Naciones Unidas

CRC/C/EST/CO/2-4

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

8 de marzo de 2017

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre los informes periódicos segundo a cuarto combinados de Estonia *

I.Introducción

1.El Comité examinó los informes segundo a cuarto combinados de Estonia (CRC/C/EST/2-4) en sus sesiones 2167ª y 2169ª (véanse los documentos CRC/C/SR.2167 y 2169), celebradas los días 17 y 18 de enero de 2017, y aprobó las presentes observaciones finales en su 2193ª sesión, celebrada el 3 de febrero de 2017.

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes segundo a cuarto combinados del Estado parte y las respuestas escritas a la lista de cuestiones (CRC/C/EST/Q/2-4/Add.1), que han permitido comprender mejor la situación de los derechos del niño en el Estado parte. El Comité expresa su reconocimiento por el diálogo constructivo sostenido con la delegación multisectorial del Estado parte.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité acoge con satisfacción los progresos realizados por el Estado parte en diversas esferas, en particular la ratificación, en 2014, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, así como de otras medidas legislativas, institucionales y de política relativas a los derechos del niño, desde el examen de su informe anterior.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

Legislación

4.El Comité acoge con satisfacción la adopción de la nueva Ley de Protección de la Infancia, en vigor desde el 1 de enero de 2016, que considera como un paso importante para seguir apuntalando las políticas y estrategias de derechos del niño en el Estado parte. Le preocupa, sin embargo, la falta de medidas destinadas a evaluar la ley, incluidas una evaluación periódica de los reglamentos pertinentes y la preparación de evaluaciones de la incidencia de la aplicación de las normativas y los reglamentos. En particular, observa con preocupación la falta de regulación adecuada sobre las obligaciones de las administraciones locales respecto de las normativas sobre el establecimiento de la función de los especialistas en la protección de la infancia.

5. El Comité recomienda que se adopten las normativas y asignaciones presupuestarias necesarias para la aplicación efectiva de las medidas legislativas existentes, incluida la Ley de Protección de la Infancia. Recomienda también al Estado parte que siga regulando las obligaciones de las administraciones locales respecto de las normativas sobre el establecimiento de la función de los especialistas en la protección de la infancia.

Políticas, estrategia y coordinación integrales

6.El Comité acoge con satisfacción los diversos programas y políticas relativos a los derechos del niño adoptados desde el examen del anterior informe, incluida la Estrategia Nacional para los Niños y las Familias (2012-2020), y el establecimiento en 2016 del Consejo de Protección del Niño, encargado de definir los objetivos de la política nacional de protección de la infancia y de coordinar las acciones necesarias para la consecución de esos objetivos. Sin embargo, preocupa al Comité que el Estado parte no disponga de una política intersectorial integral sobre los derechos del niño para asegurarse de que todas sus políticas y programas sean conformes a la Convención.

7. El Comité recomienda al Estado parte:

a) Fortalecer el mandato del Consejo de Protección del Niño a nivel interministerial con vistas a otorgarle suficiente autoridad para coordinar todas las actividades relacionadas con la aplicación de la Convención a nivel intersectorial, nacional, regional y local, así como los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para el desempeño eficaz de su función;

b) Desarrollar una política integral sobre la infancia que abarque todas las esferas de la Convención y garantice la coordinación y la complementariedad de las entidades públicas; y elaborar, con arreglo a esta política, una estrategia que establezca los elementos para su aplicación, dotada de suficientes recursos humanos, técnicos y financieros.

Asignación presupuestaria

8.Al Comité le sigue preocupando que la legislación, las estrategias y las políticas no estén vinculadas con una asignación de recursos detallada. Le preocupan además:

a)El hecho de que siga sin disponerse de un sistema estatal y municipal integral que supervise las asignaciones presupuestarias destinadas a poner en práctica todas las disposiciones de la Convención;

b)La escasa participación pública en los procedimientos presupuestarios;

c)El impacto que están teniendo el ajuste estructural y las medidas de austeridad sobre los derechos del niño en el período posterior a la crisis económica.

9. A la luz de la observación general núm. 19 (2016) sobre la elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño, el Comité recomienda al Estado parte:

a) Aplicar una perspectiva de los derechos del niño al elaborar los presupuestos del Estado y los municipios, recurriendo a un sistema de seguimiento de la asignación y utilización de los recursos destinados a los niños en los presupuestos. El Estado parte también debería utilizar este sistema de seguimiento para determinar de qué modo pueden las inversiones servir al interés superior del niño en cada sector y evaluar los efect os de la inversión en los niños.

b) Garantizar un proceso transparente y participativo de elaboración de los presupuestos basado en el diálogo con la población, en particular los niños y las organizaciones no gubernamentales (ONG) que trabajan en el ámbito de los derechos del niño, así como una adecuada rendición de cuentas de las autoridad es a escala municipal y estatal.

c) Llevar a cabo evaluaciones del impacto de las medidas de austeridad en ámbitos directa o indirectamente relacionados con los derechos del niño.

Reunión de datos

10.El Comité acoge con satisfacción las diversas medidas adoptadas para mejorar la labor de reunión, procesamiento y publicación de datos estadísticos, en particular mediante el establecimiento de la base de datos de gestión de casos del Sistema para la Asignación Transparente de Recursos (SATR). Sin embargo, le preocupa que:

a)No se publiquen anualmente, junto con estadísticas periódicas, estadísticas sobre la infancia relativas a todas las esferas de la Convención;

b)Las estadísticas generales no incluyan datos específicamente centrados en la infancia;

c)Los datos disponibles figuren en diversas bases de datos no integradas.

11. A la luz de su observación general núm. 5 (2003), sobre las medidas generales de aplicación de la Convención, el Comité reitera su anterior recomendación (CRC/C/15/Add.196, párr. 10 a) y b)), y recomienda además al Estado parte:

a) Elaborar un sistema integral de información sobre todas las esferas de la Convención;

b) Reunir y publicar datos específicamente centrados en la infancia en las estadísticas generales;

c) Tomar en consideración el marco conceptual y metodológico que figura en el informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, titulado Indicadores de derechos humanos: Guía para la medición y la aplicación (2012), al definir, reunir y difundir información estadística.

Vigilancia independiente

12.El Comité celebra la asignación, en 2011, de las funciones del Defensor de los Derechos del Niño al Canciller de Justicia y la creación de un comité asesor, que incluye a representantes de diversas organizaciones de jóvenes, encargado de prestarle apoyo en el ejercicio de esas nuevas funciones. Sin embargo, preocupa al Comité que, pese a haberse iniciado negociaciones para obtener la acreditación de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), el Defensor de los Derechos del Niño no se ajuste plenamente a los Principios de París y los niños tengan un conocimiento insuficiente del mecanismo de denuncia individual.

13. A la luz de su observación general núm. 2 sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño (2002), el Comité recomienda al Estado parte:

a) Garantizar la independencia de la institución del Defensor de los D erechos del N iño, particularmente en lo relativo a su financiación, mandato y personal profesional, con el fin de garantizar su plena conformidad con los Principios de París;

b) Adoptar medidas para incrementar la visibilidad del Defensor de los D erechos del N iño como principal institución de supervisión de los derechos de la infancia y explicar, de manera asequible y por medio de cauces apropiados (también a la población de habla rusa), que los niños pueden ejercer su derecho de denuncia;

c) Recabar la asistencia técnica ofrecida, en este campo, por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), entre otros.

Difusión, capacitación y sensibilización

14.El Comité celebra el apoyo prestado por el Estado parte a las ONG en la difusión del contenido de la Convención para darlo a conocer a niños y adultos, y la capacitación impartida sobre la Convención, así como los esfuerzos desplegados por el Defensor de los Derechos del Niño a este respecto. Le preocupa, no obstante, que la difusión de la Convención no sea sistemática y que la labor de sensibilización de la sociedad a la Convención siga siendo insuficiente.

15. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Redoble sus esfuerzos para difundir la Convención e imparta capacitación periódica a todos los grupos profesionales que trabajan con y para los niños, incluidos los jueces;

b) Vele por que pueda consultarse una versión de la Convención adaptada a los niños en los idiomas estonio y ruso, e integre la educación sobre la Convención en los programas escolares hasta la enseñanza terciaria;

c) Lleve a cabo regularmente actividades de promoción de las disposiciones de la Convención en la radio, la televisión, las redes sociales y otros medios de comunicación y ponga en marcha programas de sensibilización, incluidas campañas.

Cooperación con la sociedad civil

16.El Comité toma nota de la información facilitada por el Estado parte sobre la participación de asociaciones sin fines de lucro en las discusiones, decisiones y la preparación de leyes relativas a los derechos del niño, en especial las cuestiones relacionadas con la crianza, la educación y la adopción. Le preocupa, no obstante, que la financiación de las ONG que prestan servicios en nombre del Estado, dependa principalmente de los proyectos y resulte imprevisible, lo que afecta negativamente a la sostenibilidad de sus actividades.

17. El Comité reitera su anterior recomendación (CRC/C/15/Add.196, párr. 18), y recomienda asimismo al Estado parte que establezca un mecanismo eficaz para hacer sistemáticamente partícipes a la sociedad civil y a las ONG activas en el ámbito de los derechos del niño en la elaboración, la aplicación, la supervisión y la evaluación de las leyes, las políticas y los programas relativos a los derechos del niño.

B.Definición de niño (art. 1)

18.El Comité toma nota de que, en general, el número de matrimonios infantiles es mínimo (apenas cinco casos registrado en 2015 y 2016). Le preocupa, sin embargo, que la Ley de Familia contemple, en casos excepcionales, la posibilidad del matrimonio para los niños que hayan cumplido los 15 años de edad.

19. El Comité recomienda al Estado parte que revise su legislación para garantizar que la edad mínima fijada para contraer matrimonio sea de 18 años para ambos sexos y que adopte todas las medidas necesarias para poner fin a los matrimonios infantiles, en consonancia con las obligaciones del Estado parte en virtud de la Convención.

C.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

Interés superior del niño

20.El Comité acoge favorablemente la inclusión del principio del interés superior del niño en la Ley de Protección de la Infancia de 2016. Le preocupa, sin embargo, que no se evalúen, desde la perspectiva del interés superior del niño, los efectos de la legislación nacional y las iniciativas locales y regionales sobre los derechos del niño y que se ofrezca escasa orientación metodológica sobre la evaluación del interés superior del niño.

21. A la luz de su observación general núm. 14 (2013), relativa al derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, el Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos por garantizar que ese derecho se integre de manera adecuada y se interprete y aplique sistemáticamente en todos los procesos y decisiones de carácter legislativo, administrativo y judicial, así como en todas las políticas, los programas y los proyectos que resulten pertinentes y afecten a los niños. A tal efecto, alienta al Estado parte a elaborar procedimientos y criterios que instruyan a las personas competentes sobre cómo determinar el interés superior del niño en todas las esferas y a tomar debidamente en cuenta el interés superior del niño como consideración primordial.

Respeto por las opiniones del niño

22.El Comité toma nota de que la legislación nacional establece que los niños mayores de 10 años sean escuchados en relación con decisiones que les afectan y que los tribunales pueden a su vez escuchar a los niños de más corta edad. Sin embargo, al Comité le preocupa que en la práctica los jueces tiendan con frecuencia a escuchar únicamente a los niños mayores de 10 años. Si bien toma nota de que los niños tienen la oportunidad de expresar sus opiniones en el marco de los centros y consejos juveniles, el Comité expresa su preocupación por las informaciones según las cuales los niños consideran a menudo que sus opiniones no tienen influencia a escala nacional.

23. Teniendo presente su observación general núm. 12 (2009), sobre el derecho del niño a ser escuchado, el Comité recomienda al Estado parte:

a) Adoptar medidas para que se aplique efectivamente la legislación que reconoce el derecho de todo niño a ser escuchado, de acuerdo con su nivel de madurez, en todos los entornos;

b) Elaborar herramientas de consulta ciudadana sobre la formulación de políticas nacionales con vistas a instituir un proceso de consulta normalizado, sumamente inclusivo y participativo, entre otros medios consultando a los niños acerca de los asuntos que los afectan;

c) Poner en marcha programas y actividades de sensibilización para promover una participación relevante de todos los niños en la familia, la comunidad y la escuela, en particular en el marco de los órganos de representación del alumnado, prestando especial atención a los niños en situación de vulnerabilidad.

D.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17 de la Convención)

Inscripción de los nacimientos, nombre y nacionalidad

24.El Comité acoge con satisfacción las enmiendas a la Ley de Ciudadanía aprobadas en 2015, por las cuales se concede la ciudadanía estonia a los niños con ciudadanía indeterminada nacidos en el Estado parte. Sin embargo, le preocupa que esas enmiendas no se apliquen a los niños con ciudadanía indeterminada de la franja de edad de entre 15 y 18 años. Le preocupa asimismo que se preste menos atención a los niños apátridas llegados al país en un contexto migratorio, en parte debido a la falta de un procedimiento integral que permita determinar si una persona es apátrida.

25. Tomando nota de la meta 16.9 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, consistente en proporcionar acceso a una identidad jurídica para todos, en particular mediante el registro de nacimientos, el Comité insta al Estado parte a:

a) Acelerar la naturalización de los niños y niñas de entre 15 y 18 años con ciudadanía indeterminada;

b) Establecer un procedimiento de determinación de la apatridia que permita determinar si las personas que llegan al Estado parte en un contexto migratorio son apátridas;

c) Seguir reforzando la asistencia técnica a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), entre otros, para la aplicación de estas recomendaciones.

E.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 37 a) y 39)

Castigos corporales

26.El Comité encomia la prohibición explícita de la imposición de castigos físicos a los niños, en virtud de la Ley de Protección de la Infancia de 2016. Sin embargo, le preocupa que, en la sociedad estonia, sigan predominando las actitudes favorables a los castigos corporales y que los padres tengan un conocimiento insuficiente de las formas de disciplina no violentas y positivas.

27. A la luz de su observación general núm. 8 (2006) sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, el Comité recomienda al Estado parte que supervise la aplicación de la Ley de Protección de la Infancia a este respecto y refuerce las campañas de educación pública para promover formas de crianza y disciplina positivas, no violentas y participativas en todos los entornos.

Explotación y abusos sexuales

28.El Comité celebra la ratificación, en 2016, del Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Niños contra la Explotación y el Abuso Sexual (Convenio de Lanzarote). Le preocupa, no obstante, la elevada prevalencia de los abusos sexuales cometidos contra niños en Estonia, frente al bajo nivel de detección y la insuficiencia y escasa accesibilidad de los servicios de apoyo.

29. A la luz de su observación general núm. 13 (2011) sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Lleve a cabo actividades de sensibilización para luchar contra la estigmatización de los niños víctimas de explotación y abusos sexuales, y disponga vías para denunciar tales violaciones que resulten accesibles, confidenciales, adaptadas a las necesidades del niño y eficaces;

b) Garantice la puesta en marcha de suficientes programas y políticas de prevención, recuperación y reinserción social de los niños víctimas en todo el Estado parte.

Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia

30.Al Comité le preocupa que, pese a los proyectos y seminarios organizados en cooperación con las organizaciones de la sociedad civil a fin de reducir la violencia en las escuelas, incluida la iniciativa “Protección contra el acoso”, el 22% de los niños escolarizados en el Estado parte hayan sido víctimas de acoso y que el Canciller de Justicia siga recibiendo numerosas denuncias de acoso. También le preocupan los problemas experimentados para aplicar la iniciativa “Protección contra el acoso”, en particular la falta muy notable de supervisión eficaz y el escaso apoyo obtenido de los centros escolares, en algunos casos.

31. El Comité recomienda al Estado parte que tome medidas para evaluar la eficacia de sus programas contra el acoso y refuerce las medidas adoptadas contra todas las formas de acoso y hostigamiento, por ejemplo aquellas encaminadas a mejorar la capacidad de aceptación de la diversidad en la escuela y las aptitudes de resolución de conflictos de los maestros, el personal de los centros educativos y los alumnos, y para garantizar la participación de los niños en las iniciativas destinadas a combatir ese fenómeno.

F.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

Entorno familiar

32.El Comité está preocupado por el número insuficiente de especialistas en protección de la infancia en el Estado parte. También le preocupa que, en casos relacionados con la tutela y el derecho de acceso, los tribunales nacionales no ofrezcan servicios de asesoramiento o conciliación de manera organizada y uniforme o a un precio asequible para todos. El Comité comparte la preocupación expresada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, de que las mujeres en uniones de hecho y sus hijos puedan verse privados de una protección adecuada de sus derechos económicos en caso de separación y que como consecuencia de las deficiencias en la ejecución de las sentencias relativas a pensiones alimenticias numerosos hombres no satisfagan el pago de dichas pensiones (véase el documento CEDAW/C/EST/CO/5-6, párrs. 38 y 39).

33. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que todos los municipios cuenten con un número suficiente de especialistas en la protección de la infancia y que, en las disputas por la custodia y el derecho de acceso, los tribunales nacionales ofrezcan servicios de asesoramiento y conciliación de forma organizada y uniforme y a un precio asequible para todos. También le recomienda que revise su régimen jurídico vigente en materia de matrimonio y relaciones familiares con vistas a ampliar la protección jurídica de las mujeres que viven en uniones de hecho y sus hijos, y que adopte medidas más estrictas para hacer efectivas las órdenes de pago de pensiones alimenticias.

Reunificación familiar

34.Al Comité le preocupa que la Ley de Extranjería no establezca una base jurídica que un extranjero pueda invocar para solicitar un permiso de residencia en el caso de tener un hijo menor de edad que viva en Estonia con un permiso de residencia o bien un hijo de nacionalidad estonia residente en Estonia.

35. El Comité recomienda al Estado parte que enmiende la Ley de Extranjería para establecer una base jurídica para que los extranjeros puedan solicitar un permiso de residencia aduciendo que tienen un hijo residente en Estonia, ya sea en virtud de un permiso de residencia o como ciudadano del país.

Niños privados de un entorno familiar

36.Si bien acoge con satisfacción los considerables progresos logrados por el Estado parte en la reducción del número de niños internados en instituciones, en el marco de su proceso de desinstitucionalización, le sigue preocupando que:

a)La institucionalización de los niños separados de sus familias siga siendo una práctica bastante corriente y que hayan disminuido recientemente los hogares de acogida;

b)Las administraciones locales no asuman debidamente sus responsabilidades como autoridades tutelares en los servicios de cuidado alternativo, la financiación resulte a menudo insuficiente, el nivel de los servicios no sea el adecuado y no se respete, en dos terceras partes de los hogares de sustitución, el límite de seis hijos por familia fijado por ley;

c)Al menos una quinta parte de los niños acogidos en albergues tras ser separados de sus familias sean, al parecer, menores de 3 años de edad, la regulación de los refugios resulte insuficiente, la proporción de niños por trabajador sea excesivamente elevada y ninguna ley establezca el límite máximo;

d)Los hogares de guarda, incluidas las decisiones relativas a su idoneidad, no estén debidamente regulados a nivel nacional y no se imparta suficiente capacitación a los padres de acogida;

e)La legislación no regule la preparación de la retirada del niño del cuidado sustitutivo ni la atención posterior a la retirada, en particular las responsabilidades de los proveedores de servicios de cuidado alternativo, las autoridades locales y el Estado.

37. El Comité señala a la atención del Estado parte las Directrices sobre las M odalidades A lternativas de C uidado de los N iños (resolución 64/142 de la Asamblea General, anexo) y le recomienda que:

a) Impulse y facilite, siempre que sea posible, el acogimiento de los niños en el ámbito de la familia y refuerce el sistema de acogimiento alternativo, en particular el acogimiento en hogares de guarda, el acogimiento por familiares, y modalidades de custodia para los niños que no puedan permanecer con sus familias, con vistas a reducir la institucionalización de los niños, incluidas las estancias de corto plazo, especialmente en niños menores de 3 años;

b) Establezca un modelo de financiación estandarizado de servicios de cuidado alternativos acorde a las necesidades primordiales del niño y garantice el cumplimiento de los requisitos relativos al número de niños por trabajador en todos los hogares de sustitución;

c) Garantice el examen periódico de la colocación de niños en hogares de guarda o en instituciones, una regulación adecuada de los hogares de guarda y la formación de los padres de acogida, y supervise periódica y debidamente la calidad de los cuidados dispensados a los niños;

d) Establezca un estándar para los servicios de acogimiento, incluida la proporción de niños y trabajadores;

e) Vele por que se asignen recursos humanos, técnicos y financieros suficientes a los centros de acogimiento alternativo y a los servicios competentes de protección de la infancia para facilitar en la mayor medida posible la rehabilitación y la reintegración social de los niños que residan en dichos centros;

f) Regule por ley la asistencia prestada a los jóvenes que abandonen las modalidades alternativas de cuidado, incluidos los hogares de guarda, el acogimiento por familiares y las modalidades de custodia, y les brinde, hasta la edad de 25 años, el apoyo necesario para apuntalar con éxito su transición de la adolescencia a la vida independiente y para mejorar su preparación para la vida cotidiana y el trato social, y dispensarles los conocimientos necesarios para ejercer una profesión.

G.Discapacidad, salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 23, 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)

Niños y niñas con discapacidad

38.Si bien acoge con satisfacción la ratificación por el Estado parte de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en 2012, el Comité expresa su seria preocupación por la insuficiente protección contra la discriminación dispensada a los niños con discapacidad, en particular:

a)El persistente problema de la escasa accesibilidad física de las instituciones públicas y la incapacidad de los servicios de rehabilitación financiados con fondos públicos para atender la demanda existente, como consecuencia de lo cual hay niños que no reciben el tratamiento que necesitan;

b)Las desigualdades regionales en materia de accesibilidad y calidad de los servicios de asistencia social para los niños, los problemas de coordinación entre los servicios públicos y la falta de un enfoque global de las necesidades de los niños con discapacidad y sus familias;

c)Las insuficientes prestaciones y servicios proporcionados a los niños con discapacidades graves o profundas y sus familias;

d)La incapacidad de las autoridades locales para garantizar a todos los niños con discapacidad plaza en un jardín de infancia o una escuela en su lugar de residencia;

e)El escaso acceso de los niños con discapacidad a la educación y el hecho de que los maestros no reciban suficiente apoyo para dar clases a los niños con discapacidad;

f)Los niños con discapacidad intelectual y psicosocial sean internados en reformatorios junto con delincuentes juveniles y niños con problemas de conducta.

39. A la luz de su observación general núm. 9 (2006), relativa a los derechos de los niños con discapacidad, el Comité insta al Estado parte a que adopte un enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos, ponga en marcha una estrategia integral para la inclusión de los niños con discapacidad y:

a) Enmiende la Ley sobre la Igualdad de Protección de manera de sentar bases claras para la protección contra la discriminación por motivos de discapacidad, en particular en los sectores social y educativo y en la esfera de la prestación de servicios;

b) Refuerce las medidas destinadas a eliminar los obstáculos físicos con vistas a habilitar el acceso sin trabas de los niños con discapacidad a las escuelas y a otras instituciones y servicios;

c) Establezca una base de datos sobre los niños con discapacidad, que resulta necesaria para elaborar políticas y programas adecuados para los niños con discapacidad;

d) Adopte medidas inmediatas para velar por que todos los niños con discapacidad tengan acceso a la atención de la salud, en particular a los programas de detección e intervención temprana;

e) Adopte medidas generales para desarrollar una educación inclusiva y vele por que se dé prioridad a la educación inclusiva en vez de colocar a los niños en instituciones y clases especiales;

f) Capacite a maestros y profesionales especializados (incluidos especialistas en salud mental) y los destine a clases integradas de modo de brindar un apoyo personalizado y toda la atención necesaria a los niños con dificultades de aprendizaje;

g) Lleve a cabo campañas de sensibilización destinadas a los funcionarios públicos, la población en general y las familias, con vistas a combatir la estigmatización y los prejuicios contra los niños con discapacidad y promover una imagen positiva de estos niños;

h) Tome medidas para evitar que los niños con discapacidad mental sean internados en reformatorios junto con menores infractores y niños con problemas de conducta;

i) Provea pensiones de manutención y servicios de asistencia adecuados a todos los niños con discapacidad, incluidos los niños con discapacidades graves o profundas, hasta los 18 años de edad, e intensifique sus esfuerzos para dar a conocer esos servicios, también en ruso.

Salud mental

40.Al Comité le preocupa que, al parecer, se haya duplicado la tasa de suicidios en la franja de edad de 15 a 19 años en 2014 con respecto a 2013 y 2012. Si bien toma nota de la información proporcionada durante el diálogo constructivo, sobre las medidas que se están adoptando para tratar la cuestión, el Comité expresa su preocupación por el hecho de que las autoridades competentes no estén coordinando debidamente las actividades de prevención y centren su atención más en las consecuencias que en la prevención. También le preocupa que, a pesar de las diversas iniciativas adoptadas por el Estado parte para mejorar la accesibilidad de los servicios de salud mental en Estonia, la asistencia psicológica primaria siga siendo insuficiente debido a la escasez de psiquiatras.

41. El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para prevenir los suicidios de adolescentes, entre otras cosas incrementando el número de servicios de asistencia psicológica y de asistentes sociales disponibles en las escuelas y las comunidades, y velando por que todos los profesionales que trabajan con y para los niños estén debidamente capacitados para detectar y tratar tanto las tendencias suicidas como los problemas de salud mental en sus etapas iniciales. También le recomienda que siga mejorando la accesibilidad y la calidad de los servicios de salud mental para los niños en todo el Estado parte, en particular aportando suficientes psiquiatras, además de otros trabajadores de la salud mental debidamente capacitados y experimentados.

Salud de los adolescentes

42.El Comité valora positivamente las diversas iniciativas desarrolladas para combatir el abuso del alcohol y las drogas. Sin embargo, le preocupa que:

a)Haya aumentado el número de casos de uso indebido de drogas entre los niños y adolescentes;

b)La falta de regulación estatal de las instituciones de rehabilitación de niños con problemas de adicción se haya traducido en determinados casos, según se informa, en restricciones de la libertad de circulación de los niños sometidos a tratamiento.

43. A la luz de su observación general núm. 4 (2003) sobre la salud de los adolescentes, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Luche contra la incidencia del consumo de drogas entre los niños y adolescentes, entre otras cosas proporcionándoles información precisa y objetiva e impartiéndoles enseñanza de preparación para la vida con el fin de prevenir el uso indebido de sustancias (incluidos el tabaco y el alcohol), y desarrolle servicios accesibles y adaptados a las necesidades de los jóvenes para el tratamiento de la drogodependencia y la reducción de los daños que conlleva;

b) Adopte regulaciones relativas a la organización de instituciones de rehabilitación para los niños y a las actividades llevadas a cabo en dichas instituciones, particularmente en relación con la restricción de la libertad de circulación y otros derechos fundamentales de los niños.

H.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28, 29,30 y 31)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

44.El Comité expresa su preocupación por:

a)La tasa de deserción escolar, que, si bien ha disminuido, sigue siendo relativamente alta, especialmente entre los varones;

b)La discriminación que sufren los niños pertenecientes a las minorías étnicas y los niños con discapacidad para acceder a la educación y la persistencia de los problemas de integración de esos niños;

c)La política lingüística en la educación secundaria, que con frecuencia impide que los alumnos de habla rusa lleguen a dominar materias básicas que se imparten únicamente en estonio;

d)La reducida oferta de educación preescolar y la falta de reglamentación uniforme en materia de educación preescolar.

45. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce las medidas para reducir las tasas de abandono escolar, especialmente entre los varones;

b) Vele por que los niños pertenecientes a minorías lingüísticas y étnicas y los niños con discapacidad accedan debidamente a la educación, en particular a la instrucción en su lengua materna o sobre esta y a un sistema de educación inclusivo, respectivamente;

c) Aliente la inclusión de los niños de habla no estonia en los jardines de infancia;

d) Destine suficientes recursos, en el marco del nuevo plan nacional de integración, a ofrecer diversas oportunidades de comunicación en el entorno de habla estonia a los estudiantes de las escuelas de habla rusa, como el intercambio de estudiantes, los campamentos lingüísticos y las actividades de ocio, entre otras;

e) Revise la política lingüística para facilitar la transición de los alumnos de habla rusa, permitiéndoles adquirir suficientes conocimientos de estonio antes de cursar materias básicas;

f) Fortalezca el sistema de educación preescolar de calidad e incremente la disponibilidad y asequibilidad de la educación preescolar, en particular para los niños de familias marginadas.

I.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40)

Niños refugiados y solicitantes de asilo

46.Al Comité le preocupa que:

a)Ciertos informes indiquen un incremento de las detenciones de niños refugiados o solicitantes de asilo;

b)El procedimiento nacional de asilo no garantice la representación jurídica gratuita a los niños solicitantes de asilo.

47. El Comité insta al Estado parte a:

a) Enmendar la Ley de la Protección Internacional de los Extranjeros para prohibir la detención de niños refugiados y solicitantes de asilo y adoptar medidas alternativas a la detención con vistas a que los niños puedan permanecer con sus familiares y/o tutores, sin quedar sujetos a medidas de privación de libertad y en el marco de la vida comunitaria, de conformidad con su interés superior y su derecho a la libertad y a la vida familiar;

b) Velar por que se asigne un abogado cualificado y gratuito a los niños no acompañados apenas llegan a la frontera y se lleve a cabo una evaluación del interés superior del niño y/o procedimientos de determinación del interés superior del niño en todas las fases del procedimiento nacional de asilo.

Administración de la justicia juvenil

48.El Comité encomia los esfuerzos que se están realizando para reformar el sistema de justicia juvenil, en particular en relación con la justicia restitutiva. No obstante, le preocupa que:

a)La Ley de Sanciones Aplicables a Menores no promueva actualmente el principio de justicia restitutiva, ya que las sanciones tienden a tener una connotación punitiva;

b)Los jóvenes infractores condenados permanezcan a menudo detenidos en un área separada de la prisión de adultos de Viru, en la que, según los informes, se han producido incidentes violentos entre jóvenes infractores y se han impuesto largos períodos de reclusión en régimen de aislamiento con fines disciplinarios;

c)En la práctica, se vulnere a menudo el artículo 61, párrafo 4, de la Ley de Sanciones Aplicables a Menores, que garantiza la privacidad y la confidencialidad de la correspondencia y los mensajes;

d)No se brinde suficiente apoyo y protección a los niños cuando participan en procesos penales o civiles;

e)No sea obligatoria la presencia de un abogado durante el interrogatorio policial de menores detenidos por ser sospechosos de la comisión de delitos menores.

49. A la luz de su observación general núm. 10 (2007) sobre los derechos del niño en la justicia de menores, el Comité insta al Estado parte a que armonice plenamente su sistema de justicia juvenil con la Convención y otras normas pertinentes. En particular, le insta a:

a) Garantizar que en todas las instituciones pertinentes se observe efectivamente el artículo 6 1 , párrafo 4, de la Ley de Sanciones Aplicables a Menores, que garantiza la privacidad y la confidencialidad de la correspondencia y los mensajes;

b) Aplicar lo antes posible sus propuestas de promover la justicia restaurativa y las medidas sustitutivas de la privación de libertad, como la remisión, la libertad vigilada, la mediación, el asesoramiento o los servicios a la comunidad, cuando sea posible, y velar por que la privación de la libertad sea utilizada como medida de último recurso, durante el período más breve posible, y sea revisada periódicamente con miras a retirarla;

c) Velar por que las condiciones de detención se ajusten a las normas internacionales, inclusive en lo que respecta al acceso a se rvicios de educación y de salud;

d) En los casos en que sea inevitable recurrir a medidas de detención, velar por que se preste asistencia jurídica cualificada e independiente a los niños en conflicto con la ley en la etapa inicial del procedimiento y durante todas las actuaciones judiciales.

Seguimiento de las anteriores observaciones finales y recomendaciones del Comité acerca del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

50.El Comité toma nota de la información detallada aportada en respuesta a sus observaciones finales de 2010 sobre el informe inicial presentado por el Estado parte con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/EST/CO/1). Sin embargo, le preocupa que no se hayan aplicado íntegramente muchas de las recomendaciones.

51. El Comité reitera su recomendación sobre el acopio de datos (párr. 6), el plan de acción nacional (párr. 12), la difusión y la capacitación (párr. 17), las medidas adoptadas para prevenir los delitos a los que se hace referencia en el Protocolo Facultativo (párrs. 26 y 28), las leyes y reglamentos penales vigentes (párrs. 30, 32 y 33), los aspectos legales de la adopción (párr. 35) y la protección de los derechos de los niños víctimas (párr. 40).

J.Ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones

52. El Comité recomienda al Estado parte que, para seguir reforzando el ejercicio efectivo de los derechos del niño, ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención relativo a un procedimiento de comunicaciones.

K.Ratificación de los instrumentos internacionales dederechos humanos

53. El Comité recomienda al Estado parte que, para seguir reforzando el ejercicio efectivo de los derechos del niño, considere la posibilidad de ratificar los siguientes instrumentos internacionales fundamentales de derechos humanos en que aún no es parte, a saber, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer .

L.Cooperación con órganos regionales

54. El Comité recomienda al Estado parte que coopere con el Consejo de Europa en la aplicación de la Convención y otros instrumentos de derechos humanos, tanto en el Estado parte como en otros Estados miembros del Consejo de Europa.

IV.Aplicación y presentación de informes

A.Seguimiento y difusión

55. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para lograr que las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales se lleven plenamente a la práctica. También recomienda que los informes periódicos segundo a cuarto combinados, las respuestas escritas a la lista de cuestiones y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país.

B.Próximo informe

56. El Comité invita al Estado parte a que presente sus informes periódicos combinados quinto a séptimo a más tardar el 19 de noviembre de 2022 y a que incluya en ellos información sobre el seguimiento dado a las presentes observaciones finales. El informe debe ajustarse a las directrices armonizadas del Comité para la presentación de informes relativos a la Convención aprobadas el 31 de enero de 2014 (CRC/C/58/Rev.3) y no debe exceder de 21.200 palabras (véase la resolución 68/268 de la Asamblea General, párr. 16). En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo abrevie con arreglo a la mencionada resolución. Si el Estado parte no puede revisar y presentar de nuevo dicho informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado.