Naciones Unidas

CRC/C/EST/QPR/5-7

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

17 de noviembre de 2021

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

Lista de cuestiones previa a la presentación de los informes periódicos quinto a séptimo combinados de Estonia *

1.Se pide al Estado parte que presente por escrito la información que se le solicita en este documento (en un máximo de 21.200 palabras), de ser posible antes del 15 de marzo de 2023. En las respuestas se deben tener en cuenta las recomendaciones del Comité que figuran en sus observaciones finales sobre los informes periódicos segundo a cuarto combinados del Estado parte, aprobadas el 3 de febrero de 2017. En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en la Convención y sus Protocolos Facultativos.

I.Novedades

2.El Comité solicita al Estado parte que facilite:

a)Información sobre la aprobación o la reforma de leyes, políticas y programas, y sobre cualquier otro tipo de medidas adoptadas, como la creación o la reforma de instituciones, que sean relevantes para la aplicación de la Convención, su Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y su Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía;

b)Información sobre las medidas adoptadas para garantizar la protección de los derechos del niño en el contexto de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID‑19) y mitigar sus efectos adversos, entre otras cosas en la salud mental infantil, habida cuenta de la declaración del Comité de 8 de abril de 2020 sobre los efectos de la pandemia de COVID‑19 en los niños;

c)Cualquier otra información que el Estado parte considere pertinente a este respecto y que no quede abarcada en las respuestas a las preguntas formuladas en el presente documento, incluida información sobre los obstáculos y dificultades encontrados.

3.El Comité solicita también al Estado parte que facilite información acerca de la manera en que se ha integrado un enfoque basado en los derechos del niño en la planificación, aplicación y seguimiento de las medidas adoptadas para lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible, entre otras cosas en lo que respecta a la participación de los niños y la reunión de datos, y sobre el modo en que esas medidas promueven la efectividad de los derechos del niño reconocidos en la Convención y sus Protocolos Facultativos.

II.Derechos consagrados en la Convención y sus Protocolos Facultativos

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

Legislación

4.Se ruega informen sobre las medidas adoptadas para:

a)Aplicar y evaluar la legislación en los ámbitos abarcados por la Convención y sus Protocolos Facultativos, incluida la Ley de Protección de la Infancia. Indíquense, por ejemplo, las partidas presupuestarias que se hayan asignado, las disposiciones reglamentarias que se hayan aprobado y las valoraciones de los efectos sobre los derechos del niño que se hayan realizado;

b)Regular las obligaciones de las administraciones locales respecto de las normativas sobre el establecimiento de la función de los especialistas en la protección de la infancia.

Política, estrategia y coordinación integrales

5.Sírvanse aportar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para elaborar una política y una estrategia integrales que abarquen todas las esferas de los derechos del niño en el marco de la Convención;

b)El mecanismo de seguimiento y evaluación de esa política y esa estrategia, y las principales conclusiones del seguimiento y evaluación;

c)La participación de los niños en el desarrollo, la aplicación y la evaluación de esa política y esa estrategia;

d)Las medidas adoptadas para reforzar el mandato del Consejo de Protección del Niño, que coordina las actividades relacionadas con la aplicación de la Convención en diferentes ámbitos.

Asignación de recursos

6.Infórmese sobre lo siguiente:

a)Las medidas adoptadas para aplicar una perspectiva de los derechos del niño al elaborar los presupuestos, tanto en el ámbito estatal como municipal, que incluya un sistema de seguimiento de la asignación y utilización de los recursos destinados a los niños en los presupuestos;

b)Las asignaciones presupuestarias destinadas a los niños en situación de vulnerabilidad, como, por ejemplo, los niños con discapacidad, los niños de familias desfavorecidas, los niños pertenecientes a grupos lingüísticos y étnicos minoritarios, los niños víctimas de abuso, los niños en situaciones de migración y los niños internados en instituciones;

c)Los mecanismos establecidos para garantizar una presupuestación transparente y participativa, en la que participen los niños y las organizaciones no gubernamentales que trabajan en el ámbito de los derechos del niño;

d)Los esfuerzos realizados para evaluar los efectos de las medidas de austeridad, en particular en el contexto de la pandemia de COVID-19, sobre los derechos de la infancia.

Reunión de datos

7.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas con miras a mejorar la reunión de datos para garantizar que abarque todas las esferas de la Convención, y en particular para:

a)Desarrollar y aplicar un sistema integral e integrado para examinar la situación de los niños en el Estado parte;

b)Velar por que en las estadísticas generales se reúnan y publiquen periódicamente estadísticas adecuadas centradas en los niños, desglosadas por edad, sexo, discapacidad, ubicación geográfica, origen étnico y nacional y origen socioeconómico;

c)Mejorar la reunión y el análisis de datos sobre los niños con discapacidad, los niños en modalidades alternativas de cuidado, los niños víctimas de todas las formas de violencia, incluida la violencia sexual, los niños víctimas de la trata, los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes, los niños apátridas y los niños con ciudadanía indeterminada.

Vigilancia independiente

8.Con respecto al Canciller de Justicia, se ruega informen sobre las medidas adoptadas para garantizar la visibilidad de su mandato en lo que respecta a los derechos de los niños, en ámbitos como las quejas de los niños y entre los niños de habla rusa.

Difusión, capacitación y sensibilización

9.Sírvanse describir los esfuerzos encaminados a:

a)Difundir y promover las disposiciones de la Convención, también en formatos adaptados a los niños;

b)Impartir formación sistemática sobre las disposiciones de la Convención, sus Protocolos Facultativos y las observaciones finales del Comité sobre los informes segundo a cuarto del Estado parte a todos los profesionales pertinentes;

c)Integrar los derechos del niño en los programas escolares;

d)Dar a conocer a los niños los mecanismos de las denuncias individuales.

Cooperación con la sociedad civil

10.Se ruega faciliten información sobre lo siguiente:

a)Los progresos realizados en el establecimiento de un mecanismo para lograr la participación sistemática de la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales que trabajan en el ámbito de los derechos del niño en la aplicación de la Convención, en ámbitos como la preparación de informes, la elaboración de políticas, la programación, la elaboración de presupuestos y los procesos legislativos que afectan a los derechos del niño;

b)Los esfuerzos realizados para mejorar la financiación de las organizaciones no gubernamentales que trabajan en la esfera de los derechos de la infancia.

Derechos del niño y sector empresarial

11.Sírvanse informar al Comité sobre los esfuerzos realizados para lograr la participación del sector empresarial en el ámbito de los derechos del niño y para establecer un marco normativo de protección de la infancia para las empresas que operen bajo la jurisdicción del Estado parte, lo que incluye las políticas, la legislación, las disposiciones reglamentarias, los mecanismos para realizar valoraciones de los efectos sobre los derechos del niño, los mecanismos de seguimiento y evaluación y el acceso a la justicia, con el fin de denunciar y combatir las violaciones de los derechos del niño.

Cooperación internacional

12.Tengan a bien facilitar información sobre cualquier aumento previsto de la asistencia oficial para el desarrollo con miras a cumplir el objetivo internacionalmente acordado del 0,7 % del ingreso nacional bruto.

B.Definición de niño (art. 1)

13.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que la edad mínima para contraer matrimonio sea de 18 años y que se aplique sin excepción, así como sobre las medidas adoptadas para eliminar el matrimonio infantil.

C.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

14.Se ruega informen sobre las medidas adoptadas para:

a)Revisar la Ley de Igualdad de Trato (2009) para ampliar su ámbito de protección contra la discriminación que afecte a los niños, en consonancia con las recomendaciones del Comité de Derechos Humanos y del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;

b)Concienciar a los niños y al público sobre la Ley de Igualdad de Trato;

c)Proporcionar recursos efectivos a los niños víctimas de discriminación y a las organizaciones que los representan;

d)Velar por que los niños en situación de vulnerabilidad, incluidos los niños de familias económicamente desfavorecidas, los niños pertenecientes a grupos lingüísticos y étnicos minoritarios, entre ellos los niños de habla rusa, los niños en situaciones de migración, los niños con discapacidad y los niños víctimas de la violencia y de la trata de personas, tengan acceso a los servicios esenciales, a la vivienda, a la educación, a las guarderías, a la atención sanitaria, al esparcimiento y al apoyo del Estado;

e)Hacer frente a la discriminación, los delitos de odio y el acoso contra los niños pertenecientes a los grupos mencionados, incluido el acoso denunciado contra las familias y los niños migrantes por parte de las autoridades de control de fronteras.

Interés superior del niño

15.Infórmese sobre el desarrollo, así como la difusión a todos los profesionales pertinentes que trabajan con y para los niños, de lo siguiente:

a)Las políticas, procedimientos, criterios y directrices para determinar y aplicar de manera sistemática el interés superior del niño como consideración primordial en los programas y en los procedimientos y decisiones administrativos y judiciales relativos a los niños;

b)Una valoración de los efectos de la legislación, las políticas y los programas nacionales, a nivel tanto nacional como local, sobre el interés superior del niño.

Respeto por las opiniones del niño

16.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para:

a)Velar por que se aplique de manera efectiva la legislación que reconoce el derecho de todo niño a ser escuchado, de acuerdo con su nivel de madurez, en todos los entornos;

b)Alentar, promover y apoyar la participación de los niños, en particular los niños en situación de vulnerabilidad, incluidos los niños con discapacidad, los niños en situaciones de migración, los niños pertenecientes a grupos lingüísticos y étnicos minoritarios, tanto en el seno de la familia como en la comunidad y en las escuelas, también en lo relativo a las cuestiones medioambientales, y garantizar que se tengan en cuenta sus opiniones;

c)Impartir a los profesionales que trabajan con y para los niños formación sobre el derecho del niño a ser escuchado.

D.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

17.Infórmese sobre las medidas adoptadas para prevenir y reducir la apatridia entre los niños, entre otros medios estableciendo procedimientos para la identificación y determinación de la condición de apátrida, facilitando la naturalización de los niños con ciudadanía indeterminada, reuniendo datos, desglosados por factores pertinentes, sobre los niños apátridas y considerando la posibilidad de adherirse a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas y a la Convención para Reducir los Casos de Apatridia.

E.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 37 a) y 39)

Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia

18.Se ruega faciliten información sobre lo siguiente:

a)Las políticas, estrategias y planes de acción existentes para prevenir todas las formas de violencia contra los niños, en particular el acoso y el ciberacoso, y protegerlos de ellas, también dentro de la familia, en línea y en la escuela;

b)La aplicación de la Ley de Protección de la Infancia en lo que respecta a la prohibición del castigo corporal a los niños y medidas adoptadas para promover formas de crianza y disciplina positivas, no violentas y participativas entre los padres, los docentes y los profesionales de la atención de la infancia;

c)Los mecanismos existentes de detección, denuncia, protección y seguimiento en casos de violencia contra los niños, también en lo relativo a los efectos para los niños de la aplicación del memorando sobre el plan de acción contra la violencia doméstica (2019‑2023);

d)Los cauces para reclamar justicia de que disponen los niños víctimas de malos tratos y descuido;

e)El sistema existente para reunir y analizar datos sobre la prevalencia y la incidencia de todas las formas de violencia contra los niños.

Explotación y abusos sexuales

19.Sírvanse aportar información sobre lo siguiente:

a)Las medidas adoptadas para prevenir la explotación y los abusos sexuales de niños, por ejemplo mediante la sensibilización tanto del público como de los profesionales sobre la explotación y los abusos sexuales de niños;

b)La denuncia, investigación y enjuiciamiento de los casos de explotación y abusos sexuales de niños, así como las sanciones impuestas;

c)Las medidas adoptadas para proteger a los niños de la explotación y los abusos sexuales en línea;

d)Los progresos realizados en el establecimiento de instalaciones adaptadas a los niños para la realización de entrevistas forenses a las víctimas de explotación y abusos sexuales;

e)Los servicios de apoyo existentes para los niños que son víctimas de explotación y abusos sexuales;

f)El efecto de las medidas adoptadas en relación con la prevalencia de la explotación y los abusos sexuales de niños.

F.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

Entorno familiar

20.Sírvanse informar sobre los progresos realizados con respecto a lo siguiente:

a)La prestación de servicios de asesoramiento y conciliación a un precio asequible;

b)La protección de los derechos económicos de las mujeres en uniones de hecho y de sus hijos en caso de separación;

c)La ejecución de las órdenes de pago de pensiones alimenticias;

d)La introducción del derecho a la reagrupación familiar en la Ley de Extranjería;

e)La promoción del reparto equitativo de las responsabilidades familiares y el apoyo a los progenitores en el cuidado de los niños de corta edad;

f)La erradicación de la pobreza infantil.

Niños privados de un entorno familiar

21.Sírvanse describir los esfuerzos encaminados a:

a)Garantizar un número adecuado de especialistas en la protección de la infancia;

b)Proporcionar un apoyo idóneo a las familias, con el fin de evitar la separación, en particular para las familias de niños con discapacidad, y difundir ampliamente información sobre el apoyo de que disponen, también en ruso;

c)Eliminar gradualmente la institucionalización de los niños, con especial atención a los menores de 3 años, los niños víctimas de la violencia y los niños con discapacidad, y especificar los recursos humanos, técnicos y financieros asignados a este fin;

d)Apoyar y facilitar la atención basada en la familia para todos los niños, incluidos los niños con discapacidad;

e)Establecer normas de funcionamiento para los servicios de cuidado alternativo, los servicios de acogimiento y los hogares de guarda y reforzar la capacidad de los profesionales y los padres de acogida para atender a los niños, incluidos los que tienen necesidades especiales;

f)Garantizar el examen periódico de las condiciones de acogimiento en modalidades alternativas de cuidado, controlar periódicamente los entornos alternativos de cuidado y establecer un mecanismo de denuncia adaptado a la infancia para los niños afectados;

g)Prestar apoyo a los niños que abandonan las instituciones de acogida, a fin de que puedan reintegrarse en la familia y la sociedad;

h)Proteger los derechos de los niños cuyos progenitores están en prisión, también en lo relativo a los derechos de visita.

G.Niños y niñas con discapacidad (art. 23)

22.Se ruega informen sobre las medidas adoptadas para:

a)Eliminar los obstáculos físicos con vistas a habilitar el acceso sin trabas de los niños con discapacidad a las escuelas y a otras instituciones y servicios;

b)Desarrollar y aplicar la educación inclusiva, entre otras cosas capacitando a un número adecuado de docentes y profesionales especializados y asignándolos a clases integradas para que presten asistencia a los niños con discapacidad;

c)Garantizar el acceso a servicios especializados de salud y rehabilitación para los niños con discapacidad, que incluyan programas de detección e intervención tempranas.

H.Salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)

23.Sírvanse aportar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Ocuparse de la salud mental infantil y prevenir el suicidio de adolescentes, además de velar por que los niños dispongan de los servicios psicológicos y psiquiátricos necesarios, entre otros medios dotando a las escuelas de profesionales sanitarios multidisciplinares que puedan detectar los primeros signos de problemas de salud mental;

b)Hacer frente al consumo de tabaco, alcohol y drogas por parte de los niños, por ejemplo mediante actividades de concienciación, e introducir programas de tratamiento de la drogodependencia en la comunidad;

c)Regular la organización de las instituciones de rehabilitación para niños con problemas de adicción a fin de velar por que se respeten los derechos de los niños que reciben tratamiento, en relación con aspectos como las restricciones a su libertad de circulación;

d)Luchar contra la obesidad y el sobrepeso entre los niños y garantizar un suministro adecuado de comidas escolares;

e)Proporcionar acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva a todos los niños, en particular a los niños de entornos desfavorecidos, a los niños con discapacidad y a los niños y niñas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero;

f)Garantizar el acceso a la atención prenatal y postnatal;

g)Salvaguardar la salud ambiental y tener en cuenta las vulnerabilidades y necesidades especiales de los niños en la preparación, aplicación y evaluación de políticas y programas específicos.

I.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

24.Infórmese al Comité sobre las medidas adoptadas para:

a)Abordar el descenso de las tasas de matriculación en la enseñanza primaria y las razones del aumento de las tasas de abandono escolar, especialmente entre los niños varones;

b)Revisar las políticas lingüísticas y de integración para facilitar la adquisición del dominio del estonio a los niños matriculados en escuelas de habla rusa, con el fin de garantizar el aprendizaje de las materias básicas que se imparten exclusivamente en estonio;

c)Garantizar la disponibilidad de docentes de calidad, en particular en matemáticas y ciencias, también en las escuelas de habla rusa, y reforzar las condiciones y las prestaciones de los docentes;

d)Regular la educación preescolar y hacerla obligatoria;

e)Reforzar la calidad, la disponibilidad y la asequibilidad de la educación preescolar para los niños en situación de vulnerabilidad, incluidos los niños de familias económicamente desfavorecidas, los niños pertenecientes a minorías lingüísticas y étnicas, los niños en situaciones de migración y los niños con discapacidad;

f)Mejorar la calidad de la formación profesional y alentar a los niños varones a que se matriculen en esos programas educativos y los finalicen;

g)Cultivar la conciencia medioambiental en la escuela y promover la participación de los niños en cuestiones medioambientales.

J.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40)

Niños solicitantes de asilo, refugiados y no acompañados y niños en situaciones de migración

25.Sírvanse describir las medidas adoptadas para:

a)Poner fin a la detención de niños por motivos relacionados con la migración;

b)Proporcionar condiciones de acogida adecuadas para los niños y sus familias, especialmente en situaciones de emergencia;

c)Reforzar el mecanismo de identificación y evaluación de las necesidades especiales y la vulnerabilidad de los niños solicitantes de asilo;

d)Proporcionar a los niños no acompañados, inmediatamente después de su llegada, tutores cualificados y representantes legales gratuitos que los representen durante todo el procedimiento de asilo;

e)Establecer mecanismos para controlar la calidad de la tutela.

Venta, trata y secuestro de niños

26.Se ruega faciliten información sobre lo siguiente:

a)La investigación y el enjuiciamiento de casos de trata de personas que afecten a niños, así como las sanciones impuestas;

b)Las medidas adoptadas para mejorar la identificación de los niños víctimas de la trata;

c)La asistencia y los servicios para la rehabilitación y reintegración que se prestan a los niños víctimas de la trata;

d)Los esfuerzos realizados para prevenir la trata de niños y abordar sus causas fundamentales.

Administración de la justicia juvenil

27.Indíquense las medidas adoptadas para:

a)Establecer un sistema de justicia juvenil e integrar en él medidas de justicia restaurativa;

b)Garantizar que la privación de libertad se utilice como último recurso y durante el menor tiempo posible, promover alternativas a la detención y prohibir la reclusión de niños en régimen de aislamiento;

c)Mejorar las condiciones de detención, entre otros aspectos en lo relativo al acceso a la educación y la salud, la intimidad y la confidencialidad de la correspondencia, y prevenir la violencia entre los niños detenidos;

d)Velar por que se ponga a disposición de los niños que estén en conflicto con la justicia asistencia letrada cualificada e independiente en una fase temprana del procedimiento y durante todas las actuaciones judiciales.

K.Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

28.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones del Comité, recogidas en sus observaciones finales sobre el informe presentado por el Estado parte en virtud del artículo 12, párrafo 1, del Protocolo Facultativo. En particular, indíquese:

a)Si la “venta de niños” y la “utilización de niños en la pornografía”, que son diferentes de la trata de personas, están definidas y tipificadas como delito de conformidad con los artículos 2 y 3, respectivamente, del Protocolo Facultativo;

b)Si los niños de entre 14 y 18 años están explícitamente protegidos contra la explotación sexual en la prostitución y su utilización en espectáculos y materiales pornográficos;

c)Si no se criminaliza a los niños por compartir de forma consentida imágenes sexuales generadas por ellos mismos.

L.Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

29.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones del Comité, recogidas en sus observaciones finales sobre el informe presentado por el Estado parte en virtud del artículo 8, párrafo 1, del Protocolo Facultativo.

M.Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones

30.Sírvanse informar sobre los esfuerzos realizados para adherirse al Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones.

III.Información y datos estadísticos

31.La información estadística y los datos desglosados proporcionados por el Estado parte deben referirse al período transcurrido desde que se examinaron sus informes anteriores sobre la aplicación de la Convención y sus Protocolos Facultativos. Los datos deben desglosarse por edad, sexo, origen étnico, origen nacional, tipo de discapacidad, ubicación geográfica y situación socioeconómica, así como por año u otro marco temporal pertinente.

32.Se recomienda que se presenten cuadros en los que se muestren las tendencias observadas a lo largo del período que abarca el informe, así como explicaciones o comentarios sobre los cambios significativos que hayan tenido lugar en ese tiempo.

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

33.Sírvanse proporcionar información sobre las partidas presupuestarias destinadas a la infancia y los sectores sociales, indicando su cuantía y el porcentaje que representa cada partida respecto del presupuesto nacional total.

B.Definición de niño (art. 1)

34.Sírvanse proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 31 del presente documento, acerca del número y el porcentaje de menores de 18 años que viven en el Estado parte.

C.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

35.Sírvanse proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 31 del presente documento, acerca del número de causas y de acciones judiciales incoadas con arreglo a la Ley de Igualdad de Trato, relativa a la no discriminación, así como sobre las penas impuestas a los infractores.

36.Se ruega faciliten datos, desglosados según se indica en el párrafo 31 del presente documento, acerca del número de niños que han intentado o han conseguido suicidarse.

D.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

37.Tengan a bien aportar datos, desglosados según se indica en el párrafo 31 del presente documento, sobre el número de niños apátridas y niños con ciudadanía indeterminada.

E.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 37 a) y 39)

38.Tengan a bien proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 31 del presente documento, acerca de:

a)El número de casos de violencia contra niños, incluidos los castigos corporales, denunciados a las autoridades, investigados y enjuiciados, así como las sanciones impuestas a los autores, desglosando además la información por tipo de delito;

b)El número y los tipos de medidas de protección ofrecidas a los niños víctimas de violencia.

F.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

39.Sírvanse facilitar datos, desglosados según se indica en el párrafo 31 del presente documento, acerca del número y el porcentaje de familias y niños que reciben apoyo económico y otros servicios de apoyo.

40.Se ruega aporten datos, desglosados según se indica en el párrafo 31 del presente documento, acerca de número de niños que se encuentran:

a)Internados en instituciones de acogida, indicando el promedio de días de estancia;

b)Acogidos en entornos familiares y comunitarios.

G.Niños y niñas con discapacidad (art. 23)

41.Tengan a bien proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 31 del presente documento y también según el tipo de discapacidad, sobre el número de:

a)Niños con discapacidad;

b)Niños con discapacidad que viven con su familia o en entornos de acogida familiares y comunitarios;

c)Niños con discapacidad que reciben una educación inclusiva y niños que asisten a escuelas especiales;

d)Casos denunciados de tratos inhumanos o degradantes, descuido y violencia sexual contra niños con discapacidad internados en instituciones, indicando también el número de investigaciones y enjuiciamientos, así como las condenas impuestas a los autores.

H.Salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)

42.Sírvanse proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 31 del presente documento, acerca de:

a)El número y el porcentaje de niños que tienen seguro médico;

b)El número de servicios de pediatría y salud mental, así como de profesionales especializados en la infancia y la adolescencia, desglosados, además, por región.

43.Tengan a bien facilitar datos, desglosados según se indica en el párrafo 31 del presente documento, sobre el número de:

a)Madres adolescentes;

b)Niños que consumen drogas o alcohol;

c)Niños con malnutrición y obesidad;

d)Servicios de salud sexual y reproductiva a disposición de los adolescentes, desglosando, además, la información por región.

44.Sírvanse proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 31 del presente documento, acerca del número y el porcentaje de niños que viven por debajo del umbral de pobreza y en pobreza extrema.

I.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

45.Tengan a bien proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 31 del presente documento, acerca de:

a)El número y el porcentaje de niños de entre 16 y 18 años que no están escolarizados;

b)El número y el porcentaje de niños que han abandonado la escuela;

c)El número de niños que asisten a escuelas de habla rusa;

d)El número de niños matriculados en escuelas especiales o que, en escuelas ordinarias, asisten a clases especiales para niños con necesidades educativas especiales derivadas de su discapacidad;

e)El número y el porcentaje de niños que asisten a centros de educación preescolar y el promedio de años de asistencia;

f)El número de niños que asisten a escuelas públicas y privadas, incluidas las escuelas religiosas.

J.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40)

46.Sírvanse proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 31 del presente documento, así como por país de origen y según si se trata de niños acompañados o no acompañados, sobre el número de:

a)Niños refugiados y solicitantes de asilo;

b)Niños en situaciones de migración;

c)Niños solicitantes de asilo no acompañados;

d)Niños solicitantes de asilo y refugiados, y niños en situaciones de migración, que se encuentran privados de libertad, incluidos los internados en centros de tránsito;

e)Niños expulsados del territorio del Estado parte;

f)Niños solicitantes de asilo y refugiados y niños en situaciones de migración que están escolarizados y tienen acceso a la asistencia sanitaria.

47.Tengan a bien proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 31 del presente documento, así como en función del tipo de violación denunciada, acerca de:

a)El número de casos de trata denunciados y el número de niños que son víctimas de la trata;

b)El número de niños víctimas de la trata a los que se ha dado acceso a programas de rehabilitación;

c)El número y porcentaje de esos casos que han dado lugar a sanciones, indicando asimismo el país de origen del autor y la naturaleza de las penas impuestas.

48.Tengan a bien proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 31 del presente documento y también en función del tipo de discapacidad, sobre el número de:

a)Niños en centros de detención, indicando la duración media de la estancia y desglosando, además, la información según el lugar donde se ha desarrollado la detención preventiva, por ejemplo en celdas policiales o en prisión;

b)Niños remitidos a procedimientos extrajudiciales y a los que se han impuesto penas no privativas de libertad.

K.Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

49.Sírvanse facilitar datos, desglosados según se indica en el párrafo 31 del presente documento, sobre el número de:

a)Casos denunciados de venta de niños, explotación sexual de niños en la prostitución y utilización de niños en espectáculos y materiales pornográficos;

b)Casos de esa índole que hayan sido investigados y enjuiciados y que hayan dado lugar a la imposición de condenas;

c)Niños víctimas de esos delitos que han recibido asistencia para su recuperación o una indemnización.

L.Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

50.Sírvanse facilitar datos, desglosados según se indica en el párrafo 31 del presente documento, sobre el número de:

a)Niños solicitantes de asilo y refugiados que han llegado al Estado parte procedentes de zonas en las que podrían haber sido reclutados o utilizados en hostilidades;

b)Niños que se benefician de medidas de recuperación física y psicológica y de reintegración social.