Naciones Unidas

CRPD/C/SEN/Q/1/Add.1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

5 de marzo de 2019

Español

Original: francés

Español, francés, inglés y ruso únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

21 er período de sesiones

11 de marzo a 5 de abril de 2019

Tema 7 del programa provisional

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 35 de la Convención

Lista de cuestiones relativas al informe inicial del Senegal

Adición

Respuestas del Senegal a la lista de cuestiones *

[Fecha de recepción: 19 de febrero de 2019]

A.Propósito y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

Cuestión 1

1.La principal medida que se ha adoptado es de índole jurídica y se traduce en la aprobación de la Ley núm. 2010-15, de 6 de julio de 2010, de Promoción y Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad. Esta Ley, que se compone de 50 artículos, recoge, en su mayor parte, los principales derechos humanos consagrados en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. En el marco del seguimiento de las medidas tomadas, el Gobierno organizó un consejo interministerial el 13 de febrero de 2018 sobre la situación de la aplicación de la Ley de Orientación Social, al término del cual el Primer Ministro formuló directrices a fin de lograr la plena aplicación de las disposiciones de dicha Ley a más tardar el 30 de junio de 2018. Se han aprobado y aplicado textos reglamentarios establecidos por la Ley de Orientación Social sobre Discapacidad.

Cuestión 2

2.Con miras a racionalizar la evaluación de la discapacidad, el Senegal adoptó en 2016 un instrumento nacional de cuantificación de la discapacidad, que se ajusta a dos modelos internacionales, a saber:

La Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIDDM-2) creada por la Organización Mundial de la Salud.

El instrumento quebequés denominado Medición de los Estilos de Vida (MHAVIE).

3.El instrumento senegalés que utilizan las comisiones técnicas departamentales, supervisadas por la Dirección General de Acción Social, tiene en cuenta los derechos fundamentales de las personas con discapacidad. El principal reto al que se enfrenta el Senegal es la capacitación de las comisiones técnicas en el dominio de las técnicas de evaluación de la discapacidad.

Cuestión 3

4.La federación departamental de asociaciones de personas con discapacidad forma parte de la comisión técnica y, como tal, participa en el examen de las solicitudes individuales de tarjetas de igualdad de oportunidades. La documentación que hay que presentar para obtener esa tarjeta se establece en el Decreto núm. 2012-1038. Se exigen certificados del registro civil, un certificado médico de deficiencia expedido por un médico autorizado y un informe social. Una vez que se han examinado y aprobado las solicitudes, se redacta un acta, que se envía al ministro competente. Como se indica en la cuestión núm. 2, todos los miembros de las comisiones técnicas deben estar capacitados en materia de técnicas de evaluación de la discapacidad, incluidas las personas con discapacidad, con miras a una participación activa.

Cuestión 4

5.En el Senegal, las personas con discapacidad de todas las categorías están agrupadas en la Federación Senegalesa de Asociaciones de Personas con Discapacidad, a la que se consulta sistemáticamente en el proceso de concepción, aplicación, seguimiento y evaluación de las principales políticas públicas nacionales. Para hacer más eficaz la participación de las personas con discapacidad en el proceso de toma de decisiones, el Jefe de Estado ha designado a personas con discapacidad como consejeros en instituciones de alto nivel, a saber:

La Presidencia de la República.

El Consejo Económico, Social y Ambiental.

El Consejo Superior de Colectividades Territoriales.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

Cuestión 5

6.En aplicación de los artículos 3 y 17 de la Ley de Orientación Social, el Decreto núm. 2012-1038, de 3 de octubre de 2012, instituye dos (2) comisiones técnicas encargadas de examinar las solicitudes de la tarjeta de igualdad de oportunidades y de promover la educación social. La tarjeta de igualdad de oportunidades es un sistema de protección social que favorece el acceso de las personas con discapacidad a diversas prestaciones en materia de salud, rehabilitación funcional, educación, formación, transporte y finanzas. A día de hoy, se han expedido 50.006 tarjetas de igualdad de oportunidades y, de las personas con discapacidad titulares de la tarjeta, 17.614 están inscritas en mutuas de salud, 25.507 han recibido prestaciones para la seguridad familiar y 633 tienen acceso gratuito a la red de transporte público Dakar-Senegal Dem Dikk. Este sistema de protección social, innovador en África y fruto de una firme voluntad política del Jefe de Estado, es una forma de discriminación positiva múltiple con miras a promover la inclusión social de las personas con discapacidad.

7.Los mecanismos jurídicos competentes para tramitar las denuncias de discriminación están previstos en el derecho interno. Las personas con discapacidad cuyos derechos hayan sido vulnerados podrán incoar acciones judiciales a fin de defenderse y obtener reparación.

8.El ordenamiento jurídico interno establece penas y sanciones en caso de actos de discriminación por motivos de discapacidad.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

Cuestión 6

9.Con miras a promover la igualdad de género y eliminar toda forma de discriminación contra la mujer, sin distinción de categorías, el Estado ha adoptado las siguientes medidas:

La creación del Ministerio de la Mujer, la Familia y el Género.

La aprobación de la Ley núm. 2010-11, de 28 de mayo de 2010, por la que se establece la plena paridad entre los géneros.

El Decreto núm. 2011-309, de 7 de marzo de 2011, por el que se establece la creación, la organización y el funcionamiento del Observatorio Nacional de la Paridad.

La concepción y puesta en marcha de un plan de acción nacional sobre la discapacidad para el período 2017-2021 que incluye a las mujeres con discapacidad.

Cuestión 7

10.La creación de la Comisión de la Mujer con Discapacidad en la Federación Senegalesa de Asociaciones de Personas con Discapacidad constituye el principal mecanismo de promoción de los derechos y participación de las mujeres con discapacidad en la concepción y la aplicación de políticas públicas, así como en la vida cultural. Al igual que sus homólogos, las mujeres con discapacidad reciben una subvención de la Dirección General de Acción Social y cada año, el 8 de marzo, celebran el Día Internacional de la Mujer. Durante la celebración de esa jornada en 2018, se hizo hincapié en la elaboración de un plan de acción nacional para la promoción de las mujeres con discapacidad. Dicho plan está en consonancia con el plan de acción nacional sobre la discapacidad.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

Cuestiones 8 y 9

11.El censo general de población de 2013 proporciona información general sobre las personas con discapacidad, que se estima que representan el 5,9 % de la población, pero adolece de falta de precisión en los datos desglosados respecto de los niños con discapacidad escolarizados y no escolarizados. El Senegal se propone superar esa dificultad gracias a la base de datos generada con la expedición de las tarjetas de igualdad de oportunidades, que, con el tiempo, permitirá recopilar datos estadísticos desglosados sobre las cuestiones educativas relativas a los niños con discapacidad.

12.Además, el correcto funcionamiento de las comisiones técnicas departamentales encargadas de la educación especial puede, a largo plazo, tener efectos positivos sobre el aprovechamiento de los datos escolares sobre los niños con discapacidad.

13.A este nivel, no hay medidas específicas en relación con la participación de los niños con discapacidad en los procesos de toma de decisiones, y las políticas públicas se inscriben en una perspectiva global. Sin embargo, en el marco de la puesta en marcha de la Fase III del Programa Nacional de Rehabilitación Basada en la Comunidad 2017-2021 en beneficio de las personas con discapacidad, aprobado por el Decreto núm. 2018-1236, de 5 de julio de 2018, el Estado, con la supervisión del Ministerio de Salud y Acción Social, tiene previsto establecer planes individuales de rehabilitación que a la larga aumentarán la participación comunitaria de los niños con discapacidad.

Toma de conciencia (art. 8)

Cuestión 10

14.En aplicación del artículo 45 de la Ley de Orientación Social, el Estado organiza actividades para fomentar la toma de conciencia, con la supervisión del Ministerio de Salud y Acción Social y en el marco de la ejecución del Programa Nacional de Rehabilitación Basada en la Comunidad, así como una semana y diversas jornadas dedicadas a las personas con discapacidad, que se enumeran a continuación:

1 de marzo: Día Internacional de la Silla de Ruedas.

8 de marzo: Día Internacional de la Mujer, en asociación con la Comisión de la Mujer con Discapacidad.

13 de junio: Día Internacional de Sensibilización sobre el Albinismo.

23 de septiembre: Día Internacional de las Lenguas de Señas, combinado con la Semana Internacional de Sordos.

10 de octubre: Día Mundial de la Salud Mental.

15 de octubre: Día Internacional del Bastón Blanco.

3 de diciembre: Día Internacional de las Personas con Discapacidad.

1 a 10 de diciembre: Semana Nacional de las Personas con Discapacidad.

15.Esos actos se organizan en asociación con las organizaciones de personas con discapacidad y se inscriben en el marco de la prevención primaria de la discapacidad. Esas actividades permiten asimismo fomentar la toma de conciencia de la opinión pública sobre las condiciones de vida de las personas con discapacidad. Con motivo de esas actividades de concienciación, las organizaciones que agrupan a las asociaciones de personas con discapacidad interesadas reciben una subvención estatal por valor de 1.500.000 francos CFA en el caso de las jornadas y de 8.000.000 en el caso de la Semana de las Personas con Discapacidad. A estas cantidades se suman las aportaciones de los asociados para el desarrollo.

Accesibilidad (art. 9)

Cuestión 11

16.Se están poniendo en marcha medidas de accesibilidad a los edificios públicos, la red de transportes y los medios de comunicación, con la supervisión técnica de los Ministerios de Vivienda, Transporte y Comunicaciones. En el marco de la aplicación de la Ley de Orientación Social, se están elaborando textos reglamentarios en materia de accesibilidad.

17.Se consulta a las organizaciones de personas con discapacidad en todas las fases de la elaboración de esos textos.

18.Dada la naturaleza multisectorial de la accesibilidad, el Senegal no ha establecido un comité común. En el futuro se harán propuestas para que la cuestión de la accesibilidad quede integrada en el mandato del consejo superior de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, cuyo texto constitutivo se encuentra en proceso de examen.

Derecho a la vida (art. 10)

Cuestión 12

19.El Estado senegalés no ha tomado medidas de seguridad específicas para la protección de las personas con discapacidad y, en particular, de los albinos. Los sectores competentes aplican planes de contingencia desde una perspectiva inclusiva. En este sentido, el Senegal solicita cooperación técnica y financiera para poder abordar la cuestión de forma específica.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

Cuestión 13

20.Los esfuerzos para integrar el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres siguen siendo limitados, debido a la escasa formación de los recursos humanos en materia de reducción del riesgo de desastres aplicada al ámbito de la discapacidad.

21.Actualmente, el Senegal está desarrollando un plan nacional de contingencia con la supervisión del Ministerio de Interior y desde una perspectiva multisectorial. En el marco de la aplicación del plan de acción nacional sobre la discapacidad 2017-2021, se está haciendo un seguimiento de la armonización del plan nacional de contingencia para tener más en cuenta a las personas con discapacidad. La Federación Senegalesa de Asociaciones de Personas con Discapacidad participa con regularidad en el examen anual del plan de acción nacional sobre la discapacidad. Además, el Senegal suscribió la Carta sobre la Inclusión de las Personas con Discapacidad en la Acción Humanitaria a través de la carta núm. 5119/MSAS/DGAS/DPPPH, de fecha 26 de abril de 2017.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

Cuestión 14

22.Las facultades de las personas incapacitadas se regulan en el Código de Familia. El artículo 273 del Código establece la incapacitación civil de determinadas personas para impedir que participen en transacciones jurídicas a fin de protegerlas de su inexperiencia o de la merma de sus facultades intelectuales.

23.Sin embargo, el artículo 274 de dicho Código establece que “no obstante, las personas incapacitadas podrán realizar, con arreglo a las disposiciones del presente Código, actos relativos a su estado civil o su régimen matrimonial. [...] Podrán prestar servicios, elegir una profesión o afiliarse a asociaciones de conformidad con las disposiciones aplicables a cada uno de esos ámbitos. También podrán realizar por sí solas, y al margen de las normas de protección legal [...], actos de la vida cotidiana y los actos necesarios para la conservación de sus bienes y sus derechos”.

24.Si la incapacidad se debe a la demencia o a disfunciones mentales, debe certificarla un médico especialista.

Cuestión 15

25.Los regímenes de protección legal a los que pueden acogerse las personas incapacitadas son la tutela, la curatela y la administración legal.

Acceso a la justicia (art. 13)

Cuestión 16

26.El acceso a la justicia se ha reforzado mediante el Decreto núm. 2018-1070, de 30 de mayo de 2018, relativo a la organización del Ministerio de Justicia. En virtud de ese Decreto, se ha creado la Dirección de Justicia de Proximidad y Fomento del Acceso al Derecho.

27.Dado que el acceso a la justicia forma parte del acceso al derecho, la Dirección se encarga de los centros de justicia establecidos en diversas localidades del país. Las oficinas de orientación y acogida de los centros de justicia contribuyen a mejorar el acceso a la justicia de la población al ofrecer información y una asistencia jurídica que complementan sus funciones de mediación y conciliación.

28.La legislación nacional prevé varios procedimientos que tienen en cuenta las características propias y las necesidades de las personas de edad.

29.En virtud del artículo 711 del Código de Procedimiento Penal, queda expresamente prohibido imponer una pena de prisión a personas mayores de 70 años en el marco de un procedimiento de apremio (ejecución personalizada). En el Código Penal, la edad avanzada con frecuencia se considera una circunstancia agravante de las infracciones.

30.En el artículo 294 in fine del Código Penal se dispone lo siguiente: “Cuando la víctima de los actos de violencia especificados más arriba sea una mujer o una persona particularmente vulnerable por motivos de gestación, edad avanzada o una enfermedad que le haya provocado una deficiencia física, el autor será castigado con una pena de prisión de un año y una multa de entre 30.000 y 150.000 francos. No podrá imponerse una condena condicional”.

31.Las medidas adoptadas por el Gobierno para garantizar la gratuidad de la atención de la salud para las personas de edad (Plan Sésame) consisten en una política de recuperación de costos y de acceso asequibles y un sistema de atención a las personas desfavorecidas.

32.En el artículo 320 in fine del Código Penal se dispone que, cuando el delito de violación se cometa contra una persona de edad, el autor será castigado con la pena máxima prevista para los casos de violación sin circunstancias agravantes, es decir, diez años de prisión.

33.El Plan Sésame garantiza la atención de la salud de las personas de edad. Las principales medidas adoptadas en la aplicación de este plan, a fin de lograr la máxima participación de la comunidad en la planificación, la organización, la gestión y el control de la atención primaria de la salud, son las siguientes:

Promover la participación de la población en las iniciativas de salud pública mediante la promulgación de una ley y la publicación de un decreto sobre el establecimiento de comités de salud en los que estén representados los delegados de barrio, las agrupaciones de mujeres y las asociaciones de jóvenes como parte de una alianza para la gestión conjunta de las estructuras sanitarias.

Establecer un sistema de seguimiento y evaluación periódica de las dependencias de salud con la plena participación de los miembros de los comités de salud.

34.Las audiencias en que comparecen personas sordomudas se rigen por los procedimientos especiales previstos en los artículos 326 y 394 del Código de Procedimiento Penal y se celebran en condiciones que garantizan sus derechos.

35.El acceso a la judicatura, a la abogacía y al cuerpo de auxiliares de justicia está abierto a todos los senegaleses, sin distinción por motivos físicos, a excepción de las fuerzas militares y paramilitares. Entre los miembros de la magistratura, la abogacía y el cuerpo de auxiliares de justicia hay personas con alguna deficiencia física.

36.La formación impartida en las escuelas de formación para jueces (centros de capacitación judicial) y la Escuela Nacional de Administración Penitenciaria abarca los derechos de las personas con discapacidad.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

Cuestiones 17 y 18

37.En el caso de las personas sin hogar con enfermedades mentales crónicas, las autoridades administrativas pueden autorizar su internamiento en un hospital psiquiátrico mediante una orden.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)

Cuestión 19

38.No existen medidas específicas para proteger a los albinos y a las personas con autismo contra la tortura y los tratos inhumanos o degradantes.

39.No obstante, en el Estado ha autorizado la creación y el funcionamiento de asociaciones de albinos, que cuentan con su apoyo.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

Cuestión 20

40.Cualquier persona con discapacidad que haya sido víctima de explotación, violencia o maltrato puede recurrir a la justicia para proteger sus derechos basándose en el derecho interno.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)

Cuestión 21

41.Las políticas públicas nacionales no prevén medidas específicas y las libertades individuales son una cuestión que incumbe a las familias. Se prevén medidas específicas en el marco de la ejecución de la Fase III del Programa Nacional de Rehabilitación Basada en la Comunidad 2017-2021 en forma de planes individuales de rehabilitación para personas con discapacidad.

42.Las personas con discapacidad reciben ayudas económicas a título individual en el marco de la aplicación del Programa Nacional de Rehabilitación Basada en la Comunidad en las siguientes esferas de intervención: educación, formación, atención médica, dispositivos de apoyo y rehabilitación funcional, asistencia de emergencia y concesión de prestaciones anuales para la seguridad familiar por valor de 100.000 francos CFA. No obstante, se trata de una partida financiera limitada que no cubre las necesidades de la mayoría.

Movilidad personal (art. 20)

Cuestión 22

43.De 2012 a 2018, el Estado concedió a las personas con discapacidad, en el marco del Programa Nacional de Rehabilitación Basada en la Comunidad, 5.939 ayudas técnicas y productos básicos, incluidas sillas de ruedas, gafas, muletas de codo, bastones blancos, muletas axilares y cremas solares.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

Cuestión 23

44.Las personas con discapacidad disfrutan de los mismos derechos que el resto de los ciudadanos en lo relativo a la libertad de expresión y de opinión y al acceso a la información.

Cuestión 24

45.En el ámbito nacional, la información oficial se divulga en los siguientes formatos:

Lengua de señas, de manera puntual (su uso no es sistemático en los medios).

Subtitulado.

Métodos audiovisuales.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

Cuestión 25

46.No existe restricción alguna al derecho de las personas a contraer matrimonio, fundar una familia y adoptar niños. No obstante, dada la diversidad de la discapacidad, es preciso realizar un estudio sociológico de ámbito nacional en el que se analicen en profundidad todas las categorías para adoptar un enfoque de la cuestión basado en datos empíricos.

Educación (art. 24)

Cuestión 26

47.Con miras a garantizar la inclusión escolar de las personas con discapacidad, el Estado está poniendo en marcha, con la supervisión de los ministerios con competencias en materia de educación, formación y enseñanza superior, un programa inclusivo denominado Programa de Mejoramiento de la Calidad, la Equidad y la Transparencia. Ese programa es objeto de un seguimiento por parte de las autoridades competentes, pero no hay sanciones previstas en caso de incumplimiento.

48.En este sentido, la medida está relacionada con la ejecución del Programa. Sin embargo, a día de hoy no existe ningún informe sectorial que evalúe los ajustes razonables, los fondos presupuestarios asignados y el nivel de formación del personal docente.

Salud (art. 25)

Cuestión 27

49.Tras la puesta en marcha del programa de tarjetas de igualdad de oportunidades en 2015, el Jefe de Estado dio instrucciones para que la atención de la salud de las personas con discapacidad se hiciese a través de su afiliación a una mutua de salud, con la supervisión del organismo para la cobertura sanitaria universal. En cumplimiento de esas instrucciones, hay 17.616 personas con discapacidad afiliadas a una mutua de salud. Los albinos también se benefician de esa medida. Existen otras iniciativas gratuitas e inclusivas centradas en los niños de hasta 5 años, las personas con discapacidad, las diálisis y las cesáreas. Se está llevando a cabo una labor de seguimiento individual en ese ámbito con objeto de obtener datos específicos sobre los albinos.

Trabajo y empleo (art. 27)

Cuestión 28

50.En aplicación del artículo 29 de la Ley de Orientación Social sobre Discapacidad, actualmente se está examinando un decreto para que se reserve a las personas con discapacidad una cuota del 15 % en las contrataciones en la función pública y en la empresa privada. De 2012 a 2017, el Programa Nacional de Rehabilitación Basada en la Comunidad contribuyó al empleo por cuenta propia de las personas con discapacidad mediante la financiación de 844 proyectos económicos individuales y colectivos. Es preciso llevar a cabo una labor de seguimiento para sacar partido a todas las iniciativas inclusivas de promoción del empleo en el marco del plan de acción nacional sobre la discapacidad.

Cuestión 29

51.Como se señaló en la respuesta a la cuestión 28, se está elaborando el texto reglamentario sobre el empleo de las personas con discapacidad con miras a su aprobación.

Cuestión 30

52.En aplicación del artículo 29 de la Ley de Orientación Social sobre Discapacidad, actualmente se está examinando un decreto para que se reserve a las personas con discapacidad una cuota del 15 % en las contrataciones en la función pública y en la empresa privada. De 2012 a 2017, el Programa Nacional de Rehabilitación Basada en la Comunidad contribuyó al empleo por cuenta propia de las personas con discapacidad mediante la financiación de 844 proyectos económicos individuales y colectivos. Es preciso llevar a cabo una labor de seguimiento para sacar partido a todas las iniciativas inclusivas de promoción del empleo en el marco del plan de acción nacional sobre la discapacidad.

53.Como se señaló en la respuesta a la cuestión 28, se está elaborando el texto reglamentario sobre el empleo de las personas con discapacidad con miras a su aprobación.

54.El Estado ha construido, con la supervisión de la Agencia de Informática del Estado, un taller protegido, denominado Centro de Personas con Discapacidad en el Trabajo, que da empleo a 12 personas con discapacidad.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

Cuestión 31

55.Para poder acogerse a las medidas de protección social que ofrece la tarjeta de igualdad de oportunidades es preciso cumplir los requisitos especificados en el artículo 6 del Decreto núm. 2012-1038 y presentar la siguiente documentación:

Solicitud manuscrita dirigida al Ministro de Salud y Acción Social.

Dos fotografías tamaño pasaporte.

Certificado médico de discapacidad expedido por un médico autorizado.

Fotocopia del documento nacional de identidad o copia de la partida de nacimiento.

Certificado de residencia.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

Cuestión 32

56.Bajo los auspicios del Ministerio de Salud, el Estado está poniendo en marcha, en asociación con la ONG Sightsavers (asociado financiero) y la Federación Senegalesa de Asociaciones de Personas con Discapacidad, la Fase II del proyecto de inclusión social 2017-2021 sobre la participación política y ciudadana de las personas con discapacidad, cuyas principales actividades se enumeran a continuación:

Formación sobre liderazgo político.

Auditoría de accesibilidad de los centros de votación.

Recopilación de propuestas de las formaciones políticas.

Campaña en favor de un proceso y un programa electoral que sean inclusivos.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)

Cuestión 33

57.En aplicación de la Ley de Orientación Social, se ha sometido al trámite de aprobación un decreto sobre el acceso de las personas con discapacidad al esparcimiento y a las instituciones deportivas y culturales. Algunas ONG, como Special Olympics Senegal, llevan a cabo actividades de integración deportiva de los niños con deficiencia intelectual, como complemento de la labor gubernamental. La asociación Handisport, miembro de la Federación Senegalesa de Asociaciones de Personas con Discapacidad, desarrolla otras iniciativas deportivas.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

Cuestión 34

58.Con ocasión del censo general de la población de 2013, el Estado empleó, con la supervisión de la Agencia Nacional de Estadística y Demografía, la lista breve de preguntas del Grupo de Washington sobre Estadísticas de la Discapacidad, lo cual permitió estimar el porcentaje de personas con discapacidad en un 5,9 % de la población general.

Cooperación internacional (art. 32)

Cuestión 35

59.Con objeto de acceder a los fondos de cooperación y participar en las decisiones en materia de política exterior, las personas con discapacidad de África Occidental se han agrupado en el seno de la Federación de Asociaciones de África Occidental para el Adelanto de las Personas con Discapacidad. En el Senegal, la Federación Senegalesa de Asociaciones de Personas con Discapacidad es la principal beneficiaria de los fondos de la Fase II del proyecto de inclusión social financiado por la ONG Sightsavers en el marco de un convenio tripartito firmado con el Ministerio de Salud y Acción Social.

60.La Unión Africana ha elegido al Senegal y a Namibia para la aplicación experimental de la Fase II de la Arquitectura de la Unión Africana para la Discapacidad (AUDA) en el período 2018-2019. Se espera que, como resultado del proyecto, estos dos países firmen el Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

Cuestión 36

61.El Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Senegal es nombrado por decreto para cumplir un mandato de cinco (5) años no renovable. Adopta todas las medidas necesarias para el buen funcionamiento de la institución nacional. Tiene autoridad sobre el personal administrativo y financiero de la Comisión, y representa a la Comisión dentro de los límites de las facultades que le otorgan la ley pertinente y su reglamento interno.

62.Es cierto que ninguna disposición de la Ley núm. 97 hace referencia a las personas con discapacidad. Sin embargo, esa institución nacional de derechos humanos reagrupa a los miembros de la administración de la sociedad civil y no prohíbe el nombramiento de un miembro por el mero hecho de su discapacidad física, siempre y cuando lo haya designado la estructura a la que representa.