Naciones Unidas

CRC/C/MLT/Q/3-6

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

5 de noviembre de 2018

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

81 er período de sesiones

13 a 31 de mayo de 2019

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes de los Estados partes

Lista de cuestiones relativa a los informes periódicostercero a sexto combinados de Malta

Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional actualizada (en un máximo de 10.700 palabras), de ser posible antes del 15 de febrero de 2019. En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en la Convención.

Parte I

1.Sírvanse proporcionar más información sobre el contenido de la Ley de Protección de la Infancia (Modalidades Alternativas de Cuidado) (Ley núm. III de 2017) y, en particular, indiquen si incorpora plenamente los principios y las disposiciones de la Convención y de sus Protocolos Facultativos. Sírvase indicar si la Ley ha entrado ya en vigor.

2.Sírvanse proporcionar información detallada sobre si se ha aprobado la Política Nacional de la Infancia (2017-2024) y si esta cubre todos los aspectos de la Convención y sus Protocolos Facultativos y abarca todos los demás planes de acción sectoriales y regionales, en lugar de complementar las políticas y estrategias nacionales existentes. Sírvanse también proporcionar información sobre las medidas adoptadas para reforzar la independencia de la Oficina del Comisionado para la Infancia y dotarla de más recursos, y para divulgar la Convención y crear conciencia sobre ella.

3.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre el proceso de establecimiento de las instituciones y estructuras necesarias para la aplicación de la Ley de Protección de la Infancia (Modalidades Alternativas de Cuidado), entre ellas la Oficina del Comisionado para la Protección de la Infancia. Sírvanse informar al Comité sobre cuál es el órgano que se encarga actualmente de coordinar las actividades en la esfera de los derechos del niño, incluidas las del Ministerio de Familia, Derechos del Niño y Solidaridad Social.

4.Sírvanse indicar si se ha establecido un proceso de presupuestación centrado en las necesidades de los niños y que conduzca a la aprobación de un presupuesto con asignaciones claras y separadas para los niños, indicadores específicos y un sistema de seguimiento. Sírvanse indicar también si se han establecido mecanismos para controlar y evaluar la eficacia, adecuación y equidad del reparto de los recursos financieros para la aplicación de la Convención y sus Protocolos Facultativos.

5.De conformidad con las anteriores observaciones finales del Comité (véase CRC/C/MLT/CO/2, párrs. 36 y 37), sírvanse aclarar qué medidas se han adoptado para eliminar todas las formas de castigo corporal de los niños en todas las circunstancias, sin excepción.

6.Sírvanse informar al Comité si se ha creado la base de datos única y uniforme sobre casos de presunto maltrato de niños prevista en la Ley de Protección de la Infancia (Modalidades Alternativas de Cuidado). Sírvanse también proporcionar información sobre los procedimientos de notificación aplicables a las autoridades públicas y a los profesionales, y sobre las investigaciones realizadas, los procesos penales que hayan resultado en condenas y las sanciones impuestas a los autores de actos de maltrato de niños, incluido el abuso sexual, y los recursos que se ofrecen a los niños víctimas.

7.En relación con el informe del Estado parte (CRC/C/MLT/3-6, párr. 40), sírvanse proporcionar información adicional sobre el mandato y las actividades de la Brigada de Moral y Buenas Costumbres de la Policía y de la Unidad de Apoyo a las Víctimas de la Policía. Sírvanse aclarar los datos contradictorios que figuran en el anexo del informe del Estado parte sobre la prevalencia de la explotación sexual de niños (párr. 27, apdos. a) y c)).

8.Sírvanse proporcionar información sobre los criterios y el procedimiento para la acogida de niños en modalidades alternativas de cuidado. En vista de la información proporcionada en el informe del Estado parte de que las nuevas actividades de fomento de la capacidad en el Servicio de Cuidado de Niños fuera del Hogar para 2018 dependían de la disponibilidad de trabajadores sociales, sírvanse proporcionar información sobre si el Estado parte ha aumentado el número de trabajadores sociales a fin de que las necesidades individuales de cada niño estén efectivamente atendidas.

9.Sírvanse proporcionar información sobre las iniciativas adoptadas en el sector de la salud pública para desarrollar servicios destinados específicamente a los niños con discapacidad. Sírvase proporcionar más información sobre los servicios de salud sexual y reproductiva para los niños, en particular sobre el aborto seguro y gratuito para las niñas víctimas de violación o incesto.

10.Sírvanse informar al Comité de los resultados de la revisión de su política de acogida inicial y detención, indicando en particular si se sigue privando de libertad a los niños solicitantes de asilo y cuáles son las condiciones para que los niños solicitantes de asilo no acompañados puedan acceder a la educación. Sírvanse también proporcionar información sobre los resultados del estudio encargado por la Oficina del Comisionado para la Infancia sobre todos los niños extranjeros que residen en el Estado parte, incluidos los niños en situación migratoria irregular, cuyo fin era evaluar qué derechos y servicios les correspondían.

11.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para aplicar las anteriores observaciones finales del Comité (véanse CRC/C/MLT/CO/2, párr. 66, y CRC/C/15/Add.129, párr. 50), incluidas las adoptadas para elevar la edad mínima de responsabilidad penal, ampliar el ámbito de aplicación de su legislación en materia de justicia juvenil para incluir a todos los niños menores de 18 años de edad, eliminar el criterio de la “intención dolosa” en el caso de los niños de entre 14 y 16 años de edad, derogar la figura de coacusado menor de edad e instaurar modalidades alternativas a la privación de la libertad y posibilidades de sustitución de penas por trabajo en beneficio de la comunidad.

12.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para aplicar las anteriores observaciones finales que el Comité formuló a raíz del examen del informe inicial del Estado parte con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/MLT/CO/1; véase también CRC/C/MLT/CO/2, párrs. 63 y 64).

Parte II

13.El Comité invita al Estado parte a presentar una breve puesta al día (en tres páginas como máximo) de la información proporcionada en su informe en relación con:

a)Los nuevos proyectos de ley o nuevas leyes y sus respectivos reglamentos;

b)Las nuevas instituciones (y sus mandatos) o reformas institucionales;

c)Las políticas, los programas y los planes de acción adoptados recientemente y su alcance y financiación;

d)Las ratificaciones recientes de instrumentos de derechos humanos.

Parte III

Datos, estadísticas y demás información de que se disponga

14.Sírvanse proporcionar datos presupuestarios consolidados de los tres últimos años sobre las partidas destinadas a la infancia y a los sectores sociales, indicando el porcentaje que representa cada partida respecto del presupuesto nacional total y del producto nacional bruto.

15.Se ruega faciliten los datos estadísticos actualizados de que se disponga, correspondientes a los tres últimos años, desglosados por edad, sexo, origen étnico, origen nacional y situación socioeconómica, sobre:

a)Los actos xenófobos o racistas contra niños;

b)La violencia o la intimidación de que son objeto los niños por motivos de orientación sexual o identidad de género;

c)Los niños que forman parte de familias con progenitores que son personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero o intersexuales;

d)Los progenitores que han sido despojados de la patria potestad a causa de castigos corporales u otras formas de violencia, malos tratos, abuso o descuido;

e)El número de acusaciones, procesamientos y condenas penales que guardan relación con casos de maltrato de niños, incluidos los abusos sexuales, por parte de miembros del clero o en las instituciones públicas;

f)Los niños víctimas de la violencia en el hogar;

g)Los niños que son víctimas de prácticas nocivas, como el matrimonio infantil o la ablación o mutilación genital femenina, o que corren riesgo de serlo;

h)Los niños con progenitores encarcelados y los niños que conviven con sus madres en prisión;

i)Las niñas que han tenido abortos, en particular en condiciones de riesgo, incluidas las que han recibido una sanción penal por ello;

j)Los niños afectados o infectados por el VIH/sida;

k)Los niños que consumen drogas, alcohol u otras sustancias;

l)El número de niños solicitantes de asilo en el Estado parte, incluidos los niños no acompañados o separados de su familia y los niños que han abandonado los centros de acogida inicial, el número de niños a los que se ha concedido la condición de refugiado y el número de niños que han retirado su solicitud;

m)El número de niños no acompañados o separados de su familia que se encuentran en los centros de acogida inicial, y la duración mínima y máxima de su estancia;

n)El número de niños apátridas que residen en el Estado parte;

o)El número de órdenes de expulsión contra niños que han sido dictadas y ejecutadas;

p)Los niños que son víctimas de la trata y la explotación.

16.Sírvanse proporcionar datos correspondientes a los últimos tres años, desglosados por edad, sexo, origen étnico, origen nacional y situación socioeconómica, sobre la situación de los niños privados de un entorno familiar, indicando el número de niños que:

a)Viven en instituciones;

b)Han sido acogidos en hogares de guarda;

c)Viven en familias adoptivas;

d)Han sido adoptados en el extranjero.

17.Facilítense datos de los tres últimos años, desglosados por edad, sexo, tipo de discapacidad y origen étnico, sobre el número de niños con discapacidad que:

a)Viven con su familia;

b)Viven en instituciones, incluidos los niños con discapacidad cuyas familias han sido declaradas, en virtud de una orden de tutela emitida de conformidad con el Código Civil, “incapaces” de cuidar de sus hijos;

c)Asisten a escuelas primarias ordinarias;

d)Asisten a escuelas secundarias ordinarias;

e)Asisten a escuelas especiales;

f)No están escolarizados;

g)Han sido abandonados por su familia.

18.Sírvanse facilitar, si disponen de ellos, datos estadísticos actualizados de los últimos tres años, desglosados por edad, sexo, tipo de delito, origen étnico y nacional y situación socioeconómica, sobre el número de niños en conflicto con la ley que:

a)Han sido detenidos;

b)Están privados de libertad, entre otras cosas cumpliendo una pena de prisión;

c)Son beneficiarios de un programa de medidas extrajudiciales.

19.Sírvanse proporcionar al Comité una actualización de los datos del informe que hayan quedado obsoletos por haberse recabado otros más recientes o como resultado de nuevos acontecimientos.

20.Además, el Estado parte puede citar esferas que afecten a los niños y que considere prioritarias con respecto a la aplicación de la Convención.