Naciones Unidas

CRC/C/MLT/CO/2

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

18 de junio de 2013

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre el segundo informe periódico de Malta, aprobadas por el Comité en el 62º período de sesiones (14 de enero a 1 de febrero de 2013)

1.El Comité examinó el segundo informe periódico de Malta (CRC/C/MLT/2) en sus sesiones 1762ª y 1763ª (véanse CRC/C/SR.1762 y 1763), celebradas el 17 de enero de 2013, y aprobó en su 1784ª sesión, celebrada el 1 de febrero de 2013, las siguientes observaciones finales.

I.Introducción

2.El Comité acoge con agrado la presentación del segundo informe periódico del Estado parte (CRC/C/MLT/2) y las respuestas por escrito a su lista de cuestiones (CRC/C/MLT/Q/2/Add.1). Sin embargo, el Comité lamenta que las respuestas escritas, que debían haberse presentado el 16 de noviembre de 2012, se presentasen el 16 de enero de 2013, lo que le impidió conocer cuál era la situación más reciente en el Estado parte. El Comité expresa su satisfacción por el constructivo diálogo entablado con la delegación plurisectorial del Estado parte.

3.El Comité recuerda al Estado parte que las presentes observaciones finales deben leerse conjuntamente con las observaciones finales aprobadas sobre el informe inicial que presentó el Estado parte en virtud del Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/MLT/CO/1).

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

4.El Comité acoge con satisfacción la adopción de las medidas legislativas siguientes:

a)Ley NºXVIII de 2004, que modifica el Código Civil (capítulo 16 del compendio de leyes de Malta) para eliminar la distinción entre hijos legítimos e ilegítimos;

b)El Decreto de Adopción Internacional (definición) de 2004, por el que se armoniza la legislación de Malta con el Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional de 29 de mayo de 1993; y

c)La Ley de refugiados de 2001 (capítulo 420 del compendio de leyes de Malta), que permite a toda persona menor de 18 años solicitar asilo.

5.El Comité también acoge con satisfacción la adhesión o ratificación de:

a)El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones en abril de 2012;

b)El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía en septiembre de 2010;

c)La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad en marzo de 2007;

d)El Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad en marzo de 2007;

e)La Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas en febrero de 2007;

f)El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en septiembre de 2003; y

g)El Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual en 2011.

6.El Comité también acoge con satisfacción las siguientes medidas institucionales y políticas:

a)La serie de medidas muy encomiables que ha emprendido en relación con los niños con discapacidad, que permiten que más del 99% de ellos reciban una enseñanza especial adaptada a sus necesidades en centros de educación integradora;

b)La política nacional en materia de salud sexual de 2010;

c)La política y la estrategia nacionales en materia de adquisición de competencias básicas en la enseñanza primaria de 2009;

d)El establecimiento de la Comisión Nacional para la Promoción de la Igualdad en 2004;

e)El establecimiento en 2003 de una oficina de mediadores y defensores del niño para representar a los niños en los procesos judiciales; y

f)La creación en 2003 de la Oficina del Comisionado para la Infancia.

III.Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

7.El Comité es consciente del importante número de personas que solicitan asilo y la condición de refugiado en el Estado parte. El Comité observa que este hecho ha tenido un efecto negativo en el ejercicio de los derechos consagrados en la Convención, en particular para los niños que se encuentran en situación de solicitantes de asilo y/o refugio.

IV.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Medidas generales de aplicación (artículos 4, 42 y 44 (párrafo 6) de la Convención)

Recomendaciones anteriores del Comité

8.El Comité, si bien celebra los esfuerzos del Estado parte por aplicar las observaciones finales del Comité de junio de 2000 sobre el informe inicial del Estado parte (CRC/C/15/Add.129), observa con pesar que no se han aplicado plenamente algunas de las recomendaciones formuladas en ellas.

9. El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para atender las recomendaciones de las observaciones finales sobre el informe inicial presentado en virtud de la Convención que no han si do aplicadas o que lo han sido de manera insuficiente, en particular las relacionadas con la legislación, la asignación de recursos, el interés superior del niño, los castigos corporales, los malos tratos, el d escuido y la salud adolescente.

Legislación

10.El Comité celebra la aprobación de la Ley del Comisionado para la Infancia de 2003 (capítulo 462 del compendio de leyes de Malta), que persigue fortalecer la protección de los niños, promover los derechos del niño, promover y mejorar la prestación de servicios a los niños. Sin embargo, al Comité le preocupa que el Estado parte no haya emprendido un examen exhaustivo de su legislación para velar por su cumplimiento con la Convención y que no todas las leyes se ajusten cabalmente a ella.

11. El Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de promulgar a nivel nacional una ley general de los derechos del niño que incorpore plenamente los principios y las disposiciones de la Convención y de sus protocolos facultativos y establezca directrices claras para su aplicación coherente y directa en el Estado parte. A tal efecto, también deben asignarse recursos presupuestarios suficientes para la aplicación de la legislación y todas las demás medidas adoptadas para poner fin a la violencia contra los niños.

Política y estrategia general

12.Aunque observa que el Estado parte tiene efectivamente una serie de políticas nacionales aplicables en la esfera de la infancia, al Comité le preocupa que no haya una estrategia integral para la aplicación de la Convención.

13. El Comité recomienda al Estado parte que elabore y aplique una política y una estrategia integral que abarque todo s los demás planes de acción sectoriales y regionales vinculados con la infancia. El Comité también insta al Estado parte a que proporcione todos los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para la aplicación efectiva de esa estrategia global y vele por organizar regularmente consulta s amplia s para evaluar la efectividad de su aplicación.

Coordinación

14.El Comité toma nota del establecimiento del Departamento de Normas de Bienestar Social en cuanto autoridad central con competencia general en materia de coordinación y aplicación de la Convención. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por que el Departamento, al centrarse principalmente en la prestación de servicios sociales y atención infantil, carece de un mandato claro y de recursos suficientes para coordinar de manera efectiva todos los aspectos de la aplicación de la Convención.

15. El Comité recomienda al Estado parte que siga fortaleciendo su capacidad para coordinar la aplicación de la Convención. A tal efecto, el Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de establecer una dependencia específica en el seno del Departamento u otro organismo que se encargue de coordinar la aplicación de la Convención, y vele por que tenga la autoridad y los recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para coordinar eficazmente las medidas encaminadas a hacer efectivos los derechos del niño en los distintos sectores.

Asignación de recursos

16.El Comité observa que han aumentado en general los recursos financieros asignados a las esferas relacionadas con la aplicación de la Convención. Sin embargo, sigue preocupado por la relativa falta de asignaciones presupuestarias separadas para la aplicación de la Convención que sean claramente identificables y estén supervisadas.

17. En vista de las recomendaciones formuladas por el Comité en el día de debate general que celebró en 2007 sobre "Recurs os para los derechos del niño – Responsabilidad de los Estados", el Comité recomienda al Estado parte que instaure un proceso presupuestario que tenga debidamente en cuenta las necesidades de los niños , con asignaciones claras a los sectores pertinentes y los organismos competentes , así como indicadores específicos y un sistema de seguimiento. Además, el Comité recomienda al Estado parte que establezca mecanismos para controlar y evaluar la eficacia, adecuación y equidad de la distribución de los recursos asignados para la aplicación de la Convención .

Supervisión independiente

18.El Comité celebra que el Estado parte haya establecido la Oficina del Comisionado para la Infancia en virtud de la Ley de 2003 por la que se crea esa institución. Sin embargo, el Comité observa que el Comisionado para la Infancia depende del Ministerio de Justicia y que su financiación se sufraga con cargo al presupuesto de ese Ministerio. Además, al Comité le preocupa que las condiciones habilitadas para el Comisionado para la Infancia no se ajusten plenamente a los Principios de París, en particular en lo que respecta a su independencia y sus competencias en materia de investigación.

19. Teniendo presente la Observación general Nº 2 (2002) del Comité sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño ( CRC/GC/2002/2 ) y los Principios de Parí s, el Comité recomienda al Estado parte que tome las medidas apropiadas para fortalecer la independencia de la Oficina del Comisionado par a la Infancia, velando por que disponga de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes, específicos y separados, así como de las inmunidades necesarias para cumplir eficazmente sus funciones, incluidas las relativas a las denuncias presentadas por niños o en su nombre, con prontitud y teniendo debidamente en cuenta su sensibilidad.

Difusión y sensibilización

20.El Comité acoge con satisfacción que el Estado parte y sus medios de comunicación hayan adquirido un mayor protagonismo en la sensibilización sobre los derechos del niño y la Convención a nivel nacional. Sin embargo, el Comité considera preocupante que siga siendo limitado el conocimiento de la Convención que tienen los niños y la ciudadanía en general.

21. El Comité recomienda al Estado parte que incluya en sus planes de estudios módulos obligatorios sobre los derechos humanos y la Convención. Asimismo, el Comité recomienda al Estado parte que siga intensificando la colaboración con los medios informativos, para hacer conocer mejor la Convención de una manera apropiada para los niños, en particular recurriendo con mayor frecuencia a la prensa, la radio, la televisión, Internet y otros medios, y a la participación activa de los propios niños en las ac tividades de extensión pública.

Capacitación

22.El Comité toma nota de las actividades de capacitación y educación sobre la violencia doméstica y la protección de la infancia llevadas a cabo por el Estado parte dirigidas a determinados estamentos del sistema judicial, así como al personal de las fuerzas del orden y la administración pública. Sin embargo, le preocupa que esa capacitación no sea accesible a todos los profesionales que trabajan con o para los niños, en particular el personal de los servicios de inmigración y de control en frontera.

23. El Comité reitera su anterior recomendación (CRC/C/15/Add.260, párr. 24) de que proporcione una formación y/o sensibilización adecuadas y sistemáticas sobre los derechos del niño a los profesionales que trabajan con y para los niños, en particular los agentes de la ley, los agentes de los servicios de inmigración y de control en frontera, así como los parlamentarios, jueces, abogados , profesionales de la salud, docentes, administradores de escuelas y otros profesionales cuando sea necesario.

Derechos del niño y sector empresarial

24.El Comité considera preocupante que, si bien el turismo constituye uno de los principales pilares de la economía del país, el Estado parte aún no haya adoptado medidas para proteger a los niños frente a la vulneración de sus derechos que pueda derivarse de las actividades turísticas.

25. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Examine y adapte su marco legislativo (legislación civil, penal y administrativa) para cerciorarse de que las empresas y sus filiales que operan en el país o están administradas desde el territorio del Estado parte, especialmente en el sector del turismo, rindan cuentas de los abusos contra los derechos del niño y los derechos humanos ;

b) Cree mecanismos de seguimiento para la investigación y la reparación de tales abusos , con el fin de mejorar la rendición de cuentas, la transparencia y la prevención de las violaciones de la Convención y su Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía;

c) Lleve a cabo campañas de concienciación dirigidas al sector del turismo y a la ciudadanía en general sobre prevención de l a utilización de niños en el turismo sexual y difunda ampliamente el código de honor de los trabajadores del sector turístico y el Código Ético Mundial para el Turismo, de la Organización Mundial del Turismo, entre los agentes de viajes y en el sector del turismo ;

d) Refuerce su cooperación internacional contra la utilización de niños en el turismo sexual a través de acuerdos multilaterales, regionales y bilaterales para prevenirla y eliminarla; y

e) Cumpla las normas internacionales y nacionales relativas a las empresa s y los derechos humanos con miras a proteger a las comunidades locales, en especial los niños, contra los efectos negativos de actividades empresariales, de conformidad con el marco de las Naciones Unidas para proteger, respetar y remediar y los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos, aprobados por el Consejo de Derechos Humanos en 2008 y 2011, respectivamente, así como la propia observación general del Comité sobre las obligaciones del Estado en relación con el impacto del sector empresarial en los derechos del niño (2013).

B.Definición de niño (artículo 1 de la Convención)

26.Al Comité le preocupa que en numerosos ámbitos de la legislación, como la prestación de servicios de atención y apoyo a la infancia, el Estado parte no contemple como beneficiarios a los niños mayores de 16 años, lo que supone que en esos casos la definición de facto del niño sea la de una persona menor de 16 años de edad. Asimismo, le preocupa al Comité que la edad establecida para contraer matrimonio sea de 16 años.

27. El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para armonizar la definición de niño de su legislación nacional y su aplicación con lo dispuesto en la Convención. Asimismo, el Comité insta al Estado parte a que eleve a 18 años la edad mínima para contraer matrimonio.

C.Principios generales (artículos 2, 3, 6 y 12 de la Convención)

No discriminación

28.El Comité considera que es positiva la reforma del Código Civil, que tiene por objeto garantizar la igualdad de derechos de los niños con independencia del estado civil de sus padres. Sin embargo, el Comité sigue profundamente preocupado por casos graves de discriminación de niños migrantes en situación irregular.

29. De conformidad con el artículo 2 de la Convención, el Comité insta al Estado parte a que redoble sus esfuerzos para adoptar una estrategia proactiva e integral para eliminar la discriminación por cualquier motivo, en particular considerando la posibilidad de poner en marcha programas específicos para combatir la discriminación contra los niños migrantes en situación irregular. Asimismo, el Comité recomienda al Estado parte que formule, previa consulta a los medios de comunicación, un código de conducta de dichos medios con miras a eliminar los estereotipos y la estigmatización de los migrantes en situación irregular. El Comité, además, pide al Estado parte que en su próximo informe periódico proporcione información concreta sobre las medidas y programas relacionados con la Convención que haya emprendido para dar seguimiento a la Declaración y el Programa de Acción aprobados en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 sobre el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención , referente a los propósitos de la educación (CRC/GC/2001/1).

Interés superior del niño

30.El Comité toma nota de que el Comisionado para la Infancia está facultado para promover y defender los derechos del niño y el carácter primordial del interés superior del niño. Sin embargo, el Comité reitera la preocupación que ya expresó con anterioridad (CRC/C/15/Add.129, párr. 25) por que el principio del interés superior del niño no se incorporase sistemáticamente en toda la normativa legal aplicable a los niños. Además, el Comité considera especialmente preocupante la insuficiente comprensión y aplicación del principio del interés superior del niño en el caso de los niños solicitantes de asilo o refugiados y los niños recluidos en centros de internamiento de inmigrantes.

31. El Comité insta al Estado parte a que redoble sus esfuerzos por asegurar que el principio del interés superior del niño sea bien conocido y s e integre debidamente y se aplique sistemáticamente en todos los procedimientos legislativos, administrativos y judiciales, así como en todas las políticas, programas y proyectos que guarden relación con los niños o los afecten, en particular los niños privados de un entorno familiar, los niños solicitantes de asilo o refugiados y los niños recluidos en centros de internamiento de inmigrantes. A este respecto, se alienta al Estado parte a que formule procedimientos y criterios que sirvan de orientación para determinar el interés superior del niño en todos los ámbitos y a divulgarlos entre las instituciones públicas y privadas de bienestar social, los tribunales de justicia, las autoridades administrativas y los órganos legislativos. El razonamiento jurídico de todas las resoluciones y decisiones judiciales y administrativas debería basarse también en ese principio.

Respeto por las opiniones del niño

32.El Comité valora positivamente que el Reglamento del Tribunal Civil y del Tribunal de Familia de 2003 disponga que una oficina de mediadores y defensores del niño se encargue de representar el interés superior del niño en los procedimientos judiciales. Sin embargo, le preocupa que la legislación que reconoce los derechos de los niños a expresar sus opiniones en los correspondientes procesos judiciales no se aplique de forma efectiva sistemáticamente. En particular, el Comité expresa su preocupación por las limitaciones que tienen los niños como partes en un proceso judicial y por que la edad en la que se debe escuchar al niño, incluso en los procedimientos de adopción, sea a menudo demasiado elevada, lo que con frecuencia limita el derecho del niño a ser oído.

33. El Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 12 (2009) sobre el derecho del niño a ser escuchado ( CRC/C/GC/12 ) y le recomienda que tome medidas para fortalecer ese derecho, de conformidad con el artículo 12 de la Convención. Al mismo tiempo, recomienda al Estado parte que tome medidas para garantizar la aplicación efectiva de la legislación que reconoce el derecho del niño a expresar su opinión en los procesos judiciales pertinentes, en particular considerando la posibilidad de establecer sistemas y procedimientos que aseguren que los niños puedan ejercer plenamente ese derecho.

D.Derechos y libertades civiles (artículos 7, 8, 13 a 17, 19 y 37 a) de la Convención)

Inscripción de los nacimientos y nacionalidad

34.El Comité ve con preocupación que siguen observándose casos de niños, incluidos niños migrantes en situación irregular, cuyo nacimiento no se inscribe. Además, preocupa al Comité que no exista ninguna disposición en la Ley de ciudadanía maltesa que disponga que un niño nacido en el Estado parte pueda adquirir la ciudadanía y no ser apátrida.

35. El Comité insta al Estado parte a velar por que se inscriba el nacimiento de todos los niños nacidos en su territorio, con independencia de cuál sea la situación de sus padres, prestando una especial atención a los hijos de familias monoparentales y de migrantes en situación irregular. Además, el Comité insta al Estado parte a que otorgue la ciudadanía a todo niño nacido en el Estado parte de padres extranjeros que no pueden transmitirle su nacionalidad, o de padres que son apátridas o de nacionalidad desconocida.

E.Violencia contra los niños (artículos 19, 37 a) y 39 de la Convención)

Castigos corporales

36.El Comité valora positivamente la campaña lanzada en 2010 por la fundación de servicios sociales "Blue Ribbon" a fin de promover una crianza de los hijos positiva. Sin embargo, el Comité lamenta que, pese a su recomendación anterior (CRC/C/15/Add.129, párr. 30) de que se prohibiesen expresamente los castigos corporales, el Estado parte sigue sin disponer de una legislación que prohíba expresamente los castigos corporales en todas las circunstancias. El Comité considera especialmente preocupante que los castigos corporales se permitan y predominen en el hogar y en otras modalidades alternativas de cuidado en cuanto "castigo razonable" en virtud de los artículos 229 y 339 del Código Penal y el artículo 154 del Código Civil del Estado parte.

37. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para prohibir explícitamente el castigo corporal en todos los entornos, incluido el hogar, y vele por que se controle y cumpla adecuadamente esa prohibición. Asimismo, recomienda al Estado parte que refuerce y amplíe los programas y las campañas de concienciación y educación, a fin de promover formas positivas y alternativas de disciplina y el respeto de los derechos del niño, con su participación, sensibilizando al mismo tiempo a la opinión pública sobre las consecuencias negativas de los castigos corporales impuestos a los niños .

Malos tratos y descuido

38.El Comité valora positivamente las diversas iniciativas emprendidas por el Estado parte para luchar contra los malos tratos, como la adopción de una política de protección infantil para las escuelas y el enjuiciamiento efectivo de dos sacerdotes por cometer abusos en el Hogar Saint Joseph del Estado parte. El Comité reitera la preocupación que expresó anteriormente (CRC/C/15/Add.129, párr. 33) por los pocos casos denunciados de malos tratos a niños y la escasa información disponible para determinar su alcance y frecuencia, las pocas medidas disponibles para la rehabilitación de los niños víctimas y por la insuficiente sensibilización de la sociedad con respecto a las consecuencias perjudiciales de los malos tratos y abusos, en particular los abusos sexuales de niños, dentro y fuera de la familia.

39. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas concretas para crear una base de datos nacional sobre todos los casos de malos tratos y violencia doméstica contra niños, con el fin de evaluar de forma exhaustiva su alcance, sus causas y su carácter. El Comité también reitera sus anteriores recomendaciones al Estado parte (CRC/C/15/Add.129, párr. 34) de que refuerce los programas y las campañas de concienciación y educación, con la participación de los niños, a fin de prevenir y combatir los abusos cometidos contra niños . Además, el Estado parte debe intensificar las medidas destinadas a fomentar que se denuncien los casos de maltrato de niños y enjuiciar a sus autores .

Explotación y abusos sexuales

40.El Comité toma nota de las iniciativas del Estado parte para hacer frente a la explotación y los abusos sexuales, como por ejemplo la Aġenzija Appoġġ y Supportline 179. Sin embargo, el Comité lamenta que el informe del Estado no proporcione información sobre el alcance y las causas de la explotación sexual infantil y considera preocupante la insuficiencia de datos y conocimiento sobre la explotación sexual de niños en el Estado parte. Asimismo, inquieta al Comité que el Estado parte no tenga mecanismos adecuados para detectar, investigar y enjuiciar los casos de explotación y abusos sexuales de niños.

41. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Lleve a cabo un estudio nacional sobre el carácter y el alcance de la explotación y el abuso sexual es de niños con miras a la formulación de políticas y programas de prevención y lucha contra esos actos;

b) Adopte medidas eficaces para prevenir la explotación sexual de niños, rescat e a los niños de esas situaciones y facilite su rehabilitación, recuperación e integración social;

c) Establezca un mecanismo específico para la detección, la investigación y el enjuiciamiento de los casos de explotación y abuso sexual es de niños ; y

d) Vele de este modo por que esos programas y políticas de prevención, recuperación y reinserción de los niños víctimas sean conformes con los documentos finales aprobados en 1996, 2001 y 2008 en los Congreso s Mundial es contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, celebrado s en Estocolmo, Yokohama (Japón) y Río de Janeiro (Brasil), y facilite concretamente información sobre dichos programas y políticas en su próximo informe al Comité.

Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia

42. Recordando las recomendaciones del estudio de la violencia contra los niños, de las Naciones Unidas (A/61/299, 2006), el Comité recomienda al Estado parte que dé prioridad a la eliminación de todas las formas de violencia contra los niño s . El Comité, además, recomienda al Estado parte que tenga en cuenta su Observación general Nº 13 sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia (CRC/C/GC/13, 2011), y en particular que:

a) Elabore una estrategia nacional integral para prevenir y combatir todas las formas de violencia contra los niño s ;

b) Adopte un marco de coordinación nacional para hacer frente a todas las formas de violencia contra los niño s ;

c) Preste especial atención y atienda a la dimensión de género de la violencia; y

d) Coopere con la Representante Especial del Secretario General sobre la violencia contra los niño s y otras instituciones competentes de las Naciones Unidas.

E.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (artículos 5, 9 a 11, 18 (párrafos 1 y 2), 19 a 21, 25, 27 (párrafo 4) y 39 de la Convención)

Entorno familiar

43.El Comité celebra los esfuerzos del Estado parte por mejorar su apoyo a las familias mediante, entre otras cosas, la prestación de servicios de cuidado en la primera infancia para los niños menores de 3 años y la concesión de subsidios cuando no son asequibles. Sin embargo, al Comité le preocupa que la disponibilidad de estos servicios siga siendo inadecuada y los servicios de apoyo a las familias sigan siendo insuficientes.

44. El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para prestar la asistencia adecuada a los padres y tutores en el desempeño de su s responsabilidad es a criar de los hijos mediante respuestas oportunas a nivel local, entre ellas, una mayor disponibilidad de servicios de cuidado en la primera infancia y d e instalaciones de apoyo a los padres.

Niños privados de un entorno familiar

45.El Comité celebra la mayor disponibilidad en el Estado del servicio de hogares de guarda y de acogimiento en familias como alternativa al acogimiento institucional. Sin embargo, le preocupa que sigan siendo insuficientes las modalidades distintas del acogimiento institucional y perdure el acogimiento de niños en instituciones, modalidad que no redunda en el interés superior del niño, debido a la insuficiente capacidad de acogimiento en familias. Además, si bien hay ejemplos de medidas para apoyar a los niños en su transición hacia una vida adulta e independiente después del acogimiento institucional, la prestación de ese apoyo no forma parte integrante ni es una característica común de todos los hogares infantiles en el Estado parte.

46. El Comité exhorta al Estado parte a que:

a) Facilite y apoye el acogimiento familiar de niños y dé prioridad a otras modalidades de cuidado que favorezcan el interés superior del niño siempre que sea posible;

b) Aumente el número de trabajadores sociales para que se atiendan de forma efectiva las necesidades individuales de cada niño;

c) Además de ello, refuerce aún más su sistema nacional de acogimiento en hogares de guarda , y vele por que se faciliten fondos y apoyo suficientes a las familias de acogida;

d) Prepare y apoye adecuadamente a los jóvenes antes de que abandonen el sistema de acogimiento, de forma que participen desde el primer momento en la planificación de la transición y reciban asistencia tras su partida;

e) Proporcione todos los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para mejorar la situación de los niños acogidos en modalidades alternativas de cuidado ; y

f) Tenga plenamente en cuenta a tal efecto las Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños que figuran en el anexo de la resolución 64/142 de la Asamblea General, de 18 de diciembre de 2009.

F.Discapacidad, salud básica y bienestar (artículos 6, 18 (párrafo 3), 23, 24, 26 y 27 (párrafos 1 a 3) de la Convención)

Salud mental

47.El Comité toma nota de que el Estado parte no tiene más que una unidad especial de atención psiquiátrica en régimen residencial para niños menores de 17 años. Al Comité le preocupa que siga siendo limitada la capacidad para atender las necesidades de los niños con problemas de salud mental y que se requiera el apoyo adicional de organizaciones no gubernamentales (ONG) para satisfacer las necesidades actuales de los servicios de salud mental.

48. El Comité recomienda al Estado parte que siga desarroll ando y ampl iando su sistema de atención de la salud mental de niños y jóvenes para garantizar una prevención adecuada y accesible, el tratamiento de problemas comunes de salud mental como parte de la atención primaria, así como una atención especializada para los trastornos más graves, prestando una especial atención a los niños que corren un mayor riesgo, en particular los niños que no están al cuidado de sus padres.

Salud de los adolescentes

49.Al Comité le preocupa que los embarazos de adolescentes no deseados sigan siendo un problema grave en el Estado parte. Además, el Comité está profundamente preocupado por que el aborto sea ilegal en todos los casos y sin excepción con arreglo a la legislación del Estado parte y por que las niñas y mujeres que deciden someterse a aborto puedan incurrir en una pena de prisión. En ese contexto, el Comité ve con preocupación que con frecuencia las niñas y mujeres que se encuentran en esa situación corran el riesgo de abortar ilegalmente.

50. En referencia a su Observación general Nº 4 sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes (CRC/GC/2003/4), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Formule y aplique una política que aborde los problemas que tienen planteados las madres adolescentes y las proteja a ellas y a sus hijos contra la discriminación y las violaciones de sus derechos, y vele a la vez por que las adolescentes gestantes y las madres adolescentes reciban un apoyo y una asistencia que les permitan proseguir con sus estudios ; y

b) Revise la legislación sobre el aborto y considere la posibilidad de incluir excepciones específicas que permitan el aborto con un asesoramiento apropiado y una atención posterior cuando redunde en el interés superior de la adolescente gestante.

51.El Comité observa que el Estado parte tiene un organismo nacional (SEDQA) que presta servicios de prevención, tratamiento y rehabilitación de personas con problemas con las drogas, el alcohol y el juego al tiempo que brinda apoyo a sus familias. Sin embargo, al Comité le preocupa que el consumo de tabaco y alcohol, así como el abuso de drogas y de otras sustancias entre los adolescentes siga siendo un problema importante en el Estado parte.

52. El Comité recomienda al Estado parte que analice sistemáticamente la información que recopile, a través de su participación en el Proyecto europeo de encuestas escolares sobre el alcohol y otras drogas, acerca del consumo de alcohol, tabaco y drogas ilegales entre los adolescentes con el objetivo de utilizarla para formular campañas de sensibilización y educación contra el uso indebido de sustancias. Asimismo, el Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para la aplicación efectiva de la prohibición de la venta y comercialización de esos productos a los niños; el Comité recomienda también al Estado parte que considere la posibilidad de prohibir la publicidad del alcohol y los productos del tabaco en los medios de comunicación y en la información a l a que normalmente tienen acceso los niños.

Lactancia materna

53.El Comité celebra que haya aumentado la duración de la licencia de maternidad a 18 semanas, así como la promulgación de una normativa sobre la comercialización de sucedáneos de la leche materna en el Estado parte. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por las bajas tasas de lactancia materna en el Estado parte y la falta de datos sobre sus causas profundas y sus posibles vinculaciones con la obesidad infantil. Asimismo, al Comité le preocupa que ningún hospital del Estado parte haya recibido la certificación de entidad "amiga del niño" en el marco de la iniciativa "hospitales amigos del niño".

54. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique las campañas de sensibilización sobre la importancia de la lactancia materna exclusiva durante los seis primeros meses de vida del niño, y recopile datos sobre la lactancia materna con el fin de formular una política nacional para promover y facilitar la lactancia materna;

b) Refuerce la vigilancia de las normas vigentes para la comercialización de sucedáneos de la leche materna, y vele por que esas normas sean objeto de una supervisión periódica y se tomen medidas contra quienes las infrinjan;

c) Ponga en marcha medidas para que las maternidades cumplan las normas exigidas y reciban la certificación de entidades "amigas de los niños" en el marco de la iniciativa "hospitales amigos del niño" ; y

d) Ponga en marcha medidas, en particular de formación , dirigidas a madres y profesionales médicos sobre nutrición sana de lactantes y niños.

G.Educación, esparcimiento y actividades culturales (artículos 28, 29 y 31 de la Convención)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

55.Si bien el Comité observa que en el Estado parte la educación es obligatoria para los niños de edades comprendidas entre 5 y 16 años, le preocupa el alto porcentaje de niños que dejan de estudiar una vez terminada la enseñanza obligatoria a los 16 años.

56. El Comité recomienda al Estado parte que lleve a cabo un estudio para determinar las causas de que los niños opt e n por abandonar los estudios después de haber cursado la enseñanza obligatoria. A tal efecto, el Comité recomienda al Estado parte que utilice los resultados del estudio para recomendar mejoras concretas y medidas de reforma de sus programas de estudios y de formación de docentes para asegurarse de que los niños reciban una educación de calidad. Ello d ebe incluir opciones de formación profesional adecuadas que sean pertinentes para la mejora de la calidad y la cobertura de los servicios de educación para todos los niños.

H.Medidas especiales de protección (artículos 22, 30, 32 a 36, 37 b) a d) y 38 a 40 de la Convención)

Niños refugiados y solicitantes de asilo

57.El Comité toma nota de las dificultades planteadas por el número considerable de solicitantes de asilo y refugiados que el Estado parte ha acogido y las medidas que ha tomado para tratar de atender sus necesidades. Sin embargo, al Comité le preocupa profundamente que:

a)De conformidad con la Ley de inmigración del Estado parte (capítulo 217 del compendio de leyes de Malta), se aplica una medida de internamiento obligatorio por motivos de inmigración a los extranjeros que se encuentren en el territorio de Malta sin permiso de entrada, circulación o residencia a la espera de su salida del país, lo que implica que a los niños se les aplica ese régimen hasta que no se determine su edad;

b)No hay plazos legales para el internamiento por motivos de inmigración, lo que frecuentemente supone que se interne a niños con adultos con los que no tienen lazos de parentesco durante semanas o meses a la espera de que se determine su edad, a pesar de la posibilidad de alojarlos en otro tipo de instalaciones;

c)La determinación de la edad se lleva a cabo durante el internamiento; en los casos en que no es posible determinarla tras una entrevista psicosocial a cargo de un grupo de profesionales, el principal método utilizado es el análisis de la densidad ósea por medio de una radiografía del carpo (método Greulich y Pyle), que como se sabe tiene un margen de error de hasta cinco años;

d)Los niños que se encuentren en esa situación no reciben ninguna orientación sobre el contenido del procedimiento ni tienen la posibilidad de recurrir el resultado de la prueba de edad;

e)No hay una revisión judicial sistemática y periódica del internamiento y los procedimientos existentes son con frecuencia inaccesibles e ineficaces;

f)Durante el internamiento, solo se permite a los niños un tiempo mínimo para actividades de ocio al aire libre;

g)Hay denuncias de que se aloja en los mismos locales a varones, mujeres y niños solicitantes de asilo que no tienen lazos de parentesco y que deben utilizar las mismas duchas y retretes;

h)Hay denuncias de que son frecuentes los actos violentos y el uso excesivo de la fuerza, especialmente para reprimir las manifestaciones pacíficas en los centros de internamiento de inmigrantes; e

i)Son insuficientes los servicios de salud y la asistencia en esos centros de internamiento.

58. El Comité, poniendo de relieve que todos los niños tienen derecho a la plena protección y aplicación de sus derechos establecidos en la Convención, insta al Estado parte a que tutele los derechos que la Convención reconoce a todos los niños que se encuentran bajo su jurisdicción , independientemente de su situación migratoria o la de sus padres, y haga frente a todas las violaciones de es os derechos. En particular, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Se abstenga de criminalizar a los niños migrantes en situación irregular por su condición jurídica en el país o la de sus padres y cese inmediata y completamente de privar de libertad a esos niños;

b) Adopte disposiciones legisla tivas , políticas y prácticas que imponga n plazos claros y controles periódicos para toda medida de retención derivada de la situación de irregularidad migratoria, y permita que los niños permanezcan con sus familiares o tutores si estos se encuentran en el país de tránsito o destino y que se alojen en centros comunitarios sin privarlos de su libertad mientras se regulariza su situación en el país;

c) Mejore y agilice los métodos para determinar la edad mediante la aplicación de procedimientos pluridisciplinares y transparentes, y gara ntice que las pruebas de edad so lo se lleven a cabo en caso de duda bien fundada;

d) Vel e por que los niños reciban un apoyo accesible y adecuado y tengan mecanismos para recurrir oportunamente las decisiones sobre la determinación de la edad;

e) Proporcione recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para que los niños internados por motivos migratorios puedan estar adecuadamente tutelados y representados legalmente;

f) Vele por que a los niños se les brinde, mientras estén sujetos a medidas de retención por su situación migratoria , oportunidades e instalaciones adecuadas para el estudio, el ocio y el esparcimiento en un contexto abierto;

g) Garantice la separación por sexo de los alojamientos, retretes y duchas en los centros d e internamiento para migrantes;

h) Respete el derecho de reunión pacífica y de protesta de las p ersonas y los  niños retenidos en centros de internamiento de migrantes, y vele por que todo uso  de la fuerza se ajuste a criterios de estricta necesidad y al principio de proporcionalidad ; e

i) Vele por que se asignen recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para atender las necesidades de salud de los niños y las personas retenidas en los centros de internamiento de migrantes.

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

59.El Comité observa que el Reglamento relativo a los jóvenes (empleo) (Notificación Nº 440) prohíbe el trabajo infantil y hace coincidir la edad mínima para trabajar con la edad en que termina la escolarización obligatoria a tiempo completo. Sin embargo, al Comité le preocupa que el reglamento no se aplique a los trabajos ocasionales y de corta duración, que es la modalidad de contratación más utilizada en el caso de los adolescentes por, entre otros, hoteles, establecimientos de restauración, comida y bebida, ni al trabajo doméstico durante las vacaciones escolares.

60. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte todas las medidas necesarias para garantizar que la participación de los niños en todos los contextos sea plenamente conforme con las normas internacionales en materia de trabajo infantil sobre edad, horarios, condiciones de trabajo, educación y salud;

b) Vele por que todas sus leyes y normativas en materia de empleo, incluido el empleo ocasional y de corta duración, sobre todo en el turismo, la hostelería, la restauración, los establecimientos de comida y bebida y el trabajo doméstico, se ajusten a las normas establecidas en el Convenio sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación (Convenio Nº 182 (1999)) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ; y

c) Considere la posibilidad de ratificar el Convenio sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos (Convenio Nº 189) de la OIT.

Venta, trata y secuestro

61.El Comité observa que el Estado parte tiene disposiciones legislativas que tipifican como delito la incitación al ejercicio de la prostitución, en particular mediante violencia, amenazas o engaño, la trata internacional, el trabajo infantil y la explotación sexual. Sin embargo, al Comité le sigue preocupando que a pesar de todo el Estado parte siga siendo un importante país de origen y destino de mujeres y niños víctimas de la trata con fines sexuales.

62. El Comité recomienda al Estado parte que siga redoblando sus esfuerzos para concienciar sobre la trata sexual y ponga empeño en distinguir a las víctimas de la trata entre las poblaciones vulnerables, en particular los migrantes, las mujeres que ejercen la prostitución y los trabajadores extranjeros. Además, recomienda al Estado parte que instaure procedimientos oficiales para distinguir y proteger a los niños víctimas de la venta, la trata con fines sexuales y el trabajo forzoso. El Comité recomienda al Estado parte que establezca mecanismos para detectar, investigar y enjuiciar los casos de venta, trata y secuestro de niños, e imponga sanciones acordes con la gravedad de los hechos. Además, el Comité recomienda al Estado parte que lleve a cabo un estudio sobre los posibles vínculos entre el turismo y la explotación sexual en su territorio.

Niños en conflictos armados

63.El Comité lamenta que el Estado parte no haya proporcionado ninguna información sobre el seguimiento del examen del informe inicial del Estado parte en virtud del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/MLT/CO/1). El Comité, reiterando sus anteriores preocupaciones (CRC/C/OPAC/MLT/CO/1, párr. 6), lamenta que el Estado parte:

a)No asuma la jurisdicción extraterritorial con respecto al crimen de guerra consistente en reclutar o alistar a menores de 18 años o a utilizarlos para participar activamente en las hostilidades, y además al Comité le preocupa que

b)Aunque el Estado parte sea un país de tránsito y de destino de solicitantes de asilo y de emigrantes, entre ellos niños, procedentes de países afectados por conflictos armados, no haya tomado medidas para identificar sistemáticamente lo antes posible a los niños refugiados, solicitantes de asilo y migrantes que lleguen a Malta y puedan haber estado implicados en conflictos armados, y velar por su recuperación física y psicológica y su reintegración social.

64. El Comité insta al Estado parte a que lleve a cabo una evaluación de las medidas, si las hubiere, que haya adoptado para dar curso a las anteriores observaciones finales sobre el informe inicial del Estado parte en virtud del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/MLT/CO/1) y a que incluya información detallada sobre este particular en su próximo informe al Comité. Asimismo, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca la jurisdicción extraterritorial para esos delitos cuando los haya cometido una persona o se cometan contra una persona que sea un ciudadano del Estado parte o tenga otros vínculos con el país;

b ) Disponga expresamente que el personal militar no deberá comet er acto alguno que infrinja los derechos consagrados en el Protocolo facultativo, aunque ello suponga incumplir la orden de un superior ; y

c) Adopte medidas y procedimientos para identificar sistemática y rápidamente en la etapa más temprana posible a los refugiados, los solicitantes de asilo y los migrantes que hayan podido participar en conflictos armados y vele por su recuperación física y psicológica y su reintegración social.

Administración de la justicia juvenil

65.El Comité reitera sus anteriores preocupaciones (CRC/C/15/Add.129, párr. 49) por que:

a)La mayoría de edad penal siga estando fijada en 9 años;

b)Los niños en conflicto con la ley de entre 16 y 18 años de edad sean juzgados como adultos y se les aplique el derecho penal; además, al Comité le preocupa que

c)El Código Penal contemple el supuesto de que los niños de edades comprendidas entre los 9 y los 14 años pueden obrar con "intención dolosa" y puedan ser juzgados por la vía penal;

d)Exista la política sobre los llamados coacusados menores de edad, por la que los niños que son coacusados con una persona mayor de 16 años pueden ser juzgados por la vía penal; y

e)Las alternativas a la privación de libertad y las posibilidades de conmutar la pena por trabajos en beneficio de la comunidad u otras actividades, a fin de evitar los efectos perjudiciales de la privación de libertad, sean inadecuadas.

66. El Comité recomienda al Estado parte que ponga el sistema de justicia juvenil en plena consonancia con la Convención, en particular los artículos 37, 39 y 40, y con otras normas pertinentes, incluidas las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad), las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad (Reglas de La Habana), las Directrices de Acción sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal, que el Consejo Económico y So cial recomendó en su resolución  1997/30, y la Observación general Nº 10 (2007) del Comité sobre los derechos del niño en la justicia de menores. Asimismo, el Comité recomienda en concreto al Estado parte que:

a) Adopte nuevas disposiciones legislativas que, como mínimo, excluyan expresamente la vía penal para todos los niños menores de 14 años en conflicto con la ley;

b) Considere la posibilidad de ampliar el ámbito de aplicación de su legislación en materia de justicia juvenil para incluir a todos los niños menores de 18  años de edad;

c) Elimin e el criterio de la "intención dolosa" en el caso de los niños de entre 14 y 16 años de edad;

d) Derogue la figura de coacusado menor de edad, que permite que un niño coacusado con una persona mayor de 16 años se a procesado por la vía penal ;

e) Instaure modalidades alternativas a la privación de la libertad y posibilidades de sustitución de penas por trabajo en beneficio de la comunidad, a fin de evitar los efectos perjudiciales de la privación de libertad;

f) Capacite a los jueces de los tribunales de menores sobre los requisitos de las normas internacionales;

g) Considere la posibilidad de crear una base de datos exhaustiva sobre los niños en conflicto con la ley, con el fin de facilitar el análisis de su situación a nivel nacional , y aproveche sus resultados para mejorar el sistema de justicia juvenil del Estado parte ; y

h) Haga uso, cuando corresponda, de los instrumentos de asistencia técnica desarrollados por el Grupo Interinstitucional sobre Justicia Juvenil de las Naciones Unidas y sus miembros, en particular la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) , el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH) y las ONG, y solicite asistencia técnica en el ámbito de la justicia juvenil a los miembros del Grupo.

I.Ratificación de instrumentos internacionales de derechos humanos

67. El Comité alienta al Estado parte a que, con el fin de fortalecer aún más la efectividad de los derechos de los niños, se adhiera a todos los instrumentos básicos de derechos humanos, en particular ratificando el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas y la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

J.Cooperación con órganos regionales e internacionales

68. El Comité recomienda al Estado parte que coopere con el Consejo de Europa en la aplicación de la Convención y otros instrumentos de derechos humanos, tanto en el Estado parte como en otros Estados miembros del Consejo de Europa.

K.Seguimiento y difusión

69. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otros medios transmitiéndolas a su Parlamento, los ministerios competentes, el Tribunal Supremo y las autoridades locales para que las estudien debidamente y actúen en consecuencia .

70. El Comité recomienda también que el segundo informe periódico , las respuestas escritas presentados por el Estado parte y las correspondientes recomendaciones (observaciones finales) del Comité se difundan ampliamente en los idiomas del país, incluso (aunque no exclusivamente) a través de Internet, entre la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, los medios de comunicación, los grupos de jóvenes, las asociaciones profesionales y los niños, a fin de generar debate y concienciar sobre la Convención y sus protocolos facultativos, así como sobre su aplicación y su seguimiento.

L.Próximo informe

71. El Comité invita al Estado parte a que presente sus informes periódicos tercero a sexto combinados a más tardar el 29 de octubre de 2017, e incluya en ellos información sobre la aplicación de las presentes observaciones finales. Asimismo, señala a su atención las directrices armonizadas para la presentación de informes relativos a la Convención aprobadas el 1 de octubre de 2010 (CRC/C/58/ Rev.2 y Corr. 1), y le recuerda que los informes que presente en el futuro deberán ajustarse a dichas directrices y no exceder de 60 páginas. El Comité insta al Estado parte a que present e sus informes de conformidad con las directrices. En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo revise y lo presente de nuevo con arreglo a las mencionadas directrices. El Comité recuerda al Estado parte que, si no puede revisar y volver a presentar el informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado.

72. Además , e l Comité invita al Estado parte a que presente un documento básico actualizado que se ajuste a los requisitos del documento básico común establecidos en las directrices armonizadas sobre la preparación de informes aprobadas en la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/MC/2006/3).