Naciones Unidas

CRC/C/PSE/CO/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

6 de marzo de 2020

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre el informe inicial del Estado de Palestina *

I.Introducción

1.El Comité examinó el informe inicial del Estado de Palestina (CRC/C/PSE/1) en sus sesiones 2444ª y 2445ª (véanse CRC/C/SR.2444 y 2445), celebradas los días 28 y 29 de enero de 2020, y aprobó en su 2460ª sesión, que tuvo lugar el 7 de febrero de 2020, las presentes observaciones finales.

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del informe inicial del Estado parte y las respuestas escritas a la lista de cuestiones (CRC/C/PSE/RQ/1), que han permitido entender mejor la situación de los derechos del niño en el país. Asimismo, agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación multisectorial de alto nivel del Estado parte.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité celebra los progresos realizados por el Estado parte en diversos ámbitos, en particular su adhesión al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, al Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el 10 de abril de 2019, y su adhesión al Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, el 18 de marzo de 2019. El Comité toma nota con reconocimiento de la aprobación del Decreto-ley núm. 4 de 2016, relativo a la protección de los menores palestinos, y del Decreto-ley núm. 8 de 2017, relativo a la educación pública, en el que se prevé la adopción de una política de educación inclusiva. El Comité también acoge con satisfacción los importantes progresos realizados en la cobertura de vacunación de los niños y el elevado número de partos asistidos por personal sanitario cualificado.

III.Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

4.El Comité reconoce que la actual ocupación israelí del territorio del Estado parte, la construcción de nuevas colonias y el bloqueo de la Franja de Gaza constituyen un grave obstáculo para la realización de los derechos consagrados en la Convención y dan lugar a violaciones graves de los derechos del niño, como el uso excesivo de la fuerza y los abusos cometidos por las fuerzas de seguridad israelíes en el marco de manifestaciones y enfrentamientos (entre otros contextos), las restricciones a la libertad de circulación de los niños, los desplazamientos, la demolición de viviendas y la construcción de colonias ilegales, las detenciones arbitrarias, los malos tratos, los ataques a escuelas y hospitales, y la denegación del acceso a la ayuda humanitaria. El Comité recuerda las obligaciones que incumben a Israel, como Potencia ocupante, en virtud del derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos. Reconoce que los desafíos mencionados limitan el control efectivo del Estado parte sobre su propio territorio y sus posibilidades de garantizar los derechos del niño. Sin embargo, el Comité observa que la Convención es aplicable en todo el territorio del Estado parte. A este respecto, el Comité lamenta los escasos progresos realizados por el Estado parte para resolver los problemas políticos internos que afectan negativamente a los derechos del niño y contribuyen a la fragmentación política y geográfica del país. Observa que, debido a esta fragmentación, los niños se encuentran sometidos a una multiplicidad de sistemas jurídicos que obstaculizan su pleno disfrute de los derechos que les reconoce la Convención.

IV.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

5. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que se hagan efectivos los derechos del niño de conformidad con la Convención, el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía durante el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Asimismo, insta al Estado parte a que vele por que los niños participen de manera provechosa en la formulación y la aplicación de las políticas y los programas destinados a cumplir los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible, en la medida en que atañen a los niños.

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

Situación jurídica de la Convención

6.El Comité observa que la Convención y los demás tratados internacionales de derechos humanos prevalecen sobre la legislación interna una vez que se publican en el Boletín Oficial y se incorporan al derecho nacional, de conformidad con las resoluciones núms. 4 (2017), de 19 de noviembre de 2017, y 5 (2017), de 12 de marzo de 2018, del Tribunal Constitucional Supremo. Sin embargo, preocupa al Comité que, según el Tribunal Constitucional Supremo, la aplicación de las disposiciones de los tratados internacionales dependa de su conformidad con “la identidad nacional, religiosa y cultural de la población árabe palestina”.

7. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Ejecute sin más dilación la decisión ministerial de 13 de enero de 2020 de publicar la Convención en el boletín oficial, y haga lo propio con los demás tratados internacionales de derechos humanos;

b) Adopte todas las demás medidas necesarias para incorporar los tratados internacionales de derechos humanos en la legislación nacional y para aplicarlos plenamente en el Estado parte;

c) Vele por que la interpretación de las resoluciones núms. 4 (2017) y 5 (2017) del Tribunal Constitucional Supremo no impida que los niños disfruten de todos los derechos consagrados en la Convención y en otros tratados internacionales de derechos humanos, de forma que se garantice la primacía de la Convención sobre la legislación nacional.

Legislación

8.Si bien acoge con beneplácito la promulgación de la Ley del Niño (núm. 7 de 2004, modificada en 2012), y la creación en 2017 de un comité encargado de armonizar la legislación nacional con los tratados internacionales, el Comité se muestra sumamente preocupado por:

a)La disolución del Consejo Legislativo Palestino por el Tribunal Constitucional Supremo mediante su resolución núm. 10 (2018), y el hecho de que, desde que el Consejo fue suspendido en 2006, el Estado parte haya legislado por medio de decretos-leyes promulgados por el Presidente, que no se reconocen ni se aplican en la Franja de Gaza, lo que da lugar a una multiplicidad de conjuntos de leyes que ofrecen diferentes niveles de protección;

b)El hecho de que el Comité de Armonización Legislativa solo haya revisado una selección de leyes y no se haya establecido ningún mecanismo ni cronograma para armonizar plenamente la legislación nacional con la Convención;

c)La falta de información sobre el cronograma previsto para revisar y aprobar varios proyectos de ley, como los decretos-leyes relativos a la protección de la familia y a los derechos de las personas con discapacidad.

9. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Planifique y organice rápidamente elecciones nacionales para nombrar a un nuevo Consejo Legislativo Palestino, entre otros órganos, y garantice el reconocimiento, la armonización y la aplicación de la legislación nacional relativa a los niños en todo el territorio del Estado parte;

b) Realice una revisión exhaustiva con el fin de armonizar plenamente su legislación vigente con los principios y disposiciones de la Convención;

c) Acelere la aprobación de las leyes relativas a los niños que están pendientes.

Política y estrategia integrales

10.El Comité toma nota de la aprobación del Plan Estratégico para la Protección de los Niños (2018-2022), la Agenda de Políticas Nacionales (2017-2022) y las estrategias sectoriales para la primera infancia, la educación, la salud y la justicia juvenil, y toma nota también de la revisión en curso de la Agenda de Políticas Nacionales y las estrategias sectoriales. No obstante, el Comité observa con preocupación que el Estado parte:

a)No ha adoptado una política general en materia de derechos del niño, acompañada de una estrategia y un plan de acción presupuestado;

b)No ha destinado los recursos necesarios a aplicar y supervisar periódicamente las estrategias y políticas pertinentes.

11. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Prepare una política integral sobre la infancia que abarque todas las esferas reguladas por la Convención y prosiga sus esfuerzos para revisar las políticas y estrategias existentes;

b) Elabore una estrategia integral de aplicación para establecer una política general y estrategias sectoriales, así como un mecanismo de supervisión y evaluación, que cuenten con recursos humanos, técnicos y económicos suficientes.

Asignación de recursos

12.El Comité observa que el Estado parte dispone de limitados recursos económicos debido a la ocupación israelí y el bloqueo impuesto en la Franja de Gaza, y depende de la ayuda económica internacional, que cada vez es menor. No obstante, le preocupa que en los procesos de elaboración, aprobación, ejecución y supervisión de los presupuestos no se incorpore la perspectiva de los derechos del niño y no haya participación de la sociedad civil ni de los niños.

13. Recordando su observación general núm. 19 (2016), sobre la elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Incorpore un enfoque basado en los derechos del niño en el procedimiento de elaboración de presupuestos incluyendo indicadores específicos y un sistema de seguimiento de la asignación y el uso de los recursos destinados a los niños en todo el presupuesto y en los sectores y organismos pertinentes;

b) Utilice este sistema de seguimiento para evaluar la forma en que las inversiones en cualquier sector podrían contribuir al interés superior del niño, garantizando la plena participación de la sociedad civil y de los niños en los procesos presupuestarios.

Reunión de datos

14.El Comité toma nota de la labor de la Oficina Central de Estadística, pero le preocupa que no se reúnan datos estadísticos desglosados sobre los derechos del niño en todas las esferas reguladas por la Convención y los Protocolos Facultativos, y que esos datos no se utilicen suficientemente en los procesos de adopción de decisiones.

15. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que los datos e indicadores estadísticos abarquen todas las esferas reguladas por la Convención; estén desglosados por edad, sexo, origen étnico y nacional, zona urbana o rural, ubicación geográfica, discapacidad, condición de refugiado y situación socioeconómica; y se utilicen para la elaboración, supervisión y evaluación de las políticas, programas y proyectos destinados a aplicar la Convención de manera efectiva.

Cooperación con la sociedad civil

16.El Comité toma nota de los acuerdos oficiales de cooperación celebrados por el Estado parte con las organizaciones de la sociedad civil que se dedican al ámbito de los derechos del niño, pero le preocupa que, según la información recibida, se hayan producido casos de acoso y detención arbitraria de defensores de los derechos humanos y representantes de la sociedad civil que trabajan en el ámbito de los derechos del niño tanto en la Ribera Occidental como en la Franja de Gaza.

17. El Comité recuerda al Estado parte la importancia de las organizaciones independientes de la sociedad civil y los defensores de los derechos humanos para la promoción de los derechos humanos de los niños, e insta al Estado parte a que investigue cuanto antes y a fondo todos los actos de violencia cometidos contra defensores de los derechos humanos y representantes de la sociedad civil que trabajan en el ámbito de los derechos del niño.

B.Definición de niño (art. 1)

18.El Comité toma nota de que la Ley del Estatuto Personal, modificada el 21 de octubre de 2019, eleva a 18 años la edad mínima legal para contraer matrimonio, tanto en el caso de las niñas como en el de los niños, pero le preocupa sumamente que el artículo 5 enmendado de la Ley estipule que los tribunales islámicos y otras autoridades religiosas pueden admitir excepciones a la edad mínima legal para contraer matrimonio.

19. El Comité insta al Estado parte a que reforme y armonice su legislación para suprimir toda excepción que permita el matrimonio de personas menores de 18 años.

C.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

20.El Comité está profundamente preocupado por la persistente discriminación de facto de algunos grupos de niños, en particular las niñas —en lo que respecta, sobre todo, a la custodia, la manutención y la herencia— y los niños y niñas pertenecientes a las comunidades beduinas (que viven principalmente en la zona C) en cuanto al acceso a los servicios y a la protección contra la estigmatización y la violencia.

21. El Comité recomienda al Estado parte que promulgue leyes generales de lucha contra la discriminación; revise su legislación y sus prácticas con el fin de prohibir todas las formas de discriminación, en particular la dirigida contra las niñas; y fortalezca la eficacia de su sistema de protección social para todos los niños desfavorecidos o en situación de vulnerabilidad, sin discriminación.

Interés superior del niño

22.El Comité observa con preocupación que las consideraciones de edad y sexo del niño a menudo prevalecen sobre su interés superior.

23. Recordando su observación general núm. 14 (2013), sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, el Comité recomienda al Estado parte que garantice que este derecho se aplica con coherencia en todos los procedimientos y resoluciones judiciales, y que establezca procedimientos y criterios para proporcionar orientación a todas las personas competentes que estén facultadas para determinar el interés superior del niño en todas las esferas y para otorgarle la debida importancia como consideración primordial.

Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

24.El Comité está profundamente preocupado por la ocupación israelí, el bloqueo de la Franja de Gaza y el conflicto armado, que afectan negativamente al derecho de los niños a la vida, a la supervivencia y al desarrollo, y en particular por:

a)El elevado número de niños muertos y heridos como consecuencia de la ocupación israelí, la construcción de colonias y el bloqueo de la Franja de Gaza, así como la participación de niños en manifestaciones y actividades relacionadas con el conflicto contra Israel, tanto en la Franja de Gaza como en la Ribera Occidental, y los testimonios de que dicha participación ha sido alentada y facilitada en ocasiones por las autoridades del Estado parte, las autoridades de facto de la Franja de Gaza y los grupos armados no estatales, que también han ensalzado a los niños que han resultado muertos o heridos;

b)El reclutamiento y la utilización de niños en las hostilidades por los grupos armados no estatales que operan desde el territorio del Estado parte, y el intento de las fuerzas israelíes de reclutar a niños palestinos para utilizarlos como informantes;

c)El efecto negativo que tienen en el bienestar psicológico inmediato y a largo plazo de los niños la ocupación israelí, la construcción de colonias y el bloqueo de la Franja de Gaza, así como las restricciones a la circulación y la violencia en el contexto de las manifestaciones, los enfrentamientos, las operaciones de búsqueda y captura, los desalojos y las detenciones;

d)El alto nivel de pobreza, desempleo y dependencia de la ayuda alimentaria, así como la falta de acceso a agua potable asequible y salubre, en particular en la Franja de Gaza, que conllevan un aumento de las patologías relacionadas con la malnutrición en los niños y las mujeres embarazadas y lactantes.

25. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Impida la participación de los niños en actos de violencia y aplique todas las medidas posibles para garantizar su protección frente a las repercusiones de las hostilidades y para atender a los niños víctimas. Esas medidas deben incluir:

i) La aplicación del código de conducta firmado por todas las partes y facciones palestinas, que prohíbe la utilización de niños en cualquier actividad relacionada con el conflicto, según indicó la delegación del Estado parte durante el diálogo;

ii) La puesta a disposición de los niños de orientaciones sobre las medidas de seguridad y protección;

iii) La prestación de servicios de rehabilitación y de atención médica y psicológica;

b) Aplique plenamente la Ley núm. 8 de 2005, del Servicio Militar en las Fuerzas de Seguridad Palestinas, y el artículo 46, párrafo 1, de la Ley del Niño, que prohíben el reclutamiento y la participación de niños en las hostilidades, y adopte de forma inmediata medidas para investigar, enjuiciar y sancionar a los responsables del reclutamiento de niños;

c) Refuerce las medidas para tratar los traumas que sufren los niños como consecuencia del conflicto armado y la violencia, así como sus efectos perjudiciales en la edad adulta;

d) Aumente la inversión que destina a las medidas de reducción de la pobreza y las políticas de protección social, por ejemplo, fortaleciendo el Programa de Transferencias Monetarias y mejorando sus métodos para evaluar la pobreza multidimensional, y garantice que los niños que viven en la pobreza reciban ayudas económicas suficientes y tengan acceso a alimentos asequibles y agua potable salubre.

Respeto por las opiniones del niño

26.El Comité toma nota de que en la Ribera Occidental existen unos 50 parlamentos estudiantiles, pero le preocupa que no exista un mecanismo que facilite sistemáticamente la participación efectiva de los niños en los procesos nacionales relativos a los asuntos que les afectan.

27. El Comité recomienda al Estado parte que establezca un mecanismo o estructura de consulta para que los niños participen en todos los asuntos que les afecten, en particular en la elaboración de leyes, políticas, programas y servicios.

D.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

Inscripción de los nacimientos y apellidos

28.El Comité observa con preocupación que:

a)La inscripción de los niños, en particular de aquellos cuyos progenitores residen fuera del Estado parte, suele retrasarse y se deben abonar tasas si la inscripción no se realiza en los 11 días siguientes al nacimiento;

b)Los niños nacidos fuera del matrimonio o como resultado de un incesto no pueden tomar el apellido de sus progenitores;

c)Algunos niños carecen de identificación porque no tienen un certificado de nacimiento o sus progenitores no tienen identidad palestina, ya sea porque residen fuera del Estado parte o en Jerusalén Oriental, o porque residen ilegalmente en la Ribera Occidental o en la Franja de Gaza. Esta situación puede provocar que se retrasen las solicitudes de reunificación familiar.

29. Tomando nota de la meta 16.9 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Considere la posibilidad de no cobrar las tasas de inscripción tardía de los nacimientos, en particular a las familias que residen fuera del Estado parte, y prosiga con sus medidas para fomentar la inscripción de los nacimientos;

b) Apruebe una normativa para que los niños nacidos fuera del matrimonio tengan derecho a tomar el apellido de al menos uno de sus progenitores, y los niños nacidos como resultado de un incesto tengan esa misma posibilidad si ello redunda en su interés superior;

c) Siga tratando de facilitar la reunificación familiar y de prestar servicios (educación y atención sanitaria, entre otros) a los niños que carecen de identificación.

Libertad de expresión, de asociación y de reunión pacífica

30.El Comité observa con profunda preocupación que:

a)Algunos instrumentos de la legislación nacional, entre ellos el Decreto-ley núm. 16 de 2017, relativo a la ciberdelincuencia, vigente en la Ribera Occidental, y la Ordenanza núm. 74 de 1936, relativa al Código Penal, en vigor en la Franja de Gaza, podrían interpretarse en el sentido de que permiten limitar el derecho a la libertad de expresión, incluido el derecho de los niños, y que, según los informes recibidos por el Comité, las Fuerzas de Seguridad Palestinas y las autoridades de facto de la Franja de Gaza han detenido a niños por expresar sus opiniones políticas;

b)El artículo 1 del Reglamento núm. 9 de 2003, relativo a la Ley de Asociaciones Benéficas y Organizaciones No Gubernamentales (2000), exige que los fundadores de una asociación tengan por lo menos 18 años de edad.

31. El Comité insta al Estado parte a que vele por el pleno respeto del derecho de todos los niños a la libertad de expresión, de asociación y de reunión pacífica garantizado por la Convención, en particular derogando todas las leyes y normas que limitan dicho derecho, de manera que se permita a los niños fundar asociaciones y se les garantice el acceso a la información y el material procedente de diversas fuentes nacionales e internacionales.

Derecho a la protección de la vida privada

32.El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para proteger la vida privada de los niños en el ámbito de la justicia juvenil, pero le preocupa que los medios de comunicación a menudo difundan el nombre, una foto y otros datos personales de los niños que han resultado heridos, que han cometido presuntamente un delito o que tienen un familiar que supuestamente ha delinquido.

33. El Comité recomienda al Estado parte que no se demore más en aprobar una política nacional que garantice el respeto del derecho de los niños a la protección de su vida privada en los medios de comunicación e Internet.

Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

34.El Comité toma nota de que, según se ha informado, la legislación del Estado parte dispone que se debe proteger a los niños de toda influencia que pueda afectar a su fe, pero le preocupa que el niño que desee cambiar de religión solo pueda hacerlo si los progenitores no se oponen.

35. El Comité recomienda al Estado parte que respete el derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, y el derecho y el deber de los progenitores de guiar al niño de modo conforme a la evolución de sus facultades.

E.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 37 a) y 39)

Castigos corporales

36.El Comité observa con suma preocupación que:

a)Los niños del Estado parte, en particular los varones, son sometidos a castigos corporales, especialmente en el hogar y en la escuela;

b)Los castigos corporales son lícitos en virtud del artículo 62 del Código Penal (Ley núm. 16 de 1960), vigente en la Ribera Occidental, y no están prohibidos explícitamente en la Ley de Educación (2017).

37. Teniendo presente su observación general núm. 8 (2006), relativa al derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Modifique el artículo 62 del Código Penal (Ley núm. 16 de 1960) y la Ley de Educación (2017) para prohibir explícita y plenamente en la legislación todos los castigos corporales, por leves que sean, en cualquier entorno, especialmente en el hogar, las escuelas y los centros residenciales, y en todo el territorio del Estado parte, y aplique y haga cumplir plenamente el artículo 29, párrafo 4, de la Ley Fundamental (2003), que prohíbe los castigos corporales a los niños;

b) Fortalezca sus medidas para llevar a cabo campañas de concienciación y educación (dirigidas en particular a los niños, los progenitores, los maestros y los profesionales que trabajan en el ámbito de la protección social) que promuevan formas positivas, no violentas y participativas de crianza y disciplina de los niños y pongan de relieve las consecuencias adversas de los castigos corporales.

Malos tratos y descuido

38.El Comité acoge con beneplácito las medidas adoptadas por el Estado parte para incrementar la protección de los niños, especialmente la elaboración del proyecto de decreto-ley relativo a la protección de la familia y la creación de un departamento de protección de la infancia en el Ministerio de Desarrollo Social, así como de una red de protección de la infancia, una unidad de policía especializada en esta cuestión y una base de datos sobre los niños víctimas de la violencia. Toma nota también de la existencia de varios mecanismos de denuncia, entre ellos los del Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio de Justicia, la policía y el ministerio fiscal. No obstante, el Comité está preocupado por:

a)El elevado número de niños que son objeto de malos tratos, descuido y otras formas de violencia, sobre todo por parte de profesores y compañeros en la escuela;

b)El bajo índice de denuncias de casos de violencia contra los niños;

c)La escasez de recursos del sistema nacional de protección de la infancia, especialmente el número insuficiente de personal capacitado y especializado;

d)La falta de información sobre las medidas destinadas a prevenir la violencia contra los niños y a atender las necesidades específicas de las niñas víctimas de la violencia, como el hecho de que son acogidas en los mismos centros que las niñas en conflicto con la ley.

39. Recordando su observación general núm. 13 (2011), relativa al derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, y tomando nota de la meta 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Haga cumplir de manera efectiva el artículo 29 de la Ley Fundamental y los artículos 1 y 42 de la Ley del Niño, relativos a la protección de los niños frente a los malos tratos, y refuerce sus medidas destinadas a aplicar la Política sobre Violencia Escolar (2013);

b) Establezca mecanismos, procedimientos y directrices para garantizar la obligación de denunciar los casos de malos tratos y descuido de niños, y siga capacitando a los profesionales competentes para que detecten estas situaciones y reaccionen adecuadamente;

c) Asigne suficientes recursos humanos, técnicos y económicos al sistema nacional de protección de la infancia y adopte otras medidas para proteger a los niños de los malos tratos y el descuido, de modo que exista una infraestructura de protección de la infancia integral y eficaz;

d) Siga reforzando los programas de concienciación y educación (como las campañas), haciendo partícipes a los niños, con el fin de elaborar una estrategia integral para prevenir y combatir la violencia contra los niños en la que se incorpore una perspectiva de género.

Explotación y abusos sexuales

40.El Comité observa con suma preocupación que:

a)No se reúnen sistemáticamente datos estadísticos desglosados sobre los casos de explotación y abusos sexuales de niños, ni sobre el número de investigaciones y enjuiciamientos y sobre sus resultados;

b)Un gran número de niños es objeto de violencia sexual, en particular en el entorno escolar, y los niños víctimas de esa violencia sufren estigmatización y discriminación;

c)Los niños víctimas de violencia sexual no suelen tener acceso a la justicia debido al recurso a los mecanismos de justicia consuetudinaria, y que, según se informa, se ha obligado a niñas víctimas de abusos sexuales (en concreto, de violación) a casarse con su violador.

41. Tomando nota de la meta 5.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Establezca una base de datos nacional de casos de explotación y abusos sexuales con miras a elaborar una política nacional basada en información rigurosa;

b) Diseñe programas y políticas, como actividades de sensibilización, para prevenir la explotación y los abusos sexuales, especialmente en las escuelas;

c) Garantice el acceso a la justicia de los niños víctimas de abusos sexuales, entre otros medios luchando contra la impunidad de los abusadores;

d) Realice investigaciones e incoe procesos judiciales multisectoriales y adaptados a las necesidades de los niños con el fin de evitar que los niños que han sido víctimas vuelvan a sufrir un trauma y de garantizar que se recuperen, tengan acceso a asistencia psicológica y vuelvan a integrarse en la sociedad, protegiéndolos también de la estigmatización.

Prácticas nocivas

42.El Comité está sumamente preocupado por el elevado número de matrimonios de niñas menores de 18 años, que es consecuencia de la inseguridad y las privaciones económicas, y que da lugar a situaciones de maternidad precoz y abandono escolar.

43. Recordando la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2019), aprobadas de manera conjunta, sobre las prácticas nocivas, y teniendo en cuenta la meta 5.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité insta al Estado parte a que adopte iniciativas para poner fin al matrimonio infantil y lleve a cabo campañas y programas de concienciación sobre los efectos nocivos del matrimonio infantil en la salud física y mental y el bienestar de las niñas y los niños.

F.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

Entorno familiar

44.El Comité observa con preocupación que:

a)La legislación nacional relativa a las cuestiones de familia y del estatuto personal está fragmentada en el Estado parte, y las disposiciones de la Ley del Estatuto Personal de Jordania (1976) y de la Ley de Derechos de la Familia de Egipto (1954), que están en vigor en la Ribera Occidental y la Franja de Gaza, respectivamente, otorgan los derechos de tutela al padre y determinan el progenitor con que los hijos tienen que residir en caso de divorcio de sus padres, sin tener en cuenta el interés superior del niño;

b)La duración de la licencia de maternidad solo es de diez semanas;

c)Hay niños que se ven privados del cuidado de por lo menos uno de sus progenitores debido a las restricciones impuestas por Israel a la entrada y salida del Estado parte y a la residencia en el Estado parte o en Jerusalén Oriental.

45. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Armonice la legislación nacional relativa a las cuestiones de familia y del estatuto personal y la adapte a la Convención y las normas internacionales, en particular en lo que respecta a la tutela y la manutención de los hijos;

b) Aumente la duración de la licencia de maternidad remunerada a 14 semanas como mínimo, de conformidad con las normas internacionales, y adopte todas las demás medidas necesarias para facilitar el reparto equitativo entre la madre y el padre de las responsabilidades de crianza de los hijos;

c) Tome todas las medidas posibles para asegurar que ambos progenitores cuiden de sus hijos.

Niños privados de un entorno familiar

46.El Comité observa con suma preocupación que:

a)El Estado parte no ha creado una base de datos exhaustiva sobre los niños privados de un entorno familiar y las ayudas que reciben;

b)En 2016 dejó de proporcionarse ayudas económicas a los niños huérfanos (CRC/C/PSE/1, párr. 248);

c)Según se informa, se ha separado a niños de su familia sin que se hubiese dictado una resolución judicial al respecto;

d)Hay niños con necesidades diferentes (privados de un entorno familiar, víctimas de malos tratos y descuido y afectados por problemas de comportamiento o acusados de haber cometido hechos delictivos) que son acogidos en el mismo establecimiento de asistencia residencial;

e)No se controlan con frecuencia los establecimientos de asistencia residencial y los hogares de guarda que acogen a niños privados de un entorno familiar, en parte debido a la escasez de personal cualificado de protección de la infancia.

47. Señalando a la atención del Estado parte las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Reúna datos sobre los niños privados de un entorno familiar y las ayudas que reciben, en particular ultimando la base de datos sobre los hogares de guarda (CRC/C/PSE/1, párr. 261), a fin de facilitar el control periódico de su situación;

b) Procure que todos los niños huérfanos reciban asistencia social, de conformidad con el artículo 31 de la Ley del Niño;

c) Garantice que la medida de separar a un niño de su familia se base siempre en una orden judicial;

d) Siga apoyando y dando prioridad al acogimiento familiar de todos los niños menores de 18 años que no puedan permanecer con su familia, con el objetivo de reducir el número de esos niños que deben ser acogidos en un establecimiento residencial, y garantice que los niños acogidos en establecimientos de ese tipo sean alojados y reciban servicios de manera que se atiendan sus necesidades;

e) Asigne los recursos humanos, técnicos y económicos necesarios para aplicar plenamente el Reglamento de Familias de Acogida (2013), garantice la revisión periódica del acogimiento de los niños en familias de guarda y establecimientos residenciales, y controle la calidad de la atención que allí reciben.

G.Niños con discapacidad (art. 23)

48.El Comité observa que el Decreto-ley de 2017 relativo a la educación pública prevé la adopción de una política para instaurar la educación inclusiva y que la Dirección General de Orientación Pedagógica y Educación Especial del Ministerio de Educación lleva a cabo actividades de concienciación para combatir los estereotipos que afectan a las personas con discapacidad. Sin embargo, el Comité está preocupado por:

a)La falta de información sobre las fechas en que se prevé aprobar el proyecto de decreto-ley relativo a los derechos de las personas con discapacidad, actualizar la Estrategia Nacional sobre la Discapacidad de 2012 y la Estrategia Nacional de Educación Inclusiva de 2014, y poner en marcha la “tarjeta de discapacidad” y una base de datos integrada sobre las personas con discapacidad;

b)La estigmatización, la discriminación, el abandono y el aislamiento de la sociedad que sufren los niños con discapacidad;

c)Los malos tratos y los actos de violencia cometidos contra las adolescentes con discapacidad.

49. Recordando su observación general núm. 9 (2006), relativa a los derechos de los niños con discapacidad, y recordando también el compromiso contraído por el Estado parte con ocasión del 30º aniversario de la Convención de elaborar una ley sobre los derechos de las personas con discapacidad, el Comité insta al Estado parte a que adopte un enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos, a que establezca una estrategia general que asegure la inclusión de los niños con discapacidad en la sociedad y abarque, entre otras cosas, la creación de servicios accesibles (incluidos servicios de salud, educación, protección social y apoyo), y a que:

a) En colaboración con el Consejo de las Personas con Discapacidad, acelere la aprobación del proyecto de decreto-ley relativo a los derechos de las personas con discapacidad, la revisión de las políticas y estrategias nacionales en la materia y cualquier otra medida necesaria para garantizar que los niños con discapacidad gocen de igualdad de derechos;

b) Ponga en marcha campañas de sensibilización para combatir la estigmatización, los prejuicios y las múltiples formas de discriminación que sufren los niños con discapacidad, fomente una imagen positiva de estos niños y promueva su reconocimiento como titulares de derechos, a la vez que se respetan su dignidad y la evolución de sus capacidades en igualdad con los demás niños;

c) Investigue con prontitud todos los casos de malos tratos y descuido de niños con discapacidad, prestando especial atención a los cometidos contra niñas y adolescentes con discapacidad, sancione adecuadamente a los responsables de dichos actos y redoble sus esfuerzos para proteger a las niñas con discapacidad de los malos tratos y el descuido.

H.Salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)

Salud y acceso a servicios sanitarios

50.El Comité observa que las tasas de mortalidad materna y de niños lactantes y menores de 5 años han disminuido, y que las personas que viven en la Franja de Gaza (entre ellos, los niños) tienen seguro médico gratuito. No obstante, el Comité está profundamente preocupado por:

a)La insuficiente disponibilidad de atención médica especializada, en particular de atención del embarazo, parto y puerperio, y de medicamentos y material médico tanto en la Ribera Occidental como en la Franja de Gaza;

b)Los efectos devastadores de la ocupación israelí y el bloqueo de la Franja de Gaza en la disponibilidad de servicios de salud adecuados y el acceso a esos servicios, y en particular el hecho de que el personal sanitario resulte muerto o herido o los establecimientos sanitarios resulten dañados por los actos de las fuerzas de seguridad israelíes, las restricciones impuestas a la circulación de la Franja de Gaza a la Ribera Occidental, así como dentro de la Ribera Occidental, y la baja tasa de aprobación de las solicitudes presentadas por niños para entrar en Israel y recibir allí tratamiento médico.

51. Recordando su observación general núm. 15 (2013), sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que haya asignaciones presupuestarias suficientes para los servicios sanitarios y establezca partidas presupuestarias claras destinadas a la salud de los niños, y garantice el acceso a la atención del embarazo, parto y puerperio;

b) Adopte todas las medidas posibles para restablecer los servicios sanitarios interrumpidos por las hostilidades y el bloqueo israelí de la Franja de Gaza, y siga esforzándose por ofrecer partos seguros y servicios sanitarios de emergencia mediante la creación de clínicas y centros de salud locales, sobre todo en las zonas en que Israel impone restricciones de circulación.

Salud de los adolescentes

52.El Comité toma nota de la Estrategia de Salud Sexual y Reproductiva (2018-2022) y de la realización de análisis de laboratorio gratuitos para frenar el VIH/sida. Sin embargo, el Comité observa con preocupación que:

a)El aborto está tipificado como delito en el artículo 8 de la Ley de Salud Pública (Ley núm. 20 de 2004);

b)Existe una elevada tasa de embarazos en la adolescencia;

c)La educación sobre la salud sexual y reproductiva no forma parte de los programas de todas las escuelas y, cuando sí se incorpora, tiene un contenido dedicado únicamente a los aspectos biológicos.

53. Recordando sus observaciones generales núms. 4 (2003), relativa a la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención, y 20 (2016), sobre la efectividad de los derechos del niño durante la adolescencia, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Despenalice el aborto en todas las circunstancias y garantice que las adolescentes puedan acceder a dicho procedimiento en condiciones seguras, así como a servicios de atención médica postaborto, garantizando que en el correspondiente proceso decisorio siempre se tenga en cuenta su opinión;

b) Prosiga sus esfuerzos para garantizar que las niñas y los niños puedan acceder en todo el país a la información sobre la salud sexual y reproductiva, en especial en la escuela, y a los servicios en la materia, y en particular que tengan acceso a los métodos anticonceptivos modernos;

c) Garantice un enfoque de la educación sobre la salud sexual y reproductiva que abarque los aspectos emocionales, físicos y psicológicos.

H.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

54.El Comité está sumamente preocupado por los problemas que afectan al derecho a la educación, en particular los efectos adversos de la ocupación israelí, la construcción de colonias y el bloqueo de la Franja de Gaza. En concreto, el Comité está preocupado por:

a)El acceso limitado de los niños a una educación de calidad, la escasez de maestros cualificados, el hecho de que algunos estudiantes se vean obligados a pagar derechos de matrícula, la falta de instalaciones de agua y saneamiento en las escuelas, la baja tasa de matriculación en la educación preescolar y el acceso insuficiente a la formación profesional;

b)El alto porcentaje de niños con discapacidad que no asisten a la escuela, la prevalencia de la educación segregada y la ausencia de planes de estudio adaptados, profesores especializados y edificios escolares accesibles;

c)Los frecuentes ataques perpetrados contra las instalaciones y el personal de las escuelas por las fuerzas israelíes y los grupos armados no estatales que operan desde la Franja de Gaza, el uso de los centros escolares con fines militares o de otro tipo por las fuerzas israelíes y la interrupción de la educación a causa de las operaciones policiales llevadas a cabo por las fuerzas de seguridad palestinas, que conllevan que niños y profesores mueran o resulten heridos y que se dañen las instalaciones escolares, lo que, a su vez, provoca el hacinamiento en las escuelas restantes y el absentismo escolar;

d)La norma del Ministerio de Educación y Enseñanza Superior que obliga a repetir curso a los niños que se ausentan de la escuela más de 30 días;

e)La información que le ha llegado de que el contenido de algunos libros de texto no promueve la paz y la tolerancia, como debería ser de conformidad con el artículo 29 de la Convención.

55. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Redoble sus esfuerzos por mejorar la calidad de la educación, garantice la disponibilidad de un número suficiente de maestros cualificados, elabore una estrategia relativa a la educación preescolar y ponga en práctica su estrategia nacional de formación profesional y técnica;

b) Proporcione una educación inclusiva a todos los niños con discapacidad, para lo cual deberá ultimar su política de educación inclusiva, capacitar a los maestros, elaborar planes de estudio adaptados y realizar ajustes razonables en las infraestructuras escolares, prestando especial atención a los niños con discapacidades psicosociales e intelectuales;

c) Adopte todas las medidas posibles para proteger a los estudiantes y a los profesores de los efectos negativos que tiene el conflicto armado en el ámbito de la educación, en especial medidas preventivas cuando las fuerzas de seguridad palestinas realicen operaciones policiales cerca de las escuelas, cumpla las promesas que hizo en virtud de la Declaración sobre Escuelas Seguras y vele por que los grupos armados no estatales que operan en el Estado parte actúen conforme al derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos y respeten las escuelas como objetos protegidos;

d) Ofrezca a los niños que no pueden asistir a la escuela debido a la falta de seguridad, ya sea en la propia escuela o por el camino, oportunidades de aprendizaje continuo, y derogue la norma del Ministerio de Educación y Enseñanza Superior que obliga a estos estudiantes a repetir curso;

e) Vele por que el contenido de los planes de estudio se ajuste a los objetivos de la educación establecidos en el artículo 29 de la Convención, en particular la promoción de la paz y de la tolerancia.

I.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40)

Niños solicitantes de asilo y refugiados

56.El Comité está profundamente preocupado por el elevado número de niños refugiados y desplazados que hay en el Estado parte debido a la ocupación israelí, los desplazamientos forzados, los desalojos y las hostilidades. Observa con preocupación la dramática situación de la mayoría de esos niños que residen en los campamentos de refugiados o con su familia extensa, sobre todo debido al hacinamiento, las pésimas condiciones materiales, el desempleo de sus progenitores, la interrupción de los pagos en efectivo del Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente, la inseguridad alimentaria y la falta de privacidad.

57. El Comité insta al Estado parte a que aumente la asignación de recursos humanos, técnicos y económicos para ayudar a los niños refugiados y desplazados, y, en particular, a que adopte medidas para garantizar su bienestar físico y psicológico (incluida su seguridad alimentaria) y facilitar la reintegración de sus progenitores en el mercado laboral.

Administración de justicia juvenil

58.El Comité acoge con beneplácito la aprobación del Decreto-ley núm. 4 de 2016, relativo a la protección de los menores palestinos. No obstante, observa con profunda preocupación que:

a)El Decreto-ley relativo a la protección de los menores palestinos no se está aplicando en la Franja de Gaza y tampoco se está aplicando plenamente en la Ribera Occidental, debido a la falta de un presupuesto específico y a la desigual distribución geográfica de las instituciones y servicios en el territorio del Estado parte;

b)La Ley del Niño y el Decreto-ley relativo a la protección de los menores palestinos fijan la edad mínima de responsabilidad penal en 12 años, mientras que la Ley núm. 2 de 1937, de los Jóvenes Infractores, que se aplica en la Franja de Gaza, la fija en 9 años;

c)A veces se recluye a niños en centros de privación de libertad para adultos y existe escasa información sobre el uso de medidas no privativas de la libertad;

d)Al parecer, los niños detenidos, tanto en la Ribera Occidental como en la Franja de Gaza, son maltratados;

e)Israel mantiene detenidos por delitos contra la seguridad a un gran número de niños que, según se informa, son maltratados y cuyas debidas garantías procesales son vulneradas.

59. Recordando su observación general núm. 24 (2019), relativa a los derechos del niño en el sistema de justicia juvenil, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Armonice plenamente su sistema de justicia juvenil con la Convención y otras normas pertinentes en todo el territorio del Estado parte, en particular asignándole los recursos humanos, técnicos y económicos necesarios para aplicar plenamente el Decreto-ley relativo a la protección de los menores palestinos en todo el territorio del Estado parte;

b) Eleve la edad mínima de responsabilidad penal a un nivel aceptable internacionalmente de al menos 14 años;

c) Promueva la adopción de medidas no privativas de la libertad y no judiciales, como la desjudicialización, la libertad vigilada, la mediación, el seguimiento por un asesor o los trabajos de interés general, siempre que sea posible, para todos los niños infractores y, en los casos en que la privación de libertad sea inevitable, se asegure de que las condiciones de reclusión de los niños se ajusten a las normas internacionales;

d) Vele por que no se inflijan malos tratos a los niños en los centros de privación de libertad, proporcione asistencia jurídica cualificada, independiente y gratuita a los niños en conflicto con la ley y establezca mecanismos de denuncia accesibles y adaptados a los niños;

e) Siga garantizando la prestación de asesoramiento jurídico y de otros servicios a los niños detenidos por Israel y los ayude, después de su puesta en libertad, proporcionándoles apoyo psicológico, servicios de rehabilitación, educación y otras medidas.

J.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechoshumanos

60. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de hacer aún más efectivos los derechos del niño, estudie la posibilidad de ratificar los siguientes instrumentos fundamentales de derechos humanos:

a) La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares;

b) La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

61. El Comité insta al Estado parte a que cumpla las obligaciones de presentación de informes que se le imponen en el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, dado que los informes correspondientes están pendientes desde el 7 de mayo de 2016 y el 29 de diciembre de 2019, respectivamente.

V.Aplicación y presentación de informes

A.Seguimiento y difusión

62. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para lograr que las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales se lleven plenamente a la práctica. También recomienda que el informe inicial, las respuestas a la lista de cuestiones y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país.

B.Mecanismo nacional de presentación de informes y seguimiento

63. El Comité toma nota con reconocimiento de la creación, el 7 de mayo de 2014, del Comité Nacional Permanente, que tiene rango ministerial y se encarga de las medidas derivadas de la adhesión del Estado de Palestina a los instrumentos internacionales de derechos humanos. No obstante, observa que el Comité Nacional Permanente carece de los recursos humanos, técnicos y económicos suficientes y que aún no funciona como estructura pública permanente encargada de coordinar y elaborar los informes dirigidos a los mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos y de colaborar con estos, así como de coordinar y vigilar el seguimiento que da el país a las obligaciones dimanantes de los tratados y a las recomendaciones y decisiones de dichos mecanismos y el modo en que las traslada a la práctica. El Comité recomienda al Estado parte que asigne esos recursos y solicite asistencia técnica a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Asimismo, pone de relieve que el Comité Nacional Permanente debe contar con la capacidad suficiente para poder consultar sistemáticamente a la Comisión Independiente de Derechos Humanos y a la sociedad civil.

C.Próximo informe

64. El Comité invita al Estado parte a que presente sus informes periódicos segundo y tercero combinados a más tardar el 2 de mayo de 2025, y a que incluya en ellos información sobre el seguimiento dado a las presentes observaciones finales. El informe debe ajustarse a las directrices armonizadas del Comité para la presentación de informes relativos a la Convención aprobadas el 31 de enero de 2014 (CRC/C/58/Rev.3) y no debe exceder de 21.200 palabras (véase la resolución 68/268 de la Asamblea General, párr. 16). En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo abrevie con arreglo a la mencionada resolución. Si el Estado parte no puede revisar y presentar de nuevo dicho informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado.

65. El Comité invita igualmente al Estado parte a que presente un documento básico, que no exceda de 42.400 palabras, de conformidad con los requisitos para el documento básico común establecidos en las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos, que incluyen las directrices para un documento básico común y para los informes específicos de cada tratado (HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I), y con el párrafo 16 de la resolución 68/268 de la Asamblea General.