Naciones Unidas

CAT/OP/BFA/ROSP/1

Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles , Inhumanos o Degradantes

Distr. general

8 de febrero de 2023

Español

Original: francés

Español, francés e inglés únicamente

Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Visita efectuada a Burkina Faso del 3 al 9 de diciembre de 2017: recomendaciones y observaciones dirigidas al Estado parte

Informe del Subcomité * **

Índice

Página

I.Introducción3

II.Facilitación de la visita y cooperación4

III.Metodología y estructura del informe4

IV.Mecanismo nacional de prevención4

A.Marco institucional4

B.Principios que han de seguirse para poner en marcha el mecanismo nacionalde prevención5

C.Recomendaciones5

V.Visitas sobre el terreno6

A. Comisarías de policía y gendarmerías6

B. Instituciones penitenciarias12

C. Salud16

VI.Reforma legislativa19

VII.Medidas que deben adoptarse20

Annexes

I.Liste des entités rencontrées par le Sous-Comité22

II.Lieux de privation de liberté visités par le Sous-Comité24

I.Introducción

1.De conformidad con el mandato que le confiere el Protocolo Facultativo de la Convención, el Subcomité realizó su primera visita a Burkina Faso del 3 al 9 de diciembre de 2017. Burkina Faso pasó a ser parte en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes el 4 de enero de 1999, y de su Protocolo Facultativo el 7 de julio de 2010.

2.Realizaron la visita los siguientes miembros del Subcomité: Gnambi Garba Kodjo (jefe de delegación), Catherine Paulet (Relatora del Subcomité para Burkina Faso), Abdallah Ounnir y Emilio Ginés Santidrián. El Subcomité contó con la asistencia de dos funcionarios de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y dos oficiales de seguridad de las Naciones Unidas.

3.Los objetivos principales de la visita, de conformidad con el Protocolo Facultativo, eran:

a)Inspeccionar varios lugares de privación de libertad a fin de reforzar la protección de las personas privadas de libertad frente al riesgo de tortura y malos tratos;

b) Ofrecer asesoramiento y asistencia técnica a Burkina Faso sobre el establecimiento de su mecanismo nacional de prevención, teniendo en cuenta las directrices del Subcomité relativas a los mecanismos nacionales de prevención (CAT/OP/12/5).

4.La delegación celebró reuniones con las personas y los representantes de instituciones que figuran en el anexo I y visitó los lugares de privación de libertad enumerados en el anexo II, entrevistando a personas privadas de libertad, agentes del orden, funcionarios de centros de detención y personal médico, entre otros. El Subcomité desea agradecer a todas las personas e instituciones su valiosa colaboración.

5.Al término de su visita, la delegación expuso verbalmente sus observaciones preliminares confidenciales a los funcionarios gubernamentales.

6.En el presente informe se exponen las observaciones, conclusiones y recomendaciones pertinentes.

7. El Subcomité podrá formular observaciones adicionales al presente informe en las conversaciones que mantenga con Burkina Faso. La ausencia de observaciones acerca de alguno de los establecimientos o lugares de detención visitados por el Subcomité no implica ninguna opinión positiva o negativa de este al respecto.

8. El Subcomité recomienda que el presente informe se distribuya a todas las autoridades, departamentos e instituciones competentes, incluidos, si bien no exclusivamente, aquellos a los que se alude específicamente.

9. El presente informe tendrá carácter confidencial hasta que Burkina Faso decida hacerlo público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, párrafo 2, del Protocolo Facultativo. El Subcomité está convencido de que la publicación del presente informe contribuiría positivamente a la prevención de la tortura y los malos tratos en Burkina Faso.

10. El Subcomité recomienda a Burkina Faso que solicite la publicación del presente informe de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, párrafo 2, del Protocolo Facultativo.

11. El Subcomité señala a la atención de Burkina Faso la existencia del Fondo Especial establecido en virtud del artículo 26 del Protocolo Facultativo y recuerda al Estado parte que se podrá solicitar financiación al Fondo, con arreglo a los criterios publicados por este, para aplicar las recomendaciones contenidas en los informes sobre las visitas del Subcomité que hayan sido publicados.

12.El Subcomité desea expresar su agradecimiento a las autoridades por su ayuda y asistencia en la planificación y realización de la visita, en particular a Yakouma Jean de Dieu Bambara, el funcionario de enlace designado, cuya diligencia y disponibilidad han contribuido a facilitar la visita sobre el terreno. El Subcomité también expresa su agradecimiento a la Oficina del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo de Burkina Faso por su apoyo.

II.Facilitación de la visita y cooperación

13. El Subcomité observa con satisfacción que el Gobierno le permitió el acceso sin restricciones a los lugares de detención, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo Facultativo. Aprecia que los permisos de acceso a todos los lugares de privación de libertad, de conformidad con el modelo del Subcomité, así como los textos de leyes pertinentes y la información sobre los puestos de la gendarmería, las comisarías de policía y los centros de detención, solicitados con antelación, se proporcionaran oportunamente, lo que facilitó en gran medida la visita.

14. El Subcomité aprecia el diálogo franco y constructivo entablado con las autoridades. Observa el compromiso del Gobierno de cumplir con sus obligaciones en virtud del Protocolo Facultativo.

15. No obstante, la delegación lamenta no haber podido visitar la comisaría de policía de Wemtenga debido a la negativa categórica de su jefe. Esto constituye una grave violación de las disposiciones de los artículos 4; 11 a); 12 a) y b); y 14, párrafo 1, del Protocolo Facultativo. Aunque se trata de un caso aislado que no compromete la buena fe del Estado parte para cumplir sus obligaciones, el Subcomité subraya la gravedad de este hecho, que refuerza las acusaciones en el sentido de que a menudo se practican actos de tortura y malos tratos en las comisarías durante la detención policial y socava la cooperación ejemplar proporcionada por el Estado parte durante la visita.

16. El Subcomité recomienda al Estado parte que lleve a cabo una inspección de la comisaría de Wemtenga y transmita las conclusiones.

III.Metodología y estructura del informe

17. El presente informe consta de tres partes: la primera trata del establecimiento del mecanismo nacional de prevención, la segunda se centra en las condiciones de detención observadas durante las visitas sobre el terreno y la tercera se refiere a la reforma legislativa en Burkina Faso.

18.El Subcomité subraya que el presente informe trata de problemas estructurales intrínsecamente vinculados entre sí cuyo examen conjunto contribuirá a que se avance en la prevención de la tortura y los malos tratos.

IV.Mecanismo nacional de prevención

A.Marco institucional

19. Burkina Faso ratificó el Protocolo Facultativo el 7 de julio de 2010 y se ha comprometido a establecer un mecanismo nacional de prevención en el plazo de un año, de conformidad con el artículo 17. Sin embargo, al momento de la visita, el Estado parte no había establecido aún su mecanismo, y se encontraba nuevamente en la lista de Estados partes que no cumplían sus obligaciones dimanadas del artículo 17 del Protocolo Facultativo.

20. Durante su visita, se informó al Subcomité de las reformas constitucionales, legislativas y jurídicas en curso. La Ley núm. 022-2014/AN de Prevención y Represión de la Tortura y Otras Prácticas Conexas, de 27 de mayo de 2014, prevé el establecimiento de un observatorio nacional para la prevención de la tortura y otras prácticas conexas. Sin embargo, en el momento de la visita, el observatorio no estaba en funcionamiento. El Estado parte informó a la delegación de su intención de revisar esta Ley para vincular el mecanismo nacional de prevención a la Comisión Nacional de Derechos Humanos recientemente reformada, pero que aún no había comenzado a funcionar.

21. De conformidad con el artículo 21 del proyecto de ley por el que se modifica la Ley núm. 022-2014/AN, la Comisión Nacional de Derechos Humanos tiene competencia para visitar los lugares de privación de libertad sin restricciones, prevenir la tortura y prácticas similares a la luz de las normas internacionales y examinar periódicamente la situación de las personas privadas de libertad. No obstante, la delegación observó que las disposiciones del proyecto de ley mencionado no bastaban para cumplir las garantías previstas en el artículo 18 del Protocolo Facultativo, a saber, la independencia del personal del mecanismo nacional de prevención, los recursos necesarios, los conocimientos profesionales requeridos y la conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos.

22. El Subcomité recomienda al Estado parte que vele por que el mecanismo nacional de prevención esté dotado, mediante leyes formales, de un presupuesto adecuado y autónomo y de personal suficiente y competente, y que garantice la independencia de sus miembros.

B.Principios que han de seguirse para poner en marcha el mecanismo nacional de prevención

23. Toda estructura que constituya un mecanismo nacional de prevención debe ajustarse a las disposiciones del Protocolo Facultativo, como se expone en las Directrices relativas a los mecanismos nacionales de prevención y los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

24. La opción institucional del mecanismo nacional de prevención debe ser objeto de una consulta amplia, transparente e inclusiva.

25. El mandato del mecanismo nacional de prevención en lo que se refiere a las visitas ha de definirse en un instrumento legislativo, que debe abarcar todos los lugares donde se encuentren o pudieran encontrarse personas privadas de su libertad, bien por orden de una autoridad pública o con su consentimiento expreso o tácito, tal como se establece en el artículo 4 del Protocolo Facultativo o por recomendación del Subcomité en la materia.

26. La duración del mandato de los miembros del mecanismo nacional de prevención se definirá de conformidad con las disposiciones del Protocolo Facultativo. Los miembros y el personal deben gozar de prerrogativas e inmunidades vinculadas al ejercicio de sus funciones y deben establecerse disposiciones para impedir las represalias contra los miembros del mecanismo y las personas que le proporcionen información.

27.El mecanismo nacional de prevención debe gozar de autonomía funcional y financiera. El Estado parte debe velar por que se otorgue una asignación específica al mecanismo a fin de que pueda cumplir su mandato, su programa de visitas y sus actividades de seguimiento.

28.El mecanismo nacional de prevención debe decidir de manera autónoma la asignación de sus recursos.

29. Los métodos de trabajo y las garantías de independencia del mecanismo nacional de prevención, así como la cooperación y el intercambio de información con la Comisión Nacional de Derechos Humanos, deben regirse por los reglamentos internos. El informe anual del mecanismo debe ser diferente del de la Comisión y publicarse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Protocolo Facultativo.

C.Recomendaciones

30. La Ley por la que se modifica la Ley núm. 022-2014/AN de Prevención y Represión de la Tortura y Otras Prácticas Conexas debe incorporar las disposiciones del Protocolo Facultativo y los Principios de París, remitirse al Protocolo Facultativo y al Subcomité, hacer referencia explícita a la creación o designación del mecanismo nacional de prevención, y mencionar la publicación de su informe anual.

31. La elección del modelo y de la estructura del mecanismo institucional de prevención debe ser objeto de un enfoque transparente, inclusivo y participativo a fin de determinar la estructura institucional más eficaz para prevenir la tortura y evitar la superposición de mandatos y la duplicación de esfuerzos.

32. Cabe decir lo mismo del proceso de presentación de candidaturas y selección de los miembros del mecanismo, que debe garantizar el equilibrio de género y tener en cuenta el pluralismo étnico. Los miembros deben poseer las aptitudes y los conocimientos necesarios para ejercer su mandato, en particular conocimientos médicos y jurídicos, y no deben ocupar cargos que puedan dar lugar a conflictos de intereses.

33. El mecanismo nacional de prevención debe poder realizar visitas sin previo aviso a todos los lugares de privación de libertad, con la frecuencia que decida, lo que incluye la posibilidad de entrevistarse sin testigos con las personas privadas de libertad.

34. La independencia financiera y operacional del mecanismo debe estar garantizada en la ley y en los hechos. Deben asignarse los recursos necesarios para garantizar el funcionamiento eficaz del mecanismo.

35. Se deben realizar actividades de sensibilización y comunicación para garantizar la visibilidad del mecanismo nacional de prevención y su diferenciación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

V.Visitas sobre el terreno

A. Comisarías de policía y gendarmerías

36. La delegación visitó dos comisarías de la policía nacional y tres puestos de la gendarmería nacional (véase el anexo II).

1. Condiciones materiales y sanitarias de detención

37. La delegación observó que las condiciones de reclusión de las personas detenidas en las comisarías de policía no cumplían las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela), en particular las reglas 12 a 17.

38. Las celdas de la comisaría central de la policía de Uagadugú estaban en un estado de deterioro y suciedad inaceptables. Tanto la celda de detención principal como las demás celdas carecían de luz natural y ventilación, estaban infestadas de insectos y ratas, y el suelo estaba cubierto de basura. Otra celda, de 16 m2 no utilizada y contigua a la dependencia principal, se utilizaba como vertedero de desechos.

39.Las personas detenidas carecían de productos de higiene personal, dormían con el torso desnudo en el suelo, sin colchón, manta ni medios de protección contra los mosquitos. Las celdas despedían olor a orina y excrementos.

40.La celda principal, que medía 42 m2 y tenía una capacidad prevista para 50 personas, según las autoridades, disponía de tres letrinas, pero carecía de duchas y de agua potable. El saneamiento era deficiente. Cerca de la celda principal, una celda de menor tamaño (9 m2) estaba reservada a las mujeres y era igualmente insalubre, carecía de retretes, duchas y agua potable.

41.Se realizaron dos visitas a la comisaría de Uagadugú. En la primera visita, los 12 hombres —2 de ellos menores de edad— recluidos en la celda grande, vestían ropa interior únicamente y estaban descalzos. En la segunda visita (dos días después), algunos detenidos habían sido puestos en libertad, incluidos los menores de edad. Los nuevos reclusos estaban perfectamente vestidos.

42.La comisaría no disponía de un lugar para guardar las prendas de vestir y los artículos personales de las personas detenidas, cuya ropa estaba desparramada por el piso frente al edificio. Asimismo, no había espacio disponible para que los reclusos pudieran realizar actividades físicas.

43.La delegación observó que los alimentos y el agua eran de mala calidad y escasos. Los detenidos comían una vez por día y preparaban su propia comida de arroz y frijoles. Las comidas se servían en el piso, en un gran recipiente, en condiciones sanitarias deplorables. El mantenimiento de las personas detenidas era sufragado por las familias, y las personas que no tenían apoyo familiar dependían de la solidaridad de otros reclusos. Por último, los detenidos solo recibían una pequeña cantidad de agua por día, en total dos litros de agua para beber e higienizarse.

44.La situación parecía ser mucho peor en la comisaría de Wemtenga, que la delegación no pudo visitar. Muchos reclusos entrevistados en el centro penitenciario de Uagadugú se refirieron a la suciedad, la falta de espacio y la escasez de agua y de luz en tres de las cuatro celdas. También se ha informado de que se utilizaba una celda de 1 m2 para encerrar a los reclusos durante un determinado período de tiempo, antes o después de los interrogatorios.

45.Las condiciones materiales de la labor del personal de la policía y la gendarmería eran deplorables. La delegación observó el estado ruinoso de las instalaciones de la Brigada de Investigación e Intervención de la Gendarmería Nacional de Paspanga, incluidas las oficinas de los agentes de la policía judicial.

46.En la sala utilizada para los interrogatorios se encontró un garrote y una soga con nudos, lo que podría sugerir su uso indebido contra los detenidos (con fines de intimidación o violencia).

47.Las celdas de detención policial, tanto las de hombres como las reservadas a mujeres y a menores de edad, eran utilizadas conjuntamente por la Brigada de Investigación e Intervención y la Brigada Territorial de la Gendarmería Nacional. Estas instalaciones estaban limpias y disponían de un patio con retretes e instalaciones sanitarias.

48. El Subcomité recomienda a las autoridades de Burkina Faso que:

a) Mejoren las condiciones higiénicas y de salubridad de los locales de detención policial ;

b) Distribuyan colchones, camas y mosquiteros a las personas en detención policial;

c) Asignen a las comisarías y las gendarmerías un presupuesto para la compra de alimentos suficientes para las personas detenidas ;

d) Garanticen el acceso de las personas en detención policial a prendas de vestir así como al agua potable, a retretes y duchas y a productos de cuidado personal;

e) Reserven espacio de almacenamiento para los efectos personales de las personas detenidas, y establezcan un sistema de registro y depósito de estos efectos;

f) Garanticen una iluminación y ventilación adecuadas en las celdas de detención policial ;

g) Garanticen que toda persona detenida disponga por lo menos de una hora de actividad al aire libre ;

h) Reserven celdas separadas para las mujeres y los menores;

i) Garanticen que no haya objetos contundentes no registrados y no reglamentarios en las salas de interrogatorio.

2.Garantías jurídicas fundamentales

i)Derecho de la persona a ser informada de sus derechos y de los motivos de la detención

49.El Código de Procedimiento Penal no contiene disposiciones sobre el derecho de las personas detenidas a ser informadas de sus derechos y de las razones de su detención. Sin embargo, esos derechos se indican en el atestado, redactado en francés por un oficial de la policía judicial. De conformidad con el artículo 61 del Código, las personas detenidas leen el atestado, a menos que declaren que no saben leer; en ese caso, la lectura y su traducción son realizadas por un intérprete o por un oficial de policía judicial en su propio idioma. No obstante, las entrevistas indican que muchas personas detenidas y encarceladas firmaron el atestado, en algunos casos bajo coacción, sin conocer su contenido. La mayoría de las personas entrevistadas por la delegación declaró que no se les había informado de sus derechos ni de su situación penal.

50.Durante la visita, la delegación recibió numerosas denuncias de personas privadas de libertad acerca del incumplimiento de las garantías fundamentales de sus derechos durante la detención, como el acceso a un abogado, el derecho a un reconocimiento médico y el derecho a ponerse en contacto con la familia o la representación diplomática en el caso de los extranjeros.

51. El Subcomité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte las medidas legislativas y administrativas necesarias para garantizar que toda persona privada de libertad sea informada, en el momento de su detención, de sus derechos y de las razones de su detención, oralmente en una lengua que comprenda, con la ayuda de un intérprete en caso de ser necesario, así como por escrito;

b) Coloque en lugares visibles carteles que enumeren los derechos de las personas detenidas en las comisarías de policía y los puestos de gendarmería.

ii)Derecho a asistencia letrada

52.Preocupa al Subcomité la falta, en el Código de Procedimiento Penal, de garantías sobre la presencia de un abogado desde el momento de la detención de una persona. Esta garantía está prevista en el artículo 111 del Código solo en la primera comparecencia ante un juez, en contravención del Reglamento núm. 05/CM/UEMOA, relativo a la armonización de las normas que regulan el ejercicio de la profesión de abogado en el ámbito de la Unión Económica y Monetaria de África Occidental, en el que se prevé la presencia de un abogado desde la etapa de la detención. Las entrevistas realizadas por la delegación revelaron que la mayoría de las personas detenidas no fueron informadas de su derecho a ser asistidas por un abogado y no ejercieron ese derecho.

53.La información recibida por la delegación alude a la falta de abogados (137 abogados registrados y 28 abogados pasantes en 2014) en todo el país. Este déficit, en particular fuera de Uagadugú, y la falta de acceso a un abogado desde el inicio de la detención son motivos de preocupación.

54.Se informó a la delegación de la existencia de un fondo de asistencia jurídica. Una comisión de asistencia creada con esta finalidad en cada Tribunal de Distrito otorga certificados de indigencia que permiten a los solicitantes tener acceso al fondo mencionado. Sin embargo, las entrevistas con los reclusos pusieron de manifiesto que los fondos no se utilizaban en su beneficio.

55. El Subcomité recomienda al Estado parte que:

a) Instituya reformas legislativas para garantizar que las personas en detención policial tengan derecho a la asistencia de un abogado de su elección o de oficio desde el momento de la detención y durante el primer interrogatorio;

b) Establezca un sistema eficaz de asistencia jurídica para las personas indigentes.

iii)Derecho a un reconocimiento médico

56.El Código de Procedimiento Penal garantiza el derecho a un reconocimiento médico de la persona detenida, si así lo solicita, en un plazo de 72 horas desde su detención. Sin embargo, en virtud del artículo 63 del Código de Procedimiento Penal, el fiscal puede designar a un médico que examine a esta persona en cualquier otro momento. Preocupa al Subcomité que el reconocimiento médico no se realice durante las primeras 72 horas de la detención policial y que, después de ese plazo, el derecho a un examen médico también dependa de una decisión judicial.

57.Burkina Faso no tiene un sistema de cobertura universal de los riesgos de enfermedad. Los medicamentos son sufragados por los reclusos y sus familias. La mayoría de las personas detenidas no habían sido informadas de su derecho a un reconocimiento médico y algunas de ellas afirmaron que sus peticiones de consultar un médico habían sido denegadas.

58. El Subcomité recomienda al Estado parte que:

a) Modifique su legislación para garantizar que las personas en detención policial tengan derecho a un reconocimiento médico desde el primer momento de la detención;

b) Garantice la eficacia de los reconocimientos médicos y su carácter sistemático desde el inicio de la detención policial;

c) Vele por que el reconocimiento médico sea efectuado por un funcionario médico elegido por la persona detenida o por un funcionario médico independiente que haya recibido formación para identificar los casos de tortura y malos tratos, de conformidad con el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul).

iv)Información a la familia

59.Preocupa al Subcomité que el Código de Procedimiento Penal no contemple el derecho de las personas en detención policial a informar a su familia de su detención, lo que en la práctica fue corroborado por las entrevistas realizadas por la delegación.

60. El Subcomité recomienda al Estado parte que vele por que las personas detenidas puedan ponerse en contacto con su familia u otras personas de su elección desde el comienzo de la privación de libertad . Esta medida contribuiría eficazmente a la prevención de la tortura y los malos tratos.

v) Duración de la detención policial y garantías fundamentales

61.El Código de Procedimiento Penal establece en los artículos 62 y 75 una duración de hasta 72 horas para la detención policial, y la posibilidad de que el fiscal o el juez de instrucción dispongan una prórroga de 48 horas, lo cual es motivo de preocupación para el Subcomité. La delegación observó, en las entrevistas y en los registros, la prórroga casi sistemática de la detención policial, sin la posibilidad de saber si fue autorizada por el fiscal.

62.Una persona detenida en el centro penitenciario de Uagadugú señaló que había estado en detención policial en Wemtenga durante 40 días. En la comisaría central, cuatro personas estaban detenidas desde hacía 12 días. La delegación recibió numerosos testimonios de personas cuya detención se había prorrogado más allá del plazo legal, en algunos casos más de un mes.

63.También preocupa al Subcomité que la detención policial pueda durar hasta 15 días, de conformidad con lo dispuesto en la Ley núm. 017-2009/AN de Represión de la Delincuencia Organizada, de 5 de mayo de 2009.

64. El Subcomité recomienda al Estado parte que garantice una duración máxima de la detención policial no superior a 72 horas. En caso de prórroga, la detención no podrá exceder de 48 horas. El período total de detención policial no debe en ningún caso exceder de 120 horas y este período máximo debería estar debidamente justificado por circunstancias excepcionales confirmadas por escrito y consignadas en los registros. El Subcomité alienta al Estado parte a que, en su labor de reforma legislativa en curso, considere la posibilidad de establecer la duración máxima de la detención policial en 48 horas, de conformidad con los instrumentos internacionales, en particular las Directrices sobre las Condiciones de Detención, la Custodia Policial y la Prisión Preventiva en África (Directrices de Luanda).

65. Asimismo, el Subcomité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que en la práctica todas las personas que se encuentren en detención policial gocen de todas las garantías jurídicas fundamentales enunciadas anteriormente, desde el inicio de la privación de libertad, en particular el acceso a un abogado y el derecho a ser informadas de sus garantías fundamentales.

vi) Independencia judicial

66. Preocupa al Subcomité que la revisión judicial de la detención policial sea ejercida por el fiscal, dependiente del Ministerio de Justicia, y no por una autoridad judicial independiente.

67.El Subcomité recomienda al Estado parte que vele por que la autoridad judicial de vigilancia de la detención policial sea independiente del poder político, de modo que se proteja plenamente su independencia funcional.

vii) Habeas corpus

68.El Subcomité está preocupado por el hecho de que las personas detenidas en prisión preventiva no tengan derecho a impugnar la legalidad de su detención ante una autoridad judicial independiente ( habeas corpus ).

69.Recordando que es imperativo que toda persona detenida pueda comparecer ante un juez independiente e imparcial para poder interponer un recurso sobre la legalidad de su detención, el Subcomité alienta a las autoridades a que adopten medidas eficaces para el establecimiento del habeas corpus.

viii)Derecho a informar a las autoridades consulares de su detención

70.La delegación se entrevistó con detenidos de nacionalidad extranjera, principalmente de países vecinos. Todos afirmaron que no se los había informado de su derecho a ponerse en contacto con las autoridades consulares para comunicarles su detención. El Código de Procedimiento Penal no garantiza ese derecho y ninguno de los reclusos extranjeros entrevistados había podido ponerse en contacto con su Embajada durante la detención policial ni posteriormente.

71. El Subcomité recomienda al Estado parte que tome las medidas necesarias para que las autoridades consulares sean informadas sistemáticamente de la detención de sus nacionales y que esa información se consigne en el registro de la detención.

3.Registros

72.Preocupa al Subcomité la discrepancia entre el número de personas en detención policial y el que consta en el registro de detención. La delegación observó que dos personas figuraban como detenidas en los locales de la Brigada de Investigación sin que se las consignara en el registro, lo cual podría implicar que los plazos de la detención policial no se respetan.

73.La delegación observó también que las personas detenidas nunca firmaban la columna del registro relativa a la lista de efectos personales incautados por la autoridad responsable de la detención y que no había ningún registro de denuncias, de utilización de medios de inmovilización, de medidas disciplinarias, de visitas de familiares o abogados, de defunciones y de traslados a hospitales o lugares de reclusión.

74.En los locales de la Brigada de Investigación e Intervención de la Gendarmería Nacional de Paspanga, la delegación observó que el registro de detenciones y el registro de incidentes presentaban incoherencias. El registro de detención, consultado por el fiscal cuando visita el establecimiento dos o tres veces por año, consignaba un número menor de personas detenidas que el registro de incidentes (cuya responsabilidad compete al comandante de la Brigada, y no al fiscal), en el que se inscribían escrupulosamente. En la comisaría central se estableció un sistema de vigilancia y de fiscalización visual de las personas en detención policial a cargo de dos agentes de policía armados que montaban guardia en el patio, frente a las celdas. Los agentes de policía se ocupaban del traslado de las personas detenidas en celdas al lugar del interrogatorio. Los registros consultados no contenían más que los nombres de las personas detenidas por la policía, y no mencionaban la razón, ni la fecha y hora del comienzo y del final de la detención.

75.El Subcomité recomienda al Estado parte que vele por que la policía y la gendarmería lleven registros más detallados sobre el reconocimiento médico de las nuevas personas detenidas, las consultas, las personas puestas en libertad por razones médicas y las defunciones, y por que esos registros se mantengan y ajusten escrupulosamente a las normas nacionales e internacionales.

4. Denuncias de tortura y malos tratos

76.El Subcomité está preocupado por las denuncias de personas detenidas en el sentido de que han sido sometidas a torturas y malos tratos cometidos principalmente por agentes de policía en el momento de su detención, durante su traslado al lugar de detención policial y durante la reclusión, en particular puñetazos y palizas propinadas con cables eléctricos. Varias personas detenidas se quejaron también de haber sido maniatadas con esposas excesivamente apretadas, incluidos menores de edad detenidos por hurto.

77.En Uagadugú, una persona fue presuntamente detenida por agentes de policía vestidos de civil, sin identificación previa, que recurrieron a un uso excesivo de la fuerza y la violencia. Luego, le esposaron las manos a la espalda y lo colocaron en el interior de un automóvil de policía, donde presuntamente lo golpearon durante el traslado a la comisaría de Wemtenga. Al parecer, fue interrogado durante dos días, esposado y de rodillas, y golpeado continuamente en todo el cuerpo. El detenido informó de que a la entrada de la comisaría había una celda (la segunda puerta a la izquierda) donde los detenidos eran encerrados y golpeados con garrotes y cables eléctricos. Varias personas detenidas en otros lugares han aportado descripciones semejantes.

78.Según los testimonios, en la comisaría de Wemtenga se ponía música a un volumen muy alto para que no se escucharan los gritos de los reclusos. El objetivo de la tortura era extraer confesiones. Las personas detenidas no habían sido objeto de reconocimiento ni de atención médica, a pesar de estar heridas.

79. El Subcomité recomienda al Estado parte que:

a) Organice periódicamente cursos de formación para los agentes del Estado autorizados a practicar detenciones, a fin de sensibilizarlos para que no recurran a la tortura y para recordarles enérgicamente la prohibición absoluta de toda clase de tortura y tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;

b) Investigue de manera imparcial todos los indicios que sugieren que se han cometido actos de tortura o malos tratos;

c) Prohíba el uso de las esposas como instrumento de violencia policial y el uso indebido y prolongado de estas;

d) Inspeccione con carácter urgente la comisaría de Wemtenga y transmita el informe de esta inspección al Subcomité.

5.Recursos de personal

80.La delegación observó la falta de formación periódica para sensibilizar al personal de policía y de seguridad acerca de cuestiones relativas a los derechos humanos. Sin embargo, destacó que, en general, las autoridades de los lugares de detención visitados estaban familiarizadas con las Reglas Nelson Mandela.

81.La delegación indicó que la Ley núm. 022-2014/AN no era conocida, en particular por los altos mandos policiales.

82.La delegación lamenta las condiciones de trabajo de los agentes de policía, obligados a ocupar oficinas sumamente pequeñas. También lamenta que las autoridades de las comisarías tengan la obligación de utilizar sus propios subsidios para adquirir medicamentos y alimentos destinados a las personas detenidas, debido a la falta de una asignación presupuestaria para tal fin.

83. El Subcomité recomienda al Estado parte que:

a) Organice, de conformidad con los artículos 10 y 11 de la Convención contra la Tortura, la capacitación periódica de los oficiales encargados de la ejecución de la ley, a fin de que se familiaricen de manera adecuada y apliquen eficazmente las disposiciones jurídicas nacionales e internacionales, en particular las Reglas Nelson Mandela, la Convención y su Protocolo Facultativo;

b) Asigne a las comisarías de policía recursos financieros suficientes para que su personal disponga de locales adecuados, en aras del funcionamiento eficaz de los servicios, así como del suministro de alimentos y atención médica a las personas detenidas.

B. Instituciones penitenciarias

1.Condiciones materiales de detención

i)Prisión de alta seguridad de Uagadugú

84.En la prisión de alta seguridad de Uagadugú se aloja a las personas condenadas por terrorismo, condenadas a muerte y menores de edad.

85.A pesar de que esta institución no sufre hacinamiento, el Subcomité está preocupado porque los menores allí estaban detenidos junto con los adultos.

86.Las visitas a menudo tenían lugar los fines de semana (15 minutos de contacto directo y en presencia de personal de seguridad). Sin embargo, las visitas eran escasas: a lo sumo 30 presos recibían visitas periódicas de sus familiares y aún menos recibían visitas de abogados. Debido al riesgo de fuga, el patio de ejercicios no se utilizaba; por lo tanto, los presos no hacían actividades al aire libre. Caminaban por los corredores de los pabellones.

87.La alimentación de los reclusos era insuficiente (una comida al día, principalmente consistente en arroz y frijoles), desequilibrada (nunca incluía hortalizas o frutas) y de mala calidad.

ii)Centro penitenciario de Uagadugú

88.En noviembre de 2017, el centro penitenciario de Uagadugú alojaba 2.369 personas detenidas y tenía una tasa de superpoblación carcelaria de aproximadamente el 316 %. Cuatro prisioneros condenados a muerte estaban recluidos en celdas individuales. Las personas condenadas no estaban separadas de las que estaban en prisión preventiva.

89.Una parte del edificio antiguo estaba cerrada a causa de su deterioro, en tanto que el nuevo edificio estaba mal diseñado en cuanto al espacio y la ventilación. La otra parte del edificio antiguo, aunque inadecuada para albergar a los detenidos, seguía abierta debido al hacinamiento que afectaba a los otros edificios. El Subcomité está preocupado por las condiciones de hacinamiento.

90.El edificio antiguo, utilizado para detenciones colectivas, se caracterizaba por el espacio insuficiente asignado a cada recluso (entre 1,4 m2 y 2 m2 por recluso) y aseos colectivos que los detenidos no podían utilizar durante la noche. Las celdas del último piso solo tenían unos orificios minúsculos que hacían las veces de ventanas.

91.Los reclusos dormían sobre una delgada alfombra en el piso, en condiciones de higiene deplorables (algunos retretes no funcionaban y estaban sucios, el piso estaba cubierto de basura y había agua estancada y mal olor).

92.El sector de mujeres tenía los mismos problemas (agua y alimentos insuficientes y de mala calidad). Las mujeres entrevistadas se refirieron a las condiciones higiénicas deficientes, la falta de medicamentos y servicios sociales para sus hijos, y al hecho de que dependían en gran medida de la asistencia de asociaciones, tanto para la alimentación como para la asistencia jurídica.

93.El sector de los jóvenes, separado de los demás, tenía un pequeño patio y un aula ruinosa y sucia.

94.El Subcomité observó que el centro penitenciario de Uagadugú tenía diversos espacios donde los presos podían realizar actividades —gimnasio, aulas y talleres— pero que esos lugares no se utilizaban debido a la falta de recursos.

95.La delegación constató que los alimentos proporcionados por el centro eran insuficientes en términos de cantidad y calidad, por lo que las familias de los detenidos se ocupaban de su alimentación. Asimismo, los detenidos no siempre disponían de suministros higiénicos básicos, como el jabón. Las mujeres no tenían acceso a productos de higiene personal.

96. El Subcomité recomienda al Estado parte que mejore las condiciones de detención en la prisión de alta seguridad y el centro penitenciario de Uagadugú, en particular que:

a) Vele por que los reclusos dispongan de espacio suficiente en las celdas y que estén separados por categoría;

b) Suministre colchones, camas y mosquiteros;

c) Vele por que las celdas estén ventiladas y suficientemente dotadas de luz natural y artificial;

d) Mejore las condiciones de higiene y salubridad de las celdas y los patios;

e) Permita el acceso de los detenidos a los retretes de día y de noche .

97.El Estado parte debe garantizar el acceso a una alimentación adecuada y suficiente , agua potable y artículos de aseo necesarios, entre otras cosas, abordando las necesidades de las mujeres y los niños detenidos con sus madres.

98. El Estado parte debe proceder a la renovación de la parte deteriorada del edificio antiguo del centro penitenciario de Uagadugú.

99. El Subcomité alienta al Estado parte a que adopte una política de medidas alternativas a la privación de la libertad y de beneficios penitenciarios, a fin de reducir el hacinamiento en las cárceles. En tal sentido, desea destacar la necesidad de tener en cuenta las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas No Privativas de la Libertad (Reglas de Tokio).

100.El Estado parte debe velar por la aplicación efectiva de la Ley núm. 010 ‑2017/AN del Sistema Penitenciario de Burkina Faso, de 10 de abril de 2017, a la educación, la formación profesional y la reinserción social de los reclusos. Debe garantizar la aplicación eficaz de un programa de educación permanente en la cárcel y facilitar el acceso a la formación profesional y a una biblioteca.

101. Deben organizarse actividades recreativas, deportivas y culturales más frecuentes y el trabajo de los reclusos debe ser remunerado de una manera equitativa .

2.Tortura y malos tratos y sistema de denuncias

102.El Subcomité observa que la Ley núm. 010-2017/AN en su artículo 24 prohíbe la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes contra las personas detenidas.

103.La delegación recibió testimonios de tortura y malos tratos de detenidos sobre presuntas golpizas o azotes por personal de seguridad de la prisión con garrotes o cuerdas. Asimismo, se informó de un clima de violencia verbal entre los reclusos y el personal. Según varias personas detenidas, se administraban castigos físicos en presencia de todos los detenidos a modo de ejemplo.

104.Los reclusos también informaron de que se impartían malos tratos y actos de tortura, especialmente durante la captura, el traslado, la detención policial y el interrogatorio.

105.Además se informó a la delegación de que los fiscales se negaban a examinar las denuncias de tortura que habían interpuesto las personas detenidas y presas. Asimismo, los miembros del Colegio de Abogados informaron al Subcomité de las enormes dificultades de acceso a las personas detenidas en la prisión de alta seguridad de Uagadugú, incluso para los abogados, en relación con delitos de terrorismo.

106. El Subcomité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que las autoridades judiciales (jueces de instrucción, jueces de ejecución de penas y fiscales) visiten regularmente las cárceles, con la frecuencia establecida en la Ley núm. 010-2017/AN, a fin de poder responder a las peticiones de los detenidos;

b) Realice periódicamente actividades de capacitación para el personal penitenciario, e imparta instrucciones claras y precisas sobre la prohibición absoluta de todas las formas de tortura y malos tratos;

c) Garantice el funcionamiento eficaz de un mecanismo que permita a todos los reclusos presentar ante órganos de control independientes denuncias confidenciales, según lo previsto en la Ley núm. 010-2017/AN;

d) Incorpore el examen de dichas denuncias en el marco de los mecanismos de visita establecidos ;

e) Establezca procedimientos para la protección contra las represalias hacia los autores de quejas ;

f) Garantice que el mecanismo establecido prevea la realización de una investigación independiente e imparcial de todas esas quejas dentro de un plazo razonable, de conformidad con los artículos 12 y 13 de la Convención contra la Tortura ;

g) Mejore el acceso a un abogado y a la asistencia jurídica.

3.Registros

107.Actualmente Burkina Faso está llevando a cabo la aplicación del sistema de informatización de datos en materia penitenciaria (proyecto IRAPOL) en el centro penitenciario de Uagadugú. Esta experiencia se encuentra en sus primeras etapas; el centro penitenciario y la prisión de alta seguridad de Uagadugú, disponen de registros diarios (libro de incidencias) relativos a su funcionamiento cotidiano. La delegación observó con preocupación las deficiencias respecto del mantenimiento de estos registros. Ambos establecimientos disponen de registros de defunción, pero estos datos se consignan de forma sumaria, ya que no se mencionan ni la causa ni las circunstancias relativas al fallecimiento.

108. El Subcomité recomienda al Estado parte que:

a) Dote a las instituciones penitenciarias de registros relativos a los reconocimientos médicos de las personas detenidas, las consultas, las salidas por motivos médicos y los decesos;

b) Armonice todos los registros para que cumplan las normas nacionales e internacionales.

4.Procedimiento y sanciones disciplinarias en prisión

109.Preocupa al Subcomité que las personas detenidas en el centro penitenciario de Uagadugú sean alojadas en celdas disciplinarias minúsculas (5 m2) sin ventilación, salvo unos orificios en las puertas.

110.Según los reclusos, el tiempo de permanencia en la celda disciplinaria puede llegar a un mes, mientras que las autoridades afirmaron que la duración máxima no excedía los diez días. También se aplicaban otras medidas disciplinarias, como la reducción de la asignación de alimentos y del permiso de visitas.

111.Las personas con trastornos mentales eran sometidas al régimen de aislamiento, lo que podía agravar su enfermedad.

112.No había ninguna ley que regulara el procedimiento disciplinario.

113. El Subcomité formuló las siguientes recomendaciones:

a) Las autoridades penitenciarias no deben utilizar el régimen de aislamiento más que en los casos estrictamente necesarios, en consonancia con las Reglas Nelson Mandela;

b) La persona afectada por esta medida debe ser informada inmediatamente de la decisión y debe poder impugnarla por la vía interna o judicial;

c) Las personas con trastornos mentales nunca deben ser objeto del régimen de aislamiento con fines disciplinarios ;

d) Las celdas de aislamiento del centro penitenciario de Uagadugú deben remodelarse de conformidad con las normas internacionales, contar con ventilación y luz natural y disponer de acceso a retretes y al agua potable.

5.Personal de la prisión de alta seguridad de Uagadugú

114.Según sus autoridades, la prisión de alta seguridad de Uagadugú, no podía funcionar adecuadamente con el personal con el que contaba en el momento de la visita (250 agentes).

115.El Subcomité observa con satisfacción la creación de la Escuela Nacional de Personal de Seguridad Penitenciaria, que asegura la formación de un cuerpo de funcionarios de prisiones en el recinto de la prisión de alta seguridad de Uagadugú.

116.Sin embargo, las entrevistas que la delegación había mantenido con algunos funcionarios indicaron que estos no tenían conocimiento de las Reglas Nelson Mandela y las normas internacionales, y que no habían recibido formación específica respecto de las prácticas en la prisión de alta seguridad.

117.Muchas personas detenidas informaron de casos de corrupción, tanto en la cárcel como fuera de esta, para obtener servicios como atención médica o acceso al hospital.

118. El Subcomité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice que la enseñanza y la información relativas a la prohibición de la tortura y los malos tratos sean parte integrante de la formación del personal penitenciario;

b) Organice periódicamente sesiones de formación para el personal directivo, relativas a las normas internacionales (Reglas Nelson Mandela, Convención contra la Tortura y Protocolo Facultativo);

c) Establezca una política eficaz para combatir la corrupción en las prisiones.

C. Salud

1. Atención de la salud en el sistema penitenciario

i)Observaciones preliminares

119.El Subcomité observa con satisfacción que el personal de salud y el personal socioeducativo de las instituciones correccionales formaba parte, respectivamente, del Ministerio de Salud y el Ministerio de Asuntos Sociales. Ello contribuía al fortalecimiento de la calidad y la coordinación de la gestión sanitaria y socioeducativa de las personas detenidas.

120.Sin embargo, la situación de los presos desfavorecidos que no pueden sufragar el costo de su cuidado es muy preocupante, ya que la atención, incluida la urgente, debe pagarse y no recibe el apoyo de las organizaciones no gubernamentales y los programas nacionales establecidos (tuberculosis, paludismo, VIH/sida).

121. El Subcomité recomienda al Estado parte que garantice el acceso al tratamiento de todos los reclusos, incluidas las personas que viven en la pobreza absoluta, y lo alienta a que considere la posibilidad de establecer un sistema de protección social y un sistema de cobertura universal de los riesgos de enfermedad.

ii)Recursos de personal

122.En el centro penitenciario de Uagadugú, el personal de salud atendía a los reclusos y al personal, lo que podría dar lugar a un conflicto de lealtad, especialmente en los casos de denuncias de malos tratos.

iii)Alojamiento

123.En la prisión de alta seguridad de Uagadugú, el dispensario contaba con 2 camas para pacientes en observación (desocupadas el día de la visita). En el centro penitenciario de Uagadugú, el dispensario contaba con 8 camas, 4 de las cuales estaban ocupadas por reclusos esposados a la cama, una medida coercitiva sistemática que claramente causaba molestias a los pacientes.

124. El Subcomité recomienda que todas las medidas coercitivas se utilicen únicamente como último recurso y previa evaluación del riesgo personal.

iv)Reconocimiento médico de ingreso

125.En la prisión de alta seguridad de Uagadugú, todos los presos eran objeto de un reconocimiento médico en el momento de su ingreso, y se mantenían registros médicos actualizados periódicamente. En cambio, en el centro penitenciario de Uagadugú, no se hacía una revisión sistemática de los recién llegados.

126. El Subcomité recomienda que se establezca la revisión sistemática de los recién llegados al centro penitenciario de Uagadugú.

v)Acceso a la atención y gestión de las urgencias

127.Las solicitudes de consulta eran gestionadas por el personal penitenciario o los reclusos que se desempeñaban como auxiliares de enfermería, por conducto de los jefes de las celdas. En los sectores de hombres del centro penitenciario de Uagadugú, se han planteado dificultades para acceder a consultas.

128. El Subcomité recomienda al Estado parte que se asegure especialmente de que todas las solicitudes se transmitan al personal de salud.

129.Se mantenía un registro diario de las consultas solicitadas y realizadas en la prisión de alta seguridad y el centro penitenciario de Uagadugú. El Hospital Universitario de Yalgado-Ouédraogo y la Clínica de Aouissa coordinaban las consultas especializadas y las hospitalizaciones (en casos de prisión preventiva). Ninguna de estas dos instituciones disponía de una ambulancia.

130. El Subcomité recomienda que se dote a cada penitenciaría de un vehículo de transporte adaptado a usos médicos.

vi)Tipos de tratamiento

131.Las crisis agudas de malaria y la protección contra los mosquitos, el diagnóstico y tratamiento de la tuberculosis, las pruebas del VIH y el diagnóstico y tratamiento del sida eran objeto de programas nacionales de atención.

132.Las enfermedades de origen alimentario vinculadas con deficiencias graves de vitaminas eran numerosas (por ejemplo, en el centro penitenciario de Uagadugú se registraron 109 casos de beriberi).

133. El Subcomité recomienda al Estado parte que mejore la calidad nutricional de las comidas proporcionadas a los reclusos.

134.El suministro de medicamentos básicos (como antibióticos, analgésicos y vitaminas) fue objeto de interrupciones frecuentes.

135. El Subcomité recomienda al Estado parte que vele por el suministro regular de medicamentos.

136.La violencia entre los reclusos, o entre el personal de seguridad y los reclusos, no fue registrada ni notificada sistemáticamente por el personal de salud, que se limitó a prestar los cuidados necesarios, según el caso.

137. El Subcomité recomienda que el personal de salud tome conciencia de la necesidad de adoptar un enfoque preventivo que registre sistemáticamente las denuncias de actos de violencia y la constatación de lesiones.

138.No se presta coordinación asistencial específica a los presos condenados a largas penas de prisión, las personas de edad, las mujeres, los menores, los toxicómanos ni los niños menores de 2 años alojados con sus madres.

139. El Subcomité recomienda al Estado parte que utilice un enfoque diferenciado respecto de la salud, la educación y el sistema penitenciario, en función de las vulnerabilidades particulares de la población carcelaria.

2.Departamento de Psiquiatría del Hospital Universitario de Yalgado-Ouédraogo

i)Observaciones preliminares

140.El hospital comunitario para la región de Uagadugú, el Hospital Universitario de Yalgado-Ouédraogo, también actúa como coordinador para todo el territorio nacional. Solo se visitó la dependencia de hospitalización.

141.La internación y la atención hospitalaria deben pagarse, salvo en el caso de las mujeres embarazadas y los niños menores de 5 años. Así pues, la situación suscita gran preocupación para la población indigente.

142. El Subcomité recomienda al Estado parte que garantice el acceso al tratamiento para las personas que viven en la pobreza absoluta, y lo alienta a que considere la posibilidad de ampliar el sistema de protección social y establecer un sistema de cobertura universal de los riesgos de enfermedad.

ii)Condiciones de la internación

143.Por lo general los pacientes eran hospitalizados con un acompañante. Las habitaciones tanto individuales como dobles debían abonarse (de 500 a 4.500 francos CFA por día, según el equipamiento de la habitación), y las familias debían encontrar la forma de pagar. Sin embargo, la mayoría de los pacientes ingresados fueron considerados indigentes.

144. El Subcomité recomienda al Estado parte que garantice el acceso a la atención de la salud de los pacientes indigentes, tanto su internación como su cuidado.

145.Las dos celdas de aislamiento por las cuales pasaban todos los recién llegados, salvo excepciones, estaban desprovistas de esterillas, colchones, retretes y lavabos, y estaban equipadas con puertas de hierro (una de las cuales era cortante y peligrosa) y provistas de una pequeña ventana con rejas que permitía escasa ventilación.

146. El Subcomité recomienda la renovación inmediata de ambas celdas de aislamiento.

147.Cuando un detenido era hospitalizado (un caso en 2016 y otro en 2017), un guardia de la prisión estaba presente. La duración media de la internación era breve, unas dos semanas.

iii)Recursos de personal

148.El personal constaba de 42 miembros para las dependencias del servicio, incluidos 8 psiquiatras y 13 pasantes, 3 psicólogos y 16 funcionarios de salud, es decir, enfermeros estatales especializados registrados, con capacidad para emitir diagnósticos y extender recetas, que podrían compensar en parte la escasez de psiquiatras.

iv)Tipos de tratamiento

149.La atención y los medicamentos debían abonarse. Sin embargo, el Departamento disponía de medicamentos básicos (diazepam, haloperidol y clorpromazina) proporcionados por organizaciones no gubernamentales o su propio fondo, para el tratamiento de los episodios de crisis de los indigentes.

v)Medios de coerción física

150.La utilización del régimen de aislamiento era frecuente, especialmente en el caso de los recién llegados, durante un período de observación que podía durar varios días. A veces los guardias podían prestar asistencia. La duración de ese régimen no se registraba en el expediente del paciente ni en un registro especial. Por otra parte, el uso de instrumentos de inmovilización era excepcional.

151. El Subcomité recomienda al Estado parte que elabore y aplique una política sobre el uso de medios de inmovilización y de aislamiento, estrictamente limitados a situaciones de último recurso y acompañados de garantías, en particular un registro especial y su supervisión periódica.

vi)Garantías

152.La gran mayoría de los pacientes eran hospitalizadas sin su consentimiento, llevados por la familia o la policía, en respuesta a una petición. El psiquiatra de guardia o el auxiliar sanitario ordenaban la hospitalización, así como el alta del paciente. Los artículos 108 a 110 del Código de Salud Pública, relativos a la hospitalización sin consentimiento, al no estar fundamentados en decretos de aplicación, carecen de reglamentación que regule internaciones de este tipo, la notificación de los derechos, el examen periódico de la situación y los recursos judiciales conexos.

153. El Subcomité recomienda al Estado parte que incluya en el programa de reforma legislativa emprendido la reforma de la legislación en materia de salud mental, que incluya condiciones y garantías relativas a la hospitalización sin consentimiento.

VI.Reforma legislativa

154.El Subcomité observó que Burkina Faso había emprendido importantes reformas legislativas, en particular la revisión de la Constitución, el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal.

155. El Subcomité alienta al Estado parte a que efectúe esta reforma de conformidad con las normas internacionales.

156.El borrador preliminar de Constitución contiene cambios positivos en lo que respecta a la prevención de la tortura y los tratos inhumanos, crueles, degradantes y humillantes. La protección de la vida, la seguridad y la integridad personal está garantizada; la pena de muerte ha sido abolida; y los tratos inhumanos, crueles, degradantes y humillantes, la tortura física o psicológica, entre otros, están prohibidos y penados por la ley (art. 5). Aunque desde 1988 rige una moratoria sobre la pena de muerte, los tribunales siguen imponiéndola (en 2017 hubo 16 condenados a muerte en el país). El Subcomité encomia al Estado parte por incluir la abolición de la pena de muerte en el borrador preliminar de la nueva Constitución, por proteger a las personas privadas de libertad (art. 6) y garantizar el derecho a defenderse y a ser oídas por un tribunal independiente e imparcial (art. 7). El Subcomité también observa con satisfacción la existencia de disposiciones relativas a la independencia del poder judicial (arts. 146 a 156) y los jueces (arts. 157 a 159).

157.El Subcomité encomia al Estado parte por la definición de la tortura y prácticas análogas a la tortura en la Ley núm. 022-2014/AN, de conformidad con la definición que figura en el artículo 1 de la Convención contra la Tortura. También observa con reconocimiento el anteproyecto de ley sobre su modificación (art. 2), que incluye una sección sobre la represión de la tortura y prácticas análogas, castigadas con penas de privación de libertad (arts. 4 a 10), y una disposición que estipulaba que en ningún caso podían invocarse circunstancias excepcionales como justificación de la tortura o prácticas análogas (art. 3).

158.Sin embargo, de las entrevistas mantenidas por la delegación se desprende que los jueces del Estado parte toman en consideración las confesiones obtenidas bajo tortura, y que esa práctica no está prohibida por la ley.

159. El Subcomité recomienda al Estado parte que prohíba por ley el uso de toda declaración obtenida bajo tortura como elemento de prueba en un proceso judicial, y vele por la aplicación de esta disposición en consonancia con el artículo 15 de la Convención contra la Tortura.

160.El Subcomité encomia al Estado parte por la aprobación de la Ley núm. 010‑2017/AN, que reglamenta el sistema penitenciario que anteriormente se regía por el Decreto núm. AN VI-103/FP/MIJ, de 1 de diciembre de 1988.

161. El Subcomité alienta al Estado parte a que se asegure de que la Ley núm. 010 ‑2017/AN se aplique de manera efectiva, a fin de mejorar las condiciones penitenciarias.

162.Se informó al Subcomité de la revisión del Código Penal y del Código de Procedimiento Penal de conformidad con las recomendaciones del Comité contra la Tortura que figuran en los párrafos 8 y 11 b) de sus observaciones finales sobre el informe inicial de Burkina Faso (CAT/C/BFA/CO/1).

163. El Subcomité alienta al Estado parte a que vele por la armonización del Código Penal y del Código de Procedimiento Penal con las normas internacionales, y garantice el derecho de acceso a un abogado desde el comienzo mismo de la detención, el derecho a notificar a su familia o a sus allegados y el derecho a consultar a un médico.

164.El Subcomité toma nota de la preocupación del Estado parte sobre los “grupos parapoliciales” que practican regularmente y con impunidad la tortura y los malos tratos. Celebra los intentos del Estado parte de regular las actividades de esos grupos, que operan en algunas zonas del país, en particular en virtud del Decreto núm. 2016‑1052/PRES/PM/MATDSI/MJDHPC/MINEFID/MEEVCC, en el que se establecen las modalidades de participación de la población en la organización de la policía comunitaria. En su artículo 12 el Decreto prohíbe, entre otras cosas, la detención, el maltrato físico y los tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes a nivel de la comunidad de seguridad local.

165. El Subcomité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para detener las actividades de los “grupos parapoliciales” y restablezca el orden público en las zonas del país en que operan esos grupos para poner fin a los actos de tortura y malos tratos que practican, y haga comparecer ante la justicia a quienes estén involucrados en actos de esa índole.

VII.Medidas que deben adoptarse

166. El Subcomité solicita al Estado parte que comunique su respuesta al presente informe en el plazo de seis meses a partir de la fecha de su transmisión a la Misión Permanente de Burkina Faso ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.

167. En la respuesta el Estado parte debe atender directamente todas las recomendaciones y solicitudes de información adicional formuladas en el informe y explicar con detalle las medidas que se hayan adoptado o que esté previsto adoptar (indicando los calendarios de ejecución) para poner en práctica las recomendaciones.

168. El Estado parte debe incluir información sobre la aplicación de las recomendaciones específicas para cada institución así como sobre la política y la práctica general .

169. El artículo 15 del Protocolo Facultativo prohíbe cualquier tipo de sanción o represalia, con independencia de su procedencia, contra las personas que hayan estado en contacto con el Subcomité o procurado estarlo. El Subcomité recuerda a Burkina Faso su obligación de impedir esas sanciones o represalias y solicita que, en sus respuestas, proporcione información detallada sobre las medidas que haya adoptado para garantizar el cumplimiento de esta obligación .

170. El Subcomité recuerda que la prevención de la tortura y los malos tratos es una obligación constante y de gran alcance .

171. El Subcomité considera que tanto su visita como el presente informe forman parte de un proceso de diálogo continuo. Queda a disposición de Burkina Faso para ayudarlo a cumplir sus obligaciones dimanantes del Protocolo Facultativo.

172. El Subcomité recomienda a las autoridades nacionales de Burkina Faso que, de conformidad con el artículo 12 d) del Protocolo Facultativo, entablen un diálogo con el Subcomité acerca de la aplicación de las recomendaciones de este dentro de los seis meses siguientes a la recepción de la respuesta al presente informe por parte del Subcomité. Asimismo, el Subcomité recomienda a Burkina Faso que inicie conversaciones con el Subcomité sobre las modalidades de ese diálogo en el momento de presentar su respuesta al informe .

Annexes

[Français seulement]

Annexe I

Liste des entités rencontrées par le Sous-Comité

1. Autorités gouvernementales

Ministère de la justice, des droits humains et de la promotion civique

Secrétaire général

Directeur général de la défense des droits humains

Conseiller en droits humains du Cabinet

Directeur du suivi des accords internationaux

Direction générale de la garde de sécurité pénitentiaire

Inspection technique des services

Direction générale de la politique criminelle et du sceau

Direction générale de la promotion des droits humains

Ministère de l’administration territoriale, de la décentralisation et de la sécurité intérieure

Direction générale de la Police nationale

Ministère de la femme, de la solidarité nationale et de la famille

Ministère de la défense nationale et des anciens combattants

2.Commission des affaires générales, institutionnelles et des droits humains de l’Assemblée nationale

Député-Président

Députée adjointe du Président

Cinq députés

3. Cour d’appel de Ouagadougou

Procureur général

4.Organismes des Nations Unies

Coordonnatrice résidente et représentante résidente du Programme des Nations Unies pour le développement

Directeur de pays et troisième personne du Programme des Nations Unies pour le développement

Organisation mondiale de la Santé

Programme alimentaire mondial

Haut-Commissariat des Nations Unies pour les réfugiés

5.Commission nationale des droits humains

Président

Secrétaire général

Conseiller

Attaché

6. Société civile

Ordre des avocats du Burkina Faso

Deux représentants 

Ordre national des médecins du Burkina Faso - Conseil régional de l’ordre des médecins de Ouagadougou

Président et deux médecins

Organisations non gouvernementales

Association SOS Pénitencier

Centre pour la qualité du droit et la justice

Centre d’information et de formation en matière de droits humains en Afrique

ACAT

Mouvement burkinabé des droits de l’homme et des peuples

Association Semfilms

Femmes et prisons d’Afrique

Amnesty International Burkina Faso

7.Organisations internationales

Délégation de l’Union européenne au Burkina Faso

Annexe II

Lieux de privation de liberté visités par le Sous-Comité

Gendarmeries

Groupe départemental de la Gendarmerie nationale de Ouagadougou

Brigade de recherche et d’intervention de la Gendarmerie nationale de Paspanga

Brigade territoriale de la Gendarmerie nationale de Paspanga

Commissariats de police

Commissariat central de la police de Ouagadougou

Commissariat de police de Wemtenga - Brigade de recherche et d’intervention de la Police nationale

Maisons d’arrêt

Prison de haute sécurité de Ouagadougou

Maison d’arrêt et de correction de Ouagadougou

Hôpital

Service psychiatrique du Centre hospitalier universitaire Yalgado-Ouédraogo