Naciones Unidas

CAT/OP/BFA/CSPRO/1

Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles , Inhumanos o Degradantes

Distr. general

8 de febrero de 2023

Español

Original: francésEspañol, francés e inglés únicamente

Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Comentarios de Burkina Faso sobre las recomendaciones y las observaciones que se le han dirigido en relación con la visita del Subcomité del 3 al 9 de diciembre de 2017 *

[Fecha de recepción: 1 de febrero de 2023]

Índice

Página

I.Introducción3

II.Evolución del marco legislativo de protección de los derechos de las personas privadasde libertad3

III.Observaciones y comentarios sobre los hechos y constataciones que figuran en el informe del Subcomité3

IV.Estado de aplicación de las recomendaciones resultantes de la visita4

V.Conclusión28

I.Introducción

1.Mediante nota verbal de 6 de julio de 2020 que lleva la referencia MSB/GGK, el Subcomité para la Prevención de la Tortura (en adelante, “el Subcomité”) invitó al Gobierno de Burkina Faso (en adelante, “el Gobierno”) a transmitirle su respuesta sobre el curso dado a sus observaciones y recomendaciones resultantes de la visita que había efectuado a Burkina Faso del 3 al 9 de diciembre de 2017.

2.El Gobierno agradece al Subcomité el interés que demuestra, en general, por la situación de los derechos humanos en su territorio y, en particular, por la humanización de los lugares de privación de libertad.

3.El Gobierno desea formular observaciones y comentarios precisos sobre los hechos y el estado de aplicación de las recomendaciones resultantes de la visita.

4.La respuesta del Gobierno gira en torno a estas cuestiones: la evolución del marco legislativo e institucional de promoción y protección de los derechos de las personas privadas de libertad, los comentarios y observaciones sobre los hechos y constataciones que figuran en el informe del Subcomité, y el estado de aplicación de las recomendaciones resultantes de la visita.

II.Evolución del marco legislativo de protección de los derechos de las personas privadas de libertad

5.Desde que el Subcomité visitó Burkina Faso en 2017, el Gobierno se ha esforzado por hacer efectivas las disposiciones de la Convención contra la Tortura y su Protocolo Facultativo, en particular reforzando el marco normativo e institucional de protección de los derechos humanos.

6.En el ámbito legislativo se aprobaron varios textos destinados a proteger a las personas privadas de libertad. Los principales son:

La Ley núm. 025-2018/AN, de 31 de mayo de 2018, relativa al Código Penal de Burkina Faso.

La Ley núm. 040-2019/AN, de 29 de mayo de 2019, relativa al Código de Procedimiento Penal de Burkina Faso.

La Ley núm. 019-2019/AN, de 2 de mayo de 2019, relativa a la organización judicial de Burkina Faso.

La Ley núm. 023-2019/AN, de 14 de mayo de 2019, relativa a la reglamentación del estado de sitio y del estado de emergencia en Burkina Faso.

La Ley núm. 002-2021/AN, de 30 de marzo de 2021, modificatoria de la Ley núm. 001-2016/AN, por la que se crea la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

III.Observaciones y comentarios sobre los hechos y constataciones que figuran en el informe del Subcomité

7.El Gobierno reafirma su compromiso de hacer efectiva la operatividad del mecanismo nacional de prevención de la tortura previsto en la Ley núm. 022-2014/AN transfiriendo su mandato a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH). Con ese fin, el 30 de marzo de 2021 se aprobó la Ley núm. 002-2021/AN, modificatoria de la Ley núm. 001-2016/AN, por la que se crea la CNDH. El artículo 6 bis de esa Ley dispone que la Comisión Nacional de Derechos Humanos hará las veces de mecanismo nacional de prevención de la tortura y las prácticas conexas.

8.El Gobierno desea asegurar al Subcomité que el proceso de transferencia del mandato de mecanismo nacional de prevención de la tortura a la CNDH se llevó a cabo de conformidad con las disposiciones del Protocolo y con los Principios de París en el marco de un proceso participativo e inclusivo.

9.La CNDH, asociada a ese proceso, tiene previsto revisar el decreto relativo a su organización y funcionamiento para establecer en su ámbito una subcomisión permanente encargada del mandato de mecanismo nacional de prevención de la tortura. Con ese fin, la Comisión planea inspirarse en las buenas prácticas de las otras instituciones nacionales de derechos humanos que han recibido ese mandato.

Mejorar las condiciones de detención en la prisión de alta seguridad y el CENTRO Penitenciario de Uagadugú (párr. 98 a) a e))

10.Para que el Subcomité pueda disponer de información que refleje la realidad de las condiciones de privación de libertad sobre el terreno, el Gobierno desea aclarar determinadas observaciones y alegaciones que figuran en el informe de la visita.

11.Efectivamente, a diferencia de lo que se indica en el párrafo 86 del informe del Subcomité, a saber, que en la prisión de alta seguridad de Uagadugú se aloja a personas condenadas por terrorismo, personas condenadas a muerte y menores de edad, esa prisión es más bien un establecimiento destinado a reclusos sumamente peligrosos y personas encarceladas por actos de terrorismo o extremismo violento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley núm. 010-2017/AN, de 10 de abril de 2017, relativa al régimen penitenciario de Burkina Faso.

12.En cuanto a la duración de las visitas (párrafo 88 del informe del Subcomité), cabe señalar algunas mejoras. Así, el tiempo de visita se ha prolongado de 15 a 20 minutos conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la resolución núm. 2018-097/MJDHPC/CAB, de 1 de agosto de 2018, relativa al reglamento de las prisiones de alta seguridad. En la práctica, cuando no hay muchos visitantes, la duración de las visitas puede superar los 20 minutos.

13.Con respecto al patio de ejercicios mencionado en el párrafo 88 del informe del Subcomité, que no estaba habilitado por razones de seguridad, determinados cambios introducidos recientemente permiten su utilización por los reclusos. Ahora, estos pueden hacer ejercicios al aire libre, además de los paseos que realizan por los pasillos de los pabellones.

14.En lo que se refiere a la superpoblación carcelaria mencionada en el párrafo 90 del informe del Subcomité, es preferible hablar de tasa de ocupación en vez de tasa de superpoblación carcelaria. De igual modo, es más adecuado hablar de encarcelamiento colectivo que de internamiento colectivo (párrafo 92 de la versión en francés del informe del Subcomité), porque el internamiento es una situación en la cual una persona está privada de libertad por razones de seguridad sin que se le haya imputado una infracción penal, mientras que el encarcelamiento supone la comisión de una infracción.

15.Respecto a las condiciones de higiene de las mujeres, mencionadas en el párrafo 94 del informe del Subcomité, cabe aclarar que las reclusas disponen ahora de kits de dignidad compuestos por productos de higiene íntima.

IV.Estado de aplicación de las recomendaciones resultantes de la visita

16.Burkina Faso toma nota con interés del informe del Subcomité. Ha examinado con detenimiento sus recomendaciones y adoptado las medidas pertinentes para su aplicación. Esas medidas han permitido realizar los avances que se exponen a continuación.

Distribuir el informe de la visita a todas las autoridades, departamentos e instituciones competentes, incluidos aquellos a los que se alude específicamente, y solicitar su publicación por el Subcomité (párrs. 8 a 10)

17.Burkina Faso no ve inconveniente en que se publiquen el informe del Subcomité y la respuesta del Gobierno. Además, se compromete a distribuir ese informe a los órganos, servicios y establecimientos competentes.

Llevar a cabo una inspección de la comisaría de Wemtenga y transmitir las conclusiones al Subcomité (párr. 17)

18.Burkina Faso deplora el incidente acaecido en la comisaría de Wemtenga a raíz de la negativa de su jefe a autorizar la visita de la delegación del Subcomité. Ese incidente no puede considerarse como la manifestación de una voluntad de fomentar la práctica de la tortura y malos tratos en cualquier lugar de privación de libertad, incluida la comisaría de Wemtenga. Además, desea aclarar que todas las celdas de detención policial, incluidas las de la comisaría de Wemtenga, son objeto de controles a diversos niveles. Por ejemplo, se realizan controles semanales durante las jornadas dedicadas a la situación de las celdas. También los servicios de inspección de la Dirección General de la Policía Nacional llevan a cabo controles sin previo aviso. Así, el 12 de febrero de 2019, el Servicio de Inspección de la Dirección General de la Policía Nacional realizó un control en la comisaría de Wemtenga con un equipo de comisarios inspectores, para asegurarse de que se respetara la reglamentación en materia de detención. Ese control resultó satisfactorio.

19.Asimismo, en el marco de su misión de visita de los lugares de privación de libertad, el jueves 13 de febrero de 2020 un equipo de la Comisión Nacional de Derechos Humanos visitó las celdas de detención policial de la comisaría de Wemtenga. Durante esa visita pudo entrevistarse con personas detenidas y el personal.

20.Igualmente, la Inspección Técnica del Ministerio de Seguridad realiza regularmente inspecciones de celdas cuando es necesario. Así, el 6 de mayo de 2021, un equipo de esa dependencia compuesto por dos comisarios inspectores de policía llevó a cabo una visita. En el informe de esa visita se da cuenta del mantenimiento correcto del registro mediante la mención “Registro bien mantenido”. Sin embargo, el equipo recomendó “revisar la fórmula de apertura del registro”.

21.Además, conforme a lo dispuesto en el artículo 241-1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el Fiscal del Faso lleva a cabo controles sin previo aviso en las comisarías y subcomisarías de policía, incluida la de Wemtenga. Así, el 25 de octubre de 2021, el Fiscal Sustituto ante el Tribunal de Primera Instancia Uaga I realizó una visita, tras la cual impartió instrucciones para que se adoptaran las medidas necesarias a fin de que las fechas de remisión a la justicia y puesta en libertad, así como sus motivos, figurasen claramente en el registro de la detención policial.

22.Por otra parte, el 16 de septiembre de 2022, un equipo de la Dirección General de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos realizó una visita a la comisaría de Wemtenga para obtener información complementaria sobre las condiciones de detención. La conclusión general fue que el registro de la detención policial se llevaba correctamente.

23.A raíz de la visita del Subcomité, el Gobierno adoptó varias medidas, entre ellas el incremento del número de mandos de la policía nacional en el servicio regional de policía judicial de Wemtenga. El número de comisarios asignados a ese servicio ha aumentado pues de tres a diez desde la visita del Subcomité.

Velar por que el mecanismo nacional de prevención esté dotado, mediante leyes formales, de un presupuesto adecuado y autónomo y de personal suficiente y competente, y garantizar la independencia de sus miembros en el cumplimiento de su mandato, así como incorporar las disposiciones del Protocolo Facultativo y los Principios de París, remitirse al Protocolo Facultativo y al Subcomité, hacer referencia explícita a la creación o designación del mecanismo nacional de prevención, y mencionar la publicación de su informe anual en la Ley por la que se modifica la Ley núm. 022-2014/AN de Prevención y Represión de la Tortura en Burkina Faso (párrs. 23 y 31)

24.La Comisión Nacional de Derechos Humanos, reformada mediante la Ley núm. 001‑2016/AN, está en funcionamiento desde que sus miembros prestaron juramento ante el Tribunal de Apelación de Uagadugú el 26 de marzo de 2018, en aplicación del artículo 17 de esa Ley. La Comisión estableció sus órganos estatutarios y eligió a los miembros de la Mesa, que fueron designados en Consejo de Ministros el 16 de mayo de 2018. Esa Ley se modificó mediante la Ley núm. 002-2021/AN, de 30 de marzo de 2021, que transfiere el mandato del mecanismo nacional de prevención de la tortura a la CNDH. La Comisión tiene las atribuciones siguientes:

Prevenir la tortura y las prácticas conexas teniendo en cuenta las normas vigentes en los ámbitos nacional, subregional, regional e internacional.

Visitar los lugares de privación de libertad y sus equipamientos e instalaciones con un derecho de acceso sin restricciones.

Examinar periódicamente la situación de las personas recluidas en los lugares de privación de libertad para, llegado el caso, aumentar su protección contra la tortura y las prácticas conexas.

Formular recomendaciones a las autoridades competentes para mejorar el tratamiento de la situación de las personas privadas de libertad.

Presentar propuestas a las autoridades competentes sobre la legislación vigente o los proyectos de ley en la materia.

25.Con ese fin, la Comisión elabora y publica un informe anual sobre el mecanismo nacional de prevención de la tortura y las prácticas conexas.

26.Desde 2019, el Estado pone a disposición de la CNDH una partida global anual de recursos, que incumbe a esta asignar en función de su plan de trabajo anual. Así, la Comisión recibió una asignación de 62.000.000 de francos CFA en 2019 y 162.000.000 en 2020. Es importante señalar que la CNDH participa en el proceso de elaboración de su presupuesto, tanto en el ámbito del poder ejecutivo (Ministerio de Hacienda) como en el de la Asamblea Nacional. En particular, participa en el debate de la ley de presupuestos. Su participación en esta actividad le permitió aumentar su presupuesto previsional inicial para 2021 de 212.000.000 de francos CFA a 592.000.000 en la ley de presupuestos. Tras la aprobación de esta ley por la Asamblea Nacional el 19 de octubre de 2020, el presupuesto asignado a la CNDH para 2021 fue de 592.000.000 de francos CFA. Además de los recursos asignados por el Estado, la CNDH recibe el apoyo de los asociados técnicos y financieros para el cumplimiento de sus misiones.

27.El principio de independencia está garantizado en la medida en que los comisarios y el personal de la Comisión no reciben instrucción alguna de ninguna otra autoridad. Durante su mandato y en el ejercicio de sus funciones, los comisarios no pueden ser buscados, perseguidos, detenidos, encarcelados ni juzgados por las opiniones, acciones e investigaciones resultantes de su misión de promoción y protección de los derechos humanos. Su inmunidad sigue siendo válida tras concluir su mandato por los actos realizados durante este.

28. Además, el artículo 45 de la ley por la que se crea la CNDH dispone que, en el ejercicio de sus funciones, los comisarios portarán una tarjeta profesional, que se les suministró en 2019. También pueden recurrir a las fuerzas de seguridad para que les brinden asistencia, ayuda y protección.

Velar por que la elección del modelo y de la estructura del mecanismo institucional de prevención sea objeto de un enfoque transparente, inclusivo y participativo a fin de determinar la estructura institucional más eficaz y evitar la superposición de mandatos y la duplicación de esfuerzos (párr. 32)

29.La Ley núm. 002-2021/AN, de 30 de marzo de 2021, modificatoria de la Ley núm. 001-2016/AN, por la que se crea la CNDH, transfiere a esta el mandato del mecanismo nacional de prevención de la tortura. Cabe recordar que la CNDH es un órgano público independiente dotado de personalidad jurídica y que goza de autonomía administrativa y financiera y de independencia de acción respecto a las otras instituciones con las cuales mantiene relaciones de colaboración. Los principios que rigen la labor de la CNDH son los que figuran en los principios relativos al estatuto y el funcionamiento de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), a saber, la independencia, imparcialidad, pluralidad, complementariedad y cooperación.

30.Como se indica en el párrafo 21 del presente informe, el artículo 6 bis de la Ley núm. 002-2021/AN obliga a la Comisión a publicar un informe anual sobre el mecanismo nacional de prevención de la tortura.

Implementar un proceso transparente de presentación de candidaturas y selección de los miembros del mecanismo nacional de prevención, que debe garantizar el equilibrio de género y tener en cuenta el pluralismo étnico. Los miembros deben poseer las aptitudes y los conocimientos necesarios para ejercer su mandato, en particular conocimientos médicos y jurídicos, y no deben ocupar cargos que puedan dar lugar a conflictos de intereses (párr. 33)

31.Conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley núm. 001-2016/AN, la CNDH se compone de 11 comisarios que representan a diferentes componentes de la sociedad de Burkina Faso. Los comisarios ejercen sus funciones con carácter permanente y a tiempo completo. Además, esa Ley enumera los criterios para la designación de los miembros, en particular tener experiencia en un ámbito relacionado con los derechos humanos que pueda resultar interesante para la Comisión. Esta se compone de:

Dos representantes elegidos por las asociaciones y organizaciones no gubernamentales nacionales que actúan en la esfera de los derechos humanos.

Un representante elegido por las centrales sindicales.

Un representante elegido por las asociaciones juveniles.

Un representante elegido por las asociaciones femeninas.

Un representante elegido o designado por el Colegio de Médicos.

Un representante elegido o designado por el Colegio de Abogados.

Un representante elegido por las asociaciones de personas con discapacidad.

Un representante elegido por las asociaciones de medios de comunicación.

Dos universitarios, de los cuales un representante de los docentes investigadores en derecho y otro de los docentes investigadores en sociología elegidos o designados por sus pares.

32.En cuanto al proceso de selección, los componentes eligen en un principio 3 candidatos al cargo de comisario, de los cuales al menos un tercio debe ser de uno u otro sexo, tras una convocatoria para la presentación de candidaturas ampliamente difundida por la prensa escrita y audio y por la prensa en línea. Luego, esa lista se transmite a un comité de selección compuesto por 1 magistrado representante del Tribunal de Casación, 1 representante del Mediador del Faso, 1 de las organizaciones de defensa de los derechos humanos, 1 de la Asamblea Nacional y 1 de las autoridades religiosas y consuetudinarias. Ese comité designa a los miembros de la CNDH, que son nombrados en Consejo de Ministros. El artículo 14 de la ley de la CNDH obliga al comité de selección a designar a los comisarios teniendo en cuenta una representación equitativa de mujeres y hombres, y cada grupo debe estar representado por al menos un tercio de los miembros en la lista definitiva. La Comisión cuenta actualmente con 5 comisarios y 4 comisarias. Además, de conformidad con la ley que impone una representación igual de hombres y mujeres en la Mesa de la Comisión, la Mesa actual está compuesta por 4 miembros, a saber, 2 hombres y 2 mujeres. Por otra parte, 2 de las 3 subcomisiones están presididas por mujeres.

33.Con respecto a las aptitudes y los conocimientos requeridos para ejercer su mandato, además de los representantes del Colegio de Médicos y el Colegio de Abogados, los miembros y el personal podrían aumentar su capacidad mediante sesiones de formación, amén de la organizada para ellos sobre las técnicas de visita profesional de los lugares de privación de libertad. Por otra parte, el artículo 41 de la ley de la CNDH reconoce a esta la posibilidad, por un lado, de consultar a cualquier persona o institución que tenga competencia o posea información que necesite la Comisión para ocuparse de un asunto, y, por el otro, recurrir a cualquier persona competente u experto externos que pueda facilitar el cumplimiento de su misión, en particular contratando a uno o varios expertos con carácter permanente u ocasional. Esa facultad le permite recurrir a cualquier persona cuyos conocimientos especializados se consideren indispensables para analizar una situación dada.

34.En todos los casos y conforme a la independencia que la caracteriza, la CNDH puede solicitar la asistencia de cualquier órgano o institución, incluido el Subcomité, para aumentar la capacidad de sus miembros o del personal encargado de poner en práctica las atribuciones del mecanismo nacional de prevención.

35.Para evitar conflictos de intereses, la ley por la que se crea la CNDH dispone, por una parte, que los comisarios ejercerán sus funciones con carácter permanente y a tiempo completo, y, por la otra, que lo harán a título individual y personal y no en representación de sus entidades de origen, de las cuales no recibirán instrucción alguna (art. 16). También dispone que las funciones de comisario serán incompatibles con el ejercicio de cualquier mandato electivo, empleo privado o público, actividad profesional o función de representación nacional (art. 18).

Prever que el mecanismo nacional de prevención pueda realizar visitas sin previo aviso a todos los lugares de privación de libertad, con la frecuencia que decida, así como la posibilidad de entrevistarse sin testigos con las personas privadas de libertad (párr. 34)

36.La Ley núm. 002-2021/AN, de 30 de marzo de 2021, modificatoria de la Ley núm. 001-2016/AN, por la que se crea la CNDH, asigna al mecanismo nacional de prevención de la tortura la misión de visitar los lugares de privación de libertad y sus equipamientos e instalaciones con un derecho de acceso sin restricciones. Además, la Ley le reconoce, por una parte, la posibilidad de organizar visitas periódicas, notificadas o sin previo aviso, y formular recomendaciones a las autoridades competentes (Ley núm. 001-2016, art. 5), y, por la otra, la facultad de acceder a cualquier lugar para verificar toda denuncia de violación de los derechos humanos (Ley núm. 001-2016, art. 26).

Garantizar la independencia financiera y operacional del mecanismo nacional de prevención en la ley y en los hechos y asignarle los recursos necesarios para su funcionamiento eficaz (párr. 35)

37.En los hechos, la CNDH es un órgano público independiente dotado de personalidad jurídica y que goza de autonomía administrativa y financiera y de independencia de acción respecto a las otras instituciones con las cuales mantiene relaciones de colaboración.

38.El artículo 49 de la Ley núm. 001-2016/AN reconoce a la CNDH la posibilidad de buscar y recibir donaciones, legados y subvenciones de personas físicas o jurídicas en el respeto de su independencia. Con ese fin, la institución recibe subvenciones en el marco de acuerdos de asociación. Es evidente pues que, en su calidad de mecanismo nacional de prevención, la independencia financiera y operacional de la CNDH está garantizada. Por otra parte, la información que figura en el párrafo 22 del presente informe, relativo al constante aumento del presupuesto de la CNDH, deja entrever la asignación de los recursos financieros necesarios para el funcionamiento eficaz del mecanismo nacional de prevención. Desde 2016, el personal de la CNDH aumentó de 8 agentes en 2016, entre ellos 2 consejeros en derechos humanos y 1 asistente en derechos humanos, a 20 agentes en 2020, de los cuales 7 consejeros en derechos humanos y 1 asistente en derechos humanos. El número de vehículos aumentó de 1 en 2016 a 4 en 2020.

Realizar actividades de sensibilización y comunicación para garantizar la visibilidad del mecanismo nacional de prevención y su diferenciación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (párr. 36)

39.Para garantizar la visibilidad del mecanismo nacional de prevención se llevan a cabo actividades de concienciación y comunicación. Con ese objeto, el aumento de la asignación presupuestaria de la CNDH permitirá a esta encarar la programación y realización de las actividades correspondientes.

Mejorar las condiciones de detención (párr. 50 a) a i))

40.Conforme a lo dispuesto en el artículo 251-22 del Código de Procedimiento Penal, que dispone que la detención policial debe llevarse a cabo en condiciones que garanticen el respeto de la dignidad de la persona, el Gobierno puso en marcha importantes reformas en las diferentes instituciones para contribuir a mejorar las condiciones de detención y atención de las personas detenidas.

41.En la Comisaría Central de Policía de Uagadugú se introdujeron estos cambios importantes:

Contratación de una empresa privada de limpieza encargada de desinfectar y limpiar periódicamente las celdas de detención policial y los lugares frecuentados por las personas detenidas.

Traslado de las personas detenidas a las celdas de detención policial de las seis comisarías de distrito de Uagadugú, para reducir el hacinamiento en las celdas de la Comisaría Central y permitir a esas personas gozar de buenas condiciones de alimentación, atención médica, ventilación, acceso al agua potable y espacio de paseo.

Presentación semanal de la situación de las celdas de detención policial. En esa ocasión, los oficiales de policía judicial informan a su jefe de servicio sobre el número y el estado de salud de las personas detenidas que están bajo su responsabilidad, así como sobre los problemas existentes. Luego, el superior jerárquico se encarga de dar la respuesta adecuada a esos problemas.

Fomento de la capacidad de los oficiales y agentes de policía judicial de la Comisaría Central de Policía y de los de las seis comisarías de distrito de Uagadugú. Por iniciativa de un comisario de policía en servicio en la Comisaría Central e instructor en la Escuela Nacional de Policía, se impartieron tres sesiones de formación sobre las técnicas de interrogatorio y el respeto de los derechos fundamentales de las personas en detención policial. En esa ocasión, 126 agentes y oficiales de policía judicial perfeccionaron sus aptitudes.

42.Además, en 2019, el Ministerio de Seguridad refaccionó los locales de detención policial de cuatro comisarías de distrito de Uagadugú teniendo en cuenta los criterios y normas que figuran en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos.

43.Por otra parte, el Ministerio de Seguridad empezó a construir en Uagadugú nuevas comisarías de distrito conformes a las normas internacionales. Esas comisarías contarán con celdas bien ventiladas y equipadas de instalaciones sanitarias con retretes y agua potable. También se ha previsto un espacio para guardar los efectos personales de las personas que estén en detención policial, un sistema de registro y depósito de esos efectos, una iluminación suficiente y celdas separadas para hombres y mujeres y adultos y menores de edad. Para 2021 también se ha previsto construir otras tres comisarías de distrito en Uagadugú y otra en Bobo‑Diulaso. La realización de esas infraestructuras se enmarca en la estrategia de reducción del hacinamiento en la Comisaría Central de Policía de Uagadugú para contribuir a mejorar las condiciones de atención a las personas en detención policial.

44.En cuanto a las infraestructuras de seguridad, entre 2018 y 2020 se construyeron 18 comisarías de policía y 7 brigadas de gendarmería. La tasa de cobertura del territorio en seguridad aumentó pues del 65,81 % en 2018 al 69,23 % en 2020.

45.Con respecto a la Brigada de Investigación de la Gendarmería Nacional de Paspanga, se impartieron instrucciones al comandante para que se proscribieran la utilización y el depósito de los objetos contundentes no referenciados y no reglamentarios (porras, cuerdas, etc.) en las salas de interrogatorio. La superioridad instituyó la concienciación permanente de los agentes para garantizar el respeto de los derechos de las personas aprehendidas y puestas en detención policial.

46.En cuanto a la medida que permite a cada detenido disponer de al menos una hora por día de paseo al aire libre, también se impartieron instrucciones en los diferentes servicios de seguridad para que esos paseos pudieran realizarse en condiciones de protección y seguridad adecuadas.

47.Además, el Ministerio de Seguridad difundió ampliamente la carta núm. 3196/2019, de 7 de noviembre de 2019, firmada por el Fiscal del Faso ante el Tribunal de Primera Instancia Uaga I, que contiene orientaciones para las actividades de la Policía Judicial relativas a la aplicación de las siguientes medidas:

Rendir cuentas constantemente de las actividades de policía judicial a la fiscalía;

Informar a la fiscalía de toda medida de detención policial adoptada.

Respetar estrictamente los plazos legales de la detención policial y las condiciones legales para prorrogarla.

Respetar los derechos de los imputados en virtud de la presunción de inocencia y del derecho a un juicio imparcial, haciendo hincapié en su salud y los derechos de la defensa y proscribiendo toda forma de tortura o de prácticas conexas.

Adoptar las medidas legislativas y administrativas necesarias para garantizar que toda persona privada de libertad sea informada, en el momento de su detención, de sus derechos y de las razones de su detención, oralmente en una lengua que comprenda, con la ayuda de un intérprete en caso de ser necesario, así como por escrito (párr. 53 a))

48.Para mejorar el respeto de los derechos de las personas privadas de libertad, el 29 de mayo de 2019 Burkina Faso aprobó el Código de Procedimiento Penal, que introduce numerosas garantías jurídicas fundamentales. Así, el artículo 251-14 dispone que:

La persona detenida deberá ser informada inmediatamente por un oficial de policía judicial o, bajo la supervisión de este, por un agente de policía judicial, en un idioma que comprenda, de la hora del comienzo de la detención policial, el derecho a recibir la asistencia de un abogado, y la calificación, la fecha y el presunto lugar de la infracción que se sospecha ha cometido o intentado cometer. A su vez, esa persona estará obligada a declarar una dirección. El oficial encargado de la investigación deberá informarle de que cualquier notificación, citación o comunicación que se envíe a esa dirección se considerará enviada a su persona y que, en caso de que cambie de dirección, deberá comunicarlo por escrito a la autoridad competente.

El oficial investigador tendrá la obligación de hacer constar la información proporcionada por la persona detenida y sus respuestas en el atestado del interrogatorio y de colocación de esa persona en régimen de detención policial, que esta deberá firmar, aunque tendrá derecho a negarse a hacerlo, en cuyo caso este hecho deberá mencionarse en el atestado.

49.Para reforzar esas garantías, la detención policial tendrá lugar bajo la supervisión del Fiscal del Faso, sin perjuicio de las prerrogativas del presidente del tribunal de primera instancia o del juez delegado por este (CPP, art. 251-26).

Colocar en lugares visibles carteles que enumeren los derechos de las personas detenidas en las comisarías de policía y los puestos de gendarmería (párr. 53 b))

50.El Gobierno se compromete a aplicar esta recomendación. En 2017 y 2018 se elaboraron, respectivamente, una guía sobre los derechos y obligaciones de las personas privadas de libertad en los establecimientos penitenciarios de Burkina Faso y una guía sobre los derechos de las personas colocadas en detención policial, y esas guías se distribuyeron al personal penitenciario, la gendarmería, la policía y las personas privadas de libertad.

Introducir reformas legislativas para garantizar que las personas en detención policial tengan derecho a la asistencia de un abogado de su elección o de oficio desde el momento de la detención y durante el primer interrogatorio (párr. 57 a))

51.El Código de Procedimiento Penal de 2019 hace plenamente efectiva esta recomendación. Así, los artículos 251-12 y 251-14 a 251-20 garantizan a las personas en detención policial el derecho a la asistencia de un abogado de su elección o designado de oficio desde el momento mismo de la detención y durante el primer interrogatorio. En 2021 había 203 abogados, frente a 168 en 2013, lo que representa un aumento del 2,3 % anual.

Establecer un sistema eficaz de asistencia jurídica para las personas indigentes (párr. 57 b))

52.Las personas sin recursos pueden beneficiarse de los servicios de un abogado mediante la asistencia judicial regida por el Decreto núm. 2016-185/PRES/PM/MJDHPC/MINEFID, de 11 de abril de 2016, relativo a la organización de la asistencia judicial en Burkina Faso. El artículo 1 de ese Decreto define la asistencia judicial como el apoyo prestado por el Estado a las personas indigentes y otras categorías de personas para hacer valer sus derechos ante la justicia. La asistencia judicial es prestada por el Fondo de Asistencia Judicial a petición de cualquier persona física que, en razón de su indigencia, no pueda ejercer sus derechos ante la justicia, ya sea como querellante o como querellada.

53.En la práctica, para mejorar el acceso a la justicia, el Fondo de Asistencia Judicial se hace cargo de los honorarios de los abogados, oficiales de justicia, notarios y peritos en favor de los beneficiarios de esa asistencia. El número de nuevos beneficiarios del Fondo aumentó de 239 en 2017 a 562 en 2021. En 2019 hubo 314 personas asistidas, de las cuales 79 eran personas privadas de libertad indigentes. El Gobierno tiene la intención de aumentar al 90 % en 2027 la proporción de justiciables asistidos, que fue del 37 % en 2016 y del 59,1 % en 2020.

Modificar su legislación para garantizar que las personas en detención policial tengan derecho a un reconocimiento médico desde el primer momento de la detención; garantizar la eficacia de ese reconocimiento y su carácter sistemático desde el inicio de la detención policial; velar por que el reconocimiento sea efectuado por un médico elegido por la persona detenida o por un médico independiente que haya recibido formación para identificar los casos de tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul) (párr. 60)

54.El Gobierno toma nota de esta recomendación y desea subrayar que el Código de Procedimiento Penal revisado constituye un avance en relación con el derecho de las personas colocadas en detención policial a un reconocimiento médico. En efecto, el artículo 251-26 de ese Código dispone que esas personas tendrán derecho a hacerse examinar por un médico. En cualquier momento de la detención policial, el Fiscal del Faso, si lo considera necesario o a petición de un familiar, podrá designar a un médico para que examine a la persona detenida. Transcurridas 72 horas, el reconocimiento médico se vuelve obligatorio si la persona detenida lo solicita.

55.Del mismo modo, el artículo 515-15 del Código de Procedimiento Penal prevé que, cuando se decida prorrogar la detención policial, la persona detenida deberá ser examinada obligatoriamente por un médico designado por el Fiscal del Faso, el juez de instrucción o el oficial de policía judicial. El facultativo deberá extender un certificado médico que se incorporará al expediente y en el cual deberá pronunciarse, en particular, sobre la compatibilidad de la prórroga de la medida con el estado de salud del interesado. El oficial de policía judicial estará obligado a hacer constar todas esas diligencias en el atestado del procedimiento.

Velar por que las personas detenidas puedan ponerse en contacto con su familia u otras personas de su elección desde el comienzo de la privación de libertad (párr. 62)

56.El Gobierno se complace en informar al Subcomité que esta recomendación está plenamente recogida en el Código de Procedimiento Penal, que, en su artículo 100-1, garantiza a toda persona acusada de una infracción penal el derecho a contactar y recibir a un familiar o un allegado.

Garantizar que la duración máxima de la detención policial no sea superior a 72 horas; en caso de prórroga, la detención no podrá exceder de 48 horas; el período total de detención policial no debe en ningún caso exceder de 120 horas y este período máximo debe estar debidamente justificado por circunstancias excepcionales, confirmado por escrito y consignado en el registro; considerar la posibilidad de establecer la duración máxima de la detención policial en 48 horas, de conformidad con las normas internacionales, en particular las Directrices de Luanda (párr. 66)

57.Esta recomendación se examinará, llegado el caso, en ocasión de las próximas revisiones del Código de Procedimiento Penal. Sin embargo, cabe destacar que el Código vigente refuerza el control de la medida de detención policial, en particular mediante:

La información inmediata al Fiscal del Faso de la colocación de la persona en régimen de detención policial (art. 252-4) para permitirle determinar si es oportuno mantener detenida a esa persona (art. 251-26).

La presentación imperativa de la persona detenida ante el presidente del tribunal o el juez delegado por él, quien decidirá sobre la prórroga de la detención (art. 515-15), salvo las excepciones previstas por ese mismo artículo.

La limitación a 48 horas de la duración de la detención policial inicial de los menores de edad de 16 a 18 años (CPP, art. 516-18).

Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que en la práctica todas las personas que se encuentren en detención policial gocen de todas las garantías jurídicas fundamentales enunciadas anteriormente, desde el inicio de la privación de libertad, en particular el acceso a un abogado y el derecho a ser informadas de sus garantías fundamentales (párr. 67)

58.En ejercicio de sus atribuciones, los órganos de control e inspección de los lugares de privación de libertad velan por el respeto de las garantías procesales, en particular verificando los datos que figuran en el atestado del interrogatorio o de la puesta en detención policial y el correcto mantenimiento de los registros.

59.Para mejorar el acceso a un abogado, el Fondo de Asistencia Judicial se hace cargo de los honorarios de los abogados, oficiales de justicia, notarios y peritos para favorecer a los beneficiarios de esa asistencia.

Velar por que la autoridad judicial de vigilancia de la detención policial sea independiente del poder político, de modo que se proteja plenamente su independencia funcional (párr. 69)

60.El Gobierno desea recordar al Subcomité que el ordenamiento jurídico vigente en Burkina Faso está inspirado en el romano-germánico. Por lo tanto, la detención policial tiene lugar bajo la supervisión del Fiscal del Faso. Sin embargo, la prórroga de esa detención está condicionada a la previa comparecencia de la persona detenida ante el presidente del tribunal de primera instancia o el juez delegado por él, que se pronunciará sobre la medida (CPP, art. 251-26).

61.La independencia de la judicatura está consagrada en el artículo 4 de la Ley Orgánica núm. 050-2015/CNT, que enuncia el estatuto de los jueces en estos términos: “El juez será independiente. Se entenderá por independencia la facultad otorgada al juez, cuando este conozca de un litigio, para adoptar una decisión respetando estrictamente las leyes y los reglamentos vigentes, sin ningún tipo de presión”. En la práctica, esa independencia se manifiesta respecto de los justiciables y el poder ejecutivo. Así pues, según el artículo 210‑1, párrafo 4, el Ministro de Justicia no podrá impartir instrucciones a los magistrados del ministerio público.

Velar por que toda persona detenida pueda comparecer ante un juez independiente e imparcial para poder interponer un recurso sobre la legalidad de su detención, y adoptar medidas eficaces para el establecimiento del habeas corpus(párr. 71)

62.En Burkina Faso, el principio en materia de detención en el procedimiento de instrucción es que la prisión preventiva debe constituir una medida excepcional (CPP, art. 261-79). Por consiguiente, si el juez de instrucción prevé ordenar la prisión preventiva del imputado, escuchará en su despacho el requerimiento del Fiscal del Faso, si este lo desea, y luego las observaciones del imputado y su abogado, si este está presente. El imputado tomará la palabra en último lugar.

63.Al concluir ese debate contradictorio, el juez de instrucción podrá dejar en libertad al imputado, decretar medidas cautelares u ordenar su prisión preventiva. El juez dictará un auto fundamentado respecto a los elementos concretos del caso. Ese auto mencionará la ejecución de esas formalidades y podrá ser recurrido por la persona imputada (CPP, art. 261‑133).

Tomar las medidas necesarias para que las autoridades consulares sean informadas sistemáticamente de la detención de sus nacionales y que esa información se consigne en el registro de la detención (párr. 73)

64.El Gobierno toma nota de esta recomendación. En la práctica, cuando un extranjero es detenido, se adoptan medidas para informar de ello a las autoridades consulares de su país.

Velar por que la policía y la gendarmería lleven registros más detallados sobre el reconocimiento médico de las nuevas personas detenidas, las consultas, las personas puestas en libertad por razones médicas y las defunciones, y por que esos registros se mantengan escrupulosamente y se ajusten a las normas nacionales e internacionales (párr. 77)

65.Se adoptan medidas para que las comisarías de policía y las brigadas de gendarmería lleven registros armonizados y detallados de los reconocimientos médicos de las nuevas personas detenidas, las consultas, las salidas por razones médicas y las defunciones. Con ese fin se organizan periódicamente sesiones de formación para los agentes encargados de aplicar la ley sobre el mantenimiento correcto de los registros de acuerdo con las normas nacionales e internacionales.

Organizar periódicamente cursos de formación para los agentes del Estado autorizados a practicar detenciones, a fin de sensibilizarlos para que no recurran a la tortura y para recordarles enérgicamente la prohibición absoluta de toda clase de tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes (párr. 81 a))

66.Periódicamente se organizan para los agentes interesados sesiones de formación sobre la prohibición absoluta de la tortura y el respeto de los derechos humanos. Así, entre 2018 y 2020 recibieron formación 1.077 policías y gendarmes sobre los temas siguientes:

Respeto y protección de los derechos humanos.

Derechos humanos y género.

Derechos humanos y menores de edad en conflicto con la ley.

Instrumentos internacionales, regionales y nacionales de promoción y protección de los derechos de la mujer y la niña.

67.En esas sesiones se impartieron módulos específicos sobre la prohibición de la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Investigar de manera imparcial y con celeridad todos los indicios que sugieren que se han cometido actos de tortura o malos tratos (párr. 81 b))

68.En aplicación del artículo 518-5 del Código de Procedimiento Penal, las autoridades competentes investigan sistemáticamente las denuncias de actos de tortura o malos tratos para deslindar responsabilidades y, llegado el caso, sancionar a los culpables.

Prohibir el uso de las esposas como instrumento de violencia policial y el uso indebido y prolongado de estas (párr. 81 c))

69.Las buenas prácticas en materia de detención y uso adecuado de las esposas se enseñan en los cursos de formación inicial y continua de las fuerzas de defensa y seguridad. En el manual de formación en derechos humanos para las escuelas de policía de Burkina Faso se recuerda que el uso de esposas debe ser necesario y estrictamente proporcionado a la gravedad de la infracción cometida y al comportamiento de la persona detenida (agresividad, peligrosidad, amenaza para la seguridad de las personas y los bienes, negativa a ser llevada e incluso tentativa de fuga).

70.Además, en ese manual se establece que las personas menores de edad no deben ser esposadas, salvo en los casos en que sean particularmente violentas o imprevisibles.

Organizar, de conformidad con los artículos 10 y 11 de la Convención contra la Tortura, la capacitación periódica de los oficiales encargados de la ejecución de la ley, a fin de que se familiaricen de manera adecuada y apliquen eficazmente las normas jurídicas nacionales e internacionales, en particular las Reglas Nelson Mandela, la Convención contra la Tortura y su Protocolo Facultativo (párr. 85 a))

71.El Gobierno ha establecido programas de formación inicial y continua para los oficiales encargados de aplicar la ley. En la formación inicial se han introducido asignaturas sobre los derechos humanos en las escuelas de formación de la policía, la gendarmería y la guardia de seguridad penitenciaria. Son estas asignaturas: Derechos Humanos y Libertades Públicas (25 horas) y Derechos del Niño (30 horas), en la Escuela Nacional de Policía; en la Academia de Policía se imparten las asignaturas Derechos Humanos y Libertades Públicas (30 horas) y Derechos Humanos y Policía Judicial (20 horas). La asignatura Derechos Humanos y Prisión (30 horas) se imparte en todos los ciclos de la Escuela Nacional de la Guardia de Seguridad Penitenciaria.

72.En cuanto a la formación continua, el Gobierno organiza periódicamente sesiones de formación y concienciación para los oficiales de policía judicial sobre la prohibición de la tortura y los principios básicos relativos al uso de la fuerza y el empleo de las armas de fuego. Cabe mencionar, sin que esta enumeración sea exhaustiva:

La organización de sesiones de concienciación sobre la prohibición de la tortura para los oficiales de policía judicial.

La enseñanza de una asignatura específica sobre la prevención y represión de la tortura en el marco de la formación continua de las fuerzas de seguridad (policías, gendarmes y guardias de seguridad penitenciaria).

La organización periódica de sesiones de formación continua en materia de protección de los derechos humanos para los oficiales de policía judicial.

La organización de sesiones de capacitación sobre los instrumentos relativos al tratamiento de las personas privadas de libertad para las fuerzas de defensa y seguridad.

La organización de sesiones de fomento de la capacidad de las fuerzas de defensa y seguridad sobre el respeto de los derechos humanos en el mantenimiento del orden y en materia de policía judicial.

La organización de sesiones de fomento de la capacidad de las fuerzas de defensa y seguridad relativas a las Directrices sobre las Condiciones de Detención, la Custodia Policial y la Prisión Preventiva en África (Directrices de Luanda) y los principios fundamentales de las Naciones Unidas sobre la protección de todas las personas contra la detención o prisión arbitraria.

73.Además, en 2017 y 2018 se organizaron en seis regiones de Burkina Faso sesiones de formación de las fuerzas de defensa y seguridad y del personal médico sobre la Convención contra la Tortura, la Convención para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y el Protocolo de Estambul. Esas sesiones permitieron formar a 120 agentes de las fuerzas de defensa y seguridad y 40 agentes sanitarios (médicos, enfermeros, auxiliares de salud y comadronas) sobre su papel en la aplicación de esos instrumentos. En esas sesiones se expusieron a los participantes las disposiciones pertinentes de la Convención contra la Tortura y su Protocolo Facultativo, así como las recomendaciones resultantes de la presentación del informe inicial. En relación con el Protocolo de Estambul, los participantes recibieron formación sobre los códigos de ética, las garantías procesales para las personas privadas de libertad, la documentación de las pruebas físicas y psicológicas de la tortura, especialmente mediante los exámenes clínicos y su interpretación, así como sobre los principios relativos a los medios de investigación eficaz de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes para establecer la veracidad de los hechos.

74.El 26 de junio de 2021, Burkina Faso celebró el Día Internacional en Apoyo de las Víctimas de la Tortura. En esa ocasión se organizó un panel para reflexionar sobre las obligaciones del Estado en materia de prevención de la tortura y atención a las víctimas de esa práctica degradante. El panel reunió a representantes de las fuerzas de defensa y seguridad, las organizaciones de la sociedad civil, el personal de la Guardia de Seguridad Penitenciaria y el personal médico, así como de las entidades de promoción y defensa de los derechos humanos.

75.Además, agentes de las fuerzas de defensa y seguridad recibieron formación en derechos humanos y derecho internacional humanitario. Así, en el período 2019-2020 se realizaron las actividades siguientes:

Una reunión de concertación e intercambio de buenas prácticas entre 30 mandos de las fuerzas de defensa y seguridad (mandos de la policía, la gendarmería, el ejército y la fuerza aérea) sobre el respeto de los derechos intangibles en el marco de la ejecución de las operaciones especiales de lucha contra el terrorismo y de la prevención del extremismo violento.

Cuatro sesiones de formación e intercambio de experiencias sobre la toma en consideración de los derechos humanos en los procesos judiciales, en las que participaron 100 encargados de aplicar la ley (policías, gendarmes, militares y guardias de seguridad penitenciaria).

Asignar a las comisarías de policía recursos financieros suficientes para que su personal disponga de locales adecuados, en aras del funcionamiento eficaz de los servicios, y, en particular, para el suministro de alimentos y la atención médica a las personas detenidas (párr. 85 b))

76.El presupuesto del Ministerio de Seguridad aumentó de 77.644.839.000 francos CFA en 2018 a 104.000.000.000 en 2020. Ese incremento permitió construir locales adecuados para el personal y refaccionar o construir comisarías, como se indica en los párrafos 42 y ss. del presente informe. En ese marco se construyó un edificio de planta baja y cinco pisos con 540 oficinas para la Dirección General de la Policía Nacional.

77.Con respecto a la alimentación y atención médica de las personas privadas de libertad, el Estado Mayor de la Gendarmería y la Dirección General de la Policía Nacional disponen de un presupuesto anual de 26.440.000 francos CFA, que se está tratando de aumentar.

Mejorar las condiciones de detención en el Centro Penitenciario de Uagadugú asegurándose de que los reclusos dispongan de espacio suficiente en las celdas y que estén separados por categorías (párr. 98 a))

78.La cuestión del espacio suficiente implica la lucha contra la superpoblación carcelaria. En ese ámbito se han instrumentado varios mecanismos para reducir el hacinamiento en el Centro Penitenciario de Uagadugú. Algunos de esos mecanismos son los beneficios penitenciarios (semilibertad, régimen externo, fraccionamiento o suspensión de la pena, permiso de salida, libertad condicional e indulto presidencial), el aumento del personal judicial para acelerar la sustanciación de las causas, las penas alternativas al encarcelamiento, la limitación del período de detención policial y el traslado administrativo y judicial.

79.El número de internos del Centro Penitenciario de Uagadugú disminuyó considerablemente gracias a la aplicación de la Ley Penitenciaria y del Código de Procedimiento Penal, que impone restricciones temporales a los jueces, así como a muchas otras medidas. Ese número se redujo de 2.364 al 31 de diciembre de 2018 a 1.870 al 11 de noviembre de 2019, lo que supone 494 reclusos menos, o sea, una disminución del 20,90 % del total de reclusos.

80.En el marco de la lucha contra la COVID-19, el Gobierno concedió, mediante el Decreto núm. 2020-0252/PRES/PM/MJ, de 6 de abril de 2020, relativo a la remisión de penas con carácter excepcional, una remisión total de las penas privativas de libertad a 1.207 condenados, entre ellos 339 del Centro Penitenciario de Uagadugú.

81.En cuanto a la separación por categorías, cabe señalar que los menores de edad permanecen separados de los adultos y las mujeres de los hombres.

Mejorar las condiciones de detención en el Centro Penitenciario de Uagadugú suministrando colchones, camas y mosquiteros (párr. 98 b))

82.En lo que respecta a las reclusas, el problema de los colchones, camas y mosquiteros ya no existe, porque todas disponen de esos elementos. En cuanto a los demás internos, periódicamente se les suministran mosquiteros y esteras gracias a los constantes esfuerzos del Gobierno y los asociados técnicos y financieros, sin que por ello queden satisfechas todas las necesidades. Se sigue tratando de mejorar las condiciones de todos los internos en este ámbito.

Mejorar las condiciones de detención velando por que las celdas estén ventiladas y suficientemente dotadas de luz natural y artificial (párr. 98 c))

83.Recientemente, en 2018, se rehabilitó el edificio anexo del Centro Penitenciario de Uagadugú, que tenía problemas de ventilación e iluminación. Se refaccionaron todos los retretes y se cambió el sistema de cañerías. Además, la instalación de celosías adicionales permitió disponer de un edificio suficientemente ventilado y el mejoramiento de la instalación eléctrica contribuye a iluminar mejor los locales.

Mejorar las condiciones de higiene y salubridad de las celdas y los patios(párr. 98 d))

84.Desde 2018 se han establecido comités de higiene y promoción de la salud en cada establecimiento penitenciario, incluido el Centro Penitenciario de Uagadugú. Esos comités están encabezados por los directores de los centros penitenciarios y compuestos por técnicos en la materia, a saber, el agente sanitario, los trabajadores sociales y el guardia de seguridad penitenciaria encargado de la higiene y la promoción de la salud, así como por el representante de los agentes penitenciarios y un representante de los reclusos.

85.La función de los comités de higiene y promoción de la salud es detectar las situaciones que suponen un riesgo para la higiene, el saneamiento y la salud de los presos y proponer soluciones. Sus miembros se encargan de impartir sesiones de formación y concienciación para los reclusos sobre las buenas prácticas en materia de higiene, en particular de higiene vestimentaria, corporal, alimentaria y de vida. El objetivo de esas sesiones es incitarlos a preservar su propia salud y la de los demás internos. Con ese fin se les proporcionan equipamiento y productos de higiene, como grandes cubos de basura, carretillas, baldes, fregonas y lejía. En 2018 se construyeron un biodigestor y retretes en el edificio principal del Centro Penitenciario de Uagadugú.

86.En 2018, con el apoyo de sus asociados, el Gobierno realizó obras de rehabilitación de las instalaciones de agua potable de diez centros penitenciarios, incluido el de Uagadugú. En el marco de la lucha contra la COVID-19, los comités de higiene y promoción de la salud de todos los establecimientos penitenciarios recibieron del Gobierno y sus asociados un importante lote de productos de higiene compuesto esencialmente de jabones líquidos, detergentes, bolas de jabón, lejía y productos para el lavado de las manos, entre otras cosas.

Mejorar las condiciones de detención permitiendo el acceso de los detenidos a los retretes de día y de noche (párr. 98 e))

87.En todos los establecimientos penitenciarios las celdas tienen retretes y los reclusos también disponen de retretes de día y de noche en los patios de paseo para hacer sus necesidades. No obstante, se sigue tratando de mejorar el acceso de los internos a los retretes.

Garantizar el acceso a una alimentación adecuada y suficiente, al agua potable y a artículos de aseo necesarios, entre otras cosas, abordando las necesidades de las mujeres y los niños detenidos con sus madres (párr. 99)

88.En Burkina Faso, todos los establecimientos penitenciarios, incluido el Centro Penitenciario de Uagadugú, disponen de agua potable suministrada por la Agencia Nacional de Agua y Saneamiento. Gracias a la rehabilitación de las instalaciones de agua potable de los diez centros penitenciarios, mencionada en el párrafo 86 del presente informe, se ha mejorado el acceso de los reclusos al agua potable.

89.En cuanto a la alimentación, en el caso del Centro Penitenciario de Uagadugú, por ejemplo, el presupuesto aumentó de 78.000.000 en 2018 a 85.000.000 en 2019, lo que supone un incremento del 8,87 %. Gracias al apoyo de la Dirección de Producción Penitenciaria y Formación Profesional, ese centro mejoró sus técnicas de horticultura y aumentó su producción. Dos tercios de esa producción hortícola se utilizan para mejorar en elementos nutritivos la ración alimentaria de los reclusos. Por otra parte, gracias al apoyo del Comité Internacional de la Cruz Roja se construyó una cocina moderna en el Centro Penitenciario de Uagadugú para facilitar la preparación de las comidas.

90.En general, en los establecimientos penitenciarios los presos frágiles (enfermos, personas de edad y personas con discapacidad) y convalecientes reciben una dieta adaptada a sus necesidades. Pese a las distintas medidas aplicadas para mejorar la alimentación de los internos, los retos siguen siendo importantes en ese ámbito. Para resolverlos se está tramitando la aprobación de una resolución sobre la manutención de los presos. Ese texto prevé de manera precisa una estimación cuantitativa y cualitativa de la comida que debe servirse a las reclusas, las embarazadas, las madres lactantes y los niños de pecho que viven con su madre presa. Además, el texto enumera los productos de higiene, los utensilios de cocina y la ropa de cama que los internos deben recibir periódicamente.

Velar por la renovación de la parte deteriorada del edificio antiguo del Centro Penitenciario de Uagadugú (párr. 100)

91.El estado del edificio antiguo del Centro Penitenciario de Uagadugú es objeto de atención por el Gobierno. Se está buscando la forma de resolver definitivamente los problemas relacionados con su deterioro.

Adoptar una política de medidas alternativas a la privación de la libertad y de beneficios penitenciarios, a fin de reducir el hacinamiento en las cárceles, y tener en cuenta las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas No Privativas de la Libertad (Reglas de Tokio) (párr. 101)

92. De conformidad con el Decreto núm. 2019-0309/PRES/PM/MJ, de 16 de abril de 2019, relativo a la organización del Ministerio de Justicia, ese Ministerio se encarga de aplicar la política del Gobierno en materia de justicia. En cumplimiento de esa función se ocupa en particular de promover las penas y medidas alternativas al encarcelamiento, elaborar, aplicar, seguir de cerca y evaluar el programa penitenciario, poner en práctica soluciones tendientes a lograr la humanización de las cárceles, y elaborar y seguir de cerca la aplicación de la política penal.

93.Las medidas aplicadas en los últimos años tienen que ver con la reforma legislativa y las actividades de promoción y concienciación de los actores judiciales sobre las medidas alternativas a la prisión firme.

94.Con respecto a la reforma legislativa, los textos aprobados por la Asamblea Nacional relacionados con las medidas alternativas al encarcelamiento son los siguientes:

La Ley núm. 025-2018/AN, de 25 de mayo de 2018, relativa al Código Penal.

La Ley núm. 040-2019/AN, de 29 de mayo de 2019, relativa al Código de Procedimiento Penal.

La Ley núm. 010-2017/AN, de 10 de abril de 2017, relativa al régimen penitenciario de Burkina Faso.

95.A título de ejemplo, el artículo 213-1 del Código Penal incorpora el trabajo de interés general a la lista de penas principales que el juez puede imponer en el caso de los delitos menos graves. Del mismo modo, el artículo 211-1 prevé la prisión en suspenso y la pena mixta como medidas alternativas al encarcelamiento. La pena mixta consiste en una pena de prisión o multa, una parte de la cual es firme y la otra en suspenso.

96.En lo que atañe a las actividades de promoción y concienciación sobre las medidas alternativas al encarcelamiento, el 24 de agosto de 2018 el Ministerio de Justicia organizó en Kaya un taller de concienciación para los actores judiciales sobre el trabajo de interés general como medida alternativa a la prisión firme. Ese taller permitió concienciarlos sobre la necesidad de recurrir a las penas alternativas a la prisión firme. También se abordó la cuestión de convencer a determinadas entidades de admitir a las personas condenadas a un trabajo de interés general. Además, en el ámbito de los tribunales de apelación de Fada Engurma, Uagadugú y Bobo-Diulaso se realizaron tres seminarios de concienciación para 70 personas, entre ellas jueces, sobre las medidas alternativas a la prisión firme, a saber, el 20 de junio de 2018 en Kupela, el 28 de junio de 2018 en Kudugú y el 9 de julio de 2018 en Banfora.

97.Por otra parte, las notas de orientación penal constituyen un medio esencial que permite al Ministerio de Justicia concienciar a los actores de la cadena penal sobre la necesidad de priorizar, en la medida de lo posible, las penas alternativas a la prisión firme, especialmente el trabajo de interés general, las penas de multa y la prisión en suspenso.

98.Los beneficios penitenciarios se establecen en textos legislativos y se ponen en práctica mediante las actividades de las comisiones de ejecución de penas y actividades de fomento de la capacidad de los actores judiciales.

99.Con respecto a las medidas legislativas, el artículo 614-1 del Código de Procedimiento Penal prevé que los condenados que tengan que cumplir una o varias penas privativas de libertad podrán gozar de libertad condicional si han proporcionado pruebas suficientes de buena conducta y presentan pruebas serias de reinserción social. La libertad condicional está reservada a los condenados que han cumplido al menos la mitad o las dos terceras partes de la pena en el caso de los condenados en situación de reincidencia legal. La libertad condicional puede ser solicitada por la persona condenada a cadena perpetua tras haber cumplido 25 años de su pena.

100.Además, el derecho de indulto presidencial previsto en el artículo 54 de la Constitución de 11 de junio de 1991 y aplicable en virtud de la Ley núm. 10-2017/AN, de 10 de abril de 2017, relativa al régimen penitenciario de Burkina Faso, y el Decreto núm. 160, de 18 de abril de 1961, por el que se reglamenta el derecho de indulto, también constituye un medio para reducir el hacinamiento en las cárceles. Todos los años se adoptan medidas de remisión de penas.

101.En cuanto a las comisiones de ejecución de penas, funcionan en todos los establecimientos penitenciarios. Los miembros de esas comisiones se reúnen cada mes para decidir sobre las solicitudes de semilibertad, régimen abierto, colocación en un centro de formación profesional o colocación laboral externa. Todas esas medidas de colocación contribuyen a reducir considerablemente la superpoblación carcelaria.

102.En cuanto a las actividades de fomento de la capacidad de los actores judiciales, el Ministerio de Justicia organizó sesiones de formación para esos actores en el ámbito de los tribunales de apelación de Bobo-Diulaso, Fada Engurma y Uagadugú. Así, los días 13 y 14 de junio de 2018 se realizó en Kudugú un taller de formación sobre la ejecución de las sanciones penales para los miembros de la comisión de ejecución de penas.

103.Se está llevando a cabo un estudio para detectar las dificultades en la aplicación de las medidas alternativas a la prisión firme y proponer soluciones. Las medidas del Ministerio se ven reforzadas por otras no menos importantes aplicadas por las organizaciones de la sociedad civil y organizaciones no gubernamentales.

Velar por la aplicación efectiva de la Ley núm. 010‑2017/AN a la educación, la formación profesional y la reinserción social de los reclusos, garantizar la aplicación eficaz de un programa de educación permanente en la cárcel y facilitar el acceso a la formación profesional y a una biblioteca (párr. 102)

104.La política sectorial Justicia y Derechos Humanos 2018-2027 tiene, entre otros, el objetivo estratégico de contribuir a garantizar la seguridad pública favoreciendo a la vez la reinserción social de los reclusos. Ese objetivo se alcanzará en 2027 gracias al aumento de un 50 % como mínimo de la proporción de reclusos condenados que se hayan beneficiado de al menos una medida de reinserción social.

105.En los establecimientos penitenciarios, la oferta educativa consiste esencialmente en cursos de alfabetización para los reclusos sin escolaridad previa y en actividades de apoyo escolar para aquellos cuya escolaridad se ha visto interrumpida por el encarcelamiento. En 2018, en los cursos de alfabetización impartidos en los centros penitenciarios de Uagadugú, Bobo-Diulaso y Fada Engurma participaron regularmente 112 personas presas, a saber, 77 hombres, 16 mujeres, 17 niños y 2 niñas. También se impartieron cursos de preparación de los exámenes escolares a alumnos y estudiantes privados de libertad en los centros penitenciarios de Fada Engurma, Bobo-Diulaso, Kudugú y Uagadugú, lo que permitió que 20 alumnos se presentaran a sus exámenes escolares. Además, 7 candidatos al diploma de bachiller y 13 candidatos al certificado de estudios de primer ciclo siguieron regularmente cursos durante su encarcelamiento y se presentaron a sus exámenes. Cuatro menores de edad aprobaron el examen del certificado de estudios de primer ciclo y del certificado de estudios primarios. En octubre de 2018, al comenzar el ciclo lectivo, 51 menores de edad retomaron su escolaridad.

106. Con el apoyo de sus asociados, el Estado despliega esfuerzos en materia de enseñanza, formación profesional y reinserción social de los reclusos. Así, de marzo de 2017 a febrero de 2020, el proyecto denominado Formación y Reinserción Social de las Personas Presas (FORS), ejecutado en los establecimientos penitenciarios de Baporo, Bobo-Diulaso, Fada Engurma, Kudugú, Uagadugú, Tenkodogo y Uahiguya permitió que 3.501 reclusos, o sea, el 54 % del total de reclusos de Burkina Faso, se beneficiasen de actividades de enseñanza, formación y reinserción social.

107.En materia de formación profesional de los reclusos, el proyecto FORS permitió reforzar 18 talleres de producción y establecer otros 3 en los establecimientos penitenciarios de Bobo-Diulaso, Uagadugú, Kudugú, Tenkodogo y Uahiguya, lo que permitió ofrecer más opciones y posibilidades de colocar en formación profesional a las personas presas. Así, 576 de esas personas pudieron recibir formación profesional en jabonería, lavandería, carpintería, cría de animales, jardinería, soldadura y agricultura.

108. Entre las actividades de reinserción social de los reclusos cabe mencionar:

El reforzamiento de la formación de los equipos de régimen cerrado encargados del apoyo social personalizado.

La formación en materia de apoyo postcarcelario de los equipos de régimen abierto;

La continuación y consolidación del proceso de apoyo social personalizado en la elaboración y ejecución de un proyecto de reinserción social y/o profesional de las personas presas.

La reproducción y difusión del repertorio de los servicios pertinentes para la reinserción postcarcelaria.

La concienciación de nuevos actores (organizaciones de la sociedad civil y particulares) para reforzar la red de voluntarios y actualizar el repertorio de servicios y particulares pertinentes.

El otorgamiento de pequeños subsidios o kits profesionales a las personas presas más vulnerables al final de su pena para facilitar su reinserción socioprofesional.

109.La mayoría de los establecimientos penitenciarios no disponen de biblioteca. La excepción es el Centro Penitenciario de Uagadugú, que tiene una. No obstante, dotar de biblioteca a esos establecimientos es una preocupación del Gobierno, por lo que el artículo 168 de la Ley Penitenciaria prevé la apertura de una biblioteca en cada establecimiento. La aplicación de esa disposición permitirá paliar la falta de bibliotecas. Esa voluntad se manifiesta en la creación de la Dirección de Deportes, Actividades Recreativas, Arte y Cultura en la Dirección General de la Administración Penitenciaria y de un servicio de deportes, actividades recreativas, arte y cultura en los establecimientos penitenciarios.

Organizar actividades recreativas, deportivas y culturales más frecuentes y remunerar el trabajo de los reclusos de una manera equitativa (párr. 103)

110.La creación de la Dirección de Deportes, Actividades Recreativas, Arte y Cultura en la Dirección General de la Administración Penitenciaria, así como de los servicios de deporte, arte y cultura en cada establecimiento penitenciario, responde a la necesidad de organizar las actividades recreativas, culturales y deportivas para los reclusos. Se contrata y forma a monitores de deportes para garantizar la práctica del deporte en los establecimientos penitenciarios. Así, en cada establecimiento se establece y ejecuta un programa de deporte para todos (aeróbic) en beneficio de los reclusos, con independencia de las actividades deportivas como el fútbol, el fútbol de mesa, el juego de damas o el juego de cartas, que tienen lugar continuamente en todos los establecimientos. Periódicamente se dota a estos con equipo de deporte, arte y actividades recreativas, a saber, balones, postes, tamtanes e instrumentos musicales.

111.En lo concerniente a la promoción del deporte entre los reclusos en el Centro Penitenciario de Uagadugú, se realizaron estas actividades:

Actividades deportivas dos veces por semana para todos los reclusos.

Construcción de un espacio deportivo en el pabellón de menores.

Organización de sesiones de aeróbic para los reclusos.

Organización de competencias entre pabellones.

Organización de la copa de fútbol del Director del Centro, en la que participa un equipo de reclusos.

112.Con respecto a la promoción de las actividades artísticas y culturales en el Centro Penitenciario de Uagadugú, se realizaron las siguientes actividades:

Construcción de una sala de arte, donde los reclusos reciben formación y exponen pinturas.

Formación de los reclusos en sketch y danza.

Producción de un disco de dos músicos en el Centro por el servicio Arte, Cultura y Actividades Recreativas con el apoyo de asociados externos.

Organización anual de un concierto para los reclusos durante el festival Viento de Libertad, organizado por la sociedad civil en colaboración con la dirección del Centro.

Organización del festival Reír en Prisión por comediantes nacionales e internacionales.

113.También en la prisión de alta seguridad, los reclusos realizan actividades deportivas (tres veces por semana) y culturales. Hay un grupo musical y un grupo teatral de reclusos dirigidos por un agente penitenciario que también es artista.

114.El trabajo de los reclusos se remunera en aplicación de los textos vigentes. Así, el artículo 225 de la Ley Penitenciaria dispone que el recluso debe cobrar seis décimos del producto de su trabajo, que la porción restante debe depositarse en una cuenta especial del erario público en concepto de participación del preso en su manutención, pero que, si una investigación social pone de manifiesto su indigencia, la comisión de ejecución de penas podrá dispensar al interesado del pago de cuatro décimos de sus ingresos.

115.Además, según lo dispuesto en el artículo 181 de esa Ley, las personas condenadas están obligadas a realizar un trabajo penitenciario, considerado como un medio que les permite preparar su reinserción en la sociedad. Las autoridades de los distintos establecimientos penitenciarios tratan de aplicar esa disposición en beneficio de los reclusos que participan en la producción penitenciaria.

Velar por que las autoridades judiciales (jueces de instrucción, jueces de ejecución de penas y fiscales) visiten regularmente las cárceles, con la frecuencia establecida en la Ley núm. 010-2017/AN, a fin de poder responder a las peticiones de los detenidos (párr. 108 a))

116.En la mayoría de los establecimientos penitenciarios, las autoridades judiciales realizan las visitas según lo dispuesto en la Ley Penitenciaria. El Ministerio de Justicia lleva a cabo actividades de concienciación y asegura el seguimiento ante los distintos actores para aumentar la efectividad y eficacia de esas visitas. Con ese fin, frecuentemente se distribuyen circulares a los jueces competentes para recordarles su obligación de visitar periódicamente los lugares de privación de libertad de conformidad con la Ley núm. 010-2017/AN, relativa al régimen penitenciario de Burkina Faso.

Velar por que el personal penitenciario reciba periódicamente capacitación e impartirle instrucciones claras y precisas sobre la prohibición absoluta de todas las formas de tortura y malos tratos (párr. 108 b))

117.La formación continua de los agentes penitenciarios es una prioridad de la acción del Gobierno. Por consiguiente, el personal penitenciario siempre ha recibido formación sobre las cuestiones relacionadas con el respeto de los derechos humanos. Desde 2017 se hace especial hincapié en la prohibición absoluta de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

118.Además, en ocasión de las asambleas generales y los informes semanales de los establecimientos penitenciarios se recuerdan constantemente al personal sus deberes en materia de respeto estricto de los derechos de las personas presas, incluida la prohibición absoluta de la tortura.

Garantizar el funcionamiento eficaz de un mecanismo que permita a todos los reclusos presentar denuncias confidenciales ante órganos de control independientes, según lo previsto en la Ley núm. 010-2017/AN (párr. 108 c))

119.El artículo 29 de la Ley Penitenciaria dispone que toda persona presa podrá presentar peticiones o quejas al director del establecimiento, que deberá recibirla si alega un motivo suficiente, y podrá pedir ser escuchada por los jueces y los funcionarios encargados de la inspección durante las visitas realizadas al establecimiento penitenciario, sin que esté presente ningún miembro del personal. Además, el artículo 219 de esa Ley dispone que la correspondencia intercambiada con el consejo, las autoridades judiciales, los trabajadores sociales y los ministros de cultos no será objeto de controles.

120.En la práctica, los reclusos escriben a sus abogados y a los jueces sin restricciones. Periódicamente reciben la visita de los abogados y los representantes de los movimientos y asociaciones de defensa de los derechos humanos. El director del establecimiento o su representante recibe periódicamente a los internos. Para algunos es un medio que les permite presentar una queja contra un agente. Los reclusos también pueden solicitar una entrevista a los jueces, a los cuales pueden presentar quejas.

Velar por que el examen de dichas denuncias se incorpore en el marco de los mecanismos de visita establecidos (párr. 108 d))

121.Las visitas realizadas por las autoridades judiciales brindan al recluso la oportunidad de entrevistarse con ellas. El artículo 29, párrafo 2, de la Ley Penitenciaria autoriza a toda persona presa a pedir ser escuchada por los jueces y los funcionarios encargados de la inspección durante las visitas realizadas al establecimiento penitenciario, sin que esté presente ningún miembro del personal.

Velar por que se establezcan procedimientos para la protección contra las represalias hacia los autores de quejas (párr. 108 e))

122.La Ley núm. 025-2018/AN, relativa al Código Penal, contiene una sección dedicada a la protección jurídica de los testigos, los denunciantes y las víctimas (arts. 335-8 y 9). Asimismo, el artículo 512-6 dispone que las autoridades competentes adoptarán medidas para garantizar la protección del autor de una queja y de los testigos contra cualquier maltrato o intimidación. La víctima tendrá derecho a una reparación y una indemnización equitativa y adecuada, incluidos los medios necesarios para su readaptación más completa posible. En caso de fallecimiento de la víctima como resultado de un acto de tortura o prácticas conexas, sus derechohabientes tendrán derecho a una indemnización. Sin perjuicio de cualquier acción penal, el Estado tendrá la obligación de otorgar reparación a las víctimas.

123.Del mismo modo, el Código de Procedimiento Penal estableció un régimen de protección de los testigos y las víctimas previendo la posibilidad de que declaren anónimamente en los casos en que el conocimiento de su identidad pueda ponerlos en peligro o hacer pesar una amenaza sobre sus allegados y familiares (CPP, art. 261-44).

Velar por que el mecanismo establecido prevea la realización de una investigación independiente e imparcial de todas esas quejas dentro de un plazo razonable, de conformidad con los artículos 12 y 13 de la Convención contra la Tortura (párr. 108 f))

124.Las autoridades encargadas de la tramitación de las quejas, en particular los jueces y abogados, prestan juramento y ejercen sus atribuciones con total imparcialidad e independencia. Por lo tanto, las quejas que reciben de los reclusos se tramitan de acuerdo con esos principios y dentro de un plazo razonable.

Mejorar el acceso al abogado y a la asistencia jurídica (párr. 108 g))

125.El artículo 58 de la Ley núm. 010-2017/AN, de 10 de abril de 2017, relativa al régimen penitenciario de Burkina Faso, dispone que el abogado, tras demostrar su identidad y calidad, se comunicará libremente con el recluso, ya sea para asistirlo o defender sus intereses. Desde que se aprobó esa Ley no se ha señalado a la administración penitenciaria ninguna dificultad en la aplicación de esa disposición. En el Centro Penitenciario de Uagadugú se ha construido un locutorio para los abogados. Este proyecto fue financiado por el Colegio de Abogados de Burkina Faso.

126.El Ministerio de Justicia se encarga de informar y concienciar a los reclusos sobre la existencia del Fondo de Asistencia Judicial y su derecho a recurrir a él. Esas actividades contribuyen a reforzar su derecho a consultar a un abogado y a recibir asistencia jurídica.

Dotar a las instituciones penitenciarias de registros relativos a los reconocimientos médicos de las personas detenidas, las consultas, las salidas por motivos médicos y los decesos (párr. 110 a))

127.Conforme a lo dispuesto en el artículo 127 de la Ley núm. 010-2017/AN, de 10 de abril de 2017, relativa al régimen penitenciario de Burkina Faso, en los establecimientos penitenciarios se llevan varios tipos de registros, especialmente los de los reconocimientos médicos de los nuevos reclusos, las consultas, las salidas por motivos médicos y los fallecimientos.

128. Esos registros son suministrados periódicamente a los establecimientos por el Ministerio de Justicia.

Armonizar todos los registros para que cumplan las normas nacionales e internacionales (Reglas Nelson Mandela 6 a 10) (párr. 110 b))

129.Los registros se llevan correctamente y, mejor aún, en el Centro Penitenciario de Uagadugú se estableció un programa informático de gestión que permite asegurar convenientemente el seguimiento de la situación carcelaria de los reclusos.

Velar por que las autoridades penitenciarias no utilicen el régimen de aislamiento más que en los casos estrictamente necesarios, en consonancia con las Reglas Nelson Mandela (párr. 115 a))

130. El recurso al aislamiento no es sistemático en los establecimientos penitenciarios. Esa medida se toma siempre de conformidad con lo previsto en la Ley Penitenciaria, que dispone que el aislamiento tendrá por objeto apartar completamente a la persona presa del resto de la población carcelaria, por razones administrativas o de salud, orden o seguridad. El artículo 39 de esa Ley dispone que el aislamiento no será una sanción disciplinaria y que su duración dependerá de las razones que lo hayan motivado.

131. La misma Ley establece las condiciones para colocar a un recluso en régimen de aislamiento (arts. 45 y 70). Sin embargo, el reglamento de los establecimientos penitenciarios no prevé el procedimiento ni las modalidades del aislamiento previsto en la Ley. Esa omisión se resolverá cuando se revise próximamente la resolución relativa al reglamento de los establecimientos.

Velar por que la persona afectada por esta medida sea informada inmediatamente de la decisión y pueda impugnarla por la vía interna o judicial (párr. 115 b))

132.El mecanismo de queja previsto en el artículo 29 de la Ley Penitenciaria, que brinda a todo recluso la posibilidad de presentar una queja al director y las autoridades judiciales, se aplica en caso de adoptarse una medida de aislamiento. Cabe recordar que ese artículo dispone que toda persona presa podrá presentar peticiones o quejas al director del establecimiento, que deberá recibirla si alega un motivo suficiente, y que podrá pedir ser escuchada por los jueces o los funcionarios encargados de la inspección durante las visitas realizadas al establecimiento penitenciario, sin que esté presente ningún miembro del personal.

Velar por que las personas con trastornos mentales nunca sean objeto del régimen de aislamiento con fines disciplinarios por ese motivo (párr. 115 c))

133.Véanse los párrafos 159 y ss. del presente informe.

134.Cuando un recluso tiene trastornos mentales, se adoptan todas las medidas necesarias para que sea internado en un centro de salud habilitado fuera de la prisión, especialmente en el Hospital Yalgado Ouédraogo.

Velar por que las celdas de aislamiento del Centro Penitenciario de Uagadugú sean remodeladas de conformidad con las normas internacionales, cuenten con ventilación y luz natural y dispongan de acceso a retretes y al agua potable (párr. 115 d))

135.Las celdas de aislamiento no tienen una disposición particular. Son idénticas a las demás celdas. Los reclusos sometidos al régimen de aislamiento permanecen solos en su celda y disponen de agua potable y retrete.

Garantizar que la enseñanza y la información relativas a la prohibición de la tortura y los malos tratos sean parte integrante de la formación del personal penitenciario (párr. 120 a))

136.En la Escuela de la Guardia de Seguridad Penitenciaria se imparte la asignatura Derechos Humanos y Prisión, una parte de la cual está dedicada a la prohibición de la tortura y los malos tratos. En 2020, unos instructores de las escuelas de formación profesional de las fuerzas de defensa y seguridad, incluida aquella escuela, asistieron a sesiones de formación sobre la toma en consideración de los derechos humanos en los procesos judiciales, que incluían un módulo dedicado a la prohibición de la tortura.

Velar por organizar periódicamente sesiones de formación para el personal directivo, relativas a las normas internacionales (Reglas Nelson Mandela), la Convención contra la Tortura y su Protocolo Facultativo (párr. 120 b))

137.Véanse los párrafos 71 a 75 del presente informe.

Velar por establecer una política eficaz para combatir la corrupción en las prisiones (párr. 120 c))

138.La lucha contra la corrupción en el sistema judicial, incluso en los establecimientos penitenciarios, es una preocupación a la que el Estado otorga importancia. Al respecto, el Ministerio de Justicia estableció en su ámbito el Comité Anticorrupción mediante la Resolución núm. 2017-009/MJDHPC/CAB, de 7 de septiembre de 2017. El Comité está compuesto por representantes de todos los agentes del Ministerio, entre otros los de la Dirección General de la Administración Penitenciaria y de los sindicatos del personal de esa administración. Se ocupa, entre otras cosas, de prevenir, detectar y reprimir los actos de corrupción. Es posible establecer subcomités en los establecimientos penitenciarios.

139.Puede recurrir al Comité Anticorrupción cualquier víctima o testigo de un acto de corrupción que involucre a un agente o servicio judicial, incluidos los agentes de la Guardia de Seguridad Penitenciaria y los establecimientos penitenciarios. En los palacios de justicia y el Ministerio se ponen a disposición números telefónicos, direcciones electrónicas y buzones de sugerencias para presentar quejas o testimonios. En la práctica existen casos de denuncia de actos de corrupción. El ejemplo más reciente es el de sospechas de extorsión de fondos a los reclusos por el exdirector del Centro Penitenciario de Ziniaré, en la región de la Meseta Central. Esa persona fue despedida y objeto de una orden de ingreso en prisión en agosto de 2020.

Garantizar el acceso al tratamiento de todos los reclusos, incluidas las personas que viven en la pobreza absoluta, y considerar la posibilidad de establecer un régimen de protección social y un seguro universal (párr. 123)

140.Aunque insuficiente, el Ministerio de Justicia asigna periódicamente a los establecimientos penitenciarios un presupuesto destinado a la compra de medicamentos para los reclusos. Desde 2018, el presupuesto anual dedicado a la compra de medicamentos es de 68.312.000 francos CFA. La compra de medicamentos y material médico desechable se realiza en la Central de Compra de Medicamentos Genéricos Esenciales.

141.En 2018, el Estado otorgó un crédito adicional de 50.000.000 de francos CFA para los gastos de salud de los reclusos. Asimismo, los establecimientos penitenciarios, por conducto de los fondos de los comités de gestión y de la comisión de ejecución de penas, participan activamente en los gastos de salud de los reclusos para la compra de especialidades farmacéuticas, así como en otros gastos médicos, incluida la realización de exámenes complementarios.

142.Con respecto al seguro médico universal, véanse los párrafos 153 a 157 del presente informe.

Velar por que todas las medidas coercitivas se utilicen únicamente como último recurso y previa evaluación del riesgo personal (párr. 126)

143.En la práctica, los reclusos enfermos no son esposados sistemáticamente. Solo lo son en función de su peligrosidad o cuando el riesgo de fuga es muy elevado.

144.En los establecimientos penitenciarios, las medidas coercitivas solo se utilizan como último recurso y previa evaluación del riesgo personal. Esa evaluación es realizada por un comité de evaluación, clasificación y reclasificación establecido en cada establecimiento. Ese comité tiene, entre otras, las siguientes funciones:

Establecer y analizar los criterios de evaluación y clasificación.

Evaluar la peligrosidad o vulnerabilidad de los reclusos.

Clasificar y reclasificar a los reclusos según su peligrosidad o vulnerabilidad.

Asignar a los reclusos a los distintos pabellones según su clasificación.

Elaborar un informe periódico.

Velar por que se establezca la revisión sistemática de los recién llegados al Centro Penitenciario de Uagadugú (párr. 128)

145.El reconocimiento médico en el momento del ingreso es una realidad en los establecimientos penitenciarios de Burkina Faso. Desde 2019, ese reconocimiento se ha visto reforzado mediante el establecimiento de un registro médico de ingreso en prisión elaborado por la Dirección de Salud y Acción Social y puesto a disposición de todos los establecimientos penitenciarios. El registro permite al personal sanitario de las cárceles recoger toda la información necesaria sobre los antecedentes médicos y quirúrgicos y las necesidades de los nuevos reclusos en materia de salud. Así permite realizar un mejor seguimiento del estado de salud de los internos y orientarlos mejor respecto al protocolo de atención.

146.Desde la pandemia de la COVID-19, los reconocimientos médicos de los reclusos que ingresan al Centro Penitenciario de Uagadugú se llevan a cabo sistemáticamente.

Asegurarse especialmente de que todas las solicitudes se transmitan al personal de salud (párr. 130)

147. Se presta especial atención a esta cuestión. El personal de salud recibe todas las solicitudes de los reclusos sin restricciones. Así, además del circuito habitual de transmisión de problemas de salud (elaboración de la lista de enfermos del día transmitida a la enfermería por intermedio del agente sanitario), los reclusos tienen la posibilidad de señalar casos de enfermedad en cualquier momento del día o solicitar una entrevista con el personal sanitario. Además, el enfermero de la cárcel tiene la obligación de visitar los pabellones con la mayor frecuencia posible para individualizar a los enfermos que no hayan podido ir a la enfermería. En ese momento también recibe las quejas o peticiones de los reclusos. Asimismo, la evaluación trimestral del estado nutricional de los internos permite atender sus demás necesidades en materia de salud.

Dotar a cada penitenciaría de un vehículo de transporte adaptado a usos médicos (párr. 132)

148.Desde 2017, el Centro Penitenciario de Uagadugú dispone de una ambulancia medicalizada. Por consiguiente, la evacuación de los enfermos de ese establecimiento no plantea ninguna dificultad. Ni la prisión de alta seguridad ni los demás establecimientos penitenciarios disponen de una ambulancia, pero sí de vehículos ordinarios que pueden transportar a reclusos enfermos a los centros de salud. En caso de que la evacuación de un recluso enfermo requiera una ambulancia medicalizada, el establecimiento en que está recluido recurre al distrito sanitario de la Región.

Mejorar la calidad nutricional de las comidas proporcionadas a los reclusos (párr. 135)

149.Véanse los párrafos 88 a 90 del presente informe.

Velar por el suministro regular de medicamentos (párr. 137)

150.Véanse los párrafos 140 y 141 del presente informe.

Velar por que el personal de salud tome conciencia de la necesidad de adoptar un enfoque preventivo que registre sistemáticamente las denuncias de actos de violencia y la constatación de lesiones (párr. 139)

151.Se ha puesto a disposición de los servicios de salud de los establecimientos penitenciarios un registro en el cual deben consignarse las quejas de los reclusos. Sin embargo, como el personal de salud no está suficientemente preparado para utilizar ese documento, el Estado prevé subsanar esa laguna formando y concienciando a ese personal.

Utilizar un enfoque diferenciado de la población carcelaria respecto de la salud, la educación y el sistema penitenciario, en función de sus vulnerabilidades particulares (párr. 141)

152.La formación inicial y continua permite al personal de salud y los trabajadores sociales incorporar la perspectiva de género y la cuestión de la vulnerabilidad en sus actividades, por lo que pueden aplicar un enfoque sensible e inclusivo en beneficio de los reclusos más vulnerables. A ese respecto, se estableció un servicio de protección, promoción y seguimiento de las reclusas y los menores de edad que están en contacto con la prisión, para apoyar un enfoque diferenciado en beneficio de los grupos de presos vulnerables en los establecimientos penitenciarios. Por consiguiente, las mujeres y los menores de edad reciben una atención adaptada a su situación de vulnerabilidad.

Garantizar el acceso al tratamiento para las personas que viven en la pobreza absoluta y considerar la posibilidad de ampliar el sistema de protección social y establecer un seguro médico universal (párr. 144)

Garantizar el acceso a la atención de la salud de los pacientes indigentes, tanto su internación como su cuidado (párr. 146)

153.El Gobierno sigue convencido de que lograr la cobertura médica universal permitirá que el conjunto de la población tenga acceso a los servicios de salud preventivos, curativos, promocionales y de readaptación que necesita y que esos servicios tengan una calidad suficiente para ser eficaces, sin que su costo acarree dificultades financieras a la población.

154.Así, en la nota de síntesis sobre las prioridades de la acción y de las actividades del Ministerio de Salud para el logro de la cobertura médica, la distribución equitativa de los recursos y las medidas destinadas a favorecer el acceso equitativo a la atención médica y los servicios esenciales se promueven en el proceso de puesta en práctica de las prioridades de la cobertura universal. Se hace hincapié en el medio rural y la atención prestada a los grupos específicos y frágiles, como los niños, las mujeres, las personas con discapacidad y los indigentes. Para asegurar un mejor seguimiento de los indicadores de equidad, en los instrumentos primarios de recolección de datos se tienen en cuenta los principales parámetros que permiten medir la equidad.

155.Asimismo, en la formación sanitaria pública del primer nivel de atención (centros de salud y promoción social y centros médicos) se prevé una partida presupuestaria para la atención de las personas indigentes. En cada hospital hay también un servicio social y de solidaridad financiado por el Fondo Nacional de Solidaridad y que sufraga los gastos de salud de los indigentes. Para 2020, el servicio social del Hospital Universitario Yalgado Ouédraogo recibió 2.500.000 francos CFA con ese fin.

156.Además, el Raabo Conjunto núm. AN VIII 0084/FP/SAN-AS/MF/CAPRO, de 31 de mayo de 1991, relativo a la tarificación de los actos de los profesionales de la salud y de las hospitalizaciones en los centros de salud y los hospitales públicos de Burkina Faso, establece tarifas asequibles y prevé exoneraciones para determinadas categorías de personas (jubilados, mujeres, niños, personas con discapacidad y estudiantes). A título de ejemplo, la tarifa de la hospitalización en habitación de categoría 5 se establece en 100 francos CFA e incluye la comida, la pensión y los gastos administrativos.

157.Por último, el 25 de septiembre de 2020, la Caja Nacional del Seguro Médico Universal puso en marcha oficialmente la cobertura de las personas indigentes mediante el régimen de seguro médico universal.

Renovar inmediatamente ambas celdas del servicio psiquiátrico del Hospital Universitario Yalgado Ouédraogo (párr. 148)

158.A raíz de la visita del Subcomité, el servicio de psiquiatría del Hospital Yalgado Ouédraogo realizó un inventario de las necesidades existentes para la renovación de ambas celdas de aislamiento, que se presentó a la Dirección General del hospital. En espera de la renovación completa de esas celdas, se reemplazaron las puertas defectuosas por otras más adaptadas.

Elaborar y aplicar una política sobre el uso de medios de inmovilización y de aislamiento, estrictamente limitados a situaciones de último recurso y acompañados de garantías, en particular un registro especial y su supervisión periódica (párr. 153)

159.El artículo 108 del Código de Salud Pública dispone que la hospitalización de las personas con enfermedades mentales en establecimientos destinados a ese fin deberá ser conforme a la ética, las condiciones médicas y las disposiciones jurídicas que protegen los derechos humanos.

160. El artículo 110 de ese Código dispone que, cuando una persona con trastornos mentales constituya una amenaza o un peligro para sí misma, su familia o terceros, su hospitalización en un establecimiento psiquiátrico no necesitará el consentimiento de sus padres o su representante legal.

161. La reglamentación relativa al aislamiento adolece de insuficiencias. Por esa razón, entre otras, el 6 de agosto de 2020 el Gobierno aprobó el proyecto de ley relativo al Código de Salud Pública. Ese proyecto refuerza las garantías del paciente condicionando su hospitalización a su consentimiento o al de sus representantes legales, o bien a un requerimiento judicial o administrativo.

162.Por otra parte, de la práctica médica basada en normas y protocolos en materia de salud mental se desprende que no se recurre a medios de inmovilización o al aislamiento sino en caso de necesidad. En cuanto el poder legislativo haya aprobado la ley, se establecerá un comité técnico para elaborar los textos de aplicación en materia de salud mental.

Incluir en el programa de reforma legislativa emprendido la reforma de la legislación en materia de salud mental, que incluya condiciones y garantías relativas a la hospitalización sin consentimiento (párr. 155). Efectuar esta reforma de conformidad con las normas internacionales (párr. 157)

163.Burkina Faso ha empezado a revisar el Código de Salud Pública para tener en cuenta la protección de la salud mental. Las condiciones y modalidades de internación y alta de una hospitalización por trastornos mentales se establecerán por la vía reglamentaria.

Prohibir por ley el uso de toda declaración obtenida bajo tortura como elemento de prueba en un proceso judicial y velar por la aplicación de esta disposición en consonancia con el artículo 15 de la Convención contra la Tortura (párr. 161)

164.El artículo 551-11 del Código de Procedimiento Penal prohíbe el uso de toda declaración obtenida bajo tortura o prácticas conexas como elemento de prueba en un proceso judicial, salvo para establecer la responsabilidad del autor de la infracción.

Velar por la armonización de los códigos con las normas internacionales y garantizar el derecho de acceso a un abogado desde el comienzo mismo de la detención, el derecho a notificar a su familia o a sus allegados y el derecho a consultar a un médico (párr. 165)

165.La reforma legislativa llevada a cabo en los últimos años desembocó, entre otras cosas, en la revisión del Código Penal y del Código de Procedimiento Penal, aprobados en 2018 y 2019, respectivamente. Esos códigos introducen numerosas garantías jurídicas fundamentales.

166.Así, el artículo 251-12 del Código de Procedimiento Penal dispone que los abogados asistirán a sus clientes desde el momento mismo de su detención y durante la investigación preliminar o la investigación de delitos graves o menos graves flagrantes en los locales de la policía, la gendarmería o los servicios y administraciones públicos cuyos agentes cumplan determinadas funciones de policía judicial, o bien ante la fiscalía.

167.Además, el artículo 251-14 del Código de Procedimiento Penal dispone que la persona detenida será informada inmediatamente por un oficial de policía judicial o, bajo la supervisión de este, por un agente de policía judicial, en un idioma que comprenda, de:

La hora de comienzo de la detención policial.

El derecho a recibir la asistencia de un abogado.

La calificación, la fecha y el presunto lugar de la infracción que se supone ha cometido o intentado cometer.

La obligación de declarar una dirección y el hecho de que cualquier notificación, citación o comunicación enviada a esa dirección se considerará enviada a su persona; en caso de cambio de dirección, deberá comunicarlo a la autoridad competente por cualquier medio que permita dejar constancia escrita.

La información proporcionada en aplicación del artículo 251-14 del Código de Procedimiento Pernal y la respuesta dada se harán constar en el atestado del interrogatorio o de la puesta en régimen de detención policial y la persona detenida deberá firmarlo. Si se niega a hacerlo, se mencionará ese hecho. Estas reglas de procedimiento se prescriben bajo pena de nulidad.

Adoptar todas las medidas necesarias para detener las actividades de los “grupos parapoliciales” y restablecer el orden público en las zonas del país en que operan esos grupos para poner fin a los actos de tortura y malos tratos que practican, y hacer comparecer ante la justicia a quienes estén involucrados en actos de esa índole (párr. 167)

168.La situación de inseguridad existente en Burkina Faso, agravada por la insuficiencia de medios del Estado, ha favorecido el surgimiento de iniciativas locales de seguridad en determinadas regiones del país. Sus autores se han fijado por objetivo contribuir a la lucha contra la delincuencia organizada. Si bien las actividades de esos grupos han sido celebradas frecuentemente por la población local, que ve en ellas un medio eficaz para combatir la inseguridad, cabe lamentar las violaciones graves de los derechos y libertades fundamentales y de los principios del estado de derecho de las que a veces son culpables.

169.Para hacer frente a ese reto, el Gobierno adoptó medidas destinadas a poner fin a las derivas constatadas. Así, en noviembre de 2016 aprobó un decreto en el que se establecen las modalidades de la participación de la población en la puesta en práctica de la policía de proximidad, a fin de enmarcar y seguir de cerca las actividades de esas iniciativas locales de seguridad.

170.También se llevan a cabo actividades de formación y concienciación destinadas a esos grupos, para incitarlos a incorporar el respeto de los derechos humanos en sus actividades y mejorar su colaboración con las fuerzas de defensa y seguridad. Por otra parte, se entablaron acciones judiciales contra las personas sospechosas de haber cometido tratos crueles, inhumanos o degradantes. Así, entre 2015 y el 30 de abril de 2018 se iniciaron ante los tribunales nacionales acciones contra 151 personas integrantes de esos grupos parapoliciales, 52 de las cuales fueron condenadas a penas de multa o de cárcel por diversas infracciones.

V.Conclusión

171.La aplicación de las recomendaciones resultantes de la visita del Subcomité, que tuvo lugar en un contexto caracterizado por la persistencia de los ataques terroristas y el brote de la pandemia de la COVID-19, permitió realizar avances en los ámbitos legislativo e institucional.

172.Burkina Faso tiene conciencia de que, pese a los progresos realizados desde la visita del Subcomité, los retos en materia de humanización de los lugares de privación de libertad siguen siendo importantes. A fin de hacer frente a esos retos, se compromete a seguir esforzándose por mejorar las condiciones de privación de libertad en su territorio.

173.Con ese objeto, el Gobierno reafirma su disponibilidad para continuar dialogando y cooperando con el Subcomité para la Prevención de la Tortura a fin de seguir aplicando sus recomendaciones.