Naciones Unidas

CCPR/C/PER/CO/6

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

5 de abril de 2023

Original: español

Comité de Derechos Humanos

Observaciones finales sobre el sexto informe periódico del Perú *

1.El Comité examinó el sexto informe periódico del Perú en sus sesiones 3964ª, 3966ª y 3968ª, celebradas los días 3, 6 y 7 de marzo de 2023 en formato híbrido. En su 3985ª sesión, celebrada el 20 de marzo de 2023, el Comité aprobó las presentes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité agradece al Estado parte que haya aceptado el procedimiento simplificado de presentación de informes y haya presentado su sexto informe periódico en respuesta a la lista de cuestiones previa a la presentación de informes preparada en el marco de ese procedimiento. Expresa su reconocimiento por la oportunidad de renovar su diálogo constructivo con la delegación de alto nivel del Estado parte sobre las medidas adoptadas durante el período examinado para aplicar las disposiciones del Pacto. El Comité agradece al Estado parte las respuestas presentadas oralmente por la delegación y la información complementaria presentada por escrito.

B.Aspectos positivos

3. El Comité acoge con beneplácito las siguientes medidas legislativas e institucionales adoptadas por el Estado parte:

a)La promulgación de la Ley núm. 31155 (2021), que previene y sanciona el acoso contra las mujeres en la vida política;

b)La promulgación de la Ley núm. 31030 (2020), por la que se modifican normas de la legislación electoral para garantizar paridad y alternancia de género en las listas de candidatos;

c)La promulgación de la Ley núm. 30982 (2019), que fortalece el rol de la mujer en las comunidades campesinas, estableciendo una cuota de participación del 30 % de mujeres u hombres en la conformación de directivas comunales;

d)El Decreto Legislativo núm. 1384 (2018), que reconoce y regula la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones;

e)El Decreto Legislativo núm. 1323 (2017), que fortalece la lucha contra el feminicidio, la violencia familiar y la violencia de género, estableciendo nuevos delitos y agravantes;

f)La promulgación de la Ley núm. 30364 (2015), para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

4.El Comité acoge con beneplácito las iniciativas del Estado parte para mejorar su marco institucional y normativo, en particular mediante la aprobación de los siguientes instrumentos:

a)Política Nacional frente a la Trata de Personas y Sus Formas de Explotación al 2030, aprobada mediante Decreto Supremo núm. 009-2021-IN, de 27 de julio de 2021;

b)Plan Nacional de Acción sobre Empresas y Derechos Humanos 2021-2025, aprobado mediante Decreto Supremo núm. 0009-2021-JUS, de 10 de junio de 2021;

c)Protocolo Sectorial para la Protección de las Personas Defensoras Ambientales, aprobado por Resolución Ministerial núm. 134-2021-MINAM, de 23 de julio de 2021;

d)Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030, aprobada mediante Decreto Supremo núm. 008-2021-MIMP, de 25 de junio de 2021;

e)Política Pública de Reforma del Sistema de Justicia 2021-2025, aprobada por Decreto Supremo núm. 012-2021-JUS, de 15 de julio de 2021;

f)Política Nacional Multisectorial en Discapacidad para el Desarrollo al 2030, aprobada mediante Decreto Supremo núm. 007-2021-MIMP, de 5 de junio de 2021;

g)Política Nacional Multisectorial para las Personas Adultas Mayores al 2030, aprobada mediante Decreto Supremo núm. 006-2021-MIMP, de 5 de junio de 2021;

h)Política Nacional Penitenciaria al 2030, aprobada mediante Decreto Supremo núm. 011-2020-JUS, de 25 de septiembre de 2020;

i)Política Nacional de Cultura al 2030, aprobada mediante Decreto Supremo núm. 009-2020-MC, de 21 de julio de 2020;

j)Mecanismo intersectorial para la protección de las personas defensoras de los derechos humanos, aprobado por Decreto Supremo núm. 004-2021-JUS, el 22 de abril de 2021;

k)Política Nacional de Igualdad de Género, aprobado por Decreto Supremo núm. 008-2019-MIMP, de 4 de abril de 2019.

5. El Comité celebra que, en el período transcurrido desde que se examinó su informe anterior, el Estado parte haya ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, en 2015.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Aplicación del Pacto y de su Protocolo Facultativo

6. El Comité valora las medidas positivas adoptadas por el Estado parte para aplicar algunos de sus dictámenes sobre comunicaciones individuales presentadas en virtud del Protocolo Facultativo. Sin embargo, lamenta que el Estado parte no haya facilitado información sobre las medidas concretas adoptadas para aplicar las recomendaciones y los dictámenes del Comité que están pendientes de aplicación, la mayoría de ellos desde hace más de diez años,ni sobre la frecuencia con la que se invocaron las disposiciones del Pacto ante los tribunales y cortes del Estado parte. Asimismo, lamenta la falta de información sobre los mecanismos y procedimientos efectivos para que los autores de comunicaciones demanden directamente al Estado parte, en la ley y en la práctica, la plena aplicación de los dictámenes (art. 2).

7. El Estado parte debe adoptar todas las medidas necesarias para aplicar tod as las observaciones finales y los dictámenes aprobados por el Comité, con mecanismos adecuados y eficaces , de conformidad con el artículo 2, párrafos 2 y 3, del Pacto. En ese sentido, d ebe tomar medidas para garantizar la labor eficaz de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional y la ejecución efectiva de las decisiones del Comité , y considerar la conveniencia de adoptar una ley que reconozca a los autores de comunicaciones a cuyo favor este Comité haya acordado alguna medida de reparación el derecho a exigir su ejecución ante los órganos jurisdiccionales internos . Asimismo, el Estado parte debe procurar mejorar el conocimiento del Pacto y su aplicabilidad en el plano nacional entre los jueces, fiscales y abogados, de modo que sus disposiciones sean tenidas en cuenta por los tribunales.

Institución nacional de derechos humanos

8.El Comité acoge con beneplácito que la Defensoría del Pueblo mantenga acreditación en la categoría A por la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos. Sin embargo, el Comité observa con preocupación que, tras la sentencia del Tribunal Constitucional de 23 de febrero de 2023, el Congreso de la República tiene la potestad de reducir las mayorías parlamentarias necesarias para elegir al Defensor del Pueblo, lo que evitaría la necesidad de obtener consenso entre diferentes partidos políticos (art. 2).

9. El Estado parte debe asegurar que los proyectos de ley relativos a los procedimientos para la selección y el nombramiento de l titular de la Defensor ía del Pueblo garanticen su plena transparencia y su independencia política, de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

Lucha contra la impunidad y las violaciones de los derechos humanos cometidas en el pasado

10.Si bien acoge con satisfacción las medidas adoptadas en respuesta a los acontecimientos ocurridos durante el período de violencia de 1980 a 2000, en particular, la promulgación de la Ley de Búsqueda de Personas Desparecidas durante el período de violencia de 1980-2000 y del Plan Nacional para la Búsqueda de Personas Desaparecidas (1980–2000) al 2030, o los esfuerzos realizados para implementar el Plan Integral de Reparaciones, incluyendo la inscripción de más de 250.000 víctimas en el Registro Unificado de Víctimas, el Comité está preocupado por los obstáculos en el acceso a los derechos a la justicia, verdad, reparación y garantías de no repetición, especialmente para víctimas de tortura, violación y violencia sexual, y desapariciones forzadas durante el período de violencia de 1980 a 2000. También está preocupado por la demora en la investigación y el enjuiciamiento de los responsables de violaciones de los derechos humanos. Asimismo, preocupan las informaciones recibidas sobre el retraso en distribuir las reparaciones en materia de salud, incluyendo la salud mental, y la falta de información sobre la rendición de cuentas y la reparación ofrecida a las víctimas de esterilizaciones forzadas (arts. 2, 3, 6, 7 y 14).

11. E l Comité reitera sus recomendaciones anteriores sobre la impunidad por violaciones graves de los derechos humanos. El Estado parte debe cumplir su obligación y , con carácter prioritario, incrementar sus esfuerzos para investigar todas las violaciones de los derechos humanos cometidas durante el período de violencia de 1980 a 2000 , enjuiciar a los autores, imponerles penas proporcionales a la gravedad de los delitos cuando corresponda, dar medidas de no repetición, y proporcionar una reparación integra l a todas las víctimas y sus familia res , que incluya una indemnización adecuada. Asimismo, debe proporcionar recursos adecuados para fortalecer las acciones de reconocimiento de responsabilidad, conocimiento de la verdad, búsqueda de las personas desaparecidas y generación y conservación de la memoria .

Estados de emergencia

12. Sigue preocupando al Comité la frecuencia con que el Estado parte ha declarado estados de emergencia y suspendido los derechos consagrados en el Pacto, incluso en relación con protestas sociales, teniendo en cuenta que las suspensiones solo deben ocurrir en situaciones verdaderamente excepcionales. Asimismo, preocupa el frecuente despliegue de las fuerzas armadas durante el estado de emergencia y para labores de orden interno sin previa declaratoria de estado de emergencia, lo que incrementa el riesgo de violaciones de derechos humanos. Observa con preocupación las denuncias de graves violaciones de los derechos humanos, como detenciones arbitrarias masivas, ejecuciones extrajudiciales, tratos crueles, inhumanos o degradantes y torturas, cometidas presuntamente por las fuerzas de seguridad, incluidas las fuerzas armadas, durante los estados de emergencia, especialmente los declarados en el contexto de las protestas desde diciembre de 2022. En ese sentido, el Comité lamenta profundamente las violaciones de derechos humanos que pudieran haberse cometido durante las intervenciones militares y policiales en Andahuaylas y Chincheros (Apurímac) los días 11 y 12 de diciembre de 2022, en Ayacucho el 15 de diciembre de 2022, en el local de la Confederación Campesina del Perú el 17 de diciembre de 2022, en Juliaca (Puno) el 9 de enero de 2023, en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos el 21 de enero de 2023 y en Iscahuaca (Apurímac) el 9 de febrero de 2023 (arts. 4, 6, 7 y 9).

13. A la luz de la recomendaci ó n anterior del Comité y teniéndola en cuenta, y a la vista también de las informaciones recibidas en el curso del pr esente diálogo constructivo, el Estado parte debe :

a) Limitar el recurso a los estados de emergencia y velar por el estricto respeto de los derechos humanos consagrados en el Pacto y por el cumplimiento sistemático de todas las condiciones establecidas en el artículo 4 del Pacto, tal como interpretó el Comité en su observación general núm. 29 (2001) , relativa a la suspensión de obligaciones durante un estado de excepción;

b) Garantizar que cualquier medida introducida para proteger a la población en el contexto de un estado de emergencia sea temporal, proporcionada y estrictamente necesaria, y esté sujeta a revisión judicial;

c ) Tomar las disposiciones necesarias para asegurarse de que las fuerzas armadas no participen en las operaciones de mantenimiento del orden público , y en el caso de lo hagan, asegurarse de que su intervención esté restringida a circunstancias excepcionales y con una duración limitada, conforme a protocolos claros y bajo mecanismos de control civil y esquemas de rendición de cuentas ;

d) Incrementar sus esfuerzos, en particular mediante la capacitación y la supervisión, para prevenir las violaciones de los derechos humanos en las operaciones militares y policiales ;

e ) V elar por que todas las denuncias de violaciones de los derechos humanos cometidas durante los estados de emergencia se investiguen con prontitud y eficacia, los responsables sean llevados ante la justicia , asegurando que las investigaciones se inicien, se desarrollen y finalicen en la jurisdicción ordinaria con total independencia e imparcialidad y que las víctimas reciban una reparación integral .

Medidas de lucha contra el terrorismo

14. El Comité expresa su gran preocupación por la definición imprecisa de “terrorismo” establecida en la Ley contra el Terrorismo (Decreto Ley núm. 25475), que puede llevar en la práctica a la arbitrariedad y al abuso. El Comité observa con preocupación que la ambigüedad de la legislación fomenta el llamado “terruqueo”, una práctica que consiste en asociar a personas que ejercen sus derechos a la protesta, expresión, pensamiento, reunión y participación política con comportamientos o ideas afines al terrorismo, con el fin de invalidar su discurso. En este sentido, preocupa el incremento en la aplicación de esta Ley en el marco de las protestas sociales desde el 7 de diciembre de 2022. Preocupan particularmente los casos recientes de allanamiento en la Confederación Campesina del Perú el 17 de diciembre de 2023 y en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos el 21 de enero de 2023, cuando más de 200 personas fueron detenidas y llevadas a las instalaciones de la Dirección contra el Terrorismo de la Policía Nacional del Perú. Lamenta además profundamente las denuncias de malos tratos, agresión física y sexual y tocamientos y desnudos injustificados cometidos por funcionarios del Estado en el contexto de las operaciones de lucha contra el terrorismo (arts. 4, 7, 9, 14, 19, 21 y 22).

15. El Estado parte debe llevar a cabo un proceso de revisión y reforma legislativa encaminado a garantizar el respeto de los derechos humanos en todas las acciones de lucha contra el terrorismo, que abarque la revisión de la definición de terrorismo que figura en el Decreto Ley núm. 25475 , con el fin de que se respete estrictamente el principio de legalidad recogido en el artículo 15 del Pacto . Asimismo, el Estado parte debe velar por que las personas sospechosas o acusadas de actos terroristas o delitos conexos gocen, en la ley y en la práctica, de todas las garantías jurídicas apropiadas, de conformidad con el Pacto. También debe tomar medidas para combatir la estigmatización, la deshumanización y el prejuicio hacia los manifestantes , líderes sociales y opositores político s , incluso por los operadores judiciales, y poner fin al “terruqueo”. Asimismo, debe asegurar que la legislación de lucha contra el terrorismo no se utilice para limitar ninguno de los derechos consagrados en el Pacto, como los derechos a la vida, la libertad y la seguridad personal , y que toda denuncia de malos tratos y agresión sexual sea objet o de una investigación pronta, exhaustiva , imparcial y eficaz .

No discriminación

16. El Comité reconoce los numerosos esfuerzos del Estado parte en la lucha contra la discriminación, incluida la implementación del Plan Nacional de Derechos Humanos 2018-2021, la elaboración y adopción del Plan Nacional de Acción sobre Empresas y Derechos Humanos 2021-2025 y los planes en curso para elaborar la Política Nacional Multisectorial de Derechos Humanos para enfrentar la discriminación y la desigualdad estructural. Sin embargo, preocupa al Comité la vulnerabilidad de las personas indígenas y afrodescendientes, las personas migrantes y refugiadas, y la persistente discriminación estructural y el discurso de odio contra ellas, en particular de las mujeres y las niñas, en el ámbito educativo, laboral, de la salud, de la salud sexual y reproductiva y de la vida pública. Asimismo, el Comité observa con profunda preocupación el impacto y la represión desproporcionada de las personas indígenas en el contexto de las protestas sociales desde diciembre de 2022 (arts. 2, 3, 16, 25, 26 y 27).

17. El Estado parte debe s eguir intensificando sus esfuerzos con miras a prevenir, combatir y erradicar toda forma de discriminación, particularmente la discriminación racial y la xenofobia , entre otras cosas:

a) Garantizando la asignación de recursos suficientes para la plena implementación de sus planes y políticas contra la discriminación;

b) Tomando medidas para prevenir cualquier incidente de discurso de odio, discriminación, violencia o presunto delito motivado por prejuicios y estereotipos , incluso cuando ocurra en los medios de comunicación o en Internet, y dándole una respuesta rápida y eficaz;

c) Incrementando las campañas de educación y sensibilización de la población, y la capacitación del sector público, privado y docente, para promover la tolerancia y el respeto a la diversidad;

d ) Intensificando su labor de capacitación de los agentes del orden para que sean conscientes de la necesidad de adoptar una línea de actuación que no conduzca, ni siquiera involuntariamente, a la elaboración de perfiles étnico- raciales y que evite la represión desproporcionada de las protestas protagonizadas por personas indígenas ;

e) Investigando a fondo los presuntos delitos motivados por prejuicios y estereotipos , juzgando a los autores y, si se los declara culpables, imponiéndoles sanciones, y proporcionando a las víctimas una reparación adecuada.

Discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género

18.A pesar de las múltiples iniciativas legislativas y normativas, el Comité considera preocupante la estigmatización, las actitudes discriminatorias y la violencia hacia las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales en el Estado parte. También le preocupa la falta de reconocimiento jurídico y de protección de las parejas del mismo sexo, y lamenta la falta de información proporcionada por el Estado parte al respecto (arts. 2, 3, 6, 7, 17, 23 y 26).

19. El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos para combatir todas las formas de estigmatización y discriminación contra las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, entre las que se incluyen la propagación de las denominadas “terapias de conversión”, los discursos de odio o los actos de violencia. El Estado parte debe:

a) Garantizar que los delitos motivados por la orientación sexual o identidad de género de la víctima sean investigados sin demora , que los responsables sean llevados ante la justicia y sancionados adecuadamente , y que las víctimas reciban una reparación integral;

b) Desarrollar programas de educación sexual que ofrezcan a los y las estudiantes información completa, precisa y adecuada para su edad sobre la sexualidad y las distintas identidades de género , así como campañas de sensibilización dirigida s a la opinión pública, y seguir imparti endo cursos de formación a los funcionarios públicos para que estos promuevan la toma de conciencia y el respeto de la diversidad en relación con la orientación sexual y la identidad de género;

c) Considerar la modificación del artículo 234 del Código Civil que restringe el matrimonio únicamente al celebrado entre una mujer y un hombre , y r evisar la legislación pertinente con miras a reconocer plenamente la igualdad de parejas del mismo sexo , garantizándoles todos los derechos reconocidos en el Pacto .

Igualdad entre el hombre y la mujer

20. El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas en materia de igualdad de género. Sin embargo, le preocupa que las mujeres, especialmente las mujeres campesinas, indígenas y afrodescendientes, aún no estén suficientemente representadas en puestos de toma de decisiones en los ámbitos ejecutivo y judicial en todos los niveles, y lamenta no haber recibido información sobre las medidas adoptadas para aumentar la representación de las mujeres en instancias decisoras del sector privado. Asimismo, observa con preocupación la brecha salarial entre hombres y mujeres, y los casos de acoso y amenazas contra las mujeres políticas (arts. 2, 3, 25 y 26).

21. El Estado parte debe intensificar sus esfuerzos para garantizar una igualdad efectiva entre hombres y mujeres en todos los ámbitos y en todo el país. En particular, debe fortalecer las medidas para aumentar la participación de las mujeres, incluidas las mujeres campesinas, indígenas y afrodescendientes , en la vida política y pública, así como su representación en los sector es público y privado, especialmente en los cargos directivos y de alto nivel . Debe también continuar sus esfuerzos para combatir la brecha salarial entre hombres y mujeres, y para eliminar los estereotipos de género sobre el papel y las responsabilidades de los hombres y de las mujeres en la familia y en la sociedad. Asimismo, debe r ealizar mayores esfuerzos para prevenir los casos de acoso y violencia política .

Violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica

22.El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para prevenir y combatir la violencia contra la mujer. No obstante, le preocupan los informes que dan cuenta de que este fenómeno continúa extendido en el Estado parte, incluyendo desapariciones, violencia doméstica, violencia obstétrica, feminicidios y violencia sexual, incluso contra niñas y adolescentes (arts. 2, 3, 6, 7, 14, 24 y 26).

23. Recordando la recomendación anterior del Comité , e l Estado parte debe intensificar sus esfuerzos para prevenir, combatir y erradicar todas las formas de violencia contra mujeres y niñas. El Estado parte también debe r edoblar sus esfuerzos por enjuiciar y sancionar a los autores de actos de violencia contra las mujeres y las niñas, en particular manteniendo y ampliando la oferta de capacitación impartida a los funcionarios públicos pertinentes, entre otros, jueces, fiscales, abogados y agentes del orden . Asimismo, debe proseguir los esfuerzos para garantizar que las víctimas tengan acceso a recursos efectivos, reciban una reparación i ntegra l , incluida una indemnización correcta, y tengan acceso a una protección y asistencia adecuadas.

Mortalidad materna, interrupción voluntaria del embarazo y derechos sexuales y reproductivos

24. El Comité felicita al Estado parte por las medidas adoptadas para mejorar el acceso a los servicios de salud y de información sexual y reproductiva, así como para combatir y prevenir el embarazo adolescente y la mortalidad materna, en particular, la aprobación del Plan Multisectorial para la Prevención del Embarazo en Adolescentes 2013-2021 y la Norma Técnica de Salud de Planificación Familiar. Asimismo, el Comité acoge con beneplácito la información conforme a la cual el Ministerio de Salud ha emitido opinión favorable a cuatro proyectos de ley para despenalizar la interrupción voluntaria del embarazo por casos de violación, incesto o feto inviable. Sin embargo, al Comité le preocupa que el aborto sigue tipificado como delito, salvo en los supuestos en que corran serio peligro la vida o la salud de la embarazada, y que las tasas de violaciones y violencia sexual contra los adolescentes continúan siendo altas, lo cual conlleva a una alta incidencia de embarazos forzados. Asimismo, le preocupa que las tasas de embarazo adolescente y mortalidad materna en las zonas rurales siguen siendo elevadas a pesar de las medidas de prevención adoptadas por el Estado parte (arts. 2, 3, 6, 7, 17 y 26).

25. Teniendo en cuenta la observación general núm. 36 (2018) del Comité , relativa al derecho a la vida, el Estado parte debe:

a ) Revisar su legislación con miras a garantizar un acceso seguro, legal y efectivo al aborto cuando la vida o la salud de la mujer o la niña embarazada estén en peligro y cuando llevar a término el embarazo pueda causarle dolor o sufrimiento graves, y en particular cuando el embarazo resulte de una violación o un incesto o no sea viable;

b) Velar por que no se apliquen sanciones penales a las mujeres y las niñas que aborten ni a los profesionales que les presten asistencia médica;

c ) Incrementar sus esfuerzos para prevenir los embarazos no deseados, especialmente entre las adolescentes, y para garantizar el pleno acceso a servicios adecuados de salud sexual y reproductiva , así como a métodos anticonceptivos apropiados y accesibles , en todo el país, en particular entre las mujeres afrodescendientes e indígenas y las que viven en zonas rurales y en situación de pobreza y extrema pobreza ;

d ) Redoblar sus esfuerzos de sensibilización y educación sobre los derechos a la salud sexual y reproductiva .

Uso de la fuerza en el contexto de manifestaciones

26. Al Comité le preocupan los informes relativos a las presuntas violaciones de los derechos humanos que se habrían perpetrado en el contexto de las protestas sociales en noviembre y diciembre de 2020 y desde el 7 de diciembre de 2022, que incluyen casos de uso excesivo, indiscriminado y desproporcionado de la fuerza y de las armas de fuego por parte de las fuerzas de seguridad, ejecuciones extrajudiciales, detenciones arbitrarias masivas y casos de violencia por motivos racistas o discriminatorios, siendo las personas indígenas y campesinas, de zonas particularmente desfavorecidas e históricamente objeto de discriminación estructural, como Apurímac, Ayacucho, Arequipa, Cusco, Junín, La Libertad, Lima y Puno, las principales víctimas. Mientras toma nota de las investigaciones en curso, el Comité observa con profunda preocupación que la Ley núm. 30151 (2014) da nueva redacción al artículo 20 del Código Penal de modo que dificulta la exigencia de responsabilidad penal de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional que causen muertes o lesiones en el cumplimiento de su deber y en uso de sus armas. Observa también con profunda preocupación que la Ley núm. 31012 (2020) de Protección Policial modifica la causal de exención de responsabilidad penal prevista para los miembros de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas, prohíbe la imposición de la prisión preventiva a policías acusados de actos en uso de su arma y deroga el principio de proporcionalidad en el uso de la fuerza, reconocido en el artículo 4, párrafo 1 c), del Decreto Legislativo núm. 1186 (2015), y aunque esta Ley ha de ser interpretada con arreglo a la Constitución y los tratados internacionales en los que el Perú es parte, su aplicación puede plantear serios obstáculos para la lucha contra la impunidad, la rendición de cuentas y el acceso a la justicia (arts. 2, 6, 7, 14, 19 y 21).

27. Teniendo en cuenta la s observaci ones general es del Comité núm. 37 (20 20 ) , relativa al derecho de reunión pacífica , y núm. 36 (2018) , relativa al derecho a la vida , el Estado parte debe adoptar medidas para prevenir y eliminar de manera efectiva todas las formas de uso excesivo de la fuerza por parte de las fuerzas de orden, en particular en el marco de reuniones pacíficas . En ese sentido, el Estado parte debe :

a) Revisar urgentemente las L eyes n úm. 30151 (2014) y n úm. 31012 (2020) y adecuar el marco legislativo con base en el Pacto y los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley;

b) Garantizar que las presuntas violaciones de los derechos humanos que pudieran haberse cometid o en el marco de manifestaciones, incluyendo aquellas que hubieran podido tener lugar en el marco de las protestas sociales desde el 7 de diciembre de 2022, sean investigadas sin demora y de manera exhaustiva, imparcial y eficaz ;

c) Adoptar medidas para proteger las investigaciones de violaciones de derechos humanos contra la impunidad , y asegurar que los presuntos autores comparezcan ante el órgano judicial predeterminado por la ley que ha de ofrecer plenas garantías de independencia e imparcialidad y que los responsables materiales e intelectuales sean sancionados adecuadamente , y que las víctimas reciban una reparación completa, entre otras cosas en forma de indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición ;

d) C ontinuar adoptando medidas para prevenir y eliminar de manera efectiva el uso excesivo de la fuerza por los agentes de las fuerzas de seguridad, incluidas las Fuerzas Armadas , especialmente en el contexto de manifestaciones, entre otras cosas intensificando la formación y capacitación de todos los agentes desplegados para el control de manifestaciones .

Prohibición de la tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes

28.Si bien observa las acciones tomadas para prevenir la tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes bajo el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, le preocupan al Comité las denuncias de torturas y malos tratos, en particular en el contexto de las actuaciones policiales y en el contexto de la privación de libertad, especialmente en las producidas como consecuencia de la crisis social y política desencadenada tras los acontecimientos del 7 de diciembre de 2022 (arts. 3, 6, 7, 9, 14, 19 y 21).

29. El Estado parte debe velar por que se lleven a cabo sin demora investigaciones exhaustivas , imparciales y eficaces sobre todas las denuncias de tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes , enjuiciar a los autores y, en caso de que sean declarados culpables, sancionarlos con penas proporcionales a la gravedad del delito, y proporcionar a las víctimas recursos efectivos que incluyan su rehabilitación física y mental . Asimismo, debe intensificar sus esfuerzos para prevenir la tortura, en particular reforzando el presupuesto d el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y la educación y la capacitación de los jueces, los fiscales, la policía y las fuerzas de seguridad .

Personas privadas de libertad y condiciones de detención

30.El Comité, si bien toma nota de los esfuerzos del Estado parte por reducir la sobrepoblación carcelaria en el contexto de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), sigue preocupado por la persistencia de altos niveles de hacinamiento en el sistema penitenciario, con una ocupación en algunas prisiones superior al 400 % de su capacidad, y por el alto número de personas privadas de libertad sin sentencia o en prisión preventiva. Lamenta la falta de información sobre la aplicación de medidas no privativas de libertad como alternativa a la prisión. El Comité también observa con preocupación que muchas personas privadas de libertad no disponen de un acceso adecuado a alimentación, agua potable y tratamiento médico. Además, resultan inquietantes las informaciones sobre las condiciones de detención para las personas investigadas por la presunta comisión del delito del terrorismo, alguna de las cuales son confinadas en celdas de 1,5 x 2 m (arts. 7, 9 y 10).

31. El Estado parte debe intensificar sus esfuerzos para garantizar que las condiciones de detención se ajusten plenamente a las normas internacionales de derechos humanos pertinentes, entre ellas las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela). En particular, el Estado parte debe:

a) Reducir considerablemente el hacinamiento en las cárceles, en particular mediante la promoción de alternativas a la privación de libertad, y asegurar que la prisión preventiva sea excepcional, razonable, necesaria en toda circunstancia y lo más breve posible ;

b) Intensificar sus esfuerzos para mejorar las condiciones de detención y garantizar el acceso adecuado a la alimentación, a l agua potable y a la atención sanitaria de l a s personas reclus a s en todos los lugares de privación de libertad, en particular en los lugares de detención para menores de edad y las personas investigadas por la presunta comisión del delito del terrorismo.

Trata de personas y trabajo forzoso

32.El Comité saluda los esfuerzos del Estado parte para prevenir y combatir la trata de personas y el trabajo forzoso, especialmente las medidas para apoyar la reinserción laboral de las víctimas. Sin embargo, le preocupa la información que señala que el fenómeno de la trata de personas y el trabajo forzoso persiste, especialmente en las industrias extractivas, como las zonas con actividades mineras importantes y en la minería informal y a pequeña escala. Asimismo, lamenta no haber recibido información acerca de la asistencia y protección proporcionada a las personas migrantes y refugiadas víctimas de trata o explotación (arts. 7, 8, 14 y 24).

33. El Estado parte debe seguir intensificando sus esfuerzos para combatir, prevenir, erradicar y castigar la trata de personas y el trabajo forzoso. En particular, el Estado parte debe:

a) Garantizar que los casos de trata de personas y trabajo forzoso sean investigados de manera pronta, exhaustiva, imparcial y eficaz ; que los responsables sean sancionados adecuadamente , y que las víctimas reciban reparación integral;

b) Continuar y reforzar las campañas de prevención y sensibilización de la población respecto a los efectos negativos de la trata, así como sus medidas de capacitación, especialización y sensibilización de los funcionarios y las funcionarias y otras personas encargadas de investigar y juzgar esos delitos y prestar protección, atención e identificar a las víctimas, en particular en puestos fronterizos y en zonas de las industrias extractivas ;

c) Garantizar la asignación de los recursos financieros, técnicos y de personal adecuados para todas las instituciones encargadas de prevenir, combatir y sancionar la trata de personas y el trabajo forzoso, así como de brindar protección y asistencia a las víctimas;

d) Redoblar sus esfuerzos para identificar a las víctimas de trata de personas y proveerles medios de protección y asistencia adecuados, especialmente a personas migrantes y refugiados víctimas de trata, asegurando la suficiente cobertura geográfica de los refugios que brinden servicios integrales; y ofrecer apoyo a las familias vulnerables al trabajo forzoso.

Migrantes, solicitantes de asilo y refugiados

34.El Comité acoge con beneplácito el avance del Estado parte en las políticas públicas para responder a las necesidades de la población refugiada y migrante en el país. Sin embargo, preocupa al Comité la presentación de iniciativas legislativas que pudieran contener elementos discriminatorios hacia los migrantes y que buscan limitar el acceso a derechos a personas refugiadas y migrantes en el país, como la modificación en enero de 2023 del Decreto Legislativo núm. 1350 (2017), que limita el ingreso y tránsito de los extranjeros y los obliga a acreditar una situación migratoria regular para alquilar un inmueble. Preocupa también al Comité que dichas iniciativas legislativas pudieran perpetuar estereotipos de carácter xenófobo, que asocian la seguridad ciudadana con el aumento de personas refugiadas y migrantes en el país. Asimismo, le preocupan:

a) Las denuncias de expulsiones masivas de migrantes y solicitantes de asilo, en violación del debido proceso y del principio de no devolución;

b)Los obstáculos prácticos para conseguir documentación adecuada, creando barreras para acceder al trabajo formal y a los servicios sociales, y para la inscripción de los nacimientos de los hijos de los extranjeros, incluidos los hijos de refugiados y solicitantes de asilo, lo que puede hacer que esos niños sean apátridas;

c)Las informaciones sobre el aumento de actos de discriminación y de discurso de odio hacia las personas migrantes, solicitantes de asilo y refugiados, en particular hacia las personas migrantes de nacionalidad venezolana, incluso de autoridades de alto nivel (arts. 2, 6, 7, 12, 13 y 14).

35. El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos con miras a:

a) Revisar la legislación de reconocimiento y control de los refugiados, con el fin de eliminar cualquier elemento discriminatorio y asegurar que se ajuste plenamente al Pacto y a las normas internacionales pertinentes;

b) Asegurar la aplicación de la le gislación sobre el derecho de asilo y la condición de refugiado , y establecer procedimientos justos y eficaces de asilo que ofrezcan una protección eficaz contra la devolución;

c) Garantizar que todas las solicitudes de protección internacional realizadas en cualquier lugar del territorio sean efectivamente recibidas, registradas y remitidas sin demora a las autoridades encargadas de darles trámite;

d) Continuar y fortalecer la capacitación del personal de las instituciones migratorias y de fronteras en lo que respecta a la identificación de personas con necesidad de protección internacional para ser informadas sobre los procedimientos a seguir en la solicitud de asilo;

e ) Expedir y renovar de manera oportuna los documentos de identidad de los solicitantes de asilo y los refugiados, a fin de facilitar su acceso a los servicios sociales básicos y prevenir su detención arbitraria , y continuar los esfuerzos por eliminar los obstáculos prácticos a la inscripción del nacimiento de todos los niños nacidos en el territorio a padres extranjeros , incluidos los hijos de refugiados y solicitantes de asilo ;

f ) Velar por que los agentes del orden actúen de conformidad con los artículos 6 y 7 del Pacto al expulsar a extranjeros, en particular supervisando sus actividades e investigando, enjuiciando y castigando con penas adecuadas a los autores de vulneraciones de los derechos humanos.

Derecho a participar en los asuntos públicos y a un juicio imparcial

36.El Comité se muestra preocupado por la crisis política y social que está viviendo el Perú desde los acontecimientos del 7 de diciembre de 2022, que provocaron el relevo en la Presidencia de la República, con el consiguiente clima de polarización que vive el país y del que son reflejo las manifestaciones a las que se ha aludido en párrafos anteriores. En concreto, al Comité le preocupa que en el desarrollo de los hechos no se hayan respetado los derechos derivados del Pacto (arts. 2, 9, 14 y 25).

37. El Estado parte debe :

a) Velar por que el proceso de vacancia presidencial siempre se lleve a cabo de plena conformidad con los principios básicos del debido proceso y juicio justo, y con pleno respeto d e l artículo 25 del Pacto , si ello fuera necesario mediante la correspondiente reforma legislativa , incluso constitucional, de forma que se garantice un adecuado sistema de contrapoderes entre los diversos poderes del Estado ;

b) Garantizar q ue el proceso penal seguido contra Pedro Castillo, actualmente en prisión provisional , se desarrolle con pleno cumplimiento de las garantías propias del derecho a un juicio justo , tal como se reconocen en el artículo 14 del Pacto .

Libertad de expresión y derecho de reunión pacífica

38.Si bien toma nota de los esfuerzos del Estado con relación a la protección de las personas defensoras de derechos humanos, como la creación en 2021 del Mecanismo intersectorial para la protección de las personas defensoras de derechos humanos y, en 2020, del Registro sobre situaciones de riesgo de personas defensoras de derechos humanos, preocupan al Comité las alegaciones de insultos, amenazas, hostigamiento e intimidación contra personas defensoras de derechos humanos, incluyendo abogados, miembros del Jurado Nacional de Elecciones y periodistas. También le preocupa que la tipificación de los delitos de difamación, calumnia e injuria se haga de modo que impida la libertad de expresión e información y su ejercicio por parte de periodistas y defensores de derechos humanos. Al Comité le inquietan las supuestas vulneraciones del derecho a la libertad de expresión y del derecho de reunión pacífica que tuvieron lugar en el contexto de las manifestaciones de noviembre 2020 y desde el 7 de diciembre 2022, en particular el uso excesivo de la fuerza contra manifestantes y periodistas por los efectivos de la fuerza de seguridad, que causó heridos y muertos (arts. 6, 7, 9, 14, 19, 21 y 26).

39. El Estado parte debe adoptar las medidas necesarias a fin de garantizar el pleno disfrute de la libertad de expresión y reunión pacífica de todas las personas, teniendo en cuenta las observaciones generales del Comité núm. 34 (2011) , relativa a la libertad de opinión y la libertad de expresión , y núm. 37 (2020) , relativa al derecho de reunión pac í fica . En particular, el Comité insta al Estado parte a:

a) Redoblar sus esfuerzos para prevenir los actos de hostigamiento e intimidación contra personas defensoras de derechos humanos y periodistas, así como tomar todas las medidas necesarias para garantizar su efectiva protección , incluso a través de la dotación de recursos suficientes a mecanismos de protección estatal y que las y los periodistas y trabajadores de los medios sean libres de desempeñar su labor sin miedo a ser víctimas de actos de violencia o represalias;

b) Asegurar que se investiguen de manera pronta, exhaustiva, imparcial y eficaz todas las alegaciones relativas a actos de hostigamiento e intimidación; que los autores sean llevados ante la justicia y debidamente sancionados; y que las víctimas reciban reparación integral;

c) En caso de mantener la tipificación como delitos de la difamación, la calumnia y la injuria, deberá velar por que la redacción de los correspondientes artículos del Código Penal no suponga un límite indebido a la libertad de expresión e información, sobre todo cuando esta es ejercida por periodistas, miembros de la oposición política y otras personas críticas con el G obierno ;

d ) Garantizar y respetar los derechos de reunión pacífica y de manifestación de la población , especialmente de las organizaciones indígenas y campesinas, y velar por que la aplicación de los derechos a la libertad de opinión y de expresión y de reunión pac í fica cumpla plenamente con los requisitos establecidos en los artículos 19, párrafo 3, y 21 del Pacto.

Derechos del niño

40.El Comité toma nota con satisfacción de las amplias acciones tomadas para garantizar la inscripción del nacimiento de todos los niños y las niñas nacidos en su territorio o nacidos en el extranjero de madres o padres de nacionalidad peruana. Si bien toma nota de las importantes medidas adoptadas por el Estado parte para proteger los derechos del niño y prevenir el trabajo infantil, como la implementación de la Estrategia Nacional para la Prevención y la Erradicación del Trabajo Infantil y la aprobación en 2020 del Decreto Supremo núm. 018-2020-TR, el Comité considera preocupante que la tasa de trabajo infantil en el país siga siendo alta e incluso haya subido en los últimos años (arts. 8, 16 y 24).

41. El Estado parte debe:

a) Seguir sus esfuerzos para garantizar que todos los niños y niñas nacidos en su territorio estén registrados y reciban un certificado de nacimiento oficial;

b) Redoblar sus esfuerzos para combatir y erradicar la explotación comercial de niños y el trabajo infantil, en particular en la industria extractiva y la minería ilegal, entre otras cosas aumentando las inspecciones de trabajo;

c) Establecer mecanismos de denuncia adaptados a los niños y asegurar que todas las denuncias sean investigadas, que se enjuicie a los acusados y, cuando proceda, que se les imponga un castigo proporcionado, y que los niños que son víctimas puedan acceder a asistencia y reparación;

d ) Llevar a cabo actividades de sensibilización y capacitación entre la población, los representantes de la sociedad civil, los funcionarios públicos y los agentes del Estado a fin de mejorar la protección de los niños.

Derechos de las minorías y de las comunidades indígenas

42.El Comité celebra los esfuerzos del Estado parte para promover los derechos de las comunidades indígenas y afroperuanas, entre los que se incluye la aprobación, en julio de 2021, de la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad al 2040, y de la Política Nacional del Pueblo Afroperuano al 2030 en junio de 2022. No obstante, siguen preocupando al Comité, a pesar de los procesos de consulta previa llevados a cabo, las denuncias sobre la falta de un diálogo equitativo y transparente, la presión para celebrar acuerdos, y que los acuerdos alcanzados no se cumplen debidamente. También preocupa la falta de seguridad jurídica respecto a la titulación de territorios nativos, que favorece los intereses de las actividades ilegales, la superposición de derechos sobre los territorios comunales por presión de las industrias extractivas, la carencia de servicios públicos esenciales en los territorios de las comunidades indígenas en zonas rurales, y la elevada contaminación por hidrocarburos y minerales. Preocupa además el incremento de amenazas y asesinatos de líderes y lideresas indígenas con el avance de las economías ilegales, como el narcotráfico, la tala, la minería y el tráfico de tierras, especialmente en la Amazonía peruana (arts. 2, 6, 25, 26 y 27).

43. El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos para garantizar la promoción, la protección y el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas, particularmente respecto a la tierra, el territorio y los recursos naturales, tanto en la legislación como en la práctica . Asimismo, debe :

a) F ortalecer y garantizar la efectividad y la aplicación sistemática de los procesos de participación y/o consulta necesarios para obtener el consentimiento libre, previo e informado , asegurando un diálogo equitativo y el cumplimiento de los acuerdos pactados con el Estado y las empresas públicas y privadas ;

b) R evisar la normativa vigente sobre las tierras de los pueblos y las comunidades indígenas para asegurar su posesión, propiedad y/ o uso en el marco de los convenios internacionales ratificados por el país ;

c) Mejorar la prestación de servicios públicos esenciales , especialmente el acceso a los establecimientos, bienes y servicios sanitarios , en los territorios indígenas y abordar la problemática de la contaminación de los territorios afectados ;

d) A doptar medidas para combatir las economías ilegales, especialmente en la Amazonía peruana, e implementar medidas de protección de los l í deres y lideresas indígenas , vela ndo por el acceso a reparaciones efectivas para todos los miembros de los grupos indígenas en caso de vulneración de sus derechos ;

e) Adoptar todas las medidas necesarias para que la Política Nacional del Pueblo Afroperuano al 2030 produzca reales avances en la protección y el reconocimiento de los derechos de esta comunidad.

D.Difusión y seguimiento

44. El Estado parte debe difundir ampliamente el Pacto, sus dos Protocolos Facultativos, su sexto informe periódico y las presentes observaciones finales con vistas a aumentar la conciencia sobre los derechos consagrados en el Pacto entre las autoridades judiciales, legislativas y administrativas, la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales que actúan en el país, y la población en general , incluyendo los miembros de comunidades minoritarias y pueblos indígenas . El Estado parte debe procurar que el informe y las presentes observaciones finales se traduzcan a l os idioma s oficial es del Estado parte.

45. De conformidad con el artículo 75, párrafo 1, del reglamento del Comité, se solicita al Estado parte que facilite, a más tardar e l 24 de marzo de 202 6 , información sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas por el Comité en los párrafos 27 ( u so de la fuerza en el contexto de manifestaciones ), 37 ( d erecho a participar en los asuntos públicos y a un juicio imparcial ) y 43 ( d erechos de las minorías y de las comunidades indígenas ).

46. De conformidad con el calendario previsible para la presentación de informes del Comité, el Estado parte recibirá del Comité en 202 9 la lista de cuestiones previa a la presentación de informes y se espera que presente dentro de un año sus respuestas, que constituirá n su séptimo informe periódico. El Comité también solicita al Estado parte que, al preparar el informe, celebre amplias consultas con la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales que actúan en el país. De conformidad con lo dispuesto en la resolución 68/268 de la Asamblea General, la extensión máxima d el informe será de 21.200 palabras. El próximo diálogo constructivo con el Estado parte tendrá lugar en 203 1 en Ginebra.