DECISIÓN DEL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS ADOPTADA DE CONFORMIDAD CON EL PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

-76º PERÍODO DE SESIONES-

respecto de la

Comunicación Nº 1114/2002*

Presentada por:Sr. Joseph Kavanagh (representado por el Sr. Michael Farrell)

Presunta víctima:El autor

Estado Parte:Irlanda

Fecha de la comunicación:8 de julio de 2002 (presentación inicial)

El Comité de Derechos Humanos, creado en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Reunido el 25 de octubre de 2002,

Adopta la siguiente:

Decisión sobre la admisibilidad

1.El autor de la comunicación, de fecha 8 de julio de 2002, es Joseph Kavanagh, súbdito irlandés nacido el 27 de noviembre de 1957, actualmente recluido en la cárcel de Mountjoy en Dublín. Afirma ser víctima de violaciones, por la República de Irlanda, de los apartados a) y b) del párrafo 3 del artículo 2, y del artículo 26 del Pacto. Está representado por letrado.

Los hechos expuestos por el autor

2.1.El 4 de abril de 2001 el Comité de Derechos Humanos aprobó su dictamen sobre la comunicación Nº 819/1998, en el que sostenía que se había violado el derecho del autor a la igualdad ante la ley, garantizado en el artículo 26 del Pacto, puesto que la Fiscalía del Estado había dispuesto que el autor fuera juzgado ante un tribunal penal especial sin aducir motivos que justificaran la elección de este procedimiento de enjuiciamiento en el caso del autor. En su dictamen el Comité afirmaba que el autor tenía derecho a un "recurso efectivo". El Estado Parte estaba obligado también a procurar que no volvieran a ocurrir violaciones análogas y debía cerciorarse de que nadie fuera sometido a enjuiciamiento en el Tribunal Penal Especial a menos que se adujeran criterios razonables y objetivos para ello.

2.2.El 28 de abril de 2001, un día después de recibir el dictamen del Comité, el letrado escribió al Ministro de Justicia, Igualdad y Reforma Judicial para pedir la puesta en libertad del autor e indicó que en caso contrario se emprendería una acción judicial para reclamar sus derechos. El 30 de abril de 2001 se acusó oficialmente recibo de la carta. Dado que con arreglo a la práctica de Irlanda la detención de una persona debe impugnarse lo antes posible, el 3 de mayo de 2001 el autor apeló ex parte al Tribunal Superior. En su solicitud pedía su excarcelación, la anulación de su condena, una declaración de que el párrafo 2 del artículo 47 de la Ley sobre los delitos contra la seguridad del Estado, de 1939, era incompatible con el Pacto e inconstitucional, la puesta del autor en libertad bajo fianza hasta que concluyera el proceso e indemnización por daños y perjuicios y el pago de las costas judiciales. La solicitud se basaba en el dictamen del Comité y en la afirmación de que la Constitución y la doctrina de la confianza legítima obligaban al Gobierno a obrar con arreglo al dictamen del Comité.

2.3.El 20 y el 21 de junio de 2001 el Tribunal Superior vio la solicitud de autorización para obtener una revisión judicial. El Estado se oponía a esa autorización. Se adujo en defensa del autor que, aunque el Pacto no se hubiera incorporado expresamente en la legislación de Irlanda y, por consiguiente, no fuera directamente vinculante en las instancias nacionales, el Pacto y sus principios habían pasado a formar parte del derecho internacional consuetudinario, por lo que eran vinculantes. Se adujo también que, al ratificar el Pacto y el Protocolo Facultativo, el Estado Parte había suscitado una confianza legítima en que acataría y aplicaría los dictámenes del Comité en los casos que se le sometieran. Asimismo, el Estado pedía que el autor pagara las costas y el autor una indemnización por haber planteado (por primera vez) una cuestión de importancia pública considerable.

2.4.El 29 de junio de 2001 el Tribunal Superior denegó la autorización sosteniendo que el autor no había justificado su pretensión. Dado que no se había incorporado directamente, el Pacto sólo podía ser pertinente en el ordenamiento jurídico interno en virtud del párrafo 3 del artículo 29 de la Constitución. Sin embargo, el Tribunal estimó que, aun de aceptar arguendo que el Pacto o sus principios hubieran pasado a ser "principios de derecho internacional generalmente reconocidos" conocibles por los tribunales, los únicos derechos otorgados se referían a las relaciones entre Estados y no a los particulares, como el autor. El Tribunal no dictaminó sobre las costas, por lo que el autor tuvo que hacer frente a sus propios gastos.

2.5.El 16 de julio de 2001, cuando se hizo público el fallo del Tribunal Superior, el autor apeló al Tribunal Supremo, que no sustanció el recurso hasta el 13 de diciembre de 2001, a pesar de las peticiones de que se le diera prioridad porque el autor permanecía detenido. El Estado volvió a oponerse a la apelación y pidió también que el autor pagara las costas, mientras que el autor volvió a pedir indemnización por plantear una cuestión de importancia pública. El 1º de marzo de 2002, un tribunal compuesto por cinco magistrados del Tribunal Supremo, entre los que se encontraba su Presidente, desestimó el recurso interpuesto por el autor contra la denegación por el Tribunal Superior de autorizar la apelación, y argumentó que el autor no había justificado su derecho. El Tribunal estimó que ni el Pacto ni los dictámenes del Comité podían tener efecto en el derecho irlandés y afirmó que los dictámenes del Comité no podían prevalecer sobre la Ley sobre los delitos contra la seguridad del Estado ni sobre la sentencia condenatoria de un tribunal establecido con arreglo a sus disposiciones. El tribunal no dictaminó sobre las costas, por lo que el autor tuvo que hacer frente a sus propios gastos.

2.6.El 8 de agosto de 2001 (tres meses y diez días después de recibirse el dictamen del Comité) el Ministro de Justicia, Igualdad y Reforma Judicial ofreció al autor 1.000 libras en reconocimiento del dictamen del Comité, sin especificar si se trataba de una indemnización o una contribución al pago de las costas, o si la suma tenía otro propósito. No se indicaron qué medidas se estaban tomando para evitar futuras violaciones.

2.7.Poco después el autor recibió de la Secretaría del Comité una copia de la respuesta del Estado Parte al dictamen del Comité en relación con la comunicación inicial. En la respuesta se informaba al Comité del pago que se proponía al autor y se incluía una copia parcial del informe provisional de un comité establecido por el Gobierno para examinar las leyes sobre los delitos contra la seguridad del Estado promulgadas entre 1939 y 1998.

2.8.El 22 de agosto de 2001 el autor devolvió el cheque al Ministro por ser totalmente inadecuado y no constituir en absoluto un recurso efectivo. Afirmaba que el recurso más adecuado habría consistido en anular la sentencia y ordenar un nuevo juicio ante los tribunales ordinarios, si bien, como ya había cumplido la mayor parte de la condena, debía ser puesto en libertad. En una carta de 24 de agosto de 2001 el Ministro acusó recibo de la carta del autor en la que rechazaba la reparación ofrecida. No se ha tenido conocimiento de ninguna otra comunicación del Ministro. La cuestión del cheque no se planteó en el proceso.

2.9.En una carta de 5 de octubre de 2001, en la que se ampliaba una carta de 22 de agosto de 2001, el autor respondió a la contestación del Estado Parte explicando detalladamente por qué estimaba que la reparación propuesta era inadecuada e ineficaz. El autor aducía que una violación de los derechos otorgados en el Pacto debía tratarse de manera análoga a las violaciones de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución. En el pasado los tribunales de Irlanda habían velado por impedir las violaciones de esos derechos que dieran origen a condenas y, por consiguiente, habían anulado sentencias condenatorias y dispuesto el pago de indemnizaciones sustanciales. Asimismo, el autor dio a conocer al Comité la opinión discrepante (que el Estado Parte no había comunicado al Comité) del Presidente y dos miembros del comité establecido para examinar la legislación pertinente, y que había estimado que ninguna enmienda de las leyes podría remediar la violación del Pacto determinada por el Comité en su aplicación. Sea como fuere, el autor afirma que no se ha anunciado decisión alguna sobre las competencias de la Fiscalía del Estado y que ésta sigue disponiendo la celebración de juicios ante el Tribunal Penal Especial sin aducir razón alguna.

2.10. El autor observa que durante el proceso el Estado no hizo nada para otorgarle una reparación y afirma que al haber sido desestimado su recurso por el Tribunal Supremo se han agotado todos los recursos internos.

La denuncia

3.1.El autor afirma que se violó el apartado a) del párrafo 3 del artículo 2, puesto que el Estado Parte no le ofreció un recurso efectivo por la vulneración del artículo 26, que ya había reconocido el Comité y cuyos efectos perduran. El autor se basa en varios casos en los que el Comité reconoció violaciones del párrafo 3 del artículo 2 junto con una violación sustantiva del Pacto puesto que el ordenamiento jurídico en cuestión no ofrecía un recurso efectivo ante esa violación sustantiva. Asimismo, el autor distingue entre su caso y la declaración del Comité de que el artículo 2 no puede invocarse independientemente de una violación sustantiva señalando que ya ha habido una violación sustantiva y que el Comité la ha reconocido.

3.2.El autor afirma también que se ha violado el apartado b) del párrafo 3 del artículo 2 al no garantizársele que las autoridades competentes establecieran su derecho a un recurso y al no haber desarrollado las posibilidades de recurso judicial para casos como el suyo. La legislación de Irlanda carece de mecanismos a los que pueda recurrir una persona que se halle en la situación del autor. No hay un procedimiento para declarar o exponer al Ministro qué podría constituir un recurso efectivo ni para impugnar sus decisiones o recabar un examen independiente de ellas. La reparación de 1.000 libras que se le propuso no basta ni siquiera para sufragar los gastos del autor en relación con su comunicación y los subsiguientes procedimientos de revisión judicial. El autor aduce que la posibilidad de solicitar al Ministro un recurso discrecional ex gratia no satisface los requisitos del apartado b) del párrafo 3 del artículo 2 si por "autoridad competente" se entiende, entre otras cosas, una autoridad que obre con arreglo a procedimientos claramente establecidos, justos e imparciales y que se atenga a ellos.

3.3.Asimismo, aduce que, lejos de desarrollar recursos judiciales, los tribunales del Estado Parte han afirmado que los argumentos del autor para obtener un recurso por una violación reconocida del Pacto no planteaban siquiera una cuestión argumentable con arreglo a la legislación irlandesa. El autor observa que el Estado Parte no ha enmendado la legislación de manera que los tribunales puedan dar efecto a los dictámenes del Comité y otorgar un recurso efectivo. Al contrario, el Gobierno se ha opuesto a las solicitudes presentadas por el autor ante todas las instancias judiciales y, de hecho, le ha pedido el pago de los costos. El dictamen del Tribunal Supremo según el cual el Pacto no puede prevalecer sobre las sentencias condenatorias dictadas con arreglo a la Ley sobre los delitos contra la seguridad del Estado implica que no hay un recurso efectivo para esta violación y sus efectos persistentes.

3.4.Aduce también que el Estado Parte ha vuelto a violar, o sigue violando, el artículo 26, tanto por sí mismo como conjuntamente con el artículo 2. La razón es que sigue sufriendo los efectos persistentes, es decir la pena de prisión derivada de una sentencia condenatoria, de la decisión sin fundamento e injustificada de juzgarlo ante el Tribunal Penal Especial. Su condena sigue teniendo efecto y no se le ha otorgado recurso alguno. El autor se basa en el caso Pauger c. Austria (Nº 2), en el que el Comité reconoció una violación reiterada del artículo 26 a causa, esencialmente, de los mismos hechos que ya había reconocido como constitutivos de discriminación en el primer caso.

Deliberaciones del Comité

4.1.Antes de examinar una denuncia contenida en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos, de conformidad con el artículo 87 de su reglamento, debe decidir si la comunicación es admisible con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto.

4.2.En relación con la alegación del autor de que ha sido víctima de una violación de los artículos 2 y 26 puesto que el Estado Parte no le otorgó un recurso efectivo, el Comité observa que esa afirmación no está basada en ningún nuevo hecho que guarde relación con los derechos del autor en virtud del Pacto más allá de su frustrado intento de obtener un recurso que considere efectivo a propósito de la violación del Pacto ya establecida por el Comité. En las circunstancias, el Comité estima que el autor no ha presentado una reclamación con arreglo al Pacto que transcienda lo que el Comité ya decidió respecto de la comunicación inicial del autor. Por consiguiente, esta parte de la comunicación es inadmisible con arreglo a los artículos 1 y 2 del Protocolo Facultativo.

4.3.En cuanto al argumento del autor de que el Estado Parte sigue disponiendo que se celebren juicios ante el Tribunal Penal Especial, en violación del artículo 26, sin justificar debidamente tal decisión, el Comité observa que esta denuncia tiene carácter de actio popularis, puesto que se refiere a otras medidas dispuestas por el Estado Parte respecto de terceros, y no del autor propiamente dicho. Por consiguiente, el autor no ha sido personalmente víctima de esas presuntas nuevas violaciones del Pacto que denuncia, y esta parte de la denuncia es inadmisible con arreglo al artículo 1 del Protocolo Facultativo.

5.En consecuencia, el Comité decide:

a)Que la comunicación es inadmisible con arreglo a los artículos 1 y 2 del Protocolo Facultativo;

b)Que se comunique la presente decisión al autor y, a efectos de información, al Estado Parte.

[Aprobado en español, francés e inglés, siendo la inglesa la versión original. Posteriormente se publicará también en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]