Naciones Unidas

CRPD/C/JAM/1/Rev.1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

28 de marzo de 2019

Español

Original: inglésEspañol, inglés y ruso únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Informe inicial que Jamaica debía presentar en 2010 en virtud del artículo 35 de la Convención *

[Fecha de recepción: 25 de junio de 2018]

Glosario de siglas

HEART Trust/NTAHuman Employment and Resource Training Trust, National Training Agency (Fondo para el Empleo y la Capacitación de los Recursos Humanos, Organismo Nacional de Capacitación)

JCPDConsejo para las Personas con Discapacidad de Jamaica

ONGorganización no gubernamental

Índice

Página

Glosario de siglas2

Introducción5

I.Disposiciones generales de la Convención (artículos 1 a 4)8

Artículo 1. Propósito8

Artículo 2. Definiciones9

Artículo 3. Principios generales9

Artículo 4. Obligaciones generales14

II.Derechos específicos de la Convención15

Artículo 5. Igualdad y no discriminación15

Artículo 6. Mujeres con discapacidad15

Artículo 7. Niños y niñas con discapacidad16

Artículo 8. Toma de conciencia17

Artículo 9. Accesibilidad18

Artículo 10. Derecho a la vida19

Artículo 11. Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias20

Artículo 12. Igual reconocimiento como persona ante la ley20

Artículo 13. Acceso a la justicia21

Artículo 14. Libertad y seguridad de la persona22

Artículo 15. Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanoso degradantes24

Artículo 16. Protección contra la explotación, la violencia y el abuso24

Artículo 17. Protección de la integridad personal25

Artículo 18. Libertad de desplazamiento y nacionalidad25

Artículo 19. Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad26

Artículo 20. Movilidad personal26

Artículo 21. Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información27

Artículo 22. Respeto de la privacidad28

Artículo 23. Respeto del hogar y de la familia28

Artículo 24. Educación30

Artículo 25. Salud34

Artículo 26. Habilitación y rehabilitación35

Artículo 27. Trabajo y empleo36

Artículo 28. Nivel de vida adecuado y protección social37

Artículo 29. Participación en la vida política y pública38

Artículo 30. Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimientoy el deporte39

III.Obligaciones específicas en virtud de la Convención40

Artículo 31. Recopilación de datos y estadísticas40

Artículo 32. Cooperación internacional40

Artículo 33. Aplicación y seguimiento nacionales41

Introducción

1.En marzo de 2007, Jamaica firmó y ratificó la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, convirtiéndose en el primer país que firmó ese documento. Esa actuación pone de manifiesto la intención de Jamaica de promover, proteger y asegurar que se hagan efectivos los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad. A los efectos del presente informe, Jamaica reafirma su compromiso con las disposiciones de la Convención y redoblará sus esfuerzos en aras de la adhesión al principio de la efectividad progresiva.

2.Este informe y sus anexos constituyen el primer informe de Jamaica en virtud del artículo 35 de la Convención. Su forma y contenido se ajustan a las directrices aprobadas por el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad para la redacción de informes, y abarca el período 2009-2017.

3.Para elaborar este informe se celebraron numerosas consultas. Los participantes procedían de instituciones gubernamentales y no gubernamentales como el Consejo para las Personas con Discapacidad de Jamaica (JCPD), un departamento del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el organismo designado por el Gobierno para los asuntos relacionados con la discapacidad, así como la Asociación General para las Discapacidades, que es la organización no gubernamental (ONG) más importante de personas con distintos tipos de discapacidad que aboga por los derechos de este colectivo en Jamaica. Al mismo tiempo, se adoptó un enfoque sistemático para que el contenido fuera representativo y reflejara las opiniones de las personas con discapacidad de Jamaica. En consecuencia, se contactó con 17 organizaciones para que participaran en entrevistas de alto nivel. Como resultado de ello, se recibieron 11 respuestas de las principales partes interesadas que prestaban servicios a las personas con discapacidad.

4.Se organizaron cuatro grupos de discusión, cada uno de ellos con 12 personas con discapacidad, procedentes de los tres condados (Cornwall, Middlesex y Surrey). Cada grupo entabló un diálogo sobre los esfuerzos desplegados en Jamaica para aplicar la Convención y se realizaron investigaciones y exámenes amplios del conjunto de leyes, programas y políticas que se habían aplicado para mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad en el país. Se prepararon tres instrumentos principales en forma de cuestionarios para recopilar datos: un cuestionario con 120 preguntas para recabar toda la información pertinente necesaria para el informe; otro destinado específicamente a las instituciones que habían participado en las entrevistas de alto nivel, y un último cuestionario para orientar los debates de los grupos de discusión. Las preguntas se adaptaron específicamente para que permitieran recoger la información relacionada con las respectivas disposiciones de la Convención. También se organizó una reunión especial con las partes interesadas principales de la comunidad de las personas con discapacidad, a fin de asegurar que el informe se correspondiera con su experiencia, así como la autenticidad de la información reunida.

5.Este informe incluye los esfuerzos realizados por Jamaica para aplicar programas y políticas dirigidos a las personas con discapacidad antes de la ratificación de la Convención. De acuerdo con el proyecto de directrices para la preparación de los informes que se presentan al Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, se ha preparado una evaluación artículo por artículo, que incluye las medidas adoptadas por Jamaica para aplicar las disposiciones de la Convención en los últimos diez años. En el informe se señalan algunas de las dificultades de aplicación y las iniciativas previstas para hacer frente a dichas dificultades.

Panorama general – Jamaica

6.En 2013, la población de Jamaica se estimaba en 2.890.299 habitantes. De ellos, el 49,5 % eran hombres y el 50,5 %, mujeres. El idioma oficial del país es el inglés, aunque también se utiliza ampliamente el criollo jamaicano, un dialecto local.

Panorama general de las discapacidades en Jamaica – prevalencia, tipos, etc.

7.Las Naciones Unidas estiman que el 10 % de las personas que componen la población de los países en desarrollo tiene, al menos, una discapacidad. Las personas con discapacidad son aquellas que tienen “deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás” (Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, 2007).

8.En el contexto jamaicano, según la Ley de la Discapacidad de 2014, una persona con una discapacidad es una persona que tenga deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. Partiendo de esta definición, en septiembre de 2017, el JCPD había registrado un total de 32.065 solicitudes de inscripción de personas con discapacidad, que tenían deficiencias visuales, auditivas, intelectuales, físicas o del habla, enfermedades mentales, sordera, ceguera o una combinación de dos o más tipos. De esas personas, el 37 % tenían una discapacidad física, que era el tipo de discapacidad más numeroso registrado en Jamaica. El segundo grupo más numeroso era el de las personas con alguna deficiencia intelectual, que representaba el 30 % del total. Cabe señalar que la inscripción en el JCPD, si bien es importante, no es obligatoria; por lo tanto, las cifras registradas no reflejan necesariamente el número total de personas con discapacidad que hay en las organizaciones jamaicanas que trabajan en el sector de la discapacidad, incluida la función que corresponde a algunos ministerios, departamentos y organismos, así como una visión general del papel que desempeñan las ONG.

Consejo para las Personas con Discapacidad de Jamaica

9.El JCPD es el organismo gubernamental, dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que tiene la responsabilidad de aplicar las políticas y los programas gubernamentales para las personas con discapacidad. También imparte formación profesional a las personas con discapacidad y crea concienciación en la opinión pública sobre las cuestiones relacionadas con dichas personas. El JCPD tiene una junta multisectorial nombrada por el Consejo de Ministros para un período de dos años.

Fundación Abilities

10.La Fundación Abilities (Fundación para la Capacitación) es una organización de voluntariado registrada creada en noviembre de 1991. Es la organización más importante que ofrece oportunidades de formación, en colaboración con el Human Employment and Resource Training Trust, National Training Agency (HEART Trust/NTA) (Fondo para el Empleo y la Capacitación de los Recursos Humanos, Organismo Nacional de Capacitación), para que las personas con discapacidad se gradúen y puedan continuar con sus estudios o formación, ganen seguridad en sí mismas y sean competentes en el lugar de trabajo y en la sociedad en general.

Asociación General para las Discapacidades

11.La Asociación General para las Discapacidades es una ONG sin fines de lucro creada en 1978 y presentada oficialmente en 1981, que fue el Año Internacional de los Impedidos, y cuya labor se centra en la promoción. La cuestión del acceso es uno de los principales componentes de su labor de promoción: acceso a la movilidad, la vivienda, la formación y la educación, las actividades recreativas y de rehabilitación, el empleo y la atención de la salud.

12.La Jamaican Association on Intellectual Disabilities (Asociación para las Discapacidades Intelectuales de Jamaica) (denominada anteriormente “Jamaican Association on Mental Retardation” (Asociación de Jamaica para el Retraso Mental)) es una ONG fundada en 1956, cuya meta principal es ejercer activamente el liderazgo, las labores de promoción y la influencia necesarios para facilitar la integración y la inclusión plenas de las personas con discapacidades intelectuales y otras discapacidades del desarrollo en la sociedad. En 1974, el Gobierno de Jamaica se unió a dicha asociación y, en la actualidad, las escuelas de educación especial, que conforman una red de 28 escuelas en toda la isla, se gestionan conjuntamente con el Ministerio de Educación.

13.Otras ONG que cabe citar son la Jamaica Society for the Blind (Sociedad para las Personas Ciegas de Jamaica), la Jamaica Association for the Deaf (Asociación para las Personas Sordas de Jamaica) y el Clarendon Group for the Disabled (Grupo para las Personas con Discapacidad de Clarendon). El surgimiento de organizaciones de personas con discapacidad ha dado lugar a que se movilicen más grupos en favor de sus derechos y, como consecuencia de ello, esas personas han logrado acceder, por sí mismas, a oportunidades de formación y empleo.

Panorama general de los sistemas de comunicación, como la lengua de señas jamaicana

14.En Jamaica hay aproximadamente 7.500 personas sordas. Así pues, no es extraño que la comunidad sorda esté unida en una identidad común y muy orgullosa de tener su propia cultura jamaicana de personas sordas que emplean la lengua de señas jamaicana. Esta lengua de señas se deriva de la estadounidense y es una forma nueva respecto de la lengua de señas jamaicana “rural”, o konchri sain (en criollo jamaicano); se utiliza en toda la isla, en las escuelas, en las interpretaciones en actos colectivos o en televisión y entre la mayoría de los miembros de la comunidad sorda de Jamaica. La Jamaica Association for the Deaf ha desplegado esfuerzos para avanzar hacia una educación bilingüe y bicultural de los estudiantes sordos y con audición reducida en los sistemas escolares. Con ese fin, ha iniciado una etapa de nueva capacitación del personal docente y una serie de actividades pedagógicas con carácter experimental. Una de las principales esferas de interés es el fomento de la lengua nativa de las personas sordas de Jamaica: la lengua de señas jamaicana.

15.La Biblioteca Nacional de Jamaica tiene una sección audiovisual que se actualiza periódicamente mediante donaciones y adquisiciones. En los principales eventos nacionales se cuenta con servicios de interpretación en lengua de señas, y también en los tribunales para las víctimas de malos tratos y otros actos delictivos. Además, la Jamaica Association for the Deaf, en el marco de su Programa de Servicios Sociales, también proporciona esos servicios de interpretación.

16.En 2011, se actualizaron las disposiciones de derechos humanos de la Constitución de Jamaica, mediante la aprobación de la Carta de Derechos y Libertades Fundamentales. Dicha Carta, que ha sustituido al capítulo 3 de la Constitución, contiene amplias disposiciones contra la discriminación. La Constitución establece un marco de no discriminación en relación con, entre otras cosas, la raza y el origen nacional. No hay pruebas que indiquen que, en la práctica, existan políticas o actuaciones por parte de los organismos públicos o de particulares que, directa o indirectamente, priven de derechos a las personas con discapacidad.

17.El Gobierno de Jamaica sigue intensificando sus esfuerzos para aumentar la conciencia de la sociedad en relación con dichas personas y sus capacidades, sobre todo mediante las actividades de sensibilización que se realizan durante la Semana de Concienciación sobre la Discapacidad. No obstante, todavía persisten algunas ideas negativas respecto de dichas personas en la sociedad. Por lo tanto, el Gobierno concentrará sus esfuerzos en la lucha contra esas ideas.

Panorama general del Plan Nacional de Desarrollo – Visión 2030 Jamaica y, en particular, del Plan Subsectorial en materia de Discapacidad

18.Visión 2030 Jamaica es el primer plan nacional de desarrollo a largo plazo del país, cuyo objetivo es que Jamaica alcance la condición de país desarrollado en 2030. Para ello se prevé una transformación importante, que permita pasar de ser un país en desarrollo de ingresos medianos a uno que ofrezca a sus ciudadanos una alta calidad de vida y estándares de nivel internacional en esferas fundamentales como la educación, la atención de la salud, la nutrición, los servicios básicos, el acceso a los bienes y servicios ambientales, la urbanidad y el orden social. Dicho plan pretende promover especialmente un futuro más saludable para las personas vulnerables de la población, asegurando que las personas de edad y con discapacidad estén integradas en la sociedad. Como parte del plan general, se ha terminado de elaborar el Plan Subsectorial en materia de Discapacidad, en el que se ha determinado que la discapacidad es un elemento de vulnerabilidad que cae dentro de las competencias del Grupo de Trabajo de Bienestar Social y Grupos Vulnerables. Posteriormente, se ha creado un “Grupo de Trabajo de las Personas con Discapacidad”, que se ocupará de examinar las cuestiones pertinentes. En el plan se reconoce la necesidad de eliminar las barreras que impiden que las personas con discapacidad alcancen su pleno potencial y de promover, al mismo tiempo, su responsabilidad individual.

Panorama general de la Ley de la Discapacidad

19.El proyecto de ley sobre la discapacidad fue aprobado por la Cámara de Representantes de Jamaica el 22 de julio de 2014 y, por el Senado, el 10 de octubre de 2014. Dicha Ley contiene disposiciones para proteger y asegurar el disfrute pleno y en condiciones de igualdad de los derechos y privilegios de las personas con discapacidad en Jamaica, y dispone la creación del JCPD.

20.De conformidad con el artículo 3 de la Ley de la Discapacidad, sus objetivos principales son los siguientes:

a)Reforzar y promover el reconocimiento y la aceptación, en Jamaica, del principio de que una persona con discapacidad tiene los mismos derechos fundamentales que cualquier otro jamaicano;

b)Promover la dignidad personal, la libertad de elección y la independencia de las personas con discapacidad;

c)Asegurar la participación y la inclusión plenas y efectivas de dichas personas en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás;

d)Prevenir o prohibir la discriminación contra dichas personas, y

e)Promover el respeto de las diferencias y la aceptación de dichas personas como parte de la diversidad humana y de la humanidad.

21.También es importante señalar que la Ley establece, en los artículos 24 y 25 respectivamente, que toda persona con discapacidad tendrá derecho a disfrutar de los mismos derechos de acceso, privilegios, intereses, prestaciones y trato, ya sea directamente o en virtud de contratos, licencias u otros acuerdos, y que las personas que tengan alguna discapacidad no serán objeto de ninguna forma de discriminación debido a ella. Todo aquel a quien se declare culpable de haber infringido la Ley de la Discapacidad de 2014 podrá ser sancionado por el Tribunal de los Derechos de las Personas con Discapacidad, establecido asimismo por dicha Ley.

I.Disposiciones generales de la Convención (artículos 1 a 4)

Artículo 1Propósito

22.El propósito de la Convención es promover, proteger y asegurar los derechos de las personas con discapacidad. Jamaica se adhiere plenamente a dicho propósito. En consecuencia, Jamaica ha procurado promover y proteger los derechos de dichas personas mediante la Constitución, que garantiza a todos los ciudadanos, incluidas dichas personas, la protección de sus derechos por el Estado. Más concretamente, la Ley de la Discapacidad asegura una protección más específica de los derechos de dichas personas. El Parlamento aprobó el correspondiente proyecto de ley en el año legislativo 2014/15. En cumplimiento de lo dispuesto en la Convención, se trata de una ley para promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad, por parte de las personas con discapacidad, de los privilegios, las prestaciones y el trato, en igualdad de condiciones con las demás personas, y para establecer el Consejo para las Personas con Discapacidad de Jamaica; y para asuntos conexos.

23.El Gobierno, por conducto del JCPD, así como de las ONG, trabaja, de manera constante, para promover los derechos de las personas con discapacidad.

Artículo 2Definiciones

24.En cuanto a la definición de las personas con discapacidad, Jamaica acepta la clasificación básica que se utiliza en la Convención. La definición precisa se atiene al modelo médico de la que se utiliza en la Política Nacional para las Personas con Discapacidad y en la Ley de la Discapacidad de 2014. En la Política Nacional se define la discapacidad como “toda restricción o falta de capacidad (resultante de una deficiencia) para realizar una actividad de la manera o dentro del rango considerado normal para un ser humano”. Dichas restricciones abarcan las discapacidades visuales, auditivas, mentales o intelectuales y físicas. La Ley de la Discapacidad establece que por “persona con una discapacidad se entiende una persona que tenga deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales duraderas que puedan obstaculizar su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.

25.La Ley de la Discapacidad, elaborada para proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad, también incorpora la mayoría de esas definiciones. Es importante la definición de la no discriminación. La definición que figura en la Ley coincide con la de la Ley de la Carta de los Derechos y Libertades Fundamentales (Reforma Constitucional) de 2011 y recoge lo que se establece en la Convención. Su texto es el siguiente:

Cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de los privilegios, intereses legítimos, derechos, prestaciones o trato, en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil, religioso, educativo u otro ámbito, e incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de aj ustes razonables, y el término “ discriminar ” se interpretará de acuerdo con ello.

Artículo 3Principios generales

26.Jamaica suscribe los ocho principios generales en los que se basa la Convención y está haciendo esfuerzos para incorporarlos en todas las esferas de la vida del país. El objetivo es que, mediante la aplicación de la legislación pertinente, esos principios se conviertan en una forma de vida en Jamaica.

27. El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas.

28.Este principio constituye el fundamento a partir del cual el Gobierno de Jamaica ha elaborado y aplicado políticas, programas y leyes para el desarrollo de las personas con discapacidad y su inclusión en el conjunto de la sociedad. Jamaica suscribía este principio incluso antes de firmar y ratificar la Convención.

29.La Política Nacional para las Personas con Discapacidad de Jamaica se presentó en el Parlamento el 26 de septiembre de 2000. Su objetivo es establecer directrices y orientaciones para el Gobierno en materia de igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, ayudar al Gobierno a reforzar su capacidad de abordar las cuestiones relativas a la discapacidad y ayudar, asimismo, a los distintos organismos a mejorar su capacidad de abordar esas cuestiones en su esfera específica de responsabilidad. La Política también proporciona un marco para que los organismos gubernamentales cooperen en la elaboración y aplicación de políticas destinadas a asegurar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad en todos los aspectos de la vida. Uno de los principales objetivos de la Política es enriquecer la vida de las personas con discapacidad promoviendo la individualidad, la libertad de elección y la independencia y reduciendo el nivel de aislamiento que experimentan dichas personas, a fin de alentar su integración en todas las esferas de la sociedad.

30.Desde su aprobación, la Política ha ayudado al Gobierno a aplicar las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas. Además, se consideró que, mediante la aprobación de un instrumento legislativo, dicha Política podría incrementar la capacidad de defender los propios intereses y la libre determinación de la población de personas con discapacidad, por lo que, con ese propósito, se aprobó la Ley de la Discapacidad de 2014. Dicha Ley ha hecho aún más efectivo este principio, al establecer que las personas con discapacidad tienen derecho a disfrutar, en igualdad de condiciones, de los mismos derechos de acceso, privilegios, intereses, prestaciones y trato, así como a la protección contra la discriminación.

31.Los principales objetivos de la Ley de la Discapacidad de 2014, que se determinan en el artículo 3, son más concretos:

a)Reforzar y promover el reconocimiento y la aceptación, en Jamaica, del principio de que una persona con discapacidad tiene los mismos derechos fundamentales que cualquier otro jamaicano;

b)Promover la dignidad personal, la libertad de elección y la independencia de las personas con discapacidad;

c)Asegurar la participación e inclusión plenas y efectivas de dichas personas en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás;

d)Prevenir o prohibir la discriminación contra dichas personas, y

e)Promover el respeto de las diferencias y la aceptación de dichas personas como parte de la diversidad humana y de la humanidad.

32.El JCPD, como organismo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, ya tenía como meta, mucho antes de la adhesión de Jamaica a la Convención o de la aprobación de la Ley de la Discapacidad, que se hiciera efectiva la “igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad”. Sobre la base de su mandato, el JCPD concede subvenciones para el empoderamiento económico de hasta 150.000 dólares jamaicanos a las personas con discapacidad, para ayudarlas a lograr su independencia económica mediante el desarrollo de pequeñas empresas. El Ministerio de Educación ofrece programas especializados para niños con discapacidad en edad escolar por conducto de la Dependencia de Educación Especial, que tiene oficinas en todos los distritos del país. El Ministerio de Finanzas facilita la concesión de exenciones, como una desgravación en el impuesto sobre la renta y una reducción limitada de los derechos de importación de las ayudas técnicas, los dispositivos y otros materiales que necesitan las personas con discapacidad. Además, el Fondo Nacional de la Vivienda, ha establecido, entre sus programas de préstamos, un programa especial para ayudar a adquirir viviendas a los contribuyentes con discapacidad.

33.La no discriminación. Las personas con discapacidad que son residentes o ciudadanos de Jamaica están protegidas contra la discriminación por la Constitución jamaicana. Ello se ha reforzado mediante una ley específica, la Ley de la Discapacidad, que, como ya se ha indicado, establece un marco general de no discriminación. Además, se han realizado otras actividades para reducir y combatir la discriminación, como el Programa de Salud Sexual y Reproductiva 2003-2008, en cuyo contexto se elaboraron materiales destinados a los adolescentes y materiales didácticos para los proveedores de servicios, a fin de asegurar la no discriminación en los ámbitos profesionales de la orientación, la enseñanza y la medicina, incluida la farmacia. También se pusieron en marcha reuniones de concienciación, que todavía se siguen realizando por conducto del personal de primera línea del Ministerio de Salud, para asegurar que se comprenda a las personas con discapacidad y se conozcan la Convención y la Ley de la Discapacidad. Se han realizado, asimismo, campañas de concienciación en los medios de comunicación tradicionales y actividades mensuales en las escuelas, en las que participan las asociaciones de padres y maestros y los centros de salud.

34.Cabe señalar que la Carta de Derechos y Libertades Fundamentales de 2011 establece, entre otras cosas, el derecho de todo ciudadano jamaicano de buscar, recibir, distribuir o difundir información, opiniones e ideas por conducto de cualquier medio de comunicación; el derecho a circular libremente, esto es, el derecho: i) de todo ciudadano de Jamaica a entrar en el país y ii) de toda persona que se halle legalmente en Jamaica a circular libremente por el país, a residir en cualquier parte de él y a salir libremente de él; el derecho de igualdad ante la ley; el derecho a un trato equitativo y humano por parte de toda autoridad pública en el ejercicio de cualquier función, y el derecho a no ser objeto de discriminación por motivos de sexo, raza, lugar de origen, clase, color, religión u opiniones políticas.

35.La Carta se desarrolló mediante una ley específica, la Ley de la Discapacidad de 2014, en virtud de la cual se creó el JCPD, para que, entre otras cosas, asesorara al ministro competente sobre los asuntos que afectaban a las personas con discapacidad, ejecutara programas de educación pública, formulara recomendaciones sobre la aplicación de la Ley y propusiera otras medidas de ámbito nacional destinadas a prevenir la discriminación contra dichas personas.

36.Además, se estableció el Tribunal de los Derechos de las Personas con Discapacidad, cuyo objetivo es asegurar una reparación adecuada por los actos de discriminación contra dichas personas. La Ley faculta al Tribunal a citar a cualquier persona para que presente pruebas o entregue cualquier papel, libro, registro o documento que esté en su posesión o bajo su control, y a tomar declaración bajo juramento o promesa a todo testigo que comparezca ante él. El proceso de reparación permite al Tribunal, con respecto a cualquier reclamación que se le haya remitido, dictar una resolución en un plazo de 60 días desde la fecha en que se haya remitido la reclamación o, si no fuera factible dictar la resolución en ese término, prorrogar dicho plazo. La resolución del Tribunal es definitiva y concluyente, y no se iniciará ningún procedimiento ante ningún tribunal para impugnar su validez, excepto en lo que respecta a las cuestiones de derecho. La Ley establece, además, que si un tribunal de justicia, a petición del Tribunal de los Derechos de las Personas con Discapacidad, considera que una persona ha contravenido alguna de las obligaciones o prohibiciones impuestas en la orden o la resolución, o ha incumplido alguna de las instrucciones del Tribunal de los Derechos de las Personas con Discapacidad, podrá ordenar al infractor que pague al demandante una sanción que no exceda de 1 millón de dólares jamaicanos, cuando se trate de una persona física, y de 5 millones de dólares jamaicanos cuando no sea una persona física, o dictar un mandamiento judicial por el que se prohíba al infractor llevar a cabo la conducta relacionada con la denuncia, por ejemplo, actos de discriminación.

37.El Proyecto de Inclusión Social y Económica de las Personas con Discapacidad comenzó a ejecutarse en agosto de 2013 y estaba previsto que finalizara en agosto de 2017; sin embargo, se aprobó una prórroga de un año. La nueva fecha límite de agosto de 2018 facilitó que se alcanzaran plenamente los objetivos de desarrollo del Proyecto. Entre los principales logros alcanzados hasta noviembre de 2017 figuran los siguientes.

38.El Proyecto de Inclusión Social y Económica de las Personas con Discapacidad. El objetivo de este Proyecto era prevenir la discriminación contra dichas personas. El Proyecto se ha financiado con cargo al Fondo de Desarrollo de Políticas y Recursos Humanos del Japón, y con la ayuda que le ha prestado el Banco Mundial mediante un fondo fiduciario administrado por el propio Proyecto en calidad de beneficiario. El objetivo del Proyecto ha sido mejorar la integración social y económica de las personas con discapacidad en la sociedad jamaicana y, por extensión, reducir la discriminación laboral de dichas personas. Durante el ciclo de ejecución del Proyecto se impartió capacitación a 540 jóvenes con discapacidad.

Componente 1

Finalización de la evaluación de la capacidad de formación/evaluación de las necesidades de formación de las personas con discapacidad.

Finalización del Estudio del Mercado de Trabajo.

Se inscribieron en cursos de capacitación para el desarrollo de competencias (cursos 2 y 3) 351 personas con discapacidad, y se graduaron 336 de ellas. Actualmente, hay 153 personas con discapacidad inscritas en actividades cuya finalización está prevista en diciembre de 2017.

Tras haber completado las actividades de capacitación en el aula, 258 personas con discapacidad han obtenido un empleo (experiencia laboral/formación).

Tras haber participado en las actividades de capacitación, 66 personas con discapacidad han conseguido un empleo permanente.

Se han firmado contratos para completar los códigos de prácticas – JCPD.

Componente 2

Finalización de la evaluación de las necesidades y del examen institucional del Programa de Estimulación Temprana.

Realización de sesiones de rehabilitación.

Fisioterapia: 78 niños han recibido 619 horas adicionales de terapia.

Logopedia: se ha evaluado a 200 niños y 120 han recibido 30 sesiones de logopedia de manera continuada.

Se ha elaborado un plan de formación para los progenitores, que ha orientado las sesiones de desarrollo de habilidades para hacer frente a situaciones difíciles que se han impartido a padres de niños con discapacidad.

Se ha impartido capacitación en habilidades para hacer frente a situaciones difíciles a 139 progenitores.

Se han distribuido dispositivos de ayuda a 69 niños, y se han solicitado otros 165 dispositivos de ayuda que están pendientes de entrega.

Componente 3

Finalización de la evaluación rápida de las intervenciones del componente 1.

Se han completado los mandatos para la evaluación del componente 1 y han sido aprobados por el Banco.

Se han completado los mandatos para la evaluación del componente 2 y han sido aprobados por el Banco.

Está en curso la adquisición de un sistema de información de la gestión para el Programa de Estimulación Temprana.

Componente 4

Se ha dotado de personal a la dependencia encargada del Proyecto, que está integrada por un coordinador del Proyecto y un oficial de proyectos, que se encargan del seguimiento continuo y de la supervisión diaria de las actividades del Proyecto.

Se ha creado y se mantiene una base de datos de los beneficiarios del Proyecto en todos sus componentes

39.Ha aumentado el número de personas con discapacidad que asisten a instituciones de enseñanza terciaria y se gradúan en ellas, gracias a la beca Margaret Moody.

40.Actualmente, las personas con discapacidad que estudian en una institución de enseñanza terciaria local para obtener una licenciatura o una diplomatura pueden solicitar la beca Margaret Moody, concedida por el JCPD. Pueden solicitarla las personas inscritas en el JCPD y está valorada en 150.000 dólares por año de estudio; también se conceden subsidios por un valor de 80.000 dólares a personas que no reúnen las condiciones para acceder a una beca completa. Ello ha repercutido positivamente en el nivel de cualificación alcanzado por las personas con discapacidad, lo que facilita su mejor integración en el sector laboral. En 2017, el JCPD abonó, con cargo al Fondo Margaret Moody, una cuantía total de 910.000 dólares, correspondientes a cinco becas para cursar enseñanza terciaria y dos subsidios. Gracias a iniciativas como la beca Margaret Moody, se reducen gradualmente las barreras que soportan las personas con discapacidad, y el Gobierno proseguirá con esta reducción.

41.d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas. Existe una creciente aceptación de dichas personas como parte de la diversidad de la familia humana. No obstante, es necesario aumentar la educación y concienciación del público para asegurar esa demostración de respeto en sus comunidades.

42.e) La igualdad de oportunidades. La Política Nacional para las Personas con Discapacidad establece expresamente la posición del Gobierno sobre la provisión de oportunidades a dichas personas. Esta Política tiene como núcleo la realidad subyacente de que, para asegurar la igualdad de oportunidades de dichas personas, se deben tener en cuenta las necesidades específicas de los distintos tipos de discapacidad y dotar a dichas personas de los instrumentos necesarios para participar eficazmente en todos los aspectos de la vida nacional. En apoyo de la Política, en la Ley se desarrolla el concepto de “igualdad de oportunidades” estableciendo el derecho de las personas con discapacidad a la educación y la formación, el empleo, la atención de la salud y unos servicios accesibles, el derecho a la vivienda y a acceder a los establecimientos, el derecho a participar en cargos públicos y en la vida política y el derecho a acceder a los vehículos públicos de transporte de pasajeros. Con ello se abarcan todos los ámbitos de la vida nacional en los que una persona sin discapacidad participa y disfruta plenamente de los beneficios que figuran en la Ley de 2014; las personas con discapacidad disfrutarán de los mismos beneficios.

43.Además de haber realizado una pronta revisión de la Política Nacional para las Personas con Discapacidad, el Gobierno de Jamaica ha expresado su adhesión a la política de igualdad de oportunidades mediante la aplicación de la Ley de la Discapacidad, que tiene por objeto abordar las barreras en materia de comunicación, infraestructuras y actitudes.

44.f) La accesibilidad. El Gobierno de Jamaica acepta plenamente este principio. El Gobierno está realizando esfuerzos adicionales para proporcionar a las personas con discapacidad tecnologías más modernas y acceso a la información (se ofrecen más datos en la sección correspondiente al artículo 9). Cabe señalar que la Ley de la Discapacidad hace hincapié en el derecho de dichas personas a que se les garantice el acceso a todos los ámbitos de la sociedad.

45.Jamaica está realizando esfuerzos para abordar la cuestión de la accesibilidad. A este respecto, se ha elaborado un nuevo Código Nacional de Edificación y en 2017 se aprobó la Ley de Edificación. El Código Nacional de Edificación y la Ley de Edificación entraron en vigor el 15 de enero de 2019. A partir de ahora contribuirán a la transformación del entorno construido, y se prevé que aumenten las personas con discapacidad que puedan participar efectivamente en los diversos ámbitos de la vida del país.

46.La igualdad entre los hombres y las mujeres. Este es un principio que Jamaica suscribió incluso antes de adherirse a la Convención, y sigue guiando el enfoque que se adopta en el país para garantizar una igualdad de género y una justicia social mayores. Las mujeres y los hombres son tratados de la misma manera en la legislación jamaicana, lo que se aplica, asimismo, a las personas con discapacidad. En cuanto a los subsidios que concede el JCPD, cabe señalar que, hasta noviembre de 2017 (ejercicio económico), dicha entidad facilitó asistencia económica por un valor de 8.622.222,28 dólares a 468 personas (236 mujeres y 232 hombres), para ayudarlas en las siguientes esferas: adquisición de dispositivos de ayuda (38 personas; 19 mujeres y 19 hombres); asistencia educativa (196 personas; 102 mujeres y 94 hombres); gastos médicos (69 personas; 29 mujeres y 40 hombres); transporte (22 personas; 8 mujeres y 14 hombres); proyecto de generación de ingresos (41 personas; 27 mujeres y 14 hombres); personal de apoyo en el empleo (6 personas; 5 mujeres y 1 hombre); personal de acompañamiento y apoyo (11 personas; 1 mujer y 10 hombres); asistencia funeraria (8 personas; 2 mujeres y 6 hombres), y asistencia para necesidades especiales (6 personas; 2 mujeres y 4 hombres).

47.El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad. Hasta la fecha, los esfuerzos desplegados en esta esfera han permitido que más niños con discapacidad permanezcan con su familia y participen en todos los niveles educativos y estén incluidos en las redes públicas de seguridad social. El Gobierno también presta apoyo económico y técnico a las ONG que atienden a los niños con discapacidad. A fin de preservar la identidad de los niños, el Gobierno ha puesto en marcha un programa para garantizar su inscripción al nacer, así como la inclusión de los nombres de los progenitores en los certificados de nacimiento.

Artículo 4Obligaciones generales

48.Jamaica sigue cumpliendo sus obligaciones dimanantes de la Convención. Antes de ratificarla, Jamaica firmó y ratificó otros instrumentos internacionales, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño. En virtud de la ratificación de esos instrumentos, el Gobierno de Jamaica tiene la obligación de adoptar medidas para proteger el bienestar social y económico de todos los ciudadanos, lo que incluye a las personas con discapacidad. La aprobación de la Ley de la Discapacidad y la Ley de la Carta de los Derechos y Libertades Fundamentales (Reforma Constitucional) de 2011 expresa el firme compromiso del Gobierno de cumplir las obligaciones que se derivan de la Convención.

49.Antes de que, en 2007, el Gobierno de Jamaica ratificara la Convención, se proporcionaba información actualizada periódicamente a la comunidad de personas con discapacidad mediante la presentación de informes a la Junta Consultiva Nacional sobre las Personas con Discapacidad y la celebración de reuniones con la comunidad de personas con discapacidad, así como con los dirigentes de las instituciones que atendían las necesidades de esas personas. También se presentaba información actualizada a los organismos de dirección política, por conducto del Parlamento y el Consejo de Ministros. Todas esas actividades sentaron las bases para la ratificación de la Convención en 2007, ya que la mayoría de las partes interesadas acogieron con agrado las consultas celebradas y el contenido de la Convención. Las leyes y prácticas de Jamaica son coherentes y mutuamente solidarias. Sin embargo, algunas disposiciones no están plenamente articuladas en la Ley de la Discapacidad, por lo que probablemente será necesario modificar dicha Ley para que refleje más directamente el compromiso del país. La primera cuestión que será necesario examinar es la definición de las personas con discapacidad, ya que la Convención se centra en el entorno como causa de las discapacidades y la Ley se centra en la deficiencia de la persona.

50.El Gobierno de Jamaica ha adoptado un enfoque sistemático y estratégico para el desarrollo y el empoderamiento de las personas con discapacidad. Por conducto del Instituto de Planificación de Jamaica, se elaboró el Plan Nacional de Desarrollo – Visión 2030 Jamaica, que fue aprobado por el Parlamento en 2010. Es el primer plan nacional de desarrollo a largo plazo de Jamaica, cuyo objetivo es que esta pueda alcanzar la condición de país desarrollado en 2030, esto es, que ofrezca a sus ciudadanos una alta calidad de vida y estándares de nivel internacional en algunas esferas fundamentales, como la educación, la atención de la salud, la nutrición, los servicios básicos, el acceso a los bienes y servicios ambientales, la urbanidad y el orden social. La comunidad de personas con discapacidad recibe una atención importante en Visión 2030 Jamaica, ya que los problemas que sufren se han incorporado en diversas esferas del Plan Nacional de Desarrollo. En su preparación, el Instituto de Planificación de Jamaica recabó las aportaciones y opiniones de los miembros de dicha comunidad mediante la celebración de amplias consultas.

51.Una de las cuestiones que es necesario mejorar y desarrollar, identificadas en Visión 2030 Jamaica, es el fortalecimiento institucional del JCPD. Esa mejora aseguraría que el país contara con un mecanismo moderno y eficaz para atender a las personas con discapacidad. En la actualidad, el Gobierno, por conducto del JCPD, ha perfeccionado la recopilación de datos sobre dichas personas. En concreto, se ha creado una base de datos electrónica para el Registro sobre la Discapacidad, que, entre otras cosas, recopilará datos demográficos y socioeconómicos sobre dichas personas. Aunque se trata de un proceso voluntario, la inscripción y la actualización del Registro se siguen realizando diariamente, por conducto de los trabajadores sociales de los distintos distritos, incluida la oficina central. El proyecto para perfeccionar el registro de las personas con discapacidad ha sido ejecutado por el JCPD y financiado conjuntamente por el Banco Interamericano de Desarrollo y el Gobierno de Jamaica, con un costo de 572.000 dólares de los Estados Unidos.

52.A fin de acrecentar su capacidad de recopilar datos, en 2010 el Gobierno, por conducto del JCPD, firmó un memorando de entendimiento con el Centro de Estudios sobre la Discapacidad de la Universidad de las Indias Occidentales, a fin de que este prestara asistencia en la labor de investigación tan necesaria con respecto a esta comunidad. Gracias a ello se intensificarán los esfuerzos que realiza el Gobierno de Jamaica para resolver los problemas que afectan a la comunidad de personas con discapacidad.

II.Derechos específicos de la Convención

Artículo 5Igualdad y no discriminación

53.Según la legislación de Jamaica, todos sus ciudadanos recibirán igualdad de trato y estarán protegidos contra la discriminación, de conformidad con la Constitución. Se proporciona información más detallada en la sección correspondiente al artículo 3, que figura más arriba.

54.En su esfuerzo por asegurar la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y reducir la discriminación, el Gobierno de Jamaica, en el marco de la Política Nacional para las Personas con Discapacidad, ha puesto en marcha una serie de iniciativas. Cabe citar, entre ellas, la medida de que un mínimo del 5 % del total de las soluciones en materia de vivienda (casas y parcelas con servicios para la construcción de casas) que el Fondo Nacional de la Vivienda ofrece a la población trabajadora debe reservarse para la compra por parte de personas con discapacidad. Esta medida se adoptó hace más de 20 años y la institución competente ha cumplido con ella. También se reserva un mínimo del 5 % de los puestos de trabajo del sector público para las personas con discapacidad, como parte de los esfuerzos gubernamentales para promover la igualdad de oportunidades y la no discriminación en relación con dichas personas. Sin embargo, aún no se ha alcanzado la cuota del 5 % del empleo para dichas personas en el ámbito gubernamental, y no se ha puesto en marcha ningún estudio específico para recopilar los datos a ese respecto. Se han adoptado medidas similares en otros programas gubernamentales, para asegurar que las personas con discapacidad tengan las mismas oportunidades.

Artículo 6Mujeres con discapacidad

55.Jamaica ha progresado en la promoción y protección de los derechos de las mujeres. En ese contexto, ha firmado y ratificado la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Desde la década de 1970, Jamaica ha promulgado leyes para proteger los derechos de las mujeres. La Ley de la Licencia de Maternidad es un ejemplo de las leyes promulgadas para proteger y empoderar a las mujeres. La Ley de Derechos de Propiedad de los Cónyuges es otro ejemplo de ello. La Ley de la Carta de los Derechos y Libertades Fundamentales (Reforma Constitucional) de 2011 protege a las mujeres y las niñas contra todas las formas de discriminación. Todas estas leyes se aplican, asimismo, a las mujeres y las niñas con discapacidad.

56.Mediante la aplicación de la Ley de la Discapacidad de 2014 se han reforzado los derechos de las mujeres y las niñas con discapacidad, que han manifestado que, aunque existen leyes en las que se asegura su protección, hay ocasiones en las que se vulneran sus derechos por el mero hecho de ser mujeres y estar en situación vulnerable, debido a su discapacidad. En el marco del sistema general, las mujeres y las niñas pueden denunciar la vulneración de sus derechos a la policía, por medio de la Oficina de Asuntos de Género o del Centro de Investigación de Delitos Sexuales y Maltrato Infantil. Se espera que, mediante la implantación de un nuevo sistema nacional de identificación en virtud de lo dispuesto en la Ley Nacional de Identificación y Registro de 2107, se lleve a cabo un registro digital de todas las personas, incluidas la que tienen alguna discapacidad, que permita resolver las dificultades que hay actualmente para obtener estadísticas desglosadas por discapacidad de esas organizaciones. Además, el Tribunal de los Derechos de las Personas con Discapacidad se ocupará específicamente de dichas personas, y se espera que aumenten las denuncias de este tipo de casos.

Artículo 7Niños y niñas con discapacidad

57.Jamaica está comprometida con la protección de los derechos de los niños y las niñas con discapacidad. De acuerdo con ello, el país firmó y ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño en 1991. Para aplicar las disposiciones de dicha Convención, el Gobierno aprobó, en 2004, la Ley de Cuidado y Protección del Niño, cuyo propósito es proteger a todos los niños de Jamaica, lo que incluye a los con que tienen una discapacidad.

58.A este respecto, cabe destacar el Programa de Estimulación Temprana, establecido en 1975, que es un programa de intervención especial dirigido a los niños de hasta 6 años de edad que tienen distintos tipos de discapacidad. Su gestión está a cargo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, forma parte de la red pública de seguridad social, diseñada para ayudar a las personas vulnerables de la sociedad, y su objetivo es asegurar que los niños con discapacidad disfruten de su derecho a beneficiarse de una intervención y una educación tempranas para mejorar sus resultados como ciudadanos valiosos de Jamaica. El Programa de Estimulación Temprana atiende a 1.695 niños en sus instalaciones sitas en Kingston; se ha establecido un programa de rehabilitación basado en la comunidad en Portland, y se ha previsto extender su alcance a otros distritos. Aunque las instalaciones están ubicadas en esos distritos, se remite a ellas a los niños de toda la isla, o sus progenitores los llevan, a fin de que participen en el Programa.

59.El Programa de Estimulación Temprana tiene una extensión, Stimulation Plus, con sede en 1A Ostend Avenue, Kingston 2, que, por medio de un centro de enseñanza preescolar, presta servicios a niños con discapacidad de edades comprendidas entre los 3 y los 6 años. Se inauguró el 5 de septiembre de 2006, con un total de 16 alumnos. Contando los del centro de Portland, hay actualmente 204 niños matriculados que reciben educación especial. Al final de su estancia en estos centros, la mayoría ingresan en el sistema de educación ordinaria o en el de educación especial. Stimulation Plus también ofrece a los progenitores la oportunidad de ir a trabajar mientras sus hijos están en la escuela.

60.El Programa de Estimulación Temprana atiende a los niños de hasta 6 años que tienen discapacidades físicas o intelectuales, sean moderadas o graves, así como a los que tienen deficiencias visuales o auditivas. Actualmente, atiende a 1.695 niños —1.146 en las zonas urbanas y 549 en las rurales—, y otros 60 niños visitan las instalaciones para que se les realicen evaluaciones semanales.

61.Los servicios que presta el Programa incluyen la identificación y evaluación del desarrollo de los niños en edad preescolar, tratamientos de fisioterapia, intervenciones en el hogar, la educación especial en la primera infancia, y también talleres y servicios de asesoramiento para los padres. Los niños son remitidos al Programa de Estimulación Temprana desde los hospitales, los centros de salud, las escuelas y los centros para la primera infancia, o por los propios progenitores de los beneficiarios.

62.En la ceremonia anual de graduación celebrada el miércoles 12 de julio de 2017 en el Centro de Evaluación y Servicios Polivalentes del Programa de Estimulación Temprana (sito en la calle Hanover, Down Town Kingston) se consideró que 50 niños con diversas discapacidades mentales y físicas estaban preparados para cursar los estudios de enseñanza primaria, tras haber completado con éxito el plan de estudios de intervención especial del Programa. De ellos, 35 se incorporarían a programas de educación especial de enseñanza primaria y 15 se matricularían en el sistema escolar ordinario.

63.Además, se han mejorado los servicios de educación especial para los niños con discapacidad desde el nacimiento hasta los 6 años de edad, en el marco del Proyecto de Inclusión Social y Económica de las Personas con Discapacidad, tras haber asignado una partida de 130 millones de dólares en las estimaciones de gastos para 2017-2018. En ese período, 160 niños con discapacidad beneficiarios del Programa de Estimulación Temprana recibieron sesiones adicionales de fisioterapia rehabilitadora y apoyo psicoeducativo. También se organizaron talleres con los progenitores de esos niños, se adquirieron dispositivos de ayuda y se llevó a cabo un programa de educación pública para las personas con discapacidad.

64.Entre otros logros alcanzados figura la provisión de 79 dispositivos de ayuda para niños con discapacidad, en el marco del Programa de Adelanto Mediante la Salud y la Educación, y la elaboración de un plan de estudios para los programas de intervención parental. El Programa de Estimulación Temprana abarca a 200 niños, 60 de los cuales reciben actualmente sesiones continuadas, e incluye la capacitación en logopedia de 139 padres de niños con discapacidad, para que aprendan a tratar a los niños con necesidades especiales. El proyecto comenzó en abril de 2013 y estaba previsto que finalizara en agosto de 2017, pero se prorrogó hasta marzo de 2018.

65.Con la aprobación de la Ley de Cuidado y Protección del Niño, se incorporaron algunos de los principios fundamentales contenidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, a saber, el interés superior del niño y el derecho del niño a expresarse por sí mismo. La Ley de Cuidado y Protección del Niño también establece una serie de mecanismos institucionales para proteger los derechos del niño. Entre ellos figuran el establecimiento del Registro de Niños, la Defensoría del Niño y el Organismo de Desarrollo Infantil. Estas instituciones están obligadas, por ley, a proteger los derechos de los niños, lo que incluye a los niños con discapacidad. También se protege a los niños en la Ley de la Pensión Alimenticia (2005), ya que contiene disposiciones para que los progenitores o los tutores se ocupen de su manutención. Esta Ley se aplica, asimismo, a los niños con discapacidad.

Artículo 8Toma de conciencia

66.El Gobierno de Jamaica ha realizado esfuerzos para concienciar a la población sobre diversas cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad. El JCPD ha organizado una serie de seminarios de concienciación en escuelas, empresas, organismos gubernamentales y algunas comunidades, con el fin de poner de relieve el talento y las capacidades de dichas personas. Desde la aprobación de la Política Nacional para las Personas con Discapacidad y la ratificación de la Convención, se han organizado numerosos seminarios en toda la isla con diversas partes interesadas, a fin de que conozcan las disposiciones de ambos instrumentos. Generalmente, los esfuerzos para promover la toma de conciencia se intensifican durante la Semana de Concienciación sobre la Discapacidad, en la que se planifican diversas actividades para celebrar la labor de las personas con discapacidad. En esa semana de celebración se organizan eventos en toda la isla. Estos incluyen servicios religiosos, competiciones deportivas, entrevistas en la radio y la televisión, una exposición de artículos fabricados por personas con discapacidad y una presentación de méritos, en la que dichas personas exhiben sus talentos en los campos del canto, la poesía y la danza. El JCPD tiene ya su propio sitio web, al que las personas se pueden remitir para obtener información: www.jcpda.com.

67.El Servicio de Información de Jamaica, que se encarga de dar a conocer al público información proveniente del Gobierno, es un medio importante para difundir las cuestiones que afectan a las personas con discapacidad. Sigue desempeñando su función en el proceso de concienciación del público sobre la promulgación de la Ley de la Discapacidad, a fin de facilitar su plena aplicación. El Departamento de Investigación y Publicaciones del Servicio ha mejorado su capacidad de investigar, elaborar y actualizar una serie de publicaciones relacionadas con la aprobación de la Ley de la Discapacidad de 2014, que pueden informar y concienciar al público de Jamaica y de otros países sobre las políticas, los programas y las instituciones del Gobierno que se ocupan de proteger los derechos de las personas con discapacidad. La información sobre la Ley de la Discapacidad de 2014 se puede consultar en su sitio web, y también se difunde mediante diversas iniciativas en los medios de comunicación, como anuncios en la televisión y en los medios impresos. Como parte de este proceso, el Servicio de Información de Jamaica también colabora con el JCPD en la preparación y difusión de información para la concienciación pública por conducto de sus distintos medios.

68.La mayoría de las ONG reciben pequeñas o medianas subvenciones del Gobierno, de carácter mensual o bimensual. Gracias a su labor, la conciencia sobre las cuestiones que afectan a la discapacidad está aumentando.

Artículo 9Accesibilidad

69.Los esfuerzos para mejorar el acceso de las personas con discapacidad a la información se despliegan de manera gradual. En el Ministerio de Educación, Juventud e Información se ha creado una Dependencia de Braille e Impresión en Macrotipos para transcribir materiales en braille y en macrotipos para las personas ciegas y con deficiencias visuales. Este servicio está disponible principalmente para los alumnos ciegos y con deficiencias visuales que estudian en centros de enseñanza primaria y secundaria. En ocasiones se presta ese servicio a personas que no participan en el sistema educativo. A pesar de que ha aumentado la utilización de intérpretes de lengua de señas, siguen existiendo dificultades para facilitar el acceso a la información a los miembros de la comunidad de personas sordas o con audición reducida.

70.En la región metropolitana de Kingston, que abarca tres distritos, las personas con discapacidad inscritas pueden adquirir pasajes de autobús con descuento en la Jamaica Urban Transit Company. Esos tres distritos, conjuntamente, abarcan la superficie más importante en cuanto a densidad de población, ya que residen en ellos cerca de 1,3 millones de habitantes, es decir, aproximadamente el 50 % de la población del país. También es la zona con una mayor concentración de personas con discapacidad. Esa empresa de transportes también ofrece un servicio especializado para dichas personas, con rutas específicas que incluyen algunas de las instituciones y los organismos destinados a ellas. Los autobuses están equipados con elevadores hidráulicos, luces y señales sonoras para los pasajeros que los necesitan, lo que facilita el transporte de las personas que no pueden caminar, oír o ver. Las personas con discapacidad también se benefician de tarifas reducidas en los autobuses accesibles para sillas de ruedas y en otros medios de transporte público gestionados por el Gobierno. Hay otros autobuses de la red pública que tienen asientos designados con códigos de colores para las personas con discapacidad y las personas de edad. Se ha impartido formación específica al personal que trabaja en esos autobuses para que sepa tratar con los usuarios. Siguen existiendo problemas con el acceso al transporte, sobre todo para las personas con discapacidad que viven y trabajan en las zonas rurales del país. Ello se debe a que la mayoría de los servicios de transporte rural están gestionados por particulares. En la Ley de la Discapacidad (Parte X, artículo 40) se da respuesta al problema declarando que el Ministro que tenga competencia sobre los vehículos de transporte público de pasajeros proveerá a las personas con discapacidad, en la medida de lo factible, de unos vehículos que les sean accesibles y fáciles de utilizar.

71.En cuanto al entorno construido, en la actualidad los consejos de distrito tienen la capacidad de hacer cumplir la política gubernamental de que las instalaciones públicas sean accesibles para las personas con discapacidad. Las personas que pretendan construir o reformar un edificio deben solicitar un permiso al consejo del distrito donde esa obra se llevará a cabo. Los consejos podrían, por lo tanto, utilizar el Código de Edificación vigente para promover la inclusión de características que mejoren la accesibilidad para las personas con discapacidad. Se ha aprobado finalmente la Ley de Edificación, pero aún no ha entrado en vigor. Se prevé que la entrada en vigor de dicha Ley permita abordar las dificultades que afrontan actualmente las personas con discapacidad para acceder a los edificios. Uno de sus objetivos es mejorar las instalaciones en general y, en particular, exigir la construcción de edificios que proporcionen un acceso fácil e instalaciones adecuadas para las personas con discapacidad. En el párrafo 49 de la Ley se dispone que, cuando se construyan o modifiquen edificios abiertos al público, se deben realizar ajustes razonables y adecuados para facilitar el acceso de dichas personas. La Ley de Edificación también requerirá la elaboración de un nuevo Código Nacional de Edificación.

72.Tanto el Gobierno como las organizaciones del sector privado han desplegado esfuerzos para instalar rampas, puertas que funcionan con sensores, iluminación y ascensores equipados con indicadores en braille y de voz para identificar los lugares. Todos los ministerios del Gobierno y algunas otras organizaciones y empresas públicas y privadas han designado zonas de estacionamiento identificadas con el símbolo internacional de acceso para las personas con discapacidad.

73.Se están adoptando medidas para mejorar el acceso a la tecnología de las personas con discapacidad. El Gobierno ha instituido un programa especial, a fin de otorgar subsidios para empoderar a dichas personas, por conducto del JCPD. Por medio de ese programa, dichas personas han podido obtener financiación para adquirir ayudas de adaptación que facilitarán su desarrollo. Sin embargo, ese programa es limitado, ya que no se dispone de fondos suficientes para atender la demanda de todas las personas con discapacidad. Anualmente se destinan unos 160.000 dólares de los Estados Unidos a esta iniciativa; de los cuales se asignan 60.000 dólares a dichas personas para que adquieran equipos y ayudas de adaptación.

74.En 2012, el Gobierno aprobó la Ley de Telecomunicaciones (Modificación). Dicha ley estableció el Fondo de Servicio Universal, que se basa en que un porcentaje de los ingresos de las llamadas telefónicas que terminan en redes de Jamaica se asignan al Fondo para proporcionar acceso universal a tecnologías modernas a los jamaicanos. La Ley prevé que las personas con discapacidad estén entre los principales beneficiarios, y las ONG que atienden las necesidades de dichas personas también pueden solicitar apoyo a este proyecto del Fondo para la Tecnología de la Información y las Comunicaciones. Se trata de un importante avance que beneficiará considerablemente a las personas con discapacidad de Jamaica.

75.El Gobierno, por medio del Proyecto de Aprendizaje Electrónico, ha provisto de equipos y programas informáticos modernos a seis instituciones de educación especial de la isla. Esta iniciativa ha permitido dotar a esas seis escuelas de tecnologías avanzadas que satisfacen las necesidades de personas que tienen distintos tipos de discapacidad. En la actualidad, los niños sordos, ciegos o que tienen discapacidades físicas, mentales o intelectuales pueden acceder a tecnologías que facilitarán su desarrollo educativo. El coste de esta iniciativa ha sido de aproximadamente 300.000 dólares de los Estados Unidos.

76.Jamaica sigue reforzando su capacidad de asegurar que los servicios esenciales estén disponibles para las personas con discapacidad. Por ejemplo, existe una política gubernamental para que todas las escuelas nuevas cumplan las normas de accesibilidad, de modo que los niños con deficiencias de movilidad puedan asistir a las escuelas de sus comunidades y, por lo tanto, permanecer en el hogar familiar. También se ha iniciado una auditoría de los centros de salud de todo el país para que las características de accesibilidad puedan ser tenidas en cuenta en cualquier remodelación o construcción de instalaciones o departamentos nuevos.

Artículo 10Derecho a la vida

77.La Constitución de Jamaica establece que el derecho a la vida es un derecho fundamental de todas las personas. Este derecho solo se puede revocar si una persona comete un delito punible con la pena capital. Las personas con discapacidad también disfrutan del derecho fundamental a la vida establecido en la Constitución, sobre la misma base que las demás personas de la sociedad jamaicana. No hay indicios de que a las personas con discapacidad se les niegue ese derecho de una manera desproporcionada o arbitraria.

Artículo 11Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias

78.Las personas con discapacidad están incluidas en el primer grupo de personas que reciben asistencia en caso de desastre. En el procedimiento de respuesta de la Oficina de Preparación para Desastres y Gestión de Emergencias, dichas personas son las primeras con quienes se ponen en contacto los Comités de Distrito para Casos de Desastre. Además, tras la firma de un memorando de entendimiento entre la Oficina de Preparación para Desastres y Gestión de Emergencias, Panos Caribe y la Asociación General para las Discapacidades dirigido a establecer un sistema de alerta temprana que permita responder más rápidamente a los desastres, tales como los huracanes y las inundaciones, las personas con discapacidad pueden ya acceder a la información sobre las alertas y advertencias a través de los sistemas de difusión existentes. Se ha instalado una infraestructura de comunicación que facilita la difusión de las alertas entre las comunidades destinatarias y se ha creado un registro de todas las personas con discapacidad de esas comunidades. Asimismo, la Oficina de Preparación para Desastres y Gestión de Emergencias ha impartido capacitación a los administradores de los refugios y al personal de respuesta en casos de desastre para que sepan atender a las personas con discapacidad.

Artículo 12Igual reconocimiento como persona ante la ley

79.La Constitución de Jamaica asegura el igual reconocimiento como persona ante la ley a todos los jamaicanos. Las personas con discapacidad también disfrutan de ese derecho. No obstante, cabe señalar que las personas que tienen ciertos tipos de discapacidad no están autorizadas a firmar contratos; por ejemplo, las que padecen enfermedades mentales graves, ya que existen dudas en cuanto a su capacidad mental para actuar y para comprender las condiciones de esos acuerdos vinculantes.

80.La Ley de Salud Mental establece, en el artículo 29, párrafo 1, que la Corte Suprema, o un juez adscrito al Tribunal de Primera Instancia, a petición del familiar más cercano o del Fiscal General, puede ejercer su autoridad sobre la gestión de los bienes y asuntos de un paciente si la Corte está convencida, mediante una declaración jurada (médica o de otro tipo), de que el paciente es incapaz de gestionar y administrar sus bienes y asuntos, debido a que tiene un trastorno mental. Según el artículo 29, párrafo 3, la Corte, al ejercer su facultad en virtud del párrafo 2, puede dar instrucciones u órdenes con respecto al cumplimiento de cualquier obligación contractual del paciente; la transferencia, el otorgamiento de derechos, la venta, el arrendamiento, el alquiler o el intercambio de un bien del paciente; la adquisición de bienes en nombre del paciente; la continuación o iniciación de cualquier procedimiento legal en nombre del paciente, y, entre otras cosas, todos los asuntos financieros del paciente.

81.En particular, la Ley de la Discapacidad tiene en cuenta la necesidad de que las personas con discapacidad estén representadas adecuadamente ante la ley. La Parte V, artículo 24, dice que toda persona con discapacidad tendrá derecho a disfrutar de los privilegios, los intereses, los beneficios y el trato, ya sea directamente o en virtud de contratos, licencias u otros acuerdos. Además, el artículo 25 establece que las personas que tengan alguna discapacidad no serán objeto de ninguna forma de discriminación debido a ella. En consecuencia, se están promoviendo algunas recomendaciones para mejorar la capacidad institucional del sistema judicial y garantizar, así, la protección de los derechos de las personas con discapacidad. Un ejemplo de ello es la participación de los miembros de la judicatura en actividades de concienciación, para que aumenten sus conocimientos sobre las cuestiones relativas a la discapacidad y aprendan a relacionarse mejor con las personas que tienen distintos tipos de discapacidad.

Artículo 13Acceso a la justicia

82.Jamaica ha logrado avances significativos en la reducción de la brecha entre los sistemas existentes y el acceso a la justicia de las personas con discapacidad. La Ley de la Discapacidad establece el Tribunal de los Derechos de las Personas con Discapacidad como un mecanismo concebido para tramitar y resolver las cuestiones de discriminación, junto con otras infracciones de la Ley.

83.Desde 2004 ha habido una mayor participación de las personas con discapacidad en asuntos relacionados con la justicia y el sistema judicial. En 2006, el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Transporte y Obras Públicas contrataron a un consultor independiente para que revisara las disposiciones de la Ley de Circulación Vial, a fin de introducir modificaciones para resolver los problemas conexos. Las personas con discapacidad participaron en las consultas celebradas a ese respecto. Se evidenció que las personas que tenían diferentes tipos de deficiencias físicas y otras deficiencias de movilidad consideraban que estaban injustificadamente excluidas de la posibilidad de obtener un permiso de conducir. En mayo de 2012, se modificó el artículo 46 del Reglamento de la Ley de Circulación Vial de 1938, a fin de que las personas con discapacidad que tuvieran ese tipo deficiencias pudieran obtener un permiso de conducir.

84.En 2008, el Ministerio de Justicia organizó una consulta de tres días sobre la reforma del sistema judicial. Participaron en ella representantes del Gobierno, grupos de derechos humanos, organizaciones de personas con discapacidad o dedicadas a ellas, organizaciones comunitarias y religiosas, grupos del sector privado y la sociedad civil. En los debates se formularon recomendaciones encaminadas a mejorar el acceso a la justicia de las personas con discapacidad. Entre ellas figuraban las siguientes:

La capacitación de los funcionarios judiciales para que sepan relacionarse con dichas personas.

La accesibilidad física de dichas personas a las salas de audiencia y las comisarías de policía.

La incorporación de temas de concienciación sobre la discapacidad, incluida la lengua de señas, en el plan de estudios de formación policial.

La formación en el empleo del personal de los tribunales y del sistema penitenciario, así como de otros miembros del sistema judicial.

Una mayor conciencia de los empleados y funcionarios de los tribunales acerca de las necesidades especiales de las personas con distintos tipos de discapacidad.

Una mejor comunicación, y en un plazo oportuno, del aplazamiento de las causas, en particular cuando ello afecte a personas de edad o con discapacidad.

85.Aunque estas recomendaciones todavía no se han incorporado en la legislación y los reglamentos pertinentes, se están realizando esfuerzos para aplicar aquellas que no requieren necesariamente un marco jurídico para ponerlas en práctica. Por ejemplo, el Instituto de Capacitación Judicial ha impartido capacitación básica en lengua de señas a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Antes de la modificación del artículo 46 del Reglamento de Circulación Vial (junio de 2010), las personas sordas no podían obtener el permiso de conducir. En el proceso de preparación de esa modificación, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Dirección de Tráfico de la Isla colaboraron con la Jamaica Association for the Deaf para impartir capacitación básica en lengua de señas y conocimientos sobre las necesidades de las personas sordas al personal de la policía de tráfico. En los debates sobre las modificaciones de la Ley de Circulación Vial se consultó a las personas con discapacidad. La participación de dichas personas en el sistema judicial también se ha extendido a la administración de justicia. Algunas de esas personas ejercen como miembros de jurados, jueces legos o jueces de paz.

86.En el sistema judicial también se están adoptando medidas para asegurar que los funcionarios cuenten con los conocimientos prácticos necesarios para tratar adecuadamente con la comunidad de personas con discapacidad. En las actividades de formación especial para los jueces y magistrados realizadas en 2012 se incluyó un módulo sobre discapacidad. Dicho módulo fue impartido por personas con discapacidad y otros especialistas en la materia, y se centró en la comprensión de las necesidades y capacidades de las personas con discapacidad en las audiencias. Las recomendaciones formuladas en esa actividad se incorporaron al informe final que se presentó al Ministerio de Justicia para que adoptara medidas a ese respecto.

87.Se volvió a examinar la práctica de jubilar a los agentes de policía por motivos de incapacidad médica, tras los recursos presentados por algunos de ellos ante el Comisionado de Policía y la Comisión de Servicios Policiales, en los que se alegaba injusticia y falta de equidad en el proceso. Esa solicitud tuvo el apoyo de organizaciones de personas con discapacidad o dedicadas a ellas, mediante cartas dirigidas a las autoridades competentes y reuniones con ellas. Como consecuencia de ello, se reincorporó a esas personas y, cuando resultó necesario, fueron reasignadas a funciones o departamentos que se adaptaran mejor a sus discapacidades. El Tribunal de los Derechos de las Personas con Discapacidad se ocupará específicamente de estas personas, que tendrán, así, otra vía para obtener reparación.

88.El sistema de justicia se está modernizando con las tecnologías necesarias para garantizar la eficacia y la efectividad de su funcionamiento. En los últimos diez años se ha extendido el uso de pruebas de ADN, lo que beneficia a las personas con algunos tipos de discapacidad, ya que a menudo se ponen en cuestión las pruebas que presentan debido a que no pueden expresarse con claridad. La prueba de ADN ayuda a corroborar las pruebas en los casos de violación, abusos sexuales y otros delitos de los que en ocasiones son víctimas niños o adultos con discapacidad.

89.Las personas con discapacidades graves, en particular las que tienen alguna discapacidad intelectual, en ocasiones son incapaces de representarse a sí mismas en la fase de investigación, y menos aún ante los tribunales. El Gobierno puede proporcionar un abogado para que represente a esas personas en los casos penales. Esos abogados suelen recibir asistencia más especializada de las ONG competentes, como la Jamaican Association on Intellectual Disabilities, la Jamaica Association for the Deaf o el Caribbean Christian Centre for the Deaf (Centro Cristiano del Caribe para las Personas Sordas). El Gobierno también proporciona apoyo económico para los servicios de los intérpretes de lengua de señas durante las audiencias judiciales de los casos penales en los que esté afectada una persona sorda. No es fácil encontrar funcionarios gubernamentales capacitados para ello, por lo que se suelen contratar dichos servicios a la Jamaica Association for the Deaf o a intérpretes particulares. En Jamaica esta esfera de especialización es limitada, a pesar de que los servicios son necesarios en toda la isla. En ocasiones, los casos se prolongan porque es necesario dictar aplazamientos debido a que se carece de asistencia jurídica y de intérpretes de lengua de señas.

90.A partir de la conciencia que existe sobre la discapacidad, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y las personas que participan en el sistema judicial, incluido el Centro de Investigación de Delitos Sexuales y Maltrato Infantil, han empezado a solicitar intérpretes de lengua de señas cuando tienen que atender a personas sordas, a fin de garantizar su inclusión y de ofrecerles una representación precisa. Asimismo, se siguen desplegando esfuerzos para concienciar a su personal acerca de las cuestiones que afectan a todos los grupos de personas con discapacidad, a fin de garantizar una relación adecuada en todos los niveles.

Artículo 14Libertad y seguridad de la persona

91.De acuerdo con la Constitución de Jamaica, se garantizan los derechos humanos fundamentales de todos los jamaicanos por nacimiento o naturalización, que incluyen la libertad y la seguridad de la persona. Por lo tanto, quedan también abarcadas las personas con discapacidad. La Política Nacional para las Personas con Discapacidad (2000), la firma y ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño (1991), así como de la Convención, en 2007, y la aprobación del proyecto de ley sobre la discapacidad, demuestran significativamente el compromiso de Jamaica de garantizar los derechos humanos de dichas personas, incluida su libertad y seguridad. En los instrumentos mencionados, esos derechos son considerados fundamentales para la existencia pacífica de esas personas. Significan que esas personas no pueden ser privadas de esos derechos arbitrariamente, y, si existiera dicha privación de libertad, debería estar en conformidad con las excepciones que se permiten constitucionalmente, en virtud de decisiones judiciales y durante un período determinado.

92.Jamaica ha progresado en el marco jurídico para la no discriminación de las personas con discapacidad, sobre todo de los niños. El reconocimiento de que los niños se encuentran entre las personas vulnerables, especialmente los que tienen alguna discapacidad, ha llevado a crear algunos mecanismos institucionales para asegurar la protección de su libertad y seguridad. El Organismo de Desarrollo Infantil es una entidad pública establecida para garantizar que todos los niños estén seguros, y que reciban las prestaciones y los servicios necesarios para su desarrollo. De acuerdo con ello, la política de dicho organismo se basa en que la mejor manera de lograrlo es que los niños permanezcan en su hogar. Sin embargo, en los casos en que se considere que la seguridad de los niños podría correr peligro en el seno familiar, dicho organismo está autorizado por los tribunales para retirar a los niños de manera temporal o permanente. Ese tipo de medidas se adoptan sobre la base de las investigaciones realizadas y de un examen de la probabilidad de que mejore la situación en los hogares en cuanto a garantizar su seguridad. Con ese fin, algunos niños con discapacidad han sido alojados en centros de acogida infantil, públicos o privados, o en acogimiento familiar, con apoyo del Gobierno.

93.Cuando una persona con discapacidad (por ejemplo, una persona que tiene una enfermedad mental) exhibe conductas que se considera que pueden representar un peligro para ella misma o para los demás, se puede restringir la libertad de esa persona internándola en un centro, como el Hospital de Bellevue, donde se garantiza su seguridad. La persona recibe tratamiento médico y vuelve posteriormente a su hogar y su comunidad. Para asegurar un retorno seguro y la aceptación por parte de la comunidad, los trabajadores sociales psiquiátricos tratan con la familia y la comunidad, a fin de prepararlas para la reincorporación del familiar.

94.La policía desempeña un papel fundamental en cuanto a garantizar la libertad y seguridad de las personas con discapacidad. El Instituto de Capacitación Judicial y algunas ONG han impartido formación en materia de discapacidad a los miembros de la Policía de Jamaica, con el fin de reducir los malentendidos y, en algunos casos, el maltrato y la privación temporal de ciertas libertades de las personas con discapacidad. En los grupos de discusión, los miembros de la comunidad sorda indicaron que la relación con los miembros de la policía había mejorado gracias a esos programas de formación y concienciación. Dichos programas se siguen realizando de manera continuada.

95.Si bien la Política Nacional para las Personas con Discapacidad y la Ley de la Discapacidad de 2014 establecen un marco general de no discriminación, todavía hay algunas familias y miembros de la comunidad cuya actuación, en ocasiones, es contraria a la ley.

96.Las estrategias de lucha contra la delincuencia de Jamaica se perfeccionan constantemente, a fin de disuadir y capturar a los autores de actos violentos. Ello se evidencia en la adquisición de equipos más modernos y sofisticados, que incluyen tecnologías de vanguardia diseñadas para que la labor policial en el país sea más eficaz y, por lo tanto, se proporcione una mayor seguridad. Ello también permitirá que más personas con discapacidad obtengan justicia en los tribunales (véase la sección correspondiente al artículo 13). Además, los programas de protección de testigos y de apoyo a las víctimas atienden las necesidades de los ciudadanos que necesitan esos servicios. Aunque existen tecnologías accesibles, la Jamaica Association for the Deaf recién ha empezado a examinar el sistema de retransmisión por vídeo, por lo que el sistema judicial todavía no ha empezado a utilizarlo. Por ahora, la interpretación en lengua de señas es el principal método de comunicación para las personas sordas. Se está impartiendo capacitación a algunos funcionarios y miembros del poder judicial, pero, como se trata de un nivel básico de formación en lengua de señas, seguiría siendo insuficiente para la labor que es necesario realizar en los tribunales.

Artículo 15Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

97.La Constitución de Jamaica prohíbe la tortura y el trato inhumano. La Ley de Delitos contra las Personas (1864) prevé penas contra los culpables de los delitos tipificados en ella, que incluyen actos que podrían ser considerados como tortura. Establece que la experimentación médica, el aborto o la esterilización no deben realizarse sin el consentimiento de la persona. Las personas con discapacidad deben dar su consentimiento informado y, solo cuando ello no sea posible, teniendo en cuenta la gravedad de la discapacidad, dicha decisión puede ser tomada por un progenitor o cuidador, o por la institución donde resida y que se encargue de cuidar a dicha persona.

98. La Ley de Instituciones Penitenciarias, de conformidad con el Reglamento de Instituciones Penitenciarias (1991), permite la intervención médica cuando se considere que un acusado tiene un desequilibrio mental. Sobre la base del diagnóstico, las personas que tengan una enfermedad mental no irían a prisión, sino que se las internaría en una institución de salud mental que garantice su cuidado y protección. La Ley también establece que los reclusos no deben ser sometidos a ningún tipo de castigo, salvo que un médico de la institución los examine y determine que tienen la capacidad necesaria para resistir dicho castigo. Además, si un recluso tiene una discapacidad, ello se anotará en un registro mantenido por el médico de la institución, que examinará a todos los reclusos para determinar su estado de salud y su capacidad para realizar ciertas actividades o para estar en condiciones de confinamiento.

Artículo 16Protección contra la explotación, la violencia y el abuso

99.Las leyes de Jamaica protegen a todas las personas que estén en su territorio de la explotación, la violencia y el maltrato. De acuerdo con la legislación, las personas con discapacidad tienen derecho a obtener reparación si han sido objeto de algún acto de esas características. Las personas con discapacidad perjudicadas pueden recurrir a las disposiciones de la Ley contra la Violencia Doméstica (1995) y la Ley de Delitos contra las Personas, así como a instituciones como el Centro de Investigación de Delitos Sexuales y Maltrato Infantil, si consideran que han sido objeto de explotación. El Centro de Investigación de Delitos Sexuales y Maltrato Infantil ha investigado y llevado ante los tribunales casos de delitos y abusos sexuales contra personas con discapacidad, en los que se han dictado sentencias privativas y no privativas de libertad contra los autores.

100.El JCPD, en colaboración con algunas ONG que trabajan en favor de las personas con discapacidad, ha organizado seminarios sobre salud sexual y reproductiva específicamente diseñados para los miembros de la comunidad destinataria en toda la isla. El Ministerio de Salud, mediante sus programas nacionales de prevención y tratamiento del VIH y el sida, también ha promovido que las personas con discapacidad tomen conciencia de su vulnerabilidad ante las infecciones de transmisión sexual y los abusos. Además, los niños que están en instituciones de educación especial han sido incluidos en esos programas de concienciación, ya que los anteriores programas sobre la vida familiar no proporcionaban esa información.

101.Como sucede en otros países, Jamaica ha aumentado la atención que se presta a los niños y, en consecuencia, ha reforzado las instituciones existentes y ha creado otras nuevas (véase la sección correspondiente al artículo 7). La Defensoría del Niño se encarga de investigar las denuncias de vulneraciones de los derechos de los niños en los centros de acogida infantiles, tanto públicos como privados. [El Organismo de Desarrollo Infantil investiga los casos de explotación, incluidos los que suceden en viviendas particulares, donde se producen muchos de los casos de violencia y maltrato contra los niños.]

Artículo 17Protección de la integridad personal

102.La Ley de Delitos contra las Personas (art. 73) establece que no se pueden realizar experimentos médicos, abortos ni esterilizaciones sin el consentimiento de la persona.

103.La Oficina del Defensor del Pueblo, que es una comisión del Parlamento, también representa los derechos de las personas con discapacidad. En 2011, el Defensor del Pueblo tramitó con éxito más de 20 casos de abusos y otras actuaciones negativas contra el Estado y la sociedad civil. También ha proporcionado asesoramiento jurídico a algunas personas con discapacidad que, de otro modo, hubieran tenido que abonar ese servicio.

104.Las leyes de Jamaica sobre la privacidad y la ética de la profesión médica protegen a todas las personas de ser utilizadas en experimentos médicos, u otros tratamientos o procedimientos médicos, sin su consentimiento informado o el de sus progenitores o cuidadores. Cuando una persona no tiene la capacidad mental o intelectual necesaria, las decisiones tomadas por sus progenitores o cuidadores deben estar en conformidad con esas leyes. Se han puesto en marcha programas de salud sexual y reproductiva en las escuelas. El JCPD, en colaboración con otros organismos, ha elaborado manuales de capacitación para los profesionales y otros materiales destinados a las personas con discapacidad, a fin de que comprendan mejor sus necesidades en materia de salud sexual y reproductiva. También se han adoptado otro tipo de medidas, como controlar la natalidad de las niñas que pueden estar en riesgo de sufrir abusos o explotación sexuales, o que han tenido múltiples embarazos no planificados.

Artículo 18Libertad de desplazamiento y nacionalidad

105.De acuerdo con la legislación de Jamaica, es obligatorio que una autoridad competente inscriba a todos los niños que nazcan en el país. En la actualidad, dicha inscripción se realiza en el hospital de nacimiento o en otros lugares específicos de los distritos, y se asigna un número de certificado de nacimiento. Desde septiembre de 2010, todos los niños nacidos a partir de esa fecha, ya sea en un centro de salud privado o público, o en el domicilio, reciben un documento denominado “Pasaporte de Salud Infantil”. Todas las actividades relacionadas con la salud y el desarrollo del niño se registran en ese documento hasta que el niño cumple 18 años. Se han establecido sanciones para los progenitores o cuidadores que no mantengan adecuadamente dicho “pasaporte” o no cumplan con los requisitos establecidos por ley para inscribir adecuadamente a su hijo y documentar su nacionalidad.

106.El artículo 3 de la Constitución de Jamaica contiene disposiciones específicas sobre el derecho a adquirir la nacionalidad. Ese artículo otorga la nacionalidad jamaicana a todos los niños nacidos en Jamaica, salvo que sus progenitores sean diplomáticos extranjeros o ciudadanos de un país enemigo. Además, todos los niños nacidos fuera de Jamaica tienen derecho a obtener la ciudadanía jamaicana si su madre, su padre o ambos progenitores son jamaicanos. Ni en la ley ni en la práctica se hacen distinciones basadas en la discapacidad.

107.El artículo 13, párrafo 3 f), de la Carta de Derechos y Libertades Fundamentales establece la libertad de circulación, esto es, el derecho de todo ciudadano de Jamaica a entrar en el país, y de toda persona a circular libremente por él, a residir en cualquier parte de él y a salir libremente de él. La Ley de Pasaportes regula la expedición de pasaportes para facilitar el derecho a salir del país, y otorga a todos los ciudadanos de Jamaica el derecho a que se les conceda un pasaporte y a que no se les niegue ese documento ni se les prive de él, salvo en virtud del debido proceso legal. En la práctica, se respeta plenamente la libertad de circulación y no existe ninguna ley o política que prohíba arbitrariamente la circulación de las personas con discapacidad.

108.Las personas con discapacidad disponen de asistencia para viajar por los aeropuertos jamaicanos. Los dos aeropuertos internacionales más importantes son totalmente accesibles físicamente y cuentan con personal capacitado para atender la mayoría de las necesidades de dichas personas. También existen procedimientos operativos para asegurar un embarque y desembarque seguros y sin trabas en los aeropuertos. Se proporciona asistencia cuando las personas viajan solas y necesitan ayuda personal, desde el mostrador de facturación hasta su destino. Los aeropuertos también proporcionan sillas de ruedas para facilitar la movilidad de las personas que tienen dificultades para ello, como las personas de edad y las que tienen discapacidades físicas. Además, las personas con discapacidad pertenecen al primer grupo de pasajeros que entra en el avión y reciben una atención especial en los mostradores de inmigración y de aduanas. Al reservar el vuelo, se solicita a dichas personas que indiquen su tipo de discapacidad y el apoyo que necesitarán, para asegurar que durante el viaje se realicen los traslados satisfactoriamente y sin trabas. Esta asistencia se proporciona sin ningún coste adicional para el cliente. En ocasiones, las personas con discapacidades “ocultas o no visibles” o las personas sordas no reciben la atención necesaria por parte del personal del aeropuerto debido a que este no está informado de sus necesidades especiales.

Artículo 19Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad

109.En Jamaica, las personas con discapacidad tienen derecho a vivir de forma independiente y a ser incluidas en la sociedad. Cabe señalar que el número de dichas personas que viven de forma independiente ha aumentado. Ello se debe principalmente a la labor de rehabilitación y de capacitación, la política de vivienda para dichas personas, las medidas en materia de empleo, los programas de empleo por cuenta propia y la mejora de la impresión que tiene de dichas personas la población. La red de seguridad social también abarca a algunas de las personas con discapacidad desempleadas, lo que les permite una independencia parcial.

110.Sin embargo, el derecho a vivir de forma independiente no siempre se hace efectivo, debido a la sobreprotección de los progenitores o los cuidadores, o a que en algunas instituciones no se hace el suficiente hincapié en la capacitación de las personas con discapacidad para vivir de forma independiente. Ello es importante, porque los recursos financieros del país no permiten que el Gobierno proporcione asistencia para el cuidado personal a las personas con discapacidad que preferirían permanecer en sus hogares pero necesitan ese tipo de asistencia. Ello supondría un coste para dichas personas que probablemente no podrían sufragar, dada la difícil situación económica de la mayoría de ellas. Los trabajadores sanitarios de las comunidades prestan servicios limitados de cuidado en el hogar, mediante visitas a domicilio, pero solamente para verificar la situación de esas personas y proponerles recomendaciones que permitan resolver aquellos problemas que requieran atención.

111.Cuando la situación de una persona con discapacidad requiera cuidados personales, de forma constante y regular, y la familia no pueda prestarlos, dicha persona puede ser trasladada, con su consentimiento, a una enfermería apoyada y administrada por el Estado, el cual proporciona comida, ropa y otros servicios.

Artículo 20Movilidad personal

112.La introducción de autobuses accesibles en silla de ruedas para el transporte de estudiantes y trabajadores con discapacidad en la zona metropolitana de Kingston ha facilitado una mayor movilidad personal (véase el párrafo 44 más arriba). En 2005, 2010 y 2012 se introdujeron modificaciones en la Ley de Circulación Vial para que las personas sordas o con deficiencias de movilidad pudieran obtener el permiso de conducir. Además, el Ministerio de Finanzas y Servicios Públicos aplica exenciones al impuesto general sobre el consumo en las compras de vehículos de motor para el uso personal de las personas con discapacidad.

113.El Fondo Nacional de la Vivienda adapta las viviendas que construye a las necesidades de las personas con deficiencias de movilidad. Además, se están edificando otras viviendas con facilidades de acceso en los pisos más bajos. Estas incluyen entradas más anchas, baldosas antideslizantes, iluminación adecuada, pasillos anchos, ascensores con suficiente espacio para mover con facilidad una silla de ruedas, y señales indicadoras de voz y táctiles. Estas obras y este nivel de cumplimiento con la normativa son propios sobre todo de las zonas metropolitanas de Kingston y, en menor medida, de los centros comerciales de las ciudades más importantes de los distritos. Sin embargo, la concienciación, la práctica y el cumplimiento de la normativa son mínimos en las zonas rurales.

114.El JCPD, por conducto de fuentes no gubernamentales, adquiere ocasionalmente sillas de ruedas que se proporcionan gratuitamente o a un costo mínimo a personas que tienen discapacidades específicas. Food for the Poor, una organización sin fines de lucro, y algunos clubes de servicios también proporcionan dispositivos de ayuda a la movilidad a las personas con deficiencias de movilidad. Tales dispositivos son importados y están exentas de impuestos. No obstante, la disponibilidad y asequibilidad de los dispositivos de ayuda y otros aparatos para la movilidad siguen resultando problemáticas, ya que en Jamaica el número de proveedores de estos artículos es escaso. La mayoría de los dispositivos de ayuda para la movilidad son importados y, por lo tanto, aunque estén exentos de impuestos resultan costosos. Lo mismo sucede con las tecnologías de apoyo, ya que no se fabrican en el país. Aunque no es difícil obtener esas tecnologías, su coste es prohibitivo para la mayoría de las personas con discapacidad, especialmente para las que están desempleadas.

115.Los servicios de rehabilitación se prestan en instituciones privadas, como el Centro de Rehabilitación Sir John Golding y Community Based Rehabilitation Jamaica, a los que se suman los servicios de fisioterapia que se prestan en los hospitales y las clínicas, tanto públicos como privados. Sin embargo, es insuficiente la cantidad de especialistas, que son particularmente necesarios para prestar servicios a aquellas personas que no están vinculadas a ninguna de esas organizaciones y, por lo tanto, no conocen los servicios disponibles; por ejemplo, las personas que se han quedado ciegas en la edad adulta. Esos servicios suelen ser proporcionados por la Jamaica Society for the Blind, aunque esta organización ha tenido que reducirlos, debido a la falta de recursos financieros.

Artículo 21Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información

116.La Ley de Acceso a la Información otorga a todos los ciudadanos el derecho a conocer los documentos gubernamentales, y a solicitar y obtener información, excepto cuando esta sea de naturaleza sensible y altamente confidencial. Todos los ministerios, departamentos, órganos oficiales y organismos ejecutivos del Gobierno tienen un sitio web en el que se publica información. Por lo tanto, se puede acceder a esa información de las instituciones gubernamentales mediante Internet. En el marco del Plan Nacional de Desarrollo – Visión 2030 Jamaica se promueve enérgicamente el acceso a la información pública en formatos alternativos que sean adecuados para las personas con discapacidad. Por ejemplo, la Dependencia de Braille e Impresión en Macrotipos del Ministerio de Educación publicó el Plan Nacional de Desarrollo y lo distribuyó a las bibliotecas, las escuelas y las ONG que atienden a personas ciegas.

117.A partir de 2012, las personas sordas o con audición reducida han tenido conocimiento de las actividades y los discursos de la campaña electoral, ya que los partidos políticos contrataron los servicios de intérpretes de lengua de señas en los mítines más importantes.

118.Muchas organizaciones del sector privado, incluidos algunos medios de comunicación impresos, también proporcionan información mediante anuncios, entrevistas de radio, y programas de radio y televisión patrocinados. Las personas ciegas o con deficiencias visuales que tienen acceso a Internet pueden leer las principales secciones de los periódicos en línea, utilizando un programa de voz. Si bien estos formatos son accesibles para las personas ciegas, las personas sordas se enfrentan a mayores desafíos, ya que no hay interpretación en lengua de señas ni subtitulado en los anuncios de televisión.

119.El Gobierno de Jamaica ha aceptado la lengua de señas jamaicana como la lengua de las personas sordas; ello se evidencia en el apoyo que proporciona para que se utilice esa lengua en los tribunales y en ocasiones especiales.

120.Los ciudadanos de Jamaica gozan de la libertad de expresión consagrada en la Constitución. Además de una amplia gama de programas de radio que promueven, por medio de llamadas telefónicas, el debate sobre diversos temas con todas las personas que llamen, las personas cuentan con otros canales para expresarse, tanto en los medios formales como informales. Los medios sociales se utilizan diariamente para compartir opiniones sobre temas locales, regionales e internacionales. Las personas con discapacidad también disfrutan de esta libertad. En ocasiones, las personas sordas o con audición reducida no pueden expresarse empleando estos medios debido a las barreras de comunicación. Sin embargo, las tecnologías de la información les han brindado más oportunidades de participar, por ejemplo, mediante vídeos y mensajes de texto.

121.Mediante una iniciativa del Ministerio de Tecnología, se han instalado ordenadores en las bibliotecas públicas de todo el país, algunos de ellos con programas informáticos de voz, lo que ha facilitado que las personas con discapacidad que no tienen acceso a ordenadores personales o a Internet puedan utilizar servicios en línea. Los ordenadores están equipados con conexión inalámbrica, lo que permite realizar una amplia gama de transacciones comerciales, así como acceder a información sobre los servicios prestados por el Gobierno, entre otras cosas.

Artículo 22Respeto de la privacidad

122.En el capítulo III, artículo 13 j), de la Carta de Derechos y Libertades Fundamentales se establece el derecho de todas las personas de Jamaica a su vida privada. El artículo garantiza:

El derecho de toda persona a:

i)La protección contra el registro de la persona y de sus bienes;

ii)El respeto y la protección de la vida privada y familiar, y de la privacidad del domicilio, y

iii)La protección de la privacidad de otros bienes y de las comunicaciones.

123.Además de la Constitución, las leyes, como la Carta de Derechos y Libertades Fundamentales, las convenciones, como la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, suscritas por Jamaica, y los códigos de conducta de los médicos y el personal paramédico, articulan el derecho a la privacidad de todos los ciudadanos del país, excepto cuando los tribunales establezcan otra cosa. Al igual que el resto de la población, si se vulneran o infringen esos códigos, las personas con discapacidad pueden solicitar una reparación ante los tribunales. El Gobierno de Jamaica no ha recibido informes oficiales que indiquen que se hayan vulnerado estos códigos de privacidad en relación con las personas con discapacidad.

Artículo 23Respeto del hogar y de la familia

124.De acuerdo con la Constitución y la Política Nacional para las Personas con Discapacidad, dichas personas tienen derecho a entablar relaciones, casarse con un cónyuge de su elección, fundar una familia y decidir el número de hijos que desean tener. La legislación permite la interposición de recursos en caso de privación de esos derechos.

125.El JCPD y la Asociación General para las Discapacidades, en colaboración con algunas ONG, han realizado talleres de capacitación sobre salud sexual y reproductiva, y sobre la crianza de los hijos, para personas con discapacidad. La concienciación de los trabajadores sanitarios y los empleados en profesiones relacionadas con la medicina también ha facilitado una mayor comprensión de las discapacidades, la manera de atender mejor las necesidades especiales de las personas con discapacidad, y un mayor reconocimiento del hecho de que esas personas tienen los mismos derechos que las demás de la sociedad. Los programas de concienciación pública a través de los medios de comunicación electrónicos también han contribuido a reducir los comentarios discriminatorios que a menudo hacen que las personas con discapacidad se abstengan de buscar asesoramiento médico y productos para el control de la natalidad.

126.La política del Gobierno, aplicada por el Organismo de Desarrollo Infantil, consiste en que, en la medida de lo posible, los niños con discapacidad permanezcan en el hogar con su familia. Cuando existen pruebas de que no pueden hacerlo, debido a episodios de maltrato u otros motivos, y ningún otro miembro de la familia o de la comunidad puede acoger al niño, este es trasladado a una institución gubernamental (centro de acogida infantil) y el Estado se hace cargo de su cuidado. Si ello no es posible, el niño también puede ser asignado a una familia de acogida, y los padres de acogida reciben apoyo del Gobierno hasta que el niño regrese con su familia biológica o sea adoptado por la familia de acogida.

127.Aunque el Gobierno no ha puesto en marcha un programa estructurado específico de apoyo a la crianza de los niños con discapacidad, ayuda a los progenitores pobres en la educación y la atención de la salud de sus hijos por conducto del Programa de Adelanto Mediante la Salud y la Educación. Los progenitores que participan en ese programa, u otros adultos con o sin discapacidad, pueden adquirir habilidades en el marco del Programa Steps-to-Work (Pasos hacia el Trabajo) o en actividades que generan ingresos. Este apoyo del Gobierno tiene el propósito de permitirles cuidar a sus hijos de una manera más sostenible.

128.El JCPD administra el Programa de Subvenciones para el Empoderamiento, mediante el que las personas con discapacidad y los progenitores de niños con discapacidad pueden obtener subvenciones para la generación de ingresos, con el fin de ayudar a sus familias. De 2008 a 2017 se beneficiaron del Programa más de 2.000 familias.

129.La Ley de la Pensión Alimenticia (2005) se ocupa de las personas con discapacidad desde la infancia hasta la vejez. Establece que, cuando una persona tiene una discapacidad y no puede cuidar de sí misma, los miembros de su familia (un hijo, un progenitor o un abuelo) son responsables de su cuidado. El artículo 8 establece que: 1) con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2), todo progenitor tiene la obligación, en la medida en que sea capaz de ello, de mantener a un hijo soltero que:

a)Sea menor de edad, o

b)Necesite ese mantenimiento debido a una enfermedad o una discapacidad física o mental.

130.De acuerdo con la Ley, cuando un progenitor es incapaz de mantener a un hijo debido, entre otras cosas, a una enfermedad o discapacidad mental, los abuelos, cuando estén en condiciones de ello, tienen la obligación de mantener a ese hijo (o hijos).

131.El artículo 10 exige que una persona mantenga a sus progenitores o abuelos, dentro de sus posibilidades, cuando los progenitores o los abuelos necesiten ese mantenimiento por motivos de edad, enfermedad o discapacidad física o mental.

132.El derecho de las personas con discapacidad a tener hijos también se respeta por lo general y, como se ha señalado en los párrafos 70 y 74, no existe ningún programa de esterilización forzada dirigido a ese grupo.

133.En el período 2017-2018, en el marco del Programa de Estimulación Temprana, se organizaron talleres dirigidos a los progenitores de niños con discapacidad, para enseñarles la manera de tratar a los niños con necesidades especiales.

134.En marzo de 2017, una gran cantidad de progenitores de niños con necesidades especiales recibieron información durante un seminario organizado por la Oficina de la Región Uno del Ministerio de Educación. Asistieron al seminario más de 160 progenitores y alrededor de 230 estudiantes y docentes. Fue una actividad exitosa para lograr el cumplimiento del mandato del Ministerio de proporcionar oportunidades educativas equitativas para todos. Dicho seminario formó parte de una Feria de Información para Progenitores, organizada por la Región Uno del Ministerio de Educación, en asociación con diversas partes interesadas, como la Comisión Nacional de Apoyo a los Padres, el JCPD, el HEART Trust/NTA, la Fundación Nathan Ebanks, la Jamaica Association for Children with Learning Disabilities (Asociación para los Niños con Discapacidades de Aprendizaje de Jamaica), la Oficina del Registro de Niños y Children First. El seminario incluyó varias conferencias sobre la manera de asegurar que los niños con discapacidad disfruten de sus derechos en igualdad de condiciones con los demás niños.

Artículo 24Educación

135.La Ley de la Carta de los Derechos y Libertades Fundamentales ( Reforma Constitucional) de 2011 garantiza que todo niño que sea ciudadano de Jamaica tiene derecho a matricularse en un establecimiento público de enseñanza preprimaria y primaria financiado por el sector público. La Ley de Cuidado y Protección del Niño refuerza las disposiciones constitucionales, ya que establece la obligación de los progenitores o tutores de adoptar las medidas necesarias para asegurar que sus hijos estén matriculados en la escuela y asistan a ella. Ambas leyes ofrecen protección a los niños con discapacidad. Al mismo tiempo, la Ley de Educación (1965) establece objetivos similares, ya que prescribe sanciones para los progenitores que no cumplan la Ley. Dichas sanciones incluyen tanto multas como penas de prisión.

136.En 1978, el Gobierno asumió la responsabilidad de los gastos de funcionamiento de las instituciones de educación especial y, desde entonces, ha aumentado el número de niños con discapacidad que han podido acceder a los programas de educación especial. Esos niños son atendidos en aproximadamente 44 centros de educación especial de toda la isla, privados y públicos, que abarcan los niveles de enseñanza preescolar, primaria y secundaria. Estas organizaciones reciben apoyo económico y técnico del Gobierno por conducto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio de Educación, Juventud e Información. La Jamaica Association for the Deaf es una de las ONG que recibe apoyo económico del Gobierno, y tiene el doble propósito de educar a las personas sordas y con audición reducida preservando al mismo tiempo su identidad lingüística.

137.La ratificación por Jamaica de la Convención fortaleció la obligación de garantizar que las personas con discapacidad no quedaran excluidas de la educación debido a su discapacidad. El Gobierno reconoce la necesidad de asegurar que los niños con discapacidad no resulten marginados por el hecho de ser educados en escuelas separadas, sino que tengan derecho a recibir la misma educación que los demás niños, con el mismo plan de estudios. Aunque se ha comprometido a lograr que ese tipo de educación sea una realidad para todos, las limitaciones económicas y la insuficiencia de profesionales capacitados para prestar educación especial están afectando a la capacidad de lograr este objetivo.

138.Se están realizando esfuerzos para asegurar una mayor inclusión de los niños con discapacidad en todas las escuelas públicas de enseñanza primaria y secundaria. Sin embargo, existen dificultades. Gran parte de la labor que es necesario realizar está relacionada con la accesibilidad y el acceso a herramientas tecnológicas que permitan mejorar la experiencia de aprendizaje, así como con una formación más amplia de los educadores en las técnicas de educación especial. Además, es menester prestar más atención y tomar medidas con respecto a los niños con discapacidades auditivas e intelectuales de nivel leve y moderado. El Ministerio de Educación, Juventud e Información y el JCPD han proporcionado personal de acompañamiento y apoyo o asistentes personales para ayudar a los estudiantes con discapacidades de nivel moderado y grave a asistir a las escuelas ordinarias o de educación especial.

139.Los niños con discapacidad tienen acceso a servicios de identificación temprana, intervención y educación. El Programa de Estimulación Temprana identifica y crea programas para estimular y mejorar el desarrollo de los niños con distintos tipos de discapacidad. También presta servicios de educación especial en la primera infancia a los niños de hasta 6 años de edad, adaptándose al desarrollo integral de cada alumno y pasando gradualmente de sesiones individuales a ejercicios de grupo. Ello también facilita la evaluación del desarrollo, para ayudar a integrar al niño en la escuela cuando finalice su participación en el Programa de Estimulación Temprana.

140.Los programas de rehabilitación basados en la comunidad también facilitan el desarrollo de los niños con discapacidad, de modo que puedan integrarse en el sistema de educación de la primera infancia. También se ha utilizado el programa Child Find para identificar a los estudiantes con necesidades especiales y asegurar una intervención temprana por conducto del Proyecto de Transformación del Sistema Educativo. En el marco de ese Proyecto, se determinó que el 10 % de los niños evaluados necesitaban intervenciones de aprendizaje especial. En 2011, la Dependencia de Educación Especial del Ministerio de Educación, en colaboración con siete dependencias de educación especial de instituciones públicas, continuó su programa anual de intervención para la alfabetización de niños con necesidades especiales. Después de realizarse una prueba inicial de alfabetización al comienzo del año escolar, en el mes de mayo se realiza una prueba final, para evaluar los logros alcanzados por cada niño en materia de alfabetización durante el período evaluado. En el programa Child Find que finalizó en 2014 se identificó a 7.628 niños con necesidades especiales que requerían una intervención temprana por conducto del Proyecto de Transformación del Sistema Educativo. En el marco de ese Proyecto, se determinó que el 34 % de los niños evaluados necesitaban intervenciones de aprendizaje especial.

141.Una parte de la identificación de los niños con discapacidad se realiza en la enseñanza primaria, en las evaluaciones de las competencias. Sin embargo, hacen falta más profesionales para ayudar en el proceso de evaluación.

142.El Programa de Estimulación Temprana solo presta servicios en cuatro distritos. Aunque las ONG que reciben apoyo del Gobierno, como Community Based Rehabilitation Jamaica (anteriormente 3Ds y Rural Services for Children with Disabilities), prestan servicios similares a los del Programa de Estimulación Temprana, no tienen la capacidad económica y técnica suficiente para abarcar toda la isla. En consecuencia, los niños con discapacidades múltiples y profundas están desatendidos en el sistema educativo, ya que el Programa de Estimulación Temprana no puede prestar servicios a todos los niños de la isla. Habiendo reconocido los problemas, el Ministerio de Educación brinda un apoyo económico y técnico mayor a esas ONG para que atiendan a los alumnos con discapacidades múltiples. Actualmente, el Sam Sharpe Teacher’s College de St James forma a docentes en este ámbito para procurar que haya los especialistas necesarios.

143.En la enseñanza primaria y secundaria se están ampliando las tecnologías, los métodos y los enfoques que se utilizan en el proceso de enseñanza, a fin de mejorar el aprendizaje de los estudiantes con discapacidad. Mediante la colaboración entre el Ministerio de Educación y la Universidad de las Indias Occidentales, se proporcionó a 16 escuelas de enseñanza primaria programas informáticos y ordenadores especiales para mejorar el acceso a la tecnología de algunos estudiantes con discapacidad. El Ministerio de Educación y la sociedad civil han puesto en marcha una iniciativa para los estudiantes en la enseñanza primaria, relativa a los servicios de refuerzo y el aula de recursos, a fin de mejorar sus resultados. La utilización de esos programas informáticos especiales en 56 escuelas de toda la isla ha beneficiado a 1.200 estudiantes, incluidos los que tienen discapacidad intelectual. También se han creado laboratorios de aprendizaje electrónico en algunas de las escuelas de enseñanza secundaria a las que asisten niños con discapacidad. La disposición de tecnología ha facilitado el acceso a las escuelas de enseñanza secundaria por medio del Examen de Aprovechamiento del Sexto Grado (Grade Six Achievement Test, GSAT), esto es, el examen final que realizan los estudiantes cuando acaban la enseñanza primaria y en el que se basa su asignación a escuelas de enseñanza secundaria.

144.La Special Education Network (Red de Educación Especial) y la Fundación Abilities, que forman parte del HEART Trust/NTA, ofrecen servicios de formación profesional. La Fundación Abilities trabaja en colaboración con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el HEART Trust/NTA, e imparte formación profesional de calidad a las personas con discapacidad, a fin de que sean ciudadanos creativos y productivos. La Fundación presta servicios a personas con todos los tipos de discapacidad e imparte formación en ramas tales como aplicaciones informáticas, fabricación de muebles, horticultura y paisajismo, diseño y decoración, y confección de prendas de vestir. Imparte formación a aproximadamente 80 estudiantes. Los estudiantes que completan los cursos obtienen un certificado del HEART Trust/NTA.

145.El número de personas con discapacidad que participan parcialmente en los principales programas del HEART Trust/NTA en toda la isla es limitado, debido a problemas de accesibilidad. Las barreras de comunicación e infraestructura existentes impiden la plena participación de dichas personas en esta institución nacional de formación.

146.El Campus Mona de la Universidad de las Indias Occidentales también ofrece servicios especiales para los estudiantes con discapacidad por conducto de la Oficina de Servicios Estudiantiles Especiales. Dichos estudiantes cursan el mismo plan de estudios que los demás, y en los mismos entornos de enseñanza y aprendizaje, pero se les ofrecen adaptaciones específicas para realizar los exámenes en función del tipo y la gravedad de la discapacidad que tengan. Además, la Oficina de Servicios Estudiantiles Especiales y la biblioteca principal están equipadas tecnológicamente para satisfacer, entre otras, las necesidades de lectura, escritura e investigación de estos estudiantes. Todo ello se refuerza con los servicios de un grupo de voluntarios de todas las facultades del campus y de otras instituciones de enseñanza superior. Los campus de la Universidad de las Indias Occidentales y de la Universidad Politécnica de Jamaica están parcialmente adaptados a las personas con discapacidad, en lo que hace referencia al acceso físico, la disponibilidad de toda la tecnología necesaria y los servicios de facilitadores de educación especial; también hay otras universidades que cuentan con programas para atender a los estudiantes con necesidades especiales.

147.La Oficina de Servicios Estudiantiles Especiales del Campus Mona de la Universidad de las Indias Occidentales se creó específicamente para atender las necesidades de los estudiantes con discapacidad. Todos los edificios nuevos son accesibles para las personas con deficiencias físicas y, desde 2003, la biblioteca cuenta con una Dependencia de Servicios Asistidos mediante Tecnología para Estudiantes con Deficiencias Visuales, que presta a estos estudiantes servicios que les permiten competir eficazmente en el mundo de los videntes. Sin embargo, hay que tener en cuenta que hay estudiantes con otros tipos de discapacidad que pueden necesitar otros servicios para poder acceder plenamente a la universidad.

148.Según los datos del programa Child Find correspondientes el año académico 2014/15, había 3.213 estudiantes con discapacidad en el nivel de enseñanza primaria del sistema escolar ordinario, y 71 en el nivel de enseñanza secundaria. No se ha realizado ningún otro estudio desde 2014 para determinar cuántos niños están matriculados en las escuelas ordinarias, pero, en el año académico 2016/17, había 4.188 estudiantes con discapacidad matriculados en escuelas de educación especial. El Gobierno de Jamaica reconoce que la educación de los niños con discapacidad conlleva una serie de diferencias importantes y, en consecuencia, se asegurará de que la formación en educación especial siga formando parte de los planes de estudios de las escuelas y universidades de formación docente. Todos los maestros deben completar la formación sobre “excepcionalidades” para poderse graduar. En 2017, participaron en actividades de concienciación y formación en temas relacionados con las “excepcionalidades” más de 2.000 maestros, 600 directores de escuelas de enseñanza primaria y 150 directores de escuelas de enseñanza secundaria. También se han llevado a cabo reuniones de concienciación con los funcionarios encargados de la educación para preparar el Programa de Vías Alternativas a la Educación Secundaria. Asimismo, se ha impartido capacitación a 16 miembros del personal de apoyo para que presten ayuda a los estudiantes a los que se han asignado plazas en el sector de la educación especial. También se imparte formación en el empleo a los maestros, para que aprendan a atender a los estudiantes con discapacidad de su escuela, y se los capacita en técnicas de refuerzo y de comunicación alternativa. Además, el Mico University College y el Sam Sharpe Teachers’ College imparten programas de educación especial a los estudiantes que desean especializarse en esa esfera. A nivel de posgrado, se imparten cursos en la Universidad de las Indias Occidentales, el Mico University College y el campus en el extranjero de la Nova Southeastern University.

149.En las escuelas públicas se está promoviendo la educación de los alumnos en el entorno menos restrictivo posible, como se pone de manifiesto en la actual redacción de una política de educación especial por parte del Ministerio de Educación, Juventud e Información. El entorno menos restrictivo significa un entorno o un programa educativo que permita que el alumno diferente se desarrolle y aprenda en el entorno que mejor se adapte a sus capacidades, en las mismas instalaciones que sus compañeros y sin discriminación. Ello les permite acceder a oportunidades y experiencias educativas para continuar su desarrollo sin discriminación. Se han adoptado medidas que promueven la inclusión mediante la provisión de aulas de recursos y de maestros itinerantes. El Ministerio también ha impartido capacitación a los maestros de 29 escuelas de enseñanza primaria como parte de las medidas adoptadas para aplicar esta política.

150.El Ministerio de Educación, Juventud e Información presta servicios de impresión en braille y en macrotipos para asegurar que los estudiantes ciegos o con deficiencias visuales puedan acceder al material educativo en las escuelas ordinarias y de educación especial. A fin de favorecer la aplicación de este programa, el Ministerio de Educación utiliza dos planes de estudios: el plan de estudios de enseñanza primaria revisado y un plan de estudios basado en las competencias, dirigido específicamente a las necesidades de los niños con discapacidad intelectual.

151.Desde que Jamaica firmó y ratificó la Convención, el Gobierno ha intensificado los esfuerzos para prestar servicios esenciales a las personas con discapacidad. Por ejemplo, existe una política gubernamental para que todas las escuelas nuevas cumplan las normas de accesibilidad, de modo que los niños con deficiencias de movilidad puedan asistir a las escuelas de su comunidad, con lo que les resulta más fácil permanecer en el hogar mientras cursan la enseñanza secundaria. En consonancia con la Ley de Edificación (2017), las Normas de Planificación y Diseño de los Edificios Escolares y las Instalaciones Generales (2013) del Ministerio de Educación establecen que deben instalarse rampas para que las personas que utilizan sillas de ruedas puedan acceder a la planta baja y los ascensores para acceder a las otras plantas. La inclinación de la rampa debe ser de 1:13 o un 7,7 %. Los pasillos deben estar equipados con pasamanos adecuados. Los pasillos deben tener una amplitud mínima de 1,525 m. Actualmente, 127 de las 764 escuelas de enseñanza primaria y 35 de las 167 escuelas de enseñanza secundaria disponen de rampas de acceso.

152.En 2017, se realizaron adaptaciones para 241 estudiantes con discapacidad que se presentaron al Examen de Aprovechamiento del Sexto Grado, mientras que en 2014 se habían realizado adaptaciones para los 292 estudiantes con necesidades especiales que se presentaron a esos exámenes nacionales. Aunque el número de estudiantes ha disminuido, esos ajustes permiten que haya más equidad y un mayor acceso, sobre la base de conceder más tiempo para realizar el examen, permitir la ayuda de asistentes que leen o escriben, proporcionar apuntadores (prompters), asientos preferenciales y centros de examen separados, según las necesidades particulares de cada estudiante. Estos exámenes proporcionan las calificaciones necesarias para determinar la matriculación en las instituciones de educación superior y facilitan que las personas tengan una oportunidad en el mercado de trabajo.

153.Hasta diciembre de 2015 y en el marco del Proyecto de Inclusión Económica y Social, se capacitó a 200 personas con discapacidad en la primera ronda de intervenciones de capacitación en habilidades; de esas personas, 123 obtuvieron un empleo durante seis meses y 34 obtuvieron un empleo permanente; en la segunda ronda, que tuvo lugar en octubre de 2016, se impartió capacitación a 190 personas con discapacidad, en el marco del Programa de Adelanto Mediante la Salud y la Educación.

154.Una de las principales quejas de las personas con discapacidad es que tienen pocas oportunidades de acceder a centros de enseñanza secundaria y postsecundaria que estén equipados para atender sus necesidades. En 2010, en virtud de una asociación entre la Asociación General para las Discapacidades y la Comisión Nacional de Jamaica para la UNESCO, se emprendió un proyecto que preparó a 37 adultos con discapacidad para los exámenes que realiza el Consejo de Enseñanza Secundaria del Caribe, con una tasa de aprobados cercana al 92 %. Desde entonces, se ha suspendido el programa debido a la falta de fondos. No obstante, la Escuela de Enseñanza Secundaria para Personas Sordas Lister Mair/Gilby ofrece un programa de educación continua para los estudiantes que desean obtener el Certificado de Educación Secundaria del Caribe.

Artículo 25Salud

155.El Gobierno de Jamaica reconoce el derecho de las personas con discapacidad a tener acceso a servicios de salud de calidad. En la actualidad, todos los centros públicos de salud prestan servicios gratuitamente a todos los usuarios. Se están examinando las posibles ventajas de aplicar un sistema de exenciones eficaz basado en la capacidad económica de las personas.

156.Las disposiciones de la Constitución de Jamaica que prohíben la discriminación también son aplicables a la atención de la salud. Las personas con discapacidad tienen acceso a los servicios de salud en las mismas condiciones que las demás, incluso en el caso de la salud sexual y reproductiva. En un esfuerzo de colaboración entre el JCPD y algunas ONG que prestan servicios a las personas con discapacidad, se puso en marcha un amplio programa de salud sexual y reproductiva. En el marco del programa se prestaron dichos servicios a las mujeres con discapacidad de toda la isla. También se estableció una ventanilla especial en el JCPD para proporcionar distintos tipos de anticonceptivos a las mujeres y los hombres con discapacidad. Dicho programa contó con financiación del Gobierno de Jamaica y del Fondo de Población de las Naciones Unidas. En la actualidad, el programa se ha transformado y se prestan servicios en las farmacias ordinarias, ya que han aumentado las actividades de concienciación y se ha incluido a los médicos y los farmacéuticos, lo que les ha permitido prestar servicios más adaptados a las necesidades de los clientes.

157.Sin embargo, las personas sordas consideran que el sistema todavía no reúne las condiciones suficientes para atenderlas adecuadamente. La privacidad de estas personas no está garantizada, ya que dependen de que sus cuidadores les sirvan de intérpretes para comunicar sus problemas de salud al proveedor de servicios.

158.El Ministerio de Salud presta servicios gratuitos de rehabilitación médica por conducto del Centro de Rehabilitación Sir John Golding. Dicho Centro proporciona servicios de rehabilitación a largo plazo y otros 11 hospitales públicos prestan servicios de cuidados intensivos. Los servicios generales de atención de la salud también están disponibles para las personas con discapacidad en los centros de salud de los distritos.

159.Esporádicamente, se imparte formación sobre la prestación de servicios a las personas con discapacidad a los médicos de atención primaria, los enfermeros, los auxiliares médicos y los trabajadores sanitarios de las zonas rurales, por medio de las ONG. Además de las campañas de concienciación pública, se está impartiendo capacitación a algunos enfermeros y parteras del servicio de salud pública, en colaboración con la Junta Nacional de Planificación de la Familia, para asegurarse de que comprendan las dificultades y los derechos de las personas con discapacidad. Esa capacitación pretende asegurar una mejor comunicación con las personas con discapacidad y que las cuestiones de salud sexual y reproductiva se atiendan adecuadamente. Este proyecto también incluye servicios de asesoramiento en materia de anticonceptivos para los adolescentes con discapacidad.

160.La Ley Nacional de Seguros contiene disposiciones específicas sobre las personas aseguradas que se lesionen o adquieran una discapacidad durante el desempeño del empleo asegurado. La Ley permite que las personas que cotizan en el Plan Nacional de Seguros reciban apoyo si han tenido un accidente de trabajo que ha dado lugar a una discapacidad. Las personas con discapacidad pueden contratar un seguro de vida en el sector privado.

161.Se están adoptando medidas para asegurar el acceso físico a las instalaciones de salud, a fin de mejorar el acceso a la atención de la salud de las personas con discapacidad. Se realizó una auditoría de los centros de salud de todo el país para asegurarse de que las características de accesibilidad se tuvieran en cuenta en cualquier remodelación o construcción de instalaciones o departamentos nuevos.

162.El JCPD presta apoyo a las personas con discapacidad inscritas, con ayudas y dispositivos técnicos que facilitan su desarrollo general. El JCPD asigna más de 6 millones de dólares anuales a prestar apoyo a las personas con discapacidad para adquirir distintos tipos de ayudas, como prótesis, audífonos, bastones, sillas de ruedas o muletas, u obtener servicios terapéuticos, como los de logopedia o terapia ocupacional. Estos subsidios ayudan a aliviar a esas personas de las presiones psicosociales derivadas de vivir con una discapacidad, y aseguran las intervenciones necesarias para el pleno desarrollo de los niños. En el período 2016-2017 recibieron subsidios para adquirir ayudas un total de 78 personas (47 hombres y 31 mujeres), por un valor total de 12.541.683,10 dólares jamaicanos. Se proporcionó ayuda para adquirir, por ejemplo, audífonos para personas sordas o con audición reducida, sillas de ruedas para personas con deficiencias de movilidad, así como ordenadores portátiles y otras tecnologías de apoyo, a fin de proporcionar una mejor calidad de vida e igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad.

Artículo 26Habilitación y rehabilitación

163.Con el fin de hacer efectivo el derecho de las personas con discapacidad a adquirir y mantener la máxima independencia, y su plena inclusión, mediante un programa de rehabilitación integral, el Gobierno de Jamaica se ha comprometido a ampliar y mejorar los servicios de habilitación actualmente disponibles. Gracias a la labor del JCPD, al Programa de Estimulación Temprana y a la financiación gubernamental de las ONG que prestan apoyo a las personas con discapacidad, se están logrando estos objetivos, que se ampliarán. Se respetan los derechos de las personas con discapacidad, ya que no están obligadas a participar en esos programas. Actualmente, se proporcionan asistentes personales a los estudiantes que tienen discapacidades graves para asegurar que aprovechen al máximo su experiencia educativa. El coste de esos asistentes se sufraga mediante la asociación y la ayuda del JCPD y el Ministerio de Educación.

164.El uso de la tecnología es importante para el proceso de habilitación y rehabilitación. El Centro de Rehabilitación Sir John Golding proporciona dispositivos de ayuda para la movilidad que están subsidiados. El JCPD también proporciona asistencia económica para la adquisición de esas ayudas, mediante sus subsidios para la compra ayudas de adaptación. Algunas ONG, como la Jamaica Society for the Blind y la Jamaica Association for the Deaf, proporcionan dispositivos de ayuda para las personas ciegas o con deficiencias visuales, y para las personas sordas o con audición reducida. A pesar de la disponibilidad de esos dispositivos, la mayoría de las personas con discapacidad tienen dificultades para adquirirlos, debido a su coste, y muchas de ellas dependen de donaciones o del apoyo gubernamental para adquirirlos. Por medio del Programa de Estimulación Temprana se prestan servicios de habilitación a los niños desde el nacimiento hasta los 6 años de forma gratuita, ya que es uno de los servicios financiados por el Gobierno. El JCPD organiza un taller en el Centro de Evaluación y Orientación para que los participantes adquieran habilidades para la vida cotidiana y el autocuidado. Las personas que tienen habilidades sociales limitadas, una vez completado el programa, pueden avanzar en su formación, ser empleadas en el mercado abierto o iniciar actividades de autoempleo mediante proyectos empresariales.

165.La Ley de Salud Mental también abarca la rehabilitación de la salud de las personas con discapacidad, ya que establece la obligación de las fuerzas del orden de detener y enviar a una institución de salud mental a toda persona considerada mentalmente enferma, a fin de que reciba el tratamiento y la atención necesarios. La Ley de Salud Mental de 1999 encomienda al Gobierno la responsabilidad de prestar servicios de salud mental en todas las regiones sanitarias, que deben incluir servicios de rehabilitación para las personas dadas de alta de los centros psiquiátricos, atención domiciliaria supervisada y apoyo para las personas con trastornos mentales, y servicios de promoción de la salud mental. Es evidente, por lo tanto, que, desde una perspectiva legislativa, el Gobierno de Jamaica protege el derecho de las personas con enfermedades mentales de acceder a servicios de rehabilitación.

Artículo 27Trabajo y empleo

166.El Gobierno de Jamaica reconoce el derecho de las personas con discapacidad de acceder legítimamente al mercado de trabajo. Se han aplicado políticas de reconocimiento de ese derecho y de concienciación de los empleadores, a fin de orientar y mejorar las relaciones en el lugar de trabajo. La Política Nacional para las Personas con Discapacidad establece que se debe reservar un mínimo del 5 % de los puestos de trabajo en el sector público a las personas con discapacidad, siempre que posean las cualificaciones requeridas. Sin embargo, muchas personas con discapacidad no pueden ocupar puestos en el sector público debido, en parte, a que carecen de esas cualificaciones. Este problema, que es muy antiguo, se aborda actualmente mediante la Estrategia K-13 del Ministerio de Educación en la que se garantiza la estimulación temprana a esas personas, mediante la provisión de centros de cultivo de las facultades mentales y de vías educativas adicionales en la enseñanza secundaria, para que los alumnos con discapacidad tengan la oportunidad de adquirir cualificaciones profesionales. Asimismo, el Gobierno paga las tasas de los exámenes de obtención de títulos a las personas pertenecientes a grupos vulnerables, para que no estén en desventaja. Por otra parte, la Ley de la Discapacidad aborda el derecho a la educación de las personas con discapacidad a todos los niveles, y su correspondiente Código de Prácticas en materia de Educación y Capacitación ofrecerá directrices prácticas para que esas personas se integren plenamente en los cursos de educación y capacitación, lo que les facilitará el proceso de obtención de empleo.

167.La Ley de Empleo (Indemnización por Despido y Rescisión del Contrato) de 1974 establece que los empleados que adquieran una discapacidad mientras estén contratados pueden ser objeto de un despido objetivo, pero no de un despido disciplinario. La Ley prevé que la discapacidad, la lesión o la enfermedad adquirida se tiene que deber a la naturaleza del trabajo y tiene que incapacitar para trabajar. En esos casos, se prevén prestaciones especiales de indemnización, que dependen del período que se ha estado empleado. Sin embargo, no existen medidas para facilitar la reincorporación al empleo después de la rescisión del contrato. En la actualidad se está examinando la posibilidad de considerar la readaptación profesional o la asignación de otro puesto de trabajo como la primera opción antes de rescindir el contrato. En la Política Nacional para las Personas con Discapacidad y la Ley de la Discapacidad se apoya esa posición.

168.En la Constitución y la Carta de Derechos y Libertades Fundamentales de Jamaica se reconocen a las personas con discapacidad los mismos derechos que a los demás ciudadanos por lo que respecta a la discriminación en el lugar de trabajo. Asimismo, en la legislación laboral se han incluido disposiciones para facilitar el empleo y la protección en el lugar de trabajo a dichas personas.

169.En el sector privado existen obstáculos, como lugares de trabajo inaccesibles, que impiden un mayor acceso al empleo remunerado. En algunos casos, a pesar de la formación profesional y las aptitudes que poseen las personas con discapacidad, persiste la discriminación. Hasta el establecimiento del Tribunal de los Derechos de las Personas con Discapacidad, la concienciación del público y de los empleadores son los medios utilizados para fomentar el empleo de esas personas. En 2016 se preparó un vídeo para fomentar dicho empleo aún más.

170.El HEART Trust/NTA desarrolla y supervisa los procesos de capacitación y empleo de sus alumnos, incluidas las personas con discapacidad. Presta asistencia para la colocación laboral en puestos de administración y procesamiento de datos en oficinas, labores domésticas, fabricación de muebles, confección de prendas de vestir y horticultura (técnicas de cultivo básicas). Además, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social concede un subsidio de rehabilitación que permite a las personas crear y ampliar su base económica y reducir su dependencia del Estado. Estos subsidios apoyan la puesta en marcha y el funcionamiento de microempresas, como mercerías, puestos de venta, peluquerías y actividades de cría de animales.

171.Los programas de empleo a corto plazo creados por el Gobierno para personas de nivel socioeconómico bajo y establecidos en 2012, proporcionan cierto porcentaje de empleos a personas con discapacidad. Los programas están dirigidos principalmente a personas de entre 18 y 34 años de edad.

172.La Ley del Servicio Nacional de la Juventud (1999) ofrece, a las personas de entre 17 y 24 años que poseen las cualificaciones prescritas, la oportunidad de ser seleccionadas para recibir capacitación o ser contratadas. Este programa también ayuda a sufragar los gastos de matrícula en la enseñanza superior.

173.El JCPD administra el Programa de Subvenciones para el Empoderamiento, mediante el que las personas con discapacidad y los progenitores de niños con discapacidad pueden obtener subvenciones para la generación de ingresos. El JCPD, por conducto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, distribuye subvenciones para el empoderamiento económico de hasta 150.000 dólares jamaicanos entre las personas con discapacidad, para ayudarlas a crear pequeñas empresas. El Programa comenzó en mayo de 2008, y hasta la fecha ha beneficiado a más de 2.050 personas. Entre 2014 y 2016, se beneficiaron del Programa un total de 450 personas. En el período 2013-2014 se aprobaron subvenciones para 112 personas con discapacidad, que ascendieron, en total, a 15.584.006 dólares. En el ejercicio económico 2015/16 se aprobaron, en total, 192 solicitudes de subvenciones para el empoderamiento económico, cuya cuantía ascendió a 18.453.514,52 dólares. Además, en el ejercicio económico 2016/17 se otorgaron subvenciones para el empoderamiento económico a 68 personas, por un total de 5.349.021,13 dólares. Esta subvención proporciona una red de seguridad social a las personas con discapacidad y mejora, al mismo tiempo, sus posibilidades de lograr una mayor independencia e inclusión social.

174.Las subvenciones para el empoderamiento económico permiten a las personas crear y ampliar su base económica y reducir su dependencia del Estado, mediante la puesta en marcha y el funcionamiento de microempresas, como mercerías, puestos de venta, peluquerías y actividades agrícolas y de cría de animales. El JCPD también brinda orientación sobre el mantenimiento de las empresas en talleres de gestión empresarial. En 2016 se realizaron tres talleres de ese tipo, en los que participaron 30 personas de cinco distritos: Kingston, Hanover, Clarendon, Westmoreland y Manchester.

175.El JCPD también facilita la colocación laboral de sus asociados mediante la intermediación con una serie de organizaciones. Esta colocación se basa en un amplio servicio de selección destinado específicamente a la búsqueda de empleo para las personas con discapacidad cualificadas. Entre 2014 y 2017, aproximadamente 800 personas con discapacidad obtuvieron, de ese modo, empleos temporales y permanentes, tanto en el sector público como en el privado. Los empleos conseguidos corresponden a sectores como el secretariado, la contabilidad, la jardinería, los oficios cualificados y la conserjería. Ello ha tenido un efecto positivo en su vida, ya que las ha ayudado a lograr una integración más eficaz en el empleo.

Artículo 28Nivel de vida adecuado y protección social

176.Jamaica se ha comprometido a garantizar que la calidad de vida de los ciudadanos tenga un nivel aceptable y dedica recursos financieros, técnicos y humanos a alcanzar el nivel de desarrollo deseado para 2030. El Plan Nacional de Desarrollo se elaboró para orientar este proceso, que requiere la aplicación de una serie de políticas y programas. La protección social de los jamaicanos es un componente fundamental.

177.El Gobierno tiene programas destinados a mejorar las condiciones de vida de las personas con discapacidad, teniendo en cuenta su mayor vulnerabilidad. Ello incluye la posibilidad de que dichas personas obtengan asistencia por medio del Programa de Adelanto Mediante la Salud y la Educación, que es un programa de transferencias condicionales en efectivo que incluye, entre otras cosas, prestaciones en efectivo para los jamaicanos más pobres. Las personas con discapacidad son una de las cinco categorías de beneficiarios de este Programa.

178.El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante el Plan Nacional de Seguros, concede una prestación por invalidez a los cotizantes (mujeres menores de 63 años y hombres menores de 65 años) que estaban empleados pero que han quedado incapacitados para trabajar, debido a una enfermedad física o mental. Como parte de las disposiciones de la Red de Seguridad Social, se han asignado subsidios humanitarios y de emergencia para ayudar a las víctimas de incendios, huracanes y robos, y también para proporcionar tratamiento médico. Asimismo, se conceden subvenciones de educación e intervención social para ayudar a las familias de los barrios pobres que no pueden comprar libros y uniformes o abonar las tasas complementarias, a fin de que puedan instruirse. Las personas con discapacidad pueden solicitar las prestaciones de todos estos programas sociales, tras evaluarse que las necesitan. También se conceden subvenciones para la rehabilitación (véase la sección correspondiente al artículo 27 que figura más arriba).

179.La Ley del Impuesto sobre la Renta prevé beneficios adicionales, esto es, la exención de dicho impuesto en los ingresos derivados de pensiones por discapacidad y gratificaciones de guerra, así como en los ingresos de las personas que tienen una incapacidad permanente debido a su estado físico. Asimismo, el JCPD presta asistencia en el proceso de solicitud de esta exención, así como servicios de remisión a otros organismos que atienden las necesidades de las personas con discapacidad y les ofrecen oportunidades de capacitación, educación y servicios de rehabilitación.

180.El Fondo Nacional de la Vivienda ofrece condiciones especiales para la adquisición de viviendas a las personas con discapacidad. Entre sus programas de préstamos, ha establecido un préstamo especial para ayudar a adquirir viviendas a los contribuyentes con discapacidad. En el ejercicio económico 2017/18 (abril de 2017 a marzo de 2018), el Gobierno de Jamaica incrementó las ventajas que el Fondo Nacional de la Vivienda ofrecía a las personas con discapacidad. En la actualidad, los contribuyentes al Fondo que tienen una discapacidad certificada por el JCPD reembolsan sus préstamos con una tasa de interés un 2 % inferior a la que corresponde a su categoría de ingresos. Desde el 1 de julio, las personas que tienen unos ingresos de hasta 30.000 dólares jamaicanos semanales (aproximadamente 234 dólares de los Estados Unidos) no abonan intereses. El Fondo también proporcionará una subvención de 150.000 dólares jamaicanos (aproximadamente 1.170 dólares de los Estados Unidos) a los deudores hipotecarios con discapacidad, o que conviven con un familiar con discapacidad y cuidan de él, con el fin de reformar o acondicionar las viviendas para adaptarlas a sus necesidades.

181.El Gobierno amplía las oportunidades de protección social de las personas con discapacidad y mejora, al mismo tiempo, sus posibilidades de lograr una mayor independencia e inclusión social. Hay una estrategia nacional de protección social en la que se prevén medidas en favor de esas personas. La educación y la formación son fundamentales para la transformación social de cualquier población, por lo que el acceso a ellas es esencial para transformar la vida de esas personas.

182.Los adultos con discapacidad que viven en situaciones deplorables son alojados en enfermerías hasta que mejora su situación. El Gobierno gestiona esos centros y, aunque sus normas pueden establecer algunas restricciones, se preserva en gran medida la libertad de las personas. La administración de esas enfermerías está a cargo de los consejos de distrito (administraciones locales).

Artículo 29Participación en la vida política y pública

183.La Constitución de Jamaica establece el derecho de todos los jamaicanos de participar en procesos electorales libres e imparciales. El criterio establecido para ser elector es inscribirse en la Oficina Electoral de Jamaica. Solo se excluye a aquellas personas que sean objeto de una incapacidad legal, es decir, que han sido declaradas dementes o que padecen trastornos mentales, o que han sido condenadas o sentenciadas a una pena condicional. La Ley de Salud Mental, revisada en 2011, regula el proceso de determinación de la capacidad mental de una persona. La Constitución no permite que las personas declaradas dementes o que padecen trastornos mentales sean elegidas para formar parte de la Cámara de Representantes o el Senado.

184.El derecho de voto es también un elemento fundamental del sistema político de Jamaica. La práctica de la Oficina Electoral de Jamaica es cada vez más inclusiva en lo que respecta al ejercicio del derecho constitucional de las personas con discapacidad de participar en el proceso de elección de los miembros del Parlamento y, en última instancia, del Gobierno del país. En el manual que utiliza el personal de los colegios electorales se incluyen algunas de las cuestiones relacionadas con el ejercicio del voto por parte de las personas con discapacidad, salvo las relativas a dicho ejercicio por parte de las personas sordas. Sobre la base de los debates en curso entre la Oficina Electoral de Jamaica y el JCPD, así como con otros organismos que representan a las personas con discapacidad, se abordará esta cuestión en la revisión del manual, para hacerlo más inclusivo.

185.La Ley de Representación del Pueblo contiene disposiciones para que los votantes con deficiencias visuales obtengan ayuda de un conocido de su elección o de un responsable de la mesa electoral. En las consultas celebradas con personas ciegas y con deficiencias visuales, estas han expresado el deseo de mantener el secreto del voto, para lo que se utilizará la tecnología apropiada. En la Política Nacional para las Personas con Discapacidad se prevé la necesidad de introducir ajustes razonables en las instrucciones de voto que se proporcionen en los colegios electorales.

186.Aunque en los colegios electorales se presta asistencia especial a las personas de edad y con discapacidades físicas, no existe ninguna garantía legislativa de que se les facilite el acceso a estos colegios. Generalmente, se suelen emplear como colegios electorales las escuelas, los centros comunitarios y las iglesias. Muchos de estos edificios fueron construidos hace varias décadas y, por lo tanto, pueden presentar dificultades de acceso. La aplicación del nuevo Código Nacional de Edificación lleva aparejada la mejora de la accesibilidad a las mesas electorales, a fin de asegurar la dignidad y la privacidad de las personas con discapacidad en todo el proceso de votación.

187.La Oficina Electoral de Jamaica ha señalado que se están haciendo esfuerzos para, en la medida de lo posible, ubicar las mesas electorales en la planta baja de los edificios utilizados para ese fin. También se tiene el propósito de instalar mesas electorales temporales que sean accesibles. Si se vulnera el derecho de voto de una persona con discapacidad, esta puede denunciarlo a la Oficina Electoral de Jamaica o a la Defensoría Política, y tiene derecho a la misma reparación que cualquier otro ciudadano.

188.No hay obstáculos legales que impidan a las personas con discapacidad participar en organizaciones políticas. En 1998, Jamaica nombró por primera vez a un senador ciego, el Sr. Floyd Morris. El Sr. Morris fue reelegido para el Senado en 2012 y ocupó el cargo de Presidente del Senado de 2012 a 2016, lo que demuestra el compromiso de Jamaica con la inclusión de las personas con discapacidad en la gobernanza del país.

189.La Política Nacional para las Personas con Discapacidad reconoce el derecho de dichas personas y su familia a crear organizaciones para promover su bienestar y defender sus intereses. En Jamaica existen más de 40 ONG que prestan atención específica a las personas con discapacidad, junto con una amplia gama de servicios de salud, educación, capacitación y rehabilitación. El Gobierno consulta a esas organizaciones en los procesos de elaboración de políticas y programas.

Artículo 30Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte

190.Jamaica se ha comprometido a asegurar que las personas con discapacidad tengan las mismas oportunidades de participación en las actividades culturales, recreativas, de esparcimiento y deportivas. El Gobierno es consciente del papel que desempeñan esas actividades en cuanto a generar confianza, reducir el aislamiento y enriquecer a la comunidad.

191.El JCPD, mediante la colaboración con las ONG existentes, gestiona un mecanismo para remitir a las personas con discapacidad inscritas a las instituciones que imparten formación en arte, artesanía y otras esferas creativas. En el centro Paradise Prints, que está gestionado por el JCPD, las personas con discapacidad reciben formación en trabajos artesanales y fabrican artículos domésticos de alta calidad hechos con la técnica del batik. A lo largo del año y en una presentación de méritos que tiene lugar durante la Semana de Concienciación sobre la Discapacidad, el centro exhibe públicamente los talentos y las habilidades de esas personas. Es necesario realizar adaptaciones técnicas para que las personas con discapacidad tengan acceso a las películas y las obras literarias, y proporcionarles espacios culturales físicamente más accesibles.

192.Las personas con discapacidad pueden participar en diversas actividades deportivas. Todos los años diversas organizaciones celebran jornadas deportivas para dichas personas, que participan en múltiples actividades de competición, como el dominó, el baloncesto, el atletismo, la oratoria y el lanzamiento de peso, entre muchas otras. El país está representado a nivel regional e internacional en el Campeonato de Críquet para Ciegos, las Olimpiadas Especiales y los Campeonatos Mundiales de Atletismo del Comité Paralímpico Internacional. Los atletas jamaicanos que han participado en esos eventos han obtenido unos resultados excepcionalmente buenos, como demuestran las medallas que han ganado.

193.El Gobierno tiene el propósito de que todas las instalaciones deportivas nacionales sean accesibles para las personas con discapacidad. Algunos complejos deportivos, incluido el principal campo de críquet de Jamaica, ya son físicamente accesibles, y se continúan realizando esfuerzos para avanzar en esa dirección.

III.Obligaciones específicas en virtud de la Convención

Artículo 31Recopilación de datos y estadísticas

194.El Instituto de Estadística de Jamaica se encarga de realizar el censo nacional. En el censo de 2011 se han incluido no solo la distribución de la población en general, sino además datos estadísticos relacionados con la educación, el empleo, la vivienda y las actividades económicas de las personas con discapacidad.

195.Los resultados del estudio se pueden consultar en línea en el sitio web del Instituto de Estadística de Jamaica. Sin embargo, el Instituto no dispone de documentos en braille ni cuenta con intérpretes de lengua de señas entre su personal. El Gobierno no ha realizado todavía ningún estudio adicional para recopilar datos específicos sobre la comunidad de personas con discapacidad. En 2014, el JCPD realizó un estudio socioeconómico de las personas con discapacidad en Jamaica, con financiación del Banco Interamericano de Desarrollo. Además, en el marco de ese proyecto, la recopilación de datos sobre la población de personas con discapacidad dio lugar a la creación de un registro confidencial, a fin de mejorar el cumplimiento del mandato del JCPD. Aunque no es obligatoria, la inscripción de dichas personas aumenta sus posibilidades de acceder a una serie de prestaciones y servicios proporcionados por el JCPD y otros programas sociales.

196.Ese registro, a pesar de ser limitado, proporciona los datos necesarios para la elaboración de políticas nacionales y la planificación de los programas. El registro recoge información relacionada con la demografía personal, como el género, el historial laboral, el historial médico, el tipo de discapacidad y la asistencia requerida.

Artículo 32Cooperación internacional

197.El Gobierno de Jamaica ha colaborado con algunas organizaciones internacionales para asegurar que la comunidad de personas con discapacidad reciba apoyo técnico y económico orientado a la creación de capacidad.

198.En el marco del Proyecto de Cooperación Técnica entre el Banco Interamericano de Desarrollo y el Gobierno de Jamaica (2012-2015) se proporcionó apoyo para mejorar las condiciones de vida de las personas con discapacidad. Gracias a esa financiación, no solo se ha creado un registro integral de dichas personas, sino que sus datos permiten asegurar un esfuerzo coordinado para registrar, realizar un seguimiento y prestar asistencia a dichas personas. Este proyecto también incluye el fortalecimiento institucional del JCPD y el Programa de Estimulación Temprana para los niños con discapacidad.

199.El Banco Mundial proporcionó financiación inicial para un proyecto hortícola en el que se impartió la formación necesaria a algunas personas con discapacidad. Este programa, administrado por la Fundación Abilities en 2011, tuvo un coste de 38.500 dólares de los Estados Unidos.

200.Mediante el Programa Integrado de Protección Social y Trabajo, el Banco Interamericano de Desarrollo ha concedido un préstamo de cinco años. Dicho préstamo proporciona financiación al Programa de Adelanto Mediante la Salud y la Educación. Los fondos también se emplearán en mejorar los servicios, las instalaciones y los equipos del Programa de Estimulación Temprana del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, destinado a los niños con discapacidad, a fin de mejorar los servicios que presta el Programa de Adelanto Mediante la Salud y la Educación a los niños con discapacidad beneficiarios.

201.Jamaica también ha recibido asistencia en materia de investigación para asegurar que las políticas y los programas se basen en datos empíricos. En ese contexto, el Fondo de Población de las Naciones Unidas también ha prestado apoyo para mejorar los datos disponibles, mediante la financiación de investigaciones en el ámbito de la discapacidad.

Artículo 33Aplicación y seguimiento nacionales

202.Una vez ratificada la Convención, el JCPD, en su condición de organismo gubernamental encargado de ejecutar los proyectos y las políticas, asumió la responsabilidad de hacer efectivos los artículos de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Se espera que gestione, ahora, el análisis de las políticas, el desarrollo de los programas y la supervisión interna, a fin de reunir la información para la presentación de informes nacionales e internacionales.

203.La estructura institucional para asegurar la aplicación de la Convención se ha visto reforzada por la Junta Consultiva Nacional para las Personas con Discapacidad, sustituida por la Junta de Gestión prevista en la ley, a la que se ha encomendado la responsabilidad de supervisar la aplicación de la Convención. El Gobierno aún no ha designado un órgano independiente que supervise oficialmente los progresos del Gobierno de Jamaica con respecto a la aplicación de la Convención.

204.El Gobierno de Jamaica también está trabajando para establecer una institución nacional de derechos humanos, que se ocuparía de la promoción y protección de diversos derechos humanos, de conformidad con los Principios de París. La institución prevista ha recibido, en principio, la aprobación del Consejo de Ministros, y se prevé que este examine, en breve, los cambios legislativos necesarios para que el establecimiento de dicha institución sea efectivo. Se prevé, asimismo, que la institución nacional de derechos humanos adopte un enfoque amplio y que su composición exprese una representación plural.

205.En Jamaica existen diversas organizaciones que defienden a las personas con discapacidad, con lo que amplían la participación de estas en la vida civil y política. Dichas organizaciones prestan diversos servicios, que incluyen servicios de rehabilitación, educación, capacitación y empleo, bienestar y otras formas de apoyo. Esos grupos participan activamente en la formulación de las políticas nacionales y tienen representantes en los comités y las juntas de planificación pertinentes. Como resultado de su labor de promoción, la Asociación General para las Discapacidades ha obtenido reconocimiento nacional como la principal organización de personas con distintos tipos de discapacidad de Jamaica. Mediante su colaboración con el Gobierno, ha diseñado una serie de políticas y programas beneficiosos para dichas personas.

206.El fortalecimiento institucional del JCPD mediante un acuerdo bilateral entre el Gobierno de Jamaica y el Banco Interamericano de Desarrollo permitirá lograr una mayor eficacia en la aplicación de los principios de la Convención y los requisitos de la Ley de la Discapacidad. El JCPD presta servicios en toda la isla por conducto de los trabajadores sociales asignados a las distintas zonas geográficas. Colaboran con los trabajadores sociales del Programa de Adelanto Mediante la Salud y la Educación, a fin de atender las necesidades de las personas con discapacidad y denunciar cualquier trato discriminatorio o degradante que sufran dichas personas. La concienciación del personal que participa en los programas de desarrollo es fundamental para su funcionamiento, ya que los programas de concienciación han permitido alcanzar una mayor aceptación de las personas con discapacidad y un aumento de las inversiones en su desarrollo.

Observaciones adicionales

Plazas de aparcamiento

207.El acceso físico al entorno es un elemento vital para la movilidad y la inclusión de las personas con discapacidad en la sociedad. Con el aumento de la conciencia del público, las principales empresas han designado espacios de estacionamiento para dichas personas. Sin embargo, su voluntad de cumplir se ha visto eclipsada por el hecho de que dichos espacios a menudo no se ajustan a las especificaciones del Código de Edificación. Además, debido al retraso en la aplicación de la Ley de la Discapacidad, en algunas zonas hay personas que aparcan en los espacios designados para las personas con discapacidad, sin recibir por ello sanción alguna.

Fundación Digicel/UNICEF/Proyecto del Consejo para las Personas con Discapacidad del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

208.La Fundación Digicel, en asociación con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y por conducto del JCPD, está llevando a cabo un proyecto de tres años de duración, de 2017 a 2019. El proyecto se denomina “Fortalecimiento de la inclusión de los niños con discapacidad” y tiene por objeto facilitar una mayor inclusión de las personas con discapacidad, especialmente los niños.

209.El proyecto tiene el propósito de facilitar el aumento de la inscripción de los niños con discapacidad en el JCPD, prestar apoyo a las pruebas médicas para el diagnóstico de la discapacidad de 100 niños, identificar los obstáculos específicos a los que se enfrentan los niños con discapacidad y que reducen su acceso a la educación y la formación profesional, realizar estudios sobre la discapacidad y reforzar el compromiso político para que se aplique la Ley de la Discapacidad de 2014. El proyecto centra sus esfuerzos en el nivel político, para que los responsables rindan cuentas de la aplicación de la legislación y la elaboración de políticas adecuadas. Este proyecto mejorará la prestación de servicios a las personas con discapacidad y favorecerá la creación de una sociedad inclusiva en la que dichas personas participen plenamente en la formulación, aplicación y evaluación de las decisiones que determinan su situación y bienestar, y en la que estén empoderadas.