Naciones Unidas

CRPD/C/JAM/Q/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

27 de marzo de 2020

Español

Original: inglés

Español, inglés y ruso únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Lista de cuestiones relativa al informe inicialde Jamaica *

A.Propósito y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

1.Sírvanse describir los esfuerzos realizados por el Estado parte para garantizar que el concepto de discapacidad en su legislación se ajuste plenamente al modelo de derechos humanos de la discapacidad consagrado en la Convención, en particular en la Política Nacional para las Personas con Discapacidad y en la Ley de la Discapacidad de 2014. Sírvanse informar al Comité sobre los progresos realizados en la incorporación de la Convención al derecho interno y la medida en que las personas con discapacidad pueden invocar las disposiciones de la Convención ante los tribunales.

2.Sírvanse informar al Comité sobre los esfuerzos realizados por el Estado parte para asegurar la consulta sustantiva y la participación efectiva de las organizaciones que representan a las personas con discapacidad en la toma de decisiones, especialmente en las cuestiones que las afectan.

3.Sírvanse explicar los esfuerzos realizados para eliminar de las leyes y políticas todo el lenguaje despectivo relacionado con la discapacidad, como las expresiones “loco” y “demente”.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

4.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Aprobar una legislación amplia contra la discriminación que contemple la denegación de ajustes razonables como una forma prohibida de discriminación por motivos de discapacidad y medidas para prevenir la discriminación múltiple e interseccional a la que se enfrentan las personas con discapacidad, en particular las mujeres, las niñas y las personas con discapacidad psicosocial o intelectual;

b)Aplicar medidas específicas, que incluyan medidas de acción afirmativa para que en el sector público se reserven empleos a las personas con discapacidad y se reserven viviendas para que sean adquiridas por personas con discapacidad;

c)Poner fin a las prácticas culturales que discriminan a las personas con discapacidad, y en particular a las mujeres y niñas con discapacidad.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

5.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Empoderar a las mujeres y las niñas con discapacidad como titulares de derechos, incluidas las iniciativas para consultar e incluir a las organizaciones que representan a las mujeres y niñas con discapacidad en los procesos de adopción de decisiones sobre todas las cuestiones que las afectan;

b)Eliminar las barreras específicas que enfrentan las mujeres y niñas con discapacidad, en particular aquellas que tienen una discapacidad psicosocial o intelectual, para acceder a la justicia.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

6.Sírvanse informar sobre:

a)Las medidas adoptadas para que se tengan debidamente en cuenta las opiniones y los puntos de vista de todos los niños con discapacidad, con arreglo a su edad y grado de madurez, en los procesos de adopción de decisiones que los afecten, con inclusión de mecanismos para proteger sus derechos;

b)Los progresos logrados para ampliar el Programa de Estimulación Temprana fuera de Kingston y Portland;

c)Los progresos y los resultados obtenidos hasta la fecha en el proyecto de “Fortalecimiento de la inclusión de los niños con discapacidad 2017-2019” y en otras medidas orientadas a combatir la desigualdad en el trato de los niños con discapacidad.

Toma de conciencia (art. 8)

7.Se ruega proporcionen información sobre:

a)La inclusión de las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan en los programas gubernamentales de concienciación, incluidos los efectos de tales programas en la sociedad en general;

b)Los programas de educación y sensibilización públicas sobre los derechos de las personas con discapacidad en la comunidad y las medidas para combatir los estereotipos y prejuicios contra las personas con discapacidad, incluido el papel de los medios de comunicación en las campañas de concienciación.

Accesibilidad (art. 9)

8.Sírvanse informar al Comité sobre:

a)El plazo para promulgar la Ley de la Edificación y un nuevo Código de la Edificación nacional, así como los recursos asignados para velar por que las personas con discapacidad tengan acceso a edificios, medios de transporte y otras instalaciones y servicios abiertos al público o de uso público, así como a las tecnologías de la información y las comunicaciones;

b)Los planes para reactivar el servicio de la Biblioteca de Jamaica que ayuda a las personas ciegas y con deficiencia visual a leer y acceder a Internet;

c)Las medidas para que los consejos de distrito hagan cumplir el Código de la Edificación vigente, en particular para poner en práctica la accesibilidad de las plazas de aparcamiento, entre otras cosas mediante la aplicación de sanciones por incumplimiento de las normas de accesibilidad.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

9.Se ruega proporcionen información sobre:

a)Los protocolos existentes para dar prioridad en las situaciones de emergencia a las necesidades de las personas con discapacidad, y en particular las de los niños, con inclusión de medidas orientadas a consultar e incluir a las organizaciones que representan a las personas con discapacidad en el procedimiento establecido por la Oficina de Preparación para Desastres y Gestión de Emergencias para reaccionar en casos de desastres naturales o emergencias humanitarias;

b)Los planes para adoptar una estrategia de reducción del riesgo de desastres que prevea la accesibilidad y la inclusión de las personas con discapacidad, en todas las situaciones de riesgo, de conformidad con lo dispuesto en el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

10.Sírvanse proporcionar información acerca de:

a)Las medidas para modificar la Ley de Salud Mental y eliminar todas las fórmulas de sustitución en la adopción de decisiones y las prácticas discriminatorias que incidan negativamente en la capacidad jurídica de las personas con discapacidad para, entre otras cosas, hacer testamento, otorgar contratos y tomar decisiones que afecten a su vida, especialmente en el caso de personas con discapacidad psicosocial o intelectual;

b)Las medidas adoptadas a fin de facilitar el apoyo para la adopción de decisiones, de conformidad con la observación general núm. 1 (2014) del Comité, relativa al igual reconocimiento como persona ante la ley.

Acceso a la justicia (art. 13)

11.Sírvanse proporcionar información acerca de:

a)Las medidas adoptadas para facilitar la accesibilidad de las personas con discapacidad en todas las esferas del derecho y en todos los niveles de los procedimientos judiciales y administrativos, con información en formatos accesibles, así como para garantizar la accesibilidad física de los edificios de los tribunales y de todas las instalaciones judiciales;

b)Las medidas orientadas a proporcionar a las personas con discapacidad ajustes procesales y ajustes adecuados a su género y edad en los procedimientos judiciales;

c)Los programas de capacitación sistemática y continuada del personal judicial y policial sobre la Convención y las necesidades de las personas con discapacidad, incluida la lengua de señas;

d)Las medidas para aplicar las recomendaciones extraídas de la consulta sobre la reforma judicial, en particular las relativas a la revisión de la legislación y los reglamentos.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

12.Sírvanse proporcionar información acerca de:

a)Las medidas para derogar la legislación que permite la privación de libertad y los tratamientos forzosos en razón de la deficiencia percibida o real de una persona;

b)Las medidas que permiten a las personas con discapacidad obtener una reparación por haber sido detenidas de manera arbitraria o ilícita;

c)El número de personas con discapacidad privadas de libertad en instituciones y lugares de detención, desglosado por sexo y tipo de deficiencia, y las medidas adoptadas para proteger la libertad y seguridad de estas personas, incluidos los mecanismos de examen periódico;

d)Las medidas para capacitar a los profesionales sanitarios y a los funcionarios judiciales y penitenciarios sobre los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad en las instituciones y centros de detención.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanoso degradantes (art. 15)

13.Sírvanse proporcionar información acerca de:

a)Las medidas legislativas y de políticas destinadas a impedir que las personas con discapacidad, y especialmente los niños con discapacidad psicosocial o intelectual, sean sometidos a torturas o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, incluidos castigos corporales;

b)El acceso a mecanismos independientes de vigilancia y de denuncia y vías de recurso de que disponen las personas con discapacidad que viven en instituciones, junto con datos desglosados sobre la investigación y el enjuiciamiento de los autores de actos de tortura y malos tratos y sobre las sanciones disciplinarias que se les hayan impuesto;

c)Las medidas para prohibir toda forma de tratamiento forzoso a las personas con discapacidad que están privadas de libertad en hospitales psiquiátricos e instituciones de asistencia social.

14.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para impedir que se realicen experimentos, se apliquen tratamientos o se lleven a cabo procedimientos médicos en personas que se considere que carecen de capacidad jurídica, con la autorización de sus padres o cuidadores. Proporcionen asimismo información sobre el desarrollo de un mecanismo de reparación para garantizar que las víctimas de ese trato tengan derecho a un recurso efectivo.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

15.Sírvanse proporcionar información acerca de:

a)Las medidas concretas destinadas a proteger a las personas con discapacidad, especialmente las mujeres, los niños y las personas con discapacidad psicosocial o intelectual, de toda forma de explotación, violencia y malos tratos, en todos los contextos, ya sea en el hogar o en instituciones;

b)Las disposiciones adoptadas para garantizar el acceso universal, y en particular para las mujeres con discapacidad, a los centros de acogida para víctimas de explotación, violencia y malos tratos;

c)Las medidas adecuadas adoptadas para capacitar a la policía, así como a funcionarios penitenciarios y judiciales, trabajadores sociales, profesionales sanitarios y otros interlocutores que trabajan con personas con discapacidad para que sepan identificar los casos de explotación, violencia y malos tratos, y reaccionar ante ellos.

16.Con arreglo a lo establecido en el Objetivo de Desarrollo Sostenible 5.2, relativo a la eliminación de todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación, sírvanse proporcionar datos estadísticos e información sobre la violencia de género contra las mujeres y las niñas con discapacidad y sobre los programas destinados a proteger y apoyar a las mujeres y las niñas con discapacidad que son víctimas de la violencia de género, en particular las mujeres y las niñas con discapacidad psicosocial o intelectual.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en lacomunidad (art. 19)

17.Sírvanse proporcionar información acerca de:

a)Las medidas para hacer efectivo el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, incluido el derecho a elegir libremente dónde y con quién vivir;

b)Las medidas para desinstitucionalizar a las personas con discapacidad intelectual que permanecen en establecimientos de salud mental y prestarles servicios de apoyo comunitario;

c)Los datos desglosados sobre el número de personas con discapacidad que viven en instituciones y los planes para la desinstitucionalización de las personas con discapacidad, con inclusión de las políticas, estrategias y programas públicos, así como los recursos asignados para establecer y desarrollar servicios de apoyo comunitario para las personas con discapacidad, como la asistencia personal, a nivel nacional y local.

Movilidad personal (art. 20)

18.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para apoyar la movilidad personal de las personas con discapacidad, especialmente de los niños con discapacidad y de las personas con discapacidad de las zonas rurales, como ayudas para la movilidad y ayudas técnicas.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

19.Sírvanse proporcionar información acerca de:

a)Las medidas adoptadas para que la información esté disponible en formatos accesibles para las personas con discapacidad, incluida la accesibilidad de los sitios web;

b)Si se ha adoptado la lengua de señas jamaicana como idioma oficial.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

20.Sírvanse proporcionar información sobre el apoyo a los niños con discapacidad y a sus padres, así como a los padres con discapacidad, para que puedan cumplir sus responsabilidades en la crianza de sus hijos y evitar la separación de un niño en razón de la discapacidad de este o de uno o ambos progenitores. Indiquen las medidas adoptadas para proporcionar información accesible y apropiada para la edad, además de formación sobre reproducción y planificación familiar en formatos accesibles, a las personas con discapacidad.

Educación (art. 24)

21.Tengan a bien informar sobre las medidas adoptadas con miras a:

a)Transformar el sistema educativo para garantizar la educación inclusiva, con información sobre las asignaciones presupuestarias, los apoyos individualizados a los que pueden acceder los niños con discapacidad, los programas de capacitación de maestros y la accesibilidad de las escuelas;

b)Velar por que haya más profesionales capacitados y con apoyo para llevar a cabo la evaluación multidisciplinaria temprana de las necesidades y el apoyo individualizado que precisa cada niño;

c)Examinar las barreras que enfrentan los estudiantes con discapacidad en los sistemas tradicionales de evaluación y valoración, como los exámenes del Consejo de Enseñanza Secundaria del Caribe;

d)Ampliar el Programa de Estimulación Temprana a toda la isla, mediante, por ejemplo, apoyo financiero a las organizaciones no gubernamentales que prestan ese servicio en las zonas que no están atendidas por el Estado parte.

Salud (art. 25)

22.Sírvanse proporcionar información acerca de:

a)La accesibilidad de las instalaciones y servicios de atención de la salud para las personas con discapacidad, incluido el entorno físico y la información en formatos accesibles como el braille, la lengua de señas y la lectura fácil;

b)Las medidas para asegurar que las personas con discapacidad, y en particular las mujeres y las niñas con discapacidad, puedan ejercer en condiciones de igualdad con las demás su derecho a la salud, incluida la salud sexual y reproductiva, y su derecho al consentimiento libre e informado en cuestiones de salud, y las medidas para garantizar la privacidad en todas las consultas médicas y la prestación de servicios médicos;

c)Las medidas para impartir capacitación sistemática a los profesionales de la salud sobre los derechos de las personas con discapacidad, en particular sobre la Convención, y para poner fin a las actitudes discriminatorias y negativas contra las personas con discapacidad.

Habilitación y rehabilitación (art. 26)

23.Sírvanse explicar las medidas adoptadas para ampliar los servicios de habilitación y rehabilitación a todas las categorías de personas con discapacidad.

Trabajo y empleo (art. 27)

24.Sírvanse proporcionar información acerca de:

a)El porcentaje de personas con discapacidad empleadas en el mercado laboral abierto, con datos desglosados por sexo y tipo de deficiencia;

b)Las medidas adoptadas para incrementar las tasas de empleo de personas con discapacidad, especialmente mujeres y personas que presentan alguna discapacidad psicosocial o intelectual;

c)Las medidas adoptadas para facilitar el reciclaje y la reinserción profesionales de las personas con discapacidad que han perdido su empleo;

d)Las medidas adoptadas para realizar ajustes razonables en el lugar de trabajo para las personas con discapacidad y garantizar que este sea accesible, como la aplicación de sanciones contra los empleadores que no las cumplan.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

25.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas para asegurar que todas las personas con discapacidad reciban subsidios por discapacidad, en particular los niños con discapacidad y sus familias, las personas de edad con discapacidad y las personas con discapacidad de las zonas rurales, a fin de que puedan sufragar los gastos relacionados con su discapacidad. Indiquen si la discapacidad se tendrá en cuenta entre los criterios para tener derecho a recibir prestaciones en el marco de la Estrategia Nacional de Protección Social propuesta.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

26.Sírvanse describir medidas concretas para aumentar la representación de las personas con discapacidad, y en particular de las mujeres con discapacidad, en el parlamento y en las asambleas legislativas de los consejos de distrito, incluidas las medidas para mejorar la accesibilidad física de los centros de votación y la disponibilidad de información en formatos accesibles, particularmente en las zonas rurales, así como el carácter secreto del voto.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, elesparcimiento y el deporte (art. 30)

27.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Velar por que los productos culturales, como las películas y la literatura, sean accesibles para las personas con discapacidad;

b)Alentar y promover la participación, en la mayor medida posible, de las personas con discapacidad en las actividades culturales y deportivas generales a todos los niveles;

c)Mejorar el acceso físico a las instalaciones culturales y deportivas nacionales.

28.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas con miras a la ratificación del Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

29.Sírvanse proporcionar información acerca de:

a)Las medidas de concienciación relativas al Registro sobre la Discapacidad y los programas de apoyo que se ofrecen a las personas con discapacidad inscritas en él;

b)El uso que hace el Estado parte del minicuestionario sobre discapacidad del Grupo de Washington en su política y sus programas de recopilación de datos estadísticos, incluidos los censos y las encuestas domiciliarias;

c)La disponibilidad de información estadística en formatos accesibles para las personas con discapacidad.

Cooperación internacional (art. 32)

30.Se ruega describan cómo se celebran consultas con las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan y cómo se las implica en la elaboración y la aplicación de los acuerdos de cooperación internacional.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

31.Sírvanse proporcionar información acerca de:

a)La función del Consejo para las Personas con Discapacidad de Jamaica en lo que respecta a las entidades coordinadoras que se designen con arreglo al artículo 33, párrafo 1, de la Convención y sobre la situación de otros organismos gubernamentales designados para la aplicación de la Convención;

b)Los avances logrados para establecer un mecanismo de vigilancia independiente, dotado de asignaciones presupuestarias y conforme a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), que se encargue de supervisar la aplicación de la Convención, así como las medidas que se hayan adoptado para que las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan participen en ese marco.