Naciones Unidas

CCPR/C/GBR/CO/6/Add.2

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

4 de febrero de 2011

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

Información proporcionada por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en relación con la aplicación de las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos (CCPR/C/GBR/CO/6) *

[18 de enero de 2011]

Denuncias de retrasos en la investigación pública sobre la muerte de Billy Wright (párrafo 9)

1.El informe de la Comisión de investigación sobre la muerte de Billy Wright se hizo público en el Parlamento el 14 de septiembre de 2010, después de que lo hubiera recibido el Secretario de Estado para Irlanda del Norte el día anterior. Esa era la fecha más temprana posible de publicación del informe, habida cuenta del receso parlamentario y de la necesidad de llevar a cabo importantes preparativos logísticos en Londres y en Belfast, y era también la fecha preferida por la Comisión de investigación.

Grado de independencia de las comisiones de investigación públicas con respecto al Gobierno (párrafo 9)

2.Toda investigación corre a cargo de una comisión independiente e imparcial integrada por tres personas y presidida por un juez retirado. El Gobierno no recibirá los informes hasta el día antes de su publicación.

3.Tal y como se señaló en la comunicación original que se presentó al Comité, el Gobierno no considera que debiera verse como un motivo de preocupación que dos de las tres investigaciones se estén desarrollando con arreglo a la Ley de investigaciones de 2005. Ambas comisiones de investigación se establecieron en virtud de la legislación precedente, pero pasaron a depender de la Ley de investigaciones de 2005 a petición de sus respectivos presidentes. En la actualidad, esta ley es el principal mecanismo por el que el Parlamento puede crear comisiones de investigación públicas con arreglo a la ley, después de que se revocara la legislación anterior sobre comisiones de investigación (Ley de 1921).

Medidas adoptadas para velar por que todas las denuncias de muertes sospechosas y de tortura o tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes cometidos por su personal en instalaciones de detención en el Afganistán y el Iraq se investiguen de manera rápida e independiente, y por que se enjuicie y castigue a los autores (párrafo 14); y medidas de reparación a disposición de las víctimas de tales violaciones

4.Con independencia de la postura del Reino Unido sobre el grado de aplicación del Pacto fuera de su territorio, las normas de conducta y de trato físico de las personas detenidas que se exigen a los miembros de las Fuerzas Armadas británicas son y han sido siempre conformes al derecho internacional pertinente y al derecho interno del Reino Unido, que se aplica a los miembros de las Fuerzas Armadas Británicas en todo momento y dondequiera que se encuentren destacados, y que prohíben explícitamente la tortura y los tratos inhumanos y degradantes. El personal de las Fuerzas Armadas Británicas recibe una formación obligatoria y exhaustiva que incluye directrices específicas sobre el trato de los prisioneros. Todo el personal debe asistir cada año a cursos de actualización de conocimientos. El personal militar destinado a zonas en conflicto recibe también una orientación adecuada sobre las obligaciones internacionales pertinentes.

5.Las fuerzas armadas operan con arreglo a las normas de intervención para velar por que sus actos, en especial el empleo de la fuerza letal, se ajusten al derecho de los conflictos armados, cuando sea de aplicación, o al derecho penal británico en la medida en que actúen en legítima defensa. Las investigaciones sobre tiroteos con víctimas mortales tienen como propósito cerciorarse de que las fuerzas armadas actuaron dentro de la legalidad.

6.El Ministerio de Defensa del Reino Unido considera muy seriamente todas las denuncias de malos tratos y las investiga en profundidad. Si hay pruebas suficientes, se tomarán medidas para encausar a los presuntos responsables; si se les declara culpables, se tomarán las medidas disciplinarias apropiadas. Si procede, se adoptarán disposiciones para indemnizar a los demandantes. Aunque ha habido casos de conducta impropia de miembros de las Fuerzas Armadas del Reino Unido, solamente un número reducido de personas ha demostrado no estar a la altura del riguroso nivel que se les exige.

Iraq

7.El entonces Secretario de Estado de Defensa anunció en 2008 la puesta en marcha de la Comisión de investigación sobre la muerte de Baha Mousa, que fue víctima de malos tratos y falleció encontrándose bajo custodia británica en Basora el 15 de septiembre de 2003. Se celebró un Consejo de Guerra, y se declaró culpable de trato inhumano a un soldado, el cabo Donald Payne. Tras el Consejo de Guerra, se estimó que era necesario investigar de una manera más exhaustiva una serie de cuestiones más amplias. La Comisión de investigación sobre Baha Mousa es una comisión de investigación pública establecida con arreglo a la Ley de investigaciones de 2005. La Comisión tiene potestad para ordenar la comparecencia de testigos y la presentación de documentos, y el mandato de investigar e informar sobre las circunstancias de la muerte de Baha Mousa y el trato recibido por aquellas personas que estuvieron detenidas con él, determinar quién aprobó la práctica de condicionar a los detenidos en el Iraq en 2003 y formular recomendaciones. El Ejército y el Ministerio de Defensa colaboran plenamente en la investigación en curso.

8.El entonces Secretario de Estado anunció, el 2 de octubre de 2009, el establecimiento de una comisión de investigación pública sobre las denuncias realizadas a raíz de un tiroteo entre fuerzas británicas e insurgentes iraquíes en un puesto de control de vehículos en el Iraq meridional. Al parecer, varios nacionales iraquíes fueron asesinados en un campamento británico los días 14 y 15 de mayo de 2004, otros cinco sufrieron malos tratos en ese mismo campamento tras ser detenidos, y posteriormente en un centro de detención, entre el 15 de mayo y el 23 de septiembre de 2004. La comisión de investigación sobre este caso (conocida como la Comisión de investigación Al-Sweady), que desarrolla su labor con arreglo a la Ley de investigaciones de 2005, empezó a trabajar el 1º de diciembre de 2009 y tiene el mandato de investigar e informar sobre los hechos denunciados. Si bien el Ministerio de Defensa jamás ha encontrado pruebas creíbles que apoyen estas denuncias, reconoce la necesidad de establecer la Comisión para que la investigación sea lo más exhaustiva posible. El Ejército y el Ministerio de Defensa colaboran plenamente en la investigación.

9.El 1º de marzo de 2010, el entonces Ministro de Estado para las Fuerzas Armadas anunció en el Parlamento que el Ministerio de Defensa crearía el Grupo de denuncias históricas en el Iraq (IHAT) para investigar las denuncias de malos tratos cometidos por miembros de las Fuerzas Armadas del Reino Unido en el Iraq relacionadas con hechos presuntamente acaecidos entre marzo de 2003 y julio de 2009. El Secretario de Estado de Defensa actual ha respaldado la continuación de este enfoque.

10.El IHAT aportará recursos adicionales a la investigación de estas denuncias de malos tratos con miras a esclarecer, en tiempo oportuno, los hechos relacionados con cada una de las denuncias. Habrá un nuevo mecanismo de revisión de casos, más medios para la investigación y un Grupo independiente que velará por que, cuando se dictamine que no procede el encausamiento, se transmita la información para que puedan estudiarla instancias responsables de otro tipo de decisiones (como la indemnización). Las investigaciones del IHAT se regirán por la Ley de las fuerzas armadas, de 2006. El IHAT se ha creado y financiado con el propósito de que concluya sus investigaciones en un período aproximado de dos años.

Afganistán

11.La Real Policía Militar es la encargada de investigar todas las denuncias de malos tratos presentadas contra las Fuerzas Armadas del Reino Unido por nacionales afganos detenidos durante operaciones británicas.

12.Toda denuncia de malos tratos cometidos por personal británico contra detenidos en el Afganistán y presentada por los propios detenidos se transmite a la Real Policía Militar, que inicia una investigación formal sobre las circunstancias que rodearon el incidente. Si la investigación concluye que deberían presentarse cargos contra particulares, un Consejo de Guerra procederá a su encausamiento.

Reparaciones

13.Las demandas de indemnización recibidas, incluidas las relativas a presuntos malos tratos, se examinan en función de si el Ministerio de Defensa del Reino Unido tiene o no el deber jurídico de pagar la indemnización. Si existe un deber jurídico probado, se hace efectiva la indemnización. Todas las demandas recibidas se examinan y evalúan con el fin de determinar si los miembros de las Fuerzas Armadas del Reino Unido, en cumplimiento de sus funciones oficiales, causaron las lesiones, pérdidas o daños en cuestión.

14.El Ministerio de Defensa asume su responsabilidad y el pago de las indemnizaciones cuando existe el deber jurídico de hacerlo. Este deber jurídico no existe en caso de enfrentamiento activo con el enemigo; sin embargo, en los casos en que las Fuerzas Armadas del Reino Unido hayan causado otros daños o lesiones fuera del enfrentamiento armado, se pagará una indemnización cuando se considere oportuno.

15.Con excepción de los casos de muerte o de lesiones graves, que se tramitan en el Reino Unido, el Funcionario de Reclamaciones de Zona tramita todas las reclamaciones en el país en que se han producido con el fin de acelerar el procedimiento y velar por la comunicación con los denunciantes locales.

Sentencias que han de pronunciar los tribunales de Belfast sobre la legalidad de prorrogar el plazo máximo de detención sin cargos para sospechosos de terrorismo (párrafo 15)

16.El Gobierno sigue a la espera de las sentencias de los tribunales en este caso.