Naciones Unidas

CRC/C/OPSC/VAT/CO/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

25 de febrero de 2014

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre el informe presentado por la Santa Sede en virtud del artículo 12, párrafo 1, del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía *

1.El Comité examinó el informe inicial de la Santa Sede (CRC/C/OPSC/VAT/1) en su 1853ª sesión (véase CRC/C/SR.1853), celebrada el 16 de enero de 2014, y en su 1875ª sesión, celebrada el 31 de enero de 2014, aprobó las observaciones finales siguientes.

I.Introducción

2.El Comité celebra la presentación del informe inicial de la Santa Sede y las respuestas escritas a la lista de cuestiones (CRC/C/OPSC/VAT/Q/1/Add.1), pero lamenta que el informe se haya presentado con un retraso de seis años y que la Santa Sede no haya respondido a las preguntas sobre la aplicación del Protocolo facultativo por personas e instituciones que actúan bajo su autoridad legal. El Comité acoge con satisfacción el diálogo mantenido con la delegación multisectorial de la Santa Sede.

3.Si bien es plenamente consciente de que los obispos y los superiores generales de los institutos religiosos no actúan como representantes o delegados del Romano Pontífice, el Comité observa que los subordinados de las órdenes religiosas católicas están sometidos a la autoridad del Papa, de conformidad con los cánones 331 y 590 del Código de Derecho Canónico. Por ello, el Comité recuerda a la Santa Sede que al ratificar el Protocolo facultativo se comprometió a aplicarlo, no solo en el territorio del Estado de la Ciudad del Vaticano, sino también en todo el mundo, en su calidad de poder supremo de la Iglesia Católica, por medio de las personas e instituciones sujetas a su autoridad suprema.

4.El Comité recuerda a la Santa Sede que las presentes observaciones finales deberán leerse conjuntamente con las observaciones finales, tanto sobre el segundo informe periódico que presentó con arreglo a la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC/C/VAT/CO/2) como sobre el informe inicial que presentó en virtud del Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/VAT/CO/1), que fueron aprobadas el 31 de enero de 2014.

II.Observaciones generales

Aspectos positivos

5.El Comité celebra las medidas adoptadas por la Santa Sede en esferas pertinentes para la aplicación del Protocolo facultativo, que incluyen:

a)La Carta Apostólica en forma de motu p roprio sobre la jurisdicción de los órganos judiciarios del Estado de la Ciudad del Vaticano en materia penal del Romano Pontífice, de 11 de julio de 2013;

b)Ley del Estado de la Ciudad del Vaticano Nº VIII, de 11 de julio de 2013, por la que se establecen las Normas complementarias en materia penal, título II: delitos contra la infancia;

c)Ley del Estado de la Ciudad del Vaticano Nº IX, de 11 de julio de 2013, por la que se establecen las enmiendas al Código Penal y al Código de Procedimiento Penal;

d)La creación, el 5 de diciembre de 2013, de una comisión pastoral para la protección de menores con la finalidad de proponer nuevas iniciativas para elaborar programas destinados a crear un ambiente seguro para los niños y mejorar la atención pastoral de las víctimas de los abusos en todo el mundo;

e)La creación, el 10 de agosto de 2013, en el seno del Governatorato del Estado de la Ciudad del Vaticano de una oficina especial encargada de supervisar la aplicación de los acuerdos internacionales en los que el Estado de la Ciudad del Vaticano es parte.

6.El Comité también observa con satisfacción la ratificación, el 25 de enero de 2012, de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

III.Datos

7.El Comité considera preocupante que la Santa Sede no haya proporcionado los datos solicitados por el Comité sobre casos de venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía de los que se haya ocupado la Santa Sede en el período examinado y la Congregación para la Doctrina de la Fe desde 2001. También preocupa al Comité que la Santa Sede no haya instaurado un sistema completo de reunión de datos para registrar y derivar todos los casos relacionados con los delitos tratados en el Protocolo facultativo y hacer un seguimiento al respecto y para analizar y evaluar los progresos realizados en la aplicación del Protocolo facultativo.

8. El Comité recomienda a la Santa Sede que elabore y aplique un mecanismo completo y sistemático para recopilar y analizar datos, y para hacer un seguimiento y una evaluación de las repercusiones de los casos en todas las esferas abarcadas por el Protocolo facultativo. Los datos deben desglosarse por , entre otras cosas, sexo, edad, origen nacional y étnico, situación geográfica, pertenencia a una comunidad indígena y condición socioeconómica, prestando especial atención a los grupos de niños más vulnerables , y debe n incluir información sobre el curso dado a esos casos. Hasta que se instaure ese sistema de recogida de datos y se use de manera efectiva para el intercambio de información con los Estados donde se cometieron los delitos, el Comité insta a la Santa Sede a que transmita inmediatamente a las autoridades judiciales nacionales competentes toda la información sobre los casos de venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía reunida por la Santa Sede y la Congregación para la Doctrina de la Fe desde 2001, a fin de que se pueda hacer un seguimiento adecuado.

IV.Medidas generales de aplicación

Principios generales de la Convención sobre los Derechos del Niño (artículos 2, 3, 6 y 12)

9.Preocupa al Comité que la Santa Sede, al ocuparse de casos de pornografía infantil en los que hay implicados miembros del clero, haya sido incapaz de garantizar el derecho del niño a expresar su opinión y de reconocer debidamente su importancia, y que haya dado la precedencia al mantenimiento de la reputación de la Iglesia sobre el derecho del niño a que prime su interés superior. Al Comité le preocupa que, al actuar de ese modo, la Santa Sede haya menoscabado la prevención de los delitos contemplados en el Protocolo facultativo y la capacidad de las víctimas infantiles para denunciarlos, favoreciendo así la impunidad de los autores y ocasionando a dichas víctimas un nuevo trauma.

10. El Comité recuerda a la Santa Sede la obligación que tiene contraída en virtud del artículo 8, párrafo 1 b) y c), y párrafo 3 del Protocolo facultativo y le recomienda que tome todas las medidas necesarias para garantizar la protección y el respeto del derecho de los niños víctimas de la venta, la prostitución y la utilización en la pornografía a expresar su opinión y vele por que prime el interés superior del niño.

Legislación

11.Aunque acoge con satisfacción la aprobación de las Leyes Nº VIII y Nº IX del Estado de la Ciudad del Vaticano, que tipifican penalmente los delitos recogidos en el Protocolo facultativo, inquieta al Comité que la aplicación de esas leyes se limite al territorio del Estado de la Ciudad del Vaticano y que no se apliquen a todas las personas e instituciones que actúan bajo la autoridad suprema de la Santa Sede. También preocupa al Comité que la Santa Sede aún no haya modificado y siga aplicando disposiciones del Derecho Canónico que vulneran el Protocolo facultativo, en particular en relación con la tipificación jurídica como delito de esos delitos y el procedimiento para enjuiciarlos.

12.El Comité insta a la Santa Sede a que adecue todas las normas y reglamentos , incluido el Derecho Canónico, a lo dispuesto en el Protocolo facultativo y vele por que esas mismas leyes se apliquen en el Estado de la Ciudad del Vaticano y a las personas e instituciones que actúan bajo su autoridad suprema. También insta a la Santa Sede a que modifique sin mayor dilación todas las disposiciones del Derecho Canónico que sean contrarias al Protocolo facultativo, en particular la instrucción Crimen Sollicitationis de 196 2 y la Carta apostólicaSacramentorum Sanctitatis Tutela de 2011.

Coordinación y evaluación

13.El Comité muestra su preocupación por que la Santa Sede no tenga un órgano de coordinación que asuma un papel de dirección y supervisión general efectivo en la vigilancia y evaluación de las actividades destinadas a aplicar el Protocolo facultativo.

14. El Comité recomienda a la Santa Sede que cree un órgano de coordinación que pueda supervisar y evaluar las actividades encaminadas a aplicar el Protocolo facultativo.

Difusión y concienciación

15.Aunque acoge con satisfacción que las instituciones católicas especializadas publiquen y distribuyan entre los educadores materiales sobre los derechos del niño y el Protocolo facultativo, preocupa al Comité que la Santa Sede no haya tomado medidas similares para dar a conocer dicho Protocolo entre los niños, sus familias y la ciudadanía en general, ni, en particular, para informar a los niños sobre cómo protegerse a sí mismos y denunciar esos delitos.

16. El Comité recomienda a la Santa Sede que use toda su autoridad moral y adopte un enfoque integral para dar a conocer ampliamente el Protocolo facultativo entre la ciudadanía general, incluidos los niños, sus familias y sus comunidades, y, a tal fin, formule, en estrecha cooperación con organi zaciones de la sociedad civil, medios de comunicación, el sector privado, las comunidades y los propios niños, programas de sensibilización, incluidas campañas, sobre todas las cuestiones tratadas en el Protocolo facultativo. La Santa Sede también debe velar por que las personas e instituciones que actúan en todo el mundo bajo su autoridad, como las escuelas católicas, desempeñen un papel activo a ese respecto, entre otros medios traduciendo el Protocolo facultativo a los idiomas locales y divulgándolo en un formato adaptado a los niños.

Capacitación

17.El Comité valora positivamente los programas formulados en el plano nacional por instituciones católicas, como el programa pastoral católico de concienciación de Kenya destinado a capacitar a los docentes de las escuelas católicas para detectar y abordar situaciones en las que los niños corren el riesgo de sufrir maltrato y explotación. Sin embargo, preocupa al Comité que la Santa Sede no haya formulado ni divulgado programas similares dirigidos a todas las personas e instituciones que actúan bajo su autoridad, y siga remitiéndose exclusivamente a la Carta circular de 2011 redactada para asistir a las conferencias episcopales en la elaboración de directrices para hacer frente a los casos de abuso sexual de menores cometidos por clérigos, que ha resultado ineficaz para proteger a los niños y proporcionar orientación adecuada a las personas e instituciones sobre cómo enfrentar esos delitos.

18. El Comité insta a la Santa Sede a que proporcione a todas las personas e instituciones que actúan bajo su autoridad directrices y material didáctico adecuados sobre la prevención, la detección y el trato adecuado de los delitos contemplados en el Protocolo facultativo. La Santa Sede debe velar por que se capacite sistemáticamente a los docentes y el personal de las escuelas e instituciones católicas y se asignen los recursos presupuestarios necesarios para organizar esas actividades de capacitación.

Asignación de recursos

19.Al Comité le preocupa que la Santa Sede no haya previsto ninguna asignación presupuestaria para formular y ejecutar programas dirigidos a prevenir los delitos contemplados en el Protocolo facultativo, proteger a los niños y proporcionar a los niños víctimas de delitos cometidos por personas que actúan bajo su autoridad apoyo para su recuperación física y psicológica y su integración social. También le preocupa que la Santa Sede no haya previsto ninguna asignación presupuestaria concreta para actividades destinadas a promover el Protocolo facultativo en el plano internacional.

20. El Comité recomienda a la Santa Sede que conceda la máxima prioridad a la asignación de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para formula r y ejecu tar programas destinados a la prevención de los delitos contemplados en el Protocolo facultativo, y a la p rotección y rehabilitación de lo s niños víctimas de ellos.

V.Prevención de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (artículo 9 (párrafos 1 y 2))

Medidas adoptadas para prevenir los delitos prohibidosen el Protocolo

21.El Comité acoge con satisfacción las diversas iniciativas desarrolladas por las congregaciones y organizaciones católicas de todo el mundo para apoyar a los niños en situación de vulnerabilidad, así como los indicios de que la Santa Sede usa su autoridad moral en todo el mundo para abordar los factores que contribuyen a la comisión de los hechos delictivos previstos en el Protocolo facultativo. Sin embargo, inquieta al Comité que la Santa Sede no haya aplicado un enfoque similar a las personas que actúan bajo su autoridad, ni haya adoptado medidas oportunas y apropiadas para impedir que los sacerdotes o las monjas cometan alguna de las infracciones abarcadas en el Protocolo facultativo. El Comité considera que son especialmente preocupantes los casos de sacerdotes que han elaborado, poseído y difundido materiales pornográficos donde se había utilizado a niños, pero a los que se les ha permitido seguir estando en contacto con niños, pese a conocer esos antecedentes.

22. El Comité insta a la Santa Sede a que se asegure de que se aparte inmediatamente del ministerio a todos los sacerdotes sospechosos de estar implicados en la utilización de niños en la pornografía y en otros delitos contemplados en el Protocolo facultativo, y a que adopte sin demora reglamentos, directrices y mecanismos para prevenir con eficacia que los niños puedan ser víctimas de esos delitos. Asimismo, la insta a que vele por que la Comisión Pastoral para la Protección de Menores, que se creó en diciembre de 2013, lleve a cabo una evaluación exhaustiva de las políticas y prácticas aplicadas por la Santa Sede en los casos de utilización de niños en la pornografía en que estén implicadas personas que están bajo su autoridad, y por que se hagan públicos y sean accesible a todos, especialmente a las víctimas, los resultados de esa evaluación.

Venta de niños y adopción

23.El Comité expresa su profunda preocupación por el descubrimiento en 2011 de que en algunas maternidades españolas miles de bebés habían sido separados de sus madres y vendidos por redes de médicos, sacerdotes y monjas a matrimonios sin hijos a los que se consideraba que eran padres más adecuados. Preocupa al Comité que prácticas similares hayan sido llevadas a cabo en otros países, como Irlanda, donde sistemáticamente se separaba a los bebés de las muchachas y las mujeres internas en las lavanderías de la Magdalena.

24. El Comité insta a la Santa Sede a que vele por que se depuren las responsabilidades de las personas e instituciones que actúan bajo su autoridad y hayan organizado, participado y auxiliado en la separación de bebés de sus madres y su transferencia mediante pago o por otros motivos a matrimonios sin hijos, personas o instituciones. La insta igualmente a que vele por que se presente toda la información recopilada por las instituciones y las personas implicadas en esos delitos, a fin de facilitar el acceso de las víctimas a la información sobre su filiación biológica.

25.Inquieta al Comité que, aunque muchas instituciones y organizaciones católicas participen en adopciones internacionales, la Santa Sede no haya tomado las medidas necesarias para garantizar que las instituciones católicas no participen en ninguna adopción ilícita.

26. A la luz del artículo 5 del Protocolo facultativo, el Comité insta a la Santa Sede a que adopte, con carácter prioritario, medidas jurídicas y administrativas apropiadas para que todas las personas y las instituciones que actúan bajo su autoridad e interv ienen en la adopción de un niño se ajusten a lo dispuesto en los instrumentos jurídicos internacionales aplicables. Asimismo le recomienda que considere la posibilidad de ratificar el Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, de 1993.

VI.Prohibición de la venta de niños, la utilización de niños en la pornografía y la prostitución infantil, y asuntos conexos (artículos 3, 4 (párrafos 2 y 3), 5, 6 y 7)

Leyes y normativas penales vigentes

27.Si bien acoge con satisfacción la aprobación en julio de 2013 de las Leyes del Estado de la Ciudad del Vaticano Nº VIII, por la que se establecen las Normas complementarias en materia penal, título II: delitos contra la infancia, y Nº IX por la que se establecen las Enmiendas al Código Penal y al Código de Procedimiento Penal, preocupa al Comité que:

a)Esas leyes sean de aplicación solo en el Estado de la Ciudad del Vaticano y no regulen los delitos cometidos por personas e instituciones que actúan bajo la autoridad de la Santa Sede, que siguen estando sujetas a las disposiciones del Derecho Canónico;

b)En la Carta circular para ayudar a las Conferencias Episcopales a preparar líneas guía para el tratamiento de los casos de abuso sexual hacia menores por parte de clérigos, de 2011, se disponga que el proceso de derecho canónico prima sobre el proceso judicial nacional cuando se trata de entender de alguno de los delitos contemplados en el Protocolo facultativo.

28. El Comité insta a la Santa Sede a que:

a) Amplíe la aplicación de las Leyes Nº VIII y Nº IX a todas las personas e instituciones que actúan bajo su autoridad;

b) Adopte normas claras para la remisión inmediata a l a s fuerzas del orden nacionales de todos los casos en que presuntamente se haya cometido alguno de los delitos contemplados en el Protocolo facultativo, aun cuando el derecho nacional no obligue a denunciarlos.

Enjuiciamiento e impunidad

29.El Comité expresa su profunda inquietud por que la enorme mayoría de sacerdotes y clérigos que han cometido actos relacionados con la utilización de niños en la pornografía, así como los que han ocultado esos delitos, se hayan acogido al beneficio de la inmunidad. Preocupa especialmente al Comité que:

a)Sigan vigentes y se apliquen disposiciones y procedimientos del Derecho Canónico que han permitido a los autores escapar a la justicia, al imponer a las víctimas la obligación de silencio, han impedido denunciar ante las fuerzas del orden nacionales casos relacionados con la utilización de niños en la pornografía y han impuesto una pena que no era acorde con la gravedad de los delitos cometidos;

b)En numerosas ocasiones, la Santa Sede se haya negado a colaborar con las fuerzas del orden y a presentar la información solicitada por fiscales y comisiones nacionales de investigación;

c)La Santa Sede haya firmado tratados con determinados Estados, en particular Italia, que otorgan inmunidad procesal en ciertas esferas a cargos públicos del Vaticano, incluidos obispos y sacerdotes acusados de alguno de los delitos contemplados en el Protocolo facultativo.

30. El Comité insta a la Santa Sede a que derogue sin mayor dilación todas las disposiciones del Derecho Canónico que hayan creado un entorno que favorezca la impunidad de los autores de alguno de los delitos contemplados en el Protocolo facultativo. La Santa Sede también debe modificar sus directrices internas y velar por que la cooperación con l a s fuerzas del orden nacionales sea transparente y efectiva. El Comité, además, insta a la Santa Sede a que revoque las partes de los tratados que ha firmado con Estados y contribuy e n a la impunidad de los autores de abusos sexuales a menores.

Extradición

31.El Comité observa que, si bien la Santa Sede no solicita la extradición de personas a los efectos de su enjuiciamiento, extradita a personas a las autoridades italianas, de conformidad con el artículo 22 del Pacto de Letrán, sobre la base de la regla de la doble imputación. El Comité considera especialmente preocupante que en enero de 2014 la Santa Sede desestimase la solicitud presentada por un fiscal polaco para que extraditase a un arzobispo contra el que se habían formulado una serie de cargos, entre ellos, el de utilización de niños en la pornografía.

32. El Comité insta a la Santa Sede a que tome las medidas necesarias para velar por que en todos los delitos contemplados en el artículo 3, párrafo 1, del Protocolo facultativo se pueda reclamar la extradición y por que se derogue el requisito de la doble imputación a los efectos de la extradición y, en su caso, del enjuiciamiento de delitos cometidos en el extranjero. T ambién insta a la Santa Sede a que se base, cuando sea necesario, en el Protocolo facultativo como fundamento jurídico de la extradición, de conformidad con su artículo 5, y proceda a extraditar a todo clérigo contra el que se hayan formulado cargos de abusos sexuales a niños en el extranjero .

VII.Protección de los derechos de los niños víctimas (artículos 8 y 9 (párrafos 3 y 4))

Medidas adoptadas para proteger los derechos de los niños víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo facultativo

33.Preocupa al Comité que, pese a los numerosos obstáculos con los que se encuentran los niños víctimas de prácticas prohibidas en virtud del Protocolo facultativo al denunciar esos delitos cuando su autor es un sacerdote católico, la Santa Sede no haya considerado necesario crear, en virtud del requisito jurídico enunciado en el artículo 8, párrafo 1, del Protocolo facultativo, un mecanismo de denuncia que sea respetuoso con los niños. Asimismo, preocupa profundamente al Comité que:

a)En el Derecho Canónico, que ha sido y sigue siendo de aplicación en los delitos enunciados en el Protocolo facultativo, no figure disposición alguna sobre la protección de los derechos e intereses de los niños víctimas de esos delitos;

b)En muchos casos, las víctimas infantiles y sus familias han sido doblemente victimizadas por las autoridades de la Iglesia Católica, como han señalado varias comisiones nacionales de investigación.

34. A la luz del artículo 9, párrafo 3, del Protocolo facultativo, el Comité insta a la Santa Sede a que adopte todas las medidas necesarias para proteger los derechos y los intereses de los niños víctimas de todos los delitos en él contemplados, y para garantizar que , en el tratamiento por la justicia penal de las víctimas infantiles , la consideración primordial a que se atienda sea el interés superior del niño. Insta igualmente a la Santa Sede a que:

a) Instaure sin mayor dilación un mecanismo y procedimientos de queja, recurso y reparación respetuosos con los niños en relación con todos los delitos contemplados en el Protocolo;

b) Formule directrices sobre protección infantil dirigidas a todas las personas e instituciones que actúan bajo la autoridad de la Santa Sede y vele por que se imparta capacitación sobre esas directrices;

c) Establezca mecanismos y procedimientos para la identificación temprana de niños víctimas de alguno de los delitos contemplados en el Protocolo facultativo, en tre otros medios implantando mecanismos de cooperación con l a s fuerzas del orden nacionales;

d) Vele por que los niños víctimas dejen de ser victimizados por las autoridades de la Iglesia cuando denuncian alguno de los delitos contemplados en el Protocolo facultativo.

Recuperación y reintegración de las víctimas

35.El Comité, si bien observa que la Santa Sede pretende animar a los Estados partes en el Protocolo facultativo a que presten asistencia a los niños víctimas de alguno de los delitos contemplados en este, y que la Iglesia Católica presta asistencia a los niños víctimas de la explotación sexual, muestra preocupación porque la Santa Sede no haya tomado medidas apropiadas para prestar asistencia a los niños víctimas de delitos cometidos por clérigos en lo que respecta a su recuperación física y psicológica y su reinserción social. Asimismo, preocupa de manera especial al Comité que:

a)En el Derecho Canónico, que ha sido el utilizado para los casos de delito de utilización de niños en la pornografía cometidos por sacerdotes católicos, no haya disposición alguna sobre la recuperación y la reintegración de las víctimas;

b)La Santa Sede no haya cooperado directamente con los Estados partes en la asistencia a los niños, como se señala en las respuestas escritas que le remitió;

c)Se haya impuesto a las víctimas y sus familias la condición de la confidencialidad y el silencio para que los niños víctimas de alguno de los abusos enunciados en el Protocolo facultativo pueda obtener una indemnización económica.

36. El Comité insta a la Santa Sede a que adopte todas las medidas adecuadas para la recuperación física y psicológica y la reinserción social de los niños víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo facultativo y a que vele por que esas medidas se tomen en un entorno que fomente la autoestima y la dignidad del niño. Asimismo, la insta a que cumpla con su obligación de indemnizar a las víctimas de delitos cometidos por personas e instituciones que actúan bajo su autoridad, sin imponer a las víctimas ninguna obligación de confidencialidad. A tal fin, la Santa Sede debe establecer un sistema de indemnización para las víctimas de los delitos previstos en el Protocolo facultativo cometidos por clérigos.

VIII.Asistencia y cooperación internacionales (artículo 10)

Acuerdos multilaterales, regionales y bilaterales

37. El Comité, a la luz de lo dispuesto en el artículo 10, párrafo 1, del Protocolo facultativo, alienta a la Santa Sede a que intensifi que la cooperación internacional a través de acuerdos multilaterales, regionales y bilaterales, fortaleciendo los procedimientos y mecanismos para su coordinación con l a s fuerzas del orden y para mejorar la prevención, la detección, la investigación, el enjuiciamiento y el castigo de los autores de alguno de los delitos contemplados en el Protocolo facultativo. En este contexto, el Comité insta a la Santa Sede a que excluya los delitos contemplados en el Protocolo facultativo de todo acuerdo de inmunidad suscrito con los Estados. T ambién la insta a que considere la posibilidad de ratificar el Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual.

IX.Seguimiento y difusión

38. El Comité recomienda a la Santa Sede que adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otros medios, trasmitiéndolas al Papa, la Curia, la Congregación para la Doctrina de la Fe, la Congregación para la Educación Católica, las instituciones católicas de salud, el Pontificio Consejo para la Familia, las conferencias episcopales y las personas e instituciones que actúan bajo la autoridad de la Santa Sede para que las estudien debidamente y actúen en consecuencia.

39. El Comité recomienda que el informe inicial , las respuestas escritas presentadas por la Santa Sede y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente, entre otros medios a través de Internet, entre la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos de jóvenes , las asociaciones profesionales y los niños, a fin de generar debate y mejorar la concienciación sobre el Protocolo facultativo, su aplicación y su seguimiento.

X.Próximo informe

40. De conformidad con el artículo 12, párrafo 2, del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, el Comité pide a la Santa Sede que incluya información adicional sobre la aplicación del Protocolo facultativo y de las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales en el próximo informe periódico que debe presentar en virtud del artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño .