* Aprobadas por el Comité en su 88º período de sesiones (13 a 31 de mayo de 2024).
Observaciones finales sobre el sexto informe periódico de Malasia *
El Comité examinó el sexto informe periódico de Malasia (CEDAW/C/MYS/6) en sus sesiones 2073a y 2074a (véanse CEDAW/C/SR.2073 y CEDAW/C/SR.2074), celebradas el 22 de mayo de 2024. La lista de cuestiones y preguntas del grupo de trabajo anterior al período de sesiones figura en el documento CEDAWC/MYS/Q/6, y las respuestas de Malasia, en el documento CEDAW/C/MYS/RQ/6.
A.Introducción
El Comité agradece que el Estado parte haya presentado su sexto informe periódico. Agradece también el informe de seguimiento del Estado parte relativo a las anteriores observaciones finales del Comité (CEDAW/C/MYS/FCO/3-5) y sus respuestas escritas a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones. Acoge con beneplácito la presentación oral de la delegación y las nuevas aclaraciones proporcionadas en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo.
El Comité felicita al Estado parte por su delegación de alto nivel, encabezada por la Ministra de la Mujer, la Familia y el Desarrollo Comunitario, Nancy Shukri, e integrada por representantes del Ministerio de Desarrollo de la Mujer, la Familia y la Comunidad, el Ministerio de Educación, el Departamento de Desarrollo Islámico de Malasia, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Recursos Humanos, la Fiscalía General, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Desarrollo Rural y Regional y el Departamento Justicia de la Sharía, así como por la Embajadora y Representante Permanente de Malasia ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra, Dato’ Nadzirah Osman, y otros representantes de la Misión Permanente de Malasia ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.
B.Aspectos positivos
El Comité acoge con satisfacción los avances realizados desde el examen en 2018 de los informes anteriores del Estado parte (CEDAW/C/MYS/3-5) con respecto a la adopción de reformas legislativas, en particular la aprobación de los instrumentos siguientes:
a)La Ley de Delitos Sexuales contra Menores de 2017 [Ley 792], que penaliza la pornografía infantil, la captación de niños con fines sexuales, las agresiones sexuales físicas y no físicas, el abuso de posiciones de confianza;
b)La Ley de Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos de 2017 [Ley 789], que amplía la cobertura de seguridad social a las trabajadoras y los trabajadores autónomos;
c)La Ley contra el Acoso Sexual de 2022 [Ley 840];
d)La Ley de Seguridad Social de las Amas de Casa de 2022 [Ley 838];
e)La legislación contra el acoso mediante las modificaciones de 2023 del Código de Procedimiento Penal [Ley 593];
f)La Ley de Abolición de la Pena de Muerte Obligatoria de 2023 [Ley 846] y la Ley de Revisión de la Pena de Muerte y Prisión Perpetua (Jurisdicción Temporal del Tribunal Federal) de 2023 [Ley 847];
g)Las modificaciones de la Ley de Asistencia Jurídica de 1971 [Ley 26], por las que se proporciona asistencia jurídica gratuita en causas penales a los malasios con medios insuficientes;
h)Las modificaciones de la Ley de Normas Mínimas de Vivienda y Equipamiento para Empleados de 1990, por las que se exige que el empleador o proveedor de alojamiento centralizado se haga responsable de la seguridad y la salud de sus empleados;
i)Las modificaciones de la Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes de 2007 [Ley 670], por las que se elimina el requisito de probar la coacción en el caso de la trata de menores y se endurecen las penas por tráfico ilícito de migrantes;
j)Las modificaciones de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos de Malasia de 1999 [Ley 597], por las que, entre otras cosas, se establece una cuota del 30 % para las Comisionadas y se exige el nombramiento de al menos un Comisionado que sea una persona con discapacidad.
El Comité celebra las iniciativas del Estado parte para mejorar su marco institucional y de políticas con el fin de acelerar la eliminación de la discriminación contra la mujer y promover la igualdad de género, por ejemplo mediante la aprobación de los instrumentos siguientes:
a)El Plan General de Educación de Malasia (2013-2025), cuyo objetivo es evitar que los alumnos abandonen los estudios;
b)El Plan de Acción sobre Protección de la Infancia en Línea 2015-2020;
c)El Plan de Acción para las Personas con Discapacidad 2016-2022, destinado a promover los derechos de las personas con discapacidad y luchar por su plena inclusión en la sociedad;
d)El Plan Estratégico Nacional para Abordar las Causas del Matrimonio Infantil 2020‑2025;
e)El Duodécimo Plan de Malasia 2021-2025, cuyo objetivo es lograr una Malasia próspera, inclusiva y sostenible, en consonancia con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible;
f)El Tercer Plan de Acción Nacional de Lucha contra la Trata de Personas 2021-2025;
g)El Plan de Acción Nacional sobre Trabajo Forzoso 2021-2025, cuyo objetivo es abordar y combatir las prácticas de trabajo forzoso en Malasia;
h)La Política Nacional Agroalimentaria 2021-2030, cuyo objetivo es transformar la industria agroalimentaria en un sector sostenible, competitivo y de alta tecnología;
i)La Política y Plan de Acción Nacional para la Salud Reproductiva y la Educación Social 2022-2025;
j)La Política de Educación Digital 2023-2030, cuyo objetivo es fomentar la participación de niñas y mujeres en la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas y mejorar sus competencias digitales;
k)La Política y Plan de Acción Nacional sobe la Infancia, cuyo objetivo es aplicar los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño;
l)La Política de Desarrollo Rural 2030, cuyo objetivo es, entre otras cosas, garantizar el acceso de las mujeres y los hombres de las zonas rurales a la infraestructura y los servicios sociales.
C.Objetivos de Desarrollo Sostenible
El Comité acoge con satisfacción el apoyo internacional a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y pide que se haga efectiva la igualdad de género de iure (jurídica) y de facto (sustantiva), de conformidad con lo previsto en la Convención, durante todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. El Comité recuerda la importancia del Objetivo 5 y de la incorporación de los principios de igualdad y no discriminación en los 17 Objetivos. Insta al Estado parte a que reconozca que las mujeres y los hombres tienen las mismas responsabilidades en el logro del desarrollo sostenible y que debe considerárselos por igual como fuerzas impulsoras del desarrollo sostenible del país, y lo insta también a que adopte políticas y estrategias pertinentes al respecto.
D.Parlamento
El Comité destaca el papel fundamental que desempeña el poder legislativo para garantizar la plena aplicación de la Convención (véase A/65/38 , segunda parte, anexo VI) e invita al Parlamento de Malasia a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias para llevar a la práctica las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico en virtud de la Convención.
E.Principales motivos de preocupación y recomendaciones
Reservas
Sigue preocupando al Comité que el Estado parte mantenga sus reservas a los artículos 9, párrafo 2, y 16, párrafos 1 a), c), f) y g), de la Convención, que son contrarias al objeto y propósito de la Convención y, por tanto, inadmisibles en virtud del artículo 28 de la Convención y del artículo 19 c) de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, al tiempo que observa los esfuerzos que está realizando el Estado parte por revisar su reserva al artículo 9, párrafo 2.
Recordando sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/MYS/CO/3-5 , párr. 10), recomienda que el Estado parte revise sus reservas a los artículos 9 y 16 de la Convención con miras a retirarlas dentro de un plazo establecido. Para ello, el Estado parte debería tomar en consideración las mejores prácticas de otros Estados que son miembros de la Organización de Cooperación Islámica y que tienen tradiciones culturales y religiosas y ordenamientos jurídicos similares que han armonizado de forma satisfactoria la legislación nacional con las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, en particular las dimanantes de la Convención.
Aplicabilidad de la Convención
El Comité celebra la colaboración del Estado Parte con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en la traducción al malayo de nueve tratados de derechos humanos, entre ellos la Convención y su Protocolo Facultativo, y su distribución a los ministerios y organismos públicos pertinentes. Sin embargo, observa con preocupación que en la Constitución Federal de Malasia no se menciona la aplicación del derecho internacional, lo que puede dar lugar a una protección incoherente de los derechos de las mujeres en virtud de la Convención, y que no hay decisiones judiciales en que se haga referencia a la Convención. Sigue siendo también motivo de preocupación para el Comité que las disparidades e incoherencias entre los ordenamientos jurídicos paralelos que son el derecho civil y las múltiples versiones de la sharía debiliten aún más la protección de las mujeres contra la discriminación. Lamenta además que el Estado parte no haya adoptado medidas para ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención.
Recordando sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/MYS/CO/3-5 , párr. 12) y su recomendación general núm. 28 (2010), relativa a las obligaciones básicas de los Estados partes de conformidad con el artículo 2 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado parte:
a) Adopte medidas inmediatas para garantizar la aplicabilidad de la Convención, de modo que sus disposiciones puedan invocarse ante los tribunales, y garantizar la precedencia de las disposiciones de la Convención sobre las leyes nacionales en caso de conflicto;
b) Adopte medidas eficaces para armonizar el derecho civil y la sharía de conformidad con las disposiciones de la Convención a fin de garantizar que los derechos de todas las mujeres estén amparados por la ley en pie de igualdad en todo el Estado parte;
c) Defina un plazo concreto para ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención.
Marco constitucional y legislativo y definición de la igualdad y la no discriminación
El Comité sigue preocupado por la ausencia de una legislación contra la discriminación que prohíba explícitamente la discriminación contra las mujeres por parte de actores estatales y no estatales, que abarque las formas interseccionales de discriminación, como la que sufren las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales, y de una definición amplia de discriminación contra la mujer que abarque la discriminación directa y la indirecta tanto en la esfera pública como en la privada. El Comité observa también con preocupación los largos retrasos en el proceso consultivo con las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de derechos de la mujer, en relación con el proyecto de ley contra la discriminación de la mujer (anteriormente proyecto de ley de igualdad de género), que lleva pendiente desde 2019.
El Comité recomienda que el Estado parte:
a) Acelere la aprobación del proyecto de ley contra la discriminación de la mujer y se asegure de que contenga una definición amplia de la discriminación contra la mujer que abarque la discriminación directa y la indirecta en las esferas pública y privada, así como las formas interseccionales de discriminación, de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Convención, la recomendación general núm. 28 (2010) del Comité, relativa a las obligaciones básicas de los Estados partes de conformidad con el artículo 2 de la Convención, y la meta 5.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo;
b) Agilice el proceso consultivo con las organizaciones de derechos de la mujer sobre el proyecto de ley contra la discriminación de la mujer y garanti ce la representación sistemática y significativa de las organizaciones de mujeres, incluidas las que representan a mujeres con discapacidad, mujeres indígenas y otros grupos desfavorecidos de mujeres, en la formulación, aprobación y aplicación de proyectos de ley y políticas sobre igualdad de género;
c) Establezca un sistema de recopilación de datos sobre discriminación contra la mujer, desglosados por edad, nacionalidad, etnia, geografía, discapacidad, situación socioeconómica y condición de lesbiana, bisexual, transgénero e intersexual, que sirva de base para la formulación de leyes y políticas contra la discriminación.
Acceso de las mujeres a la justicia
El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas para proporcionar asistencia jurídica gratuita en causas penales a las mujeres malasias con medios insuficientes y mejorar el acceso a la justicia de las mujeres de zonas aisladas mediante la implantación de tribunales móviles. Sin embargo, le sigue preocupando que las mujeres sigan enfrentándose a barreras jurídicas, institucionales y socioculturales para reclamar justicia por la violencia sexual y de género. Observa también con preocupación que los conocimientos de las mujeres y las niñas sobre sus derechos en virtud de la Convención y el derecho interno, y sobre los mecanismos nacionales que las protegen de las violaciones de estos derechos siguen siendo limitados, en particular entre las mujeres rurales y las mujeres y niñas con discapacidad.
El Comité recomienda que el Estado parte:
a) Vele por que las mujeres, en particular las mujeres del medio rural y los grupos de mujeres desfavorecidos, tengan acceso a servicios de asistencia jurídica asequibles y, en caso necesario, gratuitos;
b) Aumente la conciencia entre las mujeres y las niñas, en particular las mujeres que viven en zonas rurales y las mujeres y niñas con discapacidad, sobre los derechos que las asisten en virtud de la Convención y los recursos de que disponen para reclamar esos derechos, en cooperación con las organizaciones de la sociedad civil;
c) Realice estudios de seguimiento para evaluar los esfuerzos por mejorar el acceso a la justicia entre las mujeres del medio rural y los grupos de mujeres desfavorecidos.
Las mujeres, la paz y la seguridad
El Comité observa que el Estado parte está elaborando un plan de acción nacional sobre las mujeres, la paz y la seguridad y reconoce su importante contribución a las misiones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas mediante la aportación de 849 efectivos de mantenimiento de la paz malasios, 90 de los cuales son mujeres. Sin embargo, el Comité lamenta que el Estado parte no haya adoptado todavía un plan de acción nacional para aplicar la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, relativa a las mujeres y la paz y la seguridad, ni haya ratificado el Tratado sobre el Comercio de Armas.
Recordando su recomendación anterior ( CEDAW/C/MYS/CO/3-5 , párr. 32) y en relación con su recomendación general núm. 30 (2013) sobre las mujeres en la prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos y la meta 16.4 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda que el Estado parte adopte un plan de acción nacional para aplicar la resolución 1325 (2000) , integre una perspectiva de género en el plan de acción y ratifique el Tratado sobre el Comercio de Armas.
Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer
El Comité observa los esfuerzos del Estado parte por llevar a cabo una evaluación del Plan de Acción de la Política Nacional para las Mujeres durante el Décimo Plan Malayo (2011-2015) en colaboración con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. Acoge con satisfacción también que se haya incluido el empoderamiento del papel de la mujer en el Duodécimo Plan Malayo (2021-2025) y en el Plan Estratégico 2021-2025 del Ministerio de Desarrollo de la Mujer, la Familia y la Comunidad, que además se centra en la protección de la infancia y el empoderamiento de las mujeres y los hombres con discapacidad. El Comité observa además la publicación de estadísticas nacionales anuales sobre género y el nombramiento de puntos focales y equipos de cuestiones de género en todos los ministerios y organismos públicos para facilitar la incorporación de la perspectiva de género, llevar a cabo actividades de capacitación sobre igualdad de género e introducir una presupuestación que responda a las cuestiones de género. Sin embargo, el Comité observa con preocupación la eficacia limitada de estas medidas, como reconoce el Estado parte, ya que se necesita más voluntad política, compromiso y liderazgo para reforzar la incorporación de la perspectiva de género y la presupuestación que responda a las cuestiones de género.
Recordando sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/MYS/CO/3-5 , párr. 16), el Comité recomienda que el Estado parte:
a) Aplique los resultados del “ Proyecto de Fortalecimiento y Mejora de la Inclusión de las Mujeres hacia una Sociedad Equitativa en el 11 o Plan ” , incluidas las recomendaciones derivadas de la evaluación de la Política Nacional para las Mujeres y el Plan de Acción durante el Décimo Plan Malayo sobre un marco de incorporación de la perspectiva de género, con calendarios claros, indicadores y mecanismos eficaces de coordinación, seguimiento y evaluación;
b) Proporcione capacitación sistemática y periódica a los puntos focales y equipos de cuestiones de género y establezca un comité de coordinación con el apoyo institucional y los recursos humanos, técnicos y financieros adecuados para dirigir la incorporación de la perspectiva de género en todos los ministerios y organismos públicos;
c) Asigne recursos suficientes para aplicar la estrategia titulada “ Empoderar el Papel de la Mujer ” en el marco del 12º Plan Malayo para el período 2021-2025 y el Plan Estratégico 2021-2025 del Ministerio de Desarrollo de la Mujer, la Familia y la Comunidad;
d) Fortalezca e institucionalice la presupuestación que responda a las cuestiones de género de forma sistemática en todos los organismos públicos a nivel federal, estatal y local;
e) Asigne recursos adecuados para la recopilación sistemática y exhaustiva de datos en ámbitos en que las mujeres están infrarrepresentadas, realice encuestas específicas, mejore las fuentes de datos administrativos y desarrolle la capacidad de la Oficina Nacional de Estadística para recopilar datos desglosados que sirvan de base para la adopción de decisiones con base empírica y la acción legislativa en los ámbitos que abarcan la Convención y los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
Medidas especiales de carácter temporal
El Comité toma nota de que el Estado parte ha adoptado medidas especiales de carácter temporal en las esferas de la educación y de la atención médica. Sin embargo, observa con preocupación los escasos avances logrados con las medidas especiales de carácter temporal para hacer frente a la infrarrepresentación de las mujeres en otros ámbitos, como la vida política y pública y el empleo.
De conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y con su recomendación general núm. 25 (2004), relativa a las medidas especiales de carácter temporal, el Comité recomienda que el Estado parte:
a) Adopte medidas especiales de carácter temporal y establezca objetivos con plazos concretos y mecanismos de seguimiento y evaluación para acelerar la consecución de la igualdad sustantiva de las mujeres y los hombres en todos los ámbitos abarcados por la Convención en los que las mujeres, incluidas las mujeres que viven en zonas rurales, las mujeres indígenas, las mujeres con discapacidad y las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales, estén infrarrepresentadas o desfavorecidas, como la vida política y pública y el empleo;
b) Recopile sistemáticamente datos sobre los efectos de las medidas especiales de carácter temporal e incluya esos datos en su próximo informe periódico.
Estereotipos de género
Preocupan al Comité:
a)La persistencia de actitudes y estereotipos patriarcales sobre el papel y las responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad, que representan a las mujeres principalmente como madres y cuidadoras, lo que entorpece los progresos hacia la igualdad de género, la participación de las mujeres en la vida política en condiciones de igualdad y su empoderamiento económico;
b)Los casos denunciados de comentarios sexistas o condescendientes sobre las mujeres por parte de miembros del Parlamento, a quienes sigue sin obligarse a rendir cuentas de sus actos, a pesar de que dichos comentarios constituyen una grave infracción de la Orden Permanente núm. 36 4), modificada en 2012;
c)Los casos de discriminación contra mujeres periodistas;
d)La falta de información sobre las medidas para eliminar los estereotipos relativos al papel y las responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad y sobre la capacitación de los profesionales de los medios de comunicación y las autoridades públicas en relación con el uso de un lenguaje con perspectiva de género;
e)La persistencia de estereotipos de género y de representaciones negativas/sexistas de la mujer en los medios de comunicación, tanto en línea como en otros medios;
f)El potencial de las nuevas tecnologías basadas en inteligencia artificial para reproducir, amplificar y automatizar estereotipos de género que mercantilizan y acosan a las mujeres;
g)Los estereotipos deslegitimadores y deshumanizadores contra las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales.
El Comité recomienda que el Estado parte:
a) Elabore y aplique una estrategia integral, que incluya el ámbito de Internet, dirigida a los líderes comunitarios y religiosos, las niñas y los niños , y las mujeres y los hombres, con miras a eliminar los estereotipos sobre el papel y las responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad, y formule y establezca un conjunto de metas e indicadores para cuantificar de forma sistemática los efectos de las intervenciones estratégicas realizadas;
b) Vele por que se exijan responsabilidades a los miembros del Parlamento que hagan comentarios sexistas o condescendientes sobre las mujeres, aplicando de forma efectiva la Orden Permanente núm. 36 4), modificada en 2012;
c) Apruebe el proyecto de ley sobre el Consejo de Medios de Comunicación de Malasia y se asegure de que promueva los derechos de la mujer en los medios de comunicación y de que proteja a las mujeres periodistas de las agresiones y la discriminación de género en línea;
d) Capacite a los funcionarios públicos y a los medios de comunicación, así como a los miembros de los equipos directivos, para que puedan combatir los estereotipos sobre el papel y las responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad, entre otras cosas utilizando un lenguaje con perspectiva de género, y promover en los medios de comunicación una imagen positiva de las mujeres como motor activo del desarrollo;
e) Elabore y aplique una estrategia integral para eliminar los estereotipos sobre las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales, entre otras cosas combatiendo los relatos que las discriminan, sancionando con multas los discursos homofóbicos y concienciando acerca de la igualdad de derechos de que disfrutan.
Prácticas nocivas
El Comité reitera su preocupación por la persistencia de la mutilación genital femenina entre las comunidades musulmanas, reforzada por una fetua no vinculante sobre la ablación emitida por el Consejo Nacional de Asuntos Religiosos Islámicos de Malasia en 2009, así como entre algunas comunidades indígenas. A este respecto, el Comité toma nota con preocupación de que más del 95 % de las niñas musulmanas son sometidas a mutilación genital femenina, una práctica que tiene consecuencias graves para la salud de muchas de ellas.
El Comité subraya que la mutilación genital femenina no puede justificarse por motivos religiosos y constituye una práctica nociva encaminada a ejercer un control sobre los cuerpos y la sexualidad de las mujeres y las niñas que es contraria a la Convención, independientemente de que el procedimiento se efectúe dentro o fuera de una institución médica. Recordando su recomendación anterior ( CEDAW/C/MYS/CO/3-5 , párr. 22), el Comité recomienda que el Estado parte:
a) Tipifique como delito todas las formas de mutilación genital femenina, asegurándose de que dicha tipificación no pueda ser invalidada por fetuas ni otras resoluciones dictadas por autoridades religiosas o administrativas, de conformidad con la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2019), aprobadas de manera conjunta, sobre las prácticas nocivas, y la meta 5.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible;
b) Lleve a cabo campañas educativas y de sensibilización encaminadas a promover el conocimiento del carácter delictivo de la mutilación genital femenina y la necesidad de eliminarla, en particular entre el personal médico, los progenitores, los líderes comunitarios, los eruditos religiosos, los hombres y los niños, destine recursos suficientes a esas actividades y adopte un marco para su seguimiento y evaluación sistemáticos.
Violencia de género contra la mujer
El Comité acoge con satisfacción las modificaciones de la Ley de Violencia Doméstica de 1994 y el Código Penal (2023). Asimismo, toma nota de la aprobación de la Ley de Lucha contra el Acoso Sexual de 2022, la legislación contra el hostigamiento mediante las modificaciones del Código de Procedimiento Penal (2023) y la publicación de las Directrices para la Gestión de Casos de Violencia Doméstica a fin de combatir la violencia de género contra las mujeres y las niñas. Toma nota con satisfacción también de los esfuerzos realizados para simplificar las solicitudes de órdenes de alejamiento y ampliar el número de refugios y centros de crisis para víctimas de la violencia doméstica, también en las zonas rurales. Sin embargo, el Comité observa con preocupación:
a)La elevada incidencia de la violencia doméstica en el Estado parte debido a las normas sociales discriminatorias que la legitiman;
b)Los obstáculos que disuaden a las mujeres indígenas, solicitantes de asilo y refugiadas víctimas de violencia sexual y otras formas de violencia de género de acudir a la justicia y buscar tratamiento médico;
c)Los obstáculos que dificultan el acceso de las mujeres a vías de recurso en razón de prejuicios y del estigma social, también entre los agentes encargados de hacer cumplir la ley, los profesionales del derecho y los proveedores de servicios, y la ausencia de procedimientos que tengan en cuenta las cuestiones de género;
d)El hecho de que la violación conyugal y la violencia de pareja no estén tipificadas específicamente como delitos;
e)Las leyes discriminatorias contra las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales que las exponen a violencia en el ámbito público y en el privado.
Recordando su recomendación general núm. 35 (2017), sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19, y de conformidad con la iniciativa Derechos Humanos 75 del Estado parte de promover los conocimientos en materia de derechos humanos a fin de eliminar la violencia contra la mujer, el Comité recomienda que el Estado parte:
a) Intensifique la sensibilización de las comunidades indígenas y de refugiados, así como de la población en general, sobre el carácter delictivo de todas las formas de violencia de género, incluidas la violencia doméstica y sexual, y sobre la necesidad de permitir que todas las mujeres denuncien esos casos sin temor a represalias, estigmatización o revictimización;
b) Destine suficientes recursos humanos, técnicos y financieros a los servicios de apoyo a las víctimas, los refugios y el teléfono de asistencia Talian Kasih , y garantice la disponibilidad de programas de rehabilitación psicosocial y reinserción para todas las mujeres y niñas supervivientes de la violencia de género en todas las regiones del Estado parte;
c) Siga impartiendo una capacitación efectiva sobre métodos de investigación e interrogatorio que tengan en cuenta las cuestiones de género a los miembros de la judicatura, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y los abogados, y elimine los prejuicios de género en el ámbito judicial;
d) Modifique la Ley de Violencia Doméstica a fin de tipificar específicamente la violencia de pareja, de modo que las mujeres que no están casadas puedan solicitar órdenes de alejamiento e indemnizaciones en virtud de esa Ley, y modifique el Código Penal para reconocer expresamente como delito la violación conyugal;
e) Modifique las leyes que discriminan y criminalizan a las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales, y establezca medidas para proteger la dignidad e integridad corporal de las niñas y mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales.
Trata de mujeres y niñas y explotación de la prostitución
El Comité elogia al Estado parte por sus esfuerzos para reforzar su marco jurídico y normativo de lucha contra la trata de mujeres y niñas, incluidas las modificaciones de la Ley de Lucha contra la Trata de Personas y el Tráfico de Migrantes de 2007 y su armonización con el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y la aprobación del tercer Plan de Acción Nacional contra la Trata de Personas (2021‑2025). Sin embargo, observa con preocupación que las mujeres y los niños siguen siendo particularmente vulnerables a la trata y representan la mayoría de las víctimas de trata en el Estado parte. Aunque advierte que se ha establecido un procedimiento oficial para detectar rápidamente a las víctimas y dirigirlas sin demora a los servicios de apoyo adecuados, observa con preocupación que ese protocolo no se aplica sistemáticamente, en particular cuando se hacen redadas en lugares de esparcimiento y salones de masaje, y que las víctimas de la trata suelen ser detenidas y expulsadas. El Comité toma también nota con inquietud de la información sobre la connivencia de los funcionarios de inmigración, que, al aceptar sobornos de intermediarios y traficantes, facilitan la trata.
Recordando sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/MYS/CO/3-5 , párr. 26) y la recomendación general núm. 38 (2020), relativa a la trata de mujeres y niñas en el contexto de la migración mundial, el Comité recomienda que el Estado parte:
a) Vele por que todas las víctimas de la trata, incluidas las mujeres refugiadas, solicitantes de asilo y migrantes indocumentadas, tengan acceso a permisos de residencia temporales, independientemente de su capacidad o voluntad de cooperar con las autoridades judiciales, así como a refugios, atención médica, asesoramiento psicosocial, programas de rehabilitación y reparación, lo cual incluye indemnizaciones;
b) Vele por que se investiguen y enjuicien todos los casos de trata de mujeres y niñas y por que los autores, incluidos los funcionarios que estén involucrados, sean debidamente castigados conforme a la Ley de Lucha contra la Trata de Personas y el Tráfico de Migrantes de 2022;
c) Aplique y supervise la aplicación de las Directrices Nacionales sobre Indicadores de Trata de Personas 2.0, a fin de adoptar un enfoque uniforme y sistemático respecto de la pronta detección de víctimas, también en lugares de detención de inmigrantes, y su derivación a los servicios y la protección adecuados;
d) Disponga la capacitación sistemática sobre el marco jurídico y normativo para combatir la trata de mujeres y niñas y sobre protocolos con perspectiva de género para la pronta identificación de las víctimas destinada a funcionarios de inmigración, agentes de la policía fronteriza y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
Preocupa al Comité que las normas de la sharía que criminalizan la prostitución se utilicen de forma desproporcionada contra las trabajadoras sexuales y que las sanciones incluyan multas, penas de prisión de hasta tres años y el uso de la flagelación.
El Comité recomienda que el Estado parte tome medidas para garantizar la protección y defensa de los derechos y la dignidad de todas las mujeres, incluidas las prostitutas, en la legislación nacional y las normas de la sharía.
Participación en pie de igualdad en la vida política y pública
El Comité observa con preocupación que, aunque las últimas tendencias apuntan a una mayor representación de la mujer en la vida pública, esos avances son lentos y parten de un nivel de referencia bajo. En particular, le preocupa la escasa representación de las mujeres, especialmente de las mujeres indígenas, las mujeres con discapacidad y las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales, en el Parlamento (13,5 %) y el Senado (18 %), así como en puestos decisorios de la esfera pública y política, como el Gabinete, las administraciones locales, el poder judicial y el servicio diplomático.
Recordando su recomendación anterior ( CEDAW/C/MYS/CO/3-5 , párr. 30) y sus recomendaciones generales núm. 23 (1997), relativa a la mujer en la vida política y pública, y núm. 25 (2004), relativa a las medidas especiales de carácter temporal, el Comité recomienda que el Estado parte:
a) Adopte medidas específicas, incluidas medidas especiales de carácter temporal, como cuotas, para alcanzar la paridad entre las mujeres y los hombres y aumentar la representación de las mujeres indígenas, las mujeres con discapacidad y las mujeres lesbianas, bisexuales, transexuales e intersexuales en puestos decisorios de la esfera política y pública;
b) Organice campañas de concienciación para promover la noción de que la igualdad de representación de la mujer en la adopción de decisiones es un derecho humano y un requisito esencial para lograr la estabilidad política y el desarrollo sostenible en el Estado parte;
c) Derogue los reglamentos que impidan a las mujeres ser elegidas jefas de las aldeas y adopte medidas específicas, incluidas medidas especiales de carácter temporal, como cuotas, para alcanzar la paridad entre las mujeres y los hombres en los consejos locales, también en las zonas rurales.
Nacionalidad
El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para revisar su reserva al artículo 9, párrafo 2, de la Convención, incluidas las propuestas de modificación de la Constitución Federal para que las mujeres malasias tengan derecho a conferir la nacionalidad a sus hijos nacidos en el extranjero en las mismas condiciones que los hombres malasios. Asimismo, acoge con satisfacción la decisión del Estado parte de no llevar adelante las propuestas de modificación del artículo 19 B de la parte III y del artículo 1 e) de la parte II del segundo anexo de la Constitución Federal, que habrían limitado el acceso a la ciudadanía para los niños apátridas, los niños abandonados y adoptados, los niños nacidos fuera del matrimonio y los niños indígenas. Sin embargo, el Comité observa con preocupación que la modificación que permite que las mujeres malasias confieran automáticamente la nacionalidad a sus hijos nacidos en el extranjero no tiene carácter retroactivo, lo que expone a la apatridia a los niños nacidos en el extranjero antes de la entrada en vigor de dicha modificación. También observa con preocupación que el Estado parte mantiene proyectos de modificación controvertidos que:
a)Suprimirían el derecho de los hijos de residentes permanentes apátridas de Malasia a recibir automáticamente la ciudadanía, lo que los expondría a la apatridia;
b)Ampliarían el período durante el cual las esposas extranjeras pueden verse privadas de su ciudadanía;
c)Reducirían el tiempo disponible para solicitar la ciudadanía para los niños en “circunstancias especiales”, como los hijos de hombres malasios nacidos fuera del matrimonio.
Recordando su recomendación anterior ( CEDAW/C/MYS/CO/3-5 , párr. 34) y su recomendación general núm. 32 (2014), sobre las dimensiones de género del estatuto de refugiada, el asilo, la nacionalidad y la apatridia de las mujeres, el Comité insta al Estado parte a que:
a) Modifique la Constitución Federal para eliminar las disposiciones discriminatorias y permitir que las mujeres malasias transmitan la nacionalidad a sus cónyuges extranjeros y a sus hijos, en igualdad de condiciones con los hombres, y haga retroactivas las modificaciones;
b) Retire las modificaciones constitucionales que impedirían conferir automáticamente la ciudadanía a los hijos de residentes permanentes apátridas, ampliarían el período durante el cual las esposas extranjeras pueden verse privadas de su ciudadanía y reducirían el tiempo disponible para solicitar la ciudadanía para los niños en “ circunstancias especiales ” ;
c) Cumpla su promesa de tratar las 14.000 solicitudes pendientes relativas a la concesión de la ciudadanía a niños en “ circunstancias especiales ” para finales de 2024, y considere favorablemente dichas solicitudes a fin de proteger a los solicitantes de la apatridia y la privación de derechos;
d) Se adhiera a la Convención de 1954 sobre el Estatuto de los Apátridas y a la Convención de 1961 para Reducir los Casos de Apatridia.
Educación
El Comité celebra los esfuerzos del Estado parte por mejorar la representación de las mujeres en puestos directivos en las instituciones de enseñanza superior, combatir el hostigamiento y el acoso sexual en las escuelas, hacer efectivos los derechos a la educación de las niñas y las mujeres con necesidades especiales y velar por la continuación de la educación durante la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19). Sin embargo, el Comité observa con preocupación:
a)La no obligatoriedad por ley del primer ciclo de educación secundaria;
b)Los casos de acoso sexual y hostigamiento a las niñas en las escuelas;
c)La brecha digital en la educación, que afecta desproporcionadamente a las niñas y mujeres desfavorecidas;
d)El acceso limitado a información y servicios de salud sexual y reproductiva, en particular en las zonas remotas;
e)El acceso reducido que tienen las niñas y mujeres solicitantes de asilo y refugiadas a la educación.
El Comité recomienda que el Estado parte:
a) Apruebe leyes para hacer obligatorio el primer ciclo de educación secundaria;
b) Proporcione entornos educativos seguros, inclusivos y libres de discriminación, acoso, hostigamiento y violencia de género a las niñas y las mujeres;
c) Vele por que las niñas y las mujeres, incluidas las niñas y las mujeres indígenas, las mujeres con discapacidad, las niñas y mujeres de zonas rurales y las niñas y mujeres de zonas urbanas desfavorecidas, tengan acceso a la educación digital en igualdad de condiciones, a fin de reducir la brecha digital, de conformidad con la Política de Educación Digital para el período 2023-2030;
d) Refuerce la aplicación efectiva de una educación sexual integral en todos los niveles de la enseñanza, velando por que esta comprenda: i) contenidos inclusivos y accesibles sobre la igualdad de género, incluidos los derechos de las mujeres y los efectos nocivos de la violencia de género contra las mujeres y las niñas; ii ) contenidos de educación sexual apropiados para cada edad, prestando particular atención al comportamiento sexual responsable y a la prevención de los embarazos precoces y las enfermedades de transmisión sexual; y iii ) contenidos educativos sobre los derechos humanos y la paz;
e) Garantice el acceso de las mujeres y niñas solicitantes de asilo y refugiadas a la educación, incluida la formación práctica, entre otras cosas asignando recursos humanos, técnicos y financieros suficientes a centros de aprendizaje alternativos.
Empleo
El Comité observa con satisfacción de que la Ley de Empleo (Modificación) de 2022 prevé una ampliación de las licencias de maternidad y paternidad, modalidades de trabajo flexibles, un mecanismo de denuncia de acoso sexual en el lugar de trabajo, restricciones a la rescisión del contrato de las empleadas embarazadas y la prohibición del trabajo forzoso. También acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte para incrementar la representación de las mujeres en los puestos de responsabilidad en el sector privado. No obstante, el Comité observa con preocupación que:
a)El Estado parte interpreta el artículo 11 de la Convención como “una referencia a la prohibición de la discriminación únicamente en lo que respecta a la igualdad entre los hombres y las mujeres”, lo que excluye las formas interseccionales de discriminación contra las mujeres;
b)Las altas tasas de matriculación de mujeres en la enseñanza terciaria no se han traducido en una mayor participación de la mujer en la fuerza de trabajo, que sigue siendo baja;
c)La brecha salarial de género en el Estado parte persiste y sigue siendo elevada debido, en parte, a una distribución desigual del trabajo de cuidados no remunerado;
d)Las mujeres con discapacidad enfrentan obstáculos estructurales, físicos y sociales que limitan o impiden su acceso al mercado laboral;
e)Las mujeres refugiadas y solicitantes de asilo no están autorizadas para trabajar en el Estado parte;
f)Las mujeres indígenas y las esposas extranjeras de ciudadanos malasios tienen un acceso limitado al empleo;
g)Las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales son objeto de discriminación en el lugar de trabajo, que incluye sexismo y homofobia;
h)Las trabajadoras domésticas, las trabajadoras por cuenta propia y las que trabajan en la economía informal siguen excluidas de la protección laboral y social.
El Comité recomienda que el Estado parte:
a) Retire su declaración interpretativa relativa al artículo 11 de la Convención, haga frente a las formas interseccionales de discriminación contra la mujer, facilite el acceso al empleo formal a las mujeres con discapacidad; las mujeres indígenas; las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales; y las mujeres refugiadas, así como a las mujeres no nacionales cuyo cónyuge sea malasio;
b) Vele por que la Ley de Empleo (Modificación) de 2022 se aplique de forma efectiva, entre otras cosas mediante inspecciones de trabajo periódicas, y por que las mujeres víctimas de acoso sexual tengan acceso a recursos efectivos, también en las zonas rurales y remotas; y se asegure de que sus denuncias se investiguen de manera efectiva, de que los autores sean enjuiciados y debidamente sancionados y de que las víctimas estén protegidas contra las represalias ;
c) Haga cumplir el principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, entre otros medios consagrándolo en la Ley de Empleo, revise periódicamente los salarios en los sectores donde se concentran las mujeres y tome medidas para reducir la brecha salarial de género, entre otras cosas mediante la aplicación de métodos analíticos de evaluación y clasificación de las funciones que sean neutros en cuanto al género y la realización de estudios periódicos sobre los salarios;
d) Lleve a cabo campañas de sensibilización acerca de la licencia parental compartida y las modalidades de trabajo flexible con el fin de promover el reparto equitativo de las responsabilidades domésticas y del cuidado de los hijos, así como la paternidad responsable, proporcione servicios asequibles de guardería y de atención a las personas mayores y adopte un marco integral de economía del cuidado;
e) Apruebe leyes sobre la igualdad de oportunidades en el empleo, incluidas las relacionadas con la contratación, la retribución y la promoción, para regular y combatir las prácticas discriminatorias en el lugar de trabajo, y garantice la igualdad de acceso de todas las mujeres al empleo;
f) Amplie la protección laboral, incluidas las disposiciones sobre el salario mínimo, las horas de trabajo diarias o semanales y las vacaciones anuales, así como la protección social, a las trabajadoras domésticas, incluidas las mujeres migrantes, las mujeres que trabajan por cuenta propia y las mujeres que trabajan en la economía informal;
g) Modifique la Disposición Legislativa del Salario Mínimo de 2022 para proteger a las trabajadoras domésticas, incluidas las trabajadoras domésticas migrantes.
Salud
El Comité observa el aumento de la esperanza de vida de las mujeres, la importante reducción de la mortalidad materna y la continua ampliación de los servicios públicos de atención de la salud a los ciudadanos, incluidas las mujeres y las niñas, mediante unidades móviles de salud, así como los esfuerzos del Estado parte por ampliar la detección del cáncer de cuello uterino en las mujeres. Sin embargo, el Comité observa con preocupación:
a)El limitado acceso a los servicios de salud, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva y los anticonceptivos modernos, para las refugiadas y solicitantes de asilo, las detenidas, los hijos apátridas y los cónyuges de mujeres nacidas en Malasia, y las exesposas nacidas en el extranjero divorciadas de hombres nacidos en Malasia;
b)El limitado acceso a servicios de aborto y de atención posterior al aborto en condiciones de seguridad en el Estado parte, que se ve agravado por la criminalización de las relaciones sexuales, el embarazo y el parto extramatrimoniales para las mujeres musulmanas;
c)Las afirmaciones discriminatorias del Departamento de Desarrollo Islámico de que puede hacerse “cambiar” a las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales y la promoción de programas de “conversión” y “rehabilitación”.
Recordando su recomendación anterior ( CEDAW/C/MYS/CO/3-5 , párr. 40) y en consonancia con su recomendación general núm. 24 (1999), relativa a la mujer y la salud, y la meta 3.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda que el Estado parte:
a) Derogue de inmediato la directriz que exige que los hospitales públicos remitan a los solicitantes de asilo y a los migrantes indocumentados al Departamento de Inmigración, que disuade a las mujeres solicitantes de asilo y migrantes indocumentadas de acceder a los servicios de salud;
b) Vele por que las mujeres y niñas refugiadas, solicitantes de asilo y migrantes tengan un acceso asequible, que no exija el pago de depósitos ni tasas excesivas, a los servicios de salud, incluidos los servicios y la información sobre salud sexual y reproductiva, planificación familiar, anticonceptivos modernos y atención prenatal y posnatal;
c) Vele por que las mujeres detenidas, incluso en centros de detención de inmigrantes, tengan acceso a servicios de salud y productos de higiene adecuados, en consonancia con las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok; véase la resolución 65/229 de la Asamblea General, de 21 de diciembre de 2010);
d) Legalice el aborto y lo despenalice en todos los casos, así como las relaciones sexuales extramatrimoniales consentidas entre personas que hayan alcanzado la edad legal de madurez sexual, para garantizar que las mujeres y las niñas, incluidas las mujeres musulmanas, las mujeres y niñas de zonas rurales, las mujeres solteras y las mujeres y niñas con discapacidad, tengan acceso adecuado a servicios de aborto y de atención posterior al aborto en condiciones de seguridad;
e) Suspenda con carácter inmediato todas las políticas y programas que tengan por objeto “ corregir ” o “ rehabilitar ” a las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales.
Empoderamiento económico de las mujeres
El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos por aumentar la participación de las mujeres en la economía a través del emprendimiento y las medidas adoptadas por el Estado parte para aumentar su representación en puestos decisorios en el sector privado, en que la participación de las mujeres alcanza el 30,7 % en los consejos de administración de las 100 principales empresas que cotizan en bolsa. Observa asimismo con reconocimiento que el Estado parte es parte también en la Declaración de Buenos Aires de la Organización Mundial del Comercio sobre comercio y empoderamiento económico de las mujeres de 2017, lo que demuestra su interés por mejorar las oportunidades para las mujeres en el sector del comercio. Sin embargo, le preocupa la falta de evaluaciones de las consecuencias en función del género de los acuerdos comerciales.
El Comité recomienda que el Estado Parte vele por que las políticas comerciales incorporen principios de igualdad de género y que lleve a cabo evaluaciones de las consecuencias en función del género de los acuerdos comerciales para determinar si los beneficios del comercio recaen por igual en hombres y mujeres.
Mujeres del medio rural y otros grupos desfavorecidos de mujeres
El Comité acoge con satisfacción la puesta en marcha de la Política de Desarrollo Rural 2030, en que se dedica un capítulo específico a las mujeres rurales por el que se establece una cuota del 30 % para la representación de las mujeres rurales en el Comité de Desarrollo y Seguridad de las Aldeas y en el Comité de Desarrollo y Seguridad de las Aldeas de los Orang Asli. Sin embargo, observa con preocupación que la mayoría de las mujeres y niñas indígenas que viven en zonas rurales carecen de acceso a la toma de decisiones en sus comunidades y a servicios básicos como la educación, las oportunidades económicas, los servicios de salud, el agua y la electricidad.
Recordando su recomendación anterior ( CEDAW/C/MYS/CO/3-5 , párr. 42) y en consonancia con sus recomendaciones generales núm. 34 (2016), sobre los derechos de las mujeres rurales, y núm. 39 (2022), relativa a los derechos de las mujeres y las niñas indígenas, el Comité recomienda que el Estado parte:
a) Vele por que en el Plan Estratégico Nacional para el per í odo 2023-2026 del Departamento de Desarrollo Orang Asli y las políticas pertinentes en Sabah y Sarawak se aborden las formas interseccionales de discriminación a que se enfrentan las mujeres y niñas indígenas;
b) Vele por que las mujeres y niñas indígenas tengan acceso adecuado a la toma de decisiones en sus comunidades, así como a servicios básicos como la educación, las oportunidades económicas, los servicios de salud, el agua y la electricidad.
Mujeres y niñas refugiadas y solicitantes de asilo
El Comité reitera la preocupación manifestada anteriormente (véase CEDAW/C/MYS/CO/3-5, párr. 45) por el hecho de que, si bien el Gobierno ha adoptado medidas administrativas nacionales mediante la Directiva núm. 23 del Consejo de Seguridad Nacional para proporcionar refugio temporal a los refugiados y solicitantes de asilo, esas medidas no constituyen un marco jurídico y normativo para proteger a los solicitantes de asilo y refugiados en el Estado parte, regularizar su situación y gestionar y tramitar las solicitudes de protección, sino que están orientadas a su reasentamiento en terceros países o su regreso al país de origen. Observa con preocupación también que las mujeres y niñas refugiadas y solicitantes de asilo siguen siendo enjuiciadas por delitos de inmigración y pueden ser deportadas o recluidas indefinidamente en centros de detención de inmigrantes, lo que las expone al riesgo de sufrir abusos y violencia sexual y de género al regresar a su país de origen o en centros de detención en el Estado parte. Preocupa además al Comité que desde 2019 no se haya concedido acceso a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) a los centros de detención de inmigrantes para reunirse con refugiados y solicitantes de asilo, a pesar de las garantías dadas por el Estado parte de que el ACNUR podría hacerlo con el consentimiento del Departamento de Inmigración. Observa con preocupación asimismo que, debido a la falta de un marco jurídico y administrativo, se sigue negando el derecho a trabajar a las mujeres y niñas refugiadas y solicitantes de asilo, que se enfrentan a restricciones para acceder a la educación, la atención de la salud, la protección social y la asistencia jurídica.
Recordando su recomendación anterior (véase CEDAW/C/MYS/CO/3-5 , párr. 46) y su recomendación general núm. 32 (2014), sobre las dimensiones de género del estatuto de refugiada, el asilo, la nacionalidad y la apatridia de las mujeres, el Comité recomienda que el Estado parte:
a) Cumpla con su obligación de no devolución en virtud del derecho internacional para todas las mujeres y niñas necesitadas de protección internacional y vele por que no se expulse a ninguna persona sin que se haya realizado una evaluación del riesgo individualizada;
b) Ratifique la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967 a la mayor brevedad;
c) Vele por que la Directiva núm. 23 del Consejo de Seguridad Nacional se haga pública y sea coherente con las normas internacionales y que proporcione pleno acceso a los procedimientos de asilo a las personas que solicitan asilo en el Estado parte, así como a la educación, los servicios de salud, la protección social y la asistencia jurídica;
d) Adopte procedimientos de detección y evaluación que tengan en cuenta las cuestiones de género, las diferencias culturales y la edad para garantizar la detección, protección y remisión a los servicios de apoyo pertinentes de las mujeres y niñas refugiadas y solicitantes de asilo que son víctimas de la violencia de género o corren el riesgo de serlo;
e) Refuerce la colaboración con el ACNUR, por ejemplo permitiendo el acceso a los centros de detención de inmigrantes, cooperando con el ACNUR en los procesos de determinación de la condición de refugiado y evitando la detención y el encarcelamiento de los titulares de documentos del ACNUR;
f) Amplíe las alternativas a la detención de inmigrantes basadas en la comunidad u orientadas a los casos para evitar la detención innecesaria de mujeres y niños refugiados y solicitantes de asilo y, entretanto, adoptar medidas para garantizar que las mujeres y niñas refugiadas y solicitantes de asilo detenidas tengan acceso a servicios adecuados de salud, instalaciones higiénicas, educación y actividades recreativas y de juego, así como a protección frente a todas las formas de violencia de género;
g) Facilite datos periódicos y coherentes sobre los inmigrantes detenidos, incluyendo nacionalidad, edad, género y duración de la detención.
Mujeres y niñas con discapacidad
El Comité acoge con satisfacción el Plan de Acción para las Personas con Discapacidad 2016-2022, en que se indican estrategias para apoyar la participación inclusiva de las personas con discapacidad en la sociedad. No obstante, el Comité observa con preocupación que las mujeres y niñas con discapacidad en el Estado parte se enfrentan con frecuencia a formas interseccionales de discriminación, especialmente en lo tocante al acceso a la justicia, la educación, el empleo y la atención de la salud.
Recordando su recomendación general núm. 18 (1991), relativa a las mujeres discapacitadas, el Comité recomienda que el Estado parte garantice que las mujeres y niñas con discapacidad de todos los grupos de la sociedad puedan acceder a la justicia, la educación inclusiva, el empleo y los servicios de salud, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva.
Mujeres condenadas a la pena de muerte
El Comité acoge con satisfacción la moratoria de todas las ejecuciones de la pena de muerte, la aprobación de la Ley de Abolición de la Pena de Muerte Obligatoria de 2023 y la Ley de Revisión de la Pena de Muerte y Prisión Perpetua (Jurisdicción Temporal del Tribunal Federal) de 2023, en virtud de las cuales las personas condenadas a la pena de muerte y a cadena perpetua tienen la oportunidad de que se revisen sus condenas. De las 1.020 personas que solicitaron la revisión de condenas ante el Tribunal Federal, 95 son mujeres, 88 de ellas no nacionales.
El Comité recomienda que el Estado parte:
a) Vele por que las mujeres condenadas a muerte, incluidas las no nacionales, dispongan de tiempo y recursos adecuados para preparar sus solicitudes de revisión de condena y de acceso a evaluaciones médicas, psiquiátricas y psicológicas y a servicios de interpretación, cuando proceda, por ejemplo cooperando con organizaciones de la sociedad civil que presten asistencia jurídica gratuita y servicios de evaluación psicosocial y asistencia a las mujeres condenadas a muerte;
b) Emita directrices y proporcione capacitación a la judicatura para garantizar la aplicación sensible al género de la Ley de Abolición de la Pena de Muerte Obligatoria de 2023 y la Ley de Revisión de la Pena de Muerte y Prisión Perpetua (Jurisdicción Temporal del Tribunal Federal) de 2023, de modo que los riesgos específicos de género, como la inseguridad económica, la coacción, la intimidación y el engaño, se tengan en cuenta en la imposición de penas como factores atenuantes;
c) Adopte las medidas necesarias para abolir totalmente la pena de muerte.
Cambio climático y reducción del riesgo de desastres
El Comité acoge con satisfacción las iniciativas dirigidas al crecimiento ecológico y al avance de la acción climática que ha puesto en marcha la Malaysian Green Technology Corporation. Sin embargo, observa con preocupación:
a)Las informaciones sobre la contaminación del agua fluvial en zonas indígenas, que afecta de forma desproporcionada a mujeres y niñas indígenas;
b)Las dificultades que enfrentan las mujeres y niñas indígenas para mantener su estilo de vida tradicional, y que tienen repercusiones negativas para la salud, a causa del cambio climático y la pérdida de territorio, a lo que se suman los cambios en sus sistemas alimentarios;
c)La falta de perspectiva de género en las políticas y programas sobre cambio climático, reducción del riesgo de desastres y transición a las energías renovables.
El Comité recomienda que, en consonancia con sus recomendaciones generales núm. 37 (2018), sobre las dimensiones de género de la reducción del riesgo de desastres en el contexto del cambio climático, y núm. 39 (2022), relativa a los derechos de las mujeres y las niñas indígenas, el Estado parte revise sus estrategias de respuesta frente al cambio climático y los casos de desastre, teniendo en cuenta los perjuicios derivados del cambio climático para los medios de subsistencia de las mujeres, en particular las del medio rural y las indígenas, así como que vele por la participación efectiva de las mujeres en la elaboración, aprobación y aplicación de las leyes, políticas y programas en materia de cambio climático, de respuesta en casos de desastre y de reducción del riesgo de desastres, concretamente a través de las siguientes actuaciones:
a) La recopilación de datos desglosados sobre las consecuencias del cambio climático y los desastres naturales para las mujeres y niñas, incluidas las del medio rural y las indígenas;
b) La incorporación de una perspectiva de género en las estrategias en materia de cambio climático y reducción del riesgo de desastres y las leyes, la financiación y los programas en relación con las energías renovables, con el fin de atender a las necesidades específicas y únicas de las mujeres y las niñas y fomentar su resiliencia y adaptación efectiva al cambio climático;
c) La adopción de medidas para paliar las repercusiones específicas del cambio climático en los medios de subsistencia de las mujeres y su acceso a los recursos, y garantizar su empoderamiento económico en la transición hacia una economía verde.
Matrimonio y relaciones familiares
El Comité reitera la preocupación manifestada anteriormente (véase CEDAW/C/MYS/CO/3-5, párr. 53) y lamenta la falta de avances en la reforma legislativa para eliminar las disposiciones discriminatorias que menoscaban la igualdad de derechos de la mujer en el matrimonio y las relaciones familiares, como las siguientes:
a)La obligación de las mujeres musulmanas de obtener el permiso de un tutor varón (valí) para contraer matrimonio;
b)Las restricciones al derecho de las mujeres musulmanas a la custodia y tutela de sus hijos;
c)Las disposiciones discriminatorias en materia de divorcio, régimen patrimonial del matrimonio y herencia;
d)Las restricciones a los matrimonios interconfesionales;
e)La penalización de las relaciones sexuales extramatrimoniales y de los embarazos y partos fuera del matrimonio;
f)La legalidad de la poligamia para los hombres musulmanes en el Estado parte.
Recordando su recomendación anterior (véase CEDAW/C/MYS/CO/3-5 , párr. 54) y su recomendación general núm. 29 (2013), relativa a las consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución, el Comité recomienda que el Estado parte:
a) Armonice la legislación nacional y la sharía con la Convención, velando por que todo conflicto jurídico en relación con la igualdad de derechos de las mujeres en el matrimonio y las relaciones familiares, el divorcio y la herencia se resuelva de plena conformidad con la Convención. A ese respecto, recomienda que el Estado parte entable un diálogo con los líderes de las comunidades religiosas, los eruditos religiosos y los grupos de defensa de los derechos de las mujeres, teniendo en cuenta las mejores prácticas en la región y en otros Estados miembros de la Organización de Cooperación Islámica;
b) Vele por el derecho de las mujeres en pie de igualdad a contraer matrimonio por voluntad propia, suprimiendo la obligación del permiso de un tutor varón;
c) Vele por que ambos progenitores sean reconocidos como tutores legales de los hijos e hijas y que las mujeres tengan los mismos derechos que los hombres en lo que respecta al divorcio, el régimen patrimonial del matrimonio y la herencia;
d) Elimine las restricciones a los matrimonios interconfesionales y despenalice las relaciones sexuales extramatrimoniales, así como el embarazo y el parto fuera del matrimonio, para respetar la autonomía de las mujeres al tomar sus propias decisiones en materia sexual y reproductiva;
e) Prohíba la poligamia, en la ley y en la práctica, conciencie sobre sus efectos perjudiciales para las mujeres, en consonancia con la recomendación general núm. 21 (1994) del Comité, relativa a la igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares, y la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2019), aprobadas de manera conjunta, sobre las prácticas nocivas, en su versión revisada, y garantice la protección de los derechos económicos de las mujeres y sus hijos en las uniones polígamas ya existentes y tras su disolución.
El Comité acoge con satisfacción la aprobación del Plan Estratégico Nacional para Abordar las Causas del Matrimonio Infantil para el período 2020-2025. Sin embargo, observa con preocupación la persistencia del matrimonio infantil en el Estado parte, la ausencia de una edad mínima para contraer matrimonio y el hecho de que los sistemas jurídicos paralelos permiten y facilitan el matrimonio infantil.
El Comité recuerda la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2019), aprobadas de manera conjunta, sobre las prácticas nocivas, en su versión revisada y recomienda que el Estado parte establezca mecanismos para detectar, proteger y prestar servicios de apoyo a las niñas víctimas de matrimonios infantiles, y que:
a) Apruebe y haga cumplir legislación que fije la edad mínima legal para contraer matrimonio en 18 años, tanto para mujeres como para hombres, sin excepciones, tanto para matrimonios civiles como musulmanes, y lleve a cabo programas para crear conciencia pública, en cooperación con los medios de comunicación, sobre las consecuencias negativas del matrimonio infantil o forzado para la educación, la salud y las opciones vitales de las niñas, en particular entre los padres y madres, el personal docente y los líderes religiosos y comunitarios;
b) Tipifique como delito el matrimonio infantil y el matrimonio forzado e imponga sanciones adecuadas a quienes ayuden e inciten a tales uniones, y vele por que se proteja y no se criminalice a los niños implicados.
Protocolo Facultativo de la Convención
El Comité alienta al Estado parte a que acelere el proceso de ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención.
Declaración y Plataforma de Acción de Beijing
El Comité exhorta al Estado parte a que ponga en práctica la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y siga evaluando la realización de los derechos consagrados en la Convención a fin de lograr la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres.
Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible
El Comité pide que se haga efectiva la igualdad sustantiva de género, de conformidad con las disposiciones de la Convención, en todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.
Difusión
El Comité solicita al Estado parte que vele por la difusión oportuna de las presentes observaciones finales, en el idioma o los idiomas oficiales del país, entre las instituciones públicas pertinentes de todos los niveles (nacional, regional y local), en particular el Gobierno, los ministerios, el Parlamento y el poder judicial, a fin de posibilitar su cabal cumplimiento.
Ratificación de otros tratados
El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos mejoraría el modo en que las mujeres disfrutan de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida, por lo que lo alienta a que ratifique el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, en los que todavía no es parte.
Seguimiento de las observaciones finales
El Comité solicita al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para poner en práctica las recomendaciones que figuran en los párrafos 13 a), 25 b), 47 a) y 57 a).
Elaboración del próximo informe
El Comité fijará y comunicará la fecha de presentación del séptimo informe periódico del Estado parte de conformidad con un calendario previsible de presentación de futuros informes, basado en un ciclo de examen de ocho años y tras la aprobación de una lista de cuestiones y preguntas previa a la presentación, si procede, del informe por el Estado parte. El informe debe abarcar todo el período de tiempo transcurrido hasta su presentación.
El Comité solicita al Estado parte que se atenga a las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos ( HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).