29° período de sesiones
Acta resumida de la 624ª sesión
Celebrada en la Sede, Nueva York, el lunes 14 de julio de 2003, a las 10.00 horas
Presidenta:Sra. Açar
Sumario
Examen de los informes presentados por los Estados Partes en virtud del artículo 18 de la Convención (continuación)
Quinto informe periódico de Nueva Zelandia
Se declara abierta la sesión a las 10.10 horas.
Examen de los informes presentados por los Estados Partes en virtud del artículo 18 de la Convención (continu a ción)
Quinto informe periódico de Nueva Zelandia (CEDAW/C/NZL/5, CEDAW/PSWG/2003/II/CRP.1/Add.5 y CEDAW/PSWG/2003/II/CRP.2/Add.4)
A invitación de la Presidenta, la Sra. Dyson (Nueva Zelandia) toma asiento a la mesa del Comité.
La Sra. Dyson (Nueva Zelandia) dice que, dado que la información contenida en el informe de Nueva Zelandia al Comité abarca hasta el 1° de septiembre de 2002, se centrará en los acontecimientos acaecidos desde esa fecha.
El quinto informe de Nueva Zelandia se elaboró y estructuró siguiendo criterios distintos de los utilizados en los informes anteriores. Se mantuvieron consultas exhaustivas con mujeres y niñas. Se tomaron medidas específicas para facilitar la participación de las mujeres maoríes, las mujeres del Pacífico, las mujeres rurales, las mujeres migrantes y refugiadas, las mujeres con discapacidades, las mujeres de edad, las mujeres que realizan trabajos remunerados y no remunerados y las mujeres que se dedican a las artes y el deporte. Un borrador del informe fue puesto a disposición del público para recabar comentarios y el resultado de esas consultas se incluyó en el propio informe, junto con una descripción de las medidas adoptadas por el Gobierno de Nueva Zelandia en respuesta a las observaciones finales del Comité sobre los informes tercero y cuarto.
El Consejo de Ministros de Nueva Zelandia autorizó la retirada de la reserva al apartado b) del párrafo 2 del artículo 11 de la Convención, que está pendiente de aprobación por la correspondiente comisión parlamentaria. Esta decisión se tomó tras aprobarse una licencia parental remunerada de hasta 12 semanas, financiada por el Gobierno siempre que se cumplan determinados requisitos relacionados con el empleo anterior. Actualmente se están estudiando las medidas para aplicar esta licencia, que tal vez se amplíe si los recursos lo permiten. La modificación de las condiciones de servicio en el ejército de Nueva Zelandia, prevista para 2005, tal vez permita retirar la reserva relativa a la participación de las mujeres en acciones de combate.
En cuanto a la posición de la Convención en el derecho nacional, la oradora dice que la normativa internacional sobre derechos humanos en general, y la Convención en particular, no tienen automáticamente primacía sobre el derecho neozelandés. Es preciso que antes esa normativa pase a formar parte del derecho nacional mediante una ley aprobada por el Parlamento, de modo que los tribunales no pueden, por iniciativa propia, derogar las leyes nacionales que sean incompatibles con esos instrumentos. No obstante, los tribunales tienen en cuenta esos instrumentos internacionales y parten de la presunción de que la legislación nacional se interpretará de modo que sea compatible con las obligaciones internacionales del país.
La ley de derechos humanos de 1993, que fue modificada en 2001, estableció normas sobre no discriminación aplicables al Gobierno, respaldadas por un procedimiento de denuncia accesible y financiado públicamente y por posibilidades de recurso efectivas. La responsabilidad del Gobierno en relación con las medidas contra la discriminación en el trabajo, la incitación a la discordia entre razas, la victimización y el hostigamiento por motivos raciales y sexuales es ahora mayor que en el período a que se refería el informe anterior. La Comisión de Derechos Humanos de Nueva Zelandia está elaborando un Plan de Acción para los Derechos Humanos para promover los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y luchar contra la discriminación.
El Gobierno ha asumido el compromiso de evaluar la eficacia de sus políticas. Se ha realizado una encuesta sobre el empleo del tiempo que ha indicado el tiempo que hombres y mujeres dedican a actividades como el trabajo remunerado y no remunerado, el ocio y la prestación de cuidados a otras personas, cuantificando su contribución al capital económico, social, humano y cultural de Nueva Zelandia. Se ha creado un programa de estadísticas sociales para determinar la estructura y el contenido de las estadísticas en los próximos 10 años, en el que el género será una variable clave.
Desde enero de 2002, todos los documentos que se presentan al Comité de Desarrollo Social del Consejo de Ministros deben incluir exposiciones de las repercusiones desde el punto de vista del género, apoyadas por un análisis de género. El Ministerio de Asuntos de la Mujer está elaborando un Plan de Acción para la Mujer para evaluar la situación y las aspiraciones de las mujeres del país y determinar las medidas que el Gobierno debe adoptar al respecto. Es probable que dicho Plan de Acción se apruebe a finales de 2003, con contribuciones del Consejo Nacional de la Mujer, la Liga de Bienestar de la Mujer Maorí, la organización Pacifica y las mujeres de Nueva Zelandia en general, en el que se tendrán en cuenta las observaciones y recomendaciones finales del Comité sobre el quinto informe.
El Gobierno ha seguido luchando contra los estereotipos de género y la explotación de la mujer. Se han elevado las penas por los delitos relativos a material censurable. El proyecto de reforma de la Ley de la prostitución de Nueva Zelandia superó su última votación parlamentaria el 25 de junio de 2003. Dicha Ley despenaliza la prostitución y tiene por objeto proteger a las mujeres que se dedican a ella contra la explotación y las violaciones de los derechos humanos. En 2000, Nueva Zelandia firmó la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, su Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire y su Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños. Nueva Zelandia ha tomado medidas legislativas para sancionar la trata de personas y la imposición del trabajo forzado u obligatorio.
La representación de la mujer en todos los niveles del Gobierno se mantuvo estable. Los cargos de Gobernador General, Primer Ministro, Fiscal General y Presidente del Tribunal Supremo de Nueva Zelandia están ocupados por mujeres y el porcentaje de ministras ha aumentado del 13% cuando se presentó el anterior informe al 31% en la actualidad. El objetivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio es que el 50% de sus funcionarios sean mujeres en 2005; actualmente ese porcentaje es del 49%. Es preciso mantener esos logros no sólo porque muchas jóvenes no consideran necesario seguir haciendo esfuerzos por mejorar la situación de la mujer sino también porque hay quienes piensan que ya se ha ido demasiado lejos en esos esfuerzos. El Gobierno sigue empeñado en mantener el Ministerio de Asuntos de la Mujer, dirigido por una ministra con rango de miembro del Consejo de Ministros. El Gobierno es consciente de que el artículo 4 de la Convención prevé la adopción de medidas especiales de carácter temporal para promover la igualdad de la mujer. En relación con esas medidas pueden adoptarse distintos enfoques; el Gobierno es partidario de ofrecer liderazgo mediante la introducción de incentivos y la fijación de objetivos.
En lo que atañe a la protección de los derechos laborales, la Ley de contratos de empleo de 1999 fue sustituida por la Ley de relaciones de empleo de 2000, que destaca la desigualdad existente entre empleadores y empleados y exige a las partes en las relaciones labores que actúen de buena fe. Se ha creado un cargo de Comisario de igualdad de oportunidades de empleo en la Comisión de Derechos Humanos y el Gobierno ha duplicado prácticamente el presupuesto del fondo fiduciario para la igualdad de oportunidades de empleo, cuya función es promover buenas prácticas de gestión en la empresa. El Gobierno está estudiando medidas para proteger a quienes realicen actividades que sean objeto de subcontratación o trabajen para empresas que hayan sido adquiridas por otras, que permitirán a los trabajadores mantener su empleo con el nuevo empleador, conservando sus condiciones de trabajo originales.
La normativa que obligaba a ofrecer igual remuneración por trabajo de igual valor se derogó en 1990 y el mercado de trabajo fue desregulado. Tras su toma de posesión, el nuevo Gobierno comenzó a tomar medidas para paliar los efectos de esa desregulación creando un equipo de tareas sobre la igualdad de remuneración y de empleo para promover la igualdad en los puestos del sector público. Se espera que el equipo de tareas elabore un plan de acción quinquenal a más tardar el 1° de diciembre de 2003. El Gobierno confía en que el plan de acción demuestre el valor de la política de igualdad y sirva también como modelo para el sector privado.
El logro de la igualdad de la mujer en el empleo sigue tropezando con la diferencia de remuneración de la mujer y del hombre, la segregación ocupacional y dificultades cada vez mayores para equilibrar la vida laboral y la vida personal. El Gobierno está discutiendo en profundidad esta última cuestión. El número de horas de guardería subvencionadas para niños menores de 5 años ha aumentado de 37 a 50 por semana. El proyecto de Ley de seguridad social (Trabajar por un empleo) pretende ayudar a cabezas de familias monoparentales y viudos a obtener trabajos remunerados, teniendo en cuenta las responsabilidades familiares. También se está ayudando a los receptores de prestaciones de larga duración con hijos a conseguir trabajos remunerados mediante un “pago de transición” que cubre los gastos inmediatos durante los tres primeros meses de empleo. La mayoría de los beneficiarios son mujeres.
Para responder mejor a las necesidades de las comunidades maorí y del Pacífico el Gobierno ha venido aplicando un programa general, denominado “Reducir la desigualdad”, en todos sus departamentos. El Gobierno sigue esforzándose por aplicar íntegramente el Tratado de Waitangi y ha destinado parte de su presupuesto a financiar un programa, de tres años de duración, de información pública sobre el Tratado, especialmente de sus aspectos relativos a los derechos humanos y los derechos de los indígenas. Se han publicado cuadernillos sobre la Convención y su Protocolo Facultativo en maorí y en inglés, que han sido distribuidos ampliamente. Dada la diversidad de orígenes étnicos de la población de Nueva Zelandia, se ha creado una Oficina de Asuntos Étnicos para facilitar información sobre personas no pertenecientes a las comunidades maorí o del Pacífico, incluidos los migrantes y los refugiados. El objetivo de la política de inmigración se ha ampliado para incluir el asentamiento y reasentamiento satisfactorios de esas personas.
En sus observaciones finales sobre el informe anterior, el Comité se mostró preocupado porque la privatización pudiera afectar al acceso, especialmente de las mujeres, a los servicios de atención sanitaria. El modelo orientado hacia el mercado de la década de los noventa ha sido sustituido por un modelo más orientado hacia la comunidad, con una estructura decisoria descentralizada en la que las juntas de salud de los distritos locales son las responsables de la gestión, las adquisiciones y los servicios. Se han elaborado estrategias de atención sanitaria para responder a las necesidades de los neozelandeses en general y de grupos específicos como las personas de edad y las personas con discapacidad. La salud de la mujer ha mejorado en términos generales y se están examinando los servicios de detección de cáncer de mama y de cuello de útero para garantizar su calidad y seguridad.
La Ley de enmienda de la Ley de bienes gananciales de 2001, que entró plenamente en vigor en febrero de 2002, considera a las parejas de hecho, incluso las de un mismo sexo, iguales a las parejas casadas en lo relativo a la división de bienes al disolverse la relación. Está en marcha un examen amplio de otras disposiciones que establecen un trato diferente para las parejas de hecho y las parejas casadas.
En marzo de 2002 comenzó aplicarse la estrategia “Te Rito” de prevención de la violencia familiar en Nueva Zelandia. Esta estrategia incluye la supervisión e imposición de sanciones jurídicas, el asesoramiento jurídico y normativo y la prestación de servicios y se basa en una evaluación de la Ley de violencia en el hogar. Según se desprende de varios estudios, son factores como el costo, la falta de información y las barreras lingüísticas los que explican que algunas víctimas no soliciten órdenes de protección. El problema afecta especialmente a las víctimas de las comunidades maorí y del Pacífico. Se han puesto en marcha programas diseñados por mujeres maoríes para mujeres maoríes, que hacen hincapié no sólo en la ayuda individual sino también en la colectiva. Este es un ejemplo más de la práctica según la cual el Gobierno establece los marcos normativos, los objetivos y los sistemas de rendición de cuentas, mientras que las instancias locales son quienes deciden cómo deben prestarse los servicios.
La estrategia de reducción de la delincuencia puesta en marcha por el Gobierno tiene por objeto reducir la violencia familiar, incluido el abuso de menores y la violencia sexual, así como los hurtos y robos con allanamiento de morada, delitos cuyas víctimas son principalmente mujeres. La estrategia se centrará especialmente en las familias de las comunidades maorí y del Pacífico, familias pertenecientes a grupos en riesgo y aquéllas afectadas por problemas de drogas, alcohol y juego. Un informe sobre el acceso de la mujer a la justicia puso de relieve la existencia de varias áreas problemáticas para las mujeres, como la obtención de información, el costo de los servicios jurídicos y su receptividad a cuestiones culturales, la toma en consideración de la función asistencial de la mujer y la falta de participación en la gestión y resolución de los problemas jurídicos. Se ha pedido a la Comisión Jurídica de Nueva Zelandia que presente un informe sobre la necesidad de efectuar cambios estructurales en el sistema judicial y de facilitar mayor información pública al respecto. En este sentido, se tendrán en cuenta las necesidades de la comunidad maorí y la cuestión del género.
En junio de 2003 el Gobierno presentó un proyecto de Ley de atención a la infancia que cambiará radicalmente la forma en que se protege a los niños en caso de separación de sus progenitores. Nociones anticuadas como las de “acceso” y “custodia”, basadas en una concepción patrimonial de la infancia, se sustituirán por un régimen de responsabilidad parental cuya máxima prioridad será la defensa de los intereses del niño.
Las observaciones y recomendaciones finales del Comité sobre el quinto informe de Nueva Zelandia se transmitirán al Consejo de Ministros y se publicarán en el sitio del Gobierno en la Web. Esas observaciones y recomendaciones guiarán la política interna en general y el desarrollo y la aplicación del Plan de Acción para la Mujer en particular.
El Sr. MacKay (Nueva Zelandia), que interviene en nombre de Fatupaepae, organización de mujeres de Tokelau, territorio no autónomo de Nueva Zelandia, dice que las mujeres del territorio tienen mucho interés en participar en el proceso de aplicación de la Convención. Aunque se considera un territorio remoto, los canales de transporte y comunicación de Tokelau con el mundo exterior han mejorado, lo que ha reducido su aislamiento.
En Tokelau, la función tradicional de la mujer gira en torno a la familia extensa. La Convención puede complementar esa función y contribuir a su evolución, aunque el proceso debe gestionarse con tacto, de acuerdo con el ritmo, la magnitud y el alcance del cambio social que una comunidad pequeña puede soportar, así como el entorno social único de cada uno de los tres atolones del territorio.
Hace algún tiempo que la función de la mujer comenzó a cambiar y muchas mujeres han accedido a la educación superior y a carreras profesionales. Las mujeres también están asumiendo cargos políticos. A nivel local, cada aldea tiene su propio consejo de ancianos (Taupulega) y algunos de ellos cuentan con un número creciente de mujeres entre sus miembros. A nivel nacional, las mujeres también han accedido al principal órgano decisorio de Tokelau, el Fono General.
Aunque los derechos y la seguridad de las mujeres nunca han estado en peligro en Tokelau, su situación aún puede mejorar. Se están tomando medidas para mejorar los servicios que se ofrecen a las mujeres. Entre ellos destacan la concesión de prestaciones a las mujeres que no puedan obtener empleo por dedicarse exclusivamente a los quehaceres domésticos y la organización de cursos de capacitación centrados en las competencias necesarias en el hogar y los negocios.
Tokelau ratificó la Convención en 1985 y ha estado representado en reuniones y seminarios regionales sobre cuestiones relacionadas con ella. Los resultados y recomendaciones de esas reuniones y seminarios, incluida la Plataforma de Acción del Pacífico, fueron comunicados al Fono General. Se ha pedido al Fono General que estudie cómo favorecer una participación mayor y más igualitaria de la mujer en la vida política y la economía, así como el lugar que la mujer ocupa en el sistema jurídico.
En su calidad de organización no gubernamental, Fatupaepae participó en amplias consultas sobre cuestiones sociales, culturales, económicas y políticas. El Gobierno de Nueva Zelandia ha financiado las actividades de Fatupaepae durante más de 10 años en el marco de su proyecto de asistencia en materia de género y desarrollo. La Comisión del Pacífico Meridional y la oficina del Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas en Apia prestaron ayuda a la delegación de Tokelau para que asistiera en abril de 2003 al seminario regional de información sobre la Convención en el Pacífico meridional, que tuvo lugar en Apia. Tras el seminario, los representantes de cada atolón se comprometieron a mantener consultas con su Fatupaepae, su Taupulega y otras comunidades para intercambiar información sobre la Convención. En julio de 2003 se celebrará una conferencia nacional de Fatupaepae que allanará el camino para futuras actividades relacionadas con la Convención.
Artículos 1 a 6
La Sra. Tavares da Silva se pregunta por qué las repercusiones sobre el género se evalúan únicamente en relación con la política social y no con las políticas económica y de inmigración, por ejemplo. También se muestra sorprendida por el enfoque adoptado por los medios de comunicación —control e incluso censura— para eliminar los estereotipos de género, en lugar de hacer hincapié en conseguir un cambio cultural. El propio Ministerio parece respaldar los estereotipos de género al abordar el equilibrio entre el trabajo y la vida personal como una cuestión relacionada principalmente con la mujer.
El Sr. Melander solicita información adicional acerca del informe que se está preparando sobre las Islas Cook. También pregunta si Nueva Zelandia ha incorporado algún tratado internacional en su derecho interno. Aunque la legislación neozelandesa sobre no discriminación es impresionante, desea saber por qué no incluye ninguna referencia a la discriminación por motivos de lengua o cultura.
La Sra. Schöpp-Schilling dice que, en su opinión, muchas de las actividades que la delegación ha presentado como medidas especiales de carácter temporal son más bien de carácter general. Asimismo, pregunta si todos los ministerios han establecido objetivos para la participación de la mujer y quién está encargado de supervisarlos. Por último, desearía saber si las medidas provisionales de carácter especial se incluirán en los convenios colectivos de trabajo del sector privado.
La Sra. Khan pide que se especifique cuáles de las medidas de las previstas en la Ley de servicios jurídicos de 1998, que contempla el acceso de las mujeres a servicios jurídicos de bajo costo, han sido efectivamente aplicadas. También desearía saber si se ha partido de un enfoque del desarrollo basado en los derechos.
La Sra. Kapalata dice que hay que seguir desarrollando las medidas para aplicar el artículo 5 de la Convención, ya que sólo a través de la educación puede conseguirse un cambio de actitudes.
La Sra. Gabr acoge muy favorablemente los avances logrados en el acceso de la mujer a puestos de alto nivel. Sin embargo, parece que es necesario seguir arbitrando medidas legislativas y ejecutivas para complementar esos logros y contrarrestar los retrocesos que se han producido tras las últimas elecciones. También debe prestarse más atención a la violencia y al acoso de que son víctimas las mujeres indígenas.
La Sra. Dyson (Nueva Zelandia), en respuesta a las preguntas sobre el artículo 5, dice que se ha hecho todo lo posible para eliminar los estereotipos sobre las funciones del hombre y la mujer en los sistemas de educación, atención de la salud y seguridad social y en los medios de comunicación con participación pública. Por ejemplo, se ha vuelto a introducir un programa destinado a quienes abandonan la escuela y cuando ha habido indicios de que escaseaban las mujeres que deseaban dedicarse a especialidades no tradicionales se han extremado las medidas para alentarlas mientras cursaban sus estudios.
El Comité de Desarrollo Social del Consejo de Ministros ha comenzado a realizar análisis de género en los que también se han tenido en cuenta cuestiones relacionadas con la migración. La oradora comparte la opinión de que los análisis de género deberían extenderse a todos los ministerios y cree haber afirmado claramente en todas sus intervenciones públicas que el equilibrio entre la vida laboral y personal no es una cuestión que afecte únicamente a las mujeres. Además, esta cuestión ha tenido mayores repercusiones para las mujeres maoríes y de las islas del Pacífico dada la función asistencial que tradicionalmente prestan a las personas de edad en sus comunidades.
En cuanto a las medidas especiales de carácter temporal, la oradora destaca que el puesto de Comisario de igualdad de oportunidades de empleo, que actualmente ocupa una mujer, es permanente, aunque no se han fijado objetivos para cada uno de los departamentos del Gobierno. Cuando dichos objetivos existen, el jefe del departamento es responsable de su cumplimiento ante el Ministro. La disminución del número de parlamentarias es motivo de preocupación, aunque el sistema de listas electorales, concebido para facilitar el acceso de la mujer a los cargos públicos, funciona desde hace muy poco tiempo y se espera que sus efectos se dejen sentir a largo plazo.
El idioma no es motivo de discriminación, aunque los derechos lingüísticos están protegidos y han sido un factor a tener en cuenta en asuntos de discriminación racial. El inglés es el idioma oficial y la ley también reconoce este carácter al maorí. También hay un movimiento que defiende el reconocimiento del lenguaje de signos neozelandés. Asimismo, se ha puesto en marcha un proyecto piloto para facilitar servicios telefónicos de interpretación a una población cada vez más diversa.
Se han tomado varias medidas para aplicar las recomendaciones sobre el acceso a recursos jurídicos, incluido un proyecto de ley para asegurar una mayor rendición de cuentas de los abogados frente a sus clientes. La Comisión Jurídica de Nueva Zelandia está examinando la estructura judicial del país y las necesidades de información de sus usuarios.
El análisis de género exige un enfoque basado en los derechos que, sin lugar a dudas, se utilizará en la aplicación del Plan de Acción para la Mujer. Actualmente, a la hora de elaborar cualquier documento, el Consejo de Ministros debe respetar lo dispuesto en la Carta de Derechos y tener en cuenta sus posibles repercusiones en materia de derechos humanos.
El Sr. MacKay (Nueva Zelandia) dice que el sistema jurídico neozelandés es “dualista”, lo que significa que las obligaciones internacionales pasan a ser leyes nacionales. Como ocurre en otros sistemas de gobierno de tipo Westminster, las decisiones sobre los tratados internacionales las adopta el ejecutivo (consejo de ministros), mientras que la aprobación de normas con fuerza de ley corresponde únicamente al Parlamento. El ejecutivo no puede convertir automáticamente en leyes nacionales las obligaciones de los tratados que contrae. Según sus usos constitucionales, Nueva Zelandia no suele hacerse parte en tratados internacionales hasta que el Parlamento no aprueba la legislación nacional necesaria. Aunque esta práctica a menudo ralentiza el proceso de adhesión a los tratados, permite evitar que Nueva Zelandia incumpla las obligaciones que dichos tratados le imponen.
No es frecuente que el Parlamento incorpore literalmente los tratados internacionales en el derecho nacional; eso sólo ocurre cuando una disposición concreta de un tratado establece las medidas específicas que los Estados Partes deben adoptar en lugar de instarlos en términos generales a que tomen medidas. Ejemplos de esa práctica son la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas y la Convención de Viena sobre relaciones consulares.
Las Islas Cook y Niue son territorios autónomos libremente asociados a Nueva Zelandia que han ejercido su derecho de libre determinación conforme a la Carta de las Naciones Unidas. Cuando, en 1985, Nueva Zelandia pasó a ser parte en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, las Islas Cook y Niue, que habían prestado previamente su consentimiento, también se hicieron partes en la Convención. No obstante, la relación entre Nueva Zelandia y las Islas Cook y Niue ha evolucionado a lo largo de los años. En 1988 cambió a la práctica en materia de concertación de tratados y Nueva Zelandia ya no firma tratados en nombre de esos territorios. Por consiguiente, Nueva Zelandia ya no está facultada para aprobar leyes que vinculen a las Islas Cook o Niue ni para exigirles que tomen medidas en ningún ámbito. Por lo tanto, no sería adecuado que Nueva Zelandia informara al Comité de cuestiones de las que no tiene conocimiento directo y sobre las que no ejerce ningún control. Aunque puede alentar a las Islas Cook y Niue a que informen al Comité y prestarles asistencias en ese empeño, es el propio Comité quien está en mejores condiciones para garantizar que cumplan con sus obligaciones de información.
La Sra. Dyson (Nueva Zelandia) dice que su Gobierno está empeñado en prestar apoyo cultural apropiado a todas las mujeres indígenas y de otras minorías que son víctimas de la violencia. Como señaló anteriormente, la política de descentralización del Gobierno significa que los marcos normativos generales y los mecanismos de rendición de cuentas se determinan a nivel central, mientras que la aplicación se lleva a cabo localmente. Este enfoque ha arrojado resultados especialmente satisfactorios en las comunidades maoríes de Nueva Zelandia y se aplicará también a los integrantes cada vez más numerosos de otras minorías. Nueva Zelandia tiene una categoría específica de permiso de residencia que se concede a las mujeres y los niños que han sido víctimas de violencia en el hogar causada por un nacional neozelandés que haya dejado de prestarles apoyo. A febrero de 2003, 17 mujeres habían recibido ese tipo de permisos.
La Sra. Shin expresa su satisfacción por la obligatoriedad de incluir un análisis de género en todos los documentos que se sometan al Consejo de Ministros, aunque desea saber si ello implicará examinar si las necesidades de la mujer se tienen igualmente en cuenta en todas las políticas gubernamentales (por ejemplo, si el género se tiene más en cuenta en las políticas de desarrollo social que en las de desarrollo económico) y si los departamentos del Gobierno, especialmente el Ministerio de Asuntos de la Mujer, tienen una dotación financiera y de personal suficiente para aplicar el Plan de Acción para la Mujer. También se pregunta si los análisis de género evalúan el grado en que la política de descentralización del Gobierno está respondiendo a las necesidades de las mujeres, ya que tiene entendido que la descentralización ha atribuido a cada uno de los hospitales la responsabilidad de la atención de la salud y el nombramiento del personal directivo y ha responsabilizado a cada una de las escuelas de las cuestiones relativas a la mujer en la política educativa. La oradora encomia al Gobierno por haber organizado seminarios para las organizaciones no gubernamentales, aunque le preocupa que hayan sido anunciados con poca antelación, privando a muchos de la posibilidad de participar en ellos.
La Sra. Gaspard dice que las autoridades locales están capacitadas para promover la igualdad de género, por ejemplo, combatiendo la violencia contra la mujer y mejorando el acceso de la mujer al transporte y los servicios públicos. La oradora pregunta si se ha alentado a las autoridades locales a que adopten políticas sensibles al género y si se han divulgado en todo el país las mejores prácticas.
El proyecto de ley por el que se reforma la normativa sobre la prostitución, a que se hace referencia en el informe de Nueva Zelandia, fue aprobado en junio de 2003, y promulgado como ley. La oradora desearía recibir información adicional sobre el contenido de esta Ley, cuyo objetivo parece ser tratar la prostitución como cualquier otra actividad económica. Esta posición suscita controversias en muchas partes del mundo ya que puede plantear problemas, como el de las personas que son obligadas a prostituirse y las víctimas de la trata de mujeres. En este contexto, la oradora pregunta qué medidas contempla la Ley para impedir tal explotación y qué asistencia se presta a las personas que tratan de escapar de la prostitución.
El Sr. Flinterman confía en que las mujeres de Tokelau perciban que la comunidad internacional ha oído sus opiniones y en que tanto ellas como la población de las Islas Cook y Niue reciban los resultados de las deliberaciones del Comité. Es lamentable que las Islas Cook no hayan presentado un informe. Por una parte, desde el punto de vista del derecho internacional en general y del derecho internacional de los derechos humanos en particular, Nueva Zelandia sigue siendo responsable de la aplicación de la Convención en las Islas Cook, tal como ha indicado el Sr. MacKay. Por consiguiente, las autoridades de Nueva Zelandia deberían instar a las autoridades de las Islas Cook a que informaran al Comité. Por otra parte, según las normas del derecho internacional que rigen la sucesión de Estados, puede considerarse que las Islas Cook han sucedido a Nueva Zelandia en sus obligaciones con arreglo a la Convención, por lo que el Comité podría dirigirse directamente a sus autoridades.
Abundando en su pregunta sobre la posición de la Convención en el derecho neozelandés, el orador dice que otro órgano de las Naciones Unidas creado en virtud de un tratado, el Comité de Derechos Humanos, ha mostrado su preocupación porque Nueva Zelandia pueda aprobar legislación que sea incompatible con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Aunque se trata de una hipótesis teórica, no deja de ser una posibilidad; si se aprobara una normativa de ese tipo, no habría posibilidad de recurso con arreglo al derecho nacional.
El orador pregunta si hay algo que impida a Nueva Zelandia aprobar leyes que sean incompatibles con la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, si es correcto afirmar que la Convención no puede invocarse directamente ante un tribunal de justicia y si también es correcto afirmar que, en caso de conflicto, las disposiciones de la Convención nunca tendría precedencia sobre la legislación nacional. Asimismo, pregunta a la delegación cuál es su opinión sobre las consecuencias de la posición de la Convención en el derecho neozelandés en lo que respecta a la aplicación del requisito previsto en el Protocolo Facultativo de la Convención que obliga a agotar todos los recursos internos disponibles antes de que el Comité pueda examinar una reclamación.
La Sra. Saiga se pregunta si es verdaderamente posible que las Islas Cook asuman las obligaciones que la Convención impone a Nueva Zelandia, ya que las partes en la Convención deben ser Estados.
La Sra. Šimonović, abundando en las observaciones del Sr. Flinterman sobre la posición del Protocolo Facultativo en el derecho neozelandés, pregunta si un denunciante individual puede invocar directamente ante un tribunal los derechos específicos que la Convención reconoce, o si dicho denunciante debe invocar esos derechos específicos a través de una ley nacional en la que éstos se plasmen. Asimismo, se pregunta qué sucedería si se produjera un conflicto entre la Convención y las leyes nacionales.
Desde el informe anterior se han producido avances en materia de nuevas políticas, leyes y formación de capacidad y las organizaciones no gubernamentales han colaborado estrechamente en la elaboración del último documento. No obstante, el último informe sigue careciendo de datos desglosados por sexo y por grupos étnicos: por ejemplo, el informe no facilita una visión completa de las tendencias en materia de participación de la mujer en varios ámbitos (en los partidos políticos, en la educación de posgrado). También se necesitan datos correspondientes a Tokelau.
La Sra. Morvai dice que el Gobierno del Japón mostró recientemente al Comité un cuadernillo en el que se explica la Convención a los niños en un lenguaje sencillo. En la sección del cuadernillo dedicada al artículo 6 de la Convención, se afirma que los cuerpos de las mujeres no se venden. La oradora cree que Nueva Zelandia comparte esa opinión: en la sección de su informe relativa a las funciones y los estereotipos sexuales se menciona su estudio sobre las actitudes en materia de pornografía. Ese estudio es digno de encomio ya que muchos Gobiernos parecen formular políticas sobre la pornografía y la prostitución sin definir ninguno de esos dos fenómenos.
El estudio llegó a la conclusión de que esos materiales explícitos eran dañinos porque creaban o reforzaban estereotipos incorrectos sobre la mujer. Sin embargo, al legalizar la prostitución, Nueva Zelandia parece estar alentando el comportamiento dañino que condena en relación con la pornografía: al igual que ésta, la prostitución trata a las mujeres como objetos. La prostitución es en sí misma perjudicial porque oprime y humilla a las mujeres, aún cuando algunas de ellas la ejercen por su propia voluntad. Se ha afirmado que el colectivo de prostitutas de Nueva Zelandia es una institución única en su género; la oradora confía en que siga siéndolo y en que el Gobierno de Nueva Zelandia reconsidere su decisión de legalizar la prostitución.
La Sra. Dyson (Nueva Zelandia) dice que el Gobierno ha discutido las funciones esenciales del Ministerio de Asuntos de la Mujer y la financiación de esas funciones. Como cualquier otro ministerio que se ocupa de grupos humanos, el Ministerio de Asuntos de la Mujer se enfrenta a un problema básico: la actuación de otros ministerios y organismos repercute en sus propios resultados. El Ministerio de Asuntos de la Mujer no puede considerarse como único responsable de las acciones u omisiones de otros departamentos o ministerios, aunque el Gobierno es firme partidario de mantener un Ministerio de Asuntos de la Mujer independiente que tome la iniciativa en las cuestiones que afecten directamente a la mujer y ayude a otros departamentos o ministerios a tener en cuenta las consecuencias de sus políticas en relación con el género.
En cuanto a la participación de las organizaciones no gubernamentales en la formulación de políticas, la oradora reconoce que, en efecto, algunos de los 20 seminarios oficiales celebrados en todo el país se anunciaron con muy poca antelación, aunque tomó personalmente medidas para corregir la situación una vez que tuvo conocimiento de ella. Los seminarios le permitieron colaborar formalmente, en su calidad de Ministra del Gobierno, con el Consejo Nacional de la Mujer y la Liga de Bienestar de la Mujer Maorí, que cuenta con asociaciones locales en todo el país. Además de esa colaboración formal, se celebraron otras reuniones para responder a las necesidades de mujeres que no suelen participar en consultas formales con el Gobierno: mujeres con bajos ingresos, mujeres de zonas rurales, mujeres con discapacidad, mujeres de edad, madres solteras y mujeres refugiadas y migrantes.
La Ley de gobierno local de Nueva Zelandia ha redefinido las funciones y las responsabilidades de las autoridades locales. Una de sus principales exigencias es que las autoridades locales tengan en cuenta las consecuencias sociales y económicas de sus políticas. Aunque esto parece evidente, es la primera vez que tal exigencia se incorpora en una ley. Aunque la Ley no exige a las autoridades locales que ajusten sus políticas a las obligaciones internacionales que los tratados imponen a Nueva Zelandia, las autoridades locales actúan bajo el control legal del Gobierno central y están implícitamente vinculadas por esas obligaciones convencionales.
En los 20 años que lleva participando en la vida política, 10 de ellos en el Parlamento, la oradora no ha visto ningún tema que divida más a las mujeres que la despenalización de la prostitución. Sin embargo, la mayoría de las parlamentarias y la mayor parte de las organizaciones no gubernamentales que se pronunciaron al respecto (entre otras el Consejo Nacional de la Mujer, la Asociación de Jóvenes Mujeres Cristianas, el Ejército de Salvación y los centros de acogida de mujeres) dieron su apoyo a la nueva legislación, que no tiene por objeto promover la prostitución sino reducir al mínimo sus efectos perniciosos y luchar contra la explotación.
Dada la profunda división de la opinión y el deseo del Gobierno de que los objetivos de la Ley se traduzcan en medidas prácticas, se prevé que los efectos de dicha Ley se revisen periódicamente. Uno de los objetivos de la Ley es proteger a las mujeres más vulnerables a la explotación, especialmente las que han entrado en el país con permisos de residencia de corta duración. La Ley de inmigración prohibe emitir permisos de residencia a mujeres que son llevadas a Nueva Zelandia y obligadas a ejercer la prostitución y prevé la retirada del permiso cuando su titular se vea implicada en el ejercicio de la prostitución.
El Sr. MacKay (Nueva Zelandia) asegura al Comité que sus observaciones serán transmitidas a las Islas Cook, Niue y Tokelau. La aplicación de los tratados internacionales firmados por Nueva Zelandia a las Islas Cook ha sido ambigua en el pasado, motivo por el que en 1988 se modificó la práctica en materia de tratados. Sin embargo, la viabilidad de que las Islas Cook se adhieran a un protocolo anexo a un tratado firmado en su nombre por Nueva Zelandia, como ocurría antes de 1988, es una cuestión de carácter constitucional que se encuentra en plena evolución.
Los tratados internacionales pueden ser invocados ante los tribunales de Nueva Zelandia. Si se plantea un problema de interpretación, los tribunales tratarán de interpretar el derecho nacional de forma compatible con esos tratados. En sus 30 años de experiencia en el campo del derecho internacional, el orador no recuerda ningún conflicto directo entre el derecho interno de Nueva Zelandia y un instrumento internacional, pero si dicho conflicto se produjera, prevalecería el derecho interno porque (como sucede en otros muchos países) el derecho interno neozelandés refleja la voluntad del Parlamento, mientras que los tratados internacionales son actos del ejecutivo nacional. Esa situación provocaría una crisis constitucional y exigiría optar de forma tajante entre adaptar inmediatamente el derecho interno al tratado internacional o denunciar el tratado internacional.
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El Sr. Melander dice que las cifras que ha visto en el informe arrojan dudas sobre la eficacia del Servicio de Candidaturas del Ministerio de Asuntos de la Mujer a la hora de garantizar que las mujeres estén representadas en puestos de responsabilidad dentro de la judicatura, la industria privada y los consejos de administración de las empresas públicas; a este respecto, solicita más información sobre sus resultados. El orador dice que su propio país, Suecia, tiene un modelo típico de representación de la mujer en las universidades: más del 50% de los universitarios son mujeres, sin embargo éstas representan menos del 50% de los estudiantes de posgrado, profesores y catedráticos. En este contexto, se pregunta si la situación en Nueva Zelandia es similar.
La Sra. Belmihoub Zerdani se muestra impresionada por el hecho de que el Gobernador General, el Primer Ministro, el Fiscal General y el Presidente del Tribunal Supremo de Nueva Zelandia sean mujeres y porque haya aumentado el número de mujeres en puestos decisorios. No obstante, los avances que han experimentado las mujeres parecen precarios y pueden cambiar radicalmente: al parecer, los partidos políticos se oponen al uso de cuotas para las mujeres basándose en que las decisiones políticas se toman en el momento de las elecciones y no antes. La oradora se pregunta si no convendría modificar la legislación electoral para introducir un sistema de cuotas. Aunque las mujeres ocupan posiciones destacadas en el Gobierno, existe un desfase del 10% al 16% en la remuneración que perciben los funcionarios y las funcionarias de la administración pública. La oradora pregunta qué medidas se están adoptando para reducir este desfase.
La Sra. Kapalata dice que, según el informe de Nueva Zelandia, en Tokelau no existe legislación que castigue la discriminación de la mujer y que las tradiciones imponen rígidas funciones de género. La oradora desearía recibir información adicional sobre el modo en que esta situación está cambiando. Aunque algunos de los miembros del Fono General de Tokelau son mujeres, la oradora se pregunta si existen mecanismos para garantizar la representación de las mujeres. En lo que atañe al informe en sí, se pregunta si en su elaboración han participado mujeres refugiadas.
La Sra. Dyson (Nueva Zelandia) dice que su país intenta aumentar y supervisar el número de mujeres en puestos de responsabilidad. Los Ministerios, los organismos públicos y las autoridades locales son responsables de que se cumplan los objetivos de contratación. Existe un debate sobre el modo más eficaz de incrementar la presencia de la mujer en puestos de responsabilidad: mediante objetivos e incentivos o mediante una normativa. Nueva Zelandia ha favorecido la aprobación de objetivos e incentivos en todos los departamentos, organismos, políticas y programas.
La práctica de los partidos políticos del país varía: los dos partidos principales comprenden que entre sus candidatos debe haber un equilibrio de género, grupos étnicos y lugares de origen. Sin embargo, es evidente que las mujeres están insuficientemente representadas. El sistema electoral de representación proporcional goza de un apoyo cada vez mayor y las autoridades locales están avanzando hacia un sistema de “voto único transferible”. El resultado es que el Gobierno central, los gobiernos locales y las juntas de salud de los distritos de Nueva Zelandia utilizan actualmente técnicas electorales distintas, de modo que cada una de ellas puede evaluarse según sus repercusiones en relación con el género. No obstante, la proliferación de sistemas está causando confusión en el electorado, lo que unido a un declive general en la participación en las elecciones puede contribuir a que especialmente las mujeres se mantengan alejadas de las urnas.
El Servicio de Candidaturas del Ministerio de Asuntos de la Mujer es el principal mecanismo para garantizar que los ministros reciban candidaturas de mujeres para ocupar cargos públicos. No obstante, no es el único instrumento disponible: las candidaturas pueden presentarse directamente. Se han producido algunos avances desde que la oradora tomó posesión de su cargo en 2002. El número de mujeres elegidas o reelegidas para desempeñar cargos públicos fue del 25% en 1993, el 35% en 1998 y el 42% en 2002. No es seguro que esta tendencia continúe, aunque hay motivos para confiar en que así sea.
Es difícil consolidar y mantener los progresos logrados por la mujer. Las mujeres de su generación consideran que es preciso seguir avanzando día a día para aplicar la Convención. Por otro lado, las mujeres más jóvenes no están tan comprometidas o carecen de objetivos claros. El plan de acción común a todo el Gobierno para abordar las prioridades de las mujeres es fundamental de cara a generar un impulso y supervisar la aplicación de la Convención y las recomendaciones del Comité. En cuanto a las universidades, la oradora no dispone de cifras pero las facilitará a la mayor brevedad posible.
Se ha favorecido una mayor participación de las mujeres refugiadas y migrantes en la formulación de las políticas de género a través de las asociaciones que las representan. Esas asociaciones mantienen estrechos vínculos con el Servicio de Inmigración y la Oficina de Asuntos Étnicos. Esas asociaciones expresaron los diferentes puntos de vista de los nuevos residentes en el país.
El Sr. MacKay (Nueva Zelandia) afirma carecer de información complementaria sobre la representación de las mujeres en el Fono General de Tokelau. No obstante, la declaración de las mujeres de ese territorio al Comité indica que Tokelau está tratando de equilibrar las necesidades y tradiciones de una sociedad pequeña y aislada con las modernas normas internacionales y, en cierto modo, se encuentra a la zaga de Nueva Zelandia en el logro de esos objetivos.