Naciones Unidas

CRPD/C/TTO/Q/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

12 de mayo de 2026

Español

Original: inglés

Árabe, español, francés e inglés únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Lista de cuestiones relativa al informe inicial de Trinidad y Tabago *

A.Propósito y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

1.Sírvanse informar al Comité sobre:

a)Las previsiones relativas a la formulación de leyes específicas sobre la discapacidad;

b)Las medidas adoptadas para que las leyes y las políticas estén armonizadas con la Convención y para que el concepto de discapacidad utilizado en el Estado Parte, en particular en la aplicación de la Política Nacional sobre las Personas con Discapacidad, de 2018, y la Ley de Igualdad de Oportunidades, de 2000, se ajuste plenamente a la Convención y al modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos, tal como se define en la observación general núm. 6 (2018) del Comité, relativa a la igualdad y la no discriminación;

c)Las previsiones relativas a la revisión de toda la legislación con el fin de garantizar la igualdad de reconocimiento ante la ley de las personas con discapacidad, incluidas las personas con discapacidad psicosocial, y respetar su derecho a la capacidad jurídica;

d)Las previsiones relativas a la revisión de las leyes y políticas para eliminar todas las expresiones y términos que resulten despectivos, discriminatorios, estereotipados o nocivos para las personas con discapacidad;

e)Las políticas y estrategias nacionales vigentes, indicando sus plazos y objetivos, y los recursos humanos, técnicos y financieros que se destinan a hacer efectivos los derechos de las personas con discapacidad, en particular las mujeres y los niños con discapacidad que viven en zonas rurales y remotas;

f)Las medidas adoptadas para que las personas con discapacidad, incluidos los niños y niñas con discapacidad, sean estrechamente consultadas y participen activamente, a través de las organizaciones que las representan, en todas las actividades estratégicas y legislativas relacionadas con el conjunto de cuestiones que las afectan;

g)Las medidas adoptadas para proteger, respetar y promover los derechos de las personas con discapacidad, incluidas las que viven en zonas rurales y remotas;

h)Los logros alcanzados por la División de Inclusión Social y Discapacidad y los avances realizados en la aplicación del programa nacional de rehabilitación, cuyo objetivo es mejorar la vida de las personas con discapacidad;

i)La situación actual de la Estrategia Nacional de Desarrollo 2016-2030, en particular en lo relativo a la revisión nacional de todos los programas y servicios dirigidos al sector de la discapacidad para determinar las disponibilidades y carencias en la programación.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

2.Faciliten información sobre:

a)Las medidas jurídicas y de otra índole adoptadas para prohibir, de conformidad con lo dispuesto en la Convención, todas las formas de discriminación por motivos de discapacidad en la legislación nacional;

b)Las previsiones de revisión de la Constitución con el fin de incluir expresamente la prohibición de la discriminación por motivos de discapacidad;

c)El reconocimiento por el Estado Parte de que la denegación de ajustes razonables constituye una forma de discriminación por motivos de discapacidad;

d)Los tipos de recursos administrativos y judiciales disponibles y la reparación brindada a las víctimas, en particular a las mujeres y las niñas con discapacidad que se ven afectadas por formas múltiples e interseccionales de discriminación;

e)Las previsiones, si las hay, de ampliar la definición de discapacidad en la legislación y de establecer en la Ley de Igualdad de Oportunidades la obligación de realizar ajustes razonables.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

3.Tengan a bien proporcionar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para elaborar estrategias específicas en favor de la promoción, el desarrollo y el empoderamiento de las mujeres y las niñas con discapacidad y para asegurar que las estrategias generales en favor de la igualdad de género y contra la violencia de género tengan en cuenta la discapacidad y promuevan el ejercicio efectivo de los derechos de las mujeres y las niñas con discapacidad;

b)Las medidas adoptadas para aplicar el Libro Verde sobre Género e Igualdad (2018), indicando si se ha elaborado o se está elaborando una versión más reciente;

c)Las medidas adoptadas para prevenir la discriminación múltiple e interseccional contra las mujeres y las niñas con discapacidad, en particular las mujeres y las niñas con discapacidad intelectual o psicosocial, en todas las esferas de la vida, como el acceso a la educación, el empleo, la atención de la salud y los servicios sociales en el conjunto del Estado Parte;

d)La participación de las mujeres con discapacidad en la toma de decisiones, en particular a través de las organizaciones que las representan, y las medidas adoptadas, por ejemplo de acción afirmativa, para aumentar el número de mujeres con discapacidad en los órganos decisorios;

e)Las organizaciones no gubernamentales u organismos estatales que se dedican específicamente a empoderar y representar a las mujeres y las niñas con discapacidad, y la situación actual de la Red de Mujeres con Discapacidad de Trinidad y Tabago.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

4.Rogamos informen sobre:

a)Las medidas adoptadas para elaborar estrategias específicas en favor de la promoción, el desarrollo y el empoderamiento de los niños con discapacidad y para asegurar que las estrategias generales de promoción de los derechos del niño tengan en cuenta la discapacidad y promuevan el ejercicio efectivo de los derechos de los niños con discapacidad;

b)Las medidas adoptadas para eliminar las barreras, entre ellas la estigmatización y la exclusión, que pueden impedir el acceso de los niños con discapacidad a la protección social, a los servicios de salud y a un sistema educativo inclusivo y de calidad en igualdad de condiciones con los demás niños, indicando particularmente las medidas destinadas a promover su escolarización y a que dispongan de ayudas técnicas adecuadas;

c)Las medidas adoptadas con recursos presupuestarios, humanos, técnicos y financieros suficientes para que los niños con discapacidad puedan participar, a través de las organizaciones que los representan, en los procesos de toma de decisiones que los afecten.

Toma de conciencia (art. 8)

5.Rogamos informen sobre:

a)El grado en que las personas con discapacidad son estrechamente consultadas y participan activamente, a través de las organizaciones que las representan, en la elaboración y puesta en marcha de campañas de sensibilización pública, políticas y programas;

b)Las medidas adoptadas para combatir la marginación, los estereotipos, el estigma, los prejuicios y la discriminación de que son objeto las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la vida;

c)Las medidas que se hayan tomado para que las discapacidades intelectuales y psicosociales, como el autismo, se integren en las campañas de sensibilización, las políticas y los programas, y para que los medios de comunicación hablen de ellas con dignidad;

d)La impartición de cursos de concienciación sobre los derechos de las personas con discapacidad dirigidos a empleadores, proveedores de servicios, funcionarios judiciales y agentes de policía, encargados de formular políticas, planificadores y demás funcionarios públicos y autoridades decisorias;

e)Las medidas adoptadas en favor de la prevención de las representaciones estereotipadas y nocivas de las personas con discapacidad y de los fetos con discapacidad.

Accesibilidad (art. 9)

6.Sírvanse informar al Comité sobre:

a)Las medidas adoptadas para que las personas con discapacidad dispongan de un entorno construido accesible, lo cual incluye el diseño de edificios y estructuras, la mejora del transporte y las medidas adoptadas en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Convención y lo descrito en la observación general núm. 2 (2014), relativa a la accesibilidad;

b)Los avances realizados en el acceso a las aceras y vías públicas, en la instalación de semáforos con señales acústicas y mensajes de voz y en garantizar a las personas con discapacidad un acceso adecuado a los autobuses y otros medios de transporte público y la igualdad de acceso a los permisos y licencias de conducción;

c)Las medidas adoptadas para aplicar las modificaciones introducidas en virtud de la Ley de Planificación y Urbanismo, de 2014, y la Normas Nacionales sobre Edificios e Instalaciones Accesibles y Utilizables, así como los cambios legislativos y de políticas introducidos para que los códigos nacionales de construcción y las normas voluntarias en materia de accesibilidad pasen a ser obligatorios a fin de garantizar la accesibilidad de los edificios para las personas con discapacidad;

d)Las medidas que se hayan tomado para crear un mecanismo de vigilancia independiente y eficaz a este respecto.

Derecho a la vida (art. 10)

7.Tengan a bien informar sobre las medidas adoptadas para que las personas con discapacidad, en particular las personas con discapacidad intelectual o psicosocial y las personas autistas, no sean condenadas a muerte, indicando las iniciativas puestas en marcha para modificar la legislación nacional a fin de abolir la pena de muerte.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

8.Sírvanse informar al Comité sobre:

a)Las medidas adoptadas para modificar todas las leyes pertinentes, en particular la Ley de Medidas en caso de Desastre (Ley núm. 47 de 1978), que rige la gestión de desastres, a fin de incluir la discapacidad en los programas de reducción del riesgo de desastres, y especialmente la estrecha consulta y la participación activa de las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en la elaboración de esas disposiciones, y para garantizar un acceso en condiciones de igualdad y seguridad, así como medidas de evacuación y refugios de emergencia accesibles;

b)Las estrategias de reducción del riesgo de desastres que tengan en cuenta a las organizaciones de personas con discapacidad, de conformidad con el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030.

9.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para establecer un marco para emergencias humanitarias sostenible y con objetivos precisos, que garantice la protección de los derechos de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás, particularmente en el contexto de las emergencias de salud pública. Infórmese también al Comité sobre:

a)Las medidas adoptadas para facilitar a las personas con discapacidad información accesible de una forma adecuada a la magnitud de la emergencia;

b)Las medidas que se hayan tomado para impartir a los equipos de respuesta inicial, los proveedores de servicios, los agentes de policía y a todas las demás personas pertinentes, tanto del sector público como del privado, formación sobre los derechos de las personas con discapacidad y sobre la evacuación de emergencia segura y digna;

c)Las medidas adoptadas para garantizar un acceso ininterrumpido a los servicios de apoyo y a los servicios comunitarios generales, como la asistencia domiciliaria y la asistencia personal, durante todo el período de emergencia;

d)Las medidas adoptadas para proporcionar un acceso igualitario a la atención de la salud, en particular las medidas destinadas a salvar vidas.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

10.Rogamos informen sobre:

a)Las medidas adoptadas para incorporar a la legislación vigente el derecho de todas las personas con discapacidad, en particular las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, al igual reconocimiento como persona ante la ley; y las medidas adoptadas para que las personas con discapacidad disfruten del igual reconocimiento como persona ante la ley en todos los asuntos civiles, penales y administrativos, y puedan ejercer, en igualdad de condiciones con los demás, sus derechos en materia de propiedad, celebración de actos administrativos y jurídicos, sucesiones, voto y toma de decisiones;

b)El número y la proporción de personas con discapacidad, en particular de personas con discapacidad intelectual o psicosocial, que se encuentran bajo tutela, y las medidas adoptadas para que pasen del régimen de tutela a un régimen de apoyo para la adopción de decisiones, de conformidad con la Convención y con la observación general núm. 1 (2014) del Comité, relativa al igual reconocimiento como persona ante la ley.

Acceso a la justicia (art. 13)

11.Faciliten información sobre:

a)Las medidas que haya adoptado o tenga previsto adoptar el Estado Parte para proporcionar a las personas con discapacidad, en particular las personas con discapacidad intelectual o psicosocial y las personas sordas, con audición reducida o sordociegas, ajustes procesales adaptados al género y la edad en los procedimientos judiciales y administrativos, y las medidas que haya adoptado para ofrecer información en formatos accesibles, como el braille, las versiones de lectura fácil y la lengua de señas, y para garantizar la accesibilidad física de los tribunales y de todos los servicios judiciales y administrativos;

b)Las medidas adoptadas para que las autoridades competentes para dictar sentencias puedan tener en cuenta la discapacidad de la persona al determinar la pena que imponen por un delito punible con la pena capital, y el procedimiento o procedimientos que siguen los tribunales para determinar, en virtud del artículo 4A, párrafo 1, de la Ley de Delitos contra la Persona, que una persona no puede ser condenada a la pena de muerte;

c)Las medidas que se hayan tomado para facilitar financiación y capacitación a los abogados defensores a fin de que puedan invocar el artículo 4A, párrafo 1, de la Ley de Delitos contra la Persona en los casos en los que pueda aplicarse la pena de muerte, así como financiación estatal destinada a que los abogados defensores puedan recurrir a peritos para determinar si los acusados tienen alguna discapacidad psicosocial o intelectual que pueda ser pertinente para su defensa;

d)El acceso de las personas con discapacidad a asistencia jurídica;

e)Los programas de formación dirigidos a los funcionarios judiciales, policiales y de prisiones sobre los derechos consagrados en la Convención, indicando los ajustes que se prevén en esos programas para que las personas con discapacidad puedan participar en ellos e ingresar en el sistema judicial como abogados, jueces u otros agentes encargados de hacer cumplir la ley;

f)Las medidas adoptadas para poner en marcha un mecanismo independiente de vigilancia que garantice que los ajustes destinados a las personas con discapacidad en los procedimientos judiciales y administrativos se apliquen de manera eficaz y eficiente;

g)Las medidas adoptadas para que las personas con discapacidad, incluidas las que se encuentran en prisión o en centros de reclusión, dispongan de un mecanismo de reclamación accesible, eficaz e independiente.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

12.Sírvanse transmitir:

a)Datos estadísticos, desglosados por sexo y deficiencia, sobre el número de personas con discapacidad, incluidas las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, internadas en establecimientos de salud mental o privadas de libertad por motivo de una deficiencia real o supuesta, sin su consentimiento libre e informado, indicando las medidas que se hayan adoptado para garantizarles su derecho a la libertad y la seguridad de la persona;

b)Las medidas adoptadas para derogar las leyes y políticas y eliminar las prácticas que permitan, requieran o toleren la institucionalización no voluntaria o forzada, los tratamientos forzados, la imposición de restricciones o el confinamiento de las personas con discapacidad, en particular en el caso de las personas con discapacidad intelectual o psicosocial;

c)La situación actual de la Política Nacional de Salud Mental 2019-2029 y su plan operacional, elaborado en 2020, y las medidas que se hayan adoptado para su aplicación;

d)Las medidas adoptadas para que se proporcionen ajustes razonables y servicios médicos individualizados a las personas con discapacidad que se encuentren en prisiones y centros de reclusión, y para facilitarles acceso a mecanismos independientes de reclamación si no reciben esos ajustes individualizados;

e)Las circunstancias en las que una persona con discapacidad psicosocial que se encuentre en prisión puede ser sometida a régimen de aislamiento, así como la duración máxima de dicha medida.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)

13.Tengan a bien proporcionar información sobre:

a)Las medidas jurídicas y de otra índole adoptadas para que las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, no sean sometidas a torturas o a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, lo que abarca la pena de muerte obligatoria, así como las medidas adoptadas para sancionar a los autores de tales actos y para establecer mecanismos independientes de vigilancia;

b)Las medidas adoptadas para facilitar condiciones y productos de higiene personal a las personas con discapacidad que sean mujeres, hombres transgénero o personas de género no conforme en los centros penitenciarios con el fin de asegurar que las condiciones de su reclusión no constituyan un trato o pena inhumanos o degradantes;

c)Las iniciativas emprendidas por las autoridades para responder a las preocupaciones sobre las condiciones inhumanas de privación de libertad de las personas con discapacidad en el Hospital de St. Ann;

d)Las medidas adoptadas para formar a los agentes de policía y al personal penitenciario sobre la prohibición de someter a tortura y tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes a las personas con discapacidad, y las medidas adoptadas para que dicha prohibición se aplique gracias a un mecanismo de reclamación independiente que sea accesible a las personas con discapacidad.

14.Las previsiones relativas a la revisión de la redacción de la Ley de Delitos contra la Persona para eliminar las expresiones y términos discriminatorios, despectivos y estereotipados en relación con las personas con discapacidad.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

15.Informen al Comité sobre:

a)Las medidas adoptadas para erradicar todas las formas de explotación, violencia y abuso de que son objeto las personas con discapacidad, como la violencia doméstica, la violencia sexual y el descuido;

b)Las medidas adoptadas para proteger la seguridad de las mujeres con discapacidad que están recluidas en establecimientos penitenciarios, psiquiátricos o de otro tipo y que corren el riesgo de ser víctimas de explotación y abusos sexuales;

c)Las medidas adoptadas para hacer frente a la exposición de los niños con discapacidad a la violencia, la explotación y el abuso;

d)Las medidas adoptadas para crear un entorno seguro y accesible en el que sea posible denunciar, investigar y enjuiciar los casos de explotación, violencia o abuso de personas con discapacidad;

e)Las medidas adoptadas con el fin de dar a las víctimas acceso a los servicios necesarios para su recuperación, rehabilitación y reintegración social y, a este respecto, tener en cuenta su edad, su discapacidad y su sexo;

f)La proporción de personas que hayan sido víctimas de abuso o acoso físico o sexual, o de violencia de otro tipo, en los 12 meses anteriores, desglosando los datos por sexo, edad, grado de discapacidad y lugar de los hechos.

Protección de la integridad personal (art. 17)

16.Rogamos informen sobre:

a)Las medidas adoptadas para prohibir toda forma de explotación y el sometimiento a intervenciones médicas como esterilización, castración, anticoncepción, aborto forzado y otras a las personas con discapacidad, en particular las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, sin su consentimiento;

b)Las medidas adoptadas para recopilar y publicar datos estadísticos fiables y desglosados sobre el número de casos de vulneración del artículo 17 de la Convención;

c)Las medidas adoptadas para que los recursos previstos en caso de vulneración de la integridad de las personas con discapacidad sean accesibles para las víctimas con discapacidad.

Libertad de desplazamiento y nacionalidad (art. 18)

17.Facilítese información sobre la situación de las personas con discapacidad que son trabajadores migrantes, solicitantes de asilo o refugiados, o se encuentran en una situación similar a la de los refugiados, así como sobre los marcos legislativos o políticos que tienen por objeto garantizar los derechos que amparan a estas personas en virtud de la Convención y protegerlas de la apatridia. Infórmese también con detalle acerca de las medidas que se estén adoptando para que las personas con discapacidad que no son nacionales ni residentes en el país no tengan desventaja en los procedimientos de inmigración.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)

18.Faciliten información sobre:

a)Las previsiones para la aprobación de una estrategia nacional de desinstitucionalización que se ajuste a la Convención y a las directrices sobre la desinstitucionalización, incluso en situaciones de emergencia, con su calendario y asignaciones presupuestarias, y sobre la participación de las organizaciones de personas con discapacidad en su diseño y aplicación;

b)Los recursos destinados a medidas de apoyo y planes de acción destinados a promover la vida independiente y la inclusión en la comunidad de las personas con discapacidad;

c)La disponibilidad de asistencia personal para las personas con discapacidad, incluidos los servicios de apoyo domiciliario y otros servicios de apoyo, así como el apoyo tecnológico previsto en la legislación en materia de servicios sociales y sanitarios, indicando si dichos servicios son gratuitos;

d)Los resultados obtenidos en la aplicación de medidas destinadas a promover la vida independiente de las personas con discapacidad y su inclusión en la comunidad.

Movilidad personal (art. 20)

19.Se ruega faciliten información acerca de las medidas adoptadas para que las ayudas a la movilidad y las ayudas técnicas que necesitan las personas con discapacidad sean accesibles y asequibles. Informen sobre la proporción de personas con discapacidad que tienen derecho a las ayudas a la movilidad y las ayudas técnicas.

20.Aporten información actualizada sobre las medidas adoptadas desde 2019 por la Unidad de Asuntos de las Personas con Discapacidad y la Autoridad de Telecomunicaciones de Trinidad y Tabago para facilitar dispositivos móviles de apoyo a las personas con deficiencia visual y a las personas sordas o con discapacidad auditiva, así como sobre si se han establecido nuevas colaboraciones con este fin.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

21.Informen al Comité sobre:

a)Las medidas adoptadas para proporcionar contenidos para las personas con discapacidad visual en todo el Estado Parte y para impartir alfabetización en formatos accesibles tras la firma en 2019 del Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso y del memorando de entendimiento de 2019 con la Asociación para el Bienestar de los Ciegos de Trinidad y Tabago;

b)Las medidas adoptadas para promover y proteger la libertad de expresión de las personas con discapacidad, en particular las personas con discapacidad intelectual o psicosocial;

c)Las medidas adoptadas para reconocer la lengua de señas nacional como idioma oficial del Estado Parte, en estrecha consulta con la comunidad sorda y contando con su participación activa;

d)Las medidas adoptadas para mejorar el acceso a la información en formatos accesibles, como el braille, las versiones de lectura fácil y los formatos electrónicos y virtuales, así como otros medios y modos aumentativos y alternativos de comunicación, y para lograr que las personas con discapacidad puedan acceder a las tecnologías de la información y las comunicaciones en igualdad de condiciones con las demás;

e)Las medidas adoptadas para que la programación de televisión sea accesible a las personas con discapacidad mediante el uso de la audiodescripción, la lengua de señas y el subtitulado y para adoptar las normas de la Iniciativa de Accesibilidad Web del Consorcio World Wide Web al crear o publicar contenidos en Internet;

f)La situación de la hoja de ruta de la Autoridad de Telecomunicaciones de Trinidad y Tabago para poner en marcha iniciativas de servicio universal destinadas a las personas con discapacidad, indicando las asignaciones presupuestarias previstas a tal efecto.

Respeto de la privacidad (art. 22)

22.Se ruega informen sobre las leyes, reglamentos y políticas que regulen la protección de los datos privados de las personas con discapacidad.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

23.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos y asumir sus responsabilidades en relación con el matrimonio, la familia, la paternidad y las relaciones personales, lo que abarca la adopción de niños, en igualdad de condiciones con los demás.

Educación (art. 24)

24.Sírvanse informar al Comité sobre:

a)El punto en que se encuentra la aplicación de la Política Nacional sobre las Personas con Discapacidad de 2018, la Política de Educación Inclusiva y el proyecto de documento sobre la política de educación inclusiva para el período 2017-2022, en la medida en que se refieren al ejercicio del derecho a la educación de las personas con discapacidad en virtud de la Convención, así como sobre los avances realizados para que, en la práctica, todos los niños con discapacidad sean incluidos en las escuelas públicas ordinarias y tengan acceso a servicios de apoyo individualizados;

b)La financiación disponible y las medidas adoptadas para ofrecer ajustes razonables a los estudiantes con discapacidad en función de sus necesidades individuales, a fin de proporcionarles el apoyo que necesitan dentro del sistema educativo ordinario, y para seguir formando al profesorado, a todos los administradores escolares y al personal no docente para que puedan facilitar entornos educativos inclusivos y de calidad, de conformidad con la observación general núm. 4 (2016), relativa al derecho a la educación inclusiva, las medidas adoptadas para promover y fomentar la formación y la contratación de docentes con discapacidad, y las medidas adoptadas para alcanzar las metas 4.5 y 4.a de los Objetivos de Desarrollo Sostenible;

c)Las medidas adoptadas para reducir la gran diferencia en la finalización de la educación secundaria entre las personas con discapacidad y las personas sin discapacidad;

d)Las medidas adoptadas para que los alumnos futuros o ya matriculados con discapacidad en los niveles de educación postsecundaria dispongan de ajustes razonables en función de sus necesidades individuales y para establecer mecanismos de apoyo, reclamación y reparación para los estudiantes que hacen frente a barreras para cursar estudios universitarios u otros tipos de educación postsecundaria, así como las medidas adoptadas para que el entorno construido y las tecnologías de la información y la comunicación de las instituciones de educación postsecundaria sean accesibles y se basen en los principios del diseño universal;

e)Las medidas adoptadas para facilitar, también en las zonas rurales y remotas, un número suficiente de auxiliares para docentes y alumnos y de intérpretes de lengua de signos, así como una asistencia técnica adecuada en las aulas, servicios de evaluación, planes educativos individualizados y medidas de apoyo a los niños con discapacidad que sufren acoso escolar;

f)El número de niños con discapacidad, desglosado por sexo y tipo de discapacidad, que están matriculados en escuelas ordinarias y en escuelas especiales o instituciones de enseñanza separadas en diferentes niveles educativos, en relación con el número total de niños con discapacidad que asisten a ambos tipos de instituciones de enseñanza, y los mecanismos establecidos para la supervisión y el seguimiento de la obtención de títulos y diplomas por los niños, jóvenes y adultos con discapacidad;

g)El número y el porcentaje de personas con discapacidad que tienen acceso a la educación (en la enseñanza primaria, secundaria y postsecundaria), desglosados por edad, sexo, tipo de discapacidad y tipo de escuela;

h)Las medidas adoptadas para apoyar a los niños con discapacidad que asisten a escuelas especiales y se encuentran en proceso de pasar a escuelas ordinarias con el fin de lograr una educación más inclusiva.

Salud (art. 25)

25.Faciliten información sobre:

a)Las medidas adoptadas para garantizar el acceso de las personas con discapacidad a los servicios de atención de la salud, lo que abarca los canales de comunicación y los equipos, y las medidas adoptadas para impartir al personal sanitario capacitación sistemática sobre los derechos de las personas con discapacidad en lo que respecta al acceso a la atención y los servicios de salud;

b)Las medidas adoptadas para normalizar la detección y el diagnóstico precoces de las deficiencias relacionadas con discapacidades en los niños pequeños;

c)Las medidas adoptadas para que las personas con discapacidad, en particular las mujeres y las niñas con discapacidad, tengan acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva y a información sobre el VIH/sida en igualdad de condiciones con los demás;

d)Las medidas adoptadas para garantizar que las personas con discapacidad no se vean sometidas a procedimientos o tratamientos médicos sin su consentimiento libre e informado;

e)Las medidas adoptadas para impartir a los profesionales de la salud y al personal de apoyo formación sobre el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos y para evitar la discriminación actitudinal, las actitudes negativas y los estereotipos hacia las personas con discapacidad, en particular hacia las personas con discapacidad psicosocial o intelectual;

f)La situación de la aplicación de la Política Nacional de Salud Mental 2019‑2029;

g)El punto en que se encuentra un posible directorio que recopile los servicios y proveedores de servicios del país que atienden a las personas con discapacidad.

26.Especifiquen si la información y la educación en materia de salud están disponibles en todos los formatos accesibles, incluidos el braille, la lectura simplificada, los formatos electrónicos o en línea y otros medios aumentativos y alternativos de comunicación.

Habilitación y rehabilitación (art. 26)

27.Sírvanse explicar las garantías y estrategias jurídicas vigentes, así como las normas aplicables adoptadas, para que las personas con discapacidad tengan acceso a servicios de habilitación y rehabilitación individuales, adecuados y asequibles, a nivel comunitario, durante toda su vida, con independencia de su situación social y económica.

28.Indiquen al Comité las medidas que se hayan adoptado para que los servicios de rehabilitación, incluidos los especializados, como los de logopedia o ergoterapia, y las ayudas técnicas estén disponibles a través del sistema público gratuito de salud o, en su defecto, no tengan costo alguno para el usuario.

29.Faciliten información sobre las medidas de habilitación y rehabilitación destinadas a combatir el desempleo de larga duración entre las personas con discapacidad.

30.Informen de las medidas concretas adoptadas en relación con la Política Nacional sobre las Personas con Discapacidad de 2018 para establecer mecanismos de vigilancia independientes que aseguren que los servicios de rehabilitación, formación práctica y otros prestados a las personas con discapacidad por las organizaciones no gubernamentales sean de calidad.

31.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para recabar datos sobre el acceso a los servicios de rehabilitación y los productos de apoyo a fin de asegurar que satisfacen las necesidades de las personas con discapacidad, e indiquen las previsiones relativas a la elaboración de una política nacional de rehabilitación y su correspondiente plan de aplicación.

Trabajo y empleo (art. 27)

32.Se ruega indiquen:

a)Las medidas adoptadas por las autoridades, en particular el Ministerio de Trabajo y Desarrollo de la Pequeña Empresa y la Microempresa, para aumentar la tasa de empleo de las personas con discapacidad en el mercado laboral abierto, así como el número de mujeres y hombres con discapacidad que participan en iniciativas o programas destinados a mejorar el acceso al trabajo y al empleo;

b)Las iniciativas emprendidas para fomentar el empleo de las personas con discapacidad intelectual o psicosocial en el mercado laboral abierto y para impartir a los empleadores formación sobre los derechos de las personas con discapacidad y sobre los ajustes razonables;

c)Los avances realizados en la aplicación efectiva de la obligación impuesta a los empleadores de prever ajustes razonables para los empleados con discapacidad en el sector público y privado;

d)Las medidas adoptadas en favor de la participación, la consulta y la representación efectivas de las organizaciones de personas con discapacidad en las cuestiones relativas al trabajo.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

33.Rogamos informen sobre:

a)Las medidas adoptadas para que todas las personas con discapacidad tengan acceso a los programas de protección social y a los servicios de apoyo a la reducción de la pobreza, en condiciones de igualdad con las demás, así como a los programas y servicios destinados a las personas con discapacidad en situación de pobreza, a fin de que puedan hacer frente a los costos adicionales asociados a la discapacidad;

b)Las medidas de protección social destinadas a que las personas con discapacidad, en particular las familias con un hijo o un progenitor con discapacidad, puedan hacer frente a los costos adicionales asociados a la discapacidad;

c)La revisión del sistema de asignación del subsidio de ayuda a personas con discapacidad.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

34.Se ruega indiquen:

a)Las medidas adoptadas para garantizar la participación plena y genuina de las personas con discapacidad en todos los aspectos de los procesos electorales, de la vida política y de la vida pública;

b)Las medidas adoptadas para asegurar la accesibilidad física de todas las mesas de votación y el uso de formatos accesibles, como el braille, en los materiales e información de carácter electoral, y para garantizar a las personas con discapacidad el carácter secreto del voto;

c)Las medidas adoptadas para asegurar la plena accesibilidad de los procedimientos, las instalaciones, la información y los materiales electorales, por ejemplo gracias al braille, las versiones de lectura fácil y la lengua de señas;

d)Las medidas adoptadas para incrementar la participación de las personas con discapacidad, en particular las mujeres con discapacidad, en la vida política y pública, en particular ocupando cargos electos, y para brindar apoyo a las personas con discapacidad para que presenten su candidatura a las elecciones, indicando el número de personas con discapacidad que se han presentado o han sido elegidas o nombradas para desempeñar funciones públicas u ocupar cargos públicos;

e)Las medidas adoptadas para impartir educación cívica a las personas con discapacidad sobre los procesos electorales y la participación en la vida política y pública.

35.Aclaren si las personas con discapacidad intelectual pueden presentarse a las elecciones y participar en los asuntos públicos y comuniquen al Comité cualquier información accesible que se haya facilitado a los candidatos (en lectura fácil u otros formatos accesibles) acerca del derecho a participar en la vida política y pública.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)

36.Sírvanse informar al Comité sobre:

a)Las medidas adoptadas para eliminar las barreras sociales y del entorno que obstaculizan la participación de las personas con discapacidad, en particular los niños con discapacidad y los artistas con discapacidad, en la vida cultural y en las actividades recreativas, de esparcimiento y deportivas;

b)Las medidas adoptadas para implementar el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

37.Se ruega indiquen:

a)Las medidas adoptadas para recabar información que pueda tenerse en cuenta en la formulación de políticas públicas, incluidos datos y estadísticas cualitativos y cuantitativos desglosados sobre las personas con discapacidad, en particular las mujeres y las niñas con discapacidad, las personas de edad con discapacidad, las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, las personas con discapacidad procedentes de entornos de marginación interseccionales y los grupos más marginados entre las personas con discapacidad;

b)Las medidas que se hayan tomado para establecer mecanismos institucionales que recopilen datos cualitativos y cuantitativos desglosados sobre las personas con discapacidad, incluidas las mujeres y las niñas, las personas pertenecientes a minorías, los migrantes, los refugiados, las personas de edad con discapacidad y las personas con discapacidad psicosocial o intelectual, utilizando herramientas como la lista breve de preguntas sobre la discapacidad del Grupo de Washington;

c)Si la Unidad de Asuntos de la Discapacidad sigue recopilando datos a nivel interno y facilitando la información relativa a los beneficiarios del subsidio de ayuda a personas con discapacidad para elaborar el Registro Nacional de Personas con Discapacidad, y el modo en que se almacenan esos datos;

d)Las medidas adoptadas para que el Gobierno central y las administraciones locales colaboren en los programas que ofrecen a fin de evitar duplicidades y lograr que se movilice el máximo de los recursos disponibles en todos los sectores.

Cooperación internacional (art. 32)

38.Se ruega indiquen el modo en que se consultan estrechamente y se recaba la participación activa de las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en el diseño y la aplicación de los acuerdos de cooperación internacional, velando por que los fondos concedidos a otros países no se utilicen para acciones contrarias a las previstas en la Convención.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

39.Informen al Comité sobre:

a)Las medidas adoptadas con el fin de crear un mecanismo independiente encargado de hacer un seguimiento de la aplicación de la Convención, que disponga de recursos presupuestarios suficientes y que tenga en cuenta los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París);

b)Las medidas adoptadas para consultar de forma significativa y recabar la participación activa de las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en el establecimiento y puesta en marcha de mecanismos de seguimiento.