Comité de Derechos Humanos
Decisión adoptada por el Comité en virtuddel Protocolo Facultativo, respectode la comunicación núm. 4308/2023 * **
|
Comunicación presentada por : |
G (representado por el abogado Lorne Waldman) |
|
Presuntas víctimas : |
El autor y H, I y J |
|
Estado Parte: |
Canadá |
|
Fecha de la comunicación: |
9 de febrero de 2023 (presentación inicial) |
|
Referencias: |
Decisiones adoptadas con arreglo a los artículos 92 y 97 del reglamento del Comité, transmitidas al Estado Parte el 9 de febrero de 2023 (no se publicaron como documento) |
|
Fecha de adopción de la decisión: |
17 de julio de 2025 |
|
Asunto: |
Expulsión del autor a Sierra Leona; separación del autor de sus hijas menores de edad |
|
Cuestiones de procedimiento: |
Agotamiento de los recursos internos; fundamentación de las reclamaciones |
|
Cuestiones de fondo: |
Derechos del niño; tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; derecho a la vida familiar; no devolución; tortura |
|
Artículos del Pacto: |
7; 17, párr. 1; y 23, párr. 1, leídos por separado y conjuntamente con 2, párrs. 2 y 3; y 2, párr. 3; 14 y 26 |
|
Artículos del Protocolo Facultativo: |
2 y 5, párr. 2 b) |
1.1El autor de la comunicación es G, nacional de Sierra Leona nacido en 1991. Presenta la comunicación en su propio nombre y en el de sus tres hijas menores de edad, H, I y J, nacidas en 2018, 2018 y 2022, respectivamente. El autor sostiene que, al expulsarlo a Sierra Leona, el Estado Parte violaría los derechos que asisten a su familia en virtud de los artículos 7; 17, párrafo 1; y 23, párrafo 1, del Pacto, leídos por separado y conjuntamente con el artículo 2, párrafos 2 y 3, del Pacto. El Protocolo Facultativo entró en vigor para el Estado Parte el 19 de agosto de 1976. El autor está representado por un abogado.
1.2De conformidad con el artículo 94 de su reglamento, el 9 de febrero de 2023 el Comité, actuando por conducto de sus Relatores Especiales sobre nuevas comunicaciones y sobre medidas provisionales, pidió al Estado Parte que se abstuviera de deportar al autor a Sierra Leona mientras el Comité estuviera examinando su caso.
1.3El 13 de septiembre de 2023, el Estado Parte solicitó al Comité que retirara su solicitud de medidas provisionales. El 20 de septiembre de 2023, el Comité, por conducto de sus Relatores Especiales sobre nuevas comunicaciones y medidas provisionales, accedió a la solicitud del Estado Parte.
Hechos expuestos por el autor
2.1El autor nació en Sierra Leona. Llegó al Canadá el 2 de octubre de 2004, cuando tenía 13 años, y obtuvo la residencia permanente tras ser avalado por su madre, que había llegado al Canadá unos años antes. El autor ha vivido en el Canadá desde entonces. Sus tres hijas nacieron en el Canadá y tienen nacionalidad canadiense. La actual pareja, la madre y la hermana menor del autor también tienen nacionalidad canadiense y viven en el Canadá.
2.2El 9 de diciembre de 2011, el autor fue condenado por homicidio. Se encontraba presente en un tiroteo en el que no participó directamente. Por no haber llamado a la policía, fue detenido en 2009. Permaneció tres años en prisión y fue puesto en libertad condicional en 2015.
2.3Mientras tanto, el 24 de septiembre de 2012, el autor fue declarado inadmisible en el Canadá por haber cometido delitos graves (habida cuenta de la condena penal antes mencionada). Se revocó su condición de residente permanente y se dictó una orden de expulsión en su contra. El 4 de febrero de 2014 el autor presentó una solicitud de evaluación del riesgo previa a la expulsión, que fue denegada el 31 de marzo de 2014. El 30 de marzo de 2015 volvió a reunir los requisitos necesarios para presentar otra solicitud de evaluación del riesgo previa a la expulsión.
2.4En una fecha no especificada, el autor solicitó un permiso de residencia permanente en el Canadá por motivos humanitarios. Afirma que la solicitud fue rechazada en 2015.
2.5En 2015, tras salir de prisión en libertad condicional, el autor fue internado en un centro de detención de inmigrantes. Sin embargo, la Agencia de Servicios de Fronteras del Canadá no pudo ejecutar la orden de expulsión porque estaba esperando que Sierra Leona, donde se había producido un brote del virus del Ébola, expidiera un documento de viaje para el autor. En consecuencia, al autor se le permitió abandonar el centro de detención de inmigrantes en agosto de 2015, con la obligación de presentarse periódicamente ante las autoridades.
2.6A partir de entonces, el autor trabajó en varias fábricas hasta alrededor de 2017 o 2018, cuando expiró su permiso de trabajo. Sus solicitudes de renovación del permiso de trabajo fueron denegadas. En 2018 y 2022 nacieron sus tres hijas.
2.7En 2021, el autor fue declarado culpable de un delito relacionado con drogas y condenado a dos años de libertad condicional. La única razón por la que se dedicó al tráfico de drogas fue para mantener económicamente a su familia. En ese momento carecía de permiso de trabajo y no tenía derecho a recibir asistencia social debido a su situación migratoria.
2.8En diciembre de 2022, la Agencia de Servicios de Fronteras del Canadá notificó al autor que el proceso de expulsión estaba en curso. El 1 de enero de 2023, el autor solicitó un permiso de residencia permanente en el Canadá por motivos humanitarios. La solicitud, que estaba pendiente cuando el autor presentó la comunicación, no tenía efecto suspensivo con respecto a su expulsión.
2.9El 24 de enero de 2023, el autor solicitó a la Agencia de Servicios de Fronteras del Canadá el aplazamiento administrativo de la expulsión, a la espera de una decisión sobre su solicitud de residencia permanente por motivos humanitarios. Sostuvo que su expulsión contravendría el interés superior de sus hijas y sería manifiestamente desproporcionada. El 3 de febrero de 2023, la Agencia denegó su solicitud.
2.10En la misma fecha, el autor solicitó ante el Tribunal Federal el examen judicial de la decisión de la Agencia de Servicios de Fronteras del Canadá sobre su solicitud de aplazamiento de la expulsión. También solicitó por segunda vez el aplazamiento administrativo de la expulsión. El 6 de febrero de 2023, la Agencia denegó la segunda solicitud. Cuando el autor presentó la comunicación, aún estaba pendiente ante el Tribunal Federal su solicitud de examen judicial de la primera decisión sobre el aplazamiento. Si se le denegara, no dispondría de ningún otro recurso.
Denuncia
3.1El autor sostiene que, al expulsarlo a Sierra Leona, el Estado Parte violaría los derechos que lo asisten en virtud de los artículos 7, 17, párrafo 1, y 23, párrafo 1, leídos por separado y junto con el artículo 2, párrafos 2 y 3, del Pacto.
3.2Con respecto al artículo 7 del Pacto, el autor y sus hijas corren el riesgo de sufrir tratos crueles, inhumanos o degradantes y daños irreparables. La separación del autor de sus hijas, su familia, sus amigos y su comunidad sería desproporcionada, inhumana y ofensiva y le causaría un enorme sufrimiento. Lleva más de 18 años viviendo en el Canadá y está establecido allí. Tenía 13 años cuando se fue de Sierra Leona y ahora volvería a un país desconocido, donde no tiene familia ni apoyo. Proporciona cuidados esenciales a sus hijas cada semana, reduciendo así tanto la carga que supone el cuidado de las tres niñas para sus respectivas madres como los gastos de guardería.
3.3Las niñas son muy pequeñas (5 años, 4 años y 5 meses) y experimentarían sufrimiento emocional y psicológico si se las separara de su padre. El Estado Parte nunca ha tenido en cuenta el interés superior de las niñas.
3.4Las autoridades de inmigración trataron al autor como mera fuente de un riesgo abstracto. En 2009 fue declarado culpable de homicidio y solo permaneció tres años en prisión antes de ser puesto en libertad condicional en 2015. Se le permitió abandonar el centro de detención de inmigrantes cuando quedó claro que no se podía ejecutar su expulsión, y desde entonces ha cumplido con su obligación de presentarse periódicamente ante las autoridades. En 2021 se determinó que había incumplido las condiciones de su libertad condicional, por lo que solo se añadieron 30 días más a su pena. Por su condena por tráfico de drogas se le impuso una pena condicional, lo que ilustra aún más el escaso riesgo que representa para la población.
3.5Con respecto a los artículos 17 y 23, la expulsión del autor violaría sus derechos familiares. Sería una medida desproporcionada con respecto al objetivo del Estado Parte de garantizar la seguridad pública. El autor es un miembro querido y apreciado de su familia y su comunidad. Presta un apoyo fundamental a sus hijas. Su condena por un delito violento grave se produjo hace más de diez años, y no ha sido condenado por ningún otro delito violento desde entonces. Reconoce su error por haber vendido drogas recientemente y está plenamente dispuesto a cumplir la ley en el futuro. Su familia pasaría penurias económicas si fuera expulsado. No podría mantenerla desde Sierra Leona, donde le costaría encontrar trabajo debido a la grave situación económica del país. Los habitantes de Sierra Leona tienen dificultades para obtener artículos de primera necesidad. No podría vivir con familiares en Sierra Leona, ya que no tiene vínculos allí. Su incapacidad para mantener a su familia constituye una injerencia evidente en la estabilidad económica de la familia y en su derecho a un nivel de vida adecuado. Su mera ausencia también supondría una dificultad para sus hijas, todas ellas menores de 5 años. Tiene una red de amigos y familiares en el Canadá que se apoyan en él.
Observaciones del Estado Parte sobre la admisibilidad y el fondo
4.1En sus observaciones de 13 de septiembre de 2023, el Estado Parte sostiene que la comunicación es inadmisible porque el autor no ha agotado tres recursos internos. En primer lugar, su solicitud de residencia permanente presentada en 2023 sigue pendiente y, si esta no prosperara, el autor podría solicitar un examen judicial. El Estado Parte lamenta la posición adoptada por el Comité en algunas decisiones en las que ha considerado que esas solicitudes no constituyen un recurso que sea necesario agotar a efectos de la admisibilidad. El Estado Parte no está de acuerdo con esa opinión y señala que, en varias comunicaciones, el procedimiento ha dado lugar a la concesión de la residencia permanente. En segundo lugar, si bien el 6 de febrero de 2023 el autor solicitó al Tribunal Federal que admitiera a trámite un examen judicial de la denegación de su solicitud de aplazamiento de la expulsión, el 24 de febrero de 2023 retiró dicha solicitud, una vez que el Comité accedió a su solicitud de medidas provisionales. Este hecho hace que la comunicación sea inadmisible. En tercer lugar, desde el 1 de abril de 2015, el autor cumple los requisitos para solicitar una segunda evaluación del riesgo previa a la expulsión, pero no lo ha hecho, ni siquiera tras el nacimiento de sus tres hijas. En esta segunda solicitud, el autor podría presentar las mismas pruebas de riesgo que presentó al Comité, en las que alega que su expulsión los expondría a él y a sus hijas a un daño irreparable. Si bien este proceso no conllevaría una suspensión automática de la expulsión, el autor podría solicitar al Tribunal Federal que suspendiera judicialmente la expulsión hasta que se resolviera su solicitud. También podría solicitar el examen judicial de una decisión negativa sobre su solicitud. El Estado Parte pone de relieve que el Comité no es competente para examinar la comunicación porque la opción de presentar una segunda solicitud de evaluación del riesgo previa a la expulsión sigue disponible.
4.2Además, la comunicación es inadmisible y carece de fundamento por ser manifiestamente infundada. Las instancias decisorias nacionales examinaron detenidamente los supuestos riesgos que correría el autor y determinaron que este no corre el riesgo de sufrir daños irreparables si regresa a Sierra Leona. El autor no aporta ninguna prueba, ni siquiera prima facie, que sugiera que su expulsión podría tener consecuencias irreparables para sus derechos o los de sus hijas.
Antecedentes penales
4.3El Estado Parte aclara y corrige varios hechos. El autor tiene antecedentes penales que abarcan un período de 16 años, desde el 11 de julio de 2007, cuando tenía 16 años, hasta su edad actual, 32 años. Sus delitos han aumentado tanto en frecuencia como en gravedad y reflejan un alto grado de violencia y desprecio por la seguridad de los demás.
4.4En 2007, cuando tenía 16 años, el autor fue condenado por agresión. Se le concedió la libertad condicional, con 12 meses de libertad vigilada y la prohibición de poseer armas.
4.5En 2009, cuando tenía 18 años, el autor fue condenado por dos delitos de robo, dos delitos de hurto por una cuantía inferior a 5000 dólares y por incumplimiento de la obligación de comparecer ante el tribunal. Se le impuso una pena de un año de libertad condicional por cada cargo, de cumplimiento simultáneo, y permaneció 108 días en prisión preventiva. Volvió a delinquir varias veces mientras estaba en libertad condicional.
4.6El autor fue acusado de asesinato en 2009 y condenado por homicidio en 2011, tal y como se describe con más detalle a continuación. También se le prohibió de por vida poseer cualquier tipo de arma.
4.7Posteriormente, el autor continuó con su comportamiento violento. En febrero de 2011, participó en una pelea en prisión. Los funcionarios de la prisión hallaron en su poder drogas y un arma. En junio de 2011, se le confiscó un arma improvisada parecida a un cuchillo.
4.8En 2019, el autor, que entonces tenía 28 años, fue acusado de poseer bienes obtenidos mediante delito por valor de 5000 dólares. Se le impuso una pena condicional.
4.9En 2020, el autor fue acusado de dos delitos de amenaza de muerte con lesiones corporales. Fue condenado, cumplió una pena de tres días de cárcel y quedó en libertad condicional durante un año.
4.10Más tarde, en 2020, el autor fue acusado de posesión de metanfetamina cristalizada y fentanilo con fines de tráfico. También fue acusado de posesión de bienes obtenidos mediante delito. Se le impuso una pena condicional de 730 días, una orden de prohibición durante diez años y una libertad condicional concurrente durante un año. En 2022, como el autor no había respetado las condiciones de su pena condicional, se reabrió su caso.
4.11El 18 de julio de 2023, el autor compareció ante el tribunal por un delito de agresión con arma.
Condena por homicidio
4.12El Estado Parte refuta la versión facilitada por el autor acerca del incidente que dio lugar a su condena por homicidio. En 2009, cuando tenía 18 años, el autor fue acusado de asesinato por matar a tiros a un varón de 17 años. El 9 de diciembre de 2011, el autor se declaró culpable de homicidio y fue condenado a nueve años de prisión.
4.13El autor había prestado su pistola semiautomática de 9 mm completamente cargada al autor de los disparos. Ambos fueron con la víctima a un campo. El agresor disparó nueve tiros contra la víctima utilizando la pistola del autor. La víctima recibió dos disparos, uno en el estómago y otro en el cuello. Uno de los disparos alcanzó al autor en un dedo. El autor y el agresor huyeron del lugar, dejando a la víctima moribunda. Esa misma noche, el autor acudió al hospital para que le curaran la herida que tenía en el dedo, y allí fue interrogado por la policía. El autor mintió a la policía al afirmar que había recibido disparos de personas desconocidas en un lugar diferente. En los días que siguieron al tiroteo, el autor intentó en repetidas ocasiones recuperar su pistola semiautomática de manos del agresor. El 2 de agosto de 2009, tres días después del tiroteo, un residente que vivía cerca del campo llamó a la policía para informar de que sus hijos habían encontrado a un hombre muerto tendido en el campo. La policía localizó el cadáver de la víctima y, durante la investigación, identificó al autor y al agresor gracias a las grabaciones de unas cámaras de vigilancia. En ese momento se dictaron sendas órdenes de detención contra ellos por asesinato y fueron detenidos por la policía.
4.14En el momento del asesinato de la víctima, pesaban sobre el autor tres órdenes judiciales distintas —una orden de prohibición de armas, una orden de libertad condicional y una orden de alejamiento—, todas las cuales le prohibían poseer armas.
4.15El Estado Parte explica detalladamente la legislación aplicable que hace que el autor sea inadmisible en el Canadá por haber cometido delitos graves. En 2012, después de preparar un informe sobre la inadmisibilidad del autor y de celebrar una audiencia al respecto, las autoridades de inmigración determinaron que el autor no podía permanecer en el país por haber cometido delitos graves y dictaron una orden de expulsión.
4.16El 29 de octubre de 2014, el autor cumplió su pena de prisión y fue trasladado a un centro de detención de inmigrantes a la espera de su expulsión a Sierra Leona, porque las autoridades de inmigración temían que no se personara en la fecha prevista para su expulsión. El autor asistió a audiencias periódicas ante las autoridades de inmigración para que se revisara su privación de libertad.
4.17Mientras el autor se encontraba en el centro de detención de inmigrantes, como consecuencia de una epidemia de ébola, Sierra Leona dejó de expedir documentos de viaje e impuso restricciones a los viajes, lo que suspendió el regreso de expulsados, como el autor, a su territorio. El 14 de diciembre de 2015, Sierra Leona fue retirada de la lista de países afectados por el ébola y las expulsiones a ese país se reanudaron en 2015.
4.18Tras una audiencia celebrada el 4 de agosto de 2015 para examinar su detención, el autor fue puesto en libertad el 5 de agosto de 2015, sujeto a estrictas medidas de control. En concreto, se le exigía que se presentara semanalmente ante un agente informante y un supervisor de la libertad condicional.
Situación familiar
4.19En 2015, tras salir de prisión, el autor mantuvo tres relaciones con tres personas diferentes de nacionalidad canadiense, y de cada una de ellas nació una niña canadiense.
4.20El autor reside en el domicilio de su pareja actual, quien a su vez reside tanto en su propio domicilio como en el de sus padres, ya que estos se ocupan de la hija que tuvo con el autor. La pareja del autor mantiene económicamente al autor y a la hija de ambos. El autor afirma que procura visitar a sus otras dos hijas semanalmente para colaborar en las tareas de crianza. Las niñas también reciben cuidados de sus abuelos.
Afirmación falsa
4.21En 2014, mientras se encontraba en prisión, el autor presentó una solicitud de evaluación del riesgo previa a la expulsión. Declaró falsamente que era bisexual. Afirmó que su familia musulmana en el Canadá se oponía a su bisexualidad. También declaró que había mantenido relaciones con dos hombres, uno llamado Francis y otro sin identificar que ya no vivía allí. Declaró que temía ser asesinado en Sierra Leona a causa de su bisexualidad. Dos meses después, la solicitud fue denegada por no existir riesgo alguno en caso de expulsión.
4.22En su comunicación, el autor afirma que mintió porque esperaba que su afirmación falsa lo ayudara a obtener la residencia permanente en el Canadá. Culpa a los demás de haber mentido.
Calendario del procedimiento de expulsión
4.23Como ya se ha mencionado, la expulsión del autor a Sierra Leona se retrasó debido a sus cargos penales pendientes y a la necesidad de esperar a que Sierra Leona expidiera sus documentos de viaje, que el Estado Parte recibió en noviembre de 2022. El 5 de diciembre de 2022 y el 12 de enero de 2023, el autor y su abogado asistieron a entrevistas para preparar su traslado a Sierra Leona. Se informó al autor de que el 13 de febrero de 2023 debía presentarse en el aeropuerto para ser expulsado, y se le facilitó el itinerario de su vuelo.
Fundamento y examen de las solicitudes de aplazamiento, y contenidode las reclamaciones
4.24El 24 de enero de 2023, el autor solicitó el aplazamiento administrativo de la expulsión por tres motivos. En concreto, afirmó que estaba esperando los resultados de dos solicitudes de residencia permanente por motivos humanitarios (una presentada en una fecha no especificada y otra presentada en 2023), que estaba establecido en el Canadá y que el interés superior de sus hijas exigía que permaneciera en el Canadá.
4.25El funcionario de inmigración buscó y no encontró ningún registro de solicitud de residencia permanente por parte del autor. El autor no aportó pruebas de tal solicitud. No obstante, el funcionario de inmigración procedió a examinar las dos supuestas solicitudes, basándose en el calendario que figuraba en el expediente del autor. El funcionario señaló que la puntualidad con la que se presentaba la solicitud de residencia permanente por motivos humanitarios era un factor que se tenía en cuenta a la hora de decidir si se concedía el aplazamiento de la expulsión. El funcionario consideró que el autor no había presentado su solicitud a tiempo, ya que lo había hecho nueve años después de que pendiera sobre él la expulsión. En cuanto al interés superior de sus hijas, el funcionario reconoció la corta edad de las niñas, pero consideró que recibían apoyo no solo de sus respectivas madres y familiares, sino también de la solidaria y afectuosa red de amigos del autor. El funcionario también reconoció que, dado que todas sus hijas, así como sus respectivas madres y abuelos, eran nacionales del Canadá, podían acceder a programas sociales en ámbitos como la educación, la atención de la salud y la asistencia social, con el apoyo financiero necesario. En cuanto al establecimiento del autor en el Canadá, el funcionario reconoció que el autor había llegado al Canadá a los 14 años, había creado una red de familiares y amigos en el país y no tenía familiares directos en Sierra Leona. Sin embargo, el funcionario también señaló que el autor había pasado casi la mitad de su vida en Sierra Leona antes de llegar al Canadá y seguía siendo miembro de la diáspora de ese país. El funcionario consideró que el autor había demostrado que su red de familiares y amigos podría apoyarlo cuando regresara a Sierra Leona y señaló que el autor podría mantener el contacto con sus hijas mediante videollamadas y llamadas telefónicas. El funcionario consideró que el autor y sus hijas no correrían riesgo de muerte ni de sufrir malos tratos si este fuera expulsado, y que, habida cuenta de sus numerosos y graves antecedentes de incumplimiento de las leyes y reglamentos en materia de inmigración, el aplazamiento de su expulsión no redundaría en el interés superior del público canadiense ni en los valores del Canadá.
4.26Por lo tanto, contrariamente a lo que afirma el autor, el funcionario sí tuvo en cuenta las repercusiones que tendría la expulsión del autor sobre él y sus tres hijas, en particular el interés superior de las niñas y las consecuencias de su separación del autor.
4.27El Estado Parte recuerda detalladamente las normas del Comité sobre el examen de los hechos y las pruebas, y sobre el fondo de los artículos 7, 17 y 23 del Pacto. El Estado Parte tiene derecho a controlar la entrada, la residencia y la expulsión de los extranjeros y a mantener la integridad del sistema de inmigración expulsando a los solicitantes que no necesiten protección. Autoridades canadienses independientes, sujetas a examen judicial, han determinado que el autor no correría personalmente el riesgo de sufrir torturas, que su vida no estaría en peligro y que tampoco correría el riesgo de sufrir tratos o penas crueles o inusuales si fuera devuelto a Sierra Leona. Las dificultades económicas a las que se refiere el autor no alcanzan el nivel de malos tratos previsto en el artículo 7 del Pacto. El autor no presentó un informe psicológico ni ninguna otra prueba que indicara que su expulsión pondría en peligro la seguridad de sus hijas, teniendo en cuenta que pueden mantener relación con él a través de llamadas telefónicas y videollamadas.
4.28La expulsión del autor no interfiere arbitrariamente en su familia, si se sopesa el interés legítimo y apremiante del Estado con el trastorno familiar que supone su expulsión. Su expulsión se basa en la gravedad de la violencia ejercida contra la población canadiense, tal y como lo demuestran sus graves antecedentes penales a lo largo de 16 años. Sus delitos violentos fueron lo suficientemente graves como para constituir delitos graves según la legislación nacional. Su expulsión no es ni ilegal ni arbitraria. Tanto su abuela materna como su padre vivieron en Sierra Leona hasta que fallecieron en 2022 y 2023, respectivamente. El autor residió con su abuela materna antes de trasladarse al Canadá. Como se ha demostrado anteriormente, las decisiones o procedimientos nacionales no adolecieron de arbitrariedad, error o denegación de justicia.
Comentarios del autor acerca de las observaciones del Estado Partesobre la admisibilidad y el fondo
5.1En sus comentarios de 13 de octubre de 2023, el autor informa al Comité de que su solicitud de residencia permanente por motivos humanitarios —que presentó en 2023 y que no tiene efecto suspensivo sobre su expulsión— sigue pendiente. El proceso de solicitud puede requerir un trámite adicional para que el autor obtenga la autorización para permanecer en el Canadá debido a su inadmisibilidad. El proceso es discrecional y puede llevar bastante tiempo. El autor retrasó la presentación de dicha solicitud porque no podía pagar la tasa de tramitación y solo pudo presentarla cuando encontró un abogado que se ofreció a representarlo gratuitamente. Por lo tanto, no se le puede reprochar el retraso. Si bien su solicitud se tramitaría aunque él no se encontrara en el Canadá, sus hijas sufrirían si fuera expulsado.
5.2El autor retiró su solicitud de examen judicial de la denegación de su solicitud de aplazamiento de la expulsión dado que, una vez que el Comité concedió medidas provisionales, ya no era necesario continuar con el procedimiento. El único propósito de solicitar el examen judicial era impedir la expulsión del autor.
5.3Si bien el Estado Parte observa que el autor no presentó una segunda solicitud de evaluación del riesgo previa a la expulsión, ese proceso no permitiría examinar su situación familiar y su posible separación de sus hijas.
5.4El autor se arrepiente profundamente de sus antecedentes penales y desea reintegrarse en la sociedad y estar presente en la vida de sus tres hijas pequeñas. Desarrolló su vida delictiva en el entorno que le había proporcionado el Canadá.
5.5El Estado Parte discriminó al autor por motivos de nacionalidad, en violación del artículo 26 del Pacto. Cuando un ciudadano del Canadá comete un delito, no está sujeto a expulsión. En cambio, el Estado Parte no intentó rehabilitar al autor, a pesar de que llegó al Canadá cuando tenía 13 años y cometió su primer delito cuando solo tenía 17. El Estado Parte debería haberlo acogido para darle una nueva oportunidad en la vida; en lugar de ello, se centró en su expulsión.
5.6El Estado Parte también violó el derecho del autor a un recurso efectivo en virtud de los artículos 2, párrafo 3, y 14 del Pacto.
Deliberaciones del Comité
Examen de la admisibilidad
6.1Antes de examinar toda reclamación formulada en una comunicación, el Comité debe decidir, de conformidad con el artículo 97 de su reglamento, si dicha comunicación es admisible en virtud del Protocolo Facultativo.
6.2En cumplimiento de lo exigido en el artículo 5, párrafo 2 a), del Protocolo Facultativo, el Comité se ha cerciorado de que el mismo asunto no está siendo examinado en el marco de otro procedimiento de examen o arreglo internacional.
6.3El Comité toma nota de la posición del Estado Parte de que la comunicación es inadmisible porque el autor no agotó todos los recursos internos disponibles, como exige el artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo. Por ejemplo, desde el 1 de abril de 2015 cumple los requisitos para presentar una segunda solicitud de evaluación del riesgo previa a la expulsión. Podría haberla presentado en cualquier momento a partir de entonces, en particular tras el nacimiento de sus hijas, para que se evaluaran las nuevas alegaciones formuladas en su nombre y en el de sus hijas. El Comité observa que el autor podría solicitar la suspensión de la expulsión durante un nuevo procedimiento de evaluación. El Comité toma nota de la afirmación del autor de que el procedimiento de evaluación no permitiría tener en cuenta sus circunstancias familiares ni los efectos de su separación de sus hijas. No obstante, el Comité toma nota de la afirmación del Estado Parte de que, en esta segunda solicitud, el autor podría presentar las mismas pruebas de riesgo que presentó al Comité, en relación con sus alegaciones de que su expulsión los expondría a él y a sus hijas a un daño irreparable. Por consiguiente, dado que el autor no ha presentado una segunda solicitud de evaluación del riesgo previa a la expulsión, a pesar de estar en condiciones de hacerlo, el Comité considera que el artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo le impide examinar la comunicación.
6.4A la vista de sus conclusiones, el Comité no estima necesario examinar otros motivos de inadmisibilidad.
7.Por consiguiente, el Comité decide:
a)Que la comunicación es inadmisible en virtud del artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo;
b)Que la presente decisión se ponga en conocimiento del Estado Parte y del autor.