Naciones Unidas

CAT/C/AND/2

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

17 de enero de 2023

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Segundo informe periódico que Andorra debía presentar en 2017 en virtud del artículo 19 de la Convención con arreglo al procedimiento simplificado de presentación de informes *

[Fecha de recepción: 9 de agosto de 2022]

I.Respuestas a la lista de cuestiones previa a la presentación del informe

Artículos 1 y 4

Respuesta al párrafo 2 de la lista de cuestiones (CAT/C/AND/QPR/2)

1.Los autores de delitos de tortura son castigados con penas de prisión de cuatro a doce años y de quince años desuspensión de derechos cívicos y civiles, independientemente de quién los cometa.

2.La tentativa, conspiración y provocación son punibles, según el artículo 110 del Código Penal (CP).

3.Las penas pueden aumentarse cuando la infracción se comete empleando medios de tortura particularmente graves por la intensidad del sufrimiento provocado o si comportan un peligro para la vida de la víctima. En ese caso, el tribunal puede aumentar las penas hasta la mitad del límite superior (artículo 110 del CP).

4.Se prevén disposiciones disciplinarias y penales para castigar actos de tortura cometidos por agentes de policía y de seguridad de centros penitenciarios.

5.La nueva redacción del artículo 110 del CP incluye una definición de tortura que abarca los elementos que figuran el artículo 1 de la Convención:

Comete tortura la autoridad o el funcionario que, abusando de su cargo, directamente o por medio de otra persona, somete a una persona a condiciones o procedimientos que le produzcan sufrimientos físicos o psíquicos graves, si concurre al menos una de las finalidades o de los motivos siguientes:

a)Para obtener de esa persona o de una tercera persona una confesión o una información;

b)Para intimidar o presionar a esa persona o a una tercera persona;

c)Para castigar a esa persona por un acto que ella misma o una tercera persona haya cometido o se sospeche que haya cometido;

d)Por cualquier móvil discriminatorio.

6.Se reproducen también los artículos 111 y 112 del CP:

“Artículo 111. Omisión de impedir y denunciar la tortura

La autoridad o funcionario que no utilice todos los medios a su alcance para impedir la realización de torturas por parte de un subordinado debe ser castigado con las mismas penas previstas para la tortura.

La autoridad o funcionario que, fuera de los casos incluidos en el párrafo anterior, no impida o no denuncie la realización de torturas de las que tenga conocimiento directo, será castigado con las penas previstas para los autores de las torturas con las reducciones previstas en el artículo 53.”

“Artículo 112. Tratos degradantes

La autoridad o funcionario que, abusando de su cargo y fuera de los casos constitutivos de tortura, someta a una persona a un trato degradante será castigado con pena de prisión de tres meses a tres años e inhabilitación de ejercicio de cargo público de hasta cinco años, sin perjuicio, en su caso, de las penas que correspondan por las infracciones de resultado cometidas.”

Respuesta al párrafo 3 de la lista de cuestiones

7.En caso del delito de tortura, la modificación del CP (artículo 110), abastó también su pena, elevándola hasta doce años, superior a los diez, igual que las penas previstas para el delito de genocidio:

8.Art. 456 CP relativo al genocidio:

“1.El que, en ejecución de un plan preconcebido tendiendo a la destrucción total o parcial de un grupo nacional, étnico o religioso, o de un grupo determinado a partir de cualquier otro criterio arbitrario, cometa uno de los siguientes delitos, debe ser castigado:

a)Con pena de prisión de veinte a treinta años en caso de homicidio o asesinato.

b)Con pena de prisión de quince a veinte años en caso de secuestro de miembros del grupo en cuestión, seguida de su desaparición.

c)Con pena de prisión de diez a quince años en caso de deportación forzada de todos o parte de los miembros del grupo en cuestión.

d)Con pena de prisión de diez a veinte años en caso de sometimiento a condiciones de existencia de naturaleza a producir la destrucción total o parcial del grupo en cuestión.

e)Con pena de prisión de ocho a doce años en caso de medidas tomadas respecto de la totalidad o parte del grupo en cuestión tendentes a impedir o dificultar los nacimientos.

f)Con pena de prisión de ocho a doce años en caso de tratos inhumanos o degradantes, o de reducción de la totalidad o de parte del grupo en la esclavitud.

g)Con pena de prisión de ocho a dieciséis años en caso de agresión sexual.”

9.El artículo 81 del CP, relativo a la prescripción del delito, establece que la acción penal para la persecución del delito de tortura, el delito de genocidio y los delitos contra la humanidad no prescriben en ningún caso”. El artículo84 del CP relativo a la prescripción de la pena y la medida de seguridad, dispone que “las penas impuestas por el delito de tortura, el delito de genocidio y los delitos contra la humanidad no prescriben en ningún caso”.

Artículo 2

Respuesta al párrafo 4 de la lista de cuestiones

10.Todo sospechoso de cometer un delito de tortura o tratos degradantes goza, desde la detención, de las mismas garantías que la persona que ha cometido cualquier otro tipo de delito, según los artículos 24 y 25 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Si en la declaración de un testigo se aprecian indicios de su participación en el delito, se suspenderá de inmediato la declaración y se procederá según el artículo 24 del CPP.

11.Todo sospechoso que preste declaración ante el Servicio de Policía debe ser informado de los hechos imputados y las razones de su eventual privación de libertad, así como de sus derechos (artículo 24 del CPP). Será consultado sobre si desea recibir asistencia letrada, si quiere ser reconocido por un médico o desea comunicarse con algún familiar.

12.Artículo 24 CPP:

“1.Toda persona sospechosa o detenida que preste declaración ante el Servicio de Policía, o en relación con la que deba efectuarse un registro domiciliario o un reconocimiento de identidad, será informada, de forma que lo entienda, y de forma inmediata, de los hechos que originan la investigación y de las razones que motivan su eventual privación de libertad, así como de los siguientes derechos:

a)Derecho a no declarar.

b)Derecho a no declarar contra sí misma y a no confesarse culpable.

c)Derecho a leer ella misma la declaración y a añadir las modificaciones o aclaraciones que crea necesarias.

d)Derecho a designar abogado y a solicitar su presencia para que asista a sus declaraciones e intervenga en los registros domiciliarios y los reconocimientos de identidad de los que sea objeto. Si la persona sospechosa o detenida no designa abogado, el abogado designado no acepta la designación o no se le puede localizar, y salvo renuncia expresa, actúa el abogado de guardia, siempre que la infracción investigada pueda ser constitutiva de delito. En cualquier momento y pese a haber renunciado expresamente a este derecho, la persona sospechosa o detenida puede designar abogado o pedir la actuación del abogado de guardia.

e)Derecho a que se ponga inmediatamente en conocimiento de un familiar, o una persona que designe, el hecho de su detención y el lugar en el que se encuentra.

f)Derecho a recibir asistencia gratuita de un intérprete cuando se trate de una persona extranjera que no comprenda o hable la lengua nacional o una de las lenguas de los estados vecinos.

g)Derecho al reconocimiento del médico forense y de un facultativo de su elección, en este último caso a su cargo, el cual comparecerá en el plazo máximo de cuarenta y cinco minutos y entregará el informe correspondiente por escrito, finalizado el reconocimiento.

2.En la declaración prestada ante la Policía se hará constar la hora de inicio y finalización de la declaración y de las eventuales interrupciones.

La persona sospechosa sólo debe permanecer en las dependencias policiales el tiempo necesario para declarar. En todo caso, tanto en lo que respecta a la persona sospechosa como a la persona detenida, los interrogatorios no pueden durar más de cuatro horas seguidas, y entre uno y otro debe haber un tiempo de descanso de al menos una hora.

La persona detenida tiene derecho a disfrutar de un descanso ininterrumpido de al menos ocho horas por cada veinticuatro horas de detención.”

13.La Instrucción I004 del Servició de Policía obliga a entregar copia de la hoja de derechos procesales debidamente firmada a toda persona detenida. Esta hoja firmada quedará dentro de la bolsa en que se custodian los objetos personales del detenido y se entregará cuando se entreguen éstos.

14.Artículo 25 del CPP sobre el derecho a asistencia letrada:

“1.Para garantizar el derecho a la asistencia de un abogado referido al primer apartado del artículo anterior, el Servicio de Policía informará a la persona sospechosa o detenida que puede designar a un abogado o pedir, en su caso, ser asistida por el abogado de guardia de forma inmediata.

2.Una vez efectuada la designación, o solicitada la asistencia del abogado de guardia, la Policía le avisará seguidamente. Y debe informarle de la naturaleza de la infracción objeto de investigación policial. El abogado, a partir de ese momento, puede revisar las diligencias practicadas, entrevistarse privadamente con la persona sospechosa o detenida durante un período de treinta minutos y asistir a todos los interrogatorios, solicitando al funcionario de Policía que la interrogue sobre los aspectos que solicita, haciendo constar en la misma declaración cualquier manifestación que quiera emitir. Igualmente, el abogado puede intervenir y asistir en los registros domiciliarios y los reconocimientos de identidad de que sea objeto la persona sospechosa o detenida, haciendo constar en el acta correspondiente cualquier manifestación que quiera emitir.

Si el abogado no compareciere en el plazo de cuarenta y cinco minutos a contar desde la convocatoria, las actuaciones pueden iniciarse sin su presencia. Sin embargo, en caso de urgencia y previa autorización judicial debidamente motivada, las actuaciones pueden iniciarse con anterioridad a este plazo, aunque el abogado convocado no esté presente.

3.En materia de terrorismo, el juez competente, a instancia del Servicio de Policía, podrá considerar mediante resolución motivada que el abogado designado por el detenido puede causar perjuicio a las investigaciones en curso. En este supuesto, debe solicitarse inmediatamente al decano del Colegio de Abogados la designación de otro abogado que asuma su asistencia.

4.Las declaraciones efectuadas infringiendo las prescripciones de los apartados anteriores serán nulas y sin efecto alguno.

5.El Colegio de Abogados organizará un turno de permanencia, a fin de hacer frente, en todo momento, a las obligaciones derivadas de los preceptos anteriores.”

15.El artículo 92 del CPP dispone que los médicos forenses, al proceder al examen y autopsia de un cadáver, deben determinar si presentaba indicios de tortura o violación.

16.Las prestaciones sanitarias para los internos del Centro Penitenciario están reguladas por un convenio entre el Servicio Andorrano de Atención Sanitaria (SAAS), el Departamento de Instituciones Penitenciarias y la Caixa Andorrana de la Seguridad Social (CASS). Se está modificando dicho convenio, dando mayor cobertura al ámbito de la salud mental, así como al facultativo de medicina general.

17.El Protocolo de funcionamiento 02/12 de la Policía, que sirve de guía para regular el trato dispensado a los detenidos, establece:

a)3.2) Anotar en el programa informático de las celdas todos los movimientos efectuados a los detenidos.

b)3.7) Por cualquier movimiento y/o requerimiento de las personas detenidas, en caso de que el agente de servicio tenga que abandonar el bunker de control, se notificará al responsable de turno y avisará a un agente para que vigile los detenidos, solicitando su presencia si fuera necesario

c)7.2) Salvo cuando el médico lo solicite, la visita entre el médico forense y el detenido será privada, sin presencia de ningún agente, para proteger la intimidad del detenido.

d)7.4) No se entregará a un detenido medicamentos que no hayan sido prescritos o verificados por un médico requerido a tal efecto, ya sea el forense u otro médico si el detenido se encuentra en el Pas de la Casa.

e)7.5) Si el detenido no reside en el Principado y lleva una receta y/o medicamentos de su país de origen, la receta y la posología debe ser validada por un forense de guardia que validará o derivará al detenido al servicio de urgencias del HNSM, para obtener conformidad del tratamiento.

f)7.6) Toda receta médica debe precisar, además de los medicamentos, la posología correcta. Estos datos quedaran reflejados en el programa celdas, apartado observaciones.

g)7.7) El policía de servicio en la zona de control de detenidos (bunker) se encarga del suministro de los medicamentos, facilita al interesado/a una sola dosis y verifica que la toma.

h)7.8) El resto de medicamentos queda fuera del alcance del detenido y custodiados en el bunker.

i)10.2) Cuando la salida del detenido sea definitiva, deberá generarse la hoja de resumen de las acciones efectuadas durante su detención. Esta hoja deberá ir firmada por el detenido y por el agente de Policía responsable de la salida. Esta hoja conjuntamente con la hoja de "comunicación de detención al abogado" cumplimentada y firmada se archivará en el clasificador destinado a tal efecto. El detenido deberá firmar el libro registro de detenidos en las celdas del Despacho.

j)12.2) Los mandos responsables de A.S.P.P.C., en el Despacho Central, durante su turno de servicio, efectuarán una visita a los detenidos que será registrada en el programa informático, por el agente de servicio en el bunker.

k)12.3) El mando de turno informará por correo electrónico al jefe y subjefe de la Unidad de Seguridad Ciudadana de las deficiencias detectadas y acometerá/n las acciones convenientes para corregirlas.

l)12.4) El responsable de turno de A.S.P.P.C., durante el servicio de noche, velará por que al menos dos veces entre semana, y uno el fin de semana, se realice una ronda en todas las instalaciones de la zona de seguridad.

Respuesta al párrafo 5 de la lista de cuestiones

18.Para reducir el número de personas en prisión preventiva, se han aumentado las medidas de control externo, como el control monitorizado, la comparecencia semanal o mensual en el tribunal (artículo 102 del CPP) o el seguimiento de un tratamiento médico, psiquiátrico o psicológico.

19.El artículo 108 del CPP prevé la posibilidad de prorrogar, por resolución razonada, el plazo de prisión provisional con las medidas provisionales de control autorizadas en caso de comisión del delito de tortura:

“El plazo de prisión provisional o de arresto provisional con o sin control monitorizado no podrá exceder de cuatro meses.

No obstante, el juez competente puede, mediante resolución razonada, prorrogar este plazo por el mismo tiempo, transcurrido el cual debe acordarse preceptivamente la libertad provisional si se trata de delitos menores. En caso de delitos mayores, y únicamente en cuanto a la situación de prisión provisional, las prórrogas son de cuatro meses y no puede haber más de dos. En el caso de causas seguidas por los delitos de homicidio, de asesinato, de tortura, de esclavitud, de agresión o abuso sexuales, de tráfico de drogas, de secuestro, de tráfico de niños, de tráfico ilegal, de armas, de proxenetismo, de terrorismo, de financiación del terrorismo, de blanqueo de dinero o valores, de asociación para atentar contra el Principado o contra el orden constitucional y por los delitos contra la comunidad internacional cabe una tercera prórroga. A petición del Ministerio Fiscal y dada la especial gravedad de los delitos perseguidos, cabe una cuarta prórroga de forma excepcional.

En todo caso, el plazo de prisión provisional no podrá exceder la mitad de la pena máxima señalada en el Código Penal por el delito o por los delitos por los que se ha procesado, teniendo en cuenta el sistema de acumulación de penas y el plazo de arresto no puede exceder de ocho meses.”

Respuesta al párrafo 6 de la lista de cuestiones

20.Todas las entrevistas con personas privadas de libertad realizadas en las salas de interrogatorio son gravadas; las grabaciones se conservan entre mes y medio y tres meses, como garantía contra los malos tratos o la tortura (así como mecanismo contra las alegaciones infundadas sobre estas prácticas).

21.Además, el artículo 24 del CPP, establece una serie de garantías, como muestra el redactado del artículo, en el punto 4.

22.La Ley del Ministerio Fiscal regula las funciones que tiene encomendadas la Fiscalía, en particular la de recibir denuncias, que, después de las verificaciones pertinentes y ordenar —si procede— una investigación preliminar, transmite a la autoridad judicial si estima que hay fundamento para ejercitar la acción.

23.Esta función se establece en artículo 3 de dicha Ley:

“En el ámbito de la misión que le es encomendada, el Ministerio Fiscal:

[…]

3.Dirige la acción de la Policía para la averiguación de hechos que puedan ser constitutivos de infracción penal, puede ordenar investigaciones para la obtención de pruebas y puede controlar la oportunidad y duración de la detención gubernativa. A tal efecto, dirige las instrucciones al Director de la Policía quien designa a los funcionarios encargados de su ejecución y vela por su cumplimiento. Estas funciones cesarán, en cada caso, en el momento en que un juez instructor haya incoado diligencias previas o sumario.”

24.Tanto el artículo 5.2.c) de la Ley calificada del Cuerpo de Policía como el 7.c) de la Ley calificada Penitenciaria prevén que los funcionarios deben atenerse a los principios de jerarquía y subordinación y que, en ningún caso, la obediencia debida puede justificar órdenes que comporten la ejecución de actos constitutivos de delito o contravengan la Constitución o las leyes.

25.Adicionalmente, los artículos 97 y 98 de la Ley calificada del Cuerpo de Policía permiten castigar a los agentes de policía que hayan cometido actos de tortura. El artículo 97 establece como faltas muy graves:

“[…]

t)La violación de los derechos y de la dignidad de los detenidos y de las personas bajo su control, y concretamente, toda práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que conlleve violencia física o moral.

u)Infligir torturas o tratamientos inhumanos o degradantes a los detenidos o a otras personas bajo su responsabilidad.”

x)La violación de normas legales aplicables a la detención de una persona.

26.Los artículos 101 a 111 de la Ley calificada del Cuerpo de Policía prevén las medidas disciplinarias y las sanciones que, más allá del procedimiento penal que podría incoarse, sean aplicables a las faltas cometidas por los agentes.

Respuesta al párrafo 7 de la lista de cuestiones

27.El capítulo V del CP recoge los delitos de discriminación. La Ley núm. 40/2014 de 11 de diciembre, calificada de modificación de la Ley núm. 9/2005, de 21 de febrero, calificada del CP, modificó la redacción del artículo 338, para prevenir nuevas conductas delictivas de discriminación no penalizadas hasta la fecha. El actual artículo 338.1 recoge las conductas delictivas discriminatorias, penalizadas con prisión de tres meses a tres años:

a)La incitación a la violencia, el odio o la discriminación contra una persona o grupo de personas.

b)La injuria pública, la calumnia, la difamación o la amenaza a una persona o grupo de personas.

c)La expresión pública, por cualquier medio, de una ideología o doctrina que afirme la superioridad de un grupo de personas, o que la menosprecie o denigre.

d)La difusión o la distribución pública de cualquier material que contenga imágenes o expresiones comprendidas en las conductas anteriores.

28.La conducta de la expresión pública de una ideología discriminatoria, recoge además de la gran difusión, las expresiones realizadas en una reunión privada o en internet.

29.El artículo 30 del CP, relativo a circunstancias agravantes aplicables a todos los delitos, combinado con el artículo 19 del CP —provocación—, el 115 del CP —tipo agravado de malos tratos o lesiones— y el 116 CP —lesiones calificadas— obtiene una penalización de la discriminación y la provocación a la violencia contra grupos vulnerables.

30.Artículo 30 del CP:

“Son circunstancias que agravan la responsabilidad criminal:

1.Ejecutar el hecho con ensañamiento, aumentando intencionadamente el sufrimiento de la víctima causándole sufrimientos que excedan de los necesarios para la ejecución del delito.

2.Ejecutar el hecho con alevosía, empleando medios que tiendan directamente a asegurar la acción sin el riesgo que pueda proceder la defensa por parte del ofendido.

3.Abusar de la autoridad, superioridad o confianza.

4.Buscar o aprovecharse de las circunstancias de lugar, tiempo o concurrencia de otras personas que faciliten la ejecución o aumenten el agravio sobre la víctima.

5.Ser la víctima especialmente vulnerable teniendo en cuenta la edad, la condición física o psíquica, la incapacidad u otra circunstancia similar.

6.Cometer el hecho por un móvil discriminatorio. Constituye móvil discriminatorio la toma en consideración, respecto de una persona física, del nacimiento, del origen o de su pertenencia nacional o étnica, del color, del sexo, de la religión, de la opinión filosófica, política o sindical o cualquier otra condición personal o social, como su discapacidad física o mental, su modo de vida, sus costumbres, su lengua, su edad, o su identidad u orientación sexual.

7.La reincidencia. Existe reincidencia cuando, en el momento de cometer el delito, el culpable haya sido condenado por sentencia firme por un delito que tenga señalada una pena igual o superior, o por varios delitos, aunque tengan señalada una pena inferior. En todo caso sólo generarán reincidencia los delitos comprendidos en el mismo título y que sean de igual naturaleza. No se tendrán en cuenta los antecedentes penales cuando se den las condiciones legalmente establecidas para la rehabilitación del reo.

En los delitos de tráfico de drogas, de secuestro, de venta ilegal de armas, los relativos a la prostitución, los de terrorismo, de falsificación de moneda, de blanqueo de dinero y todos los delitos cometidos en forma de criminalidad organizada, y en los citados en la letra d del apartado 6 del artículo 8, los antecedentes por condena en el extranjero por hechos constitutivos de los mismos delitos previstos en este Código se equipararán a los antecedentes nacionales para el aplicación de esta circunstancia.

8.Cometer la infracción mediante precio, promesa o recompensa.

9.Que el sujeto pasivo sea funcionario o autoridad y la infracción penal se haya cometido cuando ese sujeto se encontraba en el ejercicio de su cargo o por razón del mismo cargo.”

31.Andorra lleva años trabajando para erradicar desigualdades en cuestiones de género. La estrategia nacional para la promoción de la cultura de la igualdad en la sociedad y en las instituciones viene determinada por la aprobación del Acuerdo del Parlamento de 15/01/2015 de elaboración del Libro Blanco de la Igualdad.

32.Aunque el acuerdo parlamentario se refería a la recopilación de información sobre la situación en materia de igualdad de género, cuando se inició el trabajo a través del Ministerio de Asuntos Sociales, Justicia e Interior y el Instituto de Estudios Andorranos (IEA), se incluyó en el análisis a colectivos vulnerables: personas mayores, infancia y juventud, personas inmigrantes, personas LGTBIQ y personas con discapacidad.

33.Aunque existía un capítulo dedicado a la situación de la mujer en Andorra, la perspectiva de género es un principio presente en la elaboración del Libro Blanco. El estudio resultante se concreta en diez prioridades en materia de igualdad:

a)Elaborar la Ley de Igualdad y No-Discriminación y definir el marco jurídico específico que responda a necesidades futuras de los colectivos con mayor vulnerabilidad;

b)Crear un Observatorio de la Igualdad como servicio de información, recogida e interpretación de datos, recursos, estudios y evaluación sobre la igualdad y la no-discriminación;

c)Elaborar la Ley Integral de Protección a la Infancia para que los actuales cambios obliguen a las nuevas políticas de infancia a dirigirse a la globalidad de la vida de este colectivo;

d)Diseñar un Programa para la Igualdad y la No-Discriminación con las diferentes medidas dirigidas a los colectivos objeto del Libro Blanco;

e)Promover una Plataforma de entidades sociales como instrumento de participación y relación entre la ciudadanía, las entidades sociales y las administraciones públicas;

f)Impulsar campañas de sensibilización, información, formación y promoción de la cultura de la igualdad, en todos los sectores sociales que hagan un uso intensivo de los nuevos espacios públicos de comunicación basados en la utilización de las tecnologías de la información y comunicación;

g)Diseñar un Programa que favorezca la conciliación de la vida personal y laboral con acciones que favorezcan la incorporación de las mujeres en la participación social, política y económica eliminando la brecha de género;

h)Diseñar un Plan Integral de Inserción Laboral (integrando la actual estrategia de inserción laboral de personas con discapacidad), dirigido a los colectivos más vulnerables que planifique, coordine y controle los diferentes itinerarios de inserción socio-laboral;

i)Diseñar un Programa de inclusión social de personas inmigrantes, de interacción, intercambio y reconocimiento para favorecer su integración;

j)Incorporar cláusulas contractuales de carácter social en los concursos públicos, para implicar y corresponsabilizar el sector empresarial en la lucha contra las desigualdades y promover una contratación pública socialmente sostenible.

34.Andorra ratificó el Convenio del Consejo de Europa, contra la trata de seres humanos, de 16/05/2005. De acuerdo con las recomendaciones efectuadas por el Grupo de Expertos de la Trata de Seres Humanos (GRETA), ha introducido en el CP determinadas conductas constitutivas del delito de trata de seres humanos para explotación sexual, esclavitud o servidumbre, laboral o para extracción de órganos y ha aprobado la Ley núm. 9/2017, de 25 de mayo, de medidas para luchar contra la trata de seres humanos y protección a las víctimas.

35.Esta Ley ha propiciado la aprobación del Protocolo de actuación para protección de víctimas de trata de seres humanos (https://www.bopa.ad/bopa/030036/Documents/GV20180607_11_25_30.pdf) y la creación del Servicio de Atención a Víctimas de Trata de Seres Humanos (SAVTEH), introduciendo un período de reflexión y recuperación para las víctimas sin residencia legal que no podrán ser objeto de medidas de expulsión administrativa, sin que la colaboración con las autoridades policiales o judiciales determine su reconocimiento.

36.El Ministerio de Justicia e Interior ha creado un grupo de trabajo para adoptar e implementar un documento de orientación estratégica para la lucha contra la trata y la protección de las víctimas, así como su seguimiento. Este grupo está formado por representantes de los Ministerios de Justicia e Interior, Asuntos Sociales, Presidencia, Economía y Empresa y Salud, además de Jueces y Fiscales. Se pueden agregar otros actores gubernamentales o externos, si es necesario. También se podrá contar con la participación de ONG y otras organizaciones de la sociedad civil. El grupo de trabajo se reunirá una vez al año para seguir las acciones relacionadas con situaciones de trata detectadas y asegurar una buena coordinación interinstitucional. También puede reunirse, en sesión extraordinaria, a solicitud de un miembro, en caso de modificaciones legislativas u otras circunstancias.

37.En materia laboral, cabe destacar la aprobación de la Ley núm. 31/2008, del 6 de diciembre, de Relaciones Laborales y la Ley núm. 4/2019, del 31 de enero, de Ocupación. Ambas recogen medidas en materia de igualdad y no discriminación, tanto en el ámbito de las relaciones laborales (igualdad retributiva, nulidad de decisiones discriminatorias), como de planificación estatal sobre ocupación (corresponsabilidad entre mujeres y hombres en materia de conciliación laboral y familiar).

38.Destaca la aprobación de la Ley núm. 13/2019, del 15 de febrero, para la igualdad de trato y no-discriminación. El objetivo de la Ley es erigirse como norma marco, desarrollando el principio de igualdad de trato y no discriminación como derecho subjetivo, de manera integral y transversal, a partir de definiciones básicas sobre esta materia que han de imperar en todos los sectores de la vida social. Por primera vez, se regula el principio de inversión de la carga de la prueba en nuestro ordenamiento jurídico y se recoge, como medida pionera, el principio de igualdad retributiva con posibilidad de abonar las diferencias salariales desde que se detecta la discriminación. El texto legal culmina con la regulación de un régimen sancionador que garantiza el cumplimiento de la Ley.

39.El desarrollo de la Ley núm. 13/2019 comporta crear un Observatorio de la Igualdad, dotado de medios y recursos, y aprobar una planificación cuatrienal (plan integral para la igualdad de trato y no-discriminación, de fomento de la ocupación en consonancia con el desarrollo de la nueva legislación de relaciones laborales, programa de inclusión social de los inmigrantes y programa para la igualdad efectiva de mujeres y hombres).

40.La introducción normalizada de la perspectiva de género en programas, políticas y disposiciones normativas exige formación del personal técnico encargado de los diferentes departamentos. La reforma del Reglamento del Consell General (Parlamento) del 07/02/2019 facilita su aplicación al señalar que los proyectos de Ley aprobados por el Gobierno deberán acompañarse de una memoria justificativa conforme la iniciativa contempla la perspectiva de género.

41.Se prevén medidas de acción positiva de carácter temporal para revertir desigualdades por razón de género detectadas en el Libro Blanco de la Igualdad: la brecha salarial, la segregación horizontal y vertical que afectan negativamente a las mujeres.

42.La implementación de un proceso sancionador en materia de igualdad y no-discriminación requiere formación de las diferentes inspecciones y campañas de sensibilización que garanticen la eficacia de las medidas sancionadoras para erradicar las discriminaciones. Las campañas promueven la cultura de la igualdad, el respeto a la diversidad y la plena participación en la vida pública y privada de mujeres y hombres.

43.Finalmente, cabe destacar la Ley núm. 6/2022, del 31 de marzo, para la aplicación efectiva del derecho a la igualdad de trato y de oportunidades y la no-discriminación entre mujeres y hombres, que expresa la voluntad política de eliminar la desigualdad estructural de las mujeres en todos los ámbitos de la vida, para conseguir una sociedad más justa y democrática. La Ley parte del Libro blanco de la igualdad cuya finalidad es analizar la información sobre la situación en materia de igualdad, para identificar prioridades que promuevan una cultura de igualdad.

44.La Ley pivota sobre cinco objetivos fundamentales: i) transversalidad del principio de igualdad de trato y no discriminación entre mujeres y hombres, en particular la introducción de la perspectiva de género en el diseño de todas las políticas públicas; ii) presencia equilibrada de mujeres y hombres en la representación política y la participación pública; iii) implementación de medidas de acción positiva que favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, en el sector público y en el privado; iv) fomento de la conciliación de la vida familiar y laboral y corresponsabilidad en la asunción de las tareas de cuidado en el ámbito familiar; v) fomento de la participación equilibrada de mujeres y hombres en el mercado de trabajo y de la igualdad de trato en el ámbito de las relaciones de trabajo.

45.Dicha Ley incluye diversas modificaciones del Código Penal:

Artículo 30. Circunstancias agravantes

“6.Cometer el hecho por un móvil discriminatorio.

Constituye móvil discriminatorio el trato desfavorable, de inferioridad o excluyente que se da a una persona o un colectivo por razón de nacimiento, nacionalidad o carencia de nacionalidad, origen racial o étnico, sexo o género femenino, religión, convicción u opinión filosófica, política o sindical, lengua, edad, discapacidad, orientación sexual, identidad o expresión de género, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. […].”

Artículo 114 bis . Violencia de género

“1.Quien ejerza violencia física o psicológica basada en una discriminación por motivo del sexo o género, hacia una mujer por la simple razón de ser mujer, que comporte o sea susceptible de comportar daños o sufrimientos físicos, sexuales, psicológicos o económicos, así como la amenaza de llevarlos a cabo , la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto en el ámbito privado como en el público, será castigado con pena de prisión de hasta dos años, sin perjuicio de las penas que correspondan por el resultado lesivo si se ha causado

2.El cónyuge o quien esté o haya estado ligado a una mujer por similar relación de afectividad, que ejerza violencia sobre la mujer, como manifestación de la situación de desigualdad y de las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, debe de ser castigado con pena de prisión de tres meses a tres años, sin perjuicio de las penas que correspondan por el resultado lesivo si se ha causado.”

Artículo 116. Lesiones calificadas

“3.Quien induzca o coaccione a una persona a someterse a las conductas descritas en el apartado anterior, será castigado con la misma pena, determinada igualmente en atención a si la víctima es menor o mayor de edad.

4.Debe ser castigado igualmente quien facilite a una persona medios para que se someta a alguna de las conductas descritas en el apartado 2. La pena debe ser la misma a la prevista por el autor del hecho principal si los medios facilitados son esenciales para la producción del resultado y reducida a la mitad de los límites mínimo y máximo previstos en la ley en el resto de supuestos de favorecimiento.”

Artículo 144. Agresión sexual

“1.Quien, sin consentimiento, con un consentimiento viciado, o mediante violencia o intimidación, determina a una persona a tomar parte en un comportamiento o relación sexual debe ser castigado con pena de prisión de tres meses a tres años.

2.A efectos del apartado anterior, se entiende cometido sin consentimiento o con un consentimiento viciado el comportamiento o relación sexual realizado con una persona privada de sentido, inconsciente o incapaz de oponer resistencia, o con abuso de su incapacidad. Sin embargo, se entiende cometido sin consentimiento el comportamiento o relación sexual realizado con personas menores de catorce años.

3.La tentativa es punible.”

Artículo 146. Agresiones calificadas

“1.La agresión sexual debe ser castigada con pena de prisión de dos a siete años en los supuestos del artículo 144 y con pena de prisión de seis a quince años en los del artículo 145, cuando en el hecho concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a)Ejecutar el hecho en grupo, concurriendo dos o más personas.

b)Que el culpable conviva o sea ascendente, descendiente o hermano de la víctima o sea una persona que ejerce, de hecho, o de derecho, autoridad familiar sobre ella.

c)Ser la víctima especialmente vulnerable por razón de su edad, incapacidad, enfermedad o situación. En todo caso se considerará que la víctima es especialmente vulnerable por razón de su edad cuando tenga una edad inferior a catorce años. En este supuesto las penas se aplicarán en su mitad superior.

d)Cuando en atención a la naturaleza de la conducta sexual, medios empleados, circunstancias específicas o cualquier otro motivo, la agresión sexual tenga un carácter especialmente degradante y vejatorio para la víctima.

e)Cuando la agresión sea realizada con prevalencia de autoridad, de superioridad, con abuso de confianza, o en situación de necesidad o dependencia.

f)Cuando la víctima esté privada de sentido.

g)Cuando, mediante la agresión, se ponga en peligro la vida o la integridad física de la víctima.

h)Cuando el agresor de forma directa, o mediante la intervención de un tercero, haya dejado a la víctima en una situación de incapacidad, de indefensión o inconsciencia de forma intencionada para ejecutar la agresión sin resistencia de la víctima, induciéndola al consumo excesivo de bebidas alcohólicas, o mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química.

i)La difusión por medio de la tecnología y/o redes sociales de la agresión.

2.Si concurren dos o más de las anteriores circunstancias, las penas se aplicarán en su mitad superior.

3.La tentativa es punible en todos los casos. La proposición por medio de las tecnologías de la información y la comunicación de un encuentro con un menor de catorce años con el fin de cometer la infracción descrita en los artículos 144 y 145 se considera tentativa si la proposición ha sido seguida de actos materiales que conduzcan a dicho encuentro.”

Artículo 146 bis . Acoso sexual

“Quien adopta un comportamiento de carácter sexual, verbal, no verbal o físico, hacia una persona, no deseado por esa persona, que tenga por finalidad o por efecto la violación de su dignidad, debe ser castigado con pena de arresto.

Disposición transitoria tercera

Las modificaciones del Código penal aprobadas por la Ley para la aplicación efectiva del derecho a la igualdad de trato y de oportunidades y la no discriminación entre mujeres y hombres no tienen incidencia sobre las personas que han sido condenadas anteriormente por los artículos que se derogan en esta última Ley, dado que no se produce una destipificación de la conducta, que sigue estando tipificada en los nuevos artículos.”

46.La infancia y la educación son prioridades transversales para el Gobierno de Andorra que se examinaron en el primer Informe Nacional Voluntario sobre la implementación de la Agenda 2030 en 2018, cuyo desarrollo es de notable interés para nuestro país. Para garantizar la efectividad de los derechos humanos de niños y adolescentes, se aprobó la Ley núm. 14/2019, de 15 de febrero, Calificada de los Derechos de los Niños y los Adolescentes (LCDNA), que pretende ser un instrumento destinado a niños y adolescentes, como titulares de derechos y obligaciones, y a sus familias como garantes de su desarrollo integral; también a las instituciones públicas encargadas de su atención y protección, así como entidades privadas, profesionales y sociedad en general, atendiendo al principio de corresponsabilidad social entre administraciones públicas, familia y ciudadanía, priorizando la vertiente preventiva. Esta Ley se ha redactado teniendo en cuenta los tratados, acuerdos y convenios internacionales ratificados por Andorra (en particular la Convención de los Derechos del Niño, de 20/11/1989, y los Protocolos Facultativos de la Convención, el Protocolo Facultativo de la CDN Relativo a Venta de niños, Prostitución Infantil y Utilización de Niños en Pornografía, así como la normativa relativa a la infancia del Consejo de Europa). Tanto la CDN como los PFC han sido ratificados, con las debidas modificaciones legislativas, especialmente las del Código Penal.

47.La Ley proporciona un sistema avanzado de protección contra todo tipo de maltrato, mediante un nuevo marco de actuación centrado en la intervención derivada de situaciones de riesgo o desamparo, poniendo especial acento en prevenir y sensibilizar la comunidad para asegurar anticipadamente un contexto de vida seguro y saludable. Entre 2015 y 2019, Andorra destinó 815.500 euros, en cooperación al desarrollo, directamente para la infancia, la educación y la formación.

48.En cuanto al refuerzo de los derechos y garantías de los menores de edad contra los cuales se sigue un proceso penal, la Ley núm. 15/2019, de 15 de febrero, incorpora cambios para regular cuestiones que carecían de amparo normativo. En primer lugar, se traslada la competencia para juzgar las infracciones penales cometidas por menores al Tribunal de Corts (en composición unipersonal o colegiada, según el caso), convirtiéndose éste en el único órgano de primera instancia en materia penal, cuyos magistrados tienen mayores conocimientos y capacitación en este ámbito, ofreciendo más garantías a los menores juzgados penalmente.

49.También se contempla que los menores sean juzgados por el juez, mediante el procedimiento de la ordenanza penal, en los mismos términos que las personas mayores de edad, de acuerdo con la Ley Calificada del CPP. Así, los procesos pueden resolverse con mayor celeridad y menos pena para el menor. La Ley obliga a que jueces y magistrados que juzgan a menores hagan formaciones específicas continuadas.

50.También se han regulado los recursos de audiencia y revisión, el régimen de internamiento propio de los menores y el régimen disciplinario específico aplicable a ellos cuando estén internados, desde una perspectiva más garantista y protectora. En el único centro penitenciario de Andorra existe un módulo adaptado para menores, separado de los módulos de adultos.

51.El Libro de estilo de Radio y Televisión de Andorra (RTVA), que agrupa la radio y televisión pública, establece que los profesionales deben actuar con máxima cautela en el respeto de los derechos de los más débiles y los que padecen discriminación. Deben mantener especial sensibilidad en las informaciones u opiniones eventualmente discriminatorias o susceptibles de incitar a la violencia o a prácticas degradantes. Durante el 2019, se organizaron formaciones dirigidas a los medios de comunicación sobre derechos de los niños y violencia de género con asistencia de 60 periodistas.

52.El Gobierno y la Universidad de Andorra formalizaron en octubre 2020 un convenio de formación continuada para profesionales que intervienen con víctimas de violencia de género. Durante la primera edición de este programa se impartió formación al Cuerpo de Policía, Colegio de Psicólogos, personal sanitario público y Colegio de Abogados.

53.En septiembre de 2021 el Consejo Superior de la Justicia (CSJ) celebró una jornada de formación continuada de la carrera judicial (jueces, fiscales, magistrados y secretarios judiciales). En octubre se impartió formación a 50 miembros del Colegio de Abogados sobre violencia de género, mediante los servicios de guardias y oficios.

54.La Comisión Nacional de la Violencia de Género propuso, en enero de 2022, una formación para formadores de los distintos ministerios e instituciones implicados en casos de violencia de género para que formen a sus colaboradores.

Respuesta al párrafo 8 a) de la lista de cuestiones

55.Las políticas contra violencia de género y doméstica se han reforzado durante la última legislatura (2015-2019). La ratificación del Convenio de Estambul, junto con la aprobación de la Ley para la erradicación de la violencia de género y de la violencia doméstica, proporcionan una base jurídica para desarrollar políticas preventivas y de intervención acordes a los principios de especialización, perspectiva de género, intervención integral y participación ciudadana.

56.Dentro del Área de Políticas de Igualdad, se creó en 2006 el Equipo de Atención Integral a la Mujer para atender víctimas de violencia de género. Posteriormente, la Ley núm. 6/2014, de 24 de abril, de servicios sociales y socio-sanitarios, lo convirtió en el actual Servicio de Atención a Víctimas de Violencia de Género (SAVVG) que forma parte de la cartera de servicios sociales y socio-sanitarios como una prestación de apoyo gratuita.

57.El SAVVG ofrece asistencia integral a las víctimas desde una perspectiva social, psicológica y jurídica. Su funcionamiento gira alrededor de la figura de la Referente (trabajadora o educadora social) que efectúa entrevistas para valorar el riesgo de la mujer y los hijos a cargo. Se establece un plan de trabajo individual y se pactan objetivos para recuperar la víctima. Destaca el importante trabajo socioeducativo efectuado con las víctimas. La Referente, en función de las necesidades detectadas y de la demanda de la mujer, puede activar asistencia psicológica para trabajar las posibles secuelas sufridas, así como asistencia jurídica para que la víctima conozca los medios y recursos para su protección.

58.Además de la intervención directa, el Servició desempeña un papel institucional ante el resto de agentes intervinientes (Policía, Salud y Justicia), velando porque la víctima sea atendida de acuerdo con los protocolos de actuación y evitando incurrir en una victimización secundaria.

59.En el Área de Políticas de Igualdad se han incorporado, durante 2016-2017, una jurista para atender mujeres víctimas de violencia de género y una psicóloga materno-infantil para menores. Nuestra legislación determina que los hijos de mujeres víctimas de violencia de género son también víctimas y deben beneficiarse de los derechos reconocidos en la ley. También se han incorporado un trabajador social y un psicólogo, especializados en atención a hombres que ejercen violencia a las mujeres, que implementan un programa para promover relaciones no violentas. Se accede al programa por iniciativa propia, derivación judicial o de otros servicios públicos. El objetivo principal es reconocer la responsabilidad de la conducta violenta y aprender relaciones igualitarias y responsables.

60.La integración del SAVVG en el Área de Políticas de Igualdad permite asignar un presupuesto para los programas de prevención y de intervención. Destaca el aumento de alojamientos de protección para mujeres víctimas de violencia y sus hijos.

61.Igualmente, se han fortalecido las acciones formativas de los departamentos que intervienen con víctimas de violencia de género. Durante los años 2016-2019, se impartieron formaciones especializadas a policías, sanitarios, cuerpos de intervención inmediata como el de Bomberos, personal docente, etc. Respecto a la prevención de la violencia de género y doméstica, el Área de Políticas de Igualdad junto al Ministerio de Educación, dentro del Plan de Prevención del Acoso Escolar, imparte talleres de prevención de violencia de género y doméstica. El Área de Políticas de Igualdad ejecuta campañas de sensibilización para la población, disponibles en la web: https://www.aferssocials.ad/igualtat/campanyes-25n.

62.El SAVVG dispone de un teléfono de atención directa y gratuita (el 181) y un whatsapp (el 606181), operativos permanentemente todos los días del año. Fuera del horario laboral de la Administración, están atendidos por profesionales sociales de guardia con formación especializada en atención e intervención con víctimas de violencia de género.

63.El 15/01/2015, el Parlamento aprobó la Ley núm. 1/2015, para la Erradicación de la Violencia de Género y de la Violencia Doméstica (LEVGVD) que pretende actuar de forma integral para prevenirla y combatirla. Los principios de la Ley son la prevención como eje fundamental y transversal, la intervención integral, la transversalidad del género y la participación ciudadana. La Ley reconoce, según el Convenio de Estambul, la violencia de género en sentido amplio, no sólo en el ámbito de la pareja. El CP tipifica las conductas constitutivas de violencia de género recogidas en este Convenio: maltrato en el ámbito doméstico (art. 114), violencia de género (114 bis), mutilación genital femenina (art. 116.2.), matrimonio forzoso (art. 171 bis), agresiones sexuales, abusos sexuales y acoso sexual (art. 144 y ss.), prostitución y proxenetismo (art. 150 y ss.), pornografía y conductas de provocación sexual (art. 155 y ss.).

64.La Ley prioriza la prevención y regula directrices en diversos ámbitos: educativo (art. 6), social y sanitario (art. 7), laboral (art. 8), publicidad y medios de comunicación (art. 9) y poderes públicos (art. 10). Igualmente, la formación de los profesionales que intervienen en casos de violencia de género y doméstica engloba una función capacitadora para tratar víctimas de violencia, que tiene un efecto preventivo, ya que posibilita la distinción entre lo que aparentemente parece un conflicto entre iguales de una situación de violencia de género.

65.La LEVGVD crea la Comisión Nacional de Prevención de la Violencia de Género y Doméstica como órgano de carácter político y técnico para coordinar dentro de la Administración los diferentes ministerios y departamentos implicados. Entre las funciones de esta Comisión, destaca la elaboración de una Guía de Colaboración y Coordinación en la lucha contra la violencia de género y doméstica. El 05/06/2018, la Comisión aprobó esta Guía que garantiza la ordenación de las actuaciones de los ministerios y departamentos de la Administración implicados en la violencia de género y doméstica. Contiene una introducción que contextualiza el fenómeno de la violencia hacia las mujeres y la doméstica como máxima expresión de la discriminación histórica entre mujeres y hombres y como un grave problema de salud pública, según las valoraciones de la OMS. Tiene un contenido pedagógico útil para las personas que intervienen profesionalmente en la atención y asistencia a las víctimas y recoge el protocolo de detección precoz de víctimas de violencia de género o en riesgo de sufrirla, incluyendo indicadores de detección, pautas armonizadas de actuación y circuitos de derivación.

66.La LEVGVD establece el derecho a asistencia jurídica especializada para las víctimas de violencia de género y doméstica. La asistencia de oficio ya estaba garantizada, en caso de insuficiencia económica, en los ámbitos civil, social y administrativo, pero en el penal estaba reservada a los delitos privados (contra el honor). Por este motivo, se modificó mediante Decreto de 12/07/2017, que permite a las víctimas personarse en cualquier proceso penal, independientemente de la acción ejercida por el Ministerio Fiscal. Esta asistencia será gratuita en caso de insuficiencia económica o de violencia económica.

67.El Gobierno aprobó el Decreto núm. 78/2021, del 24 de marzo, que aprueba el Reglamento del derecho de defensa y asistencia letradas y reconoce a las víctimas de violencia de género y doméstica y las del tráfico de seres humanos, el derecho a la asistencia letrada en todos los procesos judiciales, incluido en el momento de interponer una denuncia. Esta asistencia es gratuita para las víctimas de violencia de género y doméstica sin recursos económicos o que sufren violencia económica. Para difundir el SAVVG, se editan folletos informativos en las lenguas más presentes en Andorra. Además de la lengua oficial (catalán), han sido publicados en español, francés, portugués e inglés.

Respuesta al párrafo 8 b) de la lista de cuestiones

68.La Policía Judicial registra e investiga las denuncias de violencia doméstica, incluyendo la violencia sexual y la violencia contra los niños. Se investigan los delitos antes de la intervención judicial y se realizan las misiones que jueces, tribunales o Ministerio Fiscal encomienden. Constituye una actividad esencial y prioritaria de la Policía auxiliar a jueces, tribunales y fiscales en la investigación de delitos y en el descubrimiento y detención de delincuentes, por requerimiento ajeno o iniciativa propia,

69.El Ministerio Fiscal dirige la acción de la Policía para averiguar hechos constitutivos de infracción penal, ordena investigaciones para obtener pruebas y controla la duración de la detención gubernativa. Dirige las instrucciones al director de la Policía quien designa a los funcionarios encargados. Estas funciones cesarán en el momento en que un juez instructor incoe diligencias previas o sumario (art. 3.3 de la Ley del Ministerio Fiscal). También interviene en el proceso penal, pide y participa en la práctica de pruebas, diligencias y medidas cautelares, para averiguar los hechos delictivos y sus responsables, califica según el procedimiento penal (art. 3.5 LMF) y vela por la ejecución de las resoluciones firmes dictadas por los órganos de la jurisdicción penal (art. 3.9 LMF).

Respuesta al párrafo 8 c) de la lista de cuestiones

70.Las tres últimas promociones de agentes de Policía han recibido formación sobre violencia de género que forma parte del plan de formación inicial. Desde el año 2002, 270 agentes han recibido formación relacionada con la violencia de género. Dos policías con cargos de responsabilidad han efectuado el curso de violencia doméstica con la Policía Nacional de España.

71.Todo el cuerpo de Policía recibe formación inicial y continuada. La inicial comprende el estudio de los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos en los tratados internacionales y recalca que la policía debe respetar el libre ejercicio de esos derechos y la seguridad de los ciudadanos.

72.El personal de la Fiscalía ha asistido a formaciones organizadas por el CSJ relativas a la violencia de género. Los secretarios judiciales también han asistido a formaciones sobre violencia de género, tráfico de seres humanos y prevención de la tortura, organizadas por:

•CSJ, con planes de formación anuales

•Consejo General del Poder Judicial de España (sólo fiscales)

École Nationale de la Magistrature de Francia (sólo fiscales)

•Asociación Ibero Americana de Ministerios Públicos (AIAMP)

•Consejo de Europa o la ONU

73.Igualmente, los secretarios judiciales han participado en comités y grupos de trabajo de la AIAMP y el Consejo de Europa.

Respuesta al párrafo 8 d) de la lista de cuestiones

74.Como ya se ha explicado, la violencia contra la mujer se encuentra tipificada en nuestro CP en sus diversas formas, incluidas las agresiones sexuales y el acoso.

75.La Ley núm. 1/2015, de 15 de enero, para la erradicación de la violencia de género y doméstica, en su artículo 23 sobre tutela judicial, expresa que quien se considere víctima de violencia de género o doméstica puede presentar las acciones penales pertinentes, así como una acción ante la jurisdicción civil para obtener la tutela judicial y finalizar la vulneración de sus derechos, establecer las medidas adecuadas para que cese la vulneración y evitar vulneraciones posteriores, y obtener una reparación o una indemnización económica que comprenda todos los daños causados, incluidos el moral y económico.

76.Artículo 14:

i.“Para garantizar la intervención integral, profesionales especializados prestarán asistencia social, sanitaria, psicológica y jurídica. Estos profesionales deben actuar en colaboración y en red;

ii.La asistencia social, sanitaria, psicológica y jurídica a favor de las víctimas debe prestarse en las mismas instalaciones o cerca, siempre que sea posible, salvo que la naturaleza del caso lo desaconseje;

iii.Se debe garantizar la presencia de un traductor cuando sea necesario, y procurar que este traductor sea el mismo en todo el proceso de intervención y recuperación;

iv.La asistencia social, sanitaria, psicológica y jurídica, y demás medidas de intervención, son reconocidas con independencia de la voluntad de las víctimas de emprender acciones legales o de prestar testimonio contra la persona agresora;

v.El Gobierno, a través de los departamentos y de los servicios correspondientes, debe elaborar protocolos de actuación que además de prever los procedimientos que deben seguirse en caso de intervención, deben establecer los mecanismos que se deben cumplir para recopilar pruebas por si existiera un futuro proceso judicial.”

77.El Gobierno gestiona los recursos de acogida. El SAVVG dispone de cinco pisos de acogida con capacidad para dos familias cada uno.

Respuesta al párrafo 9 de la lista de cuestiones

78.El derecho a la vida está protegido en sus distintas fases por el artículo 8 de la Constitución y su vulneración tipificada en los artículos 107, 108, 109 (delitos contra la vida humana) del Código Penal. Para despenalizar el aborto, en determinadas circunstancias, es necesario modificar el artículo 8.1 de la Constitución que requiere la aprobación de una mayoría parlamentaria. Sin embargo, Andorra creo en noviembre de 2019 el Servicio de Salud Sexual y Reproductiva (SSSR), un proyecto de las secretarías de Estado de Salud, Asuntos Sociales, Vivienda y Juventud e Igualdad y Participación Ciudadana. El SSSR proporciona información personalizada y gratuita en ámbitos como educación, asistencia y promoción de la salud. Informa a las mujeres y su entorno sobre salud sexual y reproductiva en la etapa fértil, incluyendo cuestiones relacionadas con el embarazo o su interrupción.

79.El SSSR se puso en funcionamiento en marzo de 2020, localizado permanentemente en el Centro de Atención Primaria (CAP) de Santa Coloma, pero también ofrece atención rotatoria al resto de CAPs del país para cubrir todo el territorio. El Servicio es atendido por profesionales especializados en salud sexual y reproductiva que derivan consultas a especialistas del ámbito médico, legal o psicológico. Respecto a la información sobre la interrupción del embarazo, los profesionales siguen un protocolo iniciado a petición de la usuaria, seguido de una entrevista que proporciona información de cada persona, atendiendo todas las edades y casuísticas. La atención también se puede llevar a cabo, en su etapa inicial, mediante consulta telefónica o correo electrónico.

80.Tanto el SSSR como el Servicio de Urgencias y la Consulta Joven del SAAS suministran la píldora del día siguiente de forma gratuita. Las mayores de 16 años pueden recibir la píldora sin ir acompañadas, mientras que las menores de 16 años deberán ir acompañadas de sus padres o tutores legales. En todos los casos el suministro de la píldora depende de la valoración del profesional sanitario que atiende a la mujer.

Respuesta al párrafo 10 a) de la lista de cuestiones

81.El CP tipifica los delitos sobre trata de personas, trata y venta de niños, trabajo forzoso y explotación sexual: trata de seres humanos para extracción de órganos (art. 121 bis), trata de seres humanos para trabajo o servicios forzados, esclavitud y servidumbre (art. 134 bis), trata de seres humanos para explotación sexual (art. 157 bis), trabajo o servicios forzados, esclavitud y servidumbre (art. 134), tráfico de niños para alterar su filiación (art. 164), prostitución y proxenetismo (arts. 151 y 152) y otras consecuencias aplicables a las personas jurídicas (art. 71).

82.El Proyecto de Ley de modificación de la Ley núm. 9/2005, de 21 de febrero, calificada del CP (aprobado a trámite parlamentario el 23/02/22) establece modificaciones de diferentes delitos relacionados con la trata y de otra índole.

83.Artículo 121 bis CP, modificado por el artículo 7 del proyecto de ley, relativo a la trata de seres humanos para extracción de órganos:

“1.El que, con fines de extracción de órganos, reclute, transporte, traslade, aloje o acoja a una o más personas, será castigado con pena de prisión de dos a seis años, sin perjuicio, en su caso, de las penas que correspondan por las demás infracciones cometidas, cuando se emplee al menos uno de los siguientes medios:

a)Que se recurra a la violencia u otras formas de intimidación o coacción, o bajo la amenaza de hacerlo.

b)Que exista fraude, engaño, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad.

c)Que se propongan o acepten pagos o ventajas para obtener el consentimiento de una persona que ejerza autoridad, de hecho o de derecho, sobre otra persona.

La tentativa es punible.

2.Cuando no se utilice ninguno de los medios mencionados en el apartado anterior, tendrá la consideración de trata de seres humanos con finalidad de extracción de órganos la comisión de la acción descrita, si se realiza sobre un menor de edad, sin perjuicio, en su caso, de las penas que correspondan por las demás infracciones cometidas.

La tentativa es punible.

3.En los supuestos establecidos en el apartado 2, y en el apartado 1 si la víctima es menor de edad o es especialmente vulnerable debido a su enfermedad o a una discapacidad, la pena debe imponerse en la mitad superior.

4.En todos los casos, constituye una circunstancia agravante de la responsabilidad penal el hecho de haber puesto en peligro la vida de la víctima.

5.La víctima de trata de seres humanos queda excluida de responsabilidad criminal por las infracciones penales que haya cometido en la situación de explotación siempre que su participación haya sido consecuencia directa de la situación de violencia, intimidación, engaño o abuso a las que haya sido sometida o concurra alguna de las circunstancias excluyentes de la responsabilidad criminal previstas en el artículo 27 de este Código.”

84.Artículo 134 bis CP, modificado por el artículo 10 del proyecto de ley, relativo a la trata de seres humanos con finalidad de trabajo o servicios forzados, esclavitud y servidumbre:

“1.El que, con fines de trabajo o servicios forzados, de esclavitud o de prácticas similares a la esclavitud, de servidumbre o de mendicidad, reclute, transporte, traslade, aloje o acoja a una o más personas será castigado con pena de prisión de dos a seis años, sin perjuicio, en su caso, de las penas que correspondan por las demás infracciones cometidas, cuando se emplee al menos uno de los siguientes medios […].”

85.Este artículo sigue como el artículo precedente.

86.Artículo 157 bis CP, modificado por el artículo 13 del proyecto de ley, relativo a la trata de seres humanos con finalidad de explotación sexual:

“1.El que, con fines de prostitución ajena u otros delitos contra la libertad sexual, reclute, transporte, traslade, aloje o acoja a una o más personas, será castigado con pena de prisión de dos a seis años, sin perjuicio, en su caso, de las penas que correspondan por las demás infracciones cometidas, cuando se emplee al menos uno de los siguientes medios […].”

87.Este artículo sigue como los artículos precedentes.

88.Artículo 134 CP, modificado por el artículo 9 del proyecto de ley, relativo al trabajo o servicios forzados, esclavitud y servidumbre:

“1.Quien someta a una persona a trabajo o servicios forzados, esclavitud o servidumbre será castigado con pena de prisión de cuatro a doce años.

La pena debe imponerse en la mitad superior cuando la víctima sea menor de edad.

La tentativa es punible.

2.Se entiende por esclavitud o servidumbre la situación de la persona sobre la que otro ejerce, incluso de hecho, todos o algunos de los atributos del derecho de propiedad, como comprarla, venderla, prestarla o darla.

3.Se entiende por trabajo o servicio forzado la situación de la persona que es sometida u obligada, a través de cualquier medio y contra su voluntad, a realizar un trabajo o prestar un servicio, sea retribuido o no.”

89.La trata de niños por todos los fines aparece tipificada en los tres artículos anteriores relacionados con la trata. El artículo 164 del CP va referido, específicamente, a la trata de niños para alterar su filiación:

“1.Quien entregue a un menor para alterar su filiación será castigado con pena de prisión de tres meses a tres años.

2.Con la misma pena será castigado quien, con la misma finalidad, reciba al menor y quien actúe como intermediario.

3.Si en las conductas anteriores concurre ánimo lucrativo la pena a imponer será de prisión de dos a cinco años. Con la misma pena será castigado quien reciba al menor si ofrece o da compensación económica.

4.La tentativa es punible.”

90.Artículo 151 CP relativo a la prostitución:

“1.Quien reclute para la prostitución, promueva, facilite o favorezca la prostitución ajena será castigado con pena de prisión de tres meses a tres años.

2.Quien por cualquier medio haga publicidad explícita o implícita de la prostitución ajena será castigado con pena de multa hasta 30.000 euros o hasta el triple del beneficio obtenido, si fuera superior. Sólo responden del delito de publicidad de la prostitución ajena los directores de la publicación o programa en el que se difunda.

3.Si en la infracción del apartado 1, se trata de prostitución infantil o la víctima es una persona vulnerable por razón de enfermedad o deficiencia física o psíquica, se impondrá pena de prisión de dos a cinco años. Si el hecho fuese cometido por los titulares de la patria potestad o tutela, la pena se impondrá en la mitad superior.

4.Si la infracción del apartado 1 es cometida en el marco de un grupo organizado, el límite máximo de la pena prevista podrá aumentarse en la mitad.

5.La tentativa es punible en todos los casos. La proposición por medio de las tecnologías de la información y la comunicación de un encuentro con un menor de 14 años con el fin de cometer la infracción descrita en el apartado 1 de este artículo se considera tentativa si la proposición ha sido seguida de actos materiales que conduzcan a dicho encuentro.”

91.Artículo 152 CP relativo al proxenetismo:

“1.Quien, mediante violencia o intimidación, o con abuso de autoridad, de superioridad, de confianza, de situación de necesidad o dependencia, o con engaño suficiente, determine a alguien a prostituirse o a continuar haciéndolo debe ser castigado con pena de prisión de dos a cinco años. La tentativa es punible.

2.Si se trata de prostitución infantil o la víctima es una persona vulnerable por razón de enfermedad o deficiencia física o psíquica, se impondrá pena de prisión de tres a diez años. Si el hecho fuese cometido por los titulares de la patria potestad o tutela, la pena se impondrá en la mitad superior.

Si la infracción es cometida en el marco de un grupo organizado, el límite máximo de la pena prevista puede aumentarse en la mitad.

La tentativa es punible. La proposición por medio de las tecnologías de la información y la comunicación de un encuentro con un menor de 14 años con el fin de cometer la infracción descrita en el apartado 1 de este artículo se considera tentativa si la proposición ha sido seguida de actos materiales que conduzcan a dicho encuentro.”

92.Artículo 71 CP relativo a consecuencias aplicables a las personas jurídicas:

“1.El tribunal puede imponer razonadamente, en el momento de dictar sentencia condenatoria o en los demás supuestos previstos en el Código de procedimiento penal, las siguientes medidas:

a)Disolución de la sociedad, asociación o fundación.

b)Suspensión de las actividades de la sociedad, asociación o fundación por un plazo máximo de seis años.

c)Cierre de la empresa, de sus locales o establecimientos, con carácter temporal o definitivo.

d)Multa a la sociedad, asociación o fundación, en el caso de comisión de delitos contra la libertad sexual, contra el orden socioeconómico, la seguridad en el tráfico jurídico, de corrupción, tráfico de influencias, terrorismo y financiación del terrorismo y blanqueo de dinero o valores, de hasta 300.000 euros, o hasta el cuádruple del beneficio obtenido o que se pretendía obtener con la comisión del delito, si era superior. El tribunal determina la extensión de la multa de acuerdo con la gravedad de la infracción, el patrimonio de la sociedad, la asociación o la fundación y el impacto sobre los proveedores y derechos de los trabajadores.

e)Nombramiento de administración judicial de la empresa o la sociedad.

f)Publicación de la sentencia. Los gastos de publicación serán, en este caso, con cargo al condenado.

g)Privación del derecho de la persona física o jurídica de contratar con las administraciones públicas.

h)Exclusión del derecho de la persona física o jurídica de disfrute de ventajas o ayudas públicas.

2.La adopción de las medidas mencionadas en los apartados a), b), c) y d) anteriores requiere la intervención como parte en el proceso, con los mismos derechos reconocidos por la ley al responsable civil, del representante legal de la persona jurídica, o de la persona que designen sus órganos competentes, a partir del momento en que se incoa el sumario o diligencias previas.”

Respuesta al párrafo 10 b) de la lista de cuestiones

93.El marco legal andorrano se ha desarrollado desde 2015 para penalizar la trata de seres humanos y proteger las víctimas. La Ley núm. 40/2014 de modificación del CP introducía los delitos siguientes: trata de seres humanos para extraer órganos (artículo 121 bis del Código Penal), trata de seres humanos para esclavitud (artículo 134 bis del Código Penal) y trata de seres humanos para finalidad de explotación sexual (artículo 157 bis del Código Penal).

94.Por su parte, el proyecto de ley de modificación de la Ley núm. 9/2005, de 21 de febrero, calificada del CP (aprobado a trámite parlamentario el 23/02/22) modifica diferentes delitos relacionados con la trata y de otra índole: trata de seres humanos para extracción de órganos (art. 121 bis), trata de seres humanos para trabajo o servicios forzados, esclavitud y servidumbre (art. 134 bis), trata de seres humanos para explotación sexual (art. 157 bis), trabajo o servicios forzados, esclavitud y servidumbre (art. 134), tráfico de niños para alterar su filiación (art. 164), prostitución y proxenetismo (arts. 151 y 152) y otras consecuencias aplicables a las personas jurídicas (art.71).

95.La Ley núm. 9/2017, de 25 de mayo, de Medidas para Luchar contra el Tráfico de Seres Humanos y Proteger a las Víctimas adapta la legislación modificando diversas leyes, siguiendo la ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra el Tráfico de Seres Humanos. Establece disposiciones relativas a servicios y asistencia para la recuperación física, psicológica y social de las víctimas de tráfico, incluyendo retornos asistidos al país de origen o a otro país que ofrezca seguridad, cuando lo solicite la víctima. También modifica la Ley núm. 17/2008, de la Seguridad Social, para que las víctimas del tráfico y sus hijos menores reciban el 100 % del importe desembolsado por servicios recibidos, y sean incluidas en regímenes especiales de seguridad social.

96.Se dispone del Protocolo de Actuación para la Protección de las Víctimas de Trata de Seres Humanos, que establece para ellas medidas de protección y recursos asistenciales y prevé las siguientes acciones:

•Evaluación de riesgo y adopción de medidas adecuadas para brindar protección contra posibles represalias o potencial intimidación, durante y después de las investigaciones y procesos judiciales contra los perpetradores.

•Participación de la víctima en el proceso penal.

•Información de todos los servicios a los que tiene derecho, según el artículo 8 de la Ley núm. 9/2017, de 25 de mayo, en especial sobre la posibilidad de ser referido a recursos de ayuda, como:

•Acceso a casa de acogida.

•Asistencia médica y psicológica.

•Asesoramiento e información jurídica en un idioma que entiendan. Derecho a asistencia letrada gratuita.

•Apoyo social y cobertura de necesidades básicas.

•Servicio de traducción e interpretación.

97.Cuando la policía tiene indicios de que una persona es víctima de trata, informa al Área de Atención a la Infancia y la Adolescencia, si es un menor, y al Departamento de Políticas de Igualdad, si es un adulto, ambos dependientes del Ministerio de Asuntos Sociales, para que designen un referente que acompañe a la víctima durante el proceso de identificación y pueda obtener el periodo de reflexión y otros recursos.

98.Andorra participa anualmente en la Conferencia relativa a la Alianza contra la trata de seres humanos de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y del Consejo de Europa, así como en otras conferencias y formaciones propuestas por la OSCE, comités o grupos de trabajo de la ONU y el Consejo de Europa. De igual forma, Andorra se adhiere a las declaraciones de la UE, en el marco de la OSCE, relativas a combatir la trata de seres humanos y, en 2021, hizo una contribución voluntaria al fondo de la ONU para víctimas de trata de personas (UNDOC-Viena).

Respuesta al párrafo 10 c) de la lista de cuestiones

99.Respecto a la Orientación Estratégica sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos se han impartido formaciones a los distintos actores y está previsto que se repitan los próximos años.

100.El 30/07/2019, Día Mundial contra la Trata de Seres Humanos, declarado por la ONU, el SAVTEH organizó una acción informativa dirigida a la población y una formación para todos los posibles agentes implicados en la detección y tratamiento de víctimas de trata, para aportar herramientas de detección a los actores que intervienen en los casos de TEH, así como revisar buenas prácticas. La formación acogió 50 profesionales del ámbito sanitario, policial, social, departamento de inmigración, educación, salud mental, asociaciones de mujeres, etc. El mismo día se impartió la conferencia "Trata de Seres Humanos: Prevención y Concienciación Social", dirigida a la población en general. El objetivo de esta acción es prevenir y sensibilizar a través de la información.

101.Durante el 2020, debido a la pandemia COVID-19 no se realizaron acciones presenciales el día mundial del tráfico de seres humanos, pero se difundió el tríptico realizado el 2018 que explicaba qué era la trata de seres humanos, consejos preventivos e información sobre el SAVTEH. En link https://www.govern.ad/dia-mundial-contra-el-trafic-essers-humans, se encuentra el banner para concienciar sobre la trata de seres humanos y el tríptico.

102.En 2021, el Ministerio de Asuntos Sociales, Juventud e Igualdad organizó una formación para fomentar la sensibilización ciudadana. A causa de la pandemia COVID-19, se ofreció la conferencia telemática "La trata de personas: una forma contemporánea de esclavitud".

103.El CSJ elabora anualmente una formación continuada, preparada con los presidentes de jurisdicción y el Fiscal General. También los fiscales han podido asistir a formaciones sobre violencia de género, trata de seres humanos y prevención de la tortura, organizadas por los organismos citados anteriormente, en el tema de la formación sobre violencia de género. Como se ha comentado en este mismo apartado, el Servicio de Policía recibe formación inicial y continuada.

Respuesta al párrafo 10 d) de la lista de cuestiones

104.En 2021 se instruyó un único procedimiento por trata de seres humanos para explotación sexual. Los procesados son un varón de 41 años y una mujer de 21. La presunta víctima es una mujer de 34 años. Este procedimiento está pendiente de enjuiciamiento por el Tribunal de Corts. La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia desestimó una petición de libertad de un procesado, actualmente en situación de prisión provisional.

Respuesta al párrafo 11 de la lista de cuestiones

105.Se ha considerado la posibilidad de crear un Instituto Nacional de Derechos Humanos, conforme a los principios de París, pero, dadas las dimensiones del país y de la administración pública, el Gobierno y el Parlamento han preferido reforzar la figura del Raonador del ciutadà (Ombudsman ), institución independiente creada mediante la Ley de 04/06/1998, para controlar que la Administración siga los principios fundamentales de defensa y protección de los derechos y libertades consagrados en la Constitución, que declara vigente en su artículo 5 la Declaración Universal de los Derechos Humanos. El Raonador remite anualmente una memoria al Parlamento. El artículo 13 de la Ley de Creación del Raonador del Ciutadà, permite efectuar reclamaciones y quejas a cualquier persona física o jurídica que invoque un interés legítimo, independiente de su nacionalidad, edad, condición o residencia.

106.La Ley núm. 79/2010 aprobada el 25/10/2010 para desplegar las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño que faculta al Raonador para informar y aconsejar a los menores de sus derechos y libertades reconocidos por la Convención (artículo 1) y posibilita que hagan llegar sus quejas o reclamaciones. Los menores de 12 años y los incapaces pueden hacerlo a través de sus representantes legales. La web del Raonador especifica que los mayores de 12 años pueden acudir al Raonador sin representante legal o tutor (www.raonadordelciutada.ad).

107.Siguiendo la recomendación de la Comisión contra el Racismo y la Intolerancia del Consejo de Europa, el Parlamento aprobó la Ley núm. 26/2017, del 23 de noviembre, para que el Raonador pueda recibir denuncias relativas a discriminación racial, en los ámbitos público y privado.

Artículo 3

Respuesta al párrafo 12 de la lista de cuestiones

108.Andorra, pese a la ausencia de una ley que desarrolle el derecho al asilo reconocido en la Constitución, quiso sumarse a las acciones derivadas de la crisis humanitaria resultante del conflicto en Siria y a las demandas de la sociedad. Para ello aprobó la Ley núm. 4/2018, de 22 de marzo, de protección temporal y transitoria por razones humanitarias. (https://www.bopa.ad/bopa/030022/Documents/CGL20180411_10_27_12.pdf).

109.La concesión de protección temporal por razones humanitarias fue sometida a la aprobación de una convocatoria bianual por parte del Gobierno que fue comunicada al Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados. Son criterios prioritarios la existencia de una situación de vulnerabilidad (menores de edad, especialmente no acompañados, personas con discapacidad, personas de edad avanzada, mujeres embarazadas, miembros de familias monoparentales con hijos menores, víctimas de trata de seres humanos, víctimas de violencia de género y doméstica, personas con enfermedades graves o que han sufrido torturas, violaciones u otras formas de violencia psicológica, física o sexual).

110.El Gobierno acordó un procedimiento de acogida temporal a los desplazados de Ucrania, estableciendo un mecanismo de registro y acogida de los llegados a causa del conflicto. Se trabaja para regular su situación y asistir a las necesidades que tengan durante su estancia.

111.El Ministerio de Asuntos Sociales, Juventud e Igualdad, con el de Justicia e Interior valoran la situación de cada persona. Asuntos sociales centraliza las necesidades específicas: alojamiento, manutención, educación y prestaciones sociales y sanitarias. Se ha previsto establecer un marco legal para realizar esta regulación según lo que marca la Ley de Inmigración y la Ley de protección temporal y transitoria por razones humanitarias. También se ha creado un fondo solidario para contribuir al alojamiento y manutención de los refugiados.

Artículos 5 a 9

Respuesta al párrafo 13 de la lista de cuestiones

112.El artículo 8 del CP "Aplicación de la ley penal en el espacio", sobre la territorialidad de las leyes penales, amplía la competencia penal de la jurisdicción andorrana para abarcar las infracciones consumadas en su territorio (art. 8.1) y las consumadas fuera, si conciernen delitos como la tortura (art. 8.8):

“1.La ley penal andorrana se aplica a las infracciones intentadas o consumadas en el territorio del Principado y también a las infracciones conexas o indivisibles que han sido intentadas o cometidas fuera del territorio de Andorra.

La ley penal andorrana se aplica a las infracciones intentadas o consumadas a bordo de las naves, las plataformas fijas y las aeronaves andorranas y en el espacio aéreo andorrano. También se aplica cuando una aeronave aterriza en territorio andorrano.

2.La ley penal andorrana se aplica a toda infracción penal intentada o consumada fuera del territorio del Principado de Andorra por una persona de nacionalidad andorrana.

3.La ley penal andorrana se aplica a toda infracción penal intentada o consumada fuera del territorio del Principado de Andorra si la víctima es de nacionalidad andorrana.

4.En los supuestos de los puntos 2 y 3 anteriores, la infracción penal sólo puede ser perseguida si se dan los siguientes requisitos:

a)Que la infracción tenga carácter de delito en el Estado donde ha sido cometida y no haya prescrito.

b)Que el responsable no haya sido absuelto, indultado o condenado por la infracción o, en este último caso, no haya cumplido la totalidad de la condena. En este último supuesto el cumplimiento de la pena no podrá exceder del máximo previsto por el mismo delito en este Código, deducido el tiempo que se haya cumplido en el extranjero.

c)Que haya existido denuncia o querella del Ministerio Fiscal.

5.La ley penal andorrana se aplica a todo delito intentado o consumado fuera del territorio del Principado de Andorra contra la Constitución, la seguridad del Principado, sus instituciones o autoridades y en los delitos de falsificación de documentos, moneda o sellos oficiales andorranos.

6.

a)La ley penal andorrana se aplica a toda infracción penal intentada o consumada fuera del territorio del Principado de Andorra cuando un convenio internacional atribuya la competencia a la jurisdicción andorrana.

b)En virtud de los convenios y en relación con las infracciones que se mencionan en la letra d) siguiente, la ley penal andorrana se aplica también a las infracciones penales intentadas o consumadas fuera del territorio del Principado de Andorra por una persona extranjera que es residente legal, o cuando la víctima es una persona extranjera que es residente legal, o por una persona extranjera que puede ser o no residente si en la infracción se encuentra implicado un funcionario o una autoridad andorranos.

c)En los supuestos establecidos en los convenios y en relación con las infracciones que se mencionan en la letra d) siguiente, los requisitos de las letras a) y c) del apartado 4 de este artículo no serán de aplicación cuando el responsable de la infracción es un nacional andorrano, un extranjero que es residente legal en el Principado de Andorra, un extranjero que no es residente pero que se encuentra en Andorra y no puede ser extraditado por razón de su nacionalidad, o un extranjero que sea o no residente si en la infracción se halla implicado un funcionario o una autoridad andorranos.

d)Los convenios e infracciones a que se refieren las letras b) y c) anteriores son los siguientes:

Convenio del Consejo de Europa sobre la protección de los niños contra la explotación y los abusos sexuales, realizado en Lanzarote el 25 de octubre de 2007, relativo a las infracciones contra la libertad sexual de los niños.

Convenio del Consejo de Europa sobre la prevención y la lucha contra la violencia hacia las mujeres y la violencia doméstica, realizado en Estambul el 11 de mayo de 2011, relativo a las infracciones contra la integridad, la libertad, la libertad sexual de mujeres y relaciones familiares.

Convenio penal sobre la Corrupción, realizado en Estrasburgo el 27 de enero de 1999, relativo a las infracciones de corrupción y tráfico de influencias.

7.Los jefes de Estado extranjeros gozarán de inmunidad durante su presencia en el territorio del Principado de Andorra, por hechos cometidos durante el ejercicio de sus funciones, excepto por los crímenes de guerra y los crímenes contra la humanidad y otros delitos en que así lo prevea un tratado internacional vigente en el Principado.

Los representantes diplomáticos extranjeros acreditados se benefician de las inmunidades previstas en los tratados internacionales vigentes en el Principado de Andorra.

8.La ley penal andorrana se aplica a los delitos intentados o consumados fuera del territorio del Principado de Andorra que tienen prevista, de acuerdo con la ley andorrana, una pena cuyo límite máximo sea superior a seis años de prisión y que pueden ser calificados como genocidio, torturas, terrorismo, tráfico de drogas, tráfico de armas, falsificación de moneda, blanqueo de dinero y valores, piratería, empoderamiento ilícito de aeronaves, esclavitud, trata de niños, delitos sexuales contra menores y demás delitos en los que así lo prevea un tratado internacional vigente en el Principado, siempre que el responsable no haya sido absuelto, indultado o condenado por la infracción o, en este último caso, no haya cumplido condena. Si hubiera cumplido la condena en parte, debe tenerse en cuenta.”

Respuesta al párrafo 14 de la lista de cuestiones

113.Andorra no ha firmado ningún tratado bilateral de extradición, pero ha ratificado, como miembro del Consejo de Europa, el Convenio europeo de extradición y su Protocolo adicional, firmados el 11/05/2000 y entraron en vigor el 11/01/2001. En su normativa interna, dispone de la Ley Calificada de Extradición del 28/11/1996, modificada el 2005, basada en las disposiciones previstas en el Convenio europeo de extradición, con garantías para la persona objeto de extradición. También dispone de una Ley de cooperación penal internacional.

Respuesta al párrafo 15 de la lista de cuestiones

114.Convenios multilaterales:

1)Convenio europeo para prevención de la tortura y de penas o tratamientos inhumanos o degradantes, adoptado en Estrasburgo el 26.11.1987 (BOPA 5/1997, 15 de enero) y los Protocolos adicionales 1 y 2, adoptados en Estrasburgo el 4.11.1993 (BOPA 22/2002, 20 de marzo);

2)Convenio relativo al blanqueo, descubrimiento, embargo e incautación de los productos del crimen, adoptado en Estrasburgo el 08/11.1990 (BOPA 28/1999, 25 de mayo);

3)Convenio europeo de cooperación judicial en materia penal, adoptado en Estrasburgo el 20/04/1959 (BOPA 25/2005, 23 de marzo);

4)Convenio penal sobre corrupción, adoptado en Estrasburgo el 27/01/1999 (BOPA 98/2007, 21 de noviembre) y Protocolo adicional, adoptado en Estrasburgo el 15/05/2003 (BOPA 65/2014, 12 de noviembre);

5)Convenio sobre cibercriminalidad, adoptado en Budapest el 23/11/2001 y Protocolo adicional relativo a incriminación de actos de carácter racista y xenófobo cometidos mediante sistemas informáticos. Adoptados en Estrasburgo el 28/01/2003 (BOPA 38/2016, 29 de junio);

6)Convenio europeo sobre reconocimiento y ejecución de decisiones en materia de custodia de menores y restablecimiento de la custodia de menores;

7)Convenio de la ONU contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, adoptado en Viena el 20/12/1988 (BOPA 28/1999, 25 de mayo);

8)Convenio contra la tortura y otras penas o tratamientos crueles, inhumanos o degradantes, adoptado en Nueva York el 10/12/1984 (BOPA 49/2006, 21 de junio);

9)Convenio de la ONU contra la delincuencia organizada transnacional, adoptado en Nueva York el 15/11/2000 (BOPA 41/2011, 22 de junio);

10)Convenio sobre obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o comercial, adoptado en La Haya el 18.03/1970 (BOPA 77/2016, 22 de diciembre);

11)Convenio relativo al envío y notificación al extranjero de actos judiciales y extrajudiciales, adoptado en La Haya el 15/11/1965 (BOPA 77/2016, 22 de diciembre);

12)Acuerdo europeo sobre personas que participan en procedimientos frente al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, adoptado en Estrasburgo el 05/03/1996 (BOPA año 11 núm. 3, 13/01/1999);

13)Convenio sobre traslado de personas condenadas, adoptado en Estrasburgo el 21/03/1983 (BOPA año 12 núm. 50, 06/09/2000);

14)Convenio europeo de extradición, adoptado en París el 13/12/1957 y Protocolo adicional (BOPA año 13 núm. 7, 17/01/2001);

15)Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos del niño relativo a venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía, adoptado en Nueva York el 25/05/2000 (BOPA año 14 núm. 19, 13/03/2002);

16)Convenio internacional para represión de la financiación del terrorismo, adoptado en Nueva York el 09/12/1999 (BOPA año 20 núm. 54, 16/07/2008);

17)Tratado relativo a transmisión electrónica de solicitudes de cooperación jurídica internacional entre autoridades centrales, adoptado en Medellín el 25/07/2019 (BOPA núm. 111 año 2019, 30/12/2019);

18)Convenio internacional para represión de atentados terroristas con explosivos, adoptado en Nueva York el 15/12/1997 (BOPA año 16 núm. 29, 12/05/2004)

19)Convenio para reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales extranjeras, adoptado en Nueva York el 10/06/1958 (BOPA núm. 12 año 2015, 11/02/2015);

20)Convenio sobre reconocimiento y ejecución de decisiones relativas a pensiones compensatorias, adoptado en La Haya el 02/10/1973 (BOPA año 23 núm. 4, 19/01/2011);

21)Convenio sobre aspectos civiles del secuestro internacional de menores, adoptado en La Haya el 25/10/1980 (BOPA año 23 núm. 4, 19/01/2011);

22)Convenio sobre prevención y castigo de delitos contra personas objeto de protección internacional, incluidos los agentes diplomáticos, adoptado en Nueva York el 14/12/1973 (BOPA año 16 núm. 29, 12/05/2004);

23)Convenio para represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima y Protocolo para represión de actos ilícitos contra la seguridad de las plataformas fijas situadas en la plataforma continental. Adoptados en Roma el 10/03/1988 (BOPA año 18 núm. 30, 12/04/2006);

24)Convenio para represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil y Protocolo para la represión de actos ilícitos de violencia en aeropuertos que prestan servicio a la aviación civil internacional. Adoptados en Montreal el 24/02/1988 (BOPA año 18 núm. 5, 18/01/2006);

115.Convenios bilaterales:

1)Convenio entre el Principado de Andorra y el Reino de Marruecos relativo a asistencia a personas detenidas y traslado de personas condenadas, del 11/07/2001 (BOPA año 13 núm. 66, 18/07/2001);

2)Acuerdo entre los Gobiernos del Principado de Andorra y Estados Unidos de América relativo al reparto del comiso de instrumentos y productos del delito, del 14/02/2012 (BOPA año 25 núm. 26, 05/06/2013);

3)Convenio entre el Principado de Andorra y el Reino de España sobre cooperación en materia de lucha contra delincuencia y seguridad, del 93/12/2015 (BOPA núm. 87 año 2015, 23/12/2015).

116.Hasta la fecha no ha habido casos de enjuiciamientos por tortura o malos tratos, el que impide aportar datos al respecto.

Artículo 10

Respuesta al párrafo 16 a) de la lista de cuestiones

117.En relación a jueces y fiscales, se remite a la información proporcionada en 8.c).

118.En la formación inicial de los miembros del Departamento de Instituciones Penitenciarias, se imparte un curso sobre Derechos Humanos y un módulo de legislación. La formación en Derechos Humanos la realiza un miembro del equipo de formadores (pool of trainers) del Consejo de Europa y se proporciona también a miembros que no hayan participado en la formación inicial. Consta de tres módulos: el primero, para comprender los derechos humanos (evolución y textos sobre estos derechos); el segundo, sobre derechos humanos y gestión penitenciaria; el tercero, sobre control y seguimiento de los derechos humanos, introduce a las principales organizaciones internacionales (ONU y Consejo de Europa), a los mecanismos nacionales e internacionales de seguimiento y mecanismos del Consejo de Europa (Comité Europeo para Prevención de la Tortura).

119.También el Servicio de Policía recibe formación inicial y continuada.

Respuesta al párrafo 16 b) de la lista de cuestiones

120.La capacitación se valora mediante evaluación escrita y de aptitud, en la formación inicial y durante el período de prueba, a los miembros del Cuerpo Penitenciario.

121.La evaluación del módulo formativo en Derechos Humanos se efectúa mediante evaluación certificativa del formador, en el período formativo de los agentes y personal de instituciones Penitenciarias.

Respuesta al párrafo 16 c) de la lista de cuestiones

122.La formación sobre detección de signos físicos o psicológicos de tortura se imparte a médicos que atienden detenidos en el Centro Penitenciario y Servicio de Policía.

123.Asimismo, se imparte formación sobre prevención y detección precoz de situaciones de malos tratos al personal del SAAS.

Artículo 11

Respuesta al párrafo 17 de la lista de cuestiones

124.Artículo 53 de la Ley núm. 4/2007, de 22 de marzo, calificada Penitenciaria, sobre las sanciones a los presos:

“1.La comisión de una infracción disciplinaria puede dar lugar a las siguientes sanciones:

a)Aislamiento en celda, que no podrá exceder de catorce días.

b)Limitación de las comunicaciones orales y las visitas durante un período de dos meses como máximo.

c)Privación de asistencia a actos recreativos y de ocio durante un período de un mes como máximo.

d)Privación de realizar llamadas telefónicas durante un período de un mes como máximo.

e)Prohibición de recibir paquetes del exterior durante un período de un mes como máximo.

f)Privación de disponer de un aparato de televisión durante un período de dos meses como máximo.

2.La sanción a que se refiere la letra a) del apartado anterior sólo podrá imponerse en los supuestos de infracciones muy graves. Las demás sanciones pueden imponerse en los supuestos de infracciones graves o leves, en aplicación del principio de proporcionalidad.

3.En función de la gravedad de los hechos, de las circunstancias que concurran y de los antecedentes y la personalidad del interno infractor, pueden imponerse conjuntamente y como máximo dos de las sanciones previstas en el apartado 1 de este artículo.”

125.Artículo 54 de la Ley calificada Penitenciaria, sobre el aislamiento en celda:

“1.La sanción de aislamiento en celda no puede aplicarse a las mujeres en estado de gestación.

2.La aplicación de la sanción de aislamiento en celda requiere un informe médico previo favorable que debe emitir un facultativo ajeno a los servicios sanitarios del Centro Penitenciario.

3.Durante el cumplimiento de la sanción de aislamiento en celda, un facultativo ajeno a los servicios sanitarios del Centro Penitenciario supervisará diariamente este cumplimiento y podrá proponer, en su caso, la suspensión o modificación de la sanción impuesta cuando exista motivos de salud que lo justifiquen.

4.En caso de que no sea posible cumplir la sanción de aislamiento con arreglo a lo establecido en los apartados segundo y tercero de este artículo, esta sanción se sustituye por otra sanción.”

Respuesta al párrafo 18 de la lista de cuestiones

126.Los funcionarios de policía deben interrogar a los detenidos, según lo dispuesto en el CPP y la Ley núm. 15/2019, de 15 de febrero, calificada de la Responsabilidad Penal de las Personas Menores de Edad, en caso de menores.

127.La delegación del Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura (CPT) constató que la notificación de la custodia de un adulto a un miembro de su familia o a otra persona de su elección, a petición suya, era rápida y se registraba correctamente, firmada por la persona interesada. Los extranjeros pueden hacer valer sus derechos consulares si lo desean, quedando registrados debidamente.

128.Los interrogatorios se harán en salas habilitadas a ese efecto, situadas en zonas de seguridad de las dependencias centrales de la policía para poder gravar video y audio. En caso de menores, los interrogatorios son efectuados en las dependencias de la sección de menores de la policía, más acogedoras y más adaptadas para ellos. El Protocolo de funcionamiento 02/12 del Cuerpo de Policía especifica que las personas privadas de libertad deben ser interrogadas en una de las cinco salas habilitadas al efecto.

129.La circular 390/03 publicada por la Dirección de Policía, el 18/11/2003, reglamenta el procedimiento de los interrogatorios. Prevé que la persona interrogada debe: a) permanecer sentada durante el interrogatorio; b) tener la posibilidad de dormir ocho horas diarias; c) beneficiarse de una hora de reposo después de cuatro de interrogatorio; d) conocer los números de identificación de los agentes que la interrogan y redactarán la declaración; y e) tener la posibilidad de corregir y modificar la declaración. Además, el director de Policía, durante la visita de la CPT, manifestó los esfuerzos realizados en la formación de los agentes, especialmente en derechos humanos, ética y deontología policiales, así como en las implicaciones de instrumentos jurídicos específicos como la Constitución y la Convención Europea de Derechos Humanos.

130.La delegación de la CPT constató que las entrevistas con personas privadas de libertad efectuadas en las salas de interrogatorio han sido gravadas, y que las grabaciones se conservan durante un periodo variable (entre un mes y medio y tres meses). Es una garantía los malos tratos o la tortura y un mecanismo contra las alegaciones infundadas sobre estas prácticas.

131.El Protocolo de funcionamiento 02/12 de la Policía, establece:

4)Patio de detenidos.

4.1) Toda persona mayor de edad que lleve más de 24 horas detenida en el despacho de Policía tendrá derecho a permanecer en esta sala durante el plazo de una hora, bajo custodia de un Policía.

4.2) Este mismo derecho se aplicará a los detenidos menores de edad o de edad avanzada (+65 años) cuando lleven más de 12 horas detenidos.

4.3) Si el detenido renuncia a este derecho se dejará constancia en el programa celdas.

5) Comidas de los detenidos.

5.1) Todo detenido tiene derecho a sus correspondientes comidas.

5.2) Horarios de comidas: 08:00 a 08:30 desayuno; 13.00 a 14.00 almuerzo; 20:30 a 21:30 cena.

5.3) La primera comida será un bocadillo y la segunda un menú caliente.

5.4) Cuando el detenido sea menor, de avanzada edad o por prescripción médica, todas sus comidas serán menús calientes.

5.5) Al encargar las comidas, el policía responsable tendrá en cuenta la religión y los problemas de salud del detenido (en este caso, con prescripción médica).

5.6) Finalizados los horarios de comida, el agente responsable velará para que se retiren del interior de las celdas, utensilios y basura.

6) Higiene de los detenidos.

6.1) Los detenidos tienen derecho a mantener una higiene corporal, acorde a las posibilidades de las instalaciones de la zona de detenidos.

6.2) Los detenidos que lleven 12 horas o más en las celdas, antes de pasar a disposición judicial, podrán acceder a las instalaciones existentes para higiene personal.

6.3) El policía de servicio en el bunker, comunicará al detenido este derecho y le proporcionará los utensilios necesarios para su higiene, depositados en el armario del bunker.

6.4) La decisión del detenido se anotará en el programa de las celdas, en el apartado observaciones, tanto si acepta como si rechaza.

Artículos 12 y 13

Respuesta al párrafo 19 de la lista de cuestiones

132.El último informe de la delegación del CPT señala que no se ha tenido conocimiento de denuncias de tortura a personas detenidas por la Policía ni de malos tratos infligidos a detenidos por el personal de las prisiones andorranas, y que no se ha encontrado ningún indicio de tratos de ese tipo.

133.Tanto el Ministerio de Justicia como la Fiscalía de Andorra declaran que no han registrado, hasta la fecha, denuncias sobre actos de tortura ni se han iniciado procedimientos judiciales acerca de actos de tortura u otras penas y tratos crueles, inhumanos o degradantes.

134.En el CP, el delito de malos tratos (artículos 113 y ss.) no guarda relación directa con el delito de tortura, sino que en nuestro ordenamiento se entienden por “tortura y malos tratos” los delitos comprendidos en el Capítulo Primero relativo a la tortura y delitos contra la integridad moral cometidos con abuso de cargo público, del cual no forma parte el delito de malos tratos, que pertenece a otro orden de delitos.

135.En este sentido, podría equipararse el llamado delito de tortura y malos tratos utilizado en el enunciado relativo al delito de tortura y tratos degradantes que contiene el CP.

Estadísticas proporcionadas por la Policía

A ño 2021

Delito

Edad

Sexo

Origen nacional

Lugar de detención

Tortura

Total: 0

-

-

-

-

Malos tratos

Total: 40

18-21: 5

22-29: 12

30-39: 9

40-49: 5

50-59: 8

+60: 1

Mujeres: 6

Hombres: 34

España: 15

Andorra: 9

Portugal: 7

Francia: 2

Irlanda: 2

Reino Unido: 2

Argentina: 1

Italia: 1

Guinea Ecuatorial: 1

Canillo: 1

Encamp: 3

Pas de la Casa: 5

Ordino: 1

Andorra la Vella: 20

Sant Julià de Lòria: 1

Escaldes-Engordany: 9

Trata seres humanos

Total: 2

18-21: 1

40-49: 1

Mujeres: 1

Hombres: 1

España: 1 Guinea Ecuatorial: 1

Andorra la Vella: 2

Violencia doméstica

Total: 85

18-21: 9

22-29: 15

30-39: 28

40-49: 22

50-59: 11

Mujeres: 19

Hombres: 66

Andorra: 23

España: 22

Portugal:14

Francia: 5 Colombia: 4 Perú: 3 Reino Unido: 2

Argentina: 2

Brasil: 2 Italia: 1 Ucrania: 1 Rep. Checa: 1 Australia: 1 Marruecos: 1 Chile: 1 China: 1 Guinea Ecuatorial: 1

Canillo: 7

Encamp: 9

Pas de la Casa: 3

Ordino: 5

La Massana: 4

Andorra la Vella: 33

Sant Julià de Lòria: 6

Escaldes-Engordany: 18

Libertad sexual

Total: 12

< 18: 2

18-21: 1

22-29: 1

40-49: 5

50-59: 3

Mujeres: 1

Hombres: 11

Andorra: 5

España: 2

Francia: 2

Portugal: 2

Guinea Ecuatorial: 1

Canillo: 1

Encamp: 1

Pas de la Casa: 2

Andorra la Vella: 5

Escaldes-Engordany: 3

A ño 2020

D elito

E da d

S exo

O rigen nacional

L ugar de detención

Tortura

Total: 0

-

-

-

-

Malos tratos

Total: 32

< 18: 2

18-21: 8

22-29: 7

30-39: 10

40-49: 4

50-59: 1

Mujeres: 6

Hombres: 26

Andorra: 14

España: 5

Portugal: 5

Francia: 2

Reino Unido: 2

Argentina: 1

Colombia: 1

Marruecos: 1

Costa de Marfil: 1

Canillo: 2

Encamp: 4

Pas de la Casa: 3

Andorra la Vella: 13

Sant Julià de Lòria: 1

Escaldes-Engordany: 9

Trata seres humanos

Total: 0

-

-

-

-

Violencia doméstica

Total: 97

< 18: 1

18-21: 9

22-29: 38

30-39: 24

40-49: 17

50-59: 7

> 60: 1

Mujeres: 28

Hombres: 69

Andorra: 38

Portugal: 19 España: 16

Francia: 4 Perú: 4

Chile: 4 Argentina: 3 Colombia: 2 Reino Unido: 1

Bolivia: 1 Paraguay: 2 Rusia: 1 Marruecos: 1 Rep. Dominicana: 1

Canillo: 8

Encamp: 11

Pas de la Casa: 5

La Massana: 10

Andorra la Vella: 39

Sant Julià de Lòria: 3

Escaldes-Engordany: 21

Libertad sexual

Total: 14

< 18: 3

22-29: 4

30-39: 3

40-49: 3

50-59: 1

Mujeres: 0

Hombres: 14

Andorra: 3

Portugal: 3

España: 2

Reino Unido: 2

Francia: 1

Argentina: 1 Marruecos: 1 Perú: 1

Canillo: 1

Encamp: 2

Pas de la Casa: 2

La Massana: 1

Andorra la Vella: 5

Escaldes-Engordany: 3

A ño 2019

D elito

E dad

S exo

O rigen nacional

L ugar de detención

Tortura

Total: 0

-

-

-

-

Malos tratos

Total: 39

18-21: 8

22-29: 21

30-39: 6

40-49: 4

Mujeres: 5

Hombres: 34

España: 11

Andorra: 12

Portugal: 6

Francia: 2

Argelia: 2

Argentina: 2

Colombia: 2

Reino Unido: 1

Sudáfrica: 1

Canillo: 3

Pas de la Casa: 6

La Massana: 1

Andorra la Vella: 14

Sant Julià de Lòria: 8

Escaldes-Engordany: 7

Trata seres humanos

Total: 2

40-49: 2

Mujeres: 1

Hombres: 1

Andorra: 1 Ucrania: 1

Andorra la Vella: 1

Sant Julià de Lòria: 1

Violencia doméstica

Total: 89

18-21: 13

22-29: 24

30-39: 20

40-49: 18

50-59: 9

> 60: 5

Mujeres: 21

Hombres: 68

Andorra: 37

España: 18

Portugal: 14

Francia: 7 Brasil: 3

Ucrania: 2

Marruecos: 2

Reino Unido: 1

Argentina: 1 Filipinas: 1 Perú: 1 Chile: 1 Rusia: 1

Canillo: 6

Encamp: 12

Pas de la Casa: 5

La Massana: 10

Andorra la Vella: 35

Sant Julià de Lòria: 5

Escaldes-Engordany: 16

Libertad sexual

Total: 10

18-21: 1

22-29: 1

30-39: 3

40-49: 4

> 60: 1

Mujeres: 1

Hombres: 9

Andorra: 4

España: 2

Francia: 1

Portugal: 1 Ucrania: 1 Pakistán: 1

Pas de la Casa: 1

Andorra la Vella: 4

Sant Julià de Lòria: 1

Escaldes-Engordany: 4

Estadísticas proporcionadas por las autoridades judiciales

D elito

E dad

S exo

O rigen nacional

A ctuación tsjp

Tortura

/

/

/

/

Trata seres humanos

21

Femenino

Guinea

Desestima recurso a la petición de libertad procesado.

Maltratos

20 y 50

Masculino

Reino Unido

Desestima recurso a la sentencia de condena.

55

Masculino

Marruecos

Desestima recurso a la petición de dejar sin efecto prohibición de entrar contacto víctima.

24

Masculino

Andorra

Desestima recurso a la revocación de una pena suspendida.

25

Masculino

Colombia

Desestima recurso a la revocación de una pena suspendida.

45

Masculino

España

Desestima recurso a la sentencia de condena.

23

Masculino

Andorra

Desestima recurso del Ministerio Fiscal a la sentencia absolutoria.

17(menor de edad)

Masculino

Andorra

Estima recurso al acuerdo de menores y absuelve.

50

Femenino

Andorra

Estima recurso contra sentencia i absuelve.

26

Femenino

Andorra

Desestima recurso a la sentencia de condena.

Violencia doméstica

42

Masculino

Andorra

Desestima recurso a la petición de dejar sin efecto prohibición de entrar contacto víctima.

25

Masculino

Andorra

Desestima recurso a la petición de dejar sin efecto prohibición de entrar contacto víctima.

36

Femenino

Argentina

Parte desiste. Permiso penitenciario.

41

Masculino

Andorra

Estima parcialmente recurso contra revocación de pena suspendida.

29

Masculino

Andorra

Estima parcialmente recurso Ministerio Fiscal contra revocación pena suspendida.

47

Masculino

Portugal

Pendiente resolución. Determinación Responsabilidad Civil

Violencia sexual

55

Masculino

Portugal

Desestima recurso a la sentencia de condena.

40

Masculino

Portugal

Desestima recurso a la petición de libertad procesado.

42

Masculino

Andorra

Inadmite recurso contra incidente de nulidad por archivo de causa.

Artículo 14

Respuesta al párrafo 20 de la lista de cuestiones

136.Hasta la fecha no ha habido ningún caso de tortura, por ello no se pueden aportar datos.

137.Las víctimas de tortura y sus familiares, como las de cualquier otro delito, pueden exigir indemnización por daños y perjuicios. El artículo 90 del CP, intitulado "La responsabilidad civil derivada de la infracción penal", establece que los daños y perjuicios ocasionados por la comisión de un hecho constitutivo de delito o de contravención penal deben repararse conforme a lo dispuesto en el CP y, subsidiariamente, con el derecho civil.

138.Artículo 91 del CP:

“Contenido

La responsabilidad civil establecida en el artículo anterior comprende:

1.La restitución o, si no fuera posible, la reparación o la indemnización que corresponda.

2.La reparación del daño.

3.La indemnización por daños morales y materiales.

Artículo 92 del CP, relativo a los intereses:

La condena al pago de un importe líquido comprende el pago de los intereses legales a contar de la fecha fijada por el tribunal o, en su defecto, a partir de los 30 días siguientes a la fecha en que sea firme la sentencia o el auto que, en período de ejecución, la determine.

Artículo 94 del CP, sobre los responsables civiles:

Toda persona penalmente responsable de una infracción penal lo es también civilmente si del hecho se derivan daños y perjuicios. Si son dos o más los responsables, los tribunales señalarán la cuota con la que debe responder cada uno, proporcionalmente a su participación y culpabilidad, sin perjuicio de su responsabilidad solidaria ante terceros perjudicados.

Los autores y los cómplices, cada uno en su categoría, son responsables solidariamente de sus cuotas y, subsidiariamente, de las cuotas que correspondan a los demás responsables.

La responsabilidad subsidiaria se hará efectiva, en primer lugar, en el patrimonio de los autores y, después, en el de los cómplices.

Tanto en los casos en que se haga efectiva la responsabilidad solidaria como en los que se haga efectiva la subsidiaria, el que haya pagado tiene derecho de repetición contra los demás por las cuotas correspondientes a cada uno de ellos.”

139.Artículo 98.4 del CP:

“Son responsables subsidiariamente:

[…] Las entidades públicas o privadas y los organismos oficiales, de los daños y perjuicios ocasionados por las infracciones penales cometidas por las autoridades o por sus funcionarios o empleados en el ejercicio de sus funciones, obligaciones o servicios.”

140.En consecuencia, puede exigirse a los organismos oficiales que indemnicen a la víctima. Desde 2012 no se ha registrado ninguna denuncia de actos de tortura u otras penas inhumanas o degradantes, y no existen datos sobre medidas de indemnización. Dado que en Andorra no se practica la tortura, sino que se condena, no existen programas específicos de readaptación para las víctimas de tortura. De observase un caso de tortura, la víctima recibiría apoyo psicológico sufragado por el Estado, ya que los actos de tortura son, por definición, según el CP, malos tratos infligidos por funcionarios. Se podrán adoptar medidas distintas a la indemnización para devolver a la víctima su dignidad, su derecho a la seguridad, proteger su salud, evitar que esos actos se repitan y facilitar su reinserción en la sociedad

141.Los profesionales de los equipos sociales y los especializados en infancia y adolescencia, la mujer y las personas de edad del Ministerio de Salud priorizan las situaciones de riesgo de quienes recurren a sus servicios, especialmente los asuntos judiciales en curso, poniendo a disposición del juez su experiencia. Prestan asistencia social a los afectados y familiares, adoptando medidas para la readaptación y la reinserción en la sociedad y el trabajo y aportando ayuda psicosocial para su bienestar.

Artículo 15

Respuesta al párrafo 21 de la lista de cuestiones

142.Las disposiciones preliminares del CPP que figuran en el artículo 1 del capítulo I, prevén que en todo procedimiento judicial prevalecerá la buena fe y que las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, en vulneración de los derechos y las libertades fundamentales, no pueden surtir efecto (artículo 1.2 del CPP).

143.Artículo 1 CPP:

1)“Nadie puede ser condenado por infracción penal si no es de conformidad con las disposiciones del presente Código o las leyes especiales y mediante sentencia dictada por el tribunal competente.

2)En todo tipo de procedimiento deben respetarse las reglas de la buena fe. No surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violando los derechos o libertades fundamentales.

3)Los jueces y tribunales resolverán siempre, y con la exposición de hechos y la fundamentación en derecho, sobre las pretensiones que sean formuladas. La desestimación por motivos formales sólo puede producirse por las causas previstas en la ley.”

144.La Ley calificada de la Justicia dispone, en el artículo 9.3, que "no se admitirán y quedarán sin efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, en vulneración de los derechos y las libertades fundamentales de las personas.”

145.No se conocen denuncias relacionadas con obtención de pruebas mediante tortura y, si hubiera algún caso, se procedería a dictar la nulidad absoluta de la prueba y a abrir diligencias contra los presuntos autores.

Artículo 16

Respuesta al párrafo 22 de la lista de cuestiones

146.Por motivos de seguridad, se mantiene vigente el registro integral de las personas privadas de libertad en las comunicaciones familiares y en las comunicaciones íntimas. Para evitar un trato degradante y garantizar la intimidad, el registro se realiza en dos partes; primero la parte superior y seguidamente la parte inferior.

Respuesta al párrafo 23 de la lista de cuestiones

147.Durante el período examinado, no se ha utilizado el medio coercitivo de descarga eléctrica con pistola taser. Siguiendo la recomendación del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes, en su informe del 15/10/2012, el Gobierno aprobó, el 19/11/2014, el reglamento del porte y uso de las armas de fuego y de medios coercitivos autorizados en el Centro Penitenciario, que entró en vigor el 27/11/2014. Este Reglamento clasifica las armas de impulsión eléctrica como un medio coercitivo de defensa, autorizado para miembros del Cuerpo Penitenciario habilitados al efecto, que son seleccionados considerando la resistencia al estrés y la facultad de discernimiento. Este personal realiza formación continuada sobre el uso de los medios coercitivos de defensa, supeditados a superar esta formación. Su porte en las instalaciones del Centro Penitenciario está vinculado a las condiciones de uso y no se incluyen en el equipamiento reglamentario diario.

148.El uso de taser se reserva a casos de resistencia activa grave del interno, cuando concurra un riesgo grave para su integridad física o la del personal penitenciario o terceras personas. Queda prohibido su uso en menores y mujeres embarazadas y nunca puede utilizarse como medio de control o de seguridad. Su uso debe ir precedido de una advertencia clara de la intención de utilizarlo, debiendo dar tiempo al interno para considerar esta advertencia. Si se mantiene la situación por voluntad del interno, se debe atender, si es posible, a la prelación establecida, según la cual, antes de usar un transmisor de impulsión eléctrica, se debe recurrir a la contención física, uso de esposas y de defensas rígidas y telescópicas.

149.El uso de estas armas debe anotarse en un registro específico, con un informe completo remitido al Ministerio de Interior, al Ministerio Fiscal y al órgano judicial. El interno será sometido a revisión médica en el momento posterior inmediato al uso del medio coercitivo autorizado.

150.El Reglamento crea la Comisión Técnica de Evaluación y Control de los Medios Coercitivos, en la que se integra un médico, con las siguientes funciones:

•Establecer el posible uso de cada medio coercitivo y los supuestos que lo habilitan, considerando los riesgos sobre la integridad física y psíquica de los internos.

•Decidir el número e intensidad de descargas eléctricas que se pueden realizar.

•Verificar los chips de memoria de los transmisores de impulsión eléctrica, el número de veces utilizados, el momento preciso, el número, y la duración e intensidad de cada descarga, comprobando la correspondencia de estos datos con las anotaciones del registro.

•Evaluar y determinar de forma individualizada, cuando ingresa un interno, si conviene prohibir o restringir el uso eventual de uno o diversos medios coercitivos, conforme a la evaluación médica efectuada.

•Evaluar la incidencia sobre el estado de salud de un interno por el uso de medios coercitivos, ampliando, restringiendo o prohibiendo el uso de los mismos, conforme a las evaluaciones médicas efectuadas.

Respuesta al párrafo 24 de la lista de cuestiones

151.En los últimos años se ha reformado varias veces el CP para abordar la problemática de la violencia doméstica. En 2014, se introdujo el sustantivo “corporal” en el artículo 476, ausente anteriormente, para evitar posibles equívocos.

152.El Parlamento aprobó la Ley núm. 14/2019, calificada de los Derechos de los Niños y Adolescentes (LCDNA). El Artículo 59 se refiere a la protección contra cualquier tipo de maltrato:

“1.Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, deben proteger a los niños y adolescentes contra cualquier tipo de maltrato, para garantizar su bienestar, así como su pleno y sano desarrollo. 2. El sistema de protección de los niños y adolescentes incluye el conjunto de actuaciones, medidas y servicios dirigidos a prevenir, detectar, notificar, derivar, intervenir, prestar atención y facilitar la recuperación y la reinserción social, según corresponda, en relación a cualquier forma de maltrato que puedan sufrir niños y adolescentes. 3. Por maltrato se entiende cualquier tipo de violencia, física o psicológica, como los castigos corporales, la negligencia, los abusos sexuales, la violencia de género, doméstica o familiar y la explotación sexual, laboral o con cualquier otra finalidad, incluyendo la fecha en que se haya llevado a cabo, mediante las tecnologías de la información y la comunicación, independientemente del entorno, la persona o la institución que la genere. También se considera maltrato la falta de atención de las necesidades básicas de un niño que afecte a su desarrollo.”

153.El artículo 80 define las situaciones de riesgo:

“a)La falta de atención física o psíquica de un niño o adolescente, por parte de sus progenitores o de las personas que ostentan la tutela o la custodia, que suponga un perjuicio leve para su salud física o emocional, o la obstaculización del ejercicio de sus derechos; b) La utilización del castigo físico o emocional sobre un niño o adolescente que no constituya un episodio severo o un patrón crónico de maltrato.”

154.El artículo 112 regula las medidas correctoras dentro del ámbito del acogimiento residencial.

155.Se prohíben los castigos corporales, la privación de la alimentación, la privación del derecho de visita y la relación con familiares u otras personas cercanas, la intervención de las comunicaciones orales o escritas, la privación del derecho a la educación y de asistencia al centro educativo, la privación del derecho a la asistencia sanitaria, o cualquier otra medida que atente contra la dignidad del niño o adolescente en régimen de acogida.

156.La legislación andorrana prohíbe toda forma de castigo corporal a los menores. En el CP se tipifican el maltrato y las lesiones dolosas (art. 476), destacando el capítulo segundo de delitos contra la salud y la integridad de las personas, con el tipo básico de maltrato y lesión (art. 113) y un delito específico y más grave sobre el maltrato en el ámbito doméstico (art. 114). Existe asimismo el delito “agravado” que establece como agravante que la víctima sea especialmente vulnerable, por edad, incapacidad o cualquier condición similar (art. 115). También se describen las consecuencias si se produce daño a un feto (art. 120).

157.El sistema de protección de menores tiene la competencia de velar por su bienestar y para ello, ante cualquier situación de riesgo, maltrato, desamparo o abandono de menores, debe abrir de oficio o por derivación de persona, servicio o institución un expediente de protección.

158.El Parlamento aprobó la Ley núm. 1/2015, para la erradicación de la violencia de género y doméstica, que reconoce la condición de víctima a las personas que sufren este tipo de violencia, con independencia de la edad, así como a sus hijos menores.

159.En noviembre de 2020, se aprobó el Reglamento regulador del procedimiento de actuación inmediata en casos de evidencia o sospecha fundamentada de abuso, agresión sexual o maltrato físico agudo contra niños y adolescentes y el Protocolo (PAI) (Decreto del 11/11/2020) que despliega las previsiones establecidas en el Título II de la Ley núm. 14/2019, de 15 de febrero, calificada de los Derechos de los Niños y Adolescentes, especialmente los artículos relacionados con el sistema de protección contra cualquier tipo de maltrato, la prevención, la coordinación efectiva contra el maltrato y actuaciones de detección, notificación y derivación. Se define maltrato como cualquier tipo de violencia, física o psicológica, como castigos corporales, negligencia, abusos sexuales, violencia de género, doméstica o familiar y explotación sexual, laboral o con otra finalidad, incluyendo cuándo se haga mediante tecnologías de información y comunicación.

160.Cabe destacar la Ley calificada de Responsabilidad Penal de las Personas Menores de Edad, que prevé:

•Se traslada la competencia para juzgar las infracciones penales cometidas por menores al Tribunal de Corts en composición unipersonal para contravenciones penales, o colegiada para delitos menores y mayores (art. 2), así como para ejecutar las sentencias y los acuerdos (art. 40.1).

•Se establece por primera vez de forma expresa a quien corresponde instruir los procesos penales que se siguen contra menores (secciones de instrucción) (art. 3).

•Se refuerza el derecho a la intimidad del menor durante el juicio oral (art. 8).

•Se crea la figura del representante ad hoc, que no será el abogado, si el representante legal no interviene en el proceso penal a criterio judicial (art. 9).

•Se clarifica el deber de información de los hechos investigados y de los derechos reconocidos, y el derecho a la defensa y asistencia técnica letradas (arts. 10 y 11.3 y 4).

•Se prevé prorrogar la detención de 24 a 48 horas máximo, en delitos mayores de homicidio, asesinato, tortura, esclavitud, agresión sexual, abuso sexual, si el hecho consiste en acceso carnal, tráfico de drogas, secuestro, trata de niños, tráfico ilegal de armas, proxenetismo, terrorismo, financiación del terrorismo, blanqueo de dinero o valores, asociación para atentar contra el Principado o contra el orden constitucional y contra la comunidad internacional. Durante este plazo prorrogado, el menor detenido será ingresado en una unidad especial del Centro Penitenciario (art. 12.2).

•Respecto al procedimiento aplicable, el texto prevé que los menores puedan acogerse a las ordenanzas penales, que son un recurso más rápido que permite alcanzar penas menores, y aporta más garantías.

•Incrementa el plazo de prescripción de los delitos mayores y las contravenciones penales, crea el registro de procesos penales contra menores, regulando el régimen de internamiento y el disciplinario de los centros de internamiento.

•Policías, jueces, magistrados, fiscales y secretarios judiciales que intervengan en los procesos penales contra menores deban seguir formaciones continuadas específicas.

161.Esta Ley tiene un carácter formalmente penal, pero materialmente educativo, tanto en el procedimiento como en las medidas aplicadas al menor, otorgándole un papel primordial a la prevención especial. La legislación andorrana pone especial énfasis en la idea de no-desocialización, ligada al principio de mínima intervención. Los sistemas de justicia juvenil deben garantizar a niños y jóvenes todos los derechos reconocidos al resto de personas, pero también protección adecuada a su edad y fase de desarrollo.

162.Debe mencionarse el programa educativo de rehabilitación para menores, alternativo a la sanción de multa por consumo o tenencia de bebidas alcohólicas u otras drogas tóxicas por parte de menores. Da una respuesta educativa alternativa a la sanción pecuniaria, para evitar o disminuir riesgos asociados al consumo de bebidas alcohólicas u otras drogas tóxicas. Se pretende impulsar un abordaje preventivo, detectar y tratar, de forma precoz, problemáticas relacionadas con el consumo de estas substancias.

163.El programa consta de un plan de trabajo educativo individualizado para cada menor, para que tome conciencia del consumo propio y de los riesgos asociados. Además, pretende disminuir o eliminar los factores de riesgo detectados que pudieran provocar el inicio del consumo de bebidas alcohólicas u otras drogas tóxicas, potenciando los factores de protección personales, familiares y sociales del menor.

164.La finalidad del Programa es ofrecer una intervención educativa individualizada a los menores que han cometido una infracción administrativa al consumir bebidas alcohólicas u otras drogas tóxicas, o con la tenencia de estas sustancias, a fin de disminuir los riesgos asociados al consumo de drogas. Se persigue que el menor asuma su responsabilidad e implicar a la familia.

165.La intervención educativa tiene una duración de tres a diez horas; la realizan psicólogos clínicos mediante sesiones de trabajo con el menor y/o los padres. El seguimiento y cumplimiento del programa conmuta la sanción. Se pueden acoger al Programa los menores que hayan cometido alguna de las infracciones previstas en el apartado 11 del artículo 59 de la Ley calificada de seguridad pública vigente.

II.Otras cuestiones

Respuesta al párrafo 25 de la lista de cuestiones

166.Andorra no dispone de estrategia antiterrorista por la reducida dimensión del país. El Gobierno mantiene una estrecha cooperación con las unidades antiterroristas de Francia y España. La Policía tiene buenas relaciones con la INTERPOL y los servicios antiterroristas de otros países. Hasta hoy, no se han producido detenciones o condenas de presuntos terroristas.

167.Desde 2014, Andorra ha suscrito protocolos de colaboración con las siguientes instituciones:

•Dirección Nacional Antimafia y Antiterrorista de la República Italiana, 08/03/2017. Hace referencia expresa a la lucha antiterrorista.

•Ministerio Público de Portugal, 11/04/2018. Con mención específica a la lucha antiterrorista y financiación del terrorismo.

•Ministerio Público de Panamá, 11/06/2018, referido a combatir la delincuencia genérica.

•Ministerio Público de la República del Perú, 27/06/2018, orientado a luchar contra la delincuencia organizada transnacional.

•Ministerio Público de la República de los Estados Unidos Mexicanos, 08/09/2018. Menciona específicamente la lucha antiterrorista y el financiamiento del terrorismo.

•Ministerio Público de Chile, 04/02/2019. Mencionaespecíficamente la lucha antiterrorista y el financiamiento del terrorismo.

•Fiscalía General del Tribunal de Apelación de Toulouse, 04/11/2019. Menciona específicamente la lucha antiterrorista, la radicalización y el financiamiento del terrorismo.

•Ministerio Público de la República Federativa Argentina, 16-30/06/2020. Menciona específicamente el financiamiento del terrorismo.

•Ministerio Público de la República del Paraguay, 21/10/2020. Menciona específicamente el financiamiento del terrorismo.

•Protocolo de cooperación entre la Fiscalía General de Uruguay y la Fiscalía General del Principado de Andorra.

•Además, el CSJ de Andorra ha firmado protocolos de colaboración con:

•Fiscalía General del Reino de España, 17/07/2014, referido a la delincuencia organizada, que ha permitido estancias de formación para fiscales andorranos en la Fiscalía Especial de la Audiencia Nacional de España.

•Fiscalía Nacional Financiera de la República Francesa, 13/10/2017.

168.Como Estado miembro, Andorra está alineada con los compromisos de la OSCE en la lucha contra el terrorismo, adoptados por los Estados participantes en reuniones ministeriales. La política de Andorra es adherirse a las declaraciones relativas a la lucha contra el terrorismo y responder los cuestionarios sobre el tema. También la Misión Permanente de Andorra ante la Oficina de la ONU en Viena participa en Conferencias relativas a terrorismo (la última fue la OSCE-Wide Counter-Terrorism Conference de 2020).

169.La Policía andorrana patrulla de forma preventiva las áreas urbanas e imparte charlas al personal docente para que puedan detectar posibles indicios relacionados con el terrorismo o de radicalización entre los jóvenes. Existe un grupo policial llamado Grup d’Anàlisi Operativa i Mitjans Tècnics d’Investigació (GAOI) competente para tratar temas relacionados con el terrorismo. Este Grupo recibe información de la Interpol y tiene acceso a bases de datos sobre terroristas internacionales. Existe una lista de vigilancia de terroristas consolidada a la que pueden acceder los funcionarios de control fronterizo, los de adjudicación de pasaportes y los de inmigración que procesan las solicitudes de residencia legal y ciudadanía. Los oficiales andorranos también tienen acceso a la lista de EE. UU. ‑ FTO y la lista de la UE.

170.Los miembros del Cuerpo de Policía deben participar en las acciones de desarrollo profesional llevadas a cabo para asegurar el adecuado cumplimiento de sus funciones. Para evitar la circulación de terroristas conocidos y sospechosos, algunos oficiales de Policía han participado en seminarios sobre contraterrorismo para mejorar los controles fronterizos.

171.El artículo 61 de la Ley de Policía dispone:

“1.Los miembros del Cuerpo de Policía deben recibir una formación inicial, así como una formación continua y una formación específica, que deben garantizar la formación profesional para el adecuado desempeño de las funciones que tienen encomendadas, de acuerdo con los principios de objetividad e igualdad de oportunidades, sin perjuicio de que la formación se adapte a las necesidades específicas de los puestos de trabajo.

2.El plan de formación de los miembros del Cuerpo de Policía, que incluirá la formación inicial, la formación continua y la formación específica, será aprobado por el Ministro del Interior, a propuesta del Director del Cuerpo de Policía de conformidad con lo que reglamentariamente se establezca.

3.El Departamento de Policía sufragará los gastos de formación de los miembros del Cuerpo. No obstante, reglamentariamente se podrá establecer la obligación de los miembros del Cuerpo de sufragar estos gastos en casos excepcionales, o de permanecer en el mismo puesto de trabajo por un tiempo determinado desde el final de la formación”.

172.Para la consecución de los objetivos formativos a que se refiere el apartado 1 del artículo 61, el Ministro del Interior, o el Director del Cuerpo, previa autorización del Ministro del Interior y, en su caso, del Gobierno, podrá suscribir acuerdos con entidades y personas públicas o privadas, nacionales y extranjeras, respetando los requisitos establecidos en los tratados internacionales.

Legislación y regulaciones relativas al contraterrorismo en Andorra

Código Penal y Código de Procedimiento Penal

173.Andorra participa en diversos instrumentos internacionales contra el terrorismo:

•Convenio de 1963 sobre infracciones y otros actos cometidos a bordo de aeronaves

•Convenio de 1970 para reprimir el apoderamiento ilícito de aeronaves

•Convenio para represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil de 1971

•Convención de 1973 para Prevención y Sanción de Delitos contra Personas Internacionalmente Protegidas

•Convención Internacional contra la Toma de Rehenes de 1979

•Convención de 1980 sobre protección física de materiales nucleares

•Protocolo para represión de actos ilícitos de violencia en aeropuertos que presten servicios a la aviación civil internacional, de 1988, complementario del Convenio para represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil

•Protocolo para Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de Plataformas Fijas Emplazadas en la Plataforma Continental de 1988

•Convenio para Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Navegación Marítima de 1988

•Convención de 1991 sobre marcación de explosivos plásticos para fines de detección

•Convenio internacional para represión de atentados terroristas con bombas de 1997

•Convenio Internacional para Represión de la Financiación del Terrorismo de 1999

•2005 Convenio del Consejo de Europa para Prevención del Terrorismo

•Convenio europeo para represión del terrorismo, realizado en Estrasburgo el 27/01/1977

•Protocolo de enmienda del Convenio europeo para represión del Terrorismo, realizado en Estrasburgo, el 15/05/2003

•Protocolo adicional del Convenio del Consejo de Europa para prevención del terrorismo, realizado en Riga, el 22/10/2015.

Respuesta al párrafo 26 de la lista de cuestiones

174.El Ministerio de Asuntos Exteriores informa que, debido a las reducidas dimensiones de la Administración andorrana, la adhesión al Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (OP-CAT) se realizará la próxima legislatura, a partir de mayo de 2023.

175.En varias ocasiones se ha valorado la ratificación del OP-CAT cuyo objetivo es establecer un subcomité para realización de visitas periódicas a lugares que acogen personas privadas de libertad para prevenir la tortura y hacer recomendaciones. Sin embargo, el 06/01/1997 el Gobierno andorrano ratificó el Convenio del Consejo de Europa para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes que establece un Comité con funciones parecidas al subcomité de Naciones Unidas. Dado que sólo existe un centro penitenciario y reducidas salas de detención en los centros policiales, Andorra está convencida que los convenios internacionales suscritos en esta materia cubren la finalidad del OP-CAT. Disponemos de un mecanismo nacional independiente (Raonador, equivalente al Ombudsman) quién prevé visitas periódicas al centro penitenciario. También el Fiscal General y el Presidente del Tribunal de Primera Instancia realizan, periódicamente y sin aviso, visitas a dicho centro. Aunque Andorra ya cumple los objetivos del OP-CAT, no descarta la posible adhesión, pero valora evitar duplicidad de algunos mecanismos de supervisión a que se somete a les estados, según las organizaciones internacionales a que pertenece como miembro.

III.Información general sobre nuevas medidas y acontecimientos relativos a la aplicación de la Convención en el Estado parte

Respuesta al párrafo 27 de la lista de cuestiones

176.Firma, adhesión y/o ratificación de Convenios relativos a derechos humanos entre 2015-2021:

•17/05/2019 – Ratificación del Protocolo 16 del Convenio para Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales

•13/03/2018 – Aceptación de la Convención relativa a la Lucha contra Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza

•16/11/2016 – Ratificación del Protocolo Adicional a la Convención sobre Ciberdelincuencia, sobre criminalización de actos de naturaleza racista y xenofóbica cometidos a través de sistemas informáticos

•11/06/2015 – Adhesión al Estatuto de la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado

•17/09/2015 – Adhesión a la Convención sobre Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras

•27/05/2015 – Ratificación del Protocolo 16 del Convenio para Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales

•14/12/2021 – Firma del Convenio para Protección de los Derechos Humanos y la Dignidad del Ser Humano, respecto a las Aplicaciones de la Biología y la Medicina: Convenio sobre Derechos Humanos y Biomedicina.

177.El Servicio para el Encuentro Familiar, creado en 2018, es un recurso social especializado en la intervención y cumplimiento del régimen de visitas en situaciones de separación, divorcio o de conflictividad familiar donde la relación de los menores con un progenitor o miembro de la familia se ha interrumpido o es complicada.

178.Según el artículo 10 del Convenio del Consejo de Europa sobre la Prevención y la Lucha contra la Violencia hacia las Mujeres y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul) y el artículo 20 de la LEVGVD, se aprobó en 2016 el Decreto sobre el Reglamento Regulador de la Comisión Nacional de Prevención de la Violencia de Género y Violencia Doméstica (CONPVGD). Es un órgano colegiado encargado de coordinar los diferentes departamentos de la Administración implicados en la prevención y la lucha contra la violencia de género y la violencia doméstica. También se creó una Guía de Colaboración que garantiza la ordenación de las actuaciones de los departamentos implicados. Esta Guía contiene el Protocolo de Detección Precoz de violencia de género y violencia doméstica y los circuitos de derivación entre los diferentes departamentos para garantizar una adecuada atención a las víctimas y evitar la victimización secundaria.

179.La Ley núm. 14/2019, del 15 de febrero, calificada de los Derechos de los Niños y Adolescentes, aprobada el 2019, establece los derechos y deberes de niños y adolescentes de manera concreta y adaptada a la realidad que los envuelve actualmente, priorizando la vertiente preventiva para favorecer su crecimiento sano, harmónico y positivo. También regula un marco normativo de protección que proporciona respuesta inmediata, segura y determinante para el niño o adolescente en situación de riesgo o desamparo, conforme a las buenas prácticas y los sistemas más avanzados de derecho comparado.

180.La Comisión Nacional de la Infancia y la Adolescencia se constituyó en 2019 como organismo colegiado adscrito a los ministerios de Asuntos Sociales y Educación, para coordinar las políticas y las medidas adoptadas por los diferentes órganos de la Administración relacionados con la infancia y la adolescencia. Elabora, coordina y desarrolla el Plan Nacional de la infancia i la adolescencia y valorar la situación real de los niños y adolescentes, especialmente, el impacto de textos normativos, políticas, planes, programas y protocolos que incidan en los derechos de niños y adolescentes.

181.Cabe destacar el Protocolo de Actuación Inmediata en casos de evidencia o sospecha fundamentada de abuso, agresión sexual o maltrato físico contra niños y adolescentes (Reglamento regulador del Protocolo PAI, noviembre del 2020), el Protocolo de Actuación Social de las situaciones de riesgo de niños y adolescentes (Reglamento regulador del Protocolo PAS, noviembre 2020) y la Comisión de Atención a la Infancia y la Adolescencia (CAIA), junio del 2021, como órgano del Ministerio de Asuntos Sociales para evaluar los expedientes de niños y adolescentes y aprobar propuestas técnicas de intervención en casos de riesgo grave, así como hacer propuestas de intervención y protección a los órganos judiciales, en casos de niños y adolescentes en situación de desamparo.

182.El Área de Servicios y Programas para la Infancia, Adolescencia y Juventud se creó para prestar apoyo continuado a jóvenes entre doce y veinticinco años que están o han estado bajo la tutela del Gobierno, o que se encuentran en situación de vulnerabilidad o de riesgo de exclusión social, para orientarlos en su día a día y garantizarles plena autonomía e integración social. Esta área integra la prevención, la intervención individual y comunitaria y el acompañamiento en la emancipación y en la inserción social.