Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Lista de cuestiones previa a la presentación de los informes periódicos segundo a cuarto combinados de Eslovenia *
A.Objetivo y obligaciones generales (arts. 1 a 4)
1.Sírvanse facilitar información adicional sobre los progresos realizados y los mecanismos establecidos para abordar las dificultades en el cumplimiento de las obligaciones generales que incumben al Estado parte en virtud de la Convención y las anteriores observaciones finales y recomendaciones del Comité, en particular sobre:
a)Las reformas encaminadas a sustituir los enfoques médicos y caritativos de la discapacidad por un modelo basado en los derechos humanos en todos los instrumentos legislativos, planes y prácticas, y en la armonización de las distintas definiciones de la discapacidad, con arreglo al modelo de discapacidad basado en los derechos humanos;
b)Las medidas adoptadas para garantizar una estrecha consulta con las organizaciones de personas con discapacidad y su participación activa, a través de las organizaciones que las representan, en todos los procesos encaminados a aplicar la Convención, y las medidas adoptadas para garantizar que el Consejo Nacional de Organizaciones de Personas con Discapacidad disponga de financiación suficiente para ejercer sus funciones, incluidas las que se contemplan en la Ley de Organizaciones de Personas con Discapacidad, el Plan de Acción sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad;
c)La autonomía e imparcialidad de la Fundación para la Financiación de las Organizaciones de Personas con Discapacidad y Humanitarias, y su financiación;
d)La traducción exacta de la Convención al esloveno en formatos accesibles, y su difusión entre el público.
2.Sírvanse informar al Comité sobre la forma en que actualmente se entiende la relación entre la Ley de Asistencia Personal de 2017, el Programa de Acción para las Personas con Discapacidad (2014-2021), la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad de 2012, y los principios generales de la Convención, establecidos en su artículo 3, así como sobre su aplicación.
B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)
Igualdad y no discriminación (art. 5)
3.Sírvanse proporcionar información sobre:
a)El actual marco legislativo contra la discriminación, su cohesión y su aplicación, y sobre las políticas y medidas públicas destinadas a proteger los derechos de las personas con discapacidad;
b)Las medidas legislativas, administrativas y judiciales vigentes para garantizar la realización de ajustes razonables para las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la vida, y si su denegación se considera discriminación;
c)Las medidas específicas adoptadas para prevenir y rectificar la discriminación interseccional y múltiple, en particular contra las personas con discapacidad de las etnias sinti y romaní y las pertenecientes a otros grupos étnicos minoritarios, y contra las que son lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales.
Mujeres con discapacidad (artículo 6)
4.Sírvanse proporcionar información sobre:
a)La legislación, las políticas y las estrategias en materia de igualdad de género y derechos de la mujer centradas en el fortalecimiento de los derechos de las mujeres y las niñas con discapacidad a nivel nacional y municipal, así como las políticas, la legislación y las estrategias contra la discriminación múltiple e interseccional;
b)Las medidas adoptadas o previstas para la estrecha consulta con las mujeres y niñas con discapacidad y su participación activa, a través de las organizaciones que las representan, en los procesos de toma de decisiones a nivel nacional y local, y sobre su participación real en esos procesos;
c)Los datos estadísticos disponibles acerca de la educación, el empleo y la participación en la vida política y pública de las mujeres y las niñas con discapacidad, y sobre la explotación, la violencia doméstica y de género y los abusos que sufren esas mujeres y niñas.
Niños y niñas con discapacidad (art. 7)
5.Sírvanse proporcionar información sobre:
a)La legislación, las estrategias y las políticas, incluidos los plazos y los recursos, destinadas a garantizar la plena inclusión de los niños y niñas con discapacidad en la sociedad y a hacer frente a la violencia que sufren, incluidos los castigos corporales, en particular los niños y niñas con discapacidad internados en instituciones;
b)Las medidas adoptadas o previstas para hacer efectivo el derecho de los niños con discapacidad a expresar sus opiniones en todos los asuntos que les afecten.
Toma de conciencia (art. 8)
6.Rogamos faciliten información sobre:
a)Las estrategias, políticas, planes de acción y otras medidas, adoptadas a nivel nacional y municipal y en los medios de comunicación, para concienciar a la opinión pública acerca de los derechos, la dignidad y las capacidades de las personas con discapacidad, y la estrecha consulta con esas personas y su participación activa en la elaboración y aplicación de esas medidas;
b)Las medidas de sensibilización dirigidas a los responsables de la toma de decisiones en los poderes ejecutivo y legislativo y al personal profesional, judicial y administrativo acerca de las obligaciones que incumben al Estado parte en virtud de la Convención, en todos los ámbitos de la vida.
Accesibilidad (art. 9)
7.Sírvanse proporcionar información sobre:
a)Las medidas adoptadas para garantizar la aplicación efectiva de la estrategia “Eslovenia accesible” y la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, y sobre sus plazos, valores de referencia y presupuestos;
b)Las medidas adoptadas para aplicar la Ley Europea de Accesibilidad (Directiva 2019/882) relativa a los requisitos en materia de accesibilidad de los productos y servicios, la Directiva Europea 2016/2102 sobre la accesibilidad de los sitios web y las aplicaciones móviles, y el Código Europeo de Comunicaciones Electrónicas (Directiva (UE) 2018/1972), así como para garantizar la accesibilidad de los productos y servicios que no abarca la Ley Europea de Accesibilidad;
c)Los planes para garantizar la accesibilidad del transporte público, incluidos los servicios de autocares interurbanos y el transporte ferroviario, y de todos los edificios abiertos al público, incluidos los más antiguos, y del entorno construido abierto al público, tanto en la capital como fuera de ella.
Derecho a la vida (art. 10)
8.Sírvanse proporcionar información sobre:
a)Todas las leyes, reglamentos y prácticas relativos a las decisiones individuales acerca del uso de medidas para poner fin a la vida y sobre sus consecuencias para las personas con discapacidad;
b)Las normas de triaje en situaciones de escasez de servicios médicos de urgencia, y sus consecuencias para las personas con discapacidad.
Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)
9.Tengan a bien facilitar información sobre:
a)Las leyes, reglamentos, planes y medidas que garanticen la inclusión de las personas con discapacidad, incluidas las que son refugiados o se encuentran en situaciones similares a la de los refugiados, en los mecanismos de protección en situaciones de riesgo y emergencias humanitarias, y sobre la implementación del Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030 en el Estado parte;
b)Las medidas que garanticen una estrecha consulta con las organizaciones de personas con discapacidad y su participación activa en la planificación, el diseño y la aplicación de las estrategias de reducción del riesgo de desastres y los programas de asistencia humanitaria;
c)Las repercusiones de la pandemia de la enfermedad por coronavirus (COVID‑19) en los derechos de las personas con discapacidad y las medidas adoptadas para lograr una recuperación efectiva.
Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)
10.Sírvanse proporcionar información sobre:
a)Las medidas adoptadas o previstas para derogar las disposiciones legales que permiten privar a una persona de su capacidad jurídica por motivos de discapacidad, especialmente en la Ley de Enjuiciamiento Civil No Contencioso y el Código de Familia;
b)Las medidas adoptadas o previstas para reemplazar los sistemas de sustitución en la toma de decisiones y de tutela por servicios de apoyo individualizados para la toma de decisiones personales que faciliten a todas las personas con discapacidad, incluidas las que padecen una discapacidad psicosocial o intelectual, el ejercicio de su capacidad jurídica de conformidad con la observación general núm. 1 (2014) del Comité, sobre la igualdad de reconocimiento como persona ante la ley;
c)Los procedimientos establecidos o previstos para abolir las declaraciones judiciales y de facto de tutela de las personas con discapacidad, revisar los casos existentes de tutela y restablecer la plena capacidad jurídica de esas personas, incluidas las que padecen una discapacidad psicosocial o intelectual;
d)La formación impartida a los agentes que intervienen en los procedimientos de apoyo en la adopción de decisiones, incluidos los funcionarios públicos, los miembros del poder judicial y el personal sanitario, acerca de las obligaciones que incumben al Estado parte en virtud de la Convención, especialmente de su artículo 12.
Acceso a la justicia (artículo 13)
11.Sírvanse proporcionar información sobre:
a)Las leyes, estrategias, directrices y protocolos que garanticen la eliminación de las barreras que impiden el acceso a la justicia de las personas con discapacidad, incluidas las que padecen una discapacidad psicosocial o intelectual, y la realización de ajustes procesales, incluida la información y la comunicación en formatos accesibles;
b)Las medidas adoptadas o previstas para garantizar la accesibilidad para las personas con discapacidad de los edificios, sitios web y aplicaciones de las fuerzas y cuerpos de seguridad, los órganos administrativos y el poder judicial;
c)La formación dirigida al personal del poder judicial, incluidos abogados, fiscales, jueces y secretarios judiciales, en materia de los derechos de las personas con discapacidad y el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos.
Libertad y seguridad de la persona (art. 14)
12.Sírvanse proporcionar información sobre:
a)Los planes para derogar las disposiciones legislativas que permiten el internamiento en contra de la voluntad y el tratamiento psiquiátrico no consentido de las personas con discapacidad, incluidas las que figuran en la Ley de Salud Mental;
b)Las medidas adoptadas para velar por que a las personas con discapacidad consideradas no culpables en un proceso penal se les garanticen todos los derechos procesales que asisten a los acusados de delitos penales, incluida la presunción de inocencia, y no se les impongan medidas, incluida la remisión a mecanismos de cuidado, más severas que las que se imponen a los acusados declarados culpables del mismo delito;
c)Las medidas adoptadas para garantizar la integridad y la seguridad de las personas con discapacidad que siguen internadas en residencias, hospitales, prisiones y otros entornos institucionalizados, incluidos los centros de detención de migrantes, y para introducir ajustes razonables y medidas de apoyo adecuadas en esos entornos.
13.Rogamos proporcionen información sobre la posición actual del Estado parte en el proceso en curso de elaboración de un proyecto de protocolo del Convenio de Oviedo sobre normas mínimas para los procedimientos que conllevan la orden de tratamiento e internamiento psiquiátrico obligatorio.
Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)
14.Sírvanse proporcionar información sobre:
a)La legislación que permite adoptar medidas como la reclusión, las restricciones físicas, químicas o mecánicas, el aislamiento u otras prácticas no consentidas contra las personas con discapacidad, en particular las que padecen una discapacidad intelectual o psicosocial, en hospitales psiquiátricos y otras instituciones, sobre la aplicación actual de esa legislación y sobre las medidas adoptadas o previstas para abolirla;
b)Los procedimientos establecidos para investigar las denuncias de tortura y malos tratos en las instituciones y fuera de ellas y su utilización en la práctica, sobre los recursos disponibles y los que se ofrecen, y sobre el número de casos investigados anualmente y su resultado;
c)Las medidas adoptadas o previstas para reforzar la capacidad del mecanismo nacional de prevención del Defensor de los Derechos Humanos.
Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)
15.Sírvanse proporcionar información sobre
a)El marco legislativo, las estrategias y las medidas adoptadas o previstas para prevenir todas las formas de explotación, violencia y abuso de las personas con discapacidad, especialmente mujeres y niñas, incluso en el seno de la familia, en los hospitales y en cualquier otro entorno institucional público o privado;
b)Las medidas que garanticen el acceso a refugios y centros de crisis, a servicios jurídicos y sanitarios, y a recursos efectivos, incluida la concesión de una indemnización adecuada, especialmente para las mujeres y niñas con discapacidad que sean víctimas de la violencia doméstica y de género;
c)Las medidas adoptadas o previstas para garantizar el acceso de las autoridades independientes a las instalaciones y los programas diseñados para atender a las personas con discapacidad, según lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Convención, y sobre los mecanismos existentes o previstos para la detección precoz de la violencia, en particular en entornos institucionales.
16.Sírvanse proporcionar datos sobre la violencia ejercida contra las personas con discapacidad, especialmente las que aún se encuentran en entornos institucionales, desglosados por sexo, género, edad, origen étnico y discapacidad, así como sobre el número de enjuiciamientos, las condenas y las penas impuestas a los autores de actos de violencia contra las personas con discapacidad.
Protección de la integridad personal (art. 17)
17.Sírvanse proporcionar información sobre la aplicación de la decisión núm. U I 477/18 19 del Tribunal Constitucional, relativa a la armonización de la Ley de Salud Mental con la Constitución de Eslovenia, incluidos el calendario de aplicación de las medidas que contiene y la influencia que los derechos reconocidos en la Convención han tenido en la adopción de esas medidas.
Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad(ar. 19)
18.Sírvanse proporcionar información sobre
a)Toda política, estrategia, plan de acción o medida pertinente de alcance nacional encaminada a lograr la desinstitucionalización, con sus respectivos calendarios de aplicación, y sobre las medidas que impiden la transinstitucionalización o la reinstitucionalización, incluso en los entornos institucionales más pequeños, así como sobre la función, las tareas, las competencias, la composición y la financiación del Grupo de Trabajo sobre la Desinstitucionalización. Sírvanse también proporcionar información sobre la estrecha consulta con las de personas con discapacidad y su participación activa, a través de las organizaciones que las representan, en la elaboración y aplicación de esas políticas, estrategias, planes de acción o medidas y en el Grupo de Trabajo sobre la Desinstitucionalización;
b)Los servicios de apoyo en el hogar y en la comunidad que permitan a las personas con discapacidad disfrutar de su derecho a vivir de forma independiente y a elegir libremente su lugar de residencia, por ejemplo, medidas específicas, asistencia personal, ajustes razonables o servicios de salud a largo plazo, así como sobre la financiación de esas medidas; sírvanse también facilitar información sobre la aplicación de la Ley de Asistencia Personal y sobre sus resultados en la práctica;
c)Las medidas adoptadas o previstas para que la política de vivienda sea integradora, y los arreglos para la consulta estrecha con las personas con discapacidad y su participación activa, a través de las organizaciones que las representan, en la elaboración y el seguimiento de esa política;
d)Los datos y estadísticas sobre las personas con discapacidad que aún se encuentran en instituciones, desglosados por edad, sexo y tipo de discapacidad, y sobre las medidas que facilitan su transición de la vida en una institución a la vida en la comunidad;
e)La utilización de fondos europeos y nacionales para el mantenimiento y la construcción de centros institucionales para personas con discapacidad, y sobre cualesquiera medidas que garanticen que esos fondos se utilicen para promover la vida en la comunidad y los servicios de apoyo basados en la comunidad. Sírvanse incluir datos actuales sobre la utilización de dichos fondos.
Movilidad personal (art. 20)
19.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas o previstas, incluidas las de carácter financiero, para garantizar el acceso de todas las personas con discapacidad a unas ayudas y unos dispositivos de movilidad adecuados y de calidad, a tecnologías de asistencia y a la adaptación de los vehículos, así como sobre los procedimientos establecidos para acceder a esas ayudas.
Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)
20.Tengan a bien informar al Comité sobre:
a)Las medidas adoptadas o previstas por las entidades gubernamentales para garantizar la accesibilidad de la información, incluida la utilización del Braille, la lengua de señas, la lectura fácil y otros medios y modos de comunicación alternativos y aumentativos; sírvanse proporcionar información sobre la elaboración de las respectivas normas y su aplicación;
b)Las medidas adoptadas o previstas para aplicar el derecho constitucional a utilizar y desarrollar la lengua de señas eslovena en todo el sector público, a nivel nacional y en los municipios rurales y urbanos, incluida la enseñanza de la lengua de señas y la formación de intérpretes táctiles, las medidas adoptadas para aumentar la disponibilidad de intérpretes certificados de lengua de señas en todos los municipios y las medidas de fomento de la sensibilización al respecto;
c)Las medidas adoptadas o previstas para garantizar la accesibilidad de los servicios de comunicación audiovisual, en particular sobre la aplicación específica en el ámbito de la discapacidad de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual (Directiva (UE) 2018/1808).
Respeto del hogar y de la familia (art. 23)
21.Sírvanse proporcionar información sobre:
a)Las medidas de apoyo disponibles para los padres de personas con discapacidad, incluso de niños con discapacidad, y para que los padres con discapacidad puedan ejercer sus responsabilidades parentales y su derecho a la vida familiar;
b)Las disposiciones jurídicas y las prácticas que impiden a las personas con discapacidad psicosocial o intelectual contraer matrimonio y asumir responsabilidades parentales, así como sobre las medidas, planes y políticas adoptados para abolirlas y para desarrollar y prestar los servicios de apoyo necesarios.
Educación (art. 24)
22.Rogamos faciliten información sobre
a)Las medidas tomadas o previstas para adoptar y aplicar una estrategia de educación inclusiva en todos los niveles de la enseñanza, desde el jardín de infancia hasta la educación terciaria, y para aplicar los programas de la Unión Europea en materia de juventud y movilidad, incluida la mejora de la accesibilidad de las escuelas existentes para todos los alumnos con discapacidad. Sírvanse incluir información sobre el calendario de la posible estrategia y los mecanismos e indicadores de seguimiento adoptados y sobre los recursos asignados para su aplicación, así como sobre la aplicación de la ley por la que se regula el tratamiento integral de los niños en edad preescolar con necesidades especiales, incluido el porcentaje de niños con discapacidad matriculados en centros de educación preescolar integrada;
b)El reconocimiento de un derecho jurídicamente exigible a la educación inclusiva para todos los alumnos con discapacidad, y la obligación correspondiente del Estado parte;
c)Las medidas adoptadas o previstas para proporcionar ajustes razonables y apoyo individual a los alumnos con discapacidad en todos los niveles del sistema educativo, en los sectores público y privado, así como sobre los recursos humanos, financieros y materiales disponibles para ello;
d)Los servicios de transporte para los alumnos con discapacidad desde su lugar de residencia hasta los centros educativos, en particular en los niveles de educación preescolar y primaria;
e)Las medidas adoptadas o previstas para promover y fomentar la formación y el empleo de profesores con discapacidad, y para la formación y sensibilización de todos los profesores acerca de la educación inclusiva, las adaptaciones de los planes de estudio y los métodos de enseñanza para los alumnos con discapacidad.
Salud (art. 25)
23.Sírvanse proporcionar información sobre:
a)Las medidas adoptadas o previstas para garantizar la accesibilidad física y en materia de comunicación de los centros y servicios de atención de la salud, así como su asequibilidad, incluidos los servicios especializados y los cuidados paliativos, para todas las personas con discapacidad, y sobre los efectos de la aplicación de la Ley de Cuidados de Larga Duración en esas personas;
b)Las medidas adoptadas o previstas para garantizar el acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva para todas las personas con discapacidad, especialmente las mujeres y las niñas y las que padecen una discapacidad intelectual o psicosocial, incluida la información en formatos accesibles sobre salud sexual y reproductiva;
c)Las medidas adoptadas o previstas para asegurar el acceso a la atención odontológica, especialmente velando por la disponibilidad de anestesia general, para todas las personas con discapacidad, incluidos los niños y niñas;
d)Las medidas adoptadas o previstas para formar a los profesionales de la salud y al personal de apoyo acerca del modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos, incluida la formación sobre las necesidades diversas de las personas con discapacidad y sobre sus derechos y medios de comunicación accesibles. Sírvanse también proporcionar información sobre las medidas adoptadas para hacer frente a la escasez de personal de atención social y de profesionales de la salud;
e)La anunciada reforma de la legislación sobre la atención de la salud y la protección de los derechos de las personas con discapacidad, y sobre la estrecha consulta conesas personas y su participación activa, a través de las organizaciones que las representan, enla elaboración y aplicación de la política y la legislación en materia de atención de la salud.
Habilitación y rehabilitación (art. 26)
24.Sírvanse proporcionar información sobre el marco jurídico actual de los servicios y programas de rehabilitación para las personas con discapacidad y sobre su aplicación, así como sobre la prestación de apoyo adecuado e individualizado a esas personas, especialmente a las mujeres y los niños y niñas.
Trabajo y empleo (art. 27)
25.Sírvanse proporcionar información sobre:
a)Las medidas adoptadas o previstas para fomentar el empleo de las personas con discapacidad en los sectores público y privado, incluidas las medidas para facilitar su transición del desempleo o del trabajo en talleres protegidos al empleo en el mercado laboral abierto;
b)Los incentivos ofrecidos a los empleadores por emplear a personas con discapacidad y los mecanismos para supervisar la prestación de apoyo, en particular el apoyo basado en el código de las empresas para emplear a trabajadores con discapacidad de la Clasificación Uniforme de Actividades;
c)Las medidas adoptadas para proteger a las personas con discapacidad frente a todas las formas de discriminación en el empleo público y privado, incluidas las tendientes a eliminar las barreras en el proceso de contratación y en el lugar de trabajo, incluso mediante la realización de ajustes razonables;
d)Los planes para garantizar la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor a todas las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, y adoptar medidas para eliminar la brecha de género en el empleo, incluida la brecha salarial entre hombres y mujeres.
Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)
26.Sírvanse proporcionar información sobre:
a)Las medidas de protección social adoptadas o previstas para hacer frente al alto nivel de pobreza entre las personas con discapacidad, en particular las que padecen una discapacidad psicosocial o intelectual, las mujeres y las personas de edad, en particular sobre las medidas tendientes a corregir los efectos negativos de las medidas fiscales y presupuestarias adoptadas para hacer frente a la crisis económica y la pandemia de COVID‑19;
b)Las estrategias y políticas nacionales destinadas a mejorar la disponibilidad y accesibilidad de viviendas públicas, incluidas las viviendas sociales, para las personas con discapacidad;
c)Los recursos eficaces y expeditivos disponibles contra las decisiones de los órganos administrativos acerca de las personas con discapacidad, en particular las decisiones del Instituto del Seguro de Pensiones e Invalidez de Eslovenia y del Ministerio de Trabajo, Familia, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades;
d)El marco jurídico del régimen de pensiones y el seguro de discapacidad y su repercusión en las personas con discapacidad. Sírvanse incluir información sobre si se puede obligar a esas personas a sufragar una parte o la totalidad de los gastos relacionados con su discapacidad, en todos los ámbitos de la vida, y especificar la tributación de las prestaciones que perciben, en particular las personas con discapacidad que viven en la pobreza, así como información sobre las medidas adoptadas o previstas para subsanar las posibles deficiencias del sistema de seguro de discapacidad, incluso en la etapa que media entre la graduación escolar y la incorporación al mundo laboral y en otras situaciones en las que no haya una “participación suficiente en el seguro”.
Participación en la vida política y pública (art. 29)
27.Rogamos faciliten información sobre:
a)Las disposiciones jurídicas y las prácticas que restringen el derecho de las personas con discapacidad a participar en la vida política y pública, y sobre las medidas adoptadas o previstas para garantizar efectivamente el derecho de todas esas personas, incluidas las que padecen una discapacidad psicosocial o intelectual, a participar en la vida política y pública, especialmente su derecho a votar y a presentarse como candidatas en las elecciones municipales, nacionales y europeas, incluidas las medidas adoptadas o previstas para enmendar la Ley de Elecciones en la Asamblea Nacional a fin de que ya no se permita la privación del derecho de voto por motivos de discapacidad;
b)Las medidas adoptadas o previstas, incluidos los sistemas de toma de decisiones con apoyo y las medidas de apoyo, para garantizar la accesibilidad de todo el proceso de toma de decisiones y de votación, incluidos el material de votación accesible, la información relacionada con la votación, los colegios electorales y las medidas que garanticen la confidencialidad de la votación asistida;
c)Las medidas adoptadas o previstas para asegurar la representación efectiva de las personas con discapacidad, incluidas las mujeres y las que padecen una discapacidad intelectual o psicosocial, en los órganos políticos y públicos de adopción de decisiones, incluido el derecho a presentarse a cargos públicos y a participar en la dirección de los asuntos públicos.
Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)
28.Sírvanse proporcionar información sobre:
a)Las medidas adoptadas o previstas para garantizar la accesibilidad de los lugares de espectáculos y servicios culturales, los lugares de importancia cultural, las instalaciones deportivas, recreativas o de esparcimiento y cualquier otro lugar pertinente para la vida cultural de la sociedad, incluso en relación con la tarjeta europea de discapacidad;
b)Las medidas adoptadas o previstas para incluir explícitamente a las personas con discapacidad en los programas de apoyo a las actividades recreativas, el ocio, el deporte, el arte y la cultura.
C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)
Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)
29.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas o previstas para sistematizar la recopilación, el análisis y la difusión de datos desglosados sobre los derechos de las personas con discapacidad. Sírvanse también informar al Comité sobre las medidas adoptadas o previstas para incorporar el conjunto de preguntas breves sobre discapacidad del Grupo de Washington en los próximos censos y encuestas de hogares y de otro tipo.
Cooperación internacional (art. 32)
30.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas o previstas para asegurar que los programas internacionales de desarrollo del Estado parte sean inclusivos y accesibles para las personas con discapacidad. Sírvanse informar sobre la estrecha consulta y la participación activa de las organizaciones de personas con discapacidad en la aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y los Objetivos de Desarrollo Sostenible en los programas de cooperación internacional del Estado parte, en su participación a nivel de la Unión Europea, incluida la Estrategia mundial de la Unión Europea en materia de salud: una mejor salud para todos en un mundo cambiante, adoptada en noviembre de 2022, y en las organizaciones internacionales a nivel regional y mundial.
31.Sírvanse proporcionar información sobre la situación jurídica de la red principal del Consejo Nacional de Organizaciones de Discapacitados de Eslovenia, su financiación y sus competencias, así como su participación en la cooperación internacional.
Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)
32.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre:
a)Las competencias del centro de coordinación designado, a saber, el Ministerio de Trabajo, en la coordinación de la aplicación de la Convención en los diferentes sectores y a diferentes niveles, así como sobre cualesquiera otros centros de coordinación del Gobierno a nivel nacional y municipal, y sobre su estructura organizativa, sus recursos financieros y humanos y su influencia;
b)La organización, la composición y los recursos humanos, técnicos y financieros del Consejo para las Personas con Discapacidad de la República de Eslovenia, y los objetivos del proyecto de ley en virtud del cual se establecería el Defensor de los Derechos Humanos como mecanismo independiente de supervisión en virtud de la Convención, sobre las restantes funciones previstas para el Consejo en virtud de esa legislación, y sobre la implicación y la plena participación de las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan en la supervisión prevista por el Defensor del Pueblo. Sírvanse también proporcionar información sobre los recursos humanos, técnicos y financieros de que dispone el Defensor del Pueblo para llevar a cabo la supervisión prevista en la Convención;
c)Las medidas, incluidas las financieras, adoptadas o previstas para garantizar la participación plena y efectiva de las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan en la supervisión de la Convención.