Naciones Unidas

CMW/C/39/1

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de S us Familiares

Distr. general

27 de septiembre de 2024

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares

39º período de sesiones

Ginebra, 2 a 13 de diciembre de 2024

Tema 2 del programa provisional

Aprobación del programa

Programa provisional anotado

Programa provisional

1.Apertura del período de sesiones.

2.Aprobación del programa.

3.Cuestiones de organización.

4.Presentación de informes por los Estados partes.

5.Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 73 de la Convención.

6.Métodos de trabajo del Comité.

7.Promoción de la Convención.

Anotaciones

1.Apertura del período de sesiones

El representante del Secretario General declarará abierto el 39º período de sesiones del Comité.

2.Aprobación del programa

De conformidad con el artículo 5 del reglamento del Comité, el Secretario General ha preparado el presente programa provisional anotado en consulta con la Presidencia del Comité.

De conformidad con el artículo 6 del reglamento, el primer tema del programa provisional de cada período de sesiones será la aprobación del programa, excepto cuando en virtud del artículo 13 deban elegirse los miembros de la Mesa. De conformidad con el artículo 7, durante el período de sesiones el Comité podrá revisar el programa y, según corresponda, podrá aplazar o suprimir temas.

3.Cuestiones de organización

El 39º período de sesiones del Comité se celebrará en el Palais Wilson del 2 al 13 de diciembre de 2024. La primera sesión tendrá lugar el lunes 2 de diciembre a las 10.00 horas.

El Comité examinará su programa de trabajo y asuntos relacionados con sus actividades, incluidas las fechas de futuros períodos de sesiones. El programa de trabajo podrá consultarse en la página web del Comité.

4.Presentación de informes por los Estados partes

Durante su 34ª reunión, las Presidencias de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos decidieron que el procedimiento simplificado de presentación de informes pasaría a ser el procedimiento que utilizarían por defecto todos los Comités, con la posibilidad de que los Estados partes optaran por que no se les aplicara. En su 35ª reunión, las Presidencias reafirmaron esa decisión, aclarando que el procedimiento simplificado debía utilizarse tanto en los informes iniciales como en los periódicos. De conformidad con dichas decisiones, y en función de los recursos humanos de que disponga, el Comité aprobará listas de cuestiones previas a la presentación de informes para los Estados que no se hayan acogido a la posibilidad de que no se les aplique el procedimiento simplificado.

Al 23 de septiembre de 2024, no se habían presentado aún los informes iniciales de los siguientes Estados partes, que debían haberse sometido a la consideración del Comité.

Estado parte

Fecha en que debía presentarse inicialmente el informe

Fecha límite para la presentación de las respuestas a la lista de cuestiones previa a la presentación del informe

Chad a

1 de junio de 2023

Fiji a

1 de diciembre de 2020

Gambia b

1 de enero de 2020

19 de agosto de 2024

Guinea-Bissau a

1 de febrero de 2020

Malawi a

1 de enero de 2024

Togo a

1 de abril de 2022

a La lista de cuestiones previa a la presentación del informe será aprobada por el Comité en un próximo período de sesiones.

b La lista de cuestiones previa a la presentación del informe ( CMW/C/GMB/QPR/1 ) fue aprobada por el Comité en su 37º período de sesiones.

El Comité recibió el segundo informe periódico del Perú (CMW/C/PER/2) el 1 de julio de 2024. Los segundos informes periódicos de los siguientes Estados partes debían haberse presentado, pero aún no se habían recibido al 23 de septiembre de 2024.

Estado parte

Fecha en que debía presentarse inicialmente el informe

Fecha límite para la presentación de las respuestas a la lista de cuestiones previa a la presentación del informe

Bangladesh a

1 de mayo de 2022

Guinea b

9 de septiembre de 2020

Guyana b

1 de mayo de 2023

Indonesia c

1 de octubre de 2022

Lesotho b

1 de mayo de 2021

Libia b

1 de mayo de 2024

Madagascar b

1 de octubre de 2023

Mozambique b

1 de octubre de 2023

Nicaragua b

1 de octubre de 2021

Níger d

1 de octubre de 2021

29 de diciembre de 2023

Timor-Leste c

9 de septiembre de 2020

Uganda b

24 de abril de 2020

a El 28 de marzo de 2023, el Estado parte decidió no acogerse al procedimiento simplificado de presentación de informes, por lo que presentará su informe con arreglo al procedimiento tradicional.

b La lista de cuestiones previa a la presentación del informe será aprobada por el Comité en un próximo período de sesiones.

c En su 39º período de sesiones, el Comité tendrá ante sí, para su aprobación, la lista de cuestiones previa a la presentación del informe.

d La lista de cuestiones previa a la presentación del informe ( CMW/C/NER/QPR/2 ) fue aprobada por el Comité en su 36º período de sesiones.

El Comité recibió el tercer informe periódico de Tayikistán el 6 de mayo de 2024. Los terceros informes periódicos de los siguientes Estados partes debían haberse presentado, pero aún no se habían recibido al 23 de septiembre de 2024.

Estado parte

Fecha en que debía presentarse inicialmente el informe

Fecha límite para la presentación de las respuestas a la lista de cuestiones previa a la presentación del informe

Albania a

1 de mayo de 2024

Argelia b

1 de mayo de 2023

Guatemala a

1 de mayo de 2024

Malí c

1 de mayo de 2019

Sri Lanka d

1 de octubre de 2021

a La lista de cuestiones previa a la presentación del informe será aprobada por el Comité en un próximo período de sesiones.

b El 31 de marzo de 2023, el Estado parte decidió no acogerse al procedimiento simplificado de presentación de informes, por lo que presentará su informe con arreglo al procedimiento tradicional.

c En su 39º período de sesiones, el Comité tendrá ante sí, para su aprobación, la lista de cuestiones previa a la presentación del informe.

d El 16 de mayo de 2023, el Estado parte decidió no acogerse al procedimiento simplificado de presentación de informes, por lo que presentará su informe con arreglo al procedimiento tradicional.

El Comité recibió el cuarto informe periódico de México el 13 de septiembre de 2024. El cuarto informe periódico del siguiente Estado parte debía haberse presentado, pero aún no se había recibido al 23 de septiembre de 2024.

Estado parte

Fecha en que debía presentarse inicialmente el informe

Fecha límite para la presentación de las respuestas a la lista de cuestiones previa a la presentación del informe

Ecuador a

1 de octubre de 2022

a La lista de cuestiones previa a la presentación del informe será aprobada por el Comité en un próximo período de sesiones.

Se examinaron los siguientes Estados partes en ausencia de un informe y se les pidió que presentaran sus informes inicial y periódico combinados.

Estado parte

Fecha en que debía presentarse el informe inicial

Fecha establecida para la presentación de los informes inicial y periódico combinados

Fecha límite para la presentación de las respuestas a la lista de cuestiones previa a la presentación del informe

Belice a

1 de julio de 2004

5 de septiembre de 2016

1 de noviembre de 2020

Jamaica b

1 de enero de 2010

1 de mayo de 2019

1 de marzo de 2022

San Vicente y las Granadinas c

1 de febrero de 2012

1 de mayo de 2019

a El Estado parte fue examinado en ausencia de un informe durante el 21 er período de sesiones del Comité. En el mismo período de sesiones, se pidió a Belice que presentara su informe inicial e informes periódicos segundo y tercero combinados. La lista de cuestiones previa a la presentación del informe ( CMW/C/BLZ/QPR/1-3 ) fue aprobada por el Comité en su 31 er período de sesiones.

b El Estado parte fue examinado en ausencia de un informe en el 26º período de sesiones del Comité. En el mismo período de sesiones, se pidió a Jamaica que presentara su informe inicial y segundo informe periódico combinados. Debido a la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), la lista de cuestiones previa a la presentación del informe de Jamaica ( CMW/C/JAM/QPR/1-2 ) fue aprobada por el Comité entre períodos de sesiones el 5 de febrero de 2021.

c El Comité examinó al Estado parte en ausencia de un informe en su 28º período de sesiones. En el mismo período de sesiones, se pidió a San Vicente y las Granadinas que presentara su informe inicial y segundo informe periódico combinados. La lista de cuestiones previa a la presentación del informe será aprobada por el Comité en un próximo período de sesiones.

5.Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 73 de la Convención

En su 39º período de sesiones, el Comité examinará el informe inicial de Benin (CMW/C/BEN/1), los informes periódicos segundo a cuarto combinados de Egipto (CMW/C/EGY/2-4), el segundo informe periódico del Perú (CMW/C/PER/2) y el segundo informe periódico de Seychelles. Aprobará observaciones finales sobre los informes.

El Secretario General ha comunicado a los Estados partes pertinentes las fechas en las que está previsto que el Comité examine su informe, de conformidad con el programa de trabajo provisional.

En su 14º período de sesiones, el Comité estableció un procedimiento simplificado de presentación de informes, consistente en la preparación y aprobación de una lista de cuestiones y su transmisión al Estado parte interesado antes de que presente su informe. Las respuestas a esta lista de cuestiones constituirán el informe que el Estado parte debe presentar en virtud del artículo 73, párrafo 1, de la Convención. A fin de promover el uso del procedimiento simplificado de presentación de informes entre los Estados partes, el Comité decidió, en su 34º período de sesiones, que este se aplicaría según el principio de exclusión voluntaria y no de aceptación voluntaria, de manera que, en adelante, el procedimiento simplificado previsto en el artículo 33, párrafo 2, de su reglamento sería el procedimiento por defecto y el procedimiento tradicional constituiría la excepción. Por consiguiente, una vez que los Estados partes hubieran sido debidamente informados de esta decisión, el Comité aprobaría una lista de cuestiones previa a la presentación del informe para todo Estado parte en la Convención que no hubiera solicitado explícitamente acogerse al procedimiento tradicional. En su 39º período de sesiones, el Comité aprobará listas de cuestiones previas a la presentación de informes para Indonesia, Malí y Timor-Leste, y una lista de cuestiones relativa al segundo informe periódico de Mauritania.

6.Métodos de trabajo del Comité

El 8 de diciembre de 2023, en su 37º período de sesiones y de conformidad con la resolución 68/268 de la Asamblea General, sobre el fortalecimiento y la mejora del funcionamiento eficaz del sistema de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, el Comité aprobó sus orientaciones revisadas sobre la armonización de sus métodos de trabajo.

El Comité recuerda las conclusiones aprobadas por las Presidencias de los órganos de tratados en su 36ª reunión anual, que tenían por objeto: garantizar que se adoptara un enfoque armonizado sobre el procedimiento de presentación de informes de los Estados partes de conformidad con los párrafos 1 y 2 de la resolución 68/268 de la Asamblea General; garantizar que todos los Comités con un procedimiento de presentación de informes periódicos aplicaran de manera coherente las conclusiones aprobadas por las Presidencias en sus reuniones anuales 34ª y 35ª sobre la introducción del procedimiento simplificado de presentación de informes como procedimiento por defecto para los informes iniciales y periódicos, con la opción de que los Estados partes se excluyeran voluntariamente; ahorrar recursos en el marco del procedimiento tradicional de presentación de informes; y mantener actualizados la información y los datos presentes en los informes de los Estados partes (A/79/292, párr. 59).

El Comité observa a este respecto que, con sujeción a la disponibilidad de recursos y en vista de las discrepancias en cuanto al tiempo necesario para que los respectivos Comités elaboraran y aprobaran las listas de cuestiones previas a la presentación de informes, las Presidencias reiteraron las conclusiones aprobadas en sus reuniones 34ª y 35ª y reafirmaron que el procedimiento simplificado de presentación de informes pasaría a ser el procedimiento que utilizarían por defecto todos los Comités con un ciclo de presentación de informes periódicos para los informes iniciales y periódicos, con la posibilidad de que los Estados partes optaran por que no se les aplicara.

7.Promoción de la Convención

El Comité deliberará sobre su participación en los distintos actos e iniciativas organizados para promover la Convención, así como su apoyo a esas actividades, entre las que figuran las reuniones con las partes interesadas, los días de debate general y la elaboración de observaciones generales.