Distr.GENERAL

CAT/C/NZL/517 de agosto de 2007

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ CONTRA LA TORTURA

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN

Quintos informes periódicos que los Estados Partes debían presentar en 2007*

Adición

NUEVA ZELANDIA** *** ****

[8 de enero de 2007]

Prólogo

Es para mí un honor presentar, en nombre del Gobierno de Nueva Zelandia, el quinto informe periódico de Nueva Zelandia acerca de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de las Naciones Unidas.

Nueva Zelandia tiene de antiguo un compromiso con la protección y promoción de los derechos humanos y se centra ahora en fortalecer aún más el marco jurídico y político para velar por que ese firme compromiso se mantenga.

En el presente informe se ofrece una reseña completa del cumplimiento de la Convención por parte de Nueva Zelandia y se facilita información detallada sobre los cambios en materia jurídica y de políticas acaecidos desde la presentación de los informes tercero y cuarto consolidados. También se incluyen las respuestas a las recomendaciones finales formuladas por el Comité tras el examen del último informe de Nueva Zelandia.

Durante el período que se examina se ha avanzado considerablemente en lo referente al cumplimiento de las obligaciones que corresponden a Nueva Zelandia en virtud de la Convención. Cabe destacar algunos actos concretos, como la adhesión a la Convención para reducir los casos de apatridia, la promulgación de la Ley de enmienda de la Ley de ciudadanía de 2005, la Ley de administración penitenciaria de 2004 y el correspondiente reglamento, y la Ley de enmienda de la Ley sobre delitos de tortura de 2006. La Ley de enmienda de la Ley sobre delitos de tortura constituye un fundamento sólido para el cumplimiento del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

El Gobierno está firmemente decidido a que Nueva Zelandia siga a la cabeza del mundo en el desarrollo de la legislación sobre los derechos humanos; las medidas que se esbozan en el presente informe periódico son un claro exponente de ese compromiso.

Desearía expresar mi agradecimiento a las organizaciones no gubernamentales, las personas interesadas en la esfera de los derechos humanos y demás grupos de la comunidad de Nueva Zelandia, así como a los funcionarios públicos, por haber contribuido a la preparación del presente informe. Me enorgullece enormemente presentarlo al Comité.

(Firmado):Excmo. Sr. Mark BurtonMinistro de Justicia

ÍNDICE

Párrafos Página

INTRODUCCIÓN1-105

Parte I.INFORMACIÓN SOBRE LAS MEDIDAS RELACIONADASCON LA APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN11-2906

Artículo 211-736

Artículo 374-8318

Artículo 484-9120

Artículo 592-9421

Artículo 695-9921

Artículo 7100-10422

Artículo 8105-10623

Artículo 910724

Artículo 10108-13624

Artículo 11137-18730

Artículo 12188-20338

Artículo 13204-22542

Artículo 14226-26246

Artículo 15263-26952

Artículo 16270-29053

Nuevo derecho jurisprudencial de interés para la aplicaciónde la Convención27354

Demandas, investigaciones, encausamientos, procesos, sentencias,reparación e indemnización por actos de tortura y otros tratos openas crueles, inhumanos o degradantes274-27554

Tokelau276-28155

Plan de acción de los derechos humanos de Nueva Zelandia282-28555

Reclusos con discapacidad286-29056

ÍNDICE (continuación)

Párrafos Página

Parte II.INFORMACIÓN ADICIONAL SOLICITADA POREL COMITÉ291-29257

Parte III.APLICACIÓN DE LAS CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES DEL COMITÉ293-34657

Recomendación 6 a)295-29657

Recomendación 6 e)297-33558

Recomendación 6 f)336-33764

Recomendación 6 g)338-34365

Recomendación 7344-34566

Recomendación 834666

REFERENCIAS67

Annexes

I.Information of a general nature

II.Mr. Ahmed Zaoui's case

III.Youth Justice principles, sample practice trigger, and public education programmes

INTRODUCCIÓN

1.Nueva Zelandia firmó la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (la "Convención") el 14 de enero de 1986 y la ratificó el 10 de diciembre de 1989. En el momento de la ratificación, Nueva Zelandia formuló una declaración en la que reconocía la competencia del Comité contra la Tortura (el "Comité") para recibir y examinar las comunicaciones presentadas con arreglo a lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de la Convención.

2.El presente es el quinto informe periódico que Nueva Zelandia presenta al Comité contra la Tortura de conformidad con el artículo 19 de la Convención.

3.En el informe se examinan las medidas que se han adoptado para dar efectividad a las disposiciones de la Convención, así como otros hechos importantes. El informe abarca el período comprendido entre el 1º de enero de 2003 y el 1º de enero de 2007. También se abordan en él las cuestiones planteadas por el Comité a raíz de su examen de los informes periódicos tercero y cuarto consolidados de Nueva Zelandia (CAT/C/49/Add.3).

4.Los anteriores informes de Nueva Zelandia en el marco de la Convención se presentaron en julio de 1992, julio de 1997 y agosto de 2002. El Comité examinó esos informes en noviembre de 1992 y febrero de 1993, en mayo de 1998 y en mayo de 2004, respectivamente.

5.El quinto informe periódico representa una consolidación de los informes anteriores a la que los representantes y funcionarios de las Naciones Unidas, el público y los funcionarios de Nueva Zelandia podrán remitirse cuando necesiten una presentación concisa y exhaustiva de las medidas adoptadas por Nueva Zelandia en aras del cumplimiento de la Convención. Durante el examen del presente informe, el Comité debería remitirse también al Documento Básico de Nueva Zelandia.

Resumen de los hechos más importantes

6.A continuación se enumeran las leyes que se han promulgado en Nueva Zelandia relacionadas con el cumplimiento de la Convención desde la presentación de los informes tercero y cuarto consolidados. Esas leyes suponen una mejora de la protección contra la tortura y los malos tratos:

a)Ley de administración penitenciaria de 2004;

b)Ley de enmienda de la Ley de ciudadanía de 2005;

c)Ley de enmienda de la Ley sobre delitos de tortura de 2006.

7.Nueva Zelandia ha adoptado también otras medidas clave para velar por el cumplimiento de la Convención, entre las que pueden citarse:

a)La firma del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;

b)La adhesión a la Convención para reducir los casos de apatridia;

c)La introducción del proyecto de ley del servicio independiente de denuncias contra la policía;

d)La redacción del Reglamento de administración penitenciaria de 2005.

8.En la parte I del informe figura un examen detallado de esas medidas.

Proceso de consulta

9.Para la preparación del presente informe el Gobierno ha recabado las opiniones de las organizaciones no gubernamentales, las personas interesadas en la esfera de los derechos humanos y demás grupos interesados de la comunidad de Nueva Zelandia. Se incluyó en el proceso de consulta a las organizaciones que elaboraron informes paralelos a los informes preparados anteriormente por el Gobierno en cumplimiento de la Convención. Las contribuciones y opiniones de esas personas y organizaciones se recibieron con agrado y han servido de gran ayuda al Gobierno en la preparación del presente informe.

10.El Gobierno recibió 27 comunicaciones del público relacionadas con el proyecto de informe.

Parte I

INFORMACIÓN SOBRE LAS MEDIDAS RELACIONADAS CON LA APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN

Artículo 2

Legislación

11.Nueva Zelandia da efectividad a lo dispuesto en el artículo 2 mediante diversas leyes.

Ley de la Carta de Derechos Humanos de Nueva Zelandia de 1990

12.Tres disposiciones de la Ley de la Carta de Derechos de Nueva Zelandia de 1990 (NZBORA) tienen por objeto la prevención de la tortura en el país:

a)Sección 9. Toda persona tiene derecho a no ser sometida a torturas u otros tratos o penas crueles, degradantes o desproporcionadamente graves.

b)Sección 10. Nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos.

c)Sección 23 5). Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

13.Otras dos disposiciones de la NZBORA guardan también relación con la prevención de la tortura:

a)Sección 21. Toda persona tiene derecho a que no se registre o confisque sin motivo su persona, sus bienes, su correspondencia, etc.

b)Sección 22. Toda persona tiene derecho a no ser arbitrariamente arrestada o detenida.

14.En virtud de la NZBORA se exige a los funcionarios públicos que garanticen el reconocimiento de esos derechos, con sujeción únicamente a los límites razonables que disponga la ley y que se puedan justificar de manera demostrable en una sociedad libre y democrática o que se establezcan en la ley. El Gobierno considera que la prohibición de la tortura que figura en el párrafo 2 del artículo 2 de la Convención y en la sección 9 de la NZBORA es de carácter absoluto y, por tanto, no puede ser objeto de límites razonables.

Ley sobre los delitos de tortura de 1989

16.La Ley sobre los delitos de tortura de 1989 contiene disposiciones específicas y directamente exigibles por las que se prohíben los actos de tortura y se promulgó para transponer la Convención a la legislación de Nueva Zelandia. En la sección 3 de la ley se establece que cualquier persona que sea funcionario público o desempeñe una función oficial, o cualquier persona que actúe por indicación o con el consentimiento de un funcionario público o de una persona que desempeñe una función oficial, que cometa un acto de tortura podrá ser condenado a una pena de prisión de hasta 14 años.

17.En la sección 2 se define un "acto de tortura" como cualquier acción u omisión mediante la cual se inflija intencionadamente un dolor o un sufrimiento graves, ya sea de carácter físico o mental, a una persona:

a)Por motivos como:

i)Obtener de esa persona, o de otra, información o una confesión;

ii)Castigar a esa persona por cualquier acción u omisión de la que esa persona, u otra, sea responsable o se sospeche que sea responsable;

iii)Intimidar o coaccionar a esa persona, o a otra; o

b)Por un motivo basado en una discriminación de cualquier tipo; aunque no se incluye la acción u omisión que se derive, sea inherente o sea consecuente únicamente de una sanción legal que no sea incompatible con las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

18.En la sección 2 se define al "funcionario público" como:

a)Cualquier persona que esté al servicio de Su Majestad por derecho de Nueva Zelandia, incluidos:

i)Los miembros de las fuerzas armadas de Nueva Zelandia;

ii)Los funcionarios judiciales y los miembros de las fuerzas del orden, según se definen en la parte 6 de la Ley penal de 1961;

iii)Los funcionarios que se definen en la Ley de administración penitenciaria de 2004;

iv)Los oficiales de seguridad según se definen en la Ley de administración penitenciaria de 2004;

v)Los miembros y empleados de una autoridad u órgano público de ámbito local; y

b)Cualquier persona que, en virtud de una ley en vigor en un Estado extranjero, ejerza una facultad que en Nueva Zelandia sería ejercida por alguna de las personas enumeradas en el párrafo a) de la presente definición.

19.En la ley se establece que para incoar un procedimiento para el enjuiciamiento y sanción de una persona acusada de tortura con arreglo a lo dispuesto en la ley será necesaria la anuencia del Fiscal General, que es el primer funcionario judicial de Nueva Zelandia. Con esa disposición se garantiza que nadie sea juzgado por ese grave delito, con respecto al cual Nueva Zelandia tiene obligaciones internacionales, hasta que el Fiscal General haya tenido ocasión de examinar la materia. No obstante, esa disposición no impide la detención y prisión provisional de una persona sospechosa de haber cometido un acto de tortura a la espera de la anuencia del Fiscal General.

20.El Gobierno considera que esa disposición es reflejo de la gravedad del delito y que, cuando haya indicios claros de que pueda haberse cometido un acto de tortura, el Fiscal General dará su anuencia para el procesamiento.

21.Hasta la fecha, nunca se ha solicitado la anuencia del Fiscal General para incoar un procedimiento de esa naturaleza.

Ley penal de 1961

22.En la Ley penal de 1961 se tipifican como delitos diferentes actos que, según las circunstancias, pudieran ser constitutivos de tortura. Entre esos delitos se encuentra la agresión (sec. 196), la agresión con intención de causar lesiones (sec. 193), las lesiones (sec. 188), la mutilación genital femenina (secs. 204A y 204B), la violación (sec. 128), el asesinato (secs. 167 y 168) y el homicidio (sec. 171). Una persona sospechosa de haber cometido un acto de tortura podrá, según las circunstancias, ser acusada de esos delitos además de serlo con arreglo a la Ley sobre los delitos de tortura. El procesamiento con arreglo a la Ley penal no requiere la anuencia del Fiscal General.

Ley de los Convenios de Ginebra de 1958

23.Los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y los dos protocolos adicionales de 1977 se han incorporado a la legislación de Nueva Zelandia mediante la Ley de los Convenios de Ginebra de 1958. En virtud de esa ley, se considerará a cualquier persona que, en Nueva Zelandia o en otro lugar, sea autora, inductora o cómplice de una violación grave de los Convenios o del Primer Protocolo, como la tortura o el trato inhumano de una persona amparada por los Convenios o por el Protocolo, autora de un delito por el que podrá ser juzgada según la ley de Nueva Zelandia.

Ley de la Corte Penal Internacional de 2000

24.La tortura es un "crimen contra la humanidad" y, en una situación de conflicto armado, un "crimen de guerra", delitos ambos perseguibles según lo dispuesto en las secciones 10 y 11 de la Ley de la Corte Penal Internacional de 2000. Mediante esas secciones de la Ley de la Corte Penal Internacional se incorporan los artículos 7 y 8 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional a la legislación de Nueva Zelandia. Si el acto de tortura se hubiera cometido con la intención de eliminar, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, podría también dar lugar a una acusación con arreglo a la sección 9 de la Ley de la Corte Internacional, mediante la cual se incorpora el artículo 6 del Estatuto de Roma.

Nuevos acontecimientos

La Ley de enmienda de la Ley sobre delitos de tortura y el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

25.El Gobierno considera que el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (el "Protocolo Facultativo") es un instrumento esencial que puede fortalecer la capacidad de los Estados y de las Naciones Unidas para prevenir la tortura y otras formas de malos tratos.

26.Durante su examen del Protocolo Facultativo, un Comité Especial del Parlamento de Nueva Zelandia señaló que "el Protocolo Facultativo es un importante avance en la arquitectura internacional de los derechos humanos y contribuirá a que las Naciones Unidas, con la cooperación de los Estados Partes, puedan prevenir y vigilar la tortura tanto sistemática como puntual".

27.El Comité Especial señaló también que "su ratificación reforzará la reputación de Nueva Zelandia como país con un firme e inalterable compromiso con los derechos humanos y dispuesto a adoptar medidas para velar por la protección de esos derechos en Nueva Zelandia y en la comunidad internacional".

28.La Ley de enmienda de la Ley sobre delitos de tortura ilustra el compromiso del Gobierno con la protección y promoción de los derechos humanos fundamentales, especialmente la prevención de la tortura. En esa ley se establece un régimen que permite a Nueva Zelandia cumplir con las obligaciones dimanantes del Protocolo Facultativo y se incluyen disposiciones en las que:

a)Se faculta al Subcomité de las Naciones Unidas a visitar los lugares en que se encuentren personas privadas de su libertad;

b)Se contempla la designación de uno o más órganos nacionales como "mecanismos nacionales de prevención" encargados también de visitar los lugares de internamiento; y

c)Se establece un "mecanismo nacional central de prevención" que se ocupa de coordinar las actividades de los órganos nacionales encargados de la supervisión de los lugares de internamiento en Nueva Zelandia.

29.La Ley de enmienda de la Ley sobre delitos de tortura se promulgó en diciembre de 2006. El Gobierno está actualmente adoptando las disposiciones necesarias para la ratificación del Protocolo Facultativo.

Dependencias oficiales

30.Las dependencias oficiales, además de estar sujetas a las disposiciones de la Ley penal, la Ley de los Convenios de Ginebra, la Ley de la Corte Penal Internacional y la Ley sobre los delitos de tortura, están sujetas también a varios regímenes legislativos y administrativos mediante los que se pretende, entre otras cosas, prevenir la tortura y los malos tratos.

Policía de Nueva Zelandia

31.Los miembros de la policía de Nueva Zelandia están sujetos a la Ley de policía de 1958, las Instrucciones Generales dictadas por el Comisionado de Policía con arreglo a esa ley, y el Reglamento de policía de 1992. Además, los miembros de la policía están sujetos a las disposiciones de la Ley penal de 1961 relativas al uso de la fuerza durante el arresto y la detención de los delincuentes, y la conducta de la policía puede ser investigada por el Servicio de Denuncias contra la Policía con arreglo a lo dispuesto en la Ley del Servicio de Denuncias contra la Policía de 1988.

32.El jefe de la policía de Nueva Zelandia es el Comisionado de Policía. La Ley de policía faculta al Comisionado para dictar instrucciones generales para la ordenación y disciplina de los miembros de la policía. El Comisionado ha publicado un detallado conjunto de instrucciones que los oficiales de policía deben seguir al realizar registros de los detenidos y en el que se especifican las condiciones en que debe mantenerse a esas personas mientras se encuentran bajo custodia policial.

33.En las Instrucciones se proporcionan también directrices concretas sobre las circunstancias en las que puede utilizarse la fuerza durante el arresto y detención de los delincuentes y se requiere la presentación de un informe por escrito cuando la fuerza utilizada supera un nivel mínimo. Se proporcionan directrices especiales con respecto al uso de grilletes; están estrictamente prohibidos los dispositivos que dificulten la respiración.

34.Los miembros de la policía están sujetos también a las disposiciones disciplinarias del Reglamento de policía de 1992. En el artículo 9 se enumeran 42 infracciones disciplinarias por las que se puede sancionar a los oficiales de policía por mala conducta o incumplimiento del deber. Entre ellas figura la infracción 9 5) -tratar a una persona o a un detenido de forma cruel, despectiva o innecesariamente violenta.

Denuncias por mala conducta

35.Existen procedimientos para la investigación interna y externa de las denuncias presentadas contra la policía por mala conducta. En primer lugar, la conducta de la policía está sujeta a la Ley penal. Cualquier miembro de la policía que cometa un acto delictivo durante el ejercicio de sus funciones puede ser acusado con arreglo a la Ley penal. Cuando se acusa de mala conducta o incumplimiento del deber a un miembro de la policía que haya prestado juramento se podrá realizar una investigación interna en el marco de la Ley de policía y el correspondiente reglamento, en los que se contempla el establecimiento de un tribunal encargado de oír los cargos, así como de recoger pruebas e interrogar testigos, e informar al Comisionado de Policía. La policía no está exenta de responsabilidad por el uso de fuerza excesiva.

36.La protección de la policía en la legislación se limita a la ejecución de órdenes u otros procedimientos. Aunque en algunas leyes se contempla alguna protección específica, la policía no goza de ninguna protección de carácter general en el ejercicio de su autoridad ni goza de inmunidad en relación con la responsabilidad personal.

37.Se puede realizar una investigación externa en el marco de la Ley del Servicio de Denuncias contra la Policía de 1988. En virtud de esa ley, cualquier denuncia por mala conducta o incumplimiento del deber contra un miembro de la policía debe presentarse ante el Servicio de Denuncias contra la Policía, cualquier miembro de la policía, Ombudsman o el secretario o el secretario adjunto de cualquier tribunal de distrito. Cualquiera de esas personas, con excepción del propio Servicio de Denuncias contra la Policía, que reciba una denuncia de esa naturaleza debe remitirla a ese Servicio. Además, cuando un miembro de la policía cause o parezca haber causado la muerte o lesiones graves a una persona en el ejercicio de sus funciones, el Comisionado de Policía deberá comunicarlo al Servicio. El Comisionado de Policía ha dictado un conjunto de instrucciones generales en las que se ofrece a los miembros de la policía orientación y directrices específicas acerca de cómo atender y tramitar las denuncias formuladas en el marco de la Ley del Servicio de Denuncias contra la Policía.

38.En virtud de lo dispuesto en la sección 17 de la Ley del Servicio de Denuncias contra la Policía, ese Servicio puede adoptar varias medidas cuando recibe una denuncia. Puede adoptar la decisión de:

a)Investigar la propia denuncia (tanto si se ha iniciado una investigación policial como si no);

b)Posponer la adopción de medidas hasta que reciba un informe del Comisionado de Policía sobre la investigación policial;

c)Ordenar una investigación policial de la denuncia; o

d)No adoptar ninguna medida cuando el denunciante hubiera tenido conocimiento del asunto objeto de la denuncia más de 12 meses antes de presentarla o cuando, en opinión del Servicio, la denuncia sea trivial, frívola, vejatoria o malintencionada.

39.El Servicio puede también decidir no adoptar ninguna medida cuando la persona supuestamente perjudicada por la policía no desee que se adopten medidas, cuando la denuncia sea anónima y ello dificulte de forma sustancial la investigación, o cuando exista un recurso adecuado o un derecho de apelación que la persona presuntamente perjudicada pueda ejercer razonablemente.

Nuevos acontecimientos

40.El 18 de mayo de 2005 se publicó una guía para el trato de los detenidos en nombre de la administración penitenciaria. En ella se ofrece orientación y asesoramiento sobre el trato y las prácticas apropiadas para con los presos comunes internados en 24 calabozos policiales designados. Los principios clave de esas directrices se examinan en los comentarios acerca del artículo 10 de la Convención.

41.El Ministro de Policía de Nueva Zelandia anunció recientemente una revisión completa de la Ley de policía de 1958 y del Reglamento de policía de 1992. En esa revisión se decidirá, entre otras cosas:

a)Si en el nuevo marco legislativo debe declararse expresamente que todo el personal de la policía de Nueva Zelandia ha de respetar los derechos humanos; y

b)Si en el código o códigos de conducta deben exponerse más detalladamente los requisitos del comportamiento ético.

42.Está previsto que en 2008 se presente en el Parlamento un nuevo proyecto de ley de policía. Es probable que el reglamento correspondiente se redacte también en esa fecha.

Administración penitenciaria

Nuevos acontecimientos

43.La conducta de los funcionarios y empleados de los centros penitenciarios de Nueva Zelandia, incluidas las prisiones y los calabozos de la policía, está sujeta a lo dispuesto en la Ley de administración penitenciaria de 2004 y en el Reglamento de administración penitenciaria de 2005. La ley y el correspondiente Reglamento están en vigor desde el 1º de junio de 2005. En la nueva legislación se introdujeron cambios en los que se dio cabida a los modernos enfoques del tratamiento de los delincuentes y se aseguró la compatibilidad con otras leyes recientemente promulgadas relacionadas con la justicia penal, en particular la Ley de condenas de 2002 y la Ley de libertad condicional de 2002.

44.En las secciones 5 y 6 de la Ley de administración penitenciaria se establecen los propósitos y principios que rigen el funcionamiento del sistema penitenciario, haciéndose hincapié en el trato justo de los presos y la adopción de medidas para su rehabilitación y reinserción, y figura una disposición en la que se estipula que los centros penitenciarios deberán gestionarse según normas y reglamentos basados, entre otras cosas, en las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos.

45.En la Ley se exige a la administración penitenciaria que elabore para cada interno un plan individual en el que se contemplen su detención en condiciones de seguridad y dignidad y, en el caso de los reclusos que cumplan condena, su rehabilitación y reinserción.

46.Los derechos mínimos de los presos han pasado de estar recogidos en un reglamento a estarlo en la legislación principal y el reconocimiento de nuevos derechos relacionados con el acceso a las noticias, los servicios de biblioteca y la enseñanza figuran ahora en el Reglamento de administración penitenciaria para darles una mayor coherencia con las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos.

47.En la Ley de administración penitenciaria se incorporan (con algunas modificaciones) las disposiciones de la legislación anterior relativas a la inspección de las prisiones y el sistema para la presentación de denuncias. De las inspecciones se ocupan, generalmente, los inspectores nombrados por el Jefe Ejecutivo de la Administración Penitenciaria. Esos inspectores están facultados para visitar e inspeccionar las prisiones, comprobar el trato y la conducta de las personas bajo control o supervisión e investigar los abusos, reales o supuestos. En la nueva legislación, las funciones de los inspectores se amplían a cualquier lugar en que los delincuentes se encuentren bajo control o supervisión, incluidas las oficinas de libertad condicional (para los que cumplen condenas de realización de servicios comunitarios) y las viviendas (en el caso de los que cumplen sus condenas bajo arresto domiciliario). Los jueces inspectores tienen facultades similares a las de los inspectores aunque, en la práctica, su función principal es presidir audiencias en relación con las infracciones disciplinarias de los presos. Pueden ser jueces inspectores todos los jueces de los tribunales de distrito, así como los jueces de paz y los abogados designados al efecto por el Gobernador General.

48.Los presos y demás delincuentes tienen tres vías para presentar denuncias. Esas vías se examinan en los párrafos 207 a 209. Con la nueva ley se fortalecieron y ampliaron las disposiciones legales relativas a las denuncias mediante las siguientes medidas:

a)La elevación de las disposiciones legales del rango de reglamento al de legislación principal;

b)La ampliación de las disposiciones de manera que abarquen, además de las prisiones, a los centros de trabajo y las oficinas de libertad condicional y la facilitación de acceso, además de a los presos, a cualquier persona que esté o haya estado bajo el control o la supervisión del Departamento; y

c)La facilitación de una base legislativa para el protocolo de actuación que existe entre el Defensor del Pueblo y el Jefe Ejecutivo del Departamento (ese protocolo se expone detalladamente en el párrafo 210).

49.En la Ley de administración penitenciaria se establece un enfoque más coherente del uso de armas no letales y se dispone que sólo podrán utilizarse esas armas si están permitidas en el reglamento. El Ministro de Administración Penitenciaria debe certificar que el uso del arma de que se trate es compatible con el tratamiento digno de los presos y que los beneficios derivados de su uso superan a los posibles riesgos.

50.La Ley de administración penitenciaria contiene un régimen disciplinario mejorado. En la Ley se establece que los presos pueden estar representados por un letrado en algunas circunstancias, se establece la figura del juez de audiencia encargado de presidir las audiencias en relación con las infracciones disciplinarias, se establece que abogados y jueces de paz pueden ser nombrados jueces inspectores y se especifica claramente qué comportamientos constituyen una infracción disciplinaria.

51.En la ley se limita a 14 días la duración de la medida de aislamiento de un preso con el fin de mantener el orden y la disciplina, a menos que esa medida sea prorrogada por el Jefe Ejecutivo. La prórroga de la medida de aislamiento debe revisarse al menos mensualmente, y la adopción de una medida de aislamiento durante más de tres meses ha de ser aprobada por un juez inspector.

52.Los informes anuales de la administración penitenciaria deben incluir una reseña de los trabajos realizados por los inspectores en la que figuren estadísticas acerca de la tramitación de las denuncias y observaciones sobre las cuestiones derivadas de las denuncias o de las visitas realizadas durante el año.

53.En el informe anual del Defensor del Pueblo de 2002 se recomendó que se instalaran equipos de grabación de vídeo permanente en las zonas más conflictivas de las prisiones con el fin de que sirvieran de ayuda en la investigación de presuntas agresiones a los presos por parte del personal y como salvaguardia para los miembros del personal en caso de que se presentaran contra ellos denuncias falsas.

54.Se están haciendo avances importantes en el cumplimiento de esa recomendación, y se han instalado unas 2000 nuevas cámaras de vídeo en los centros penitenciarios. Desde 2003, todas las cámaras nuevas y reparadas son de tipo digital. Se siguen introduciendo mejoras en los sistemas de televisión por circuito cerrado (CCTV) y demás aspectos de los sistemas de vigilancia de las prisiones a medida que la tecnología evoluciona. A fines de 2004 se iniciaron los trabajos para instalar en el único centro de máxima seguridad de Nueva Zelandia (la galería este de la prisión de Auckland) cámaras de vídeo en todas las zonas del centro destinadas a los presos, y todas las cámaras existentes y de nueva instalación son de tipo digital.

55.Además, la instalación de CCTV se ha convertido en un elemento habitual en las zonas comunes y de recreo de todas las nuevas prisiones. La política actual del Gobierno es mejorar la tecnología CCTV en las prisiones ya construidas a medida que lo permita la disponibilidad de recursos.

Fuerza de Defensa de Nueva Zelandia

56.La administración de justicia en las fuerzas armadas se rige por la Ley de disciplina de las fuerzas armadas de 1971, que se aplica a los miembros de las fuerzas armadas de Nueva Zelandia y a determinado personal civil estrechamente relacionado con ellas. Aunque la ley se centra fundamentalmente en los delitos relacionados con el servicio, en el artículo 74 se prevé la jurisdicción de los tribunales militares para juzgar delitos de derecho civil cometidos por miembros de las fuerzas armadas. Así pues, un miembro de las fuerzas armadas puede ser juzgado por un tribunal militar por delitos tipificados en la Ley sobre los delitos de tortura de 1989 o en la Ley penal de 1961.

Nuevos acontecimientos

57.En la actualidad se examina una propuesta para intensificar la supervisión de los servicios penitenciarios (para adecuarlos a las disposiciones de la Convención y a las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos) en la que se prevé la posibilidad de que miembros de la Oficina del Auditor Judicial General, que es una autoridad judicial independiente de la Fuerza de Defensa de Nueva Zelandia con competencias para supervisar el sistema de justicia militar, visiten los establecimientos de manera aleatoria y sin previo aviso. La Fuerza de Defensa mantiene consultas con la Oficina del Auditor Judicial General sobre esa propuesta.

Salud

58.En la legislación sobre los servicios de atención a los discapacitados, de salud mental y de salud pública se establece la facultad de determinar el internamiento en condiciones claramente definidas. La finalidad de esas leyes es ayudar a que las personas con problemas de salud mental o discapacidad, que viven en condiciones de gran insalubridad o que padecen enfermedades infecciosas no supongan un riesgo para sí mismos ni para los demás.

59.Las facultades para determinar el internamiento quedan recogidas en las siguientes leyes:

a)Ley sobre la tuberculosis de 1948;

b)Ley de salud de 1956;

c)Ley de salud mental (reconocimiento y tratamiento obligatorios) de 1992;

d)Ley de discapacidad intelectual (atención y rehabilitación obligatorias) de 2003;

e)Ley contra el alcoholismo y la drogodependencia de 1996.

60.La Ley de salud está en proceso de revisión y en 2007 se presentará al Parlamento un proyecto de ley de salud pública.

61.Además, de conformidad con la Ley de procedimiento penal (personas con discapacidad mental) de 2003, administrada por el Ministerio de Justicia, cuando una persona no pueda ser enjuiciada o se haya declarado su no culpabilidad por razones de capacidad mental los tribunales podrán ordenar su internamiento en el marco de la Ley de salud mental (reconocimiento y tratamiento obligatorios) de 1992 o de la Ley de discapacidad intelectual (atención y rehabilitación obligatorias) de 2003.

62.La Ley de salud mental (reconocimiento y tratamiento obligatorios) de 1992 y la Ley de discapacidad intelectual (atención y rehabilitación obligatorias) de 2003 contienen disposiciones sobre lo siguiente:

a)Procedimientos de evaluación;

b)Derechos de los pacientes y de los usuarios;

c)Obligaciones de los encargados de prestar los servicios;

d)Procesos de revisión;

e)Condiciones para dar por finalizado el tratamiento o los cuidados.

63.También hay leyes paralelas para velar por la calidad y la seguridad de los servicios de salud, impartir una capacitación adecuada a los profesionales de la salud y garantizar su competencia y proteger los derechos de los pacientes o usuarios del sistema de salud y de atención a los discapacitados. Las leyes de interés para el sector de la salud son las siguientes:

a)Ley del Comisionado de Salud y Discapacidades de 1994;

b)Reglamento de la Ley del Comisionado de Salud y Discapacidades (Código de Derechos de los Usuarios de los Servicios de Salud o Servicios para Discapacitados), de 1996;

c)Ley de servicios de salud y servicios para discapacitados (protección) de 2001;

d)Ley de seguro de la competencia de los profesionales de sanidad de 2003.

64.El objeto de la Ley del Comisionado de Salud y Discapacidades es promover y proteger los derechos de los usuarios de los servicios de salud y de atención a los discapacitados y facilitar la tramitación justa, sencilla, rápida y eficiente de las denuncias. El principio básico en relación con los derechos del usuario que inspira la ley es el consentimiento debidamente informado. No obstante, en los casos en que se aplique otra ley, como determinadas disposiciones de la Ley de salud mental (reconocimiento y tratamiento obligatorios), o existan causas de fuerza mayor, se podrá proceder legalmente al reconocimiento o al tratamiento sin que medie ese consentimiento.

65.De conformidad con la Ley del Comisionado de Salud y Discapacidades, el Comisionado puede ordenar la inspección de los establecimientos de atención de salud y a los discapacitados cuando haya indicios de que se ha infringido la ley. El Comisionado no tiene competencias preventivas o normativas para llevar a cabo las inspecciones; de eso se ocupan otras oficinas y organismos.

66.El objeto de la Ley de servicios de salud y servicios para discapacitados (protección) de 2001 es promover la prestación de servicios de salud y de atención a los discapacitados en condiciones de seguridad y en establecimientos autorizados; establecer normas coherentes y razonables para la prestación de esos servicios en condiciones de seguridad; y alentar a los encargados de prestar los servicios a que asuman la responsabilidad de hacerlo en condiciones de seguridad y mejoren la calidad de los servicios. En la ley se establece que los organismos de auditoría competentes deberán evaluar todos los establecimientos de salud y atención a los discapacitados que hayan solicitado la certificación.

Nuevos acontecimientos

67.En la Ley de seguro de la competencia de los profesionales de sanidad de 2003 se establece un marco para regular la actuación de los profesionales de la salud con el fin de proteger al público de los posibles riesgos derivados del ejercicio de la profesión. Ese marco abarca toda una serie de grupos de profesionales de la salud y en él se establecen procedimientos y una terminología coherentes entre las especialidades profesionales. El objetivo principal es la protección de la salud y la seguridad de los ciudadanos, por lo que los profesionales que no sean competentes o no estén capacitados para desempeñar su profesión pueden perder el derecho a ejercerla.

68.En la Ley de discapacidad intelectual (atención y rehabilitación obligatorias) de 2003 se especifican los derechos de los pacientes y se incluyen salvaguardias, como la designación de inspectores de distrito encargados de velar por el respeto de los derechos. Los jueces del Tribunal Superior también pueden realizar investigaciones en relación con los pacientes y el tratamiento suministrado.

Resumen

69.El conjunto de leyes relativas al sector de la salud proporciona un marco normativo integrado concebido para proteger los derechos de los pacientes, desde la competencia de los profesionales y la certificación de la calidad de los establecimientos hasta los mecanismos para la presentación de quejas y los procedimientos disciplinarios o de rendición de cuentas cuando los profesionales o los establecimientos no funcionen en condiciones de seguridad.

Aplicación obligatoria de las disposiciones

70.En la legislación de Nueva Zelandia no se prevé la posibilidad de derogar las disposiciones de la Ley sobre los delitos de tortura de 1989 o de la Ley penal de 1961, y no se pueden invocar circunstancias excepcionales, como la guerra o la amenaza de guerra, la inestabilidad interna y política u otras emergencias públicas, como eximentes en la comisión de los delitos enunciados en los párrafos anteriores.

Obediencia debida

71.En la Ley de disciplina de las fuerzas armadas de 1971 (art. 38), las ordenanzas de policía de 1992 (art. 9 1)) y el Reglamento de administración penitenciaria de 2005 (art. 13) se dispone que deberá obedecerse "toda orden legítima" dada por un superior. No se considerará legítima una orden de ejecutar una acción que contravenga la Ley sobre los delitos de tortura de 1989 o la Ley penal de 1961.

72.Cuando se juzguen con arreglo a la Ley de la Corte Penal Internacional y de crímenes internacionales de 2000 delitos de tortura que constituyan actos de genocidio, crímenes de guerra o crímenes de lesa humanidad, la cuestión de la obediencia debida se tratará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 1) a) xi) de esa ley, en el que se recogen las disposiciones del artículo 33 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

73.La cuestión de la obediencia debida no se ha planteado en ningún caso de tortura ante los tribunales de Nueva Zelandia. Sin embargo, en el caso La p olicía c. Vialle [1989] 1 NZLR 521, 524, el Tribunal de Apelación dejó abierta la cuestión de la existencia en la legislación de Nueva Zelandia de una defensa general basada en la obediencia debida. En el artículo 47 de la Ley penal de 1961 se dispone que estará justificado que los miembros de las fuerzas armadas de Nueva Zelandia obedezcan todas las órdenes de sus superiores tendientes a controlar una algarada a menos que sean manifiestamente ilegales. En el caso La p olicía c. Vialle el Tribunal de Apelación señaló que "esa disposición especial tiende por implicación a apoyar la opinión de que en general la obediencia debida no puede alegarse en sí misma como defensa si lo que se hizo u ordenó hacer fue ilegal". Además, en la Ley sobre los delitos de tortura se tipifica expresamente como delito la comisión de actos de tortura por instigación de un funcionario público o de cualquier persona que desempeñe una función oficial.

Artículo 3

Inmigración y refugiados

74.Nueva Zelandia se ajusta plenamente a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 3 de la Convención en lo que respecta a la adopción de decisiones sobre inmigración. Las obligaciones en materia de derechos humanos, como las enunciadas en el párrafo 1 del artículo 3 son preceptivas al adoptar esas decisiones, y como tales las aplican los tribunales de Nueva Zelandia.

75.Se ha instruido a los agentes de inmigración para que tengan cuenta las obligaciones contraídas por Nueva Zelandia en el marco del derecho internacional (incluida la Convención contra la Tortura) al decidir sobre la denegación de la entrada o la expulsión de personas que se hallen ilegalmente en Nueva Zelandia. Por lo tanto, ninguna persona podrá ser expulsada de Nueva Zelandia si con ello se infringen las disposiciones de la Convención contra la Tortura.

76.El Órgano de Revisión de las Órdenes de Salida, el Tribunal de Revisión de las Expulsiones y el Ministerio de Inmigración también pueden examinar solicitudes individuales de protección presentadas al amparo de lo dispuesto en el artículo 3.

77.En Nueva Zelandia se han registrado menos de veinte casos de solicitudes de protección presentadas al amparo del artículo 3 de la Convención; en uno de ellos se concedió la protección atendiendo al riesgo de tortura.

Refugiados

78.En Nueva Zelandia, las obligaciones relacionadas con el artículo 3 se plantean casi siempre en el contexto de los refugiados. Nueva Zelandia es Parte en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967 y, por tanto, está obligada a no expulsar o devolver ("refouler") a una persona cuando haya razones fundadas para creer que sería objeto de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social u opinión política.

79.La Ley de inmigración de 1987 es el marco normativo para la determinación de la condición de refugiado en Nueva Zelandia. Las solicitudes para obtener esa condición son evaluadas inicialmente por agentes del Servicio de Inmigración de Nueva Zelandia. Los solicitantes a quienes no se conceda la condición de refugiado pueden recurrir esa decisión ante el Órgano de Apelación sobre la Condición de Refugiado, que es un órgano independiente. La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados figura como anexo de la Ley de inmigración. También se incorpora en esa Ley la obligación de no devolución prevista en esa Convención y se aplica tanto a los refugiados a quienes se haya reconocido esa condición como a quienes la hayan solicitado.

Nuevos acontecimientos

80.El Gobierno está llevando a cabo una revisión exhaustiva de la Ley de inmigración de 1987. En abril de 2006 se hizo público un documento de debate que se puede consultar en la dirección www.dol.govt.nz/actreview/. En el artículo 14 de ese documento, titulada "La función de Nueva Zelandia como miembro de la comunidad internacional", figuran propuestas que guardan relación con la Convención.

81.Las reflexiones que se exponen en el documento tienen por objeto fomentar el debate público y no reflejan necesariamente la política del Gobierno. Una de las propuestas consiste en incorporar en la legislación sobre inmigración de Nueva Zelandia la obligación de no devolución que se establece en el artículo 3 de la Convención contra la Tortura. También se propone que las solicitudes presentadas al amparo del artículo 3 se examinen junto con las reclamaciones sobre la condición de refugiado en primera instancia y en apelación.

82.Está previsto que se presente al Parlamento un proyecto de ley en 2007.

Extradición y entrega de delincuentes

83.En la Ley de extradición de 1999 dispone que no se podrá extraditar a una persona cuando el Ministerio de Justicia tenga razones fundadas para creer que esa persona estaría en peligro de ser sometida a tortura en el país de extradición. Ningún tratado de extradición puede tener precedencia sobre esa obligación.

Artículo 4

Delitos de tortura

84.Cómo se ha señalado en relación con el artículo 2, en el párrafo 1 del artículo 3 de la Ley sobre los delitos de tortura de 1989 se establece que un funcionario público o una persona que desempeñe una función oficial, o una persona que actúe por indicación o con el consentimiento de un funcionario público o una persona que desempeñe una función oficial, ya sea en Nueva Zelandia o fuera del país, estará cometiendo un delito cuando:

a)Cometa un acto de tortura;

b)Ayude por acción u omisión a cometer un acto de tortura;

c)Instigue a una persona a cometer un acto de tortura; o

d)Incite, aconseje o intente que una persona cometa un acto de tortura.

85.En el párrafo 2 del artículo 3 de la Ley se establece que un funcionario público o una persona que desempeñe una función oficial, o una persona que actúe por indicación o con el consentimiento de un funcionario público o una persona que desempeñe una función oficial estará cometiendo un delito cuando:

a)Intente cometer un acto de tortura;

b)Conspire con otra persona para cometer un acto de tortura; o

c)Encubra un acto de tortura.

86.Mediante esas disposiciones se vela por que todos los delitos enunciados en el artículo 4 de la Convención estén tipificados como tales en la legislación de Nueva Zelandia.

87.Mediante la Ley de la Corte Penal Internacional y de delitos internacionales de 2000 se da cumplimiento a las obligaciones contraídas por Nueva Zelandia en virtud del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. En la ley se tipifican los nuevos delitos de "crímenes de lesa humanidad" y "crímenes de guerra". En las definiciones de los delitos se recogen los términos del Estatuto de Roma y figura, por tanto, la prohibición expresa de la tortura.

88.En la Ley de salud mental (reconocimiento y tratamiento obligatorios) de 1992 se tipifica como delito el maltrato o abandono de enfermos mentales por una persona encargada de su cuidado, vigilancia y control.

Penas

89.Toda persona que sea declarada culpable del delito tipificado en el párrafo 1 del artículo 3 de la Ley sobre los delitos de tortura podrá ser condenada a una pena de hasta 14 años de prisión, que es una de las más severas previstas en la legislación de Nueva Zelandia. Quien sea declarado culpable del delito tipificado en el párrafo 2 del artículo 3 de la Ley sobre los delitos de tortura podrá ser condenado a una pena de hasta 10 años de prisión. Si los cargos se hubieran presentado con arreglo a las disposiciones de la Ley penal de 1961, quien sea declarado culpable del delito de lesiones corporales causadas intencionadamente podrá ser condenado a una pena de hasta 14 años de prisión, y si esas lesiones se hubieran producido como consecuencia de una violación la pena podrá ser de hasta 20 años de privación de libertad. En otro tipo de delitos, las penas máximas van desde un año de prisión para el delito de agresión hasta 10 años para el de lesiones corporales causadas intencionadamente. Para el delito de mutilación genital femenina se prevén penas de hasta siete años de prisión. Para el delito de asesinato se tiende a imponer la prisión perpetua, a menos que ésta se considere manifiestamente injusta.

90.Los delitos tipificados en la Ley de la Corte Penal Internacional y de delitos internacionales de 2000, que se consideran especialmente graves, pueden acarrear una pena máxima de prisión perpetua.

91.En la Ley de salud mental (reconocimiento y tratamiento obligatorios) de 1992, se prevé que en caso de infracción un juez pueda imponer multas sin intervención de un jurado. Además, los casos de maltrato se pueden denunciar ante el Comisionado de Salud y Discapacidades, cuya investigación imparcial puede dar lugar a la publicación de informes, la anulación del registro profesional o la imposición de multas.

Artículo 5

92.En el artículo 4 de la Ley sobre los delitos de tortura de 1989 se dispone que únicamente se iniciarán procedimientos por un delito con arreglo a esa ley cuando:

a)La persona inculpada tenga nacionalidad neozelandesa;

b)La persona inculpada se halle en Nueva Zelandia; o

c)La acción o la omisión constitutivas de delito se hayan cometido presuntamente en Nueva Zelandia o a bordo de un buque o de una aeronave matriculados en Nueva Zelandia.

93.Por consiguiente, Nueva Zelandia cumple plenamente los requisitos establecidos en los apartados a), b) y c) del párrafo 1 del artículo 5 y en el párrafo 2 del artículo 5 de la Convención.

94.Además, en la Ley de la Corte Penal Internacional y de delitos internacionales de 2000 se contempla la jurisdicción universal de Nueva Zelandia para juzgar los delitos enunciados en el Estatuto de Roma, incluida la tortura, y se permite que los autores de esos delitos sean enjuiciados en Nueva Zelandia sea cual fuere su nacionalidad y el lugar en que los hubieran cometido. Por el momento no se ha ejercido la jurisdicción universal.

Artículo 6

95.Una persona que se halle en Nueva Zelandia y sea sospechosa de haber cometido un acto de tortura puede ser inculpada por ese delito en el marco de la Ley sobre los delitos de tortura de 1989 y puede ser detenida sin mandamiento judicial, o puede dictarse u ejecutarse un mandamiento para su detención. En la Ley de extradición de 1999 se dispone que podrá dictarse una orden de detención contra una persona sospechosa de haber cometido un acto de tortura cuando el país en el que se cometió el delito pida su entrega para que sea juzgada.

96.Corresponde a los tribunales decidir acerca de la libertad bajo fianza, para lo que se tienen en cuenta las circunstancias del caso, en particular la probabilidad de que el interesado comparezca en el juicio o en los procedimientos previstos en la Ley de extradición. Por regla general no se concede la libertad bajo fianza a los acusados de un delito grave como la tortura.

97.En el párrafo 5 del artículo 316 de la Ley penal se dispone que toda persona detenida acusada de un delito tipificado en la Ley sobre los delitos de tortura deberá ser llevada cuanto antes ante un tribunal para que se inicien los procedimientos previstos en la ley. En circunstancias normales, los detenidos son llevados ante un tribunal el día siguiente de la detención para que el juez decida acerca de la prisión provisional o la puesta en libertad bajo fianza. Cuando una persona sea detenida sin cargos, podrá solicitar al tribunal un mandamiento de hábeas corpus para que se examine la causa de la detención. Si la detención no estuviera justificada el tribunal deberá ordenar la puesta en libertad del interesado. También pueden emprenderse acciones judiciales por privación ilegal de libertad contra cualquier persona que retenga ilícitamente a otra.

98.En la Ley de extradición también se dispone que toda persona detenida en virtud de un mandato judicial dictado con arreglo a esa ley deberá ser llevada ante un tribunal tan pronto como sea posible y deberá celebrarse una vista según lo dispuesto en la Ley de procedimiento sumario de 1957. En la Ley de extradición también se dispone que la vista no se celebre hasta que el tribunal haya recibido del Ministerio de Justicia notificación por escrito que confirme que se ha pedido la entrega del detenido. Si esa notificación no se ha recibido en un plazo razonable o en el plazo especificado en el tratado de extradición pertinente, el tribunal deberá ordenar la puesta en libertad del detenido, aunque también puede prorrogar el plazo para la recepción de la notificación.

99.En todos los casos de extradición la policía se mantiene en contacto permanente con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio, que es el organismo encargado de las relaciones exteriores de Nueva Zelandia y de la comunicación con los representantes diplomáticos y consulares acreditados en el país. De conformidad con esos procedimientos, el Ministerio se pondrá en contacto con esos Estados en las circunstancias previstas en el párrafo 4 del artículo 6 de la Convención y de conformidad con el artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares.

Artículo 7

100.En los artículos 3 y 4 de la Ley sobre los delitos de tortura de 1989 se establece la jurisdicción de Nueva Zelandia para enjuiciar a cualquier sospechoso de haber cometido alguno de los delitos enunciados en el artículo 4 de la Convención en los casos previstos en el artículo 5. Como ya se ha señalado, los tribunales de Nueva Zelandia tienen jurisdicción para juzgar a una persona por esos delitos cuando el imputado sea ciudadano de Nueva Zelandia, se halle en Nueva Zelandia, o la acción u omisión constitutiva de delito se haya cometido presuntamente en Nueva Zelandia o a bordo de un buque o una aeronave matriculados en Nueva Zelandia.

101.Así pues, podrá iniciarse un procedimiento judicial en Nueva Zelandia contra el presunto infractor si se decide no extraditarlo. Además, en el artículo 11 de la Ley sobre los delitos de tortura se dispone que no se entregará a otro país a una persona en relación con un delito tipificado en esa ley si se han iniciado procedimientos en Nueva Zelandia o si el Fiscal General certifica que se está examinando o se va a examinar el caso para determinar si debe o no abrirse un procedimiento en Nueva Zelandia contra esa persona en relación con ese delito.

Criterios de prueba

102.Dado que los delitos enunciados en el artículo 4 de la Convención constituyen delitos en Nueva Zelandia en virtud de la Ley sobre los delitos de tortura de 1989, las autoridades competentes decidirán acerca del inicio de actuaciones contra un sospechoso de haber cometido uno de esos delitos siguiendo los mismos criterios utilizados para enjuiciar a personas sospechosas de haber cometido otros delitos graves tipificados en la legislación penal de Nueva Zelandia. Los criterios de prueba y las pruebas necesarias para el enjuiciamiento y la condena por cualquiera de los delitos previstos en la Ley sobre los delitos de tortura -tanto si la jurisdicción para ello se establece porque el delito se hubiera cometido en Nueva Zelandia o a bordo de un buque o una aeronave matriculados en Nueva Zelandia, o porque el presunto autor se halle en Nueva Zelandia- serán los mismos que se aplican en todos los enjuiciamientos por delitos tipificados en la legislación interna.

Trato justo de las personas enjuiciadas

103.Toda persona enjuiciada por cualquiera de los delitos enunciados en el artículo 4 recibirá el mismo trato en todas las fases del procedimiento que cualquier otra persona acusada de delitos graves tipificados en la legislación interna. Se garantiza a todos los acusados, independientemente de su nacionalidad, el respeto de los derechos y libertades consagrados en el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

104.La presunción de inocencia es un principio fundamental de la legislación penal de Nueva Zelandia y esa presunción únicamente puede ser refutada mediante "pruebas concluyentes" de la culpabilidad del imputado. Excepto en circunstancias excepcionales, los procesos penales se celebran en sesiones públicas a las que se puede acceder libremente. Los acusados tienen derecho a un abogado y, dependiendo de las circunstancias, a disponer de asistencia jurídica, y a ser juzgados por un órgano judicial independiente. Esos derechos están consagrados en los artículos 23, 24 y 25 de la Ley de la Carta de Derechos de Nueva Zelandia, en que se establecen los derechos de los detenidos y de los inculpados y las normas mínimas del proceso penal. En esos artículos se reafirman los derechos respectivos consagrados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Artículo 8

105.En el artículo 8 de la Ley sobre los delitos de tortura de 1989 se dispone que todos los delitos tipificados en dicha ley, si no están ya descritos en la Convención, serán considerados delitos descritos en cualquier tratado de extradición concluido entre Nueva Zelandia y otro Estado Parte en la Convención antes de la entrada en vigor de ese artículo. No obstante, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley de la Carta de Derechos de Nueva Zelandia de 1990 (en el que se dispone que nadie será condenado por un delito que no estuviera tipificado en el ordenamiento jurídico interno en el momento de su comisión), en el artículo 8 de la Ley sobre los delitos de tortura también se dispone que nadie será extraditado por una acción u omisión previa a la entrada en vigor de la Ley sobre los delitos de tortura.

106.En la Ley de extradición de 1999 se contempla la posibilidad de extradición entre Nueva Zelandia y cualquier otro país, pertenezca o no al Commonwealth, sin que se necesite un tratado de extradición. En la ley se prevé la extradición para los "delitos que acarrean extradición", tipificados en el artículo 4 de la ley como delitos punibles con 12 meses de prisión como mínimo tanto en el país que pide la extradición como en Nueva Zelandia. Los delitos enumerados en el artículo 4 de la Convención son punibles en Nueva Zelandia en virtud de la Ley sobre los delitos de tortura de 1989 y las penas por esos delitos son superiores a 12 meses de prisión.

Artículo 9

107.La Ley de asistencia mutua en materia penal, de 1992, trata también de la información relacionada con la investigación de los delitos enumerados en el artículo 4 de la Convención. Esa ley permite a Nueva Zelandia prestar, en régimen de reciprocidad, asistencia a otros países en investigaciones y procesos penales sin que se necesite un tratado u otro acuerdo oficial. En la ley se hace referencia explícita a la Convención contra la Tortura y se establece que se debe prestar asistencia a todo Estado Parte en la Convención.

Artículo 10

La policía

108.Los aspirantes a ingresar en la policía reciben una formación completa sobre cuestiones relativas a la detención, los interrogatorios y el trato de los detenidos (incluida la prohibición de la tortura). Un objetivo general de la capacitación para el ingreso en la policía es que los aspirantes alcancen una amplia comprensión del marco jurídico para garantizar que en toda circunstancia actúen con arreglo a la ley y de manera razonable y justificable. En la capacitación se incluyen las siguientes materias que guardan relación con la Convención:

a)La Ley de la Carta de Derechos de Nueva Zelandia de 1990 y el Reglamento judicial (en particular los derechos de las personas detenidas e inculpadas);

b)El uso de la fuerza (el marco de opciones tácticas) y las estrategias de comunicación;

c)Los interrogatorios (modelo PEACE);

d)Los suicidios durante la detención;

e)La gestión de la detención;

f)La evaluación del riesgo de personas detenidas;

g)El asesoramiento a los presos; y

h)La ética profesional.

109.Una vez finalizado el período de formación para el ingreso en el cuerpo, se ofrece a los aspirantes un contrato de prueba de dos años durante los que deben proseguir la formación (que incluye evaluaciones en el lugar de trabajo y el estudio de material didáctico universitario) y una vez finalizado ese período ingresan con carácter permanente en el cuerpo de policía. Uno de los módulos del período de prueba es el denominado "interrogatorios". Los agentes en prácticas deben presentar planes de interrogatorios, ejemplos de declaraciones escritas (denunciantes y testigos) y ejemplos de interrogatorios de sospechosos grabados en vídeo. El agente debe alcanzar en todas esas tareas el nivel exigido por los evaluadores para recibir su acreditación en el grado requerido.

110.El personal del Departamento de investigación penal cursa también módulos de capacitación sobre registros e interrogatorios destinados a la investigación que es preciso completar para poder acceder a los cursos de iniciación y calificación para detectives.

111.La policía ha contratado recientemente los servicios de la Comisión de Derechos Humanos de Nueva Zelandia, que es un órgano independiente, para impartir a los agentes un amplio programa de educación en materia de derechos humanos que refleje las mejores prácticas en el plano internacional.

Manuales operacionales de la policía

112.En la actualidad existen cinco manuales de mejores prácticas que se actualizan constantemente y que los agentes pueden consultar en todo momento. Entre esos manuales figuran el de mejores prácticas sobre registros policiales, derechos de los presos e interrogatorios.

113.El manual sobre registros policiales contiene directrices sobre cómo llevar a cabo registros de manera justificada y adecuada. Por ejemplo, se deberá respetar la dignidad y la intimidad de los detenidos y tratarlos con consideración.

114.En cuanto a los derechos de los reclusos, en el manual se establece que deberán ser tratados tan humanamente como su situación y su seguridad lo permitan. No se deberá recurrir innecesariamente a la fuerza ni a métodos violentos, rigurosos o de coerción. Se deberá informar a los reclusos de sus derechos, entre los que pueden citarse los de disponer de un retrete, ropa de cama y comida suficiente.

115.Respecto de los interrogatorios, en el manual se detallan los derechos de los detenidos y se indican prácticas adecuadas para realizar los interrogatorios. Por ejemplo, durante los interrogatorios la policía no deberá recurrir a la fuerza, la violencia o la coacción ni utilizar métodos ilícitos como el engaño.

116.Las Instrucciones Generales para la Policía contienen amplias directrices sobre el uso de la fuerza y el uso apropiado de determinados métodos de inmovilización; la utilización de grilletes y del pulverizador de oleorresina capsicum; el trato que se debe dar a los detenidos y sus derechos; y las medidas para impedir que los detenidos puedan sufrir daños, como la gestión del riesgo de suicidio durante la detención y la separación de determinados reclusos.

Nuevos acontecimientos

117.También hay directrices sobre las prácticas apropiadas y el trato que deben recibir los detenidos en las comisarías. Los principios fundamentales establecen que:

a)Deberá mantenerse una vigilancia especial cuando los detenidos permanezcan en los calabozos de las comisarías durante largos períodos;

b)Únicamente los presos condenados a 28 días o menos podrán permanecer detenidos en calabozos de las comisarías;

c)Deberá comunicarse rápidamente a los detenidos información escrita sobre sus derechos y el reglamento penitenciario;

d)El procedimiento general para la presentación de quejas deberá estar expuesto en los calabozos de las comisarías;

e)En ningún caso se podrá denegar a los detenidos ninguno de los siguientes derechos: una cama y ropa de cama; comida y bebida; recibir visitas oficiales o específicas; asistencia letrada; y tratamiento médico.

f)Los reclusos, de ser posible, tienen también derecho a: recibir visitas privadas; realizar ejercicio físico; enviar y recibir correspondencia; y hacer llamadas telefónicas al exterior.

118.Por lo general, la mayoría de las personas bajo custodia policial en Nueva Zelandia permanecen un plazo relativamente corto en los calabozos de las comisarías, ya que deben ser presentadas ante un tribunal a la mayor brevedad posible. Normalmente una persona permanecerá bajo custodia policial hasta que se tramite el expediente y se presenten cargos contra ella, o pasará la noche en comisaría, dependiendo del momento en que se produjo la detención, de si la persona reúne los requisitos para obtener la fianza policial y otros factores pertinentes (por ejemplo si está en estado de intoxicación).

119.Las personas que deban pasar la noche bajo custodia policial deberán disponer de instalaciones para su aseo personal. La inmensa mayoría de las comisarías tienen duchas y, por lo general, quienes pasan allí la noche pueden ducharse a la mañana siguiente antes de comparecer ante el tribunal. A los detenidos se les proporciona jabón y toallas.

Funcionarios de prisiones

120.La capacitación de los funcionarios de prisiones de Nueva Zelandia se amplía y mejora constantemente. Actualmente todos los funcionarios que acaban de incorporarse al Servicio Penitenciario Público reciben formación en el Curso de formación básica inicial para funcionarios penitenciarios. Una parte de esa formación tiene por objeto que se familiaricen con una serie de instrumentos legislativos pertinentes, como la Ley sobre los delitos de tortura de 1989 y la Ley de la Carta de Derechos de Nueva Zelandia. El curso dura seis semanas y el material didáctico es objeto de constante revisión. En el curso se dedica cada vez más tiempo a la sensibilización acerca del suicidio y a lograr que los agentes tengan un buen conocimiento del procedimiento de presentación de denuncias, incluida la función de la Oficina del Defensor del Pueblo. El curso incluye elementos de los requisitos de evaluación para el certificado nacional de nivel 1 en tratamiento del delincuente. Hay tres niveles de calificación registrados en el Marco Nacional de Calificaciones Profesionales. El nivel 1 de esa calificación es un indicador obligatorio de competencia para todos los funcionarios de prisiones.

121.En la formación sobre la Ley de la Carta de Derechos de Nueva Zelandia impartida a los funcionarios de prisiones se hace mucho hincapié en la obligación que incumbe a esos funcionarios de tratar a los reclusos dignamente y no someterlos a tratos o penas crueles o degradantes. En la capacitación acerca de la Ley sobre los delitos de tortura se subraya la importancia que esa ley reviste para los funcionarios de prisiones y se incluyen descripciones de las acciones u omisiones que pueden considerarse como tortura.

122.La capacitación también incluye el conocimiento de otras leyes de Nueva Zelandia y de las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos. Una vez finalizada la capacitación inicial, los funcionarios reciben formación adicional durante el servicio a fin de que conozcan una serie de reglamentos, políticas y procedimientos penitenciarios. Ello incluye el conocimiento de la política sobre el "uso de la fuerza" y el uso de medidas de control e inmovilización en los establecimientos penitenciarios.

Fuerza de Defensa de Nueva Zelandia

123.La Fuerza de Defensa de Nueva Zelandia imparte un programa de formación avanzada en materia de derecho de los conflictos armados que permite capacitar a todo el personal de las fuerzas armadas en el respeto de los principios y prácticas pertinentes derivados del derecho de los tratados y del derecho internacional consuetudinario. El programa incluye importantes elementos relacionados con la prohibición de la tortura. El Jefe de la Fuerza de Defensa exige que todos los miembros de las fuerzas armadas reciban esa formación. Además de un programa de instrucción de rutina, se imparten cursos de actualización para el personal desplegado en el extranjero en operaciones de mantenimiento de la paz. La Fuerza de Defensa de Nueva Zelandia también se dedica activamente a difundir la documentación sobre el derecho de los conflictos armados entre los miembros de fuerzas armadas extranjeras que estudian en Nueva Zelandia.

124.En mayo de 2000 el Jefe de la Fuerza de Defensa distribuyó al personal de las fuerzas armadas una ficha del Código de Conducta en la que se establece, entre otras cosas, que los miembros de las fuerzas armadas no maltratarán, torturarán ni matarán a prisioneros de guerra, detenidos o civiles.

Nuevos acontecimientos

125.La Fuerza de Defensa de Nueva Zelandia ha completado recientemente una nueva versión de su Manual de derecho de los conflictos armados, en el que se trata de manera pormenorizada la prohibición de la tortura. Ese manual se ha distribuido a todos los miembros de las fuerzas armadas por medios electrónicos y se distribuirá finalmente en forma impresa.

Ministerio de Desarrollo Social ( I nfancia, juventud y familia)

126.En la Ley sobre el registro de los trabajadores sociales de 2003 se definen los criterios profesionales que se deben cumplir para el registro del trabajo social, incluidas las titulaciones académicas y la acreditación. Nueva Zelandia está promoviendo el desarrollo profesional de sus trabajadores sociales establecidos por la ley, ayudándolos a obtener el registro.

127.Los trabajadores sociales establecidos por la ley que trabajen con niños y adolescentes, incluidos los que trabajen con menores internados en residencias, también reciben capacitación inicial y continua basada en la Ley sobre los niños, los adolescentes y sus familias de 1989, en el Reglamento sobre los niños, los adolescentes y sus familias (internamiento) de 1996, así como en extensas directrices sobre políticas y prácticas. En todos esos instrumentos se hace hincapié en que la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de niños y adolescentes están prohibidos por la legislación de Nueva Zelandia y son completamente inaceptables.

128.La Ley sobre los niños, los adolescentes y sus familias contiene algunos principios generales y otros relativos a cuestiones de cuidado y protección o de justicia de menores. El principio general de cuidado y protección es que el bienestar y el interés superior del niño o adolescente son la primera y la principal consideración, teniendo en cuenta otros principios, el primero de los cuales es el de proteger de todo daño a los niños y a los adolescentes, defender sus derechos y promover su bienestar (párrafo a) del artículo 13).

129.Los principios de la justicia de menores se aplican a los niños y adolescentes que han cometido, o se sospecha que han cometido, delitos contemplados en las leyes de Nueva Zelandia. Existen tres principios fundamentales en el contexto de la Convención, a saber:

a)Un niño o un adolescente que cometa un delito permanecerá en la comunidad en la medida de lo posible y con arreglo a la necesidad de garantizar la seguridad de la población

b)Cualquier sanción que se imponga a un niño o adolescente que cometa un delito deberá tomar la forma que más tienda a mantener y promover el desarrollo del niño o el adolescente en el seno de su familia, whanau (familia extensa), hapu (clan), iwi (tribu) y grupo familiar; y la menos restrictiva que convenga a las circunstancias.

c)La vulnerabilidad de los niños y los jóvenes les da derecho a obtener protección especial durante toda investigación relacionada con el delito que hubieran o pudieran haber cometido.

130.La Ley sobre los niños, los adolescentes y sus familias se ve reforzada por el mayor grado de detalle del Reglamento que se aplica a los niños y adolescentes internados en una residencia. En la regla 21 se estipula que están prohibidos "la tortura, la crueldad y los tratos o castigos inhumanos, humillantes o degradantes".

131.En una serie de políticas se proporcionan más detalles sobre las prácticas deseadas, incluida la forma en que se debe aplicar la legislación, a saber:

a)El Código deontológico de los servicios de internamiento en residencias para niños, adolescentes y sus familias del Ministerio de Desarrollo Social, que es un documento general de orientación sobre las prácticas de internamiento. El Código Deontológico es compatible con las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad de 1990, las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad) de 1990 y las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing) de 1985.

b)Los procedimientos operativos en materia de internamiento, en los que se definen las normas mínimas de comportamiento en los internados y que incluyen información específica sobre:

i)El trato respetuoso de los niños y los adolescentes;

ii)Las limitaciones en los registros que afecten a niños o adolescentes, así como en la incautación de artículos.

c)El Manual sobre cuidado y protección y justicia de menores contiene políticas específicas y directrices prácticas para los trabajadores sociales que desempeñan su actividad con niños y adolescentes en internados. Incluye políticas sobre:

i)El castigo y la disciplina;

ii)El uso de la fuerza física;

iii)Los procedimientos para presentar quejas.

132.Los niños y adolescentes que el Estado pone bajo la tutela de tutores están protegidos de tratos o castigos degradantes por diversas políticas, incluida la política de "sin cachetes". Esas políticas se destacan en el Manual del tutor, y se hace hincapié en ellas durante la capacitación inicial y continua de los tutores.

133.Existe un proceso claro para tramitar las quejas de niños y adolescentes en las residencias del Ministerio de Desarrollo Social. Ese proceso se detalla en la sección dedicada al artículo 13.

La salud

134.En la formación y la capacitación de los profesionales médicos se pone énfasis en el deber que tienen de minimizar el sufrimiento y respetar los derechos y la dignidad de los pacientes. Ese deber se ve reforzado por los códigos éticos adoptados por las diversas ramas de la profesión, como la Asociación Médica de Nueva Zelandia y la Organización de Enfermeras de Nueva Zelandia, en los que se subraya el deber de los profesionales de la atención médica de respetar los derechos humanos de las personas bajo su cuidado y no participar en actos como la tortura, ni permitirlos.

135.Además, aunque la ley no exige que esa formación se incluya en los planes de estudios de los facultativos, la prohibición de la tortura se ha incluido en los cursos de perfeccionamiento que se imparten por conducto de la Escuela Clínica de Medicina de Wellington.

Otros departamentos gubernamentales

136.El Ministerio de Justicia ha publicado en línea unas directrices sobre la Ley de la Carta de Derechos de Nueva Zelandia y un manual complementario que se ha distribuido ampliamente en el sector público. El manual y las directrices tienen por objeto acercar la Ley de la Carta de derechos de Nueva Zelandia al sector público y fomentar la consideración de cuestiones de derechos humanos en el desarrollo de la legislación y las políticas y prácticas.

Artículo 11

La policía

137.Las Instrucciones Generales para la Policía son normas internas que rigen el comportamiento y las prácticas de la policía. El incumplimiento intencional de una de esas instrucciones constituye una falta disciplinaria según la regla Nº 9 del Reglamento de policía de 1992. Las Instrucciones Generales para la Policía incluyen la obligación específica de los policías de conocer a fondo la Ley sobre los delitos de tortura y ajustarse a ella.

138.La policía de Nueva Zelandia examina periódicamente los procedimientos relativos al trato de las personas interrogadas, así como de las personas bajo custodia policial y en situación de arresto, detención o prisión, con el fin de garantizar la correcta aplicación de dichos procedimientos y su modificación a la luz de cualquier deficiencia que se haya observado.

Nuevos acontecimientos

139.En septiembre de 2005 la policía completó un importante estudio sobre los interrogatorios de investigación en el contexto de la policía de Nueva Zelandia. Como resultado de ese trabajo se ha establecido en la Jefatura Nacional de Policía una división específica que estudia las prácticas y las normas de interrogatorio con el fin de revisar las actividades de capacitación en esa esfera.

140.El grupo ha recomendado que la capacitación de los nuevos empleados en materia de interrogatorios se sustituya por un nuevo módulo. Ese módulo incluye la formación basada en el modelo PEACE, que ha sido reconocido en otras jurisdicciones como la mejor práctica para interrogar a víctimas, testigos y personas sospechosas de haber cometido un delito. El módulo también se centra en el interrogatorio de sospechosos en el contexto de la legislación y la jurisprudencia de Nueva Zelandia (la Ley de la Carta de Derechos de Nueva Zelandia, la Ley sobre los delitos de tortura y las directrices judiciales de procedimiento policial).

141.La policía tiene previsto iniciar la capacitación con el nuevo modelo en julio de 2007, comenzando con dos distritos policiales y ampliándola después hasta abarcar los 12 distritos. Esta previsto impartir esa capacitación a todos los suboficiales supervisores, a todo el personal de la Dependencia de Investigación Judicial y a todos los agentes con funciones generales.

142.Las normas mínimas para los interrogatorios elaboradas por el Consejo Asesor de Juristas también se recogen en la legislación de Nueva Zelandia y forman parte de la práctica policial.

Las pistolas paralizantes

143.Debido al deseo de transparencia del Gobierno y dado el interés que esta cuestión ha suscitado a nivel nacional, Nueva Zelandia ha incluido información sobre las pruebas de pistolas paralizantes llevadas a cabo por la policía. Eso no implica de ningún modo que Nueva Zelandia considere el uso legítimo de pistolas paralizantes como un acto de tortura o como un trato o pena cruel, inhumano o degradante.

144.La policía de Nueva Zelandia está realizando un ensayo de 12 meses de duración sobre las pistolas paralizantes en cuatro distritos: Northshore/Waitakere/Rodney, Counties Manukau, la ciudad de Auckland y la ciudad de Wellington. Para el ensayo se ha seleccionado a 180 agentes de estos distritos a los que se ha impartido la capacitación necesaria.

145.Las pistolas paralizantes están clasificadas internacionalmente como armas subletales, un término utilizado para describir opciones tácticas que implican un riesgo de daño a la persona contra la que se utilizan y cuyas consecuencias serán probablemente menos graves que el uso de un arma letal (por ejemplo, un arma de fuego).

146.El Comisionado de Policía aprobó el ensayo operacional de las pistolas paralizantes sobre la base de que la introducción de esa opción táctica supondría una mejora de la seguridad del público, los delincuentes y los policías. Esa estimación se desprende de un importante examen y análisis del comportamiento de los policías con los delincuentes violentos para garantizar que las opciones en materia de tácticas y material son las más eficaces y las que presentan menos probabilidades de poner en peligro la seguridad del público, los delincuentes y los policías.

147.Antes del comienzo del ensayo se desarrollaron políticas y procedimientos para garantizar el uso legítimo y en condiciones de seguridad de las pistolas paralizantes, en consonancia con el Marco de Opciones Tácticas. Todos los agentes recibieron capacitación específica sobre esas pistolas, incluidos los protocolos para los procedimientos operativos habituales, el transporte, la utilización y el mantenimiento del arma y los requisitos de presentación de informes.

148.Para los propósitos del ensayo de las pistolas paralizantes, los agentes de la policía de Nueva Zelandia capacitados para el uso de estas armas solo podrán servirse de ellas cuando, después de considerar otras opciones, consideren que su uso es necesario para:

a)Defenderse o defender a otros si corren riesgo de sufrir daños físicos y no pueden hacerlo de manera razonable por medios menos contundentes;

b)Detener a un delincuente si tienen motivos razonables para creer que puede ocasionar daños físicos y no es posible efectuar el arresto por medios menos contundentes;

c)Resolver un incidente en el que una persona podría resultar gravemente herida a causa de su comportamiento y no se puede resolver con medios menos contundentes;

d)Detener el ataque de animales;

e)Evitar la huida de un delincuente si tienen motivos razonables para creer que el delincuente podría ocasionar daños físicos a alguna persona (ya sea una persona concreta o el público en general) y la huida no se puede evitar por otros medios.

149.Las pistolas paralizantes ofrecen a quienes participan en el ensayo una opción táctica alternativa con riesgos mínimos para el público, el agente o el delincuente que se resiste a la detención. Cuando se utilizan, es probable que en muchos casos su uso haya evitado tener que usar un arma de fuego.

150.La policía de Nueva Zelandia ha establecido un sistema detallado para recabar y analizar datos sobre el uso de la fuerza por la policía. Ese sistema complementa los requisitos existentes de presentación de informes sobre el uso de la fuerza y se ha aplicado desde el inicio del ensayo de las pistolas paralizantes.

151.Además, la policía ha establecido un foro consultivo de expertos médicos independientes. Ese foro proporcionará a la policía asesoramiento especializado sobre cualquier cuestión médica que pueda surgir.

152.Como ya se ha señalado, el uso excesivo de la fuerza por la policía es un delito penal por el cual un agente es penalmente responsable a título individual. En virtud del artículo 62 de la Ley penal de 1961, cualquier persona autorizada a ejercer la fuerza será penalmente responsable a título individual de cualquier exceso cometido en el uso de dicha fuerza.

Fuerza de Defensa de Nueva Zelandia

153.Dentro de la Fuerza de Defensa de Nueva Zelandia, la Dirección de Servicios Jurídicos revisa periódicamente los procedimientos para las investigaciones militares y la detención por los servicios de policía en virtud de la Ley de disciplina de las fuerzas armadas de 1971. El Gobierno ha aprobado recientemente las recomendaciones del Examen de la Justicia Militar, un análisis exhaustivo del sistema de justicia militar de Nueva Zelandia para comprobar el cumplimiento de las normas de derechos humanos. El Examen incluye una recomendación para mejorar la disponibilidad de asistencia letrada a los miembros de las fuerzas armadas que estén detenidos o estén siendo interrogados como sospechosos de tener relación con un delito.

Administración p enitenciaria

154.La legislación que regula la administración penitenciaria está sujeta a exámenes y enmiendas periódicos. La administración penitenciaria también está llevando a cabo un examen de las mejores prácticas en las condiciones de detención y el trato de los reclusos.

155.Los centros penitenciarios están sujetos, además de a esos exámenes, a inspecciones realizadas por la Oficina del Defensor del Pueblo y otros inspectores (inspectores de centros penitenciarios nombrados en virtud de la Ley penitenciaria de 2004). Los inspectores están obligados a presentar informes al Jefe de la administración penitenciaria, lo que suelen hacer en el plazo de un mes tras cualquier investigación. La Oficina del Defensor del Pueblo debe presentar un informe anual al Parlamento, pero puede hacerlo con más frecuencia si lo considera necesario o conveniente.

156.También existe una Dependencia de Auditoría Interna que presenta informes al Jefe de la administración penitenciaria y a la Junta de Garantías. Las auditorías que se realizan se refieren a los aspectos operacional, de seguridad y de las condiciones de detención. La Dependencia tiene en cuenta las áreas de riesgo señaladas por la administración penitenciaria y la eficacia de los controles que atenúan ese riesgo. También puede solicitarse a la Dependencia de Auditoría Interna que investigue incidentes dentro de la administración penitenciaria en el marco de investigaciones especiales.

157.Los delegados del Defensor del Pueblo también tienen el mandato de iniciar sus propias investigaciones específicas sobre cuestiones relativas a la administración de prisiones. En diciembre de 2004 la Oficina del Defensor del Pueblo inició una investigación de ese tipo para dar respuesta a ciertas preocupaciones sobre el funcionamiento de las prisiones y, en particular, a las circunstancias que rodearon el motín de 1998 en la prisión de Auckland, al régimen de gestión del comportamiento y a la Unidad de Intervención de Emergencia de Canterbury. La investigación fue de carácter general, orientada a la detección de problemas sistémicos y no a la comprobación de quejas específicas.

158.Durante la investigación, que duró casi un año, se examinaron desde un punto de vista crítico los procedimientos, prácticas y políticas de la Administración, así como la aplicación de los requisitos legislativos. La investigación incluyó entrevistas a un amplio número de reclusos y a personal de diversos rangos, con distintos niveles de experiencia y diferentes funciones dentro de las prisiones.

159.También se recabó información del principal sindicato de funcionarios de prisiones. La investigación incluyó además la inspección de los centros penitenciarios y los calabozos de los juzgados.

160.En el informe que siguió a la investigación no se encontró un maltrato general a los reclusos o una conducta inadecuada del personal. Las conclusiones de la investigación del Defensor del Pueblo se examinan en la parte III del presente informe.

161.El Gobierno también puede iniciar investigaciones en respuesta a incidentes particulares. Así ocurrió, por ejemplo, en diciembre de 2003, cuando el Comisionado de Servicios Estatales encargó a la Sra. Ailsa Duffy investigar la tramitación de denuncias por parte de la administración penitenciaria en relación con la Unidad de Intervención de Emergencia de Canterbury que estuvo en funcionamiento entre julio de 1999 y mayo de 2000. El informe presentado por la Sra. Duffy en diciembre de 2004 suscitó una serie de inquietudes acerca de los procesos departamentales.

162.la administración penitenciaria ha llevado a cabo un examen exhaustivo de las cuestiones planteadas en el Informe Duffy y ha concluido que en algunos casos existían políticas y sistemas apropiados y el problema radicaba en su incumplimiento. En otros casos no existían sistemas y políticas adecuados y desde entonces se han tomado importantes medidas correctivas, entre las que se incluye el establecimiento de nuevos sistemas de control de calidad, auditoría y seguimiento. Como resultado, la creación de cualquier nueva unidad en el futuro se basará en un análisis detallado, se llevará a cabo de manera planificada y será objeto de una mayor vigilancia.

163.Los procesos para examinar las denuncias también se han mejorado y se examinan en relación con el artículo 13.

Investigación de la muerte de personas detenidas

164.La muerte de personas detenidas es un suceso poco frecuente, pero lamentablemente sucede de tanto en tanto y la administración penitenciaria se lo toma muy en serio. Las estadísticas sobre muertes y agresiones graves contra personas bajo custodia figuran en el anexo IV.

165.Tras la muerte, el 25 de agosto de 2006, de un joven de 17 años que se encontraba en prisión preventiva y estaba siendo trasladado al centro penitenciario en un furgón, se van a llevar a cabo cuatro investigaciones distintas:

a)El Servicio de Prisiones Públicas está llevando a cabo una investigación interna sobre las circunstancias que rodearon esa muerte.

b)La Inspección de la Administración Penitenciaria está realizando desde agosto de 2006 una investigación al margen de la del Servicio de Prisiones Públicas. La Inspección se ha comprometido a garantizar que todas las investigaciones se desarrollen con integridad y respeto hacia todas las personas involucradas.

c)El Defensor del Pueblo sigue de cerca el desarrollo y el resultado de la investigación de la Inspección. Un delegado del Defensor del Pueblo podrá acudir a cualquier interrogatorio relacionado con la muerte del muchacho que se encontraba bajo custodia y, si lo considera apropiado, seguir su propia línea de investigación. El Defensor del Pueblo examinará el informe redactado tras la conclusión de la investigación realizada por la Inspección. A continuación confirmará que la investigación se ha llevado a cabo de forma minuciosa y justa, o bien formulará las recomendaciones adicionales que considere necesarias.

d)El Investigador Forense, un funcionario judicial cuya función es investigar las circunstancias en que se produce una muerte, también celebrará una audiencia pública indagatoria. Ese procedimiento no tendrá lugar hasta que las demás investigaciones y procedimientos judiciales hayan concluido. Tras estudiar todas las pruebas, el Investigador Forense llegará a una conclusión acerca de la causa y las circunstancias de la muerte y podrá formular recomendaciones. El informe de la Inspección sobre la investigación de esa muerte de una persona que se encontraba bajo custodia se facilitará al Investigador Forense y podrá hacerse público, si así se solicita, con sujeción a cualquier restricción impuesta por éste o derivada de la Ley de información oficial de 1982.

e)La policía ha investigado el incidente. Tras haberse declarado culpable del asesinato del recluso, el autor de la muerte fue condenado a cadena perpetua sin posibilidad de obtener la libertad condicional durante un período mínimo de 18 años.

166.El Defensor del Pueblo ha señalado que también llevará a cabo una investigación independiente sobre los procedimientos de escolta de los detenidos. La investigación no se centrará en el caso reciente de la muerte de un detenido sino que considerará si la administración penitenciaria realiza los traslados en condiciones seguras y humanas tanto para los presos como para los funcionarios.

167.Siguiendo su práctica habitual, la administración examinará todos los resultados de las diversas investigaciones y determinará si es necesario modificar cualquiera de los procesos y procedimientos.

168.la administración penitenciaria ya ha actuado en respuesta al reciente caso de muerte de un detenido solicitando que en el formulario utilizado por los funcionarios que escoltan presos desde o hacia un centro penitenciario se añada una anotación cuando el preso escoltado sea menor de 18 años. Todas las personas que participen en el traslado y escolta de presos han sido informadas del requisito de separar los presos menores de 18 años de los mayores de esa edad.

169.En la regla 179 del Reglamento de administración penitenciaria de 2005 se estipula que, en la medida de lo posible, los reclusos menores de 18 años, incluidos los que aún no han sido condenados, deben mantenerse separados de los mayores de esa edad cuando se encuentren fuera del centro penitenciario. Además, el Ministro de Asuntos Penitenciarios ha ordenado al Jefe de la administración penitenciaria que, a partir del 28 de agosto de 2006, ningún recluso que tenga 17 años o menos sea transportado en el mismo compartimento de un vehículo que los reclusos que tengan 18 años o más.

La salud

170.En la Ley de salud mental (reconocimiento y tratamiento obligatorios) de 1992 se estableció un sistema para reconocer y tratar a los pacientes internados involuntariamente a causa de trastornos mentales y para revisar periódicamente su estado y condición jurídica. La ley se extiende a los "pacientes propuestos", es decir, aquellas personas sometidas a un reconocimiento para determinar si tienen trastornos mentales en el sentido que se da a ese término en la ley, así como a la facilitación de más información a los familiares de las personas que reciben asistencia. En las directrices para la interpretación de la ley se establecen en detalle los papeles y funciones de las diversas personas designadas con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Nuevos acontecimientos

171.En 2005 y 2006 se realizaron dos revisiones importantes de la ley que llevaron a la revisión y actualización de las directrices sobre la Ley de salud mental (reconocimiento y tratamiento obligatorios) de 1992.

Ministerio de Desarrollo Social (Infancia, juventud y familia)

Nuevos acontecimientos

172.El Ministerio de Desarrollo Social está elaborando un Marco de Prácticas de Internamiento (el Marco) que abarca todas las fases de los servicios de internamiento, desde la recepción y la evaluación, pasando por la seguridad y la inducción de cambios en el comportamiento, hasta la planificación futura. En el Marco y sus componentes se refuerza la prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y se proporciona un mecanismo para investigar cualquier queja en caso de que se produzcan esos actos.

173.El Marco estará acompañado de activadores de prácticas, normas y criterios cuantificables que se basan en la legislación, las políticas y los procedimientos operativos habituales. Los procedimientos tienen como objetivo:

a)Establecer normas relativas a las prácticas para garantizar su seguridad;

b)Proporcionar medidas detalladas de la calidad que contribuyan a mejorar el rendimiento del personal;

c)Definir funciones y responsabilidades.

174.Las residencias se examinan cada año para asegurar que cumplen con la legislación y las políticas. En 2005-2006 se reforzó este proceso al estipularse la realización de un examen y un informe específicos para cada residencia. Anteriormente un solo informe abarcaba a todas ellas. Ese cambio permite realizar un seguimiento más detenido de cualquier problema que pueda detectarse en el examen.

175.El Defensor del Pueblo y la Oficina del Comisionado de la Infancia también tienen jurisdicción para llevar a cabo visitas preventivas de oficio a las residencias para niños y adolescentes. Esas funciones se han reforzado con arreglo a la Ley de enmienda de la Ley sobre los delitos de tortura de 2006.

Menores detenidos en calabozos policiales

176.Una cuestión que preocupó al Comité en los informes tercero y cuarto combinados fue el internamiento provisional de menores en los calabozos policiales cuando no hay camas disponibles en los centros para menores delincuentes.

177.Los menores en situación de prisión provisional a la espera de juicio pueden ser recluidos temporalmente en los calabozos de la policía. La política de la policía requiere que no compartan celda con los adultos y que se los vigile estrechamente.

178.Nueva Zelandia ha hecho grandes progresos para resolver el problema de los menores recluidos en celdas policiales, y ese problema sigue siendo una prioridad para todos los organismos involucrados en el sector de la justicia de menores.

179.En 2004 Nueva Zelandia indicó que su capacidad total de alojamiento en las residencias para menores delincuentes se encontraba entre 19 y 32 camas por debajo del número requerido.

180.La capacidad de alojamiento en las residencias para menores delincuentes se ha aumentado a 102 camas en tres centros, con la construcción de nuevas instalaciones. En 2007 se añadirán otras ocho camas en uno de esos centros. Además, en 2009 entrará en funcionamiento una nueva residencia con 24 camas.

181.A pesar del aumento de la capacidad, la demanda de plazas en las residencias sigue siendo motivo de preocupación. Ese aumento se debe en parte al uso creciente por parte del Tribunal de Menores de la orden de supervisión con internamiento, que exige que los menores detenidos sean internados en residencias.

182.Se está elaborando un proyecto interinstitucional para examinar y analizar los motivos que impulsan la demanda de internamiento de menores delincuentes, con un énfasis especial en los factores que influyen en los largos períodos de internamiento provisional a la espera de juicio.

183.Se ha establecido un grupo directivo que se ocupa del internamiento de menores en los calabozos de la policía en el que están presentes representantes de instituciones gubernamentales y del aparato judicial, y el grupo ha fijado como objetivo que ningún menor pase más de 24 horas en un calabozo. Se ha creado un equipo de proyecto encargado de desarrollar y aplicar una serie de opciones con el fin de lograr el objetivo establecido por el grupo directivo. Entre esas opciones pueden citarse:

a)Aumentar la capacidad del sistema de justicia de menores;

b)Proporcionar más alternativas basadas en la comunidad frente a las residencias para menores delincuentes, incluidas alternativas a los centros de internamiento;

c)Potenciar el uso de la fianza con respaldo, un programa a corto plazo, intensivo y basado en la comunidad que entraña trabajar con un menor y su familia para hacer frente los factores de riesgo asociados con la delincuencia; y

d)Facilitar lugares alternativos donde puedan permanecer los menores que, de otra forma, terminarán recluidos en celdas policiales.

Inmigración

Nuevos acontecimientos: el caso del Sr. Ahmed Zaoui

184.La situación del Sr. Ahmed Zaoui, tal y como se informó al Comité durante el examen del anterior informe de Nueva Zelandia, sigue en proceso de examen (en el apéndice II figura una cronología del caso del Sr. Zaoui desde su llegada a Nueva Zelandia).

185.El 9 de diciembre de 2004, el Tribunal Supremo puso al Sr. Zaoui en libertad condicional bajo fianza, con lo que quedó al cuidado de los frailes dominicos de Auckland a la espera de la finalización del examen del certificado sobre los riesgos para la seguridad.

186.Cuando se complete el examen del certificado sobre los riesgos para la seguridad, pueden darse varios resultados:

a)Si el Inspector General no confirma que el certificado se elaboró correctamente, el Sr. Zaoui será inmediatamente puesto en libertad y podrá permanecer en Nueva Zelandia como refugiado.

b)Si el Inspector General confirma que el certificado se elaboró correctamente, el Ministro de Inmigración deberá decidir si acepta o no dicho certificado.

c)Si el Ministro finalmente decide no aceptar el certificado, el Sr. Zaoui será inmediatamente puesto en libertad y podrá permanecer en Nueva Zelandia como refugiado.

d)Si el Ministro finalmente decide aceptar el certificado, el Sr. Zaoui podrá permanecer en libertad bajo fianza o volver a prisión a la espera de su deportación. Antes de que la deportación pueda tener lugar, el Ministro tiene que asegurarse de que la deportación del Sr. Zaoui no supondría una violación de sus derechos humanos. En especial, la deportación no podría tener lugar si existiesen razones fundadas para creer que, como resultado de dicha deportación, el Sr. Zaoui podría ser arbitrariamente privado de la vida ser sometido a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

187.Sin embargo, cabe señalar que el Director puede retirar su certificado en cualquier momento o el Ministro puede retirar su confianza en dicho certificado. En cualquiera de los dos casos el Sr. Zaoui sería puesto en libertad como si el certificado nunca hubiera existido o como si nunca se hubiera aceptado.

Artículo 12

La policía

188.La principal responsabilidad de investigar los presuntos delitos penales, incluidos los estipulados en la Ley sobre los delitos de tortura de 1989, recae en la policía de Nueva Zelandia. En virtud del Juramento de la Policía y del Reglamento de policía de 1992, todos sus miembros tienen la obligación de servir "sin favoritismo o falsedad, intención dolosa o mala fe". Es una falta disciplinaria no adoptar medidas apropiadas y expeditas para investigar cualquier asunto que lo requiera o para detener a un delincuente. Por consiguiente, si se denuncia la comisión de un acto de tortura en Nueva Zelandia, en circunstancias normales será la policía la que se encargará de la investigación.

Administración penitenciaria

189.Durante el examen de los informes periódicos tercero y cuarto combinados de Nueva Zelandia, el Comité estudió la decisión del Tribunal Superior en el caso Taunoa y otros c. el Fiscal General (2004) 7 HRNZ 379, relacionado con el régimen de gestión del comportamiento vigente entre 1998 y 2004 en la única instalación de máxima seguridad de Nueva Zelandia.

190.El régimen de gestión del comportamiento era un programa por etapas concebido para tratar con un grupo de reclusos especialmente peligrosos y problemáticos. La intención del programa era utilizar incentivos para motivar a los reclusos para que modificasen su comportamiento y se condujesen de forma adecuada y, en última instancia, permitirles reintegrarse a la población penitenciaria general.

191.En el fallo, Tribunal Superior dictaminó que algunos de los aspectos del régimen eran ilegales, y que el programa incumplía el párrafo 5 del artículo 23 de la Ley de la Carta de Derechos de Nueva Zelandia con respecto a cinco de los nueve demandantes. En ese párrafo se dispone que toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano, y en él se recoge lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Sin embargo, el Tribunal rechazó la afirmación de que el programa incumplía el artículo 9 de la Ley de la Carta de Derechos de Nueva Zelandia, en el que se dispone que toda persona tiene derecho a no ser sometida a tortura o tratos o penas crueles, degradantes o desproporcionadamente severos y se recoge en gran parte lo dispuesto en los artículos 3 y 16 de la Convención y en el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

192.Los cinco demandantes que ganaron el juicio recibieron indemnizaciones de diversas cuantías. Tanto la Corona como los demandantes interpusieron recurso ante el Tribunal de Apelación contra algunos aspectos del fallo del Tribunal Superior.

193.El Tribunal de Apelación dio a conocer su decisión en diciembre de 2005 (el Fiscal General c. Taunoa [2006] 2 NZLR 457). El Tribunal desestimó el recurso de la Corona y admitió el recurso de los demandantes en dos aspectos. Se rectificó el error cometido en el cálculo de la cuantía de la indemnización concedida al Sr. Taunoa y se la incrementó en 10.000 dólares. Se anuló la afirmación de que no se había incumplido el artículo 9 de la Ley de la Carta de Derechos de Nueva Zelandia con respecto al trato recibido por uno de los reclusos, el Sr. Tofts, y se dictaminó que su reclusión bajo el régimen de gestión del comportamiento era contraria a lo dispuesto en ese artículo.

194.El Sr. Tofts padecía una afección psiquiátrica contraída con anterioridad que debía haber supuesto su exclusión del programa. Sus dificultades de orden psiquiátrico lo hacían más vulnerable en cuanto a la adaptación a un entorno más severo y se habían agravado por efecto del programa. El Tribunal, si bien consideró que la infracción no era constitutiva de tortura ni podía considerarse cruel o degradante, determinó que el trato al que fue sometido el Sr. Tofts fue desproporcionadamente severo con arreglo a lo establecido en el artículo 9.

195.El Tribunal Supremo ha concedido a las dos partes su venia para apelar. El motivo aprobado para el recurso de los solicitantes era determinar si se habían incumplido los artículos 9 ó 27 (denegación de justicia natural) de la Ley de la Carta de Derechos de Nueva Zelandia. El motivo aprobado para el recurso de la Corona era determinar la pertinencia y cuantía de la indemnización acordada. La Corona no recurrió contra la determinación de incumplimiento de la Ley de la Carta de Derechos de Nueva Zelandia ni contra la indemnización concedida al Sr. Tofts.

La salud

196.Con arreglo a la Ley de salud mental (reconocimiento y tratamiento obligatorios) de 1992, se nombran inspectores de distrito para investigar las denuncias y defender los derechos de los pacientes consagrados en dicha ley. Los inspectores de distrito deben comunicarse con los pacientes en varios momentos del proceso de reconocimiento y, en particular, deben conversar con ellos para determinar si desean impugnar su internamiento por medio del procedimiento establecido en la ley.

197.En la Ley de discapacidad intelectual (atención y rehabilitación obligatorias) de 2003, se encomienda a los inspectores de distrito la visita a los centros en que los pacientes tienen la obligación de aceptar los cuidados, para investigar las denuncias por inobservancia de los derechos que la ley otorga a esas personas e indagar acerca de cualquier otro asunto relacionado con un paciente que recibe cuidados obligatorios o con la gestión de un servicio. El inspector de distrito tiene la obligación de efectuar una investigación, informar del asunto al director del centro, al paciente que recibe cuidados y a cualquier persona que haya presentado la denuncia en nombre éste y, además, enviar un ejemplar del informe al Director General de Salud. El director del centro tomará todas las medidas necesarias para corregir cada una de las deficiencias consignadas en el informe.

198.En la Ley del Comisionado de Salud y Discapacidades de 1994 se estableció un proceso independiente para la investigación de presuntos malos tratos o abusos cometidos contra los pacientes. Con arreglo a esa ley, el Comisionado tiene la obligación de elaborar un Código de derechos de los usuarios de los servicios de salud y los servicios para discapacitados que debe cumplirse cuando se presten servicios de salud y se atienda a discapacitados. En la Ley se dispone que el Código ha de incluir el derecho a ampararse en normas adecuadas de servicio y el principio del consentimiento informado para el tratamiento médico. El Código entró en vigor en 1996. Un acto de tortura u otro trato cruel, inhumano o degradante cometido durante la prestación de los servicios de salud o los servicios para discapacitados constituye claramente una infracción del Código.

199.El Comisionado de Salud y Discapacidades también está facultado para investigar de manera independiente denuncias sobre el trato de los pacientes en el sector de la salud y la discapacidad.

Fuerza de Defensa de Nueva Zelandia

200.Si se acusara a un miembro de las fuerzas armadas de Nueva Zelandia de haber cometido un delito tipificado en la Ley sobre los delitos de tortura, su superior inmediato tiene la obligación, estipulada en el artículo 103 de la Ley de disciplina de las fuerzas armadas de 1971, de presentar cargos con arreglo a esa ley o remitir la acusación a la autoridad civil competente para su investigación, a menos que considere que la acusación carece de fundamento. La cuestión relativa al "fundamento" de la acusación debe resolverse mediante un examen objetivo de la fuerza de las pruebas.

Ministerio de Desarrollo Social (Infancia, juventud y familia)

201.El Comisionado de la Infancia de Nueva Zelandia (el Comisionado) cumple una función de vigilancia con respecto a la población infantil y juvenil que se encuentra bajo la tutela del Estado. En la Ley sobre los niños, los adolescentes y sus familias se definen las funciones del Comisionado, que son las siguientes:

a)Investigar las decisiones, recomendaciones o actos objeto de acción u omisión en el marco de la Ley sobre los niños, los adolescentes y sus familias con relación a cualquier niño o adolescente;

b)Promover el establecimiento de mecanismos para la presentación de denuncias, accesibles y efectivos para los niños, y examinar la naturaleza y el alcance de las denuncias;

c)Vigilar y evaluar las políticas y prácticas de toda persona u organización que desempeñe funciones, responsabilidades o facultades establecidas en la ley;

d)Asesorar al Gobierno en asuntos relacionados con la administración de la Ley sobre los niños, los adolescentes y sus familias.

202.En el Reglamento se dispone la obligación de establecer un procedimiento oficial de presentación de quejas y se especifica:

a)Que en cada centro de internamiento debe constituirse un grupo de examen de quejas para atender las reclamaciones que presenten los niños o adolescentes internos;

b)La manera en que debe efectuarse la designación de los miembros de los grupos de examen;

c)La forma de funcionamiento de estos grupos.

Nuevos acontecimientos

203.Recientemente se ha reforzado la coordinación de los grupos de examen de quejas para mejorar su eficacia. Cada grupo presenta un informe trimestral al Comisionado de la Infancia, al Presidente del Tribunal de Menores y al Presidente del Tribunal de Familia, que son los responsables de la supervisión de los grupos de examen. El Ministerio de Desarrollo Social elabora entonces un "informe de respuesta" en que figura la forma en que se abordarán las recomendaciones y cualquier otra cuestión que se haya señalado. Se envían ejemplares de los informes de respuesta a los grupos de examen y demás partes interesadas. Esa gestión más dinámica incluye la prestación de apoyo y asesoramiento a estos grupos para que mejoren su actuación, incluida su función de vigilar el cumplimiento del proceso. Ese cumplimiento también es objeto de supervisión mediante los procedimientos de auditoría interna del Ministerio de Desarrollo Social.

Artículo 13

La policía

204.Si, en el curso normal de los acontecimientos, se sospechara que se ha cometido un delito grave como los que se contemplan en la Ley sobre los delitos de tortura, se presentará una denuncia a la policía, que investigará para determinar si existen pruebas admisibles y fiables de la comisión del delito y si esas pruebas son suficientemente sólidas para que la denuncia sea admitida a trámite. Si se satisfacen ambos requisitos y además la policía considera de interés público iniciar un procedimiento y se puede localizar al infractor éste será por lo general detenido y se formularán cargos contra él, siempre que el Fiscal General dé su anuencia para el encausamiento.

205.El Servicio de Denuncias contra la Policía se estableció en 1988 para tramitar las denuncias relativas al mal comportamiento o negligencia en el cumplimiento del deber de los miembros de la policía o a cualquier práctica, política o procedimiento de la policía que afecte al denunciante. Cuando un miembro de la policía en el cumplimiento de sus funciones cause o parezca que haya causado la muerte o lesiones graves a una persona, el Comisionado de Policía notificará de ello por escrito al Servicio señalando los pormenores del incidente que causó la muerte o las lesiones graves.

206.El Servicio es independiente de la policía y el Gobierno no puede interferir en el cumplimiento de sus funciones. El Servicio se rige por una legislación que le exige actuar con independencia en el cumplimiento de las funciones y deberes prescritos por la ley y el ejercicio de sus facultades. La autoridad responsable designada sólo puede ser destituida por un motivo legítimo por el Gobernador General con el asesoramiento de la Cámara de Representantes.

Nuevos acontecimientos

207.Con el proyecto de ley por el que se modifica el Servicio Independiente de Denuncias contra la Policía, actualmente en el Parlamento, se reforzará aún más la independencia del Servicio. Entre las modificaciones figuran las siguientes: aumentar a tres el número de miembros del Servicio, conferirle una mayor capacidad de investigación independiente y dotarle de las facultades de una comisión de investigación. El nombre del Servicio se modificará también para que esté a tono con su nueva situación.

Administración penitenciaria

208.Existen tres formas principales de presentar denuncias. La primera es un proceso interno en que se insta a los reclusos a conversar sobre las cuestiones relativas a la gestión de la prisión que motiven preocupación. La segunda es ponerse en contacto con los inspectores de los establecimientos penitenciarios quienes, aunque forman parte del personal de la administración penitenciaria, dependen directamente del Jefe Ejecutivo y son independientes de los centros penitenciarios. Aunque los inspectores tratan de que las denuncias se resuelvan dentro de las prisiones sin que haya necesidad de su intervención, no es imprescindible que concluya previamente el proceso interno, y el recluso que tenga motivos de preocupación puede ponerse en contacto con un inspector en cualquier momento. En 1998 se estableció un número de teléfono gratuito para que los reclusos pudieran comunicarse de forma rápida y fácil con los inspectores. Entre 2005 y 2006 hubo 5.754 contactos de los reclusos, o en su nombre, con los inspectores de los centros penitenciarios. Se recibieron un total de 3.589 denuncias oficiales de 18 categorías diferentes, entre las que destacan las relativas a los artículos de propiedad personal de los reclusos, la disciplina y mala conducta de éstos, y los traslados y cambios. Se determinó que 114 de esas denuncias estaban justificadas. Se considera que una denuncia está justificada cuando se requiere la intervención de un inspector con el fin de lograr el resultado adecuado para el recluso.

209.La tercera forma de presentar una denuncia es ponerse en contacto con la Oficina del Defensor del Pueblo. Desde 1995, el recluso que no esté conforme o satisfecho con el proceso interno tiene la posibilidad de ponerse en contacto con uno de los cuatro funcionarios especialmente contratados y formados de la Oficina del Defensor del Pueblo. Esos funcionarios visitan cada prisión un promedio de nueve veces por año y también se puede solicitar su presencia. Existe un número de teléfono gratuito para facilitar el contacto directo con la Oficina del Defensor del Pueblo. Los reclusos reciben información sobre la jurisdicción de la Oficina y entre 2005 y 2006 se registraron unas 6.500 denuncias y contactos de reclusos, o en su nombre, dirigidos a la Oficina. Dichas denuncias se refieren a una variedad de asuntos que van desde el acceso a privilegios a las condiciones físicas de las prisiones o el trato que reciben los reclusos. La Oficina del Defensor del Pueblo debe ser notificada cuando se producen incidentes graves en las prisiones, como el fallecimiento de detenidos o la formulación de acusaciones de agresión. Todo caso de esa índole es examinado por los funcionarios encargados de las investigaciones. Asimismo, los funcionarios de la Oficina del Defensor del Pueblo están facultados para investigar por iniciativa propia cuestiones relacionadas con la administración penitenciaria. Un ejemplo de ello fue la investigación emprendida en 2004 que se menciona en relación con el artículo 11 supra.

210.Además, en la legislación de Nueva Zelandia se prevé que los reclusos puedan presentar denuncias al Comisionado de la Infancia, el Comisionado de Salud y Discapacidades, la Comisión de Derechos Humanos, el Servicio de Denuncias contra la Policía y el Comisionado de Protección de la Vida Privada sobre asuntos que correspondan a sus respectivos ámbitos de competencia.

Nuevos acontecimientos

211.La función que cumple la Oficina del Defensor del Pueblo en las prisiones figura en un protocolo oficial elaborado entre el Jefe de esa Oficina y el Jefe Ejecutivo de la administración penitenciaria, y la Ley penitenciaria sirve ahora de base legal para dicho protocolo.

212.En octubre de 2004, el Gobierno inició el examen de los mecanismos de denuncia de que disponen los reclusos con el fin de asegurarse de que sean efectivos en la práctica y sirvan para tramitar los asuntos de manera oportuna. Esta cuestión se planteó debido a la propuesta del Gobierno de exigir que los reclusos hicieran primero un uso razonable de los mecanismos de denuncia que estuvieran razonablemente a su disposición antes de que pudieran demandar una indemnización o compensación por cualesquiera malos tratos recibidos en la prisión. Esa propuesta se convirtió en ley cuando se promulgó la Ley de denuncias de reclusos y víctimas de 2005.

213.Realizó la revisión el Ministerio de Justicia, que presentó un informe al Gobierno en mayo de 2005. En el informe se concluía que "la aportación de los inspectores y los funcionarios de la Oficina del Defensor del Pueblo significa que globalmente se puede confiar en el sistema de denuncias para detectar la mayor parte de infracciones cometidas en relación con las condiciones mínimas en que legalmente debe mantenerse a los reclusos". Sin embargo, se formularon críticas sobre la aparente infrautilización del proceso interno de denuncias, y en el informe se destacó la necesidad de velar por que ese sistema fuese compatible con las prescripciones de la nueva legislación. Otra crítica se refirió a la falta de receptividad de la Administración ante las solicitudes de información de los funcionarios de la Oficina del Defensor del Pueblo.

214.En respuesta, la Administración incluyó en su protocolo oficial concluido con la Oficina del Defensor del Pueblo, normas sobre la puntualidad de sus respuestas y está adoptando medidas para mejorar su sistema de registro de las denuncias internas.

215.En junio de 2005 el Gobierno anunció que se establecería un nuevo órgano independiente de denuncias de los reclusos. Los funcionarios han estado estudiando distintas posibilidades sobre la forma que tendría ese órgano y se espera la adopción de una decisión en el futuro cercano.

La salud

216.El Comisionado de Salud y Discapacidades tiene la obligación de promover y hacer cumplir el Código de derechos de los usuarios de los servicios de salud y los servicios para discapacitados mediante la tramitación de las denuncias contra los profesionales médicos y las organizaciones sanitarias. En el Código se establecen los derechos de los usuarios y las obligaciones correspondientes de los encargados de prestar los servicios de atención de la salud. Entre los derechos figuran el de no padecer coacción y el de recibir un trato respetuoso.

Fuerza de Defensa de Nueva Zelandia

217.Todo miembro de las fuerzas armadas que considere que ha sido perjudicado en cualquier asunto tiene derecho a presentar una denuncia ante las sucesivas instancias jerárquicas superiores de su cadena de mando militar conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley de defensa de 1990. Las autoridades militares tienen el deber de investigar dichas denuncias. La ley permite al denunciante presentar una denuncia ante el Jefe de la Fuerza de Defensa si una autoridad de rango inferior se negara a transmitírsela cuando así se solicitara. De la investigación de todas las denuncias presentadas al Jefe de la Fuerza de Defensa se encarga el Auditor Judicial General, que desempeña un cargo judicial independiente establecido en la ley. Si en una denuncia se acusara a un miembro de las fuerzas armadas de haber cometido un acto de tortura, la denuncia se remitirá a su superior inmediato, que tiene la obligación de proceder de la forma indicada en el párrafo 199.

Ministerio de Desarrollo Social (Infancia, juventud y familia)

218.Toda persona que considere que algún niño o adolescente haya sido o pueda ser perjudicado, maltratado, insultado, descuidado o desposeído puede informar de ello a un trabajador social autorizado o a la policía. La policía se ocupa de investigar las amenazas que puedan recibir el denunciante o los testigos.

219.Todo niño o adolescente internado en una residencia tiene derecho a presentar una denuncia y a que ésta sea analizada por el grupo de examen de quejas. En los párrafos correspondientes al artículo 12 puede encontrarse más información sobre estos grupos.

220.A los niños y adolescentes se les informa del proceso de presentación de denuncias cuando llegan a la residencia. En cada uno de esos centros existen anuncios y folletos disponibles. El proceso de presentación de denuncias se describe también en las sesiones de orientación habituales.

221.El proceso exige que las denuncias se presenten al director del centro, que debe supervisar su tramitación. También se puede acudir a abogados voluntarios que están a disposición de los niños y adolescentes para ayudarlos a determinar y aclarar los problemas principales y redactar las denuncias y apoyarlos en el transcurso del proceso. Cuando un niño o adolescente presenta una denuncia contra un miembro del personal o contra otro interno, el director debe adoptar medidas inmediatas para asegurarse de que el niño o adolescente denunciante esté a salvo de cualquier posible daño.

222.Los niños y adolescentes bajo la tutela del Estado que no estén internados en una residencia tienen derecho a formular denuncias. Las presentan, por lo general, a sus respectivos trabajadores sociales o a cualquier otra persona autorizada.

223.Actualmente se está elaborando una política nacional de tramitación de denuncias, lo que facilitará las denuncias de los niños y adolescentes bajo la tutela del Estado. La policía incluirá un mecanismo para grabar y supervisar las denuncias con el fin de asegurarse de que hayan sido tramitadas. Otras medidas establecen mecanismos para examinar las acusaciones o denuncias contra las personas que se ocupan de los niños y adolescentes bajo la tutela del Estado.

Protección contra los malos tratos y la intimidación

224.En todos los procedimientos penales los denunciantes y testigos están protegidos contra los malos tratos o la intimidación por el artículo 117 de la Ley penal de 1961. En el artículo 117 se tipifica como delito la acción o el intento de disuadir a una persona mediante amenazas, sobornos u otros medios ilícitos de presentar pruebas en cualquier causa o asunto civil o penal o el intento deliberado de obstruir, evitar, distorsionar o impedir de cualquier otro modo el curso de la justicia.

225.En el caso de las denuncias que se presentan ante el Servicio de Denuncias contra la Policía, en el artículo 25 de la Ley del Servicio de Denuncias contra la Policía de 1988 se establece que toda persona tendrá los mismos privilegios en relación con la facilitación de información al Servicio, la contestación de las preguntas formuladas por el Servicio y la presentación de documentos al Servicio, que tienen los testigos en los tribunales. Además, en el artículo 32 de la Ley se exige que el Servicio mantenga la confidencialidad respecto a todos los asuntos de que tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones y se abstenga de comunicarlos a cualquier persona, excepto para cumplir sus funciones establecidas en la ley.

Artículo 14

Reserva de Nueva Zelandia

226.Habida cuenta de que en virtud del artículo 14 se impone al Estado la obligación de indemnizar y tratar a las víctimas de tortura separadamente de otras personas que hayan sido perjudicadas, Nueva Zelandia introdujo la siguiente reserva al artículo 14: "El Gobierno de Nueva Zelandia se reserva el derecho de conceder una indemnización a las víctimas de la tortura a que se hace referencia en el artículo 14 de la Convención únicamente a discreción del Fiscal General de Nueva Zelandia".

227.Nueva Zelandia formuló esa reserva para asegurar la compatibilidad con su política de indemnización de las víctimas de delitos o las personas perjudicadas por un error judicial que está basada en la concesión ex gratia, lo que permite examinar cada caso individualmente.

228.En el inciso j) del párrafo 4 de las conclusiones y recomendaciones del Comité, éste señala su satisfacción por que Nueva Zelandia tenga "[l]a intención declarada de retirar las reservas a la Convención contra la Tortura [...]".

229.Nueva Zelandia desea señalar su posición exacta sobre la reserva al artículo 14. El Ministerio de Justicia y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio han estado examinando detenidamente el cumplimiento del artículo 14 por Nueva Zelandia con miras a retirar la reserva. Sin embargo, se sigue trabajando para determinar el alcance preciso de las prescripciones contenidas en dicho artículo con el fin de que cuando Nueva Zelandia retire la reserva pueda acatar plenamente lo dispuesto en el artículo 14.

230.Una vez concluya el examen, la decisión final sobre la retirada de la reserva se adoptará a nivel ministerial.

Cumplimiento por Nueva Zelandia

Artículo 5 de la Ley sobre los delitos de tortura de 1989

231.Mediante el artículo 5 de la Ley sobre los delitos de tortura se da efecto al artículo 14 de la Convención, con el matiz que se da en la reserva. En el artículo 5 se dispone que cuando una persona haya sido declarada culpable de un acto de tortura el Fiscal General debe considerar si pudiera resultar adecuado en todas las circunstancias que la Corona indemnizara a la persona contra la que se hubiera cometido el delito o, si la persona hubiera fallecido como resultado del delito, a su familia. El artículo 5 no limita ni afecta ningún otro derecho a indemnización que una víctima de tortura pudiera tener con arreglo a cualquier otra ley.

Ley de prevención, rehabilitación e indemnización de 2001

232.En la Ley de prevención, rehabilitación e indemnización de 2001 se establece un sistema justo y sostenible para hacer frente a las lesiones. Conforme a la ley, las personas que sufran lesiones, con independencia de cómo ocurrieran, pueden obtener una indemnización. Las víctimas de tortura que sufran lesiones físicas pueden reclamar una indemnización al amparo de la ley tanto por esas lesiones físicas como por cualquier daño mental resultante de ellas.

233.En la Ley de prevención, rehabilitación e indemnización se impide que las personas que tengan derecho a recibir una indemnización al amparo de las disposiciones de esa ley puedan iniciar una acción civil ante los tribunales para obtener una indemnización por daños y perjuicios. Sin embargo, esas personas aún podrán presentar una demanda para obtener una indemnización punitiva derivada de una acción u omisión que haya causado lesiones.

234.En virtud de la Ley de prevención, rehabilitación e indemnización se otorgan a las personas indemnizaciones que les permitan recibir tratamientos médicos o de rehabilitación completos y cualquier otra forma de asistencia necesaria para una total recuperación. También puede concederse una compensación semanal en función de los ingresos, así como el pago de una suma global por incapacidad grave y permanente.

235.En la Ley de prevención, rehabilitación e indemnización no se contempla la indemnización por daños mentales que no se deriven de las lesiones físicas, salvo en algunos casos claramente definidos, por ejemplo cuando la víctima de un delito sexual sufre un daño mental como resultado de ese delito.

Acciones para obtener resarcimiento

236.Las reclamaciones para obtener resarcimiento por daño mental no derivado de las lesiones físicas, por ejemplo cuando sólo se ha infligido tortura psicológica, no parecen estar sujetos a la prohibición establecida en la Ley de prevención, rehabilitación e indemnización de entablar acciones civiles; por consiguiente, se puede tratar de conseguir una indemnización por la vía civil. Los tribunales están facultados para garantizar que el valor concedido cubra los costos de una total recuperación.

Ley de la Carta de Derechos de Nueva Zelandia de 1990

237.Desde 1994, la jurisprudencia ha abierto la posibilidad de conceder una indemnización en el marco del derecho público cuando ello sea necesario para remediar de forma efectiva un incumplimiento de la Ley de la Carta de Derechos de Nueva Zelandia. Una víctima de tortura puede entablar una acción para obtener tal indemnización, puesto que en esa ley se contempla una serie de protecciones contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Reparación ordenada por los tribunales

238.Conforme a la Ley de condenas de 2002, a una persona declarada culpable de un acto de tortura puede imponérsele una condena de reparación junto con cualquier otra que el tribunal considere adecuada. La reparación requiere un pago monetario del condenado a la víctima o víctimas del delito.

Ley sobre los derechos de las víctimas de 2002

239.La Ley sobre los derechos de las víctimas de 2002 sirve de ayuda en la rehabilitación de las víctimas de la tortura al imponer claramente a determinados organismos la obligación de proporcionar información y ofrecer asistencia a las víctimas de delitos. Entre otras, la ley contiene las disposiciones siguientes:

a)La obligación de prestar ayuda y dar información a las víctimas;

b)La conveniencia de celebrar reuniones entre las víctimas y los autores de los delitos, de acuerdo con los principios de la justicia restitutiva;

c)La prohibición de dar a conocer la dirección de la víctima en el tribunal, salvo en circunstancias especiales;

d)La obligación, en todos los casos, de procurar obtener una declaración de repercusiones para la víctima, que servirá para informar al juez que conoce de la causa;

e)La obligación de procurar conocer la opinión de las víctimas sobre cualquier solicitud de que se prohíba publicar el nombre del acusado o autor del delito;

f)El derecho general de las víctimas de ciertos delitos a ser notificadas de determinados hechos (incluso en el futuro) relativos al acusado o autor del delito;

g)El derecho de las víctimas de determinados delitos a participar en los procesos de adopción de decisiones, como las actuaciones encaminadas a poner en libertad al autor del delito de acuerdo con la Ley de libertad condicional de 2002 o a deportarlo de acuerdo con la Ley de inmigración de 1987.

240.En esa ley se define a la víctima como la persona:

a)Contra la que se ha cometido un delito;

b)Que ha sufrido lesiones físicas, o la pérdida o daño de sus bienes a resultas de un delito;

c)Que es un familiar cercano de una víctima de un delito que murió o no está en condiciones de tomar decisiones sobre su propio bienestar (por haber quedado incapacitada o inconsciente); o

d)Que es la madre, el padre o el tutor legal de un niño o adolescente víctima de un delito, siempre que esa persona no esté acusada ni se la haya encontrado culpable del delito, ni haya sido condenada por esa causa.

241.Toda víctima puede ejercer sus derechos reconocidos en la ley, independientemente de que alguien haya sido o no detenido, acusado o condenado por el delito o los delitos en cuestión.

Apoyo a la víctima

242.El Gobierno colabora con la ONG Victim Support (Apoyo a las víctimas) en la prestación de diversos servicios de apoyo a las víctimas de delitos y situaciones traumáticas que les permitan sentirse a salvo y rehacer sus vidas.

243.Victim Support reúne en una confederación a 68 grupos locales constituidos en un régimen independiente. A nivel nacional, está dirigida por una junta y administrada por una oficina nacional (con sede en Wellington) y nueve oficinas de distrito.

244.Victim Support presta, durante las 24 horas del día, servicios personalizados de apoyo y de seguimiento del proceso penal, de administración de programas de ayuda a las víctimas, de asesoramiento a las familias de las víctimas de homicidio, y ayuda económica para que las víctimas puedan asistir a los juicios y presentar escritos a la Junta de Libertad Condicional de Nueva Zelandia.

245.Victim Support recibe financiación directa del Estado. Recientemente se ha decidido un aumento importante del monto de las subvenciones oficiales asignadas a esa organización. En 2005-2006, recibió subvenciones por 3.319 millones de dólares neozelandeses. Recientemente, el Gobierno acordó aumentar la financiación para el ejercicio fiscal 2006-2007 y siguientes en una suma adicional de 10.780 millones de dólares neozelandeses en el período de previsión presupuestaria, lo que le permitirá llevar a cabo su reestructuración orgánica y operacional.

Investigación sobre los derechos de las víctimas

246.En mayo de 2006, el Comité Especial de Justicia y Elecciones del Parlamento de Nueva Zelandia puso en marcha una investigación sobre los derechos de las víctimas.

247.La investigación tiene por fin examinar la importancia que el sistema de justicia penal asigna a las víctimas de delitos y sus familias y cómo las afecta. Consiste en lo siguiente:

a)Examinar la legislación relativa a las víctimas, incluida la Ley sobre los derechos de las víctimas de 2002;

b)Revisar la terminología con que se hace referencia a las víctimas;

c)Determinar los servicios de que disponen las víctimas;

d)Examinar el concepto de que los delincuentes tienen una deuda con las personas y con la sociedad, en especial las cuestiones relativas a la indemnización y el reintegro de gastos;

e)Examinar los efectos del sistema judicial actual en las víctimas, en especial el papel y la posición de los denunciantes en el proceso judicial y las condiciones de las salas de los tribunales, según su distribución y sus servicios;

f)Examinar el lugar donde se ejecutan los programas del sistema de justicia restitutiva y sus repercusiones en las víctimas; y

g)Examinar cualquier otro asunto pertinente.

248.El Comité recibió una serie de documentos públicos sobre los derechos de las víctimas. Se prevé que la investigación termine en 2007. El Gobierno ha dispuesto que algunos funcionarios del Ministerio de Justicia ayuden en la investigación asesorando a los miembros del Comité.

Los refugiados supervivientes

249.El Estado contribuye a financiar los centros de refugiados supervivientes. En esos centros se presta atención médica y asesoramiento psicológico para que los refugiados y las personas con antecedentes similares accedan a servicios de salud mental y general de buena calidad y adaptados a sus culturas, y puedan establecerse en Nueva Zelandia sin contratiempos.

250.Los centros prestan un servicio muy importante y accesible, teniendo en cuenta la alta proporción de refugiados que han sufrido tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes en su país de origen u otros países antes de llegar a Nueva Zelandia.

Ley de denuncias de reclusos y víctimas de 2005

251.En la Ley de denuncias de reclusos y víctimas de 2005 se crean planes especiales en cuyo marco se conceden y reciben indemnizaciones pecuniarias de acuerdo con la Ley de la Carta de Derechos de Nueva Zelandia de 1990, la Ley de derechos humanos de 1993 y la Ley de protección de la vida privada de 1993 respecto de las denuncias presentadas por reclusos y demás personas sometidas a algún tipo de control o supervisión a resultas de una condena a una pena de prisión ("denuncias de los reclusos") y se entablan acciones civiles contra los reclusos que reciben una indemnización en virtud de una de esas denuncias por las víctimas de delitos cometidos por esos reclusos.

Restricciones impuestas tras la concesión y el pago de una indemnización

252.En la ley se imponen restricciones procesales a la concesión y el pago de indemnizaciones pecuniarias respecto de las denuncias de reclusos. El Gobierno reconoce que el pago, cuando procede, de una indemnización pecuniaria a una persona cuyos derechos han sido violados es un elemento subyacente del derecho a obtener un remedio eficaz y, por consiguiente, de la protección y la promoción de esos derechos reconocidos en la Ley de la Carta de Derechos de Nueva Zelandia.

Concesión de una indemnización pecuniaria

253.En la ley se dispone que no se pague una indemnización pecuniaria en relación con la denuncia de un recluso salvo que el demandante haya hecho un uso razonable de los procedimientos de reclamación disponibles. Por tanto, se impone una condición previa al pago de una indemnización pecuniaria como resarcimiento.

254.El Gobierno considera que esa condición se justifica en razón de la disponibilidad de procedimientos especializados de reclamación y la conveniencia de que en el contexto carcelario y de otros regímenes de reclusión conexos los reclusos utilicen debidamente esos procedimientos.

255.Además, en la ley se establece la potestad del tribunal o juzgado competente de determinar qué constituye un uso razonable según las circunstancias, y se permite que el tribunal o juzgado tenga en cuenta el carácter de la infracción aducida para determinar si un demandante ha cumplido el requisito.

256.El Gobierno no considera que la ley excluya la indemnización cuando sea necesaria para un eficaz resarcimiento.

Pago de la indemnización pecuniaria

257.El pago de una indemnización pecuniaria a un recluso demandante está sujeto a determinadas limitaciones procesales. Por ejemplo, la indemnización se deposita ante el Secretario de Justicia y queda supeditada a la deducción de la asistencia jurídica, la reparación y deudas conexas y a la retención mientras se procesan y determinan las reclamaciones presentadas por las víctimas de los delitos cometidos por el demandante.

258.Como resultado de esas disposiciones, un recluso demandante a quien se haya concedido una indemnización pecuniaria puede no llegar a recibir el monto en todo o en parte y, en todo caso, el pago de la indemnización se demorará un tiempo aunque no se presenten denuncias contra el demandante.

259.La deducción de alguna suma de la indemnización no se considera incompatible con la obligación de proporcionar un resarcimiento eficaz. El hecho de que un demandante no reciba, en todo o en parte, una indemnización fijada en una sentencia porque tiene deudas u otras obligaciones con otras personas no hace perder eficacia a la sentencia pronunciada para reparar el derecho lesionado.

260.La demora en el pago de la indemnización a la espera de que se presenten demandas equivale en principio a una limitación de la disponibilidad de un remedio eficaz frente a la violación de los derechos del demandante. Sin embargo, la demora puede considerarse proporcionada teniendo en cuenta la intención presente en la ley de no disuadir a las víctimas de delitos de intentar obtener una reparación civil de los autores de los delitos y, en cambio, dar la oportunidad de presentar demandas una vez dictada la sentencia en la que se reconoce la indemnización y antes de que se disponga de esas indemnizaciones de los reclusos.

261.Al 28 de noviembre de 2006, el monto total vertido a la cuenta bancaria en fideicomiso de las reclamaciones de víctimas ascendía a 54.154,84 dólares neozelandeses correspondientes a siete sentencias diferentes.

262.De resultas del procedimiento de notificación pública, se ha presentado una denuncia ante el Tribunal Especial de Denuncias de Víctimas.

Artículo 15

Inadmisibilidad de las declaraciones obtenidas mediante tortura

263.Las declaraciones formuladas por un acusado generalmente son admisibles en los procesos como excepción de las normas que rigen el testimonio de oídas. En la jurisprudencia se ha establecido que esas declaraciones sólo pueden admitirse en los procesos judiciales si la acusación puede demostrar que la declaración se formuló voluntariamente. En la jurisprudencia de Nueva Zelandia se reconoció que el ejercicio de la violencia contra un detenido por las autoridades puede hacer inadmisible la confesión. No obstante, desde que se promulgó la Ley de la Carta de Derechos de Nueva Zelandia de 1990, los tribunales están obligados, para determinar si el acusado formuló una declaración voluntariamente, a tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 9 y el derecho a no ser sometido a tortura. Entre los diversos remedios de que disponen los tribunales, cabe mencionar la exclusión de las pruebas. No obstante, antes de desestimar las pruebas, el tribunal debe buscar el equilibrio y considerar factores como los siguientes:

a)La importancia del derecho violado por la infracción la y gravedad de ésta;

b)El carácter de la infracción, en especial si se cometió deliberadamente o de mala fe;

c)La naturaleza y calidad de las pruebas;

d)La gravedad del delito; y

e)La disponibilidad y adecuación de los remedios alternativos.

264.Aunque los tribunales de Nueva Zelandia no han abordado la cuestión de la inadmisibilidad de las pruebas obtenidas mediante torturas, actuarán de acuerdo con las obligaciones internacionales del país y, en particular, las que impone la Convención. Los tribunales también considerarían la prohibición de basarse en pruebas obtenidas mediante torturas establecida en la jurisprudencia y el derecho internacional consuetudinario, que se recoge en la reciente sentencia dictada en el Reino Unido A c. el Secretario de Estado del Departamento del Interior ( Nº 2) [2005] UKHL 71.

Nuevos acontecimientos

265.En diciembre de 2006 se promulgó una nueva Ley de pruebas con la que se sustituye la mayor parte de la legislación sobre la admisibilidad y el uso de las pruebas en los procesos judiciales, y se unifican las leyes pertinentes en una norma integral.

266.En la ley se prevé, entre otras cosas, que si la defensa cuestiona una declaración formulada por el acusado por haber sido obtenida mediante coacción, el juez debe excluirla, salvo que el fiscal pueda probar, más allá de toda duda razonable, que la declaración no fue obtenida mediante coacción. En la ley se define la coacción en los términos siguientes:

a)Una conducta opresiva, violenta, inhumana o degradante en la relación o el trato con el acusado u otra persona; o

b)La amenaza de una conducta o un trato como el descrito.

267.En el artículo 30 de la ley también se prevé la forma en que los tribunales deben actuar ante las pruebas obtenidas por medios indebidos. Se considerará que las pruebas se han obtenido por medios indebidos si, entre otras cosas, se ha violado la Ley de la Carta de Derechos de Nueva Zelandia u otra norma jurídica. Si las pruebas se hubieran obtenido por medios indebidos, se evaluará la admisibilidad de la declaración en relación con factores como los enumerados anteriormente.

268.Para proteger el derecho a no ser sometido a torturas, en la ley se establece además que si alguna de sus disposiciones fuese incompatible con la Ley de la Carta de Derechos de Nueva Zelandia, ésta última tendrá precedencia.

269.La Ley de pruebas entrará en vigor en mayo de 2007.

Artículo 16

270.En Nueva Zelandia se castigan los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes que no se ajustan a la definición de tortura que figura en el artículo 1 de la Convención o en el artículo 2 de la Ley sobre los delitos de tortura de acuerdo con el derecho penal general. En particular, los delitos de agresión, agresión grave, lesiones graves, lesiones mediante actos ilícitos, lesiones agravadas (artículos 188 a 196 de la Ley penal de 1961), la mutilación genital femenina (arts. 204A y 204B), la violación (art. 128), el homicidio (artículos 167 y 168 de la Ley penal), el homicidio culposo (art. 171), el rapto y el secuestro (artículos 208 a 210 de la Ley penal) corresponderían a esos actos, dependiendo de las circunstancias particulares.

271.Toda persona, sea o no funcionario público o actúe o no por indicación de un funcionario público, puede ser enjuiciada por los delitos previstos en los artículos mencionados. Además, la actuación de los agentes policiales se rige por el Reglamento de policía de 1992. En el párrafo 5 del artículo 9 se tipifica como delito el trato cruel, brusco o con fuerza o violencia innecesaria infligido por un miembro de la policía a cualquier persona, detenida o no. Se prohíbe a los funcionarios de prisiones usar la fuerza en el trato con los reclusos, salvo en defensa propia o de un tercero. Los procedimientos descritos en el presente informe pueden usarse para investigar otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

272.Los comentarios formulados en relación con los artículos 10 a 13 corresponden también a los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Nuevo derecho jurisprudencial de interés para la aplicación de la Convención

273.La Convención contra la Tortura y la prohibición de la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes o de un rigor desproporcionado que figura en el artículo 9 de la Ley de la Carta de Derechos de Nueva Zelandia se tomaron como referencia en varias sentencias dictadas por los tribunales de Nueva Zelandia durante el período que se examina:

a)En la causa Zaoui c. el Fiscal General (No 2) [2006] 1 NZLR 289, el Tribunal Supremo observó que, según los documentos presentados al Fiscal General, en el artículo 9 de la ley, el artículo 3 de la Convención y en otros instrumentos se prohibía la expulsión de toda persona que corriese peligro de ser sometida a torturas.

b)Como se ha señalado, en la causa el Fiscal General c. Taunoa el Tribunal de Apelaciones sostuvo que el tratamiento de un preso psicológicamente vulnerable según el régimen de gestión del comportamiento de la cárcel de Auckland equivalía a aplicar un rigor desproporcionado, en contravención del artículo 9. Aunque se rechazaron las denuncias de tortura y de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ese fallo se ha recurrido ante el Tribunal Supremo. Varios otros reclusos a quienes se impuso o alegan que se les impuso el régimen de gestión del comportamiento han presentado denuncias, que serán consideradas una vez que el Tribunal Supremo haya emitido su fallo.

c)También se han planteado cuestiones relativas a demandas e investigaciones en la causas Taunoa c. el Fiscal General y Clark c. el Fiscal General(Tribunal Superior, CIV-2004-485-001902), que se han desestimado o todavía no se han resuelto.

d)En la causa Vaihu c. el Fiscal General [2006] NZAR 276, el Tribunal de Distrito dictó un fallo respecto de una denuncia por rigor desproporcionado presentada según lo previsto en el artículo 9 por un hombre que, por error, resultó mordido por un perro de la policía en una operación de búsqueda de un delincuente. El Tribunal Superior anuló la sentencia y dictaminó que la mordedura del perro no había sido tan grave como para calificarla de tratos crueles, degradantes, inhumanos o de un rigor desproporcionado. Se ha presentado un recurso al Tribunal de Apelaciones.

Demandas, investigaciones, encausamientos, procesos, sentencias, reparación e indemnización por actos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

274.Además de la jurisprudencia mencionada, se presentaron demandas por tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes o tratos de un rigor desproporcionado en algunas acciones civiles entabladas con arreglo al artículo 9 de la Ley de la Carta de Derechos de Nueva Zelandia de 1990. Aparte de las decisiones mencionadas, no se dictó sentencia favorable en esos casos ni se ha ordenado el pago de indemnización alguna. Cabe señalar que en Nueva Zelandia, las acciones civiles conllevan la obligación de hacer públicas las actuaciones y demás materiales pertinentes, y los tribunales tienen la facultad de ejecutar su cumplimiento o aclaración en caso de controversia.

275.Durante el período que se examina no se hicieron investigaciones penales por denuncias concretas de torturas ni de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, no se presentaron acusaciones ni se dictaron sentencias ni se impusieron condenas. Como se ha señalado, durante el período a que se refiere el informe se han examinado los procedimientos para tratar con los detenidos y se han llevado a cabo actividades conexas.

Tokelau

276.La Convención se aplica a Tokelau, ya que Nueva Zelandia la amplió a ese territorio cuando la ratificó el 10 de diciembre de 1989.

277.Tokelau está compuesto por tres atolones situados en una zona remota del océano Pacífico Sur, 500 km al norte de Samoa. Tiene una superficie total de 12,2 km2 y una población de unos 1.600 habitantes. Es un territorio no autónomo dependiente de Nueva Zelandia y sus habitantes son ciudadanos neocelandeses.

278.Tokelau tiene su propio régimen jurídico y judicial. En ese territorio en general no se aplica la legislación de Nueva Zelandia, salvo que se disponga expresamente. Desde el comienzo de los años ochenta se han tomado medidas para establecer en Tokelau un conjunto de leyes propio basado, en su caso, en la costumbre local.

279.Los delitos suelen ser de menor cuantía y son juzgados por jueces legos, en cooperación con los policías locales, mediante amonestaciones, penas de servicio a la comunidad o multas. Los asuntos penales y civiles más graves son de la jurisdicción del Tribunal Superior y el Tribunal de Apelaciones de Nueva Zelandia, aunque nunca han ejercido su jurisdicción en Tokelau.

280.En Tokelau no hay cárceles ni centros de detención. La tortura no forma parte de las conducta oficial ni comunitaria, ni se ha considerado que deba prestarse especial atención a esa cuestión en las leyes de Tokelau, aunque en el Código Penal se tipifican los delitos contra la persona y existe un mecanismo administrativo de protección de los derechos humanos en las Normas de derechos humanos de 2003.

Nuevos acontecimientos

281.En virtud del Reglamento de procedimiento penal y pruebas de 2003 (llamado el "nuevo código" en los informes tercero y cuarto combinados) se dispone un sistema de derecho penal adaptado a la realidad de la vida de aldea singular de Tokelau. Se sigue trabajando en el manual de los comisionados jurídicos sobre el reglamento y se ha procurado obtener financiación para completar el trabajo.

Plan de acción de los derechos humanos de Nueva Zelandia

282.Al concluir el examen de los informes periódicos tercero y cuarto combinados de Nueva Zelandia, el Comité señaló con satisfacción, en el apartado i) del párrafo 4 "la actual elaboración de un plan de acción nacional de derechos humanos por parte de la Comisión de Derechos Humanos".

283.En cumplimiento de sus obligaciones previstas en la Ley de reforma de la Ley de derechos humanos de 2001, la Comisión de Derechos Humanos elaboró un plan de acción denominado Plan de acción de los derechos humanos de Nueva Zelandia que dio a conocer al público en marzo de 2005.

284.En el plan de la Comisión se formulan recomendaciones sobre una gran variedad de actividades y se exhorta al Gobierno central y los gobiernos locales, las comunidades y los particulares a que tomen medidas para mejorar el respeto de los derechos humanos en Nueva Zelandia.

285.El Gobierno ha reconocido la gran labor y de la Comisión de Derechos Humanos en la elaboración del plan. No se ha establecido ningún plazo para la presentación de la respuesta del Gobierno. Sin embargo, se prevé que el gabinete examinará el asunto en breve.

Reclusos con discapacidad

286.De acuerdo con el artículo 75 de la Ley penitenciaria de 2004, la Administración Penitenciaria debe prestar a los reclusos servicios médicos con un nivel de calidad razonablemente equivalente a los que se prestan a la población general, de conformidad con lo dispuesto en las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos, a lo que se hace referencia en el artículo 5 de la ley.

287.En las especificaciones del Departamento en relación con los servicios de apoyo en materia de salud y discapacidad se establecen el alcance y el carácter de esos servicios que deben prestarse a determinados grupos de reclusos de Nueva Zelandia.

288.Actualmente los servicios de apoyo a los reclusos con discapacidad se definen en relación con la atención primaria de la salud, de la que es responsable la Administración Penitenciaria y que actualmente presta el Servicio Penitenciario Público.

289.En el Manual de políticas y procedimientos del Servicio Penitenciario Público se establecen las normas de políticas y desempeño que se aplican a los reclusos con necesidades especiales derivadas de una alteración física congénita o adquirida o de una discapacidad cognitiva y de la incapacidad para socializar. Se proporciona información sobre discapacidad para ayudar al personal a tratar con los reclusos con necesidades especiales. Se alienta a los organismos de apoyo comunitario reconocidos en el ámbito de los servicios a las personas con discapacidad a que participen en la educación de los reclusos.

290.Las actividades cotidianas de la cárcel y la asignación de celdas se ajustan teniendo en cuenta a los reclusos con necesidades especiales. Según el tipo de discapacidad del recluso, se satisfacen sus necesidades específicas en materia de higiene, atención de la salud y régimen alimenticio y se le asigna personal de apoyo independiente si su grado de discapacidad o sus circunstancias particulares lo hacen necesario.

P arte I I

INFORMACIÓN ADICIONAL SOLICITADA POR EL COMITÉ

291.Aparte de una respuesta a la recomendación 6 f), toda la información solicitada por el Comité durante el examen de los informes periódicos tercero y cuarto combinados de Nueva Zelandia se proporcionó durante el examen de esos informes por el Comité y en la correspondencia intercambiada ulteriormente con el Comité.

292.En la parte III figura una respuesta a la recomendación 6 f).

P arte III

APLICACIÓN DE LAS CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES DEL COMITÉ

293.Al concluir su examen de los informes periódicos tercero y cuarto combinados de Nueva Zelandia el Comité formuló diez recomendaciones en las Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura(CAT/C/CR/32/4). Nueva Zelandia respondió a cuatro de esas recomendaciones (6 b), c), d) y h)) en los Comentarios del Gobierno de Nueva Zelandia sobre las conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura (CAT/C/CR/32/4/RESP.1)

294.A continuación figuran las observaciones sobre las otras seis recomendaciones del Comité.

Recomendación 6 a)

El Comité recomienda al Estado Parte que incorpore en su normativa de inmigración la obligación de no devolución que se impone en el artículo 3 de la Convención contra la Tortura y estudie la posibilidad de instituir un procedimiento único de determinación de la condición de refugiado en el que, en primer lugar, se examinen los argumentos que justifiquen el reconocimiento de dicha condición con arreglo a lo dispuesto en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951, y, en segundo lugar, se examinen todos los demás argumentos que puedan justificar la aplicación de fórmulas de protección complementarias, en particular las previstas en el artículo 3 de la Convención contra la Tortura.

Como se señala más arriba en los comentarios sobre el artículo 3, el Gobierno está llevando a cabo una revisión completa de la Ley de inmigración de 1987. En abril de 2006 se hizo público un documento de debate que puede examinarse en la dirección www.dol.govt.nz/actreview/.

Las ideas que figuran en ese documento tienen como único objeto fomentar el debate público y no reflejan necesariamente la política del Gobierno. Se ha propuesto incorporar la obligación de no devolución que se impone en el artículo 3 de la Convención contra la Tortura en la legislación de Nueva Zelandia en materia de inmigración. Además, se ha propuesto que las peticiones formuladas al amparo del artículo 3 se examinen junto con las solicitudes de la condición de refugiado tanto en primera instancia como en apelación.

Recomendación 6 e)

El Comité recomienda al Estado Parte que aplique las recomendaciones formuladas por el Comité de los Derechos del Niño (CRC/C/15/ Add .216, párrs . 30 y 50).

Párrafo 30

El Comité recomienda al Estado Parte que :

a) Modifique la legislación con objeto de prohibir todos los castigos corporales en el hogar ;

297.La sección 59 de la Ley penal, que ofrece una base para la defensa de los padres o cuidadores acusados de agresión contra los niños, viene siendo objeto de examen por el Gobierno de Nueva Zelandia desde 2000.

298.En la sección 59 se establece que "está justificado el uso de la fuerza por los padres de un menor y, con su sujeción a lo dispuesto en el apartado 3) de la presente sección, las personas que desempeñen las funciones de los padres de un menor, en la disciplina del menor, siempre que la fuerza utilizada sea razonable dadas las circunstancias".

299.Se está tramitando desde junio de 2005 un proyecto de ley presentado por un miembro del Parlamento que tiene por objeto suprimir la sección 59. El informe sobre el proyecto de ley, presentado por un Comité Especial del Parlamento el 22 de noviembre de 2006, contó con una recomendación mayoritaria. El Comité recomendó mayoritariamente que se modificase la ley con el fin de suprimir la base para la defensa que supone el uso de "fuerza razonable" contra un niño con fines disciplinarios. El Comité recomendó que la sección 59 se sustituyera por una nueva disposición en la que se aclarase que puede utilizarse una fuerza razonable con el fin de evitar que el niño u otra persona pueda sufrir un daño o reducir su magnitud, evitar que el niño ejerza o siga ejerciendo una conducta delictiva o un comportamiento ofensivo o perturbador, y realizar las funciones cotidianas relacionadas con el cuidado y la educación. El proyecto de ley podría aprobarse en 2007.

300.En la Ley sobre los niños, los adolescentes y sus familias se brinda protección a los menores en las situaciones en las que un castigo físico no razonable puede considerarse maltrato.

El Ministerio de Desarrollo Social mantiene desde hace más de 20 años una política "sin cachetes" para los cuidadores que atienden a los niños y adolescentes que se encuentran bajo su tutela. Resulta inaceptable que un cuidador aplique un castigo corporal de cualquier tipo o inflija dolor físico a un niño o adolescente. Se espera de los cuidadores que no apliquen castigos corporales a sus propios hijos.

b) Refuerce las campañas de información pública y las actividades destinadas a fomentar formas positivas y no violentas de disciplina, respete el derecho de los niños a la dignidad humana y a la integridad física, y dé a conocer las repercusiones negativas del castigo corporal.

El Gobierno de Nueva Zelandia promueve activamente la paternidad positiva y las familias libres de malos tratos, abandono y ofensas. El Gobierno apoya diversas iniciativas tendientes a proporcionar a los padres, los cuidadores y las comunidades información y asesoramiento sobre las prácticas de paternidad positiva y alternativas a los castigos corporales, incluida la forma en que la violencia en la familia puede afectar negativamente a la capacidad de los niños para desarrollar todo su potencial.

En 2003, el Gobierno decidió que antes de que se pudiera adoptar una decisión sobre la modificación de la sección 59 de la Ley penal era necesario llevar a cabo una campaña para informar a la población acerca de las alternativas a los castigos físicos de los niños y aprovechar las iniciativas existentes orientadas a reducir el abuso de menores.

Entre esas iniciativas pueden citarse el programa Comunidades de todos los días, la campaña Alternativas a los cachetes, y ENIP: Estrategias con los niños - información para los padres.

En el programa Comunidades de todos los díasse utiliza un enfoque de participación comunitaria para fomentar la sensibilización pública acerca del abuso de menores, el abandono y la violencia en la familia. En ese programa se reconoce que todos los ciudadanos de Nueva Zelandia tienen un papel que desempeñar en la prevención del abuso de menores y los alienta a que adopten medidas para conseguir el bienestar y la seguridad de los niños.

Los programas mediante los que se promueven alternativas a los cachetes han formado parte de las actividades de prevención del abuso de menores realizadas por el Gobierno desde 1995. En 1998 se puso en marcha una campaña específica destinada a fomentar la sensibilización en torno a las alternativas a los cachetes y alentar a los padres y cuidadores a que considerasen la posibilidad de utilizarlas.

Una parte de la campaña de educación del público es ENIP: Estrategias con los niños - Información para los padres, un programa práctico basado en la comunidad que ofrece a padres y cuidadores información sobre los enfoques de paternidad positiva apropiados para los niños mayores de cinco años. El Gobierno tiene previsto invertir 14,8 millones de dólares en los próximos cuatro años para mantener el programa ENIP. Parte de esa financiación estará destinada a la realización de nuevas actividades de investigación y a la supervisión de la iniciativa. Los resultados obtenidos hasta la fecha muestran un incremento importante de la sensibilización y la comprensión de las alternativas a los castigos físicos.

El E quipo de trabajo para la acción sobre la violencia en las familias

En junio de 2005 el Gobierno estableció el Equipo de trabajo para la acción sobre la violencia en las familias (el Equipo de trabajo) para que desempeñara una función de dirección en los más altos niveles del Gobierno. El objetivo del Equipo de trabajo es asesorar al Gobierno acerca de la mejor forma de abordar el problema de la violencia en la familia y cómo eliminarlo de Nueva Zelandia. Para ello se basará en los trabajos actualmente en curso y se buscarán otras medidas para reducir la el número de casos de violencia en la familia en Nueva Zelandia.

El Equipo de trabajo publicó en julio de 2006 su primer informe, en el que se presentaba un programa de acción en cuatro esferas principales:

a)Dirección;

b)Modificación de actitudes y comportamientos, incluida una amplia campaña destinada a erradicar la tolerancia de la sociedad ante la violencia en la familia y modificar el comportamiento que se pondrá en marcha a nivel nacional, regional y comunitario;

c)Garantía de la seguridad y la responsabilidad mediante el mejoramiento de la forma en que los organismos trabajan juntos para procurar la seguridad de las víctimas, impedir la reincidencia y exigir responsabilidades a los autores y facilitar el acceso de las personas al apoyo que necesiten;

d)Servicios de apoyo eficaces, para lo que se procurará que los encargados de prestar esos servicios cuenten con la capacidad necesaria para satisfacer la demanda.

El Equipo de trabajo buscará otras posibilidades para prevenir la violencia en la familia e intervenir en las etapas clave del desarrollo y la transición en la vida de las personas y las familias.

Párrafo 50

El Comité reitera su recomendación contenida en el párrafo 21 y recomienda asimismo que el Estado Parte:

a) Garantice la plena aplicación de las normas en materia de justicia de menores, en particular los artículos 37, 39 y 40 de la Convención, las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing) y las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad ), teniendo en cuenta el día de debate general del Comité sobre la administración de la justicia de menores celebrado en 1995 (CRC/C/69) ;

El funcionamiento de las residencias para menores delincuentes de Nueva Zelandia corre a cargo del Ministerio de Desarrollo Social. El código de buena práctica para los servicios de atención en residencias que se examina en los comentarios sobre el artículo 10 cumple las normas de la justicia de menores y en él se hace referencia explícita a las Reglas de Beijing y las Directrices de Riad. El cumplimiento se ha fortalecido mediante políticas y normas de funcionamiento.

Como ya se indicó en los comentarios sobre el artículo 11, la dependencia de auditoría interna del Ministerio de Desarrollo Social realiza anualmente una auditoría del cumplimiento de la legislación y las políticas. Ese proceso se ha fortalecido en 2005-2006 mediante la realización de una auditoría de cada residencia y la elaboración del correspondiente informe. Esa nueva actividad permite mantener una vigilancia más cercana y eficaz.

b) Garantice la disponibilidad de suficientes instalaciones para jóvenes, de modo que todos los jóvenes que han infringido la ley estén separados de los adultos en los centros de detención provisional antes y después del juicio ;

Ministerio de Desarrollo Social ( I nfancia, juventud y familia )

Las residencias para menores delincuentes del Ministerio de Desarrollo Social cuentan con instalaciones separadas para los menores de edades comprendidas entre los 14 y 16 años (inclusive) que se encuentran en prisión provisional o cumpliendo condena. En esas instalaciones se acoge también a algunos jóvenes que, aunque ya son legalmente adultos (mayores de 17 años), cometieron sus delitos antes de cumplir los 17 años.

Los adolescentes pueden permanecer detenidos temporalmente en los calabozos de la policía. Las políticas de la policía requieren que no compartan celda con presos adultos y que sean objeto de una estrecha supervisión.

Los principales estamentos interesados en la justicia de menores de Nueva Zelandia, incluidos los organismos oficiales y la judicatura, han establecido el objetivo de que ningún adolescente pase más de 24 horas en un calabozo de la policía. Se ha creado un equipo encargado de elaborar y poner en práctica una serie de opciones para alcanzar ese objetivo. Esa labor se enmarca en un proyecto interinstitucional dirigido por el Ministerio de Desarrollo Social en virtud del cual se revisará y analizará la cuestión del internamiento de niños y adolescentes en relación con la justicia de menores.

Administración Penitenciaria

En las prisiones para hombres de Hawkes Bay, Waikeria, Rimutaka y Christchurch se han establecido unidades especializadas para menores delincuentes con el fin de mantener a los presos menores de 18 años separados de los mayores de esa edad, así como a los de entre 18 y 19 años cuando se compruebe que pueden ser objeto de intimidación o acoso por los presos de mayor edad si se los mantiene en las unidades normales de detención. Debido al pequeño número de reclusas menores de 18 años, no existen unidades especiales para el internamiento de muchachas adolescentes. Las decisiones sobre la convivencia de las internas adolescentes con las mayores de 18 años en las unidades normales de las prisiones se adoptan en cada caso por separado. Cuando es posible hacerlo, se reúne a las adolescentes en una galería separada de una de las prisiones de mujeres.

La Administración Penitenciaria ha elaborado y está poniendo en práctica de forma experimental una prueba del "interés superior" para determinar el internamiento de los menores en prisión provisional o condenados a una pena de cárcel gracias a la cual se establecerá un proceso más objetivo y transparente de adopción de decisiones en materia de internamiento.

Si la experiencia piloto es satisfactoria, la prueba del interés superior se generalizará a nivel interno.

El Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio, el Ministerio de Desarrollo de la Juventud y la Administración Penitenciaria siguen examinando el cumplimiento por Nueva Zelandia de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 37 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño.

c) Lleve a cabo una evaluación sistemática de la importancia de las reuniones celebradas con grupos familiares en la justicia de menores.

El Ministerio de Desarrollo Social ha llevado a cabo un examen exhaustivo de la capacidad necesaria para proporcionar servicios eficaces de justicia de menores, incluidas las conferencias de grupos familiares (CGF), a los menores y sus familias y al público en general. Ese examen ha incluido:

a)Una evaluación de la capacidad, incluidos los recursos y la capacidad de dirección;

b)El desarrollo de marcos para la práctica y modelos de los procesos de servicios;

c)Una investigación bibliográfica para encontrar prácticas empleadas a nivel internacional que Nueva Zelandia pudiera tener en cuenta.

La investigación bibliográfica confirmó que el sistema de justicia de menores de Nueva Zelandia, incluido su componente de CGF, cuenta con un enfoque apropiado de la delincuencia juvenil.

Los datos del Ministerio de Desarrollo Social indican que aumentan los casos en que la justicia de menores remite a las CGF y que cada vez son más las CGF que se convocan y los planes que se revisan puntualmente. En la revisión no se ha podido determinar con exactitud los motivos de la creciente demanda de las CGF en el marco de la justicia de menores. El aumento de la población joven y el ligero aumento del número de detenciones por delitos graves no parecen justificar el aumento de la demanda. La policía ha sugerido que ese aumento de la demanda también podría deberse en parte a una mayor satisfacción con los resultados de las CGF. La policía puede recomendar un mayor número de CGF si considera que ese proceso merece la pena y que las conferencias se convocarán y celebrarán puntualmente.

Se realizará una evaluación del efecto de las mejoras recomendadas en la revisión, incluidos los resultados de las CGF, y se incorporará en un plan de aplicación.

También se está preparando la realización de un estudio independiente para evaluar la práctica de las CGF en el marco de la justicia de menores en las diferentes regiones y a lo largo del tiempo. Está previsto que el estudio proporcione un mejor entendimiento de los factores que hacen que las CGF sean eficaces.

Edad de responsabilidad en la legislación de la justicia de menores

El Comité había señalado anteriormente su preocupación por la edad tan baja de reconocimiento de la responsabilidad penal en Nueva Zelandia.

Los principios jurídicos que guían la respuesta ante los menores delincuentes son:

a) Los menores no deben tener responsabilidad penal en tanto no tengan la suficiente madurez como para apreciar la naturaleza delictiva de su comportamiento ;

b) Hay una edad mínima por debajo de la cual no es conveniente ni eficaz abordar el problema del comportamiento delictivo mediante el enjuiciamiento y el castigo; y

c) Los procedimientos y opciones de que dispongan los tribunales deben ajustarse a la edad de los niños o adolescentes .

Esos principios se reflejan en el cuidado y la protección de los menores y en los sistemas de justicia de menores.

Se considera que los menores de 10 años no tienen capacidad para delinquir, por lo que en esos casos ese comportamiento se aborda como una cuestión civil, más que penal, en el Tribunal de Familia .

Los menores de edades comprendidas entre los 10 y los 13 años pueden ser condenados por homicidio o asesinato, pero sólo si cuando lo cometieron tenían capacidad para saber que su acción u omisión era errónea o ilegal . Si un niño mayor de 10 años es sospechoso de haber cometido uno de esos delitos debe celebrarse una audiencia preliminar sobre la acusación ante el Tribunal de Menores .

En Nueva Zelandia se considera que una persona mayor de 14 años no sólo tiene responsabilidad penal, sino también plena capacidad para delinquir, y puede ser acusada formalmente de cualquier delito.

En un informe del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas de 1997 se expresaba preocupación por la edad mínima a la que podía acusarse de delitos graves a los menores en Nueva Zelandia . En 2003, el Gobierno convino en estudiar la posibilidad de modificar la edad mínima para ser sometido a un juicio penal una vez que se realizasen nuevos trabajos para mejorar la eficacia de la respuesta ante los delitos cometidos por los menores . En ese orden de cosas, hasta la fecha los trabajos se han centrado en el mejoramiento de las prácticas y procedimientos para tratar a los menores delincuentes.

El 29 de marzo de 2006 el Parlamento remitió para su examen un proyecto de ley presentado por uno de sus miembros . Mediante ese proyecto de ley se pretende abordar el problema de los delitos graves cometidos por menores haciéndoles responsables de ellos, más o menos de la misma forma que en el caso de los adultos . Ese proyecto de ley abre la posibilidad de que el público presente propuestas sobre la cuestión de la edad mínima para poder ser enjuiciado . Está previsto que los debates sobre el proyecto de ley concluyan en 2007, y sus resultados servirán de base para la adopción de futuras decisiones en materia de política.

El límite superior de edad en la Ley sobre los niños, los adolescentes y sus familias

El Comité había señalado anteriormente su preocupación por el hecho de que la Ley sobre los niños, los adolescentes y sus familias no se aplicase a las personas de 17 años de edad.

El Gobierno de Nueva Zelandia está actualmente revisando la Ley sobre los niños, los adolescentes y sus familias . Esa revisión incluye el examen de las repercusiones legislativas y operacionales que supondría el elevar el límite superior de la edad que figura en la Ley sobre los niños, los adolescentes y sus familias.

Está previsto que los resultados de esa revisión se remitan al Gobierno en 2007.

Recomendación 6 f)

El Comité recomienda al Estado Parte que informe sobre los resultados de la estrategia de desarrollo encaminada a garantizar que los menores no sean sometidos a cacheos injustificados.

Los niños y adolescentes no son sometidos a cacheos rutinarios ni en el momento de su ingreso ni durante su estancia en las residencias del Ministerio de Desarrollo Social.

La legislación de Nueva Zelandia y la política del Ministerio de Desarrollo Social sólo permiten que se cachee a un niño o adolescente en una residencia cuando un miembro del personal de la residencia tenga motivos razonables para creer que ese niño o adolescente está en posesión de un artículo nocivo o ilegal. Los requisitos para la aprobación y ejecución de los cacheos son estrictos y en ellos se hace hincapié en que deben realizarse respetando la dignidad y sensibilidad del niño o el adolescente de que se trate. Los motivos para los cacheos se documentan y vigilan.

Recomendación 6 g)

El Comité recomienda al Estado Parte r ealizar una investigación de los hechos que condujeron a la decisión del Tribunal Sup erior en el caso Taunoa y otros.

El caso Taunoa fue planteado por nueve presos y antiguos presos y guardaba relación principalmente con el régimen de gestión del comportamiento vigente entre 1998 y 2004 en la única prisión de máxima seguridad de Nueva Zelandia.

El Defensor del Pueblo había investigado denuncias formuladas por los presos en 2001 en relación con el régimen de gestión del comportamiento y algunos aspectos de ese régimen se modificaron en respuesta a su informe. No obstante, quedaron pendientes varias cuestiones de carácter jurídico y se consideró que el lugar apropiado para resolverlas era el Tribunal Superior. El caso había llevado a que ese Tribunal y los tribunales de apelación examinaran de manera más profunda las preocupaciones y las circunstancias particulares de los denunciantes y del régimen de gestión del comportamiento.

Desde que se produjera el fallo del Tribunal Superior y los denunciantes y el Gobierno presentaran sus apelaciones ante el Tribunal de Apelación, y en la actualidad ante el Tribunal Supremo (véanse los párrafos 188 a 194), las circunstancias del caso Taunoa y otros se han tenido en cuenta en dos revisiones importantes de los sistemas relacionados con el tratamiento de los presos realizadas en los dos últimos años.

En primer lugar, a fines de 2004 la Oficina del Defensor del Pueblo inició una investigación exhaustiva de la gestión de las prisiones. La investigación se centró, aunque no de forma exclusiva, en las circunstancias que rodearon el litigio acerca del régimen de gestión del comportamiento. El informe del Defensor del Pueblo, publicado en diciembre de 2005, concluyó que, en general, no se producían malos tratos de los presos ni una conducta inapropiada por parte del personal de la administración penitenciaria. Concretamente, se encontró que los registros de las celdas se realizaban con respeto y sin que se produjeran perturbaciones innecesarias, no había problemas sistemáticos con los cacheos personales, no había preocupaciones en general con el uso de la fuerza y no se observaron problemas importantes en relación con los procedimientos de denuncia.

En segundo lugar, el Ministerio de Justicia completó en 2005 una revisión del sistema de denuncias de los presos (véanse los párrafos 210 a 214). En esa revisión se concluyó que el sistema de tres vías para la presentación de denuncias por parte de los presos era "básicamente correcto". Sin perjuicio de esa conclusión, el Gobierno ha decidido establecer un nuevo órgano independiente encargado de tramitar las denuncias de los presos. Se han estudiado diversas opciones sobre la forma que podría adoptar ese órgano y está previsto que las decisiones correspondientes se adopten en el futuro inmediato.

Una vez que el Tribunal Supremo se haya pronunciado sobre las apelaciones que se han presentado ante él, el Gobierno estudiará la posibilidad de realizar nuevas investigaciones si fuera necesario.

Recomendación 7

El Comité celebra que el Estado Parte esté dispuesto a ratificar la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, de 1954, y la Convención para reducir los casos de apatridia, y le recomienda que ratifique estos instrumentos con puntualidad.

El instrumento de adhesión a la Convención para reducir los casos de apatridia fue depositado ante la Asamblea General de las Naciones Unidas por el Ministro de Relaciones Exteriores en septiembre de 2006. Los necesarios cambios legislativos se introdujeron en la Ley de enmienda de la Ley de ciudadanía de 2005, que entró en vigor el 21 de abril de ese año.

Como parte de la revisión de la Ley de inmigración, Nueva Zelandia está examinando actualmente la posibilidad de adherirse a la Convención sobre el Estatuto de los Apartidas.

Recomendación 8

El Comité recomienda al Estado Parte que dé amplia publicidad a sus conclusiones y recomendaciones, en los idiomas oportunos, valiéndose de sus sitios web oficiales, de los medios de difusión y de las organizaciones no gubernamentales.

Los documentos oficiales en los que figuran las conclusiones y recomendaciones del Comité se distribuyeron en forma de boletín informativo a una lista de interesados en la que figuran todas las bibliotecas públicas. Además, se ha publicado una copia en el sitio web del Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio.

REFERENCIAS

Casos

A c. el Secretario de Estado [2005] UKHL 71 [11]

El Fiscal General c. Taunoa[2006] 2 NZLR 457

Clark c. el Fiscal General(Tribunal Superior, CIV-2004-485-001902)

La policía c. Vialle [1989] 1 NZLR 521 (CA)

R c. Shaheed [2002] 2 NZLR 377

Simpson c. el Fiscal General [Caso Baigent] [1994] 3 NZLR 667

Taunoa & Ors c. el Fiscal General (2004) 7 HRNZ 379

Vaihu c. el Fiscal General [2006] NZAR 276

Zaoui c. el Fiscal General ( N º 2) [2006] 1 NZLR 289

Legislación *

Leyes

Ley de abolición de la pena de muerte de 1989

Ley contra el alcoholismo y la drogodependencia de 1966

Ley de disciplina de las fuerzas armadas de 1971

Ley del Comisionado de la Infancia de 2003

Ley sobre los niños, los adolescentes y sus familias de 1989

Ley Constitucional de 1986

Ley de administración penitenciaria de 2004

Ley de enmienda de la Ley de ciudadanía de 2005

Ley penal de 1961

Ley sobre los delitos de tortura de 1989

Ley de enmienda de la Ley sobre delitos de tortura de 2006

Ley de procedimiento penal (Personas con discapacidad mental) de 2003

Ley sobre la igualdad de remuneración de 1972

Ley de pruebas de 1908

Ley de pruebas de 2006

Ley de extradición de 1999

Ley de los Convenios de Ginebra de 1958

Ley de salud de 1956

Ley del Comisionado de Salud y Discapacidades de 1994

Ley de servicios de salud y servicios para discapacitados (protección) de 2001

Ley de seguro de la competencia de los profesionales de la sanidad de 2003

Ley de derechos humanos de 1993

Ley de inmigración de 1987

Ley de aplicación de las leyes imperiales de 1988

Ley de prevención, rehabilitación e indemnización de 2001

Ley de discapacidad intelectual (atención y rehabilitación obligatorias) de 2003

Ley de la Corte Penal Internacional y de delitos internacionales de 2000

Ley de la judicatura de 1908

Ley de salud mental (reconocimiento y tratamiento obligatorios) de 1992

Ley de la Comisión de Salud Mental de 1998

Ley de asistencia mutua en asuntos penales de 1992

Ley de la Carta de Derechos de Nueva Zelandia de 1990

Ley de información oficial de 1982

Ley del Defensor del Pueblo de 1975

Ley de libertad condicional de 2002

Ley de policía de 1958

Ley del Servicio de Denuncias contra la Policía de 1988

Ley de denuncias de reclusos y víctimas de 2005

Ley de condenas de 2002

Ley de inscripción en el registro de los trabajadores sociales de 2003

Ley de adopción del Estatuto de Westminster de 1947

Ley de procedimiento sumario de 1957

Ley del Tribunal Supremo de 2003

Ley sobre la tuberculosis de 1948

Reglamentos

Reglamento sobre los niños, los adolescentes y sus familias (internamiento) de 1996

Reglamento de administración penitenciaria de 2005

Reglamento de procedimiento penal y pruebas de 2003 (Tokelau)

Comisionado de Salud y Discapacidades (Código de derechos del consumidor en materia de salud y discapacidad) de 1996

Reglamento de derechos humanos de 2003 (Tokelau)

Reglamento de policía de 1992

Reglamento penal de Tokelau de 1975

Proyectos de ley

Proyecto de enmienda de la Ley penal (abolición del uso de la fuerza en la disciplina de los menores)

Proyecto de enmienda de la Ley del Servicio Independiente de Denuncias contra la Policía

Proyecto de reforma jurídica (preparación para casos de epidemia)

Proyecto de ley de menores delincuentes (delitos graves)

Procedimientos administrativos

Ficha del Código de Conducta (fuerzas armadas)

Código deontológico para los establecimientos de niños, adolescentes y sus familias

Manual de derecho de los conflictos armados

Normas sobre los procedimientos de queja en los establecimientos de niños, adolescentes y sus familias

Normas sobre los registros en los que haya niños o adolescentes

Instrucciones Generales para la Policía

Juramento de la Policía

Publicaciones e informes

Ailsa Duffy QC (Diciembre de 2004): Informe para el Comisionado de Servicios del Estado sobre la Unidad de Intervención de Emergencia de Canterbury de la Administración Penitenciaria

"Comentarios del Gobierno de Nueva Zelandia sobre las conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura" (CAT/C/CR/32/4/RESP.1)

"Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura" (CAT/C/CR/32/4)

Administración penitenciaria (abril de 2006): Investigación de prisiones por propia iniciativa del Defensor del Pueblo: a ctualización de las recomendaciones

Departamento de Trabajo (2006): Revisión de la Ley de inmigración - d ocumento de debate

"Informe inicial de Nueva Zelandia presentado con arreglo a la Convención contra la Tortura" (CAT/C/12/Add.2)

Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio: Documento básico - Nueva Zelandia

Ministerio de Justicia: directrices sobre el cumplimiento de la Ley de la Carta de Derechos de Nueva Zelandia(www.justice.govt.nz)

Ministerio de Justicia (2005): Revisión de los procesos de presentación de denuncias por los reclusos

Ministerio de Justicia (2004): Manual sobre la Ley de la Carta de Derechos de Nueva Zelandia de 1990: u na introducción a los derechos y libertades consagrados en la Ley de la Carta de Derechos para el sector público

Policía de Nueva Zelandia: Guía para el trato de los detenidos en nombre de la administración penitenciaria

Oficina del Defensor del Pueblo (diciembre de 2005): Investigación de la administración penitenciaria por el Defensor del Pueblo en relación con las condiciones de detención y el trato de los reclusos

Segundo informe periódico de Nueva Zelandia presentado con arreglo a la Convención contra la Tortura (CAT/C/29/Add.4).

Informes periódicos tercero y cuarto de Nueva Zelandia presentados con arreglo a la Convención contra la Tortura (CAT/C/49/Add.3)

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