Comité contra la Desaparición Forzada
Informe que Sri Lanka debía presentar en 2018 en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención *
[Fecha de recepción: 23 de agosto de 2023]
I.Introducción
1.Sri Lanka firmó la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (en adelante, la Convención) el 10 de diciembre de 2015 y la ratificó el 25 de mayo de 2016.
2.La decisión de firmar la Convención fue adoptada por el Gobierno de la República Socialista Democrática de Sri Lanka como reconocimiento para su entrada en vigor, a fin de garantizar el derecho a la justicia y a las reparaciones en el contexto de las desapariciones forzadas. Posteriormente, Sri Lanka ratificó la Convención sin formular reservas.
3.En consecuencia, el Gobierno de Sri Lanka, en cumplimiento de la obligación que le incumbe en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención, presenta su informe inicial sobre las medidas que ha adoptado con miras a atender las obligaciones dimanantes de la Convención. El informe presenta la evolución, los logros y los avances desde mayo de 2016 hasta la fecha.
4.El 21 de marzo de 2018, el Parlamento de Sri Lanka promulgó la Ley núm. 5 (2018) de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas. En un principio, un comité interministerial se encargaría de coordinar los asuntos de los que se ocupa la Convención. Con la promulgación de la Ley núm. 14 (2016) de la Oficina de Personas Desaparecidas, todos los asuntos relacionados con la Convención pasaron a ser competencia de la Oficina de Personas Desaparecidas.
II.Proceso de preparación
5.El presente informe se ha estructurado y redactado de acuerdo con las directrices del Comité sobre la forma y el contenido de los informes previstos en el artículo 29 que deben presentar los Estados partes en la Convención, aprobadas por el Comité en su segundo período de sesiones (26 a 30 de marzo de 2012).
6.El informe fue elaborado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en consulta con la Fiscalía General, el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Justicia, Asuntos Penitenciarios y Reformas Constitucionales, el Ministerio de Seguridad Pública, la Policía de Sri Lanka, la Oficina de Personas Desaparecidas y la Oficina de Reparaciones.
III.Marco general
7.La legislación de Sri Lanka presenta el marco general nacional para luchar contra el delito de desaparición forzada, cuya aplicación se basa en un marco institucional a tal efecto. El término “desapariciones forzadas” se definió de acuerdo con la Convención.
A.Marco legislativo
Garantías constitucionales
8.El artículo 13 de la Constitución de Sri Lanka contiene salvaguardias y garantías relacionadas con las cuestiones que son competencia de la Convención.
9.De acuerdo con el artículo 13 del capítulo Derechos Fundamentales de la Constitución:
“1)Ninguna persona podrá ser detenida excepto con arreglo al procedimiento establecido por la ley. En todos los casos, se informará a la persona del motivo de la detención.
2)Toda persona detenida, recluida o privada de su libertad personal por otros medios será conducida ante el juez del tribunal competente más cercano de acuerdo con el procedimiento establecido por la ley, y no podrá permanecer detenida, recluida o privada de su libertad personal salvo por orden de dicho juez y de conformidad con los términos definidos por él con arreglo a la ley.
3)Toda persona acusada de un delito tendrá derecho a ser escuchada, personalmente o por conducto de un abogado, en un juicio imparcial ante un tribunal competente”.
Garantías en el derecho penal
10.Ley núm. 5 (2018) de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.
11.Artículos 354, 355, 356 y 359 del Código Penal de Sri Lanka, que se ocupan de los delitos de secuestro; secuestro con dolo homicida, secuestro con intención de reclusión secreta e ilícita; ocultamiento o reclusión ilícitos.
12.Artículo 2 de la Ley núm. 15 (2005) del Código de Procedimiento Penal (disposiciones especiales):
“ningún agente del orden mantendrá retenida, en detención preventiva o por otros medios, a una persona aprehendida sin orden judicial durante un período superior al que resulte razonable dadas las circunstancias del caso, que no excederá en ningún caso de 24 horas, excluido el tiempo necesario para el traslado desde el lugar de detención hasta el lugar de presentación ante el juez”.
13.Artículo 2 de la Ley núm. 14 (2021) de Modificación del Código de Procedimiento Penal.
14.Disposiciones de la Ley de Prevención del Terrorismo introducidas a través de la Ley núm. 12 (2022) de Modificación y disposiciones conexas relacionadas con la supervisión judicial de la reclusión y las salvaguardias contenidas en los artículos 9A y 9B.
Tratados y organizaciones internacionales
15.Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.
16.Ley núm. 21 (1996) de la Comisión de Derechos Humanos de Sri Lanka.
Legislación nacional acorde con la Convención
17.Ley núm. 14 (2016) de la Oficina de Personas Desaparecidas (establecimiento, administración y desempeño de funciones), promulgada en agosto de 2016. En el artículo 27 de la Ley se interpreta “persona desaparecida” como:
“una persona cuya suerte o paradero se consideran razonablemente desconocidos y que se considera razonablemente ilocalizable y desaparecida
iii)en el contexto de una desaparición forzada, según se define en la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas”.
18.La Ley núm. 34 (2018) de la Oficina de Reparaciones, prevé reparaciones para las personas que han sufrido pérdidas (esto es, daño personal, muerte y daño material) en razón del conflicto armado que tuvo lugar en las provincias Norte y Oriental o los acontecimientos del período inmediatamente posterior, de disturbios políticos o civiles o de desapariciones forzadas. Establece un sistema para gestionar los incidentes tanto pasados como futuros. Según el texto propuesto por el Tribunal Supremo, la Oficina está autorizada a recomendar la concesión de reparaciones a las “personas agraviadas”, entre ellas:
“las personas que hayan resultado perjudicadas, en forma de pérdida de la vida o de daños personales o materiales... debido a una desaparición forzada, tal como se define en la Ley núm. 5 (2018) de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas”.
Disposiciones administrativas
19.El Inspector General de la Policía ha formulado instrucciones para todas las comisarías sobre la conducta de los agentes de policía y el procedimiento de detención de una persona (Circulares núms. 2104/2008 y 2328/2011, y Orden núm. A20 del Departamento de Policía). En ellas se detallan los derechos de las personas detenidas, entre ellos el derecho a ser examinadas por un oficial médico judicial y a comunicarse con sus familias. También se indica que el agente de policía de servicio deberá facilitar los medios necesarios para realizar dicho examen y comunicación.
20.El 27 de abril de 2015, el Inspector General de la Policía emitió instrucciones (Circular núm. 2539/15) para todos los altos mandos policiales con vistas a mejorar la seguridad de las personas detenidas y garantizar la dignidad de todos los sospechosos durante el tiempo que permanezcan detenidos. Las instrucciones también destacan que deben adoptarse medidas disciplinarias contra los agentes de policía que incumplan el procedimiento.
21.Las Reglas de Enfrentamiento, que todos los soldados reciben y que el comandante de operaciones explica en detalle de manera periódica, definen las facultades específicas que se les confieren para el desempeño justo y responsable de sus tareas, a saber, la competencia para hacer uso de la fuerza y utilizar armas de fuego, la competencia para detener y privar de libertad, y la competencia para llevar a cabo registros o incautaciones. Se insiste a los soldados en la necesidad de respetar los derechos humanos en el ejercicio de dichas facultades, y cada mes un comandante de rango inferior presenta un informe que certifica que ninguno de los soldados bajo su mando ha participado en acciones que conlleven la violación de los derechos humanos. En el expediente de los oficiales y otros rangos se incluye una declaración del interesado confirmando su respeto por el derecho internacional humanitario y los derechos humanos.
22.Los comandantes de las fuerzas armadas (Ejército de Tierra de Sri Lanka – 30 de marzo de 2016, Fuerzas Aéreas de Sri Lanka – 31 de marzo de 2016 y Marina de Sri Lanka – 28 de junio de 2016) también han emitido indicaciones para todos los cuerpos de las fuerzas de seguridad prohibiendo las violaciones de los derechos humanos e informando de que se investigará y sancionará a las personas responsables.
23.El 17 de junio de 2016, el entonces Presidente de Sri Lanka impartió instrucciones en las que exigía a las fuerzas de seguridad y la Policía que: i) velasen por el respeto los derechos fundamentales de las personas detenidas o privadas de libertad y por que estas recibieran un trato humano; y ii) prestasen asistencia y dieran todo tipo de facilidades a la Comisión de Derechos Humanos de Sri Lanka en el ejercicio de sus facultades y en el cumplimiento de sus funciones y obligaciones.
24.Órdenes núms. A17 y 20 del Departamento de Policía.
25.Circulares núms. 1733/2002 (Circular Penal 19/2003), 2328/2011 (Circular Penal 22/2011), 2539/2015 (Circular Penal 07/2015), 2747/2023 (Circular Penal 02/2023), 1796/2004 (Circular Administrativa A1/06/2004) del Inspector General de Policía.
26.Boletín Oficial (normas emitidas por el Inspector General de Policía, con la aprobación del Ministro en virtud del artículo 55 de la Disposición Legislativa de la Policía) de la República Socialista Democrática de Sri Lanka, edición Extraordinaria, núm. 1758/36 (18 de mayo de 2012).
Marco institucional
27.Las instituciones específicas con mandatos sobre las cuestiones tratadas en la Convención y la base legislativa nacional relativa a la desaparición forzada incluyen los elementos que figuran a continuación.
Investigación y aplicación
28.La Policía de Sri Lanka está autorizada a investigar delitos en Sri Lanka, incluido el delito de desaparición forzada.
29.La Comisión de Derechos Humanos de Sri Lanka tiene el mandato de indagar e investigar las denuncias de vulneración o inminente vulneración de los derechos fundamentales y “vigilar el bienestar de las personas privadas de libertad, por orden judicial u otros medios, mediante la inspección periódica de los lugares de detención”.
30.La Oficina de Personas Desaparecidas, creada en virtud de la Ley núm. 14 (2016) de la Oficina de Personas Desaparecidas, tiene el mandato siguiente:
“aclarar las circunstancias en que desaparecieron las personas y su suerte; formular recomendaciones para las autoridades competentes con miras a garantizar que no se repita la situación; proteger los derechos e intereses de las personas desaparecidas y sus familiares; establecer vías de reparación para las personas desaparecidas; y cotejar los datos relativos a las personas desaparecidas y centralizar toda la información disponible en una base de datos”.
“A fin de llevar a cabo sus investigaciones, la Oficina de Personas Desaparecidas está facultada para recibir denuncias; indagar e investigar sobre el paradero de una persona desaparecida; tomar todas las medidas necesarias para investigar los casos, que incluyen citar a cualquier persona para que comparezca ante la Oficina o presente documentos u otros requerimientos; aceptar información confidencial o privada; solicitar a un tribunal de primera instancia que emita una orden para llevar a cabo una excavación o una exhumación y actuar como observador; solicitar cuanta ayuda sea necesaria a cualquier agente estatal; registrar sin orden judicial cualquier lugar de detención; y denunciar los delitos cometidos ante la fiscalía o las fuerzas del orden pertinentes”.
31.Desde su creación, la Oficina de Personas Desaparecida puso en marcha un proceso de análisis de patrones y contextos de desapariciones, especialmente con respecto a incidentes que han sido documentados de manera sustantiva y que son de importancia pública.
Poder judicial
32.El Tribunal Supremo de Sri Lanka está facultado para conocer de los recursos contra las decisiones del Tribunal Superior en virtud de la Ley y otras peticiones relativas a los derechos fundamentales.
33.Competencia del Tribunal de Apelación en relación con el recurso de habeas corpus con arreglo al artículo 141 de la Constitución.
34.El Tribunal Superior de Colombo está autorizado a tratar los asuntos relacionados con la Ley de Desapariciones Forzadas.
35.Los tribunales de primera instancia están facultados y obligados a tener, ejercer y desempeñar las competencias y obligaciones que les incumben en virtud de las disposiciones del Código Penal o del Código de Procedimiento Penal.
B.Datos sobre las desapariciones forzadas
36.No se han denunciado casos de desaparición forzada entre 2017 y 2023 en Sri Lanka.
37.Resulta notable que, incluso antes de la elaboración de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas en 2006 y de su entrada en vigor en 2010, y previamente a su ratificación en 2016 por Sri Lanka, el país ya procedía, como práctica habitual, a investigar las denuncias de desaparición, aunque no existiera régimen jurídico para ello.
38.Los sucesivos gobiernos han puesto en marcha mecanismos para abordar la cuestión de las personas desaparecidas y las desapariciones forzadas, a través de varias comisiones nacionales encargadas de recibir denuncias y recomendar medidas en relación con las personas desaparecidas de Sri Lanka, como se indica a continuación.
Comisión Presidencial de Investigación del Traslado Involuntario de Personas (1991 a 1993)
39.Esta Comisión investigaba los casos de “desaparición” denunciados acontecidos desde el 11 de enero de 1991. Renovó su mandato en dos ocasiones. Estaba compuesta por tres miembros y presidida por un magistrado jubilado del Tribunal Supremo de Sri Lanka. La Comisión debía investigar las alegaciones de “traslado involuntario de personas desde sus lugares de residencia por personas desconocidas” e informar sobre las denuncias de presuntos traslados; examinar las pruebas disponibles para determinar la veracidad de esas alegaciones, el paradero actual de la persona desaparecida o la identidad de los grupos responsables de desapariciones forzadas o involuntarias; establecer si dichos actos ilegales se apoyaban en alguna deficiencia de las leyes vigentes sobre aplicación de la ley; y recomendar las medidas que debían adoptarse contra los delincuentes y las medidas correctivas necesarias para evitar que se produjeran más desapariciones.
Comisión Presidencial de Investigación del Traslado o la Desaparición Involuntarios de Personas (1995 a 2000)
40.El entonces Presidente emitió tres proclamaciones presidenciales, nombrando tres comisiones para investigar la desaparición de personas en el transcurso del conflicto. De esta manera, se constituyeron tres “comisiones de zona”, que abarcaban distintas zonas geográficas de Sri Lanka y que funcionaron entre 1995 y 1997, y una comisión general que se ocupó de toda la isla entre 1998 y 2000. Las tres comisiones de zona se crearon para investigar los casos acontecidos entre 1988 y 1994. Su mandato consistía en determinar la suerte de los desaparecidos y establecer los cargos imputables a los responsables de los secuestros. Los informes se hicieron públicos.
Comisión Presidencial de Investigación sobre Personas Desaparecidas (Comisión Mahanama Tilakaratne) (2006 a 2007)
41.La Comisión fue constituida en septiembre de 2006 y entregó su informe final al Presidente en 2007.
Comisión de Investigación nombrada para investigar e indagar sobre (16 casos específicos de) violaciones de los derechos humanos que presuntamente tuvieron lugar con posterioridad al 1 de agosto de 2005 (Comisión Udalagama) (2006 a 2009)
42.La Comisión fue constituida en noviembre de 2006 y entregó su informe final al Presidente en junio de 2009.
Comité Especial Encargado de Investigar los Secuestros y el Reclutamiento de Niños con miras a su Participación en Conflictos Armados (2007)
43.El Comité estuvo presidido por el entonces Secretario del Ministerio de Justicia y Reformas Jurídicas e integrado por funcionarios del Estado, las fuerzas armadas y la Policía.
Comisión de Investigación sobre las Enseñanzas Extraídas y la Reconciliación (2010)
44.Nombrada mediante orden presidencial de 15 de mayo de 2010; su informe final se publicó en noviembre de 2011. A continuación, se creó el Comité Asesor Interinstitucional para facilitar la aplicación de las recomendaciones provisionales de la Comisión de Investigación sobre las Enseñanzas Extraídas y la Reconciliación.
Comisión Presidencial de Investigación sobre las Denuncias de Desaparición de Personas (Comisión Paranagama) (2013)
45.Se nombró una comisión de tres miembros mediante orden presidencial de 15 de agosto de 2013 para recibir denuncias e investigar los secuestros y las desapariciones acontecidos en las provincias Norte y Oriental de Sri Lanka durante el periodo comprendido entre el 10 de junio de 1990 y el 19 de mayo de 2009, con objeto de identificar a los responsables e incoar acciones judiciales contra ellos. La Comisión Paranagama celebró audiencias públicas en los distritos Norte y Oriental de Sri Lanka y escuchó testimonios.
Comisión Presidencial de Investigación de las Denuncias de Secuestros y Desapariciones (2014) (segundo mandato de la Comisión Paranagama)
46.El alcance del mandato de la Comisión se amplió en 2014 y se designó un Consejo Consultivo, compuesto por expertos jurídicos internacionales, para ayudar a la Comisión. Las principales cuestiones planteadas en el segundo mandato se refieren al período identificado como la “fase final de la guerra”. El informe se presentó al Presidente.
47.Tras la ratificación formal de la Convención Internacional en 2016, el Gobierno de Sri Lanka estableció la Oficina de Personas Desaparecidas como organismo estatutario independiente en virtud de la ley aplicable. El artículo 10 de la Oficina de Personas Desaparecidas otorgaba a la Oficina el mandato específico de:
“cotejar los datos relativos a las personas desaparecidas obtenidos en el curso de los procedimientos, tanto en curso como pasados, ejecutados por otras instituciones, organizaciones, departamentos gubernamentales y comisiones presidenciales de investigación especiales, y centralizar todos los datos disponibles en la base de datos creada en virtud de esta Ley”.
48.En consecuencia, la Oficina de Personas Desaparecidas ha puesto en marcha las medidas necesarias para centralizar todos los datos disponibles.
49.Los expedientes de las comisiones de investigación antiguas se conservan bajo sello presidencial en el Departamento de Archivos Nacionales durante un período de 30 años. El Departamento es responsable de su custodia, conservación física y uso. En abril de 2018, el Secretario del Presidente autorizó a la Oficina de Personas Desaparecidas a acceder a los registros pertinentes y digitalizarlos, y renovó la autorización en enero de 2019. El 22 de julio de 2019, la Oficina de Personas Desaparecidas suscribió un memorando de entendimiento con el Departamento de Archivos Nacionales para digitalizar los expedientes sobre personas desaparecidas de algunas comisiones de investigación específicas e inició el proceso de unificación de los expedientes existentes.
50.En marzo de 2018, el Ministerio de Integración y Reconciliación Nacionales y la Secretaría de la Presidencia remitieron 14.700 expedientes relacionados con personas desaparecidas a la Oficina de Personas Desaparecidas.
51.Desde su creación, la Oficina de Personas Desaparecidas también ha recibido 2.932 denuncias de desaparición presentadas por fuentes civiles y 3.742 expedientes de personas desaparecidas procedentes de las fuerzas de seguridad de Sri Lanka.
52.Una vez eliminados los expedientes duplicados y los expedientes de desaparecidos en combate, el número de expedientes de denuncia que debe procesar la Oficina de Personas Desaparecidas asciende a 14.988. Para facilitar esta labor, los registros se han clasificado de la siguiente manera:
Fase I Entre 2011 y 2021 y entre 2001 y 2010.
Fase II Entre 1991 y 2000 y entre 1981 y 1990.
Fase IIIEntre 1970 y 1980 y antes de 1969.
53.El desglose por distritos y provincias de las incidencias de personas desaparecidas correspondientes a la Fase I figura en los cuadros 1 y 2.
Cuadro 1
Desglose por provincias de los expedientes de la Fase I, Oficina de Personas Desaparecidas, agosto de 2021
|
Provincia |
Número de causas |
Porcentaje |
|
Norte |
3 656 |
60,68 |
|
Oriental |
1 897 |
31,49 |
|
Central del norte |
92 |
1,53 |
|
Occidental |
89 |
1,48 |
|
Meridional |
78 |
1,29 |
|
Nororiental |
75 |
1,24 |
|
Central |
59 |
0,98 |
|
Sabaragamuwa |
51 |
0,85 |
|
Uva |
28 |
0,46 |
|
Total |
6 025 |
Cuadro 2
Desglose por distritos de los expedientes de la Fase I, Oficina de Personas Desaparecidas, agosto de 2021
|
Distrito |
Núm eros de expedientes |
|
Nuwara Eliya |
7 |
|
Badulla |
4 |
|
Moneragala |
24 |
|
Puttalam |
28 |
|
Colombo |
33 |
|
Kegalle |
15 |
|
Kalutara |
24 |
|
Mannar |
361 |
|
Gampaha |
32 |
|
Ratnapura |
36 |
|
Polonnaruwa |
67 |
|
Ampara |
107 |
|
Hambanthota |
11 |
|
Kandy |
27 |
|
Anuradhapura |
25 |
|
Kilinochchi |
948 |
|
Galle |
40 |
|
Matara |
27 |
|
Matale |
25 |
|
Mulaitivu |
461 |
|
Jaffna |
1 485 |
|
Vavuniya |
401 |
|
Kurunegala |
47 |
|
Batticaloa |
1 214 |
|
Trincomalee |
571 |
|
Total |
6 025 |
54.El Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias ha recibido y remitido al Ministerio de Relaciones Exteriores de Sri Lanka 12.664 informes de personas desaparecidas, que posteriormente han sido derivados a la Oficina de Personas Desaparecidas. Se trata, en concreto, de 6.066 informes “no aclarados” y 6.598 informes “aclarados”. La Oficina de Personas Desaparecidas ha iniciado el proceso de verificación cruzada y revisión de los informes determinando los casos en que la suerte de la persona desaparecida se ha dilucidado desde entonces y cotejando los expedientes individuales para detectar duplicaciones.
55.El Gobierno de Sri Lanka ha celebrado consultas periódicas con las instituciones nacionales de protección y promoción de los derechos humanos, organizaciones de familias de víctimas, defensores de los derechos humanos que se ocupan de desapariciones forzadas, organizaciones no gubernamentales y otras partes interesadas. El Gobierno también ha celebrado consultas como parte del proceso de elaboración del informe nacional para los exámenes periódicos universales de Sri Lanka y del informe del Estado parte con respecto al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Estos encuentros brindaron a las familias de las víctimas de desapariciones forzadas y a los defensores de los derechos humanos que se ocupan de este tema la oportunidad de participar en los procedimientos de presentación de informes sobre tratados y de dar a conocer sus experiencias, observaciones y preocupaciones al Gobierno de Sri Lanka. Durante el proceso se tuvo en cuenta la Ley núm. 9 (2022) de Protección de Datos Personales.
IV.Aplicación de la Convención
Artículo 1
56.Sri Lanka reconoce el carácter inderogable de la prohibición de la desaparición forzada. La legislación de Sri Lanka no permite invocar circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la desaparición forzada.
57.La legislación y las prácticas relacionadas con el terrorismo, las situaciones de excepción, la seguridad nacional u otros motivos no han repercutido en la aplicación efectiva de esta prohibición.
58.Esto se aborda en la Ley de Desapariciones Forzadas de 2018, cuyo artículo 23 establece que:
“Las disposiciones de esta Ley entrarán en vigor sin perjuicio de cualquier disposición en contrario de cualquier otra ley escrita y, en consecuencia, prevalecerán en caso de incoherencia o conflicto entre las disposiciones de esta Ley y dicha otra ley escrita”.
Artículo 2
59.El artículo 3 de la Ley de Desapariciones Forzadas tipifica el delito de “desaparición forzada”, que recoge todos los elementos de la definición de “desaparición forzada” que figura en el artículo 2 de la Convención.
60.Ese artículo prevé diversos agentes que podrían ser declarados culpables del delito de desaparición forzada:
a)Un funcionario público o que intervenga a título oficial, o toda persona que actúe con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado;
b)Toda persona que detenga, secuestre o recluya de forma ilícita;
c)Un superior que haya tenido conocimiento de que los subordinados bajo su autoridad y control efectivos estaban cometiendo o se proponían cometer un delito de desaparición forzada, o haya conscientemente hecho caso omiso de información que lo indicase claramente, y que no haya adoptado todas las medidas necesarias y razonables a su alcance para prevenirlo.
61.En el artículo 3 también se establecen los demás elementos constitutivos de delito, a saber:
Negativa a reconocer la detención, la reclusión ilícita, el secuestro o la privación de libertad.
Ocultamiento de la suerte de la persona desaparecida.
Negativa a dar a conocer o imposibilidad de hacerlo, sin que exista una excusa válida para ello, , el paradero actual o futuro de dicha persona.
62.Además, la Ley prescinde del requisito establecido en la Convención de que la persona sea sustraída “a la protección de la ley” para que se considere una desaparición forzada, con el fin de evitar toda duda sobre si el ámbito del delito de desaparición forzada incluye situaciones en las que una persona permanece detenida de forma oficial, aunque sin autorización de las autoridades pertinentes.
Artículo 3
63.El artículo 5 de la Ley establece que todo delito tipificado en la Ley de Desapariciones Forzadas se considera un “delito que no requiere una orden judicial para la detención del presunto autor” y un “delito que no admite la libertad bajo fianza”, en el sentido y a los efectos de la Ley núm. 15 (1979) del Código de Procedimiento Penal.
64.El artículo 6 de la Ley de Desapariciones Forzadas confiere al Tribunal Superior de Colombo la competencia exclusiva para juzgar los delitos tipificados en la Ley. Por lo tanto, ningún otro tribunal, incluidos los tribunales militares, está facultado para juzgar el delito de desaparición forzada.
Artículo 4
65.Desde la adopción de la Ley núm. 5 (2018) de Desapariciones Forzadas, el delito de desaparición forzada está tipificado como delito autónomo en la legislación nacional de Sri Lanka, en consonancia con la definición del artículo 2 de la Convención.
66.Los delitos previstos en esta Ley son distintos de otros delitos conexos como:
Reclusión ilícita y secuestro, que ya están tipificados como delitos en los artículos 331, 350, 351, 352 y 353 del Código Penal, Disposición legislativa núm. 2 de 1883.
Tortura con arreglo a la Ley núm. 22 (1994) de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Artículo 5
67.El Gobierno de Sri Lanka no ha formulado reservas al artículo 5 de la Convención.
68.Con respecto a la obligación de codificar la “práctica generalizada o sistemática de la desaparición forzada” como “crimen de lesa humanidad”, cabe señalar que el Grupo de Trabajo entre Períodos de Sesiones, de Composición Abierta, encargado de elaborar un proyecto de instrumento normativo jurídicamente vinculante para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas observó que “el artículo 5 no crea nuevas obligaciones para los Estados de adherirse a ciertos instrumentos ni de modificar su legislación nacional” (E/CN.4/2006/57, 2 de febrero de 2006, párr. 106).
69.Además, la Constitución de Sri Lanka (art. 13, párr. 6) establece que ninguna persona será sometida a la aplicación retroactiva del derecho penal. Sin embargo, puede aplicarse una excepción cuando una persona comete un acto u omisión que, en ese momento, vulnera un “principio general del derecho reconocido por la comunidad de naciones”.
Artículo 6
70.Por lo que respecta a la implantación de un régimen de responsabilidad penal, incluida la responsabilidad de mando, en consonancia con el artículo 6, párrafo 1 b), de la Convención, el artículo 3, párrafo 3, de la Ley de Desapariciones Forzadas establece que:
“El superior que:
a)Haya tenido conocimiento de que los subordinados bajo su autoridad y control efectivos estaban cometiendo o se proponían cometer un delito de desaparición forzada, o haya conscientemente hecho caso omiso de información que lo indicase claramente;
b)Haya ejercido su responsabilidad y control efectivos sobre las actividades con las que el delito de desaparición forzada guardaba relación; y
c)No haya adoptado todas las medidas necesarias y razonables a su alcance para prevenir o reprimir que se cometiese una desaparición forzada, o para poner los hechos en conocimiento de la autoridad encargada de hacer cumplir la ley a los efectos de su investigación y enjuiciamiento,
será culpable del delito de desaparición forzada”.
71.Con el fin de sancionar la participación en actos de desaparición forzada, el artículo 4, párrafo 1, de la Ley de Desapariciones Forzadas establece que “toda persona que propicie o instigue la comisión de un delito tipificado en el artículo 3, que intente cometer un delito tipificado en el artículo 3 o que conspire para ello será culpable de un delito en virtud de esta Ley”. También establece que dicha persona podrá ser sancionada con una pena de prisión no superior a 20 años y condenada a pagar una multa no superior a 1 millón de rupias y una indemnización para la víctima no inferior a 500.000 rupias.
72.Al incluir la conspiración para cometer el delito de desaparición forzada, se garantiza que se podrá procesar a un grupo de personas por desaparición forzada incluso cuando una sola persona no reúna por sí misma todos los elementos constitutivos del delito. Por ejemplo, un agente del Estado puede detener a una persona y, a continuación, conspirar con otro agente del Estado para que este rechace dicha detención. En esta situación, el primer agente no participa directamente en el segundo acto (es decir, el rechazo), y el segundo agente no participa directamente en el primer acto (es decir, la detención). Sin embargo, los dos agentes juntos pueden ser procesados en virtud del artículo 4, párrafo 1, por conspiración para cometer una desaparición forzada.
73.El artículo 100 del Código Penal se ocupa de la complicidad y el artículo 113A define la conspiración.
74.La Ley de Desapariciones Forzadas no permite invocar los conceptos de “órdenes superiores” u “obediencia debida” para justificar la comisión de una desaparición forzada. El artículo 25 de la Ley define “autoridad y control efectivos” como la facultad de dar órdenes a los subordinados y la capacidad de garantizar el cumplimiento de dichas órdenes, lo que incluye potencialmente el control tanto de iure como de facto por partede un superior.
75.Aun cuando se pueda interpretar que alguna otra ley prevé la inmunidad de los funcionarios que actúan de “buena fe”, la Ley de Desapariciones Forzadas prevalecerá sobre dicha ley en virtud del artículo 23 de la Ley. Por ejemplo, la Ley prevalecerá sobre el artículo 9 de la Disposición Legislativa núm. 25 de 1947, de Seguridad Pública, que supuestamente otorga inmunidad frente a actuaciones penales o civiles a las personas que actúan de conformidad con un reglamento de emergencia promulgado en virtud de la disposición legislativa.
76.También existe jurisprudencia en los tribunales de Sri Lanka, donde se ha rechazado la defensa basada en la alegación de “órdenes superiores”. Por ejemplo:
a)En Wijesuriya v. The State (1973), los tribunales sostuvieron que un subordinado “debe aplicar su sentido común y determinar que se trata de una orden manifiestamente ilegal y, por tanto, debe negarse a obedecerla; si ejecuta dicha orden, lo hará por su cuenta y riesgo y será responsable de todas las consecuencias penales”;
b)En Galagamage Indrawansa Kumarasiri & 3 Others v. W.M.M. Kumarihami, Chief Registrar of the High Court of Colombo & Another (2014), el Tribunal Supremo desestimó la defensa de “órdenes superiores” que presentaron los acusados y sostuvo que, “aunque los subordinados no tienen obligación alguna de cuestionar la orden de su oficial superior, cuando una orden es ampliamente reconocida como ilegal, su cumplimiento constituiría un acto contrario a la ley”.
77.Para ello, los tribunales se han remitido a casos similares de la India, Sudáfrica y Alemania.
78.Los tribunales también han avalado la elección de subordinados que se han opuesto a ejecutar órdenes que implicaban cometer actos ilegales.
79.En S Wickaramanayake & another v. IGP & 4 others (2019), el Tribunal Supremo concluyó que “los demandantes tenían derecho legal a negarse a ejecutar las instrucciones ilegales que habían recibido... Se deduce necesariamente que los demandados no tienen derecho legal a alegar insubordinación por ese motivo”.
80.Así, tanto en lo que respecta a la Ley de Desapariciones Forzadas de 2018, que prevalece sobre las demás leyes, como en términos de la jurisprudencia de los tribunales, las “órdenes superiores” o la “obediencia debida” no pueden invocarse para justificar la comisión de una desaparición forzada.
Artículo 7
81.Teniendo en cuenta la gravedad del delito, el artículo 3 de la Ley de Desapariciones Forzadas establece las penas siguientes para el delito de desaparición forzada: posible sanción de pena de prisión no superior a 20 años, posible sanción de multa no superior a 1 millón de rupias y posible sanción de indemnización a la víctima no inferior a 500.000 rupias.
82.La Ley de Desapariciones Forzadas prohíbe de manera absoluta la desaparición forzada y no permite ninguna justificación o circunstancia atenuante para este delito.
Artículo 8
83.Según el artículo 456 de la Ley núm. 16 (1979) del Código de Procedimiento Penal (modificación), el derecho al enjuiciamiento por cualquier delito, salvo por homicidio intencional o traición, “prescribirá 20 años después del momento en que se hubiera cometido el delito”, Por lo tanto, existe un plazo de prescripción general para incoar acciones penales en Sri Lanka.
84.La Ley de Desapariciones Forzadas no reconoce expresamente el delito de desaparición forzada como un delito continuado. No obstante, cuando una persona sea privada de libertad de forma continuada, por ejemplo, mediante privación de libertad o cualquier otra forma de reclusión sin su consentimiento, el delito de desaparición forzada tendrá carácter continuado mientras no se reconozca dicha privación de libertad. En tal caso, la prescripción no será aplicable hasta que dicha persona deje de estar privada de libertad o hasta que se reconozca la privación de libertad, en cuyo caso cesará el delito de desaparición forzada.
85.De acuerdo con el artículo 20 de la Ley de Desapariciones Forzadas, “toda persona con interés legítimo” puede solicitar al Tribunal Superior la aplicación de determinados artículos dispositivos de la Ley, además de una reparación. La jurisdicción del Tribunal Superior podrá ser invocada por cualquier persona con interés legítimo en un plazo de tres meses a partir de que “llegue a conocimiento de dicha persona” que no se han aplicado determinados artículos de la Ley, incluida la no divulgación de información. Al prever esta aplicación general, la Ley elude la ejecución del principio de prescripción en los casos de desapariciones forzadas.
Artículo 9
86.Según el artículo 6, párrafo 1, de la Ley de Desapariciones Forzadas, el Tribunal Superior de Sri Lanka con sede en Colombo, o el Tribunal Superior para la provincia Occidental con sede en Colombo establecido en virtud del artículo 154P de la Constitución, tiene jurisdicción exclusiva sobre las desapariciones forzadas cometidas dentro de la jurisdicción territorial de Sri Lanka.
87.Además, con arreglo al artículo 6, párrafo 2, de la Ley, el Tribunal es competente cuando:
a)El autor del delito, sea o no ciudadano de Sri Lanka, se encuentra en algún territorio bajo la jurisdicción de Sri Lanka;
b)El presunto autor del delito es un ciudadano de Sri Lanka, un nacional de otro Estado parte en la Convención o un apátrida con residencia habitual en Sri Lanka; o
c)El delito se comete contra uno de los siguientes vehículos o a bordo de uno de ellos:
i)Un barco con bandera de Sri Lanka; o
ii)Una aeronave matriculada en Sri Lanka en el momento en que se comete el delito; o
d)La persona respecto de la cual se ha cometido presuntamente el delito es un ciudadano de Sri Lanka.
88.La Ley establece la obligación de Sri Lanka de extraditar o encausar a los autores de desapariciones forzadas y de ofrecer asistencia judicial recíproca a los Estados de la Convención para garantizar la investigación y el enjuiciamiento de dichos autores. En relación con la asistencia judicial recíproca, la Ley núm. 25 (2002) de Asistencia Judicial Recíproca en Asuntos Penales de Sri Lanka, modificada por la Ley núm. 24 (2018), prevé la cooperación en causas penales, incluidas las desapariciones forzadas.
89.Los artículos 10 y 12 de la Ley pretenden ampliar la Ley núm. 8 (1977) de Extradición y permiten la extradición cuando el país de destino es un Estado parte en la Convención con el que Sri Lanka mantiene acuerdos de extradición previos. Además, el artículo 11 de la Ley establece que la Convención será aplicable en situaciones con Estados de la Convención que no tienen vigente ningún acuerdo de extradición con Sri Lanka actualmente.
90.En caso de que un Estado parte solicite la extradición de una persona sospechosa de desaparición forzada, el artículo 8 de la Ley obliga al Gobierno de Sri Lanka a comunicar al Gobierno del Estado solicitante las medidas que ha adoptado, o se propone adoptar, para el enjuiciamiento o la extradición de esa persona.
Artículo 10
91.Cuando una persona que no es ciudadana de Sri Lanka es detenida por un delito contemplado en la Ley de Desapariciones Forzadas, el artículo 7 de la Ley garantiza que dicha persona tendrá derecho a:
a)Ponerse en comunicación de inmediato con el representante competente más próximo del Estado del que sea nacional o del Estado al que, por otras razones, competa la protección de sus derechos o, si se trata de una persona apátrida, del Estado en cuyo territorio tuviera su residencia habitual;
b)Ser visitada por un representante de dicho Estado; y
c)Ser informada de los derechos que le incumben en virtud de los párrafos a) y b).
92.El artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 24 de abril de 1963, de la que Sri Lanka es Estado parte desde 2006, garantiza que las personas detenidas, privadas de libertad o puestas en prisión preventiva puedan comunicarse con el representante competente de su Estado y obliga a los Estados a informar sin dilación a todas esas personas que sean ciudadanos extranjeros de su derecho a ponerse en contacto con sus representantes consulares y a transmitir todas las comunicaciones de esas personas dirigidas a la oficina consular. De conformidad con la Convención, los funcionarios consulares deben estar autorizados a visitar a los nacionales del Estado al que representan, a conversar y mantener correspondencia con ellos y a organizar su defensa ante los tribunales, si así lo solicita la persona detenida. La Policía de Sri Lanka satisface estas obligaciones en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores de Sri Lanka.
Artículo 11
93.La Ley ha definido el marco que permite a los tribunales nacionales ejercer la jurisdicción universal en el delito de desaparición forzada, en particular en virtud del artículo 6, párrafo 2, de la Ley, que establece que:
“Cuando un acto constitutivo de delito en virtud de la presente Ley se cometa fuera de Sri Lanka, el Tribunal Superior será competente para juzgar dicho delito como si se hubiera cometido en Sri Lanka, siempre y cuando:
a)El autor del delito, sea o no ciudadano de Sri Lanka, se encuentre en territorio sujeto a la jurisdicción de Sri Lanka;
b)El presunto autor del delito sea un ciudadano de Sri Lanka, un nacional de otro Estado parte en esta Convención o un apátrida con residencia habitual en Sri Lanka”.
94.La única excepción a esta obligación general son los casos de extradición del sospechoso a otro Estado con jurisdicción para investigar y enjuiciar el delito.
95.La norma aplicable en materia de pruebas para el enjuiciamiento y la condena de cualquier presunto autor de desaparición forzada que se encuentre en el territorio de Sri Lanka no es menos estricta que las normas aplicables a cualquier otro enjuiciamiento y condena por desaparición forzada competencia de Sri Lanka. De acuerdo con numerosas resoluciones judiciales de Sri Lanka, como Director General, Commission to Investigate Allegations of Bribery or Corruption v Kalinga Padmatillake, el nivel de prueba exigido para todas las causas penales en Sri Lanka es la prueba “más allá de toda duda razonable”.
96.Además, todas las personas investigadas y enjuiciadas en virtud de la Ley de Desapariciones Forzadas, sean o no ciudadanos de Sri Lanka, tienen todos los derechos garantizados en los artículos 12 y 13 de la Constitución de Sri Lanka, incluido el derecho a la igualdad y a la igual protección de la ley, a no ser detenidas, recluidas o sancionadas de forma arbitraria, a un juicio justo y a la presunción de inocencia hasta que se demuestre su culpabilidad.
97.La Ley núm. 15 (1979) del Código de Procedimiento Penal (modificación), que establece las protecciones y derechos del acusado, se aplica a los imputados en casos de desaparición forzada, incluidas las disposiciones sobre el derecho a la asistencia letrada.
98.La Policía de Sri Lanka, con sus numerosas divisiones, está facultada para investigar a los acusados de desaparición forzada, mientras que la Fiscalía General es competente para enjuiciar los casos.
99.El 2 de enero de 2012, se nombró un tribunal de investigación de cinco miembros en virtud de las facultades conferidas al Comandante del Ejército por el artículo 4 del Reglamento de los Tribunales de Investigación, leído conjuntamente con el artículo 2 del Reglamento Disciplinario del Ejército, para investigar las observaciones formuladas por la Comisión de Enseñanzas Extraídas y Reconciliación. Este tribunal de investigación realizó la investigación inicial de determinación de los hechos, similar a una investigación no sumaria de un juez. Si las pruebas presentadas ante el tribunal de investigación ofrecen indicios razonables contra alguna persona, se convoca un consejo de guerra general para juzgar a los presuntos delincuentes. Un consejo de guerra general tiene la misma jurisdicción que un Tribunal Superior colegiado y puede dictar cualquier condena.
Artículo 12
100.La Ley de Desapariciones Forzadas garantiza el derecho de toda persona que afirma que otra persona ha desaparecido a denunciar los hechos y a que el caso se investigue con prontitud e imparcialidad. El artículo 14, párrafo 1, de la Ley dispone lo siguiente:
“todas las víctimas y familiares de víctimas tienen derecho a conocer la verdad sobre las circunstancias de una desaparición forzada, la evolución y resultados de la investigación realizada por las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley, y la suerte de la persona desaparecida”.
101.El artículo 14, párrafo 3, de la Ley exige que el Estado de Sri Lanka lleve a cabo una investigación cuando haya “motivos razonables para creer” que existe un caso de desaparición forzada, incluso en ausencia de denuncia formal.
102.El artículo 17, párrafo 1, de la Ley tipifica como delitos punibles los siguientes actos, prohibiendo así las interferencias en las investigaciones:
a)[Interferir] en el desarrollo de una investigación;
b)[Influir] en el desarrollo de una investigación mediante actos de presión, intimidación o represalia contra el denunciante, los testigos, los familiares o el abogado de la persona desaparecida o las personas que participan en la investigación;
c)En el caso del funcionario responsable del registro oficial, [no] registrar intencionadamente la privación de libertad de cualquier persona, o [registrar] cualquier información con conocimiento de que es inexacta;
d)[Negarse] a proporcionar información sobre una privación de libertad o [facilitar] información inexacta, aunque se cumplan las condiciones establecidas por la ley para proporcionar dicha información.
103.Las siguientes autoridades independientes e imparciales están facultadas para investigar los casos de personas desaparecidas:
Comisión de Derechos Humanos de Sri Lanka, sobre la base de la violación de los derechos humanos de la víctima.
Oficina de Personas Desaparecidas, sobre la base del artículo 10, párrafo 1, de la Ley de la Oficina de Personas Desaparecidas, en virtud de la cual la Oficina debe:
a)Buscar y localizar a las personas desaparecidas y determinar los mecanismos adecuados para ello, así como aclarar las circunstancias en las que se produjeron esas desapariciones;
b)Formular recomendaciones para las autoridades competentes a fin de reducir la incidencia de personas desaparecidas;
c)Proteger los derechos e intereses de las personas desaparecidas y de sus familiares, según lo dispuesto en la presente Ley;
d)Definir las vías de reparación a las que tienen derecho las personas desaparecidas y sus familiares e informar de ellas a la persona desaparecida (si se encuentra con vida) o a su familiar;
e)Cotejar los datos relacionados con las personas desaparecidas obtenidos por procesos en curso o realizados en el pasado por otras instituciones, organizaciones, departamentos gubernamentales y comisiones presidenciales de investigación especiales y centralizar todos los datos disponibles en la base de datos creada en virtud de esta Ley.
104.Además del mandato explícito de aclarar las circunstancias en las que desapareció una persona, la Oficina de Personas Desaparecidas tiene competencias específicas para elaborar normas y directrices con el fin de hacer efectivo su mandato (artículo 11 b) de la Ley). Además, los artículos 12 a) y 12 b) de la Ley de la Oficina de Personas Desaparecidas otorgan a la Oficina las siguientes competencias de investigación:
a)Recibir las denuncias sobre personas desaparecidas presentadas por cualquier familiar de una persona desaparecida o por cualquier otra persona u organización, independientemente del momento de la desaparición;
b)Iniciar una indagación o investigación sobre el paradero o las circunstancias de la desaparición de una persona, a raíz de una denuncia presentada ante la Oficina de Personas Desaparecidas o sobre la base de información facilitada por las Comisiones de Investigación establecidas previamente, por comisiones sobre personas desaparecidas o por comisiones que hayan investigado denuncias relacionadas con personas desaparecidas.
105.De acuerdo con el artículo 12 i) de la Ley de la Oficina de Personas Desaparecidas, cuando la Oficina considere que:
“se ha cometido un delito, en el sentido del Código Penal o de cualquier otra ley [incluida la Ley de Desapariciones Forzadas], que justifique una investigación, la Oficina de Personas Desaparecidas podrá, previa consulta con los familiares de la persona desaparecida que considere oportuno... informar de ello a la autoridad policial o fiscal pertinente”.
106.Ejemplos de la función investigadora de la Oficina de Personas Desaparecidas:
Ejerció su autoridad para solicitar al tribunal de primera instancia que actuara como observador en las excavaciones y exhumaciones de la presunta fosa del edificio Sathosa en la ciudad de Mannar (causa núm. B/232/2018).
La Oficina de Personas Desaparecidas apoyó de múltiples formas las investigaciones sobre la presunta fosa común de Mannar. En el transcurso de la investigación, que se prolongó durante 155 días, se recuperaron restos óseos de 325 cadáveres. Además, la Oficina de Personas Desaparecidas preparó unas directrices para que el Honorable Juez de Mannar las tuviera en cuenta al supervisar el proceso de selección de las muestras de huesos y dientes en las que se realizaría la datación por radiocarbono, con vistas a garantizar la cadena de custodia de las muestras.
Por otra parte, se autorizó a la Oficina de Personas Desaparecidas a actuar como observador en otros procedimientos judiciales en los que se investigaban restos humanos (causas núm. AR/808/19 y núm. AR/503/20 del tribunal de primera instancia de Mullaitivu; y causas núm. B/542/20 y núm. B/1053/20 del tribunal de primera instancia de Kilinochchi). La Oficina de Personas Desaparecidas también ha intervenido en la causa núm. B172/14 del tribunal de primera instancia de Kalawanchikudi. En cada uno de estos casos, la Oficina de Personas Desaparecidas abogó enérgicamente por que se adoptara un enfoque multidisciplinar para la investigación, que incluyera un análisis de los restos humanos y de otras pruebas basado en la arqueología y la antropología forenses. Además, estos esfuerzos deben acompañarse de una investigación sobre la historia de la zona que determine los acontecimientos que pueden haber afectado al yacimiento.
La Oficina de Personas Desaparecidas ha recomendado además que se emprendan las medidas apropiadas para proteger la cadena de custodia de todas las pruebas generadas durante la investigación, y que las conclusiones de todos los miembros del equipo de investigación, incluida la Policía, los agentes de policía que trabajaron en el escenario del delito y el oficial médico judicial, se presenten al magistrado para que consten en el expediente.
107.Mecanismo de protección de los denunciantes, sus representantes, los testigos y otras personas relacionadas con un caso de desaparición forzada. Tras la creación de la Autoridad Nacional para la Protección de las Víctimas y los Testigos de Delitos en 2016, se ha comenzado a proporcionar reparaciones y servicios a las víctimas y los testigos de conformidad con la Ley núm. 4 (2015) de Asistencia y Protección de las Víctimas y los Testigos de Delitos. Esta Ley ofrece protección a todos los testigos de delitos, incluso los delitos comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley de Desapariciones Forzadas. Se han creado y puesto en marcha tres divisiones supeditadas a la Autoridad (División de Políticas y Programas, División Jurídica y División de Operaciones) y se está contratando personal para la División de Protección. Esta división especial de la Policía, creada en virtud de la Ley, está en funcionamiento desde noviembre de 2016. De conformidad con el Código de Procedimiento Penal, con el nuevo proyecto de Ley de Protección de Víctimas y Testigos de Delitos y con la presente Ley, se puede prestar testimonio mediante conexión audiovisual desde un lugar distante dentro o fuera de Sri Lanka.
108.Formación de funcionarios para tramitar casos de desapariciones forzadas. La Autoridad, en colaboración con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, ha organizado programas de fomento de la capacidad dirigidos a todos los miembros de la Policía, jueces, oficiales de atención a la infancia y oficiales médicos judiciales de Sri Lanka, con el fin de garantizar la aplicación efectiva de la Ley.
109.Además, según el artículo 13, párrafo 1 g), de la Ley de la Oficina de Personas Desaparecidas, la Oficina tiene autoridad para crear y aplicar un sistema de protección de víctimas y testigos. En consecuencia, la Unidad de Protección de la Oficina de Personas Desaparecidas también se encarga de garantizar la seguridad y protección del personal y las instalaciones de la Oficina y de mantener un historial de los nuevos casos notificados.
Artículo 13
110.De acuerdo con el artículo 13 de la Ley de Desapariciones Forzadas, el delito de desaparición forzada no se considerará un delito de carácter político, un delito relacionado con un delito político o un delito inspirado en motivos políticos a efectos de la extradición de las personas acusadas o condenadas por un acto de este tipo.
111.El artículo 10 de la Ley dispone que, cuando exista un acuerdo de extradición entre Sri Lanka y otro Estado parte en la Convención, “se considerará, a los efectos de la Ley núm. 8 (1977) de Extradición, que [el acuerdo] incluye disposiciones de extradición para los delitos tipificados en la Ley de Desapariciones Forzadas”.
112.El artículo 11 de la Ley estipula que, cuando no exista un acuerdo de extradición, el Ministro competente en el asunto y las funciones de la Ley de Desapariciones Forzadas está autorizado, mediante orden publicada en el Boletín Oficial, a tratar la Convención como un acuerdo de extradición entre el Gobierno de Sri Lanka y otro Estado parte en la Convención. Este acuerdo se aplicaría, entre otras cosas, para extraditar a una persona sospechosa o culpable de una desaparición forzada.
113.Además, el artículo 12 de la Ley modifica el anexo de la Ley núm. 8 (1977) de Extradición.
114.Hasta la fecha, Sri Lanka ha suscrito nueve acuerdos bilaterales de extradición.
Artículos 14 y 15
115.Sri Lanka ha suscrito 12 acuerdos bilaterales de asistencia judicial recíproca y también es signatario de la Convención Regional de la Asociación de Asia Meridional para la Cooperación Regional sobre Asistencia Recíproca en Materia Penal.
116.El artículo 9, párrafo 1, de la Ley de Desapariciones Forzadas establece que las disposiciones de la Ley núm. 25 (2002) de Asistencia Recíproca en Asuntos Penales serán aplicables con respecto a la cooperación entre el Gobierno de Sri Lanka y otros Estados partes que sean: a) países del Commonwealth o b) países ajenos al Commonwealth con los que el Gobierno de Sri Lanka ha suscrito un acuerdo.
117.Si un país que solicita asistencia judicial recíproca no pertenece a ninguna de las categorías a) y b) anteriores, se puede utilizar la Ley núm. 24 (2018) de Modificación de la Asistencia Judicial Recíproca, en cuyo artículo 2 se establece que las disposiciones de la Ley se aplicarán a:
a)Un país que no haya suscrito ningún acuerdo con Sri Lanka, cuando el Ministro determine que redunda en interés de las naciones soberanas que Sri Lanka preste y obtenga asistencia sobre la base de la reciprocidad;
b)Una organización intergubernamental de lucha contra la corrupción, el blanqueo de dinero o la financiación del terrorismo, en los términos y condiciones que sean necesarios y con garantías de reciprocidad.
118.Además, el artículo 9, párrafo 2, de la Ley dispone que el Gobierno de Sri Lanka puede prestar a otro Estado parte toda la asistencia de este tipo que sea necesaria para investigar y enjuiciar un delito tipificado en los artículos 3 o 4 de la Ley, en la medida en que sea preciso para el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la Convención (incluida la asistencia relativa a la obtención de pruebas y declaraciones, la notificación de procesos y la realización de registros).
Artículo 16
119.El artículo 18, párrafo 1, de la Ley de Desapariciones Forzadas establece que:
“ninguna persona será expulsada, devuelta, entregada o extraditada a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a una desaparición forzada.”
120.Además, el artículo 18, párrafo 2, estipula que, a la hora de determinar si existen razones fundadas para creer que una persona está en peligro de ser objeto de una desaparición forzada, se tendrá en cuenta la existencia, en el Estado de que se trate, de un cuadro de violaciones sistemáticas graves, flagrantes o masivas de los derechos humanos o violaciones graves del derecho internacional humanitario.
121.En virtud del artículo 18, párrafo 3, de la Ley, el Ministro competente en el asunto y las funciones de la Ley podrá formular reglamentos con los criterios aplicables a la expulsión, devolución, entrega o extradición de una persona a otro Estado.
122.Cualquier persona podrá impugnar una decisión relativa a la extradición, expulsión o traslado de otra persona basándose en la jurisdicción del Tribunal Supremo de Sri Lanka en materia de derechos fundamentales o del Tribunal de Apelación en materia de mandamientos judiciales.
Artículo 17
123.Las interpretaciones pertinentes a este respecto se especifican en el artículo 25 de la Ley, que define:
“detención secreta” como “circunstancias en las que una persona es retenida en un lugar que no es un lugar de detención autorizado por una ley escrita o en virtud de ella, sin que sus familiares u otras personas conozcan su paradero o suerte”;
“privación de libertad” como “confinamiento de una persona en un lugar determinado sin que dicha persona haya dado su consentimiento”.
124.El artículo 15, párrafo 1, de la Ley de Desapariciones Forzadas prohíbe explícitamente la detención secreta. Por consiguiente, todas las personas detenidas en Sri Lanka deben permanecer retenidas en lugares reconocidos oficialmente para facilitar su localización y su protección por la ley. Actualmente no existen centros de detención secreta en Sri Lanka.
125.El artículo 15, párrafo 4, de la Ley de Desapariciones Forzadas exige a las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley que “garanticen la creación y el mantenimiento de registros o expedientes oficiales actualizados de las personas privadas de libertad, que se pondrán a disposición de cualquier autoridad judicial u otra autoridad o institución competente autorizada a tal efecto por la ley, de inmediato y previa solicitud”. Esos registros o expedientes incluirán la información siguiente:
a)La identidad de la persona privada de libertad;
b)El día, la hora y el lugar donde la persona fue privada de libertad y la autoridad que procedió a la privación de libertad;
c)La autoridad que decidió la privación de libertad y los motivos de ésta;
d)La autoridad que controla la privación de libertad;
e)El lugar de privación de libertad, el día y la hora de admisión en el mismo y la autoridad responsable de dicho lugar;
f)La información relativa a la integridad física de la persona privada de libertad;
g)En caso de fallecimiento durante la privación de libertad, las circunstancias y causas del fallecimiento y el destino de los restos de la persona fallecida; y
h)El día y la hora de la liberación o del traslado a otro lugar de privación de libertad, el destino del lugar de privación de libertad al que se traslada a una persona y la autoridad encargada del traslado.
126.Se garantiza el acceso a la familia, los allegados y el asesor jurídico desde el inicio de cualquier privación de libertad:
Por su parte, el artículo 15, párrafo 2, de la Ley estipula que “toda persona privada de libertad tendrá derecho a comunicarse con sus familiares, sus allegados, su abogado o cualquier otra persona de su elección y a recibir su visita, con sujeción únicamente a las condiciones establecidas por la ley escrita”;
El artículo 16, párrafo 1, de la Ley de Desapariciones Forzadas establece que los familiares, el representante y el abogado de una persona privada de libertad tendrán derecho a obtener la información siguiente:
a)La persona o autoridad que decidió la privación de libertad;
b)La fecha, la hora y el lugar en que la persona fue privada de libertad y admitida en un lugar de privación de libertad;
c)La autoridad que controla la privación de libertad;
d)El lugar donde se encuentra la persona privada de libertad y, en caso de traslado hacia otro lugar de privación de libertad, el destino y la autoridad responsable del traslado;
e)La fecha, la hora y el lugar de la liberación;
f)La información relativa a la integridad física de la persona privada de libertad; y
g)En caso de fallecimiento durante la privación de libertad, las circunstancias y causas del fallecimiento y el destino de los restos de la persona fallecida;
127.Acceso de las autoridades gubernamentales a los lugares de detención:
Tribunales: Mediante modificación del Código de Procedimiento Penal (1979), se ha atribuido a todo juez la obligación de visitar todas las comisarías de policía situadas dentro de la circunscripción judicial que tiene asignada, al menos una vez al mes, para garantizar que los sospechosos sujetos a detención policial en dichas comisarías estén protegidos según lo dispuesto en la Ley núm. 22 (1994) de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Aplicación de la ley: El artículo 15, párrafo 3, de la Ley de Desapariciones Forzadas autoriza a las fuerzas del orden a acceder a las instalaciones en que se encuentran personas privadas de libertad.
128.Garantías de acceso a los lugares de detención por parte de organismos independientes:
La Comisión de Derechos Humanos de Sri Lanka tiene acceso a todos los lugares de detención y puede entrevistarse libremente y en privado con todos los detenidos en todas las fases de su privación de libertad. El artículo 15, párrafo 3, de la Ley autoriza a la Comisión de Derechos Humanos de Sri Lanka a acceder a las instalaciones en que se encuentran las personas privadas de libertad. Además, la Comisión tiene el mandato, en virtud del artículo 11 d) de la Ley núm. 21 (1996) de la Comisión de Derechos Humanos de Sri Lanka, de “supervisar, mediante la inspección periódica de los lugares de detención, el bienestar de las personas detenidas por orden judicial o por otro motivo, y formular las recomendaciones que puedan ser necesarias para mejorar sus condiciones de detención”.
La Oficina de Personas Desaparecidas está facultada, en virtud del artículo 12 f) de la Ley de la Oficina de Personas Desaparecidas, para autorizar a un funcionario de la Oficina para que pueda “visitar, sin una orden judicial y en todo momento, cualquier centro de detención, comisaría de policía, cárcel o lugar en que se sospeche que una persona se encuentra detenida o ha permanecido detenida previamente, por orden judicial o por cualquier otro motivo, y realizar las indagaciones entre las personas allí presentes que puedan ser necesarias para determinar las condiciones de detención, e incautarse de cualquier documento u objeto que se precise”.
El 7 de junio de 2018, el Gobierno de Sri Lanka firmó un acuerdo con el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) para, entre otras cosas, garantizar que el CICR tenga acceso a todos los detenidos en todas las fases de su privación de libertad, así como a los lugares de detención, y para hablar en privado y libremente con dichos detenidos. Se espera que este acuerdo refuerce la supervisión independiente de las condiciones de detención y garantice más salvaguardias contra los malos tratos a las personas detenidas.
129.El 5 de diciembre de 2017, Sri Lanka también se adhirió al Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, que entró en vigor el 4 de enero de 2018. En virtud de este tratado, Sri Lanka ha asumido la obligación internacional de designar una institución nacional independiente que actúe como mecanismo nacional de prevención para, entre otras cosas, “examinar periódicamente el trato de las personas privadas de su libertad en lugares de detención” y ha designado como tal a la Comisión de Derechos Humanos de Sri Lanka a efectos de la aplicación del tratado. Tras la adhesión, el Subcomité de las Naciones Unidas para la Prevención de la Tortura visitó Sri Lanka en abril de 2019.
130.Una persona dispone de una serie de recursos jurídicos para impugnar la legalidad de una privación de libertad. Por ejemplo:
Puede presentar una denuncia de violación de sus derechos fundamentales ante el Tribunal Supremo de Sri Lanka en virtud del artículo 126 de la Constitución, o un recurso de habeas corpus ante el Tribunal de Apelación en virtud del artículo 141 de la Constitución.
Según el artículo 20, párrafo 3, de la Ley de Desapariciones Forzadas, el Tribunal Superior puede remitir el asunto a la Comisión de Derechos Humanos de Sri Lanka, en cualquier fase del procedimiento relativo a un recurso presentado en virtud de esta Ley, para que realice una investigación y elabore un informe.
De conformidad con el artículo 20, párrafo 5, de esta Ley, toda persona agraviada por una decisión del Tribunal Superior tiene derecho a recurrir dicha decisión ante el Tribunal Supremo.
Artículo 18
131.De conformidad con el artículo 20, párrafo 1, de la Ley de Desapariciones Forzadas, “toda persona con interés legítimo” está facultada para solicitar al Tribunal Superior la aplicación de disposiciones específicas de la Ley y los recursos apropiados.
132.Además, el artículo 16, párrafo 2, de la Ley establece que los familiares, representantes o abogados de una persona privada de libertad, así como las personas que participen en la investigación de un presunto delito en virtud de la Ley, estarán protegidos contra cualquier maltrato, intimidación o sanción en razón de la búsqueda de informaciones sobre una persona privada de libertad.
133.Además, el artículo 16, párrafo 3, de la Ley establece que los familiares, representantes o abogados de una persona privada de libertad tendrán derecho a un recurso judicial rápido y efectivo con miras a obtener sin demora la información a la que se hace referencia en el artículo 16, párrafo 1, de la Ley y que dicho derecho no podrá ser suspendido o limitado en ninguna circunstancia.
134.Siguiendo las recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias, el Inspector General de la Policía ha emitido directivas dirigidas a todos los altos mandos de la policía y a los oficiales a cargo de las comisarías para que respeten escrupulosamente las directrices siguientes relativas a los familiares de las personas desaparecidas:
Garantizar la no discriminación de los familiares de las personas desaparecidas en el cumplimiento de la ley.
Salvaguardar su libertad contra cualquier forma de acoso.
Aplicar las mismas formalidades que para el público en general.
Actuar de conformidad con el derecho común en relación con cualquier delito.
Garantizar su derecho a vivir libre y pacíficamente sin amenazas, intimidaciones ni acoso sexual.
Investigar sin demora las denuncias de cualquier acto que ponga en peligro su seguridad y protección.
135.En la circular correspondiente también se indica que se adoptarán medidas disciplinarias y penales (en caso de actos de carácter delictivo) contra todos los agentes de policía que se determine que incumplen las directrices mencionadas. En el anexo A figura una copia de la circular.
Artículo 19
136.El artículo 19 de la Ley de Desapariciones Forzadas aborda la intimidad y la protección de datos en los términos siguientes:
“las informaciones personales, inclusive los datos médicos o genéticos, que se recaben y/o transmitan en el marco de la búsqueda de una persona desaparecida no pueden ser utilizadas o reveladas con fines distintos de dicha búsqueda, y no se podrán recopilar, tratar, usar o conservar de manera que vulnere o tenga por efecto vulnerar los derechos y libertades fundamentales o la dignidad de una persona”.
Artículo 20
137.La Ley de Desapariciones Forzadas no permite restringir el acceso de personas con un interés legítimo, como los familiares de la persona privada de libertad, su representante o su abogado, a la información sobre personas privadas de libertad.
138.Además, la Ley núm. 12 (2016) del Derecho a la Información también prevé el derecho de acceso a la información sobre una persona privada de libertad. El artículo 25, párrafo 3, de la Ley del Derecho a la Información establece que:
“cuando la solicitud de información afecte a la vida y a la libertad personal del ciudadano, se responderá a ella en las 48 horas posteriores a la recepción de la solicitud”.
139.Una persona con interés legítimo tiene derecho a un recurso judicial rápido y efectivo a fin obtener información sin demora, en virtud del artículo 20, párrafo 1, de la Ley de Desapariciones Forzadas. Puede presentar un recurso al Tribunal Superior en un plazo de tres meses a partir de la fecha en que llega a su conocimiento que no se ha aplicado el artículo 16 de la Ley.
Artículo 21
140.El artículo 15, párrafo 4 h), de la Ley de Desapariciones Forzadas establece las siguientes obligaciones relativas a la privación de libertad:
15 4) h) El día y la hora de la liberación o del traslado a otro lugar de privación de libertad, el lugar de privación de libertad de destino al que se traslada a una persona y la autoridad encargada del traslado.
141.El artículo 16, párrafos 1 c) y 1 e), de la Ley de Desapariciones Forzadas establece los derechos de los familiares, representantes y abogados a obtener la información siguiente:
16 1) c) “La autoridad responsable de supervisar la privación de libertad”;
16 1) e) La fecha, la hora y el lugar de la liberación;
Artículo 22
142.La Ley de Desapariciones Forzadas establece sanciones penales en caso de no registrar información precisa y de negarse a proporcionar información sobre la privación de libertad. El artículo 17, párrafo 1, de la Ley considera que se comete un delito cuando:
a)El funcionario responsable del registro oficial no registra intencionadamente la privación de libertad de cualquier persona o registra cualquier información con conocimiento de que es inexacta;
b)Se niega a proporcionar información sobre una privación de libertad o facilita información inexacta, aunque se cumplan las condiciones legales previstas para ello.
143.Según el artículo 17, párrafo 2, dicha persona puede ser enjuiciada por el Tribunal Superior y sancionada con una pena de prisión no superior a siete años y con una multa no superior a 500.000 rupias.
Artículo 23
144.Todas las fuerzas de seguridad cuentan con una Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario creada internamente para impartir formación exhaustiva sobre los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. Esas direcciones recibieron ayuda de organizaciones internacionales, como el CICR, para ejecutar sus programas de capacitación.
145.El Ejército de Sri Lanka ha puesto en marcha numerosas actividades y programas internos orientados a mejorar los conocimientos de sus efectivos en materia de derechos humanos. A fin de garantizar que el Ejército de Sri Lanka respeta adecuadamente los derechos humanos y el derecho internacional humanitario en situaciones de conflicto:
En 1997 se creó la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Humanitario del Ejército de Sri Lanka, la primera de su clase en la región de Asia Meridional.
La Dirección supervisa todas las actividades relacionadas con los derechos humanos dentro del Ejército. En consecuencia, el Ejército de Sri Lanka ha creado unidades especializadas en derechos humanos en cada comisaría (412 unidades), que se ocuparán del procedimiento de presentación de informes a la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Humanitario, supervisarán e impedirán las violaciones de los derechos humanos y aplicarán las medidas pertinentes.
La Dirección imparte anualmente dos cursos básicos y dos cursos avanzados sobre derechos humanos y derecho humanitario para capacitar al personal de las fuerzas armadas; el plan de estudios de cada curso consta de conferencias independientes sobre el marco jurídico nacional e internacional en materia de la detención y privación de libertad. Además, el contenido de los cursos engloba los principales convenios y convenciones internacionales.
Como apoyo al proceso de verificación de antecedentes de las Naciones Unidas, el Ejército de Sri Lanka, por conducto de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Humanitario, formula recomendaciones para la Comisión de Derechos Humanos de Sri Lanka sobre el personal militar en caso de violación de los derechos humanos.
Los derechos humanos y el derecho humanitario son un elemento inherente de los planes de estudios de todos los cursos iniciales de formación para cadetes y reclutas.
Todos los cursos de desarrollo profesional importantes actualizan los conocimientos sobre derechos humanos y derecho humanitario a lo largo de la trayectoria profesional de los oficiales y otros rangos.
El calendario anual del Ejército de Sri Lanka incluye una serie de seminarios, conferencias y programas de sensibilización sobre derechos humanos y derecho humanitario en cada comisaría, con la colaboración de organismos externos como el CICR, la Comisión de Derechos Humanos de Sri Lanka, la Facultad de Derecho de la Universidad de Colombo, etc.
Todas las iniciativas del Gobierno de Sri Lanka y los organismos internacionales para aplicar la justicia de transición y educar sobre ella han recibido el apoyo sin reservas del Ejército de Sri Lanka, que ha facilitado información y ha cedido personal para las sesiones de capacitación locales y extranjeras.
Las Fuerzas Aéreas de Sri Lanka velan por que se ofrezca a todo el personal formación adecuada sobre el derecho de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. En general, las lecciones se imparten durante las sesiones de capacitación del Servicio General que se llevan a cabo en las comisarías.
Se ha añadido un módulo sobre derecho internacional humanitario y derechos humanos al programa de licenciatura (estudios de aviación) para cadetes. Estos módulos también se tratan en los cursos de perfeccionamiento.
El respeto de los derechos humanos es un factor esencial para mantener la disciplina y la dignidad. Las Fuerzas Aéreas de Sri Lanka cuentan con un sistema de justicia militar sólido que permite acusar a sus miembros por comportamientos contrarios a la disciplina de las Fuerzas Aéreas y separarlos del servicio si las circunstancias lo justifican.
146.La directriz núm. 5.54 de la estrategia para 2020-2025 del Ejército de Sri Lanka, publicada en diciembre de 2020 con el título Way Forward Strategy 2020-2025, establece que “el Ejército de Sri Lanka continuará respetando el derecho internacional humanitario y los derechos humanos, al tiempo que adoptará reglas de enfrentamiento resilientes y con visión de futuro para minimizar los daños colaterales”. Esta guía proporciona orientaciones de política para que el Ejército de Sri Lanka se comprometa a respetar los tratados de las Naciones Unidas sobre derechos humanos.
147.La Marina de Sri Lanka cuenta con instructores cualificados en materia de derecho internacional humanitario y derechos humanos . en todas las comandancias navales, que imparten conferencias y programas periódicos de sensibilización para el personal naval en las comandancias que corresponda. Además, se ha introducido una asignatura sobre derecho internacional humanitario y derechos humanos en los programas de formación y se ha impartido capacitación sobre este tema a todo el personal naval desde los niveles iniciales de formación, a fin de dotar al personal de las competencias necesarias para desempeñar sus funciones navales respetando las normas del estado de derecho.
148.Todos los viernes, la Jefatura de Policía celebra un “día público” en el que se anima a los ciudadanos a denunciar las acciones y las omisiones de la Policía. El Gobierno de Sri Lanka se toma en serio esas denuncias, que comienzan a ser investigadas de inmediato por una Unidad Especial de Investigación de la Policía, bajo la supervisión de la Unidad de Enjuiciamiento de Torturadores de la Fiscalía General. A continuación, la Unidad Especial informa sobre el avance de las investigaciones a la Unidad de Enjuiciamiento, que a su vez le ofrece asesoramiento al respecto. Una vez concluida la investigación penal, la Unidad Especial de Investigación remite sus notas a la Unidad de Enjuiciamiento de Torturadores, que valorará si procede incoar actuaciones penales.
149.El Gobierno de Sri Lanka se toma muy en serio todos los casos de fallecimiento de internos y detenidos. Se reconoce la importancia de contar un mecanismo transparente e independiente para la investigación penal y forense de tales incidentes.
Artículo 24
150.El artículo 25 de la Ley de Desapariciones Forzadas establece la siguiente definición de “víctima”:
“la persona desaparecida y toda persona física que haya sufrido un perjuicio directo como consecuencia de una desaparición forzada”.
151.El derecho de las víctimas a conocer la verdad sobre las circunstancias de una desaparición forzada y la suerte de la persona desaparecida está garantizado por el artículo 14, párrafo 1, de la Ley de Desapariciones Forzadas, que establece que “todas las víctimas y familiares de víctimas tienen derecho a conocer la verdad” sobre las circunstancias de la desaparición, la evolución y los resultados de la investigación, y la suerte de la persona.
152.En cuanto órgano estatutario independiente, la Oficina de Personas Desaparecidas proporciona un mecanismo para apoyar el derecho a saber de los familiares de las víctimas y puede recibir denuncias sobre este tema de varias fuentes:
Familiares y allegados de las personas desaparecidas.
Testigos.
Organizaciones no gubernamentales.
Remisiones de denuncias recibidas por la Policía de Sri Lanka y la Comisión de Derechos Humanos de Sri Lanka.
Remisiones del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias a través del Ministerio de Relaciones Exteriores.
153.La Ley de la Oficina de Personas Desaparecidas establece, en su artículo 13, párrafo 1, la obligación de colaborar con los familiares de las personas desaparecidas con el fin de promover su derecho a conocer la verdad, entre otras cosas:
a)Emitiendo un informe provisional para el familiar de una persona desaparecida, de manera que el Registro General pueda expedir un certificado de acreditación de la desaparición;
b)Facilitando a cualquier familiar de una persona desaparecida o a cualquier otro denunciante la información relativa al paradero de una persona desaparecida, si se descubre que está viva, previo consentimiento de la persona encontrada con vida y siempre que la Oficina esté capacitada para hacerlo;
c)Informando a los familiares de una persona desaparecida sobre el estado de una investigación en curso relativa a dicha persona desaparecida, a menos que la Oficina considere que esta acción obstaculizaría la investigación en curso o que no responde al interés superior de la persona desaparecida;
d)Proporcionando, o ayudando a proporcionar, asistencia administrativa y servicios sociales, incluido el apoyo psicosocial en caso necesario, a los familiares de la persona desaparecida;
154.En 2016, el Gobierno promulgó la Ley núm. 16 (2016) de Registro de Defunciones (Disposiciones Transitorias) para expedir certificados de acreditación de la desaparición, en lugar de certificados de defunción. Al disponer de un certificado de acreditación de la desaparición, las familias de los desaparecidos pueden solicitar prestaciones de cualquier programa de asistencia social, bajo la supervisión del juzgado de distrito, administrar temporalmente los bienes y activos de la persona desaparecida y actuar como tutor provisional de los hijos a cargo de los desaparecidos, así como realizar gestiones ante las autoridades ejecutivas, administrativas y judiciales en relación con el patrimonio de la persona desaparecida. Además, de conformidad con el artículo 8J, párrafo 2, de dicha Ley, todas las instituciones deben reconocer y aceptar este certificado como prueba de la situación de la persona desaparecida.
155.En cuanto al uso de los certificados de acreditación de la desaparición, la Oficina de Personas Desaparecidas ha colaborado con el Ministerio de Relaciones Exteriores y todas las misiones extranjeras con sede en Sri Lanka, así como con el Gobernador del Banco Central, para dar respuesta a las preocupaciones planteadas por las familias que, tras recibir uno de estos certificados, han tenido dificultades para tratar con las instituciones gubernamentales, instituciones financieras y misiones extranjeras debido a la falta de conocimiento de dichas entidades sobre los certificados de acreditación de la desaparición.
156.Se ha comenzado a expedir los certificados de acreditación de la desaparición para las personas que los han solicitado. De los 6.025 casos clasificados en la fase I, se han resuelto 3.170 casos y se han expedido 558 certificados de defunción y 370 certificados de acreditación de la desaparición.
157.Además, la Ley núm. 34 (2018) de la Oficina de Reparaciones sustituyó a la Ley núm. 29 (1987) del Organismo de Rehabilitación de Personas, Bienes e Industria, que tenía el mandato de ayudar a la rehabilitación de las personas afectadas mediante una subvención incondicional. La Ley dispone reparaciones individuales y colectivas para las víctimas de violaciones graves de los derechos humanos o del derecho humanitario y para sus familiares. Las reparaciones pueden ser materiales o simbólicas e individuales o colectivas y pueden incluir indemnizaciones económicas, así como el restablecimiento de los derechos políticos y civiles, la rehabilitación física y el acceso a la tierra, la atención sanitaria o la educación, independientemente de la identidad étnica y religiosa, la comunidad o el origen.
158.Los Gobiernos de Sri Lanka han seguido apoyando el mecanismo introducido por la Oficina de Reparaciones para solucionar las dificultades que enfrentan las familias de los desaparecidos.
159.La Oficina de Reparaciones ha indemnizado a las personas a cargo de personas desaparecidas:
Se recibieron 254 reclamaciones a través de la Oficina de Personas Desaparecidas.
Ya se habían liquidado 117 reclamaciones y las 137 restantes están pendientes de pago.
160.Actualmente existen varios métodos para que una víctima, que puede ser un familiar de una persona objeto de desaparición forzada, obtenga reparaciones por una desaparición forzada.
161.En primer lugar, el artículo 3, párrafo 1, de la Ley de Desapariciones Forzadas exige el pago de una indemnización no inferior a 500.000 rupias a una víctima de desaparición forzada.
162.En segundo lugar, en virtud del artículo 13, párrafo 1 f), de la Ley de la Oficina de Personas Desaparecidas, la Oficina puede recomendar la concesión de reparaciones a “personas desaparecidas o sus familiares, como una indemnización, o recomendar la prestación de otros servicios administrativos y de bienestar, incluidos servicios psicosociales”.
163.La Oficina de Personas Desaparecidas ha estado elaborando una estrategia de respuesta psicosocial, que se enmarca en los siguientes principios:
No patologizar la pena y el sufrimiento de las familias.
Ampliar la mirada positiva no discriminatoria a las familias.
No forzar el final del duelo que se vive cuando no se conoce la suerte de un ser querido desaparecido.
Fortalecer la resiliencia de las familias; afianzar los círculos de apoyo comunitarios.
Integrar el respeto y la sensibilidad psicosocial en todos los sistemas, funciones e interacciones con las familias.
164.Además, a fin de aplicar su estrategia, la Oficina de Personas Desaparecidas se esfuerza por:
Ampliar la capacidad interna de la Oficina para reconocer y responder eficazmente a las preocupaciones psicosociales de las familias y salvaguardar el bienestar del personal.
Mediante respuestas directas y remisiones, facilitar atención terapéutica especializada y otros cuidados psicosociales a los familiares de las personas desaparecidas cuyo bienestar resulte gravemente afectado.
Posibilitar un entorno político y social más amplio que reconozca los retos que conlleva vivir con la incertidumbre inherente a la desaparición de un ser querido.
165.La estrategia psicosocial de la Oficina de Personas Desaparecidas tiene por objetivo proporcionar apoyo a las familias en todas las fases de una investigación, incluso en el momento de facilitar información sensible descubierta durante el proceso a un miembro de la familia. En particular, la Oficina de Personas Desaparecidas dispone que los familiares sean acompañados por oficiales de apoyo a las familias, que habrán recibido capacitación para ello y que llevarán a cabo el seguimiento necesario para brindarles apoyo. Además, los investigadores y demás funcionarios que tratan con las familias recibirán formación en materia de respuesta psicosocial, ya que la estrategia de la Oficina pretende integrar la respuesta psicosocial en todos los aspectos de su trabajo.
166.La Oficina de Reparaciones no ha dejado de prestar apoyo a las familias de las personas agraviadas por diversos conflictos en el pasado. En consecuencia, se asignó un presupuesto de 459 millones de rupias de Sri Lanka y de 815 millones de rupias de Sri Lanka en 2021 y 2022, respectivamente, al tiempo que el 87 % del gasto recurrente total de 2022 se destinó al pago de indemnizaciones pecuniarias. En 2022 se desembolsaron 405,3 millones de rupias de Sri Lanka para cubrir 2.402 casos relacionados con muertes y lesiones, personas desaparecidas y bienes dañados a causa del conflicto en las provincias Septentrional y Oriental y en algunas otras zonas.
167.Programa de apoyo psicosocial ejecutado por la Oficina de Reparaciones:
a)En el marco de una de sus intervenciones emblemáticas para responder a las necesidades de las personas agraviadas (es decir, personas que han sufrido a causa de conflictos provocados por el hombre en Sri Lanka), la Oficina de Reparaciones ha creado un programa de apoyo psicosocial que cuenta con la asistencia técnica de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM);
b)La unidad de apoyo psicosocial tiene en marcha dos proyectos: un proyecto para brindar apoyo individualizado centrado en las víctimas a las personas agraviadas y sus familias y un proyecto para trabajar con grupos comunitarios más grandes. Las dos intervenciones tienen por objeto mejorar la vida de las personas agraviadas y las comunidades afectadas;
c)El primer programa de la unidad es la Iniciativa Gestores de Casos (Case Manager Initiative). Como parte de este programa, la Oficina de Reparaciones seleccionó ofreció capacitación a unos 50 funcionarios de 23 distritos de Sri Lanka para realizar evaluaciones individualizadas de las necesidades de las personas agraviadas y sus familias y prestar servicios efectivos basándose en las remisiones pertinentes. Además, este enfoque ofrece apoyo individual al beneficiario proporcionándole apoyo emocional basado en una comunicación eficaz, escucha activa y empatía. De este modo, el beneficiario puede expresar sus emociones y hablar de sus necesidades cambiantes, al tiempo que determina de qué recursos dispone, tanto propios como dentro de su familia y de la comunidad. El objetivo de este enfoque es promover la calidad, la eficacia de los resultados en función de los costos y el empoderamiento de los beneficiarios y sus familias;
d)En el marco de esta iniciativa, los gestores de casos seleccionados de la Oficina de Reparaciones y las secretarías de las Divisiones recibieron formación para prestar apoyo psicosocial a las personas agraviadas. La formación se basó en el manual titulado Manual for Training of Case Managers Delivering Psychosocial Support (Manual para la capacitación de gestores de casos que prestan asistencia psicosocial), diseñado para el contexto local por expertos en salud mental y apoyo psicosocial adscritos a la Oficina de Reparaciones y la OIM;
e)La segunda iniciativa se está probando actualmente en cinco distritos de Sri Lanka y tiene como objetivo aumentar la integración social y el empoderamiento de los miembros de la comunidad. El programa se llevará a cabo con el apoyo de los Coordinadores Nacionales de Integración, que formarán pequeños grupos comunitarios compuestos por entre 15 y 20 personas afectadas por traumas relacionados con el conflicto o la violencia. Los funcionarios facultarán, capacitarán y guiarán a esos grupos con miras a la ejecución de un proyecto que les beneficie a ellos mismos y a sus comunidades;
f)La Oficina de Reparaciones sigue reconociendo la arraigada relación entre conflicto y trauma y su impacto en el bienestar psicosocial de las personas, las familias y las comunidades. Estas iniciativas se conceptualizan e implementan con el reconocimiento de esta relación y con la intención de reducir o superar su enorme impacto negativo.
Asociaciones relacionadas con las personas desaparecidas
168.Sri Lanka garantiza la libertad de reunión y asociación pacíficas en virtud del artículo 14, párrafos 1 b) y 1 c), de la Constitución. La libertad de asociación protege el derecho de las personas a crear asociaciones privadas y participar en ellas. Así, las víctimas de desaparición forzada tienen derecho a asociarse y a reunirse. La libertad de reunión pacífica se garantizó en las manifestaciones de ciudadanos preocupados por diferentes asuntos públicos, entre ellos la revelación de lo sucedido en realidad a los familiares desaparecidos. Se permitió que los manifestantes expresaran sus preocupaciones en público. Sri Lanka cuenta con varias organizaciones no gubernamentales que tienen por objeto contribuir a establecer las circunstancias de una desaparición forzada y que gozan de total libertad de asociación y de no injerencia por parte del Estado.
169.Además, el artículo 14, párrafo 2, de la Ley de Desapariciones Forzadas establece que todas las víctimas y familiares de una víctima tendrán, con sujeción a las restricciones impuestas por la ley, “el derecho a formar y participar libremente en organizaciones y asociaciones que tengan por objeto contribuir a establecer las circunstancias de [desapariciones forzadas] y la suerte corrida por las personas desaparecidas, así como la asistencia a las víctimas de [desapariciones forzadas]”. Como ejemplos de tales organizaciones cabe destacar las siguientes: Association of Families Searching for their Disappeared Relatives (Asociación de Familias en Búsqueda de Familiares Desaparecidos), Mothers Front (Frente de Madres) y Mothers of the Disappeared (Madres de Desaparecidos).
170.En marzo de 2020, en una causa ante el Tribunal Superior de Vavuniya, la Oficina de Personas Desaparecidas defendió, en principio, los derechos de las familias de las personas desaparecidas a participar y ser representados por abogados en las investigaciones judiciales sobre restos humanos. Posteriormente, la Oficina fue parte en el proceso como uno de los demandados, junto con la Fiscalía General. La Oficina de Personas Desaparecidas ha hecho hincapié en la importancia de que las familias participen en las investigaciones sobre los restos humanos, que son esenciales para la administración eficaz de la justicia, ya que pueden proporcionar información crucial necesaria para la realización de investigaciones; y, en referencia a lo anterior y a las normas mundiales sobre la materia en cuestión, y por todos los motivos mencionados anteriormente, el Tribunal Superior Provincial de Vavuniya valoró positivamente la solicitud de la OMP en febrero de 2022.
Artículo 25
171.El secuestro de niños está tipificado como delito en el Código Penal de Sri Lanka, en cuyo artículo 352 se estipula que:
“toda persona que retire de la custodia de su tutor legal a otra persona menor de 14 años de edad si se trata de un varón, a otra persona menor de 16 años de edad si se trata de una mujer o a una persona con trastorno mental, o que la persuada para que abandone dicha custodia sin el consentimiento del tutor, se considerará que ha secuestrado a ese menor”.
172.Las garantías constitucionales y otras garantías jurídicas de la infancia se encuentran en los instrumentos siguientes:
El artículo 12, párrafo 4, de la Constitución establece que se podrán adoptar disposiciones legales especiales para el adelanto de las mujeres, los niños o las personas con discapacidad.
De conformidad con el artículo 27, párrafo 13, que define los principios rectores de la política estatal y los deberes fundamentales, el Estado promoverá con especial cuidado los intereses de la infancia y la juventud.
La Carta de la Infancia, en sus artículos 2, 3 y 6, también consagra el concepto de interés superior del niño.
Este concepto está reflejado en forma jurídicamente exigible en varias leyes, a saber: el artículo 5, párrafo 2, de la Ley núm. 56 (2007) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Ley de Prevención de la Violencia Doméstica, la Ley (disposiciones especiales) sobre Tsunamis .
Además, los artículos 3 b) y 25, párrafo 3 a), de la Ley núm. 4 de (2015) de Asistencia y Protección de las Víctimas y los Testigos de Delitos hacen referencia específicamente al interés superior del niño.
173.El Ministerio de Asuntos de la Mujer y la Infancia, responsable a nivel nacional de la formulación de políticas y proyectos y del seguimiento y la evaluación con respecto a la protección de los niños, tiene el mandato, junto con los departamentos y las instituciones estatutarias asignadas a dicho Ministerio (esto es, el Departamento de Libertad Condicional y Servicios de Atención a la Infancia, la Secretaría de la Infancia y la Autoridad Nacional de Protección de la Infancia), de garantizar que los niños disfruten de un entorno protector y estén libres de toda forma de abuso. Además, los mandatos relacionados con el bienestar de la infancia y la protección de la infancia también corresponden al Ministerio de Justicia, y las responsabilidades transversales en materia de bienestar y protección de la infancia también son competencia de varios ministerios, entre ellos el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Seguridad Pública y el Ministerio de Gestión de Desastres.
174.Se han creado unidades para el desarrollo de la mujer y de la infancia en los 25 distritos de Sri Lanka. Estas unidades, que se ocupan de las cuestiones relacionadas con los niños, están compuestas por oficiales de promoción de los derechos del niño, oficiales de desarrollo de la mujer, oficiales de desarrollo en la primera infancia, religiosas que realizan labores de socorro , auxiliares de asesoramiento y asistentes psicosociales. La Autoridad Nacional de Protección de la Infancia y la Oficina de la Mujer y del Niño del Departamento de Policía mantienen dos teléfonos de asistencia para atender las denuncias de maltrato infantil presentadas por los ciudadanos. Estos números están operativos las 24 horas del día. Además, el Departamento de Libertad Condicional y Servicios de Atención a la Infancia también recibe denuncias al respecto, que remite a la Autoridad Nacional de Protección de la Infancia y a la Policía para que las investiguen y emprendan las acciones legales pertinentes. El teléfono de asistencia ha establecido un sistema de remisión con diferentes departamentos del gobierno, así como con organizaciones de la sociedad civil.
175.Sri Lanka ha concedido el debido reconocimiento a los niños afectados por el conflicto armado, a los niños sin progenitores y a los niños con progenitor único. Se rehabilitó y devolvió a sus familias a los niños que, tras ser denunciados como desaparecidos ante las comisiones mencionadas anteriormente y el Grupo de Trabajo, fueron encontrados más tarde e identificados como niños soldados reclutados a la fuerza. Al finalizar el conflicto en mayo de 2009, el Estado reconoció la importancia de la rehabilitación de los jóvenes y le atribuyó la máxima prioridad mediante la creación de un plan de acción nacional. Se publicaron todos los centros de rehabilitación en el Boletín Oficial. De los 10.790 miembros rehabilitados de los Tigres de Liberación del Ílam Tamil, 594 tenían entre 12 y 18 años.
176.Se ha creado el Centro Nacional de Formación y Asesoramiento de la Infancia, asociado al Departamento de Libertad Condicional y Servicios de Atención a la Infancia, con el mandato de atender las necesidades de los niños maltratados y vulnerables. Los internos ingresan en el centro durante seis meses, tras un minucioso examen del asesoramiento psicológico que requieren para su recuperación. Se elabora un plan de terapia individual para cada niño admitido y un grupo multidisciplinar de expertos supervisa su evolución.