Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial
114º período de sesiones
Ginebra, 25 de noviembre a 13 de diciembre de 2024
Tema 4 del programa provisional
Examen de los informes, las observaciones y la información presentados por los Estados partes en virtud del artículo 9 de la Convención
Lista de temas relativa a los informes periódicos séptimo a noveno combinados de Mónaco
Nota del Relator para el país
1.El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial decidió en su 76º período de sesiones que el Relator para el país enviaría al Estado parte en cuestión una breve lista de temas con miras a orientar y centrar el diálogo entre la delegación del Estado parte y el Comité durante el examen del informe del Estado parte. El presente documento contiene una lista de temas con esa finalidad. La lista no es exhaustiva; durante el diálogo con el Estado parte podrán abordarse otros asuntos. No se requieren respuestas por escrito.
La Convención en el derecho interno y el marco institucional y normativo para su aplicación (arts. 1, 2, 4 y 6)
2.Indicadores relativos a la situación socioeconómica de la población, incluidos los no ciudadanos que residen o trabajan en el Estado parte, desglosados por sexo, género y origen nacional y étnico. Medidas adoptadas o previstas para reforzar el sistema de recopilación de datos, como las destinadas a incluir variables relativas al origen étnico y nacional, así como la utilización del principio de autoidentificación, con el fin de obtener información más detallada sobre las dificultades específicas de determinados grupos —particularmente en lo que respecta a la discriminación racial y las desigualdades socioeconómicas— y de evaluar el disfrute de los derechos previstos en la Convención.
3.A la luz de los artículos 14 y 68 de la Constitución del Estado parte, información sobre la situación de la Convención en el ordenamiento jurídico interno y sobre la posibilidad de invocar directamente las disposiciones de la Convención ante los tribunales nacionales. Ejemplos de causas en las que los tribunales nacionales hayan invocado y aplicado directamente las disposiciones de la Convención. Información complementaria sobre las medidas adoptadas para dar a conocer la Convención a jueces, defensores públicos, funcionarios encargados de la aplicación de la ley, otros funcionarios públicos, abogados y la sociedad en general —incluidos los no ciudadanos—, así como sobre los efectos de esas medidas.
4.Iniciativas emprendidas con el fin de prohibir la discriminación racial en el ordenamiento jurídico interno del Estado parte. Medidas adoptadas o previstas para aprobar una legislación integral de lucha contra la discriminación en la que se establezca una definición clara de la discriminación racial —incluidas las formas directas, indirectas, múltiples e interseccionales— y que abarque todos los ámbitos del derecho y de la vida pública, así como todos los motivos de discriminación que figuran en el artículo 1, párrafo 1, de la Convención.
5.Información sobre las medidas adoptadas o previstas para aprobar un plan de acción nacional de lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia. Información sobre las medidas adoptadas y el programa de actividades organizadas en el Estado parte con motivo del Decenio Internacional de los Afrodescendientes.
6.Medidas previstas para establecer una institución nacional de derechos humanos que se ajuste a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) o últimas novedades al respecto. Medidas adoptadas o previstas para reforzar el mandato y las actividades del Alto Comisionado para la Protección de los Derechos y las Libertades y para la Mediación en materia de prevención y represión de la discriminación racial. Información sobre las denuncias por discriminación racial recibidas por el Alto Comisionado —incluidas aquellas en que se alegue como motivo el origen nacional— y sobre el seguimiento que se les haya dado.
7.Información complementaria sobre las medidas adoptadas o previstas para garantizar, por un lado, que el Código Penal y los demás textos legislativos pertinentes estén en plena conformidad con el artículo 4 de la Convención —incluidas las disposiciones para ilegalizar y prohibir las organizaciones que promuevan la discriminación racial e inciten a ella y para tipificar como delito el fomento de la discriminación racial o la incitación a ella por parte de las autoridades o las instituciones públicas— y, por otro lado, que abarquen todos los motivos de discriminación que figuran en el artículo 1 de la Convención, particularmente el color y el linaje.
8.Información complementaria sobre las medidas concretas adoptadas para prevenir y combatir los delitos y discursos de odio racista y la incitación al odio racial y la xenofobia, también a través de los medios de comunicación y en Internet. Información actualizada sobre la tramitación por los tribunales civiles, administrativos y penales del Estado parte de los casos relacionados con delitos y discursos de odio racista y con actos de incitación al odio racial, también a través de los medios de comunicación y en Internet, en particular las denuncias presentadas, las investigaciones realizadas, los enjuiciamientos emprendidos, las condenas y sanciones impuestas y la reparación concedida a las víctimas. Medidas adoptadas para establecer, con carácter preventivo, un sistema de registro y de recopilación de datos que permita denunciar los delitos y discursos de odio racista y darles seguimiento.
9.Medidas adoptadas o previstas, sobre todo en el ámbito legislativo, para prevenir y prohibir de manera explícita el recurso al perfilado racial por las fuerzas del orden. Medidas disciplinarias y correctivas concretas para investigar los casos de perfilado racial y sancionarlos en la práctica.
Situación de los no ciudadanos, en particular de los migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo (art. 5)
10.Información complementaria sobre la aplicación de los artículos 17 y 32 de la Constitución, por ejemplo sobre la jurisprudencia del Tribunal Supremo y de otros órganos judiciales en el sentido de garantizar a todas las personas bajo la jurisdicción del Estado parte la igualdad ante la ley, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, ascendencia u origen nacional o étnico. Información sobre la evaluación del impacto de la legislación y las políticas en materia de prioridad o preferencia nacional en los ámbitos del empleo, la asistencia social y la vivienda, tanto para los no ciudadanos como para las personas de nacionalidad monegasca.
11.Información sobre las medidas adoptadas para facilitar la integración de los migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo en la sociedad, por ejemplo los planes, los programas o las estrategias a tal efecto, y las medidas adoptadas para evaluar su repercusión, en particular sobre el disfrute efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales. Información sobre el marco jurídico que rige la reagrupación familiar de los no ciudadanos.
12.Información complementaria sobre las medidas adoptadas o previstas para facilitar el acceso a la asistencia social, la ayuda a la vivienda y la atención de la salud a los no ciudadanos que aún no hayan cumplido cinco años de residencia y tengan bajos ingresos. Información adicional sobre las medidas adoptadas para garantizar, en la legislación y en la práctica, que los niños de nacionalidad extranjera puedan acceder gratuitamente a la educación.
13.Información adicional sobre las medidas adoptadas para garantizar que la aplicación del sistema de empleo prioritario para los monegascos no dé lugar a casos de discriminación de los no ciudadanos y para prohibir los despidos sin un motivo previo y válido. Información sobre las medidas adoptadas, en la legislación y en la práctica, para reforzar la protección de los trabajadores migrantes y aumentar la capacidad y los recursos de la inspección de trabajo, por ejemplo en relación con las condiciones laborales de las trabajadoras domésticas migrantes y los trabajadores migrantes en situación irregular. Medidas adoptadas para que los trabajadores migrantes conozcan sus derechos y, en particular, los mecanismos de denuncia, así como para facilitarles el acceso a ellos.
14.Medidas adoptadas para armonizar la legislación nacional —incluida la Real Orden núm. 3.153, de 19 de marzo de 1964, relativa a las condiciones de entrada y de residencia de extranjeros en el Principado— con las obligaciones internacionales en la materia, en particular las disposiciones en que se criminaliza la migración irregular. Información sobre las medidas adoptadas o previstas para proteger eficazmente a las mujeres migrantes víctimas de violencia cuya situación de residencia dependa de la de su pareja violenta.
15.Información sobre el marco jurídico que rige el derecho a la libertad de reunión pacífica, en particular con respecto al disfrute de ese derecho por los no ciudadanos, a la luz de lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución del Estado parte. Información sobre las medidas adoptadas para revisar la legislación relativa a los sindicatos, en especial las disposiciones en que se estipula que los órganos de los sindicatos y sus federaciones deben estar integrados mayoritariamente por ciudadanos monegascos y franceses.
16.Información sobre el marco jurídico que rige la adquisición de la nacionalidad monegasca y sobre las medidas adoptadas o previstas para facilitar la adquisición de la nacionalidad por parte de ciudadanos extranjeros que viven y trabajan en Mónaco. Información actualizada sobre las medidas adoptadas o previstas para velar por que las personas que hayan adquirido la nacionalidad monegasca puedan transmitirla tras un divorcio, con independencia de la vía por la que la hubieran obtenido.
17.Información actualizada sobre las medidas adoptadas para prevenir y combatir la trata de personas —también con fines de explotación laboral—, en especial de no ciudadanos, en particular sobre las iniciativas destinadas, por una parte, a adoptar un plan de acción a tal efecto y, por otra, a mejorar la detección de las víctimas y a proporcionarles la protección y la asistencia adecuadas, independientemente de su situación de residencia. Medidas para garantizar que las víctimas de la trata no sean castigadas por cometer actos directamente derivados de su situación como víctimas de la trata. Información sobre las denuncias, las investigaciones, los enjuiciamientos, las condenas, las sanciones y las medidas de reparación y rehabilitación ofrecidas a las víctimas de la trata.
18.Medidas tomadas para adoptar un marco legislativo sobre la protección de los refugiados y los solicitantes de asilo que se ajuste a las normas internacionales, integre los principios de no devolución y no discriminación y prevea un procedimiento para determinar la condición de refugiado.
Acceso a la justicia (arts. 5 y 6)
19.Información complementaria sobre los recursos administrativos y judiciales disponibles para denunciar casos de discriminación racial y delitos conexos o para presentar reclamaciones al respecto, así como sobre las medidas para que la población del Estado parte y los no ciudadanos tomen conciencia de los derechos que les reconoce la Convención y de los recursos de que disponen. Información sobre las medidas para garantizar el acceso a la justicia en casos de discriminación racial, en particular las medidas adoptadas para facilitar la presentación de reclamaciones y el acceso a la asistencia letrada, también por parte de los no ciudadanos, y para invertir la carga de la prueba en favor de las víctimas.
20.Información actualizada sobre los casos de discriminación racial y delitos conexos presentados ante instancias judiciales o cualquier otra institución nacional —como el Alto Comisionado para la Protección de los Derechos y las Libertades y para la Mediación— y sobre los resultados de las investigaciones realizadas, las sanciones impuestas y las reparaciones concedidas a las víctimas.
Formación, educación y otras medidas para combatir los prejuicios y la intolerancia (art. 7)
21.Información adicional y detallada sobre las medidas adoptadas para promover la educación en derechos humanos —en particular sobre la Convención y la lucha contra la discriminación racial, el racismo y la xenofobia— en los planes de estudios y los programas de formación profesional, e información sobre los efectos de esas medidas. Información sobre la representación de los migrantes en los libros de texto y los planes de estudios de todos los niveles, así como sobre su aportación al desarrollo y a la historia nacional del Estado parte. Información sobre las campañas de concienciación llevadas a cabo para reforzar la eliminación de cualquier práctica discriminatoria por motivos de raza, color, ascendencia u origen nacional o étnico.