Naciones Unidas

CCPR/C/MNE/2

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

6 de febrero de 2024

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Segundo informe periódico que Montenegrodebía presentar en 2021 en virtud delartículo 40 del Pacto * **

[Fecha de recepción: 25 de julio de 2023]

Introducción

1.Montenegro es parte en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como en sus Protocolos Facultativos: el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Segundo Protocolo Facultativo, destinado a abolir la pena de muerte.

2.De conformidad con los procedimientos, los días 14 y 15 de octubre de 2014 se presentó al Comité de Derechos Humanos el informe inicial relativo a la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El informe inicial fue elaborado en 2012 con arreglo al artículo 40, párrafo 1, del Pacto. Tras examinar el informe inicial, el Comité de Derechos Humanos aprobó las observaciones finales y las recomendaciones el 28 de octubre de 2014.

3.A partir de 2009, el Comité de Derechos Humanos comenzó a aplicar un nuevo procedimiento simplificado de presentación de informes que incluye la transmisión de una lista de cuestiones a los Estados partes en el Pacto antes de la presentación de sus informes, y las respuestas de los Estados a la lista de cuestiones constituyen el siguiente informe. Montenegro ha aceptado dicho procedimiento simplificado y, por consiguiente, el informe periódico ha sido elaborado con información actualizada sobre la aplicación de todas las recomendaciones y medidas adoptadas con miras a una aplicación eficaz del Pacto, incluido el desglose de los resultados obtenidos en relación con la protección y el ejercicio de los derechos garantizados por el Pacto.

4.El informe ha sido elaborado por el Ministerio de Justicia en colaboración con el Parlamento de Montenegro, el Ministerio de Derechos Humanos y de las Minorías, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Finanzas, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Administración Pública, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Cultura y Medios de Comunicación, la Dirección General de Policía, el Tribunal Supremo de Montenegro, la Fiscalía General del Estado de Montenegro, la Autoridad de Ejecución de Sanciones Penales, el Centro de Formación de Jueces y Fiscales, el Protector de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, el Organismo de Lucha contra la Corrupción y la Agencia de Protección de Datos Personales.

I.Información general sobre la situación nacional enmateria de derechos humanos, con inclusión denuevas medidas y acontecimientos relativos ala aplicación del Pacto

Respuesta al párrafo 1 de la lista de cuestiones previa ala presentación del informe (CCPR/C/MNE/QPR/2)

5.En el marco de su compromiso estratégico, Montenegro vela por la mejora continua del estado de derecho, el orden público y el sistema de protección de los derechos y libertades de sus ciudadanos. A tal fin, ha adoptado una serie de leyes, estrategias y planes de acción: la Estrategia de Reforma Judicial 2019-2022, la Estrategia Nacional de Igualdad de Género 2021-2025, la Estrategia para Proteger a las Personas con Discapacidad de la Discriminación y Promover la Igualdad 2022-2027, la Estrategia de Inclusión Social de los Romaníes y los Egipcios de los Balcanes 2021-2025, la Estrategia de Lucha contra la Trata de Personas 2019-2024, la Estrategia para el Ejercicio de los Derechos del Niño 2019-2023, la Estrategia de Educación Inclusiva 2019-2025, la Estrategia para Mejorar la Calidad de Vida de las Personas Lesbianas, Gais, Bisexuales, Transgénero e Intersexuales (Personas LGBTI) 2019-2023, la Estrategia de Políticas para las Minorías 2019-2023, la Estrategia Nacional de Empleo 2021-2025, la Estrategia de Desarrollo de la Protección Social para las Personas Mayores 2018-2022, la Estrategia de Fomento del Emprendimiento de las Mujeres 2021-2024, y la Estrategia de Migración y Reintegración de los Retornados en Montenegro 2021-2025. A través del sistema de enseñanza ordinaria y los programas especiales de capacitación dirigidos a los funcionarios públicos, se presta especial atención a la educación y formación en materia de derechos humanos.

Respuesta al párrafo 2 de la lista de cuestiones previa ala presentación del informe

6.La aprobación de la Ley de Modificación de la Ley del Protector de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, en vigor desde 2014, ha aumentado el nivel de independencia y autonomía del Protector, de conformidad con los Principios de París. Se prescribió una mayor transparencia en el proceso de nombramiento del Protector y se reforzaron sus funciones como mecanismo nacional de prevención. También se reforzó la independencia financiera, mientras que la Ley de Modificación de la Ley de Prohibición de la Discriminación reforzó la función del Protector como mecanismo institucional contra la discriminación. En 2016, el Defensor del Pueblo fue acreditado ante la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (GANHRI) con la categoría B, lo que significa que la institución se ajusta parcialmente a los Principios de París.

7.En diciembre de 2019, un nuevo Protector asumió el cargo. En 2020 se nombraron protectores adjuntos encargados de desempeñar funciones en los ámbitos de la protección contra la discriminación, los grupos vulnerables y la igualdad de género, y la administración pública y la justicia, respectivamente. En julio de 2020 se aprobó un nuevo Reglamento de Organización Interna y Clasificación de Empleos. De acuerdo con las recomendaciones de las organizaciones internacionales pertinentes, se reforzaron las capacidades administrativas y de personal de la institución.

8.En los tres años anteriores, se registró un alto porcentaje de casos concluidos (por encima del 96 %), lo que demuestra la eficacia de las prácticas de trabajo. Además, las opiniones del Protector fueron reconocidas como un buen ejemplo de la aplicación de las normas y prácticas internacionales. En años precedentes se reforzó la acción proactiva, así como la presencia en la esfera pública.

9.La Ley Orgánica de Prohibición de la Discriminación de 2017 ha sido mejorada considerablemente y se ha armonizado en gran medida con la legislación de la Unión Europea (UE) (derecho primario y derivado), especialmente en lo que se refiere a la definición, los fundamentos y los ámbitos de discriminación, el significado de los términos, las formas específicas de discriminación y los casos que no se consideran discriminación. También se modificaron las medidas penales reguladas por la ley. El Ministerio de Derechos Humanos y de las Minorías, con el apoyo de una misión de la Oficina de Asistencia Técnica e Intercambio de Información (TAIEX) y sobre la base de las recomendaciones del Defensor del Pueblo y de expertos internacionales, ha empezado a elaborar la nueva ley.

II.Información específica sobre la aplicación de los artículos 1a 27 del Pacto, incluida la relacionada con las recomendaciones anteriores del Comité

Marco constitucional y jurídico de la aplicacióndel Pacto (art. 2)

Respuesta al párrafo 3 de la lista de cuestiones previa a lapresentación del informe

10.El Centro de Formación de Jueces y Fiscales, así como laDirección de Gestión de los Recursos Humanos, organizaron una serie de sesiones de capacitación y conferencias destinadas a dar a conocer el Pacto, principalmente sesiones de capacitación relativas a las medidas de lucha contra la corrupción, los crímenes de guerra, la prohibición de la discriminación, la violencia contra las mujeres y los niños, la prohibición de la tortura, la trata de personas, la independencia del poder judicial, el derecho a un juicio imparcial y la libertad de expresión.

Medidas de lucha contra la corrupción (arts. 2 y 25)

Respuesta al párrafo 4 de la lista de cuestiones previa ala presentación del informe

11.La Ley de la Fiscalía Especial del Estado se aprobó en 2015. De conformidad con lo dispuesto en la ley, también se creó la Unidad Especial de Policía (SPU). La SPU lleva a cabo tareas policiales relacionadas con delitos que son competencia de la Fiscalía Especial del Estado (SSPO). La SPU entró en funcionamiento en marzo de 2016, como una dependencia orgánica de la Dirección General de Policía; las funciones y tareas que realiza la SPU se refieren a delitos de delincuencia organizada, independientemente de la pena prescrita. Con arreglo a sus competencias jurídicas, la SPU actúa por orden de la SSPO sobre la base de la normativa legal y los requisitos jurídicos previstos en la legislación penal.

12.Durante el período inicial, de 2016 a 2018, la SPU contó con 20 funcionarios que lograron resultados significativos. Dado que el número de casos y el alcance de la labor excedieron las capacidades de los recursos humanos de entonces, el Reglamento de Organización Interna y Clasificación de Empleos de 2019 de la Dirección General de Policía previó la inclusión de 32 puestos adscritos a la SPU en el antiguo Departamento de Lucha contra la Delincuencia Organizada y la Corrupción. De conformidad con el Reglamento de 2021, la SPU se organizó dentro del Departamento de Delitos y se reconoció la necesidad de aumentar las capacidades técnicas y de personal, por lo que se planeó aumentar el número de puestos de los 32 existentes a 50, prestando una atención particular al Equipo de Lucha contra la Corrupción en Gran Escala.

13.Se ha incrementado el número de fiscales que trabajan en la SSPO. Frente a los 11 fiscales que trabajaban en los casos, la fiscalía en la SSPO está ahora integrada por el Fiscal Especial Jefe, 9 fiscales especiales, 2 fiscales estatales adscritos por la Fiscalía Superior del Estado en Podgorica y 2 fiscales estatales adscritos por la Fiscalía General del Estado en Podgorica.

14.La Ley de 2021 por la que se modifica la Ley de la Fiscalía del Estado contribuyó a eliminar la injerencia política en la labor de la Fiscalía del Estado y a mejorar la labor del Consejo de la Fiscalía. Se introdujeron disposiciones que definen la prevención de conflictos de intereses de los miembros del Consejo de la Fiscalía, lo que reforzó aún más su independencia. Se ha elegido un nuevo Consejo de la Fiscalía.

15.El Consejo Judicial y el Consejo de la Fiscalía llevan a cabo continuamente el proceso de evaluación de la labor de jueces y fiscales. A fin de mejorar el marco disciplinario de jueces y fiscales, se nombraron un fiscal disciplinario y un consejo disciplinario para el Consejo Judicial y el Consejo de la Fiscalía, respectivamente. Periódicamente se imparte capacitación a jueces y fiscales en materia de responsabilidad disciplinaria. Tras examinar una serie de problemas que se reconocieron durante la aplicación del procedimiento de evaluación de los titulares de cargos judiciales, el Ministerio de Justicia emprendió una modificación de la normativa pertinente a fin de seguir mejorando el sistema de responsabilidad disciplinaria en la judicatura y la Fiscalía del Estado, especialmente con respecto a la adopción de normas jurídicas de calidad que regulen los parámetros y criterios de evaluación.

16.De conformidad con la Ley de Prevención de la Corrupción, los jueces y los fiscales tienen la obligación de presentar declaraciones de ingresos y bienes al Organismo de Lucha contra la Corrupción en un plazo de 30 días a partir de la fecha de toma de posesión del cargo. Se han adoptado códigos de ética para jueces y fiscales, y estos reciben formación de forma periódica. También se han creado comisiones para supervisar el cumplimiento de los códigos de ética por parte de jueces y fiscales.

17.En cuanto a la adhesión de Montenegro a la UE, el Tribunal Supremo, así como la Fiscalía General del Estado, tienen representantes en el Grupo de Trabajo para la Negociación del capítulo 23, cuyo objetivo es hacer un seguimiento de los resultados en el ámbito de la prevención y la represión de la corrupción en gran escala.

18.Montenegro también está obligado, de conformidad con la Ley de Prevención de la Corrupción, a adoptar planes de integridad. La autoridad pública tiene que poner el plan de integridad a disposición del público en su sitio web o a través de otros medios adecuados. Cada dos años, la autoridad pública evalúa la eficacia y eficiencia del plan de integridad de conformidad con las normas para su desarrollo y aplicación.

19.Se mantuvo la tendencia de crecimiento del número de declaraciones de ingresos y bienes presentadas, debido al aumento de la información y la formación impartida a los funcionarios públicos, y se registró un incremento significativo de los informes especiales presentados sobre el aumento de bienes.

20.En marzo de 2021, Montenegro firmó un acuerdo internacional de intercambio de datos a efectos de verificación de las declaraciones de bienes, cuyo objetivo es el intercambio directo de datos administrativos relativos a los bienes declarados entre las partes en el acuerdo. Además de Montenegro, el acuerdo fue firmado por Serbia y Macedonia del Norte. El proceso de ratificación está en marcha.

21.Con miras a luchar eficazmente contra la corrupción, desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022, la SSPO emitió, en 11 casos, órdenes para llevar a cabo investigaciones contra 76 personas físicas y 5 personas jurídicas. En el período que abarca el informe, a raíz de las investigaciones del período anterior, se registraron 35 casos activos en fase de investigación contra 201 personas físicas y 5 personas jurídicas, mientras que en el mismo período se suspendieron las investigaciones contra 9 personas físicas en 4 casos.

22.Del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2022, la SSPO ordenó medidas cautelares para preservar los bienes en 2 casos contra 3 personas físicas y 5 personas jurídicas, en relación con fondos congelados en cuentas de 3 personas físicas y 4 personas jurídicas, así como bienes inmuebles registrados a nombre de 1 persona jurídica.

23.Durante el mismo período, el Tribunal Superior de Podgorica interpuso seis mociones para presentar cargos contra 8 personas físicas, y se presentaron 11 escritos de acusación contra 73 personas físicas y 5 personas jurídicas.

24.En cuanto a los resultados logrados en la lucha contra la corrupción en gran escala, es importante señalar que se han incoado actuaciones penales contra S. J., antiguo fiscal de la Fiscalía General del Estado en Kotor, mediante la interposición de una moción para presentar cargos ante el Tribunal Superior de Podgorica por el delito de abuso de funciones contemplado en el artículo 416, párrafo 1, del Código Penal de Montenegro. La vista principal está en curso ante el Tribunal Superior de Podgorica.

25.También se incoaron actuaciones penales contra el expresidente del Tribunal Supremo, V. M., por los delitos de tráfico de influencias, previsto en el artículo 422 del Código Penal, y abuso de funciones mediante instigación, contemplado en el artículo 416 del Código Penal, y contra el juez del Tribunal de Comercio, M. V. M., por el delito de abuso de funciones previsto en el artículo 416 del Código Penal. La SSPO emitió un escrito de acusación contra dichos funcionarios, titulares de altos cargos judiciales y otras personas, que fue confirmado por el Tribunal Superior de Podgorica tras el procedimiento de revisión del auto de procesamiento.

26.También se incoaron actuaciones penales contra el Presidente del Tribunal de Comercio, B. J., por el delito de abuso de funciones previsto en el artículo 416 del Código Penal. En este caso contra el Presidente del Tribunal de Comercio, B. J., y otras personas, la SSPO presentó un escrito de acusación, que fue confirmada por el Tribunal Superior de Podgorica tras el procedimiento de revisión.

27.En relación con la corrupción en gran escala, se presentó un escrito de acusación contra los antiguos responsables de la empresa 13. Jul – Plantaže, debido a la sospecha razonable de que habían cometido un delito de abuso de funciones en el desempeño de actividades empresariales, de conformidad con el artículo 272 del Código Penal. Los antiguos responsables fueron acusados de haber actuado en contra de los intereses de la empresa y en perjuicio de esta, al incurrir en un pasivo de 5.729.735,00 euros. Debido a la ejecución parcial de un acuerdo aparentemente perjudicial, obtuvieron para otra empresa —OMP Engineering— un beneficio pecuniario ilícito por importe de 384.672,40 euros, y causaron un perjuicio a la empresa 13. Jul – Plantaže. La acusación en cuestión se presentó al Tribunal Superior de Podgorica para que este emprendiera las diligencias oportunas.

28.La SSPO presentó un escrito de acusación contra Z. V., antiguo director ejecutivo del Fondo de Inversión y Desarrollo (IDF), J. B., Director del Departamento de Asuntos Financieros y Jurídicos del IDF, y Z. V., Director del Departamento de Préstamos y Garantías del IDF, así como contra el jefe de personal del director ejecutivo del IDF, S. R., por la sospecha razonable de que Z. V., J. B. y Z. V. habían cometido el delito de abuso de funciones en actividades empresariales en grado de tentativa, previsto en el artículo 272, párrafo 3, leído conjuntamente con el párrafo 1 y el artículo 20 del Código Penal, mientras que S. R. fue acusado de abuso de funciones en actividades empresariales en grado de tentativa con arreglo a lo dispuesto en el artículo 272, párrafo 3, leído conjuntamente con el párrafo 1 y los artículos 20 y 25 del Código Penal. El escrito de acusación presentado por la SSPO contra altos funcionarios del IDF ha sido confirmado por el Tribunal Superior de Podgorica y la vista principal ante ese tribunal está en curso.

29.Se presentó un escrito de acusación contra P. L., empleado de la Agencia de Seguridad Nacional, por la sospecha razonable de que, entre otros, había cometido el delito de abuso de funciones previsto en el artículo 416 del Código Penal. La SSPO presentó el escrito de acusación contra el empleado de la Agencia de Seguridad Nacional, P. L., ante el Tribunal Superior de Podgorica para que este emprendiera las diligencias oportunas.

30.Asimismo, la SSPO inició actuaciones penales contra el Director de la Agencia de Seguridad Nacional, D. P., por sospechas razonables de que había cometido un delito continuado de abuso de funciones, contemplado en el artículo 416, párrafo 1, leído conjuntamente con el artículo 49 del Código Penal. La vista principal del caso está en curso ante el Tribunal Superior de Podgorica.

31.La SSPO también inició actuaciones penales contra el antiguo Director de la Administración de Ingresos y Aduanas, R. M., así como otros empleados de ese organismo, contra los que se presentaron cargos a raíz de una orden de investigación dictada por la SSPO, por la sospecha razonable de que habían cometido los delitos de abuso de funciones, contemplado en el artículo 416 del Código Penal, y aceptación de sobornos, previsto en el artículo 423 del Código Penal. La investigación de la SSPO relativa a este caso sigue en curso.

32.La SSPO inició actuaciones penales contra el fiscal especial de la SSPO, S. Č., por la sospecha razonable de que había cometido varios delitos de abuso de funciones, previsto en el artículo 416 del Código Penal. La investigación relativa a este caso sigue en curso.

33.La SSPO presentó un escrito de acusación contra el antiguo Presidente Interino del Municipio de Niksic, D. P., por sospechas razonables de que había cometido el delito de abuso de funciones previsto en el artículo 416, párrafo 2, leído conjuntamente con el párrafo 1 del Código Penal. El Tribunal Superior de Podgorica dictó sentencia en primera instancia y declaró al acusado, D. P., culpable de dicho delito, obligándole al mismo tiempo a pagar una suma igual al beneficio de orden material obtenido para otra persona mediante la comisión del delito.

34.A fin de aumentar la transparencia de la labor de la SSPO, el calendario anual de asignaciones en la SSPO determina un fiscal portavoz que, en coordinación con el Fiscal Especial Jefe, informa al público de manera oportuna sobre todos los asuntos importantes relacionados con la labor de la SSPO.

35.El Tribunal Supremo, en colaboración con la SSPO, ha elaborado las Directrices sobre la Aplicación y Evaluación de los Acuerdos de Conformidad. Una recomendación particular de las directrices es que, en los casos de delincuencia organizada y corrupción en gran escala, al evaluar si debe confirmarse un acuerdo de conformidad, los tribunales deben examinar con mayor atención si se cumplen todas las condiciones previstas en el artículo 302, párrafo 8, del Código Penal y, en particular, si el acuerdo se ajusta al interés de la equidad y si la sanción se corresponde con la finalidad de la imposición de sanciones penales.

36.También se han de subrayar los problemas de ámbito general que limitan la capacidad del Departamento Especializado del Tribunal Superior de Podgorica para resolver eficazmente casos complejos de delincuencia organizada, corrupción en gran escala y blanqueo de dinero. Uno de los problemas principales es la falta de instalaciones adecuadas para los tribunales, lo que repercute directamente en su funcionamiento y en el desarrollo de las actuaciones penales. También existen problemas específicos relacionados con los recursos humanos disponibles, principalmente la reducción del número de jueces desde agosto de 2021. A modo de explicación, tras los ceses confirmados de varios cargos judiciales, también se produjeron numerosos ascensos de jueces de los tribunales de primera instancia al Departamento Especializado del Tribunal Superior de Podgorica y, a su vez, de este Departamento al Tribunal de Apelación, lo que también repercutió en la celeridad de las actuaciones y, por consiguiente, en la resolución de los casos. Una posible solución con miras a la práctica futura podría ser la remisión de jueces tras su ascenso a tribunales de instancia superior, con el objeto de completar la labor relativa a casos complejos a los que se ha puesto fin. De este modo, se evitaría la reapertura de los casos y se mejoraría la eficacia de las diligencias.

37.El 31 de julio de 2019, el Parlamento aprobó el Código de Ética de los Diputados. También se organizaron sesiones de capacitación sobre la prevención de conflictos de intereses y los grupos de presión. Los participantes pudieron mejorar sus conocimientos sobre el procedimiento de declaración de ingresos y bienes por parte de los funcionarios públicos, así como sobre los bienes adquiridos que los funcionarios públicos están obligados a declarar aunque no exista la obligación legal de hacerlo. Además, se facilitaron aclaraciones adicionales a los asistentes sobre las disposiciones de la Ley de Prevención de la Corrupción, haciendo hincapié en la existencia de conflictos de intereses y las restricciones en el desempeño de cargos públicos. Durante la formación también se abordaron los grupos de presión y cómo están regulados por la ley. Asimismo, se celebraron debates sobre los derechos y obligaciones de los grupos de presión y de las personas sobre las que ejercen su influencia, así como la forma de distinguir el cabildeo permitido del no autorizado.

38.Durante el período que abarca el informe, se llevaron a cabo algunos cambios organizativos y de personal en el Organismo de Lucha contra la Corrupción mediante la adopción de un nuevo Reglamento de Organización Interna y Clasificación de Empleos del Organismo, la reorganización de sus unidades, la puesta en marcha de nuevos proyectos para mejorar el sistema de información del Organismo, los procedimientos internos y el desarrollo de una política de datos abiertos en el Organismo. Durante el período que abarca el informe, el Organismo incoó 909 procedimientos por faltas en los nueve primeros meses de 2021 y organizó 19 sesiones de capacitación sobre las obligaciones de los funcionarios públicos que estos deben cumplir al tomar posesión de su cargo. También cabe señalar que se está elaborando una nueva Ley de Prevención de la Corrupción, cuya aprobación está prevista para el próximo período.

Rendición de cuentas por violaciones de los derechos humanoscometidas en el pasado y derecho a un recurso efectivo(arts. 2, 6, 7, 14, 15, 16 y 26)

Respuesta al párrafo 5 a) de la lista de cuestiones previa ala presentación del informe

39.En la causa Bukovica, el Tribunal Superior de Bijelo Polje dictó el fallo núm. Ks. br. 6/11‑10, de 3 de octubre de 2011, en el que absolvió a todos los acusados de crímenes de lesa humanidad en virtud del artículo 373, párrafo 2, del Código de Procedimiento Penal, porque no se demostró que hubieran cometido el delito que se les imputaba.

40.El Tribunal de Apelación, en su fallo núm. Ksž. br. 1/12, de 22 de marzo de 2012, actuando por solicitud de la Fiscalía General del Estado y los representantes legales de las partes perjudicadas, revocó ex officio el fallo del Tribunal Superior de Bijelo Polje núm. 6/11-10, de 3 de octubre de 2011, y absolvió a todos los acusados de crímenes de lesa humanidad en virtud del artículo 373, párrafo 1, del Código de Procedimiento Penal, porque el acto del que habían sido acusados no estaba tipificado como delito en la ley.

41.Una vez que la sentencia adquirió carácter firme, la Fiscalía General del Estado interpuso un recurso jurisdiccional ante el Tribunal Supremo, debido a la vulneración de las disposiciones en materia de procedimiento penal —a saber, el artículo 386, párrafo 1.8, y el artículo 387, párrafo 1.1—, en el que propuso estimar el recurso y establecer la existencia de vulneraciones de la ley en favor de los acusados sin perjuicio de la sentencia firme. En virtud de la decisión del Tribunal Supremo núm. Kzz. br. 11/12, de 21 de enero de 2013, se desestimó el recurso jurisdiccional al considerarse infundado.

Respuesta al párrafo 5 b) y c) de la lista de cuestiones previa ala presentación del informe

42.Se enjuiciaron siete causas penales relativas a crímenes de guerra ante los tribunales de Montenegro y todas las actuaciones judiciales se han resuelto mediante sentencia definitiva:

Caso Morinj: En virtud de la sentencia definitiva del Tribunal Superior de Podgorica núm. Ks. br. 19/12, cuatro personas fueron declaradas culpables de cometer crímenes de guerra contra prisioneros de guerra, delito previsto en el artículo 144 del Código Penal de la República Federativa de Yugoslavia, y condenadas a cuatro años de prisión (una persona), dos años de prisión (una persona) y tres años de prisión (dos personas).

Caso de deportación de musulmanes: En su sentencia núm. 6/12, de 22 de noviembre de 2012, el Tribunal Superior de Podgorica finalmente absolvió a las nueve personas acusadas de cometer crímenes de guerra contra la población civil, delito previsto en el artículo 142, párrafo 1, del Código Penal de la República Federativa de Yugoslavia, en virtud del artículo 373, párrafo 1.2, del Código de Procedimiento Penal, porque no había pruebas de que los acusados hubieran cometido el delito que se les imputaba.

Caso Bukovica: véase la respuesta al párrafo 5 a).

Caso Kaluđerski laz : El Tribunal Superior de Bijelo Polje dictó la sentencia núm. Ks. br. 1/08, de 30 de diciembre de 2013, con arreglo a la cual ocho personas fueron absueltas de los cargos relativos a crímenes de guerra contra la población civil, delito previsto en el artículo 142, párrafo 1, del Código Penal de la República Federativa de Yugoslavia, en virtud del artículo 373, párrafo 1.2, del Código de Procedimiento Penal, al no haberse demostrado que los acusados hubieran cometido el delito que se les imputaba. El procedimiento de apelación está en curso.

Caso Strpci: Con arreglo a la sentencia definitiva del Tribunal Superior de Bijelo Polje, núm. K. br. 5/98, de 9 de septiembre de 2002, el acusado, N. R., de Despotovac (Serbia) fue declarado culpable de cometer crímenes de guerra contra la población civil, delito previsto en el artículo 142, párrafo 1, del Código Penal de la República Federativa de Yugoslavia, y fue condenado a 15 años de prisión. El procesado ha cumplido su condena.

Caso de asesinato de la familia Klapuh: Con arreglo a la sentencia definitiva del Tribunal Superior de Podgorica núm. K. br. 20/96, de 16 de diciembre de 1996, los acusados J. J., V. Z., K. R. y S. Z. fueron declarados culpables de haber cometido, en calidad de coautores, crímenes de guerra contra la población civil, delito previsto en el artículo 142, párrafo 1, leído conjuntamente con el artículo 22 del Código Penal de la República Federativa de Yugoslavia, y fueron condenados a una pena de prisión de 20 años. El acusado, G. V., fue declarado culpable de ayudar a los autores, al haber cometido el delito previsto en el artículo 192, párrafo 2, del Código Penal de Montenegro, y fue condenado a una pena de prisión de 8 meses, que incluye el período que estuvo en prisión preventiva, desde el 10 de agosto de 1992 hasta el 30 de abril de 1993. Por consiguiente, el acusado cumplió íntegramente la pena de prisión a la que fue condenado. Todos los acusados fueron juzgados en rebeldía.

Caso Zmajevic: En la causa final y ejecutoria contra el acusado, Z. V., por la comisión de crímenes de guerra contra la población civil, delito previsto en el artículo 142, párrafo 1, del Código Penal de la República Federativa de Yugoslavia (del que se ha informado en repetidas ocasiones), el Tribunal Supremo, mediante la Decisión núm. Kž-S II br. 4/20 de 29 de septiembre de 2020, desestimó el recurso de los abogados defensores al considerarlo infundado y confirmó la decisión de la Fiscalía General del Estado, núm. Ktz. br. 1/20 de 7 de julio de 2020, por la que se denegó, al considerarla infundada, la moción de la defensa para interponer un recurso jurisdiccional en contra de la sentencia definitiva del Tribunal Superior de Podgorica, núm. Ks. br. 2/17 de 5 de junio de 2019 (por la que el acusado fue condenado a 14 años de prisión) y del Tribunal de Apelación, núm. Kžs. br. 14/19 de 18 de noviembre de 2019.

Hay una causa penal pendiente ante el Tribunal Superior de Podgorica contra una persona acusada de cometer crímenes de guerra, y la vista principal está en curso. Se están llevando a cabo las declaraciones de los testigos. La duración de las actuaciones en este caso se vio influenciada en gran medida por la asistencia judicial recíproca, ya que muchos testigos proceden de Bosnia y Herzegovina, por lo que las citaciones a declarar se notifican a través de comisiones rogatorias internacionales.

Respuesta al párrafo 5 d) de la lista de cuestiones previa ala presentación del informe

43.De acuerdo con la Estrategia para Investigar los Crímenes de Guerra, la SSPO ha colaborado con las fiscalías de los Estados de la región, con el objetivo de identificar a los autores de crímenes de guerra que sean nacionales montenegrinos y estudiar el posible traslado de los casos incoados en esas fiscalías cuando los autores sean nacionales montenegrinos.

44.Se celebraron numerosas reuniones a las que asistieron el Fiscal Especial de Montenegro y los jefes y representantes de las fiscalías de los países de la región, así como representantes de la Comisión para las Personas Desaparecidas. En esas reuniones los asistentes precisaron y acordaron la futura cooperación entre las fiscalías, con la finalidad de establecer prioridades regionales comunes para mejorar la cooperación regional y el intercambio de información y pruebas para el enjuiciamiento de los autores de crímenes de guerra.

45.El Fiscal Especial encargado de los casos de crímenes de guerra celebró varias reuniones bilaterales con fiscales de la Fiscalía del Estado de Bosnia y Herzegovina, la Fiscalía de Crímenes de Guerra de Serbia y la Fiscalía del Estado de Croacia. Se realizaron consultas y se intercambiaron datos y pruebas sobre casos específicos incoados por esas fiscalías, a fin de comprobar si en los crímenes de guerra cometidos en los territorios de esos países estaban implicados nacionales de Montenegro, y se estudió la posibilidad de transferir las pruebas a la SSPO.

46.La SSPO ejecutó las comisiones rogatorias internacionales de la Fiscalía del Estado de Serbia, la Fiscalía del Estado de Bosnia y Herzegovina, la Fiscalía del Estado de Croacia, la Fiscalía del Estado de Kosovo y la Corte Penal Internacional de La Haya (EULEX KOSOVO). Se recopilaron los datos, las pruebas y la documentación necesarios, y las personas acusadas y los testigos prestaron declaración sobre la base de esas comisiones rogatorias internacionales.

47.El Gobierno ha redactado una serie de modificaciones del Código de Procedimiento Penal, sobre la base de las recomendaciones del Mecanismo Residual de La Haya. De conformidad con esas modificaciones, las pruebas obtenidas en el marco de las actuaciones emprendidas en La Haya se utilizarán ante los tribunales montenegrinos. Esto permitirá agilizar determinados procedimientos, y hay razones para creer que se iniciarán nuevas actuaciones sobre la base de estas pruebas.

48.Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022, en 12 casos tramitados por la SSPO se llevaron a cabo procedimientos de investigación preliminar, y se están tomando las medidas y acciones necesarias para recopilar pruebas jurídicamente pertinentes. Así, en un procedimiento incoado sobre la base de datos y pruebas presentados por la Fiscalía del Mecanismo Residual Internacional de los Tribunales Penales (MRITP) de La Haya, se remitió una solicitud de modificación de las medidas cautelares al MRITP de La Haya, que estimó parcialmente la solicitud, y la denegó en su mayor parte. La SSPO presentó un recurso contra esa decisión, que fue denegado. En ese caso, se recopiló la información necesaria de una persona, y el fiscal y el asesor mantuvieron una reunión con los representantes de la Fiscalía del Estado de Bosnia y Herzegovina. Además, se remitió una comisión rogatoria internacional a Bosnia y Herzegovina, a la que se recibió respuesta.

49.Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022, en cinco casos, la SSPO ejecutó comisiones rogatorias internacionales: dos comisiones rogatorias internacionales de la Fiscalía del Distrito de Trebinje y tres comisiones rogatorias internacionales de la Fiscalía del Estado de Bosnia y Herzegovina, que requirieron la obtención de pruebas y datos pertinentes para las actuaciones penales, y el testimonio de una persona sospechosa. En cuatro casos, se ejecutaron comisiones rogatorias internacionales y, en un caso, la ejecución de la comisión rogatoria internacional está en curso.

Respuesta al párrafo 5 e) de la lista de cuestiones previa ala presentación del informe

50.A pesar de que en Montenegro no está tipificado el delito específico descrito en los artículos 2 y 4 de la Convención, dicho delito está incorporado a los delitos siguientes: privación ilícita de libertad, previsto en el artículo 162; secuestro, contemplado en el artículo 164; crimen de lesa humanidad, a que se refiere el artículo 427; y crimen de guerra contra civiles, previsto en el artículo 428. El objeto de la protección penal en los casos de delitos a que se refiere el artículo 162 es la libertad de las personas y el derecho de estas a la libertad de circulación. La acción cometida en el marco de ese delito se define como encarcelamiento, confinamiento o privación ilícita, u otra forma de restricción, de la libertad de circulación. La comisión de la forma básica del delito a que se refiere el artículo 164 consiste en sustraer o encarcelar a una persona mediante el uso de la fuerza, la amenaza, el engaño u otros medios. Este delito contiene elementos de los delitos de privación ilícita de libertad, coacción y extorsión. Uno de los actos delictivos a que se refiere el artículo 427 es el encarcelamiento o secuestro de una persona, sin facilitar información al respecto con el fin de denegarle protección jurídica, mientras que uno de los delitos a que se refiere el artículo 428 es la privación de libertad y el encarcelamiento ilícitos.

51.Desde 2009, en los Tribunales Superiores de Podgorica y Bijelo Polje está en funcionamiento un Servicio de Apoyo a Testigos y Víctimas de Crímenes de Guerra, que cuenta con personas autorizadas para prestar apoyo a las partes agraviadas y/o los testigos en las causas relativas a este delito. Con el fin de informar al público sobre la labor del Servicio, también se publicó un folleto informativo. Este contiene información detallada sobre los tribunales competentes por razón de la materia y del territorio, la importancia de testificar ante un tribunal y del testimonio propiamente dicho (medidas de seguridad y de protección; quiénes pueden prestar declaración como testigos y a quiénes se puede eximir del deber de declarar; qué es la presentación de pruebas y qué es el careo; quiénes pueden formular preguntas a los testigos, y qué sucede cuando se ha terminado de prestar declaración), así como información sobre las prácticas de trabajo del Servicio (primer contacto con el tribunal y apoyo), y la información de contacto de las personas autorizadas para prestar apoyo a los testigos y a las partes agraviadas. Las personas autorizadas del Servicio de Apoyo están a disposición de los interesados para responder a las preguntas, proporcionar explicaciones relativas a la labor judicial, las actuaciones penales y la asignación de asientos en la sala de audiencia, y hacen todo lo posible por que la declaración testimonial sea una experiencia positiva para la víctima y no una experiencia incómoda. El folleto informativo se ha publicado y se ha distribuido a los tribunales, y también puede consultarse en el sitio web de los tribunales, a saber, www.sudovi.me.

Respuesta al párrafo 6 de la lista de cuestiones previa ala presentación del informe

52.En Montenegro, todas las víctimas de crímenes de guerra o sus familias tienen garantizado el acceso a la justicia, a la indemnización y a la reparación. En los procedimientos civiles incoados por las víctimas de crímenes de guerra mediante la interposición de demandas de indemnización por daños inmateriales y/o materiales, los tribunales actúan de conformidad con las disposiciones de la Ley de Obligaciones y de la Ley de Procedimiento Civil.

53.En el período comprendido hasta 2019, se concedieron indemnizaciones por una cuantía total de 5.714.656,20 euros. Cinco demandas fueron desestimadas, en 4 casos se suspendieron los procedimientos y en 20 casos se retiró la demanda. En referencia al caso Morinj, los tribunales dictaron 154 decisiones en las que estimaron la demanda y dictaminaron por resolución definitiva la concesión de una indemnización de 1.485.510,20 euros en total. Una demanda fue desestimada en virtud de una decisión, en 4 casos se suspendieron los procedimientos de indemnización y en 6 casos se retiró la demanda. En referencia a la causa denominada “Deportación”, se alcanzó un acuerdo en 42 casos, con arreglo a los cuales Montenegro se comprometió a pagar a los demandantes una cuantía total de 4.135.000 euros en concepto de indemnización por daños materiales e inmateriales. En referencia a la causa Strpci, en 3 casos se estimó la demanda y se dictaron resoluciones definitivas, en virtud de las cuales se otorgaron en concepto de indemnización 61.146 euros en 2 casos y alrededor de 33.000 euros en el tercero. En referencia a la causa Bukovica, la demanda fue desestimada en 3 casos. En referencia a la causa Kaludjerski Laz, la demanda fue desestimada en 1 caso, y se retiró la demanda en 14 casos.

54.Cabe subrayar que los fundamentos jurídicos de las demandas presentadas anteriormente (hasta septiembre de 2018) difieren de las demandas presentadas con posterioridad a ese período; el fundamento jurídico de las demandas precedentes era la indemnización por daños no patrimoniales debido a la vulneración de los derechos individuales, la tortura y otros tratos inhumanos o degradantes, mientras que en las demandas posteriores el fundamento jurídico consiste en una nueva forma de indemnización por daños no patrimoniales, en razón del deterioro de la vida cotidiana y del dolor físico y el temor sufridos.

55.En relación con los procedimientos civiles en los que el tribunal se pronunció sobre demandas de indemnización a las víctimas y/o partes agraviadas por los crímenes de guerra, se dictaron 62 sentencias definitivas en el período comprendido entre 2018 y 2022.

No discriminación, derechos de las minorías y prohibición de laapología del odio nacional, racial o religioso (arts. 2, 20, 26 y 27)

Respuesta al párrafo 7 de la lista de cuestiones previa ala presentación del informe

56.Con el fin de proteger a las poblaciones romaní y egipcia de los Balcanes del racismo, el antigitanismo y todas las formas de discriminación, el Ministerio de Derechos Humanos y de las Minorías organizó una reunión inicial destinada a formular un programa acreditado para luchar contra el antigitanismo dirigido a los funcionarios y los jóvenes. Este programa abarcará diversos análisis, estadísticas e investigaciones, y analizará las dificultades y los retos a los que se enfrentan las poblaciones romaní y egipcia de los Balcanes a fin de protegerlas de cualquier forma de discriminación contra sus comunidades.

57.En materia de vivienda, a través del Programa Regional de Vivienda se construyeron 233 viviendas para ciudadanos romaníes y egipcios de los Balcanes en Podgorica, Niksic y Berane. Se proporcionaron viviendas a más de 1.000 personas, lo que contribuyó significativamente al cierre del campamento Konik (el mayor campamento de desplazados en Montenegro), así como de otros centros de alojamiento colectivo para desplazados, incluidos los desplazados internos. Con el apoyo de donantes, la organización internacional HELP ejecutó varios proyectos financiados por el Gobierno de la República Federal de Alemania, la UE y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), gracias a los cuales se proporcionaron 100 viviendas en los municipios de Podgorica, Niksic, Tivat, Berane, Pljevlja y Herceg Novi. Está previsto prestar apoyo a las poblaciones romaní y egipcia de los Balcanes en el proceso de legalización de instalaciones que no tengan impedimentos para ello. A tal efecto, se constituyó una comisión encargada de seleccionar a las familias beneficiarias y se preparó una convocatoria pública para la selección de 18 familias. En materia de empleo, se han estandarizado nuevas ocupaciones para miembros de las poblaciones romaní y egipcia de los Balcanes (auxiliares de inclusión social de estas poblaciones en los ámbitos de la educación, la sanidad, el empleo y la protección social). Se abrieron oficinas de atención a las poblaciones romaní y egipcia de los Balcanes en las administraciones locales de Podgorica, Bijelo Polje y Niksic, en las que están empleados miembros de dichas poblaciones. Hay un puesto, destinado a miembros de la comunidad romaní, de editor del programa para romaníes en la emisora pública nacional RTCG, para el que se requiere un título universitario. Por primera vez en Montenegro, hay un empleado romaní responsable de la Dependencia de Protección de la Infancia y la Juventud en el Centro de Asistencia Social del municipio de Herceg Novi. En el ámbito de la salud, se contrató a 3 auxiliares: 2 en el centro de atención primaria de la salud de Podgorica y 1 en el centro de atención primaria de la salud de Berane. Estos empleados están contratados a tiempo completo y sus puestos están financiados con cargo al Presupuesto. La Oficina de Empleo continuamente lleva a cabo actividades de política activa de empleo, programas de educación de adultos y formación profesional, y actividades en las que participan ciudadanos romaníes y egipcios de los Balcanes en el marco de empleo estacional, así como en programas de servicios públicos. Los planes para el próximo período incluyen la contratación de 40 auxiliares en los ámbitos de la asistencia sanitaria, el empleo y la protección social en 11 municipios, donde residen las poblaciones romaní y egipcia de los Balcanes. En 2022, 15 miembros de estas poblaciones se beneficiaron de las medidas de política activa de empleo, lo que representa un 1,46 % del total de participantes en esas medidas (1.028). A través del proyecto, implementado por la organización alemana HELP, en el marco del Programa Operativo Sectorial de Empleo, Educación y Políticas Sociales de Montenegro 2015-2017, se contrató a 34 romaníes y egipcios de los Balcanes como auxiliares de inclusión social en los ámbitos de la protección social, la atención sanitaria y el empleo durante un período de 12 meses. Tras la finalización del proyecto en octubre de 2022, en el período comprendido entre el 15 de octubre de 2022 y el 31 de diciembre de 2022 la organización HELP aportó financiación para 21 de esos auxiliares (de un total de 34), específicamente para aquellos que demostraron ser los mejores durante el proyecto. Con arreglo a la Ley del Presupuesto para 2023 se asignaron fondos al Ministerio de Derechos Humanos y de las Minorías para contratar a los auxiliares mencionados (21 de ellos) durante un período máximo de un año adicional en el marco de un contrato de trabajo de duración determinada. El Ministerio suscribió contratos de trabajo con 21 auxiliares a partir del 1 de enero de 2023, que se financiarán con cargo al presupuesto de Montenegro. Estos empleados trabajarán en los mismos puestos que desempeñaron durante el proyecto mencionado. En el ámbito de la educación, se siguió contratando a romaníes y egipcios de los Balcanes como auxiliares de inclusión social. Hasta la fecha, se ha contratado a 22 auxiliares (mediadores) en escuelas primarias de Podgorica, Niksic, Bar, Berane, Ulcinj, Herceg Novi y Tivat. Esta práctica ha demostrado ser extremadamente útil con miras a la inclusión de los niños romaníes y egipcios de los Balcanes en el sistema educativo, lo que contribuye a la resolución de muchos problemas, como la asistencia irregular a clase, la comunicación entre padres y profesores y la motivación de los niños para seguir estudiando. En 2022, se organizó un curso de capacitación dirigido a los auxiliares de inclusión social romaníes y egipcios de los Balcanes en el ámbito educativo. De los 23 candidatos inscritos en el curso, 19 eran miembros de las comunidades romaní y egipcia de los Balcanes y obtuvieron la certificación como auxiliar de inclusión social de los romaníes y egipcios de los Balcanes en el ámbito educativo. El programa de capacitación para los profesionales encargados de la inclusión social de los romaníes y egipcios de los Balcanes en el ámbito educativo estuvo organizado y financiado por el Ministerio de Educación. Se ha registrado un aumento notable del número de niños romaníes y egipcios de los Balcanes matriculados en las escuelas. A modo de comparación, 1.438 alumnos de las comunidades romaní y egipcia de los Balcanes asistieron a la escuela primaria en el año escolar 2015/16, mientras que 99 alumnos asistieron a la escuela secundaria. En el año escolar 2022/23, había matriculados en las escuelas de enseñanza primaria, en los cursos de 1º a 9º, 1.833 alumnos romaníes y egipcios de los Balcanes (950 hombres y 883 mujeres), mientras que en los centros de enseñanza secundaria había matriculados 214 alumnos (122 hombres y 92 mujeres). En cuanto al número de estudiantes, 14 alumnos romaníes y egipcios de los Balcanes presentaron su solicitud para la convocatoria de becas. En el año escolar 2022/23, el número de alumnos romaníes y egipcios de los Balcanes que solicitaron una beca ascendió a 14.

58.El Ministerio de Educación ha proporcionado libros de texto a todos los alumnos de primaria. Además, se proporcionó transporte gratuito a unos 600 alumnos romaníes y egipcios de los Balcanes de las escuelas de enseñanza primaria de Podgorica, Niksic, Berane y Cetinje. El principio de acción afirmativa se aplica a la estancia gratuita de los alumnos de las comunidades romaní y egipcia de los Balcanes en las residencias de estudiantes. De conformidad con el Plan de Acción para la Aplicación de la Estrategia de Inclusión Social de los Romaníes y los Egipcios de los Balcanes en Montenegro 2021-2025, las residencias de estudiantes asignan hasta el 5 % de sus plazas específicamente a estudiantes con discapacidad, estudiantes romaníes y egipcios de los Balcanes y beneficiarios de prestaciones de asistencia en efectivo. Actualmente, dos estudiantes romaníes y egipcios de los Balcanes se benefician del alojamiento gratuito. En 2021, el Programa de Educación Primaria de Adultos se aplicó en cuatro instituciones autorizadas para la educación de adultos: la Escuela Pública de Enseñanza Primaria Pavle Žižić, en Bijelo Polje; la Escuela Pública de Enseñanza Secundaria y Formación Profesional Superior Sergije Stanić, en Podgorica; la Escuela Pública de Enseñanza Primaria Marko Miljanov, en Podgorica; y la Escuela Pública de Enseñanza Primaria Radoje Čizmović, en Niksic. En el programa participaron 168 personas: 12 en el curso elemental de alfabetización funcional y 156 en el curso elemental de educación de adultos. Durante 2022, 75 niños asistieron a programas de apoyo en materia de educación, socialización y desarrollo. En el marco de estos programas, los niños asisten a sesiones de apoyo una vez por semana, en las que adquieren conocimientos y competencias acordes con su edad y desarrollo. Al programa asisten alumnos de primaria, que se dividen en distintos cursos en función de la modalidad de apoyo. Un total de 36 niños recibieron apoyo individualizado para dominar el plan de estudios. En total, se impartieron a los niños 403 clases individuales. Un total de 39 niños en edad de asistir a la escuela primaria asistieron a clases grupales relacionadas con la alfabetización y el dominio de competencias básicas. En cuanto a la atención de la salud, las instituciones sanitarias de Montenegro tratan a todos los ciudadanos como “usuarios del sistema de salud”, es decir, no existen diferencias por motivos de origen étnico, y la atención sanitaria está disponible en condiciones de igualdad a todos los ciudadanos de Montenegro, incluidos los miembros de las poblaciones romaní y egipcia de los Balcanes. Según una encuesta de 2016, el 43,5 % de los encuestados afirmó tener una tarjeta de atención sanitaria, frente al 90,9 % de los encuestados en una encuesta de 2020. Todos los centros de atención primaria de la salud llevaron a cabo periódicamente campañas de vacunación de niños en el marco del Programa de Vacunación Obligatoria. Asimismo, se realizaron regularmente campañas sobre la importancia de la salud reproductiva, con especial hincapié en las mujeres romaníes y egipcias de los Balcanes, y se llevaron a cabo pruebas de detección preventivas para los ciudadanos de estas poblaciones. Se organizaron numerosos talleres dirigidos a miembros de las comunidades romaní y egipcia de los Balcanes sobre la importancia de las pruebas de detección preventivas, la prevención de los matrimonios precoces y la importancia que reviste para la salud mantener una buena higiene personal. Montenegro ha logrado avances considerables en la resolución de la cuestión de la condición jurídica, que es un requisito previo importante para lograr el éxito en la integración de la población romaní y los desplazados, incluidos los desplazados internos. En el período comprendido entre el 7 de noviembre de 2009 y el 1 de enero de 2021, de las 15.251 solicitudes de residencia permanente o temporal, de hasta tres años, presentadas por personas desplazadas, incluidos los desplazados internos, se adoptaron decisiones sobre 15.111 solicitudes, mientras que 140 solicitudes están pendientes, lo que representa menos del 1 % del total de solicitudes. Además, al ser uno de los 20 países del mundo con un procedimiento especial para la determinación de la condición de apátrida, en el período anterior Montenegro logró avances notables en este ámbito, y en el próximo período el Estado tendrá la oportunidad de resolver plenamente la cuestión del estatuto de los apátridas.

59.En cuanto a la participación de las poblaciones romaní y egipcia de los Balcanes en la vida política y pública, regularmente se organizan talleres para motivar a estas poblaciones y animarlas a la participación política. Un número considerable de romaníes participan y desempeñan un papel activo en las organizaciones no gubernamentales (ONG), pero también a través del Consejo Romaní, que es el organismo coordinador que engloba las acciones en favor de los romaníes en Montenegro para el ejercicio de sus derechos y que, de conformidad con la Ley de Derechos y Libertades de las Minorías, representa a esta comunidad y actúa en su nombre. El 18 de noviembre de 2021, el Consejo Romaní presentó al Parlamento una iniciativa para reducir el censo actual del 0,70 % al 0,35 %, según el sistema de acción afirmativa, lo que implicaría una modificación de la Ley de Elección de Concejales y de Parlamentarios. En la iniciativa se enuncia que la comunidad romaní todavía no constituye una entidad política equitativa en Montenegro y que no se escucha su voz cuando se toman decisiones en el Parlamento, de modo que los romaníes no pueden expresar adecuadamente sus intereses políticos a través de sus representantes electos en el Parlamento de Montenegro, por lo que sus problemas pasan desapercibidos. El Consejo Romaní también subraya que es necesario que la composición del Parlamento refleje plenamente toda la diversidad social y garantice la igualdad política. De conformidad con el Reglamento del Parlamento, la iniciativa también se remitió al Gobierno.

60.El 7 de abril de 2021, la Comisión de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales del Parlamento, con ocasión del Día Internacional de los Romaníes, organizó una sesión temática titulada “Los niños son niños” a raíz del apoyo a la Campaña Pública contra los Matrimonios Infantiles Concertados, de marzo de 2020, al ser este uno de los objetivos establecidos en la Declaración de los Socios de los Balcanes Occidentales sobre la Integración de los Romaníes en el Proceso de Ampliación de la UE, firmada en Poznan en 2019. El presidente de la Comisión, así como miembros de esta y su Servicio Administrativo y Técnico, participaron en la reunión multilateral de la Red de Comités de Derechos Humanos e Igualdad de Género de los Balcanes Occidentales (HUGEN), constituida en el marco de un proyecto de la fundación Westminster Foundation for Democracy (WFD), que se llevó a cabo de abril de 2019 a marzo de 2022, sobre el tema “Mejora de la condición de la comunidad romaní: aplicación de la Declaración Regional de Poznan sobre la Integración de los Romaníes”, celebrada en línea el 29 de septiembre de 2021. El presidente y los servicios de apoyo de la Comisión también participaron en la Conferencia Regional de Políticas Inclusivas para los Romaníes, celebrada el 8 de diciembre de 2021 en formato híbrido. La Conferencia fue organizada por la Subcomisión de Asuntos Romaníes del Parlamento Nacional de la República de Serbia en colaboración con HUGEN y Westminster Foundation for Democracy, con el apoyo de la Misión de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) en Serbia.

61.El Gobierno aprobó la Estrategia de Inclusión Social de los Romaníes y los Egipcios de los Balcanes 2021-2025, junto con el Plan de Acción 2021-2023. El principal objetivo estratégico de estos documentos es mejorar la condición socioeconómica y jurídica de estas comunidades, construyendo una sociedad inclusiva y abierta basada en combatir y eliminar todas las formas de discriminación, el antigitanismo y la pobreza. El documento subraya que, para alcanzar dicho objetivo estratégico en todos los niveles de la sociedad, es necesario establecer soluciones sistémicas adecuadas que permitan un enfoque más eficaz en los ámbitos donde los miembros de las comunidades romaní y egipcia de los Balcanes están expuestos a un mayor riesgo. En noviembre de 2022 también se nombró un coordinador nacional para supervisar la aplicación de la Estrategia.

62.En relación con la aplicación de la Declaración de Poznan por parte de los países de los Balcanes Occidentales, Montenegro organizó la tercera reunión ministerial sobre la integración de los romaníes, destinada a mejorar la situación de esta comunidad en esos países.

63.El programa ROMACTED, “Promoción de la buena gobernanza y el empoderamiento de los romaníes a nivel local”, es un programa conjunto de la UE y el Consejo de Europa, que tiene por finalidad empoderar a los miembros de las comunidades romaní y egipcia de los Balcanes, así como prestar apoyo a los municipios asociados (Bar, Berane, Bijelo Polje, Herceg Novi, Niksic, Tivat y Ulcinj) y Podgorica para llevar a cabo el proceso de inclusión social de estas comunidades de la mejor manera posible. Se realizaron una serie de actividades con la ayuda de la organización no gubernamental (ONG) de apoyo Young Roma, que coordinó la labor en siete municipios, mientras que la ONG Civic Alliance se encargó de la ejecución del programa en el campamento Konik, en Podgorica, y de garantizar la aplicación más eficiente del Plan de Acción para la Estrategia 2021-2025.

64.En el marco del programa ROMACTED, se han constituido hasta la fecha seis grupos de trabajo municipales, que agrupan a representantes de las comunidades romaní y egipcia de los Balcanes y de las instituciones locales pertinentes y otras entidades, que están colaborando para alcanzar un acuerdo con respecto a la resolución de los problemas y retos detectados. Se organizaron reuniones para analizar las evaluaciones realizadas sobre las necesidades de la comunidad y las capacidades de los municipios; se presentó el concepto de presupuestación responsable y se elaboraron planes de acción conjuntos acordes con este; se hizo una exposición sobre el ciclo del proyecto y las condiciones para solicitar pequeñas subvenciones en el marco del programa ROMACTED, y se acordaron ideas conjuntas para la preparación de las solicitudes. Todos los municipios asociados del programa ROMACTED y Podgorica tuvieron la oportunidad de solicitar asistencia a través de pequeñas subvenciones en el marco del programa ROMACTED. La convocatoria para la presentación de solicitudes estuvo abierta desde finales de noviembre hasta finales de diciembre de 2022 y estuvo relacionada con dos acciones: la primera estaba centrada en iniciativas y/o medidas de menor envergadura destinadas a responder a las necesidades de las comunidades romaní y egipcia de los Balcanes en diferentes ámbitos, mientras que la segunda se centraba en acciones para mitigar las consecuencias de la enfermedad por coronavirus (COVID-19).

65.Los servicios sociales de la Asociación de Padres están destinados a niños que viven en condiciones de pobreza extrema, entre los que se incluyen niños romaníes y egipcios de los Balcanes, niños de familias monoparentales, de familias de acogida o todos aquellos que se considere que necesitan apoyo adicional y empoderamiento. La finalidad de estos servicios es proporcionar apoyo en materia de educación e integración social.

Respuesta al párrafo 8 de la lista de cuestiones previa ala presentación del informe

66.Montenegro se ha comprometido a mejorar su marco legislativo y estratégico en el ámbito del ejercicio y la protección de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas LGBTI. Por lo tanto, la Ley de Prohibición de la Discriminación prohíbe la discriminación por motivos de orientación sexual, identidad de género y características intersexuales, y prescribe lo que se considera discurso de odio.

67.Tras el éxito de la aplicación de la Estrategia para Mejorar la Calidad de Vida de las Personas LGBTI 2013-2018, está en marcha la aplicación de la Estrategia para 2019-2023. La Estrategia anterior estableció el marco normativo fundamental para la protección de las personas LGBTI contra la discriminación y la violencia. En el marco de la nueva estrategia se ha redactado una propuesta de Ley de Reconocimiento Jurídico de la Identidad de Género Basada en la Libre Determinación, cuya aprobación está prevista para finales de 2023.

68.Mediante la ejecución de las actividades previstas en los planes de acción anuales, se impartieron de forma continuada numerosos cursos de capacitación en materia de derechos humanos en aras de la sensibilización en el trabajo con las personas LGBTI, sobre la base del plan de estudios adoptado para la capacitación de funcionarios, titulares de cargos judiciales y empleados de otros organismos, organizaciones e instituciones que tienen contacto con casos de discriminación. En el pasado, las actividades han incluido la sensibilización y la mejora de las capacidades y los conocimientos de un número considerable de agentes de policía, jueces, fiscales, trabajadores sanitarios y miembros del personal de escuelas de enseñanza primaria y secundaria, así como miembros del personal en los ámbitos de la asistencia social y las políticas sociales; una base de conocimientos mejorada en relación con la percepción de los ciudadanos y la percepción de los estudiantes de secundaria en relación con la orientación sexual, la identidad de género y las características de género, a través de las investigaciones realizadas; y también publicaciones para categorías específicas de profesionales de distintos ámbitos. Es importante señalar que un número considerable de ciudadanos de la comunidad LGBTI, así como amigos y familiares de estos, fueron informados acerca de sus derechos con respecto a la protección que otorgan el derecho penal y los procedimientos de faltas frente a la discriminación y la violencia. Se creó una red de puntos focales nacionales de representantes de los gobiernos autónomos locales para la promoción y protección de los derechos humanos de las personas LGBTI.

69.La discriminación contra las personas LGBTI también está tipificada en el Código Penal, en el que un artículo específico dispone que la comisión de un delito de odio basado en la orientación sexual o la identidad de género de otra persona se considerará una circunstancia agravante al imponer la pena.

70.En referencia a la afirmación de que los enjuiciamientos por delitos de odio y discursos de odio contra las personas LGBTI son insuficientes, cabe destacar que esta situación se ha reconocido en la nueva Estrategia LGBTI y que se han previsto medidas a fin de aumentar las capacidades de la policía, el poder judicial y la fiscalía para reconocer y enjuiciar los delitos de odio y los discursos de odio contra las personas LGBTI y seguir reforzando la confianza entre la policía y la comunidad LGBTI.

71. Se llevó a cabo un análisis de la aplicación de la legislación penal y de lucha contra la discriminación, con una atención particular en la protección contra los delitos de odio y los discursos de odio, iniciado por el Ministerio de Derechos Humanos y Derechos de las Minorías y con el apoyo del Consejo de Europa en el marco del Mecanismo Horizontal para los Balcanes Occidentales y Türkiye. El análisis puso de relieve todos los retos a los que se enfrentan las autoridades judiciales y otras instituciones competentes en el enjuiciamiento de casos en los que personas LGBTI son las partes agraviadas, es decir, retos en la aplicación del Código Penal, principalmente, y de la Ley de Prohibición de la Discriminación, abarcando así los casos relativos tanto a delitos como faltas.

72.Se estableció un Equipo de Confianza para fomentar la cooperación entre la Dirección General de Policía y la comunidad LGBTI. Asimismo, se creó una red de agentes de policía con formación para contactar con personas LGBTI, lo que reforzó aún más la seguridad de esta comunidad. La red incluye todas las jefaturas de policía regionales y las comisarías del país.

73.En julio de 2020 se aprobó la Ley de Uniones Civiles de Personas del Mismo Sexo, que comenzó a aplicarse en julio de 2021, lo que supone un importante logro para seguir reforzando y mejorando los derechos humanos de las personas LGBTI en Montenegro. Esta ley aplica las normas internacionales vigentes, principalmente las establecidas por el Convenio Europeo de Derechos Humanos. La base de la Ley de Uniones Civiles es el modelo más extendido para la introducción de uniones entre personas del mismo sexo, es decir, una unión civil, reconocida por los legisladores de la mayoría de los países europeos como la mejor solución para regular la comunidad de vida de dos personas del mismo sexo. Desde el inicio de la aplicación de la ley, se han registrado más de 20 uniones civiles.

74.La décima Marcha del Orgullo se celebró en Montenegro en octubre de 2022. El evento no requirió ninguna medida especial de seguridad, lo que es un indicador del progreso de la sociedad en materia de tolerancia y respeto de la diversidad.

Igualdad entre hombres y mujeres (arts. 2, 3 y 23 a 25)

Respuesta al párrafo 9 a) de la lista de cuestiones previa ala presentación del informe

75.En el ámbito de su labor para lograr la igualdad de género y empoderar a las mujeres, Montenegro ha mostrado avances evidentes, pero también carencias que han sido reconocidas a través de los objetivos operacionales de la Estrategia Nacional de Igualdad de Género 2021-2025. El principal objetivo de la estrategia es alcanzar un mayor grado de igualdad de género en Montenegro, mediante una mejor implementación del marco normativo existente y la adopción de medidas que fortalezcan las capacidades de los mecanismos institucionales para la aplicación de las disposiciones jurídicas que rigen la protección contra la discriminación, el establecimiento de una coordinación más eficiente y eficaz, y la supervisión de la aplicación y la presentación de informes. Las medidas de esta estrategia también abordan la necesidad de una participación más activa por parte de todas las instancias de la sociedad en la resolución de los problemas relacionados con la discriminación por motivos de género y el empoderamiento de las mujeres y las personas con identidades sexuales y de género diferentes. Montenegro utilizó el Índice de Igualdad de Género (IEG) por primera vez en 2020 y obtuvo una puntuación de 55 en el IEG. El mero hecho de que Montenegro haya empezado a utilizar el IEG demuestra el compromiso del país con las políticas de igualdad y el fomento de enfoques nuevos y diferentes en la formulación de políticas para garantizar la igualdad de género. El índice es un indicador global que señala áreas específicas en las que existen divergencias problemáticas entre hombres y mujeres en la sociedad montenegrina. En el ámbito de la participación política de la mujer, la estrategia identificó actitudes patriarcales problemáticas, así como normas sociales que obstaculizan la participación de la mujer en la vida pública. En cooperación con la Misión de la OSCE y la Oficina del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en Montenegro, el ministerio competente produjo vídeos que se emitieron en canales públicos y privados, así como en redes sociales, con objeto de cambiar las actitudes sobre los papeles asignados por razón de género y lograr un reparto más equitativo de las tareas domésticas. Esta campaña, que se puso en marcha a finales de 2021, es solo un primer paso en las actividades que se llevarán a cabo de acuerdo con las medidas previstas en la Estrategia para 2021-2025. La ventaja del último documento estratégico radica también en la cooperación interinstitucional y, de conformidad con las medidas y actividades previstas en la Estrategia Nacional de Igualdad de Género, los ministerios competentes se encargarán de determinadas actividades comprendidas en sus respectivos ámbitos de trabajo en aras de un mayor grado de eficacia. De acuerdo con los objetivos operacionales de la Estrategia Nacional de Igualdad de Género, descritos anteriormente, se hará especial hincapié en reforzar la integración de la perspectiva de género en las políticas públicas e impartir formación a los empleados del sector público sobre las obligaciones dimanantes de la Ley de Igualdad de Género, cambiar los estereotipos basados en el género que se han identificado como causa de las desigualdades de género con la ayuda de los actores sociales más importantes, como los medios de comunicación, y aumentar el nivel de participación de las mujeres en ámbitos en los que están infrarrepresentadas, como la vida política y CTIM (ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas), mediante la eliminación de barreras como el reparto desigual de las labores domésticas, incluido el cuidado de los niños y los ancianos.

Respuesta al párrafo 9 b) de la lista de cuestiones previa ala presentación del informe

76.En el ámbito de la asistencia social y la protección de la familia, se llevaron a cabo numerosas actividades de formación dirigidas a miembros de las comunidades romaní y egipcia de los Balcanes, representantes de la Dirección General de Policía, la judicatura y la fiscalía, así como funcionarios, sobre el tema de la lucha contra la violencia doméstica, los matrimonios infantiles/concertados y la mendicidad. Se organizaron campañas en todos los asentamientos romaníes de Montenegro, de forma continuada. Las campañas se llevaron a cabo “puerta a puerta”, en relación con los temas mencionados, y se distribuyeron folletos en montenegrino, romaní y albanés. En marzo de 2020, el Gobierno, en colaboración con la ONG Center for Roma Initiatives y con el apoyo de la Embajada del Reino Unido en Podgorica, puso en marcha una campaña contra los matrimonios infantiles concertados, titulada “Los niños son niños”. La campaña tenía por objetivo sensibilizar a la opinión pública acerca de los efectos perjudiciales de los matrimonios infantiles concertados y se centró en el trabajo con miembros de las comunidades romaní y egipcia de los Balcanes de Podgorica, Niksic, Tivat y Berane. La Comisión Parlamentaria de Igualdad de Género organizó diversas actividades, así como una sesión del Parlamento de Mujeres. Tradicionalmente, la sesión también conmemoraba el Día Internacional del Pueblo Gitano, el 8 de abril.

Respuesta al párrafo 9 c) de la lista de cuestiones previa ala presentación del informe

77.El Centro de Promoción de la Salud del Instituto de Salud Pública continuamente organiza y lleva a cabo actividades destinadas a mejorar la salud de las mujeres, especialmente las pertenecientes a grupos de población vulnerables, como las jóvenes y las mujeres de la población romaní. Además, se organizó formación para proveedores de servicios sanitarios sobre el tema “Prevención y reconocimiento de la violencia doméstica”.

78.Se han mejorado los derechos políticos y la capacidad de las mujeres para participar en la política y en los procesos de gestión a todos los niveles. Se creó la Red Política de Mujeres. Esta impulsó cambios legislativos en ámbitos clave y llevó a cabo numerosas actividades, al igual que el Club de Mujeres del Parlamento. Las actividades de la Red Política de Mujeres condujeron a la modificación de la Ley de Financiación de Entidades Políticas y Campañas Electorales a finales de 2019, mientras que su aplicación comenzó en 2020. Las modificaciones introducidas se refieren a dos normas. La primera norma estipula que una parte de los fondos asignados a los partidos con cargo al presupuesto debe destinarse a la cuenta de las organizaciones de mujeres para sus actividades, mientras que la segunda prevé una modificación de la fórmula utilizada para la asignación de los fondos que reciben los partidos en función del número de diputados, de modo que el 20 % de estos fondos se asigne únicamente a los partidos que tengan representación de mujeres en el Parlamento. El objetivo de estas modificaciones era alentar a los partidos políticos a situar a las mujeres en los puestos más altos posibles en las listas. En 2020 se asignaron 500.000 euros para esos fines. La introducción de una norma que garantice la financiación de la labor política de las mujeres en los partidos es el mayor paso adelante en la aplicación de la medida más avanzada propugnada por el Consejo de Europa y las Naciones Unidas. En las elecciones parlamentarias de 2020, el 80 % de los partidos hicieron campaña prestando una atención particular a las votantes femeninas.

79.De conformidad con el Plan de Acción para el Fortalecimiento de la Función Legislativa y de Control, la comisión responsable del Parlamento organiza dos sesiones anuales del Parlamento de Mujeres.

80.En el Parlamento de Montenegro, tanto la Presidencia como la Vicepresidencia están reservadas a candidatos del sexo menos representado. El Parlamento implementó dos Planes de Acción para un Parlamento con Perspectiva de Género, para los períodos 2016-2018 y 2019-2020. Los planes de acción definieron seis objetivos: mejora y fortalecimiento del liderazgo y el compromiso con el concepto de igualdad de género a través de un enfoque inclusivo; equilibrio entre los géneros en la representación política a través del equilibrio en cuanto al número y las responsabilidades; legislación y políticas responsables en materia de género aprobadas por el Parlamento; mejora de los servicios e infraestructuras parlamentarios con el objetivo de alcanzar la excelencia profesional; sensibilización acerca de la igualdad de género en la cultura parlamentaria; y el Parlamento como representante de la igualdad de género: divulgación pública. Hay en vigor un nuevo plan de actividades para el período 2022-2024.

81.En Montenegro se han adoptado desde 2020 instrumentos normativos que representan los primeros pasos hacia la introducción de políticas locales responsables en materia de género, incluida la presupuestación responsable en materia de género. El Ministerio de Finanzas ha adoptado instrucciones para la preparación y evaluación del análisis del impacto de las decisiones y demás instrumentos normativos de los órganos de la administración local, que incluyen una dimensión de género. El artículo 2 de las instrucciones estipula que el análisis del impacto de los instrumentos normativos incluye la definición de los problemas, es decir, los objetivos que la normativa propuesta pretende alcanzar, la identificación y el análisis de las opciones para resolver esos problemas, la evaluación del impacto fiscal, la evaluación del impacto de la normativa sobre la igualdad de género, la consulta a las partes interesadas, el seguimiento y la evaluación. El artículo también dispone que la igualdad de género debe tenerse en cuenta a la hora de definir los problemas y los objetivos, así como las opciones para resolver los problemas.

82.La prioridad de la Dirección General de Policía es aumentar la participación de las mujeres en la labor policial, entre otras cosas mediante sesiones de capacitación sobre el respeto por la igualdad de género y la protección contra la discriminación. En abril de 2019, la Dirección General de Policía adoptó la Estrategia de Gestión de los Recursos Humanos 2019-2024, destinada a crear un sistema en el que los agentes de policía competentes realicen las tareas de preservación de la seguridad de los ciudadanos, la comunidad y el Estado de manera profesional y responsable. La Estrategia puso de relieve el escaso porcentaje de participación de las mujeres en la labor policial, en particular la falta de mujeres en puestos de gestión, y mejorar esa situación es uno de los objetivos fundamentales de la Estrategia. Como indicador del éxito en la consecución de este objetivo estratégico, se ha fijado la meta de un aumento del porcentaje de mujeres en puestos directivos de la policía, del 0 % en 2017, a un mínimo del 10 % para 2024. Con el apoyo de la Misión de la OSCE en Montenegro en 2021, la Dirección General de Policía puso en marcha una campaña con el lema “Por más mujeres en la policía”, en el período previo a la convocatoria de inscripción en la Academia de Policía. Como resultado de la campaña, se inscribieron en la Academia de Policía un 38,8 % de mujeres, sin aplicación de cuotas, lo que representa el mayor número de mujeres matriculadas en la Academia de Policía desde el inicio de su andadura.

Violencia contra las mujeres y los niños y violencia doméstica(arts. 2, 3, 6, 7, 24 y 26)

Respuesta al párrafo 10 de la lista de cuestiones previa ala presentación del informe

83.El Código Penal, en su versión modificada en 2017, se ajusta a las disposiciones del Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul). Mediante la introducción de modificaciones se tipificó un nuevo delito de acoso (art. 168 a)), y se incrementaron las penas previstas para los delitos de violencia doméstica o violencia en la familia ampliada (art. 220). Asimismo, se tipificaron los delitos de mutilación genital femenina, en el artículo 151 a), y esterilización forzada, en el artículo 151 b).

84.Se establecieron dos órganos para luchar contra la violencia doméstica: el Equipo Operativo para Combatir la Violencia Doméstica y la Violencia contra la Mujer, y el Comité de Coordinación, encargado de las labores de coordinación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas y medidas para prevenir y combatir todas las formas de violencia contempladas en el Convenio de Estambul. Estos órganos desempeñan un papel importante en términos del control, la supervisión y la aplicación de los instrumentos nacionales e internacionales en esta esfera. El Equipo Operativo está integrado por representantes de las instituciones encargadas de trabajar con las víctimas de la violencia doméstica y la violencia contra la mujer. La labor del Equipo Operativo consiste en examinar la práctica general y analizar casos representativos, informes apropiados, documentos informativos y opiniones a efectos de identificar nuevas directrices e iniciativas con miras a efectuar cambios significativos en las políticas públicas y la práctica institucional en el ámbito de la prevención y la protección contra todas las formas de violencia doméstica y violencia contra la mujer contempladas en el Convenio de Estambul, incluidos los casos de matrimonios infantiles concertados, con un enfoque específico y primordial en la conducta y la labor de la Dirección General de Policía. El Equipo Operativo se rige por el principio de reforzar la coordinación y establecer una práctica uniforme, y también tiene por finalidad detectar los eslabones débiles en la cadena de instituciones que intervienen en este ámbito, así como inducir e introducir cambios a través de sus acciones. El Comité de Coordinación se encarga de las labores de coordinación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas y medidas para prevenir y combatir todas las formas de violencia contempladas en el Convenio de Estambul.

85.El Protocolo de Prevención y Tratamiento de los Casos de Violencia Doméstica comenzó a aplicarse en enero de 2019. El programa de capacitación para la aplicación del protocolo garantizó la puesta en práctica de un nuevo enfoque en el trabajo diario y el intercambio de información. La primera fase de la capacitación se dirigió a 100 agentes de policía, que recibieron formación para utilizar el nuevo programa informático y garantizar el intercambio de datos con los centros de asistencia social. La segunda fase se dirigió a representantes de los centros de asistencia social y otras instituciones y organizaciones pertinentes en la aplicación del nuevo enfoque. Esta reunió a 120 expertos y se llevó a cabo con el apoyo de dos ONG: SOS Niksic y el Refugio para Mujeres y Niños Víctimas de la Violencia.

86.Desde el inicio de la pandemia de COVID-19, el Gobierno puso en marcha la campaña “Hogar seguro” en 2020, en colaboración con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y ONG. El objetivo de la campaña era apoyar y alentar a las víctimas de la violencia, especialmente mujeres y niños, a ponerse en contacto con la policía sin dudarlo y a esperar una respuesta rápida y eficaz. En el marco de la campaña, el Gobierno y el PNUD crearon la aplicación móvil “Be Safe”, que permite a las víctimas de la violencia alertar de forma rápida y sencilla a los servicios e instituciones competentes y pedir ayuda. La aplicación móvil también incluye contenidos educativos e informativos sobre la violencia doméstica. Teniendo en cuenta el aumento del nivel de riesgo durante la pandemia de COVID-19 para todos aquellos que tenían que pasar tiempo con personas violentas, la Dirección General de Policía remitió una orden a todas las dependencias orgánicas activas sobre el terreno para hacer hincapié e insistir en la adopción de medidas urgentes y/o inmediatas en todos los casos de violencia doméstica y violencia contra las mujeres; y para que, en todos los casos que fuera posible, se impusiera a las personas violentas una orden de expulsión del lugar de residencia, seguida de la proposición obligatoria de medidas de protección por parte de los agentes de policía.

87.La Comisión de Igualdad de Género del Parlamento supervisa la aplicación de la legislación nacional y la adecuación de esta con el Convenio de Estambul. A fin de promover el Convenio, la Comisión organizó un gran número de sesiones temáticas y participó en campañas mundiales, con miras a prevenir la violencia contra la mujer y mejorar los derechos humanos y libertades fundamentales de las mujeres.

88.Los casos de violencia doméstica y violencia contra la mujer se resuelven principalmente dentro de los plazos legalmente estipulados. Las víctimas reciben obligatoriamente información acerca de sus derechos y los servicios de protección disponibles. Se tiene sumo cuidado en examinar exhaustivamente cada caso de violencia. Se evitan formas alternativas de actuar en relación con los informes (como la aplicación del aplazamiento del enjuiciamiento). Además, cabe destacar los grandes avances observados en la propuesta de medidas de seguridad, a saber, la orden de expulsión del lugar de residencia y la orden de alejamiento. Estas son medidas que los fiscales proponen cada vez con mayor frecuencia en las actuaciones ante los tribunales, lo que no ocurría antes. También se ha producido un importante avance en relación con la propuesta de privación de libertad como medida de seguridad. Las mociones para ordenar la privación de libertad incluyen ahora datos obtenidos del tribunal de faltas relativos a las condenas anteriores y los procedimientos llevados a cabo ante ese tribunal por faltas en el ámbito de la Ley de Protección contra la Violencia Doméstica. Estos datos se utilizan a menudo como base (independientemente de las condenas penales previas) para proponer la privación de libertad de los sospechosos de violencia doméstica y violencia contra la mujer. En los casos de violencia doméstica, los fiscales principalmente investigan los antecedentes de violencia e identifican al agresor principal, con el fin de determinar plenamente la situación de hecho. En la práctica, se han observado algunas dificultades a la hora de establecer una distinción entre el delito de violencia doméstica o violencia en la familia ampliada, contemplado en el artículo 220 del Código Penal, y las infracciones conexas previstas en la Ley de Protección contra la Violencia Doméstica; se espera que estas dificultades se subsanen mediante las próximas modificaciones de la ley, que todavía se encuentran en proceso de elaboración.

89.El Ministerio de Finanzas participa en este ámbito mediante el pago de 250 euros por beneficiario para sufragar los gastos de alojamiento en los albergues. La propuesta de Ley del Presupuesto para 2022 prevé una propuesta de financiación estable y fija destinada a los proveedores de servicios autorizados para las víctimas de la violencia. Se prevé destinar una cuantía de 200.000 euros principalmente a los albergues, y posteriormente a otros proveedores de servicios reconocidos por el Convenio de Estambul. Además, a través de análisis sectoriales, y de conformidad con la Ley de Organizaciones No Gubernamentales, en 2021 se asignaron 140.000 euros para proyectos de ONG en el ámbito de la protección frente a la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, mientras que dicha cuantía ascendió a 100.000 euros para 2020.

90.Con motivo de la campaña mundial 16 Días de Activismo contra la Violencia de Género, el Gobierno, la capital y la ONG Safe Women’s House organizaron un acto denominado “Juntos frente a la violencia contra la mujer”. En el marco del proyecto se elaboraron folletos con información básica y los datos de contacto para denunciar los casos de violencia a la policía.

91.En 2019 se puso en funcionamiento la base de datos electrónica de violencia doméstica, que permite el intercambio automático de datos entre la Dirección General de Policía y los centros de asistencia social. De este modo, se ha establecido una forma unificada y estandarizada de registrar los casos de violencia doméstica.

92.La campaña sobre la asistencia jurídica gratuita para las víctimas de la violencia doméstica y la violencia en la familia ampliada, que se lleva a cabo en el marco del Mecanismo Horizontal Conjunto de la UE y el Consejo de Europa, en colaboración con el Tribunal Supremo, la Asociación de Jueces y Magistrados, el Gobierno, el Centro para los Derechos de la Mujer y la organización SOS Podgorica, tiene por objetivo aumentar el nivel de información sobre la asistencia jurídica que está a disposición de todas las víctimas de la violencia doméstica, independientemente de su situación económica, e incluye un amplio abanico de actividades como publicaciones en redes sociales, anuncios de televisión, vallas publicitarias y folletos, así como debates televisivos e intervenciones de colaboradores invitados. Una de las actividades consistió en la elaboración de un breve vídeo informativo para su publicación en las redes sociales, con el fin de empoderar a las víctimas para que se pongan en contacto con las autoridades competentes y pidan ayuda. Además de los representantes de tribunales, fiscalías y el Colegio de Abogados, participó en el vídeo una representante de la Dirección General de Policía.

Respuesta al párrafo 11 de la lista de cuestiones previa ala presentación del informe

93.Montenegro ha adoptado la Estrategia de Prevención y Protección de la Infancia frente a la Violencia 2017-2021, que se aplica a todos los niños de 0 a 18 años, independientemente de su sexo, ciudadanía, nivel de capacidades funcionales u orientación sexual. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales llevó a cabo la campaña titulada Fin a la Violencia en colaboración con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF). A principios de 2017, la ONG Asociación de Padres estableció una línea nacional de atención telefónica para padres, con el apoyo del UNICEF.

94.El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales coordinó la labor del grupo de trabajo que elaboró las directrices y el protocolo para el Hogar Infantil Mladost con miras a la protección de los niños frente a la violencia, con el apoyo de la ONG Juventas. El documento se finalizó en 2017.

95.Se elaboraron directrices interinstitucionales relativas a la actuación de las instituciones competentes en los casos de reconocimiento y enjuiciamiento de los matrimonios infantiles y las uniones de hecho de niños. El grupo de trabajo encargado de redactar las directrices estuvo coordinado por el Ministerio del Interior. El documento se publicó el 22 de febrero de 2018 en el sitio web del Ministerio del Interior.

96.Con el fin de combatir la violencia doméstica y los matrimonios infantiles concertados, 15 activistas romaníes y egipcios de los Balcanes y miembros de la Red PRVA de Romaníes, Askalis y Egipcios de los Balcanes de cuatro ciudades montenegrinas, a saber, Niksic, Podgorica, Bijelo Polje y Bar, recibieron capacitación para influir en las políticas y hacer un seguimiento de las políticas relacionadas con los derechos de las mujeres romaníes y egipcias de los Balcanes y la violencia de género a nivel local y nacional. Estas personas participan activamente en la lucha contra la violencia doméstica y los matrimonios infantiles concertados.

97.En el marco del proyecto Empoderamiento de la Comunidad para Combatir la Violencia Doméstica y los Matrimonios Infantiles Concertados en Montenegro, se llevaron a cabo diversas actividades destinadas a empoderar a los participantes y fortalecer sus capacidades para poder involucrarse y contribuir personalmente a impulsar cambios en las comunidades romaní y egipcia de los Balcanes de varias ciudades montenegrinas en relación con la lucha contra la violencia y los matrimonios infantiles concertados. La labor de los mediadores sobre el terreno ha contribuido a mejorar los contactos con las comunidades romaní y egipcia de los Balcanes, ganándose la confianza de la comunidad y reconociendo a quién pueden acudir cuando necesiten denunciar casos de violencia doméstica y matrimonios infantiles concertados. La iniciativa Confía en tu Hija como en un Hijo, que se llevó a cabo en las comunidades romaní y egipcia de los Balcanes de Niksic, Podgorica y Berane, contribuyó a aumentar la conciencia sobre la importancia de la confianza entre padres e hijos, con especial atención a las niñas.

98.Un total de 109 jóvenes (847 de sexo femenino y 62 de sexo masculino) de entre 11 y 18 años de las comunidades romaní y egipcia de los Balcanes de Podgorica, Berane y Niksic asistieron a diez talleres y dos seminarios de dos días para familiarizarse con sus derechos y las formas de ejercerlos, así como para mejorar sus conocimientos sobre diez temas en el marco del programa acreditado para jóvenes Programa Y: Enfoques Innovadores en la Prevención de la Violencia de Género y Promoción de un Estilo de Vida Sano para los Niños y Niñas de la Región de los Balcanes.

99.Unos 516 jóvenes y adultos participaron en cuatro iniciativas organizadas en colaboración con jóvenes de las comunidades romaní y egipcia de los Balcanes.

100.El Ministerio de Sanidad ha empezado a reforzar la práctica de las visitas de atención sanitaria y ha elaborado un protocolo interno de actuación para las instituciones de salud en materia de prevención de la violencia contra los niños y la respuesta a esta. En cooperación con la ONG Asociación Nacional de Padres de Niños y Jóvenes con Discapacidad (NARDOS), se han elaborado procedimientos para garantizar un entorno seguro en las guarderías. Con el fin de apoyar a las familias, en 2014 se introdujo el servicio Familias Asociadas, destinado a prestar un apoyo intensivo e integral a las familias en situación de riesgo. Asimismo, se han aprobado diversas modificaciones de la Ley del Trabajo. Se estableció que no se pueden celebrar contratos de trabajo para el desempeño de actividades profesionales en contacto con niños con aquellas personas que hayan sido condenadas por actos de explotación sexual y abuso sexual de niños. Se adoptó un nuevo Protocolo de Tratamiento, Prevención y Protección en materia de Violencia contra la Mujer y Violencia Doméstica, basado en la reforma de la asistencia social y la atención a la infancia. El protocolo presta especial atención al tratamiento de los niños, haciendo especial hincapié en el interés superior del niño.

101.De acuerdo con el plan de transformación del Hogar Infantil Mladost de Bijela, en 2019 se inauguraron una línea nacional de atención telefónica para niños, un albergue para la protección de los niños frente a la violencia doméstica y una guardería para niños con discapacidad, así como la Comunidad de Vivienda de Transición, un programa de apoyo para niños que viven en instituciones y se preparan para abandonar la institución. En 2017, Montenegro se convirtió en uno de los países líderes de la Alianza Mundial para Acabar con la Violencia contra los Niños. Las actividades emprendidas para proteger a los niños de la violencia y mejorar la inclusión social de los niños con discapacidad se basaron en la reforma en curso del sistema de bienestar infantil, con el apoyo del UNICEF, el PNUD y la UE. En el marco de la campaña Fin a la Violencia, se han intensificado los debates públicos y de profesionales sobre el tema de la violencia contra los niños: experiencias negativas en la infancia, parentalidad positiva, niños víctimas de la violencia doméstica, matrimonios infantiles, violencia sexual contra los niños, violencia contra/entre los niños en instituciones. También se llevaron a cabo varias sesiones de capacitación del personal del sistema de asistencia social y atención a la infancia. En 2020, los centros de asistencia social proporcionaron medidas de protección a 410 niños víctimas de la violencia. Con el apoyo del UNICEF, el Instituto de Asistencia Social y Atención a la Infancia desarrolló procedimientos operativos estándar para la cooperación intersectorial en el ámbito del trabajo con niños víctimas de la violencia y la explotación, a fin de mejorar la eficiencia de todos los actores que trabajan con niños víctimas de la violencia. Están en marcha los preparativos para la creación y puesta en funcionamiento de la Casa Nacional de la Infancia, destinada a niños víctimas de la violencia.

Prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanoso degradantes y trato dispensado a las personas privadas delibertad (arts. 7 y 10)

Respuesta al párrafo 12 de la lista de cuestiones previa ala presentación del informe

102.El artículo 20 de la propuesta de Ley de Modificación del Código Penal armonizó las disposiciones del Código Penal con las prescripciones dimanantes de los tratados internacionales ratificados y las prácticas del Comité contra la Tortura, el Comité de Derechos Humanos, el STR, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Comité Europeo contra la Tortura. Estas modificaciones estipulan que el enjuiciamiento y la ejecución de las penas por el delito de tortura no están sujetos a un plazo de prescripción, y prevén un endurecimiento de las sanciones aplicables, especialmente si este delito es cometido por un funcionario, así como la obligación de imponer al funcionario, además de la pena de prisión, una medida de seguridad por la que se le inhabilita para el ejercicio de una profesión, actividad o cargo.

103.En 2022, el Ministerio de Justicia redactó la propuesta de Ley de Modificación de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita con el objetivo de subsanar los problemas observados en la aplicación práctica de esta ley y permitir el ejercicio del derecho a la asistencia jurídica gratuita a categorías de personas especialmente vulnerables (víctimas de tortura, víctimas de delitos contra la libertad sexual y niños que han iniciado procedimientos para la protección de los derechos del menor), que serán reconocidas como categorías privilegiadas de beneficiarios de la asistencia jurídica gratuita. Esto permitirá el ejercicio de la asistencia jurídica gratuita a estas categorías de personas especialmente vulnerables, y contribuirá a la aplicación de las recomendaciones del Comité contra la Tortura, así como a la armonización con las normas internacionales en el ámbito de los derechos del niño y las recomendaciones propuestas por el UNICEF. A estas categorías de personas también se les permitirá ejercer el derecho a la asistencia jurídica gratuita en las actuaciones conexas, una vez que la decisión definitiva establezca la condición de víctimas de estas personas. La asistencia jurídica gratuita en las actuaciones conexas será prestada, por regla general, por el mismo abogado.

104.De conformidad con el artículo 176 de la Ley de Asuntos Internos, un agente de policía será suspendido, entre otras cosas, si se inician actuaciones penales en su contra por un delito cometido en el trabajo o en relación con este, como muy pronto en el momento de incoarse el proceso penal y la suspensión se prolonga hasta su finalización. Las disposiciones reglamentarias prescriben la obligación de que los agentes de policía, así como los guardias de seguridad de las prisiones, lleven marcas distintivas.

105.El Código de Ética de los funcionarios y empleados públicos de la Autoridad de Ejecución de Sanciones Penales estipula, entre otras cosas, que los funcionarios no infligirán ni tolerarán ninguna forma de tortura ni incitarán a ella, bajo ninguna circunstancia, incluidas las situaciones en las que utilicen legalmente medios coercitivos; en caso contrario, se adoptarán medidas disciplinarias contra ellos por infringir las disposiciones del Código de Ética.

106.En virtud de la Ley de Ejecución de Penas de Prisión, Multas y Medidas de Seguridad, el uso de medios coercitivos está supervisado y controlado a nivel interno por el jefe de la Autoridad de Ejecución de Sanciones Penales mediante una evaluación de su justificación y regularidad, a raíz de la cual se elabora un informe que se remite al Ministerio de Justicia. Si se establece que un guardia de seguridad se ha extralimitado en el uso de medios coercitivos o los ha aplicado ilegalmente, se inicia contra él un procedimiento para determinar la responsabilidad disciplinaria, al tiempo que se informa a la Dirección General de Policía y a la Fiscalía del Estado competente, para que adopten las acciones y medidas que sean de su competencia. No cabe duda de que los mecanismos de control interno a disposición de la Autoridad de Ejecución de Sanciones Penales y del Ministerio de Justicia, de conformidad con la ley mencionada, prevén medidas detalladas para supervisar el uso de medios coercitivos y sancionar la extralimitación de su utilización a través de procedimientos disciplinarios y, en ocasiones, actuaciones penales. La continua capacitación en el empleo impartida a los empleados y la cobertura de los puestos vacantes contribuirán a prevenir el uso excesivo de la fuerza contra las personas privadas de libertad.

107.También es importante la labor de supervisión de la prevención y represión del uso excesivo de la fuerza por parte de los funcionarios que lleva a cabo el Mecanismo Nacional de Prevención, que es la institución encargada de la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de la prevención de la tortura y otras penas y procedimientos crueles, inhumanos o degradantes.

108.Las medidas adoptadas para prevenir y combatir los malos tratos a las personas privadas de libertad y el uso excesivo de la fuerza por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley también se actualizaron mediante la aplicación del Reglamento sobre el Programa y Método de Aplicación de la Capacitación en el Empleo de los Empleados de la Autoridad de Ejecución de Sanciones Penales y las Instrucciones sobre la Atención Sanitaria a las Personas Recluidas y Condenadas, de abril de 2019.

109.Se han elaborado procedimientos operativos normalizados para el uso de medios coercitivos en cooperación con expertos del Consejo de Europa, en el marco del Mecanismo Horizontal para los Balcanes Occidentales y Türkiye, y los procedimientos operativos normalizados para la gestión posterior a incidentes (incidentes graves) están en curso de elaboración.

110.El diseño, la estructura y los módulos del Programa de Capacitación en el Empleo de los funcionarios de la Sección de Tratamiento, del Departamento de Atención Sanitaria, así como del personal experto y directivo, y de capacitación en el empleo de los guardias de seguridad de la Autoridad de Ejecución de Sanciones Penales se elaboraron en cooperación con expertos del Consejo de Europa, en el marco del Mecanismo Horizontal para los Balcanes Occidentales y Türkiye, así como con expertos del Ministerio de Justicia de la provincia de Baviera en el marco de la Iniciativa de Cooperación entre Montenegro y Baviera suscrita previamente.

111.Se siguió impartiendo formación a los empleados de la Autoridad de Ejecución de Sanciones Penales, haciendo especial hincapié en los siguientes temas: las normas internacionales y nacionales en materia de protección contra la tortura, los abusos y los tratos inhumanos y degradantes en relación con las personas privadas de libertad, la aplicación de las recomendaciones dimanantes de las opiniones del Protector sobre la Autoridad de Ejecución de Sanciones Penales, y las normas nacionales e internacionales en materia de tratamiento de reclusos extranjeros, aplicadas por representantes del mecanismo nacional de prevención. También se organizaron sesiones de capacitación sobre los siguientes temas: el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos –estudio de caso–, las autorizaciones en el desempeño de funciones de seguridad y uso de medios coercitivos, los procedimientos en el uso de medios coercitivos, la comunicación, la prevención del suicidio de reclusos, el modelado prosocial, la interacción entre funcionarios de prisiones, la violencia entre reclusos, el uso de la fuerza, la seguridad dinámica y el radicalismo entre reclusos. En 2022 se impartió de manera continuada formación sobre el tema de la violencia entre reclusos. Asimismo, se impartió formación a formadores nacionales mediante una serie de cursos de capacitación sobre la prohibición de la tortura dirigidos a jueces, fiscales, agentes de policía y empleados de la Autoridad de Ejecución de Sanciones Penales.

112.La Estrategia para la Ejecución de Sanciones Penales 2023-2026 y el correspondiente Plan de Acción prevén una serie de actividades para aplicar medidas estratégicas, relacionadas con la mejora de la prevención de los malos tratos y la protección contra estos, así como el respeto de los derechos humanos.

113.En relación con el apartado c), el Protector no ha registrado estos casos en la práctica, no se ha presentado ninguna denuncia al respecto, ni hay constancia de que se sigan produciendo dichos casos.

114.La Comisión de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales realizó visitas a prisiones y dependencias de detención para examinar el estado de las personas privadas de libertad y verificar el respeto de sus derechos humanos (dependencia de detención de la jefatura regional de policía en Podgorica, en julio de 2014, y Autoridad de Ejecución de Sanciones Penales - Centro Penitenciario para Menores y la Dependencia para Mujeres, en marzo de 2020).

115.El Ministerio del Interior supervisa la aplicación de la normativa que rige la conducta de los agentes de policía hacia las personas privadas de libertad y los reclusos. Las medidas adoptadas por el Ministerio tienen por objeto permitir establecer de forma indiscutible en todo momento cada aspecto de la reclusión de una persona en dependencias policiales y la conducta de los agentes de policía hacia ella. Desde un punto de vista formal, se cumplen los requisitos, si bien la adquisición de los bienes, equipos e instrumentos necesarios depende principalmente de los recursos materiales disponibles.

116.En relación con el trabajo de la Dirección General de Policía, se prestó especial atención a la legalidad y la transparencia de su labor, el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, el cumplimiento del Código de Ética, el fomento de la integridad de los agentes, y la aplicación de las normas jurídicas y las metodologías de trabajo de las fuerzas de policía de los Estados miembros de la UE. De conformidad con el Reglamento para la Tramitación de Denuncias contra el Trabajo de la Policía, una persona física o jurídica tiene derecho a presentar una denuncia contra el trabajo de un agente de policía en la comisaría más cercana cuando considere que, en el desempeño de sus funciones, el agente ha vulnerado alguno de sus derechos o le ha ocasionado algún daño. Si los hechos probados del caso indican que un agente de policía ha cometido una violación del deber oficial, una falta o un delito, su superior inmediato, en virtud de sus competencias, tomará las medidas necesarias para determinar la responsabilidad. Toda persona que considere que se han vulnerado sus libertades y derechos, o que haya sufrido algún daño a consecuencia del desempeño de las funciones policiales, tiene derecho a un recurso jurisdiccional y una indemnización.

117.Durante el proceso de optimización, la Dirección General de Policía aceptó las recomendaciones del Consejo de Europa y, en este sentido, reconoció la necesidad de impartir capacitación y formación superior a los órganos encargados de hacer cumplir la ley y seguir organizando cursos de capacitación en la materia con el fin de evitar la extralimitación en el ejercicio de sus competencias y, así, prevenir los malos tratos y la tortura. Con miras a incrementar las capacidades administrativas, la Dirección General de Policía lleva a cabo actividades de formación y especialización de los agentes en colaboración con la Academia de Policía de Danilovgrad, el Organismo de Gestión de los Recursos Humanos y organizaciones internacionales y no gubernamentales. La asignatura de Derechos Humanos y Ética se imparte en la Academia de Policía, como parte del plan de estudios para los agentes de policía. Este incluye 54 clases, 4 de ellas dedicadas a la unidad temática que prohíbe la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

118.Desde 2016, la Dirección General de Policía participa en el proyecto Mejora de la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Privadas de Libertad y Condenadas en Montenegro, que forma parte del Mecanismo Horizontal del Consejo de Europa y la UE para los Balcanes Occidentales y Türkiye.

119.Con el fin de aplicar las recomendaciones del Informe del Comité Europeo contra la Tortura sobre la visita de 2017, en 2019 se adoptó una Instrucción sobre la Aplicación de las Recomendaciones de dicho informe, junto con un plan para la aplicación. Esta se remitió a todas las dependencias orgánicas de la Dirección General de Policía. Desde mayo de 2019, los informes mensuales de actividad también incluyen un apartado sobre el estado de las medidas y actividades implementadas del plan de aplicación de las recomendaciones del Comité Europeo contra la Tortura.

120.Sobre la base de los análisis de las actuaciones anteriores de los agentes de policía y habida cuenta de la necesidad de introducir cambios y crear las condiciones propicias para mejorar el trabajo de la policía en el ejercicio de sus facultades, la Dirección General de Policía ha elaborado el Manual sobre la Prohibición de los Malos Tratos y la Tortura: protección de la integridad mental y física, con la cooperación de la ONG Human Rights Action y el Consejo para la Supervisión Civil de la Policía, y el Manual de Adiestramiento Táctico Mental, con el fin de prevenir los malos tratos y la tortura y la extralimitación en las autorizaciones. Se dictaron instrucciones sobre el trato dispensado a las personas privadas de libertad y a las personas en detención policial. También se elaboraron nuevos formularios para la elaboración de informes sobre el uso de medios coercitivos, de conformidad con la Ley de Asuntos Internos, que se ajustan a los reglamentos y la normativa internacional y las mejores prácticas en este ámbito, así como documentos conexos. La aplicación de estos documentos y la formación del personal directivo están en curso.

121.Del 1 de enero de 2018 a mayo de 2022, las fiscalías estatales incoaron un total de 30 causas contra 59 agentes de policía por los delitos de malos tratos y tortura, tipificados respectivamente en los artículos 166 a) y 167 del Código Penal. Los tribunales dictaron 14 sentencias definitivas, de ellas 7 sentencias condenatorias y 6 sentencias absolutorias, mientras que en 1 caso la sentencia desestimó los cargos.

Respuesta al párrafo 13 de la lista de cuestiones previa ala presentación del informe

122.Se inició la construcción de cuatro nuevas instalaciones, a saber, la Institución Especializada de Atención Sanitaria, el Centro Multifuncional, la Oficina de Recepción y el Centro de Régimen Abierto, mientras prosiguieron los trabajos preparatorios para la construcción de la prisión de la región septentrional de Montenegro, en el municipio de Mojkovac. El proyecto de construcción de una institución especializada de atención sanitaria, una nueva oficina de recepción, un establecimiento penitenciario de régimen abierto y un centro multifuncional dentro del complejo de la Autoridad de Ejecución de Sanciones Penales es un proyecto infraestructural que reviste gran importancia. El Comité de Evaluación completó la evaluación de las ofertas presentadas en el marco del procedimiento de contratación pública relativo al proyecto “La Unión Europea por una mejora del acceso a la justicia y los derechos fundamentales”. Una de las fases del proyecto consiste en la construcción de cuatro instalaciones en el recinto de la Autoridad de Ejecución de Sanciones Penales (una institución especializada de atención sanitaria, una oficina de recepción, un centro multifuncional y un establecimiento penitenciario de régimen abierto). El 1 de diciembre de 2022 se firmó un contrato de adquisición pública. Las obras de construcción de estas instalaciones comenzaron en enero de 2023 y su duración prevista es de 24 meses. El 20 de octubre de 2022, se aprobó un documento de información sobre la necesidad de destinar fondos adicionales para la ejecución del Programa del Instrumento de Ayuda de Preadhesión de 2018 en el ámbito del estado de derecho y los derechos fundamentales. De este modo, se completó la estructura financiera para la ejecución del Programa del Instrumento de Ayuda de Preadhesión de 2018 en este ámbito.

123.En lo que respecta a la construcción de la prisión en la región septentrional, se aprobó la candidatura del proyecto del Ministerio de Justicia y se recibió una subvención de asistencia técnica del 100 % del Marco de Inversión para los Balcanes Occidentales por un importe de 1.200.000 euros. Se elaboró el expediente técnico para la construcción de la prisión, que tendrá capacidad para alojar a 200 personas privadas de libertad y 120 funcionarios. El Estado de Montenegro decidió tomar para 2021 fondos prestados del Banco de Desarrollo del Consejo de Europa, por un importe de hasta 15.000.000 euros, para satisfacer las necesidades del Ministerio de Justicia con miras a la construcción de las instalaciones de la prisión de Mojkovac. En octubre de 2022, se firmó un contrato de adquisición pública para la realización de una auditoría del diseño principal de la construcción de la prisión en el municipio de Mojkovac.

124.En cuanto a la atención sanitaria de las personas privadas de libertad, mediante la decisión del Ministerio de Salud de 14 de diciembre de 2016 se estableció que las enfermerías de la Autoridad de Ejecución de Sanciones Penales han de cumplir los requisitos relativos a las instalaciones, el personal y el equipo para la atención de salud primaria y secundaria en el ámbito de la medicina general y la atención odontológica a las personas que cumplen penas de prisión.

125.Los reconocimientos médicos de las personas privadas de libertad se realizan en siete de las denominadas enfermerías generales, donde un médico de la prisión lleva a cabo los reconocimientos médicos periódicos y de seguimiento, y en dos consultorios dentales, en las que se realizan exámenes odontológicos. Hay dos salas de fisioterapia, una farmacia y una sala de diagnóstico por ultrasonidos. En las instalaciones de la Autoridad de Ejecución de Sanciones Penales se realizan reconocimientos médicos generales, exámenes odontológicos y determinados tipos de exámenes especializados, y también se toman muestras para análisis de laboratorio. Otros tipos de servicios sanitarios se prestan en las instituciones de salud públicas.

126.Con arreglo al procedimiento de publicación de vacantes establecido por la ley, se contrató con carácter indefinido a 24 nuevos funcionarios de la Autoridad de Ejecución de Sanciones Penales: 14 funcionarios en la Sección de Seguridad repartidos en cuatro prisiones, 1 médico jefe en el Departamento de Atención Sanitaria, 2 técnicos médicos, 1 funcionario en la Oficina de Contratación Pública y 6 funcionarios en el Departamento de Formación Profesional y Trabajo de los Presos. En cuanto a la mejora de la atención sanitaria de las personas privadas de libertad, se contrató con carácter indefinido a 3 funcionarios, a saber, 1 cirujano de prisiones y 2 técnicos médicos. Además, siguieron desempeñando su trabajo 1 especialista en medicina interna, 1 urólogo, 1 cirujano, 1 psiquiatra, 1 enfermero de radiología, 1 técnico de radiología y 2 psiquiatras en las prisiones de Spuz, y 1 psiquiatra, 1 médico de medicina general y 1 psicólogo en la prisión de Bijelo Polje. En 2022, se contrataron adicionalmente tres técnicos médicos y dos médicos a fin de prestar a esas personas una mejor atención de la salud y una asistencia sanitaria más completa.

127.En lo que respecta a la rehabilitación y la resocialización de los reclusos, bajo la supervisión de expertos del Consejo de Europa, la Sección de Tratamiento estandarizó varios programas especiales aplicados por sus funcionarios, a saber: el Programa para Autores de Delitos con Elementos de Violencia; el Programa para Autores de Delitos de Violencia Doméstica; el Programa Especializado de Trabajo en Grupo con Toxicómanos; el Programa Especializado de Trabajo en Grupo con Alcohólicos; el Programa para Autores de Delitos Sexuales; el Programa para Menores; el Programa para Reclusos que Cumplen Condenas Prolongadas; el Programa Previo a la Puesta en Libertad. En el marco del Programa Previo a la Puesta en Libertad, se elaboró un borrador de los folletos informativos titulados “Cómo encontrar trabajo después de una estancia en prisión” y “Formación práctica en habilidades sociales”.

128.Los proyectos y programas de las ONG en el ámbito de la protección y promoción de los derechos humanos y los derechos de las minorías en Montenegro financiados con cargo a la partida correspondiente del Presupuesto de Montenegro para 2021, y que se ejecutaron en 2022, son los siguientes: Center for Democracy and Human Rights (CEDEM); la organización juvenil romaní Phiren Amenca (Camina con nosotros), llevó a cabo el programa/proyecto Reintegrate, en el marco del cual se organizaron dos talleres semanales en los que los presos de la población romaní crearon artesanías, utilizaron técnicas de decoupage, y realizaron cajas, marcos, etc. El objetivo de este proyecto era, entre otras cosas, mejorar las capacidades individuales de las personas que cumplen una pena de prisión y brindar a estas personas, tras salir de prisión, la oportunidad de poner en práctica sus conocimientos y competencias a través del trabajo por cuenta propia u ofrecer sus servicios en el mercado laboral; la organización Juventas llevó a cabo el programa/proyecto “Fortalecimiento de la capacidad de las instituciones y mejora de la situación de los presos en relación con el procedimiento de libertad condicional” (apoyo a los encargados del tratamiento y a los presos en relación con la libertad condicional), así como cursos de capacitación dirigidos a los encargados del tratamiento; la organización Identidad llevó a cabo el programa/proyecto “Tarjeta de éxito personal”; la organización Center for Monitoring and Research (CEMI) llevó a cabo el programa/proyecto Sociedad de Justicia Restaurativa, destinado a la promoción del sistema de sanciones sustitutivas en Montenegro, y la organización Center for Civic Education llevó a cabo el programa/proyecto titulado “Situación de los menores en las actuaciones penales: de la prevención a la reintegración”, que incluyó la proyección de cuatro películas.

Trata de personas (art. 8)

Respuesta al párrafo 14 de la lista de cuestiones previa ala presentación del informe

129.La Oficina de Lucha contra la Trata de Personas forma parte del Ministerio del Interior desde 2019 y ha pasado a denominarse Departamento de Lucha contra la Trata de Personas. En agosto de 2019 se nombró un nuevo coordinador nacional.

130.En el marco de la nueva Estrategia de Lucha contra la Trata de Personas 2019-2024, las autoridades estatales competentes realizan continuamente actividades con una atención especial en la acción preventiva y la implementación de acciones que redundarán en la sensibilización y el fortalecimiento de las capacidades profesionales de los representantes de instituciones a fin de mejorar la identificación de las víctimas y posibles víctimas de la trata de personas, y que crearán mayor conciencia del público en general en relación con este fenómeno, lo que contribuye a mejorar la eficiencia y funcionalidad del sistema de prevención, identificación, protección, asistencia y seguimiento de las víctimas de la trata, con una especial atención a los niños, así como la eficacia de las investigaciones, los enjuiciamientos y las penas adecuadas, de conformidad con la legislación penal de Montenegro.

131.A finales de 2018 se estableció el Equipo Operativo de Lucha contra la Trata, encabezado por el fiscal estatal de la Fiscalía Superior del Estado e integrado por representantes del Ministerio del Interior, la Dirección General de Policía y el Ministerio de Justicia. La creación de este equipo se ha traducido en un aumento de los enjuiciamientos y las condenas.

132.En octubre de 2020, el Gobierno adoptó los procedimientos operativos normalizados para la identificación de las víctimas de la trata, a través del Plan Nacional para la Identificación Formal de las Víctimas de la Trata, elaborado con el apoyo de la Organización Internacional para las Migraciones. De conformidad con los procedimientos operativos normalizados, la identificación de las víctimas no guarda relación con el inicio de un enjuiciamiento penal y corre a cargo de un equipo multidisciplinar. En noviembre de 2019 se estableció un equipo para la identificación formal de las víctimas de la trata.

133.La Ley de Protección Internacional y Temporal de los Extranjeros, que entró en vigor en enero de 2018, aplica plenamente las normas internacionales y europeas en este ámbito. La Ley de Asistencia Jurídica Gratuita reconoce a las víctimas de la trata como personas que tienen acceso de forma preferente a asistencia jurídica gratuita, sin valorar su situación económica. Se han adoptado directrices sobre la no penalización de las víctimas de la trata de personas, ya que la legislación nacional no prevé ninguna disposición expresa al respecto.

134.De conformidad con las obligaciones emanadas de los marcos jurídicos internacionales, todas las medidas procesales se adoptan con el fin de identificar lo antes posible a las presuntas víctimas de la trata de personas, garantizando de este modo la derivación adecuada de estas personas y evitando que regresen automáticamente a sus países de origen sin atender debidamente su vulnerabilidad. Durante el proceso de acogida y admisión de los extranjeros que solicitan protección internacional, se utilizan entrevistas e indicadores específicos para determinar si han sido víctimas o podrían llegar a serlo, ya que estas personas están expuestas a diversas acciones y conductas ilegales en sus rutas. Durante el proceso de admisión, se proporciona información a través de la asistencia psicosocial y el apoyo y la asistencia relacionados con el ejercicio de los derechos, que se centran en particular en la prevención y la acción preventiva. Además, dado el grado de vulnerabilidad de estas personas, se les proporciona asistencia y apoyo adecuados mediante las garantías procesales.

135.Continuamente se llevan a cabo actividades con el fin de reforzar el potencial del personal en términos de capacitación de personas cualificadas, que en el desempeño de su trabajo entran en contacto con extranjeros solicitantes de protección internacional. En este sentido, los empleados reciben formación adecuada y periódica para identificar y derivar a las personas cuya vulnerabilidad está relacionada con la trata de personas, haciendo especial hincapié en este fenómeno, los mecanismos para combatirlo, la identificación de las víctimas de la trata y los estudios de casos.

136.A fin de crear conciencia entre los extranjeros que solicitan protección internacional y apoyar su autoidentificación como víctimas de la trata, se elaboró y distribuyó material informativo multilingüe sobre los derechos de las víctimas de la trata, así como los servicios y las dependencias de asistencia disponibles para estas personas. El material se ha traducido al inglés y al árabe y se ha distribuido a los extranjeros que solicitan protección internacional. La actividad preventiva y educativa dirigida a los extranjeros solicitantes de protección internacional ha aumentado el grado de conciencia con miras a eliminar la posibilidad de que se conviertan en víctimas de alguna de las formas de trata de personas. Si las personas son reconocidas (identificadas) como víctimas, se les proporciona información sobre cómo y a quién pueden dirigirse para solicitar asistencia y qué formas de asistencia pueden recibir en dicha situación en Montenegro. El folleto informativo existente dirigido a los extranjeros que solicitan protección internacional en Montenegro se complementa con información útil para luchar contra la trata de personas. Este folleto se ha traducido a nueve idiomas y está disponible en versión impresa. Además, a efectos de prevención y para proteger a las categorías vulnerables de este sistema, se preparó un folleto destinado a los hijos de extranjeros que solicitan protección internacional.

137.Con el fin de prevenir los matrimonios de menores y/o matrimonios forzados entre las poblaciones de romaníes y egipcios de los Balcanes, se acreditaron dos programas, a saber, el Programa de Lucha contra la Trata de Niños, los Matrimonios Precoces y Concertados y la Mendicidad Forzada, y el Programa de Integración de los Principios de Prevención en la Lucha contra la Trata de Personas en el Sistema Educativo de Montenegro. Con el apoyo de la Organización Internacional para las Migraciones, se han elaborado procedimientos operativos normalizados en los que se definen el modo y el procedimiento para asignar la condición de víctima de la trata a una persona identificada como posible víctima.

138.Debido a la existencia de un mayor riesgo de trata de personas y explotación a lo largo de las rutas migratorias, especialmente en lo que respecta a las mujeres y niños en contextos de migración, el Ministerio del Interior ha elaborado procedimientos operativos normalizados para el tratamiento de niños separados de sus padres o niños no acompañados, haciendo especial hincapié en la identificación proactiva de las víctimas y las víctimas potenciales de la trata de personas.

139.Los miembros del Equipo Operativo están disponibles las 24 horas del día sobre el terreno para prestar apoyo en cada caso concreto. Si la presunta víctima de la trata de personas es un niño, a las reuniones también asiste un miembro del personal del centro de asistencia social, un gestor del caso y/o tutor designado por el centro de asistencia social. El modelo propuesto prevé que la condición de víctima también pueda obtenerse sobre la base de la amenaza para los derechos humanos, y no solo cuando las víctimas sean objeto del delito de trata de personas.

Respuesta al párrafo 14 b) de la lista de cuestiones previa ala presentación del informe

140.El Tribunal Supremo ha preparado un análisis de la jurisprudencia para casos de trata de personas. El análisis ofrece un panorama a los tribunales y al público general de los perfiles de las víctimas y los autores, y la política penal aplicada, y permite una mayor armonización con las normas internacionales, así como la armonización de la jurisprudencia en materia de política penal. El objeto del análisis fueron los casos de trata de personas finalizados por resolución firme en el período comprendido entre 2004 y 2019 que se tramitaron ante los tribunales competentes de Montenegro, a saber, un total de 18 casos, 17 de ellos relativos al delito de trata de personas contemplado en el artículo 444 del Código Penal, y un caso relativo al delito de trata de niños con fines de adopción, contemplado en el artículo 445 del Código Penal.

141.En noviembre de 2021, los empleados de la Dirección General de Policía participaron en una acción internacional contra la trata de personas a fin de identificar a los sospechosos y las víctimas de la explotación sexual, la mendicidad forzada y la delincuencia forzada, con el apoyo de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol). Más de 14.000 agentes de la autoridad de 29 países, encabezados por Austria y Rumanía, con el apoyo de la Europol y la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex), participaron en la implementación de esta acción. Las actividades se centraron en las rutas de los tratantes en carreteras y aeropuertos.

142.En el marco de las Jornadas de Acción Conjunta de la Plataforma EMPACT contra la Trata de Personas en Montenegro, se realizaron controles a 162 personas —142 de ellos en lugares públicos—, se verificaron diez instalaciones y 198 agentes de la Dirección General de Policía participaron en la operación. Como resultado de las actividades realizadas en el marco de esta acción, se iniciaron tres investigaciones y se identificó a cuatro posibles víctimas de la trata menores de edad. Dadas las formas identificadas de trata de personas manifiestas en Montenegro, durante las jornadas de acción se hizo hincapié en la mendicidad, así como en la prostitución. En el marco de la acción, se estableció una cooperación con el centro de asistencia social responsable, cuyos trabajadores emprendieron actividades de acuerdo con sus competencias relativas a los menores de edad.

143.El Ministerio del Interior llevó a cabo una serie de actividades destinadas a aumentar las capacidades de las autoridades competentes relativas a la lucha contra la trata de personas, en coordinación y cooperación con otras instituciones y organizaciones.

144.Con posterioridad a 2019, se ha observado una tendencia positiva con respecto al aumento de causas penales por el delito de trata de personas. En el período comprendido entre 2019 y 2023, los tribunales dictaron un total de cuatro condenas firmes contra cinco acusados. De todas las sentencias dictadas, en un caso por el delito de trata de personas con fines de explotación sexual se impuso la pena de prisión más prolongada hasta la fecha; una persona fue condenada a 17 años de prisión y otra persona a 15 años de prisión, mientras que en otro caso relacionado con la mendicidad forzada, una persona fue condenada a 8 años de prisión. Asimismo, en la primera sentencia definitiva por el delito de explotación con el fin de contraer un matrimonio ilegal, la persona declarada culpable fue condenada a una pena de prisión de 2 años. En una sentencia dictada sobre la base de un acuerdo de conformidad concluido previamente, la persona declarada culpable fue condenada a una pena de prisión de 1 año y 2 meses.

145.Actualmente hay 13 casos en los que se han incoado actuaciones penales contra 23 acusados. Todos estos casos, excepto uno que volvió a la fase de instrucción para que prosiguiera la investigación, están en la fase de juicio ante los Tribunales Superiores de Podgorica y Bijelo Polje.

146.En noviembre de 2019, la Comisión de Igualdad de Género organizó la 11ª sesión del Parlamento de Mujeres, dedicada al ejercicio de los derechos de las mujeres en los países de la región, haciendo hincapié en combatir la violencia contra la mujer y la trata de personas, a la luz de las conclusiones adoptadas en la Conferencia sobre la Lucha contra la Trata de Personas, organizada por la Comisión en colaboración con Claire Hutchinson, la Representante Especial del Secretario General de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) para las Mujeres, la Paz y la Seguridad, y el Ministerio del Interior. La conferencia se organizó con el fin de sentar las bases para una revisión de la política de lucha contra la trata de la OTAN, así como para brindar un apoyo útil a los países a fin de hacer frente a este desafío mundial.

147.En julio de 2021, la Comisión debatió el Tercer Informe del Grupo de Expertos en la Lucha contra la Trata de Seres Humanos (GRETA), relativo a la aplicación por parte de Montenegro del Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos, el Plan de Acción de 2021 para la Aplicación de la Estrategia de Lucha contra la Trata de Personas 2019-2024 y el Informe de 2020 sobre la Aplicación del Plan de Acción 2019-2024. La Comisión se muestra alentada por la información de que el GRETA también reconoció los avances en estos ámbitos en su informe relativo a la aplicación del Convenio por parte de Montenegro y acogió con satisfacción las actividades emprendidas por las autoridades competentes de Montenegro mencionadas anteriormente.

148.Habida cuenta del reconocimiento de que los niños constituyen una categoría especialmente vulnerable en lo que respecta a la trata de personas, el Gobierno, con el apoyo del UNICEF, puso en marcha el proyecto Sensibilización sobre la Trata de Niños en todo el Sistema Educativo. En el marco de este proyecto, se impartió formación a un número considerable de profesores de educación cívica sobre el tema de la trata de personas y de niños, y se elaboró un manual sobre los mejores métodos de transferencia de conocimientos a los niños sobre este tema. El tema de la trata de personas y de niños se incorporó a la asignatura de Educación Cívica.

149.Desde 2019, se han llevado a cabo importantes actividades para mejorar la capacidad en este ámbito, principalmente mediante el establecimiento de una Sección Especializada en Tráfico Ilícito y Trata de Personas y Migración Irregular como una dependencia orgánica del Departamento de Investigaciones Criminales de la Dirección General de Policía, creando así las condiciones propicias para una acción proactiva más eficiente, lo que se refleja en el aumento del número de denuncias presentadas desde entonces.

150.Las personas perjudicadas por delitos de trata de personas pueden reclamar una indemnización ante los tribunales nacionales, tanto por daños materiales como morales. Los procedimientos de indemnización se llevan a cabo de conformidad con las normas del Código de Procedimiento Penal y el Código de Procedimiento Civil. En 2015, Montenegro aprobó la Ley de Indemnización a las Víctimas de la Violencia.

Trato de los extranjeros, incluidos los migrantes, los refugiadosy los solicitantes de asilo (arts. 7 y 13)

Respuesta al párrafo 15 de la lista de cuestiones previa ala presentación del informe

151.El marco jurídico en materia de asilo se armonizó con las normas de la UE en este ámbito mediante la entrada en vigor de la nueva Ley de Protección Internacional y Temporal de los Extranjeros, en enero de 2018. En virtud de esta ley, el ámbito de la protección internacional se regula más plenamente mediante los reglamentos aprobados. A través de estas disposiciones legislativas, Montenegro ha aplicado en su mayor parte la normativa europea, lo que se ha reflejado en la calidad y eficacia del ejercicio de los derechos de los extranjeros, mediante procedimientos coordinados y claramente establecidos. La Ley de Protección Internacional y Temporal de los Extranjeros se fundamenta en la aplicación plena e inclusiva de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y el Sistema Europeo Común de Asilo (SECA), cuyo objetivo es garantizar un trato equitativo y humano a los extranjeros que solicitan protección internacional. Se trata de una de las primeras leyes que aplica plenamente la normativa europea en materia de asilo. La ley se ajusta plenamente a la Directiva 2013/32. El plazo para tomar una decisión es de 21 meses. Dentro de este plazo reglamentario, la Dirección de Asilo emite decisiones en los procedimientos de solicitud de protección internacional. Desde principios de 2021, se ha adoptado una nueva práctica que consiste en emitir las decisiones en un plazo de seis meses, excepto en los casos extremadamente complejos que requieran el establecimiento de hechos del caso intrincados y el esclarecimiento de cuestiones jurídicas de gran complejidad.

152.En noviembre de 2021, en el marco de su función de control y supervisión, la Comisión de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales del Parlamento realizó una visita al Centro de Recepción de Spuž. Con respecto a los actuales flujos migratorios que pasan por Montenegro, la Comisión de la 27a legislatura del Parlamento tomó nota de la situación en este ámbito en su primera sesión, celebrada el 23 de diciembre de 2020, cuando examinó los tres informes del Protector relativos a la readmisión y la migración y adoptó una conclusión al respecto. La conclusión se presentó a la reunión de la Presidencia del Parlamento y los líderes de los grupos parlamentarios con fines de información y a las instituciones competentes para su aplicación. La Comisión llegó a la conclusión de que la migración se ha convertido en un fenómeno que debe debatirse de forma más enérgica y abordando diversos aspectos en Montenegro, y que la mayoría de los migrantes en Montenegro se encuentran en tránsito, ya que su destino final es otro país, como demuestra el hecho de que las autoridades competentes que registran a los migrantes a menudo les pierden la pista a los pocos días, porque abandonan el país. Las causas de la migración suelen estar ligadas a acontecimientos geopolíticos, aunque también intervienen tendencias económicas y migratorias.

Independencia del poder judicial, administración de justiciay juicio imparcial (art. 14)

Respuesta al párrafo 16 de la lista de cuestiones previa ala presentación del informe

153.La Constitución establece el principio de separación de poderes en los poderes legislativo, ejecutivo y judicial. El equilibrio entre los poderes se asienta en un sistema de contrapoderes institucionales. Los conceptos constitucionales proclamados por los principios de independencia y autonomía del poder judicial y de la Fiscalía General del Estado, que se mejoraron mediante la aprobación de modificaciones a la Constitución en 2013, fueron elaborados en detalle a partir de un conjunto de leyes y reglamentos orgánicos en el ámbito de la justicia, armonizados con las normas europeas. Mediante la aprobación de leyes orgánicas en 2015, se completó el cambio normativo del sistema judicial, mediante la introducción de las modificaciones oportunas en la organización y las prácticas de trabajo de los tribunales y el sistema de enjuiciamiento de faltas, y la creación de un marco normativo de calidad para el establecimiento de un sistema uniforme, transparente y basado en los méritos para la selección de titulares de cargos judiciales a nivel nacional, con el criterio de su traslado voluntario permanente, así como un sistema de evaluación periódica como base para los ascensos y un sistema de responsabilidad ética y disciplinaria de los jueces. Se aprobaron los siguientes instrumentos: la Ley de Tribunales, la Ley del Consejo Judicial y los Jueces, la Ley de la Fiscalía General del Estado, la Ley de la Fiscalía Especial del Estado, la Ley del Centro de Formación de Jueces y Fiscales, y la Ley de Pasantes en los Tribunales y la Fiscalía General del Estado y el Examen del Colegio de Abogados. Además, se ha mejorado notablemente el sistema de formación inicial y continua en el poder judicial. La Ley de Tribunales estipula que los fondos destinados al trabajo de los tribunales se asignan con cargo al presupuesto de Montenegro y que los tribunales disponen por sí mismos de dichos fondos.

154.La Constitución establece que el Consejo Judicial debe estar constituido por una presidencia y nueve miembros. Los miembros del Consejo Judicial son el Presidente del Tribunal Supremo y cuatro jueces elegidos y cesados por la Conferencia de Jueces, cuatro abogados distinguidos elegidos y cesados por el Parlamento (a propuesta del órgano de trabajo competente del Parlamento previa convocatoria pública) y el ministro encargado de asuntos judiciales. De conformidad con la Ley del Consejo Judicial y los Jueces, puede ser elegida miembro del Consejo Judicial, de entre destacados abogados, una persona que tenga al menos 15 años de experiencia laboral en asuntos jurídicos y goce de reputación personal y profesional, si no ha sido condenada por delitos que sean indignos del desempeño de las funciones judiciales propias de un juez de conformidad con esta ley. La Presidencia del Consejo Judicial es elegida por este de entre sus miembros que no sean titulares de cargos judiciales, por mayoría de dos tercios de los miembros del Consejo Judicial. Un ministro encargado de asuntos judiciales no puede ser elegido presidente del Consejo Judicial. La Presidencia del Consejo Judicial tiene el voto de calidad en caso de empate. En los procedimientos de responsabilidad disciplinaria de los jueces, el ministro encargado de asuntos judiciales no emite un voto. El mandato del Consejo Judicial dura 4 años.

155.La propuesta de modificación de la Ley del Consejo Judicial y los Jueces se elaboró con el fin de mejorar las disposiciones de la ley relativas al sistema de responsabilidad ética y disciplinaria de los jueces, la selección de jueces y presidentes de los tribunales, el trabajo del Consejo Judicial, y la remisión y el traslado de jueces, así como la evaluación de estos. La propuesta de ley introduce disposiciones sobre la prevención de conflictos de intereses de los miembros del Consejo Judicial de entre los jueces, con objeto de evitar injerencias políticas en el Consejo Judicial y mejorar su autonomía e independencia, garantizadas constitucionalmente. Esta propuesta también responde a las recomendaciones formuladas desde hace mucho tiempo por el Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO) y la Red Europea de Consejos del Poder Judicial en aras de reforzar la independencia del Consejo Judicial. La Comisión de Venecia emitió un dictamen positivo sobre la propuesta de ley en marzo de 2023, señalando que los cambios normativos en este instrumento legislativo contribuirán a fomentar la confianza de los ciudadanos en la labor del poder judicial. Se prevé que el Gobierno apruebe en breve esta propuesta de ley. De los siete presidentes de tribunales cuyo nombramiento se ha renovado al menos para un tercer mandato, han dimitido el presidente del Tribunal Supremo y cuatro presidentes de tribunales de primera instancia. Dos presidentes de tribunales de primera instancia que ejercen al menos un tercer mandato permanecen en el cargo.

156.Con respecto a la eficiencia del poder judicial y la mejora del cumplimiento de las decisiones judiciales, las actividades más importantes fueron la racionalización de la red de tribunales mediante el establecimiento de un único Tribunal de Comercio para el territorio de Montenegro con sede en Podgorica, así como la supresión del Tribunal de Comercio de Bijelo Polje. La jurisdicción respecto de los delitos de delincuencia organizada, corrupción, terrorismo y crímenes de guerra se centralizó mediante la creación de un departamento especializado en el Tribunal Superior de Podgorica, en lugar de los dos departamentos anteriores en los Tribunales Superiores de Podgorica y Bijelo Polje. Además, se ha llevado a cabo una reorganización del sistema judicial, habida cuenta de que los tribunales de faltas han pasado a formar parte de los tribunales ordinarios de justicia. Asimismo, la introducción de agentes encargados del cumplimiento alivió a los tribunales de los casos relativos al cumplimiento e instauró la competencia obligatoria de los notarios, como administradores judiciales, en los procedimientos sucesorios. Tras la aprobación de la Ley de Solución de Controversias por Vías Alternativas y la creación del Centro de Solución de Controversias por Vías Alternativas, se registró una tendencia positiva en la solución de controversias por vías alternativas. Está en marcha el desarrollo de un nuevo sistema de información único para el poder judicial. Montenegro ha seguido adoptando medidas concretas para reducir la acumulación de casos, a la que se ha otorgado carácter prioritario.

Respuesta al párrafo 17 de la lista de cuestiones previa ala presentación del informe

157.El marco jurídico se mejoró en 2015 mediante las modificaciones a la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, que permitieron ampliar este derecho tanto con respecto al procedimiento en el que puede ejercerse como a las personas que pueden solicitarlo. De conformidad con estas enmiendas, la asistencia jurídica gratuita también puede utilizarse en las actuaciones ante un funcionario público encargado del cumplimiento, y pueden recurrir a ella las personas que no reúnan los requisitos relativos a la situación económica prescritos por la ley, si están económicamente desfavorecidas debido a otras razones prescritas o se encuentran en esta situación debido a la falta de ejecución del caso. Además, se reconoce como beneficiarias privilegiadas de este derecho a las víctimas de violencia doméstica o violencia en la familia ampliada y de la trata de personas, así como a las víctimas de violencia doméstica de conformidad con la ley que regula la protección en esta esfera.

158.El desarrollo y mejora del sistema de asistencia jurídica gratuita también se reconoció como uno de los objetivos estratégicos de la Estrategia de Reforma Judicial 2019-2022 y el Plan de Acción que la acompaña. Se emprendieron importantes actividades destinadas a reforzar la asistencia jurídica gratuita, entre otras: la preparación de folletos y prospectos informativos y su distribución en puntos de información de todos los municipios de Montenegro, organizadas por la Asociación de Jueces y Magistrados de Montenegro y la ONG Center for Democratic Transition, y posteriormente la promoción de la asistencia jurídica gratuita por parte de abogados a través de intervenciones en los medios de comunicación y el contacto directo con los ciudadanos. En el período sobre el que se informa, se ejecutaron 13 proyectos sobre el tema de la promoción de la asistencia jurídica gratuita por parte de las ONG, con financiación del Ministerio de Justicia. En los sitios web de los tribunales hay una sección específica que contiene una lista de enlaces relativos a la asistencia jurídica gratuita. En el interior de los juzgados también hay disponibles folletos que facilitan información sobre quiénes pueden beneficiarse de la asistencia jurídica gratuita, dónde se puede obtener información al respecto y presentar la solicitud correspondiente, y el modo de ejercer este derecho.

159.Con el fin de solucionar los problemas observados en la aplicación práctica de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, el Ministerio de Justicia elaboró en 2022 un proyecto de ley de modificación de esta ley, cuya aprobación por el Gobierno se espera en breve. Las modificaciones propuestas permitirán el ejercicio del derecho a la asistencia jurídica gratuita a categorías de personas especialmente vulnerables (víctimas de tortura, víctimas de delitos contra la libertad sexual y niños que han iniciado procedimientos para la protección de los derechos del menor), que serán reconocidas como categorías privilegiadas de beneficiarios de la asistencia jurídica gratuita. A estas categorías de personas también se les permitirá ejercer el derecho a la asistencia jurídica gratuita en las actuaciones conexas, una vez que la decisión definitiva establezca la condición de víctimas de estas personas.

Derecho a la vida privada (art. 17)

Respuesta al párrafo 18 de la lista de cuestiones previa ala presentación del informe

160.Con miras a mejorar las capacidades administrativas de la Agencia de Protección de Datos Personales y Acceso Libre a la Información, en el período comprendido entre 2014 y 2021 se incrementó el número de empleados de 15 a 30, de modo que se duplicó el número de empleados de la Agencia. Cabe señalar que, en el período indicado, la Ley de Organización Interna y Descripciones de Puestos se modificó en dos ocasiones (2016 y 2017), y que el Reglamento de Organización Interna y Descripciones de Puestos de la Agencia, que está en vigor, definió 28 puestos de trabajo con 47 empleados.

161.En el período anterior, se organizaron diversas sesiones de capacitación, seminarios y talleres a los que asistieron empleados de la Agencia y que tenían como objetivo educar a los ciudadanos, las ONG, los medios de comunicación y los representantes de la administración estatal y los gobiernos autónomos locales sobre la aplicación de los instrumentos legislativos en el ámbito de la protección de datos personales y el acceso libre a la información.

Libertad de conciencia y de creencias religiosas(arts. 2, 18 y 26)

Respuesta al párrafo 19 de la lista de cuestiones previa ala presentación del informe

162.El 29 de diciembre de 2019, el Parlamento aprobó la Ley de Libertad de Religión o de Creencias y la Condición Jurídica de las Comunidades Religiosas, y el 20 de enero de 2021 aprobó la Ley de Modificación de la Ley de Libertad de Religión o de Creencias y la Condición Jurídica de las Comunidades Religiosas. Este instrumento legislativo constituye un avance con miras a la prohibición de la discriminación, ya que esencialmente permite a las comunidades religiosas y los creyentes ejercer sus derechos y disfrutarlos sin trabas, principalmente mediante la eliminación de las disposiciones sobre la resolución extrajudicial de las controversias relativas a la propiedad por parte del poder ejecutivo.

163.Montenegro mantiene una intensa cooperación institucional con las comunidades religiosas, sobre todo a través de las actividades de los Comités Mixtos establecidos para aplicar los contratos celebrados con las comunidades religiosas, integrados por representantes del Gobierno y de las comunidades religiosas.

164.Continuaron las actividades relativas a la aplicación de los acuerdos suscritos: el Acuerdo Básico entre Montenegro y la Santa Sede, el Acuerdo de Regulación de las Relaciones de Interés Común entre el Gobierno de Montenegro y la Comunidad Islámica de Montenegro, y el Acuerdo de Regulación de las Relaciones de Interés Común entre el Gobierno de Montenegro y la Comunidad Judía de Montenegro. El Acuerdo Básico entre Montenegro y la Iglesia Ortodoxa Serbia se firmó en 2022.

165.Se están llevando a cabo negociaciones para la firma del Acuerdo de Regulación de las Relaciones Mutuas con la Iglesia Adventista Cristiana, así como con seis iglesias protestantes (evangélicas).

166.Un total de 20 comunidades religiosas constan en el registro único de comunidades religiosas, mientras que 3 comunidades religiosas están registradas en el registro único de comunidades religiosas.

Libertad de expresión (art. 19)

Respuesta al párrafo 20 de la lista de cuestiones previa ala presentación del informe

167.Las leyes relativas a los medios de comunicación se modificaron considerablemente en dos ocasiones. En la primera de ellas, en 2016, se modificaron la Ley de Comunicaciones Electrónicas y la Ley de Radiodifusión de las Emisoras Públicas Nacionales de Montenegro. La segunda ronda de modificaciones completas de las leyes comenzó en 2018. El 27 de julio de 2020, el Parlamento aprobó la Ley de Radiodifusión de las Emisoras Públicas Nacionales de Montenegro y la Ley de Medios de Comunicación.

168.A fin de seguir armonizando la legislación sobre los medios de comunicación con las normas internacionales, a finales de 2021 Montenegro comenzó a redactar nuevas leyes, a saber, la Ley de Medios de Comunicación, la Ley del Servicio de Radiodifusión Pública de Montenegro y la Ley de Servicios de Medios Audiovisuales, de conformidad con las recomendaciones internacionales pertinentes, la experiencia adquirida en la aplicación de la legislación anterior y las peticiones y sugerencias formuladas por la comunidad de medios de comunicación y el sector de las ONG. Está en marcha la formulación de la Estrategia de Medios de Comunicación 2023-2027, el primer documento estratégico de este tipo. La Estrategia también prevé una serie de medidas destinadas a mejorar la seguridad de los periodistas y consolidar todos los mecanismos institucionales que intervienen en el enjuiciamiento de los casos de agresiones a periodistas.

169.De conformidad con el artículo 30 de la Ley de Servicios Públicos de Radiodifusión y Televisión de Montenegro, en junio de 2021, el Parlamento adoptó la Decisión sobre el nombramiento de los miembros del Consejo de la emisora pública nacional RTCG. La Presidencia del Parlamento procedió al sorteo, en presencia de los representantes de los proponentes autorizados de los miembros del Consejo, y determinó el mandato de los nuevos miembros designados del Consejo de la RTCG.

170.La Comisión del Parlamento responsable del ámbito de los medios de comunicación, participa en el proyecto Apoyo a los Medios de Comunicación Públicos de los Balcanes Occidentales, que se lleva a cabo como una de las prioridades de la UE en la reforma de los medios de comunicación públicos de los Balcanes Occidentales, con el objetivo de fomentar contenidos de programas pluralistas, independientes y creíbles.

171.Teniendo en cuenta la importancia que se confiere a la libertad de los medios de comunicación y la libertad de expresión en cualquier sociedad democrática, las modificaciones al Código Penal de 2021 reforzaron la protección penal de los periodistas al complementar el artículo 142 (definiciones) mediante la introducción del concepto de trabajos de importancia pública, así como al complementar el artículo 144 (asesinato con agravantes) y el artículo 151 (lesiones corporales graves). También se modificaron los artículos 165 (coacción) y 168 (imprudencia temeraria). Asimismo, se introdujeron modificaciones en el artículo 179 (impedir la impresión y difusión de material impreso y la emisión de programas). Estas modificaciones se refieren al desempeño de tareas o a la publicación de información de importancia pública, lo que representa factores agravantes de la infracción penal propiamente dicha.

172.Las fiscalías presentan informes sobre las agresiones a periodistas a la Fiscalía General del Estado. La Dirección General de Policía ha nombrado un inspector jefe que coordina todas las actividades de las fiscalías y de la policía en este ámbito en todo el territorio de Montenegro. En todas las jefaturas regionales de policía se designa dos inspectores de la policía judicial como responsables de estas actividades en los territorios bajo su jurisdicción, independientemente de que el hecho denunciado satisfaga los elementos constitutivos de un delito o una falta. La nueva composición de la Comisión de Seguimiento de las Agresiones a Periodistas se instituyó en 2021. Actualmente está integrada por periodistas, representantes de los medios de comunicación, ONG, la Sociedad de Periodistas Profesionales, el Consejo de Autorregulación de los Medios de Comunicación, el Sindicato de Medios de Comunicación, la Agencia de Seguridad Nacional, la Fiscalía del Estado y la Dirección General de Policía. La modificación de la composición ha dado lugar a prácticas de trabajo más eficientes, ya que ahora los representantes de la Fiscalía participan directamente en la labor de este órgano. Una competencia especialmente importante de la nueva Comisión es vigilar los casos que se producen a través de las redes sociales, además de los ataques y amenazas identificados.

Respuesta al párrafo 21 de la lista de cuestiones previa ala presentación del informe

173.En virtud de la Ley de Acceso Libre a la Información, toda persona física o jurídica, nacional o extranjera, tiene derecho a acceder a la información, sin obligación de declarar las razones ni explicar los motivos por los cuales la solicita. El artículo 13 de la ley estipula que la autoridad pública está obligada a permitir el acceso a la información, o a parte de esta, a la persona física o jurídica que lo solicite, salvo en los casos previstos en dicha ley, mientras que el artículo 14 prescribe los supuestos en los que la autoridad pública puede restringir el acceso a la información o a parte de ella. En aras de un mayor cumplimiento de las normas internacionales y una mejor adecuación a los retos que se han registrado en la práctica, se está elaborando una nueva Ley de Acceso Libre a la Información, cuya aprobación se espera en el próximo período.

Libertad de asociación y de participación en los asuntospúblicos (arts. 22 y 25)

Respuesta al párrafo 22 de la lista de cuestiones previa ala presentación del informe

174.Hay representantes de ONG entre los miembros del Consejo de la Fiscalía y del Consejo del Estado de Derecho, así como en todos los grupos de trabajo del proceso de negociación con la UE, con una atención particular a los capítulos de negociación 23 y 24. Hay que señalar que las sesiones del Gobierno se retransmiten en directo.

Respuesta al párrafo 23 de la lista de cuestiones previa ala presentación del informe

175.El 29 de diciembre de 2020, el Parlamento adoptó una decisión por la que se estableció la Comisión de Reforma Electoral Integral. La Comisión está integrada por 14 miembros, de los cuales 7 son seleccionados de entre los miembros de la mayoría parlamentaria y 7 son seleccionados de la oposición, con el objetivo de lograr una reforma electoral integral y establecer la plena confianza del público en el proceso electoral. Una reforma electoral integral implica la aplicación de las recomendaciones del informe sobre la marcha de los trabajos de la Comisión Europea; la aplicación de las recomendaciones de los informes de misiones de la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la OSCE, lo que incluye un análisis y la elaboración de una propuesta sobre la modalidad de aplicación, de conformidad con la Constitución de Montenegro; la aprobación de la propuesta de Ley de Elección de Concejales Locales y de Parlamentarios; la aprobación de la propuesta de Ley del Censo Electoral, la propuesta de Ley de Financiación de Entidades Políticas y Campañas Electorales, y la propuesta de Ley de Registros de Residencia Temporal y Permanente; el análisis de la aplicación de la Ley del Documento de Identidad y la Ley de Ciudadanía Montenegrina, con la posible preparación de modificaciones de las leyes si resultaran útiles o necesarias para alcanzar los objetivos; el fortalecimiento de las capacidades generales, la profesionalidad y la transparencia de los organismos importantes para los procesos electorales, incluida la Comisión Electoral Estatal y el Organismo de Lucha contra la Corrupción, cuyo objetivo, entre otros, es aumentar la confianza de la población en su trabajo.

176.De conformidad con la decisión, la Comisión lleva a cabo por consenso los procesos de adopción de propuestas de ley y otros instrumentos, así como todas las demás soluciones relacionadas con su finalidad y sus tareas. Excepcionalmente, en caso de que no se pueda lograr el principio de adopción de decisiones por consenso y se recabe suficiente apoyo de los miembros de la Comisión para garantizar la mayoría necesaria en la sesión plenaria, las propuestas de este tipo podrán adoptarse a pesar de la falta de consenso.

177.La Comisión organizó una convocatoria pública para la selección de miembros asociados procedentes de universidades y del sector no gubernamental, y constituyó un equipo encargado de examinar la documentación tras las convocatorias públicas. Cinco ONG se presentaron a la convocatoria pública para la selección de miembros asociados del sector de las ONG. La Comisión seleccionó por votación secreta a los miembros asociados del sector de las ONG: la Alianza de Personas Ciegas de Montenegro, el Center for Democratic Transition y el Centro de Educación Política. Ningún candidato se presentó a la primera convocatoria pública para la selección de dos miembros asociados de la Comisión procedentes de universidades. Tras la reapertura de la convocatoria pública, la Comisión examinó las solicitudes de dos candidatos, tras lo cual se constató que uno de ellos no cumplía los requisitos de selección y el otro no obtuvo la mayoría necesaria para ser seleccionado. Ningún candidato se ha presentado a la tercera convocatoria pública.

178.La Comisión de Reforma Electoral Integral organizó su labor en cuatro grupos de trabajo: el grupo de trabajo 1 es el encargado de aprobar la propuesta de Ley de Elección de Concejales Locales y de Parlamentarios, definir la solución sobre cómo celebrar elecciones locales en todos los órganos de autogobierno local en un solo día, y aumentar las capacidades generales, la profesionalidad y la transparencia de la Comisión Electoral Estatal (respuesta al apartado a)); el grupo de trabajo 2 es el encargado de aprobar la propuesta de Ley del Censo Electoral y la propuesta de Ley de Registros de Residencia Temporal y Permanente; el grupo de trabajo 3 es el encargado de aprobar la propuesta de Ley de Financiación de Entidades Políticas y Campañas Electorales y de reforzar las capacidades generales, la profesionalidad y la transparencia del Organismo de Lucha contra la Corrupción (respuesta al apartado b)); el grupo de trabajo 4 es el encargado de analizar la aplicación de la Ley del Documento de Identidad y la Ley de Ciudadanía Montenegrina, lo que incluye la posible preparación de propuestas de modificaciones en caso de que fueran útiles o necesarias para alcanzar los objetivos fijados.

179.El grupo de trabajo también es el encargado de aprobar la propuesta de Código de Conducta Ética en las Campañas Electorales.

180.Los trabajos de la Comisión quedaron paralizados tras la decisión de los partidos de la oposición de aquel entonces de no participar en estos, lo que provocó el estancamiento de las recomendaciones mencionadas. No obstante, los grupos de trabajo de la Comisión se reunieron periódicamente a fin de analizar las modalidades de celebración de elecciones locales en un día, así como las disposiciones concretas de la Ley de Elección de Concejales y de Parlamentarios. A este respecto, se examinaron las normas relacionadas con las recomendaciones de la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la OSCE. Los órganos de trabajo de la Comisión también abordaron la Ley de Registros de Residencia Temporal y Permanente y analizaron la Ley de Ciudadanía Montenegrina.

181.A fin de eliminar las ambigüedades y deficiencias observadas, sobre la base de la experiencia adquirida en la aplicación de la Ley de Financiación de Entidades Políticas y Campañas Electorales, el Organismo de Lucha contra la Corrupción ha definido recomendaciones y propuestas prioritarias para mejorar el marco legislativo en este ámbito. Con el apoyo de un experto del Consejo de Europa, se llevó a cabo un análisis del marco regulatorio para la financiación de los partidos políticos y las campañas electorales, que definió un total de 46 recomendaciones para lograr nuevas mejoras.

182.En caso de que se constaten infracciones de la ley por parte de coaliciones y agrupaciones de electores, el Organismo de Lucha contra la Corrupción no dispone de requisitos formales previos para incoar procedimientos por faltas en su contra, ya que estas coaliciones y agrupaciones no están definidas en la Ley de Faltas, ni tienen la condición de personas jurídicas, por lo que el Organismo presentó una iniciativa para modificar la Ley de Faltas y armonizarla con la Ley de Financiación de Entidades Políticas y Campañas Electorales.

183.En lo que respecta a las denuncias de financiación ilegal de los partidos políticos en el período previo a las elecciones parlamentarias de 2016 (el “asunto de los sobres”), el Organismo llevó a cabo una inspección ex officio de la entidad política en cuestión y, de conformidad con las competencias prescritas, incoó los correspondientes procedimientos por faltas debido a las irregularidades detectadas en la financiación de la campaña electoral. Este caso está pendiente ante la fiscalía competente. De hecho, debido a la vulneración constatada de la Ley de Financiación de Entidades Políticas y Campañas Electorales relativa a la no apertura de una cuenta corriente separada y el impago de contribuciones procedentes de fuentes privadas a la entidad, el Organismo emitió una notificación de sanción pecuniaria por importe de 20.000 euros a la entidad política y adoptó una decisión por la que se solicitó el pago de 47.500 euros al presupuesto de Montenegro, que es la suma recaudada en contravención de la Ley de Financiación de Entidades Políticas y Campañas Electorales. La entidad política llevó a cabo las medidas impuestas en el plazo prescrito por la ley.

184.La Constitución estipula que el derecho a elegir y ser elegido se confiere a los ciudadanos montenegrinos mayores de edad que hayan tenido la residencia permanente en Montenegro durante al menos dos años.

185.En virtud de la Constitución, la Ley de Elección estipula, entre otras cosas, que el derecho a elegir a concejales y ser elegido concejal corresponde a los votantes que hayan alcanzado la edad de 18 años, que hayan tenido la residencia permanente en Montenegro durante al menos dos años y que hayan residido permanentemente en un municipio o localidad que constituya una circunscripción electoral.

186.Cabe señalar que, en virtud de una decisión del Tribunal Constitucional, se abolió la parte de la disposición del artículo 11 de la Ley de Elección relativa a la competencia jurídica como condición para la adquisición del derecho de voto, así como la disposición de este artículo que exige haber tenido la residencia permanente al menos durante 6 meses antes del día de las elecciones en un municipio o localidad como condición para la adquisición del derecho de voto en las elecciones locales.