INTRODUCCIÓN
1.En cumplimiento de las recomendaciones formuladas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial en sus observaciones finales presentadas tras el examen de los informes anteriores, en el presente informe se actualiza la situación y se describe tanto la condición jurídica como la aplicación por Polonia de las disposiciones de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial en el período comprendido entre agosto de 1997 y diciembre de 1999, teniendo en cuenta los cambios ocurridos en la legislación polaca desde la presentación de los informes anteriores.
I. GENERALIDADES
A. Constitución
2.El 2 de abril de 1997, la Asamblea Nacional adoptó la Constitución de la República de Polonia, aprobada posteriormente en un referendo nacional celebrado el 25 de mayo de 1997 y firmada por el Presidente de la República. La nueva Constitución entró en vigor el 17 de octubre de 1997.
B. Disposiciones de la Convención y principios constitucionales
3.Existe plena conformidad entre las disposiciones de la Convención y los principios enunciados en la Constitución de la República de Polonia. La Constitución garantiza los derechos amparados en la Convención.
4.En su artículo 5, la Constitución impone al Estado (autoridad pública) la obligación de garantizar las libertades y los derechos de las personas y los ciudadanos, así como la seguridad de los ciudadanos.
5.Este principio también está consagrado en otras disposiciones de la Constitución, en particular su artículo 2, que establece que la República de Polonia es un Estado democrático de derecho que aplica los principios de la justicia social. De esta disposición surge, entre otras cosas, la necesidad de reglamentar los derechos fundamentales enunciados en la Constitución, adoptar una serie apropiada de garantías institucionales, respetar la moralidad interna de la legislación, así como su carácter abierto y no contradictorio, y prohibir su efecto retroactivo. Otro principio relacionado con las libertades y los derechos de las personas y los ciudadanos es el principio de la sociedad civil (arts. 11 y 12), que debería interpretarse como una declaración en el sentido de que el Estado reconoce y garantiza las libertades civiles, así como la posibilidad de que los ciudadanos participen en la formulación de las políticas estatales e intervengan, de manera creativa y en libertad, en todas las manifestaciones de la vida social en todas sus formas, tal como establece la Constitución: partidos políticos, sindicatos, fundaciones y otras asociaciones voluntarias de ciudadanos.
6.En cuanto a los principios económicos, se establecen disposiciones muy importantes en los artículos 20 a 24. En ellas se suprimen las restricciones en cuanto a la enajenación de bienes, tanto del sector estatal como del privado. El principio básico es la protección de la propiedad privada, el derecho sucesorio y la libertad para emprender actividades económicas. Cualesquier restricciones en esas esferas sólo pueden ser de carácter excepcional, deben estar justificadas por el bien público e importantes razones públicas, y podrán imponerse exclusivamente por ley. El artículo 24 establece que el Estado asume la obligación de proteger el trabajo y ejercer la función de supervisión de las condiciones en que se realiza.
7.En el artículo 25 de la Constitución se establece el principio de la igualdad de derechos de las iglesias y organizaciones regionales, y la imparcialidad de las autoridades públicas en asuntos de convicción personal, ya sea religiosa o filosófica, que es una de las garantías fundamentales y un condición necesaria para la libertad del ser humano. La libertad de fe y de religión está consagrada en el artículo 53, que establece, entre otras cosas, que los padres tienen el derecho de proporcionar a sus hijos una educación y preceptos morales y religiosos conforme a sus convicciones, y a que la religión de una iglesia u otra organización religiosa jurídicamente reconocida puede enseñarse en las escuelas, siempre y cuando no se restrinja la libertad de religión y conciencia de otras personas. La libertad de profesar públicamente la religión puede restringirse únicamente por ley y cuando ello es necesario para la defensa de la seguridad del Estado, el orden público, la salud, la moral o las libertades y los derechos de terceros. Además, de conformidad con los párrafos 6 y 7 del artículo 53, nadie puede ser obligado a participar o abstenerse de participar en prácticas religiosas, o ser obligado por órganos de la autoridad pública a revelar su filosofía de vida, convicciones religiosas o creencias.
8.Desde el punto de vista de los intereses de las minorías nacionales, el artículo 35 de la Constitución establece una disposición muy importante. En ella se garantiza a los ciudadanos polacos pertenecientes a minorías nacionales o étnicas la libertad de mantener y desarrollar su propio idioma, a mantener sus costumbres y tradiciones y a desarrollar su propia cultura. Tienen el derecho de establecer instituciones educacionales y culturales para proteger su identidad religiosa, así como participar en la solución de cuestiones que tengan que ver con su identidad cultural.
9.Una de las disposiciones constitucionales más importantes en lo que respecta a la Convención, es la prevista en el artículo 32, que establece que todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igualdad de trato por las autoridades públicas y que nadie puede ser discriminado en la vida política, social o económica por ningún motivo.
10.Cualquier violación de esos derechos y de otros derechos de las personas y de los ciudadanos constituye una violación de la Constitución y se considera delito. Cualquier injerencia en la esfera de las libertades, ya sea debido a un acto de la autoridad ejecutiva o legislativa, sólo podrá imponerse en los casos enumerados en la Constitución, y cuando sea necesario para proteger la seguridad o el orden público, o para proteger el medio ambiente natural, la salud o la moral pública, o las libertades o derechos de los demás (art. 31).
11.La nueva Constitución también contiene disposiciones que garantizan la protección de los derechos y las libertades.
12.Conforme al párrafo 1 del artículo 79 de la Constitución, toda persona que haya sufrido una violación de sus libertades o derechos constitucionales tiene el derecho de apelar ante el Tribunal Constitucional para que éste se pronuncie sobre la constitucionalidad de una ley u otro acto jurídico en base al cual un tribunal u órgano de la administración pública ha adoptado una decisión definitiva sobre sus libertades, derechos u obligaciones enunciados en la Constitución. Sin embargo, se podrá ejercer el derecho de apelación después de haber agotado todos los medios disponibles de protección jurídica, y específicamente después de haber seguido los procedimientos judiciales o administrativos pertinentes.
13.La Constitución establece, en su artículo 80, que todas las personas tienen el derecho de solicitar ayuda al Defensor de los Derechos del Ciudadano para proteger sus libertades o derechos vulnerados por órganos de la autoridad pública. La función del Defensor es proteger las libertades y los derechos de las personas y los ciudadanos establecidos en la Constitución y otros instrumentos normativos (art. 208). En la sección G sobre el artículo 2 podrá encontrarse más información sobre el Defensor de los Derechos del Ciudadano.
C. Situación de la Convención en el derecho interno
14.La nueva Constitución reglamenta detalladamente la cuestión de las fuentes del derecho y especifica claramente en qué situación se encuentra el derecho internacional, incluida la Convención, dentro del sistema jurídico. De conformidad con el párrafo 1 del artículo 87, los acuerdos internacionales ratificados constituyen, entre otras cosas, fuentes del derecho universalmente obligatorio de la República de Polonia. Conforme al párrafo 1 del artículo 91, todo acuerdo internacional ratificado, entre ellos la Convención, una vez publicado en la Gaceta Oficial de la República de Polonia, constituye parte del ordenamiento jurídico interno y es de aplicación directa, salvo que su aplicación dependa de la promulgación de una ley. La Constitución también determina la cuestión de la prioridad de los actos jurídicos. En el ordenamiento jurídico constitucional, los acuerdos internacionales tienen rango inferior a la Constitución, con la que deben guardar conformidad. La efectividad de los acuerdos internacionales en relación con otros instrumentos depende del modo de ratificación. Los acuerdos internacionales ratificados por el Presidente de la República con el consentimiento previo dado por ley tienen prioridad sobre las leyes si ese acuerdo no puede conciliarse con las disposiciones de esas leyes.
15.De conformidad con el artículo 241 de la Constitución, los acuerdos internacionales previamente ratificados por Polonia sobre la base de disposiciones constitucionales válidas al momento de su ratificación y publicadas en la Gaceta Oficial de la República de Polonia se consideran acuerdos ratificados con el consentimiento previo dado por ley, y están sujetos a las disposiciones del artículo 91 de la Constitución, si el contenido del acuerdo internacional abarca, entre otras cosas, los derechos y las obligaciones de los ciudadanos. La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial pertenece a esta categoría de acuerdos, lo que significa que se la puede aplicar directamente y que tiene prioridad sobre las leyes.
D. Actividades de Polonia en los foros internacionales de derechos humanos durante el período abarcado por el informe
16.En virtud de la resolución del Consejo de Ministros de 28 de septiembre de 1998, el Gobierno de la República de Polonia reconoció la competencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial para recibir comunicaciones de personas o grupos de personas comprendidas dentro de la jurisdicción de la República de Polonia que aleguen ser víctimas de violación por Polonia de cualquiera de los derechos amparados por la Convención (Gaceta Oficial de 1999, Nº 61, punto 660). Esta declaración entró en vigor el 2 de diciembre de 1998.
17.El 1º de noviembre de 1998 entró en vigor en Polonia el Protocolo 11 del Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales relativo a la reestructuración del mecanismo de inspección establecido por la Convención adoptada en Estrasburgo el 11 de mayo de 1994 (Gaceta Oficial de 1998, Nº 147, punto 962).
18.El 25 de julio de 1997, la Carta Social Europea, adoptada en Turín el 18 de octubre de 1961, entró en vigor en Polonia.
19.En virtud de la Ley del Presidente de la República de 30 de abril de 1997, la República de Polonia retiró sus reservas en cuanto a la exclusión de la jurisdicción obligatoria de la Corte Internacional de Justicia y el arbitraje obligatorio, reservas formuladas por Polonia al ratificar algunos convenios internacionales o al adherirse a ellos (Gaceta Oficial, Nº 32, punto 177). El retiro de las reservas se refiere, entre otros instrumentos, a la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.
20.En virtud de la resolución del Consejo de Ministros de 4 de marzo de 1999, el Gobierno de la República de Polonia dio su autorización para la ratificación de la enmienda al artículo 8 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (ya se ha iniciado el proceso de ratificación).
21.La labor legislativa a fin de establecer el Defensor de los Derechos del Niño, iniciada de conformidad con lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño, así como con el párrafo 4 del artículo 72 de la Constitución, está próxima a su fin.
22.En el marco de la segunda ronda de visitas de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (órgano del Consejo de Europa), realizada los días 8 a 10 de septiembre, los representantes de la Comisión hicieron una visita a Polonia. Los miembros de la delegación se reunieron con representantes de los ministerios y organizaciones no gubernamentales polacos. El informe sobre la visita de la Comisión está actualmente en preparación.
E. Derechos humanos
23.Cada vez se da más difusión al tema de los derechos humanos en Polonia. En las librerías y las bibliotecas hay numerosas monografías sobre el particular; los fallos pronunciados por la Comisión y el Tribunal de Derechos Humanos se publican en el diario Rzeczpospolita ("La República") y en las revistas jurídicas Państwo i Prawo ("El Estado y el derecho"), Palestra ("Colegio de Abogados") y Prokuratura i Prawo ("El Fiscal y el derecho"). Además, los derechos humanos son objeto de conferencias en universidades (Varsovia, Gdańsk, Lublin, Toruń, Poznań), en la Escuela Superior de Pedagogía de Cracovia, y también se enseñan en una serie de cursos de capacitación organizados por el Ministerio de Justicia para jueces y fiscales. También ofrecen enseñanza intensiva miembros del Colegio de Abogados e "Iustitia", una asociación de jueces.
24.En cuanto a la educación en la esfera de los derechos humanos y las libertades fundamentales, es importante la función desempeñada por la Fundación para los Derechos Humanos de Helsinki, que dirige la Escuela de Posgrado de Derechos Humanos con un plan de estudios de seis meses. Entre los estudiantes de esta escuela figuran abogados, agentes de policía, autoridades penitenciarias, profesores universitarios y maestros. Hasta la fecha se han graduado de la escuela 640 personas, la mayoría de las cuales participan actualmente en distintas actividades de protección de los derechos humanos y las libertades. La Fundación para los Derechos Humanos de Helsinki también dirige la Escuela de Técnicas Eficaces de Comunicación que imparte cursos de capacitación especializados sobre, entre otros temas, las técnicas de vigilancia para la observancia de los derechos humanos.
25.La difusión de los conocimientos sobre los derechos humanos también recibe un gran impulso del Defensor de los Derechos del Ciudadano. A comienzos de 1998 el Defensor organizó, en relación con el décimo aniversario del funcionamiento de su oficina, una conferencia científica que abordó, entre otros temas, los efectos que había tenido la Constitución de la República de Polonia en los derechos y las libertades de las personas y los ciudadanos; en esa ocasión también se publicó una recopilación de documentos científicos sobre las libertades y los derechos de los ciudadanos. Desde febrero de 1998 se vienen realizando encuentros mensuales con el Defensor, en los que se examinan temas de los derechos humanos en forma de debates con los oradores.
26.Además, en el período abarcado por el informe (agosto de 1997 a diciembre de 1999) se publicaron muchas obras con miras a promover los derechos humanos y difundir información sobre las instituciones encargadas de su protección, incluido el Defensor de los Derechos del Ciudadano, y se publicó una recopilación sistematizada de las disposiciones constitucionales sobre las libertades y los derechos de las personas y los ciudadanos. También se actualizó un folleto de información para los ciudadanos que explica los principios y el procedimiento de presentación de comunicaciones al Tribunal Europeo de Derechos Humanos con sede en Estrasburgo (en relación con la entrada en vigor, en noviembre de 1998, del Protocolo 11 del Convenio Europeo). Esto marcó el inicio de una serie de estudios que lleva el título general de "Lea antes de redactar una reclamación". Hasta la fecha se han publicado los documentos titulados "Comunicaciones al Comité de Derechos Humanos de Ginebra" y "Reclamaciones constitucionales".
27.En sus actividades de difusión de información acerca de los derechos humanos con ocasión del cincuentenario de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Defensor de los Derechos del Ciudadano publicó un proyecto con el texto de la Declaración que se entrega a las personas que la piden en la oficina del Defensor, así como a otras personas interesadas; también se ha producido un calendario mural con el texto de la Declaración, que se ha enviado a distintos destinatarios, en particular, escuelas, instituciones de atención de la salud, instituciones penales y dependencias militares.
28.No sólo se difunden ampliamente en la sociedad los conocimientos sobre los derechos humanos sino que también se divulgan los informes sobre la aplicación de los convenios internacionales de derechos humanos. Cada informe, y luego las recomendaciones del Comité, se envían a los departamentos interesados y a las organizaciones no gubernamentales y también se difunden en los noticieros de los medios de información.
29.El 10 de diciembre de 1999, como parte de las actividades de celebración del Día de los Derechos Humanos se organizó una serie de conferencias acerca de la aplicación por el Gobierno de las recomendaciones del Comité de Derechos Humanos formuladas tras el examen en 1999 del cuarto informe periódico sobre la aplicación por Polonia del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
F. Minorías nacionales
30.Las minorías nacionales constituyen una pequeña parte de la sociedad polaca ‑entre un 2,2 y un 2,5%‑ de la población (de acuerdo con las estadísticas del Ministerio de Asuntos Internos y Administración). Las tres minorías más numerosas son las siguientes: alemana (300.000 a 350.000), belarusa (200.000 a 230.000) y ucrania. Hay otro grupo compuesto de lemkowie (algunos de cuyos miembros se consideran que pertenecen a la nación ucrania, mientras que otros sostienen que constituyen una nacionalidad aparte de la ucrania; 50.000 a 60.000), lituanos y eslovacos (unos 20.000 cada grupo), judíos (unos 15.000) y rusos (10.000 a 13.000). Las demás minorías, de menos de 10.000 integrantes cada una, son: armenios, unos 8.000; griegos y macedonios, unos 5.000; checos, entre 2.000 y 3.000; tártaros, unos 2.500, y karaims, entre 150 y 200. Estas estadísticas son aproximadas puesto que, conforme a la Ley de protección de la información personal y a la Constitución, está prohibido mantener registros gubernamentales con datos sobre el origen étnico de las personas. Estos datos sólo pueden reunirse mediante ley y sobre la base de declaraciones voluntarias de personas que se consideran miembros de una determinada minoría nacional. Se contará con datos más precisos sobre el número de personas que pertenecen a minorías nacionales después de que se realice en 2001 el censo nacional; una de las preguntas en el cuestionario personal se refiere a la nacionalidad.
31.La Constitución contiene dos disposiciones importantes desde el punto de vista de la protección de las minorías nacionales. En el artículo 35 se garantiza a los ciudadanos polacos pertenecientes a minorías nacionales o étnicas la libertad de mantener y desarrollar su propio idioma, mantener sus costumbres y tradiciones, y desarrollar su propia cultura. Además, las minorías nacionales y étnicas tienen derecho a establecer sus propias instituciones educacionales y culturales, así como instituciones concebidas para proteger su identidad religiosa; también tienen el derecho de participar en la solución de cuestiones que tengan que ver con su identidad cultural. A su vez, el artículo 27 establece que el idioma oficial de la República de Polonia es el polaco; sin embargo, "esta disposición no será en menoscabo de los derechos de las minorías nacionales amparados por convenios internacionales ratificados".
32.Además, la Comisión sobre Minorías Nacionales y Étnicas está preparando en el Parlamento (Sejm) un proyecto de ley sobre las minorías nacionales (ya se ha dado término al procedimiento de primera lectura y se trabaja actualmente en el subcomité integrado por representantes de las siguientes comisiones parlamentarias: minorías nacionales y étnicas, administración, cultura y educación). Una de las cuestiones más importantes del proyecto de ley es el derecho de las minorías nacionales a utilizar su idioma, en particular como idioma complementario en los contactos con los órganos de la administración pública. El único idioma oficial de Polonia es actualmente el polaco, y sólo se admiten otros idiomas en virtud de las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo, el Código de Procedimiento Civil y el Código de Procedimiento Penal.
33.Al mismo tiempo, el Sejm ha iniciado el proceso de ratificación del Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales del Consejo de Europa. Se prevé que para fines del segundo trimestre de 2000 el Sejm promulgará una ley que autorizará al Presidente de la República a ratificar el Convenio.
34.La aplicación de la política gubernamental en materia de minorías nacionales está a cargo, de conformidad con el principio de la distribución de tareas en el Gobierno, de los representantes de ministros que integran el Grupo Interdepartamental para las Minorías Nacionales. Sin embargo, los asuntos relacionados con las minorías nacionales que no están sujetas, en virtud de disposiciones aparte, a la competencia de otros órganos son de la competencia del Ministro de Asuntos Internos y Administración y son examinados por el Departamento de Ciudadanía, División de las Minorías Nacionales. Esta división se encarga de, entre otras cosas, examinar los asuntos de las minorías nacionales y, en particular:
-preparar propuestas, en consulta con representantes de otros ministerios, sobre las directrices de la política estatal en materia de minorías nacionales;
-preparar informes sobre el problema de las minorías nacionales para el Sejm y el Senado de la República de Polonia;
-prestar servicios al Grupo Interdepartamental para las Minorías Nacionales, designado por el Presidente del Consejo de Ministros el 20 de junio de 1997 e integrado por representantes de los siguientes departamentos: Asuntos Internos y Administración, Educación Nacional, Justicia, Relaciones Exteriores, Consejo para la Conmemoración de los Caídos en Combate y los Mártires y la Oficina Central de Estadística;
-cooperar con los órganos administrativos de los gobiernos locales para tratar de atender las necesidades locales de las minorías nacionales;
-mantener contactos diarios con los directivos de las organizaciones sociales de las minorías nacionales y prestar asistencia, en la medida de lo posible, a esas organizaciones para que puedan cumplir con sus funciones reglamentarias;
-examinar las quejas contra las actividades de los órganos estatales respecto de las minorías nacionales y, según sean las conclusiones, adoptar las medidas apropiadas; y
-preparar y facilitar opiniones sobre los actos jurídicos que afectan a las minorías nacionales.
35.Las tareas del Grupo Interdepartamental para las Minorías Nacionales son, a su vez, las siguientes:
-preparar propuestas de proyectos para sentar las bases de las actividades gubernamentales orientadas hacia la creación de condiciones favorables para las minorías nacionales residentes en Polonia;
-encontrar las maneras de coordinar las actividades realizadas por los órganos de la administración local en relación con las minorías nacionales;
-hacer evaluaciones y formular propuestas en relación con la observancia de los derechos y la atención de las necesidades de las minorías nacionales;
-formular evaluaciones y propuestas con respecto a la eficacia de las medidas destinadas a luchar contra los fenómenos que constituyen una violación de los derechos de las minorías nacionales, así como poner en marcha actividades con el fin de combatir dichos fenómenos;
-realizar actividades orientadas a que se conozca más en la sociedad polaca la cuestión de las minorías nacionales y su cultura;
-realizar investigaciones sobre la situación de las minorías nacionales;
-considerar otros asuntos que le sean asignados por el Consejo de Ministros o el Presidente del Consejo de Ministros, así como los presentados por los ministros pertinentes en el cumplimiento de sus políticas relativas a las minorías nacionales.
36.Los asuntos relacionados con las minorías nacionales también son examinados por el Ministerio de Cultura y Patrimonio Nacional. Este Ministerio se ocupa de, entre otras cosas:
-prestar apoyo a los acontecimientos culturales organizados por las uniones y asociaciones de minorías nacionales;
-proporcionar opiniones, redactar y presentar documentos relativos a las normas internacionales de protección del patrimonio cultural de las minorías nacionales;
-cooperar con las uniones y asociaciones de minorías nacionales en asuntos relacionados con la educación cultural de los niños y los jóvenes;
-emitir dictámenes sobre proyectos de leyes, convenciones y tratados internacionales relativos al problema de las minorías nacionales para el Ministerio de Relaciones Exteriores;
-cooperar con la Comisión Parlamentaria sobre Minorías Nacionales y Étnicas de la República de Polonia en la formulación y ejecución de sus planes de trabajo en asuntos de importancia considerable para el mantenimiento y el desarrollo de la cultura de las minorías; y
-prestar apoyo a las medidas encaminadas a promover la tolerancia y fomentar las actividades por las que se da a conocer en la sociedad polaca las cuestiones relativas a las minorías nacionales y étnicas.
37.El aspecto educacional de las minorías nacionales es de la competencia del Ministerio de Educación Nacional (puede obtenerse más información sobre esta cuestión en las observaciones sobre el artículo 7, párrs. 101 a 106).
38.El Consejo Nacional de Radio y Televisión es un órgano importante que realiza actividades para promover el pluralismo. Protege la libertad de expresión, el derecho a la información y el interés público en la radio y la televisión. Por ser un órgano que vela por el cumplimiento de la ley, el Consejo Nacional de Radio y Televisión controla y evalúa los programas emitidos por los órganos de difusión desde el punto de vista de los valores fundamentales y socialmente aceptados. De conformidad con el artículo 18 de la Ley de radio y televisión, los programas no pueden difundir actividades contrarias a la moral e interés público, en particular, deben respetar los sentimientos religiosos de los oyentes y telespectadores. Las emisoras de radio y televisión que, a juicio del Consejo, hayan violado esta disposición serán pasibles de una multa aplicada conforme a los principios especificados en la ley.
39.Los programas de la radio y la televisión públicas deben tener en cuenta las necesidades de las minorías nacionales y los grupos étnicos. De conformidad con los artículos 48 y 50 de la Ley de radio y televisión, el Consejo Nacional de Radio y Televisión asigna los ingresos procedentes de las suscripciones mensuales a la televisión y la radio para financiar la actividad de las unidades de radio y televisión públicas. Estos ingresos se destinan, entre otras cosas, a la creación de programas orientados hacia las minorías nacionales y los grupos étnicos. En las observaciones sobre el artículo 7 puede encontrarse más información sobre el papel que cumplen los medios de difusión para divulgar información destinada a contrarrestar el prejuicio social que conduce a la discriminación racial.
40.Cabe destacar también, en relación con los asuntos relativos a la protección de las minorías nacionales en Polonia, la Ley de protección de la información personal, de 29 de agosto de 1997. La aplicación de esta ley ha tenido como consecuencia el retiro del casillero "nacionalidad" en los formularios oficiales, ya que, en opinión de las minorías nacionales, podía crear un prejuicio racial que a su vez condujera a la discriminación racial.
II. INFORMACIÓN DETALLADA RELATIVA A LA APLICACIÓNDE LOS ARTÍCULOS 2 a 7 DE LA CONVENCIÓN
Artículo 2
41.En cumplimiento de la obligación dimanante del artículo 2 de la Convención, la República de Polonia ha elevado la prohibición de la discriminación racial al rango de norma constitucional (artículo 32 de la Constitución). La Constitución es la ley suprema de Polonia (según lo estipulado en el artículo 8): gobierna todo el sistema jurídico y los actos de nivel inferior deben ajustarse a ella. Por consiguiente, los actos jurídicos que distingan entre ciudadanos por motivos de raza o cualesquiera otros son contrarios a la Constitución y pueden ser impugnados ante el Tribunal Constitucional, ya que, según el artículo 188, el Tribunal Constitucional es competente para pronunciarse sobre la conformidad de las normas con la ley suprema, es decir, con la Constitución.
G. El Defensor de los Derechos del Ciudadano
42.El Defensor de los Derechos del Ciudadano es un órgano que protege las libertades y los derechos civiles violados como resultado de decisiones improcedentes de los órganos de la administración pública. El artículo 208 de la Constitución especifica el ámbito objetivo y subjetivo de su actividad. Según este artículo el Defensor protege los derechos y libertades de las personas y ciudadanos previstos en la Constitución (los llamados derechos fundamentales recogidos en particular en el capítulo II, incluida la igualdad ante la ley y la prohibición de todo tipo de discriminación).
43.La ley suprema estipula que toda persona tiene derecho a solicitar al Defensor asistencia para la protección de sus derechos o libertades que hayan sido violados por órganos de la administración pública (art. 80).
44.El ámbito subjetivo de la competencia del Defensor se extiende tanto a los ciudadanos polacos como a los extranjeros, incluidos los apátridas, si los derechos y libertades que les reconoce la ley polaca han sido violados por acciones u omisiones de los órganos de la administración pública. Sin embargo, las controversias que surjan de relaciones contractuales entre personas físicas se salen de la competencia del Defensor, puesto que su resolución corresponde exclusivamente a los tribunales. El Defensor puede intervenir en estas cuestiones solamente en un caso: cuando los procedimientos del tribunal hayan sido infringidos y se haya producido como consecuencia una limitación de los derechos y libertades de los ciudadanos.
45.Dentro de los límites establecidos por la Constitución y la Ley de 1987 que regula la actuación del Defensor de los Derechos del Ciudadano, este último controla las actividades de los órganos de la administración e interviene cuando se cerciora que se ha producido una infracción de la ley como consecuencia de los actos o del "silencio" de los órganos e instituciones obligados a respetar y aplicar los derechos y libertades de las personas. El criterio fundamental utilizado por el Defensor como base para determinar las medidas que se han de adoptar es la legalidad de las acciones y decisiones de los órganos de la administración en relación con el respeto de los derechos y libertades de las personas.
46.El Defensor inicia sus actuaciones tras una moción, es decir, una denuncia presentada por un ciudadano cuyos derechos hayan sido violados o por una organización de ciudadanos, o tras una moción presentada por órganos del gobierno local. El Defensor puede asimismo adoptar medidas de oficio en casos específicos.
47.Durante el período a que se refiere el presente informe, el Defensor recibió relativamente pocas denuncias de discriminación por razones de raza, color y origen nacional o étnico (alrededor de una docena al año).
H. El sistema de control de las sentencias y decisiones de la autoridad estatal
48.Según el artículo 176 de la Constitución, las actuaciones procesales en Polonia tienen como mínimo dos fases. Esto significa que cabe recurso contra toda decisión adoptada en primera instancia, que puede ser revisada por un órgano de jerarquía superior como resultado de la apelación. Este es el llamado procedimiento ordinario de apelación. Aparte del mismo, existen también procedimientos extraordinarios de apelación, que permiten el control de las decisiones finales de los tribunales (reanudación de las actuaciones, casación en el procedimiento penal; en el procedimiento civil la casación es una medida de apelación de carácter ordinario).
49.Existe también la posibilidad de interponer recurso contra las decisiones administrativas y remitirlas al Tribunal Administrativo Superior por ilícitas: este es el llamado control judicial de la licitud de las decisiones administrativas. La revisión judicial consiste en esencia en que las diferencias entre un ciudadano y el órgano administrativo que adoptó una decisión por la que se negaba al ciudadano un derecho o se le imponía una obligación judicial específica son resueltas por un órgano que ‑dentro de la estructura orgánica del Estado‑ se sitúa fuera del aparato administrativo. Adopta sus decisiones con independencia y puede examinar el caso objetivamente y dictar sentencia de conformidad con las exigencias del imperio de la ley.
50.Además, en el marco de la reforma del autogobierno territorial, el Tribunal Administrativo Superior es igualmente competente en los casos que entran dentro del ámbito de la supervisión ejercida por los órganos estatales sobre la actividad municipal. Las resoluciones adoptadas por los órganos de un municipio que elaboran reglamentos municipales pueden ser recurridas; cabe interponer recurso en cuestiones relacionadas con la descentralización de la propiedad estatal y el Tribunal Administrativo Superior ha sido facultado para resolver los conflictos de competencia entre los órganos de la administración autónoma y la administración pública. Por consiguiente, en la actualidad toda decisión administrativa que no esté excluida expressis verbis por una ley puede ser recurrida por ilícita ante el tribunal administrativo. Contra las decisiones de un órgano de la administración del Estado puede interponer recurso cualquiera que tenga un interés jurídico en las mismas, una vez que se hayan agotado todos los procedimientos existentes en las actuaciones administrativas. En el examen de los recursos, el Tribunal Administrativo Superior goza de amplia autonomía y si el recurso prospera el Tribunal revoca la decisión recurrida en todo o en parte o la declara inválida o ilícita. Las actuaciones ante el Tribunal Administrativo Superior tienen carácter de casación: el Tribunal no puede alterar con su sentencia la decisión recurrida. Sin embargo, la opinión jurídica expresada en la sentencia es vinculante para los órganos administrativos en actuaciones ulteriores, lo cual determina la función del control judicial como garantía de la legalidad de las decisiones administrativas.
I. La prohibición de organizaciones y partidos políticos que invocanen sus programas el odio racial y nacional
51.En su artículo 13 la Constitución prohíbe la existencia de partidos políticos y otras organizaciones cuyos programas se basen en métodos totalitarios y en el nazismo, fascismo y comunismo, así como aquellas cuyos programas o actividades asuman o sancionen el odio racial o nacional. El Tribunal de Distrito de Varsovia, en el que se inscriben los partidos políticos, se ocupa de que los fines y objetivos de los partidos políticos no sean incompatibles con la Constitución. Si surgen dudas sobre la constitucionalidad de los objetivos o principios de un partido político especificados en los estatutos o en el programa del partido, el Tribunal de Distrito puede dirigirse al Tribunal Constitucional para que examine el caso. Si el Tribunal Constitucional dictamina la inconstitucionalidad, el Tribunal de Distrito denegará la inscripción del partido político.
52.En cuanto a las decisiones sobre la ilegalización o prohibición de otras organizaciones cuyas actividades persiguen la discriminación racial, resulta aplicable el artículo 258 del Código Penal:
1.Toda persona que participe en una asociación o grupo organizado cuyo objetivo sea la comisión de un delito incurrirá en la pena de tres años de privación de libertad.
2.Si el grupo o asociación especificados en el párrafo 1 tienen las características de una organización armada, el inculpado incurrirá en la pena de privación de libertad por un período comprendido entre tres meses y cinco años.
3.Toda persona que cree una asociación o grupo de la índole especificada en los párrafos 1 ó 2 o sea su dirigente incurrirá en una pena de privación de libertad por un período comprendido entre seis meses y ocho años.
J. La prohibición de la discriminación racial a la luz delas disposiciones del Código Penal
53.La prohibición de la discriminación racial en todas sus formas se inscribe tanto en la Constitución como en el Código Penal. El Código Penal de 1997, en su parte titulada "Delitos contra la paz, la humanidad y crímenes de guerra", contiene dos artículos relativos a la discriminación racial que no aparecían en el Código Penal precedente de 1969. Se trata de los artículos 118 y 119:
Artículo 118
1.Toda persona que con fines de exterminar total o parcialmente un grupo étnico, racial, político, religioso o de determinada orientación, cause la muerte o lesiones graves a una persona perteneciente a ese grupo, será condenada a una pena de privación de libertad de 12 ó 25 años o a cadena perpetua.
2.Toda persona que, con los fines especificados en el párrafo 1, imponga a las personas pertenecientes a ese grupo condiciones de vida que podrían conducir a su exterminio biológico, aplique medios destinados a prevenir la natalidad en ese grupo o aleje por la fuerza a los niños de las personas que lo constituyen será condenada a una pena de privación de libertad de un mínimo de 5 años o a una pena de privación de libertad de 25 años.
Artículo 119
1.Toda persona que ejerza la violencia o profiera amenazas ilícitas contra otra persona o un grupo de personas por razón de su nacionalidad, raza u origen étnico, afiliación política o religiosa o de su aconfesionalidad será condenada a una pena de privación de libertad de tres meses a cinco años.
2.El mismo castigo se impondrá a todo el que incite a cometer los delitos tipificados en el párrafo 1.
En el caso de genocidio, es decir, el artículo 118, será igualmente punible la preparación de ese delito.
54.Además, el Código Penal incluye otras disposiciones destinadas a combatir la discriminación racial. Son los artículos 256 y 257:
Artículo 256
Toda persona que promueva públicamente un sistema de estado fascista o totalitario o incite al odio por motivos de nacionalidad, raza u origen étnico o por diferencias religiosas o por no profesar ninguna religión, será castigada al pago de una multa o a una pena de limitación o privación de libertad de hasta dos años.
Artículo 257
Toda persona que insulte públicamente a otra persona o grupo de personas por su origen nacional o étnico, su raza o su religión o por no profesar ninguna religión o que por estas razones vulnere la inviolabilidad de otra persona será castigada a una pena de privación de libertad de hasta tres años.
K. Movimientos de integración y organizaciones de minorías nacionales
55.Según la Ley de 7 de abril de 1989 (Ley de asociaciones), las minorías nacionales en Polonia gozan de libertad de asociación desde 1989. Desde que entró en vigor la nueva ley se han inscrito 120 asociaciones de minorías nacionales. Estas asociaciones han sido formadas, entre otros, por belarusos, romaníes, franceses, lituanos, lemkowies, alemanes, ucranios y judíos (las listas de asociaciones figuran en el apéndice 1*).
56.La actividad cultural de las asociaciones de minorías nacionales recibe el apoyo del Departamento de Cultura de las Minorías Nacionales, perteneciente al Ministerio de Cultura y Patrimonio Nacional. El objetivo principal del apoyo a las minorías nacionales es la preservación de su identidad nacional. Gracias a las subvenciones del Ministerio, cada minoría nacional dispone como mínimo de una publicación en su propia lengua. En 1998 el número de publicaciones subvencionadas ascendía a 33 y en 1999 a 34. Las publicaciones más importantes son: la belarusa Niwa, la ucrania Nasze Slowo, la alemana Schlesisches Wochenblatt, la eslovaca Zivot, la lituana Ausra, la romaní Rrom p.-o Drom, la judía Dos Jidishe Wort - Slowo Zydowskie, así como Czasopis publicada en polaco por la minoría belarusa y Nad Buhom i Narwoju publicada por los ucranios de la región de Podlasie (la lista de publicaciones de las asociaciones étnicas y nacionales figura en el apéndice*).
57.El Ministerio de Cultura y Patrimonio Nacional apoya también las actividades realizadas con objeto de cultivar la tradición y cultura de las minorías nacionales. Se organizan múltiples festivales, concursos, ateneos literarios, presentaciones de grupos artísticos y espectáculos artísticos de las minorías nacionales. Cabe mencionar aquí, entre otras, las siguientes manifestaciones: los festivales organizados por la minoría belarusa, "Piosenka Bialoruska" ("Cantos belarusos") y "Bialystok - Grodno", los espectáculos de grupos folklóricos de la minoría eslovaca en Spisz y Orawa, el Festival de Cultura Ucrania, que se celebra cada dos años, el Festival Lituano "Saskrydis", el Festival Cultural Judío, las reuniones internacionales de grupos gitanos "Romane Dywesa" en Gorzów y Wielkopolski, el Festival de Minorías Nacionales de Gdansk, organizado conjuntamente por varias asociaciones de minorías nacionales, Lemkowska Watra en Zdynia, los conciertos alemanes de coros y orquestas, así como el festival campesino anual de la montaña de Santa Ana. Todas esas manifestaciones son importantes, porque refuerzan la identidad de las minorías nacionales, y también porque despiertan un profundo interés entre los ciudadanos polacos.
58.Además, en muchas regiones (voivodías) se organizan manifestaciones con el fin de popularizar en la sociedad polaca la cultura y tradición de las minorías nacionales. A título de ejemplo, el teatro judío de Varsovia ofrece representaciones tanto en polaco como en yiddish, el Centro Cultural de Varsovia organiza la revista de producciones artísticas de las minorías nacionales "Wspólnota w Kulturze" ("Comunidad y cultura"), el Museo Regional de Tarnów organiza una serie de reuniones dedicadas a la cultura romaní, además de presentar la única exposición permanente del mundo de la cultura y la historia romaníes y de llevar a cabo diversas actividades relacionadas con la cultura de los judíos.
59.Las observaciones incluidas en el informe precedente sobre el artículo 2 y el artículo 3 siguen siendo válidas.
Artículo 4
60.(Véanse las observaciones sobre el artículo 2, sección I - prohibición de la existencia de organizaciones y partidos políticos que incluyan en sus programas referencias al odio racial y nacional, así como la sección J: prohibición de la discriminación en el Código Penal.)
L. Datos estadísticos sobre las violaciones de la prohibición de la discriminación
61.Todos los años, como muestran las estadísticas, se incoan diligencias penales en relación con la infracción de las disposiciones que prohíben la discriminación (arts. 256 y 257). La mayoría de ellas se concluyen con el sobreseimiento de las actuaciones, casi siempre porque no se identifica al autor del delito en cuestión. Sin embargo, algunos casos han desembocado en un proceso. En 1997 se vieron ante los tribunales 13 causas por violación de las disposiciones de los artículos 272, 273 y 274 del Código Penal de 1969 (disposiciones que prohíben la discriminación) y 4 personas fueron declaradas culpables y condenadas a penas de 6 meses a más de 1 año de privación de libertad. En 1998 se vieron ante los tribunales 25 causas, 10 por delitos tipificados en los artículos 118, 119, 256 y 257 del Código Penal y 15 por delitos tipificados en los artículos 272, 273 y 274 del Código Penal de 1969 (el anterior Código Penal permaneció en vigor hasta el 1º de septiembre de 1998). No se dispone todavía de datos para 1999. En proporción a la tasa global de delincuencia en todo el país, los casos de discriminación racial constituyen tan sólo una pequeña minoría.
62.Ejemplos de casos de violación de las disposiciones de no discriminación actualmente ante los tribunales penales son los siguientes:
-En Olsztyn fueron procesadas dos personas por actos cometidos desde abril de 1992 a 1995 en Olsztyn y otros lugares, consistentes en editar, publicar y distribuir conjuntamente y en comunicación con otras personas el periódico Warmiak, en el que insultaban públicamente a ciertos grupos de población por su origen nacional, étnico y racial. Propagaron el fascismo y otros sistemas políticos totalitarios, además de incitar al odio por diferencias nacionales, étnicas y raciales. Desde principios del decenio de 1990 los acusados pertenecían al grupo de los llamados "cabezas rapadas", que glorificaban la raza blanca y mostraban su hostilidad hacia otras naciones.
-En Oświęcim, a su vez, fue procesado K. Ś. -que protestaba en defensa de la colocación de cruces papales en la antigua gravera- por el hecho de que entre abril y agosto de 1998, actuando conjuntamente y en comunicación con otras personas en ejecución de un plan previamente adoptado, redactó y distribuyó los documentos titulados "Oświadczenie" ("Declaración") y "Apel" ("Llamamiento"), así como "Apel do Polek i Polaków" ("Llamamiento al pueblo polaco") y "Polki i Polacy" ("Al pueblo polaco"), en los que insultaba a los judíos y a los alemanes por su origen nacional e incitaba al odio racial basado en las diferencias religiosas y nacionales entre polacos y judíos. El 12 de enero de 2000 se dictó sentencia en este caso: el acusado K. Ś. fue declarado culpable de promover conflictos de motivación nacional y condenado a la pena de seis meses de privación de libertad con suspensión condicional de dos años.
-El 20 de abril de 1999 fue procesado M. D., acusado según el artículo 257 del Código Penal de que en febrero de 1999, en la estación ferroviaria de Bydgoszcz insultó públicamente a un ciudadano de Nigeria, gritándole "fuera de Polonia, negro; los negros a África, ... ", etc. exigió a la persona citada que le hiciera el saludo nazi y además ‑esgrimiendo un cuchillo y profiriendo amenazas de violencia e incluso de muerte‑ obligó a la persona en cuestión a abandonar la estación.
-En Koszalin se han abierto diligencias procesales previas contra dos personas acusadas de haber cometido un delito tipificado en el artículo 256 del Código Penal, consistente en que, actuando conjuntamente, incitaron al odio basado en diferencias étnicas, raciales y religiosas, fijando en un lugar público carteles de contenido nacionalista e insultando a grupos de personas por su origen nacional y racial. En el curso de las diligencias se demostró que los sospechosos, junto con otras personas, fundaron la organización "Zwiazek Rodzimej Wiary" ("Asociación de Fe Nativa"), que tenía sus propias autoridades y estructura orgánica y propagaba los valores racistas y nacionalistas.
-En Grudziądz fueron procesadas dos mujeres acusadas de haber insultado, utilizando palabras consideradas comúnmente ofensivas, a algunos niños argelinos por su origen racial, delito tipificado en el artículo 257 del Código Penal.
-En Bialystok tres personas fueron acusadas de participar en una reunión, conscientes de que los participantes estaban cometiendo una violenta agresión contra personas y sus propiedades e insultando con un lenguaje ofensivo a un grupo de romaníes por su origen racial. El Tribunal de Distrito de Bialystok ordenó la detención preventiva de los sospechosos.
-En Opole, en 1999, se inició una acción judicial contra un doctor en ciencias históricas de la Universidad de Opole, acusado de decir la llamada mentira de Auschwitz (Oświęcim). La mentira de Auschwitz es el nombre con el que se designa el delito consistente en negar los crímenes nazis. Ese rechazo es objeto de persecución por los órganos de administración de justicia -como lo estipula la Ley sobre el Instituto Nacional del Recuerdo en su artículo 55. El acusado publicó el libro titulado Niebezpieczne tematy ("Temas peligrosos"), en el que presentaba las opiniones de los revisionistas del Holocausto, que negaban que se hubiera utilizado el zyklon B para exterminar a los judíos en los campos de concentración nazis. Algunos fragmentos del libro dieron lugar a protestas de los directores del Museo del Estado de Oświęcim, que llegaron a acusar al autor de haber difundido opiniones en las que negaba públicamente y en contra de la realidad los crímenes nazis contra el pueblo judío, lo que constituía una violación del artículo 55 de la Ley sobre el Instituto Nacional del Recuerdo. Se dictó contra el acusado una sentencia condicional debido a la circunstancia de que el daño social causado era pequeño. En la exposición de motivos de su sentencia el tribunal subrayó que la adopción de tal decisión se vio sustancialmente afectada por la actitud adoptada por el acusado después de la publicación del libro y por el insignificante número de ejemplares que llegó a las librerías (cinco).
-En los años 1998-99, se vio en Oświęcim el caso relativo a la colocación de cruces en la llamada "gravera de Oświęcim". Atizó la disputa el descubrimiento de un plan para trasladar a otro lugar la llamada cruz papal, que estaba allí desde 1998 y erigir en su lugar un monumento sin cruces. Algunas organizaciones internacionales judías pidieron que se retirara la cruz porque al ser un signo de la Europa cristiana, su visión en el lugar del Holocausto era un insulto a la memoria del casi millón de judíos que habían muerto allí. En abril de 1998 se formó el Comité Social para la Protección de la Cruz que, en protesta contra la retirada de la cruz papal, inició una campaña para colocar nuevas cruces en la gravera. La protesta fue dirigida por K. S., que comenzó por ocupar la gravera. El conflicto relacionado con la campaña de colocación de cruces en la gravera llegó a conocimiento del Comité Permanente del Episcopado, que propuso dejar la cruz papal en la gravera y trasladar las demás cruces a otro lugar. La postura del Comité coincidía con la propuesta del Gobierno para resolver el conflicto. El Gobierno comenzó también a elaborar una ley cuyo objetivo era proteger todos los lugares y monumentos de recuerdo en Polonia. El 25 de mayo de 1999 entró en vigor la Ley de protección de los campos de concentración nazis, que prevé la posibilidad de resolver el problema de las cruces de la gravera de Oświęcim. La ley contiene normas especiales sobre la celebración de reuniones, la actividad comercial, las obras de construcción y la expropiación de terrenos en los lugares ocupados por los antiguos campos de concentración nazis. En cuanto a K. S., fue procesado y acusado de promover conflictos de motivación racial, como se señala en el punto 2; fue asimismo acusado de tenencia de explosivos que amenazó utilizar en una de sus campañas de protesta en la gravera.
-En Wroclaw, en la estación de ferrocarril un estudiante del Senegal fue apaleado por motivos raciales. La policía se negó en un primer momento a dar curso a su denuncia; sin embargo, tras la intervención de la Fundación de Helsinki la denuncia se cursó al tiempo que se presentaban disculpas al denunciante. El autor de la paliza fue condenado a un año de privación de libertad en aplicación del artículo 257 del Código Penal.
-Actualmente se desarrolla en Varsovia un juicio resultante de una acción para la protección de los intereses personales interpuesta por el estudiante mencionado del Senegal contra los editores de la revista Dobry Humor ("Buen Humor"). Uno de los números de la revista incluía un chiste sobre los negros.
63.Además, la Fundación para los Derechos Humanos de Helsinki ha registrado casos de discriminación contra doctores que se graduaron en las facultades de medicina de Polonia pero que no eran ciudadanos polacos. La Ley de la profesión médica de 5 de diciembre de 1996 estipula que los médicos que hayan adquirido el derecho de residencia permanente en Polonia (por ejemplo por matrimonio con una persona de nacionalidad polaca) deberían obtener el permiso del Colegio de Médicos del Distrito para ejercer su profesión, como es el caso de los ciudadanos polacos (artículos 5 y 7 de la ley). No obstante, el Colegio de Médicos del Distrito goza de libertad a la hora de autorizar el ejercicio de su profesión a los médicos que no son ciudadanos polacos. Esa discreción puede dar lugar a prácticas discriminatorias por parte del Colegio de Médicos del Distrito.
Artículo 5
64.Debido al hecho de que en las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial se sugiere que el próximo informe debería incluir más información sobre la aplicación por Polonia de las disposiciones del párrafo e) del artículo 5, el comentario acerca del artículo 5 se limitará a la presentación de los derechos sociales, económicos y culturales. En lo que respecta a otras disposiciones del artículo 5, los comentarios incluidos en el informe anterior no han perdido actualidad.
65.En primer lugar, cabe destacar que, en el disfrute de los derechos especificados en el párrafo e) del artículo 5 de la Convención, en Polonia no existe ninguna diferencia por motivos de raza, nacionalidad o religión. Los derechos económicos, sociales y culturales especificados en el párrafo e) del artículo 5 se garantizan en la nueva Constitución en sus artículos 64 a 76.
M. El derecho al trabajo y a la libre elección del trabajo
66.En su artículo 56, la Constitución garantiza a todos la libre elección de una ocupación y su libre ejercicio, así como la libre elección del lugar de trabajo, y las excepciones en este sentido únicamente pueden ser determinadas por ley. Por su parte, en el artículo 66, la Constitución garantiza a todos el derecho a condiciones de trabajo seguras e higiénicas. Estas disposiciones se especifican de manera más precisa en el Código de Trabajo, que estipula, entre otras cosas, que todos tienen derecho a la libre elección del trabajo (art. 10), que los empleados tienen los mismos derechos a que da lugar el cumplimiento de las mismas obligaciones ‑esto se refiere en particular a la igualdad de trato entre hombres y mujeres con respecto al empleo (art. 11)‑ y que es inadmisible cualquier acto de discriminación en una relación laboral, especialmente por razones de género, edad, discapacidad, raza, nacionalidad, convicciones, especialmente políticas y religiosas, así como afiliación sindical (art. 11). Además, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15 del Código de Trabajo, el empleador está obligado a proporcionar a sus empleados unas condiciones de trabajo seguras e higiénicas, y esto lo supervisa y controla la Inspección Estatal del Trabajo.
67.Estas disposiciones constituyen la expresión de la aplicación del artículo 5 de la Convención, que ampara el derecho al trabajo y a la libre elección del trabajo. A fin de fortalecer los derechos de las personas que se describen en los convenios de la Organización Internacional del Trabajo, Polonia ha ratificado muchos de ellos, en particular el Convenio Nº 122 sobre la política del empleo, de 1964, el Convenio Nº 29 sobre el trabajo forzoso, de 1930 y el Convenio Nº 105 sobre la abolición del trabajo forzoso, de 1957.
68.Por lo que respecta al acceso a algunos tipos de empleo, existen algunas restricciones que dependen de la ciudadanía. La Ley de extranjería de 25 de junio de 1997 establece que "un extranjero, durante su estancia en el territorio de la República de Polonia, tiene los mismos derechos y obligaciones que un ciudadano polaco, a menos que las disposiciones de esta ley o de otras leyes estipulen lo contrario". Las limitaciones en el acceso al empleo de extranjeros afectan , entre otros, a los siguientes puestos: funcionarios, empleados del Servicio Postal de Polnia (Poczta Polska) y funcionarios docentes. Sin embargo, con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 5 del artículo 10 de la Carta del Magisterio (modificada el 18 de febrero de 2000), en la actualidad puede establecerse una relación de empleo con un ciudadano de la Unión Europea que no sea ciudadano polaco. Un extranjero que no tenga el estatuto de refugiado o una tarjeta de residencia permanente puede ser contratado si el empleador obtiene la autorización del gobernador del condado (starosta) en cuya jurisdicción territorial se encuentre la oficina del empleador, y siempre y cuando el extranjero haya obtenido el derecho a residir en el territorio de la República de Polonia, así como un permiso de trabajo o una autorización para realizar otros trabajos remunerados con el mismo empleador (concedidos por el gobernador del condado ‑starosta).
69.En 1998 se otorgaron un total de 16.928 autorizaciones a extranjeros para que fueran contratados por empleadores polacos, así como 3.831 autorizaciones a empresas polacas dentro del marco de los servicios prestados por empresas extranjeras. Los extranjeros contratados en 1998 procedían de 124 países, y la mayoría de ellos eran europeos, que obtuvieron aproximadamente un 60% del total de autorizaciones, seguidos de los asiáticos con un 32%. Estas proporciones no han cambiado de manera considerable en los últimos años.
N. Derecho a la protección contra el desempleo
70.Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 65 de la Constitución, "las autoridades públicas aplican políticas destinadas a lograr un empleo pleno y productivo mediante la aplicación de programas de lucha contra el desempleo, que incluyen la organización y apoyo a la realización de actividades de asesoramiento y formación ocupacionales, así como de obras públicas y de intervención económica". La labor del Estado en el ámbito de la política laboral corresponde al ministro competente en materia laboral, con la asistencia del Presidente de la Oficina Nacional de Empleo, y al gobierno local provincial (voivodado), el gobernador provincial (voivode) y el gobierno local de distrito (poviat), que cooperan con los órganos, organizaciones e instituciones que se ocupan de los problemas de empleo y de la lucha contra el desempleo, en particular mediante el contacto con las asociaciones sindicales, de empleadores y de desempleados (con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de empleo y de lucha contra el desempleo de 14 de diciembre de 1994).
71.La forma básica de lucha contra el desempleo es la bolsa de empleo que administran las oficinas de empleo de los distritos. Consiste en proporcionar asistencia a los desempleados y a las demás personas que buscan trabajo para obtener empleos adecuados, y a los empleadores en la búsqueda de empleados adecuados. Esta bolsa de empleo es gratuita y se basa en el principio de la disponibilidad ilimitada del servicio para todos los solicitantes de empleo y empleadores, así como en su carácter voluntario y abierto. La Ley de empleo y de lucha contra el desempleo garantiza el acceso universal a las ofertas de empleo y a los servicios conexos. También incluye disposiciones sobre la igualdad de los ciudadanos (independientemente de su raza, nacionalidad, género y religión) para la utilización de los servicios de la bolsa de empleo y de asesoramiento ocupacional que proporcionan las oficinas de empleo de los distritos (inciso 3 del párrafo 2 del artículo 12 e inciso 3 del párrafo 2 del artículo 17 de esta ley). Las personas que no tienen la ciudadanía polaca están sometidas a las restricciones especificadas anteriormente y los extranjeros que tienen el estatuto de refugiado o una tarjeta de residencia permanente tienen los mismos derechos que los ciudadanos polacos.
72.La difícil situación del mercado laboral requiere una adaptación constante a los cambios de sus condiciones. Se están organizando diversos tipos de cursos y sesiones de formación en las que muy a menudo participan activamente las mujeres para, tras obtener las calificaciones apropiadas, encontrar un empleo que se adapte a sus aptitudes recién adquiridas.
73.A finales de 1994 el desempleo disminuyó por primera vez. En los años posteriores se mantuvo la tendencia a la baja, y la mayor disminución se produjo en 1997. En el primer semestre de 1998 se informó de una nueva disminución en el desempleo, aunque a un ritmo ligeramente más bajo. La tendencia a la baja duró hasta agosto de 1998. A partir de entonces y hasta diciembre de 1998 la tasa de desempleo aumentó debido al descenso en la tasa de crecimiento de la economía de Polonia así como a las crisis externas, y llegó a alcanzar un nivel del 10,4% según datos del 31 de diciembre de 1998. Durante el año 1999 la tasa de desempleo siguió aumentando, y durante todo el año osciló entre el 11 y el 12%. A finales de 1999 la tasa de desempleo era del 13%. Uno de los rasgos característicos del desempleo en Polonia es la marcada diferenciación entre los distintos territorios, ya que las mayores tasas de desempleo se registran en las zonas del norte y noroeste de Polonia y las más bajas en las provincias con grandes zonas urbanas.
O. El derecho a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo
74.La Constitución de 1997 garantiza a hombres y mujeres la igualdad de derechos en todas las esferas de la vida, entre otros, el derecho al empleo y a una remuneración con arreglo al principio "igual salario por trabajo igual", así como el derecho a vacaciones pagadas y a la seguridad social. Las garantías de igualdad de derechos para los empleados también figuran en las disposiciones del Código de Trabajo (artículo 11, sobre la igualdad de trato a hombres y mujeres en el lugar de trabajo). Las disposiciones enmendadas prohíben la discriminación en el lugar de trabajo por motivos de género. Si un empleado considera que, a pesar de la prohibición legal en vigor, está siendo discriminado, puede recurrir a un tribunal laboral, el cual -si comprueba que en efecto se ha producido discriminación- ordenará al empleador que se atenga al principio de igual salario por trabajo igual. El tribunal también puede ordenar que el empleador pague una indemnización al empleado. En caso de discriminación, también se puede recurrir a los sindicatos y a la Inspección Estatal del Trabajo.
75.El artículo 66 de la Constitución de la República de Polonia estipula que todos tienen derecho a condiciones de trabajo seguras e higiénicas, y los modos de aplicación de este derecho se especifican por ley. La Constitución prevé también que el trabajo está protegido por el Estado, que supervisa las condiciones de trabajo (art. 24), y que todos tienen derecho a la protección de la salud (art. 68).
76.El Código de Trabajo establece las obligaciones del empleador en el ámbito de la seguridad y la salud en el trabajo, la protección del trabajo de la mujer y los principios que han de aplicarse al empleo de menores, que ‑junto a las disposiciones que reglamentan las actividades de los órganos que supervisan y controlan las condiciones de trabajo (la Inspección Estatal del Trabajo y la Inspección Sanitaria del Estado)‑ forman el marco del sistema de protección del trabajo en Polonia. Si se produce una violación grave de la reglamentación en materia de salud y seguridad en el trabajo el Código Penal atribuye la responsabilidad penal al empleador.
P. El derecho a fundar sindicatos
77.La libertad de asociación está garantizada por la Constitución. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, "La República de Polonia garantiza la libertad para la formación y el funcionamiento de los sindicatos, las organizaciones socioprofesionales de agricultores, las sociedades, los movimientos ciudadanos y cualesquiera otras asociaciones y fundaciones voluntarias". La libertad para fundar sindicatos, así como otras libertades sindicales, únicamente pueden someterse a las limitaciones legales que sean admisibles en virtud de los acuerdos internacionales vinculantes para Polonia.
78.Los sindicatos son independientes de los empleadores, de la administración estatal, de los órganos de gobierno locales y de otras organizaciones. La garantía material de la libertad sindical es la obligación que se impone al empleador de poner a disposición del sindicato de la empresa los locales y las instalaciones técnicas necesarios para la realización de sus actividades. El alcance de dicha obligación ha de acordarse mutuamente entre las partes.
79.La legislación en vigor en Polonia no prevé ninguna limitación por motivos de raza, nacionalidad o religión en lo que respecta al derecho a sindicarse. Las únicas limitaciones que existen en lo que respecta al derecho a sindicarse se refieren a algunos grupos de personas (los funcionarios públicos). Estas limitaciones consisten en la posibilidad de afiliarse únicamente a un sindicato que sea competente con respecto a la ocupación de estas personas. La limitación concierne a:
a)Los policías, que únicamente pueden afiliarse al sindicato de policía -en virtud de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 67 de la Ley de la policía de 6 de abril de 1990 (Gaceta Oficial Nº 30, punto 179, en su forma enmendada);
b)Los funcionarios de prisiones, que tienen derecho a afiliarse al sindicato penitenciario con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 14 de la Ley del funcionariado penitenciario de 26 de abril de 1996 (Gaceta Oficial Nº 61, punto 283, en su forma enmendada);
c)Los funcionarios de la Cámara Suprema de Control, que ejercen funciones de supervisión o de inspección, y que únicamente pueden pertenecer al sindicato que agrupa exclusivamente a los empleados de la Cámara Suprema de Control; dentro de la estructura de esta Cámara únicamente puede funcionar un sindicato, al que pueden afiliarse sus empleados, en virtud de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 86 de la Ley de la Cámara Suprema de Control de 23 de diciembre de 1994 (Gaceta Oficial Nº 13 de 1995, punto 59, en su forma enmendada); y
d)Los funcionarios de la Guardia de Fronteras únicamente pueden afiliarse al sindicato de funcionarios de la Guardia de Fronteras, en virtud de lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley de la Guardia de Fronteras de 12 de octubre de 1990 (Gaceta Oficial Nº 78, punto 462, en su forma enmendada).
80.El derecho a fundar sindicatos y a sindicarse también corresponde a los funcionarios de la administración pública. Únicamente los funcionarios públicos que estén empleados por nombramiento no tienen derecho a desempeñar funciones sindicales. No obstante, existe la prohibición de fundar sindicatos y sindicarse para las siguientes categorías de personas:
a)El Presidente de la Cámara Suprema de Control, sus vicepresidentes, directores generales y directores adjuntos de las unidades de organización de la Cámara, así como los asesores del Presidente;
b)Los miembros del Consejo Nacional de Radio y Televisión;
c)Los jueces de los tribunales ordinarios y de los tribunales especiales, los jueces del Tribunal Constitucional, el Defensor de los Derechos del Ciudadano y el Presidente del Banco Nacional de Polonia; y
d)Los militares profesionales, los militares en servicio activo y los funcionarios de la Oficina de Protección del Estado.
81.No pueden constituir sindicatos los jubilados ni los desempleados, aunque tienen el derecho a sindicarse.
Q. El derecho a la vivienda
82.Las autoridades públicas ponen en práctica políticas destinadas a satisfacer las necesidades en materia de vivienda de los ciudadanos, en particular a luchar contra la falta de hogar, promover la creación de viviendas para las personas de bajos ingresos y apoyar las actividades que tengan por objeto la adquisición de un hogar para cada ciudadano, tal como dispone el artículo 75 de la Constitución. Los principales objetivos de la política en materia de vivienda se han incluido en el documento "Principios de política estatal en materia de vivienda", aprobado por el Sejm el 6 de julio de 1995. Además, en 1998 se redactó otro documento titulado "Aprovechamiento del espacio, propiedades inmobiliarias e industria de la vivienda: estrategia del sector a mediano plazo", que fue aprobado por el Comité Económico del Consejo de Ministros el 29 de junio de 1998. Por su parte, otro documento titulado "Principios de política estatal en materia de vivienda para los años 1999 a 2003", aprobado por el Consejo de Ministros el 13 de julio de 1999, incluye una serie de propuestas de soluciones jurídicas que constituyen la manifestación de la política del Gobierno de fomentar la construcción de viviendas en la próxima fase de la reforma. Las tres prioridades principales de la política del Estado en materia de vivienda son las siguientes:
a)Crear condiciones favorables al aumento de la oferta de viviendas y disminuir el costo de su construcción;
b)Racionalizar el nivel de los alquileres, así como mejorar y racionalizar el uso de los recursos existentes en materia de vivienda, y en especial eliminar los obstáculos oficiales al intercambio de viviendas; y
c)Aumentar el número de viviendas para el sector de los alquileres.
83.La labor para satisfacer las necesidades en materia de vivienda de los habitantes de las comunidades autónomas ha de ser realizada por el propio municipio (gmina). La Ley de alquiler de viviendas y de prestaciones en materia de vivienda de 2 de julio de 1994 autoriza a los municipios a adoptar resoluciones para establecer principios de gestión de los recursos en materia de vivienda y criterios de prioridad para la selección de las personas con quienes haya de concertarse los acuerdos. A ese respecto, se protege a las familias con bajos ingresos, a las que deberían concederse las viviendas que el municipio tiene a su disposición. En otras disposiciones que protegen a los grupos más indefensos de la sociedad se garantiza que no se realizarán desahucios en el llamado período de protección, entre el 1º de noviembre y el 31 de marzo. Otro instrumento de protección es el derecho a obtener una vivienda social. Este derecho puede ser reconocido por el municipio y por el tribunal, que puede determinar que la persona que se encuentre en una situación difícil desde el punto de vista financiero y familiar tiene derecho a una vivienda de este tipo en la decisión por la que se ordena el desahucio.
84.En virtud de lo dispuesto en la Ley de fomento de la construcción de viviendas de 26 de octubre de 1995, se ha creado un marco jurídico y se han especificado las condiciones con objeto de promover la construcción por el Estado de viviendas de baja renta para su alquiler y de viviendas de carácter cooperativo. También se ha creado el Fondo Nacional de la Vivienda, cuyas funciones son, entre otras, conceder préstamos en condiciones preferentes a asociaciones de construcción de carácter social para sus empresas de inversión y construcción, es decir, para la construcción, reconstrucción, mejora, ampliación, rehabilitación, modernización y adaptación de edificios cuyas viviendas se vayan a alquilar o a conceder a personas físicas que tienen derecho a la ocupación cooperativa de una vivienda. El Fondo está financiado en gran medida por el presupuesto central del Estado. Hasta finales de 1999 se alquilaron u otorgaron más de 6.400 viviendas construidas con ayuda de préstamos del Fondo Nacional de Vivienda.
R. El derecho a la asistencia médica, la seguridad social y los servicios sociales
85.Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 67 de la Constitución, "los ciudadanos tendrán derecho a la seguridad social cuando estén incapacitados para trabajar por motivos de enfermedad o invalidez o cuando hayan alcanzado la edad de la jubilación". Además, los ciudadanos desempleados involuntariamente que carezcan de otros medios de subsistencia tienen derecho a recibir las prestaciones de la seguridad social. El alcance de estas prestaciones se determina por ley.
86.El artículo 68 de la Constitución estipula, por su parte, lo siguiente:
"1.Todas las personas tendrán derecho a la protección de la salud.
2.Las autoridades públicas garantizarán a los ciudadanos, independientemente de su situación material, la igualdad de acceso a los servicios de atención de la salud, financiados por los fondos públicos. Las condiciones para la prestación de servicios, así como el alcance de los mismos, se establecerán por ley.
3.Las autoridades públicas garantizarán una atención especial de la salud a los niños, las embarazadas, los discapacitados y los ancianos (...)."
87.El 1º de enero de 1999 entró en vigor la Ley del seguro público de salud de 6 de febrero de 1997. Con esta ley se introdujo un seguro de salud universal y obligatorio, administrado por las instituciones de seguro médico que conforman el sistema de fondos de salud "Kasa Chorych". Tienen derecho a las prestaciones del sistema de fondos de salud "Kasa Chorych" las personas aseguradas que la mencionada ley define como los ciudadanos polacos residentes en el territorio de la República de Polonia. También están incluidos los extranjeros que residen en Polonia con una tarjeta de residencia permanente o una tarjeta de residencia temporal obtenida por haber recibido el estatuto de refugiado, siempre y cuando estén cubiertos por el seguro médico o se hayan asegurado de manera voluntaria, o sean familiares de una persona perteneciente a las categorías antes citadas. El sistema de fondos de la salud no puede asegurar a los ciudadanos de países extranjeros residentes en Polonia sin tarjeta de residencia permanente, o temporal por ser refugiado, ni a las personas empleadas en las representaciones diplomáticas extranjeras, las oficinas consulares, las misiones especiales o las instituciones internacionales, a menos que en los acuerdos internacionales ratificados por la República de Polonia se estipule lo contrario.
88.Se prevé enmendar la Ley de seguro médico universal con objeto de ampliar los derechos de algunos grupos de extranjeros (por ejemplo los que tienen derecho a residir temporalmente en Polonia) para que queden cubiertos por el seguro médico universal, ya sea de manera obligatoria o voluntaria.
89.El 1º de enero de 1999 se modificó el marco jurídico del seguro por ancianidad o discapacidad, ya que en esa fecha entró en vigor una nueva ley sobre el sistema de seguridad social. El sistema de seguridad social tiene carácter universal (es decir, abarca a todos los grupos sociales u ocupacionales). Ampara a todos los empleados, independientemente de que trabajen a tiempo completo o parcial. El seguro de jubilación y discapacidad cubre, de manera obligatoria, a las personas físicas que, en el territorio de la República de Polonia:
a)Estén empleadas;
b)Realicen trabajos en el hogar;
c)Sean miembros de cooperativas de producción agrícola y de asociaciones cooperativas de agricultores;
d)Realicen trabajos en virtud de contratos en calidad de agentes o mandatarios;
e)Se dediquen a actividades empresariales no agrícolas, cooperen en dichas actividades, o entren dentro de la categoría de los demás grupos previstos en la ley.
90.El sistema de seguro de la salud (que concede prestaciones financieras en caso de enfermedad o maternidad) abarca, de manera obligatoria, a los siguientes grupos de personas:
a)Los empleados;
b)Los miembros de cooperativas de producción agrícola y asociaciones de agricultores;
c)Las personas que realizan formas sustitutorias del servicio militar; y
d)Las demás personas cubiertas obligatoriamente por el seguro de jubilación y discapacidad, que pueden afiliarse al sistema de seguro de salud de manera voluntaria, a petición propia.
91.El seguro contra accidentes es obligatorio en lo que respecta a las personas cubiertas por el seguro de jubilación y discapacidad. La ley no hace distinciones en cuanto a la ciudadanía del asegurado.
S. El derecho a la educación y la formación profesional
92.La Constitución, en su artículo 70, garantiza a todos el derecho a la educación ‑"la educación en las escuelas públicas será gratuita"‑ y las autoridades públicas garantizan a los ciudadanos un acceso universal y en pie de igualdad a las instituciones de enseñanza. Con este fin, establecen y promueven los sistemas destinados a proporcionar asistencia financiera y organizativa a los alumnos y estudiantes.
93.La cuestión de la admisión en las escuelas de niños que no son ciudadanos polacos está regida por la instrucción del Ministro de Educación Nacional de 8 de septiembre de 1993 sobre las condiciones y el modo de admisión en las escuelas e instituciones de enseñanza públicas de las personas que no son ciudadanos polacos, así como los principios para el pago por dichas personas de la educación y la asistencia en las escuelas y las instituciones de enseñanza públicas. En relación con la entrada en vigor de la reforma del sistema de enseñanza en Polonia, se espera que en un futuro próximo se introduzca una enmienda a esta instrucción con objeto de proporcionar una educación gratuita en las escuelas primarias y secundarias a los niños que no son ciudadanos polacos.
94.La información sobre la protección de los derechos de las minorías nacionales en el ámbito de la educación se ha incluido en los comentarios acerca del artículo 7 de la Convención.
T. El derecho a participar, en condiciones de igualdad, en las actividades culturales
95.El derecho a participar en las actividades culturales está previsto en primer lugar en la Constitución, pero también en la Ley de organización y celebración de actividades culturales de 25 de octubre de 1991, que establece que "el Estado patrocinará la realización de actividades culturales mediante el fomento y la promoción de las actividades de creación, educación y formación cultural, las actividades e iniciativas culturales y la protección del patrimonio cultural". La promoción de la identidad cultural, a cargo del Departamento de Cultura de las Minorías Nacionales, es uno de los objetivos de las actividades realizadas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio Nacional.
96.La política de la República de Polonia en la esfera de la promoción de la identidad cultural tiene por objeto generalmente evitar dos fenómenos negativos: por un lado, la asimilación y absorción de las culturas de las minorías en la cultura de la mayoría polaca y, por el otro, el aislamiento cultural de las minorías nacionales. El objetivo que se persigue es la integración cívica, manteniendo al mismo tiempo el derecho a preservar la identidad nacional. En Polonia la legislación tiene por objeto hacer que las personas se sientan iguales en cuanto a sus derechos cívicos, pero que al tiempo no se sientan obligadas a ser similares desde el punto de vista cultural. Las minorías nacionales de Polonia tienen garantizados sus derechos culturales fundamentales: el derecho a su propia cultura, educación, idioma y nombres (la Ley sobre el cambio de los nombres de pila y los apellidos de 15 de noviembre de 1956 autoriza el uso de los nombres extranjeros). Pueden encontrarse más detalles sobre este tema en los comentarios sobre el artículo 2: movimientos y organizaciones de integración en las minorías nacionales.
Artículo 6
97.Como ya se ha mencionado, cualquier persona cuyos derechos hayan sido violados, por ejemplo como consecuencia de discriminación, puede presentar una denuncia ante el Tribunal Constitucional, o presentar una petición al Defensor de los Derechos del Ciudadano (véanse los comentarios en la parte I).
98.Dentro del marco de la legislación de Polonia existen diversas maneras de obtener una indemnización o reparación por los daños causados. La protección de los intereses personales, en especial la salud, la libertad, la dignidad, la libertad de conciencia y otras libertades, está prevista en los artículos 23 y 24 del Código Civil: "La persona cuyos intereses personales estén amenazados por los actos de otra persona puede exigir el cese de dichos actos..., puede exigir que la persona que cometió la violación realice los actos necesarios para eliminar sus efectos..., también puede pedir una indemnización económica o el pago de una cantidad de dinero adecuada para un fin público concreto. Si, como consecuencia de una violación de derechos, se produce un daño material, la víctima puede exigir que se la indemnice con arreglo a los principios generales".
99.También puede obtenerse indemnización por la violación de una ley con arreglo a las disposiciones sobre la culpa. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 415 del Código Civil, todos tienen derecho a pedir la reparación del daño causado por culpa de otra persona. En algunos casos, el Código estipula una forma de reparación especial: el otorgamiento de una pensión de discapacidad. Esto se refiere, entre otros, a la pérdida total o parcial de la capacidad para realizar un trabajo remunerado. El Código Civil exige también en determinadas circunstancias el pago de una indemnización económica por un daño sufrido; se trata de los casos en que se ha provocado un daño corporal, un perjuicio a la salud o la privación de libertad de una persona.
100.También es posible obtener una indemnización dentro del marco de los procedimientos penales. La parte dañada puede obtener una reparación por los daños materiales resultantes directamente de la comisión de un delito interponiendo una demanda civil contra el acusado (lo que se llama una demanda de adhesión).
Artículo 7
U. Educación y enseñanza
101.El sistema educacional polaco, que está regido por la Ley sobre el sistema educativo de 7 de septiembre de 1991, se basa en el principio de la igualdad de derechos. Desde el 1º de septiembre de 1999 está en vigor la reforma del sistema educacional, por la que se han introducido escuelas primarias con seis años de enseñanza universal, gratuita y obligatoria. La educación prosigue en las escuelas secundarias inferiores durante un período de tres años. Tras la escuela secundaria inferior (es decir, después de nueve años de enseñanza) el alumno puede inscribirse en una escuela secundaria superior durante tres años y presentarse al examen de matriculación (matura) (para continuar sus estudios a nivel superior), o proseguir su educación en escuelas profesionales de distinto tipo.
102.Aparte de las escuelas públicas gratuitas, existen también en Polonia escuelas privadas. Son los padres los que deciden a qué escuela van a asistir sus hijos. La admisión de un niño en una escuela determinada nunca depende de su origen nacional o étnico, raza o religión.
V. Educación de los niños pertenecientes a minorías nacionales
103.La Constitución garantiza a las minorías nacionales y étnicas el acceso al aprendizaje de su lengua materna y a recibir enseñanza en esa lengua. La Ley sobre el sistema educativo establece en su artículo 1 que todo ciudadano polaco tiene derecho a la educación, especialmente los niños, quienes tienen derecho a recibir educación en la escuela. Los detalles concernientes a la educación de las minorías figuran en el artículo 13 de esta ley: "Las escuelas o instituciones educacionales públicas brindarán a los alumnos la posibilidad de mantener el sentido de identidad nacional, étnica, lingüística y religiosa, y en particular de aprender su idioma materno, así como su historia y su cultura". La Instrucción del Ministerio de Educación Nacional de 24 de marzo de 1992 sobre la organización de la enseñanza con miras a mantener el sentido de identidad nacional, étnica y lingüística de los estudiantes pertenecientes a minorías étnicas reglamenta de manera más detallada esa disposición jurídica.
104.En las escuelas en que reciben enseñanza los niños pertenecientes a minorías étnicas se tienen en cuenta las necesidades de los padres, los niños y la comunidad de la minoría en cuestión. En Polonia hay escuelas que imparten enseñanza en los idiomas de los grupos minoritarios, escuelas con clases adicionales para dichos idiomas y escuelas bilingües. Las clases dictadas en el idioma de una minoría étnica se organizan por grupos de 7 alumnos como mínimo en las escuelas primarias y secundarias inferiores, y de 14 alumnos como mínimo en las escuelas secundarias superiores. En las escuelas en que la enseñanza se imparte en el idioma de una minoría se enseñan la geografía y la historia del país de origen. El estudio de todas las materias se lleva a cabo en el idioma de la minoría, a excepción del idioma, la literatura y la historia de Polonia. Se obliga a los alumnos a presentarse a exámenes finales en su lengua materna, y tienen que obtener certificados bilingües al abandonar la escuela. En las escuelas con clases adicionales en la lengua de una minoría, así como en las escuelas bilingües, existe la posibilidad de enseñar elementos de la historia y la geografía del país de origen. También en los jardines de infancia se ofrece a los niños la posibilidad de familiarizarse con su lengua materna.
105.Desde 1999 todas las escuelas públicas para minorías nacionales se han regido por los órganos de gobierno locales y financiado con fondos recibidos como parte de la subvención general para la educación, que se prevé anualmente en la Ley de presupuesto. Además, de conformidad con lo dispuesto en la parte 30 de la Ley de presupuesto ‑Educación y Crianza, artículo 79‑ algunas labores docentes relacionadas con la educación de los niños y jóvenes de las minorías nacionales están subvencionadas o financiadas por el departamento nacional de educación, como por ejemplo la formación adicional de los profesores, las subvenciones para la publicación de libros de texto o la organización de concursos y competiciones en distintas materias escolares. En Polonia se enseñan idiomas de minorías como lenguas maternas a más de 37.000 personas en 532 instituciones (escuelas que imparten enseñanza en la lengua materna de una minoría nacional); en el siguiente cuadro se presentan datos más precisos:
Cuadro 1
Enseñanza de la lengua materna a las minoríasnacionales en 1999-2000
|
Idioma |
Instituciones |
Alumnos |
|
Belaruso |
43 |
3.611 |
|
Hebreo |
1 |
25 |
|
Lituano |
17 |
749 |
|
Alemán |
323 |
28.244 |
|
Eslovaco |
15 |
385 |
|
Ucranio |
104 |
2.645 |
|
Cachubo |
19 |
1.470 |
|
Lemko |
10 |
80 |
106.El problema de los niños romaníes requiere una presentación aparte. El goce de los derechos educacionales de este grupo de alumnos requiere la adopción de medidas distintas. Debido a la diversificación de la comunidad de romaníes de Polonia (diversos grupos étnicos que difieren en términos de idioma y cultura) y a la carencia de su propio personal docente, resulta difícil organizar la enseñanza en la lengua materna de esta minoría. El Ministerio de Educación Nacional se ocupa de encontrar una solución al problema de la educación de los niños romaníes. Asisten a escuelas polacas y aprenden en idioma polaco, dentro del marco del sistema de integración. Únicamente en algunas regiones se organizan las llamadas clases de etnia romaní al nivel de la educación primaria. El principal objetivo de la creación de estas clases es ayudar a los niños romaníes a superar la barrera de la adaptación y la educación y prepararlos para proseguir su educación en clases superiores dentro del marco del sistema de integración. El mayor problema que plantea la educación de los niños romaníes es su escasez de conocimientos del idioma polaco, motivo de numerosos fracasos escolares. Esto requiere que los profesores de las clases integradas dediquen tiempo adicional a estos alumnos. A fin de superar estos problemas, en 1992, por iniciativa de un grupo de profesores de la antigua provincia de Nowy Sącz, el Ministerio de Educación Nacional aprobó el "Plan de estudios de nivel primario para los romaníes", que abarca los grados I a III.
W. Formación religiosa
107.La Ley sobre el sistema educativo de 7 de septiembre de 1991 introdujo la posibilidad de organizar la formación religiosa en las escuelas públicas. El derecho a organizar la enseñanza de la religión dentro del marco del sistema educativo también se ha incluido en las leyes adoptadas por el Sejm que se ocupan de la relación entre el Estado y cada una de las iglesias y asociaciones religiosas.
108.En los jardines de infancia públicos de Polonia, así como en las escuelas primarias y secundarias inferiores, la enseñanza religiosa se organiza a petición de los padres (tutores legales), y en el nivel secundario superior a petición de los padres o de los alumnos (cuando son mayores de edad esta voluntad puede ser expresada por los propios alumnos). Este principio introduce la posibilidad de organizar la enseñanza religiosa de distintas denominaciones en las escuelas públicas, siempre y cuando la iglesia o asociación religiosa que represente a una denominación concreta tenga personalidad jurídica en la República de Polonia. En el año escolar 1998‑1999, la enseñanza de la religión dentro del sistema educativo fue llevada a cabo por 15 iglesias.
109.Según el Anuario Estadístico de la Oficina Central de Estadística de 1998, la Iglesia católica romana cuenta con el mayor número de fieles: 34.841.893 miembros. Por tanto, los alumnos que pertenecen a la Iglesia católica romana constituyen el mayor grupo entre los alumnos que asisten a clases de religión.
110.Los planes de estudios para la enseñanza de la religión así como los libros de texto y el material educativo son redactados por cada una de las iglesias y asociaciones religiosas. También se ocupan de la formación profesional de los profesores de religión.
111.Para aquellos alumnos que no asisten a clases de religión las escuelas organizan clases de ética a petición de los padres o de los alumnos.
112.Ni la religión ni la ética son asignaturas obligatorias para el alumno, y las notas que en ellas se obtienen no afectan a la promoción del alumno al siguiente curso. La participación o no participación en las clases de religión o ética no puede utilizarse como motivo de discriminación de ningún tipo.
X. Cultura
113.Las cuestiones relativas a la cultura se han tratado en los comentarios relativos al artículo 5 (derecho a participar en las actividades culturales) así como en los comentarios sobre el artículo 2 (movimientos y organizaciones de integración de las minorías nacionales).
Y. Información
114.Los medios de comunicación desempeñan un papel muy importante en la divulgación de información destinada a luchar contra los prejuicios raciales que conducen a la discriminación racial. Con arreglo a lo dispuesto en la Ley de radio y televisión, de 29 de diciembre de 1992, los programas de la radio y la televisión públicas deben tener en cuenta las necesidades de las minorías nacionales y étnicas. La televisión pública transmite periódicamente las siguientes series dedicadas a las minorías nacionales: "U siebie" ("En casa") y "Małe ojczyzny" ("Pequeñas patrias"). En 1999 se transmitieron aproximadamente 25 programas que trataban de las minorías nacionales, entre ellos programas festivos relacionados con las celebraciones de la Nochebuena y la Navidad por determinadas minorías nacionales, o emisiones de festivales folclóricos organizados por grupos minoritarios.
115.A las distintas minorías nacionales se les garantiza el acceso a la radio, especialmente a nivel local. Las emisoras locales de televisión y radio crean y emiten programas destinados a las minorías nacionales y a los grupos étnicos que viven en Polonia. Estos programas se emiten de manera permanente y sistemática a horas fijas tanto en las lenguas maternas como en polaco. En 1999 las emisoras regionales públicas de radio asignaron a las minorías nacionales y étnicas aproximadamente 750 horas del tiempo anual de emisión y aproximadamente 147 horas del tiempo de emisión en televisión. Este tiempo se distribuyó tanto en programas informativos como en programas sobre la cultura y las tradiciones de cada una de las minorías nacionales.
116.A continuación se muestra un cuadro con los programas emitidos en las lenguas maternas de las minorías nacionales en las emisoras públicas de radio y televisión (datos al 8 de diciembre de 1998):
Cuadro 2
Emisiones en los idiomas de las minorías
|
Nº |
Emisora |
Idioma |
Tiempo de emisión |
|
1 |
Radio Białystok |
Belaruso |
2 horas semanales |
|
2 |
Televisión Białystoka a |
Belaruso |
20 minutos semanales |
|
3 |
Radio Białystok |
Lituano |
1 hora semanal |
|
4 |
Radio Białystok |
Ucranio |
1 hora semanal |
|
5 |
Radio Katowice |
Alemán |
1 hora semanal |
|
6 |
Televisión Katowice |
Alemán |
cada dos semanas |
|
7 |
Radio Koszalin |
Ucranio |
1 hora semanal |
|
8 |
Radio Olsztyn |
Ucranio |
30 minutos semanales |
|
9 |
Radio Opole |
Alemán |
1 hora semanal b |
|
10 |
Radio Rzeszów |
Ucranio |
30 minutos semanales |
|
11 |
Radio Szczecin |
Polaco/ucranio |
una vez al mes |
|
12 |
Televisión Varsovia |
Ucranio |
20 minutos mensuales |
|
13 |
Televisión Varsovia, Canal II c |
Ucranio |
10 minutos mensuales |
a Hasta que la emisora de televisión de Białystok comenzó a funcionar en 1997, los programas en los idiomas belaruso y lituano se emitían en la Televisión de Varsovia. Tras la inauguración de la emisora de televisión de Białystok empezaron también a emitirse programas en los idiomas lituano y ucranio (de manera irregular).
b Además, se emiten noticias en alemán dos veces al día, así como una retransmisión diaria de 5 minutos de las noticias Deutsche Welle.
c Con arreglo al acuerdo entre la Unión Ucraniana y la Junta de Televisión, desde noviembre de 1995 se emite una vez al mes un programa de 10 minutos en ucranio, Telenowyny (Telenoticias) en forma de retransmisión en el Canal II de la televisión polaca por las emisoras regionales de televisión de Gdańsk, Cracovia, Lublin, Poznań, Rzeszów, Szczecin, Varsovia y Wrocław. En la actualidad preparan este programa emisoras de televisión regionales dentro de la frecuencia de banda que comparten.
117.Recientemente se han introducido en el ordenamiento jurídico unas garantías legales adicionales cuyo objetivo, entre otros, es evitar los prejuicios y la discriminación racial en la radio y la televisión. La enmienda a la Ley de radio y televisión de 31 de marzo de 2000 ha introducido una disposición que dice lo siguiente:
"Los programas, anuncios u otras emisiones no pueden propagar actividades que estén en contra de la ley o la razón de Estado de Polonia, ni actitudes u opiniones contrarias a la moral o el interés públicos, y en especial no pueden incluir contenidos discriminatorios por motivos de raza, género o nacionalidad (párrafo 1 del artículo 18).
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