ÍNDICE
Párrafos Página
Primera parte
GENERALIDADES - INFORMACIÓN DEL PAÍS - ORGANIZACIÓNPOLÍTICA11
I.INFORMACIÓN DE LA ARGENTINA1-911
II.ESTRUCTURA POLÍTICA GENERAL10-2912
La forma republicana de gobierno10-1312
El poder legislativo14-1813
El poder ejecutivo19-2314
El poder judicial24-2815
El Ministerio Público Fiscal2916
III.MARCO NORMATIVO DE PROTECCIÓN DE LOSDERECHOS HUMANOS30-3716
IV.AUTORIDADES DE APLICACIÓN PARA LA PROTECCIÓNDE LOS DERECHOS HUMANOS38-7118
Autoridades judiciales38-4018
Autoridades administrativas4119
Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia yel Racismo (INADI)..4219
Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia,Seguridad y Derechos Humanos4319
Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de RelacionesExteriores, Comercio Internacional y Culto44-4620
Procurador Penitenciario47-4820
ÍNDICE (continuación)
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Primera parte (continuación)
IV.(continuación)
Comisiones parlamentarias49-5021
El Ombudsman51-5221
Recursos53-5421
Denuncia55-5622
Acción de amparo57-6322
Acción de hábeas corpus64-6824
Recurso extraordinario69-7025
Recursos administrativos7125
Segunda parte
INFORMACIÓN RELATIVA A LOS ARTÍCULOS DOS A SIETEDE LA CONVENCIÓN72-44826
ARTÍCULO DOS72-12026
V.ANTECEDENTES72-7426
VI.NORMAS JURÍDICAS DE PROTECCIÓN DE LOSDERECHOS FUNDAMENTALES Y LEGISLACIÓNANTIDISCRIMINATORIA75-8126
VII.OTRAS NORMATIVAS ADICIONALES82-8428
Legislación Nacional28
Ordenanzas y Leyes de la Ciudad de Buenos Aires8329
Leyes aplicables al ámbito de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires8429
ÍNDICE (continuación)
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Segunda parte (continuación)
VIII.JURISPRUDENCIA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN8530
Discriminación por Nacionalidad30
Discriminación por Orientación Sexual31
Discriminación por Género31
Discriminación por Antecedentes Penales32
Discriminación por edad32
IX.El INADI, ÓRGANO EJECUTOR DE LA POLÍTICA CONTRALA DISCRIMINACIÓN86-9532
X.LA GESTIÓN DEL INADI. MEDIDAS DESTINADASA PONER EN PRÁCTICA LA POLÍTICAANTIDISCRIMINATORIA96-11435
XI.PLAN NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN115-12044
Antecedentes115-11744
Funciones del Comité Interministerial44
Diálogo y Consulta11845
Áreas Temáticas119-12046
ARTÍCULO TRES121-12549
XII.APARTHEID121-12549
ARTÍCULO CUATRO126-13849
XIII.PROHIBICIÓN Y CASTIGO DE ACTIVIDADESDISCRIMINATORIAS126-13049
XIV.JURISPRUDENCIA QUE APLICA SANCIONESADICIONALES PARA DELITOS CON INTENCIÓNDISCRIMINATORIA (LEY Nº 23.952)13150
ÍNDICE (continuación)
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Segunda parte (continuación)
XIV.(continuación)
Respecto del art. 2 de la Ley Nº 23.952 (Elevación de la pena)13151
Respecto de la aplicación del art. 3 de la Ley Nº 23. 952 (límitesa la libertad de expresión)13151
XV.ATENTADOS A LA EMBAJADA DE ISRAEL Y LA AMIA132-13852
Embajada de Israel132-13452
AMIA135-13853
ARTÍCULO CINCO139-14453
XVI.ANTECEDENTES NORMATIVOS139-14453
ARTÍCULO CINCO (A)14555
XVII.DERECHO A LA IGUALDAD DE TRATAMIENTO ENLOS TRIBUNALES Y DEMÁS ÓRGANOS QUEADMINISTRAN JUSTICIA14555
ARTÍCULO CINCO (B)146-21655
XVIII.DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL Y PROTECCIÓNDEL ESTADO CONTRA ACTOS DE VIOLENCIA14655
XIX.PROTECCIÓN DE LOS INDÍGENAS147-17055
La población indígena147-14855
Su localización14956
Su diversidad150-15756
Los derechos de los pueblos indígenas en el campo de laadministración de la justicia158-16257
Proyecto de Desarrollo de las Comunidades Indígenas163-17058
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Segunda parte (continuación)
XX.PROTECCIÓN DE LOS MIGRANTES171-17959
Descripción de la política general adoptada para combatir ladiscriminación de los migrantes173-17960
XXI.PROTECCIÓN DE LOS REFUGIADOS180-19961
Derechos de los refugiados183-18562
Detenciones186-18762
Residencia y ciudadanía18863
Asistencia189-19063
Determinación de la condición de refugiado191-19563
Casos resueltos en 200219664
Sucesos significativos producidos en 2002197-19964
XXII.PROTECCIÓN DE LAS MUJERES200-20765
XXIII.PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD208-21666
ARTÍCULO CINCO (C)217-23270
XXIV.LOS DERECHOS POLÍTICOS217-23270
ARTÍCULO CINCO (D)233-25073
XXV.OTROS DERECHOS CIVILES, EN PARTICULAR233-25073
Derecho a circular libremente y a elegir su residencia en elterritorio de un Estado23373
Derecho a salir de cualquier país, incluso del propio y a regresara su país23473
Derecho a una nacionalidad235-23673
ÍNDICE (continuación)
Párrafos Página
Segunda parte (continuación)
XXV.(continuación)
Derecho al matrimonio23774
Derecho a ser propietario, individualmente y en asociación con otros23874
Derecho a heredar23975
Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión24075
Derecho a la libertad de opinión y expresión241-24977
Derecho a la libertad de reunión25078
ARTÍCULO CINCO (E)251-42178
XXVI.DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES251-25478
XXVII.DERECHO AL TRABAJO255-30579
Situación de las mujeres en el mercado de trabajo257-26879
Instrumentación de políticas de igualdad de oportunidades y detratos entre hombres y mujeres26981
Acciones concretas270-27382
Situación de las personas con discapacidad en el ámbito laboral274-27683
Programas de apoyo en el ámbito del Ministerio de Trabajo,Empleo y Seguridad Social para las personas con discapacidad277-28284
Programa de Apoyo a la Inserción Ocupacional de las Personascon Discapacidad277-28084
Programa de capacitación e intermediación laboral para personascon discapacidad281-28285
Otros programas en etapa de diseño en el ámbito del Ministeriode Trabajo283-28485
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Párrafos Página
Segunda parte (continuación)
XXVII.(continuación)
Programa de Adaptación al Puesto de Trabajo283-28685
Programa de Integración y Seguimiento285-28685
Situación de los migrantes en el ámbito laboral287-29386
Situación de los niños en el ámbito laboral294-29587
Informe sobre Discriminación en el Ámbito Laboral. Centro deDenuncias del INADI296-30587
XXVIII.DERECHO A FUNDAR SINDICATOS Y SINDICARSE306-31689
XXIX.DERECHO A LA VIVIENDA317-32090
XXX.DERECHO A LA SALUD PÚBLICA, LA ASISTENCIA MÉDICA, LA SEGURIDAD SOCIAL Y LOS SERVICIOSSOCIALES321-35391
Acciones a favor de las personas con discapacidad en el ámbitode la salud32292
Situación de las personas de la tercera edad en el ámbito dela salud32392
Acción a favor de las mujeres en el ámbito de la salud324-32792
Promoción y Difusión328-33293
Plan Médico Obligatorio333-33495
Atención de las personas con VIH/SIDA335-34595
Vigilancia de infecciones346-35197
Vigilancia epidemiológica352-35398
ÍNDICE (continuación)
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Segunda parte (continuación)
XXXI.DERECHO A LA EDUCACIÓN Y FORMACIÓNPROFESIONAL354-41899
Escuelas Rurales355-35999
Situación de las personas con discapacidad en el ámbitoeducacional360-369100
Medidas destinadas a poner en práctica las políticasantidiscriminatorias en el área educación370-375102
Informe sobre educación intercultural bilingüe376-378103
Banco de Datos Mercolingua379-384104
Objetivos104
Acciones380-384104
Informe sobre Educación de Migrantes385-392105
Descripción breve de la política general adoptada para combatirla discriminación en esta área393-394107
Acciones desarrolladas395-396107
Acciones propuestas397-399107
Informe sobre educación de jóvenes y adultos400-417108
Formación profesional de las personas de la tercera edad418110
XXXII.DERECHO A PARTICIPAR, EN CONDICIONES DEIGUALDAD, EN LA VIDA CULTURAL419-421111
ARTÍCULO CINCO (F)422-423111
XXXIII.ACCESO A LUGARES Y SERVICIOS422-423111
Situación de las Personas con Discapacidad422-423111
ÍNDICE (continuación)
Párrafos Página
Segunda parte (continuación)
ARTÍCULO SEIS424-429112
XXXIV.RECURSOS EFECTIVOS CONTRA ACTOSDISCRIMINATORIOS424-428112
XXXV.RESOLUCIONES JUDICIALES ADOPTADAS PARAEL ACCESO A RECURSOS EFECTIVOS429113
ARTÍCULO SIETE430-448114
XXXVI.INFORMACIÓN. MEDIOS DE COMUNICACIÓN430-448114
Medidas para la promoción de la no discriminaciónimplementadas por el Instituto Nacional contra laDiscriminación, la Xenofobia y el Racismo433115
Medidas llevadas a cabo para la promoción de los derechosde la mujer434115
Informe de las medidas adoptadas para combatir los prejuiciosdiscriminatorios y para promover la comprensión, tolerancia yamistad entre diversos grupos discriminados llevadas a cabopor el Ministerio de Educación435-440117
Programa Aprender a Vivir Juntos441118
Ley de Difusión de los Derechos de los Pueblos Indígenas442-448118
Anexo I:Información sobre la Representación Especial para temas de la mujer en elámbito internacional120
Primera parte
GENERALIDADES - INFORMACIÓN DEL PAÍS - ORGANIZACIÓN POLÍTICA
Nota : La información y estadísticas que se señalan a continuación combinan las siguientes fuentes: “Censo Nacional de Población 1991”; “Resultados provisionales del Censo Nacional de Población 2001” (estimación general); “Informe sobre Desarrollo Humano, años 1999, 2001 y 2002, Naciones Unidas”; “World Development Report 2000/2001; “Informe Argentino sobre Desarrollo Humano 1998”; y publicaciones oficiales en algunos casos puntuales. Quizás hayan ciertas desincronizaciones que se deben atribuir a las distintas fuentes o años de su publicación.
La información estadística restante que surja del procesamiento de la totalidad de los datos del “Censo Nacional de Población 2001” que sean relevantes para el Comité será provista en oportunidad de la presentación oral del presente informe.
Asimismo, los datos informativos que se han incluido en la primera parte de este informe actualizan los ya proporcionados en la primera parte del Informe Básico presentado por la Argentina (HRI/CORE/1/Add.74).
I. INFORMACIÓN DE LA ARGENTINA
1.El Censo Nacional más reciente se efectuó en noviembre de 2001 y se ha registrado una población total en la Argentina de 36,2 millones de habitantes. Las proyecciones establecidas por la Naciones Unidas estiman que el país tendrá una población próxima a los 43,5 millones de habitantes para el año 2015. La actual tasa anual de crecimiento poblacional es de 1,1% (menor a la del período correspondiente a 1975-1999 que era de 1,4%).
2.Según las estimaciones provisionales del censo 2001, en actual proceso de informatización, el porcentaje nacional de personas del sexo femenino es de 51,22%, superior en 2,44% al de hombres, 48,78%. El porcentaje de menores de 15 años asciende, hasta la década del noventa al 27,9% y el de mayores de 65 años al 9,7%. La expectativa de vida de la población argentina es de 77 años para las mujeres y de 69,9% para los hombres.
3.Según datos de 1999 el porcentaje de población que habita centros urbanos (2000 habitantes o más) ha alcanzado el 89,6% y se prevé que aumentará al 92,6% en el 2015. La Argentina continúa siendo el tercer país más urbanizado de América Latina, luego de Venezuela y Uruguay. Este proceso se ha caracterizado por una fuerte concentración de la población en la ciudad de Buenos Aires y muy especialmente en la región suburbana a la capital.
4.La República Argentina reconoce al castellano como idioma nacional. Además, diversas comunidades indígenas existentes en el país hablan otras lenguas. En este sentido, la Constitución Nacional en su artículo 75, párr. 17 reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos y establece la obligación de garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural.
5.La libertad de cultos está expresamente dispuesta en la Constitución Nacional (art. 14). Sin embargo, la misma Carta establece en su artículo 2do. que el Gobierno Nacional “sostiene” el culto católico apostólico romano. Esa disposición es meramente económica y no significa discriminación alguna según será expuesto en el análisis del artículo 5to. de la Convención.
6.La tasa bruta de mortalidad infantil de niños menores de un año es de 19 por mil en 1999 que mejora sensiblemente la 1970 (59‰). Sin embargo, la profunda crisis económica que padece el país desde 1999 hace suponer que este porcentaje puede haber empeorado, aunque hasta el momento carecemos de información precisa al respecto.
7.Según los datos provisorios del censo 2001 hay 10.106.300 hogares en la Argentina entendiendo por hogar la persona o conjunto de personas, familiares o no, que viven bajo el mismo techo y comparten los gastos de alimentación. El 99% de la población habita en estas condiciones. El 1% restante se alberga en instituciones colectivas, o sea lugares destinados a alojar personas que viven bajo un régimen no familiar, regulado por normas de convivencia de carácter administrativo, militar, religioso, de salud, de reclusión, de trabajo, etc. De acuerdo al censo de 1991, el porcentaje de mujeres jefas de hogar en todo el país superaba el 22% y se incrementaba a más del 32% en la Capital Federal y las principales ciudades argentinas. Según el mismo censo había un 13,3% de hogares unipersonales de los cuales más de la mitad correspondían a mujeres que vivían solas. Se estima que el número de mujeres jefas de hogar y que viven solas, ha aumentado en el último decenio pero se carece, hasta ahora, de la información que suministrará el censo 2001.
8. Para 1999 se calculaba que la tasa de alfabetización de adultos (mayores de 15 años) era del 96,7% y el índice de escolaridad 0,92%. Sin embargo, en las regiones menos desarrolladas, el porcentaje de analfabetismo puede alcanzar el 10%.
9.En 1991, de la población total de 15 años o más, el 22,9% no había terminado el nivel primario. El 12,2% de la población había completado el secundario y el 18,9% había accedido al nivel secundario pero no lo había completado. Aproximadamente el 13,7% había accedido a estudios superiores universitarios, aunque sólo el 6,3% lo había completado.
II. ESTRUCTURA POLÍTICA GENERAL
La forma republicana de gobierno
10.La organización política de la República Argentina se basa en la forma representativa republicana federal de gobierno, consagrada en la Constitución adoptada en Santa Fe el 1º de mayo de 1853, por el Congreso General Constituyente de la Confederación Argentina. Este texto fue objeto de reformas en 1860, con la incorporación de la provincia de Buenos Aires que estaba separada de la Confederación Argentina en 1853. En 1949, se aprobó un nuevo texto constitucional con un fuerte énfasis en los aspectos sociales y reivindicación nacional de las riquezas del país. Sin embargo, el gobierno militar surgido a partir del golpe institucional de 1955 repuso el texto anterior. El 22 de agosto de 1994, la Convención Nacional Constituyente aprobó reformas a la Constitución nacional que entraron en vigor el 24 de agosto de 1994. Estos cambios se refieren a la parte orgánica y operativa de la Constitución.
11.El sistema de Gobierno es presidencialista y de división de poderes en ejecutivo, legislativo y judicial. La organización nacional se rige bajo un régimen federal integrado por 23 provincias y la Ciudad de Buenos Aires. Las provincias son: Buenos Aires, Catamarca, Corrientes, Córdoba, Chaco, Chubut, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquen, Río Negro, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tucumán y Tierra del Fuego.
12.Cada provincia dicta su propia constitución en la que se debe asegurar su administración de justicia, su autonomía municipal y reglar el alcance y contenido del orden institucional, político, administrativo, económico y financiero. Las provincias eligen sus autoridades, a saber: gobernador, legisladores, poder judicial y demás funcionarios. A través de sus instituciones locales dictan su legislación formal y están facultados para celebrar convenios internacionales en tanto no sean incompatibles con la política exterior de la Nación y no afecten las facultades delegadas al Gobierno federal o el crédito público de la Nación. De igual modo pueden celebrar tratados parciales para fines de administración de justicia, de intereses económicos y trabajos de utilidad común, con conocimiento del Congreso Federal.
13.Las provincias no pueden celebrar tratados parciales de carácter político. Les está prohibido sancionar leyes sobre comercio o navegación interior o exterior, establecer aduanas provinciales, acuñar moneda, establecer bancos con facultades de emitir billetes sin autorización del Gobierno Federal, aprobar los Códigos Civil, Comercial, Penal y de Minería fuera de los nacionales, dictar leyes sobre ciudadanía y naturalización, bancarrotas, falsificación de moneda o documentos del Estado, establecer derechos de tonelaje, armar buques de guerra o nombrar o recibir agentes extranjeros.
El poder legislativo
14. De acuerdo con la Constitución nacional vigente, el poder legislativo está constituido por un Congreso formado por dos Cámaras: la Cámara de Diputados y el Senado (art. 44). La primera se compone de representantes elegidos, a simple pluralidad de sufragios, por el pueblo de las provincias y de la Capital Federal. Estas se consideran a este fin como distritos electorales de un solo Estado. El número de representantes será de uno por cada 33.000 habitantes o fracción que no baje de 16.500. Después de la realización de cada censo, el Congreso fijará la representación con arreglo al mismo, pudiendo aumentar pero no disminuir la base expresada por cada diputado (art. 45). En virtud del texto modificado en 1994, la ciudad de Buenos Aires adquiere autonomía, teniendo capacidad para designar sus representantes aun en caso de que la Capital Federal sea trasladada. Los diputados duran en su representación cuatro años, y son reelegibles, pero la Sala se renueva por mitades cada bienio (art. 50).
15.El texto vigente hasta el 24 de agosto de 1994 disponía que el Senado se integraba con dos senadores de cada provincia elegidos por su legislatura a pluralidad de sufragios y dos por la Capital Federal mediante colegio electoral. En virtud de la reforma, el mencionado cuerpo se compone de tres senadores por cada provincia y tres por la ciudad de Buenos Aires, elegidos en forma directa y conjunta. Corresponde dos bancas al partido político que obtenga el mayor número de votos y la restante al partido político que le siga en número de votos. Cada senador tendrá un voto (art. 54).
16.En razón de la misma reforma, los senadores duran seis años en el ejercicio de su mandato y pueden ser reelegibles indefinidamente. El Senado se renueva por tercios cada dos años (art. 56). Con anterioridad, el mandato era de nueve años y se renovaba cada trienio.
17.La formación y sanción de las leyes es una función que, con las modalidades previstas en la Constitución nacional, corresponde al Poder Legislativo. También es atribución del Congreso de la Nación, entre otras, la facultad de declarar en estado de sitio uno o varios puntos de la Nación en caso de conmoción interior. De haber sido declarado por el Poder Ejecutivo durante su receso, podrá ratificarlo o suspenderlo.
18.La reforma constitucional de 1994 introdujo, en el ámbito del Poder Legislativo, la Auditoría General de la Nación y el Defensor del Pueblo. La primera es un organismo de asistencia técnica del Congreso, con autonomía funcional que tiene por fin el control externo del sector público nacional en sus aspectos patrimoniales, económicos, financieros y operativos (art. 85). El Defensor del Pueblo es un órgano independiente instituido en el ámbito del Congreso de la Nación, con plena autonomía funcional, para la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en la Constitución y las leyes ante hechos, actos u omisiones de la Administración (art. 86).
El poder ejecutivo
19. El Poder Ejecutivo Nacional es desempeñado por un ciudadano con el título de "Presidente de la Nación Argentina" (art. 87). La reforma constitucional de 1994 suprimió el requisito de "pertenecer a la comunión católica apostólica romana" que figuraba en la Constitución de 1853.
20.De conformidad con el nuevo texto constitucional, el Presidente y el Vicepresidente duran en sus funciones por el término de cuatro años y pueden ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo período consecutivo. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un período (art. 90). Una cláusula transitoria dispone que a los efectos del presente artículo, el mandato del Presidente en ejercicio al momento de sancionarse esta reforma, deberá ser considerado como primer período. Hasta la reforma, el mandato presidencial era de seis años y sólo podía ser reelecto con intervalo de un período. También a la luz de las reformas introducidas, el Presidente de la Nación cesa en el poder el mismo día en que expira su período de cuatro años, sin que evento alguno que lo haya interrumpido pueda ser motivo de que se lo complete más tarde (art. 91).
21.En caso de enfermedad, ausencia de la capital, muerte, renuncia o destitución del Presidente, el Poder Ejecutivo será ejercido por el Vicepresidente de la Nación. En caso de destitución, muerte, dimisión o inhabilidad del Presidente y Vicepresidente de la Nación, el Congreso determinará qué funcionario público ha de desempeñar la Presidencia hasta que haya cesado la causa de la inhabilidad o un nuevo presidente sea electo (art. 88).
22.El procedimiento de elección del Presidente y del Vicepresidente de la Nación por colegio electoral (elección indirecta) previsto en la Constitución nacional 1853 fue modificado. El nuevo texto dispone que ambos serán elegidos directamente por el pueblo, en doble vuelta, considerándose el territorio nacional como distrito único (art. 94). La elección se efectuará dentro de los dos meses anteriores a la conclusión del mandato del Presidente en ejercicio (art. 95). La segunda vuelta electoral se realizará, si correspondiere, entre las dos fórmulas de candidatos más votadas, dentro de los 30 días de celebrada la anterior (art. 96). No habrá segunda vuelta cuando la fórmula más votada en la primera reuniere más del 45% de los votos afirmativos válidamente emitidos (art. 97) o cuando obtuviere por lo menos el 40% de los tales votos y existiere una diferencia mayor de diez puntos porcentuales respecto del total de los votos afirmativos válidamente emitidos sobre la fórmula que le sigue (art. 98).
23. La reforma introdujo la figura del Jefe de Gabinete de Ministros, con responsabilidad política ante el Congreso de la Nación. El Jefe de Gabinete ejerce la administración general del país mediante los actos y reglamentos que se dictan a tal fin, así como aquéllos que le delegue el Presidente de la Nación, con el acuerdo del ministro secretario del ramo al cual el acto o reglamento se refiera. Además, el Jefe de Gabinete coordina, prepara y convoca las reuniones de gabinete de ministros, presidiéndolas en caso de ausencia del Presidente. Debe concurrir al Congreso al menos una vez por mes, alternativamente, a cada una de sus Cámaras, para informar de la marcha del Gobierno, sin perjuicio de ser convocado expresamente o interpelado mediante voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cualquiera de las Cámaras. Una vez iniciadas las sesiones ordinarias del Congreso, el Jefe de Gabinete presenta, junto a los restantes ministros, una memoria detallada del estado de la Nación en lo relativo a los negocios de los respectivos departamentos. También produce los informes y explicaciones verbales o escritos que cualquiera de las cámaras solicite al Poder Ejecutivo, pudiendo concurrir a las sesiones del Congreso y participar en sus debates sin derecho a voto. Refrenda los decretos que ejerzan facultades delegadas por el Congreso, sujeto al control de la Comisión Bicameral Permanente. También refrenda, conjuntamente con los demás ministros, los decretos de necesidad y urgencia y los que promulgan parcialmente leyes, sometiéndolos personalmente luego de su sanción a consideración de la Comisión Bicameral Permanente (arts. 100 y 101).
El poder judicial
24.El Poder Judicial de la Nación es ejercido por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales inferiores que el Congreso establezca en el territorio nacional (art. 108). En ningún caso puede el Presidente ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas (art. 109).
25.Hasta la adopción de las reformas, los jueces eran nombrados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado. A partir de 1994 la designación se hará en base a la propuesta en terna vinculante del Consejo de la Magistratura (art. 114). El Consejo de la Magistratura será renovado periódicamente procurando lograr el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal, como asimismo por otras personas del ámbito académico y científico, en el número y la forma que indique la ley especial de su creación.
26.Los jueces de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores de la Nación conservan sus empleos mientras dure su buena conducta (art. 110). Su remoción es decidida por un jurado de enjuiciamiento integrado por legisladores, magistrados y abogados de la matrícula (art. 115), por causas de mal desempeño, por haber cometido delito en el ejercicio de sus funciones o por crímenes comunes (art. 53).
27.Corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nación, el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución, por las leyes de la Nación y por los tratados con las naciones extranjeras. La Corte Suprema ejerce su jurisdicción por apelación según las reglas y excepciones que prescriba el Congreso.
28.Sin perjuicio de lo anterior, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ejerce competencia originaria y exclusiva en las causas concernientes a embajadores, ministros públicos y cónsules extranjeros. De igual modo a las concernientes a almirantazgo y jurisdicción marítima; los asuntos en que la Nación sea parte; las causas que se susciten entre dos o más provincias; entre una provincia y los vecinos de otra; entre los vecinos de diferentes provincias y entre una provincia o sus vecinos, contra un Estado o ciudadano extranjero.
El Ministerio Público Fiscal
29.La reforma constitucional de 1994 instituyó al Ministerio Público como un órgano extrapoder, independiente, con autonomía funcional y autarquía financiera, que tiene por función promover la actuación de la justicia, en defensa de la legalidad, de los intereses generales de la sociedad, en coordinación con las demás autoridades de la República (Art. 120 de la C.N)
El Ministerio Público está integrado por un procurador general de la Nación y un defensor general de la Nación y los demás miembros que la ley establezca. Sus miembros gozan de inmunidades funcionales e intangibilidad de remuneraciones.
III. MARCO NORMATIVO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
30.El orden jurídico vigente en la República Argentina se integra con normas jurídicas que poseen diversa jerarquía y diferentes ámbitos de validez, todos los cuales responden a las pautas que al respecto enuncia la Constitución Nacional.
31. La competencia para celebrar tratados corresponde al Poder Ejecutivo Nacional (art. 99, inc. 11º, Constitución Nacional). Sin perjuicio de ello, entre la celebración de un tratado y la manifestación del consentimiento en obligarse, la Constitución Nacional ha previsto un trámite sustancial a cargo del poder legislativo -"aprobar o desechar los tratados concluidos con las demás naciones y las organizaciones internacionales" (art. 75, inc. 22º)- que hace al principio de la separación de poderes y a su correlato de mutuo control. Ello garantiza la participación de los representantes del pueblo de la Nación y de los representantes de las provincias en la decisión de los temas por los que el país se obliga.
32.El texto constitucional, en la inmodificada cláusula del artículo 31, establece que los tratados son ley suprema de la Nación. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, intérprete de las normas de la Constitución Nacional, tenía resuelto que los tratados y leyes nacionales tenían igualdad jerárquica. Esta jurisprudencia expresada en el fallo “Martín & Cia. contra Administración General de Puertos”, resuelto en 1963, fue pacífica hasta 1992.
33. El 7 de julio de 1992, la Corte Suprema de Justicia de la Argentina, al expedirse en el caso “Ekmekdjian contra Sofovich” cambió esta posición al afirmar “... que en nuestro país los tratados internacionales tienen preeminencia sobre las leyes nacionales”. Este fallo se produjo antes de la reforma constitucional de 1994. En esa oportunidad, la Corte Suprema, al decidir un recurso de amparo sobre el “derecho de réplica” que alegaba la actora amparándose en la Convención Americana de Derechos Humanos, fundó su fallo en las disposiciones de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (ratificada por nuestro país el 5 de diciembre de 1972 y aplicable en el territorio nacional por la ley 19.865). Se expresó del modo siguiente: “La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados es un tratado internacional constitucionalmente válido, que en su art. 27 dispone ‘Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado’. La necesaria aplicación de este artículo impone a los órganos del Estado argentino a asignar primacía a los tratados ante un eventual conflicto con cualquier norma interna contraria”.
34.Luego de la reforma de la Constitución Nacional de agosto de 1994, el nuevo texto constitucional, en su artículo 75, inciso 22º, dispone que: "... los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes. La Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el poder ejecutivo nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada cámara. Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada cámara para gozar de jerarquía constitucional."
35.Posteriormente, por Ley 24.820 del 30 de abril de 1997, el Congreso Nacional otorgó jerarquía constitucional a la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.
36.Por otra parte, por Decreto 579/2003 del mes de agosto de 2003 el Presidente de la Nación dispuso la adhesión a la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, la cual había sido aprobada por el Congreso Nacional por Ley 24.584 del año 1995. En los considerandos del Decreto se hace referencia a que “la República Argentina, ha dado inicio a una nueva etapa en la que el respeto a los derechos esenciales del hombre, a las instituciones de la democracia y a la justicia social, se han convertido en los pilares fundamentales de la gestión de Gobierno”. Asimismo, se menciona que “es intención primordial del PODER EJECUTIVO NACIONAL, contribuir a la concreción de una Nación, cuyas bases se sustenten en el pleno respeto de los derechos humanos” y “que nuestro país ha otorgado jerarquía constitucional a diversos documentos internacionales, destinados principalmente a tutelar la dignidad y el valor de la persona humana”.
El 20 de agosto de 2003, el Congreso Nacional sancionó la Ley 25.778 promulgada el 2 de septiembre del mismo año por la que se le otorga rango constitucional a la citada Convención, conforme el procedimiento previsto en el art. 75. inc. 22 de la Constitución Nacional.
37.De lo expuesto se concluye que dichas Convenciones, entre las cuales, como se ha señalado, está la de Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial, se encuentran equiparadas al resto de las disposiciones constitucionales y por encima de la legislación nacional y provincial. Diversas decisiones dictadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación han confirmado la mencionada preeminencia. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha entendido que la costumbre internacional y los principios generales de derecho -fuentes del derecho internacional de conformidad con el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia- integran directamente el orden jurídico. Por ello, en numerosas causas, el Alto Tribunal ha hecho mérito del "derecho de gentes" y de los "principios generales del derecho internacional" aplicando diversos institutos del derecho internacional.
IV. AUTORIDADES DE APLICACIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
Autoridades judiciales
38.En el régimen judicial argentino la administración de justicia es un poder concurrente de la nación y de las provincias. En tal sentido, los artículos 5 y 123 de la Constitución Nacional establecen que cada provincia dictará para sí una constitución de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la ley suprema "que asegure su administración de justicia". Eligen sus propios funcionarios y jueces sin intervención del Gobierno Federal (art. 122). Concordantemente, el artículo 31 de la Constitución Nacional dispone que ella misma, las leyes que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con Potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales.
39.Al poder judicial de cada provincia corresponde la administración de justicia ordinaria, dentro del territorio provincial, aplicando los códigos mencionados en el artículo 75, inciso 12 ‑esto es, los Códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería y del Trabajo y Seguridad Social‑, según que las cosas o personas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones.
40.En cuanto a la justicia nacional, el artículo 116 de la Constitución Nacional establece que corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nación el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución y por las leyes de la Nación, con la reserva de lo que corresponde a las jurisdicciones provinciales. En estos casos, según el artículo 117, la Corte Suprema ejerce su jurisdicción por apelación.
Autoridades administrativas
41.En el orden nacional, dentro del ámbito del Poder Ejecutivo se han creado dos áreas de derechos humanos, la primera -originalmente bajo competencia del Ministerio del Interior pero en la actualidad en el ámbito del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos- y la otra en el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. Este esquema orgánico inicial ha recibido aportes sustanciales en los últimos tiempos que han enriquecido y diversificado las posibilidades de garantizar adecuadamente la plena vigencia de los derechos humanos en la República Argentina.
Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI)
42.El 5 de julio de 1995, el Congreso de la Nación ha sancionado la Ley Nº 24515, promulgada el 28 de julio del mismo año, que crea el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI), como entidad descentralizada en jurisdicción (ahora modificada) del Ministerio del Interior, con el objeto de elaborar políticas nacionales y medidas concretas para combatir la discriminación, la xenofobia y el racismo, impulsando y llevando a cabo acciones a tal fin. Debido a la importancia que reviste su gestión para este Informe, nos ocuparemos del mismo con amplitud en la Segunda Parte.
Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos
43.Su función esencial es la promoción y protección de los derechos humanos en el país. Dicha Secretaría lleva a cabo las siguientes actividades:
-Programa de Denuncias y Procedimientos Consistente en la recepción de denuncias de particulares relativas a conflictos que se pueden encuadrar como violación de los derechos humanos; presta asesoramiento a los denunciantes y deriva los casos a la autoridad nacional competente.
-Programa de Elaboración Legislativa. Participa y asiste a las comisiones de derechos humanos del Congreso de la Nación.
-Programa de Relaciones Institucionales. Con el objeto de promover y mantener fluidas relaciones con los organismos nacionales, públicos y privados, y extranjeros que trabajan en el área de los derechos humanos.
-Consejo Federal de Derechos Humanos. Con el propósito de vincular y coordinar las políticas de promoción y garantía de los derechos humanos entre el Estado Nacional y los estados provinciales; asegurar una eficiente coordinación y una fluida corriente de comunicación para generar un ámbito de elaboración centralizado y una descentralización de acciones, teniendo en cuenta la realidad de cada provincia.
-Programa de Reparación Histórica. La Secretaría de Derechos Humanos. Tiene a su cargo la tramitación de beneficios a los ex detenidos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional y civiles procesados por tribunales militares hasta el restablecimiento de la democracia el 10 de diciembre de 1983 y a los derecho-habientes de personas desaparecidas.
-Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad. Cuyo objetivo es impulsar la búsqueda de niños desaparecidos y determinar el paradero de niños secuestrados y desaparecidos con identidad desconocida, así como de niños nacidos en ocasión de encontrarse la madre privada ilegítimamente de su libertad y también de otros niños que no conocen su identidad porque, por distintas causas, fueron separados de sus padres biológicos.
-Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP). Esta área de gobierno es responsable de la custodia y actualización de los archivos de la CONADEP.
Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
44.La responsabilidad primaria de esta área de gobierno es identificar, elaborar y proponer planes, programas, proyectos y objetivos de política exterior en materia de derechos humanos, así como actuar en la conducción de la política exterior vinculada a esos temas ante los organismos, entidades o comisiones especiales internacionales.
45.Asimismo, participa en el estudio de las adecuaciones de la legislación a los compromisos contraídos en el ámbito internacional en materia de derechos humanos, en la celebración y conclusión de tratados y en la determinación de la elegibilidad de los refugiados.
46.Este órgano tiene asignado competencia primaria en la participación de la República Argentina en las sesiones de todos los organismos de las Naciones Unidas en materia de Derechos Humanos.
Procurador Penitenciario
47.El Decreto Nº 1598 de 29 de julio de 1993 creó el cargo de Procurador penitenciario, con rango de Subsecretario de Estado, con mandato por cuatro años, renovable, con incumbencia en el ámbito interno y en el área del Poder Ejecutivo Nacional. La función sustancial del Procurador penitenciario es la protección de los derechos humanos de los internos comprendidos en el Régimen Penitenciario Federal, tal como tales derechos están previstos en el orden jurídico nacional y en las convenciones internacionales en la materia en las que la Argentina es Estado Parte. En el ejercicio de su cargo, este funcionario no está sujeto a mandato imperativo alguno ni recibe instrucciones de ninguna autoridad, debiendo desempeñarse con independencia funcional, según su criterio para determinar los casos a los que dará curso.
48.El mandato del Procurador penitenciario lo habilita a visitar periódicamente todos los establecimientos penitenciarios en los que se alojen los internos nacionales o federales. Puede investigar de oficio o a petición de parte cualquier hecho u omisión que pueda lesionar los derechos de los internos, teniendo la obligación, en su caso, de formular denuncia penal. Las opiniones o puntos de vista del Procurador penitenciario se traducen en recomendaciones al Ministerio de Justicia, a quien incumbe el control y supervisión del régimen penitenciario nacional y federal, a las que el titular de esa cartera dota de operatividad mediante el endoso de sus resoluciones.
Comisiones parlamentarias
49.En el área del Poder Legislativo se han establecido instancias especiales con competencia en materia de derechos humanos. El Senado de la Nación, integrado por los representantes de 23 provincias y de la Capital Federal, creó en diciembre de 1983 una Comisión de Derechos Humanos y Garantías. El ejemplo fue emulado por la Cámara de Diputados el 30 de septiembre de 1992. En ambos casos, la integración de las comisiones incluye parlamentarios provenientes de todos los partidos políticos con representación parlamentaria.
50. El trabajo de estas comisiones se ve enriquecido por el aporte de funcionarios de gobierno que periódicamente son invitados a informar, y de expertos nacionales e internacionales en el tema. Además de constituir un foro natural para el debate de los temas que se traducirán en proyectos de ley, estas comisiones generan pedidos de informes al Poder Ejecutivo Nacional sobre cuestiones de su competencia. También las provincias han seguido este ejemplo y sus Legislaturas han sido dotadas de instancias de derechos humanos.
El Ombudsman
51.El 1 de diciembre de 1993, el Congreso de la Nación sancionó la ley Nº 24.284 que creó, en el ámbito del Poder Legislativo, la Defensoría del Pueblo. El Defensor del Pueblo, también conocido como "Ombudsman", ejerce sus funciones sin recibir instrucciones de ninguna área de gobierno, con el mandato de proteger los derechos e intereses de los individuos y de la comunidad frente a actos, hechos u omisiones de la Administración Pública Nacional. Sus funciones incluyen la iniciación de oficio o a pedido de parte de investigaciones conducentes al esclarecimiento de actos de la administración pública que pudieran lesionar los mencionados derechos e intereses, incluso los intereses difusos o colectivos.
52.Esta experiencia del Procurador de los Derechos Humanos ya estaba vigente en la República Argentina en la ciudad de Buenos Aires. La reforma de la Constitución Nacional aprobada el 22 de agosto de 1994 ha introducido un nuevo artículo dedicado al Defensor del Pueblo.
Recursos
53.Todos los habitantes de la República Argentina disponen de un conjunto de recursos de distinta índole que permiten resolver las situaciones en las cuales un derecho fundamental sea violado. Estos recursos se encuentran regulados en la legislación ordinaria y varían de conformidad con su objeto. Sin perjuicio de ello, la reforma constitucional ha introducido un nuevo artículo 43, que expresa:
54.Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro remedio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva. Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen el ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización.
Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos o privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística. Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio.
Denuncia
55.El artículo 174 del Código Procesal Penal, que rige desde septiembre de 1992, establece que "toda persona que se considere lesionada por un delito cuya represión sea perseguible de oficio o que, sin pretender ser lesionada, tenga noticias de él, podrá denunciarlo al juez, al agente fiscal o a la policía. Cuando la acción penal depende de instancia privada, sólo podrá denunciar quien tenga derecho a instar, conforme a lo dispuesto a este respecto por el Código Penal. Con las formalidades previstas en el capítulo IV, del título IV, del libro primero, podrá pedirse ser tenido por parte querellante.
56.En relación con la obligación que incumbe a los funcionarios públicos, el Código Procesal Penal, en su artículo 177 expresa que "tendrán obligación de denunciar los delitos perseguibles de oficio: 1º) los funcionarios o empleados públicos que los conozcan en el ejercicio de sus funciones. 2º) los médicos, parteras, farmacéuticos y demás personas que ejerzan cualquier rama del arte de curar, en cuanto a los delitos que conozcan al prestar los auxilios de su profesión, salvo que los hechos conocidos estén bajo amparo del secreto profesional".
Acción de amparo
57.La Ley Nº 16.986 regula la acción de amparo contra todo acto u omisión de autoridad pública que, en forma actual o inminente, lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, los derechos o garantías explícita o implícitamente reconocidos por la Constitución Nacional, con excepción de la libertad individual tutelada por el hábeas corpus.
58.Los supuestos de inadmisibilidad del amparo están expresamente previstos en el artículo 2 de la ley mencionada. Ello ocurre cuando: (a) existan recursos o remedios judiciales o administrativos que permitan obtener la protección del derecho o garantía constitucional de que se trata; (b) el acto impugnado emanara de un órgano del Poder Judicial o haya sido adoptado por expresa aplicación de la ley Nº 6.970; (c) la intervención judicial comprometiera directa o indirectamente la regularidad, continuidad y eficacia de la prestación de un servicio público, o el desenvolvimiento de actividades esenciales del Estado; (d) la determinación de la eventual invalidez del acto requiriese de mayor amplitud de debate o de prueba o la declaración de inconstitucionalidad de leyes, decretos u ordenanzas; (e) la demanda no hubiese sido presentada dentro de los quince días hábiles a partir de la fecha en que el acto fue ejecutado o debió producirse.
59.La acción debe deducirse ante el juez de primera instancia con jurisdicción en el lugar en el que el acto se exteriorice o tuviere o pudiere tener efecto. Cuando la acción fuera admisible, el juez requerirá a la autoridad que corresponda un informe circunstanciado acerca de los antecedentes y fundamentos de la medida impugnada, el que deberá ser evacuado dentro del plazo prudencial que fije (en general, cinco días). Producido el informe o vencido el plazo otorgado sin su presentación, no habiendo prueba del accionante a tramitar, se dictará sentencia fundada dentro de las 48 horas, concediendo o denegando el amparo.
60.La sentencia firme declarativa de la existencia o inexistencia de lesión, restricción, alteración o amenaza arbitraria o manifiestamente ilegal de un derecho o garantía constitucional, hace cosa juzgada respecto del amparo, dejando subsistente el ejercicio de las acciones o recursos que puedan corresponder a las partes, con independencia del amparo. Sólo son apelables la sentencia definitiva, la que declara inadmisible la acción y las que dispongan medidas de no innovar o la suspensión de los efectos del acto impugnado.
61.La acción de amparo contra acto u omisión de un particular está regulada en el artículo 321 del Código Procesal Civil y Comercial en los siguientes términos: "Será aplicable el procedimiento establecido en el art.498 [Proceso sumarísimo] ... cuando se reclamase contra un acto u omisión de un particular que, en forma actual o inminente, lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, algún derecho o garantía explícita o implícitamente reconocida por la Constitución Nacional, siempre que fuera necesaria la reparación urgente del perjuicio o la cesación inmediata de los efectos del acto, y la cuestión, por su naturaleza, no deba sustanciarse por alguno de los procesos establecidos en este Código u otras leyes".
62.Para el trámite se aplican las normas sobre proceso sumarísimo con estas modificaciones: no se admite reconvención ni excepciones de previo y especial pronunciamiento; todos los plazos son de dos días salvo el de contestación de la demanda, que es de cinco días, y el de prueba, que fija el juez; sólo son apelables la sentencia definitiva y las providencias que decreten medidas precuatorias.
63.El artículo 28 de la ley Nº 19.549, de Procedimientos Administrativos, modificada por la ley Nº 21.686, consagra la acción de amparo por mora de la administración en los siguientes términos: "El que fuere parte en un expediente administrativo podrá solicitar judicialmente se libre orden de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando la autoridad administrativa hubiere dejado vencer los plazos fijados y en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable en emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el interesado. Presentado el petitorio, el juez se expedirá sobre su procedencia teniendo en cuenta las circunstancias del caso, y si lo estimare pertinente requerirá a la autoridad administrativa interviniente que, en el plazo que le fije, informe sobre las causas de la demora aducida. La decisión del juez será inapelable. Contestado el requerimiento o vencido el plazo sin que se lo hubiere evacuado, se resolverá lo pertinente acerca de la mora, librando la orden si correspondiere para que la autoridad administrativa responsable despache las actuaciones en el plazo prudencial que se establezca según la naturaleza y complejidad del dictamen o trámites pendientes".
Acción de hábeas corpus
64.La ley Nº 23.098 dispone que corresponde el procedimiento de hábeas corpus cuando se denuncie un acto u omisión de autoridad pública que implique: 1) limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria sin orden escrita de autoridad competente; 2) agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad sin perjuicio de las facultades propias del juez del proceso si lo hubiere.
65.Cuando sea limitada la libertad de una persona en virtud de la declaración de estado de sitio, el procedimiento de hábeas corpus podrá tender a comprobar en el caso concreto: 1) la legitimidad de la declaración de estado de sitio; 2) la correlación entre la orden de privación de la libertad y la situación que dio origen a la declaración de estado de sitio; 3) la agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad que en ningún caso podrá hacerse efectiva en establecimientos destinados a la ejecución de penas; 4) el efectivo ejercicio del derecho de opción para salir del territorio nacional.
66.Cuando se tratare de la privación de la libertad de una persona, formulada la denuncia el juez ordenará inmediatamente que la autoridad requerida, en su caso, presente ante él al detenido con un informe circunstanciado del motivo que funda la medida, la forma y condiciones en que se cumple, si ha obrado por orden escrita de autoridad competente, caso en el cual deberá acompañarla, y si el detenido hubiese sido puesto a disposición de otra autoridad, a quién, por qué causa, y en qué oportunidad se efectuó la transferencia. Cuando se tratare de amenaza actual de privación de la libertad de una persona el juez ordenará que la autoridad requerida presente el informe a que se refiere el párrafo anterior.
67.Cuando el tribunal o juez de jurisdicción competente tenga conocimiento por prueba satisfactoria de que alguna persona es mantenida en custodia, detención o confinamiento por funcionario de su dependencia o inferior administrativo, político o militar y que es de temerse sea transportado fuera del territorio de su jurisdicción o que se le hará sufrir un perjuicio irreparable antes de que pueda ser socorrida por un auto de hábeas corpus, pueden expedirlo de oficio, ordenando a quien la detiene o a cualquier comisario, agente de policía u otro empleado, que tome la persona detenida o amenazada y la traiga a su presencia para resolver lo que corresponda según derecho.
68.Cuando sea limitada la libertad de una persona en virtud de la declaración de estado de sitio, el procedimiento de hábeas corpus podrá tender a comprobar en el caso concreto la legitimidad de la declaración de estado de sitio; la correlación entre la orden de privación de la libertad y la situación que dio origen a la declaración de estado de sitio; la agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad que en ningún caso podrá hacerse efectiva en establecimientos destinados a la ejecución de penas; el efectivo ejercicio del derecho de opción para salir del territorio nacional.
Recurso extraordinario
69.El artículo 14 de la Ley Nº 48 regula el recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Se dispone allí que el recurso procede ante sentencia definitiva en los siguientes casos: (1) cuando en el pleito se haya puesto en cuestión la validez de un tratado, de una ley del Congreso, o de una autoridad ejercida en nombre de la Nación, y la decisión haya sido contra su validez; (2) cuando la validez de una ley, decreto o autoridad de provincia se haya puesto en cuestión bajo la pretensión de ser repugnante a la Constitución Nacional, a los tratados o leyes del Congreso, y la decisión haya sido en favor de la validez de la ley o autoridad de provincia; (3) cuando la inteligencia de alguna cláusula de la Constitución, o de un tratado o ley del Congreso, o una comisión ejercida en nombre de la autoridad nacional haya sido cuestionada y la decisión sea contra la validez del título, derecho, privilegio o exención que se funda en dicha cláusula y sea materia de litigio.
70.La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha extendido el recurso extraordinario a los casos de sentencias arbitrarias, esto es la que de alguna manera -por aplicar leyes no vigentes, prescindir de prueba, omitir cuestiones articuladas, etc.- viola de la garantía de la defensa en juicio.
Recursos administrativos
71.La ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos regula los recursos que pueden interponerse ante los actos de la administración. Son ellos el recurso de reconsideración, ante el órgano que dictó el acto recurrido, y el recurso jerárquico, ante la misma autoridad pero que debe ser resuelto por el Ministro en cuya área se dictó el acto. El Presidente de la Nación resuelve los recursos jerárquicos deducidos contra los actos de sus ministros.
Segunda parte
INFORMACIÓN RELATIVA A LOS ARTÍCULOS DOS A SIETE DE LA CONVENCIÓN
ARTÍCULO DOS
V. ANTECEDENTES
72.En la perspectiva histórica la Argentina tiene un pasado contradictorio. Por un lado, la esclavitud fue tempranamente prohibida en la historia institucional (en 1813, tres años después de los primeros actos de independencia -que se declaró formalmente en 1816- se dispuso la “libertad de vientres” y en 1853 se la abolió de modo definitivo). Ello se debió, hay que decirlo, al poco desarrollo de los cultivos intensivos en los campos. Las campañas para desalojar de sus tierras a los pueblos indios, y en muchos casos su aniquilación, como ocurriera con las campañas militares a fines del siglo XIX, así como la excesiva proporción de reclutados afroamericanos durante las guerras de la independencia, constituyen un baldón en la historia del país. Asimismo, luego de la organización política de la Nación (a mediados del siglo XIX) llegaron a su territorio inmigrantes, principalmente europeos, en una proporción mayor a cualquier otro Estado del Continente. Su asimilación fue compleja, al punto tal que se dictaron normas restrictivas de la inmigración, en contradicción con el sentido amplio y generoso de la Constitución Argentina.
73.Desde 1983, año en que comenzó una nueva etapa democrática, se ha realizado un esfuerzo para combatir la discriminación, Sin perjuicio de ello, aún restan acciones de gobierno para combatir la discriminación en todos los ámbitos. Otras expresiones individuales o grupales discriminatorias tienen mucho más que ver con la ética, la psicología, la fe o ideas xenofóbicas que aparecen en todas las sociedades, más allá de la acción del Gobierno.
74.Sin embargo, las mayores dificultades para consolidar esta gestión emergen de las propias limitaciones económicas del país que han afectado seriamente el combate contra la discriminación. Es cierto que toda la Administración Pública sufrió serios recortes en su gestión de gobierno. En el caso del Instituto Nacional contra la Discriminación la Xenofobia y el Racismo (INADI) la racionalización fue todavía más grave, con reducción de salarios que llegaron al 50%, licenciamiento de personal y, en general, un recorte de gastos de gestión (insumos, viajes a las zonas más afectadas, asistencia, etc.) que lo han puesto al borde del colapso. En Abril 2002 se designaron nuevas autoridades y para fines del mismo año el INADI ha sido reconocido como un ente autónomo según se informa más adelante. Este nuevo proceso, aún abierto, sugiere una marcha positiva que todavía está consolidándose.
VI. NORMAS JURÍDICAS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y LEGISLACIÓN ANTIDISCRIMINATORIA
75.El artículo 16 de la Constitución Nacional (sancionada en 1853) dispone que “La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre ni nacimiento. No hay en ella fueros especiales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.” El artículo 20 de la misma Constitución establece, a su vez, que “Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano”. Estas disposiciones, no obstante su antigüedad, coinciden con los principios de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el artículo 26 del Pacto de los Derechos Civiles y Políticos así como otros documentos internacionales concordantes.
76.La Corte Suprema de la Nación tiene resuelto que los derechos vigentes en la República Argentina están previstos para el goce y ejercicio de todos los habitantes de la República. Se expresa de esta manera: “El vocablo ‘habitante’ es comprensivo tanto de los nacionales como de los extranjeros y se refiere a las personas que residen en el territorio de la República con intención de permanecer en él, aunque no tengan constituido un domicilio con todos los efectos legales” (Fallos 151:211).
77.La Argentina, además, ha ratificado los documentos interamericanos de protección de las garantías fundamentales a saber: la Carta de la OEA; la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (elevada a rango constitucional); la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida como “Pacto de San José” (elevada también a rango constitucional); la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y la Convención Intemericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad.
78.Como se ha mencionado en la Primera Parte (Párrafos 32 y ss.) la Corte Suprema ha decidido en diversas oportunidades que los Tratados y Convenios internacionales están por encima de las leyes y otras disposiciones domésticas.
79.Asimismo, nuestro país ha ratificado la Carta de Fundación de las Naciones Unidas; la Convención Internacional sobre la represión y el crimen de Apartheid; la Convención Internacional contra el Apartheid en los deportes y el Convenio –entre otros- N° 111 de la OIT relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación.
80.En la reforma constitucional ya mencionada de 1994 se introdujeron, además, otras disposiciones tendientes a la protección de sectores sociales vulnerables a la discriminación: Por ejemplo:
a)El reconocimiento de “la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos ... y de las comunidades indígenas como personas jurídicas... y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan” (art. 75, inc. 17).
b)El reconocimiento como norma constitucional al ya existente recurso de amparo, con la especial mención de que será también aplicable “contra cualquier forma de discriminación”.
c)La inclusión del principio de que se deben promover “la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna” (art. 75, inc. 19).
d)La obligación del Congreso de “legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad de oportunidades y de trato y del propio goce de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y personas con discapacidad”. (art. 75, inc. 23).
e)El reconocimiento como norma constitucional de la acción de amparo. Esta acción amplia, protectoria de derechos contra el actuar de la administración, que en el año 1957 fue reconocida por la Corte Suprema de Justicia en el caso “Siri”, en el año 1967 la dictadura de J. C. Onganía, recortó las funciones de la acción de amparo, mediante el dictado del la ley de facto 16.986. Por suerte, la nueva redacción constitucional derogó las restricciones impuestas en la ley de facto. La acción de amparo, prevista en el artículo 43 de la Constitución Nacional, contiene una especial mención de que ella será también aplicable “contra cualquier forma de discriminación”.
81.El reconocimiento constitucional de la personería y derechos de los pueblos indígenas dio un nuevo marco a la ya existente ley 23.302 de protección a las poblaciones indígenas y apoyo a sus comunidades, así como promoción de las legislación provincial en la materia. Reforzó, de paso, la acción del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), actualmente dependiente del Ministerio de Desarrollo Social.
VII. OTRAS NORMATIVAS ADICIONALES
82.Además de las expuestas existe un amplio y variado conjunto de disposiciones tanto legales como administrativas. Señalamos las que siguen:
Legislación Nacional
Ley 23.592. Actos Discriminatorios
Ley 16.986. Acción de Amparo
Ley 20.744 Contrato de Trabajo, arts. 17 y 81
Ley 22.431 Institución del Sistema de Protección Intregal de las Personas con Discapacidad
Ley 24.284. Defensoría del Pueblo de la Nación (Ombudsman)
Ley 24.515 Creación del Instituto Nacional de Lucha contra la Discriminación y la Xenofobia
Ley 24.382 Día Nacional de Lucha contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo
Decreto 258/98 Plan de Igualdad entre Varones y Mujeres en el mundo laboral
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Arts. 10, 11, 14, 23, 36, 38, 40, 41, 42, 43, 62, 137 y cláusula transitoria vigésimo primera
Ordenanzas y Leyes de la Ciudad de Buenos Aires
83.Si bien las disposiciones que se enuncian a continuación corresponden principalmente a la Ciudad de Buenos Aires, debe tenerse en cuenta que tales normativas suelen ser luego reproducidas para otros centros urbanos del país:
Ordenanza Nº 35.102. Beneficio de la educación primaria para alumnos incapacitados para concurrir a escuelas comunes
Ordenanza Nº 39.892. Construcción obligatoria de vados o rampas
Ordenanza Nº 40.155. Símbolo internacional de acceso
Ordenanza Nº 47.818. Vados y Rampas en los cruces de calles
Ordenanza Nº 48.829. Igualdad de oportunidades entre Varones y Mujeres
Ordenanza Nº 49.516. Automóviles de alquiler. (traslado de personas con discapacidad)
Ordenanza Nº 50.648. Prioridad de atención a personas con necesidades especiales y embarazadas
Ordenanza Nº 50.951. Estadios de Fútbol, espacio exclusivo
Ordenanza Nº 51.608. Comercios, prioridad de atención
Ordenanza Nº 52.111. Declaración de interés de la lucha contra la discriminación de la mujer.
Leyes aplicables al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
84.La Constitución de reformada en 1994 estableció la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires. De ahí que se indican leyes que en su totalidad corresponden a los últimos diez años. Cabe la misma observación de aplicación en otras partes del país
Ley 3, Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Ley 10 (y modificatorias) Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires, arts. 42 y 43 bis
Ley 22, personas con necesidades especiales
Ley 28, espectáculos de concurrencia masiva (facilidades para personas con discapacidad)
Ley 64, utilización de Sistemas Braille
Ley 66, Carta de Menú en Braille
Ley 88, Principios rectores de las Políticas Públicas para la tercera edad
Ley 103, Programas de acciones positivas a favor de las jefas de hogar y mujeres embarazadas
Ley 114, Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires: arts. 20 y 21
Ley 120, Ley de Empleo: art. 2 inc. B
Ley 137 centros de estudiantes secundarios: art. 3 inc. D
Ley 153, Ley Básica de Salud, art 4 inc. B
Ley 161, ascensores: art. 1
Ley 175, Programa de reflexión y capacitación sobre igualdad de oportunidades.
Ley 203, Inscripción de alumnos indocumentados en las escuelas
Ley 223, Sistema escolar de convivencia: art. 6
Ley 265, Autoridad administrativa del trabajo: arts. 1 y 18
Ley 421, Protección contra la Discriminación por razones genéticas
Ley 447, marco de las políticas para la plena participación e integración de las personas con necesidades especiales
Ley 451, Régimen de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, arts., 4.1.10, 5.1.6 y 5.1.9
Ley 471, Relaciones laborales en la administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: arts. 2 inc. c, 9 inc. d, 31 inc. c y 63 y 64
Ley 474, Plan de igualdad real de oportunidades y de trato entre mujeres y varones
Ley 664, Accesibilidad a todos los servicios sociales de todas las personas sin consideración de su situación migratoria.
VIII. JURISPRUDENCIA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN
85.Diversos fallos, han tendido a confirmar estos principios antidiscriminatorios. Entre otros podemos citar, según distintas causas de discriminación, los siguientes:
Discriminación por Nacionalidad
a)Caso “NN s. Amparo”. Resuelta por la Suprema Corte de Mendoza, Sala I (Marzo 1995). Un extranjero nacionalizado argentino reclamaba contra el rechazo para ingresar a la Policía Provincial debido al hecho de haber nacido en el exterior, según lo prescrito por una ley provincial. Se hizo lugar al amparo y se declaró inconstitucional la ley que prescribía lo contrario toda vez que “excluye a los argentinos naturalizados de la posibilidad de ingresar a la policía provincial, pues es ilógica, prejuiciosa y contraria al llamado que la Constitución nacional hace con respecto a los extranjeros que decidan tomar nuestra nacionalidad ... en orden al desempeño de sus funciones, los extranjeros están equiparados a los argentinos por expresa prescripción constitucional”.
Discriminación por Orientación Sexual
b)Caso “NN s. Amparo” reclamando autorización para someterse a una operación de cambio de sexo. Resuelto por el Juzgado Criminal de Mar del Plata (Junio 1997). Se admitió el derecho al cambio de sexo toda vez que “cualquier prohibición o restricción encaminada a vulnerar la identidad personal (limitando una intervención quirúrgica destinada a evidenciar la verdadera sexualidad) importaría independiente y complementariamente una ilegítima y manifiesta violación del principio de no discriminación, sin justificación objetiva y razonable”.
Discriminación por Género
c)Caso “Bello, Elvira c. Federación Argentina de Tiro”. Resuelto por la Cámara Nacional en lo Civil, Sala D de la Ciudad de Buenos Aires (Julio 1998). La recurrente solicitaba se le reconociera el título de Campeona de Tiro en su especialidad luego de haber ganado la competencia correspondiente. La Federación le negaba esa condición y sólo la admitía como ganadora de la competencia amparándose en una Reglamentación preexistente, que únicamente reconocía los campeones masculinos, reglamentación que la concursante debía haber conocido antes de inscribirse. La Cámara declaró que tal reglamentación era inconstitucional creando una discriminación “toda vez que las distinciones que se efectúen deben obedecer a una razón de diferenciación y no a un propósito de persecución o indebido privilegio de personas o grupo de personas”.
d)Caso “Barcena, Alicia Susana c/ Provincia de Buenos Aires s/Recurso de Inconstitucionalidad artículo 18”. Resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. En diversos casos de trato de trabajo desigual alegados contra el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires se optó por la aplicación del principio de igualdad y no-discriminación basado no sólo en los instrumentos legales nacionales sino por aplicación de las Convenciones internacionales en la materia. Los fundamentos expresan, entre otras consideraciones: “Resulta evidente que en la segunda mitad de este siglo ha tenido concreción una nueva disciplina jurídica, esto es, el derecho internacional de los derechos humanos, que a nivel convencional ha generado una serie de instrumentos y tratados internacionales que han servido para “oxigenar” al derecho interno, confiriéndole pautas abarcadoras a nivel universal y regional, desplegando una pantalla protectora para el ser humano en cualquier lugar donde se encuentre, lo que se ha dado en llamar la dimensión transnacional del derecho y la justicia... Tanto la Declaración Universal de Derechos Humanos, como la Declaración Americana o el Pacto de San José, o el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, han diseñado un conjunto de reglas enderezadas a eliminar todas las formas de discriminación y fomentar -en lo posible- la igualdad de derechos de hombres y mujeres” (voto Juez Hitters).
Discriminación por Antecedentes Penales
e)Caso “Gandolfo, Fabián Horacio c. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s. Amparo” resuelto por la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contravencional de la Capital Federal (Agosto 2000). El recurrente demandó ante la negativa. del gobierno de otorgarle una licencia para conducir taxis debido a que tenía un antecedente penal, cuya condena ya había sido cumplida. Sobre la base de que el caso constituía una discriminación, en la medida que la negativa “excedería los límites de la condena”, el Tribunal hizo lugar a la demanda.
Discriminación por edad
f)Caso “Abadie, Silvia Ruth c. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s. Amparo”. Resuelto por la Sala I de la Justicia Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires (Octubre 2000). Ante un caso concreto la Sala decretó la inconstitucionalidad que establecía un límite de edad para ingresar a la docencia en la Ciudad de Buenos Aires. Para fundar la sentencia se argumenta que la Constitución “establece en forma expresa la igualdad ante la ley, no admitiéndose discriminaciones que tiendan a la segregación por razones, entre otras, de edad”.
IX. El INADI, ÓRGANO EJECUTOR DE LA POLÍTICA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN
86.Diversas áreas de Gobierno y Organizaciones no Gubernamentales han asumido responsabilidades en la lucha contra la discriminación. Varias de ellas serán mencionadas a lo largo de este Informe. Sin embargo, conviene hacer una mención especial al Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI), que por su propia naturaleza es el órgano ejecutor de la política del Estado en este respecto.
87.Como consecuencia de las disposiciones legales indicadas en la parte anterior, se creó, en julio de 1995 mediante la ley 24.515, el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) como entidad descentralizada, en jurisdicción del Ministerio del Interior, con el objeto de elaborar políticas nacionales y medidas concretas para combatir la discriminación, la xenofobia y el racismo.
88.En el año 2002 el INADI ha sido normalizado. En abril 2002 fueron designados, a propuesta del Parlamento, el Presidente y Vice-Presidente del Instituto. A su vez, por Ley 26572, promulgada el 19 de diciembre de 2002 se devolvió al INADI su personalidad jurídica como Organismo Descentralizado, sancionada por unanimidad de ambas cámaras parlamentarias.
89.En consecuencia, dejó de quedar bajo la órbita del Ministerio del Interior y como Instituto Nacional autárquico depende directamente de la Presidencia de la Nación. Con fecha 4 de junio 2002 procedió a reconstituirse el Directorio del INADI con la participación de representantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto; Educación; Justicia, Seguridad y Derechos Humanos; e Interior. A su vez constituyen el Directotrio tres organizaciones no gubernamentales: Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH); Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA) y la Federación de Entidades Americano-Arabes (FEARAB).
90.Como se advierte, una particularidad del INADI a señalar es la activa participación de ONGs en la conducción. Además de lo expuesto en el párrafo anterior, el INADI se ha servido de un Consejo Asesor integrado en su totalidad por ONGs representativas de diversos grupos vulnerables, a saber: Asociación Indígena de la República Argentina (AIRA); B’nai B’rith Internacional; Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS); Centro de Estudios Migratorios Latinoamericanos (CEMLA); Federación Argentina de Colectividades (FAC); Federación de Entidades Árabes Argentinas (FEDARAB); Fundación “Todos en yunta”; Sociedad de Integración Gay-Lésbica Argentina (SIGLA).
91.En noviembre de 2002 se remitió a la Oficina Nacional de Presupuesto el proyecto de “Primer Presupuesto del INADI” para el año 2003. La suma final aprobada para el año 2003 es de $ 700.000 (aprox. u$s 235.000). En reunión extraordinaria se ratificó la Planta Mínima Transitoria (segundo semestre) y el Proyecto de Ley de desentralización del INADI.
92.Según la ley de su creación, las funciones del INADI son las siguientes:
a)Actuar como organismo de aplicación de la ley contra la discriminación velando por su cumplimiento y la consecución de sus objetivos.
b)Difundir los principios de su gestión.
c)Diseñar e impulsar campañas educativas tendientes a la valorización del pluralismo social y cultural y eliminación de actitudes discriminatorias, xenofóbicas y racistas.
d)Recopilar y mantener actualizada la información sobre el Derecho Internacional y extranjero en esta materia; elaboración de informes comparativos sobre los mismos.
e)Recibir y centralizar denuncias sobre conductas discriminatorias, xenofóbicas o racistas y llevar un registro de ellas.
f)Constituir un Registro de documentos, pruebas y evidencias vinculadas a los objetivos de la institución.
g)Brindar un servicio de asesoramiento integral y gratuito para personas o grupos discriminados o víctimas de xenofobia o racismo.
h)Proporcionar patrocinio gratuito y, a pedido de la parte interesada, solicitar vista de las actuaciones judiciales o administrativas relativas a los temas de su competencia.
i)Asesorar técnicamente al Ministerio Público y a los tribunales judiciales.
j)Informar a la opinión pública sobre actitudes y conductas discriminatorias, xenofóbicas o racistas provenientes de entes públicos o entidades o personas privadas.
k)Constatar y, en su caso, denunciar a las autoridades competentes, la existencia en el país de personas que durante la segunda guerra mundial o posteriormente hayan participado en el exterminio de pueblos, o en la muerte y persecución de personas o grupos de personas a causa de su origen étnico, religión, nacionalidad u opinión política.
l)Promover e impulsar las acciones judiciales de protección inmediata previstas en la Constitución Nacional.
m)Establecer vínculos de colaboración con organismos nacionales o extranjeros, públicos o privados, que tengan similares objetivos al Instituto.
n)Proponer al organismo competente la celebración de nuevos tratados de extradición.
o)Celebrar convenios para dar cumplimiento a los objetivos asignados al INADI.
93.De los objetivos resulta que este organismo tiene amplias funciones que van de lo teórico a lo práctico y asistencial. Así pues, por un lado promueve estudios e investigación sobre los temas que le conciernen, difunde los principios de no-discriminación en centros educativos y para la opinión pública, asesora a órganos del Estado o entes privados y establece contactos institucionales pertinentes; por el otro, asiste a personas o grupos discriminados, formula y recibe denuncias y en algunos casos está facultado para promover acciones judiciales de emergencia para proteger a las víctimas.
94.Tanto el INADI, así como la Secretaría de Derechos Humanos dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, tienen mandato para instruir al personal de seguridad y de prisiones. El inc. d) de los objetivos de la Secretaría establece que es una de sus funciones “capacitar a funcionarios policiales y fuerzas de seguridad para ejercer su tarea dentro de las reglas y principios establecidos por la legislación vigente y, en consecuencia, con las recomendaciones formuladas por las Naciones Unidas”. De igual manera, el INADI entiende que esta actividad es también parte de su función, en el contexto de los objetivos generales de difundir y promover el cumplimiento de las disposiciones internacionales y nacionales contra la discriminación, la xenofobia y el racismo (art. 4to.inc. a) así como de asesoramiento a proporcionar al Ministerio Público y a los Tribunales Judiciales (art. 4to. inc. i). Ambas instituciones operan coordinadamente. Por ejemplo, en los cursos organizados en la Secretaría, se ha acordado asegurar que una parte del temario esté consagrada a la problemática de la discriminación.
95.A su vez, la Argentina ha presentado todos los informes requeridos por el Comité de Expertos contra la Discriminación Racial (CERD). Por otra parte, al momento de la redacción del presente informe se encuentra avanzado el trámite administrativo de aprobación del proyecto de Ley que autoriza al Poder Ejecutivo Nacional a formular la declaración prevista en el art. 14 de la Convención por el cual se reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones de personas o grupos de personas comprendidas dentro de la jurisdicción de la República Argentina.
X. LA GESTIÓN DEL INADI. MEDIDAS DESTINADAS A PONER EN PRÁCTICA LA POLÍTICA ANTIDISCRIMINATORIA
96.A continuación se presenta una síntesis de su gestión durante el período 2000-2002, que muestra el modo en que se opera en la Argentina contra la discriminación y el racismo.
Área de Investigación Científica y Capacitación.Los proyectos en funcionamiento son los siguientes:
- “Relevamiento y análisis de denuncias por discriminación presentadas ante el INADI”
Se elaboró el informe de denuncias presentadas durante el período 1997/1999 tomando en cuenta la tipología de los hechos denunciados; los niveles de relevancia de las denuncias; el agente denunciado (responsable del hecho discriminatorio), diferenciando su pertenencia institucional o individual y su carácter estatal o privado; las modalidades de evaluación y toma de denuncias por parte de la institución. Este informe se encuentra listo para su publicación. Actualmente se está trabajando en el relevamiento y análisis de las denuncias presentadas para el período 2000-2001.
- “Hacia un análisis de las formas de constitución de la alteridad como momento de comprensión de la estructura de las prácticas sociales genocidas”
Se ha comenzado a trabajar en los mecanismos de construcción de la subjetividad del represor y la deshumanización del otro, proceso necesario para su negativización y para la acción inhumana sobre él. Existe un informe de investigación ya producido sobre las modalidades de construcción de la alteridad negativa en los pensadores argentinos de fines de siglo XIX y comienzos del XX.
- “Mecanismos culturales y lenguajes estéticos de la exclusión social en la Argentina: investigación comparada sobre la aculturación educativa y la discriminación cultural y mediática entre las minorías de cultura indígena y arábigo-semita”
Se ha iniciado el relevamiento del patrimonio arquitectónico en diversas ciudades argentinas y sus modos de aparición o solapamiento con los lenguajes estéticos de los colectivos analizados.
- “Identidad y alteridad en los libros de textos educativos de la Educación General Básica (EGB)”
Este proyecto se realiza en coordinación con el Instituto Nacional de Artes y Ciencias de la diversidad Cultural, Universidad Nacional de Tres de Febrero. Se ha relevado el conjunto de libros de textos ubicado durante el período 2000-2002 para el primer ciclo EGB (1º, 2º y 3º grado) a nivel nacional incluyendo 10 editoriales. Se encuentra en elaboración el primer informe de investigación dando cuenta de los mecanismos de constitución de alteridad en función de las características de los personajes y del “Aula típica” parecida en dichos textos. Para ello se contempla la tez de los personajes, su color de pelo, sus ocupaciones laborales y/o profesionales y la vinculación entre ellos. Se realiza también un cuidadoso análisis cualitativo de las modalidades de construcción discursiva de la alteridad.
97.También se han realizado dos Seminarios. Uno de Capacitación Antidiscriminatoria (con puntaje del INAP) para el personal del Ministerio del Interior. El otro un Seminario-Taller introductorio de capacitación antidiscriminatoria en conjunto con la Universidad Nacional de Córdoba y la Universidad Nacional de Tres de Febrero en el mes de junio 2002.
98. Para fin del año 2000 se inició la publicación de Cuadernillos de difusión. Los dos primeros títulos son “Racismo y Xenofobia” y “La lucha contra la discriminación como política de Estado”. En el 2001 se publicó un libro sobre la base del Seminario “La cuestión del otro”. Esta área prosigue expandiéndose sobre la base de acuerdos de investigación firmados con los organismos respectivos. Los nuevos proyectos provenientes de la investigación quedan mencionados a lo largo de esta parte del informe.
99.Capacitación y Promoción. Sirviéndose de las investigaciones efectuadas en el INADI se han preparado cursos, conferencias y seminarios, varios de los cuales se declararon de interés nacional. Se pueden señalar los siguientes:
-“Conferencia Interuniversitaria del MERCOSUR contra toda forma de Discriminación, Xenofobia, Racismo y Formas conexas de Intolerancia” (con la participación de doscientos cuarenta y ocho docentes / académicos de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay).
-Seminario “Creciendo en Igualdad. Equidad entre mujeres y Varones” (dirigido a directivos de Escuela Media, en ciudades del interior del país). Se efectuó un concurso evaluado por UNICEF.
-Seminario “Mujeres Migrantes”.
-“Réplicas del Programa Nacional de Formación de Formadores contra toda forma de Discriminación, Xenofobia, Racismo y formas conexas de Intolerancia”, llevado a cabo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Neuquén y Misiones, dirigido a docentes de EGB y Polimodal (con otorgamiento de certificados a los docentes asistentes). Se efectuó un concurso evaluado por UNICEF.
-“Experiencia Piloto en Escuelas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre la experiencia antidiscriminatoria en el aula”.
-“El empleado público y la discriminación”. Dos seminarios dirigidos a empleados públicos, organizados por INADI y el Instituto Nacional de Dirigentes Políticos y Sociales (INCAP).
-“Seminario introductorio de capacitación antidiscriminatoria”. Destinado a docentes y público en general. Organizado por el INADI y la Sociedad Sirio-Libanesa de Córdoba, la Universidad Nacional de Córdoba y la Universidad Nacional de Tres de Febrero.
-“La imagen árabe en occidente, la historia de un espejismo”. Destinado al público en general. Organizado por el INADI y la Fundación “Los Cedros”.
-Seminario-Taller introductorio de capacitación para políticas educativas “Identidades Colectivas, migraciones y diversidad cultural en la Argentina”. Destinado a docentes de enseñanza media y universitaria. Organizado por el INADI, el INCAP, la Universidad Nacional de Río Cuarto, la Sociedad Sirio Libanesa de S. M. Río Cuarto y auspiciado por el Instituto de Artes y Ciencias de la Diversidad Cultural de la Universidad Nacional de Tres de Febrero, Programa de Investigaciones Comparadas “Alarife” y la Asociación Magisterio de Enseñanza Técnica (AMET).
-“Jornadas Nacionales sobre Cruce Cultural, Mestizaje de Culturas y Mudejarismo en Argentina” . Destinado a docentes y público en general, organizado por el INADI; la Biblioteca Nacional; el Instituto de Artes y Ciencias de la Diversidad Cultural de la Universidad Nacional Tres de Febrero, Programa de Investigaciones Comparadas “Alarife”; la Cátedra de Arte Islámico y Mudéjar de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad de Buenos Aires; y el Consejo Argentino de Relaciones Internacionales.
100.Es prioritario para el Instituto Nacional contra la Discriminación, dentro del plan de prevención de las conductas discriminatorias, elaborar y llevar a la práctica Cursos de Capacitación Antidiscriminatorias y Fortalecimiento Institucional orientados a dirigentes de ONGs, estudiantes y profesionales, así como miembros de las Fuerzas Armadas y de Seguridad; entre ellos a: directivos e integrantes de ONGs representativas de las colectividades extranjeras residentes en el país, empleados de la Administración Pública Nacional, agentes públicos de menores categorías que realizan atención directa del ciudadano, empleados de la Administración Pública de las Municipalidades de Avellaneda, Quilmes y Morón; representantes de entidades que defienden los derechos de personas con discapacidad, agentes del Servicio Penitenciario Federal, agentes de la Policía Federal y dirigentes de Colectividades. Asimismo, se realizaron Jornadas de Capacitación y Disertaciones en el marco de las actividades del Programa “Cruzando Culturas” que lleva a cabo este organismo en conjunto con la Secretaría de Cultura de la Nación.
101.Centro de denuncias. Destinado a la recepción, análisis, asistencia y asesoramiento de personas o grupos que se consideran víctimas de prácticas discriminatorias. El INADI procede del modo siguiente: comprobada la veracidad del hecho denunciado, se procura la búsqueda de una solución pacífica del conflicto mediante el asesoramiento legal, la gestión administrativa, la mediación y el patrocinio gratuito.
102.La atención al público se ha realizado con normalidad durante los últimos años. Durante 2002 se han recibido 1.092 presentaciones diversas entre consultas, oficios y solicitud de informes. A su vez se registran durante este año 180 denuncias que están en gestión, junto a las todavía pendientes del año 2001. Aproximadamente ocho personas formulan consultas diariamente, lo que totaliza unas 2.000 personas al año. El promedio de consultas telefónicas o e-mail es de diez diarias entre ciudadanos, instituciones o medios de comunicación.
103.Las causas de las 180 denuncias durante el año 2002 corresponden a los siguientes items:
-Étnico-nacional-religiosa (48)
-Política ideológica (34)
-Discapacidad (29)
-Etaria (8)
-Enfermedad (17)
-Género (10)
-Económico social (2)
-Sexualidad (2)
-Aspecto Físico (1)
-Antecedentes Penales (1)
-Impedimentos varios (28).
104.Se han preparado, a su vez análisis estadísticos descriptivos de la situación de la discriminación ha pedido de organismos del Estado Nacional, Provincial y Municipal, del Poder Legislativo, del Poder Judicial, Defensorías, de los Medios de Comunicación y de Organizaciones no Gubernamentales (ONGs). Se ha proveído información a los siguientes organismos: Consejo Nacional de la Mujer, Sindicatura General de la Nación, Legislatura de la Ciudad de Bs.As., OIT, Ministerio de Trabajo, Grupo Clarín, Página 12, Infotrans, Revista Para Ti, Revista Noticias.
105.Además, se han organizado Jornadas de capacitación para la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Neuquen sobre Denuncias referidas a discriminación y discapacidad, en el marco del convenio establecido entre ambos organismos. Debe mencionarse también la capacitación del personal técnico profesional y la conferencia-taller con población en general en abril de 2002.
106.Para información del Comité se indican a continuación algunas de las denuncias de mayor relevancia o impacto durante el año 2002, desglosadas por causales:
a) Discriminación étnico-nacional-religiosa
-Denuncia Nº 454 SELEM, LEILA C/ SANFUENTES. Discriminación por no querer alquilar un departamento a una pareja judía.
-Denuncia Nº 587 PRESIDENTE DE ASOCIACIÓN AMERICANA DE JURISTAS c/ JEFE DE ESTADO MAYOR DEL EJÉRCITO” Declaraciones presuntamente antisemitas del General Ricardo Brinzoni, Jefe del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas”.
-Denuncia Nº 612 COMUNIDAD TOBA NAM QOM C/ POLICIA DE LA PROVINCIA DE FORMOSA – Discriminación étnica y ataque a la comunidad.
b) Discriminación por discapacidad
-Denuncia Nº 450 WAISBORD CLAUDIO C/ SOUTHERN WINDS Discriminación por impedir a un discapacitado abordar un avión en el Aeroparque de la Ciudad de Buenos Aires.
-Denuncia Nº 559 DUETTA , JUAN CARLOS C/ COLEGIO CABRED Discriminación por discapacidad. El denunciante es sordo y se le niega la inscripción para la carrera de Profesor para Sordos (Córdoba).
-Denuncia Nº 605 LANZZAVECHIA MARCELO C/ SOUTHERN WINDS Discriminación por impedir a un discapacitado el abordaje a uno de sus vuelos.
c) Discriminación económico-social
-Denuncia Nº 604 CAPOCETTI SERGIO C/ MC DONALDS Discriminación económica social a niñas de la calle en un Centro Comercial.
d) Otros
-Denuncia Nª 576 Tornielli c/ Escudé: “PUBLICACIONES DISCRIMINATORIAS EN EL DIARIO BAE)”.
107.Proyecto Piloto de Mediación Activa, resolución rápida de conflictos. Está el Área de Resolución Rápida de Conflictos trata denuncias derivadas por la Jefatura del Centro de Denuncias del INADI, que por las características de las mismas, pueden ser resueltas según los casos, acercando a las partes, recabando previamente la naturaleza del conflicto y tratando de conciliar posiciones. Se ofrece este servicio procurando evitar los desplazamientos de las personas en la búsqueda de soluciones. Algunos de los casos atendidos son los siguientes:
-Colegios a niños migrantes.
-Situaciones de desamparo que si bien no constituyen casos claros de discriminación pueden solucionarse a través de las redes de ayuda que esta Área posee para la defensa de los Derechos Humanos de los ciudadanos.
-Problemas atinentes a salud y atención en hospitales a los refugiados y discapacitados en situación de riesgo.
108.Difusión. Se realizó una amplia campaña de difusión iniciada en marzo 2001 (al terminar la temporada de verano en el hemisferio sur). Los medios estatales (Canal 7 y Radio Nacional) emitieron mensajes o “spots” de contenido antidiscriminatorio. Se difundieron afiches temáticos de amplia difusión en centros educativos de bancos, reparticiones públicas, salud, y terminales de servicios de transporte. Con la misma finalidad, se lanzó una campaña radial con intervención de artistas populares. El INADI publica información actualizada de sus objetivos y gestión en la página www.inadi.gov.ar.
109.Centro de Documentación e Información. Dando cumplimiento a la Ley 24.515 (Ley de Creación del INADI), se designó en 2002 un Coordinador de Área para la creación de dicho Centro de Documentación, a los fines de contar con un ámbito para la consulta, registro y archivo de la documentación teórica e institucional existente sobre la temática. Se ha comenzado a constituir un archivo bibliográfico sobre discriminación, xenofobia y racismo, se ha iniciado una política de canje de publicaciones con otras instituciones académicas y políticas y se encuentra en preparación la apertura del Centro a la consulta pública en el próximo semestre.
110.Legal y Técnica. Destinada a complementar la actividad general mediante la circulación interna de los materiales producidos, promoción de la observancia de las normativas antidiscriminatorias en el área administrativa e intervención en la preparación de resoluciones, proyectos de ley, comunicaciones y gestión de expedientes. A su vez, elabora y ejecuta propuestas para accionar jurídicamente. Su actividad administrativa comienza con el estudio de las denuncias presentadas, y la iniciación de acciones judiciales tendientes a hacer cesar y/o reparar los posibles daños causados por el acto discriminatorio. Concluye con el correspondiente dictamen.
111.Pasantías. En aplicación de un convenio con la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, los estudiantes pueden cursar horas de investigación mediante trabajos en el INADI. Iguales convenios se aplican con otras Universidades privadas. Se han acordado, a partir de abril de 2001, tres pasantías de estudiantes universitarios.
112.Programas Nacionales de Prevención. Desde comienzos de 2001 se han organizado cuatro Programas Nacionales de Prevención a fin de prevenir los actos discriminatorios contra determinados sectores de la población. Los mismos son resultado de un relevamiento realizado en el Centro Nacional de Denuncias del INADI.
a)Programa Nacional de Prevención contra la Discriminación a Adultos Mayores:En el plano legislativo del programa, se participó, junto con la Legislatura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en la preparación del Anteproyecto de Ley sobre Geriátricos. Se firmaron Convenios de cooperación y asistencia técnica con el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) y con la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH). Se realizaron las “Jornadas Nacionales sobre Vejez y Discriminación”, con la participación de expositores civiles y de órganos gubernamentales, y la Jornada “Construyendo una sociedad para todas las edades: Vínculos Intergeneracionales en una Sociedad para todos y con todos”, financiado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Se implementó el Programa de Capacitación al Voluntariado del PAMI en la temática de Discriminación Etárea, en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y Provincia de Buenos Aires, extendido luego al interior del país.
b)Programa Nacional de Prevención contra la Discriminación a las Personas con Discapacidad: Junto con la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas Discapacitadas, se realizó un ciclo de Capacitación Antidiscriminatoria y Fortalecimiento Institucional. Se ha presentado una denuncia contra la CNRT (Comisión Nacional Reguladora del Transporte) por incumplimiento de la Legislación vigente en la Ciudad Autónoma de Bs. As. en materia de accesibilidad en el Transporte Público Automotor, para personas con movilidad reducida. Se ha preparado un relevamiento respecto al cumplimiento del Decreto 914/97 en relación a la accesibilidad en las estaciones Ferroviarias existentes y las proyectadas a construir y/o modificar. Se promovió el fortalecimiento de la capacidad de expresión y participación efectiva en la toma de decisiones de las personas con discapacidad para que intervengan en la determinación, seguimiento y evaluación de las Políticas Públicas.
c)Programa Nacional de Prevención contra la discriminación a Migrantes, Refugiados y Pueblos Indígenas:Se firmó un convenio con el Registro Nacional de la Personas con motivo de la creación de una oficina de asesoramiento gratuito sobre trámites de radicación en la República Argentina. Asimismo, se presentó un proyecto ante la Oficina Regional del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) a fin de colaborar en la protección de los refugiados. Se presentó una denuncia ante el Departamento de Derechos Humanos del Rectorado de la Universidad de Buenos Aires peticionando la derogación de las resoluciones del Consejo Superior que impiden el acceso de jóvenes extranjeros a la Universidad.
113.Relaciones Institucionales.Se han firmado convenios a fin de proveer un marco de asistencia y colaboración mutua en las siguientes áreas:
a)Administración Pública. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Neuquén y la Defensoría de Casación de la Provincia de Buenos Aires. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Registro Nacional de Personas, Secretaría de Política Criminal y Asuntos Penitenciarios, Subsecretaría de Seguridad del Ministerio del Interior (para adiestrar a personal de la Policía Federal, de la Gendarmería Nacional, de la Prefectura y de la Penitenciaría).
b)Comunitaria. Asociación Civil Integral para el desarrollo (ACI), Comunidad Bet El, Centro de Estudios Pedro B. Palacio “Almafuerte”, Fundación Sergio Karakachoff, Fundación para el Crecimiento, la Investigación y el Desarrollo (FIDES).
c)Educativa. Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, Ministerio de Educación de la Nación, Secretaría de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OIE); Organización Internacional para las Migraciones (OIM).
d)Municipal. Municipalidades de las localidades de Avellaneda, Quilmes y San Martín.
e)Parlamentario. Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires.
f)Profesional. Asociación de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, Colegios de Abogados de las ciudades de Azul, Comodoro Rivadavia, Corrientes, General Sarmiento, Jujuy, Marcos Juárez, Neuquén, Río Gallegos, Rosario, Santa Fe, San Isidro, San Luis, Trelew, Venado Tuerto, la Cuarta y Quinta Circunscripción Judicial de la Provincia de Santa Fe; Colegio de Abogados del Sur, Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, Federación Argentina de Colegios de Abogados; de cooperación para la defensa de las garantías fundamentales.
g)Sindical. Asociación de Trabajadores del Estado de Santiago del Estero (ATE), y Confederación de Trabajadores de la Educación, para capacitación y actualización de docentes.
h)Universitaria. Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora, Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales (UCES), Universidad Nacional de La Plata, Universidad Nacional de Rosario; para asistencia técnica y académica.
114.Relaciones Internacionales. Si bien la gestión del INADI se realiza en el ámbito nacional, debe también cumplir con obligaciones internacionales del Estado argentino. Tales obligaciones implican informar sobre sus operaciones, evaluar, responder a cuestiones efectuadas por órganos internacionales y, en general, colaborar en la lucha mundial contra la discriminación. A partir de estas premisas, el trabajo realizado es el siguiente:
a)Análisis y sistematización de documentos. Se han estudiado y ordenado una gran cantidad de documentos de esta índole, entre los más importantes, los preparatorios para la Conferencia Mundial contra la Discriminación en Durban, Sudáfrica y los borradores de la Convención Interamericana contra la Discriminación. En 2002se han preparado seis documentos de síntesis sobre las conclusiones de Durban, dos de los cuales están difundidos a través de la red de Internet de la Administración Pública.
b)Preparación de documentos de información, descripción, detección de conflictos y estrategias de solución de cuestiones de discriminación, a fin de presentarlas ante foros internacionales. Entre los documentos principales elaborados se pueden señalar los siguientes:
-“Casos judiciales relativos a actos de discriminación”.
-“Evaluación de la Tercera Reunión Preparatoria de la Conferencia Mundial contra la Discriminación de Durban, Sudáfrica” (documento preparatorio para la delegación argentina).
-“Informe sobre la situación de los refugiados en la República Argentina”.
-“La política argentina contra la discriminación” preparado en español y en inglés.
-“Política Nacional contra plataformas racistas de los partidos políticos y las medidas para frenar dichas tendencias”.
-“Síntesis y Evaluación del Programa de Acción y Declaración de la Conferencia Mundial contra la Discriminación de Durban, Sudáfrica” (documento preparatorio para la delegación argentina).
‑“Un caso de discriminación contra migrantes de países limítrofes. Su solución” en español y en inglés.
-“Síntesis de las Conclusiones de la Conferencia Internacional de Durban” (seis documentos).
-“Bases para la aplicación en la Argentina del Plan Nacional contra la Discriminación”.
c) Elaboración de respuestas a consultas, preguntas y ampliaciones provenientes de organismos internacionales.
Se respondieron las siguientes consultas:
-Cuestionario de la Organización de los Estados Americanos (OEA) sobre un proyecto de la Convención Interamericana contra el Racismo y toda forma de discriminación e intolerancia.
-Documento preparatorio para la Conferencia Mundial contra la Discriminación en Durban, Sudáfrica.
-Documento sistematizador de las Conclusiones de Durban.
-Proyecto de un Plan Nacional contra la Discriminación (ver más adelante “Plan Nacional contra la Discriminación”)
d) Participación en foros internacionales y colaboración en la elaboración de informes verbales y escritos.
Se señalan los siguientes:
-Comité del Pacto de Derechos Civiles y Políticos. Informe seguido de preguntas (octubre 2000).
-Comité contra la Discriminación Racial (CERD). Respuestas en directo a las cuestiones propuestas por los expertos respecto de los Informes XIV y XV preparados por la Argentina (marzo 2001).
-Taller sobre la Aplicación de normas internacionales de derechos humanos por los Tribunales y Cortes Nacionales para países latinoamericanos, Montevideo (octubre 2001).
e) Participación en reuniones internacionales; preparación de exposiciones a entregarse previamente por escrito.
-Foro Internacional contra la Discriminación organizado por la Oficina del Primer Ministro de Suecia. El experto del INADI fue el único latinoamericano invitado como expositor principal (enero 2001).
-Taller sobre la Aplicación de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales organizado por Naciones Unidas (Buenos Aires, Octubre 2001).
-Dos seminarios sobre aplicación de los Derechos Humanos en el país dictado para funcionarios públicos y autoridades de seguridad en acuerdo con la Secretaría de Derechos Humanos (julio y septiembre 2002).
-Jornada en conmemoración del día de los Derechos Humanos. Organizadas junto con el Ministerio de Relaciones Exteriores con especial énfasis en discriminación y las Conclusiones de la Conferencia internacional de Durban (diciembre 2002).
XI. PLAN NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN
Antecedentes
115.En 2001 El Gobierno de la República Argentina, con el auspicio del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), se propuso la elaboración de un Plan Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y otras formas de Intolerancia. Este Plan se propone aplicar las Conclusiones de la Conferencia Mundial de las Naciones Unidas contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y otras Formas de Intolerancia, realizada en Durban, Sudáfrica, en agosto / septiembre de 2001.
116.El Plan se preparará mediante la realización de un amplio diálogo nacional que incluya los grupos en situación vulnerable de la población, las organizaciones no gubernamentales, los sectores académicos, las comisiones parlamentarias con competencia en esta materia y las áreas de gobierno involucradas en su implementación. Se propondrán medidas específicas y eficientes para combatir la discriminación, la xenofobia y otras formas de intolerancia, aptas para ser aplicadas en la Argentina y que permitan brindar protección eficaz a los sectores más vulnerables de la sociedad.
117.A ese efecto se ha constituido un Comité Interministerial (CI) integrado por representantes de la Jefatura del Gabinete de la Presidencia de la Nación, del Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto, la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, y el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI). El CI supervisará la ejecución del Plan Nacional a través de una Coordinación Ejecutiva que es confiada al INADI. Un decreto del Poder Ejecutivo está para la firma al tiempo de la redacción de este informe.
Funciones del Comité Interministerial
El Comité Interministerial constituido diseñará un Plan Nacional contra la discriminación, cuya elaboración se sustentará en criterios de transparencia y en las pautas establecidas en la Declaración y Programa de Acción de la III Conferencia Mundial aprobadas en la ciudad de Durban, Sudáfrica, el 8 de Septiembre de 2001. A ese fin deberá:
a)Determinar las áreas de trabajo por materias;
b)Decidir respecto de la conformación de los equipos de trabajo y sus modalidades de funcionamiento sobre las bases de un amplio diálogo con los grupos en situación vulnerable, las organizaciones no gubernamentales y las áreas de gobierno involucradas;
c)Designar sus propias autoridades y aprobar un reglamento interno apto para su funcionamiento;
d)Nombrar los Facilitadores de los equipos de trabajo;
e)Establecer las pautas de trabajo de los facilitadores y supervisar el cumplimiento de las mismas mediante una Coordinación Ejecutiva;
f)Impulsar la participación de los niveles provinciales y municipales en el aporte de elementos para la elaboración de un Plan Nacional;
g)Fijar los plazos de funcionamiento de los equipos de trabajo;
h)Aprobar el Plan Nacional contra la Discriminación;
i)Presentar ante los organismos internacionales el Plan Nacional a fin de movilizar fondos para su aplicación;
j)Gestionar ante los órganos de gobierno nacionales y provinciales la aplicación efectiva de las conclusiones del Plan.
Diálogo y Consulta
118.El CI ha considerado que, en principio, los sectores que se mencionan a continuación debieran entenderse como grupos en situación vulnerable:
-Inmigrantes
-Refugiados
-Indígenas
-Minorías nacionales, étnicas y lingüísticas
-Comunidades religiosas
-Discriminados por razón de Género
-Niños
-Discriminados en razón de su Orientación sexual
-Discapacitados
-Miembros de la Tercera edad
-Afectados por VIH / SIDA.
El propósito del Plan es proponer políticas a partir del diálogo y consulta con estos sectores.
Áreas Temáticas
119.Sobre la base de los temas propuestos por la III Conferencia Mundial contra el Racismo de Durban, se ha resuelto desarrollar el Plan dividiéndolo en las siguientes áreas:
Derechos Civiles (Cultos y Comunidades Religiosas, Defensorías, Derechos Humanos, Justicia, Seguridad)
Derechos Políticos (Función Pública, Participación Política, Partidos Políticos, Refugio)
Derechos Económicos (Economía, Estadísticas, Trabajo)
Derechos Sociales y Culturales I (Cooperación, Desarrollo Social, Medio Ambiente, Sociedades Civiles y/o ONGs, Vivienda)
Derechos Sociales y Culturales II (Salud, Seguridad Social y Educación)
Cultura y Comunicación (Ciencia y Tecnología, Medios de Comunicación, Turismo).
Cultura y Comunicación (Ciencia y Tecnología, Medios de Comunicación, Turismo)
ELABORACION DEL PLAN NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION
COMITÉ INTERMINISTERIALSeminario de Planificación / ConsensoSelección de Áreas y Facilitadores. Condiciones de la Instancia de Diálogo y Consulta. Términos de Referencia de Facilitadores. Designación de interlocutores. Secretaría de Coordinación. Presupuesto
J o r n a d a d e d e b a t e09/12/02
Gestiones /Entrevistas con órganos de Gobierno encargados de la aplicación ConclusionesI n f o r m e s d e F a c i l i t a d o r e s / E q u i p o s d e T r a b a j o Facilitadores ONGs Áreas de Gobierno. Órganos de Aplicación.RedacciónComité InterministerialSegún términos de referencia y criterios DurbanFacilitadores / Equipos de TrabajoÁreas TemáticasInstancia de Diálogo previa con Grupos en situación vulnerable / FacilitadoresPlanNacionalComité Interministerial promueve
Elaboración del borrador PN
J o r n a d a d e d e b a t e
Presentación del PN ante el PNUD a fin de movilizar fondos para su aplicación.
120.Seis Facilitadores serán responsables de promover el diálogo intersectorial y redactar el borrador del Plan Nacional. Su gestión es fundamental para cumplir adecuadamente los objetivos propuestos. Se considera que los Facilitadores deben reunir las siguientes condiciones:
Ser experto en la materia.
Poseer título profesional.
Gozar del respeto de ONGs.
Gozar del respeto de las áreas de Gobierno comprometidas.
Tener capacidad de diálogo.
Estar comprometido con los propósitos de Durban.
Poseer capacidad de síntesis y redacción.
Los términos de referencia de los Facilitadores serán los siguientes:
a)Estudiar las Conclusiones de la Conferencia Mundial de Durban y otros documentos concordantes en vistas a su aplicación en la Argentina.
b)Participar y coordinar, según los casos, las reuniones de diálogo y consulta con los grupos en situación vulnerable, las ONGs y sectores del gobierno ligados a la temática discriminatoria. Dichas reuniones podrán tener lugar en la Capital Federal o en lugares en el Interior del país.
c)Elaborar borradores parciales o generales, actas de reunión u otros documentos de trabajo para información y debate con sus interlocutores y el CI.
d)Redactar un Plan de Acción aplicable al área temática a la que se lo asigne y presentarlo al CI en los plazos establecidos.
e)Participar en las discusiones e informar de su gestión en las Jornadas Públicas de Debate u otras reuniones, que se programan separadamente.
f)Colaborar en la preparación del borrador final del Plan Nacional.
g)Ajustar la totalidad de su gestión a las instrucciones impartidas por el CI a través de la Coordinación Ejecutiva.
ARTÍCULO TRES
XII. APARTHEID
121.Como ya se ha indicado en documentos anteriores en la Argentina no existe ningún sistema equiparable al régimen de apartheid. La Constitución de 1853 que fue el punto de partida de la reorganización institucional del país y que prosigue vigente en su parte dogmática establece que “La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre ni nacimiento. No hay en ella fueros especiales ni títulos de nobleza...”. La llamada “libertad de vientres” había sido proclamada en 1813 cuando se estaba en proceso de independencia colonial. Los esclavos aún existentes fueron liberados de modo definitivo en 1853.
122.El artículo segundo de la Constitución prescribe que La Nación Argentina sostiene el culto católico apostólico romano”. Sin embargo, como lo ha explicitado la doctrina y la jurisprudencia el vocablo “sostiene” debe entenderse únicamente en términos de aporte económico pero no de discriminación. Ya se ha aclarado que en la reforma de 1994 se eliminó la condición de “católico”para ser electo Presidente o Vicepresidente de la República, requisito que existía desde la primera Carta Magna.
123.La disposición constitucional de 1853 por la cual se establece que “se fomentará la inmigración europea” debe entenderse como una norma de política poblacional de mediados del siglo XIX y no como un sistema de diferenciación social. La Corte Suprema lo ha declarado ya en numerosas oportunidades como queda explicitado en los fallos judiciales citados en la Parte Primera y Artículo 2, Parag. VII. Esa disposición no fue derogada en la reforma de 1994 porque el acuerdo político que permitió el llamado a la Convención Constituyente excluyó expresamente la discusión de la llamada parte dogmática de la Constitución (los 36 primeros artículos) y se limitó a reformar las disposiciones orgánicas de la Carta.
124.Por otro lado, la Argentina ha ratificado la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del crimen de Apartheid, la Convención contra el Apartheid en los Deportes, la Convención sobre la Esclavitud así como la Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la Esclavitud.
125.Este Informe no pretende disimular la existencia de conductas sociales discriminatorias que son obviamente censurables y que es la razón que inspira las políticas nacionales contra la intolerancia. Sólo puntualiza que no existe la discriminación en sus formas más extremas, como es el apartheid, y que no hay disposiciones legales o administrativas de ninguna naturaleza que pudiera justificar tal régimen.
ARTÍCULO CUATRO
XIII. PROHIBICIÓN Y CASTIGO DE ACTIVIDADES DISCRIMINATORIAS
126.Ya se ha señalado que la reforma constitucional de 1994 incorporó la Acción de amparo como “acción expedita y rápida contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos en esta Constitución, un tratado o una ley” (art. 43, ler. párr.). En el segundo párrafo se aclara que la misma acción podrá interponerse “contra cualquier forma de discriminación”. En la misma disposición constitucional se establecen las acciones conocidas técnicamente como “Habeas Corpus” y “Habeas Data”, ambas instituciones jurídicas aptas para la defensa contra la discriminación.
127.En cumplimiento del art. 4 de la ante citada Convención se ha sancionado, además, la Ley 23.592, vigente desde el 5 de noviembre de 1988, que castiga las actividades ilegales y delictivas vinculadas a la discriminación. Sus regulaciones han sido incorporadas al Código Penal, por consecuencia obliga a todos los habitantes del país y las organizaciones sociales, incluyendo los partidos políticos.
128.El artículo 1ro. de la Ley 23.592 establece que “quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados”. Y agrega en el segundo apartado que “se considerarán particularmente los actos y omisiones discriminatorias determinadas por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos”. Asimismo, el artículo 2do de la misma ley dispone “elevar en un tercio el mínimo y en un medio el máximo de la escala penal de todo delito ... cuando sea cometido por persecución u odio a una raza, religión o nacionalidad, o con el objeto de destruir en todo o en parte a un grupo nacional, étnico, racial o religioso”.
129.En cuanto respecta a las organizaciones el artículo 3ro. de la ley 23.592 dispone “reprimir con prisión de un mes a tres años ... los que participaren en una organización o realizaren propaganda basados en ideas o teorías de superioridad de una raza o de un grupo de personas de determinada religión, origen étnico o color, que tenga por objeto la justificación o promoción de la discriminación racial o religiosa en cualquier forma”. La misma pena se aplicará a “quienes por cualquier medio alentaren o incitaren a la persecución o el odio contra una persona o grupos de personas a causa de su raza, religión, nacionalidad o ideas políticas”.
130.En cuanto a la cuestión específica de las medidas adoptadas para contrarrestar eventuales plataformas discriminatorias o racistas de los partidos políticos, cabe consignar el artículo 38 de la Constitución Nacional que establece que: “Los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático. Su creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a esta Constitución, la que garantiza su organización y fundamentos democráticos...”. Siendo así, los partidos políticos deben organizarse respetando las principales Convenciones Internacionales de Derechos Humanos, entre ellas, la Convención Internacional sobre todas las formas de Discriminación Racial.
XIV. JURISPRUDENCIA QUE APLICA SANCIONES ADICIONALES PARA DELITOS CON INTENCIÓN DISCRIMINATORIA (LEY Nº 23.952)
131.Diversos fallos judiciales han confirmado la aplicación de la Ley Nº 23.952. Señalamos los que siguen.
Respecto del art. 2 de la Ley Nº 23.952 (Elevación de la pena):
-Causa Navarro Montoya F. c/ Asociación de Fútbol Argentino. En el expediente Nº 99.142, el Juzgado Nacional del Trabajo Nº 61, resolución del 8 de marzo de 1999, entendió “que vedar la posibilidad de ser convocado a formar parte del plantel representativo de la selección argentina, no por el hecho de ser extranjero, sino por el hecho de haber representado a su país de origen (Colombia) en una oportunidad anterior (art. 18 del reglamento de la FIFA), es discriminatoria y por ello inconstitucional, en tanto impide, obstruye, restringe y menoscaba el pleno ejercicio, sobre bases igualitarias, de derechos y garantiza fundamentales previstas en la CN.
-Caso Romero. El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 4, Secretaría Nro. 7, causa Nº 13.237/99, resolución del 21 de diciembre de 1999, se expidió sobre el hecho en que otra persona le quitara al denunciante la “kipa” que llevaba en la cabeza, para luego jugar con la misma y negarse a devolverla arrojándola finalmente al andén diciéndole “judío de mierda”. El Juez concluyó que la conducta estatuida constituyó el delito de hurto en grado de tentativa (arts. 44 y 162 CP.) agravado en virtud del artículo 2 de la Ley 23.592.
Respecto de la aplicación del art. 3 de la Ley Nº 23. 952 (límites a la libertad de expresión)
-Caso Bonavota, Liliana Graciela CCC. Fed., Sala II, causa Nº 13.682, registro Nº 15.121, resolución del 19 de febrero de 1998. Iniciado de oficio por el titular de la Fiscalía Correccional Nro. 4, contra la abogada Liliana Graciela Bonavota, quien formulara una manifestación ofensivas ante la presencia de funcionarios judiciales, respecto del denunciante haciendo alusión a su religión judía. Al analizar el caso en cuestión, la Cámara Federal de la Ciudad de Buenos Aires, se expidió diciendo que “... Se desprende que la norma en análisis no busca penar expresiones por su sólo contenido discriminatorio, sino que exige que con ello se busque alentar o incitar a terceros en el sentido apuntado. De allí que la conducta reprochada debe significar mucho más que una expresión de una idea o un sentimiento, y que la circunstancia de que contenga connotaciones discriminatorias no es un elemento excluyente a fin de asegurar su adecuación típica a esta figura (art. 3, Ley 23.592)...”.
-Caso Maradona (CCC. Fed., Sala I, Causa 30.308 Nº 995, Resolución del 20 de noviembre de 1998.) se señaló que la conducta descripta en el art. 3 de la Ley 23.592, requiere participar de una organización, alentar o incitar a la persecución u odio, o realizar propaganda orientada a la justificación o promoción de la discriminación racial o religiosa o de cualquier otra forma.
-Caso Whalala (CCCFed., Sala I, causa Nº 31.240, registro Nº 1109, resolución del 7 de diciembre de 1999) se confirmó el procesamiento al tener por acreditado que los imputados se habrían dedicado a través de internet a la comercialización de películas de distinta índole entre las cuales se habrían hallado filmaciones como la titulada “El eterno judío”, con base en ideas sobre la superioridad de un origen étnico y con expresos mensajes denigratorios hacia todos los pertenecientes a la comunidad judía, habida cuenta de que la promoción y venta de dichas películas habrían sido medios idóneos para alentar el odio contra tal comunidad.
-Caso Buela y otra. Causa 31.240. Resuelta por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal el 7 de diciembre de 1999. Se procesó a dos personas por la difusión de un film que hacía apología al régimen nacional-socialista. La Cámara resolvió que : “Constituye el delito previsto y penado por el segundo párrafo del artículo 3ro. de la ley 23.592 –aliento al odio contra una comunidad de personas por razón de su raza, religión, nacionalidad o ideas políticas- la comercialización de una filmación de propaganda producida por el estado alemán en tiempos del poder nacional socialista, cuyo contenido deja de ser un documento histórico para constituirse en la renovación de la finalidad para la que ha sido creado, ello así dado su clara orientación al odio racial”. En la condena se modificó la calificación legal antes dispuesta por la del “delito de aliento al odio contra una comunidad de personas por razón de su raza” previsto en el artículo 3ro. 2do. párrafo de la ley 23.592.
XV. ATENTADOS A LA EMBAJADA DE ISRAEL Y LA AMIA
En respuesta a requerimientos formulados por el CERD en la última sesión, se pasa a aclarar la situación actual en la investigación de ambos atentados.
Embajada de Israel
132.La investigación de este atentado tramita por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en causa que creo una Secretaría Especial dedicada a la investigación del hecho. El 10 de mayo de 1999 la Corte dictó una resolución en cuyos considerandos manifiesta que los elementos señalados en la causa proporcionan un grado de certidumbre que permitiría afirmar que el atentado a la Embajada de Israel fue organizado y llevado a cabo por el grupo terrorista denominado Jihad Islámica, brazo armado del Hezbollah.
133.El 23 de diciembre de 1999 la Corte tuvo por probado que el 17 de marzo se perpetró un atentado contra la Embajada de Israel y su Consulado mediante la utilización de un “coche bomba” que explotó fuera del edificio de la legación. Además, estableció que ese hecho fue llevado a cabo por la Jihad Islámica, brazo armado del Hezbollah, por lo cual ya se ha procesado a una persona señalada como jefe de dicha organización. En la misma Resolución se ordenó concentrar la investigación en los miembros de la organización que actuaron en nuestro país. Actualmente, el trabajo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación está centralizado en la búsqueda de los autores materiales del hecho.
134.El 15 de agosto de 2000 se detuvo en la ciudad de Los Ángeles a una persona de nacionalidad pakistaní, pedido por Interpol para ser interrogado en la causa.
Cabe mencionar que varios sectores cuestionaron el accionar de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las investigaciones llevadas a cabo por el atentado a la Embajada de Israel, lo cual constituyó una de las razones por las que se solicitó el juicio político de varios miembros de este tribunal.
AMIA
135.La investigación del atentado a la AMIA se efectúa ante al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 9, Secretaría Nro. 17 a cargo del Dr. Juan José Galeano. Al presente, con la participación de la parte querellante, se encuentran en trámite las diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos, y simultáneamente, se tramitan por separado investigaciones sobre personas o hipótesis que deben ser corroboradas. En febrero de 2000 se dictó el correspondiente auto de elevación a juicio oral y público que tramita a partir de septiembre de 2001 ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3. Sin perjuicio de la continuidad de la instrucción del resto de la causa, estas audiencias se encuentran en trámite. Las áreas competentes de la Cancillería Argentina han dado seguimiento al presente caso respecto de aquellas cuestiones que presentan derivaciones en el orden internacional, solicitudes de cooperación y asistencia judicial a otros países, etc.
136.El 1º de septiembre de 1999 Memoria Activa presentó una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, alegando violaciones por parte del Estado Argentino de derechos reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En este marco, el Gobierno de la República Argentina propuso que la Comisión Interamericana designara un observador que asistiera al juicio oral y que pudiera constatar que el mismo se desarrolla con las garantías del caso. la Comisión Interamericana aceptó la propuesta del gobierno argentino.
137.Por otra parte, por Decreto 452/00 -modificado por el 430/01- se creó la Unidad Especial de Investigación del atentado contra la AMIA”. De acuerdo al art. 2 del mencionado decreto, dicha Unidad tiene por objeto no sólo asistir a los requerimientos formulados en la causa o vinculados con ella, sino también a efectuar investigaciones por iniciativa propia. La integran responsables de áreas que se ocupan de cuestiones vinculadas con terrorismo de la Policía Federal Argentina, la Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE), La Prefectura Naval Argentina, la Gendarmería Nacional, el Servicio Penitenciario Federal y la Oficina Anticorrupción. La labor de todos ellos es coordinada por un Secretario Ejecutivo asignado a la Secretaría de justicia y Asuntos Legislativos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
138.Por otro lado, el 12 de marzo de 2002, el Presidente de la Repùblica firmó el decreto N° 490/02 por el cual se releva al ex titular de la SIDE y a funcionarios y ex- funcionarios de esa Secretaría de la obligación de guardar secreto respecto de las actividades de la SIDE en la investigación judicial sobre la AMIA, al solo efecto de que declaren como testigos en la causa. La autorización no alcanza a actos que involucren a ciudadanos de terceros estados o relacionados con servicios de inteligencia extranjeros.
ARTÍCULO CINCO
XVI. ANTECEDENTES NORMATIVOS
139.Tal como fuera informado precedentemente, los derechos humanos protegidos en la normativa de la República Argentina están previstos para su goce y ejercicio por todos los habitantes de la República.
140.La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha precisado que el vocablo "habitante" es comprensivo tanto de los nacionales como de los extranjeros y se refiere a las personas que residen en el territorio de la República con intención de permanecer en él, que lo habiten, aunque no tengan constituido un domicilio con todos los efectos legales. Sin perjuicio de lo anterior dicha jurisprudencia ha sido complementada por las normas de los tratados de derechos humanos que obligan al Estado y que gozan de rango constitucional en nuestro país.
141.Paralelamente, el Art. 14 de la Constitución Nacional afirma que “todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita, de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremetne su culto; de enseñar y aprender”.
142.Asimismo, como fuera expresado en informes precedentes, ninguno de los derechos enunciados en el artículo 5 de la Convención es objeto de restricción alguna por motivos de color u origen étnico o nacional, salvo el ejercicio de los derechos políticos, los cuales, al igual que en otros países, son objeto de restricciones basadas en la nacionalidad.
143.Por otra parte, la Constitución Nacional, en su capítulo 1 artículo 20 "Declaraciones, derechos y garantías", establece: "Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria,comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes. No están obligados a admitir la ciudadanía, ni a pagar contribuciones forzosas extraordinarias…".
144.El espíritu de apertura de la República Argentina hacia la recepción de extranjeros y su tradición migratoria parecía ser amplio. Sin embargo, en la Constitución de 1853 quedó establecido, en su art. 25 que “el gobierno federal fomentará la inmigración europea; y no podrá restringir, limitar o agravar con impuesto alguno la entrada en el territorio argentino de los extranjeros que traigan por objeto labrar la tierra, mejorar las industrias e introducir y enseñar las ciencias y las artes”. Un saldo inmigratorio de casi tres millones de europeos, árabes y judíos que llegaron entre 1880 y 1914 buscando mejores horizontes económicos, miles de desplazados y refugiados eslovenos, croatas, rusos, polacos y húngaros que arribaron como producto de las crisis y persecuciones que se generaron durante las grandes guerras fueron recibidos por la Argentina. Al mismo tiempo, posteriormente también existieron problemas con la inmigración europea y a través de las leyes de residencia y defensa social como de diversas resoluciones tanto del Ministerio de Relaciones Exteriores como de la Dirección Nacional de Migraciones se fue limitando la inmigración a través de mecanismos de control sanitarios, judiciales y policiales. De cualquier forma, al ser tan grande la cantidad de hombres que ingresaba a argentina a pesar de las restricciones, hubo una enorme inmigración.
ARTÍCULO CINCO (A)
XVII. DERECHO A LA IGUALDAD DE TRATAMIENTO EN LOS TRIBUNALES Y DEMÁS ÓRGANOS QUE ADMINISTRAN JUSTICIA
145.La Constitución Nacional, artículo 18, establece: “ Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra si mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y los derechos...”. Por lo expuesto, no hay impedimentos que condicionen el acceso a la justicia ni la distinción en cuanto a los recursos disponibles. Más información se encuentra en el desarrollo del artículo dos al referirse a la gestión del INADI.
ARTÍCULO CINCO (B)
XVIII. DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL Y PROTECCIÓN DEL ESTADO CONTRA ACTOS DE VIOLENCIA
146.Además de lo ya consignado a lo largo del presente Informe en relación a las acciones llevadas a cabo por las autoridades estatales para proteger a las personas contra todo acto de discriminación, a continuación se detalla informacióndesagregada por grupos vulnerables.
XIX. PROTECCIÓN DE LOS INDÍGENAS
La población indígena
147.Como ya fuera expresado en la nota inicial al presente Informe, si bien en el año 2001 se realizó un censo nacional de población, diversos factores han impedido un recuento adecuado de la población indígena, por lo que no se cuentan todavía con cifras oficiales respecto de su dimensión.
148.No obstante, en el mes de marzo de 2003 el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos comenzó la I° Encuesta Nacional de Poblaciones Indígenas -complementaria del censo 2001-, con la colaboración de los funcionarios del INAI, de agentes civiles de las distintas Provincias, y, a raíz de un acuerdo concretado a fines del mes de febrero con los miembros del Comité Ejecutivo de los Pueblos Indígenas Argentinos (CEPIA). Por consiguiente, se espera que al concluir ésta se pueda tener información más precisa acerca del número de la población indígena. Confiamos aportar esta información en oportunidad de las Audiencias verbales.
Su localización
149.Las comunidades indígenas se encuentran dispersas en el territorio nacional. No existen lugares de alta densidad poblacional. La Argentina, un país con una superficie de dos millones novecientos mil kilómetros cuadrados, aproximadamente, tiene en regiones poco o escasamente pobladas (la Patagonia, por ejemplo), ello ha permitido que las comunidades indígenas se hayan asentado en distintas partes del país, generalmente alejadas de ciudades o centros urbanos, de los que fueron históricamente desplazados.
Su diversidad
150.Existen alrededor de 15 etnias distintas, cada una de ellas con su propia cultura, idioma y otras particularidades. Además, como resultado de las migraciones sucedidas a lo largo de muchas décadas, se han conformado familias con individuos provenientes de diferentes etnias y dando lugar a nuevas comunidades.
151.Estas tres características mencionadas: constituir una pequeña parte de la sociedad; encontrarse dispersos en un extenso territorio y ser pueblos y comunidades diferentes, determina que exista una fuerte dispersión en la ejecución de políticas indígenas descentralizadas. En efecto, si bien puede adoptarse una política nacional respecto a un tema incluyente: “los indígenas argentinos”, inmediatamente la realidad determina que surjan localismos o acontecimientos diversos en las provincias, en las municipalidades o distritos en los que están asentados.
152.En la práctica diaria, los funcionarios locales -policías y jueces de localidades del interior del país- son los que entienden en los problemas que se suscitan con las comunidades. La Nación puede dar lineamientos, adoptar políticas, legislar o incorporar normas jurídicas internacionales, pero la ejecución se dispersa en infinidad de funcionarios de reparticiones alejadas o de los suburbios y de las grandes ciudades.
153.Existe un trabajo a realizar que demandará muchos esfuerzos y años para que la sociedad cuente con una suficiente información para conocer este tema y una especial tarea de preparación y educación de los agentes de la administración, a los miembros de las fuerzas de seguridad y a funcionarios y magistrados.
154.Debido al hecho de que las localizaciones marginales de las comunidades indígenas, alejadas de ciudades y centros industriales o petroquímicos, tampoco se presenta con frecuencia que el desarrollo industrial perturbe a alguna comunidad indígena. No obstante, han existido algunos casos que produjeron conflictos. Tal fue el caso en el tendido del Gasoducto Norandino, cuya traza pasaba por un sector habitado por comunidades del Pueblo Kolla. En esta ocasión actuó la organización “Greenpeace” y también intervino el INAI, manteniendo reuniones con representantes de las empresas Techint, Tecpetrol y Gasoducto Norandino Argentina S.A. Finalmente, se arribó a una solución amistosa, con reparación de daños a las comunidades involucradas.
155.Existe actualmente un conflicto entre comunidades del Pueblo Mapuche de la Provincia de Neuquén con la empresa Repsol YPF S.A., por denuncias de contaminación de suelos y aguas subterráneas. El mismo se encuentra tramitando ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, cuyos funcionarios efectuaron una visita de investigación a la Provincia de Neuquén.
156.También se encuentra en plena discusión un tema relacionado con la explotación de una mina de oro en la localidad de Esquel, en la que se reclama por supuestos efectos nocivos que produciría la futura explotación de la mina a cielo abierto, debido al uso de arsénico. El tema ha recibido una amplia cobertura en los medios de prensa de nuestro país y en la ciudad de Esquel concitando la atención de funcionarios nacionales y provinciales, de profesionales en diversas ciencias, ONGs y otros sectores de la sociedad civil.
157.Esto comprueba que ningún acontecimiento sucederá en forma clandestina o subrepticia, en razón de la información que existe sobre el problema y la intervención de los organismos estatales pertinentes. Por otra parte el INAI se mantiene informado y en contacto con las comunidades indígenas de la zona involucradas en el presente caso. Ellas podrían ver afectadas sus economías si cesara el turismo que adquiere sus artesanías y la alarma que generaría una explotación sin suficientes garantías de comercialización.
Los derechos de los pueblos indígenas en el campo de la administración de la justicia
158.Los indígenas, por su condición de argentinos, gozan de todos los derechos que le asisten a los habitantes de la República Argentina en virtud de la Constitución Nacional y las demás leyes vigentes en nuestro país. A su vez, las nuevas concepciones que se han impuesto en el mundo con relación a los pueblos originarios, han sido también adoptadas por la Argentina.
159.En materia de medidas legislativas que benefician a los pueblos indígenas el Estado argentino ha dado un paso fundamental en el reconocimiento de sus derechos al depositar el instrumento de ratificación del Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. Dicha ratificación se concretó el 3 de julio de 2000, entrando en vigencia a partir del mes de julio de 2001.
160.Si bien con anterioridad dicho convenio había sido adoptado por la ley nacional 24.071/92, con la ratificación internacional y en virtud de lo dispuesto por el artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, este instrumento internacional tiene jerarquía superior a las leyes. El Convenio 169, es quizás el instrumento jurídico internacional más avanzado en materia de derechos indígenas. Argentina adhiere así a una orientación que jerarquiza el status jurídico de los pueblos originarios. De este modo reafirma conceptos como “pueblos indígenas” en reemplazo al concepto más restringido de “poblaciones” o “comunidades”; “territorios” para referirse a la “totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan”. Aceptan además, los derechos a la utilización, administración y conservación de los recursos naturales existentes en sus tierras, la necesaria participación de los indígenas en todos los asuntos que los afecten y asume la responsabilidad de desarrollar con su participación una acción coordinada y sistemática con miras a proteger sus derechos y garantizar el respeto de su integridad.
161.Como fuera indicado en informes anteriores, a través del Decreto 677 se descentralizó la gestión del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) y se lo incorporó al ámbito de la entonces Secretaría de Desarrollo Social, actualmente Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente. Con anterioridad a este acto el INAI era una actividad de un programa de grupos vulnerables y dependía del área de Políticas Sociales de la Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación. Actualmente se está a la espera de la aprobación de la nueva estructura administrativa del INAI por parte de la Jefatura de Gabinete de Ministros y el Ministerio de Economía. Una vez aprobada dicha estructura el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas tendría el status de Secretaría de Estado.
162.El avance en los derechos particulares que asisten a los pueblos indígenas y la jerarquización del status administrativo del organismo específico encargado de aplicar las políticas de Estado en relación a los pueblos indígenas. Es una expresión, además, de la conciencia nacional de aplicar una legislación reparatoria que busque, en un mismo proceso, arribar a la igualdad de derechos y oportunidades de este sector de la población que fue históricamente discriminado, y el respeto que merece su identidad e integridad cultural en el marco de la diversidad étnica del país. En el mes de febrero de 2003, dirigentes indígenas constituyeron el denominado “Comité Ejecutivo de los Pueblos Indígenas Argentinos”, cuya finalidad es desarrollar los procedimientos necesarios para conformar el “Consejo Coordinador de los Pueblos Indígenas Argentinos”, que es el organismo de representación indígena que prevé la Ley Nacional 23.302.
Proyecto de Desarrollo de las Comunidades Indígenas
163.En el mes de noviembre de 2002 comenzó la ejecución del Proyecto de Desarrollo de las Comunidades Indígenas (DCI) (Préstamo para el Aprendizaje y la Innovación, BIRF 4580-AR), el cual se extenderá por un período de tres años. El monto total del mismo asciende a 5.892.000 de dólares, que incluye un aporte de 800. 000 dólares del Gobierno Argentino.
164.El Proyecto sintetiza las prioridades de desarrollo de las comunidades indígenas. Estas prioridades están centradas en la creación de Áreas Indígenas Protegidas (AIP). Dado que el actual marco jurídico para establecer AIP requiere nuevos desarrollos, negociaciones y reformas de alto nivel, se modificó el enfoque y se formuló un proyecto de desarrollo indígena más tradicional destinado a apoyar las iniciativas de desarrollo local y la protección de la biodiversidad en tres áreas indígenas seleccionadas.
165.Las tres áreas piloto han sido seleccionadas por cuanto en ellas las comunidades indígenas han obtenido la titularidad colectiva de sus tierras o se encuentran en la etapa final de obtener el reconocimiento de sus derechos de posesión ancestrales. Éstas son las comunidades mapuche de Pulmarí en la Provincia del Neuquén; las comunidades diaguita-calchaquí de Quilmes y de Amaicha del Valle en la Provincia del Tucumán; y la Comunidad del Pueblo Kolla de Finca Santiago en la Provincia de Salta.
166.El proyecto busca establecer las bases y condiciones para el autodesarrollo de las Comunidades, teniendo como uno de los ejes, el manejo común de los recursos naturales en sus tierras. El fortalecimiento de las comunidades, junto a la disposición sustentable de sus recursos contribuirá al cumplimiento de lo ordenado por la Constitución Nacional en relación a los pueblos y comunidades indígenas, al tiempo, que garantiza para la sociedad toda, condiciones adecuadas de protección de la biodiversidad.
167.El desafío que enfrenta el proyecto mencionado es lograr que el concepto de desarrollo impulsado por las comunidades se concrete en la práctica. A fin de avanzar en estas políticas se requiere la promoción de prácticas por los distintos pueblos que respetando su diversidad, permitan retroalimentar un modelo del marco legal y regulatorio que establezca los alcances de un cierto grado de autonomía funcional de los pueblos y comunidades indígenas respecto de la gestión y aprovechamiento de los recursos naturales en sus territorios.
168.El logro de los objetivos del DCI fortalecerá el objetivo del INAI de mejorar el bienestar de los pueblos indígenas al proporcionarles, junto con la seguridad jurídica sobre la posesión de sus tierras, servicios sociales esenciales y, en los casos en que sea viable, creando áreas indígenas protegidas en un marco de cogestión, entre las comunidades indígenas locales y las autoridades gubernamentales pertinentes.
169.La participación directa de las comunidades indígenas locales en la planificación y aplicación del desarrollo sostenible y la reflexión sobre el diseño y creación de áreas indígenas protegidas refleja una elección estratégica por parte del INAI. Se trata de entender la biodiversidad desde la diversidad cultural y política: que se reconozcan los derechos de existir como pueblos en medio de la naturaleza. Y, ello, por el carácter fundante que tiene la naturaleza para la cosmovisión indígena.
170.De esta forma, lo entiende el Pueblo Mapuche que en muchas ocasiones ha expresado su relación con la naturaleza de la siguiente forma: “La sociedad mapuche es un sistema social global, que integra todos los componentes de la vida comunitaria en un todo único. La vida económica no funciona como un ámbito separado, es parte de la vida cotidiana y se halla íntegramente entretejida con la vida social, cultural y política de la existencia como pueblo”. Por ello se entiende que no hay desarrollo mapuche sino existe desarrollo cultural como Pueblo. Entendido lo “cultural” no como un concepto folklórico que habla de “usos y costumbres” o de “prácticas tradicionalistas”, sino la cultura en todo su contenido, ligada a le existencia con plenos derechos políticos y territoriales.
XX. PROTECCIÓN DE LOS MIGRANTES
171.La Ley Nº 22.439 del año 1981 vigente sobre materia migratoria, cuenta con dos modificaciones parciales, y su último Reglamento aprobado por Decreto 1023 data de 1994. La citada Ley es la denominada “ley Videla”, sancionada durante la última dictadura militar y se estima necesaria su derogación.
172.En la actualidad existen varios proyectos de ley a estudio del Parlamento, previendo la modificación o derogación de la citada Ley Nº 22.439.
Descripción de la política general adoptada para combatir la discriminación de los migrantes
173.La República Argentina ha ratificado el Protocolo Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire que complementa la Convención de Naciones Unidas contra el Crimen Transnacional Organizado. Este instrumento legal ha dado origen al tratamiento de un Acuerdo Regional entre los Estados Miembros del Mercosur y Estados Asociados, aprobado por los Ministros de Interior el 30 de mayo del año 2002, con la finalidad de llevar a cabo medidas de carácter preventivo en la Región, tendientes a combatir este tráfico e introducir la tipificación del mencionado accionar delictual en nuestro ordenamiento legal.
174.El tratamiento de este tema tiene incidencia directa en la política general para combatir la discriminación, ya que en líneas generales el tráfico ilícito de migrantes se sirve de individuos con mayor grado de vulnerabilidad debido a las necesidades de carácter económico en que los mismos se encuentran. Esto trae como consecuencia situaciones de explotación en distintos ámbitos (laboral, sexual, etc.) hacia los migrantes que ingresan al territorio nacional en las condiciones mencionadas.
175.Nuestro país tiene el compromiso de garantizar el pleno respeto de los derechos humanos de los migrantes y de sus familias. Es por ello que ha asumido la responsabilidad de adoptar medidas legislativas necesarias para tipificar como delito el tráfico de migrantes, así como las actividades ilícitas que se cometan con el fin de posibilitarlo o facilitarlo. Todo ello de conformidad con el párrafo 30 de la Declaración de la III Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia (Durban‑2001) que afirma “la urgente necesidad de prevenir, combatir y eliminar todas las formas de trata de personas, en particular de mujeres y niños”.
176.La República Argentina ha celebrado con la República de Bolivia y con la República de Perú Convenios Migratorios (Ley 25.098 y 25.099) que sirven como vehículos de integración entre los países firmantes. Los mencionados Convenios se aplican a nacionales de una parte, que deseen establecerse en el territorio de la otra, a fin de realizar actividades formales en relación de dependencia y que presenten ante la sede consular respectiva su solicitud de ingreso al país; y a nacionales de una parte que, encontrándose en situación migratoria irregular en el territorio de la otra y pretendiendo regularizar la misma a fin de realizar actividades formales en relación de dependencia o autónomas, presenten ante los correspondientes servicios de migración su solicitud de regularización. Existe en los mencionados convenios un apartado denominado “Derechos de los inmigrantes y de los miembros de sus familias” en el que se mencionan los derechos y garantías de las que gozan los migrantes y su grupo familiar.
177.La aplicación de esos convenios, en cambio, dejó consecuencias negativas para los ciudadanos de Bolivia y Perú que no han podido cumplir con las exigencias de ese instrumento por el comportamiento de las autoridades migratorias. En efecto, de acuerdo a la información brindada por la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, en la época de vigencia de los Convenios se dictaron numerosas expulsiones de nacionales de Bolivia y Perú, en clara contradicción con la política internacional del Estado, mencionada en el punto anterior. Asimismo, la interpretación de las normas del convenio no se realizó en función del objetivo de regularización migratoria del mayor número de personas, sino que se realizó una interpretación vinculada a la doctrina de la seguridad nacional, inserta en la ley “Videla”.
178.En la actualidad los Estados miembros del MERCOSUR han suscripto un convenio de libre circulación de personas en el ámbito de los Estados Partes, por lo que se espera un mejor comportamiento de las autoridades migratorias en el trato a los nacionales de países limítrofes.
También la justicia ha considerado en un reciente fallo que la actitud de la Dirección Nacional de Migraciones de expulsar personas que tienen hijos y familiares en Argentina, viola la Convención de los Derechos del Niño y la Convención Americana de Derechos Humanos (del fallo “Benitez Alicia y otros c/ Dirección Nacional de Migraciones, s/ Amparo, juzgado Contencioso Administrativo nº 8, secretaría 15),
179.En el marco de una petición en trámite ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y más allá del contenido de la petición en particular, la Cancillería Argentina está propiciando un acuerdo de solución amistosa a través de una reforma normativa a la legislación migratoria actualmente vigente.
En ese sentido, la Cancillería considera que -a la luz de los estándares internacionales en materia de derechos humanos- la ley migratoria actualmente vigente en el país requiere una pronta modificación que, entre otros aspectos, importe la incorporación de normas que aseguren un irrestricto respeto de las garantías del debido proceso - en particular, en el marco del procedimiento necesario para disponer una expulsión del territorio nacional-, así como de normas que garanticen la no discriminación.
En ese escenario, se estima muy importante abordar no sólo las cuestiones procesales de naturaleza formal, sino también ciertas exigencias que importan desembolsos de dinero que en gran parte constituyen obstáculos insalvables para los inmigrantes carentes de recursos.
En el marco del 118 período ordinario de sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos celebrado en Washington, D.C. en el mes de octubre de 2003, la delegación argentina participó de audiencias y de reuniones de trabajo relacionadas con casos y peticiones en tramite ante la Comisión.
Asimismo, la Cancillería argentina ha iniciado las diligencias necesarias para aprobar y ratificar la “Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migrantes y miembros de sus familias”, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1990. Ello así en el entendimiento de que tal medida no sólo contribuirá a elevar los actuales estándares en la materia a niveles internacionales sino que importa la ratificación de la política del gobierno argentino de firme compromiso con los derechos humanos y en especial con sectores de alta vulnerabilidad como los migrantes y sus núcleos familiares.
XXI. PROTECCIÓN DE LOS REFUGIADOS
180.Los relevamientos efectuados por ACNUR indican la existencia de una población refugiada hasta septiembre de 2002 de 2.431 personas, aunque no se cuenta con cifras oficiales al respecto. Asimismo, existirían alrededor de 1.500 personas que, por ser solicitantes de refugio cuyos casos están pendientes de resolución, gozan de todos los derechos y garantías inherentes a los refugiados reconocidos.
181.En cuanto a las solicitudes de refugio recibidas en el año 2002, las cifras oficiales indican que se recibieron 360 solicitudes de personas provenientes de 23 países distintos, principalmente latinoamericanos, africanos y asiáticos. En el mismo año renunciaron a sus solicitudes voluntariamente 77 personas y dejaron de renovar su documentación provisoria 174 personas.
182.Si bien se han producido desplazamientos internos de población ellos obedecen a razones de orden económico y no de conflicto armado.
Derechos de los refugiados
183.De conformidad con lo estipulado en los párrafos 34 a 36 del Programa de Acción de la III Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discrminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia (Durban 2001), en la Argentina tanto los refugiados como los solicitantes de refugio gozan de idéntico trato que los nacionales en cuanto a la libertad de practicar su religión y dar instrucción religiosa a sus hijos. Los refugiados tienen derecho al libre acceso a los tribunales de justicia; a obtener empleo, a recibir educación primaria gratuita, a cursar estudios secundarios y terciarios, a recibir asistencia sanitaria en hospitales y centros de salud públicos, a transitar libremente por todo el territorio nacional, a recibir documentación de identidad y, de ser necesario por carecer de ella, documentos de viaje. Los refugiados gozan también del derecho de adquirir bienes muebles e inmuebles, así como de otros derechos conexos a los mismos.
184.Al iniciar el trámite de reconocimiento, los solicitantes de refugio reciben un documento oficial denominado "Residencia Precaria" expedida por la Secretaria del Comité de Elegibilidad para Refugiados (CEPARE) . Una vez reconocida su condición, se les otorga documentación similar a la de los extranjeros que residen legalmente en el país. Luego de tres años, a su solicitud y de cumplir los requisitos establecidos en la ley, pueden obtener la radicación definitiva.
185.Los derechos reseñados se encuentran protegidos por la legislación en virtud de la aplicación de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y el Protocolo de 1967, instrumentos internacionales que, en función de lo establecido en la Constitución Nacional respecto de la jerarquía de las normas jurídicas, tienen rango superior a las leyes nacionales. Asimismo, y dado que en ningún caso se otorga a los refugiados un trato menos favorable que el concedido a los extranjeros en general, se aplican a ellos los derechos y garantías previstas en la Constitución Nacional para ciudadanos extranjeros.
Detenciones
186.Ningún refugiado o solicitante de asilo es detenido en la Argentina por su sola condición de tal. En casos de solicitudes de extradición que recayeran sobre personas reconocidas como refugiados por el gobierno argentino, remitidas por el país de origen de dichas personas, las mismas son rechazadas sin más trámite por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
187.Si la persona requerida fuera un solicitante de refugio, la extradición no procede hasta tanto no se haya adoptado una decisión respecto del pedido de refugio. En tal caso, el Comité‚ de Elegibilidad para Refugiados otorga prioridad al tratamiento del mismo. De reconocerse la condición de refugiado del peticionante, la solicitud de extradición es rechazada y, en caso de haber sido detenido en función de un pedido de captura internacional, es inmediatamente puesto en libertad.
Residencia y ciudadanía
188.En el año 2002 se concedió residencia permanente a 24 refugiados peticionarios y prórroga de la residencia temporaria a otros 47. La ciudadanía argentina, es concedida por vía judicial y no es obligatorio para los beneficiarios informar al CEPARE sobre dicha circunstancia.
Asistencia
189.El Estado argentino ofrece a todos los refugiados y solicitantes de refugio asistencia sanitaria y socorro público gratuito, en las mismas condiciones que a sus nacionales. Ofrece también educación primaria gratuita a todos los refugiados y solicitantes de refugio en edad escolar, o a aquellos en edad adulta que la requieran. Asimismo, garantiza la documentación provisoria a los solicitantes de refugio y la documentación definitiva a los refugiados reconocidos.
190.La sociedad civil cumple un rol fundamental en la asistencia a los refugiados y solicitantes de refugio. En 2002 las organizaciones de ayuda a los refugiados, tales como la Comisión Católica para las Migraciones y el CAREF ofrecieron asistencia en materia de vivienda, alimentación, vestido, enseñanza del idioma español, capacitación vocacional, créditos para pequeños emprendimientos, asistencia psicológica, capacitación laboral, deportes, etc.
Determinación de la condición de refugiado
191.La determinación de la condición de refugiado se realiza a través del Comité‚ de Elegibilidad para Refugiados (CEPARE), órgano interministerial creado por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 464/85. Está compuesto por diversos organismos de la Dirección Nacional de Migraciones, el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Oficina Regional de ACNUR, este ultimo con voz pero sin voto.
192.El procedimiento de elegibilidad se compone de varias etapas, que comienza entrevistas personales y la respuesta a cuestionarios escritos por parte de la Secretaria del CEPARE, el otorgamiento de documentación provisoria a los solicitantes, una evaluación preliminar por parte del oficial de elegibilidad y de la Secretaria, hasta culminar con la presentación del caso ante el plenario del Comité‚,que decide conforme a resoluciones fundadas.
193.Las decisiones del CEPARE son apelables por vía administrativa ante el Ministerio del Interior, previo dictamen de la Secretaria de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos. Por ultimo, como toda decisión administrativa, la misma puede ser motivo de revisión en sede judicial.
194.En 2002 tuvieron lugar importantes cambios en el procedimiento de elegibilidad. A fin de optimizar los mecanismos de análisis de las solicitudes y reducir los tiempos necesarios para la consideración de los casos, el gobierno suscribió un programa de cooperación con ACNUR. Mediante el mismo se reforzó la labor de la Secretaria a través de la contratación de personal adicional, la capacitación de los funcionarios de planta y la creación de una nueva base de datos.
195.El programa preveía asimismo la propuesta de un nuevo procedimiento, la modificación de los formularios de elegibilidad, la profundización del análisis de la situación objetiva y un mayor aprovechamiento de las entrevistas personales. Luego de un período de prueba, las modificaciones propuestas fueron aprobadas por el Comité de Elegibilidad, encontrándose actualmente vigentes. Las modificaciones apuntan a proporcionar mayores elementos de análisis para el Comité‚ y a lograr una disminución de los tiempos requeridos para la adopción de las decisiones. La primera etapa del programa finalizó en marzo de 2003 y se decidió una prórroga del mismo por un período de tres meses, que concluye en julio del mismo año.
Casos resueltos en 2002
196.En 2002 el Comité‚ de Elegibilidad reconoció la condición de refugiado a 78 personas. En el mismo período fueron rechazadas 523 solicitudes. En función de los plazos establecidos ya sea en el régimen de apelaciones como en el de regularización de la situación migratoria, los solicitantes de refugio cuya petición hubiera sido rechazada por el CEPARE en 2002, no se encontrarían obligados a abandonar el país en el curso del año.
Sucesos significativos producidos en 2002
197.El importante incremento de las solicitudes de refugio registradas a partir de 1998 cuadruplicó en dos años el número promedio de casos anuales, creando un "cuello de botella" que dificultó en gran medida las actividades del Comité‚ y de la Secretaría. El cuadro siguiente ilustra la situación:
Solicitudes de refugio:
|
1997: |
322 casos |
|
1998: |
602 casos |
|
1999: |
1.456 casos |
|
2000: |
1.320 casos |
|
2001: |
861 casos |
Casos resueltos por el CEPARE:
|
Reconocidos |
Delegados |
|
|
1997: |
145 |
47 |
|
1998: |
102 |
121 |
|
1999: |
119 |
483 |
|
2000: |
82 |
97 |
|
2001: |
64 |
446 |
|
2002: |
78 |
523 |
198.La situación planteada por el inusual incremento de solicitudes registrado entre los años 1998 y 2001 explican las dificultades que debió enfrentar el Comité‚ para evaluar y resolver los casos y la consecuente demora producida en su tratamiento. En 2002, los esfuerzos del gobierno para superar esta situación y la puesta en marcha del programa de cooperación con ACNUR antes citado ha permitido aumentar la capacidad de evaluación de casos por parte de la Secretaria del CEPARE, reduciéndose de ese modo en forma sensible el número de casos pendientes de resolución.
199.Asimismo, se han sentado las bases para un mejoramiento de los mecanismos y una disminución sostenible de los plazos para determinar la elegibilidad de los solicitantes de refugio. Esta circunstancia, junto con la reducción del número de solicitudes presentadas en 2002, permite prever una sustancial disminución de la brecha entre casos pendientes y casos resueltos en el curso del año 2003.
XXII. PROTECCIÓN DE LAS MUJERES
200.El Consejo Nacional de la Mujer, que desde el año 1999 funciona en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros es la autoridad encargada de la promoción y protección de los derechos de las mujeres. Entre sus objetivos, y en concordancia con lo dispuesto por el párrafo 69 de la Declaración de la III Conferencia Mundial contra el Racismo (Durban 2001), se halla el de impulsar políticas públicas con perspectiva de género que contribuyan a la superación de las diversas formas de discriminación contra las mujeres y promuevan las condiciones sociales adecuadas para garantizar a las mujeres el ejercicio efectivo de sus derechos.
201.Las áreas temáticas o de intervención son las siguientes:
a)Salud. Promover el derecho a la salud integral de las mujeres (salud reproductiva, mental y ocupacional).
b)Educación. Analizar las formas de pensamiento y conducta estereotipadas y discriminatorias en la escuela y demás instituciones educativas.
c)Justicia. Garantizar el acceso a la justicia de la mujer y coordinar acciones para que los organismos públicos asuman su responsabilidad de erradicar la violencia contra la mujer.
d)Derechos Humanos. Difundir el alcance y promoción de los derechos humanos fundamentales, garantizando el acceso a la información y promoviendo la plena e igualitaria participación de las mujeres en la vida política, social, económica y cultural del país.
e)Trabajo. Incorporar la perspectiva de género en la política de empleo a nivel nacional y provincial y acciones para regularizar el empleo doméstico.
202.Durante el año 2000 el Consejo Nacional de la Mujer rediseñó completamente el Programa Federal de la Mujer, intentando plasmar en acciones la igualdad de oportunidades entre varones y mujeres como condición ineludible para lograr la equidad social. De este modo se profundizó la planificación de las actividades del Componente de Fortalecimiento Institucional poniendo especial énfasis en el Fortalecimiento de las Áreas Mujer-Provinciales .
203.Por otra parte, ante la demanda creciente de la población de atención personalizada en diferentes problemáticas sociales se generó la necesidad de crear un servicio de atención directa a la comunidad a través de la recepción de consulta, su derivación y seguimiento de la misma. El Consejo Nacional de la Mujer, durante el año 2000 organizó este servicio, constituyéndose el equipo técnico a esos efectos. Se partió de la búsqueda de información necesaria para la construcción de una base de datos de aquellos servicios a los que se pudiera derivar a las mujeres para su atención. Simultáneamente comenzó la atención telefónica y personal de consultantes.
204.Para una atención eficiente del servicio, se trabajó en un proceso de capacitación de sus integrantes de forma sistemática, con la conformación del equipo de profesionales especializadas en la problemática de violencia y género. Además, se asistió técnica y psicológicamente a las integrantes del equipo a efectos de lograr mejorar la prestación realizada.
205.Al mes de agosto de 2001 se han registrado alrededor de 1.300 consultas. El 53% de dichas consultas provienen de Capital Federal, un 44% de la provincia de Buenos Aires y un 3% corresponde a otras provincias. Del análisis de los datos en función del sexo se obtuvo que el 85% de las consultas corresponde a mujeres, un 4% a varones y el 11% restante fueron realizadas por instituciones.
206.Los motivos de las consultas se clasifican según los siguientes temas:
|
Jurídico |
45,58% |
|
Violencia |
22,05% |
|
Abuso sexual |
0,04% |
|
Acoso sexual |
0,13% |
|
Empleo |
18,40% |
|
Salud |
0,5% |
|
Subsidios |
0,8% |
|
Viviendas |
0,3% |
|
Información |
11,9% |
|
Capacitación |
0,3% |
207.Según la edad las consultas pueden ser clasificadas en las siguientes franjas:
|
MENORES DE 20 AÑOS |
26 |
|
ENTRE 21 Y 35 AÑOS |
220 |
|
ENTRE 36 Y 50 AÑOS |
217 |
|
ENTRE 51 Y 65 AÑOS |
73 |
|
DE 66 AÑOS EN ADELANTE |
11 |
XXIII. PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
208.Con relación a la política de gobierno adoptada para combatir la discriminación, en todas las áreas se tiene muy en cuenta la problemática aunque, dentro de los grupos vulnerables, el de las personas con capacidades diferentes es el que menos ha padecido actos flagrantes de semejante naturaleza. Por consiguiente, pocos son los casos llevados a la justicia, como consecuencia de "hechos discriminatorios", donde la victima haya sido una persona con discapacidad. Esto ha sido corroborado por el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo que es el organismo que elabora, junto con la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas Discapacitadas (CONADIS), la política general, para combatir la discriminación.
209.A modo ilustrativo, cabe señalar que la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad, aunque solo facultada para exhortar y recomendar al protagonista de un acto discriminatorio al cese de éste, sin perjuicio de aconsejar la derivación de la cuestión al Organismo competente, desempeña un papel protagónico de importancia, tutelando el cumplimiento de las normas antidiscriminatorias. Entre las acciones llevadas a cabo, durante el año 2001 la CONADIS implementó un plan de acción con proyección al año 2002 con medidas tendientes a evitar hechos de orden discriminatorio; de protección contra la discriminación y para combatir prejuicios, promoviendo la comprensión y la solidaridad. Dentro de este plan puede destacarse la incorporación de la figura "del beneficio de litigar sin gastos" en favor de todo discapacitado, para hacerlo en cuestiones relativas a su discapacidad, sea que actúe en calidad de actor o demandado.
210.Forma parte, del referido Plan de acción, el estudio, análisis e implementación de una modificación a la Ley de Impuestos a las Ganancias, para que se tenga en cuenta la situación de la persona con discapacidad. Asimismo, en el contexto del citado plan se previó la instrumentación de un proyecto que prevea la intervención necesaria de la CONADIS en todas aquellas cuestiones en las que el “thema desidendum” esté vinculado a la discapacidad, sea para generar o limitar derechos de quienes, como actores o demandados, conformen una litis.
211.Por otra parte, y en aplicación de lo dispuesto por el párrafo 58 del Plan de Acción de la Conferencia Mundial de Durban -el cual “insta a los Estados...y alienta a las organizaciones no gubernamentales y al sector privado a que se ocupen de la situación de las personas con discapacidades...”- la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos propició la creación de una Comisión de Trabajo para elaborar un anteproyecto de reglamentación de la Ley 25.280, aprobatoria de la Convención Interamericana sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación de las Personas con Discapacidad. La creación de esta Comisión de Trabajo se concretó mediante resolución Nº 192 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de fecha 8 de abril de 2002.
212.Participaron de la citada Comisión de Trabajo tanto instituciones gubernamentales con competencia en materia de discapacidad como organizaciones de la sociedad civil, a saber, la Secretaría de Derechos Humanos, Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad, la, Dirección General de Derechos Humanos- Ministerio de Relaciones Exteriores, el INADI, el Consejo Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia, la Auditoría General de la Nación, la Unidad para las Personas con Discapacidad y Grupos Vulnerables del Ministerio de Trabajo, el Instituto de Discapacidad de la Confederación General del Trabajo, la Central de Trabajadores Argentinos - Departamento de Discapacidad, la Secretaría de Discapacidad de AMIA y el Foro Permanente para la Promoción de las Personas con Discapacidad (Foro Pro). Asimismo, concurrieron como colaboradores de la tarea de la Comisión distintas organizaciones no gubernamentales del ámbito de la discapacidad, tal como la asociación civil ZOE, integrada por personas de baja talla.
213.El día 3 de diciembre de 2002 concluyo el trabajo de la Comisión de Trabajo. En esa oportunidad se presentó el proyecto de reglamentación. Entre las propuestas formuladas en el citado proyecto se prevé la creación, dentro de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas Discapacitadas (CONADIS), de un Comité de Seguimiento del Cumplimiento de la Convención Interamericana Eliminación de Todas las Formas de Discriminación de las Personas con Discapacidad. Este Comité estará integrado por organismos públicos y organizaciones no gubernamentales de discapacidad y de derechos humanos. Gozará de autonomía para el cumplimiento de sus objetivos, recibirá el apoyo de la CONADIS y de las áreas gubernamentales que correspondan. Entre las conclusiones de la Comisión de Trabajo, se presentaron propuestas legislativas en aquellos ámbitos en donde se observaron vacíos normativos en lo atinente a la cuestión de la discapacidad. Es importante resaltar la iniciativa de la creación de una Comisión de Trabajo como la citada, ya que la misma propició un diálogo abierto entre funcionarios estatales y de la sociedad civil para reglamentar un instrumento regional de derechos humanos, hecho que hasta el presente nunca se había llevado a cabo en el país.
214.Posteriormente, y tomando como antecedente la valiosa experiencia de la Comisión de Trabajo, en el mes de mayo de 2003 se firmó un convenio para la constitución de un Comité de Evaluación del Seguimiento de la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad.
Dicho convenio fue suscripto por cuatro organizaciones no gubernamentales -la Central de Trabajadores Argentinos (CTA), la Asociación Mutual Israelita Argentina, el Foro Pro y el Arzobispado de Buenos Aires- invitando a formar parte del mismo a diversos organismo públicos y otras organizaciones no gubernamentales con competencia en la materia de discapacidad y derechos humanos, a saber: Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas Discapacitadas (CONADIS) Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación; Instituto Nacional de Lucha Contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI); Auditoría General de la Nación; Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia; Defensor del Pueblo de la Nación y el Foro Permanente para la Promoción de los Derechos de las Personas con Discapacidad (Foro Pro).
El convenio tuvo en cuenta como antecedente la Comisión de Trabajo creada por Resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos antes descripta.
Las funciones del Comité de Evaluación del Seguimiento serán realizar todas las acciones tendientes a dar seguimiento a lo establecido en la Convención, difundir el texto de la misma, los informes que elabore el Comité y las acciones que impulse, así como cooperar con los organismos públicos con competencia primaria en materia de promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad.
En el acto de firma del Convenio se recalcó la importancia de impulsar la cooperación entre organizaciones no gubernamentales y organismos públicos, con fines de análisis y evaluación del cumplimiento de convenciones internacionales de derechos humanos, aprobadas por la legislación nacional vigente.
Finalmente, en el marco de las acciones emprendidas por el Comité de Evaluación del Seguimiento de la Convención Interamericana sobre Discapacidad, las organizaciones no gubernamentales fundadoras del citado Comité junto con varios organismos gubernamentales convocados a tal efecto han elaborado un informe preliminar sobre la situación de las personas con discapacidad en la Argentina, el cual fue presentado al gobierno nacional para su consideración el pasado 23 de septiembre de 2003, en un acto que contó con una amplia convocatoria tanto de organizaciones de la sociedad civil como de funcionarios de gobierno.
215.Por otra parte, la Secretaría de Desarrollo Humano y Familia del Ministerio de Desarrollo Social ha desarrollado acciones que incluyen medidas tendientes a eliminar barreras discriminatorias, entre las cuales se encuentran los siguientes Programas:
-Programa de Integración para Personas con Discapacidad. Tiene como objetivo promover la integración social de las personas con discapacidad desde la participación de los distintos actores de una comunidad en este proceso, diseñando y ejecutando actividades de manera asociada entre las organizaciones de un municipio. Se orientan a la integración social de las personas con discapacidad mediante participación activa de las mismas, brindando herramientas a la comunidad que permitan desmitificar, terminar con los prejuicios, evitar la discriminación de las personas con discapacidad y dejando capacidad instalada en las organizaciones.
-Programa de Asistencia Institucional para Personas con Discapacidad. Secretaría de Desarrollo Humano y Familia. Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente. Tiene como objetivo la capacitación de personas de la comunidad para que realicen tareas de asistencia para la integración social a personas con discapacidad, en el marco de las instituciones gubernamentales y no gubernamentales que trabajen con la temática, como así también la articulación con la familia y la comunidad.
-Protección de las personas con discapacidad. En el ámbito de la Subsecretaría de la Tercera Edad del Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente, se propició la creación de un Consejo Federal de Mayores. Ello obedece a que las actuales tendencias frente a la discriminación negativa recomiendan que los mayores deben intervenir en la conformación de decisiones que a estos les incumben.
216.No obstante lo expuesto, existen en Argentina distintas regulaciones que restringen el acceso a beneficios sociales en razón de la situación migratoria de las personas, así como también de acuerdo a los años de residencia en Argentina. En la mayoría de los casos se exige la presentación de trámites de radicación finalizados o la residencia en Argentina con una antigüedad de 20 años. Algunas legislaciones locales garantizan el acceso a los servicios sociales con independencia de la situación migratoria de la persona (ley 664 de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires), en otras casos, la justicia ha resuelto la extensión de los beneficios sociales previstos en el Estado a personas extranjeras, con independencia del tiempo de residencia en Argentina.
ARTÍCULO CINCO (C)
XIV. LOS DERECHOS POLÍTICOS
217.El artículo 37 de la Contitución Nacional establece que “el sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio. La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral”.
218.En este caso, el constituyente realizó una aplicación concreta del principio de igualdad consagrado en el artículo 16 de la Carta Magna por razones de sexo y permite al Congreso aplicar el principio de “discriminación positiva” para garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre varones y mujeres respecto del acceso a cargos electivos y partidarios. Dicha discriminación consiste en acciones que crean una situación diferencial para el grupo que sufre el acto discriminatorio y que tiene por objeto combatir tales actos. Un ejemplo de tal discriminación positiva es la ley de “cupo femenino”, que otorga un privilegio a las mujeres ya que les asegura al menos el 30% de los cargos electivos.
219.Tal como fuera consignado en el XV° Informe Periódico Argentino, de acuerdo al artículo 1º del Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983, aprobatorio del texto ordenado del Código Nacional Electoral (Ley Nº 19.945 modificada por leyes Nos. 20.175, 22.838 y 22.864), son electores los ciudadanos de ambos sexos, nativos o por opción y naturalizados, desde los dieciocho años cumplidos de edad y que no tengan ninguna de las inhabilitaciones previstas en la misma.
220.El artículo 2º establece quienes estarán excluidos del padrón electoral. Con respecto a la situación de los detenidos y los condenados los incisos d) a k) prevén los períodos por los cuales durará su inhabilitación para la emisión del sufragio.A este respecto, en la actualidad se encuentra en análisis, a instancias del Procurador Penitenciario, la derogación de esta normativa.
221.En lo que se refiere a los requisitos para participar en el gobierno, la Constitución Nacional establece en su artículo 48, que “ Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que los elija, o con dos años de residencia inmediata en ella”.
222.Asimismo, el artículo 55 de la Constitución establece los requisitos para ser elegido senador, a saber: tener la edad de treinta años, haber sido seis años ciudadano de la Nación, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella”.
223.Para ser elegido presidente o vicepresidente de la Nación, se requiere haber nacido en el territorio argentino, o ser hijo de ciudadano nativo si hubiera nacido en país extranjero: así como las demás cualidades para ser elegido senador (artículo 89 de la Constitución Nacional).
Como ya se expresado a partir de la reforma constitucional de 1994, el pertenecer a la religión católica apostólica romana, no forma parte de los requisitos exigidos para ser Presidente de la República, como lo era en la Constitución Nacional de 1853/60.
224.En lo que respecta a las políticas antidiscriminatorias contra la mujer en el ejercicio de sus derechos políticos,el 28 de diciembre de 2000 se emitió el Decreto N° 1246 que reglamenta la Ley de Cupo Femenino Nº 24.012, sancionada el año 1991, en reemplazo del Decreto Nº 379/93. Este nuevo decreto reglamentario viene a garantizar el efectivo cumplimiento de la ley y establece los criterios generales para su aplicación de manera homogénea por parte de los partidos políticos y de los jueces electorales. Clarifica y garantiza de manera definitiva la accesibilidad y la ubicación en las listas de las candidatas, permitiendo una verdadera incorporación equitativa acorde con el mínimo exigido por la ley, basada en normas constitucionales (art. 37ª). El Decreto formó parte de una solución amistosa propuesta por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos al declarar la admisión del Caso Nº 11.307- María Merciadri de Morini y fue fundado en el respeto de los derechos consagrados en la Convención Americana de Derechos Humanos.
225.La Ley Nº 24.012/91 y su anterior Decreto Reglamentario, permitió un salto cualitativo en relación al número de mujeres electas como diputadas nacionales y tuvo una gran repercusión a nivel de las provincias que dictaron leyes de cupo en el mismo sentido. Sin embargo, distintos fallos de la Cámara Nacional Electoral, en interpretaciones erróneas del espíritu de la ley, fueron sentando jurisprudencia que tuvo como resultado, fijar un techo, alrededor del 28%, de mujeres diputadas nacionales desde 1997.
226.Por otro lado, la participación de las mujeres en el Senado de la Nación, era ínfimo. La reforma constitucional de 1994, estableció para la elección de sus integrantes el voto directo a partir del año 2001. El Decreto Reglamentario Nº 1246/2000 establece en su artículo 1 que el ámbito de aplicación del artículo 60 del Código Electoral Nacional, sustituido por la Ley Nº 24.012, abarcará la totalidad de los cargos electivos de Diputados, Senadores y Constituyentes Nacionales.
227.En cada uno de sus artículos, la nueva reglamentación respeta fielmente los objetivos de la ley y los principios que la sustentan y no deja lugar a interpretaciones contradictorias, subsanando alguno de los problemas presentados con el anterior decreto. Así se establece que el 30% fijado por la ley es el piso mínimo y se aplicará a la totalidad de los candidatos de la lista, pero sólo se la considerará cumplido cuando se aplique también a la cantidad de cargos que se renueve en esa elección por los Partidos Políticos, Confederación o Alianza Transitoria.
228.El Consejo Nacional de la Mujer tuvo a su cargo la difusión del nuevo decreto reglamentario en todo el país, en especial a las autoridades de los partidos políticos, a fiscales y jueces electorales, a políticos/as y entre la población en general. En la etapa correspondiente realizó el seguimiento del cumplimiento del cupo en las listas presentadas en todo el país para la elección de senadores/as y la renovación de diputados/as nacionales, manteniendo una relación directa con los Juzgados Electorales y los Fiscales de las 24 jurisdicciones electorales del país.
Presentó 8 recursos solicitando la No Oficialización de listas en la ciudad de Buenos Aires y en tres provincias. Logró unificar criterios en la interpretación de la ley y el decreto reglamentario con la mayoría de los Juzgados Electorales y los Fiscales Electorales de todo el país. Asimismo, desplegó una activa campaña por los medios de comunicación informando sobre las actividades realizadas.
229.Para las Elecciones Nacionales del 14 de octubre de 2001, las mujeres alcanzaron el piso del 30% de participación en los cargos electivos del Congreso Nacional, ocupando 101 cargos como legisladoras nacionales de ambas Cámaras: 76 diputadas y 25 senadoras.
230.También hay fallos favorables a la aplicación de la ley de cupo en las elecciones de Asociaciones Profesionales. Así, en el Colegio de Abogados de la Capital Federal, el Juez Contencioso Administrativo, en la Causa Nº 10.958/2000 "Paz, Marta y otros contra Colegio Público de Abogados de la Capital Federal sobre Proceso de Conocimiento". La acción fue promovida por la Defensoría del Pueblo de la ciudad de Buenos Aires, en relación a una Actuación que le fuera interpuesta con motivo de las elecciones del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Se impugnaron las listas presentadas para su oficialización, fundada en que ninguna de las presentadas cumplía con el "cupo femenino" del 30% conforme a la Ley Nº 24.012.
231.Por Resolución Nº 0495/00 la Defensoría del Pueblo exhorta al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal a revisar su Reglamento Electoral con el objeto de respetar la normativa vigente en lo relativo a la participación y elegibilidad de las mujeres en las listas electorales y en los cuerpos orgánicos de la institución. En los considerandos de la mencionada Resolución, se invoca que con independencia de la aplicabilidad o no -tanto en sentido amplio como estricto- de la Ley Nº 24.012, ello no exime a la institución del cumplimiento de lo establecido por la Convención para la Eliminación de toda Forma de Discriminación contra la Mujer, y en un sentido amplio puede aplicarse la misma interpretación para el art. 37º de la Constitución Nacional y para el art. 36º de la Constitución de la ciudad de Buenos Aires.
232.El Juez Contencioso Administrativo Federal en el mes de julio de 2001, en la Causa Nº 10.958/2000 "Paz Marta y otros c/ Colegio Público de Abogados de Capital Federal sobre proceso de conocimiento" resolvió: ". 12) …Debe quedar en claro que lo que aquí se trata es de dar efectividad al derecho reconocido a las mujeres, abogadas matriculadas en el Colegio Público de Abogados de Capital Federal, de participar en las elecciones que tienen lugar en el ámbito de esa entidad y de resultar elegidas. Para que las abogadas tengan las mismas oportunidades reales de ser electas que sus colegas varones debe implementarse la medida de acción positiva consistente en la denominada cuota femenina, pues ellas se encuentran en una situación de desventaja…". El fallo dispone hacer lugar a la demanda "… declarando el derecho que asiste a las actoras y en general, a todas las abogadas matriculadas en el Colegio Público de Abogados de Capital Federal, a que en las listas de candidatos a elegir y con posibilidades de resultar electas se reserve una cuota mínima del 30% para las mujeres en los términos de la Ley 24.012…".
ARTICULO CINCO (D)
XXV. OTROS DERECHOS CIVILES, EN PARTICULAR
Derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado
233.Como ya fuera informado, el derecho a transitar libremente por el territorio nacional está reconocido en la Constitución Nacional. La actual ley de migraciones, se encuentra, como se informó, en proceso de derogación, por lo que el nuevo cuerpo normativo garantizará en mayor medida la libre circulación y tránsito de personas.
En lo que respecta a extranjeros radicados en la República, se derogará de manera expresa, mediante los proyectos de ley de derogación de la ley de migraciones, la obligación de establecer su domicilio en una zona del país determinada, con lo que la libertad de circulación estará garantizada.
Derecho a salir de cualquier país, incluso del propio y a regresar a su país
234.La Constitución Argentina garantiza a todos los habitantes de la nación el derecho de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino, conforme las leyes que reglamenten el ejercicio de tales derechos. Como se mencionó en los párrafos anteriores, el Congreso derogará la actual ley de migraciones, sustentada en la doctrina de la seguridad nacional tan cara a los derechos humanos en la región latinoamericana, dictada por la última dictadura militar. Ello garantizará un mayor reconocimiento y protección de las personas que ingresan, regresan o salen del territorio argentina.
Derecho a una nacionalidad
235.Conforme fuera indicado en informes precedentes, a Ley Nº 346 establece que son argentinos:
a)Todos los individuos nacidos, o que nazcan en el territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres, con excepción de los hijos de ministros extranjeros y miembros de la legación residentes en la República.
b)Los hijos de argentinos nativos, que habiendo nacido en país extranjero optaren por la ciudadanía de origen.
c)Los nacidos en las legaciones y buques de guerra de la República.
d)Los nacidos en mares neutros bajo el pabellón argentino.
e)La nacionalidad se adquiere independientemente de la filiación matrimonial o extramatrimonial y del sexo de la persona. De esta manera queda claro que para la legislación nacional vigente, los hombres y las mujeres gozan del derecho a la nacionalidad en igualdad de condiciones.
236.La Reglamentación de la ley mencionada establece que los hijos de padre o madre nativos, obtendrán la ciudadanía por opción con sólo acreditar dicha circunstancia. Cuando se tratare de menores de 18 años de edad, hijos de padre o madre argentinos nativos, que no fueren reconocidos como nacionales por el Estado donde ocurrió el nacimiento, o que por cualquier otro motivo sufrieren la condición de apátridas, la opción de ciudadanía argentina podrá ser formulada por quien ejerza la patria potestad, siempre que pruebe que el menor reviste tal condición. Esta última modificación ha sido incorporada por el Decreto 231/95 del 2 de agosto de 1995 que, a más de lo mencionado anteriormente, permite que se efectúe su concreción directamente ante la sede consular argentina, sin necesidad de recurrir a la Justicia Federal
Entre los progresos alcanzados con respecto al goce del derecho a la nacionalidad caben destacar:
a)El ordenamiento jurídico argentino vigente no admite la posibilidad de que se produzca la pérdida o cancelación de la nacionalidad argentina. Con la sanción de la ley Nº 23.059 se restablece la vigencia de la ley Nº 346 con las modificaciones introducidas por leyes Nos. 16.801 y 20.835) y se derogan todas las otras normas modificatorias, entre ellas las contenidas en la ley Nº 21.795 relativas a la cancelación y pérdida de la nacionalidad.
b)Las normas contenidas en el artículo 3 de la ley citada, “... declaran inválidas y sin ningún efecto jurídico las pérdidas y cancelaciones de la nacionalidad argentina... dispuestas en cumplimiento de los artículos...de la ley de facto Nº 21.795 y las producidas durante la vigencia de la ley de facto Nº 27.610”; estableciéndose en su artículo 4 que: “los afectados por esas disposiciones recuperan su nacionalidad...argentina de plano derecho a partir de la entrada en vigencia de la presente ley...”.
c)La ley Nº 24.533 introduce modificaciones a los artículos 10 y 11 de la ley Nº 346. Esta reforma reviste carácter instrumental tendiente a agilizar el procedimiento para obtener la carta de ciudadanía.
Derecho al matrimonio
237.Según lo establecido en la normativa vigente la definición de matrimonio es: hombre y mujer que han expresado su consentimiento pleno y libre ante la autoridad competente para celebrarlo. La ley fija en los 16 años de edad, el momento en que la mujer puede contraer matrimonio y 18 el hombre. La falta de los requisitos antes mencionados torna nula la unión. De ello se desprende que la elección de cónyuge y la libertad para contraer matrimonio es absoluta.
Derecho a ser propietario, individualmente y en asociación con otros
238.Conforme lo expresa el artículo 14 de la Constitución Nacional, todos los habitantes de la Nación gozan, entre otros, del derecho de usar y disponer de su propiedad.
Asimismo, el artículo 17 del mismo cuerpo legal establece que “la propiedad es inviolable y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública debe ser calificada por ley y previamente indemnizada... Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal Argentino...”.
Derecho a heredar
239.Como fuera indicado en informes anteriores, el régimen sucesorio está previsto en el Código Civil de la Nación. A ese respecto, a continuación se transcriben los principales artículos sobre este punto:
Artículo 3279 : “La sucesión es la transmisión de los derechos activos y pasivos que componen la herencia de una persona muerta, a la persona que sobrevive, a la cual la ley o el testador llama para recibirla. El llamado a recibir la sucesión se llama heredero en este Código”.
Artículo 3288 : “Toda persona visible o jurídica, a menos de una disposición contraria de la ley, goza de la capacidad de suceder o recibir una sucesión”.
Artículo 3289 : “No hay incapacidades para suceder o para recibir las sucesiones...”.
La ley vigente tampoco permite hacer diferencias entre hijos nacidos en el matrimonio y extramatrimoniales respecto del derecho a heredar. De ello se infiere que en la República Argentina no existen obstáculos legales que impidan que cualquier persona, tanto por ley, cuanto por testamento, sea capaz de recibir una herencia.
Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión
240.Este derecho está consagrado en el artículo 19 de la Constitución Nacional, que establece que ”las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación puede ser obligado a hacer lo que la ley no manda, ni privado de lo que ella no prohíbe”.
En cuanto a la libertad de religión el artículo 20 refiere especialmente a los extranjeros y establece que “... gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano... ejercer libremente su culto...”.
Existen además, normas que respaldan la libertad de religión de la que gozan todos los habitantes de la República Argentina, tal como lo estipula el párrafo 66 de la Declaración de la Conferencia Mundial contra el Racismo, celebrada en Durban en septiembre de 2001 que afirma que “Debe protegerse la identidad...religiosa de las minorías, cuando las haya, y que las personas pertenecientes a esas minorías deben ser tratadas en pie de igualdad y deben disfrutar de sus derechos humanos y libertades fundamentales, sin discriminación de ningún tipo”.
En la Secretaría de Culto, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, se lleva un Registro Nacional de Cultos en el que se inscriben las entidades u organizaciones religiosas que pueden desarrollar actividades en el ámbito de la jurisdicción nacional.
A partir de la reforma constitucional de 1994, como se ha expresado anteriormente, el pertenecer a la religión católica apostólica romana, no forma parte de los requisitos exigidos para ser Presidente de la República, como lo era en la Constitución Nacional de 1853/60. Asimismo, los miembros de comunidades religiosas de una cierta entidad en el país, gozan de feriados religiosos pagos. Tal es el caso de los miembros de la comunidad judía que por Ley Nº 24.571 prevé feriados pagos a las principales festividades judías: Año Nuevo (Rosh Hashaná), Día del Perdón (Iom Kipur) y Pascua (Pésaj). De igual modo para los miembros de la comunidad
musulmana. La Ley Nº 24.757 del 28 de noviembre de 1996 declara días no laborables para todos los habitantes que profesen la religión islámica, el día del Año Nuevo musulmán (Hégira), el día posterior a la culminación del ayuno (Id Al‑Fitr) y el día de la Fiesta del Sacrificio (Id‑Al‑Adha).
Debe señalarse que, en el mes de abril de 2001 visitó la República Argentina el Relator Especial sobre la Intolerancia Religiosa, Sr. A. Amor. En varios párrafos del informe elaborado luego de su visita y presentado a la Comisión de Derechos Humanos en su 58° período de sesiones, el Relator reconoce y valora las medidas adoptadas por la Argentina en materia de promoción y protección de los derechos humanos y, en términos generales, se pronuncia positivamente acerca de la libertad de religión o creencias que existe en nuestro país, tanto del punto de vista jurídico como de la práctica. En tal sentido, señala entre otros conceptos: “las disposiciones constitucionales federales y provinciales garantizan la libertad de religión o de creencias y sus manifestaciones de conformidad con el derecho internacional en la materia...”.
Respecto de la cláusula constitucional que establece el sostenimiento del culto católico, el Relator Especial expone que “el nexo privilegiado entre el Estado y una religión no es en sí contradictorio con los derechos humanos”... “La Argentina constituye una locomotora de los derechos humanos...” “La política del Estado es, en general, respetuosa de la libertad de religión o creencias...”. Se consigna, además que “El conjunto de las comunidades religiosas consultadas por el Relator Especial... coincidieron en la comprobación de una situación satisfactoria en relación con la libertad de religión y con sus manifestaciones que pueden ejercerse plenamente en la Argentina, libre de todas las interferencias del Estado”... “Las minorías no oriundas de la Argentina... precisaron que su identidad, sus especificidades y sus tradiciones religiosas no sólo podían ser preservadas, sino igualmente expandirse en la Argentina”.
El punto 53 del mismo informe expresa: (por parte de las autoridades de la República) “... que la Argentina es un ejemplo de coexistencia religiosa”. En el punto 105 el Relator Especial afirma que “la declaración de no agresión firmada por los representantes de las comunidades árabe cristiana y musulmana y de la comunidad judía ante el INADI... tiene, sin ninguna duda, valor de ejemplo a escala internacional en la gestión de prevención de conflictos”. Agrega por último, “En suma, el Relator Especial estima que la legislación argentina contiene bases constitucionales sólidas y nociones jurídicas importantes para la garantía de la libertad de religión o de convicción” (cf. punto 97).
Derecho a la libertad de opinión y expresión
241.El derecho a la libertad de opinión y expresión está consagrado en el artículo 14 de la Constitución Nacional que establece que “Todos los habitantes de la nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber... de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa...”.
242.En este sentido, a partir del retorno al sistema democrático de gobierno el 10 de diciembre de 1983, la Argentina inició un largo proceso de recuperación de las instituciones y de los derechos fundamentales de la ciudadanía. Luego de décadas de interrupciones al Estado de Derecho, en las cuales se conculcaron sistemáticamente las libertades individuales, la Argentina avanzó a paso firme en el afianzamiento de los derechos humanos, entre ellos, la libertad de expresión, pilar fundamental de todo régimen democrático.
243.Reimplantado el Estado de Derecho, el país produjo la revisión jurídica e histórica de su pasado trágico. No fue tarea sencilla: los obstáculos para revertir una época de desencuentros fueron mayúsculos, pero la labor de las fuerzas democráticas lograron imponer la razón que da el derecho y la justicia. Con el afianzamiento del sistema democrático -que hoy rige en la Argentina- fue posible reinstalar plenamente la vigencia de la libertad de expresión. Culminó así definitivamente una época de persecuciones por las ideas, por el pensamiento y su consecuente expresión pública, de tal modo que en la actualidad, el debate sobre la libertad de expresión no puede sino comenzar con el elogio del derecho recuperado.
244.En los meses de junio/julio de 2001 el Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas sobre libertad de opinión y expresión, Abid Hussain, realizó una visita a la República Argentina. Su informe de la visita fue presentado durante el 58º período de sesiones de la CDH.
245.Por un lado, contiene críticas que a veces exceden el marco específico de la libertad de opinión y expresión. Por el otro, se destaca el alto grado de observancia de los derechos humanos en nuestro país. En particular, reconoce que los derechos de opinión y de expresión son ampliamente respetados y ejercidos en la Argentina. El Sr. Hussein subraya asimismo el compromiso de la Argentina con los derechos humanos tanto en el marco interamericano como internacional. Tras una reseña histórica que sirve de contexto al informe, el documento brinda cifras y detalles sobre la prensa, describe la situación actual en radio y televisión y destaca la política nacional de amplia libertad de opinión y expresión, e incluso menciona -como ejemplo- el caso positivo de libertad absoluta de la serie del humorista NIK.
246.Por otra parte, se destaca la aprobación, por parte del Congreso Nacional, de la Ley Nº 25.326 sobre “Habeas Data”, por la cual se tutelan los derechos de los titulares de los datos presentes en bases de datos y se crea una figura penal que, en caso de corresponder, posibilita al titular la promoción de una acción penal contra quien vulnerara dichos derechos.
247.También en el ámbito específico de los medios de comunicación, el Estado nacional ha garantizado y garantiza el más amplio y pleno ejercicio de la libertad de expresión. En ese marco, puede citarse que ante la proliferación de cientos de estaciones de radiodifusión por modulación de frecuencia (FM) que fueron surgiendo a partir de la necesidad de información de las distintas comunidades, el Estado Nacional, con el objeto de encuadrar dentro del marco legal a esos radiodifusores que instalaron y explotaron emisoras al margen de la ley, les otorgó un permiso precario a fin de continuar con el funcionamiento de sus respectivas estaciones.
248.Con el objeto de encausar definitivamente la cuestión de las emisoras por modulación de frecuencia, se implementó un Régimen de Normalización de Estaciones por Modulación de Frecuencia, destinado a adjudicar la mayor cantidad de licencias de acuerdo a la disponibilidad de frecuencias en cada región del país. Ello posibilita que toda aquella persona física o jurídica que requiera un medio de comunicación para la libre expresión de sus ideas, cumpliendo los requisitos y condiciones técnicas, administrativas y reglamentarios pertinentes, podrían acceder a una licencia.
249.Sin perjuicio de lo expuesto, restaría implementar una acción de concientización y docencia seria y fuerte a los funcionarios públicos provinciales ya que la jurisprudencia de varias provincias en las que todavía no se ha asimilado en forma completa el derecho internacional de los derechos humanos no contempla de forma suficientemente amplia el derecho de libertad de expresión y opinión.
Derecho a la libertad de reunión
250.El derecho de reunión pacífica es ampliamente garantizado en el ámbito de la Argentina. Ello se desprende de la normativa vigente que reglamenta la constitución de sindicatos de trabajadores, de partidos políticos y el derecho de huelga.
ARTÍCULO CINCO (E)
XXVI. DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
251.Como medida general adoptada por la República Argentina ante la situación de crisis por la que se encuentra atravesando, y a título introductorio, es menester destacar la implementación del Plan Jefes y Jefas de Hogar. El objetivo es brindar ayuda económica a los beneficiarios, con el fin de garantizar el derecho familiar de inclusión social, asegurando la concurrencia escolar de los hijos, así como su control de salud. También se persigue propiciar la incorporación de los jefes o jefas de hogar desocupados, a la educación formal o su participación en cursos de capacitación que coadyuven a su futura reinserción laboral, prioritariamente en los proyectos productivos o en servicios comunitarios de impacto ponderable en materia ocupacional .
252.En este sentido, los subsidios ($150 por Jefa/Jefe de hogar) podrán ser utilizados como parte de salarios de convenio pagados por los empleadores que participen en el Programa. El financiamiento previsto se basa en el 5% de los impuestos a la exportación de los productos agrícolas, alimentarios y derivados del petróleo y se estima en 3.000 millones anuales. Esto significa la transferencia de ingresos en favor de los sectores más vulnerables de la sociedad más importante de los últimos 50 años de la historia argentina. El Programa es monitoreado y administrado por un Consejo donde participan además del gobierno con tres miembros, doce representantes de la sociedad civil.
253.El mismo comenzó a ejecutarse a principios del año 2002 con un total de aproximadamente 100.000 beneficiarios; al mes de septiembre registraba como beneficiarios a 2.007.570 personas. En dicho mes de septiembre, la cobertura del Plan alcanza al 5,5% de la población total y el 19,5% de los hogares de la República Argentina. Hubo, hay que decirlo, numerosos problemas en la ejecución del Programa, sea por el diseño de la asistencia o por la forma de ejecución. Así las personas que no tenían el DNI no podían acceder al beneficio, aun cuando se tratase de personas que habían iniciado sus trámites migratorios, argentinos que por el costo del DNI no podían obtener un nuevo documento, o por exclusión de extranjeros. Asimismo, la falta de control de la concesión del beneficio o la falta de mecanismo para reclamar por los rechazos injustificados, atentaron con la asistencia social dispuesta.
254.A continuación se consigna información referida al ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales desagregada por grupos vulnerables.
XXVII. DERECHO AL TRABAJO
255.En relación al índice de desempleo registrado en la República Argentina la evolución de las prestaciones mensuales de los Programas de Empleo en los últimos tres años (1999-2001) fue constante, manteniéndose en un nivel de los 100.000 beneficiarios mensuales.
256.A partir del año 2002, con la ejecución del Plan Jefes y Jefas de Hogar mencionado precedentemente, la tendencia de la evolución de las prestaciones mensuales aumenta significativamente, alcanzando hasta el momento, su pico máximo en el mes de septiembre con 2.007.570 beneficiarios correspondientes al Plan Jefes y Jefas de Hogar y 35. 669 beneficiarios pertenecientes a los restantes Programas de Empleo.
Situación de las mujeres en el mercado de trabajo
257.En las últimas décadas se han producido profundas transformaciones estructurales derivadas de un proceso de internacionalización de las relaciones sociales y económicas. Se observa un fuerte proceso de expansión de la fuerza de trabajo femenina, la incorporación de las mujeres al mercado de trabajo ha aumentado considerablemente en las últimas décadas; y su presencia tiende a ser cada vez más permanente, ya sea decisión personal o como resultado de presiones económicas. La tasa de actividad de las mujeres, presenta en el año 2001 valores que confirman este incremento. En 1990 ( como promedio de las dos ondas anuales de la EPH ) se registró una tasa de 27,4 y para el mes de mayo del 2001, la misma llegó a 33,2.
258.Con relación a la cuestión de la incorporación de las mujeres al mercado de trabajo es necesario señalar:
a)Que existe mayor empleo. La tasa de empleo de las mujeres ha aumentado, como así su participación en el total de ocupados. La tasa de empleo para las mujeres pasó de 25,3 puntos en 1990 a 27.6 en 2001.
b)Que las mujeres están asumiendo roles claves tanto en el proceso de desarrollo económico como en la manutención de sus propios hogares.
c)Que las mujeres presentan un mayor nivel de instrucción y de escolaridad que el alcanzado por los varones.
d)Que la tasa de asistencia escolar de las mujeres es mayor que la de los varones. Por tramo de edad y por sexo, en los principales aglomerados urbanos es para los/as jóvenes de 15 a 17 años de 78,6 para los varones y de 84,6 para las mujeres, en tanto que para el tramo de 18 a 24 años es de 41,5 y 48,6 respectivamente.
259.No obstante, a pesar de que el aumento de la participación femenina en el mercado laboral, ha ido acompañado de un incremento en su nivel de escolaridad, la inserción en el mercado de trabajo no se produce en un marco de igualdad de condiciones con los varones, ya que las mujeres se insertan con ciertas desventajas que dificultan su acceso y permanencia.
260.Debido a pautas culturales que asignan roles femeninos y masculinos en la sociedad, las mujeres que trabajan o desean trabajar viven una situación de doble responsabilidad ‑hogar/trabajo‑ que les provoca conflictos, para su desarrollo personal y profesional.
261.Esto implica realizar esfuerzos de compatibilización de las tareas domésticas con las laborales que inciden negativamente en su disponibilidad para el trabajo o para la formación profesional. Por otro lado, desde la demanda, los empleadores despliegan una serie de prejuicios con relación al trabajo femenino, que obstaculizan el acceso de las mujeres a los empleos. Esta actitud se sustenta en el supuesto impacto que sobre los costos laborales tiene la función biológica de la maternidad y el hacerse cargo de las responsabilidades familiares.
262.Tal situación de desventaja de la mujer frente al varón se constata analizando algunas características del mercado de trabajo femenino: un mercado laboral muy segmentado horizontalmente, concentración de las mujeres en un conjunto reducido de ocupaciones que se definen como típicamente femeninas en términos culturales. Las mujeres trabajan, como maestras y profesoras, enfermeras, secretarias, dactilógrafas, empleadas de oficina y vendedoras de comercio, peluquerías y afines.
263.Las mujeres se encuentran sobrerrepresentadas en actividades vinculadas al sector servicio de baja calificación laboral, donde el empleo doméstico ocupa un lugar preponderante, ya que sobre el total de la ocupación femenina este sector representa el 18%.
264.Al mismo tiempo se observa un mercado laboral muy segmentado verticalmente. Se da una concentración de las mujeres en los puestos de menor jerarquía de cada ocupación, lo cual implica puestos de trabajo peor remunerados y más inestables. Esta situación se manifiesta sobre todo en el sector privado.
265.Se verifica una brecha salarial entre varones y mujeres. El ingreso percibido por las mujeres durante su vida activa, es inferior al de los hombres, en promedio, alrededor de un 30% menos. Esto se explica porque las mujeres están concentradas en los grupos de ingresos bajos y medios mientras que los varones se concentran principalmente en los grupos de ingresos medios y altos.
266.Las mujeres han presentado mayores índices de desocupación que los varones durante la década. Los datos de mayo del 2001 registran una diferencia menos notorias que en años anteriores (en 1995 llegó a casi 5 puntos).
Se presentan los datos que confirman lo anteriormente expuesto
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Tasas de empleo, desocupación y actividad según sexo |
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Total de aglomerados. Mayo 2001 |
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Población total |
PEA |
Tasa de actividad |
Ocupados |
Tasa de empleo |
Desocupados |
Tasa de desocupados |
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Total |
22.257.745 |
9.510.929 |
42,7 |
7.931.368 |
35,6 |
1.579.561 |
16,6 |
|
Varones |
10.649.990 |
5.653.226 |
53,1 |
4.725.155 |
44,4 |
928.071 |
16,4 |
|
Mujeres |
11.607.755 |
3.857.703 |
33,2 |
3.206.213 |
27,6 |
651.490 |
16,9 |
Aglomerados no disponibles para la selección: Mendoza.
Fuente: Encuesta Permanente de Hogares (EPH), INDEC.
Nota: Valor con coeficiente de variación mayor al 10%.
Preparado por: Sistema de Información, Monitoreo y Evaluación de Programas Sociales (SIEMPRO), Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente.
267.Confirmando un comportamiento estructural, los últimos datos disponibles indican que las mujeres participan en muy baja proporción como patronas y empleadoras: mientras que, el peso de esa categoría ocupacional es de 4,3% entre varones y de 2,3% entre las mujeres. Inversamente, en la categoría "trabajador/a sin salario"las mujeres registran un valor casi tres veces mayor al de los varones. También en este caso, los datos correspondientes al principal aglomerado urbano del país presentan una tendencia semejante a la del total de aglomerados.
268.En base a lo expuesto, se puede decir que los problemas que enfrentan las mujeres en cuanto al mercado laboral están cada vez menos referidos a la educación formal; responden a la segmentación sexual del trabajo, a la falta de capacitación profesional acorde con los nuevos paradigmas de producción; y a la permanencia de patrones culturales que siguen considerando el trabajo femenino como complementario del masculino.
Instrumentación de políticas de igualdad de oportunidades y de tratos entre hombres y mujeres
269.Son ejecutadas a través del Consejo Nacional de la Mujer, el cual desde su inicio, tuvo como uno de sus ejes prioritarios revertir la particular modalidad de inserción de las mujeres en el mercado laboral. Se han propuesto los siguientes objetivos:
a)Articular los programas y proyectos de empleo y capacitación laboral que se implementen en los diversos ámbitos gubernamentales y territoriales, con el fin de incorporar la igualdad de oportunidades y trato entre varones y mujeres en el mundo de la producción y del trabajo.
b)Mejorar la situación de empleabilidad de las mujeres, promoviendo la capacitación y la formación profesional.
c)Favorecer la incorporación de las mujeres al mercado de trabajo.
d)Sensibilizar a la sociedad toda y a los sectores comprometidos en el sistema de relaciones laborales sobre la equidad de género.
e)Hacer visible la situación y el aporte económico que realizan las mujeres al mundo del trabajo y la producción.
f)Promover una legislación acorde y velar por el cumplimiento de la normativa vigente.
Acciones concretas
-En el año 2000, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, desarrolló el Programa de Emergencia Laboral (PEL) Desarrollo Comunitario. El CNM participó activamente en este programa y realizó tareas permanentes vinculadas con: la difusión del programa a presentadores/as de proyectos; la articulación con los /as gerentes de empleo y capacitación laboral de todo el país y con las Areas Mujer Provinciales, Municipales y Ongs, con el fin de promover la incorporación de éstas a las Unidades Provinciales del Programa; la asistencia técnica a Organismos Públicos y Ongs para la formulación de proyectos; y el diseño de un Programa de Capacitación para "el desarrollo de aptitudes personales, de mercado y/o sociales" dirigido a Ongs y organismos gubernamentales presentadores de proyectos, a fin de incorporar la perspectiva de género en la capacitación que se brinda a las beneficiarias.
- Programa de Emergencia Laboral (PEL) Empleo Productivo. Fue un programa de incentivo al empleo productivo, cuyo objetivo era brindar ocupación transitoria y capacitación laboral a trabajadores/as desocupados/as, a través de la realización de proyectos tendientes a crear en forma directa y / o el apoyo a la generación de empleo productivo, en el sector urbano o rural.
-Continuando con las líneas de acción planteadas, en el año 2000, se elaboró un Informe Nacional sobre la temática "Mujer y Trabajo", en el marco del Componente Fortalecimiento Institucional del Programa Federal de la Mujer Proyecto BID OC‑AR/1133. Se elaboró asimismo un Sistema de Indicadores de Brecha de Género para monitorear la situación de la mujer en Argentina, entre otros, indicadores vinculados con la temática mujer y mercado laboral.
-Se inició un estudio sobre "Equidad de Género y Calidad en el empleo para las Trabajadoras y Trabajadores en el Sector Salud en Argentina" con la asistencia técnica y financiera de CEPAL - GTZ.
-Participación en la Comisión Tripartita Argentina para la Igualdad de Oportunidades y de Trato entre Varones y Mujeres en el Mundo Laboral. Esta comisión es producto de una iniciativa del Ministerio de Trabajo Empleo y Formación de Recursos Humanos y el Consejo Nacional de la Mujer, que invita a empleadores/as y trabajadores /as a participar del diálogo social. La comisión fue constituida por primera vez en el año 1998 y se relanzó en el año 2000. Es un ámbito de interacción y colaboración intersectorial con el fin de facilitar y promover la formulación de acciones concretas que permitan avanzar en la igualdad de trato y oportunidades entre varones y mujeres en el mundo laboral.
270.En dicha Comisión están representados el sector sindical, empresarial y gubernamental. Por el sindical participan las tres centrales sindicales, por el sector empresarial la Unión Industrial Argentina, la Cámara Argentina de Comercio, la Confederación General Económica, la Confederación General de la Industria, la Confederación General de la Producción, la Confederación General de Comercio y Servicios, la Coordinadora de Actividades Mercantiles Empresariales y la Federación de Cámaras de Comercio PYMES, y por el Sector Gubernamental, el Ministerio de Trabajo Empleo y Formación de Recursos Humanos, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y el Consejo Nacional de la Mujer.
271.Convenio marco celebrado entre el Consejo Nacional de la Mujer y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el Protocolo Adicional en relación al Programa Jefes y Jefas de Hogar: Se firmó el 8 de marzo de 2002. Tiene como uno de sus objetivos crear un ámbito específico de ambas partes para el diseño del Programa a ejecutar durante el presente año, y la incorporación sin excepción del Consejo Nacional de la Mujer, en calidad de miembro pleno, de las Áreas Mujer Provinciales y de las Áreas Mujer Municipales, en los Consejos Consultivos Provinciales y de la Jefatura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y de los que se constituyan a nivel municipal, así como apoyar el criterio de promover la capacitación en tanto la misma facilite la promoción e inserción laboral de las mujeres en la comunidad.
272.El CNM ha elaborado un material de Capacitación para Jefas de Hogar para el "Desarrollo de aptitudes personales y sociales para la inserción laboral", destinada a brindar herramientas útiles para la inserción laboral de las mujeres pobres de nuestro país, en un mercado segmentado horizontal y verticalmente.
273.Constituye un proceso de enseñanza-aprendizaje útil, ya que ofrece instancias superadoras de sus propias estrategias de supervivencia. El proceso de capacitación pretende brindar, en primera instancia, herramientas de reflexión y sensibilización, y en segundo término, la construcción de nuevos conocimientos y adquisición de competencias a fin de promover una transformación de actitudes y la reformulación de los objetivos, proyectos y formas de trabajo. Incorpora temas relacionados con el desarrollo personal y social de las mujeres (autoestima), el incentivo al empleo en actividades no tradicionales, y el fortalecimiento grupal y organizacional de las mismas. Los contenidos temáticos que se exponen constituyen un instrumento valioso para la comprensión de la interrelación existente entre género y trabajo.
Situación de las personas con discapacidad en el ámbito laboral
274.La Ley de Empleo 24.013, en su Título III. Capítulo III referido a los programas de empleos para grupos especiales de trabajadores expresa (Artículo 86) “... los programas deberán atender al tipo de actividad laboral que las personas puedan desempeñar... Deberán contemplar, entre otros aspectos, la promoción de talleres protegidos de producción, el apoyo a la labor de personas discapacitadas en trabajos a domicilio y el otorgamiento o concesión de bienes para la explotación de pequeños comercios...”. Asimismo, para la interpretación y elaboración legislativa se tienen en cuenta los postulados de documentos emanados de organismos internacionales, como las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad del Departamento de Formación Pública de las Naciones Unidas.
275.En abril de 1998 se creó en el ámbito del Ministerio de Trabajo la Unidad para Personas con Discapacidad y Grupos Vulnerables, con el objetivo de facilitar la inserción en el mercado de trabajo a las personas con discapacidad, mediante el desarrollo y ejecución de programas especiales orientados a mejorar sus oportunidades ocupacionales y eliminar los condicionamientos sociales que impiden su integración.
276.Entre otros aspectos se establece que el contrato de trabajo que celebra una empresa con una persona con discapacidad no difiere del que pueda celebrarse con una persona que no la tiene. Los derechos y obligaciones de las partes son las corrientes en toda relación laboral: en materia de horarios y asistencia, en el cumplimiento de las normas de servicio y en el ajuste a pautas de seguridad e higiene. Desde luego, la empresa debe cumplir con sus obligaciones legales, convencionales y las que particularmente se hayan acordado respecto de las personas discapacitadas. Los contratos de seguro de accidentes de trabajo no podrán discriminar ni la prima ni las condiciones, en razón de la calificación de discapacitado del trabajador asegurado. Asimismo, las obras sociales tendrán la obligación de brindarles sus servicios.
Programas de apoyo en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para las personas con discapacidad
Programa de Apoyo a la Inserción Ocupacional de las Personas con Discapacidad
277.El Programa de Apoyo a la Inserción Ocupacional de las Personas con Discapacidad PNUD ARG/98/033 facilita la inserción en el mercado de trabajo de personas con discapacidad.
278.La Secretaría de Empleo, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el Comité Coordinador de Programas para Personas con Discapacidad y la Presidencia de la Nación, son los organismos que intervienen en el Proyecto ARG/98/033 del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo. El financiamiento proviene de los fondos administrados por el Comité Coordinador de Programas para Personas con Discapacidad.
279.El Programa está organizado en cuatro componentes, cuyos objetivos específicos relacionados con: lacreación y el fortalecimiento de talleres protegidos.El objetivo del programa es promover la integración de personas con discapacidad al mercado laboral protegido y no protegido, por medio de subsidios al desarrollo de los Talleres Protegidos de Producción existentes y a la creación de nuevos talleres, para mejor cumplimiento de su finalidad económica y social.
280.Los beneficiarios de este programa son:
a)Personas de ambos sexos, en edad laboral, que padezcan una alteración funcional, física o mental, permanente o prolongada.
b)Que su edad y medio social impliquen desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional y laboral.
c)Las personas cuya discapacidad esté certificada por la autoridad de aplicación en los términos de la Ley Nº 22.431, Decreto Nº 498/83 y/o leyes provinciales análogas, y que estén en condiciones de desarrollar actividades laborales dentro del ámbito de los talleres protegidos de producción.
Programa de capacitación e intermediación laboral para personas con discapacidad
281.El objetivo del Programa es implementar acciones de capacitación laboral para personas con discapacidad que permitan la equiparación de oportunidades, y la superación de las situaciones de minusvalía que afectan a la población objeto del Programa.
282.En el marco del citado programa, se implementan dos etapas de capacitación:
Etapa I: Talleres Regionales de Capacitación para Intermediadores Laborales.
Etapa II: Dictado de Cursos de Capacitación para Personas con Discapacidad, dictados por los Intermediadores Laborales.
Otros programas en etapa de diseño en el ámbito del Ministerio de Trabajo
Programa de Adaptación al Puesto de Trabajo
283.El objetivo del Programa es implementar acciones de asistencia/ayuda técnica y tecnológica referidas a la adaptación al puesto de trabajo de personas con discapacidad, que permitan la equiparación de oportunidades, para mejorar las situaciones de minusvalía que afectan a la población objeto del programa. Serán beneficiarios indirectos las instituciones, fundaciones, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, sindicatos, asociaciones y empresas privadas que se vean directamente beneficiadas con la contratación de personas con discapacidad incorporadas al mercado laboral competitivo.
284.El programa prevé para las personas discapacitadas que se encuentran en condiciones de ingresar al mercado laboral competitivo, la asistencia técnica y tecnológica para ayudar al desenvolvimiento físico personal autónomo a través de la prestación de diversos productos que brinden una mejor adaptación funcional al puesto de trabajo. Para la elaboración del programa, se han previsto tres herramientas que hacen diferentes aportes al mundo del trabajo, particularizados en este caso en el campo de la discapacidad: la Tecnología de Rehabilitación (TR), la Investigación y Desarrollo (I+D) y la Ergonomía.
Programa de Integración y Seguimiento
285.El objetivo general del Programa es implementar acciones tendientes a facilitar la integración de la persona con discapacidad en el ámbito del trabajo. Entendiéndose por tal las acciones de evaluación, orientación, colocación y seguimiento de la persona con discapacidad en el puesto de trabajo, a fin de promover la equiparación de oportunidades y la superación de situaciones de minusvalía que dificulta la verdadera integración social de la población objeto del programa. Es menester destacar que la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas Discapacitadas (CONADIS) ejerce una función tutelar cuando se viola el derecho a trabajar de la persona con discapacidad, sea porque no se cumple el cupo previsto en la normativa vigente, o porque la persona es discriminada por su condición de diferente.
286.En relación a la temática laboral y la discapacidad, la CONADIS hizo su aporte al "Programa de Conocimientos Teóricos y Prácticos de la OIT y advirtió que en la ley de Contrato de Trabajo, pieza fundamental en la relación trabajador -empleador, solo se hace referencia al despido discriminatorio por sexo raza o religión, ignorando la existencia del despido discriminatorio por discapacidad y sugiriendo su reforma.
Situación de los migrantes en el ámbito laboral
287.Todo extranjero que se encuentre desempeñando tareas en relación de dependencia tiene derecho a efectuar ante su empleador todos los reclamos que puedan surgir del incumplimiento de las obligaciones emergentes de la legislación laboral argentina por parte de su dador de trabajo, resguardando de esta forma el principio de igualdad ante la ley contenido en el artículo dieciséis (16) de nuestra Carta Magna.
288.Como ya fuera informado y con el propósito fundamental de garantizar condiciones legales de migración y empleo, la República Argentina firmó convenios de migración con las Repúblicas de Bolivia y Perú que entraron en vigor, respectivamente, los días 23 y 24 de junio de 1999. Dichos instrumentos internacionales establecen un procedimiento de regularización de la situación migratoria de trabajadores de nacionalidad boliviana y peruana establecidos en la Argentina. El 6 de noviembre de 2000 se firmó un Protocolo Adicional al Convenio de Migración con Bolivia a fin de avanzar, aún más, en una simplificación del trámite migratorio y en la reducción de sus costos. Se espera firmar, a la brevedad, un Protocolo de similares características con la República de Perú y un Convenio de Migración , del mismo espíritu, con la República del Paraguay. Cabe destacar que los trabajadores bolivianos y peruanos integran las corrientes migratorias de mayor importancia en la Argentina, junto con la migración chilena y paraguaya.
289.Los mencionados acuerdos contemplan cláusulas específicas relativas a la protección y promoción de los derechos de los trabajadores migrantes y de sus familias, en concordancia con lo dispuesto en los instrumentos internacionales en materia de protección de derechos humanos adoptados en el ámbito de la Organización de las Naciones Unidas y de la Organización de los Estados Americanos.
290.En particular, los convenios consagran el derecho a trabajar y ejercer toda industria lícita por los inmigrantes que hubieran obtenido su residencia en las condiciones que dispongan las leyes del país de recepción; el derecho a peticionar a las autoridades, entrar, permanecer y salir del territorio de su país de origen y del país de recepción; el derecho a asociarse con fines útiles y a profesar libremente su culto. Dispone también el pleno ejercicio de los derechos laborales e igualdad de tratamiento con el trabajador nacional: se establece expresamente que los trabajadores migrantes gozarán en el país de recepción de un trato no menos favorable que el que reciben los nacionales de ese país en lo concerniente a la aplicación de la legislación laboral, especialmente en materia de remuneraciones, condiciones de trabajo y seguros sociales.
291.Los convenios reconocen explícitamente el derecho de los trabajadores migrantes a transferir libremente a su país de origen sus ingresos y ahorros personales, en particular los fondos necesarios para el sustento de sus familiares.
292.Los convenios garantizan, además, el derecho fundamental de acceso a la educación de los hijos de los trabajadores migrantes en condiciones de igualdad con los nacionales del país de recepción. Asimismo, prevén que el acceso a las instituciones de enseñanza preescolar o a las escuelas públicas no podrá denegarse o limitarse a causa de la circunstancial situación migratoria irregular de los padres.
293.La Dir. Nac. de Migraciones, no contempló la real situación de los trabajadores migratorios en Argentina. Así, se dictaron expulsiones de ciudadanos de Bolivia y Perú, cuando estaba en vigencia el convenio; no se consideraron razones de familia y de salud para la resolución urgente de los expedientes; se exigió el pago de altas tasas de radicación para la obtención de la radicación por Convenio en Argentina, tal como fuese expuesto por la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, en el documento “Políticas de Regularización Migratoria y Práctica de las Agencias Estatales”, del mes de mayo de 2003.
Situación de los niños en el ámbito laboral
294.El 25 de agosto de 2000, por Decreto 719 se creó la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (CONAETI). Dicha comisión es de carácter interministerial e intersectorial y está presidida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Sus acciones están dirigidas fundamentalmente a propiciar desde todos los ámbitos y niveles de intervención la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil. Es por ello que se convocó a las organizaciones gubernamentales, sindicales, empresariales y no gubernamentales que la componen, a formar una Subcomisión para diseñar un Plan Nacional en la materia.
295.El marco de acción en que se desarrollan estas actividades se encuadra dentro de las obligaciones que le competen al Estado Nacional, de acuerdo con el artículo 32 de la Convención de los Derechos del Niño, los instrumentos normativos de la OIT, tales como el Convenio Nº 138, (ratificado por Ley Nº 24.650), que establece que “Todo miembro para el cual esté en vigor este Convenio se compromete a seguir una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños”.
Informe sobre Discriminación en el Ámbito Laboral. Centro de Denuncias del INADI
296.En agosto 2000 y agosto 2001 se han presentado 394 denuncias al INADI. Son casos que clasificamos según la causa que originó la discriminación. Así, los agrupamientos se realizarán a partir de seis tipologías, según la acción discriminatoria se apoye en un prejuicio por la nacionalidad, el género, la enfermedad o la edad de una persona, se encuentre ésta embarazada o tenga y/o manifieste alguna opinión política, o por alguna razón se base la acción discriminatoria en una política que asuma la empresa.
297.Sobre el total de denuncias que se asentaron, el 37,05% (146 casos) corresponden a hechos discriminatorios ocurridos en el ámbito laboral con diferente grado de violencia, pudiendo ser ésta una agresión verbal, física o implicar a su vez el cambio de tareas, la reducción del sueldo y en casos aún más graves la suspensión o el despido de la persona de su trabajo sólo por pertenecer a una nacionalidad o género, tener una determinada edad o padecer alguna enfermedad, estar embarazada o por alguna razón que llamaremos político-ideológica.
298.Dentro de los 146 casos ocurridos en el ámbito laboral, el mayor porcentaje (41,09%) corresponde a casos relacionados en alguna forma con decisiones políticas. Los casos más numerosos se enmarcan dentro de la decisión de una empresa de suspender, cambiar de cargos o tareas, o despedir a una persona con argumentos arbitrarios. Luego se presentan los casos en los que la persona es directamente despedida por poseer, manifestar o supuestamente sustentar una idea política a criterio del empleador no coincidente con la patronal. Estos casos se observan mayoritariamente en el ámbito del Estado y especialmente a partir de cambio de gestión de gobierno. Por último, también se evidencian situaciones de despido hacia aquellos empleados que participan en alguna actividad gremial.
299.La segunda tipología que sigue en cantidad de denuncias (17,2%) corresponde a actos discriminatorios que se relacionan con la enfermedad que padece una persona. La mayoría de los casos se suceden a partir de que el empleador toma conocimiento de la enfermedad del empleado, ya sea que esto ocurra mientras éste ya se encuentre trabajando, que ocasiona en varias oportunidades el despido; o como resultado frente al examen preocupacional que arroje la presencia de una enfermedad autoinmune. Resulta interesante ver que más de la mitad están relacionados con el padecimiento de HIV de la persona discriminada.
300.El tercer porcentaje que le sigue en importancia (11,64% del total de casos ocurridos en el ámbito laboral) es el que corresponden a hechos relacionados con la nacionalidad de la víctima (agresiones verbales).
301.Por último, dentro de esta misma tipología se encuentran aquellas situaciones en que se afecta de manera más indirecta la situación laboral de una persona, y tiene que ver con los casos en que no se les permite registrar títulos terciarios o universitarios por su nacionalidad.
302.La cuarta tipología representa el 10,95% de los casos y es aquella que se refiere a la discriminación en el ámbito laboral por pertenecer a determinado género. La forma en que se expresan las acciones discriminatorias son más variadas, principalmente el acoso moral y laboral por parte de un compañero.
303.El 9,58% de las denuncias es la tipología relacionada con la edad de la persona discriminada. Entre estos casos, 9 de ellos corresponden a denuncias contra el Estatuto Docente que impone como límite de edad los 40 años para el ingreso a la carrera docente.
304.Con el mismo porcentaje se ubica la discriminación ocurrida por estar la mujer embarazada. Es importante recordar que estos casos sólo reflejan situaciones que han sido denunciadas ante el INADI.
305.En relación a la información respecto de la incidencia de delitos penales cometidos por motivos raciales, sobre su investigación y castigo, nos remitimos a lo informado en el artículo 4.
XXVIII. DERECHO A FUNDAR SINDICATOS Y SINDICARSE
306.La Constitución Argentina establece en el art. 14 bis: "El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que garantizarán al trabajador:...organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial".
307.Reafirmando el mandato constitucional y las normas internacionales en la materia, el ordenamiento jurídico argentino cuenta con un régimen legal relativo a la creación, funcionamiento y actividades de las asociaciones sindicales de trabajadores. Se trata de la ley Nº 23.551, promulgada por el Poder Ejecutivo en fecha 14 de abril de 1988.
308.El título preliminar de la ley hace referencia específica a la tutela de la libertad sindical, receptando el mandato constitucional que establece "organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial", (art. 14 bis). La ley incorpora los contenidos de los Convenios Internacionales ratificados en la materia, especialmente los Convenios Nos. 87, 98,151 y 154 de la OIT.
309.En el artículo 4, la ley consagra el derecho de "constituir libremente y sin necesidad de autorización previa, asociaciones sindicales". Los trabajadores son titulares del derecho de crear o fundar los sindicatos que "estimen convenientes" (Convenio N° 87 OIT, art. 2). Esto implica una doble protección, tanto respecto del Estado - no se requiere solicitar un permiso previo para el ejercicio de esa libertad fundacional - como respecto de los empleadores, que deben abstenerse de toda injerencia tendiente a promover, impedir u obstaculizar la libre formación de entidades sindicales.
310.La libertad de constitución de estas organizaciones, por las especiales características de los sindicatos, debe adecuarse a las reglamentaciones legales, en tanto ellas no restrinjan abusivamente esta garantía (Convenio N° 87 OIT, art. 8). El derecho que tienen los trabajadores de constituir sindicatos es amplio. El artículo 21 de la ley, reglamenta razonablemente la Constitución Nacional y sólo enumera requisitos de forma que debe contener la solicitud de inscripción.
311.Con respecto al derecho de afiliación, el art. 4 inc. b, de la ley Nº 23.551 reconoce a los trabajadores el derecho sindical de afiliarse a las asociaciones ya constituidas, no afiliarse o desafiliarse. Esta norma legal de derecho interno torna operativa la última parte del art. 2 del Convenio 87 de la OIT que determina "Los trabajadores tienen derecho... de afiliarse a estas organizaciones". Refleja un derecho en cabeza del trabajador de renunciar a la asociación sindical con o sin expresión de causa. El derecho a afiliarse está detalladamente reglamentado por el art. 2 del decreto 467/88, estableciendo condiciones taxativas de rechazo por las siguientes causales: a) Incumplimiento de los requisitos de forma exigidos en los estatutos, b) No desempeñarse en la actividad, profesión, oficio, categoría o empresa que representa al sindicato, c) Haber sido expulsado de un sindicato sin que transcurra un año desde esa medida, d) Estar procesado por la posible comisión de un delito en perjuicio de una asociación sindical, o haber sido condenado por la misma causal. En la norma reglamentaria, se establece que transcurridos 30 días, el silencio del sindicato implicará la aceptación de la solicitud de afiliación.
312.La reglamentación establece que la decisión del rechazo de una afiliación tenga solución en la esfera interna asociacional, debiendo el órgano directivo elevar los antecedentes al órgano deliberativo. Se prevé también un recurso a la justicia laboral.
313.El derecho a constituir organizaciones sindicales no está limitado a ningún tipo de categoría de trabajadores, sean éstos estatales o privados, como es ya tradición en toda la legislación que antecede. Tampoco distingue entre empleados y obreros o trabajadores manuales e intelectuales, con lo que permite que puedan convivir en un mismo sindicato los cuadros (personal jerarquizado), los trabajadores de actividad, los profesionales con obreros y empleados. Existe una noción amplia del derecho a constituir libre y autónomamente sindicatos.
314.La ley utiliza el moderno concepto "trabajador" que abarca tanto al que realiza tareas manuales o intelectuales, al trabajador privado o al trabajador estatal. La conceptualización de la relación de empleo público fuera del concepto trabajador, no ha tenido históricamente implicancias prácticas en el sindicalismo de los trabajadores estatales. En efecto, la estructuración de sindicatos para esta categoría de trabajadores, ha sido paralela al resto de las asociaciones y nadie ha cuestionado el derecho a que constituyan sindicatos, careciendo de razonabilidad que un sindicato no pueda ejercer los restantes derechos colectivos, negociación colectiva, huelga y otros mecanismos de solución de los conflictos.
315.La normativa vigente en nuestro país respeta los derechos sindicales no estableciendo restricciones a los trabajadores. Estos, en ejercicio de sus derechos pueden fundar un sindicato sin necesidad de incluir un número mínimo de afiliados.
316.Para mayor información respecto de este punto nos remitimos a lo consignado en el Segundo Informe Periódico Argentino en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
XXIX. DERECHO A LA VIVIENDA
317.Durante el año 2001 y hasta la fecha se ha continuado con los programas destinados a proveer viviendas a los sectores carenciado, ello con las lógicas limitaciones que plantea desde enero de 2002 la actual emergencia económica. Los programas tienen similares contenidos, destinatarios y fuentes de financiamiento que los descriptos en el informe anterior. Sin embargo, a principios de 2002, el Gobierno Nacional decidió desdoblar las operatorias y centralizó en el Ministerio de Desarrollo Social aquéllas destinadas a proveer vivienda y/o infraestructura básica a la población con necesidades básicas insatisfechas así como las orientadas a cubrir emergencias habitacionales. Se creó para ello en el ámbito de ese Ministerio la Subsecretaría de Infraestructura Social y Emergencia Habitacional.
318.Por su parte, la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y vivienda, cede esas funciones y retiene las vinculadas con el Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI) establecidas en la Ley N° 24. 464 de creación del Sistema Federal de Vivienda en 1992. Desde ese año son las provincias quienes administran el FONAVI (proyectan, limitan, contratan, controlan y adjudican las viviendas), y la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda remite los fondos y audita el uso de los recursos; además de integrar el Consejo Nacional de la Vivienda.
319.En función de ese rol de auditoría del FONAVI, la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y vivienda ha informado que no se ha registrado ninguna situación de discriminación racial. Es más, en el FONAVI tampoco se discrimina por nacionalidad, ya que el único requisito en este sentido es que el adjudicatario posea documento argentino a efectos de verificar la legalidad de su condición de residente en el país y su capacidad para contraer obligaciones que supone el otorgamiento de un préstamo concedido por el Estado Provincial para acceder a la vivienda. Sin perjuicio de ello, cabe mencionar que, en general y salvo excepciones, los proyectos de vivienda social no son buenos. Los que existen son de alto costo y de baja calidad, a la vez que en muchas ocasiones resulta difícil acceder a ellos. Por otra parte, en la ciudad de Buenos Aires a los extranjeros no se les permite el acceso a los programas de vivienda social, a pesar de que tanto la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires como el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo emitieron sendos dictámenes manifestando que la restricción citada era discriminatoria.
320.Un caso muy particular es el de las etnias indígenas asentadas en provincias tales como Neuquén, Formosa, Chaco, o Salta. Esta población, en principio, se encuentra en iguales condiciones para acceder a la vivienda a través del FONAVI (requisitos, nivel de ingresos ) que el resto de la población. No obstante ello, atendiendo a que la problemática de la población indígena es particular, en la mayoría de estas provincias se han puesto en vigencia operatorias especiales. Por ejemplo, las destinadas a lograr su asentamiento a través de créditos para desarrollar actividades productivas y para la construcción de sus viviendas. Estas operatorias, en lo atinente a la provisión de las viviendas se llevan a cabo con recursos del FONAVI que están asociados a otros de orden nacional o provincial destinados al aspecto productivo.
XXX. DERECHO A LA SALUD PÚBLICA, LA ASISTENCIA MÉDICA, LA SEGURIDAD SOCIAL Y LOS SERVICIOS SOCIALES
321.Hacia fines del año 2002 el Ministerio de Salud de la Nación emitió un informe sobre las acciones emprendidas en relación a la accesibilidad de la población a los medicamentos, a saber:
-Sanción de la Ley de Promoción de la utilización de medicamentos por su nombre genérico;
-Avance del Programa “Remediar” de entrega de medicamentos;
-Licitación Pública Internacional del Programa “Remediar”, cuyo monto asciende a U$s 25 millones, que serán financiados parcialmente por el BID;
-Transferencia directa de recursos para hospitales. Se transfirieron $ 10 millones a todas las jurisdicciones provinciales y al gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los fondos deben ser aplicados a la compra de medicamentos e insumos sanitarios de uso hospitalario y atención primaria de la salud.
Acciones a favor de las personas con discapacidad en el ámbito de la salud
322.La Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas Discapacitadas, en su estrategia para hacer cesar los actos de discriminación, se encuentra asesorando, recomendando, exhortando y derivando al organismo competente, todos los casos en que las Obras Sociales obstaculizan o se niegan al cumplimiento de lo normado por la Ley Nº 24.901. En el marco de ese texto legal, la Comisión ha puesto especial énfasis en concretar acciones de prevención, asistencia, promoción y protección para que a las personas discapacitadas se les brinde una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos. A esos fines se trató de implementar y sostener, a través de la adhesión de otras provincias, acciones tendientes a los objetivos propuestos.
Situación de las personas de la tercera edad en el ámbito de la salud
323.En el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Humano y Familia, se han implementado ciertas medidas para poner en práctica las políticas antidiscriminatorias en favor de las personas de la tercera edad, a saber: Cuidadores domiciliarios: su objetivo es mantener a las personas mayores en sus ámbitos habituales, integrados a la comunidad, con la finalidad de evitar institucionalizaciones prematuras e innecesarias. Estas formas de institucionalización pueden alterar negativamente los hábitos de vida, el sentido de pertenencia e identidad personal y la autonomía. Consideramos que a través de este programa se promueven recursos que permiten a la persona mayor permanecer en su contexto. Normas de Acreditación: La Secretaría ha desarrollado un estudio sobre las condiciones óptimas para el desempeño de estas instituciones. El objetivo fue elaborar recomendaciones para la redacción de normativa que permita que estos hogares geriátricos sean espacios inclusivos y no de marginación mediante control de estos establecimientos. Por ello una de las metas de esta propuesta es que sirva como base para la elaboración de una ley nacional. Capacitación gerontológica: el objetivo es capacitar a directores de hogares geriátricos nacionales y provinciales para transferir tecnologías de gerenciamiento que promuevan la implementación de las normas de acreditación mencionadas en el punto anterior. Promotores de Salud: el objetivo es el fortalecer, por un lado, un rol activo de las personas mayores, y por el otro, la adquisición de conocimientos que les brinden autonomía y calidad de vida.
Acción a favor de las mujeres en el ámbito de la salud
324.En julio del año 2000 el Presidente de la Nación lanzó el Plan Nacional para la Reducción de la Mortalidad Materna e Infantil, de singular significación para la condición social de las mujeres, y de fuerte impacto sobre la vida y la salud de las mujeres y sus hijos e hijas. El Plan fue elaborado por el Ministerio de la Salud, con la participación del Consejo Nacional de la Mujer, el Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente y el Ministerio de Educación y Cultura.
325.El objetivo general consiste en reducir las muertes maternas (por complicaciones del embarazo, parto y puerperio) e infantiles (niños/as de 0 a 1 año). Entre sus objetivos específicos, el programa busca prevenir el embarazo no deseado mediante programas de procreación responsable, de educación sexual, de prevención de la violencia sexual; mejoramiento de la accesibilidad y calidad de la atención de los servicios de atención primaria; así como concientizar a las mujeres sobre sus derechos y fortalecer su capacidad de demanda. Se asegura, además, el acceso a competencias educativas básicas de las mujeres en edad fértil; incorporación a los programas sociales de componente de apoyo social a la mujer embarazada y a la madre; promoción de la lactancia materna y provisión de alimentos y nutrientes apropiados a las mujeres embarazadas y los niños y niñas.
326.Este Plan tiene alcance nacional y fue presentado en el del Consejo Federal de Salud (COFESA) a mediados del 2000, en donde se debatió y fue aprobado. Catorce provincias, se encuentran elaborando sus Planes de reducción de mortalidad materno-infantil a nivel provincial y el CNM está asesorando a los mismos.
327.Para dar cumplimiento a estos objetivos, el Plan se propone dos grandes cursos de acción: La transformación de los servicios de salud: centrándolos en la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad, sin descuidar la curación y la rehabilitación, enfatizando el trabajo en la Atención Primaria y priorizando los siguientes objetivos:
a)Mejorar la cobertura y calidad de los servicios del primer nivel, Maternidades y Servicios de Referencia Pediátrica, de manera que aseguren una atención humanizada, libre de riesgo, digna, respetuosa y con capacidad resolutiva de las necesidades, demandas y expectativas de la gente.
b)Reorientar la formación de los recursos humanos de salud y enfatizar la educación permanente del personal en servicio.
c)Fortalecer la gestión mediante el apoyo a la programación local, gerencia, liderazgo, motivación, supervisión y evaluación.
d)Promover la investigación epidemiológica y la auditoría de MI y MM.
e)Promover la atención integral de la salud de la mujer incluyendo acciones de procreación responsable.
Promoción y Difusión
328.Para su promoción e información el Plan establece cuatro estrategias centrales:
a)Coordinación intersectorial de programas y acciones:
El Plan propone la coordinación de los programas y acciones desarrollados actualmente por los diversos ministerios sectoriales (Salud, Educación, Desarrollo Social y el Consejo Nacional de la Mujer). Si bien al sector salud le compete una responsabilidad primaria en el desarrollo de acciones tendientes a reducir las muertes maternas e infantiles, la experiencia internacional muestra que otras acciones sectoriales son centrales para complementar y reforzar las acciones del sector salud, tales como acciones de comunicación y movilización social, acciones en educación y desarrollo social, acciones de promoción de derechos, entre otras.
b)Capacitación de los agentes involucrados en los programas intervinientes:
La accesibilidad de la población a los servicios de salud y su satisfacción con la atención recibida descansan, en buena medida, en una reorientación de las acciones y los estilos de trabajo de los/las proveedores de servicios de salud y otros servicios sociales. Para ello, es necesario una nueva capacitación de los mismos, centrada en la perspectiva de derechos, la competencia profesional para la resolución de problemas, el mejoramiento de la calidad de la atención, y el monitoreo y la evaluación de impacto de las acciones.
c)Promoción de los derechos individuales y sociales:
La posibilidad de que la población desarrolle hábitos de autocuidado, responda oportunamente a las señales de alarma y haga valer sus derechos en el campo de la salud descansa centralmente en la toma de conciencia de tales derechos y en el desarrollo de sus habilidades individuales y colectivas para demandarlos. Para ello resulta necesario emprender actividades de promoción de los derechos a la salud.
d)Comunicación social para el compromiso y el control ciudadano:
Cualquier estrategia tendiente a reducir las muertes maternas e infantiles debe basarse en un fuerte y sostenido compromiso y control de la ciudadanía, que resulte capaz de modificar estereotipos culturales y normas sociales perjudiciales para la salud de las mujeres y los niños y niñas, y contribuya a dignificar la salud de las mujeres y los niños y niñas en nuestra cultura.
329.En el marco del Plan Nacional, el Consejo Nacional de la Mujer ha desarrollado las siguientes acciones:
Jornadas de sensibilización y capacitación sobre el Plan Nacional: En estas jornadas, realizadas en diversas provincias, se presentaron los objetivos del Plan Nacional, promoviendo el involucramiento de los actores locales, tanto a nivel gubernamental como de la sociedad civil.
Talleres de capacitación en salud reproductiva y género: Se han desarrollado cinco talleres de capacitación en salud reproductiva y género, con especial énfasis en calidad de la atención, en las provincias que forman parte de la primera etapa del Plan Federal de la Mujer del Consejo Nacional de la Mujer. Estos talleres fueron organizados por las Áreas Mujer Provinciales, con la participación de las Direcciones de Maternidad e Infancia de los respectivos Ministerios o Secretarías de Salud provinciales. Tuvieron como audiencia a los equipos de las áreas mujer, ONGs de mujeres, organizaciones de la sociedad civil que trabajan con y para las mujeres, funcionarios de las áreas salud, equipos de salud de la red asistencial pública y equipos de las secretarías de desarrollo social de cada jurisdicción.
330.En cuanto a las estrategias de acción y materiales para la promoción de los derechos de las mujeres en el campo de la salud se ha impulsado una campaña de derechos de usuarias de los servicios de salud, basada en materiales gráficos (afiche y folletos) en los que se destacan los derechos que asisten a las mujeres en tanto usuarias de los servicios de salud. La campaña ha estado dirigida a resaltar los derechos a la información, al trato cordial, el respeto a la intimidad, el cuerpo y las decisiones de las mujeres. Esta campaña fue impulsada conjuntamente por el Consejo Nacional de la Mujer y UNICEF.
331.En esta línea de trabajo también se han elaborado materiales de divulgación sobre cáncer genito-mamario y menopausia, dirigidas a las mujeres en general, con el objetivo de promover el conocimiento sobre estos temas y concientizar a las mujeres con respecto a los derechos que les asisten con relación a la cobertura de prestaciones por parte del sistema de salud en estos campos. Por último, también con el apoyo de UNICEF se ha editado una guía de salud reproductiva (Guía de salud Nº 5, “La salud de las mujeres”), dirigida a mujeres y agentes sociales que trabajan con mujeres, en la que se ofrece información básica sobre los temas de este campo.
332.Asimismo, se han elaborado materiales gráficos (folletos, cuadernillos) con información sobre la situación de la salud reproductiva y los objetivos y estrategias del Plan. También se han elaborado notas técnicas dirigidas a equipos de las áreas públicas de salud, desarrollo social y educación, ONGs de mujeres, parlamentarios/as, sobre las temáticas de mortalidad materna, leyes de salud reproductiva, y derechos sexuales y reproductivos de los/as adolescentes. El objetivo de estos materiales es ofrecer un diagnóstico de situación sobre estos temas en el país, así como ofrecer herramientas para el debate informado y la promoción de los derechos de las mujeres en el marco de las normativas vigentes en el país.
Plan Médico Obligatorio
333.El Plan Médico Obligatorio fue nuevamente reglamentado en octubre del año 2000, detallándose las prestaciones que obligatoriamente deben estar cubiertas por todos los agentes del Seguro de Salud, comprendidos en el Artículo 1° de la ley 23.660. Para ello se redefinió el Catálogo de Prestaciones del Programa Médico Obligatorio, incluyendo taxativamente todas las prestaciones que los Agentes del Seguro deben brindar a sus beneficiarios, teniendo éstos derecho a la totalidad de las prestaciones detalladas.
334.En el Catálogo se incluyeron varios programas. Para el Plan materno infantil, se dispuso la cobertura del 100% de la atención integral del embarazo, parto y del recién nacido, cobertura del 100% en medicamentos inherentes al estado de embarazo, parto y puerperio para la madre y del 40 % para medicamentos ambulatorios no relacionados; y cobertura del 100% en medicamentos para el niño hasta el año de vida. También se incluyó la consejería en lactancia materna, puericultura y procreación responsable. El Programa de Prevención del Cáncer de Cuello Uterino cubre el 100% de los análisis de PAP a toda mujer mayor de 25 años, con periodicidad determinada conforme los resultados de la prueba y otras prestaciones complementarias (colposcopía y biopsia) según los resultados. El Programa de Prevención del Cáncer de mama cubre una mamografía anual a partir de los 40 años.
Atención de las personas con VIH/SIDA
335.La República Argentina busca interpretar correctamente la necesidad de establecer políticas de salud para controlar la epidemia a partir de los datos surgidos de la vigilancia epidemiológica, tal como demuestra la Ley Nacional de SIDA y su decreto reglamentario (Ley Nº 23.798) en sus artículos 10 y 11.
336.Los datos recogidos hasta el momento muestran que el total de casos es de aproximadamente 14.500. La relación entre hombres y mujeres es de tres a uno; la edad media de los casos masculinos es de 32 años, mientras que en las mujeres desciende a 26 años. El porcentaje de menores (hasta 15 años) es de alrededor de 7%. La mayor parte de los casos de transmisión se deben al uso compartido de agujas y jeringas entre las personas adictas a drogas intravenosas (41%); y transmisión sexual (46,6%). Debe tenerse en cuenta que los casos del país mantienen su mayor concentración en los grandes centros urbanos (93%).
337.En relación al número total de casos registrados desde el inicio de la epidemia, hay que tener en cuenta la existencia de dos factores: por un lado, el retardo en la llegada de la información y, por otro, la existencia de casos que aún no están notificados y que tampoco lo estarán en el futuro (subregistro). El 38,4% de los casos fue diagnosticado en los dos últimos años y medio (1996-1999)y si se le suman los casos del año 1995, cinco de cada diez casos de SIDA fueron diagnosticados en los últimos tres años.
338.En todas las provincias del país existen casos de SIDA. De todas maneras, la epidemia se mantiene concentrada en los grandes centros urbanos y el impacto de la misma es heterogéneo.
339.En cuanto a la distribución de casos por sexo, se ha mantenido en una relación menor a 4 hombres por cada mujer desde 1992, con una tendencia levemente descendente. Es necesario hacer notar que el comportamiento de esta variable (razón hombre/mujer), al igual que otras, varía de acuerdo a las características que la epidemia adquiere en cada ciudad. Hay ciudades donde la principal vía de transmisión es el compartir jeringas y agujas entre personas adictas a drogas intravenosas, En otras partes, en cambio, las relaciones sexuales entre hombres sin protección sigue siendo el primer factor de riesgo. En otros, por último, la vía heterosexual es el principal factor.
340.Cuando se analizan el total de casos de acuerdo a las vías de transmisión, la más importante es la transmisión sexual, que alcanza alrededor del 50%. Las relaciones homo‑bisexuales sin protección concentran alrededor del 26%, y los casos por relaciones heterosexuales sin protección, es de aproximadamente el 20%. Esta última vía de transmisión, la heterosexualidad, ha sido la que mayor velocidad de crecimiento ha tenido en los últimos años. Luego de un desarrollo lento hasta 1992, adquiere ahora una velocidad de crecimiento que supera la de la adicción intravenosa.
341.Los casos por transmisión vertical, representan el 7% del total de los casos del país y merecen una mención especial. A partir del diagnóstico y el tratamiento precoz en las mujeres embarazadas y el recién nacido es posible producir un alto impacto en este sector afectado por la epidemia.
342.Otro elemento a tener en cuenta cuando se analizan los factores de riesgo es su relación con la edad de los pacientes. El 60% de las personas que manifestaron como probable vía de contagio la adicción intravenosa tenía menos de 30 años al momento del diagnóstico. Entre los que refirieron haberse contagiado por relaciones heterosexuales sin protección, los menores de 30 años alcanzan el 43%. Entre los hombres, cuya presunción de contagio es haber mantenido relaciones sexuales sin protección con otros hombres, sólo el 25% tenía menos de 30 años cuando le diagnosticaron la enfermedad.
343.La escolaridad es el indicador más sensible con el que cuenta el Programa Nacional para estimar el nivel socioeconómico de la población afectada. La misma varía de acuerdo a cuál ha sido la vía de transmisión. Entre los usuarios de drogas intravenosas que comparten el material de inyección sólo el 18% había concluido el colegio secundario; un 15% de los mismos no había terminado de cursar la escuela primaria. En el polo opuesto se encuentra el grupo de hombres que tienen sexo con otros hombres, dentro de los cuales el 4,4% no finalizó la escolaridad primaria y en cambio el 61% tenía por lo menos, el colegio secundario finalizado cuando fue diagnosticado con SIDA.
344.El empobrecimiento de la epidemia existente en el mundo, también se está registrando en nuestro país. Observando el nivel de instrucción como uno de los indicadores del nivel socio - económico, se puede establecer la tendencia a que cada vez más los casos de SIDA están asociados a bajo nivel de escolaridad.
345.La epidemia de los casos de SIDA comienza a tener un perfil diferencial a partir del año 1996 debido a la incorporación de los nuevos tratamientos ( combinados ) que por un lado mejoran la calidad de vida de los pacientes con SIDA y, por otro, postergan la aparición de enfermedades marcadoras en las personas infectadas por el VIH. Esto hará disminuir seguramente el número de nuevos casos de SIDA, sin que esto signifique necesariamente una detención de la epidemia del VIH y un elemento central que es la disminución de la mortalidad por SIDA.
Vigilancia de infecciones
346.El análisis epidemológico de las enfermedades tiene entre sus objetivos principales:
a)Describir los escenarios existentes para brindar sustento técnico en la determinación de las políticas de prevención.
b)Brindar herramientas a la administración de servicios de salud para el cálculo de los recursos necesarios para la intervención.
347.Tal como se ha venido haciendo en todo el mundo, el análisis de los casos de SIDA, sus enfermedades marcadoras y los grupos poblacionales afectados, está más relacionado con el segundo objetivo antes mencionado. Cuando es necesario definir estrategias a futuro, en cambio, los datos sobre los casos de SIDA son insuficientes y es entonces cuando se hace imprescindible estudiar la epidemia en su faz más precoz: las infecciones por VIH.
348.La sistematización de la vigilancia de infecciones permite establecer, a lo largo del tiempo, las tendencias de la epidemia, los cambios que pueden suceder en los distintos grupos de población y, en consecuencia, ajustar las políticas de prevención cuando fuera necesario. La discusión sobre el VIH/SIDA, entonces, no queda restringida al número de casos de cada país, o a las tasas de incidencia de casos (número de casos nuevos de SIDA relacionados con la población de referencia) sino que, cada vez más, incorpora la siguiente pregunta ¿cuál es la prevalencia de infección en cada país? (número de personas infectadas en determinado momento/ total de población de referencia).
349.En este sentido, conviene recordar que, en tanto la epidemia de VIH/SIDA está fuertemente vinculada a los comportamientos de las personas, existen diferencias sustanciales entre ellas. Esto hace que el análisis de toda la población como un grupo homogéneo no permita la comprensión real del problema. Por esta razón, para estudiar la prevalencia de infección por VIH a través del tiempo, se han definido grupos de población de la mayor homogeneidad posible en cuanto a sus comportamientos vinculados al riesgo de la transmisión del VIH.
- Personas adictas a drogas (principalmente intravenosas), consultantes a servicios de enfermedades por transmisión sexual, detenidos y trabajadores sexuales. De acuerdo a la bibliografía nacional e internacional, constituyen grupos de mayor vulnerabilidad ante el VIH.
- Mujeres embarazadas. Constituyen una buena representación de la población sexualmente activa con una vulnerabilidad similar a la de la población general.
- Ingresantes a las fuerzas armadas. Si bien en la actualidad el Servicio Militar no es obligatorio, lo cual disminuye su representatividad en relación con la población general, la edad de los integrantes de este grupo (18-24 años) coincide con la de los más afectados por esta epidemia.
350.Por otro lado hay dos poblaciones con poca representatividad en relación con la población general.
- Donantes de sangre. Al existir estrategias de autoexclusión deberían tener prevalencias menores a la de la población general.
- Consultantes de centros de detección anónimos y voluntarios. Quienes concurren a estos centros son frecuentemente personas que se perciben en situación de riesgo por lo que las prevalencias encontradas suelen ser superiores a la de la población general.
351.De igual modo, los datos provenientes de laboratorio general, vinculados a los pedidos médicos a personas con presunción diagnóstica, tienden a ubicarse por encima de la prevalencia de la población general. Aún con las limitaciones señaladas estas poblaciones poseen dos características fundamentales: la accesibilidad a la información y el mantenimiento de una metodología similar a través del tiempo para poder compararlos.
Vigilancia epidemiológica
352.El sistema de vigilancia epidemiológica sobre prevalencia de VIH, con una metodología similar en todas las jurisdicciones, que se inició en el año 1998, nos permite establecer un punto de partida en la prevalencia de infecciones de cada provincia y del país. Hasta el momento, 19 jurisdicciones, las Fuerzas Armadas y los Servicios Penitenciarios están participando de este sistema de notificación semestral. Cada uno ha aportado datos sobre los diferentes grupos seleccionados con prevalencias disímiles que varían de acuerdo al tipo de comportamiento representado y la diseminación del virus en ese lugar.
353.En el análisis por jurisdicción se debe tener en cuenta que en algunas provincias existen datos por ciudad, en otras por departamento y , en otras, totales provinciales. En cuanto al análisis temporal, cabe consignar que para algunas poblaciones se cuenta con datos de ambos semestres del año 1998 y para otras uno solo. Todos los datos son útiles para observar las tendencias y su valor epidemiológico depende del número de personas a la cual se tenga acceso para obtener las muestras de sangre, de la confiabilidad de la información y del mantenimiento en el tiempo de una misma metodología de recolección. Para disminuir la dispersión de los datos y poder realizar comparaciones etadísticas válidas se utiliza como medida central la Mediana y como medidas auxiliares la medición Mínima, y la medición Máxima.
XXXI. DERECHO A LA EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
354.A continuación se detallan medidas implementadas por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología destinadas a poner en práctica las políticas antidiscriminatorias en la esfera del derecho a la educación.
Escuelas Rurales
355.A partir del inicio del Plan Social Educativo, las escuelas rurales del país –conviene señalar que en el Noroeste Argentino (NOA) y Noreste (NEA) constituyen alrededor del 70% del total de instituciones - han sido destinatarias de diferentes tipos de acciones que tuvieron continuidad en los años 2000-2001.
356.Provisión de libros de texto. Dadosen propiedad para los alumnos de 1er año de Educación General Básica (EGB) y en préstamo para los de 2º a 6º año además de útiles, cuadernos y hojas de carpeta, a todas las escuelas que participan del Plan.
357.Implementación del Tercer Ciclo de Educación General Básica en escuelas aisladas: Desde 1996, y a fin de dar cumplimiento efectivo a la Ley Federal de Educación se amplió la oferta educativa a las poblaciones rurales aisladas mediante la implementación del Proyecto EGB3 Rural. En acciones articuladas con 19 provincias se atienden aproximadamente 2.500 escuelas, a través de diferentes alternativas organizacionales. La Nación provee de los materiales curriculares necesarios para la implementación del Ciclo: Cuadernos de Trabajo para los alumnos y Cuadernos de Apoyo para el docente, bibliotecas específicas para el trabajo cotidiano y aportes financieros para la reposición de material didáctico. Corresponde a la contraparte provincial el sostenimiento de los cargos docentes y los gastos corrientes derivados.
358.Desarrollo de proyectos de escuelas y de núcleos: Desde el año 2000 se constituyeron núcleos de escuelas rurales con vistas a integrarse en una red. Los primeros núcleos se formaron con aquellas instituciones que cada provincia definió como prioritarias. Cada una de las escuelas elaboró su propio proyecto “focalizado” y el conjunto de escuelas nucleadas definió instancias de tarea conjunta para dar solución a los problemas comunes, llamados proyectos de “núcleo”. La Nación financió la implementación de los proyectos y desarrolló acciones de asistencia técnica para el diseño y el desarrollo de los mismos.
359.Desarrollo del Proyecto Inicio Anticipado. Desde el Ministerio de Educación de la Nación en articulación con las autoridades educativas provinciales, a principios del año 2000 en las provincias del Noroeste y Noreste argentino que en el año anterior habían tenido menos días de clase de lo previsto, se desarrolló en escuelas rurales un proyecto de iniciación anticipada del ciclo lectivo. Estuvo destinado a que los alumnos ingresantes al 1º año de la EGB o al 1º año de la escuela media estuvieran en mejores condiciones de aprendizaje. Los docentes recibían materiales de lectura y apoyo técnico para trabajar en Lengua y Matemática y los alumnos textos en propiedad.
Situación de las personas con discapacidad en el ámbito educacional
360.El Programa de Promoción de la Integración a la Escolaridad Común, dependiente del Comité Coordinador de Programas para Personas con Discapacidad, cubrió desde el Ministerio de Educación el financiamiento de diversos proyectos de instituciones escolares orientados a lograr la efectiva integración de los alumnos con necesidad de educación especial. De este modo, se posibilitó que alumnos que hasta entonces se veían imposibilitados de acceder a establecimientos educativos denominados “comunes”-ya sea por la existencia de barreras arquitectónicas o por la inexistencia de equipamiento didáctico, informático o de utilización especifica del alumno- puedan ser plenamente integrados a la escolaridad común respetando sus necesidades especiales.
361.El proyecto “Redes de Educación Especial”, constituyó vías de comunicación e intercambio de recursos entre las diferentes instituciones participantes del proyecto, y entre ellas y sus comunidades. De esta manera se pretendió establecer mecanismos de articulación inter‑institucional e intra-comunitarias tendientes, en última instancia, a la integración de los alumnos de escuelas especiales en la sociedad.
362.Por otra parte, por medio de los proyectos “Focalizados” y de “Núcleos” ya mencionados para el entorno rural, se dio participación efectiva a las escuelas especiales en núcleos conformados en función de la trayectoria escolar de los alumnos. De esta forma, se pretendió comenzar un proceso de inclusión de las escuelas llamadas “especiales” dentro del sistema educativo en general, para poder así establecer mecanismos de cooperación constante entre instituciones de educación común y establecimientos que imparten educación especial.
363.El trabajo realizado por el Ministerio de Educación (área Educación Especial) durante los años 2000 y 2001 ha destinado una parte de sus esfuerzos a impulsar el funcionamiento pleno de una escuela inclusiva que atienda al alumno con necesidades educativas especiales, entendiendo por tales aquellas que son experimentadas por las personas que requieren ayudas o recursos que no están habitualmente disponibles en su contexto educativo, para posibilitarles un proceso de apropiación de los saberes establecidos en el currículo.
364.Este enfoque se asienta en el reconocimiento de la diversidad y esto sólo es posible desde la perspectiva de la revalorización de los derechos humanos. Tal reconocimiento es el primer paso para generar respuestas educativas ajustadas para aquellas personas que por sus particulares circunstancias y contextos están en desventaja y tienen mayores dificultades para beneficiarse de la educación escolar. Todos los niños deben aprender, siempre que sea posible en marcos adaptados a sus necesidades para que se favorezca el desarrollo de sus potencialidades.
365.Las transformaciones impulsadas por el Acuerdo Marco A-19 para la Educación Especial, impulsadas en cada uno de los encuentros (regionales y nacionales) dan cuenta de acciones, en términos de criterios e indicadores de calidad, llevadas a cabo en las distintas regiones, como:
-Implementación de programas de seguimiento y evaluación, desde la misma gestión de los proyectos de integración escolar y adaptaciones pedagógicas,
-Definición de instrumentos de evaluación, acreditación y certificación de los alumnos,
-Capacitación docente compartida,
-Constitución de Centros de Orientación, actualización e investigación para la comunidad y para las instituciones educativas que integren y atiendan personas con NEE,
-Maestras integradoras estables en escuelas con niños integrados para facilitar la inclusividad,
-Proyectos educativos institucionales desagregados y específicos en las escuelas comunes y especiales,
-Red de servicios de estimulación temprana,
-Pasantías rentadas en dependencias públicas.
366.Esto es posible desde el marco teórico que ofrece la concepción de una educación inclusiva. Desde esta perspectiva, el Equipo Técnico de Educación Especial ha fundado sus acciones destinadas al logro de una escuela que brinde un servicio de calidad.
367.Favorecer la escuela inclusiva es generar el espacio para una institución educativa que brinda educación de calidad a todos los alumnos de su población que, por la excelencia de sus prestaciones, hace posible que todos los niños de una comunidad puedan encontrar en ella lo necesario para su desarrollo, tan pleno como sea posible. Esto requiere no sólo de voluntades organizacionales, sino también de una concientización que permita dar cabida a una formación seria e interdisciplinaria. Una comunidad puede ordenar sus recursos para dar respuesta a la diversidad desde un enfoque interdisciplinario, interinstitucional e intersectorial. Esta manera de entender la atención a la diversidad está destinada a generar y facilitar el intercambio entre las personas, ya que no se trata sólo de efectuar meras intervenciones educativas, sino traspasar el ámbito institucional para pasar a colaborar y asumir protagonismo en otras actividades sociales.
368.Se desarrollaron actividades de información vinculadas a impulsar la puesta en marcha de una escuela inclusiva, en espacios de encuentro académico (Congresos, Jornadas de actualización, Seminarios) organizados por diversas instituciones y organismos nacionales (Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas con Discapacidad, INADI, Dirección de Educación Especial de la Provincia de Buenos Aires, Facultad de Ciencias Sociales de la UBA, Ministerio de Salud, Secretaría de Extensión de la UN de La Plata) e internacionales (OEA, UNESCO, Organización Panamericana de la Salud).
369.Actualmente se está concretando el proyecto “Educar en la diversidad” aprobado por la OEA-CIDI en el MERCOSUR (junto a Brasil, Uruguay, Chile y Paraguay), a propósito del cual se está trabajando con escuelas comunes pertenecientes al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Las instituciones fueron seleccionadas teniendo en cuenta el criterio de diversidad cultural. Se está enfatizando en temáticas vinculadas a la discriminación producida por diferencias étnicas, sociales, cognitivas, sensoriales, motrices, etc.
Medidas destinadas a poner en práctica las políticas antidiscriminatorias en el área educación
370.Las acciones han estado diseñadas para favorecer:
-La transformación de la gestión institucional (mayor flexibilidad e interdisciplinariedad, capaz de generar proyectos institucionales amplios, diversificados y equilibrados),
-La realización de adecuaciones curriculares (acceso del alumno con NEE al currículo general),
-La organización de los recursos para dar respuesta a la diversidad (desde enfoques interdisciplinarios, interinstitucionales e intersectoriales),
-La detección y atención temprana de alteraciones del desarrollo,
-La creación y modernización de la oferta de formación laboral, y
-La capacitación que acompañe la instalación de los nuevos paradigmas de la Educación Especial.
371.El equipo de Educación Especial desarrolló estas acciones desde el trabajo en cada una de las provincias, ya sea a través de encuentros regionales con la presencia de equipos técnicos jurisdiccionales, supervisores, docentes de escuela especial y común (Noroeste y Noreste argentino, Cuyo, Centro y Sur) y nacionales (noviembre de 2000 y noviembre de 2001). A su vez, se comprometió la presencia de especialistas que desde marcos teóricos actualizados colaboraron en la elaboración de documentos de apoyo para la reflexión y discusión.
372.La optimización de los servicios requirió que la educación especial rompiera con su situación de subsistema aislado de educación. Esto significó que se trabajara tendiendo a favorecer:
a)la articulación con los servicios escolares, facilitando para aquellos casos cuya discapacidad lo permitiera la integración de los alumnos con Necesidades Educativas Especiales a las instituciones de educación regular. Se entiende por tal la posibilidad concreta de acceder al currículum en una escuela común mediante la jerarquización y la flexibilidad de la enseñanza, a fin de posibilitar a los niños diferentes trabajar junto con niños comunes respetando al mismo tiempo sus formas de desarrollo y ritmo de aprendizaje.
b)el logro de mejores resultados escolares en los centros o escuelas especiales para aquellas situaciones en las cuales las estrategias de la integración escolar propiamente dicha no se consideren suficientes o cuando la complejidad de las necesidades educativas así lo requirieran.
373.Estas acciones se concretaron a través de asistencias técnicas destinadas a generar propuestas de capacitación, encuentros tendientes a favorecer la reflexión sobre la práctica acompañada del retorno sobre las prácticas mismas.
374.La integración del alumno con Necesidades Educativas Especiales no supone un proceso de salida generalizada sin programas de articulación con la mera ubicación física o emplazamiento en la escuela común a cargo de un docente común que deba asumir la plena responsabilidad educativa de este alumno. Implica una labor de decisión interactiva del equipo multidisciplinario, con la escuela especial, la escuela receptora, la familia, el alumno, el grupo de aula, los docentes (especial y común). Constituye una modalidad de trabajo, en el aula, en la escuela con la sociedad, partiendo del derecho a la educación más adecuada y de la igualdad de oportunidades. Es decir, la escuela inclusiva debe procurar que la integración escolar de ciertos alumnos con NEE sea un derecho y no un deber (evitar la compulsión a la integración).
375.Por otra parte, en lo atinente a la cuestión de la educación, la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas Discapacitadas trabajó con el fin de hacer efectiva la inclusión escolar del niño con necesidades diferentes, colocando, como actores sociales a niños y jóvenes sin discapacidad. Ello, sobre la base de conductas facilitadoras de la inclusión. Para ello setuvo en cuenta especialmente, que la educación es el modo por excelencia de prevenir el aislamiento y la disgregación social, y que la exclusión, bajo cualquiera de sus formas importa un trayecto hacia la marginación y la discriminación.
Informe sobre educación intercultural bilingüe
376.Durante los años 2000 y 2001 se avanzó en distintas líneas tendientes a superar aspectos conflictivos de la relación entre el sistema educativo y la población aborigen. Se identificó la urgencia de realizar acciones dirigidas tanto a escuelas que tienen un alto porcentaje de población aborigen, como al sistema educativo en su conjunto.
377.En las escuelas con alto porcentaje de población aborigen las situaciones problemáticas más evidentes se vinculan a las dificultades en el aprendizaje inicial de la lectoescritura, la falta de personal capacitado y la ausencia de material didáctico adecuado. Estos factores, sumados a la situación de marginación y pobreza, se traduce en altísimos índices de repitencia y abandono.
378.Durante el año 2001 se realizó una convocatoria a la sistematización de las experiencias de escuelas de todo el país que trabajan con población aborigen con vistas a sistematizar el trabajo en educación intercultural y bilingüe, difundir y potenciar las experiencias existentes. Los relatos enviados dan cuenta de los efectos positivos (en cuanto a la permanencia, rendimiento e involucramiento de los alumnos en las propuestas de la escuela) allí donde los docentes identifican los problemas y elaboran estrategias desde un cuestionamiento de sus propios prejuicios y una mirada valorativa de las realidades socioculturales diversas. La reflexión sobre estas experiencias permiten identificar líneas de acción para seguir avanzando.
Banco de Datos Mercolingua
379.El Grupo de Trabajo de Políticas Lingüísticas (GTPL) del MERCOSUR Sector Educativo recomendó la elaboración del I Banco de Datos MERCOLINGUA. Algunos de los componentes del proyecto son:
Objetivos
-Contar con datos objetivos para formular políticas lingüísticas (en relación con las lenguas oficiales del MERCOSUR, lenguas indígenas, otras lenguas) de incumbencia Regional y ponerlos a disposición de políticos, investigadores y docentes;
-Crear una red de especialistas capaces de actuar y acompañar el proceso de integración regional.
Acciones
Relevar datos correspondientes a las siguientes áreas:
-Recursos humanos para actuación en las investigaciones propuestas y formar una red de especialistas;
-Legislación lingüística y actuación de los Ministerios y Secretarias de Educación;
-Investigación y proyectos realizados o en realización en el área de sociología del lenguaje relacionada con los idiomas del MERCOSUR.
380.La Argentina convocó a un equipo de especialistas del Instituto de Lingüística de la Facultad de Filosofía y Letras de la U.B.A, coordinado por el Prof. Roberto Bein para cumplir con tal tarea. En diciembre de 2001, el equipo presentó el informe final de la primera etapa del proyecto de investigación del Banco de Datos Mercolingua. Consta de:
a)Relevamiento de investigaciones existentes sobre la situación lingüística de la República Argentina;
b)Relevamiento de la legislación político-lingüística sancionada en el país (legislación educativa, legislación sobre medios masivos, legislación en materia de defensa de lenguas, legislación concerniente al MERCOSUR);
c)Estudio (aún incompleto) de la situación demolingüística y de acciones político-lingüísticas de la provincia de Corrientes.
381.Medidas adoptadas para combatir los prejuicios discriminatorios y para promover la comprensión, tolerancia y amistad entre diversos grupos discriminados, especialmente en enseñanza y educación, cultura e información.
382.A través de la asistencia técnica y en algunos casos el financiamiento directo se apoyó el desarrollo de experiencias de bilingüismo, de aprendizaje del castellano como segunda lengua, de formación e integración de docentes o auxiliares aborígenes, de capacitación de los docentes blancos en la lengua y cultura de los grupos aborígenes con los que trabajan, de edición de materiales didácticos contextualizados. Estas experiencias se desarrollaron fundamentalmente en las provincias de Jujuy, Formosa, Chaco, Misiones, Santa Fé y Neuquén
383.En cuanto a las propuestas dirigidas al sistema educativo en su conjunto se desarrollaron acciones tendientes a reformular la imagen del aborigen instalada en la sociedad y en el sistema educativo. Por ello el Ministerio Nacional participó en encuentros de formación docente, elaboración de textos de ciencias sociales tendientes a revisar la forma en que se relata la historia americana y argentina y sigue el desarrollo de experiencias innovadoras.
384.Se incluyó un módulo sobre diversidad lingüística en el Programa de Fortalecimiento de los Capacitadores, en el que participaron 180 docentes de todo el país. Se desarrollaron las siguientes acciones:
a)Una conferencia “Panorama de la EIB (Educación Intercultural Bilingüe) en Latinoamérica” a cargo del Dr. Luis Enrique López, asesor principal del PROEIB Andes;
b)Un taller coordinado por el equipo de “Atención a las necesidades de la población Aborigen” del Programa de Escuelas Prioritarias;
c)Bibliografía relativa al tema (estado de situación de las lenguas indígenas de la Argentina, elementos para un diagnóstico sociolingüístico, descripciones de algunas lenguas indígenas de la Argentina, evaluación de procesos de EIB, recomendaciones para la enseñanza del español como segunda lengua en contextos de diversidad);
d)Un taller sobre “Aula plurigrado plurilingüe”.
Informe sobre Educación de Migrantes
385.En la actualidad las características de las corrientes migratorias han cambiado con respecto a las tradicionales. El objetivo de las anteriores era encontrar en la Argentina posibilidades de trabajo y bienestar que les era negado en sus países de origen, pero con la decisión, más o menos declarada, de afincarse definitivamente. Si bien las razones económicas siguen siendo las básicas, a la hora de tomar la decisión es dable diferenciar los objetivos mediatos.
386.La radicación en el país ha disminuido sensiblemente, para los inmigrantes europeos. En esto también deben apreciarse las diferencias en lo que hace a calidad de vida en los países centrales hasta mediados del siglo XX y en la actualidad.
387.Podríamos hacer una división en dos grandes grupos de inmigrantes:
a)El primer grupo proviene mayoritariamente de países limítrofes, que emigran por motivos económicos y que por lo general no emprenden, las gestiones legales de radicación porque carecen de recursos económicos para iniciar estos trámites que tienen un alto costo. Por ello no se tienen estadísticas confiables de su número. Estos tienen presencia importante en regiones de frontera y en las grandes ciudades como mano de obra de baja calificación, cuentapropistas y vendedores ambulantes.
b)El segundo grupo podría subdividirse en:
-Refugiados de países con problemas políticos y/o bélicos : balcánicos, africanos, oriundos de ex países socialistas, etc. En la mayoría de los casos estos se encuentran bajo la protección del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y/o en contacto con organismos internacionales de ayuda como Caritas o la Fundación Comisión Católica Argentina de Migraciones;
-Migrantes en tránsito hacia EE.UU. Es el caso de la mayoría de los coreanos y chinos;
-Migrantes temporarios, v.g.: bolivianos en el Noroeste; chilenos en el Sur, etc.;
-Otros.
388.Este último grupo, que constituye el 40% de los registrados por la Dirección Nacional de Migraciones, tiene, generalmente, mejores condiciones de vida y mayor nivel de instrucción, pero también importantes dificultades para incorporarse al medio, en razón de la barrera lingüística y las brechas culturales.
389.Uno de los aspectos importantes de la problemática del inmigrante la constituye el aprendizaje del castellano. De acuerdo a lo relevado hasta el momento la oferta de cursos es muy escasa. La Universidad de Buenos Aires ofrece cursos pagos. Por convenio con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y la Fundación Comisión Católica Argentina de Migraciones, los refugiados pueden acceder al primer nivel de los mismos en forma gratuita.
390.El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ofrece algunos cursos gratuitos, pero resultan insuficientes para la demanda que se da en la ciudad que registra el mayor ingreso y permanencia de extranjeros que precisan cursos de idioma. Ante la escasez de oferta y el volumen de la demanda la Fundación Comisión Católica Argentina de Migraciones contrató algunos docentes que dan cursos en su sede, que se dictan en forma gratuita.
391.En cualquier caso, sumando toda la oferta, son insuficientes. De los aproximadamente 12.000 extranjeros no hispanohablantes que se radicaron en el año 2000, los cursos alcanzaron a alrededor de 2.000 personas. (Fuente: Ministerio del Interior. Dirección Nacional de Migraciones.)
392.Por último, en lo que hace al acceso a la educación de los migrantes, es importante mencionar que en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aries, la Ley Nº 203 de 1999 obliga a los establecimientos educativos a inscribir provisoriamente a los alumnos menores de dieciocho años aún cuando no tengan documento de identidad. Prevé, asimismo, asesoramiento y asistencia a los alumnos extranjeros y a sus representantes legales para la tramitación de la regularización de su situación migratoria.
Descripción breve de la política general adoptada para combatir la discriminación en este área
393.Tomando en cuenta las enormes restricciones políticas y presupuestarias del Estado Nacional y el fracaso o abandono de las propuestas demasiado ambiciosas, el Ministerio de Educación debe plantearse políticas realistas y acotadas, capaces de ser sostenidas en el tiempo.
394.Ellas deberían centrarse en cuatro aspectos esenciales de la situación de estos sujetos:
a)Socialización y aprendizaje del castellano;
b)Reconocimiento de estudios o evaluación de instrucción para los adultos, y continuación de los mismos;
c)Escolarización para niños, hijos de inmigrantes;
d)Convenios con países limítrofes para continuación de Educación General Básica (EGB) y Educación General Básica para Adultos (EGBA) para las familias migrantes (Existe un Proyecto elaborado por la Organización Internacional para las Migraciones, para la zona Potosí - Jujuy);
e)Reconocimiento y apoyo a las culturas de origen.
Acciones desarrolladas
395.Hasta el momento la Unidad de Coordinación de Educación de Jóvenes y Adultos del Ministerio de Educación tomó contacto con algunas de las instituciones implicadas en los temas antes mencionados.
396.En el Ministerio del Interior – Dirección Nacional de Migraciones.- se obtuvo la información estadística acerca de la presencia y radicación de extranjeros. Con el Alto Comisionado y la Fundación Comisión Católica Argentina de Migraciones se analizaron las posibles líneas de acción para impulsar algunas iniciativas, y específicamente la reglamentación de la Resolución Nº 2575/98. Por dicha resolución el Ministerio de Educación establece un tratamiento preferencial en los trámites administrativos de ingreso en los establecimientos educativos del país, para aquellos extranjeros que hayan obtenido el status de refugiados bajo la protección del Alto Comisionado de las Naciones Unidas (ACNUR). También prevé pruebas de evaluación para quienes no contaren con certificados que acrediten nivel de instrucción alcanzado. También en el ámbito del Ministerio de Educación, con la Coordinación del Programa Nacional de Prácticas Solidarias, se propuso analizar conjuntamente con las autoridades de algunas universidades nacionales, la posibilidad de que alumnos voluntarios dicten cursos de castellano gratuitos.
Acciones propuestas
Reglamentación de la Resolución 2575/98
397.Conjuntamente con otras áreas implicadas -Convalidaciones, Asuntos Legales, etc.- se formulará una propuesta de reglamentación de esta Resolución, así como en la normalización de las evaluaciones que acrediten estudios realizados en los países de origen de los inmigrantes.
Continuación de estudios y/o formación profesional
398.Se informará regularmente, por medio de un boletín ad-hoc a aquellas instituciones que tengan vinculación sistemática (Dirección Nacional de Migraciones; Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados; Fundación Comisión Católica Argentina de Migraciones, Caritas y otras) , y a las propias de los diferentes nacionalidades de inmigrantes, acerca de la oferta de cursos de castellano, EGBA, Polimodal, FP y otros, analizando las demandas y necesidades de los adultos.
Búsqueda de Normativas vigentes
399.Se recabará información en las distintas jurisdicciones acerca de las Normativas vigentes sobre demandas para el ingreso y la acreditación de estudios de alumnos extranjeros, con el objetivo de lograr que respondan a patrones únicos.
Informe sobre educación de jóvenes y adultos
400.Durante la gestión 2000/2001 se realizaron 4 encuentros federales, y cuatro reuniones regionales para acordar medidas de inclusión de jóvenes y adultos en el sistema educativo formal y para optimizar la oferta educativa. Se realizó el 1er. Encuentro Federal de la Unidad de Educación de Jóvenes y Adultos (EDJA) celebrado en la provincia de Córdoba, en agosto de 2000. Los participantes responsables del planeamiento y conducción de la educación de jóvenes y adultos de las provincias y la Ciudad de Buenos Aires (representantes políticos de las áreas de gobierno, responsables de la gestión en Educación de Regímenes Especiales de las provincias, integrantes de los equipos técnicos, supervisores y directores de escuelas de jóvenes y adultos para Educación Básica/Primaria y Educación Media/Polimodal, Educación No Formal y Formación Profesional); representantes de organizaciones vinculadas con la educación de jóvenes y adultos (representantes sindicales, de cámaras empresariales, de pequeñas y medianas empresas), e investigadores y especialistas en temáticas relacionadas con la educación de jóvenes y adultos.
401.Se presentó el marco de consideraciones que constituyeron el fundamento político y técnico de la realización del Encuentro, se explicitaron las líneas de política educativa que sustentaban las propuestas dirigidas a la educación de jóvenes y adultos. Este Encuentro Federal de la EDJA constituyó el inicio de un proceso para la reorganización y optimización de la oferta educativa para jóvenes y adultos.
402.Los objetivos principales de este encuentro fueron, avanzar en la concertación de las líneas de política educativa a desarrollar en el campo de la EDJA; generar un marco para la definición de criterios para la formulación de lineamientos curriculares generales y de estructuras curriculares para la Educación General Básica y la Educación Polimodal; proponer las bases para una futura concreción de acciones a nivel provincial, regional y federal, e intercambiar información sobre el estado de situación y el funcionamiento de la educación de adultos en las provincias y la Ciudad de Buenos Aires.
403.Se presentó el documento “Lineamientos para la organización de la Educación Básica de Jóvenes y Adultos”, para la discusión en las comisiones de trabajo, avanzar en el debate y en la definición de propuestas de acción. Las autoridades provinciales asumieron la responsabilidad de implementar el circuito de consulta dentro de la comunidad educativa de jóvenes y adultos, con el objetivo de aportar sugerencias en los encuentros regionales. Octubre -noviembre, 2000, Encuentros Regionales.
404.Las reuniones regionales fueron promovidas por el Ministerio de Educación; y organizadas por las autoridades provinciales, integrantes de cada región. El objetivo fue la elaboración de un informe regional sobre los acuerdos regionales para la identificación y tratamiento de problemas comunes. Los participantes, directores o coordinadores provinciales de la EDJA, técnicos, supervisores, docentes de la EDJA, un representante del equipo de la Unidad EDJA de este Ministerio, -NEA, NOA, Cuyo, Sur.
405.La metodología de trabajo y la convocatoria fue diferente en cada región. Los representantes de las provincias participantes presentaron en los encuentros regionales un informe con los aportes al documento de Tanti, trabajado con docentes, directivos y supervisores.
406.En el Seminario Federal, de diciembre 2000, cada región presentó el informe elaborado en el Encuentro Regional. 2do. Encuentro Federal de la EDJA, Buenos Aires, Diciembre 2000. Participaron en este Seminario el director o coordinador provincial de la EDJA, representantes de los equipos técnicos provinciales y de este Ministerio, supervisores, representantes de la Central de Trabajadores de la Educación Argentina.
407.El acto de apertura estuvo a cargo del Subsecretario de Educación Básica y las coordinadoras de los programas, Gestión Curricular y Capacitación, Formación Docente y Escuelas Prioritarias. La agenda del encuentro continuó con la presentación de los informes regionales. El coordinador de la EDJA presentó el documento de trabajo “Lineamientos para la organización de la EDJA”; para el trabajo en comisiones regionales.
408.Las comisiones trabajaron sobre la problemática del sujeto de aprendizaje de la EDJA, estado de situación de la oferta de la EDJA, unidad de gestión, heterogeneidad de públicos en el marco del documento presentado. Las conclusiones de las comisiones fueron presentadas en la reunión plenaria al cierre del Encuentro. A partir de estos aportes, el Ministerio de Educación se comprometió a elaborar una nueva versión del documento que incluya las recomendaciones presentadas.
409.Encuentro Federal con Autoridades Políticas Buenos Aires, Agosto 2001. Los participantes fueron las autoridades políticas de la provincia, y director o coordinador provincial de la EDJA, coordinador y equipo técnico de la EDJA de este Ministerio.
410.La apertura estuvo a cargo del Subsecretario de Educación Básica y la Coordinadora de Gestión Curricular y Capacitación, quienes explicitaron las líneas de trabajo de este Ministerio. El Coordinador de la Unidad EDJA, presentó el documento “Bases para la reforma de la Educación de Jóvenes y Adultos”, elaborado en el marco de los aportes de los encuentros federales del año 2000.
411.En esta reunión de trabajo, se propuso el análisis y la discusión del documento centrado en las siguientes líneas de acción: Unidad de Gestión, Estructura de la Oferta, Criterios para la Acreditación y Lineamientos Curriculares para la transformación de la EDJA. En lo general hubo acuerdo, las sugerencias y aportes recibidos fueron atendidos para elaborar el documento versión borrador final.
412.Asimismo se presentaron los ejes de trabajo que atienden a una población focalizada: Educación en Establecimientos Penitenciarios; Educación para Inmigrantes; Atención Población 10-15 años; Programas de Alfabetización. Estas líneas de acción generaron interés entre los participantes, quienes vieron reflejadas en ellas las problemáticas que tienen actualmente.
413.El Ministerio de Educación asumió la responsabilidad, de reformular el documento “Bases para la reforma de la educación de Jóvenes y Adultos”, atendiendo a los aportes de las diferentes comisiones de trabajo, para su posterior análisis, discusión y consenso.
414.Segundo Encuentro Federal con Autoridades Políticas, Buenos Aires, Noviembre de 2001.Los participantes fueron las autoridades políticas de la provincia, director o coordinador de la EDJA, coordinador y equipo técnico de la EDJA de este Ministerio. Esta reunión dio continuidad a lo trabajado en el encuentro anterior, e incorporó una nueva línea de acción, la inclusión de la capacitación para los docentes de jóvenes y adultos, a través del FORDECAP.
415.La apertura estuvo a cargo de la Coordinadora del Programa Nacional de Gestión Curricular y Capacitación. A continuación, la responsable del FORDECAP presentó el dispositivo de capacitación para docentes de la EDJA, a implementarse en el año 2002. El coordinador de la unidad EDJA presentó la versión borrador final, “Bases para la reforma de la Educación de Jóvenes y Adultos”.
416.Las comisiones de trabajo, analizaron y discutieron la nueva versión del documento, consensuando las diferentes líneas de acción presentadas. En relación con la capacitación docente, señalaron la necesidad que en las cabeceras provinciales participe un representante de la EDJA. En el marco de la conformación de comisiones destinadas a tratar problemáticas específicas, se eligieron dos representantes por región, para la comisión de acreditación, certificación y distancia y para la comisión de población inmigrante. La conformación de estas dos comisiones quedaron asentadas en el documento a pedido de las provincias.
417.En la reunión plenaria, cada región expuso y fundamentó los cambios, sobre la versión presentada. Estas quedaron reflejadas en el documento para ser presentado ante el CFE. Asimismo, se dio lectura a la versión borrador final del documento, consensuado por todos los representantes de las provincias.
Formación profesional de las personas de la tercera edad
418.La Secretaría de Desarrollo Humano y Familia del Ministerio de Desarrollo Social ha llevado a cabo medidas para favorecer la integración en la esfera de la educación de éstas. En este sentido, ha promovido proyectos de voluntariado y de microemprendimientos: Ambas propuestas promueven y valorizan un cambio de posición de los mayores dentro del contexto social. Permiten en primer término que estos sean vistos como socialmente productivos e insertos y se los integra de un modo particular a la actividad productiva. Como ejemplo se ha implementado en la provincia de Chubut un subproyecto de “Vestimenta y abrigo”, que implica la producción de vestimenta de mayores para otros mayores.
XXXII. DERECHO A PARTICIPAR, EN CONDICIONES DE IGUALDAD, EN LA VIDA CULTURAL
419.Uno de los ejes fundamentales para el diseño de la política cultural de la República Argentina es el trabajo para la igualdad de oportunidades de acceso a la Cultura. En ese marco, se ha trabajado en una búsqueda permanente de respuestas a las demandas culturales y de apertura a los intentos de creación que se producen en toda la comunidad, buscando especialmente la inclusión de los sectores menos favorecidos, en el convencimiento de que la cultura no es un lujo para personas pudientes ni un entretenimiento para los tiempos de ocio.
420.La Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación ha puesto especial énfasis en aquellas acciones que permitan acercar las actividades culturales no sólo al público que acostumbrado a ello consume y demanda cultura, sino también en generar una mayor apertura en esa demanda, posibilitando el acceso a las actividades culturales a aquellas personas imposibilitadas para acceder a las mismas y creando nuevos espacios para que estas actividades sean accesibles a la mayor cantidad de público posible. A ese fin se han llevado a cabo diferentes programas para la igualdad de oportunidades en el acceso a la cultura.
421.Por otra parte, entre las medidas implementadas para poner en práctica las políticas antidiscriminatorias en el ámbito de la cultura, la Subsecretaría de la Tercera Edad del Ministerio de Desarrollo Social ha implementado el programa denominado “Abuelos Narradores”. Su objetivo es devolver a los adultos mayores un rol activo e integrado dentro de la comunidad. Este programa permite que los niños, que son los receptores de los cuentos, aprehendan una imagen activa y productiva de los mayores, que les permita proyectarse a si mismos con una expectativa positiva respecto a su propia vejez.
ARTÍCULO CINCO (F)
XXXIII. ACCESO A LUGARES Y SERVICIOS
Situación de las Personas con Discapacidad
422.Los técnicos de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas Discapacitadas, han redactado varios proyectos y velado por el cumplimiento de la Ley Nº 24.314 y su Decreto Regl. Nº 914/97 referidos a la cuestión de la accesibilidad, ya que importa un imperativo antidiscriminatorio el actuar con el conocimiento y criterio necesario para que toda obra nueva y toda adaptación, sea siempre accesible.
423.Paralelamente, la Unidad para Personas con Discapacidad y Grupos Vulnerables del Ministerio de Trabajo implementó un Programa de supresión de barreras arquitectónicas. Este programa se encuentra actualmente en etapa de proyecto. El objetivo principal del mismo es adaptar espacios públicos y privados, en cuanto a sus accesos, medios de circulación e instalaciones, para permitir su utilización por personas con discapacidad en carácter de trabajadores o usuarios, mejorando las condiciones materiales de su integración laboral y social.
Nota: Para mayor detalle sobre lo informado en el presente artículo, se remite a lo consignado en el IV° Informe Periódico Argentino al Comité contra la Tortura, al V° Informe Periódico Argentino presentado ante el Comité para le Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, al III° Informe Periódico Argentino presentado ante el Comité de Derechos Humanos, al II° Informe Periódico Argentino presentado al Comité de Derechos del Niño y al II° Informe sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
ARTÍCULO SEIS
XXXIV. RECURSOS EFECTIVOS CONTRA ACTOS DISCRIMINATORIOS
424.Los recursos que prescribe la ley argentina a fin de protegerse contra actos discriminatorios han sido ya expuestas en las secciones anteriores a las que nos remitimos.
425.El INADI posee un Centro de Denuncias que está destinado a la recepción, análisis, asistencia y asesoramiento de personas o grupos que se consideran víctimas de prácticas discriminatorias. Se procede del modo siguiente: comprobada la veracidad del hecho denunciado, se procura la búsqueda de una solución pacífica del conflicto mediante el asesoramiento legal, la gestión administrativa, la mediación y el patrocinio gratuito. Desde su creación el INADI ha recibido aproximadamente 3.500 denuncias. Esta área también se encarga de confeccionar un registro sobre los casos de discriminación que se dan en todo el país para elaborar un plano estadístico de los mismos.
426Durante el año 2000, además, el INADI ha firmado un convenio con la Subsecretaría de Seguridad del Ministerio del Interior para la elaboración de cursos de capacitación antidiscriminatoria para el personal de la Gendarmería Nacional, Prefectura y Policía Federal. De igual manera se ha firmado un convenio con la Subsecretaría de Asuntos Penitenciarios del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos con el objeto de capacitar al personal penitenciario. Por otro lado, debe aclararse que desde 2001 se actualizaron los programas destinados a la preparación de Oficiales y Suboficiales de la Penitenciaría Federal, incluyendo el estudio de los derechos humanos, con inclusión de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Código de Conductas para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley... En los cursos para oficiales se incluye la materia “Etica aplicada y derechos humanos”.
427.La actual Secretaría de Derechos Humanos dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha recibido denuncias y realizado operaciones de protección y asistencia legal siempre en consulta con el INADI. Del mismo modo la mayoría de las provincias argentinas disponen de organismos locales para intervenir ante casos de discriminación.
428.El INADI ha colaborado activamente con la Subsecretaría de Derechos Humanos en la promoción de prácticas antidiscriminatorias no sólo en la sociedad sino particularmente entre los agentes de la Administración Pública. Ambas instituciones realizan, en consecuencia, cursos habituales sobre prácticas de respeto a los derechos humanos y contra la discriminación. La Subsecretaría lo programa desde hace años tanto en la Capital Federal como en las Provincias.
XXXV. RESOLUCIONES JUDICIALES ADOPTADAS PARA EL ACCESO A RECURSOS EFECTIVOS
429.Diversas resoluciones judiciales han ido confirmando la vigencia de los principios de no‑discriminación así como la aplicación del recurso de amparo según las nuevas disposiciones establecidas en la Constitución de 1994. Citamos, entre otros, los siguientes fallos resueltos en los últimos años:
a)Caso de convivientes del mismo sexo. Reclamo por denegación de una pensión previsional a la muerte de uno de ellos. Resuelto por el Juzgado Civil, Comercial y Minas Nro. 11 de la Ciudad de Mendoza (Octubre 1998). Admite la demanda “ya que cualquier diferenciación originada en la igualdad de sexos de los convivientes significaría una discriminación prohibida por la ley”.
b)Caso Perkins. El Juez (Ballesteros) del juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 2, Secretaría 3, causa nº 18.753, resolución del 23 de noviembre de 1998 al formular algunas consideraciones vinculadas al concepto de la discriminación. Al respecto mencionó dos procesos mentales que anteceden a todo acto discriminatorio: el estereotipo y los prejuicios .
c)Caso “Iorio, Ricardo s. Infracción a la ley 23592”. Resuelto por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 1 (Marzo 2000) promovido por un grueso epíteto antisemita expresado por un cantante de rock en una entrevista periodística. Rechazó la existencia de la injuria pero admitió el derecho del INADI a presentarse como parte querellante.
d)Caso “Bagialemani, Cayetano c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires sobre Amparo” resuelto por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Capital Federal (Julio 2000). El accionante, ex combatiente en la Guerra de las Malvinas, reclamó que se le asegurase preferencia para ingresar a trabajar en la Administración de la Ciudad de Buenos Aires, según se había comprometido el Gobierno públicamente. El fallo hizo lugar a la demanda exponiendo que, de lo contrario, se incurriría “en una sutil conducta discriminatoria” al utilizar a una minoría determinada como la de ex combatiente para presentarla como beneficiaria de derechos cuyo ejercicio no se les permite realizar”.
e)Caso “LULLO c/ Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, s/ Amparo”. El peticionante solicita la declaración de nulidad de las disposiciones administrativas invocadas para denegarle la renovación de su licencia de conducir profesional por contar el mismo con antecedentes penales. Asimismo, el Instituto Nacional contra la Discriminación, patrocinante del Sr. LULLO peticiona que se deroguen toda normativa tendiente a estigmatizar a aquellos que ya han cumplido condena vulnerándose además garantías constitucionales como el non bis in idem. Actualmente en período de prueba.
ARTÍCULO SIETE
XXXVI. INFORMACIÓN - MEDIOS DE COMUNICACIÓN
430.En este punto deben tenerse en cuenta las detalladas actividades informadas en cada punto del Artículo 5. En el ámbito de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos funciona la Dirección Nacional de Promoción, la cual tiene funciones específicas en el campo de la información y para ello se propone cumplir los siguientes objetivos:
a)Contribuir a incorporar la educación para los derechos humanos y la democracia en todos los niveles del sistema educativo formal como soporte de una ética ciudadana, garantizar los derechos humanos y prevenir las violaciones;
b)Llevar adelante programas no formales de educación para los derechos humanos en forma conjunta con organismos gubernamentales, no gubernamentales e internacionales;
c)Capacitar a funcionarios públicos (agentes de las administraciones públicas nacional y provinciales) en los aspectos teóricos y prácticos de los derechos humanos, dado que son los que tienen la responsabilidad operativa en la implementación de las políticas públicas;
d)Capacitar a funcionarios policiales y fuerzas de seguridad para ejercer su tarea dentro de las reglas y principios establecidos por la legislación vigente y en consonancia con las recomendaciones formuladas por las Naciones Unidas;
e)Dar impulso al Centro de Documentación especializado en derechos humanos que esa Dirección administra;
f)Promover publicaciones que apoyen la difusión, la reflexión teórica y la enseñanza de los derechos humanos.
431.Estas actividades son sin perjuicio de las que puedan organizar y llevar a cabo los distintos departamentos de derechos humanos de las provincias. Asimismo, cabe precisar que distintas universidades nacionales en algunas de sus facultades tienen incluida la asignatura derechos humanos en su plan de estudios. Lo propio sucede con los planes de estudio de las escuelas secundarias dependientes de la Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires.
432.La información en materia de derechos humanos es también tarea fundamental de la comunidad no gubernamental que trabaja en el tema. En este sentido, en el país se ha constituido un número apreciable de organizaciones no gubernamentales que desarrollan tareas de distinta índole. Muchas de ellas son absolutamente locales en tanto que otras son ramas nacionales de organizaciones de alcance internacional. Varias ONGs argentinas tienen estatuto consultivo ante el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas.
Medidas para la promoción de la no discriminación implementadas por el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo
433.Al respecto nos referimos a lo informado en el artículo 2 sobre este punto.
Medidas llevadas a cabo para la promoción de los derechos de la mujer
434.Entre las principales actividades desarrolladas durante los años 2000 y 2001 por el Consejo Nacional de la Mujer podemos mencionar:
a)Seminarios internacionales de intercambio:
-Organización conjunta con UNICEF, UNIFEM y el Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del Seminario “Derechos de las Mujeres y Derechos de la Niñez, construyendo una ciudadanía plena” (2000) a fin de contribuir al diseño de una agenda para la adecuación legislativa y la formulación de políticas públicas para las mujeres y la niñez con enfoque de derechos humanos y de género;
Organización del Seminario CEPAL-CNM-CIEPP, “La institucionalidad de género en las políticas públicas”. Buenos Aires (2001).
b) Acciones de capacitación y asistencia técnica al personal del CNM y Plan Federal:
-Talleres de intercambio y articulación;
-Jornadas de información sobre el Registro de Violencia y el Area de Trabajo de Salud Reproductiva;
-Taller sobre técnicas de visualización y moderación;
-Taller sobre participación ciudadana;
-Taller sobre diseño y preparación de proyectos (con participación de OSCs);
-Taller de formación en reconocimiento y manejo de casos de violencia intrafamiliar (2001);
c)Sensibilización y capacitación a funcionarios: Participación en el lanzamiento de la Red de Legisladoras del Noroeste Argentino (NOA) y del Noreste (NOE), en Jujuy (2000).
d)Realización de talleres de capacitación: En prevención de violencia hacia las mujeres y de evaluación del registro de casos de violencia familiar contra la mujer en distintas provincias argentinas.
e) Jornadas de sensibilización a los medios:
-Desayuno con periodistas;
-Apoyo a la campaña por el cupo legislativo;
-Campaña de Difusión y Promoción en adhesión al "Día Internacional de la No Violencia contra la Mujer" (2000);
-Realización de un Acto en homenaje a las luchas, las conquistas y los logros de las mujeres a lo largo de la historia de nuestro país;
-Participación en las actividades de difusión en el acto organizado por el INADI por el Día contra la Discriminación;
-Realización de actividades de difusión en la Feria del Libro;
-Presentación del libro “Mujer y Justicia”, Buenos Aires, 10 de mayo de 2001;
-Coordinación de la Campaña de difusión de los derechos y deberes de trabajadores y empleadores comprendidos en Régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico (2001).
f) Capacitación y asistencia técnica a Organizaciones de la Sociedad Civil:
-Realización del convenio con la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA) para ofrecer capacitación a los/as abogados/as como operadores de violencia intrafamiliar. Incluye brindar patrocinio jurídico gratuito a las mujeres víctimas de la violencia que carezcan de recursos económicos (2001);
-Capacitación y asistencia técnica a OSCs: a) Organización conjunta con ONGs de la reunión del Foro de Mujeres contra la Corrupción, en septiembre de 2000. b) Articulación con centros de investigación, centros académicos, expertas y especialistas, a fin de establecer una relación de colaboración e intercambio. c) Firma de convenios de cooperación con la Universidad Nacional del Litoral y la Universidad Nacional de la Patagonia Austral. d) Convenio con CELAM, organización no gubernamental para la prevención del cáncer genito-mamario. e) Organización conjunta con la Federación Argentina de Municipios del “Taller de Intercambio de Experiencias de Equidad de Género y Gobiernos locales”, en el marco del II Concurso Regional: Acciones Afirmativas Promotoras de la Participación de las Mujeres en el Poder Local. f) Convocatoria a ONGs a conformar el Foro de la Sociedad Civil para acordar y consensuar acciones conjuntas en defensa de los derechos de la mujer y la igualdad de oportunidades y de trato (2001).
g)Capacitación a otros Estados según demanda: i) Cooperación Horizontal con el Programa FO-AR del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto consistente en Asistencia Técnica y Capacitación al Gobierno de Nicaragua. Asistencia técnica: Acciones positivas para las mujeres en la administración pública del Gobierno de Nicaragua. Managua. ii) Asistencia técnica al Programa de Desarrollo para Pueblos Indígenas y Negros del Ecuador.
Informe de las medidas adoptadas para combatir los prejuicios discriminatorios y para promover la comprensión, tolerancia y amistad entre diversos grupos discriminados llevadas a cabo por el Ministerio de Educación
435.En el marco del Proyecto de Fortalecimiento Profesional de Capacitadores Provinciales, se brindó un Curso de dos años de duración a 106 capacitadores de Formación Ética y Ciudadana de todo el país. Dichos capacitadores ofrecieron capacitación en las escuelas de su provincia en los tres ciclos de la Educación General Básica.
436.En este curso, se abordaron temáticas y estrategias didácticas vinculadas con la necesidad de enfrentar la discriminación racial presente en las instituciones educativas. Estas temáticas están presentes en los Contenidos Básicos Comunes. En efecto, dichos Contenidos, los cuales son el resultado de consultas a especialistas y a representantes de las distintas comunidades que integran nuestro país, incorporan contenidos conceptuales, actitudinales y procedimentales vinculados con el respeto por los derechos humanos y la no discriminación. Por ejemplo, entre las expectativas de logros de la Educación General Básica, en el área de Formación Ética y Ciudadana, figura: "Reconocer formas de discriminación y su rechazo fundado en la defensa de los derechos humanos".
437.Participaron del Curso representantes del INADI (Instituto Nacional contra la discriminación, la xenofobia y el racismo), de organismos defensores de los derechos humanos (como el Centro de Estudios Legales y Sociales), y de la Fundación Memoria del Holocausto. Los capacitadores provinciales recibieron material bibliográfico y materiales didácticos para trabajar estos temas con los maestros capacitados. Por ejemplo, el texto seis millones de veces uno, de Eliahu Toker y Ana Weinstein, editado por el Ministerio del Interior de la Nación; y el libro Educación para la ciudadanía y los derechos humanos, elaborado por el Instituto Interamericano de Derechos Humanos y el Centro de Estudios Legales y Sociales y editado por el Ministerio de Educación de la Nación.
438.Por otra parte, el Ministerio de Educación de la Nación editó y distribuyó la serie de cuadernillos denominados “Propuestas para el aula”. Estos cuadernillos contienen propuestas para que los docentes de los tres ciclos de la EGB y del nivel Polimodal aborden temáticas propias de las diferentes áreas del currículum. En el área de Formación Ética y Ciudadana se elaboraron propuestas que incluyen el problema de la discriminación racial y la necesidad de su tratamiento en la escuela. Para la EGB y el nivel Polimodal, estos cuadernillos ofrecen modos de trabajar temas tales como: la tolerancia, el reconocimiento del otro, la diversidad cultural, los derechos del niño y del adolescente.
439.Asimismo, coordinó la elaboración de una serie de materiales sobre 'Los problemas sociales y la escuela'. Entre estas producciones figura la que aborda el problema de la 'discriminación'. Está dirigido a autoridades y docentes de las escuelas medias de todo el país. Versa sobre los distintos tipos de discriminación que se dan en la sociedad y en las instituciones educativas, analiza sus posibles orígenes, los mecanismos asociados a la discriminación, y propone estrategias didácticas para abordar esta problemática con los alumnos.
440.En el año 2000 el Consejo Federal de Cultura y Educación resolvió que el 19 de abril sea incorporado al calendario escolar como el Día de la convivencia en la diversidad cultural. Se eligió ese día pues el 19 de abril de 1943 comenzó el histórico levantamiento del gueto de Varsovia en nombre de la dignidad humana. Con el fin de dar a conocer esa resolución y de mostrar un modo de abordar esa temática en las escuelas, el Ministerio de Educación organizó eventos en los años 2000 y 2001 en el que alumnos y alumnas de escuelas de la Ciudad de Buenos Aires y de la Provincia de Buenos Aires del Tercer Ciclo de la Educación General Básica recorrieron muestras didácticas y participaron de talleres elaborados y coordinados por especialistas de los equipos de Formación Ética y Ciudadana y de Ciencias Sociales. Además, el Ministerio de Educación y la Fundación Memoria del Holocausto elaboraron en forma conjunta un suplemento que fue publicado en el diario Clarín el día 17 de abril de 2000. En ese suplemento se explicó el espíritu de la jornada, se brindó información y se ofrecieron propuestas a los docentes para realizar actividades con sus alumnos y alumnas. También el Ministerio envió información a las revistas infantiles de mayor difusión.
Programa Aprender a Vivir Juntos
441.El Ministerio de Educación participó de la Conferencia Internacional "La Educación para todos para aprender a vivir juntos" convocada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura realizada en setiembre de 2001 en la ciudad de Ginebra. Teniendo en cuenta las conclusiones de esa Conferencia, el Ministerio de Educación de la Nación, con la participación de UNICEF (Fondo de Naciones Unidas para la Infancia), el IIPE‑UNESCO (Instituto Internacional de Planeamiento de la Educacion-Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura) y la OEI (Organización de Estados Iberoamericanos), inició la implementación del Programa “Aprender a vivir juntos” con el objetivo de recuperar y potenciar los esfuerzos que vienen realizando actores de la comunidad educativa en pos de una convivencia justa y pacífica.
Ley de Difusión de los Derechos de los Pueblos Indígenas
442.El 12 de junio de 2002, el Congreso Nacional sancionó la Ley Nº 25.607 por la cual se establece la realización de una campaña de difusión de los derechos de los pueblos indígenas contenidos en el inciso 17 del artículo 75 de la Constitución Nacional.
443.La citada ley establece que la planificación, coordinación, ejecución y evaluación de la campaña de difusión serán llevadas a cabo por la autoridad de aplicación -Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos- con la cooperación del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas y la participación activa y directa de las comunidades de los pueblos indígenas involucrados, los cuales serán convocados respetando sus formas de organización.
444.El Instituto Nacional de Asuntos Indígenas facilitará a la Secretaría de Derechos Humanos la traducción del contenido del inciso 17 del artículo 75 de la Constitución Nacional a las diferentes lenguas de los pueblos que hoy habitan en la República Argentina, en forma oral y escrita. Se pondrá especial cuidado en que las mencionadas traducciones y difusión, no desvirtúen el contenido del artículo constitucional antes citado, esto, en razón de tratarse de variados idiomas, culturas y tradiciones.
445.Esta previsto que la campaña de difusión se llevará a cabo a través de las radios y los canales de televisión nacionales, medios gráficos y en los ámbitos educativos. Al mismo tiempo se solicitará la colaboración de comunidades intermedias, tales como comunidades rurales, asociaciones civiles sin fines de lucro y asociaciones vecinales de todo el país, a quienes se les proveerá de los elementos indispensables para llevar a cabo esta tarea.
446.Asimismo, las provincias que adhieran al régimen de la mencionada ley, podrán determinar, además de los propuestos, otros canales de difusión, realizando una campaña más intensiva en aquellas regiones con alta presencia de indígenas.
447.Por otra parte, se establece que la Secretaría de Derechos Humanos en coordinación con el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas y las comunidades indígenas involucradas, programará y ejecutará cursos de capacitación destinados a las comunidades indígenas, a fin de darles a conocer sus derechos y obligaciones respetando las modalidades de transmisión de información acordes a sus tradiciones y culturas.
448.La citada campaña de difusión se realizará cada dos años, a menos que de la evaluación de la misma, la autoridad de aplicación considere conveniente llevarla a cabo en períodos más cortos.
Anexo I
INFORMACIÓN SOBRE LA REPRESENTACIÓN ESPECIAL PARA TEMAS DE LA MUJER EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL
Este organismo tiene como responsabilidad primaria la de asistir y asesorar a las autoridades competentes en los asuntos vinculados con la condición y situación de la mujer en el orden internacional y en la política exterior de la República.
Dentro de sus acciones se encuentran las siguientes:
1.Instrumentar y dirigir las acciones sobre la condición y situación de la mujer en los objetivos de la política exterior, como así también el tratamiento de la problemática de género y la igualdad de oportunidades.
2.Elaborar los proyectos de instrucción, planes y programas operativos para los eventos internacionales sobre la condición y situación de la mujer en que intervenga la República, así como aquellos que tengan lugar en los organismos internacionales de los que la República sea parte.
3.Participar con las áreas competentes en el estudio de la normativa de derechos interno para su adecuación a las normas de derecho internacional sobre la condición y situación de la mujer.
5.Elaborar y proponer los lineamientos de política internacional a desarrollar de acuerdo con la política exterior del país, respecto al tratamiento de la problemática de género e igualdad de oportunidades, y la posición a adoptar en las distintas instancias que así lo requieran.
6.Representar al Gobierno Nacional en los distintos eventos y reuniones de organismos internacionales o gobiernos extranjeros en los que se traten temas relacionados al área mujer.
7.Coordinar la participación de representaciones nacionales ante organismos internacionales e intergubernamentales, y de las actividades que se desarrollen en el exterior vinculados a la situación y los derechos de la mujer y a la problemática de género.
8.Intervenir en las actividades que se desarrollen en el país en cumplimiento de compromisos internacionales, en coordinación con los organismos competentes, en virtud del mandato de la Comisión Ad Hoc para el Seguimiento de la Plataforma de Acción de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995), creada en el ámbito de este Ministerio por Decreto N° 1013/95.
9.Establecer relaciones efectivas y mantener vínculos permanentes para coordinar con los organismos gubernamentales nacionales, las actividades e información necesaria para establecer los marcos de acción en el escenario internacional.
10.Participar en los eventos y/o actividades vinculadas al tema de la mujer en los que intervengan representantes oficiales extranjeros, organizados por los organismos nacionales y/o provinciales competentes.
11.Pautar y propiciar el desarrollo de relaciones y vínculos con las organizaciones no gubernamentales y las instituciones académicas relativas al tema de la mujer.
12.Coordinar con las ONGs acreditadas en el país y con las áreas temáticas de las Universidades los mecanismos de intercambio de información y de coparticipación en los proyectos que se diseñen en cumplimiento de compromisos asumidos por el país.
13.Mantener el intercambio de ideas con las ONGs y otros organismos autónomos tendientes a lograr un permanente diálogo y foro de discusión sobre la temática de la mujer.
14.Supervisar la coordinación de las actividades y proyectos, en conjunción con las agencias internacionales, ONG´s y organismos del Estado involucrados en los mismos.
En el marco de estas responsabilidades, cabe destacar la realización de las siguientes acciones.
Reunión Especializada de la Mujer del MERCOSUR (REM)
Por Resolución del Grupo de Mercado Común N° 20/98 se creó la “Reunión Especializada de la Mujer”, (REM), un ámbito de análisis de la situación de la mujer respecto a la legislación vigente en los Estados Partes del MERCOSUR, en lo que se refiere al concepto de igualdad de oportunidades.
Dicha Reunión Especializada tiene como objetivo principal contribuir al desarrollo social, económico y cultural de las comunidades de los países miembros del MERCOSUR.
I ntegrantes
Según el art. 2 de la Resolución que la crea, sus integrantes son representantes gubernamentales de los cuatro Estados Partes y la Coordinación de las respectivas Secciones Nacionales será ejercida por los órganos nacionales que cada estado parte determine (El órgano determinado por nuestro país es el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto).
En el desarrollo de sus actividades, la REM podrá contar con el asesoramiento del Foro de Mujeres del MERCOSUR, así como de otras asociaciones regionales, sin fines de lucro, reconocidas legalmente con representación en los Estados Partes y que tengan por objeto temas relacionados con la Mujer en áreas relativas a los objetivos y principios del MERCOSUR.
Por Res. 4040/98 del Ministerio de Relaciones Exteriores, se designó Coordinadora Nacional Argentina a la Subsecretaría de la Mujer de ese Ministerio, con la facultad de convocar a los representantes que integrarían la Sección Nacional, e invitando -en su Art. 2- al Consejo Nacional de la Mujer de la Presidencia de la Nación, a designar dos Representantes para que integraran la Sección Nacional.
Comisión “ad hoc” para el seguimiento de la Plataforma de Acción de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer de Beijing de 1995”
Antecedentes
A raíz de los compromisos asumidos en dicha Conferencia, el Gobierno Nacional determinó la necesidad de coordinar el área Mujer en sus ámbitos nacional e internacional. Es así que por Decreto 1013/95, el Poder Ejecutivo Nacional creó, en el ámbito del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, una Comisión “ad hoc” para el Seguimiento del Plan de Acción surgido de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer.
La Comisión “ad hoc” está integrada por un representante de cada Ministerio y Secretaría de Estado, de la Unidad Presidente de la Nación, de cada uno de los otros poderes del Estado, de cada Gobierno Provincial y del área Mujer del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. También se incorporaron a esta comisión representantes de ONGs, sindicatos y del ámbito universitario. Se realizaron reuniones informativas con las ONGs como una forma de mantener y alimentar la relación existente con esa importante forma de participación de la ciudadanía en la problemática de la mujer y para coordinar el trabajo de las mismas en el marco de una cooperación y coordinación de tareas entre el Gobierno y las entidades privadas.
Para el mejor funcionamiento y organización de esta Comisión, se dividió al país en siete regiones, con un representante por región:
-Noroeste argentino ( NOA) – representante provincia de Tucumán,
-Noreste argentino (NEA) - representante provincia de Corrientes,
-Centro – representante provincia de Córdoba,
-Región Patagónica – representante provincia de La Pampa,
-Cuyo - representante provincia de Mendoza,
-Buenos Aires - representante provincia de Buenos Aires,
-Ciudad de Buenos Aires.
Una vez integrada la Comisión, en marzo de 1996, se realizó la “Primera Reunión Plenaria”, de la que surgió un Plan de Acción y la decisión de generar encuentros regionales, entre los meses de julio y octubre del mismo año.
La Plataforma de Acción de Beijing señala doce objetivos estratégicos y medidas a poner en práctica durante el decenio 1995-2005. Sobre ellos se trabajó hasta fines de 1999. Entre los doce objetivos estratégicos, se consideró prioritario para el país el de “Mujer y pobreza”, de modo que la primera etapa de trabajo de la Comisión se dedicó a la superación del mismo.
Respecto de “Violencia contra la Mujer”, fue objeto de numerosas reuniones, planteos de encuadres legales y ejercicios de experiencias compartidas entre las mejores prácticas implementadas en cada localidad del país, con el objeto de descartar las que no demostraran eficacia y difundir las que si lo hicieren.
Otro de los objetivos estratégicos abordados fue “Mujer y Economía”, con sus características especificas de microemprendedoras y PYMES, fueron ampliamente analizadas, se trabajaron las dificultades y se tendió a organizar redes entre las mujeres con principios organizativos, para facilitar la producción y comercialización.
Los temas de Educación y Capacitación de la Mujer, así como Salud y Ejercicio del Poder fueron también ampliamente analizados.
Acciones emprendidas durante el año 2002
En una nueva etapa del funcionamiento de la Comisión “ad hoc”, se sumaron nuevas medidas e iniciativas consensuales en el XXIII Período Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas (conclusiones conocidas como “Beijing +5”).
La Dirección de la Mujer de Cancillería confeccionó un cuestionario a fin de relevar las iniciativas surgidas de los encuentros regionales realizadas con referencia a dos temas críticos de la Plataforma de Acción, que coincidieron con los temas programados para ser tratados en el 47° período de sesiones de la Comisión sobre la Condición Jurídica y Social de la Mujer, que se llevó a cabo en Nueva York en marzo de 2003: fomento de la capacidad institucional para la aplicación de la Plataforma de Acción de Beijing y Beijing +5, y derechos humanos de la mujer y eliminación de todas las formas de violencia, incluida la trata de mujeres y niñas.
Comisión Tripartita de Igualdad de Oportunidades y de Trato entre Varones y Mujeres en el Mundo Laboral
A instancias de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha sido constituida formalmente en octubre de 1998 la Comisión Tripartita de Igualdad de Oportunidades y de Trato entre Varones y Mujeres en el Mundo Laboral.
Convocada y coordinada por e Ministerio de Trabajo y Seguridad Social está integrada por representantes de los sectores empresarial, a cargo de la Unión Industrial Argentina - Subcomisión de la Mujer y el Trabajo- y Cámara Argentina de Comercio; sindical, desempeñada por el Instituto de la Mujer de la CGT y UPCN; y gubernamental, cuyos responsables son el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Consejo Nacional de la Mujer y la Representación Especial para Temas de la Mujer en el Ámbito Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
Su misión consiste en desarrollar estrategias de acción tendientes a impulsar, en el mercado laboral, la igualdad de trato y de oportunidades entre varones y mujeres, en cuanto a la incorporación al empleo y la capacitación profesional y técnica; fomentar el consenso entre los actores sociales; consensuar medidas tendientes a promover condiciones igualitarias de acceso al empleo, de trato y de formación; brindar asesoramiento técnico y realizar estudios de diagnóstico sobre la situación de las mujeres trabajadoras.
Acciones en materia de trata de personas, especialmente mujeres y niñas
a) Primera jornada interdisciplinaria sobre trata de mujeres
Tuvo lugar en el Palacio San Martín el 20 de marzo de 2003 y contó con la participación de expertos internacionales de la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM-OEA) y de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), así como con representantes de ONG's, de la Iglesia y de altos funcionarios del Gobierno Nacional. El objeto de esta jornada fue promover un trabajo conjunto en orden a enfrentar un crimen internacional cuyo crecimiento significativo ha llamado la atención de la comunidad internacional.
b) Trata de personas en el ámbito del MERCOSUR
La problemática relativa a la trata de personas, especialmente mujeres y niñas fue planteada por la República Argentina en el ámbito de la IX° Reunión Especializada de la Mujer del Mercosur-REM- que tuvo lugar en Asunción los días 22 y 23 de mayo de 2003. En base a la propuesta formulada por nuestro país se obtuvo la inclusión del párrafo 9) del Comunicado Conjunto de Presidentes del Mercosur, Bolivia y Chile de fecha 18 de junio de 2003, estableciendo el compromiso de los gobiernos de incluir el tema en sus agendas y de realizar un trabajo coordinado y conjunto en la materia.
c) Acciones de seguimiento
Dando continuidad a la labor realizada; se está trabajando actualmente en la implementación de una iniciativa tendiente a integrar a los distintos sectores del gobierno nacional en acciones concretas para encarar el problema de la trata de personas -especialmente mujeres, adolescentes y niños- desde una óptica integral, interdisciplinaria y de trabajo en red. En ese sentido, se prevé la elaboración por parte de los organismos nacionales competentes de un Protocolo de actividades a ser desarrolladas en estos diferentes ámbitos, desde el momento inicial de denuncia o conocimiento de casos hasta las medidas de asistencia, legal, médica y psicológica y las posibilidades de lograr la reinserción de las víctimas a su medio en condiciones de seguridad.
Campaña nacional en conmemoración del “Día Internacional contra la Violencia hacia la Mujer”
Con motivo de la conmemoración del “Día Internacional contra la Violencia hacia la Mujer”, la Representación Especial para Temas de la Mujer en el Ámbito Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, en conjunto con el Consejo Nacional de la Mujer y la Secretaria de Derechos Humanos de la Nación, lanzaron una campaña de sensibilización sobre la problemática de la violencia contra la Mujer.
Objetivos:
·Informar a toda la población sobre los sucesos que dieron origen a la conmemoración de este día.
·Sensibilizar sobre los alcances de la problemática de la violencia contra la mujer en nuestro país.
·Informar sobre los programas de gobierno que abordan esta problemática.
Acciones:
·Confección y distribución (a través del Banco de la Nación Argentina) de una cartilla que contiene: Historia de la institucionalización de la fecha, información sobre convenciones internacionales, legislación y programas nacionales.
·Con la colaboración de medios de comunicación estatales (Canal 7 y Radio Nacional) se realizó un programa alusivo a la fecha en donde mujeres de distintos sectores de nuestra sociedad debatieron sobre la situación actual de las mujeres de nuestro país, también se pasaron durante la semana del 25 de noviembre Spots televisivos en los que figuras masculinas de la cultura de nuestro país hicieron una reflexión sobre el tema. La Radio Nacional dedicó un programa a reflexionar sobre la temáticas, en el que se realizó una comunicación telefónica con la Sra. Adela Mirabal, la hermana de Las mariposa.
·Con la colaboración del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales se proyectaron en distintas ciudades de nuestro país películas y documentales que trabajan la problemática de la violencia contra la mujer desde diferentes perspectivas.
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