Naciones Unidas

CRPD/C/6/SR.4

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

Distr. general

4 de abril de 2012

Español

Original: inglés

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Sexto período de sesiones

Acta resumida (parcial)* de la cuarta sesión

Celebrada en el Palacio de las Naciones, Ginebra, el martes 20 de septiembre de 2011, a las 15.00 horas

Presidente:Sr. McCallum

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 35 de la Convención (continuación)

Informe inicial de España (continuación)

Se declara abierta la sesión a las 15.10 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 35 de la Convención (continuación)

Informe inicial de España (continuación) (CRPD/C/ESP/1; CRPD/C/ESP/Q/1 y Add.1)

1.Por invitación del Presidente, la delegación de España toma asiento como participante a la mesa del Comité.

2.La Sra. Cisternas Reyes pregunta en qué casos puede el encargado de la tutela o el cuidado de una persona decidir que a esa persona se le retire la alimentación o cualquier otro medio de sustento vital. La oradora desea saber por qué se ha ampliado el plazo para la interrupción del embarazo cuando el feto presenta anomalías. Pregunta si hay una vigilancia independiente de las disposiciones de tutela y qué salvaguardias se han establecido para prevenir los conflictos de interés. También desea saber si se tiene previsto levantar las restricciones establecidas en el Código Penal a la participación de personas con discapacidad como testigos en los procedimientos judiciales y a la institución de actuaciones penales por personas declaradas incapacitadas por la ley. La oradora se pregunta si las comunidades autónomas disponen de conocimientos suficientes sobre el sistema arbitral encargado de la resolución de las quejas en materia de discriminación de las personas con discapacidad. Por último, la oradora desea saber por qué las internaciones de pacientes en centros de tratamiento aumentaron un 26,7% en 2010.

3.El Sr. Tatić, observando con satisfacción el plan de accesibilidad para edificios públicos, pregunta si las comunidades autónomas disponen de planes semejantes y qué mecanismos existen para vigilar la aplicación de las normas de accesibilidad. Pregunta si el tema del diseño universal y la accesibilidad figura en los planes de estudios de arquitectura e ingeniería. Celebra que se haya incluido la vida independiente como un principio rector de la Ley de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad; sería útil disponer de nuevos datos sobre el número de cuidadores personales disponibles en España y el número de personas que usan sus servicios.

4.El Sr. Ríos Espinosa pregunta si se han efectuado ajustes razonables en relación con la prestación de asistencia jurídica gratuita a personas con discapacidad. Señala que la detención de personas debido a "crisis psiquiátricas" es incompatible con el artículo 14 de la Convención y pregunta si el Gobierno se propone modificar esta práctica. Observando que los reclusos con discapacidad se trasladan a establecimientos que están en condiciones de responder a sus necesidades, pregunta si estos establecimientos se encuentran próximos a los lugares de residencia de los reclusos para que sus familiares puedan visitarlos.

5.La Sra. Hadj-Salah pregunta qué mecanismos se han establecido para permitir que las mujeres y los niños con discapacidad que han sido objeto de malos tratos puedan interponer denuncias. Desea saber en qué circunstancias puede adoptarse la decisión de esterilizar a una mujer con discapacidad y si se requiere el consentimiento de esta.

6.La Sra. Al-Suwaidi, refiriéndose a los 10.000 millones de euros asignados en los últimos cuatro años a programas destinados a aplicar la Ley Nº 39/2006, de 14 de diciembre de 2006, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, pregunta si el Gobierno sigue empeñado en la ejecución de todos estos programas, en vista de la crisis económica actual.

7.El Sr. Martínez-Lage Sobredo (España), respondiendo a una pregunta formulada anteriormente sobre el marco jurídico del internamiento forzado, dice que el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el artículo 763 de la Ley de enjuiciamiento civil por razones puramente de procedimiento, y no de fondo. El Tribunal decidió que, en vista de que el artículo sobre el internamiento afecta a los derechos fundamentales, debe formar parte de una ley orgánica que requiere la aprobación de una mayoría absoluta en el Congreso de los Diputados, y no de una ley ordinaria. Las directrices contenidas en la Convención, que entraron en vigor tras la decisión del Tribunal, podrán tenerse en cuenta una vez que la nueva ley se haya promulgado. Hasta tanto se finalice este procedimiento, el artículo 763 se mantendrá en vigor en su forma actual. En virtud del artículo, el internamiento forzado se aplica únicamente a las personas afectadas por una enfermedad mental, y no a todas las personas con discapacidad. Normalmente se requiere una autorización del Tribunal con anterioridad al internamiento; solo en emergencias puede otorgarse la autorización del Tribunal con posterioridad a ello, en cuyo caso esta se considerará una validación, y no una autorización.

8.El Sr. Blázquez (España) dice que la igualdad de trato de todas las personas con enfermedad mental es un principio rector de la estrategia de salud mental aprobada en 2007. La estrategia estableció protocolos que cumplen las estrictas normas de la Unión Europea y se basan en los principios de la atención individualizada, el uso de la menor cantidad posible de restricciones y el respeto y la dignidad de los beneficiarios del servicio.

9.El Sr. Rojas Juárez (España) dice que es inconcebible que se haya aplicado el trato descrito anteriormente por el Sr. Gombos en los dos hospitales psiquiátricos penitenciarios en España. Solo puede disponerse la inmovilización de los reclusos si lo autoriza un médico y debe notificarse de inmediato al juez de vigilancia penitenciaria. En 2010, se despidió a un funcionario por haber abofeteado a un recluso.

10.La Sra. Peña Roldán (España) dice que la Oficina Permanente Especializada del Consejo Nacional de la Discapacidad no es un órgano judicial. Recibe denuncias de discriminación de personas con discapacidad y sus familias y, sobre esta base, prepara un informe anual así como recomendaciones sobre las medidas que han de tomar los distintos ministerios. También realiza un seguimiento anual de la aplicación de estas recomendaciones.

11.El Sr. Ganzenmüller (España) dice que no se dispone de datos sobre el número de medidas de tutela dispuestas por los tribunales. El Ministerio Fiscal, el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) y la Fundación ONCE han planteado al Consejo General del Poder Judicial la necesidad de contar con estadísticas jurídicas ampliadas sobre cuestiones que afectan a las personas con discapacidad.

12.El Sr. Alejandre (España) dice que Europa 2020 es una estrategia de crecimiento establecida por la Unión Europea en beneficio de todos los ciudadanos y que no tiene por destinatarios a las personas con discapacidad en particular. En respuesta a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y el Banco Mundial, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad de España ha formulado una estrategia sobre discapacidad para el período 2012-2020 que incluye un conjunto de medidas prácticas que garantizarán los derechos de las personas con discapacidad. La estrategia intersectorial se ha formulado con el aporte del CERMI y distintas asociaciones para personas con discapacidad. Naturalmente el Gobierno de España velará por que las personas con discapacidad participen en la mayor medida posible en el logro de los objetivos establecidos en virtud de la estrategia Europa 2020.

13.Según un informe presentado por una empresa española privada a la Comisión Europea, España está entre los tres principales países en lo que respecta al acceso a la tecnología. El Centro Nacional de Tecnologías de la Accesibilidad (CENTAC), una iniciativa conjunta entre el Gobierno y algunas empresas privadas de telecomunicaciones, está trabajando para elaborar tecnologías de apoyo y ponerlas a disposición del público a un bajo costo.

14.Las comunidades autónomas tienen la obligación de cumplir con la legislación nacional en materia de accesibilidad. Además, todas han acordado un plan de acción en virtud del cual financian conjuntamente programas de accesibilidad. El Código Técnico de la Edificación establece normas sobre el diseño universal para los proyectos de construcción en España.

15.La Sra. Martínez Lozano (España), refiriéndose a los mecanismos de vigilancia adoptados para garantizar el cumplimiento de la Convención, dice que la oficina del Defensor del Pueblo es la principal institución de derechos humanos encargada de dicha vigilancia. Además, en virtud de un decreto aprobado la semana anterior, se designó al CERMI como mecanismo independiente para la vigilancia de la promoción y protección de los derechos establecidos en la Convención. Además, una comisión interministerial garantiza el cumplimiento de las estrategias adoptadas en relación con las personas con discapacidad.

16.El artículo 12 de la Convención, sobre la igualdad de reconocimiento como persona ante la ley, es el más complicado de aplicar. Como todos los Estados partes, España está procurando interpretarlo de una manera compatible con el marco jurídico del país. En agosto de 2011 se promulgó una ley en la que se dispuso que en el plazo de un año se aprobaría un proyecto de ley en el que se establecería el alcance y la interpretación del artículo 12.

17.El Sr. Ganzenmüller (España) dice que la aplicación del artículo 12 afectará no solo a cuestiones de procedimiento, sino también de fondo del propio Código Civil. La Comunidad Autónoma de Cataluña ha promulgado la primera ley en el país interpretando el Código Civil a la luz de la Convención, en tanto que el Real Patronato sobre Discapacidad ha redactado un documento en el que describen las enmiendas necesarias para adaptar la legislación española a la Convención.

18.En respuesta a la pregunta relativa a la decisión de retirar la alimentación o cualquier otro medio de sustento vital, el orador dice que la legislación de España consagra el principio del libre albedrío y dispone que los pacientes den directrices de antemano respecto de su atención. En la respuesta al párrafo 4 de la lista de cuestiones (CRPD/C/ESP/Q/1/Add.1) se suministra información complementaria. El principio del libre albedrío también está plasmado en el Código Civil, con arreglo al cual una persona puede indicar ante un abogado o un tribunal la forma de tutela que desea establecer en caso de incapacidad futura.

19.Los tutores deben disponer la rehabilitación de la persona a su cuidado y solicitar que se derogue la disposición relativa a la incapacidad jurídica si cambia la situación de la persona. Dicha solicitud también puede ser presentada por el tutelado, por otra persona legalmente autorizada o incluso por la fiscalía. En caso de que se suscite un conflicto de interés, el tutor debe renunciar a su función de inmediato. Estos casos suelen afectar a los bienes personales de la persona incapacitada en situaciones en que el tutor es un familiar. Las disposiciones de tutela son objeto de un seguimiento anual. Además, el juez de que se trate o la fiscalía pueden exigir que el tutor presente información complementaria en cualquier momento para velar por que la tutela se ejerza de conformidad con la decisión pertinente de los tribunales.

20.La Sra. Peña Roldán (España), respondiendo a una pregunta sobre la accesibilidad del transporte, dice que entre 2005 y 2009, la Oficina Permanente Especializada recibió una serie de quejas de personas con discapacidad que habían tenido dificultades para abordar o desembarcar de un avión. No obstante, en 2008 entró en vigor una norma en virtud de la cual es ilegal negarse a permitir que aborden personas con discapacidad y ahora el problema prácticamente ha desaparecido.

21.La Sra. Martínez Lozano (España) está de acuerdo en que debe darse prioridad a dar una mejor protección a las mujeres y niñas con discapacidad y a garantizar sus derechos sexuales y reproductivos. En la Ley orgánica Nº 2/2010 se prohíbe concretamente la discriminación contra las personas con discapacidad en el acceso a las prestaciones y servicios en materia de salud sexual y reproductiva. También se indica que el sistema nacional de salud velará por que se garantice el acceso a las prestaciones y servicios de las mujeres embarazadas y a sus parejas durante el embarazo, el parto y el puerperio. Deberán hacerse ajustes semejantes en relación con el suministro de educación sexual y reproductiva.

22.La esterilización forzada es un delito penal en España. Sin embargo, el Código Penal establece una excepción al respecto, acompañada de todas las salvaguardias jurídicas apropiadas, para las personas incapacitadas que adolezcan de graves deficiencias psíquicas. El examen de la interpretación del artículo 12 que se está llevando a cabo actualmente probablemente afecte a esta situación. La Ley orgánica Nº 2/2010 también rige el aborto, que está permitido para embarazos de hasta 22 semanas en los casos en que corre riesgo la salud de la madre o del feto.

23.El Sr. Palacios Blanco (España) dice que el acceso a la educación está garantizado para todos los niños en España. Por lo general los niños con discapacidad asisten a escuelas convencionales y, cuando ello no es posible, se los asigna a escuelas especiales o a clases especiales dentro del sistema educativo convencional. Mientras que en 1985 todos los niños con discapacidad asistían a escuelas especiales, actualmente el 68% asiste a escuelas convencionales, en tanto que el 22% asiste a escuelas o clases especiales. Estos últimos son niños con una discapacidad grave que plantea serios problemas para su integración en la enseñanza convencional. No obstante, el Ministerio de Educación, el CERMI y los representantes educativos de las comunidades autónomas han formulado un plan de inclusión para integrar la mayor cantidad posible de estos niños.

24.La Sra. Mendoza (España) dice que la Agencia Española de Cooperación Internacional tiene acuerdos y proyectos en curso en asociación con varias organizaciones no gubernamentales (ONG) en ámbitos como la educación, la concienciación y la integración. Dicha cooperación se lleva a cabo en diferentes países de Asia, el Oriente Medio, Europa Oriental, África y América Latina. Entre 2006 y 2010, España invirtió 34 millones de euros en 74 proyectos de desarrollo y firmó 8 acuerdos de cooperación.

25.La Sra. Martínez Lozano (España) dice que 814 personas se benefician actualmente de los servicios de un cuidador personal, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 39/2006. Algunas ONG como la Fundación ONCE, prestan servicios semejantes, a menudo con la ayuda de subvenciones gubernamentales. En 2010, se impuso un total de 340 sanciones a empresas que no habían cumplido con el requisito de que las personas con discapacidad debían constituir por lo menos el 2% de su fuerza de trabajo; en lo que va de 2011 se han impuesto 148 sanciones.

26.El Sr. Blázquez (España) dice que se garantiza asistencia jurídica gratuita por ley a personas de bajos ingresos, asociaciones que prestan servicios de interés público y grupos vulnerables, incluidas personas con discapacidad, que se mencionan expresamente en la legislación pertinente. En respuesta a las preocupaciones planteadas por el Sr. Ríos Espinosa, el orador dice que no se detiene a personas a causa de enfermedad mental en España y que hacerlo constituiría un delito, ya que con arreglo a la legislación española solo puede detenerse a las personas acusadas de un delito.

27.El Sr. Martín (España) dice que el Gobierno está trabajando para establecer un procedimiento electrónico de arbitraje de denuncias de discriminación por motivos de discapacidad, pero que, como el arbitraje exige el acuerdo de todas las partes, hasta la fecha se ha usado en muy pocos casos.

28.La Sra. Martínez Lozano (España) dice que el Plan de Acción para el Desarrollo de la Población Gitana incluye medidas para luchar contra la doble discriminación y formula un llamamiento para que se lleve a cabo un estudio objetivo de la situación de los niños gitanos con discapacidad. Las estadísticas recopiladas por el Gobierno no están desglosadas por grupo étnico, ya que esto sería discriminatorio. No obstante, se adoptan medidas positivas para garantizar la igualdad de oportunidades de los niños gitanos.

29.Se dispone de protocolos para prestar asistencia amplia a mujeres y niñas con discapacidad que han sido víctimas de malos tratos, entre otras cosas, ayuda para presentar una denuncia, obtener asistencia jurídica y seguimiento. Todas las mujeres que viven en condiciones de violencia, independientemente de su situación económica o social, reciben asistencia del Gobierno, incluida asistencia financiera, para ayudarles a superar la situación.

30.Aunque el Gobierno está tratando de reducir el gasto público, la cohesión social es una prioridad y, en consecuencia, no se han hecho recortes en los 10.000 millones de euros destinados específicamente a la aplicación de la Ley Nº 39/2006. Además de esta suma, el Gobierno suministra fondos a las personas con discapacidad por medio del pago de prestaciones sociales y ha asignado casi 60 millones de euros para subvencionar programas de ONG y más de 1.000 millones de euros para garantizar el empleo de personas con discapacidad.

31.El Presidente, hablando a título personal, dice que le gustaría disponer de más información acerca de los programas para aumentar los niveles de empleo entre las personas con discapacidad. Según la información suministrada por la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, España tiene un largo camino por recorrer en este sentido.

32.El Sr. Kim Hyung Shik pregunta cómo se propone el Estado parte vigilar la eficacia del III Plan de Acción para las personas con discapacidad 2009-2012 en relación con las cuestiones mencionadas en los artículos 15, 16 y 17 de la Convención. En lo que se refiere al artículo 19, pregunta qué medidas se han adoptado para alentar a las personas con discapacidad a vivir de forma independiente, fuera de instituciones, en vista de que el informe del CERMI es muy crítico con la fuerte dependencia del Estado parte de la atención institucional.

33.Según distintas fuentes, el derecho de las personas con discapacidad a la educación aún no está bien establecido en el Estado parte. Al examinar las estadísticas suministradas por el Estado parte sobre el empleo de las personas con discapacidad, cabe preguntarse si estas personas están satisfechas de sus empleos y su remuneración, ya que al parecer cambian de empleo con mucha frecuencia. El orador desea saber si se tiene previsto mejorar la capacidad laboral de las personas con discapacidad para que puedan mantener el mismo empleo más tiempo.

34.Aunque la delegación afirmó que el Gobierno está empeñado en mantener el gasto social, también mencionó que se dispone de menos recursos. El orador solicita más datos sobre la naturaleza del problema de los recursos y la forma en que ello afecta a la aplicación de la Convención.

35.En cuanto a la cooperación internacional, el orador pregunta cómo garantiza el Gobierno que sus iniciativas de desarrollo, entre otras las destinadas al logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, incorporan una perspectiva de la discapacidad. Por último, desea saber de qué forma el Gobierno tiene en cuenta a las personas con discapacidad al aplicar las disposiciones de los demás tratados de derechos humanos en que España es parte.

36.El Sr. Langvad expresa preocupación por la observación formulada por el Defensor del Pueblo en el curso de una reunión mantenida con el Comité, en el sentido de que las personas con discapacidad que desean trasladarse de una región del país a otra tienen que esperar hasta dos años para recibir los servicios de apoyo necesarios para vivir en forma independiente en su nuevo lugar de residencia. Indudablemente esto limita la movilidad de las personas con discapacidad que dependen de servicios de apoyo.

37.La eficacia del Reglamento (CE) Nº 1107/2006 del Parlamento Europeo y el Consejo de 5 de julio de 2006 sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo es cuestionable: es bien sabido que las personas con discapacidad pueden reservar un vuelo al mismo destino en España, el mismo día, y que una línea aérea les niegue acceso con sus tecnologías de apoyo, en tanto que otra las acepte. Los Estados miembros de la Unión Europea, entre ellos España, deben reconocer que el Reglamento no basta para impedir que se niegue a las personas con discapacidad la movilidad personal independiente al viajar por vía aérea.

38.En lo que respecta al artículo 24, el orador pregunta si hay niños que no asisten a la escuela por razones de discapacidad. En relación con el artículo 27, el orador dice que, según su parecer, el sistema de cuotas usado para garantizar el empleo de personas con discapacidad es incompatible con la Convención: se ha adoptado un enfoque médico respecto de la cuestión, centrado en los impedimentos de los solicitantes de empleo en lugar de los obstáculos a los que hacen frente en el sector del empleo. Cabe seguir reflexionando sobre la cuestión. Además, según entiende, en la directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los procedimientos de adjudicación de contratos, se da a los Estados miembros considerable flexibilidad en lo que atañe a sus iniciativas por aumentar el acceso a los mercados de trabajo de las personas con discapacidad; sin embargo la respuesta anterior de la delegación parece indicar lo contrario.

39.Por último, el orador se pregunta qué propósito tiene privar del derecho de voto a las personas con discapacidad. No sabe si es proteger a estas personas o proteger a la sociedad de estas. En su opinión, no hay razón que justifique privar a una persona del derecho de voto. El voto no puede controlarse, dado que por su naturaleza misma es secreto.

40.El Sr. Gombos solicita más información sobre los procedimientos judiciales para privar a las personas con discapacidad de su derecho de voto. También pregunta cuáles son los criterios objetivos utilizados para determinar si estas personas tienen capacidad para votar. Según las respuestas escritas del Gobierno de España a la lista de cuestiones, el derecho de voto se retira en casos excepcionales únicamente. Sin embargo, el orador recuerda un caso notorio reciente en que los tribunales restablecieron el derecho de voto a una mujer afectada por una discapacidad intelectual, lo que indica que lo excepcional no es privar a una persona del derecho de voto, sino el restablecimiento de este derecho. El orador pregunta si la delegación puede probar, mediante datos o indicadores pertinentes, que este no es el caso. Comparte la opinión del Sr. Langvad de que no hay ninguna razón que justifique la privación del derecho de voto.

41.La Sra. Cisternas Reyes pregunta si se suministran medicamentos esenciales en forma gratuita o a bajo costo a personas con discapacidad, en particular a personas con discapacidad psicosocial, y la forma en que las campañas sobre el VIH/SIDA son accesibles a las personas con discapacidad. La oradora también desea saber si se dispone de datos, desglosados por el tipo de discapacidad, sobre personas que se benefician de servicios de rehabilitación y la forma en que se están fortaleciendo los programas de rehabilitación de base comunitaria, en particular en las zonas rurales. Por último, la oradora pregunta qué progresos se han logrado para facilitar a las personas con discapacidad el ejercicio del derecho de voto, de conformidad con el Real Decreto Nº 1612/2007.

42.La Sra. Quan-Chang pregunta qué medidas se han adoptado para permitir el acceso de personas con discapacidad a material literario y científico con fines de educación, cultura y esparcimiento. Así pues, desea saber si estos materiales están disponibles en Braille y en ficheros de audio. Además pregunta cómo se garantiza el acceso a espectáculos públicos y actividades culturales de las personas con discapacidad.

43.En cuanto al artículo 31, la oradora subraya la importancia de la recopilación de datos sobre personas con discapacidad que tengan en cuenta los factores que repercuten de manera significativa en sus vidas, como la pobreza, los malos tratos o la violencia, en particular de las personas que reciben atención institucional.

44.En relación con el artículo 33, párrafo 2, la oradora encomia al Estado parte por la designación de un órgano como el CERMI, cuyos miembros son personas con discapacidad, para llevar a cabo un seguimiento independiente de la Convención. Debe asignarse tanto al CERMI como a la oficina del Defensor del Pueblo los recursos necesarios para que mantengan su independencia y desempeñen sus funciones adecuadamente.

45.El Sr. Ríos Espinosa dice que entiende que la reclusión es una forma de detención, conforme a la definición contenida en el Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión.

46.En lo que respecta al artículo 19, el orador pregunta si es cierto que el Estado parte limita la prestación de asistencia y atención personal a las personas clasificadas con discapacidad de grado 3 y a los sectores del empleo y la educación. De ser así, pregunta si se dispone de planes para ampliar la prestación de estos servicios en el futuro cercano.

47.Por último, aclarando su pregunta anterior sobre los ajustes razonables en virtud del artículo 14, el orador pregunta si las personas con discapacidad también pueden beneficiarse de prisión domiciliaria.

48.El Sr. Pérez Menayo (España) dice que al abordar cuestiones relativas a personas con discapacidad, es importante contar con estadísticas que reflejen su verdadera situación con la mayor exactitud posible. En diciembre de 2010, se recopilaron estadísticas sobre el empleo de personas con discapacidad extraídas de distintas fuentes, incluidas la Encuesta de Población Activa de España, la base de datos estatal de personas con discapacidad y la base de datos del Instituto de Mayores y Servicios Sociales. Estas estadísticas trazan un panorama pormenorizado de la situación de las personas con discapacidad, ya que combinan información demográfica y de empleo extraída de la encuesta de población activa con datos de personas certificadas con grado de discapacidad igual o superior al 33%. Las cifras se han recopilado en el marco de un proyecto piloto que continuará y mejorará en el futuro.

49.En una sesión anterior se mencionó una estrategia amplia para el empleo de personas con discapacidad. La aplicación de la estrategia no habrá finalizado hasta 2012. La estrategia es una prioridad del Gobierno que, con las asociaciones de empleadores, sindicatos y asociaciones de personas con discapacidad, ha elaborado planes de acción apropiados cuyos resultados se están siguiendo.

50.El propósito de la estrategia es mejorar las condiciones sociales de las personas con discapacidad garantizándoles empleo decente, ya que uno de los factores fundamentales para la vida independiente es el empleo ordinario en condiciones seguras y que permitan a los empleados conciliar el trabajo con las necesidades personales. La estrategia ha sido necesaria, entre otras cosas, para reformar la legislación en materia de empleo a fin de que tenga más en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad y establezca nuevos métodos para evaluar los progresos en ese ámbito; garantice la coherencia y racionalidad de las políticas de empleo para las personas con discapacidad; y cree conciencia pública acerca de las cuestiones conexas. Los objetivos fundamentales de la estrategia son aumentar el empleo protegido y mejorar la calidad y las condiciones de empleo de las personas con discapacidad en general. De ser necesario, puede suministrarse más información sobre los Centros Especiales de Empleo que se mencionan en el informe.

51.La Sra. Jaraba (España) dice que las políticas de empleo tienen principalmente por objeto mejorar la calidad y cantidad de los empleos disponibles. Actualmente, las iniciativas se centran en garantizar que las políticas y las medidas prácticas evolucionen a la par de las realidades cambiantes de las personas con discapacidad. Además, es necesario modificar el régimen de prestaciones y subsidios otorgados a fin de que se ajusten a las disposiciones de la Convención. A pesar de la crisis económica actual, se ha avanzado firmemente en relación con el empleo de las personas con discapacidad, alentando al Gobierno a que redoble sus esfuerzos.

52.La Sra. Martínez Lozano (España) dice que el principio de que las personas puedan vivir de forma independiente establecido en la Convención es un objetivo no solo del Gobierno sino también de toda organización que trabaja con personas con discapacidad, y constituye la base de todas las políticas públicas sobre discapacidad. Los servicios suministrados en virtud de la Ley Nº 39/2006 incluyen la teleasistencia, la ayuda a domicilio y el cuidado personal. Este último es el servicio más solicitado. Aunque es costoso y está financiados por el Estado, debe promoverse si es que ha de respetarse la voluntad de las personas con discapacidad de vivir en sus propios hogares. Otra iniciativa digna de destacarse es la de asignar una parte de los fondos destinados a la vivienda social al alquiler o adquisición de viviendas por personas con discapacidad.

53.La oradora subraya la importancia de la educación inclusiva y afirma que deben redoblarse los esfuerzos por garantizar la disponibilidad de esta educación proporcionando los recursos necesarios y la formación de maestros.

54.En lo que se refiere a las observaciones formuladas por el Defensor del Pueblo, la oradora señala que las comunidades autónomas y los gobiernos regionales son responsables de la aplicación de algunas políticas y medidas sociales, como las relativas a la autonomía personal, lo cual tal vez explique las diferentes tasas de ejecución. No obstante, el Gobierno central ha establecido cooperación y mecanismos de vigilancia para que estas diferencias no den lugar a la violación de los derechos de las personas de que se trata, dondequiera que vivan.

55.En respuesta a las observaciones del Sr. Langvad sobre las cuestiones de accesibilidad, la Sra. Martínez Lozano dice que, aunque se han hecho algunos avances, aún queda mucho por hacer para aplicar los instrumentos pertinentes y ayudar a las personas con discapacidad a superar las barreras a las que hacen frente en sus vidas cotidianas. La oradora conviene en que hay cuestiones que solo pueden resolverse a nivel de la Unión Europea y que esta no está haciendo lo suficiente para promover el concepto de "ajustes razonables". Su Gobierno siempre ha apoyado las directivas del Consejo sobre igualdad de trato y seguirá proponiendo y apoyando las iniciativas de la Unión Europea destinadas a promover los derechos y combatir la discriminación.

56.En España se ha establecido recientemente el Foro de la Contratación Pública Socialmente Responsable, dirigido por el presidente de Microsoft Ibérica y con la participación de representantes de los sectores de los negocios y el bienestar social. Tiene por objeto alentar a los empleadores de los sectores público y privado a adaptar sus procedimientos a fin de promover la contratación y el empleo de personas con discapacidad. Aunque se han hecho algunos avances en este ámbito, será necesario redoblar los esfuerzos en los próximos años.

57.El derecho de voto es uno de los derechos humanos más importantes. La oradora comparte la opinión expresada por algunos miembros del Comité en el sentido de que el derecho no debe limitarse y de que debe prestarse toda la asistencia necesaria para que todas las personas, independientemente de su situación social o personal, puedan ejercerlo.

58.El Real Decreto Nº 1612/2007 ha introducido una mayor flexibilidad en los procedimientos electorales y de voto. Los resultados positivos del decreto incluyen una mayor accesibilidad a los lugares de votación; directrices para que los funcionarios electorales puedan garantizar la participación de todas las personas con discapacidad; un procedimiento de voto accesible que permita a las personas ciegas o con discapacidad visual identificar su papeleta de voto en un formato accesible, incluida la utilización del sistema Braille; el respeto del derecho a la privacidad de las personas con discapacidad para emitir su voto; y la asistencia de intérpretes de lengua de señas para que las personas sordas o con discapacidad auditiva puedan desempeñarse como funcionarios electorales. Las autoridades locales suministran todos los servicios y la asistencia pertinentes sin cargo.

59.El Sr. Alejandre (España) dice que no puede privarse del derecho de voto a las personas con discapacidad a menos que haya una decisión específica de los tribunales a tal efecto. La privación de ese derecho es, efectivamente, la excepción, no la norma, y a la luz de la jurisprudencia reciente, se ha vuelto aún más difícil.

60.En cuanto a la participación en el proceso electoral, no se ejerce discriminación contra las personas con discapacidad. Estas pueden, por ejemplo, desempeñarse como funcionarios electorales o escrutadores. Su participación se rige por las mismas condiciones que las de las demás ciudadanos, incluida la disposición de que los presidentes de las comisiones electorales deben reunir ciertos requisitos en materia de educación. Cabe señalar que en un informe publicado por la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en 2010 se menciona España entre los países que garantizan a las personas con discapacidad una participación plena en el proceso electoral.

61.El Sr. Ganzenmüller (España) dice que la legislación española que rige la privación del derecho de voto debe armonizarse con la Convención. En virtud de la legislación actual, los jueces y los tribunales tienen la obligación, al dictar una sentencia de incapacidad jurídica, de informar a la Junta Electoral Central de que la sentencia entraña la privación del derecho de voto. Dado que esta disposición es incompatible con la Convención, en 2010 el ministerio fiscal dio instrucciones en el sentido de que dichas sentencias ya no podían dar lugar a la privación del derecho de voto a menos que se formulara una solicitud concreta a tal efecto, y que correspondía al juez competente determinar el fundamento de cada solicitud. Todos los fiscales tienen la obligación de seguir estas instrucciones, que figuran en el manual de buenas prácticas. En caso de que un juez actúe en forma contraria a las instrucciones y no cumpla con lo dispuesto en la Convención, los fiscales deben remitir el asunto a un tribunal superior.

62.La Sra. Martínez Lozano (España) dice que aún queda mucho por hacer para armonizar la legislación con la Convención, por lo que el asesoramiento y las recomendaciones del Comité y de otros Estados partes será útil.

63.En respuesta a la pregunta de la Sra. Quan-Chang relativa a la forma de garantizar el acceso al material educativo, cultural y de esparcimiento, la oradora dice que recientemente se han hecho progresos considerables en virtud de la Estrategia integral española de "Cultura para todos".

64.El Sr. Alejandre (España) dice que el objetivo de la Estrategia "Cultura para todos" es garantizar el acceso a todos los ámbitos de la cultura de todas las personas con discapacidad, ya sea como espectadoras y consumidoras o en calidad de ejecutantes y artistas. En lo que respecta al material científico y literario, se ha establecido un plazo para que todos los fondos de biblioteca tengan un 10% en formatos fáciles de leer y en Braille.

65.Otros acontecimientos dignos de destacar en relación con la Estrategia incluyen un programa destinado a hacer el teatro accesible a las personas sordas o con discapacidad auditiva, ejecutado en cooperación con el Centro Español de Subtitulado y Audiodescripción (CESyA), y varios otros proyectos que tienen por objeto garantizar la accesibilidad no solo física sino también sensorial de los museos, por ejemplo, por medio de audioguías. Puede facilitarse al Comité una copia de la Estrategia, que también será de utilidad para otros Estados partes.

66.La Sra. Martínez Lozano (España) dice que en virtud de la legislación actual que rige la información pública, todas las campañas de información que lleva a cabo el Gobierno, incluida la relativa al VIH/SIDA, deben ser accesibles a toda la población. Respecto de la disponibilidad de medicamentos y servicios de salud en general, la oradora dice que el Sistema Nacional de Salud garantiza el acceso universal, gratuito, a un catálogo de servicios comunes, financiados con el ingreso del impuesto sobre la renta. No se ejerce discriminación alguna y jamás se niega el acceso a los servicios. Además, hay un catálogo de prestaciones ortoprotésicas comunes destinadas específicamente a personas con discapacidad.

67.La Sra. Jaraba (España) dice que el Sistema Nacional de Salud no establece diferenciación alguna en los servicios que presta por motivos de discapacidad. Los tratamientos médicos y farmacéuticos se prestan en función de las necesidades y en las mismas condiciones financieras para todos: en forma gratuita para las personas que perciben determinadas prestaciones y mediante un aporte de las personas que están empleadas, según la edad y los ingresos. El catálogo de prestaciones ortoprotésicas comunes se actualiza periódicamente para incorporar los avances tecnológicos; por ejemplo, recientemente se han incluido los implantes de cóclea.

68.El Sr. Rojas Juárez (España) dice que se tienen en cuenta dos factores para decidir si las personas con discapacidad deben cumplir penas de prisión, a saber: la accesibilidad física, en cuyo caso se elige la institución más adecuada; y el grado de discapacidad: se permite a las personas con un grado 3 de discapacidad cumplir su pena en centros de integración social con un régimen semiabierto. En todos los casos, se tiene debidamente en cuenta el lugar de residencia de los familiares de los reclusos.

69.La Sra. Martínez Lozano (España) dice que el cuidado personal se presta por ley y se ofrece a todas las personas en situación de dependencia, cualquiera que sea su grado de discapacidad.

70.La Sra. Mendoza (España) dice que su Gobierno tiene seriamente en cuenta los derechos de las personas con discapacidad en sus esfuerzos por cumplir los Objetivos de Desarrollo del Milenio. La Agencia Española de Cooperación Internacional se encarga de la aplicación de los programas de cooperación internacional pertinentes. En cuanto a la legislación, la Ley Nº 23/98 de cooperación internacional para el desarrollo es una de las 20 que se promulgaron para garantizar la compatibilidad con la Convención. Concretamente, se ha incluido en la ley una disposición en virtud de la cual todos los instrumentos internacionales de cooperación deben consagrar los principios de no discriminación y accesibilidad universal. Además, se ha añadido un nuevo párrafo que trata específicamente de las personas con discapacidad al Plan Director de la Cooperación Española 2009-2012 (documento de líneas maestras), el principal instrumento sobre cuya base se conciben los programas de cooperación internacional. El objetivo es incorporar a los grupos vulnerables en todas las actividades de cooperación internacional vinculadas con los Objetivos.

71.Se están celebrando conversaciones en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y otros ministerios sobre la mejor forma de garantizar la inclusión de personas con discapacidad en la cooperación internacional. Otros acontecimientos dignos de destacar son un acuerdo que se concertará próximamente con el CERMI sobre la forma de mejorar la situación actual, y una serie de seminarios y talleres organizados con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y el Ministerio de Salud, el CERMI y la International Disability Alliance.

72.El Sr. Alejandre (España) dice que en virtud del Real Decreto Nº 1393/2007 de 29 de octubre de 2007, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, es obligatorio incluir los principios de la accesibilidad universal y diseño en los planes de estudios de ciertos cursos de formación profesional. El Consejo Nacional de la Discapacidad ha recopilado información sobre las numerosas universidades de España que incluyen estos principios en los planes de estudios de enseñanzas de grado que abarcan disciplinas como movilidad urbana sostenible, arquitectura e ingeniería de programas informáticos. De ser necesario, dicha información puede facilitarse al Comité.

73.El Gobierno central y las comunidades autónomas financian conjuntamente el III Plan de Acción para las personas con discapacidad 2009-2012; hay varias comisiones de seguimiento que vigilan su eficacia.

74.En lo que respecta al sistema de cuotas, el orador dice que las medidas de discriminación positiva en el empleo y otros sectores son útiles durante un período de tiempo determinado, pero no indefinidamente. El Gobierno considera que estas medidas siguen siendo necesarias para garantizar la inclusión en el empleo de personas con discapacidad. No obstante, se está avanzando en relación con los procedimientos y políticas pertinentes con miras a un cambio de enfoque, de un criterio basado en la discapacidad de las personas que buscan empleo a uno basado en sus capacidades. Se está en vías de redactar un real decreto que exigirá mayor cooperación entre el personal responsable de evaluar los grados de discapacidad y el personal de las agencias de empleo, con el objeto de garantizar que se ofrezca trabajo a las personas que buscan empleo en función de sus capacidades, y no de su grado de discapacidad. Cabe esperar que gradualmente desaparezca la necesidad de cuotas, a medida que las personas con discapacidad se integren plenamente en el mercado de trabajo.

75.La Sra. Martínez Lozano (España) acoge con satisfacción las observaciones de la Sra. Quan-Chang sobre la función que desempeña el CERMI en el seguimiento de la Convención y dice que es un modelo que tal vez otros Estados deseen imitar. Por ser un órgano que representa los intereses de las personas con discapacidad y sus familias, indudablemente el CERMI está en condiciones óptimas de llevar a cabo un seguimiento eficaz de las políticas públicas sobre discapacidad, en cooperación con el Defensor del Pueblo, y juntos han desempeñado una función proactiva en la formulación de nuevas propuestas y medidas.

76.El Presidente agradece a la delegación experta y de alto nivel las respuestas amplias y pormenorizadas suministradas. El Comité y el Estado parte tienen los mismos objetivos, a saber: mejorar las vidas de las personas con discapacidad. Ambos están procurando hacer todo lo posible a este respecto y el orador hace votos por que el diálogo constructivo haya sido mutuamente beneficioso.

El debate abarcado por el acta concluye a las 17.25 horas.