Naciones Unidas

CRC/C/SR.1598

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

14 de febrero de 2012

Español

Original: francés

Comité de los Derechos del Niño

56º período de sesiones

Acta resumida de la 1598ª sesión

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el miércoles 26 de enero de 2011, a las 10.00 horas

Presidenta :Sra. Lee

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes ( continuación )

Informes iniciales de Belarús sobre la aplicación del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y sobre la aplicación del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (continuación)

Se declara abierta la sesión a las 10.10 horas .

Examen de los informes presentados por los Estados partes (continuación)

Informes iniciales de Belarús sobre la aplicación del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/BLR/1; CRC/C/OPSC/BLR/Q/1 y Add.1) y sobre la aplicación del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación deniños en los conflictos armados (continuación) (CRC/C/OPAC/BLR/1; CRC/C/OPAC/BLR/Q/1 y Add.1)

1. Por invitación de la Presidenta, los miembros de la delegación de Belarús toman asiento a la mesa del Comité.

Informe inicial de Belarús sobre la aplicación del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (continuación)

2.El S r. Yakzhik (Belarús) dice que el Gobierno de Belarús lucha globalmente contra la trata de personas. El fenómeno, el 10,8% de cuyas víctimas son niños de entre 16 y 18 años, no está extendido en el país. Belarús cuenta con una legislación acorde con las normas de los instrumentos internacionales pertinentes, tales como el Protocolo facultativo, y está preparándose para hacerse parte en el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos. El tercer Plan de acción nacional para la lucha contra la trata de seres humanos (2011-2013) comprende una sección relativa a la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y el Estado se mantiene alerta respecto del aumento mundial de la delincuencia organizada y colabora con diversas organizaciones no gubernamentales y organizaciones internacionales para combatir ese fenómeno.

3.La trata de personas y la prostitución infantil se tienen en cuenta en varios textos legislativos y en el Plan nacional de acción para el mejoramiento de la situación de los niños y la protección de sus derechos. El Ministerio de Educación está ejecutando un programa para proteger a los niños contra la trata y ayudar a los niños víctimas de esta. Gracias a las diversas actividades emprendidas desde 2005, se ha podido reducir notablemente el número de víctimas, particularmente niños, a pesar del aumento del número de casos de trata en 2005 y 2006, atribuibles en parte a grupos de delincuentes que tratan de implantarse en el territorio para establecer redes de alcance internacional.

4.El Sr. Emelianov (Belarús) dice que el Código Penal de Belarús castiga todos los actos delictivos abarcados por el Protocolo, pero carece de disposiciones que penalicen expresamente la venta de niños, la prostitución infantil o la utilización de niños en la pornografía. En la primera parte del Código Penal figura una lista general de infracciones y, en la segunda, se establece una distinción entre niños menores de 14 años y niños de entre 14 y 18 años. Los jueces basan sus decisiones en esa clasificación de delitos y en la distinción de edades: si la víctima de la infracción es un niño de 14 a 18 años, la pena es más grave que si la víctima es adulta, y todavía más grave si la víctima tiene menos de 14 años. La comisión de un delito en banda organizada constituye una circunstancia agravante. Los jóvenes utilizan mucho Internet, pero los casos de explotación sexual de niños por este medio son raros.

5.La Sra. El-Ashmawy (Relatora para el país respecto del Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía) pregunta si los proveedores de Internet se esfuerzan por reforzar la seguridad de los niños usuarios de la Web.

6.El Sr. Yakzhik (Belarús) dice que Belarús ha introducido diversas medidas para reforzar la protección de los niños que utilizan Internet y desea aprovechar la experiencia de los países que han hecho avances en ese sentido, estableciendo la responsabilidad penal de los proveedores de acceso a Internet y, asimismo, creando bases de datos sobre los sitios que difundan imágenes que violen las disposiciones del Protocolo. El Gobierno se esfuerza por coordinar las actividades de la docena de ministerios que se ocupan de la aplicación del Protocolo.

7.El Sr. Emelianov (Belarús) dice que el Código Penal prevé una pena de hasta 13 años de prisión por la difusión de pornografía infantil en Internet o en redes de comunicaciones informáticas, incluso privadas, y en los medios de comunicación.

8.El Sr. Filali, observando que en el artículo 181 del Código Penal, relativo a la trata de seres humanos, incluida la venta de personas, no se menciona expresamente a los niños y que la minoría de edad de la víctima no constituye más que una circunstancia agravante, observa que el Protocolo requiere la adopción de una disposición penal que reprima específicamente la venta de niños, disposición que puede enumerar las circunstancias agravantes, como el transporte o el rapto de la víctima. El orador señala también que en el Código Penal de Belarús se define la prostitución infantil como el uso de un niño con fines y actividades sexuales a cambio de remuneración, mientras que el Protocolo se indica "a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución". El orador invita a la delegación a aclarar esos puntos.

9.El Sr. Emelianov (Belarús) dice que el Protocolo no se incorporó al pie de la letra en el Código Penal, cuyo artículo 181 penaliza claramente la trata, la venta y la compra de personas, incluidos los niños.

10.El Sr. Filali dice que los términos utilizados en el Código Penal deberían ser más específicos.

11.El Sr. Citarella (Relator para el país respecto del Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados) dice que el Protocolo obliga a todos los Estados partes a penalizar la venta de niños de conformidad con la definición del Protocolo.

12.La Sra. Ortiz pregunta si en el Estado parte el delito de venta de un ser humano abarca el inducir indebidamente, en calidad de intermediario, a alguien a que preste su consentimiento para la adopción de un niño en violación de los instrumentos jurídicos internacionales aplicables en materia de adopción.

13.La Presidenta subraya que los Estados partes deben velar por que los actos y las actividades enunciados en el Protocolo queden íntegramente comprendidos en su legislación penal.

14.El Sr. Yakzhik (Belarús) dice que el Código Penal de Belarús castiga el hecho del inducir indebidamente, en calidad de intermediario, a alguien a que preste su consentimiento para la adopción de un niño, y que la reforma legislativa se llevará a cabo teniendo en cuenta las recomendaciones y observaciones que formule el Comité.

15.El Sr. Emelianov (Belarús) dice que en el Plan de acción nacional para la lucha contra la trata de seres humanos (2011-2013) se integran los nuevos retos. Se ha previsto convertir en ley el decreto de la Presidencia sobre el establecimiento de un mecanismo de protección de las víctimas de la trata, que garantiza la gratuidad de la asistencia a los niños víctimas. Los policías están obligados a informar a todas las víctimas de la trata de sus derechos y de los cuidados y otras medidas de protección y servicios de readaptación de que disponen.

16.El Sr. Zermatten pregunta cómo pueden solicitar asistencia las víctimas que todavía no han sido reconocidas como tales por la policía.

17.El Sr. Emelianov (Belarús) dice que esas víctimas pueden utilizar el servicio telefónico de asistencia, disponible en todo el país, que permite a las víctimas de violaciones de sus derechos ponerse en contacto con las autoridades competentes en función del tipo de violación. Las demandas son gratuitas, incluso las provenientes del extranjero. En el marco del próximo plan de acción se establecerán otras vías de información que complementarán este servicio.

18.La Presidenta pregunta si se ha creado una unidad de detección de los delitos enunciados en el Protocolo y qué organismo supervisa la aplicación del Protocolo. Sería de utilidad que se dieran detalles de la financiación y la utilización de los fondos de ayuda a las víctimas.

19.La Sra. El-Ashmawy (Relatora para el país respecto del Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía) expresa su satisfacción por la calidad de las estadísticas relativas a la trata proporcionadas por el Estado parte y pide detalles sobre el mecanismo de recopilación y análisis de esos datos.

20.El Sr. Emelianov (Belarús) dice que, tan pronto una víctima presenta una denuncia, se redacta un informe que luego se incorpora a la base central de datos estadísticos del Ministerio del Interior.

21.El Sr. Yakzhik (Belarús) añade que disponer de especialistas a distintos niveles puede resultar beneficioso para el análisis de los datos, pero la distribución de las responsabilidades entre diversos ministerios y la intervención de múltiples actores son fuente de complicaciones y de merma de la eficacia. Por esas razones, el Ministerio del Interior dispone de un departamento encargado de la prevención de la trata y de unidades especializadas que trabajan directamente con los menores víctimas de la trata; y las oficinas regionales de la Fiscalía disponen de servicios que se ocupan de la aplicación de la legislación relativa a los niños. Se ha iniciado una reestructuración profunda a raíz de la adopción de un nuevo texto legislativo.

22.La Sra. Sheremet (Belarús) dice que el país cuenta con centros de rehabilitación, repartidos por casi todos los distritos, que pueden acoger a los niños víctimas de la trata, a los que la ley garantiza un alojamiento de emergencia durante 30 días. Los niños de menos de 15 años están a cargo de estructuras socioeducativas, a las que se asignarán próximamente profesionales con formación especializada.

23.El S r. Koompraphant dice que le sorprende que en el párrafo 239 del informe se diga que durante el interrogatorio de un niño víctima o testigo solo si el interesado tiene menos de 14 años es obligatoria la presencia de un educador o de un psicólogo, e insta a Belarús a otorgar la misma protección a todos los niños, cualquiera sea su edad.

24.El Sr. Emelianov (Belarús) dice que, de hecho, un menor solo puede prestar testimonio o ser interrogado en presencia de un abogado, un docente o un psicólogo y su representante legal. Durante el procedimiento se hace todo lo posible para evitar el más mínimo contacto entre el autor y el niño víctima si este así lo desea. En ese caso, el juez puede decidir no hacer comparecer al niño. Es posible prestar testimonio por videoconferencia, y se ha previsto habilitar salas especialmente adaptadas con ese fin.

25.Por lo que respecta a los actos cometidos por o contra uno de sus nacionales en el extranjero, Belarús aplica el criterio de la doble incriminación a la mayoría de las infracciones (la pena impuesta no puede ser superior a la establecida en el país extranjero), pero esta disposición no se aplica a todos los delitos comprendidos en el Protocolo. La Comisión de esos delitos en banda organizada constituye una circunstancia agravante. Todo extranjero que se encuentre en territorio nacional y que haya cometido actos delictivos en el extranjero solo puede ser procesado por hechos que representen un atentado grave contra los intereses del Estado y por trata de personas. Hasta la fecha ningún nacional belaruso se ha visto implicado en un caso de turismo sexual.

26.La Presidenta subraya que, en ausencia de un tratado de extradición, el artículo 5 del Protocolo puede invocarse como base jurídica para la extradición.

27.El Sr. Emelianov (Belarús) dice que el Código Penal castiga el tráfico de órganos humanos con una pena de 15 años de prisión, y que ningún niño ha sido víctima de ese tipo de tráfico.

Informe inicial de Belarús sobre la aplicación del Protocolo facultativo de laConvención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

28.El Sr. Citarella (Relator para el país respecto del Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados) toma nota con satisfacción de que el Código Penal de Belarús tipifica como delito el reclutamiento de menores de 18 años, pero observa que el país cuenta con numerosas escuelas militares, entre ellas la Escuela Militar Suvorov de Minsk, y quisiera saber cómo se selecciona a los muchachos de 12 a 13 años que ingresan en esa escuela, perteneciente al Ministerio de Defensa, para estudiar durante cinco años; si la matriculación se realiza con el consentimiento de los padres; si los niños son preparados para su integración en la escuela; si los docentes reciben formación especial; y qué hacen los niños a su salida de la escuela, a la edad de 17 años.

29.También pregunta por qué las actividades militares, escolares y universitarias están tan vinculadas; si el niño elige libremente, a los 17 años, entrar en una academia militar; qué tipo de actividades se organizan para los niños que asisten durante el verano a campamentos militares; y por qué se da tanta importancia a la instrucción militar.

30.El Sr. Pollar, observando que el alistamiento voluntario está autorizado a partir de los 18 años, o con menos de 18 años con el consentimiento de los padres, quisiera conocer las medidas que se toman para impedir que los menores de 18 años participen directamente en hostilidades, para garantizar que se llamará a filas en primer lugar a los jóvenes de más edad y para asegurar a los menores de 18 años una protección especial, de conformidad con el artículo 3 del Protocolo facultativo. El orador quisiera saber también la duración mínima del servicio y las condiciones de exención; si actualmente hay alistados voluntarios detenidos o sometidos a un procedimiento judicial; y si el Gobierno de Belarús alienta el alistamiento voluntario, por ejemplo, concediendo becas de estudios.

31.La Sra. El-Ashmawy (Relatora para el país respecto del Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía) pregunta si en la enseñanza escolar se promueven los valores de la paz y la seguridad.

32.El Sr. Filali pregunta si existe una definición legal de la participación directa en las hostilidades y si hay un límite de prescripción del delito de reclutamiento de una persona de menos de 18 años, que está castigado con cinco a veinte años de privación de libertad. Por lo que respecta a la declaración de Belarús relativa al artículo 3 del Protocolo facultativo, se invita a la delegación a indicar si es posible reclutar a un niño de menos de 18 años en tiempo de guerra.

33.El Sr. Koompraphant pregunta si se han tomado medidas para detectar a los niños que pueden haber sido víctimas de los delitos enunciados en el Protocolo facultativo, evaluar sus necesidades y, en caso necesario, asegurar su rehabilitación y reinserción.

34.La Presidenta , expresando su preocupación por el elevado número de horas consagradas a la preparación militar y a la instrucción sobre el manejo de las armas en la Escuela Militar de Suvorov, pregunta si los alumnos de esa escuela tienen acceso a un mecanismo independiente de denuncia. Por otra parte, sería interesante saber si hay un mecanismo de control de las exportaciones de armas para evitar que lleguen armas a los países que reclutan a niños.

35.El Sr. Citarella (Relator para el país respecto del Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados) pide detalles sobre la situación de las muchachas que a su entrada en una escuela civil firman un contrato por el que se comprometen a matricularse en una academia militar a los 17 años, al término de sus cinco años de educación civil.

Se suspende la sesión a las 11.40 horas y se reanuda a las 11.55 horas .

36.El Sr. Yakzhik (Belarús) dice que, desde su independencia, Belarús no ha intervenido nunca en un conflicto armado, ni en su territorio ni en el extranjero, y que el sistema de escuelas militares no constituye ya una prioridad para el país, que ha adoptado una posición de neutralidad y de no injerencia. Se ha reformado al ejército y se ha reducido el número de militares, programas de formación e institutos de formación militar. Al fin de sus estudios en una escuela militar, los adolescentes reciben un diploma de fin de estudios generales, como en las escuelas civiles. Los niños de 12 a 13 años pueden ingresar en una escuela militar tras pasar un test psicológico, un examen médico y un examen de entrada que abarca pruebas sobre disciplinas generales. En todo momento, el niño o su representante legal pueden decidir la reincorporación a la educación general.

37.Las disciplinas militares ya no figuran en los planes de estudios de las escuelas salvo en el de la Escuela Militar Suvorov, y solo para los niños de 16 a 18 años, que reciben instrucción sobre protección contra la las amenazas biológicas y químicas y sobre asistencia en casos de urgencia, así como educación médica y física. En 2010, el 40% de los alumnos del último año de la Escuela Suvorov decidieron proseguir sus estudios en un centro militar. Los alumnos llevan uniforme, que forma parte de la tradición de la Escuela, pero que no tiene carácter militar. En la Escuela Suvorov se dedica un número mayor de horas que en las otras escuelas a la educación física, que es considerada una disciplina escolar ordinaria. El programa de la Escuela es controlado por el Ministerio de Educación y sus alumnos disfrutan de los mismos derechos que los demás. La formación que se imparte en la Escuela ha sido reestructurada y ha dejado de tener como objetivo la preparación de los alumnos para un conflicto armado.

38.Las personas de menos de 18 años no pueden alistarse en las fuerzas armadas, incluso con el consentimiento de sus padres; un niño de 17 años graduado en la Escuela Suvorov que ingrese en una academia militar no sería llamado a filas en caso de conflicto armado.

39.El Sr. Citarella (Relator para el país respecto del Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados) pregunta si los menores que desean ingresar en una escuela militar, y sus padres, reciben información sobre las obligaciones que conlleva la matriculación en ese tipo de escuela.

40.El Sr. Yakzhik (Belarús) dice que la decisión de matricularse una escuela militar es tomada con conocimiento de causa por el niño y sus padres, que reciben toda la información pertinente sobre las condiciones de la matriculación —que suele exigir haber aprobado un examen de entrada— y de la enseñanza en una escuela militar. En general las escuelas militares publican abundante información en Internet y organizan jornadas de puertas abiertas para responder a las cuestiones específicas de los niños y los padres. Los alumnos pueden decidir libremente rescindir el contrato que los vincula con la escuela y renunciar a una carrera militar.

41.La Presidenta pregunta si las escuelas militares imparten enseñanzas sobre la Convención y sus Protocolos, y si sus docentes reciben formación para enseñar esa materia.

42.El Sr. Yakzhik (Belarús) dice que los alumnos pueden cursar una signatura opcional sobre los derechos del niño y los instrumentos internacionales pertinentes en esa esfera. En 2011 Belarús cuenta con diez veces menos escuelas militares que en 1994, y muy pocos alumnos se matriculan en esas escuelas, donde cursan estudios especializados sobre ingeniería militar, medicina militar y otras materias. La mayor parte de los jóvenes interesados en esos estudios suelen matricularse en la Academia Militar de Belarús. Como el presupuesto del ejército se ha reducido considerablemente, se han suprimido numerosas bases militares y el Estado utiliza sus edificios y terrenos para organizar, sobre todo durante el verano, los llamados "campamentos militares", que en realidad no imparten formación militar. Los monitores de los campamentos —docentes y profesores de educación física— organizan actividades deportivas para los niños.

43.La Presidenta pregunta si en esos campamentos participan menores infractores.

44.El Sr. Citarella (Relator para el país respecto del Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados) pregunta si en esos campamentos de verano, que no parecen tener de militar más que el nombre, intervienen militares.

45.El Sr. Yakzhik (Belarús) conviene en que el término "campamentos militares" se presta a confusiones y que sería preferible hablar de "campamentos deportivos". En esos campamentos no interviene ningún militar como tal, ni participa en ellos ningún menor infractor. La mayor parte de los participantes son muchachos que tienen problemas de conducta en la escuela pero no han sido condenados por ningún delito.

46.Desde que se hizo parte en el Protocolo facultativo, en 2006, Belarús modificó la Ley de armas de 2005 a fin de adecuarla a las disposiciones del Protocolo en materia de exportación de armas. Las autoridades velan por que ningún arma exportada llegue a manos de niños en el extranjero. Belarús no distingue entre los conceptos de "conflicto armado" y de "hostilidades directas" pues ningún menor puede participar en un conflicto armado y el Estado no tolera ninguna excepción en ese terreno.

47.El Sr. Filali pregunta si una persona de menos de 18 años de edad puede ser movilizada en caso de movilización general.

48.El Sr. Yakzhik (Belarús) responde que la legislación de Belarús es clara y que no se puede movilizar a ningún niño, tanto en tiempo de paz como de guerra, incluidos los alumnos de menos de 18 años matriculados en la Academia Militar, incluso si son considerados miembros de las fuerzas armadas.

49.El Sr. Zermatten observa que en el derecho penal de Belarús una persona jurídica no puede ser sujeto de una infracción, pero hay personas jurídicas, como por ejemplo las empresas que exportan armas o los sitios web de pornografía, que tienen responsabilidades respecto de los niños; por esa razón quisiera saber si Belarús controla las actividades de las personas jurídicas y si se han adoptado códigos de conducta para sensibilizar a las empresas sobre los derechos del niño y sobre las responsabilidades respecto de los niños.

50.El Sr. Yakzhik (Belarús) dice que el Ministerio de Justicia está trabajando en un proyecto de ley relativo a la responsabilidad de las personas jurídicas.

51.El Sr. Citarella (Relator para el país respecto del Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados) expresa su satisfacción por la información facilitada por la delegación de Belarús sobre la aplicación del Protocolo y alienta a Belarús a llevar a cabo la reforma de los centros escolares que dependen del Ministerio de Defensa. Observa con satisfacción que el Estado parte ha reducido considerablemente su arsenal militar.

52.El Sr. Yakzhik (Belarús) dice que la delegación ha tomado nota de las observaciones y recomendaciones del Comité y que Belarús llevará a cabo las medidas complementarias correspondientes.

53.La Presidenta espera que las observaciones formuladas por los miembros del Comité alienten a Belarús a prohibir expresamente todos los actos enunciados en los Protocolos facultativos de la Convención y a introducir en el Código Penal disposiciones en las que esos actos se tipifiquen como delitos.

Se levanta la sesión a las 12.50 horas .