Acta resumida de la 1572ª sesión (Sala B)

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el viernes 24 de septiembre de 2010 a las 10.00 horas

Presidente:Sr. Filali

Sumario

Examen de los informes de los Estados partes (continuación)

Informe inicial de Nicaragua sobre la aplicación del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Informe inicial de Nicaragua sobre la aplicación del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

Se declara abierta la sesión a las 10.00 horas.

Examen de los informes de los Estados partes (tema 4 del programa) (continuación)

Informe inicial de Nicaragua sobre la aplicación del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/NIC/1; CRC/C/OPSC/ NIC/Q/1; CRC/C/OPSC/NIC/Q/1/Add.1)

Por invitación del Presidente, la delegación de Nicaragua toma asiento como participante a la mesa del Comité.

La Sra. Morales Mazún (Nicaragua) dice que el nuevo Código Penal, que entró en vigor en 2007, ha permitido incorporar a la legislación delitos que atentan contra la libertad y la integridad sexual, como la explotación sexual, los actos sexuales con adolescentes mediante pago, la pornografía con menores de 18 años y la promoción del turismo sexual. Se ha modificado la definición del delito de trata de personas con fines de explotación sexual y se ha incluido el delito de venta de niños y adolescentes. El Código Procesal Penal consagra el principio de competencia universal, que permite la aplicación del derecho penal nicaragüense en hechos de trascendencia internacional, independientemente de la nacionalidad del autor o del lugar donde se cometió el delito. Asimismo, los delitos enunciados en el Protocolo facultativo aparecen recogidos en el Código de la Niñez y la Adolescencia, que establece, en particular, que la coordinación y la ejecución de la política nacional de protección de la infancia y la adolescencia son competencia del Consejo Nacional de Atención y Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia (CONAPINA).

El Ministerio de Educación ha lanzado en las escuelas una campaña de información sobre la trata de personas. El Ministerio de la Familia ha creado un número gratuito de asistencia telefónica disponible las 24 horas del día. La Procuraduría Especial de la Niñez y la Adolescencia, como entidad independiente y autónoma, está autorizada a recibir denuncias sobre cualquier situación contemplada en el Protocolo. No se tolera la impunidad: en el caso de que las denuncias estén dirigidas contra un particular, se transmiten al ministerio público; si están dirigidas contra un funcionario público, se tramitan debidamente y el autor de los hechos es sancionado. Los autores de infracciones relacionadas con la explotación sexual son llevados ante las autoridades judiciales. Así, en 2009, el ministerio público emprendió diligencias penales en 19 causas de vulneración de la libertad sexual de niños, 12 causas de trata con fines de explotación sexual, 6 causas de pornografía y 1 causa de acto sexual con adolescente mediante pago. Al mismo tiempo, la Corte Suprema de Justicia trató 21 causas de explotación sexual.

A través de la Dirección General de Migración y Extranjería y con el apoyo de diversos organismos internacionales, como la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y Save the Children, el Ministerio de Gobernación fomenta constantemente la capacitación de los funcionarios públicos, incluidos los funcionarios de aduanas que trabajan en las fronteras. En 2007, el Gobierno dinamizó la secretaría de la Coalición Nacional contra la Trata de Personas, creada en 2004. Esa Coalición (compuesta de 95 instituciones públicas, organizaciones sociales y comunitarias y organismos de cooperación internacional, 30 de los cuales se reúnen 2 veces al mes para avanzar en la aplicación del plan estratégico) dispondrá para los 5 próximos años de un plan estratégico centrado principalmente en el fortalecimiento de las instituciones, la capacitación, la prevención de la trata de personas, el enjuiciamiento de los casos de trata, la protección y la reintegración de las víctimas y la comunicación social.

El trabajo de la Coalición, uno de los principales ejes del Programa Amor, se inscribe en el marco más amplio del Plan Nacional de Desarrollo Humano y del sistema nacional de protección social, con el objetivo de racionalizar los recursos existentes de las distintas partes interesadas. De ese modo, el Ministerio de la Familia ha editado recientemente una guía metodológica sobre atención psicosocial a las víctimas de la trata. La Policía Nacional ha institucionalizado la actualización permanente de la cartografía geográfica y social de las rutas de la trata de personas en el territorio nacional, incluidos determinados puntos de la frontera con Costa Rica y Honduras, lo que ha permitido localizar zonas sensibles y desplegar consecuentemente medios de prevención, actuación y protección adicionales.

En 2007, Nicaragua firmó un acuerdo de repatriación de niños y adolescentes víctimas de la trata y de la explotación sexual con sus tres socios del CA-4 (Guatemala, El Salvador y Nicaragua). También concluyó un acuerdo más general con México para la repatriación segura de los migrantes mexicanos.

El Sr. Zermatten (Relator para el país del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados) invita a la delegación a aclarar las atribuciones y las funciones del Programa Amor, el sistema de protección social, la Coalición Nacional contra la Trata de Personas y el CONAPINA, y a explicar claramente la articulación de esos diferentes programas, planes y estructuras.

El orador observa con interés y satisfacción que se tipificó como delito la venta de niños en la revisión del Código Penal de 2006, que algunas disposiciones del Protocolo figuran en el Código de la Niñez y la Adolescencia y que se ha regulado el turismo. Desearía conocer la fecha de entrada en vigor del nuevo Código Procesal Penal y saber en qué medida sus disposiciones están en consonancia con las del nuevo Código Penal. Sería útil saber si el tráfico de órganos y la utilización de niños en la pornografía están expresamente tipificados como delitos en el nuevo Código Penal, si, de conformidad con los artículos 2 y 3 del Protocolo facultativo, el hecho de utilizar la adopción para encubrir la venta de un niño es punible penalmente y si se puede establecer la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos contemplados en el Protocolo.

En lo referente a la condición y la protección de la víctima en el marco del proceso, el orador desearía saber qué medidas prevé el nuevo Código Procesal Penal y qué instrumentos existen para evitar la reincidencia en la victimización de los niños como consecuencia de su confrontación directa con el presunto agresor y de las sucesivas audiencias, y si existen medidas de protección de las víctimas y los testigos, como el anonimato. Asimismo, pregunta sobre la posibilidad para los niños víctimas de obtener fácilmente una indemnización ante los tribunales penales y sobre el número de condenas efectivamente pronunciadas en causas de violencia sexual o en relación con cualquier otra infracción de las disposiciones del Protocolo. Por último, sería interesante saber más acerca de la emisión de “billetes de Lotería Nacional en alerta sobre la prevención del delito de trata de personas”, mencionada en el párrafo 43 del informe.

El Sr. Koompraphant desearía conocer las medidas de prevención adoptadas para impedir que determinados grupos vulnerables de niños, como los niños que viven en zonas rurales fronterizas y los niños pobres, sin hogar o indocumentados, sean vendidos con fines de explotación sexual o de trabajo. También le gustaría saber si se llevan a cabo campañas encaminadas a fortalecer el vínculo entre los padres y los hijos a fin de prevenir la prostitución y si se sensibiliza a los adolescentes, en la escuela o a través de los medios de comunicación, sobre cuestiones relativas a la igualdad entre los géneros. El orador solicita información sobre las medidas adoptadas para sensibilizar a los empleadores sobre la promoción y la protección del bienestar de los niños que trabajan.

En cuanto a la atención a las víctimas y a su reintegración, sería interesante conocer las medidas de protección y de rehabilitación física y psicológica previstas para los niños víctimas de la prostitución, de la venta de niños o de la pornografía infantil, las posibilidades de reintegración social previstas para el niño cuando el autor de los delitos en cuestión cuenta con la complicidad de un miembro de la familia, así como el procedimiento de evaluación de riesgos que se sigue antes de devolver al niño a su familia o su grupo. Se agradecería cualquier información adicional sobre la indemnización de los niños víctimas.

El Sr. Krappmannpregunta si la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos también se encarga expresamente de supervisar la aplicación de las disposiciones del Protocolo, y si dispone de recursos financieros y humanos suficientes para tratar las denuncias que recibe. También sería preciso saber si se procede de manera específica y sistemática a la recopilación y el análisis de datos sobre las violaciones del Protocolo y las medidas de reintegración de las víctimas, y si se están realizando esfuerzos para ponerse al día en cuanto a determinadas prácticas ilegales o causas no señaladas.

El Sr. Pollarinvita a la delegación a ofrecer ejemplos de causas judiciales que confirmen la eficacia operativa del dispositivo jurisdiccional, al parecer muy completo, instaurado por el Estado parte, tal como se describe en el párrafo 50 del informe. También le gustaría saber si el derecho de extradición se rige por el principio de la identidad normativa y si el Estado parte puede proceder a extradiciones basándose únicamente en el Protocolo facultativo o si debe fundamentarse en acuerdos de extradición bilaterales o multilaterales. Por último, pregunta por la naturaleza exacta de las medidas adoptadas por la Policía Nacional en el marco de la incautación y confiscación de bienes y utilidades pertenecientes a personas jurídicas.

La Sra. El-Ashmawy acoge con satisfacción las disposiciones del artículo 177 del Código Penal,pero pregunta por las medidas adoptadas para proteger a los niños contra el turismo con fines de explotación sexual o pornográfica, para enjuiciar a los autores de dichos delitos y para luchar contra la impunidad. También sería útil disponer de más información sobre los esfuerzos realizados para garantizar la existencia y el respeto de un “código de conducta” aprobado por el sector hotelero y el sector turístico en su conjunto, y sobre el papel desempeñado por el sector turístico y los medios de comunicación en lo concerniente a la prevención y la sensibilización, así como de datos desglosados sobre el turismo con fines de explotación sexual en el país. Tras señalar que, con la globalización y la evolución de las tecnologías, la pornografía infantil y la prostitución infantil se han convertido en problemas multidimensionales, la oradora pregunta si el Estado parte ha firmado acuerdos bilaterales o multilaterales para luchar contra esas lacras y si se han adoptado medidas encaminadas a fortalecer la cooperación internacional en ese ámbito, especialmente en cuanto a la capacitación y el apoyo técnico para funcionarios públicos que trabajan en contacto con niños.

El Presidente solicita aclaraciones en cuanto a la aplicabilidad del Protocolo en el derecho interno, las condiciones y los motivos de extinción del ejercicio de la acción penal previstos en el artículo 173 del Código Penal y en el párrafo 4 del artículo 72 del Código Procesal Penal, el “criterio de oportunidad” al que se hace referencia en el párrafo 5 del artículo 72 del Código Procesal Penal y los motivos de abandono de la acusación contemplados en el artículo 76 del Código Procesal Penal.

El orador señala a la atención de la delegación que las disposiciones del artículo 175 del Código Penal, que tratan la explotación sexual y la pornografía, pero no hacen mención alguna de la prostitución en sí, de la venta de niños por parte de grupos, del trabajo forzoso ni de la oferta, distribución y posesión de material pornográfico, no se ajustan plenamente a las disposiciones del artículo 3 del Protocolo.

Por último, el Presidente pregunta si se puede enjuiciar a un extranjero autor de un delito contemplado en el Protocolo facultativo y presente en el territorio nacional, y si los tribunales de Nicaragua son competentes para conocer de causas en las que un nacional nicaragüense que haya cometido en el extranjero delitos contemplados en el Protocolo se encuentre en el territorio nacional.

La Sra. Varmah desearía obtener información adicional sobre la capacitación de los diferentes agentes (fiscales, jueces, abogados, policías y trabajadores sociales) implicados en la protección de los niños y los adolescentes víctimas de violencia sexual, así como sobre la cooperación de las autoridades con las organizaciones de la sociedad civil y los medios de comunicación en lo referente a la sensibilización y la capacitación sobre las disposiciones del protocolo. Pregunta si la línea telefónica de asistencia gratuita cubre todo el territorio nacional, si los niños conocen su existencia y, de no ser así, si se han previsto medios para difundir dicho número y facilitar el acceso a ese servicio. Sería interesante conocer las medidas previstas para informar mejor al público en general sobre las disposiciones del Protocolo, en particular a los niños, sus familias y su comunidad, y saber si las disposiciones de ese instrumento se incluyen en los programas escolares. Por último, la oradora pregunta si el Estado parte coopera con otros países de la región o del mundo en la lucha contra la venta y la trata de niños con fines de explotación sexual.

Se suspende la sesión a las 11.15 horas y se reanuda a las 11.45 horas.

La Sra. Morales Mazún (Nicaragua) explica que la acción gubernamental en favor de los niños se define, en primer lugar, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo Humano. Seguidamente, las políticas se elaboran en el marco del sistema de protección social y se llevan a la práctica a través de diversos planes y programas. La Coalición Nacional contra la Trata de Personas se ocupa, asimismo, de la lucha contra la explotación sexual, mientras que el Programa Amor coordina las diferentes iniciativas institucionales. Todos los servicios competentes, en particular aquellos que dependen del Ministerio del Trabajo, del Ministerio de la Familia y del Ministerio de Gobernación, trabajan en estrecha colaboración. Los municipios también participan en esos esfuerzos a escala local.

El Sr. Zermatten (Relator para el país del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados) pregunta si la sociedad civil está representada dentro de la Coalición Nacional contra la Trata de Personas y cómo se articula el trabajo de la Coalición con el del ministerio público y el de la policía.

La Sra. Morales Mazún (Nicaragua) afirma que la sociedad civil, representada por organizaciones no gubernamentales (ONG) nacionales e internacionales, es ampliamente mayoritaria dentro de la Coalición. La labor de la Coalición se ve reflejada a escala departamental y local mediante la acción coordinada de las asociaciones locales y los organismos públicos. Asimismo, la Coalición participa en campañas regionales sobre la prevención de la trata de personas y la explotación sexual con fines comerciales, realizadas bajo los auspicios de la Conferencia Regional sobre Migración, que reúne a los países de América del Norte y Centroamérica y a la República Dominicana. Recientemente se ha llevado a cabo una campaña audiovisual de sensibilización con la ayuda de la OIT, la OIM y el UNICEF.

Los funcionarios de aduanas y el personal judicial en su conjunto reciben un curso de capacitación sobre el Protocolo y las disposiciones pertinentes del Código Penal. El número gratuito, que permite denunciar casos de trata de niños o explotación sexual y obtener información sobre la legislación vigente, es accesible en todo el territorio de Nicaragua, y las llamadas dan lugar a una acción coordinada por parte de las diferentes entidades competentes.

En lo que respecta al turismo sexual, conviene señalar que el Instituto de Turismo participa en todas las acciones de lucha contra la explotación sexual de niños con fines comerciales. Se ha suscrito un código de deontología con el conjunto del sector hotelero, y se organizan para el personal hotelero actividades de capacitación sobre el Protocolo, la Convención de Palermo y la trata de personas.

En colaboración con las universidades, se han integrado cursos sobre la protección de la infancia en los planes de estudios periodísticos y audiovisuales. Se ha entablado un diálogo con los periodistas, pero la respuesta no ha sido satisfactoria. La tendencia al alarmismo y la fascinación que suscitan las noticias son perjudiciales para la protección de los derechos de los niños víctimas de explotación sexual.

La Sra. El-Ashmawy pregunta de qué vías de comunicación disponen los niños víctimas de explotación sexual. Asimismo, invita a la delegación a aportar más información sobre la aplicación del código de deontología del sector turístico y sobre el papel de las empresas en la lucha contra la explotación sexual comercial de niños.

El Sr. Zermatten (Relator para el país del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados), refiriéndose al problema de la falta de respeto de la privacidad de los niños implicados en las noticias y recordando la ineficacia de los códigos de deontología y las normas internacionales a ese respecto, pregunta si la legislación de Nicaragua prevé la posibilidad de enjuiciar a los periodistas que infringen las normas.

La Sra. Morales Mazún (Nicaragua) aclara que el código de deontología se aplica a todos los agentes privados del turismo a través de la Cámara de Turismo de Nicaragua, que fue el organismo interlocutor del Instituto de Turismo durante la elaboración del código. Para presentar una denuncia, los niños víctimas de explotación sexual pueden dirigirse al Ministerio de la Familia, a la Policía Nacional, que cuenta con unidades especiales encargadas de esas cuestiones, o a una ONG miembro de la Coalición Nacional contra la Trata de Personas. También pueden llamar al número gratuito previsto a tal efecto. Gracias a la cooperación entre los diferentes servicios, las víctimas reciben una ayuda inmediata y el procedimiento judicial se inicia rápidamente.

El Sr. López (Nicaragua) afirma que la legislación de Nicaragua tipifica todas las formas de vulneración de los derechos del niño, y en particular cualquier forma de explotación sexual de niños y adolescentes, incluso los actos cometidos con el consentimiento de la víctima. La ley, y en particular al artículo 175 del Código Penal, se aplica a toda persona que participe directa o indirectamente en dichos actos, incluidos los poseedores de pornografía infantil, sea cual sea el soporte utilizado. Los delitos contemplados en el Protocolo también aparecen tipificados en los artículos 177 (turismo sexual) y 182 (adopción con fines de explotación sexual y esclavitud) del Código Penal. En virtud del artículo 16, esas disposiciones penales se aplican a los delitos cometidos tanto dentro como fuera del territorio nacional.

El Presidente invita a la delegación a proporcionar información adicional sobre las disposiciones relativas a la posesión de artículos de pornografía infantil con fines estrictamente personales y no comerciales.

El Sr. Zermatten (Relator para el país del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados) pregunta por qué el artículo 175 del Código Penal distingue entre los niños menores de 16 años o con discapacidad y los menores de 16 a 18 años.

El Sr. López (Nicaragua) explica que, en líneas generales, el derecho nicaragüense distingue entre los niños, desde el nacimiento hasta la edad de 13 años, y los adolescentes, desde los 13 hasta los 18 años. En algunos casos particulares se realizan otras distinciones en función de la edad.

El orador confirma que el tráfico de órganos es un acto punible según la ley nicaragüense, y señala que los productos de actividades ilícitas y los instrumentos que hayan servido a dichas actividades pueden ser confiscados por las autoridades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código Penal. Los delitos sexuales se consideran delitos públicos en Nicaragua y, por lo tanto, el ministerio público tiene la obligación de emprender acciones y llevarlas a término, aunque la víctima haya perdonado a su agresor o desee retirar la acusación.

Los niños presentan la denuncia acompañados de sus representantes legales o de su intermediario. No obstante, pueden presentar una denuncia ante la Procuraduría Especial de la Niñez y la Adolescencia sin estar acompañados de un adulto, y los servicios de la Procuraduría tienen el deber de tramitarla con carácter inmediato.

No se utiliza el término “prostitución” en la legislación de Nicaragua porque, en el Primero, Segundo y Tercer Congresos Mundiales contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, se decidió dar preferencia a la expresión “explotación sexual comercial” frente al término “prostitución”, susceptible de imponer una carga moral negativa al niño víctima.

El Sr. Zermatten (Relator para el país del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados) pregunta si existe un nuevo Código Procesal Penal y, de ser así, solicita a la delegación que proporcione una copia al Comité.

El Presidente pregunta si las disposiciones del Código Penal en las que se tipifican los delitos contemplados en el Protocolo facultativo se aplican a la complicidad en la comisión de dichos delitos.

El Sr. López (Nicaragua) recuerda que la delegación entregó al Comité un CD­ROM en el que figuraban las leyes y todos los programas sociales adoptados entre 2003 y 2010. También incluye el Código Penal y el Código Procesal Penal. La legislación prevé sanciones no solo para los autores, sino también para los cómplices y para cualquier persona que participe directa o indirectamente en la comisión del delito, incluidas las personas que consulten un sitio web de pornografía infantil.

El Presidente pregunta si existe una jurisprudencia que refleje la lucha contra la impunidad en relación con los delitos contemplados en el Protocolo facultativo.

El Sr. López (Nicaragua) dice que el CD-ROM entregado al Comité contiene, asimismo, datos acerca del número de denuncias relacionadas con diferentes formas de explotación sexual recibidas por la policía, el número de enjuiciamientos y el número de condenas. Es cierto que esos casos no son muy numerosos, en primer lugar porque el Código Penal no entró en vigor hasta 2008 y, en segundo lugar, porque muchos de los delitos definidos en el Protocolo facultativo no siempre se consideran actos ilícitos en la sociedad nicaragüense. Por esa razón, las autoridades han llevado a cabo una amplia campaña de sensibilización pública. La cuestión de la explotación sexual también se ha incluido en los planes de estudios. Los procedimientos relativos a la indemnización de las víctimas están regulados por el derecho civil. Los protocolos de aplicación de las leyes insisten en la necesidad de evitar la reincidencia en la victimización, pero es necesario seguir perfeccionando esos mecanismos y sensibilizando a los funcionarios de justicia sobre el hecho de que los niños explotados no son responsables de lo que les sucede.

La Sra. Morales Mazún (Nicaragua) dice que Nicaragua ha contado con la cooperación de la policía española en el tratamiento de delitos relacionados con la pornografía infantil, y ha recibido el apoyo de Suiza y Suecia en el ámbito de la justicia de menores.

El Sr. López (Nicaragua) añade que también se prevén sanciones penales contra las personas jurídicas, en particular las empresas que promuevan el turismo sexual. Cuando la persona que comete un acto de violencia o de explotación sexual reside con la víctima, la policía o el ministerio público pueden ordenar medidas de protección consistentes en alejar a la persona en cuestión y prohibirle que se acerque a menos de 150 metros del domicilio y del lugar de trabajo o de estudios del niño o adolescente.

El Presidente solicita información adicional sobre la reintegración de las víctimas.

El Sr. López (Nicaragua) dice que el Estado ha celebrado acuerdos de cooperación con ONG que se ocupan de los niños víctimas, como Casa Alianza.

Informe inicial de Nicaragua sobre la aplicación del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/NIC/1; CRC/C/OPAC/ NIC/Q/1; CRC/C/OPAC/NIC/Q/1/Add.1)

La Sra. Morales Mazún (Nicaragua) dice que, tras la ratificación del Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados, Nicaragua revisó su marco jurídico. Mediante la reforma constitucional de 1995, el Estado suprimió la disposición relativa al servicio militar obligatorio y prohibió toda forma de reclutamiento forzado en el Ejército de Nicaragua y en la Policía Nacional.

El Ejército de Nicaragua es el único cuerpo militar armado reconocido legalmente en el territorio nacional. La Policía Nacional es un cuerpo armado de naturaleza civil, profesional, apolítica, apartidista, no deliberante, que se rige en estricto respeto de la Constitución de la República.

De conformidad con lo dispuesto en el Código de la Niñez y la Adolescencia, toda persona que reclute niños con el objetivo de hacerles participar en conflictos armados o en acciones armadas estará sujeta a sanciones penales. No se puede reclutar en el Ejército a ninguna persona que no esté en condiciones de presentar un documento de identidad o un acta de nacimiento.

El Ejército de Nicaragua administra dos instituciones de enseñanza abiertas a nicaragüenses mayores de edad. Una de ellas, el Centro Superior de Estudios Militares, es una institución de enseñanza autorizada por el Consejo Nacional de Universidades y que, en concreto, imparte enseñanza sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario.

El Código Penal prohíbe el reclutamiento forzado de niños y adolescentes. El hecho de reducir a una persona a la esclavitud o de imponerle trabajos forzados o unas condiciones de trabajo denigrantes es sancionable con una pena de prisión. También se castiga con una pena privativa de libertad el hecho de reclutar a menores de 18 años en el Ejército o de hacerles participar de forma activa en las hostilidades con ocasión de un conflicto armado nacional o internacional. El Código Militar reconoce el principio de universalidad y se aplica a cualquier delito cometido en el extranjero por un militar nicaragüense en servicio activo.

La cuestión de la extradición está regulada por el Código Bustamante y por las normas del derecho internacional público, así como por las disposiciones de los instrumentos internacionales ratificados por el Estado de Nicaragua. Nicaragua no practica la extradición por delitos políticos. Las resoluciones relativas a las solicitudes de extradición son adoptadas por la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia y se comunican al Estado solicitante a través del Poder Ejecutivo. Nicaragua no extradita a sus propios nacionales. El procedimiento judicial relativo a la extradición de extranjeros se describe en el Código Procesal Penal.

Se han previsto diversas medidas jurídicas y administrativas para la identificación, la rehabilitación física y psicológica y la reintegración social de los niños refugiados, solicitantes de asilo y migrantes, especialmente aquellos que podrían ser reclutados por grupos armados o utilizados en hostilidades en el extranjero. Esas medidas son coordinadas de manera conjunta por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Gobernación y el Ministerio de la Familia.

Nicaragua es parte en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y en su Protocolo, así como en la Convención sobre Asilo Territorial y la Convención sobre Asilo Diplomático, suscritas en Caracas en 1954, y se ha dotado de una ley sobre la protección de los refugiados que contiene disposiciones relativas a los niños. En 2010, solo se registraron tres niños refugiados en el Ministerio de la Familia.

En lo referente a los niños migrantes, Nicaragua ha firmado y ratificado determinadas convenciones regionales e internacionales y ha adaptado su legislación a esos instrumentos a fin de garantizar los derechos de las víctimas. Los procedimientos de atención a los niños migrantes que llegan al territorio nacional se establecen con arreglo a la legislación y son coordinados por las instituciones competentes.

El Sr. Zermatten (Relator para el país del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados) celebra que se haya abandonado el servicio militar obligatorio en el Estado parte y que la edad mínima para el reclutamiento en el Ejército se haya establecido en los 18 años. Encomia, asimismo, las campañas de desminado efectuadas en todo el país y el hecho de que se atienda a numerosas personas que presentan una discapacidad como resultado de la explosión de una mina.

El orador pregunta si el hecho de reclutar a un menor de 18 años en el Ejército en ausencia de conflicto armado es constitutivo de delito, qué prevé la legislación en el caso de que un grupo armado no estatal que actúe en otro país o una empresa de seguridad recluten a niños en el Estado parte y cómo procede la comisión encargada de determinar la edad de los jóvenes que desean alistarse en el Ejército y que no fueron registrados en el momento de su nacimiento.

Asimismo, el orador desearía saber si, habida cuenta de que el Estado parte no extradita a sus propios nacionales, un nicaragüense que hubiera cometido en el extranjero un delito contemplado en el Protocolo facultativo sería juzgado y condenado en Nicaragua.

La delegación también podría aclarar si un menor de 18 años puede ingresar en una escuela militar y si esas escuelas enseñan el manejo de las armas, si existe una legislación que prohíba la exportación de armas a países afectados por un conflicto armado y en los que fuera posible utilizar niños en las hostilidades, qué prevé la legislación relativa a la posesión de armas y si Nicaragua contempla la posibilidad de ratificar el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

El Sr. Pollar pregunta si la legislación del Estado parte contiene disposiciones penales específicas sobre las personas que reclutan niños en ejércitos a fin de hacerles participar directamente en hostilidades, y si ofrece una definición del término “participación directa en las hostilidades”. También desearía saber quién, dentro de la jerarquía militar, sería responsable del reclutamiento de menores en el Ejército, cuáles serían la pena mínima y la pena máxima establecidas y si la persona que haya reclutado a un menor puede invocar ante los tribunales el hecho de que cumplía órdenes de un superior. Por último, el orador pregunta si existen disposiciones sobre el reclutamiento de niños en servicios de seguridad que operen en el extranjero, especialmente en países en conflicto como el Afganistán o el Iraq.

La Sra. El-Ashmawy pregunta qué medidas adopta el Estado parte para garantizar que la enseñanza escolar tenga por objetivo el desarrollo de la personalidad del niño y fomente la tolerancia y la amistad entre los pueblos, las razas y los grupos religiosos, y si existe una educación para la paz. También desearía saber qué medidas adopta el Estado parte para apoyar las iniciativas bilaterales destinadas a proteger los derechos de los niños que participan en un conflicto armado y para garantizar que los niños afectados por conflictos armados puedan regresar a sus familias y volver a la escuela.

El Sr. Koompraphant pregunta si existen mecanismos que permitan supervisar la situación de los niños que viven en zonas rurales fronterizas y de los niños pobres, sin hogar o indocumentados, los cuales están particularmente expuestos al reclutamiento por parte de grupos armados. También desea saber qué medidas se adoptan para identificar a los niños víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo facultativo, qué servicios se prestan a los niños víctimas y a sus familias y si se indemniza a los niños por los perjuicios sufridos.

El Presidente pregunta si los menores de 18 años, y en particular los jóvenes de entre 16 y 18 años, son movilizables en situaciones de urgencia. También desea saber si, habida cuenta de que Nicaragua ha ratificado la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción, el Ejército ha destruido las existencias de minas antipersonal del Estado parte, en el caso de que quedara alguna. Por último, el Presidente pregunta qué medios existen para acoger y atender a niños refugiados que hayan participado en un conflicto armado.

La Sra. Morales Mazún (Nicaragua) dice que se ha declarado recientemente a Nicaragua como “zona libre de minas antipersonal” y que es un país que respeta las obligaciones contraídas en virtud de la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción.

El reclutamiento de menores en el Ejército y en la policía se castiga con las sanciones enunciadas en el Código Penal y en el Código de la Niñez y la Adolescencia. Solo los nicaragüenses mayores de edad pueden asistir a los establecimientos de enseñanza militar. Las personas que no estén en condiciones de presentar un documento de identidad o un acta de nacimiento no pueden alistarse ni en el Ejército ni en la policía, y tampoco pueden ser admitidas en una escuela militar. El reclutamiento de menores en las empresas de seguridad está prohibido, y la Policía Nacional se encarga de velar por el respeto de esa disposición. El Código de la Niñez y la Adolescencia prohíbe, asimismo, el reclutamiento de niños por parte de grupos armados que operen en el extranjero.

De todos los países de Centroamérica, Nicaragua es el único que ha escapado al fenómeno de las “maras” y las “pandillas”, que son formas de organización delictiva que reclutan a jóvenes menores de 18 años. Ese logro se explica porque, desde los años ochenta, la policía hace hincapié en la prevención. Esa labor fundamental moviliza numerosos recursos y cuenta con un importante apoyo por parte de ONG europeas. En octubre de 2010, se inaugurará un Centro de Desarrollo Juvenil que insistirá en la formación técnica y el apoyo psicológico y cuyo objetivo último será favorecer la integración de los jóvenes en el mercado de trabajo.

El Sr. López (Nicaragua) dice que existen cinco leyes de la República que prohíben el reclutamiento forzado y la admisión de menores de 18 años en la Policía Nacional y en el Ejército. A ese respecto, esas instituciones exigen la presentación de un documento de identidad a fin de demostrar la mayoría de edad del candidato y prevén sanciones contra los responsables, tanto si son militares como civiles.

El Sr. Zermatten (Relator para el país del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados) pregunta si resulta fácil conseguir armas y qué normativa regula la posesión, la tenencia y la compra de armas.

La Sra. Morales Mazún (Nicaragua) dice que la Ley núm. 510 para el control de armas establece los requisitos para su posesión, venta, exportación e importación, y regula la exportación de armas a los países en conflicto. En ella se estipula que solo pueden comprar un arma los mayores de edad tras someterse a una prueba psicológica, y se instaura un registro nacional de propietarios de armas. Los jóvenes pertenecientes a bandas de delincuentes utilizan por lo general armas artesanales.

El Sr. López (Nicaragua) dice que el Código Penal contempla penas de prisión de entre cinco y ocho años para todo aquel que someta a un tercero a la esclavitud o a un régimen próximo a la esclavitud o la servidumbre o le imponga cualquier tipo de trabajo forzado. Se aplica la misma pena a la trata de personas con fines de explotación económica o de reclutamiento forzado en conflictos armados.

La Sra. Morales Mazún (Nicaragua) dice que Nicaragua es el primer país de Centroamérica que ha destruido armas. Tras la aprobación de la Ley núm. 510, la policía ha confiscado las armas no registradas y se han destruido todo tipo de armas.

El Presidente pregunta qué se hace por la atención a las víctimas y por su reintegración.

El Sr. López (Nicaragua) dice que el Programa Amor se aplica, entre otros destinatarios, a los numerosos niños víctimas de las minas antipersonal y colabora a tal fin con el Ministerio de la Familia y el Ministerio de Salud. Este último cuenta con una unidad que se ocupa de la rehabilitación física y psicológica de esos niños y les proporciona prótesis.

La Sra. Maurás Pérez (Relatora para el país) dice que los avances logrados por el Estado parte son considerables. Según el último informe de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), Nicaragua está en condiciones de alcanzar en 2015 los Objetivos de Desarrollo del Milenio relativos a la lucha contra la pobreza, y es uno de los países de América Latina que ha logrado reducir ligeramente las desigualdades de ingresos; no obstante, los progresos realizados resultan sumamente frágiles ante la crisis económica. En cuanto a la instauración de un marco jurídico y normativo digno de ese nombre, la voluntad política existe, pero la capacidad real de aplicación sigue siendo insuficiente.

La estructura institucional se encuentra poco definida, sobre todo a nivel municipal. Pese a la voluntad evidente por parte del Gobierno de coordinar todas las políticas públicas sobre la infancia, reina una relativa confusión entre lo que tiene que ver específicamente con esa cuestión y lo referente a la protección social en general. Asimismo, la participación de la sociedad civil de la manera en que lo permitía el CONAPINA se ha perdido o diluido. Sería conveniente restablecer el CONAPINA o crear una estructura equivalente.

El Comité desea que se resuelva pronto la cuestión de la armonización de las edades, y felicita al Estado parte por haber creado la Procuraduría Especial de la Niñez y la Adolescencia, así como servicios específicos, como, por ejemplo, para los niños indígenas o de ascendencia africana.

Pese a los innegables esfuerzos del Gobierno en la prevención de la violencia contra las mujeres y los niños, los castigos corporales y la tortura y otros tratos degradantes, el Comité se pregunta si las medidas adoptadas permiten realmente enjuiciar, inculpar y sancionar a los autores de esos delitos. Además, considera muy preocupante la situación de las mujeres y las niñas víctimas de violación, ya que no pueden recurrir al aborto ni siquiera por motivos terapéuticos.

Por falta de tiempo, no se han tratado varias cuestiones relativas a la justicia penal de menores, como las condiciones penitenciarias, en particular en la cárcel de Bluefields, la asignación de recursos humanos y financieros para los tribunales de menores y los servicios de protección de las víctimas y de reintegración de los menores condenados. Por último, el Comité desearía obtener información adicional sobre las formas de cuidado alternativo y sobre el Programa Amor.

El Sr. Zermatten (Relator para el país del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados) suscribe la declaración de la Sra. Maurás.

La Sra. Morales Mazún (Nicaragua) dice que el Gobierno tendrá en cuenta las observaciones y recomendaciones formuladas durante ese período de sesiones. Asimismo, señala que, cuando empezó a instaurarse la justicia de menores, solo había 2 jueces de menores en Managua; con el tiempo, y gracias al apoyo de la cooperación internacional, esa cifra ha aumentado a 18. Solo hay 74 menores detenidos en centros penitenciarios, es decir, un 1% de la población penitenciaria, y todos ellos se encuentran separados de los adultos.

Se levanta la sesión a las 13.05 horas.