Naciones Unidas

CED/C/MEX/A.34/RI/1

Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas

Distr. general

18 de julio de 2025

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Desaparición Forzada

29º período de sesiones

Ginebra, 22 de septiembre a 3 de octubre de 2025

Tema 14 del programa provisional

Procedimiento en virtud del artículo 34 de la Convención

Solicitud de información presentada a México en virtuddel artículo 34 de la Convención

Nota del Comité

A.Marco jurídico y antecedentes

1.En el preámbulo de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas se destaca que esta tiene por objeto prevenir las desapariciones forzadas y luchar contra su impunidad. También tiene por objeto garantizar el derecho de toda persona a no ser sometida a desaparición forzada y el derecho de las víctimas a la justicia y a la reparación, así como el derecho a conocer la verdad sobre las circunstancias de una desaparición forzada y la suerte de la persona desaparecida, y el derecho a la libertad de buscar, recibir y difundir información con este fin.

2.En virtud del artículo 34 de la Convención, si el Comité recibe información que, a su juicio, contiene indicios bien fundados de que la desaparición forzada se practica de forma generalizada o sistemática en el territorio bajo la jurisdicción de un Estado parte, y tras haber solicitado del Estado parte interesado toda la información pertinente sobre esa situación, podrá llevar la cuestión, con carácter urgente, a la consideración de la Asamblea General de las Naciones Unidas, por medio del Secretario General de las Naciones Unidas.

3.En el artículo 103, párrafo 2, del Reglamento del Comité se establece además que el Comité pedirá al Estado parte toda la información pertinente sobre la situación a fin de ocuparse urgentemente de los casos de desaparición forzada que a su juicio se practique de forma generalizada y sistemática en el territorio bajo jurisdicción de ese Estado parte.

4.El Comité toma nota de la cooperación de México con los procedimientos de la Convención desde el inicio de sus interacciones en 2012, y recuerda las observaciones y recomendaciones que ha transmitido al Estado parte en este contexto (véase el cuadro). Todas las preocupaciones, decisiones, recomendaciones y documentos a los que se hace referencia en el presente documento son públicos, de conformidad con los artículos 47, 55, 63, 83 y 100 del Reglamento del Comité.

Cuadro

Cronología de la cooperación entre el Comité y el Estado parte y actuación del Comité en los diferentes procedimientos de su mandato

Fecha

Acción

Marco jurídico

Documentos/decisiones finales

Febrero de 2007

Ratificación de la Convención por el Estado parte

1. Revisión del informe inicial y de la información complementaria presentados por el Estado parte y aprobación de observaciones finales del Comité

Art. 29, párrs. 1, 3 y 4, de la Convención

Marzo de 2014

Presentación del informe inicial presentado por el Estado parte

CED/C/MEX/1 y CED/C/MEX/1/Corr.1

Febrero de 2015

Diálogo constructivo sobre el informe inicial

Aprobación de las observaciones finales por el Comité sobre el informe presentado por el Estado parte

CED/C/MEX/CO/1

Febrero de 2016

Presentación de la información del Estado parte sobre el seguimiento de las observaciones del Comité

CED/C/MEX/CO/1/Add.1

Octubre de 2016

Aprobación del informe sobre el seguimiento de las observaciones finales del Comité

CED/C/11/2

Febrero de 2018

Presentación de información por el Estado parte sobre la implementación de las observaciones finales

CED/C/MEX/CO/1/Add.2

Septiembre de 2019

Diálogo constructivo sobre la información complementaria

Aprobación de Observaciones finales II del Comité

CED/C/MEX/OAI/1

Enero de 2022

Presentación de información complementaria por el Estado parte

CED/C/MEX/AI/2

Septiembre de 2023

Diálogo constructivo sobre la información complementaria presentada por el Estado parte y el informe de la visita del Comité (CED/C/MEX/VR/1 (Findings) y CED/C/MEX/VR/1 (Recommendations)

Aprobación de las observaciones finales del Comité sobre la información complementaria presentada por el Estado parte

CED/C/MEX/OAI/2

Septiembre de 2026

Plazo de entrega de la información complementaria por el Estado parte

2. Peticiones de a cci ón urgente

Art. 30 de la Convención

2012

Registro de la primera petición de acción urgente por el Comité en relación con hechos ocurridos en México

Junio de 2025

Registro total de peticiones de acción urgente relacionadas con México al 18 de junio 2025:757 (de 2064 casos registrados), de los cuales: se cerraron 78tras la localización de la persona desaparecida y siguen activos 679.

3. Comunicaciones individuales

Art. 31 de la Convención

Octubre de 2020

Aceptación del procedimiento por el Estado parte

Julio de 2021

Registro de la primera comunicación individual relativa a México

Octubre de 2021

Registro de la segunda comunicación individual relativa a México

Marzo de 2023

Aprobación del dictamen sobre la comunicación núm. 1 por el Comité

CED/C/24/D/4/2021

Julio de 2024

Registro de la tercera comunicación individual relacionada con México

Marzo de 2025

Audiencia pública y aprobación del dictamen sobre la comunicación núm. 2 por el Comité

CED/C/28/D/5/2021

4. Visita al país

Art. 33 de la Convención

2012-2013

Recepción de la solicitud de activación del procedimiento con arreglo al art. 33 de la Convención

Mayo de 2013

Solicitud de información al Estado parte sobre la solicitud recibida

Septiembre de 2013

Reunión con el Estado parte donde informan que invitarán al Comité

Enero de 2014

Reiteración de la decisión del Comité de solicitar una visita

Febrero de 2014 a marzo de 2020

Intercambios en los que México no consintió la visita o la aplazó

30 de agostode 2021

Aceptación por el Estado parte de la visita del Comité a México

15 a 26 de noviembre de 2021

Visita del Comité a México

Marzo de 2022

Informe del Comité sobre su visita a México

CED/C/MEX/VR/1 (Findings)

CED/C/MEX/VR/1 (Recommendations)

Agosto de 2022

Respuesta del Estado parte al informe de visita

CED/C/MEX/OVR/1 y anexos

Septiembre de 2023

Diálogo constructivo sobre la información complementaria presentada por el Estado parte (CED/C/MEX/AI/2) y el informe del Comité sobre su visita a México

- Aprobación de las observaciones finales del Comité sobre la información complementaria presentada por el Estado parte

CED/C/MEX/OAI/2

5. Acción basada en indicios de que las desapariciones forzadas se practican de forma generalizada o sistemática

Art. 34 de la Convención

2019

Primera solicitud de activación del procedimiento, el Comité no adopta ninguna acción

2021

Cuatro solicitudes de activación del procedimiento.

El Comité decidió no activar el procedimiento para evitar el solapamiento con el procedimiento de visita

Marzo y abril de 2025

Recibimiento de indicios fundados de que la desaparición forzada se practica de forma generalizada o sistemática en el Estado parte (Federación Internacional de los Derechos Humanos)

Marzo de 2025

Recibimiento de una carta de apoyo a la activación del procedimiento (presentada en nombre de 20495personas y colectivos)dentro d

17 de marzo a 4de abril de 2025

28ª sesión del Comité: adopción de la decisión de solicitar al Estado parte toda la información pertinente sobre la situación

5.La amplitud y frecuencia de la interacción entre el Comité y México es el reflejo de una especial preocupación por las desapariciones, incluidas las forzadas, en el territorio bajo jurisdicción del Estado parte. El Comité recuerda sus observaciones finales de 2015, en las que señaló que la información recibida por el Comité ilustra un contexto de desapariciones generalizadas en gran parte del territorio del Estado parte, muchas de las cuales podrían calificarse como desapariciones forzadas, incluso iniciadas a partir de la entrada en vigor de la Convención. En su informe de visita de 2022 y en sus observaciones finales, el Comité reiteró su profunda preocupación por el hecho de que las desapariciones siguieran siendo generalizadas en gran parte del territorio del Estado parte y de que impere a este respecto una impunidad casi absoluta que opera como un factor de revictimización.

6.Al respecto, el Comité recuerda las observaciones y recomendaciones transmitidas al Estado parte tras su visita en las que se le urgió a establecer e implementar una política pública de prevención y erradicación de las desapariciones forzadas que: a) reconozca y tome en consideración los criterios de responsabilidad de los servidores públicos; b) erradique las causas estructurales de la impunidad; c) abandone el enfoque de militarización de la seguridad pública; d) garantice el acceso de todas las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación; e) implemente debidamente el marco normativo, jurisprudencial e institucional en todo el país, y f) visibilice, informe y sensibilice sobre las desapariciones en México.

7.En el mismo informe, el Comité resaltó la crisis forense existente en el país y pidió al Estado parte que reforzara urgentemente la capacidad de los servicios forenses para la identificación y custodia de los cuerpos y restos humanos localizados, incluida la del Centro Nacional de Identificación Humana.

8.Además, el Comité se refirió a la necesidad de:

a) Garantizar la coordinación sistemática y efectiva de las autoridades de todos los poderes competentes para la búsqueda de personas desaparecidas y la investigación de su presunta desaparición;

b)Eliminar los obstáculos al enjuiciamiento de los casos de desapariciones forzadas;

c)Atender debidamente las desapariciones en el contexto de la migración;

d)Facilitar los procesos de búsqueda, investigación, reparación y memoria relacionados con casos de larga data;

e)Facilitar el acceso a la búsqueda, verdad, justicia y reparación con enfoque diferencial;

f)Reconocer el papel de las víctimas y atender adecuadamente sus necesidades de atención y protección;

g)Proteger a los servidores públicos que participen en las búsquedas e investigaciones;

h)Subsanar las deficiencias de los registros como estrategia de prevención y erradicación de las desapariciones .

9.El Comité reconoce las medidas adoptadas recientemente por el Estado parte para hacer frente a las desapariciones, incluidas las forzadas, como el Decreto Presidencial del 18 de marzo de 2025, por el que se fortalecen los procesos de búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas; el proyecto de reforma de la Ley General en materia de Desaparición Forzada y del Sistema Nacional de Búsqueda actualmente en discusión, y los planes para mejorar los registros forenses. No obstante, el Comité observa con preocupación que la información puesta a disposición muestra que:

a)El número de personas desaparecidas sigue aumentando en México, pasando de 95.121 desapariciones registradas oficialmente a la fecha de la aprobación del informe de visita del Comité, en marzo de 2022, a 129.341 al 17 de junio de 2025;

b)El proceso de adopción de la política nacional de prevención y erradicación de las desapariciones, incluidas las desapariciones forzadas, no reporta avances concretos y efectivos, inclusive en lo relativo a los cambios estructurales que fueron señalados como prioritarios por el Comité en su informe de visita;

c)Las denuncias de desapariciones recibidas por el Comité en el marco de todos sus procedimientos proporcionan, en conjunto, información fiable sobre la posible participación de agentes estatales, ya sea directamente o mediante su autorización, apoyo o aquiescencia, en actos cometidos por agentes no estatales;

d)La información proporcionada por el Estado parte durante el diálogo constructivo con el Comité en septiembre de 2023 sugiere que siguen prevaleciendo altos niveles de impunidad en los casos de desapariciones y desapariciones forzadas tanto a nivel estatal como federal.

B. Situación reportada al Comité

10.En este contexto, el Comité recibió información creíble de diversas fuentes según la cual las desapariciones forzadas parecen, prima facie, ser cometidas de manera generalizada o sistemática en México. La información recibida más recientemente de la Federación Internacional de los Derechos Humanos, en febrero y abril de 2025, sugiere que el fenómeno de las desapariciones, incluidas las desapariciones forzadas, es lo suficientemente grave en el Estado parte como para merecer la acción del Comité en virtud del artículo 34 de la Convención.

11.Durante su 28º período de sesiones, de conformidad con el artículo 34 de la Convención, el Comité examinó detenidamente la información recibida, a la luz de toda la información disponible en virtud de los diferentes procedimientos de su mandato establecidos en la Convención.

12.A este respecto, el Comité considera que la noción de “indicios bien fundados” enunciada en el artículo 34 de la Convención significa que el Comité debe estar convencido, prima facie, de que ha recibido información detallada y precisa de una fuente fidedigna de que han ocurrido hechos que caen dentro de su competencia. No obstante, en virtud del artículo 34, el Comité no actúa como una comisión de investigación y no tiene que llegar a una conclusión de hecho. Por lo tanto, no está obligado a aplicar el criterio de prueba para determinar los hechos como “fundamento razonable” o “razones sustanciales para creer” utilizados por las comisiones de investigación o por el Fiscal de la Corte Penal Internacional para decidir abrir una investigación (artículo 53 del Estatuto de Roma). Con arreglo a la norma de los “indicios bien fundados”, el Comité debe determinar si puede estar convencido de que la información que tiene ante sí genera preocupación suficiente como para que pueda llevar el asunto a la atención de la Asamblea General, que podría decidir entonces adoptar nuevas medidas para establecer los hechos pertinentes y tomar acciones dentro de su competencia.

Información presentada al Comité en virtud del artículo 34 de la Convención

13.En la información presentada al Comité, la Federación Internacional de los Derechos Humanos proporciona información específica sobre casos documentados que parecen reflejar la comisión de desapariciones forzadas de manera sistemática y generalizada tanto en el pasado como en el presente. En particular, se refiere a la situación en Coahuila entre 2009 y 2016, en Nayarit entre septiembre de 2011 y septiembre de 2017 y en Veracruz entre 2010 y 2017.

14.Por lo que se refiere a casos más recientes, la información destaca:

a)Las 28.880 desapariciones reportadas del 1 de enero de 2023 al 22 de abril de 2025 en el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas;

b)La situación en Coahuila, Jalisco, Nayarit y Veracruz que parece indicar que las desapariciones se han cometido de manera sistemática, con patrones específicos que involucrarían directamente a algunos funcionarios estatales, o que se desarrollarían con su autorización, apoyo o aquiescencia.

15.La información señala que la naturaleza organizada de las desapariciones forzadas parece demostrarse a través de los recientes hallazgos de fosas comunes; la práctica sistemática de desapariciones en un contexto de lucha por el control territorial por parte de cárteles de la droga, con un modus operandi similar, incluyendo algunos niveles de implicación, tolerancia y falta de intervención por parte de las autoridades del Estado parte, y la persistencia de la impunidad y el encubrimiento de la situación.

16.La información presentada resalta además que, a pesar de la visita del Comité a México y de sus recomendaciones al Estado parte, el número de personas desaparecidas sigue aumentando, y que la crisis forense y la impunidad continúan prevaleciendo. Consideran que, aunque México ha promulgado leyes y políticas para hacer frente a las desapariciones forzadas y permitir la investigación de estos delitos, no se ha hecho rendir cuentas a los responsables de alto nivel. La información incluye alegaciones respecto a que la impunidad también respondería a la existencia de indicios de corrupción generalizada, en particular por parte de la judicatura local y los gobiernos estatales, lo que impediría investigaciones genuinas.

17.El Comité recuerda que:

a lo largo de [su] visita [a México] [...] los interlocutores […] plantearon diversas hipótesis sobre la eventual responsabilidad de los servidores públicos en las desapariciones. Aunque el discurso prevalente en círculos oficiales tiende a negar o diluir la responsabilidad del Estado parte alegando que la mayoría de las desapariciones son perpetradas por particulares, principalmente vinculados a la delincuencia organizada, el Comité ha recibido otras muchas alegaciones que insisten en la responsabilidad directa o indirecta del Estado, teniendo en cuenta los patrones de desapariciones que se producen en el país. En unos casos, se refieren al involucramiento directo de los servidores públicos, basándose en elementos probatorios contundentes como fotos, testimonios o videos. En otros, a la inacción de las autoridades y funcionarios ante la existencia de riesgos conocidos.

18.También se han identificado alegaciones específicas relacionadas con dichas prácticas en el contexto de los 757 casos de peticiones de acción urgente que han sido registrados por el Comité en relación con el Estado parte en virtud del artículo 30 desde el 30 de marzo de 2012 hasta el 18 de junio de 2025. En particular, el Comité considera pertinente destacar lo siguiente:

a)Las desapariciones afectan a personas de edades, perfiles y orígenes sociales muy diversos;

b)En la mayoría de los casos registrados, se proporciona información en la que se alega que las desapariciones, incluidas las desapariciones forzadas, constituyen una práctica generalizada en los estados en cuestión. En ese contexto, las alegaciones se refieren a vínculos entre agentes estatales y grupos criminales, incluso en relación con la ocurrencia de desapariciones, a través de su participación directa, o indirectamente por medio de su autorización, apoyo o aquiescencia.

19.En el desarrollo de los casos, el Comité ha observado con preocupación, además, que la información presentada parece revelar fallos en los procesos de búsqueda e investigación, y que las respuestas proporcionadas por el Estado parte no suelen demostrar la adopción de medidas efectivas al respecto. En particular, el Comité ha observado las siguientes tendencias, que ha puesto de relieve en sus notas de registro y de seguimiento al Estado parte y en sus informes periódicos públicos sobre las peticiones de acción urgente:

a)En la mayoría de los casos, la búsqueda parece ser llevada a cabo principalmente por los familiares de los desaparecidos. Cuando las autoridades competentes intervienen, la información disponible parece revelar que suelen hacerlo casi exclusivamente a través de solicitudes documentales y peticiones rutinarias de cooperación entre instituciones federales y estatales, en ausencia de un plan o estrategia de búsqueda e investigación preestablecido;

b)Se presentan con frecuencia alegaciones fundadas según las cuales las autoridades nacionales competentes parecen no haber tomado medidas oportunas para buscar a la persona desaparecida y localizar, analizar y proteger las pruebas relacionadas con el caso. Por ejemplo, el Comité observa que la mayoría de los casos de peticiones de acción urgente se refieren a retrasos o fallos relacionados con las siguientes actividades de investigación y búsqueda:

Visitar el presunto lugar de ocurrencia de los hechos o de la posible localización de la persona desaparecida;

Proceder al análisis forense de las muestras genéticas disponibles y tomar las muestras pertinentes para identificar a la persona desaparecida;

Recopilar y analizar redes telefónicas, hojas de llamadas, datos generados a partir de teléfonos móviles, y vídeos de cámaras de seguridad en el supuesto lugar de ocurrencia de los hechos.

c)El Comité también observa con preocupación que, según las alegaciones recibidas, las autoridades suelen comunicar a las víctimas que la falta de recursos humanos y financieros obstaculiza la ejecución de las acciones de investigación y búsqueda;

d)La información proporcionada por el Estado parte sobre las estrategias de búsqueda e investigación, análisis de contexto y sus respectivos resultados, parece indicar que los supuestos vínculos entre agentes estatales y grupos criminales no suelen ser considerados en el desarrollo de los procesos relacionados. Varios autores de peticiones de acción urgente han presentado datos detallados sobre la presunta implicación de agentes públicos en actos que parecen haber obstaculizado la búsqueda y la investigación. Aunque el Comité ha facilitado la información disponible al Estado parte y le ha recordado su obligación en virtud del artículo 12 de la Convención de investigar tales alegaciones y sancionarlas, no se ha recibido respuesta en la que se indicara la adopción de medidas sistemáticas y efectivas al respecto;

e)Por último, el Comité ha expresado su preocupación por el hecho de que algunas de las desapariciones que le han sido reportadas en el marco del procedimiento de acciones urgentes no se estuvieran investigando como posibles desapariciones forzadas, optando las autoridades por utilizar otro tipo penal, incluso cuando los familiares de la persona desaparecida han solicitado específicamente que se persiga el delito como desaparición forzada.

20.El Comité desea además destacar que se han observado tendencias similares en las dos comunicaciones individuales que ha examinado en virtud del artículo 31 de la Convención con respecto a México.

Evaluación preliminar del Comité a la luz de la información disponible

21.De conformidad con el artículo 34 de la Convención, el Comité ha analizado la situación en cuestión para determinar si parece reflejar una práctica generalizada o sistemática de desapariciones forzadas a la luz del artículo 5 de la Convención, según el cual la práctica generalizada o sistemática de la desaparición forzada constituye un crimen de lesa humanidad tal como está definido en el derecho internacional aplicable y entraña las consecuencias previstas por el derecho internacional aplicable.

22.El Comité considera que el derecho internacional aplicable se refiere tanto al derecho internacional general —el derecho internacional consuetudinario y los principios generales del derecho internacional—, como a las disposiciones de los tratados que el Estado en cuestión ha ratificado, a los que se ha adherido o que ha aceptado de otro modo, lo que, en el caso de México, incluye el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, que ha ratificado el 28 de octubre de 2005.

23.Por consiguiente, al aplicar el artículo 34 de la Convención, el Comité debe determinar si, prima facie, la información disponible parece revelar indicios bien fundados de que las desapariciones forzadas han sido cometidas como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil, con conocimiento de dicho ataque, nociones que deben interpretarse de conformidad con la jurisprudencia pertinente de la Corte Penal Internacional y otros tribunales internacionales o híbridos, que describen detalladamente las condiciones que deben cumplirse para calificar la existencia de crímenes de lesa humanidad.

C.Decisión del Comité

24.En vista de lo anterior, el Comité decide solicitar al Estado parte toda la información pertinente sobre la situación referida en el presente documento. Por consiguiente, el Comité invita al Estado parte a que responda a la información transmitida antes del 18 de septiembre de 2025.

25.El Comité decide además que examinará la información presentada por el Estado parte en su 29º período de sesiones para determinar si llevará la cuestión, con carácter urgente, a la consideración de la Asamblea General de las Naciones Unidas, o adoptar otras medidas, de conformidad con el artículo 106, párrafo 1, del Reglamento del Comité.