Naciones Unidas

A/HRC/RES/61/16

Asamblea General

Distr. general

31 de marzo de 2026

Español

Original: inglés

Consejo de Derechos Humanos

61 er período de sesiones

23 de febrero a 31 de marzo de 2026

Tema 3 de la agenda

Promoción y protección de todos los derechos humanos,

civiles, políticos, económicos, sociales y culturales,

incluido el derecho al desarrollo

Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 30 de marzo de 2026

61/16.La vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado, y el derecho de no discriminación a este respecto

El Consejo de Derechos Humanos,

Reafirmando que los instrumentos internacionales de derechos humanos, entre ellos la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, entrañan para los Estados Partes, incluidos todos los niveles de gobierno, obligaciones y compromisos en relación con el acceso a una vivienda adecuada,

Reafirmando también que toda persona debe poder disfrutar de su derecho a una vivienda adecuada como parte de un nivel de vida adecuado, sin discriminación alguna,

Recordando que los Estados tienen la responsabilidad primordial de velar por la plena efectividad de todos los derechos humanos y de esforzarse por adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que dispongan, con miras a lograr progresivamente la plena efectividad del derecho a una vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado por todos los medios apropiados, incluida la adopción de medidas legislativas,

Recordando también todas las resoluciones anteriores aprobadas por la Comisión de Derechos Humanos y el Consejo de Derechos Humanos sobre la cuestión del derecho a una vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado, y la resolución 80/175 de la Asamblea General, de 15 de diciembre de 2025, sobre políticas y programas inclusivos para abordar la falta de hogar, así como la resolución 79/214 de la Asamblea General, de 19 de diciembre de 2024, relativa a la Nueva Agenda Urbana,

Recordando además todas las resoluciones aprobadas por la Comisión de Derechos Humanos sobre la cuestión de la igualdad de derechos de la mujer a la propiedad y el control de la tierra y al acceso a ella, y a poseer y heredar bienes, así como a una vivienda adecuada, incluida la resolución 2005/25, de 15 de abril de 2005,

Reafirmando los principios y compromisos relativos a una vivienda adecuada consagrados en las disposiciones pertinentes de las declaraciones y los programas aprobados en las principales conferencias y cumbres de las Naciones Unidas, como la Nueva Agenda Urbana, aprobada en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Vivienda y el Desarrollo Urbano Sostenible (Hábitat III), y subrayando la importancia de la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, incluida la meta 11.1,

Recordando la resolución 2/7 de la Asamblea de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos del Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos, de 9 de junio de 2023, titulada “Vivienda adecuada para todos”, incluida la decisión de establecer un grupo de trabajo intergubernamental de expertos de composición abierta que examine la elaboración y el contenido de las políticas dirigidas a acelerar el progreso hacia la universalización del acceso a una vivienda segura, sostenible, adecuada y asequible, y formule recomendaciones a la Asamblea a ese respecto,

Recordando también la resolución 55/11 del Consejo de Derechos Humanos, de 3 de abril de 2024, sobre el derecho a una vivienda adecuada, en la que se pone de relieve el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado y a la mejora continua de sus condiciones de vida, la importancia de la accesibilidad de la vivienda y su entorno para las personas con discapacidad, de conformidad con los principios del diseño universal, la necesidad de promover la desinstitucionalización inclusiva mediante el desarrollo de opciones accesibles y de base comunitaria, y de proporcionar ajustes razonables, así como acceso a otros servicios e instalaciones públicos, reconociendo el derecho de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a vivir de forma independiente, a ser incluidas en la comunidad y a participar plenamente en todos los aspectos de la vida,

Preocupado porque el derecho a una vivienda adecuada no se hace efectivo en el caso de muchas personas en todo el mundo y porque millones de personas siguen viviendo en viviendas deficientes y varios millones más están sin hogar o en peligro inmediato de quedarse sin él, y porque especialmente quienes son objeto de formas múltiples e interseccionales de discriminación, en particular las mujeres y las niñas, las personas con discapacidad, las personas de edad, los desplazados internos, los refugiados, los migrantes, los Pueblos Indígenas y los afrodescendientes, se encuentran a este respecto en situación de vulnerabilidad, y reconociendo que los Estados deben afrontar esta situación con medidas urgentes e inmediatas, con arreglo a los compromisos y obligaciones internacionales existentes en materia de derechos humanos y con el apoyo, cuando sea necesario, de la comunidad internacional,

Profundamente preocupado por los efectos de la discriminación racial y el racismo sistémico, incluido el racismo estructural e institucional, en el disfrute de los derechos humanos para todos, entre ellos el derecho a una vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado,

Recordando su profunda preocupación por la falta de progresos en relación con la discriminación en el disfrute del derecho a una vivienda adecuada que afecta a las mujeres, y subrayando la necesidad de actuar con urgencia para garantizar su seguridad de la tenencia, con independencia de su situación familiar o relacional, su acceso en pie de igualdad al crédito, las viviendas de bajo costo, las hipotecas, la propiedad de la vivienda y la vivienda de alquiler, por ejemplo mediante subsidios, a fin de garantizar, en situaciones de violencia doméstica, el acceso inmediato a alojamientos de emergencia, entre otras cosas mediante medidas legislativas, y para garantizar la participación plena, igualitaria y significativa de las mujeres en todos los aspectos de la formulación de políticas relacionadas con la vivienda, entre ellos el diseño y la construcción de viviendas, el desarrollo y la planificación comunitarios, y el transporte y las infraestructuras,

Preocupado por la crisis cada vez más grave de la inasequibilidad de la vivienda, en particular en contextos urbanos, y sus efectos desproporcionados para las personas y los grupos en situación de vulnerabilidad, incluidas las mujeres y las niñas, las personas de edad, los jóvenes, los desplazados internos, los migrantes, los refugiados, los Pueblos Indígenas, los afrodescendientes y las personas con discapacidad, que tienen más probabilidades de vivir en la pobreza,

Expresando profunda preocupación ante la destrucción de viviendas, los desplazamientos arbitrarios y los desalojos forzosos relacionados con los conflictos armados y las situaciones de ocupación, y ante el número y la escala de los desastres debidos a peligros naturales o de origen humano y sus efectos perjudiciales en el pleno goce del derecho a una vivienda adecuada, y afirmando a este respecto la necesidad de que siga aplicándose el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030,

Poniendo de relieve que los efectos adversos del cambio climático tienen una serie de consecuencias negativas, tanto directas como indirectas, en el disfrute efectivo de los derechos humanos, entre los que figura el derecho a una vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado,

Profundamente preocupado porque, en muchas ocasiones, la inversión en vivienda ha pasado a considerarse cada vez más un activo financiero, poniendo un énfasis excesivo en la búsqueda de la rentabilidad a corto plazo, lo que puede menoscabar la función fundamental de la vivienda, que es su función social de lugar en el que vivir con seguridad y dignidad, reconociendo al mismo tiempo que una inversión responsable y bien reglamentada puede contribuir a ampliar el acceso a una vivienda adecuada y asequible,

Reconociendo que la seguridad de la tenencia mejora el disfrute del derecho a una vivienda adecuada y es importante para el disfrute de muchos otros derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos, y que todas las personas, incluidas las mujeres y las niñas, las personas con discapacidad, las personas de edad, los desplazados internos, los refugiados, los migrantes, los Pueblos Indígenas y los afrodescendientes, deben gozar de cierto grado de seguridad de la tenencia que les garantice una protección jurídica contra el desalojo forzoso, el hostigamiento y otras amenazas,

Recordando los principios rectores sobre la seguridad de la tenencia para los pobres de las zonas urbanas, los principios básicos y directrices sobre los desalojos y el desplazamiento generados por el desarrollo y las Directrices para la Aplicación del Derecho a una Vivienda Adecuada, presentados al Consejo de Derechos Humanos por anteriores titulares de mandatos,

Observando con aprecio la labor de los órganos creados en virtud de tratados, en particular la del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en la promoción de los derechos relacionados con la vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado, incluidas todas sus observaciones generales pertinentes y, en lo que se refiere a los Estados Partes en el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales o el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el examen de las comunicaciones individuales,

Recordando sus resoluciones 5/1, sobre la construcción institucional del Consejo de Derechos Humanos, y 5/2, sobre el Código de Conducta para los Titulares de Mandatos de los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos, de 18 de junio de 2007, y destacando que los titulares de mandatos deberán desempeñar sus funciones de conformidad con esas resoluciones y sus anexos,

1.Exhorta a los Estados a que:

a)Consideren debidamente la posibilidad de integrar el derecho humano a una vivienda adecuada en la implementación de la Nueva Agenda Urbana y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, teniendo particularmente en cuenta el derecho a la no discriminación en este contexto;

b)Implementen la Agenda 2030, incluida la meta 11.1, y, en este contexto, insta a los Estados a que adopten, en consulta con los interesados pertinentes, como la sociedad civil, las instituciones nacionales de derechos humanos y el sector privado, estrategias intersectoriales que sean inclusivas y respeten, protejan y hagan efectivos los derechos humanos de todos, prestando particular atención a las personas en situación de marginación o de riesgo, y se aseguren de que esas estrategias establezcan responsabilidades claras a todos los niveles de gobierno, contengan objetivos, metas y plazos verificables e incluyan mecanismos adecuados de revisión y seguimiento periódicos, haciendo especial hincapié en los derechos y las necesidades de las personas en situación de vulnerabilidad;

c)Adopten las medidas necesarias para controlar los factores que dan lugar a la falta de vivienda asequible, como la especulación inmobiliaria y la “financierización de la vivienda”, prevengan la falta de hogar y promuevan la vivienda asequible para todos;

d)Tengan en cuenta el derecho a una vivienda adecuada en las estrategias de adaptación y mitigación del cambio climático, y desarrollen y promuevan el diseño, construcción y mantenimiento ambientalmente sostenibles y racionales de las viviendas, la eficiencia energética y la resiliencia ante el clima, velando por la accesibilidad y la asequibilidad para todos, a fin de hacer frente a los efectos del cambio climático, garantizando al mismo tiempo el derecho a una vivienda adecuada;

e)Consideren la posibilidad de aprobar programas y leyes nacionales que se ajusten al derecho de los derechos humanos y a las debidas garantías procesales y que respeten la dignidad humana, para prevenir, evitar y reducir los desalojos;

f)Velen por que los desalojos se ajusten a los principios de legalidad, proporcionalidad y necesidad, al derecho internacional de los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, en el pleno respeto de las debidas garantías procesales y la dignidad humana y evitando el uso desproporcionado e innecesario de la fuerza;

g)Eviten y prevengan la destrucción de viviendas e infraestructuras civiles en los conflictos y situaciones de ocupación, de forma que se respeten el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario;

h)Garanticen la igualdad de la mujer en el derecho a una vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado en todos los aspectos de las estrategias de vivienda, entre otras formas mediante la igualdad de acceso al crédito, las hipotecas, la propiedad de la vivienda y la vivienda de alquiler, tengan debidamente en cuenta la seguridad de esa vivienda, especialmente cuando las mujeres y los niños se enfrenten a cualquier forma de violencia o amenaza de violencia, y emprendan reformas legislativas y de otro tipo para hacer realidad la igualdad de derechos para todos con respecto a la propiedad y la herencia;

i)Garanticen la participación plena, igualitaria y significativa de las mujeres, incluidas las mujeres con discapacidad, en todos los aspectos de la formulación de políticas relacionadas con la vivienda, entre ellos el diseño y la construcción de viviendas, el desarrollo y la planificación comunitarios, y el transporte y las infraestructuras, incluidas las mujeres que viven en viviendas informales o en campamentos;

j)Realicen esfuerzos adicionales para prevenir y eliminar todas las formas de violencia, en línea o por otros medios, entre ellas la violencia sexual y de género y la violencia doméstica, especialmente la cometida contra las mujeres y las niñas, incluidas las mujeres y las niñas con discapacidad, de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos, entre otras cosas mediante el uso de órdenes de alejamiento y el establecimiento de viviendas alternativas, centros de crisis, refugios, teléfonos de asistencia y servicios médicos, psicológicos y de asesoramiento;

k)Velen por que, al hacer efectivo el derecho a una vivienda adecuada, se respeten los principios de igualdad y no discriminación y, a este respecto, adopten medidas hasta el máximo de los recursos disponibles para afrontar la falta de hogar sistémica y la privación de vivienda, que afectan de manera desproporcionada a las personas en situación de vulnerabilidad;

l)Adopten todas las medidas necesarias para eliminar la legislación que tipifica como delito la falta de hogar, y adopten medidas positivas a fin de prevenir y eliminar la falta de hogar mediante la aprobación y aplicación de leyes, órdenes administrativas, estrategias intersectoriales y programas a todos los niveles que tengan en cuenta, entre otras cosas, el género, la edad y la discapacidad, y se ajusten al derecho internacional de los derechos humanos;

m)Adopten medidas amplias, inclusivas y con base empírica para reducir la segregación espacial y el aislamiento o exclusión social de las personas con discapacidad en el seno de la comunidad, garantizando su derecho a vivir de forma independiente dentro de la comunidad con las personas que elijan, velen por que las personas con discapacidad tengan acceso a una vivienda adecuada y a servicios de apoyo comunitarios, y colaboren activamente con las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan en todos los ámbitos de la política y el diseño de viviendas;

n)Establezcan requisitos de accesibilidad aplicables a las nuevas viviendas y fijen plazos claros para dotar de accesibilidad al parque de viviendas existente;

o)Velen por que las autoridades locales respeten y hagan efectivo, en consulta con los titulares de derechos, la sociedad civil y los representantes de las comunidades afectadas, incluidas las dirigentes de las comunidades locales, el derecho a una vivienda adecuada en todas las actuaciones municipales, entre ellas las relativas a la planificación urbana, la zonificación, la planificación del transporte y la construcción y el mantenimiento de viviendas, teniendo en cuenta los requisitos de accesibilidad, y procuren lograr una mayor claridad en el reparto de responsabilidades y una mayor cooperación y coordinación institucionales entre las administraciones nacionales y locales;

p)Garanticen que las empresas de construcción trabajen de acuerdo con los reglamentos de construcción y en cumplimiento de las normas de seguridad y accesibilidad;

q)Adopten medidas adecuadas para garantizar que las empresas, incluidas las entidades financieras, del sector de la vivienda cumplan su obligación de respetar los derechos humanos, de conformidad con los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos;

r)Velen por que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad, en relación con el derecho a una vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado, con el fin de promover la igualdad y eliminar la discriminación;

2.Exhorta también a los Estados a que garanticen la igualdad y la no discriminación en la realización del derecho a una vivienda adecuada y se esfuercen por lograr la plena realización del derecho a una vivienda adecuada para todos, entre otras cosas considerando la posibilidad de:

a)Prohibir todas las formas de discriminación, incluida la discriminación contra las mujeres y las niñas, las personas con discapacidad, las personas de edad, los desplazados internos, los refugiados, los migrantes, los Pueblos Indígenas y los afrodescendientes, que son objeto de formas múltiples e interseccionales de discriminación, en el contexto del derecho a una vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado por parte de entidades públicas y privadas, entre ellas los proveedores públicos y privados de vivienda y crédito y los tasadores del valor de la vivienda, así como a través de plataformas tecnológicas accesibles para la calificación crediticia y la selección de inquilinos y solicitantes de préstamos hipotecarios, y asegurarse de que la legislación en materia de vivienda y antidiscriminación establezca multas u otro tipo de sanciones suficientemente disuasorias para los actos de discriminación en el ámbito de la vivienda y dé lugar a comunidades diversas e inclusivas;

b)Vigilar e identificar con regularidad todas las formas de discriminación sistémica, entre ellas la discriminación contra las personas con discapacidad, en relación con la vivienda, incluida la segregación espacial, y adoptar medidas y políticas especiales y positivas a nivel local, nacional y regional para eliminar dicha discriminación, de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos;

c)Establecer mecanismos extrajudiciales accesibles, inclusivos y dotados de recursos suficientes, como organismos de igualdad, defensorías del pueblo e instituciones nacionales de derechos humanos, que tengan competencia para investigar las denuncias individuales y colectivas de discriminación en materia de vivienda, incluidas las formas sistémicas de discriminación en la vivienda y la segregación espacial, y que vigilen la discriminación en relación con la vivienda mediante análisis de datos estadísticos desglosados por edad, discapacidad y sexo, encuestas y otros medios, formulen recomendaciones destinadas a eliminar la discriminación en el ámbito de la vivienda y proporcionen asesoramiento jurídico y recursos efectivos a las víctimas de la discriminación en la vivienda;

3.Exhorta además a los Estados a que proporcionen a todas las personas, de manera accesible, asequible, oportuna y eficaz, recursos efectivos e igualdad de acceso a la justicia y a procedimientos administrativos que complementen la vía judicial para todos en relación con las violaciones y vulneraciones en el contexto del ejercicio del derecho a una vivienda adecuada, como la discriminación en la vivienda y la segregación espacial, considerando para ello la posibilidad de:

a)Aprobar legislación interna y órdenes administrativas que den pleno efecto al derecho a una vivienda adecuada y a la reparación de las violaciones de ese derecho;

b)Adoptar disposiciones para prestar apoyo jurídico y asistencia letrada, también con una perspectiva de inclusión de la discapacidad;

c)Fomentar el establecimiento de instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos, organismos de igualdad, defensorías del pueblo, organizaciones de la sociedad civil que apoyen los intereses de las personas afectadas y organizaciones comunitarias locales, de conformidad con su respectivo derecho procesal;

d)Ratificar la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, o adherirse a ellas, si aún no lo han hecho, y, cuando proceda, a sus Protocolos Facultativos;

4.Acoge con beneplácito la labor del Relator Especial sobre una vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado, y sobre el derecho de no discriminación a este respecto, y toma nota de los informes del Relator Especial, incluido el más reciente sobre los Principios Rectores sobre el Reasentamiento, y se hace eco del llamamiento formulado en dichos principios para prevenir los reasentamientos innecesarios y garantizar que, cuando un reasentamiento sea inevitable, se lleve a cabo de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos;

5.Decide prorrogar por un período de tres años el mandato del Relator Especial sobre una vivienda adecuada como parte del derecho a un nivel de vida adecuado, y sobre el derecho de no discriminación a este respecto, como se establece en las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos, en particular en la resolución 15/8 del Consejo, de 30 de septiembre de 2010;

6.Solicita al Relator Especial que, en el desempeño de su mandato, siga colaborando con los Estados con miras a lograr progresivamente la plena efectividad del derecho a una vivienda adecuada como elemento integrante de un nivel de vida adecuado, la Nueva Agenda Urbana y los Objetivos de Desarrollo Sostenible relacionados con la vivienda y sus metas, y que celebre consultas con la sociedad civil y otras partes interesadas, y presente propuestas y recomendaciones al respecto;

7.Solicita también al Relator Especial que, en el desempeño de su mandato, trabaje en estrecha cooperación y coordinación con los demás procedimientos especiales y órganos subsidiarios del Consejo de Derechos Humanos, los órganos pertinentes de las Naciones Unidas, los órganos de tratados y las organizaciones regionales de derechos humanos;

8.Solicita además al Relator Especial que, en el desempeño de su mandato, preste especial atención a los derechos de, entre otros, las mujeres y las niñas, los niños, los jóvenes, las personas de edad, las personas con discapacidad, los Pueblos Indígenas, las personas sin hogar, las personas en situación de calle y las personas en situación de vulnerabilidad, y que incorpore una perspectiva de género, edad y discapacidad en el desempeño de su mandato;

9.Observa con aprecio la cooperación prestada al Relator Especial por diferentes actores, y exhorta a los Estados a que:

a)Sigan colaborando plenamente con el Relator Especial en el desempeño de su mandato y respondan favorablemente a sus solicitudes de información y visitas;

b)Entablen un diálogo constructivo con el Relator Especial sobre el seguimiento y la aplicación de sus recomendaciones;

10.Alienta a todos los interesados pertinentes, incluidos los organismos, fondos y programas de las Naciones Unidas, los mecanismos de derechos humanos, las instituciones nacionales de derechos humanos, la sociedad civil, el sector privado, los donantes y los organismos de desarrollo a que colaboren plenamente con el Relator Especial en el desempeño de su mandato;

11.Solicita al Secretario General y al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que sigan proporcionando al Relator Especial todos los recursos que necesite para desempeñar eficazmente su mandato;

12.Solicita al Relator Especial que siga informando al Consejo de Derechos Humanos anualmente y a la Asamblea General cada dos años a partir de su octogésimo segundo período de sesiones;

13.Decide seguir examinando esta cuestión en relación con el mismo tema de la agenda.

52ª sesión

30 de marzo de 2026

[Aprobada sin votación.]