Naciones Unidas

CRC/C/ESP/QPR/7

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

22 de marzo de 2023

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

Lista de cuestiones previa a la presentación del séptimo informe periódico de España *

1.Se pide al Estado parte que presente por escrito la información que se le solicita en este documento (en un máximo de 21.200 palabras) a más tardar el 15 de febrero de 2024. Las respuestas deben tener en cuenta las recomendaciones del Comité que figuran en sus observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados del Estado parte. En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en la Convención y sus Protocolos Facultativos.

I.Novedades

2.El Comité solicita al Estado parte que facilite:

a)Información sobre la aprobación o la reforma de leyes, políticas y programas y sobre la adopción de cualquier otra medida, como la creación o la reforma de instituciones, que sean relevantes para la aplicación de la Convención, el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía;

b)Información sobre los resultados de las medidas que se han adoptado para mitigar los efectos adversos de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19);

c)Cualquier otra información que el Estado parte considere pertinente a este respecto y que no quede abarcada en las respuestas a las preguntas formuladas en el presente documento, incluida información sobre los obstáculos y dificultades a que se haya enfrentado.

3.El Comité solicita también al Estado parte que facilite información acerca de la manera en que se ha integrado un enfoque basado en los derechos del niño en la planificación, la aplicación y el seguimiento de las medidas adoptadas para lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular en lo que respecta a la participación de los niños y la recopilación de datos, así como sobre la manera en que tales medidas contribuyen a hacer efectivos los derechos del niño reconocidos en la Convención y sus Protocolos Facultativos.

II.Derechos consagrados en la Convención y sus Protocolos Facultativos

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44, párr. 6)

Legislación

4.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas legislativas adoptadas para armonizar la aplicación de la Convención en todo el Estado parte, en particular sobre la forma en que se han abordado las enormes disparidades existentes entre las comunidades autónomas.

Política, estrategia y coordinación integrales

5.Tengan a bien proporcionar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para elaborar una nueva política global que abarque todos los ámbitos de los derechos del niño consagrados en la Convención, y la manera en que dicha política establece metas y objetivos específicos, mensurables y sujetos a plazos;

b)El mecanismo de seguimiento y evaluación de esa política y estrategia, y las principales conclusiones del seguimiento y la evaluación;

c)La participación de los niños en la elaboración, la aplicación y la evaluación de esa política y estrategia;

d)Las medidas que se han adoptado a fin de reforzar el sistema de coordinación entre la Administración central y las comunidades autónomas para la aplicación de la Convención en el Estado parte, a nivel nacional, regional y local, y en los diferentes sectores, así como el papel, la composición y el mandato de la entidad responsable de abordar las disparidades interregionales, las cuales podrían subsanarse mediante una coordinación eficaz, e indiquen si se asignan recursos suficientes a ese fin.

Vigilancia independiente

6.Con respecto al Defensor del Pueblo, se ruega faciliten información sobre las medidas adoptadas para dar visibilidad a su mandato en materia de derechos del niño, en particular en lo que se refiere al acceso de los niños a la presentación de quejas.

Asignación de recursos

7.Tengan a bien proporcionar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para incorporar a la elaboración de presupuestos, a nivel nacional, regional y local, un enfoque basado en los derechos del niño, en particular estableciendo un sistema de seguimiento de la asignación y el uso de los recursos presupuestarios destinados a la infancia, e indiquen qué proporción de los presupuestos de las comunidades autónomas se destina a políticas de infancia;

b)Las asignaciones presupuestarias destinadas a los niños en situación de vulnerabilidad, como los niños con discapacidad, los niños de familias desfavorecidas, los niños pertenecientes a grupos lingüísticos y étnicos minoritarios, los niños víctimas de malos tratos, los niños en situación de migración y los niños internados en instituciones;

c)Los mecanismos establecidos para garantizar una presupuestación transparente y participativa, en la que participen los niños y las organizaciones no gubernamentales que trabajan en el ámbito de los derechos del niño;

d)Las iniciativas emprendidas para evaluar los efectos que las medidas de austeridad, en particular las aplicadas en el contexto de la pandemia de COVID-19, han tenido sobre los derechos del niño.

Recopilación de datos

8.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas, en todos los niveles territoriales, a fin de mejorar la recopilación de datos para que abarque todas las esferas de la Convención, y en particular sobre las medidas destinadas a:

a)Elaborar y aplicar un sistema integral e integrado para examinar la situación de los niños en el Estado parte;

b)Velar por que en las estadísticas generales se recopilen y publiquen regularmente datos estadísticos adecuados sobre los niños, desglosados por edad, sexo, discapacidad, ubicación geográfica, origen étnico y nacional y situación socioeconómica;

c)Mejorar la recopilación y el análisis de datos sobre los niños en situación de pobreza o privación material, los niños con problemas de salud mental, los niños con discapacidad, los niños romaníes, los niños acogidos en modalidades alternativas de cuidado, los niños víctimas de cualquier forma de violencia, incluida la violencia sexual, los niños víctimas de la trata y los niños solicitantes de asilo, refugiados o migrantes no acompañados.

Difusión y sensibilización

9.Sírvanse describir la labor realizada para:

a)Difundir y promover las disposiciones de la Convención, también en formatos adaptados a los niños;

b)Impartir formación sistemática acerca de las disposiciones de la Convención, sus Protocolos Facultativos y las observaciones finales del Comité sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados del Estado parte a todo el personal y los profesionales pertinentes que están en contacto con niños o trabajan con ellos;

Cooperación con la sociedad civil

10.Tengan a bien proporcionar información sobre los avances realizados en la creación de un mecanismo para recabar sistemáticamente la participación de la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales que trabajan en el ámbito de los derechos del niño en la aplicación de la Convención, en particular en la preparación de informes, la elaboración de políticas, la programación, la presupuestación o los procesos legislativos relacionados con los derechos del niño.

Derechos del niño y sector empresarial

11.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para colaborar con el sector empresarial en cuestiones relacionadas con los derechos del niño, así como para establecer un marco normativo de protección de la infancia para las empresas que operan bajo la jurisdicción del Estado parte, que prevea políticas, leyes, reglamentos y mecanismos destinados a evaluar el impacto sobre los derechos del niño, mecanismos de seguimiento y evaluación y garantías de acceso a la justicia, con el fin de recibir denuncias de violaciones de los derechos del niño y ocuparse de ellas, e incluyan información sobre la aplicación y evaluación del Plan de Acción Nacional de Empresas y Derechos Humanos.

Cooperación internacional

12.Tengan a bien facilitar información sobre cualquier aumento previsto de la asistencia oficial para el desarrollo a fin de cumplir la meta consensuada a nivel internacional de destinarle el 0,7 % del ingreso nacional bruto.

B.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

13.Tengan a bien proporcionar información sobre las medidas que se han adoptado para:

a)Prohibir la discriminación contra los niños por cualquier motivo y en cualquier ámbito de la vida, incluida la discriminación múltiple e interseccional;

b)Velar por que los niños en situación de vulnerabilidad, incluidos los niños de familias económicamente desfavorecidas, los niños pertenecientes a grupos lingüísticos y étnicos minoritarios, como los niños romaníes, los niños en situación de migración, los niños con discapacidad y los niños víctimas de violencia y de trata, tengan acceso a servicios esenciales, vivienda, educación, guarderías, atención de la salud, actividades de esparcimiento y apoyo estatal;

c)Aplicar la Estrategia Nacional para la Igualdad, la Inclusión, y la Participación del Pueblo Gitano en España (2021-2030);

d)Proporcionar recursos efectivos a los niños víctimas de discriminación y a las organizaciones que los representan.

Interés superior del niño

14.Tengan a bien proporcionar información sobre la elaboración o realización, y difusión entre todos los profesionales pertinentes que trabajan con y para los niños, de:

a)Políticas, procedimientos, criterios y orientaciones para determinar y hacer valer de manera sistemática el interés superior del niño como consideración primordial en los programas y en los procedimientos y decisiones administrativos y judiciales relativos a los niños, en particular en lo que respecta a las decisiones acerca de la tutela, los casos de niños víctimas de violencia y los niños en situación de migración;

b)Una evaluación de los efectos de la toma en consideración del interés superior del niño en las leyes, políticas, programas y decisiones de nivel nacional, regional y local.

Respeto por las opiniones del niño

15.Tengan a bien proporcionar información sobre las medidas que se han adoptado para:

a)Eliminar los criterios de edad en lo referente al derecho a ser escuchado, y velar por que se reconozca mediante leyes efectivas el derecho de todos los niños a ser escuchados en todos los entornos, sea cual sea su edad y de acuerdo con su nivel de madurez;

b)Impartir a los profesionales que trabajan con y para los niños formación sobre el derecho del niño a ser escuchado;

c)Alentar, promover y apoyar la participación de los niños, en particular de los niños en situación de vulnerabilidad, incluidos los niños con discapacidad, los niños en situación de migración y los niños pertenecientes a grupos lingüísticos y étnicos minoritarios, en la familia, la comunidad y la escuela, previendo su participación también en los procedimientos administrativos y judiciales y en lo relativo a las cuestiones ambientales, así como en la aplicación y la evaluación de la estrategia sobre los derechos del niño, e indiquen en qué medida se tienen en cuenta sus opiniones;

d)Garantizar que se proporcione a los niños información oportuna, pertinente y adaptada a ellos sobre las normativas y planes que afectan a sus vidas;

e)Contar con la participación del Consejo Estatal de Participación de la Infancia y de la Adolescencia en los procesos legales, de políticas y de planificación desarrollados hasta la fecha, así como en los procesos futuros.

C.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

16.Tengan a bien proporcionar información sobre las medidas que se han adoptado para:

a)Animar a los niños a formar parte de asociaciones de estudiantes, y respetar el derecho de los niños de todas las edades a participar en asociaciones de su interés;

b)Alentar a las empresas a que respeten la observación general núm. 25 (2021) del Comité, relativa a los derechos del niño en relación con el entorno digital, en particular protegiendo los datos personales de los niños, estableciendo procedimientos de denuncia accesibles y creando políticas y mecanismos para proteger a los niños de la violencia, el uso excesivo de pantallas y el acoso en línea;

c)Dar cumplimiento a la Directiva (UE) 2018/1808 del Parlamento Europeo, de forma que los prestadores de servicios digitales impidan de forma efectiva que los niños tengan acceso a contenidos para adultos.

D.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 37 a) y 39)

Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia

17.Tengan a bien proporcionar información sobre:

a)Las medidas que se hayan previsto para revisar y mejorar el sistema de protección de la infancia y para reforzar la coordinación entre las administraciones públicas a raíz de la aprobación de la Ley Orgánica 8/2021, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia;

b)Las medidas adoptadas para aplicar de forma efectiva la Ley Orgánica 8/2021, en particular en lo que se refiere a los niños de hasta 3 años escolarizados en centros de educación infantil y a la respuesta ante el aumento del número de niños que sufren malos tratos en el hogar familiar;

c)La coordinación de infraestructuras, la prestación de servicios y los recursos humanos y económicos previstos a nivel autonómico y local para prevenir, derivar y atender las situaciones de malos tratos y violencia contra los niños;

d)El papel del Gobierno central, las comunidades autónomas y las autoridades locales en lo relativo a la prevención, la sensibilización pública y la capacitación de los profesionales;

e)Los procedimientos de detección, denuncia, investigación, protección y enjuiciamiento existentes para los casos de violencia doméstica, incluida la violencia física y sexual, así como los servicios terapéuticos a los que pueden acceder los niños que son víctimas y testigos de este tipo de violencia;

f)Los cauces interinstitucionales disponibles para que los niños víctimas de malos tratos y descuido puedan obtener justicia, incluidos los procedimientos judiciales adaptados a los niños en lo relativo a la realización de los interrogatorios, la evitación de la retraumatización y la preservación de los testimonios como prueba en las actuaciones judiciales;

g)El estado de la implantación de los juzgados y fiscalías especializados y las garantías para evitar la revictimización de los niños de entre 14 y 18 años en los tribunales, así como las medidas que se han adoptado para que la toma de declaración a los niños se realice en instalaciones adaptadas a ellos y tenga lugar, inmediatamente seguida del contrainterrogatorio, durante la fase previa al juicio;

h)La respuesta del Estado parte ante las denuncias formuladas, en particular por la Relatora Especial sobre la violencia contra las mujeres y las niñas, sus causas y consecuencias, a propósito de los niños que han sido testigos de violencia, la han experimentado o han vivido con ella y cuyo régimen de custodia o de visitas se mantiene sin que se realice una evaluación exhaustiva del interés superior del niño y sin que se escuche al niño, en especial en el contexto de la violencia de género.

Explotación y abusos sexuales

18.Tengan a bien proporcionar información sobre:

a)Las iniciativas emprendidas y los efectos de las medidas adoptadas para prevenir la explotación y el abuso sexuales de niños, incluida la explotación en línea, por ejemplo concienciando y capacitando a la población y los profesionales, y el estado de la aplicación del III Plan de Acción contra la Explotación Sexual de la Infancia y la Adolescencia (2010-2013);

b)La denuncia, la investigación y el enjuiciamiento de los casos de explotación y abuso sexuales de niños, así como las sanciones impuestas y las medidas adoptadas para evitar la revictimización de los niños;

c)Los progresos realizados en la creación de instalaciones adaptadas a los niños para llevar a cabo entrevistas forenses y evaluaciones médicas y la prestación de servicios de atención psicológica y de integración social a las víctimas de explotación y abusos sexuales;

d)Los servicios de apoyo existentes para atender a los niños víctimas de explotación y abusos sexuales, en particular a los niños migrantes no acompañados.

Prácticas nocivas

19.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para evitar que se someta a los niños intersexuales a tratamientos médicos o intervenciones quirúrgicas innecesarios, ofrecer asesoramiento y apoyo adecuados a sus familias y facilitar el acceso a recursos efectivos a las víctimas a las que se hayan practicado este tipo de intervenciones durante la infancia, y especifiquen el plazo de prescripción para presentar una reclamación por esas intervenciones.

20.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para prohibir que los menores de 18 años participen como toreros en espectáculos taurinos o acudan a ellos como espectadores.

E.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

Entorno familiar

21.Tengan a bien proporcionar información sobre los progresos realizados con respecto a:

a)Los servicios de mediación para los casos de divorcio y de conflicto entre los progenitores en relación con el régimen de custodia y de visitas, y las medidas para hacer cumplir las órdenes de pago de una pensión por alimentos;

b)Las medidas destinadas a garantizar el acceso a una licencia parental remunerada adecuada, ofrecer servicios de orientación para familias y promover el reparto equitativo de las responsabilidades familiares, así como a apoyar a los progenitores en el cuidado de los niños de corta edad.

Niños privados de un entorno familiar

22.Sírvanse describir las medidas adoptadas para:

a)Formular estrategias y políticas y poner en marcha mecanismos, por ejemplo de asignación presupuestaria y apoyo técnico, para invertir la tendencia de aumento constante del número de niños acogidos en modalidades alternativas de cuidado, en particular en residencias, aumentar la inversión en programas de prevención y fomentar el acogimiento familiar;

b)Eliminar gradualmente la institucionalización de los niños, prestando especial atención a los menores de 3 años, los niños víctimas de violencia y los niños con discapacidad, y especifiquen los recursos humanos, técnicos y financieros asignados a este fin;

c)Proporcionar apoyo y orientación adecuados a las familias, a fin de evitar su separación, en especial a las familias que viven en la pobreza y a las familias de niños con discapacidad, y difundir información sobre las ayudas disponibles;

d)Reforzar el sistema de acogimiento familiar, también para los niños con discapacidad;

e)Reforzar la calidad de la atención, en particular mediante la educación, el respeto de la vida privada, la participación de los niños en la adopción de decisiones y la supervisión externa de todos los centros de acogimiento residencial, también en el caso de los menores no acompañados;

f)Prohibir medidas como el aislamiento y la utilización de dispositivos mecánicos de sujeción e inmovilización en los centros de primera acogida, los establecimientos residenciales, los centros especializados en trastornos de la conducta y los centros de detención juvenil;

g)Prestar apoyo a los niños que abandonan los regímenes de acogida, a fin de que puedan reintegrarse en la familia y la sociedad;

h)Establecer medidas para prevenir los casos de violencia infligida por, entre otros, los trabajadores del sistema de protección, detectar esos casos y proteger a los niños contra dicha violencia.

F.Niños con discapacidad (art. 23)

23.Tengan a bien proporcionar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Aplicar la Estrategia Española sobre Discapacidad (2022-2030), e indiquen en qué medida se ha incluido a los niños;

b)Realizar un estudio para evaluar la eficacia de las leyes y políticas relativas a los derechos de los niños con discapacidad;

c)Reformar el sistema de asistencia social para los niños con discapacidad y sus familias a fin de mejorar la cohesión y coordinación y evitar la institucionalización;

d)Velar por que los niños con discapacidad tengan acceso a servicios de salud especializados, en particular de salud mental, y a servicios de rehabilitación, incluidos programas de detección precoz e intervención temprana, especialmente en las zonas rurales;

e)Desarrollar y aplicar una educación inclusiva, en particular capacitando a un número suficiente de docentes y profesionales especializados para dar clase a niños con discapacidad y asignándolos a aulas inclusivas;

f)Garantizar que las escuelas ordinarias dispongan de los recursos de apoyo necesarios en todos los niveles de la enseñanza, incluidas la educación de los niños de hasta 3 años, la educación preprimaria y la educación postobligatoria;

g)Facilitar la plena inclusión de los niños con discapacidad en todos los ámbitos de la vida pública, incluidas las actividades de esparcimiento, lúdicas y culturales, así como en la atención comunitaria.

G.Salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)

Salud y servicios sanitarios

24.Tengan a bien proporcionar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Restablecer la cobertura sanitaria universal, incluida la atención de la salud bucodental, y garantizar el acceso a la atención de la salud a los migrantes indocumentados y a la población romaní;

b)Garantizar la prestación de servicios de atención pediátrica a cargo de profesionales especializados y la creación de unidades de cuidados paliativos pediátricos;

c)Aumentar el porcentaje de niños que tienen acceso a las vacunas y vacunar a los niños más vulnerables;

d)Combatir la obesidad y el sobrepeso infantiles, aplicar el Plan Estratégico Nacional para la Reducción de la Obesidad Infantil (2022-2030) y garantizar un suministro adecuado de comidas escolares, también en la primera infancia;

e)Elevar a rango normativo el Código de Corregulación de la Publicidad de Alimentos y Bebidas Dirigida a Menores, Prevención de la Obesidad y Salud y aprobar el real decreto sobre regulación de la publicidad de alimentos y bebidas dirigida al público infantil;

f)Proporcionar acceso a servicios de salud sexual y reproductiva a todos los niños, en particular a los niños de entornos desfavorecidos, a los niños con discapacidad y a los niños y niñas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero;

g)Combatir el consumo infantil de tabaco, alcohol y drogas, por ejemplo mediante actividades de concienciación, y poner en marcha programas de tratamiento comunitario de la drogodependencia.

Salud mental

25.Tengan a bien proporcionar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Aplicar la Estrategia de Salud Mental del Sistema Nacional de Salud (2021‑2024), y faciliten información sobre el presupuesto que se le ha asignado y los programas disponibles para los niños con necesidades de salud mental;

b)Promover la salud mental y el bienestar emocional, y reforzar la prevención, la detección precoz y la atención;

c)Proporcionar recursos especializados, reconocer la especialidad de psicología infantil y responder a las necesidades de atención psicosocial de los niños, en particular en los centros de acogida de niños migrantes no acompañados que solicitan asilo;

d)Hacer frente al creciente número de niños afectados por problemas de salud mental a causa de la pandemia de COVID-19;

e)Ocuparse de la salud mental de los niños y prevenir el suicidio de adolescentes, y velar por que los niños dispongan de los servicios psicológicos y psiquiátricos necesarios, entre otros medios dotando a las escuelas de profesionales de la salud multidisciplinares que puedan detectar los primeros indicios de problemas de salud mental.

Salud ambiental

26.Tengan a bien proporcionar información sobre:

a)Las medidas que se han adoptado para hacer frente a la crisis climática, en particular en el marco de la aplicación del Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático y la Ley de Cambio Climático y Transición Energética, y el grado en que se han tenido en cuenta las opiniones de los niños en la adopción de políticas y en la aplicación y la evaluación de estas;

b)Las medidas destinadas a facilitar que los niños puedan presentar denuncias por vulneraciones de sus derechos relacionadas con peligros ambientales, así como por la obstrucción de su acceso a la justicia;

c)Las actualizaciones del Plan Estratégico de Salud y Medioambiente y la medida en que se ocupa de la relación entre los derechos del niño y el derecho a un medio ambiente sin riesgos, limpio, sano y sostenible.

Nivel de vida

27.Tengan a bien proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para:

a)Reducir la elevada tasa de niños que sufren pobreza multidimensional y exclusión social, e incluyan información sobre la financiación de todos los programas y actividades de protección social relacionados con la infancia, el acceso a esos programas y actividades, su coordinación y la medida en que se centran en los niños más desfavorecidos;

b)Aplicar el Plan de Acción Estatal para la Implementación de la Garantía Infantil Europea (2022-2030);

c)Aumentar el porcentaje del producto interno bruto que se destina a la lucha contra la pobreza infantil;

d)Garantizar que todos los niños tengan acceso a una vivienda digna y al suministro de energía, especialmente en los asentamientos, y suspender todos los desahucios de familias con hijos a cargo hasta que se les encuentre una alternativa habitacional.

H.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

28.Sírvanse informar al Comité acerca de las medidas adoptadas para:

a)Garantizar el derecho a la educación de todos los niños, incluida la enseñanza obligatoria para los mayores de 16 años en Ceuta y Melilla, así como el acceso de todos los niños a servicios educativos complementarios, como el transporte y los comedores escolares;

b)Regular la educación preescolar, hacerla universal y obligatoria y aumentar la tasa de escolarización de los niños de hasta 3 años;

c)Corregir la sobrerrepresentación de los niños romaníes en los índices de fracaso escolar, garantizar la igualdad de oportunidades y combatir e invertir los procesos de segregación escolar que afectan al alumnado romaní;

d)Disminuir de forma rápida y sostenida la elevada tasa de abandono escolar prematuro que afecta desproporcionadamente a los niños romaníes, migrantes, solicitantes de asilo y refugiados;

e)Fomentar una relación sana y segura de los niños con la tecnología;

f)Garantizar la presencia de personal de salud en todos los centros educativos.

Descanso, esparcimiento y actividades recreativas, culturales y artísticas

29.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para que los niños dispongan de espacios de juego accesibles y sobre las políticas existentes para promover el juego libre en las escuelas y guarderías y en el hogar, especialmente por lo que se refiere a los niños en riesgo de exclusión y los niños con discapacidad.

I.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40)

Niños solicitantes de asilo, refugiados y no acompañados y niños en situación de migración

30.Sírvanse describir las medidas adoptadas para:

a)Emprender, concluir y aplicar reformas normativas relativas a los niños en situación de migración, por ejemplo en relación con el Modelo de Gestión de Contingencias Migratorias para la Infancia y Adolescencia No Acompañada, la estrategia integral para los niños migrantes no acompañados y la actualización de la ley de extranjería;

b)Velar por que se proteja a los niños migrantes de los malos tratos y por que no se les pongan obstáculos para acceder a derechos sociales básicos, como la educación, y a servicios psicosociales, prestando especial atención a los niños de Melilla, Ceuta, las islas Canarias y Andalucía;

c)Respetar el principio de no devolución en todos los casos de niños migrantes, incluidos los que se encuentren en situación irregular, y proporcionar a esos niños acceso inmediato a la asistencia letrada gratuita, a tutores adecuados y a otras formas de asistencia durante todas las fases del proceso;

d)Asegurarse de que todos los niños solicitantes de asilo y sus tutores reciban sistemáticamente información sobre sus derechos y obligaciones, los procedimientos de asilo y los servicios que tienen a su disposición;

e)Reforzar el mecanismo de detección y evaluación de las necesidades especiales y la vulnerabilidad de los niños solicitantes de asilo;

f)Facilitar la reunificación familiar de los refugiados y solicitantes de asilo aplicando una definición amplia del concepto de “familiar reagrupable” y velando por que el proceso se lleve a cabo sin retrasos indebidos y por que se concedan prórrogas para la presentación de las solicitudes cuando sea necesario;

g)Velar por que los niños migrantes no acompañados estén debidamente representados en los procesos de determinación de la edad y en los procesos de solicitud de asilo, y regular la determinación de la edad, tanto de los niños no acompañados como de los acompañados, estableciendo garantías procesales multidisciplinares uniformes en todo el territorio nacional y previendo la posibilidad de que se reexamine la decisión en caso de que se presente nueva documentación, e informen al Comité sobre la forma en que el nuevo procedimiento de determinación de la edad resuelve cada tipo de violación de la Convención;

h)Simplificar el procedimiento de documentación de los niños extranjeros no acompañados para permitirles acceder al mercado laboral al cumplir los 16 años;

i)Promover campañas informativas contra la criminalización y estigmatización de los niños migrantes no acompañados;

j)Evitar la saturación de los sistemas de protección y garantizar que en los lugares de llegada haya infraestructuras con personal cualificado;

k)Establecer un mecanismo de denuncia independiente y eficaz para recibir y tramitar las denuncias de los niños solicitantes de asilo que se encuentren privados de libertad;

l)Dar cumplimiento al acuerdo sobre el instrumento técnico de colaboración y protocolo para el traslado de niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados entre ciudades y comunidades autónomas en situaciones de contingencia migratoria.

Venta, trata y secuestro de niños

31.Tengan a bien proporcionar información sobre:

a)La situación de la ley contra la trata;

b)La investigación y el enjuiciamiento de los casos de trata de personas que afecten a niños, así como las sanciones impuestas en esos casos;

c)Las medidas adoptadas para mejorar la detección de los niños víctimas de trata;

d)La asistencia y los servicios para la rehabilitación y la reintegración que se ofrecen a los niños víctimas de trata;

e)Los medidas adoptadas para prevenir la trata de niños y combatir sus causas profundas.

Administración de la justicia juvenil

32.Tengan a bien proporcionar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Garantizar que la privación de libertad de los niños, incluida la prisión provisional, sea utilizada como medida de último recurso y durante el menor tiempo posible, promover alternativas a la privación de libertad y prohibir la reclusión de niños en régimen de aislamiento;

b)Dejar de recluir a los niños en las mismas instalaciones que a los adultos;

c)Mejorar las condiciones de reclusión de los niños y reducir el hacinamiento de los centros de detención de menores;

d)Implantar un sistema de justicia especializado adaptado a los niños en todo el país y promover medidas no judiciales, como la mediación, la derivación o las sanciones no privativas de la libertad, en los casos de niños acusados de delitos.

J.Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

33.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las recomendaciones que el Comité formuló en sus observaciones finales sobre el informe presentado por el Estado parte en virtud del artículo 12, párrafo 1, del Protocolo Facultativo, en particular sobre las medidas para:

a)Aprobar leyes que protejan a los niños víctimas de explotación sexual, previendo, entre otras cosas, que la carga de la prueba recaiga en los presuntos autores;

b)Proporcionar asistencia letrada gratuita y apoyo psicológico, médico y social a los niños víctimas de delitos prohibidos por el Protocolo Facultativo;

c)Investigar el alcance y las causas profundas de la explotación sexual de niños e intensificar los esfuerzos destinados a combatirla en el contexto de los viajes y el turismo;

d)Incorporar al Código Penal disposiciones para establecer la responsabilidad de las personas jurídicas que incurran en los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, y velar por que las empresas que operan en el Estado parte o se gestionan desde este, especialmente las del sector turístico, rindan cuentas ante la ley;

e)Aumentar las asignaciones y recursos destinados a campañas de concienciación, y proporcionar materiales de formación e impartir cursos a los profesionales pertinentes, como los agentes de policía o los inspectores de trabajo.

K.Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados

34.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las recomendaciones que figuran en las observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados del Estado parte, en particular sobre los avances realizados para:

a)Aumentar el número de profesionales que prestan una asistencia multidisciplinaria adecuada para la recuperación física y psicológica y la reintegración social de los niños migrantes, solicitantes de asilo y refugiados que se encuentran en el Estado parte y hayan podido verse implicados en hostilidades en otros países;

b)Tener en cuenta si los países a que se exporta material de defensa han estado implicados en graves vulneraciones contra niños en el contexto de conflictos armados, en particular si se recluta o utiliza a niños en hostilidades.

III.Información y datos estadísticos

35.La información y los datos estadísticos facilitados por el Estado parte deben referirse al período transcurrido desde que se examinaron sus informes anteriores sobre la aplicación de la Convención y sus Protocolos Facultativos. Los datos deben desglosarse por edad, sexo, origen étnico, origen nacional, tipo de discapacidad, ubicación geográfica y situación socioeconómica, así como por año u otro marco temporal pertinente.

36.Se recomienda presentar cuadros que permitan observar las tendencias del período sobre el que se informa, así como explicaciones o comentarios sobre los cambios significativos que se hayan producido durante el período.

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

37.Sírvanse proporcionar información sobre las partidas presupuestarias destinadas a la infancia y a los sectores sociales, e indiquen la cuantía de cada partida y la proporción que representa respecto del presupuesto nacional total.

B.Definición de niño (art. 1)

38.Sírvanse proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 35, sobre el número de menores de 18 años que viven en el Estado parte y la proporción que representan.

C.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

39.Sírvanse proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 35, sobre el número de niños que han intentado suicidarse o se han suicidado.

D.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

40.Sírvanse proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 35, sobre el número de niños apátridas y de niños cuya nacionalidad no se ha determinado.

E.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 37 a) y 39)

41.Sírvanse proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 35, sobre:

a)El número de casos de violencia contra niños, incluidos los castigos corporales, que se han denunciado a las autoridades, investigado y enjuiciado, y las sanciones impuestas a los autores, y desglosen la información también por tipo de delito;

b)El número y los tipos de medidas de protección ofrecidas a los niños víctimas de violencia;

c)El número de niños intersexuales a los que se han practicado intervenciones quirúrgicas y de otro tipo no urgentes e irreversibles.

F.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

42.Sírvanse proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 35, sobre el número y la proporción de familias y niños que reciben apoyo económico y de otro tipo.

43.Sírvanse proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 35, sobre el número de niños:

a)Internados en instituciones de acogida, e indiquen el promedio de días de estancia;

b)Acogidos en entornos familiares y comunitarios.

44.Sírvanse facilitar información sobre las medidas de contención utilizadas contra los niños, desglosada por edad, sexo, discapacidad, tipo de centro, duración de la medida, motivo por el que se impone, persona que la solicita y funcionario que la aplica.

G.Niños con discapacidad (art. 23)

45.Sírvanse proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 35, sobre el número de:

a)Niños con discapacidad;

b)Niños con discapacidad que viven con su familia y que viven en entornos de acogida familiares y comunitarios;

c)Niños con discapacidad internados en instituciones;

d)Casos de tortura, tratos inhumanos o degradantes, descuido y violencia sexual contra niños con discapacidad internados en instituciones que se han denunciado, e indiquen también el número de investigaciones y enjuiciamientos llevados a cabo y las penas impuestas a los autores.

H.Salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)

46.Sírvanse proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 35, sobre:

a)El número y la tasa de niños que tienen seguro médico;

b)El número de servicios de pediatría y salud mental, así como de profesionales especializados en la infancia y la adolescencia, y desglosen los datos también por región.

47.Sírvanse proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 35, sobre el número de:

a)Madres adolescentes;

b)Niños que consumen drogas o alcohol;

c)Servicios de salud sexual y reproductiva que tienen a su disposición los adolescentes, y desglosen los datos también por región.

48.Sírvanse proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 35, sobre el número y la proporción de niños que viven por debajo del umbral de pobreza o en situación de pobreza extrema.

I.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

49.Sírvanse proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 35, sobre:

a)El número y la proporción de niños de entre 16 y 18 años que no están escolarizados;

b)El número y la proporción de niños que abandonan los estudios;

c)El número de niños escolarizados en escuelas especiales o que, en las escuelas ordinarias, asisten a clases especiales para niños con necesidades educativas especiales derivadas de su discapacidad;

d)El número de niños con discapacidad que tienen acceso a una educación inclusiva de calidad en centros ordinarios en cada comunidad autónoma, y desglosen los datos también por nivel educativo;

e)El número y la proporción de niños escolarizados en centros de educación preescolar y el promedio de años de asistencia;

f)El número de niños matriculados en escuelas públicas y en escuelas privadas, incluidas las escuelas religiosas.

J.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40)

50.Sírvanse proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 35, así como por país de origen y por condición de niños acompañados o no acompañados, sobre el número de:

a)Solicitudes de protección internacional de niños, tanto acompañados como no acompañados, y niños a los que se ha concedido asilo desde 2018;

b)Niños refugiados y solicitantes de asilo;

c)Niños en situación de migración, incluidos los niños migrantes que llegan a las islas Canarias, Ceuta y Melilla;

d)Niños extranjeros no acompañados, incluidos los solicitantes de asilo;

e)Niños solicitantes de asilo y refugiados y niños en situación de migración que se encuentran privados de libertad, entre otros lugares en centros de tránsito;

f)Niños expulsados del territorio del Estado parte;

g)Niños refugiados y solicitantes de asilo y niños en situación de migración que están escolarizados y que tienen acceso a la atención de la salud.

51.Sírvanse proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 35, así como por tipo de violación denunciada, sobre:

a)El número de casos de trata denunciados y el número de niños que se han visto afectados por la trata;

b)El número de niños víctimas de la trata que han tenido acceso a programas de rehabilitación;

c)El número y el porcentaje de esos casos en que se han impuesto sanciones, y proporcionen información sobre el país de origen de los autores y la naturaleza de las penas impuestas.

52.Sírvanse proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 35, así como por tipo de delito, sobre el número de niños:

a)Que se encuentran en establecimientos penitenciarios, e incluyan información sobre la duración media de la estancia y desglosen los datos también por tipo de medida (prisión provisional, detención policial o prisión) y por raza, sexo, religión y otras características pertinentes del niño;

b)Que han sido derivados a programas de medidas extrajudiciales o a los que se han impuesto penas no privativas de la libertad;

c)Que tienen acceso a la asistencia letrada durante la prisión provisional;

d)Que han sido víctimas de explotación sexual, y desglosen los datos también por tipo de explotación sexual y por otras características pertinentes de la víctima.

K.Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

53.Sírvanse proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 35, sobre el número de:

a)Casos denunciados de venta de niños, explotación sexual de niños en la prostitución y utilización de niños en espectáculos y material en los que se muestran abusos sexuales de niños;

b)Casos de este tipo que se han investigado y enjuiciado y por los que se han impuesto sanciones;

c)Niños víctimas de este tipo de delitos a los que se ha proporcionado asistencia para la recuperación o una indemnización.

L.Protocolo Facultativo del Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

54.Sírvanse proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 35, sobre el número de:

a)Niños migrantes, solicitantes de asilo y refugiados que han llegado al Estado parte procedentes de zonas en las que podrían haber sido reclutados o utilizados en hostilidades;

b)Niños que han sido reclutados o utilizados en hostilidades en el extranjero y que se benefician de medidas de recuperación física y psicológica y de reinserción social.