Comité contra la Tortura
Información recibida del Iraq relativa al seguimiento de las observaciones finales sobresusegundo informe periódico *
[Fecha de recepción: 11 de mayo de 2023]
Respuesta a las observaciones finales relativas al segundo informe periódico de la República del Iraq, presentado en 2023, sobre la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
I.Introducción
1.Con arreglo a lo señalado en el párrafo 44 de las observaciones finales relativas al informe del Iraq sobre la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la República del Iraq se complace en responder en el presente informe a las cuestiones fundamentales que figuran en el documento CAT/C/IRQ/CO/2 del Comité de Derechos Humanos.
II.Información sobre el seguimiento
A.Información relativa al párrafo 9 de las observaciones finales
Definición y tipificación de la tortura
2.El segundo examen del proyecto de ley contra la tortura se concluyó en la cuarta legislatura parlamentaria. Aunque quedó listo para ser sometido a votación, no pudo votarse debido a la finalización de la legislatura. La Comisión de Derechos Humanos del Parlamento destacó la importancia de ese proyecto de ley, lo incorporó en su estrategia y solicitó a la Presidencia del Parlamento que volviera a incluir la cuestión en el programa de las siguientes sesiones parlamentarias para que se concluyera la tramitación legislativa.
3.En el artículo 37, párrafos a) a c), de la Constitución del Iraq se prohíben todas las formas de tortura, psicológica y física, y de trato inhumano. Bajo ningún concepto se arrancará una confesión mediante coacción, amenaza o tortura. El perjudicado podrá reclamar reparación por daños físicos o morales con arreglo a la ley. También en la legislación interna se prohíbe toda forma de tortura, por ejemplo, en el artículo 333 del Código Penal.
4.Respecto a la observación en que se exhorta a que el proyecto de ley contra la tortura abarque todos los elementos contenidos en el artículo 1 de la Convención contra la Tortura, de la que el Iraq es parte, el Estado desea aclarar que el Consejo de Estado examinó el proyecto de ley contra la tortura y el trato inhumano en 2021 y que en ese proyecto se castigaba con penas de hasta diez años de prisión a los que cometieren un acto de tortura, delito que se define en el artículo 1, párrafo 1, de esa ley. La sanción sería de prisión a perpetuidad si, de resultas de la infracción, se hubiera causado una discapacidad permanente a la víctima o si esta fuera una mujer, un niño o una persona con necesidades especiales. La sanción sería la pena capital si se hubiera causado la muerte a la víctima. En el proyecto de ley citado también se remitía a la Ley núm. 111/1969 a modo de Código Penal y a la Ley núm. 33/1971 de Procedimiento Penal.
5.La tortura también se tipifica como delito en el proyecto de nuevo código penal. Este proyecto está siendo examinado por el Departamento Jurídico de la Secretaría General del Consejo de Ministros y por la Oficina del Primer Ministro.
Región del Kurdistán
6.La Región del Kurdistán vela por que se apruebe el proyecto de ley para la prohibición de la tortura. Ese proyecto, que fue elaborado por el Parlamento del Kurdistán y cuyo primer examen se finalizó el 1 de marzo de 2023, abarca de manera general los principios que informan la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de 1984.
7.El Gobierno de la Región del Kurdistán está tomando medidas judiciales y administrativas efectivas en la materia. La Fiscalía investiga si en los establecimientos de detención, deportación y reforma se inflige alguna forma de tortura. La adjudicación de fiscales a los centros de reforma facilita la vigilancia de la situación de los reclusos y detenidos, evita que estos sean sometidos a malos tratos o tortura y, de serlo, facilita la adopción de medidas legales contra los miembros infractores de la policía y los cuerpos de seguridad.
8.En 2021, cuatro agentes del orden fueron procesados por emplear la violencia contra los reclusos. Los agentes fueron amonestados, se les retiraron sus pluses salariales durante tres meses y se los trasladó a un destino en que no pudieran tener contacto con los reclusos.
9.En los centros penitenciarios y de reforma, al igual que en los centros de detención, se separa a los condenados de los ingresados en prisión provisional. Para la clasificación penitenciaria se tienen también en cuenta otros criterios, como el delito cometido, la sanción impuesta, la edad, el sexo, la situación jurídica, la peligrosidad, el estado de salud e, incluso, la situación social. La clasificación penitenciaria facilita sobremanera la ejecución de los programas individuales de habilitación.
B.Información relativa al párrafo 11 a) de las observaciones finales
10.La legislación del Iraq, en particular la Ley núm. 23/1971 de Procedimiento Penal, otorga al acusado salvaguardias amplias y suficientes, incluido el derecho a designar abogado o, en su caso, a que el tribunal le designe uno de oficio. La Constitución del Iraq consagra el derecho del acusado a guardar silencio y prohíbe la tortura y la confesión o la declaración forzadas.
11.En la Ley núm. 111/1969 a modo de Código Penal se castigan los actos de tortura. En su artículo 333 se definen esos actos como una extralimitación en el ejercicio de las funciones públicas. El legislador iraquí no prevé excepción alguna a esa norma, con independencia de las circunstancias. En el artículo 218 de la Ley núm. 23/1971 de Procedimiento Penal se amplían las salvaguardias previstas en favor del acusado víctima de la tortura y se dispone que “no será válida la confesión obtenida bajo coacción”. Con todo ello se da eficacia a los preceptos 15, 19 y 37 de la Constitución.
12.En el artículo 3, párrafo 10, de la Ley núm. 14/2018 de la Reforma de los Reclusos y Detenidos se dispone lo siguiente: “Las personas detenidas, ingresadas o recluidas no sufrirán actos de tortura ni serán sometidas a trato denigrante o cruel. Tampoco serán obligadas a realizar trabajos forzosos o de particular penosidad. La infracción de las disposiciones anteriores se considerará circunstancia agravante”.
13.La posibilidad de comunicación con el letrado promueve los mecanismos legales básicos a favor del recluso y facilita la labor de la defensa.
14.Los reclusos, a solicitud propia o de sus familiares, tienen derecho a recibir asistencia sanitaria y a ser sometidos a un examen médico independiente y confidencial.
15.La Dirección de Reforma y los órganos judiciales se coordinan para garantizar que los reclusos comparezcan en la fecha en que fueron emplazados por el tribunal competente.
16.Los establecimientos de reforma y las escuelas correccionales cuentan con personal sanitario, permanente o visitante, que facilita el acceso del joven infractor enfermo a reconocimientos médicos y servicios sanitarios. Los centros de detención o internamiento también disponen de unidades de atención de la salud.
17.La Dependencia de Asistencia Social de la Dirección para la Reforma de los Jóvenes en Conflicto con la Ley Internados en Escuelas Correccionales comunica el ingreso a los familiares del joven una vez completada su tramitación.
18.Los agentes que mantengan detenida a una persona sin imputación durante un tiempo prolongado o retrasen su remisión a las instancias de instrucción serán castigados con arreglo a lo dispuesto en la Ley núm. 111/1969 a modo de Código Penal. Conviene señalar que la Fiscalía cursa visitas periódicas y sin previo aviso a todas las prisiones y los centros de detención para prevenir la vulneración de las salvaguardias establecidas en favor de los acusados y, en particular, para garantizar que sean puestos a disposición judicial en el plazo prescrito por la ley.
19.El Ministerio Público, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 5, párrafo 9, de la Ley núm. 49/2017 de la Fiscalía, vigila los establecimientos del Servicio Penitenciario del Iraq y del Servicio de Reforma Juvenil, los visita y presenta los correspondientes informes mensuales a las instancias concernidas. Las dependencias permanentes de la Fiscalía en los establecimientos penitenciarios se ocupan de recibir las denuncias pertinentes.
C.Información relativa al párrafo 11 c) de las observaciones finales
20.Con arreglo al programa de Gobierno del Sr. Mohammed Shia’ Al Sudani, el Estado es responsable de proteger las libertades públicas y debe cumplir sus compromisos en materia de derechos humanos. A tal efecto y en coordinación con el Ministerio del Interior, se establecerá un gabinete en la Oficina del Primer Ministro que vigilará la ocurrencia de casos de violación de los derechos humanos o de cualesquiera otros fenómenos negativos en las comisarías de policía y los lugares de detención y tomará las medidas legales oportunas contra los infractores. También se constituirá una comisión jurídica que examine la labor de los equipos creados con anterioridad para investigar la muerte de manifestantes y agentes del orden y las medidas adoptadas para castigar a los homicidas y evitar su impunidad.
21.El Primer Ministro ha cursado directrices a fin de que se comience a investigar el fenómeno de la tortura en las prisiones iraquíes. Las comunicaciones y denuncias relativas a la comisión de actos de tortura o a la obtención forzada de confesiones pueden ya presentarse, junto con las pruebas incriminatorias correspondientes, mediante correo electrónico remitido directamente al Consejero de Derechos Humanos del Primer Ministro. También el secretario personal del Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas dispone de una dirección de correo electrónico destinada a ese fin.
22.El Consejo Superior de la Magistratura ha velado por que se dé seguimiento a las denuncias presentadas por presuntos actos de tortura y ha ordenado a los tribunales de derechos humanos que las reciban e investiguen debidamente. También ha ordenado que equipos médicos examinen a las presuntas víctimas para comprobar la veracidad de las imputaciones y, en su caso, que se tomen las medidas oportunas en favor de la víctima y contra los infractores. En el cuadro siguiente se presenta la información estadística solicitada en relación con las salvaguardias jurídicas, en particular datos sobre las denuncias recibidas por el Consejo Superior de la Magistratura entre 2021 y el 1 de septiembre de 2022.
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Datos estadísticos solicitados (2021 a 1 de septiembre de 2022) |
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Año |
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2021 |
2022 (hasta el 1 de septiembre) |
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Denuncias presentadas ante los tribunales de instrucción en relación con presuntos actos de tortura |
2 884 |
4 725 |
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Resoluciones judiciales dictadas en relación con presuntos actos de tortura |
24 |
19 |
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Procesos judiciales relativos a menores de edad puestos a disposición judicial por su afiliación a Dáesh |
907 |
471 |
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Procesos judiciales relativos a nacimientos producto de las violaciones cometidas por miembros de Dáesh |
0 |
0 |
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Procesos judiciales relativos al fallecimiento de personas recluidas |
7 |
9 |
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Procesos judiciales relativos a casos de desaparición forzada |
117 |
12 |
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Procesos judiciales relativos al empleo excesivo de la fuerza |
3 |
4 |
23.Los jóvenes en conflicto con la ley pueden presentar denuncia directamente ante las comisiones y los equipos de la Dirección General que operan en los establecimientos de reforma y en las escuelas correccionales. El establecimiento o escuela también puede elevar partes de incidencia. A la vista de la denuncia se toman las medidas legales oportunas y, de acreditarse la comisión de los hechos, se exigen responsabilidades a quienes no hubieran cumplido debidamente su deber.
24.La Dependencia de Seguimiento del Departamento de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia se ocupa de vigilar la situación de los derechos humanos y determinar si se han cometido atropellos. De recibirse una denuncia de ese tipo, el Servicio Penitenciario del Iraq o el Servicio de Reforma Juvenil constituye un equipo de vigilancia sobre el terreno, se comprueba lo ocurrido, se evalúa jurídicamente y se eleva la correspondiente propuesta de actuación a las instancias gubernamentales.
25.La Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Defensa recibe las denuncias remitidas por el Consejo Superior de la Magistratura, al que representan los tribunales competentes, así como de la Alta Comisión de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y el Comité Internacional de la Cruz Roja, examina la información que figura en la denuncia, lleva a cabo las primeras indagatorias y se pronuncia sobre la pertinencia legal de la denuncia en relación con las competencias del Ministerio de Defensa.
26.El Ministerio de Defensa del Iraq está firmemente comprometido con que las disposiciones del artículo 333 de la Ley núm. 111/1969 a modo de Código Penal reformado se apliquen debidamente a los acusados de la comisión de actos de tortura o de violación de los derechos humanos. En su caso, los acusados son puestos a disposición de los tribunales penales ordinarios, ya que las infracciones son cometidas por militares y sus víctimas son civiles.
27.La Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Defensa vigila y previene las violaciones de derechos humanos en las que estuvieran involucrado efectivos del Ejército del Iraq. Ese organismo ha constituido comisiones de la verdad responsables de esclarecer los casos de tortura, desaparición forzada y ejecuciones extrajudiciales que pudieran haberse cometido en el transcurso de las operaciones militares. El Estado también ha habilitado líneas telefónicas de atención directa en la que se reciben ese tipo de denuncias, ha impartido a los efectivos del Ejército del Iraq programas de concienciación sobre los derechos humanos y ha encomendado a los oficiales del cuerpo jurídico castrense la tarea de vigilar y detectar la comisión de violaciones de los derechos humanos cometidas a manos de las unidades y formaciones militares.
28.El Ministerio del Interior del Iraq ha remitido al Tribunal de las Fuerzas de Seguridad Interior las indagatorias abiertas contra un grupo de oficiales y suboficiales acusados de la comisión de supuestos actos de tortura. Las indagatorias relativas a civiles se remiten a los tribunales ordinarios.
Región del Kurdistán
29.En la Ley núm. 15/2010 de las Indemnizaciones debidas a los Detenidos y Condenados en caso de Absolución o Puesta en Libertad se consagran los derechos fundamentales que permiten preservar la dignidad del acusado, que se beneficiará de todas las salvaguardias necesarias para que, si fuera el caso, sea absuelto. El tribunal instructor, por su parte, debe sujetarse a la ley si restringe la libertad personal del acusado. Esta medida, si es precisa para esclarecer la verdad y hacer justicia, no conculca la presunción de inocencia.
30.El acusado podrá designar a un abogado. Si no le fuera posible, el tribunal le designará uno de oficio.
31.Antes de tomar declaración al acusado, el instructor le preguntará si desea designar un abogado que lo represente. Si manifiesta conformidad, el instructor se abstendrá de interrogarlo hasta que tenga lugar la designación. En las causas por delitos muy graves o graves, el tribunal podrá designar un defensor de oficio.
32.Los honorarios del abogado de oficio se señalarán en la sentencia y serán asumidos por la Hacienda Pública de la Región del Kurdistán. El auto de designación tiene la consideración de un poder especial para pleitos. Si el abogado esgrimiera una excusa lícita tras aceptar la designación, el tribunal designará otro defensor.
33.En total, el Gobierno de la Región del Kurdistán ha desembolsado 1.700 millones de dinares iraquíes para costear la defensa letrada de los sospechosos y acusados sin capacidad económica.
34.Los equipos del Ministerio de Salud que operaban sobre el terreno proporcionaron a los reclusos atención sanitaria durante la pandemia de COVID-19, les realizaron pruebas PCR en los establecimientos penitenciarios y los centros de detención y vacunaron a todos los reclusos sin excepción contra el coronavirus.
D.Información relativa al párrafo 21 de las observaciones finales
35.La legislación iraquí garantiza la protección a la mujer durante los conflictos armados y con posterioridad a los mismos. Entre las leyes más destacables en este sentido conviene señalar los artículos 393 y 394 de la Ley núm. 111/1969 a modo de Código Penal, en los que se tipifican los delitos de violación y homosexualidad, así como su artículo 421, relativo al secuestro, y sus artículos 405 y 406, del delito de homicidio. También cabe señalar el artículo 2 de la Ley núm. 13/2005 contra el Terrorismo, en el que se castigan los actos terroristas, incluidos los de violencia, amenaza y secuestro, con la pena de muerte y la pena de prisión. En el artículo 1, párrafo 1, de la Ley núm. 28/2012 contra la Trata de Personas, se tipifica como delito y se castiga con la pena de prisión el transporte, el reclutamiento, la acogida y el traslado de personas mediante la amenaza del uso de la fuerza, el secuestro, el fraude, el engaño o la prevalencia de autoridad con miras a venderlas o utilizarlas para fines de prostitución, explotación sexual, esclavitud, mendicidad o trabajo forzoso, así como el comercio de órganos corporales.
36.El Consejo Superior de la Magistratura ha emprendido diversas iniciativas para combatir los delitos de violencia sexual vinculados a los conflictos. Tras la liberación de las zonas que se encontraban bajo el control de Dáesh, como Sinyar, la Llanura de Nínive y Tal Afar, el Consejo Superior de la Magistratura reabrió todas las sedes judiciales, incluidos los órganos de instrucción, y los jueces iniciaron las diligencias para la investigación de esos delitos, en particular la toma de declaración a los denunciantes, la recopilación de pruebas y el dictado de órdenes de detención. Se levantó acta de las declaraciones y confesiones de los acusados y se los puso a disposición de las autoridades penales competentes para que los enjuiciaran y castigaran.
37.En la Resolución núm. 92/2014 del Consejo de Ministros se afirma que los delitos que sufrieron las diferentes comunidades que conforman el pueblo del Iraq, en particular los yazidíes, los cristianos, los turcomanos y los chabaquíes, a manos de las bandas terroristas de Dáesh son constitutivos de un crimen de genocidio.
38.El Estado promulgó la Ley núm. 8/2021 de las Mujeres Yazidíes Supervivientes y cursó las directrices núm. 4/2021. Mediante la Orden Ministerial núm. 1057, de fecha 16 de agosto de 2022, se estableció el organigrama de la Dirección de las Mujeres Supervivientes, dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y mediante la Orden Ministerial núm. 342, de fecha 9 de marzo de 2022, se constituyó una comisión responsable de examinar las solicitudes presentadas por esas mujeres o por los miembros de los otros colectivos comprendidos en la ley citada. Actualmente, esa comisión recibe solicitudes a través de una página abierta en el sitio web del Ministerio en la que se atiende a las mujeres supervivientes beneficiarias de la Ley núm. 8/2021. La Dirección General de las Mujeres Supervivientes, en colaboración con el Centro Nacional de Datos de la Secretaría General del Consejo de Ministros y el apoyo de la Organización Internacional para las Migraciones, ha habilitado una página web de atención a las mujeres que sobrevivieron a la organización terrorista Dáesh, incluidas las yazidíes, cristianas, turcomanas y chabaquíes, y a los varones menores de 18 años de edad que sobrevivieron a los asesinatos en masa perpetrados por esa organización. La comisión citada está presidida por un juez con competencias para examinar y validar la solicitud presentada en tiempo y forma por el ciudadano o la ciudadana en un plazo máximo de 90 días desde la fecha de presentación. Las solicitudes pueden presentarse en un plazo máximo de 24 horas. Las solicitudes presentadas a través de la sede electrónica no se sujetan a plazo alguno.
39.En el artículo 4 de la Ley núm. 8/2021 de las Mujeres Yazidíes Supervivientes se prevé la reparación de los crímenes perpetrados por Dáesh contra los yazidíes y las comunidades cristiana, turcomana y chabaquí, en particular contra los niños y las mujeres, inclusive los delitos de violencia sexual, rapto, servidumbre sexual, esclavización, matrimonio, embarazo y aborto forzados y daño físico o psicológico. El objetivo de esta iniciativa es asegurar los derechos de las víctimas, indemnizarlas, rehabilitarlas y reinsertarlas socialmente. En la Ley de Procedimiento Penal se afirma el derecho de los perjudicados a denunciar y exigir indemnizaciones por los daños materiales y morales ex delicto.
40.El Estado ha desembolsado 678.000 millones de dinares en el marco de la aplicación de la Ley de las Ayudas de Emergencia para la Seguridad Alimentaria y el Desarrollo. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales es la instancia responsable en materia de protección social para personas con necesidades especiales. Las iniciativas emprendidas en este sentido se rigen por el criterio de distribución demográfica por provincias. Entre las iniciativas emprendidas en esta esfera destaca la financiación de las ayudas previstas en la Ley de las Mujeres Yazidíes Supervivientes, que han supuesto el desembolso de 25.000 millones de dinares iraquíes.
41.Se han cursado visitas sobre el terreno en Bagdad, en las provincias y en la Región del Kurdistán a las familias desplazadas que sobrevivieron a las bandas terroristas de Dáesh y se les han proporcionado ayudas en especie con la colaboración de las organizaciones humanitarias y en coordinación con ellas. También se ha brindado apoyo psicológico a las mujeres que se encuentran en los campamentos de desplazados.
42.En el marco del II Plan Nacional para la Ejecución de la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad, el Banco Central ha cursado directrices a todas las entidades bancarias para que destinen a las mujeres cabeza de familia, las viudas y las mujeres que sobrevivieron al conflicto el 25 % de los préstamos concedidos en condiciones favorables, y ello con miras a apoyar sus proyectos de inversión. Por otro lado, el Ministerio de Trabajo ha concedido préstamos para la financiación de empresas integradas. En total, se han financiado 8.053 pequeñas y medianas empresas mediante el Fondo de Apoyo a Pequeñas Empresas Generadoras de Ingresos y 1.490, por conducto de la Estrategia para la Reducción de la Pobreza.
43.En relación con la garantía de participación de la mujer y en aplicación de la resolución 1325 del Consejo de Seguridad relativa a la mujer, la paz y la seguridad, el Gobierno del Iraq ha puesto en marcha el II Plan Nacional para la Ejecución de la Resolución y el Plan para la Aplicación de la Declaración Conjunta sobre la Violencia Sexual. Esos planes de acción, que constituyen la piedra angular para la protección a las mujeres y las muchachas afectadas por el conflicto armado y la violencia de género y la garantía de que los autores de esos actos no queden impunes, comprenden los objetivos siguientes:
Asegurar la protección a las mujeres y las muchachas, en particular en los campamentos de refugiados, los lugares de desplazamiento y las regiones de retorno.
Enjuiciar a los autores de esos hechos y hacer justicia para evitar la impunidad.
Proteger a las mujeres y las muchachas que durante el conflicto sufrieron actos de violencia sexual y reintegrarlas socialmente.
Continuar agilizando la tramitación de la ley para la protección frente a la violencia intrafamiliar.
44.El Consejo de Ministros aprobó la Estrategia Nacional para Combatir la Violencia contra la Mujer, cuyo objetivo es promover los derechos de la mujer iraquí, con independencia de su edad, protegerla de toda forma de discriminación, evitar que sufra actos de violencia y, de sufrirlos, paliar sus secuelas. La estrategia citada comprende cuatro ejes (prevención, atención, protección y políticas ejecutivas) y se basa, entre otras fuentes, en las convenciones sobre los derechos de la mujer y los derechos humanos y en la Constitución del Estado, cuyos preceptos consagran en repetidas ocasiones la igualdad de género y la igualdad ante la ley.
45.Se constituyó un equipo de investigación y recopilación de información con arreglo al mandato conferido a la Comisión de la Desaparición Forzada. El equipo, que está presidido por un representante del Ministerio de Justicia e integrado por representantes de las instancias concernidas, cursa visitas a las regiones afectadas y a los campamentos para buscar a los desaparecidos yazidíes en la circunscripción de Sinyar y en las provincias de Nínive y Duhok.
46.La Estrategia Nacional para la Mujer Iraquí 2023-2030 se puso en marcha en aplicación de la Resolución núm. 23129/2023 del Consejo de Ministros. La Estrategia comprende, entre otros ejes, la participación política, la protección jurídica, la protección social y el empoderamiento económico. El Estado ha formulado también el plan ejecutivo para esa estrategia.
47.Se han habilitado centros para la atención, el apoyo y la habilitación de las mujeres que sobrevivieron a Dáesh en la provincia de Duhok. También han comenzado a prestar servicio 50 centros de concienciación y atención sanitaria y psicológica en los campamentos situados en la Región del Kurdistán.
48.En Erbil, la Dirección de Asuntos de los Yazidíes del Ministerio de Bienes Habices estableció un centro en el que, con la colaboración de la fundación norteamericana Child Relief International, se proporcionan servicios de rehabilitación a las mujeres liberadas. Unas 163 mujeres han sido atendidas en este centro.
Región del Kurdistán
49.La Región del Kurdistán ha renovado para el decenio 2017-2027 la Estrategia Nacional para Combatir la Violencia contra la Mujer, en la que se presta particular atención a las esferas jurídicas y de prevención, protección y asistencia. La Dirección General para Combatir la Violencia contra la Mujer, con la colaboración de las organizaciones internacionales, los organismos de las Naciones Unidas y las organizaciones de la sociedad civil, ha habilitado 23 equipos móviles para mejorar su servicio y atender a las personas desplazadas y refugiadas en todas las ciudades de la Región del Kurdistán. Esos equipos atienden cada año a más de 1.500 víctimas de actos de violencia. Algunas reciben tratamiento y el resto son remitidas a los órganos judiciales para que se adopten las medidas legales pertinentes.
Documentación de los crímenes perpetrados por Dáesh
50.El Gobierno de la Región del Kurdistán, a fin de investigar los crímenes terroristas cometidos por Dáesh contra los yazidíes y el resto de las comunidades confesionales y liberar a las mujeres yazidíes, ha documentado miles de casos de personas secuestradas. De los 5.170 casos registrados, 2.324 han sido sustanciados judicialmente, 2.000 siguen siendo investigados y 2.916 se han censado como personas desaparecidas (1.860 hombres y 1.056 mujeres). Se ha registrado la presunta existencia de 60 fosas comunes y 65 emplazamientos de fosas comunes en la Región del Kurdistán y se ha proporcionado apoyo psicosocial a más de 2.234 víctimas (1.441 mujeres y 793 hombres), la mayoría de ellas menores de 18 años de edad.
51.La Región del Kurdistán, en su labor de documentación de los crímenes perpetrados por los terroristas de Dáesh y con la colaboración del Equipo de Investigaciones de las Naciones Unidas para Promover la Rendición de Cuentas por los Crímenes del Estado Islámico y la Comisión Nacional de Coordinación con ese organismo, ha redactado en torno a 73.912 páginas sobre esos crímenes, así como ha constituido una comisión ministerial de alto nivel responsable de acreditar que los hechos perpetrados por Dáesh constituyen un crimen de genocidio.
Liberación de las personas secuestradas
52.El Gobierno de la Región del Kurdistán ha desplegado una labor incansable para liberar a las personas secuestradas. A tal efecto, se estableció y dotó presupuestariamente una comisión responsable de recopilar información sobre las personas desaparecidas y dar seguimiento al problema. Una vez liberadas esas personas, el Gobierno les proporciona servicios de acogimiento y reintegración social. El Gobierno de la Región del Kurdistán continúa su infatigable labor para liberar a todas las personas secuestradas. A continuación, se presentan datos estadísticos sobre las personas que han sido liberadas de las garras de Dáesh:
6.417 personas secuestradas, de las que:
3.548 eran mujeres.
2.869 eran hombres.
Personas que sobrevivieron a la organización terrorista Dáesh:
Un total de 3.562, de los que:
1.215 eran mujeres.
339 eran hombres.
1.051 eran niñas.
957 eran niños.
53.La Región del Kurdistán hace todo lo posible para ayudar a las mujeres supervivientes. Gracias a un acuerdo suscrito entre los Gobiernos de la Región y de Alemania, más de 1.000 mujeres han sido enviadas a ese país para que reciban tratamiento, en particular de carácter psicológico.
E.Información relativa al párrafo 31 de las observaciones finales
54.La posición del Iraq en relación con la pena de muerte es clara. En el Código Penal y la Ley contra el Terrorismo se aplica esa sanción a los delitos más graves, en particular el homicidio intencionado, los delitos contra los organismos de la seguridad interior y exterior del Estado y los actos de terrorismo. La existencia de la pena de muerte se explica por las excepcionales circunstancias que vive el país en materia de seguridad y representa una respuesta a los actos de terrorismo. La pena capital hace justicia a decenas de víctimas de la violencia y el terrorismo y solo se ejecuta en aplicación de un decreto presidencial y con arreglo al procedimiento fijado en la Ley núm. 111/1969 a modo de Código Penal reformado.
55.El proyecto de código penal presentado al Consejo Superior de la Magistratura y examinado por el Consejo de Estado toma en consideración la posibilidad de restringir la imposición de la pena de muerte a los más graves delitos para la sociedad.
Región del Kurdistán
Pena de muerte
56.La Región del Kurdistán, en su compromiso con los principios y las convenciones de derechos humanos, considera objetivos prioritarios la justicia y la protección de los derechos humanos. La Región del Kurdistán promulga y ejecuta sus leyes con sujeción a los instrumentos y las convenciones internacionales de derechos humanos.
57.La pena de muerte es una de las cuestiones que mayor interés suscita en el Gobierno de la Región del Kurdistán. Pese a las circunstancias tan críticas por las que ha atravesado la zona, en particular en el transcurso de la guerra contra Dáesh, se ha suspendido la ejecución de las penas de muerte, que solo se aplican en casos muy excepcionales y en relación con crímenes horrendos que conmocionen a la comunidad y a la opinión pública.