Consejo de Derechos Humanos
51 er período de sesiones
12 de septiembre a 7 de octubre de 2022
Tema 3 de la agenda
Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 6 de octubre de 2022
51/11.Promoción de un orden internacional democrático y equitativo
El Consejo de Derechos Humanos,
Recordando todas las resoluciones anteriores de la Asamblea General, la Comisión de Derechos Humanos y el Consejo de Derechos Humanos sobre la promoción de un orden internacional democrático y equitativo,
Reafirmando el compromiso de todos los Estados de cumplir su obligación de promover el respeto universal y la observancia y la protección de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, otros instrumentos de derechos humanos y el derecho internacional,
Afirmando que la cooperación internacional para la promoción y la protección de todos los derechos humanos debe seguir aumentando en plena conformidad con los propósitos y principios de la Carta y el derecho internacional y con, entre otras cosas, pleno respeto de la soberanía, la integridad territorial, la independencia política, el principio de la no utilización de la fuerza o de la amenaza del uso de la fuerza en las relaciones internacionales y la no injerencia en los asuntos que corresponden a la jurisdicción interna de los Estados,
Reafirmando la determinación de trabajar en pro de la dignidad y el valor de la persona humana y de la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas,
Reafirmando también que toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos se hagan plenamente efectivos,
Reafirmando además la determinación expresada en el Preámbulo de la Carta de preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra, crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto de las obligaciones emanadas de los tratados y otras fuentes del derecho internacional, promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad, practicar la tolerancia y convivir en paz como buenos vecinos y emplear un mecanismo internacional para promover el progreso económico y social de todos los pueblos,
Destacando que la responsabilidad de hacer frente a los problemas económicos y sociales mundiales y a las amenazas a la paz y la seguridad internacionales debe ser compartida por las naciones del mundo y debería ser ejercida multilateralmente, y que, a este respecto, las Naciones Unidas deben desempeñar el papel central por ser la organización más universal y representativa del mundo,
Preocupado porque los Estados Miembros siguen abusando sistemáticamente de la aplicación extraterritorial de su legislación nacional de manera que afecta a la soberanía de otros Estados, a los intereses legítimos de entidades o personas bajo su jurisdicción y al pleno disfrute de los derechos humanos,
Tomando en consideración los grandes cambios que se están produciendo en el ámbito internacional y la aspiración de todos los pueblos a un orden internacional basado en los principios consagrados en la Carta, que incluyen la promoción y el fomento del respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos y, en particular, el respeto del principio de la igualdad de derechos y la libre determinación de los pueblos, así como la paz, la democracia, la justicia, la igualdad, el estado de derecho, el pluralismo, el desarrollo, un mejor nivel de vida y la solidaridad,
Reafirmando que el fortalecimiento de la cooperación internacional en la esfera de los derechos humanos es esencial para conseguir plenamente los propósitos de las Naciones Unidas, incluidas la promoción y protección efectivas de todos los derechos humanos,
Reafirmando también que la democracia, el desarrollo y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales son conceptos interdependientes que se refuerzan mutuamente, y que la democracia se basa en la voluntad del pueblo, libremente expresada, para determinar su propio régimen político, económico, social y cultural, y en su plena participación en todos los aspectos de la vida,
Reconociendo que la promoción y la protección de los derechos humanos deben basarse en el principio de cooperación y diálogo auténtico y tener como objetivo el fortalecimiento de la capacidad de los Estados Miembros para cumplir sus obligaciones en materia de derechos humanos en beneficio de todos los seres humanos,
Afirmando que el derecho de todo Estado a participar en la dirección de los asuntos internacionales es esencial para hacer realidad un orden internacional democrático y equitativo,
Destacando la necesidad de proporcionar financiación adecuada y transferir tecnología a los países en desarrollo, en particular los países menos adelantados, los países en desarrollo sin litoral y los pequeños Estados insulares en desarrollo, entre otros fines para apoyar su labor de adaptación al cambio climático y otros desafíos del desarrollo,
Reiterando la importancia de que exista un orden internacional democrático y equitativo para afrontar con eficacia y rapidez los actuales retos y crisis mundiales, agravados por la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19),
1.Reafirma que todas las personas tienen derecho a un orden internacional democrático y equitativo que fomente la plena efectividad de los derechos humanos de todos;
2.Reitera que la democracia implica el respeto de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales y es un valor universal basado en la voluntad del pueblo, libremente expresada, para determinar su propio régimen político, económico, social y cultural, y en su plena participación en todos los aspectos de la vida, y reafirma la necesidad de que el estado de derecho sea objeto de una adhesión y una observancia universales a nivel nacional e internacional;
3.Reafirma que la voluntad del pueblo, expresada mediante elecciones periódicas y auténticas, es la base de la autoridad del poder público, y el derecho a elegir representantes libremente mediante elecciones periódicas y auténticas, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto;
4.Exhorta a los Estados Miembros y al sistema de las Naciones Unidas a que reduzcan al mínimo las repercusiones negativas de las múltiples crisis mundiales interrelacionadas, incluida la pandemia de COVID-19, mediante, entre otras cosas, el fortalecimiento y la mejora de la cooperación internacional, el aumento de la igualdad de oportunidades para el comercio, el crecimiento económico, el desarrollo sostenible, las comunicaciones mundiales, el incremento de los intercambios interculturales y la preservación y la promoción de la diversidad cultural;
5.Reafirma que un orden internacional democrático y equitativo requiere, entre otras cosas, hacer efectivos:
a)El derecho de todos los pueblos a la libre determinación, en virtud del cual pueden establecer libremente su condición política y proveer a su desarrollo económico, social y cultural, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas;
b)El derecho de los pueblos y las naciones a la soberanía permanente sobre sus riquezas y recursos naturales;
c)El derecho de todo ser humano y de todos los pueblos al desarrollo;
d)El derecho de todos los pueblos a la paz;
e)El derecho a que se establezca un orden económico internacional basado en la participación en condiciones de igualdad en los procesos decisorios, la interdependencia, los intereses comunes, la solidaridad y la cooperación entre todos los Estados;
f)La solidaridad internacional como derecho de los pueblos y de las personas;
g)La promoción y consolidación de instituciones internacionales transparentes, democráticas, justas y que rindan cuentas en todos los ámbitos de cooperación, en particular mediante la aplicación del principio de participación plena y en condiciones de igualdad en sus respectivos mecanismos de adopción de decisiones;
h)El derecho a la participación equitativa de todos, sin discriminación alguna, en las decisiones nacionales y mundiales;
i)El principio de representación equilibrada de las regiones y de los géneros en la composición del personal del sistema de las Naciones Unidas;
j)La promoción de un orden internacional de la información y las comunicaciones que sea libre, justo, eficaz y equilibrado y esté basado en la cooperación internacional para establecer un nuevo equilibrio y una mayor reciprocidad en el flujo internacional de la información, en particular subsanando la brecha digital y las desigualdades en el flujo de la información destinada a los países en desarrollo y procedente de estos;
k)El respeto de la diversidad cultural y los derechos culturales de todos, ya que refuerza el pluralismo cultural, contribuye a un intercambio más amplio de conocimientos y a una mayor comprensión de los contextos culturales, promueve la efectividad y el disfrute de los derechos humanos universalmente reconocidos en todo el mundo y fomenta relaciones de amistad estables entre los pueblos y naciones del mundo;
l)El derecho de todas las personas y todos los pueblos a un medio ambiente saludable y a una mayor cooperación internacional que atienda de manera efectiva las necesidades de asistencia de los países en su labor de adaptación al cambio climático, particularmente de los países en desarrollo, y promueva el cumplimiento de los acuerdos internacionales en materia de mitigación;
m)La promoción del acceso equitativo a los beneficios de la distribución internacional de la riqueza mediante una mayor cooperación internacional, en particular en las relaciones económicas, comerciales y financieras internacionales;
n)El disfrute por todas las personas de la propiedad del patrimonio común de la humanidad en relación con el derecho de todos a acceder a la cultura;
o)La responsabilidad compartida entre las naciones del mundo de gestionar el desarrollo económico y social en todo el mundo y de hacer frente a las amenazas a la paz y la seguridad internacionales, que debería ser ejercida multilateralmente;
6.Destaca la importancia de preservar la riqueza y la diversidad de la comunidad internacional de naciones y pueblos, y de respetar las particularidades nacionales y regionales y los distintos contextos históricos, culturales y religiosos, en el marco del fortalecimiento de la cooperación internacional en la esfera de los derechos humanos;
7.Insta a todos los actores de la escena internacional a que establezcan un orden internacional basado en la inclusión, la justicia, la igualdad y la equidad, la dignidad humana, el entendimiento mutuo y la promoción y el respeto de la diversidad cultural y los derechos humanos universales, y a que rechacen todas las doctrinas de exclusión basadas en el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, así como el discurso de odio y las ideologías de carácter supremacista;
8.Reafirma que todos los Estados deben promover el establecimiento, mantenimiento y fortalecimiento de la paz y la seguridad internacionales y, con ese fin, deben hacer cuanto esté en su poder por lograr el desarme general y completo bajo un control internacional eficaz y por que los recursos liberados con medidas de desarme efectivas se utilicen para el desarrollo sostenible, en particular de los países en desarrollo;
9.Subraya que los intentos de derrocar a Gobiernos legítimos por la fuerza u otros medios ilegales perturban el orden democrático y constitucional, el ejercicio legítimo del poder y el pleno disfrute de los derechos humanos;
10.Reafirma la necesidad de seguir trabajando con urgencia por el establecimiento de un orden económico internacional basado en la equidad, la igualdad soberana, la interdependencia, el interés común y la cooperación de todos los Estados, sea cual fuere su sistema económico y social, a fin de remediar las desigualdades y reparar las injusticias actuales, eliminar las disparidades crecientes entre los países desarrollados y los países en desarrollo y garantizar a las generaciones presentes y futuras la paz y la justicia y un desarrollo económico y social que se acelere a un ritmo sostenido;
11.Toma nota del informe del Experto Independiente sobre la promoción de un orden internacional democrático y equitativo;
12.Reitera que, para responder a la pandemia de COVID-19 y recuperarse de ella, es esencial un multilateralismo renovado que tenga un enfoque más eficaz y más inclusivo y se centre en las personas y el respeto de los derechos humanos, y destaca que tal esfuerzo requiere el liderazgo mundial y la coordinación de unas Naciones Unidas sólidas y dotadas de una financiación adecuada, así como el pleno compromiso y la participación sostenida de los Estados Miembros, las instituciones financieras internacionales, el sector privado, el mundo académico y la sociedad civil;
13.Exhorta a todos los Gobiernos a que cooperen con el Experto Independiente, lo ayuden a cumplir su mandato y le faciliten toda la información necesaria que les pida, a fin de que pueda ejercer adecuadamente sus funciones;
14.Solicita al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que siga proporcionando todos los recursos humanos y financieros necesarios para el cumplimiento efectivo del mandato del Experto Independiente;
15.Invita al Experto Independiente a que, de conformidad con lo establecido en su mandato, estudie y recopile buenas prácticas y experiencias en el ámbito de la cooperación Sur-Sur, Norte-Sur y triangular en el contexto de su contribución a la superación de los retos mundiales y a la consecución de un orden internacional democrático y equitativo, en estrecha cooperación con las entidades competentes de las Naciones Unidas, el mundo académico, grupos de reflexión e institutos de investigación, en particular el Centro del Sur, y otras partes interesadas pertinentes de todas las regiones;
16.Solicita a los órganos de tratados de derechos humanos, la Oficina del Alto Comisionado, los mecanismos especiales del Consejo de Derechos Humanos y el Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos que presten la debida atención, en el marco de sus respectivos mandatos, a la presente resolución y contribuyan a su aplicación;
17.Solicita al Experto Independiente que siga informando sobre la aplicación de la presente resolución al Consejo de Derechos Humanos y a la Asamblea General, de conformidad con sus programas de trabajo;
18.Decide seguir examinando esta cuestión en relación con el mismo tema de la agenda de conformidad con su programa de trabajo.
41ª sesión 6 de octubre de 2022
[Aprobada en votación registrada por 29 votos contra 14 y 4 abstenciones. El resultado de la votación fue el siguiente:
Votos a favor:
Argentina, Benin, Bolivia (Estado Plurinacional de), Camerún, China, Côte d’Ivoire, Cuba, Emiratos Árabes Unidos, Eritrea, Gabón, Gambia, Honduras, India, Indonesia, Kazajstán, Libia, Malawi, Malasia, Mauritania, Namibia, Nepal, Pakistán, Paraguay, Qatar, Senegal, Somalia, Sudán, Uzbekistán y Venezuela (República Bolivariana de).
Votos en contra:
Alemania, Chequia, Estados Unidos de América, Finlandia, Francia, Japón, Lituania, Luxemburgo, Montenegro, Países Bajos, Polonia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República de Corea y Ucrania.
Abstenciones:
Armenia, Brasil, Islas Marshall y México.]