Naciones Unidas

CAT/OP/KAZ/ROSP/1

Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles , Inhumanos o Degradantes

Distr. general

7 de abril de 2025

Español

Original: inglés

Español, francés, inglés y ruso únicamente

Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Visita a Kazajstán del 26 de marzo al 1 de abrilde 2023: recomendaciones y observaciones dirigidas al Estado parte

Informe del Subcomité * **

Índice

Página

I.Introducción3

II.Mecanismo nacional de prevención4

A.Marco jurídico: independencia y estructura4

B.Recursos y dotación de personal5

C.Visitas y acceso7

D.Cooperación y visibilidad8

III.Observaciones generales sobre la situación de la tortura y los malos tratos8

A.Contexto8

B.Represalias9

IV.Aplicación de las recomendaciones formuladas por el Subcomité en 201610

A.Contexto10

B.Marco jurídico, de política e institucional10

C.Cuestiones generales11

1.Definición de tortura11

2.Investigación de denuncias de casos de tortura y malos tratos11

3.Mecanismo de denuncia en los lugares de privación de libertad12

4.Garantías jurídicas fundamentales13

5.Sistema de cumplimiento de las penas14

6.Régimen disciplinario14

7.Prisión preventiva (acceso y régimen)15

8.Condiciones de reclusión16

9.Atención sanitaria en el sistema penitenciario17

10.Cuarentena18

11.Digitalización en el sistema penitenciario19

V.Próximas medidas19

Annexes

I.List of government officials, civil society organizations and others with whom theSubcommittee met21

II.List of places of deprivation of liberty visited by the Subcommittee22

III.List of places of deprivation of liberty visited by the national preventive mechanismand the Subcommittee (joint visit)23

I.Introducción

1.De conformidad con el mandato que le confiere el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el Subcomité para la Prevención de la Tortura realizó su segunda visita a Kazajstán del 26 de marzo al 1 de abril de 2023.

2.Realizaron la visita los siguientes miembros del Subcomité: Jakub Czepek (jefe de la delegación), Nika Kvaratskhelia, Zdenka Perović y Anica Tomšić. El Subcomité contó con la asistencia de dos funcionarios y un oficial de seguridad de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, así como de cuatro intérpretes.

3.La primera visita del Subcomité a Kazajstán se llevó a cabo del 20 al 29 de septiembre de 2016, con el propósito de asesorar al mecanismo nacional de prevención y ayudar al Estado parte a cumplir plenamente las obligaciones que le incumben en virtud del Protocolo Facultativo. El informe de esa visita elaborado por el Subcomité se transmitió con carácter confidencial al Estado parte el 1 de febrero de 2017. El 18 de enero de 2019, el Estado parte solicitó al Subcomité que publicara el informe, de conformidad con el artículo 16, párrafo 2, del Protocolo Facultativo.

4.Los objetivos principales de la segunda visita del Subcomité eran realizar un seguimiento de las recomendaciones que formuló en 2016 y asesorar al Estado parte sobre nuevas medidas para reforzar la protección de las personas privadas de libertad frente al riesgo de tortura y malos tratos. Debido a la brevedad de la visita, el Subcomité redujo su alcance a una serie de cuestiones concretas planteadas en sus anteriores recomendaciones que aún no se habían atendido.

5.La delegación del Subcomité celebró reuniones con representantes de las autoridades gubernamentales competentes y otros organismos públicos y organizaciones de la sociedad civil, así como con representantes de las Naciones Unidas (véase el anexo I), y visitó lugares de privación de libertad (véase el anexo II). Las reuniones celebradas con el Defensor de los Derechos Humanos y miembros del mecanismo nacional de prevención permitieron a la delegación examinar su mandato y sus métodos de trabajo y explorar las mejores maneras de mejorar su eficacia. A fin de comprender mejor cómo trabajaba en la práctica el mecanismo nacional de prevención, la delegación visitó también, junto con miembros del mecanismo, un lugar de privación de libertad (véase el anexo III). La visita estuvo dirigida por el mecanismo. Tras realizar esta visita conjunta, la delegación presentó sus observaciones preliminares confidenciales al mecanismo nacional de prevención y al Defensor de los Derechos Humanos. El Subcomité desea expresar su agradecimiento por la oportunidad que se le brindó de realizar una visita conjunta y debatir los temas comunes relativos al Protocolo Facultativo y su dimensión de prevención.

6.Al término de la visita, la delegación expuso verbalmente sus observaciones preliminares confidenciales a las autoridades y los funcionarios gubernamentales.

7.El presente informe contiene las observaciones, conclusiones y recomendaciones del Subcomité y, de conformidad con el artículo 16, párrafo 2, del Protocolo Facultativo, tendrá carácter confidencial a menos que las autoridades de Kazajstán decidan hacerlo público.

8.El Subcomité desea expresar su agradecimiento a las autoridades de Kazajstán por su asistencia y profesionalismo en la realización de la visita. Sin embargo, lamenta que no se permitiera a la delegación acceder a los vehículos de transporte de detenidos a su llegada al centro de prisión preventiva núm. 64 de Astaná (véase el párrafo 64 infra).

9.El Subcomité desea agradecer a la Coordinadora Residente de las Naciones Unidas en Kazajstán y a la oficina en el país del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo la asistencia prestada antes y durante la visita.

10. El Subcomité recomienda al Estado parte que distribuya el presente informe a todas las autoridades, departamentos e instituciones competentes, incluidos, si bien no exclusivamente, aquellos a los que se alude específicamente en el informe. Asimismo, recomienda a las autoridades de Kazajstán que autoricen la publicación del informe de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16, párrafo 2, del Protocolo Facultativo.

II.Mecanismo nacional de prevención

A.Marco jurídico: independencia y estructura

11.Kazajstán pasó a ser parte en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes el 26 de agosto de 1998, y ratificó su Protocolo Facultativo el 26 de octubre de 2008. Sin embargo, realizó una declaración en virtud del artículo 24 que le permitió aplazar durante tres años la designación del mecanismo nacional de prevención. En 2013, se aprobó la ley por la que se introdujeron modificaciones y adiciones en determinados instrumentos legislativos de Kazajstán para la creación de un mecanismo nacional de prevención.

12.El Subcomité acoge con satisfacción las medidas tomadas por el Estado parte desde su última visita, en particular la aprobación de la Ley Constitucional del Defensor de los Derechos Humanos el 5 de noviembre de 2022. Esta Ley regula principalmente el mandato y las actividades de la Oficina del Defensor en su calidad de institución nacional de derechos humanos y refuerza las competencias del Defensor en materia de coordinación de las actividades del mecanismo nacional de prevención. Sin embargo, las atribuciones de este mecanismo, que sigue trabajando con arreglo a un modelo de “Defensor del Pueblo+” dentro de la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos, se definen solo de manera sucinta en el artículo 9 de la Ley Constitucional, y el mandato de supervisión del mecanismo sigue estando regulado por numerosos instrumentos legislativos. A este respecto, el Subcomité acoge con beneplácito la información recibida del Defensor sobre la posibilidad de que se elabore una ley específica sobre el mecanismo nacional de prevención y espera con interés recibir más información oportunamente.

13.El Subcomité observa que el mecanismo nacional de prevención ejerce funciones tanto preventivas como reactivas (respuesta a denuncias presentadas por particulares), pese a que, por su propia naturaleza, debería tener una función exclusivamente preventiva.

14. El Estado parte debe separar claramente el mandato de su institución nacional de derechos humanos del de su mecanismo nacional de prevención o encomendar a este funciones separadas dentro de la institución que pueda llevar a cabo de manera completamente autónoma, de conformidad con las Directrices del Subcomité relativas a los mecanismos nacionales de prevención y sus directrices adicionales sobre cuestiones de organización relativas a los mecanismos nacionales de prevención que forman parte de una institución nacional de derechos humanos . En relación con esto, el Estado parte debe aprobar otros cambios en su legislación con miras a reunir y unificar los diversos instrumentos legislativos que regulan el mecanismo nacional de prevención, mediante la aprobación de una ley relativa al mecanismo nacional de prevención o de un capítulo específico en su Ley Constitucional sobre el Defensor de los Derechos Humanos. Durante el proceso de redacción, se deberá consultar a representantes de la sociedad civil.

15.El Subcomité observa que el Defensor de los Derechos Humanos es elegido para un mandato de cinco años por el Parlamento a propuesta del Presidente, y no por medio de un proceso basado en competencias, transparente, pluralista y participativo con arreglo a criterios predeterminados, objetivos y accesibles al público. A juicio del Subcomité, esto puede afectar negativamente a la independencia del mecanismo, habida cuenta del papel crucial que desempeña el Defensor en su creación y su funcionamiento, tal como se describe a continuación:

a)Con respecto al establecimiento del mecanismo, incumbe al Defensor velar por la creación del Consejo de Coordinación, un órgano consultivo y asesor integrado por 27 miembros (en la fecha de la visita) que garantiza la coordinación eficaz de las actividades del mecanismo nacional de prevención. El Defensor actúa como Presidente del Consejo de Coordinación, cuyos miembros son elegidos por una comisión igualmente creada por el Defensor, con la participación, entre otros, de representantes de los órganos estatales competentes. El Consejo de Coordinación también se ocupa de la selección de los miembros del mecanismo (los denominados “participantes”), y varios de sus miembros (aunque no todos) participan asimismo en las actividades del mecanismo;

b)Con respecto al funcionamiento del mecanismo, el Defensor está autorizado a dictar el reglamento relativo al Consejo de Coordinación, las normas para la selección de los participantes del mecanismo nacional de prevención y la formación de grupos de miembros del mecanismo para las visitas preventivas, así como las directrices relativas a dichas visitas. Además, el Defensor presenta informes anuales sobre las actividades, incluidas las del mecanismo, al Presidente y no al Parlamento.

16.El Estado parte debe reforzar la independencia del mecanismo nacional de prevención con respecto al poder ejecutivo. Ha de revisar el proceso de selección de los miembros del Consejo de Coordinación, que a su vez elige a los miembros del mecanismo, establecer un procedimiento de nombramiento competitivo y transparente y celebrar consultas con organizaciones de la sociedad civil y otras partes interesadas con conocimientos especializados en el ámbito de la prevención de la tortura y los malos tratos antes de la selección de los miembros del Consejo de Coordinación y del mecanismo. El Estado parte debe velar por que se consideren candidatos con perfiles diversos para formar parte del mecanismo, de acuerdo con el artículo 18, párrafo 2, del Protocolo Facultativo. El Subcomité recomienda que se minimice la intervención del Defensor de los Derechos Humanos en el funcionamiento y la coordinación de las actividades del mecanismo y que se permita que este dicte sus propias normas y directrices y su reglamento interno. El Subcomité también recomienda que los informes anuales del mecanismo se presenten al Parlamento y se debatan en él.

17.Asimismo, señala que la ley no establece los privilegios y la inmunidad funcional del personal de la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos y, especialmente, del personal y los miembros del mecanismo nacional de prevención, aspecto importante para que estos puedan desempeñar sus funciones con independencia.

18. El Subcomité recomienda al Estado parte que modifique la legislación para especificar que tanto los miembros como el personal del mecanismo nacional de prevención gozarán de los privilegios e inmunidades necesarios para desempeñar con independencia sus funciones .

B.Recursos y dotación de personal

19.El Subcomité acoge con satisfacción la creación de una partida presupuestaria específica para el mecanismo nacional de prevención, administrada por el Centro Nacional de Derechos Humanos dependiente de la Oficina del Defensor. Sin embargo, observa con preocupación la información recibida de que el presupuesto asignado al mecanismo ha ido disminuyendo gradualmente desde 2014 debido a que solo se ha utilizado un reducido porcentaje de los fondos. El Subcomité tuvo conocimiento de que, si se necesitaran recursos financieros adicionales para realizar las actividades del mecanismo, se podría presentar una petición al Ministerio de Finanzas para su consideración.

20. El Estado parte debe seguir ajustando el presupuesto asignado al mecanismo nacional de prevención para sus actividades y necesidades, y velar por que esa financiación sea suficiente para que el mecanismo pueda llevar a cabo su programa de visitas, contratar a expertos externos cuando sea pertinente e incrementar sus recursos humanos. Asimismo, debe facilitar los recursos necesarios para garantizar que el mecanismo esté en condiciones de proporcionar formación periódica y continua a todos sus miembros, sean nuevos o no, sobre el Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Protocolo de Estambul), en su forma revisada, y sobre técnicas de entrevista, así como de desarrollar su propia metodología y de intercambiar experiencias con otros mecanismos nacionales de prevención, con arreglo a su propio plan de trabajo.

21.El Subcomité acoge con beneplácito el aumento del número de miembros del mecanismo nacional de prevención desde su visita de 2016. Actualmente está integrado por 136 miembros, que incluyen abogados, defensores de los derechos humanos, trabajadores sociales, médicos, profesores, periodistas y psicólogos. Sin embargo, teniendo en cuenta la cantidad de lugares de privación de libertad que el mecanismo debe visitar con arreglo a su mandato (véase el párrafo 29 infra), al Subcomité le preocupa que el número de miembros no sea suficiente para visitar todos los lugares de privación de libertad con regularidad.

22. El Subcomité recomienda al Estado parte que asigne los recursos humanos que necesita el mecanismo, según lo dispuesto en el artículo 18, párrafo 3, del Protocolo Facultativo y en las directrices del Subcomité , y con arreglo a la matriz de evaluación del mecanismo nacional de prevención . En particular, debe garantizar que el mecanismo esté suficientemente representado en todas las regiones del país.

23.El Subcomité observa que los miembros del mecanismo se eligen para un período de dos años, lo que supone un avance con respecto al anterior mandato de un año. No obstante, en opinión del Subcomité, un mandato de dos años continúa siendo insuficiente, ya que no permite al mecanismo desarrollar una capacidad institucional adecuada, establecer un sistema eficaz de visitas periódicas y garantizar la debida continuidad de esas actividades. Además, los nuevos miembros no reciben la formación necesaria para asumir debidamente sus funciones.

24. El Subcomité recomienda ampliar el actual mandato de dos años de los miembros del mecanismo nacional de prevención y especificar la nueva duración del mandato, junto con los motivos de destitución de los miembros, en la legislación, con el fin de garantizar el funcionamiento independiente y eficaz del mecanismo y la continuidad de sus actividades. También se debe velar por que los nuevos miembros reciban una formación adecuada antes de asumir sus funciones.

25.El Subcomité observa con preocupación que las personas consideradas “incapaces” o “parcialmente incapacitadas” por un tribunal y las personas “registradas con un psiquiatra o un especialista en adicciones a sustancias psicoactivas” no pueden ser propuestas para formar parte del mecanismo.

26. El Estado parte debe revisar los criterios para la participación en las actividades del mecanismo con el fin de ajustarlos al artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y a la observación general núm. 1 (2014) del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, relativa al igual reconocimiento como persona ante la ley, en la que dicho Comité especifica que los Estados partes deben abolir las disposiciones discriminatorias que permiten restringir la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en razón de una deficiencia.

27.El Subcomité señala que, además de los 136 miembros elegidos del mecanismo, se han asignado a este 2 funcionarios pertenecientes al personal de la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos para que ayuden con la administración de las actividades del mecanismo nacional de prevención. Sin embargo, lamenta constatar que el puesto de secretario asignado al mecanismo está vacante desde hace tiempo. Este secretario debería administrar el funcionamiento cotidiano del mecanismo y la planificación operacional de sus actividades, garantizar una comunicación regular con los miembros y coordinar la redacción de un informe anual consolidado de las visitas. En la actualidad, los miembros del Consejo de Coordinación se eligen por un período de cuatro años y deben asumir las funciones citadas. También elaboran el informe anual consolidado de las visitas, sin percibir remuneración alguna por ello. Sin embargo, el Subcomité no tiene claro cuáles son los criterios para la selección de los redactores del informe entre los miembros del Consejo de Coordinación, ni su experiencia y participación en las visitas de seguimiento realizadas, y estos factores podrían afectar a la selección de temas para el informe, a la calidad de la información comunicada y a las recomendaciones finales dirigidas a las autoridades públicas.

28. El Estado parte debe garantizar la eficacia de su mecanismo nacional de prevención, de conformidad con el artículo 18 del Protocolo Facultativo, ampliando su secretaría permanente, que se dedica enteramente a prestar asistencia para el cumplimiento del mandato del mecanismo, mediante la incorporación de personal que trabaje a tiempo completo y de manera exclusiva para él. En opinión del Subcomité, la secretaría del mecanismo debe poder definir mejor y aplicar la estrategia de este para desempeñar su labor con eficacia y apoyar el trabajo tanto del Consejo de Coordinación como del mecanismo nacional de prevención en su conjunto. Además, todos los miembros del Consejo de Coordinación deben ser remunerados por las actividades que realicen durante su mandato, incluida la elaboración del informe anual de visitas.

C.Visitas y acceso

29.El Subcomité acoge con satisfacción la ampliación del mandato del mecanismo nacional de prevención a 3.434 lugares de privación de libertad, incluidos centros para solicitantes de asilo y refugiados, hogares de atención social, centros médicos de tratamiento obligatorio e instituciones que prestan servicios sociales especiales, entre otros destinatarios, a los niños. Pese a esta medida positiva adoptada, la legislación relativa al mecanismo nacional de prevención no contiene una definición completa de “privación de libertad”, como señaló el Subcomité en sus anteriores recomendaciones. El mandato de visitas del mecanismo sigue rigiéndose por textos legislativos distintos dependiendo de la naturaleza del lugar de privación de libertad. La legislación requiere una actualización constante, lo que resulta difícil y no es transparente. Como consecuencia de ello, algunos lugares de privación de libertad, en el sentido del artículo 4 del Protocolo Facultativo, pueden quedar excluidos del mandato de visitas del mecanismo. Asimismo, el Subcomité observa con preocupación la información recibida de que el número de visitas se ha ido reduciendo y no se permitió al mecanismo acceder a todos los lugares en los que presuntamente había personas detenidas, desde el mismo momento de su detención, durante el estado de emergencia declarado en el contexto de los sucesos que tuvieron lugar en enero de 2022. También resulta preocupante la falta de acceso denunciada a los vehículos de transporte de personas privadas de libertad, que se utilizan sistemáticamente para trasladar a personas detenidas y recluidas debido al gran tamaño del país.

30. El Estado parte debe establecer una definición completa de privación de libertad, idealmente en un solo instrumento legislativo, y elaborar una lista no exhaustiva de los tipos de lugares donde se encuentren o pudieran encontrarse personas privadas de libertad, de conformidad con el artículo 4 del Protocolo Facultativo, y velar por que el mecanismo goce de libre acceso a todos esos lugares, incluidos los vehículos de transporte de detenidos, y por que también se le conceda acceso a todas las instalaciones durante los estados de emergencia.

D.Cooperación y visibilidad

31.Aunque acoge con satisfacción la participación de la sociedad civil y de otros agentes y organizaciones profesionales de derechos humanos en las actividades del mecanismo, el Subcomité lamenta que en los artículos 9 y 12 de la Ley núm. 154-VII ZRK no se mencione explícitamente la cooperación del mecanismo con representantes de la sociedad civil.

32. El Subcomité recomienda que, en los artículos 9 (relativo al mecanismo nacional de prevención) y 12 (relativo a los órganos consultivos y asesores) de la Ley núm. 154-VII ZRK, se haga referencia específicamente a la cooperación con agentes de la sociedad civil y que esa cooperación se mencione de manera clara en cualquier instrumento legislativo relativo al mecanismo nacional de prevención que se adopte en el futuro.

33.La delegación observa que tanto las autoridades del Estado como la población reclusa conocen, en general, de la existencia del Defensor de los Derechos Humanos. Sin embargo, parece haber una distinción poco clara entre el mandato de la Oficina del Defensor en su calidad de institución nacional de derechos humanos y su mandato en calidad de mecanismo nacional de prevención. Durante su visita a los lugares de privación de libertad, la delegación observó que había varias hojas informativas con los nombres de los miembros del Consejo Consultivo en tablones de anuncios accesibles para las personas recluidas. Sin embargo, también constató que esas hojas informativas no incluían los datos de contacto del mecanismo ni ninguna explicación sobre su mandato y el procedimiento a seguir, ni tampoco otra información que podría ser de utilidad para esas personas. Además, algunas de las personas entrevistadas en los lugares de privación de libertad consideraban el mecanismo únicamente una herramienta para presentar denuncias, mientras que otras no diferenciaban claramente las funciones del mecanismo nacional de prevención, las de la Fiscalía y las de otros órganos que efectuaban visitas.

34. El Estado parte debe velar por que se reconozca al mecanismo nacional de prevención como un componente clave del sistema del país para prevenir la tortura y los malos tratos. El objetivo es que el mecanismo se distinga claramente de otros órganos que llevan a cabo visitas, incluidas la Fiscalía y la institución nacional de derechos humanos, y que se comprenda su mandato preventivo.

35. El Estado parte debe contribuir a hacer más visible la labor del mecanismo, por ejemplo, organizando campañas de sensibilización y otras actividades de promoción dirigidas a las autoridades públicas y al público en general, incluida la producción de material sobre el mandato y las actividades del mecanismo y su distribución en lugares de privación de libertad y a las autoridades públicas competentes, la sociedad civil, los abogados y los miembros de la judicatura.

III.Observaciones generales sobre la situación de la torturay los malos tratos

A.Contexto

36.El Subcomité acoge con beneplácito el compromiso reiterado del Estado parte con una política de tolerancia cero frente a la tortura y toma nota de las recientes reformas judiciales, legales e institucionales que ha llevado a cabo para mejorar la situación y las condiciones en las que viven las personas privadas de libertad. Sin embargo, los factores de riesgo que favorecen la comisión de actos constitutivos de malos tratos, y posiblemente de tortura, en lugares de privación de libertad continúan siendo motivo de preocupación desde el punto de vista de la prevención. A este respecto, el Subcomité lamenta observar que en los lugares de privación de libertad sigue reinando un ambiente general de intimidación, como ya señaló en su informe de 2016. La delegación observó que las personas recluidas temían colaborar con ella libremente y de manera confidencial en todos los lugares que visitó, posiblemente por temor a represalias. Señaló que muchas de las personas entrevistadas ofrecieron un relato prácticamente idéntico al hablar de su situación personal. Por ejemplo, muchas citaron artículos del Código Penal y del Código de Procedimiento Penal relacionados con sus condenas y sus derechos. Comenzaron sus entrevistas declarando que en el establecimiento no se practicaba la tortura. Sin embargo, en el curso de las entrevistas, algunas personas privadas de libertad denunciaron actos que podrían ser constitutivos de malos tratos. Algunos reclusos en cuarentena denunciaron también “palizas de bienvenida”.

37.Asimismo, la delegación recibió información sobre la persistencia de la violencia entre reclusos y la “subcultura”, una asociación informal de reclusos con sus propias normas y orden en los centros penitenciarios, y de “informantes o activistas” que cooperaban con los guardias para mantener el orden en los pabellones de la prisión a cambio de favores y privilegios.

38.El Subcomité lamenta señalar que persiste la preocupación que expresó en 2016 sobre el excesivo hincapié en las sanciones y el efecto acumulativo de las restricciones, así como sobre la rígida disciplina, en el sistema penitenciario.

39. El Subcomité reitera su recomendación de que el sistema penitenciario cambie su enfoque, pasando de un régimen excesivamente punitivo a otro en el que se procure la rehabilitación y la reintegración, y de que se ajuste el régimen penitenciario a la regla 5, párrafo 1, de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela), que establece que los regímenes penitenciarios deben procurar reducir al mínimo las diferencias entre la vida en prisión y la vida en libertad que tiendan a debilitar el sentido de responsabilidad del recluso o el respeto a su dignidad como ser humano. El Subcomité recomienda que las autoridades penitenciarias perfeccionen su política en materia de gestión de la violencia entre reclusos, por ejemplo formando a su personal, con miras a que se establezcan y mantengan relaciones positivas entre los reclusos y también entre estos y los funcionarios.

B.Represalias

40.Ante el contexto mencionado, incluido el ambiente general de miedo e intimidación observado en los lugares de privación de libertad, el Subcomité está seriamente preocupado por la posibilidad de represalias contra las personas entrevistadas durante la visita. La delegación hizo hincapié en este problema e insistió en la obligación del Estado de proteger a todas las personas privadas de libertad expuestas a represalias y otras formas de intimidación durante sus conversaciones finales con el Gobierno al término de su visita, el 31 de marzo de 2023.

41. El Subcomité reitera las recomendaciones que formuló durante sus conversaciones finales con el Estado parte y en su informe de 2016. Se ve obligado a subrayar que cualquier forma de intimidación o represalia adoptada contra personas privadas de libertad constituye una violación de las obligaciones del Estado parte de cooperar con el Subcomité en virtud del Protocolo Facultativo. De conformidad con el artículo 15 del Protocolo Facultativo y con la política del Subcomité en materia de represalias , el Subcomité insta al Estado parte a garantizar que no haya represalias tras la visita de la delegación o como consecuencia de la queja presentada ante el Subcomité, con arreglo al párrafo 19 de las Directrices contra la Intimidación o las Represalias.

42.En vista de lo anterior, el Subcomité desea expresar su seria preocupación por las denuncias de represalias que recibió de una persona tras su visita al centro penitenciario de máxima seguridad núm. 29 en Karaganda, que se comunicaron al Estado parte en una carta de 27 de septiembre de 2023, a la que el Estado parte respondió el 1 de noviembre de 2023. Aunque el Subcomité señala que esta denuncia está sujeta a un procedimiento distinto sobre represalias que todavía no se ha resuelto, se ve obligado a subrayar que ninguna persona que proporcione información o coopere con organizaciones nacionales o internacionales puede ser castigada, o intimidada o sancionada de otra forma, por ese motivo.

43. El Subcomité solicita al Estado parte que, en su respuesta, facilite información detallada sobre las medidas que haya adoptado para impedir que se produzcan represalias contra las personas que se reunieron con la delegación, fueron visitadas por ella o le proporcionaron información durante su visita, así como información sobre las medidas adoptadas para dar curso a esas denuncias, incluido el acceso a un mecanismo eficaz de denuncia a ese respecto.

IV.Aplicación de las recomendaciones formuladas porel Subcomité en 2016

A.Contexto

44.Durante su visita de 2016, el Subcomité detectó varias deficiencias en el sistema de justicia penal del Estado parte. Su visita de 2023 permitió constatar que muchas de esas deficiencias no se habían subsanado. Además, el Subcomité recibió informes de varias fuentes que señalaban deficiencias y fragilidades del sistema de justicia penal que se habían puesto de manifiesto durante los sucesos de enero de 2022 y sus repercusiones en la situación de las personas privadas de libertad, así como denuncias de casos de tortura y malos tratos que se habían producido en lugares de privación de libertad durante esos sucesos e inmediatamente después. El Subcomité toma nota de que se han abierto varias investigaciones a este respecto, pero lamenta observar que, según la información facilitada a la delegación durante su visita, solo un reducido número ha llegado a la fase de enjuiciamiento penal o resolución. A este respecto, toma nota del compromiso reiterado del Gobierno de abordar adecuadamente las deficiencias y las denuncias de tortura y malos tratos durante la detención, la detención administrativa, el traslado y el encarcelamiento en el contexto de las recomendaciones de 2016, así como de los sucesos de enero de 2022.

B.Marco jurídico, de política e institucional

45.El Subcomité toma nota con interés de varias medidas legislativas y de política tomadas por el Estado parte, encaminadas a mejorar su sistema de justicia penal, incluidas las propuestas de modificación del Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y el Código Penitenciario mediante el proyecto de ley aprobado el 17 de marzo de 2023 y la aprobación de leyes relativas al Defensor de los Derechos Humanos, la Fiscalía y el Tribunal Constitucional. Acoge con agrado la introducción de un plan de acción prioritaria en el ámbito de los derechos humanos en 2022, una política declarada de tolerancia cero respecto a la tortura y la abolición de la pena de muerte. Toma nota de la transferencia del Ministerio del Interior al Ministerio de Salud de la competencia en materia de atención sanitaria en los centros de prisión preventiva y en las cárceles. Asimismo, observa con interés la creación del Defensor de los Derechos del Niño en 2016 y el nombramiento de los representantes regionales del Defensor. Sin embargo, le siguen preocupando varias deficiencias detectadas en las citadas modificaciones legislativas, que se abordan con más detalle más adelante.

46.Asimismo, el Subcomité observa con interés los esfuerzos realizados por el Estado parte para digitalizar su sistema de justicia penal. En particular, lo felicita por digitalizar las actuaciones penales, con el fin de garantizar la transparencia de las actuaciones de las autoridades investigadoras y excluir la posibilidad de falsificación de elementos del sumario en las causas penales. Acoge con satisfacción la información facilitada por el Estado parte de que en más de 500 oficinas de los órganos de instrucción penal se han instalado salas con equipos de grabación en vídeo para los interrogatorios. El Subcomité toma nota de la instalación de 22.000 cámaras de videovigilancia en todos los organismos encargados de hacer cumplir la ley. Además, agradece la información sobre la instalación de 243 terminales en los centros penitenciarios para presentar recursos y quejas, entre otras cosas.

47.El Subcomité toma nota de la tendencia general observada desde su última visita en 2016 de utilizar medidas alternativas a la privación de libertad, con el objetivo de reducir el número de personas recluidas en lugares de privación de libertad, así como los esfuerzos desplegados para construir establecimientos nuevos o renovar algunos de los centros existentes. También toma nota de los planes anunciados para suavizar el régimen de seguridad en cinco de los seis establecimientos penitenciarios. A este respecto, le preocupa que una colonia penitenciaria para personas condenadas a cadena perpetua sigue sujeta a un régimen extremadamente estricto.

48. El Subcomité reitera sus recomendaciones anteriores sobre las personas condenadas a cadena perpetua e insta al Estado parte a aplicarlas para abolir la práctica de mantener a estos reclusos separados de otros que cumplen condenas prolongadas.

C.Cuestiones generales

49.Aunque toma nota de las numerosas reformas citadas anteriormente, al Subcomité le preocupan los desafíos y problemas estructurales que siguen existiendo en el marco jurídico e institucional del Estado parte. Los más acuciantes, que exigen una acción urgente, se exponen a continuación. Están estrechamente relacionados con las cuestiones que el Estado parte no ha abordado hasta la fecha, como la transferencia del control de las cárceles y los centros de prisión preventiva del Ministerio del Interior al Ministerio de Justicia, el enfoque sumamente punitivo del sistema de justicia penal y la falta de mecanismos eficaces para resolver estos problemas.

1.Definición de tortura

50.El Subcomité agradece la información facilitada por el Estado parte sobre el proyecto de Ley núm. 212-VII ZRK, aprobado el 17 de marzo de 2023, que, entre otras cosas, modificó el artículo 146 del Código Penal relativo al delito de tortura y tipificó otros tratos crueles, inhumanos y degradantes (en adelante, “malos tratos”). Sin embargo, señala que en la definición de tortura falta la calificación de la “gravedad”. También toma nota de la información proporcionada por el Estado parte acerca de las sanciones más severas previstas con arreglo al artículo 146. El Subcomité sigue preocupado por las sanciones de multa o de trabajos comunitarios para el delito de tortura, que no se corresponden con la gravedad de ese delito. Además, el Subcomité lamenta observar que los delitos de tortura y malos tratos no están específicamente excluidos de la negociación de los cargos y la condena en el artículo 67 del Código Penal y que el artículo 72 de este prevé la posibilidad de libertad condicional para el delito de tortura, lo que podría contribuir a la impunidad.

51. El Estado parte debe continuar armonizando la definición legal de tortura que figura en el artículo 146 del Código Penal con el artículo 1 de la Convención y velar por que las penas correspondientes a la tortura y los malos tratos sean acordes con la gravedad del delito, como se establece en el artículo 4, párrafo 2, de la Convención. También debe adoptar medidas legislativas con el fin de excluir la posibilidad de que se negocien los cargos y la condena, así como de que se conceda la libertad condicional, en los casos de delitos de tortura y malos tratos.

2.Investigación de denuncias de casos de tortura y malos tratos

52.El Subcomité observa que, desde el 1 de enero de 2023, la Fiscalía tiene la competencia exclusiva para investigar casos de tortura (artículo 193 del Código de Procedimiento Penal), y acoge con satisfacción la designación de fiscales de guardia para vigilar el cumplimiento de la ley en las divisiones territoriales de las fuerzas del orden y las instituciones del sistema penitenciario. No obstante, las fuerzas del orden continúan siendo responsables de la investigación de los casos de malos tratos, incluidos aquellos en los que se presentan denuncias contra agentes de policía. Esto significa que tanto la autoridad que efectúa la detención como los funcionarios encargados de la investigación de los actos constitutivos de malos tratos están bajo la autoridad del Ministerio del Interior, lo que el Subcomité continúa encontrando problemático, como explicó en el informe de su visita anterior. El Subcomité observa el reducido número de denuncias de tortura y de malos tratos que han llegado a las fases de enjuiciamiento penal y resolución en comparación con el número de denuncias realizadas.

53.Además, durante su visita de 2023, la delegación recibió varias denuncias de malos tratos físicos, incluidas patadas y palizas en el momento de la detención y durante la fase de investigación, así como denuncias de malos tratos psicológicos, incluidos insultos y denegación de tratamiento o atención médica a personas detenidas. Asimismo, se le informó sobre el temor que generaba a esas personas y las dificultades con que se encontraban para presentar denuncias o quejas sobre esos malos tratos, y de la falta de mecanismos de investigación y órganos judiciales independientes y eficaces para investigar y juzgar esos casos.

54. El Subcomité reitera que la lucha contra la impunidad es un medio importante para prevenir la tortura y los malos tratos, y recuerda al Estado parte que debe garantizar que sus autoridades competentes lleven a cabo investigaciones rápidas, exhaustivas e independientes siempre que haya motivos razonables para creer que se ha cometido un acto de tortura o se han infligido malos tratos, así como que no existan vínculos de ningún tipo entre los investigadores y los presuntos infractores. Asimismo, el Estado parte debe continuar trabajando para que jueces, fiscales, profesionales sanitarios y otras personas que trabajan en ámbitos relacionados con la documentación e investigación de casos de tortura y malos tratos reciban formación adecuada sobre la versión revisada del Protocolo de Estambul. También debe seguir reforzando la formación especializada que se imparte a los fiscales sobre las técnicas y los métodos para la obtención y evaluación de pruebas relativas a actos de tortura y malos tratos.

3.Mecanismo de denuncia en los lugares de privación de libertad

55.El Subcomité acoge con beneplácito la instalación de 243 terminales (en el momento de la visita) en lugares de privación de libertad para que los presos puedan presentar recursos y quejas ante las autoridades competentes, incluso por medio de mensajes de vídeo a través de 122 de esas terminales. La delegación señaló que se habían instalado buzones para depositar denuncias en los pasillos de varios de los centros que visitó. Asimismo, en teoría, las personas privadas de libertad pueden presentar denuncias de tortura o malos tratos directamente ante la Fiscalía o el Defensor de los Derechos Humanos en el propio centro. También pueden entregarlas al director del centro (a través de los guardias), que luego las traslada a las autoridades públicas competentes. Sin embargo, la delegación recibió información preocupante que arroja dudas sobre la eficacia del mecanismo de denuncia. Se enteró de que los terminales no solían estar en funcionamiento y solo se reactivaban durante las visitas de los mecanismos de supervisión externos. Además, muchas personas privadas de libertad no sabían utilizarlos. Por otra parte, el traslado de las denuncias por parte de los directores de los centros a la Fiscalía no se consideró una vía eficaz, ya que entraña un mayor riesgo de represalias para los denunciantes. Además, esas denuncias no se registran debidamente y con frecuencia no reciben respuesta. El Subcomité sigue preocupado por la concentración de poder en dos instituciones, el Ministerio del Interior y la Fiscalía. Este sistema no permite un control eficaz, como ya se señaló en el informe de la anterior visita. La competencia sobre todo tipo de denuncias, incluidas las relativas a los derechos de las personas privadas de libertad, el trato que se les dispensa, la falta de atención, los actos de tortura y malos tratos y el procedimiento de investigación, se concentra en la Fiscalía, lo que parece inapropiado. Además, existe una falta general de confianza en el sistema de denuncia y muchos reclusos no se atreven a presentar una denuncia por temor a las represalias o la intimidación. Por último, la delegación observó que no existía un mecanismo interno de denuncia en los lugares de privación de libertad, ni un procedimiento para la presentación y el registro de dichas denuncias.

56. En primer lugar, el Estado parte debe reforzar la eficacia de los mecanismos independientes de denuncia y garantizar que estén en funcionamiento y puedan ser utilizados por las personas privadas de libertad para denunciar actos de tortura y malos tratos. Estos mecanismos deben estar disponibles y ser accesibles en todos los lugares de privación de libertad, la información sobre ellos debe ser transparente y difundirse ampliamente en varios idiomas, y ni los funcionarios de prisiones ni el director del centro deben desempeñar papel alguno en la recogida o la transmisión de las denuncias. El Estado parte debe velar por que se establezca un órgano de investigación independiente para investigar todas esas denuncias. En segundo lugar, el Estado parte ha de establecer mecanismos de denuncia internos y externos para una tramitación eficaz de las peticiones y quejas que no se refieran tortura o malos tratos presentadas por las personas privadas de libertad relativas a actos y omisiones de las autoridades responsables del trato que reciben. En ambos casos, el Estado parte debe garantizar que los mecanismos de control externo e interno para dichas peticiones y denuncias se ajusten a las reglas 56 y 57 de las Reglas Nelson Mandela.

4.Garantías jurídicas fundamentales

57.El Subcomité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar las garantías jurídicas en las primeras etapas de la detención preventiva. Celebra que se hayan instalado dispositivos de grabación de audio y vídeo en salas de interrogatorio de instalaciones de prisión preventiva en régimen de aislamiento y que se esté equipando a los agentes de policía con cámaras corporales para su uso durante las detenciones. Toma nota de las salas que se han facilitado para audiencias judiciales en línea en esos centros. La delegación recibió varias denuncias sobre las deficiencias persistentes siguientes: a) las personas detenidas son informadas sobre sus derechos solo de manera verbal, y presuntamente esto se graba en vídeo, una alegación que la delegación no pudo verificar; b) la nota informativa sobre los derechos solo está disponible en un tablón de anuncios ubicado en un pasillo y únicamente en lengua kazaja y rusa; c) aunque, según se ha informado, el acceso a un abogado ha mejorado, la calidad de la asistencia jurídica sigue siendo motivo de preocupación; d) los exámenes médicos se llevan a cabo normalmente en presencia de un agente de policía y las personas detenidas transferidas de un centro a otro para ser interrogadas no son sometidas a un examen médico a su vuelta, salvo que se detecten lesiones corporales visibles; y e) aunque existen sistemas de bases de datos electrónicas, los registros no están unificados ni interconectados y las comisarías de policía siguen manteniendo registros individuales incompletos e incoherentes.

58. El Estado parte debe velar por que:

a) Todas las personas detenidas sean informadas inmediatamente, en el momento de su detención, de los motivos que la justifican y de sus derechos, por medio de un escrito en un idioma que comprendan y que deban firmar; tengan acceso a asistencia y representación letrada rápida, eficaz y de calidad; tengan acceso a un reconocimiento médico independiente y, además, si así lo desean, a uno realizado por un médico de su elección, lo antes posible después de su detención y traslado, con pleno respeto de la ética y la deontología médicas;

b) Sus sistemas de registro y archivo relativos a personas detenidas estén normalizados, los archivos se lleven de manera adecuada, se establezcan progresivamente registros electrónicos en todo el país y se vele por su armonización. La información sobre una persona detenida debe estar localizable en todo ese sistema y debe incluir la fecha y hora exactas de su detención; la hora exacta de llegada al centro, los motivos de la detención, la autoridad que la ordenó y la identidad del funcionario o los funcionarios que practicaron la detención; la fecha y hora y los motivos del traslado o de la puesta en libertad; información precisa sobre el lugar en que se mantuvo a la persona durante todo el período de detención (por ejemplo, el número de celda o el despacho del inspector responsable); la fecha, hora e identidad de la persona a la que se notificó la detención o todo intento infructuoso de realizar esa notificación, incluida la firma del funcionario que se encargó de realizar la notificación; la fecha y hora de las visitas familiares; la fecha y hora de las peticiones de reuniones con un abogado y la fecha y hora en que tuvieron lugar esas reuniones; la fecha y hora de las peticiones de atención médica y de las visitas de profesionales sanitarios, el número del informe del médico y su identidad; y la fecha y hora de la primera comparecencia de la persona ante un juez u otra autoridad;

c) El uso de audiencias en línea se ajuste plenamente a las normas internacionales. A este respecto, se invita al Estado parte a consultar la nota informativa de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre las audiencias en línea en los sistemas judiciales .

5.Sistema de cumplimiento de las penas

59.El Subcomité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar la legislación sobre la libertad condicional, recurrir cada vez más al arresto domiciliario y emplear otras alternativas a la privación de libertad, que han contribuido positivamente a una disminución gradual de la población penitenciaria. Acoge con satisfacción la prohibición formal de los desfiles obligatorios en los centros penitenciarios, aunque la delegación recibió información de que aún se realizaban en algunas prisiones. La delegación observó que en el sistema de justicia penal seguía prevaleciendo un régimen disciplinario rígido y un enfoque sumamente punitivo. Se ofrecen oportunidades de empleo a los presos, en particular en los centros penitenciarios de mínima seguridad. Sin embargo, las oportunidades educativas, culturales y recreativas siguen siendo escasas o inexistentes en todos los centros. Todo esto, unido a la falta de acceso a actividades útiles y programas adecuados de rehabilitación y reintegración, lleva al Subcomité a concluir que sus recomendaciones de 2016 no se han atendido.

60. El Subcomité reitera, pues, sus anteriores recomendaciones y alienta al Estado parte a adoptar medidas y estrategias centradas en una rehabilitación y reintegración adecuadas, en lugar de en un enfoque excesivamente punitivo del sistema de justicia penal. El Subcomité recomienda al Estado parte que amplíe las oportunidades de empleo, educación, rehabilitación y ocio de todos los presos. Estas oportunidades facilitan la rehabilitación de los reclusos y su futura reintegración en la sociedad. El Subcomité recomienda también que todas las personas detenidas o presas dispongan de oportunidades de trabajo remunerado.

6.Régimen disciplinario

61.Al Subcomité le preocupa el marco jurídico que regula la imposición de sanciones disciplinarias consistentes en la reclusión en régimen de aislamiento durante hasta cuatro meses por infracciones reiteradas de los procedimientos establecidos para el cumplimiento de una condena (artículos 130 y 131 del Código Penitenciario). Asimismo, le inquieta notablemente que los menores de edad recluidos en instituciones de media seguridad puedan ser sometidos a aislamiento durante un máximo de 72 horas (artículo 154 del Código Penitenciario). Del mismo modo, el artículo 37, párrafo 4, de la ley relativa al procedimiento y las condiciones de detención en instituciones especiales que aíslan temporalmente al detenido de la sociedad permite someter a un régimen de aislamiento, por un período que no supere las 72 horas, a los menores sospechosos o acusados de haber cometido un delito. Además, el artículo 134, párrafo 2, del Código Penitenciario prohíbe las visitas, las llamadas telefónicas, la compra de alimentos y artículos de primera necesidad y el uso de las camas durante el día, lo que suscita preocupación. El Subcomité observa que las sanciones disciplinarias deben ser impuestas mediante una decisión motivada de un funcionario del centro en un plazo máximo de diez días desde la detección de la infracción. Sin embargo, han de aplicarse de manera inmediata. Al Subcomité le preocupa que en realidad no exista la posibilidad de que los detenidos recurran una sanción disciplinaria.

62.Cuando la delegación visitó dos centros penitenciarios, no había nadie recluido en el pabellón de aislamiento disciplinario. No obstante, la delegación pudo evaluar las condiciones materiales de las celdas de ese pabellón. Los inodoros de las celdas eran deficientes. Las camas plegables de acero estaban sujetas a la pared y las celdas contenían sillas y una mesa de acero fijadas al suelo. Según los informes, a los reclusos solo se les proporcionan colchones y ropa de cama para la noche, ya que no se les permite dormir durante el día.

63. El Estado parte debe revisar y modificar la duración máxima de la reclusión en régimen de aislamiento para que no supere los 15 días consecutivos previstos en la regla 44 de las Reglas Nelson Mandela. También debe velar por que se utilice únicamente como último recurso en casos excepcionales, vaya acompañada de estrictas garantías procesales y esté sujeta a una revisión independiente, y por que a las personas privadas de libertad se les conceda una oportunidad de recurrir la decisión de recluirlas en régimen de aislamiento antes de dicha reclusión y que, una vez aisladas, se les permita realizar actividades útiles y tener contacto humano apreciable cada día. Personal sanitario debe visitar a diario a las personas en régimen de aislamiento, con arreglo a la regla 46 de las Reglas Nelson Mandela. El Estado parte debe tomar todas las medidas necesarias para poner fin a la ejecución inmediata de las sanciones disciplinarias sin que las personas privadas de libertad tengan una posibilidad real de recurrirlas. Con referencia a la regla 45 de las Reglas Nelson Mandela y la regla 67 de las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad, el Estado parte debe garantizar que los niños nunca sean sometidos al régimen de aislamiento, ya que constituye una forma de malos tratos. También debe velar por que las condiciones materiales de todas las celdas de aislamiento cumplan las normas internacionales.

7.Prisión preventiva (acceso y régimen)

64.El Subcomité lamenta que, a su llegada al centro de prisión preventiva núm. 64 de Astaná, se negara a la delegación el acceso a dos vehículos de transporte en los que se trasladaba a personas detenidas. Los funcionarios que acompañaban a la delegación aseguraron que las personas trasladadas en los vehículos podrían ser entrevistadas en el momento en que hubieran cruzado la puerta del centro. Sin embargo, la delegación tuvo que pasar el control de seguridad y, para cuando llegó al patio de entrada, las personas detenidas ya habían sido sacadas de ambos vehículos y llevadas al interior del centro. Como consecuencia de ello, la delegación no pudo entrar en los vehículos ni hablar con los detenidos que transportaban.

65. El Subcomité desea hacer hincapié en que el artículo 4 del Protocolo Facultativo establece que el Estado parte debe permitir las visitas a cualquier lugar bajo su jurisdicción y control donde se encuentren o pudieran encontrarse personas privadas de su libertad, bien por orden de una autoridad pública o a instigación suya o con su consentimiento expreso o tácito. Por tanto, se debe permitir al Subcomité acceder a cualquier lugar en el que una persona esté privada de libertad (en el sentido de que no pueda salir de allí libremente), o en el que una persona pudiera estar privada de libertad, incluidos los vehículos en los que se traslada a detenidos.

66.El severo régimen y el énfasis excesivo en la disciplina se observaron también en los centros de prisión preventiva, en consonancia con el enfoque estrictamente punitivo que caracteriza al sistema penitenciario en su conjunto. Las personas en prisión preventiva continúan caminando con la cabeza agachada y recitan las disposiciones legales de cuya infracción se les acusa. Además, se les afeita la cabeza. A juicio del Subcomité, esas prácticas vulneran el principio de presunción de inocencia y pueden considerarse trato degradante. Estas personas no tienen acceso a actividades culturales útiles ni a otras actividades recreativas. El contacto con el mundo exterior, en particular con sus familiares, también está limitado, según las personas en prisión preventiva, y depende exclusivamente de que el Fiscal lo autorice.

67. El Subcomité reitera sus anteriores recomendaciones y recomienda que se proporcione a las personas en prisión preventiva oportunidades de trabajo remunerado, ejercicio y actividades educativas, recreativas y culturales. Debe suprimirse la obligación de agachar la cabeza, recitar la legislación presuntamente infringida y llevar afeitada la cabeza. Las limitaciones al contacto con los familiares durante la prisión preventiva deben estar justificadas y revisarse periódicamente, con arreglo a las normas internacionales.

8.Condiciones de reclusión

68.El Estado parte ha continuado con sus planes de construcción y remodelación de comisarías y centros penitenciarios desde la última visita del Subcomité. Sin embargo, el Subcomité observa que varias deficiencias detectadas en 2016 siguen existiendo, como se describe a continuación.

69.Los adultos pueden permanecer detenidos en una comisaría durante un máximo de 48 horas. La delegación visitó una comisaría nueva en la que, a pesar de numerosas mejoras materiales, incluida la instalación de cámaras de vídeo y terminales electrónicas para registrar todos los movimientos de las personas llevadas a las instalaciones y el tiempo exacto que pasan allí, los calabozos seguían sin cumplir las normas internacionales. Eran pequeños y no tenían luz natural. Solo había un banco para sentarse o dormir, incluso para quienes debían pasar allí la noche. Tampoco había acceso sin restricciones a agua o a un inodoro. Las condiciones del centro de prisión preventiva en régimen de aislamiento visitado por la delegación, en el que las personas pueden permanecer hasta un máximo de 30 días y que administra la Guardia de Seguridad Nacional, eran inadecuadas. Las celdas solo tenían un ventanuco sin luz natural ni ventilación adecuada. Con frecuencia estaban ocupadas por dos personas, y el inodoro que había dentro de la celda solo estaba separado de esta por un tabique que llegaba hasta la altura de la cintura. Además, las personas en instalaciones de detención policial o prisión preventiva en régimen de aislamiento pasan muy poco o nada de tiempo al aire libre, situación que se considera preocupante. En estos centros no hay un patio exterior para las personas privadas de libertad.

70. El Estado parte debe seguir ejecutando sus planes de construcción y renovación, de conformidad con las normas internacionales, garantizando que las celdas tengan suficiente luz natural, ventilación y espacio. Debe velar por que a todas las personas en instalaciones de detención policial y prisión preventiva en régimen de aislamiento se les permita pasar tiempo fuera de sus celdas, entre otras cosas para hacer ejercicio y respirar aire puro, durante como mínimo una hora diaria.

71.La delegación solo pudo acceder a vehículos de transporte de detenidos en el centro de detención en régimen de aislamiento de la Guardia de Seguridad Nacional. Uno de ellos tenía cuatro cubículos cerrados y oscuros, diseñados exclusivamente para pasajeros sentados, en los que se podía esposar a los detenidos al asiento o a una barra durante el traslado. No había ventilación ni luz. El Subcomité considera que esas condiciones no cumplen los criterios de un sistema humano de transporte.

72. El Subcomité insta al Estado parte a que garantice que los detenidos que sean trasladados de un centro a otro no sean sometidos a sufrimientos o medidas de restricción física innecesarios. Nunca se debe esposar a los detenidos al asiento o a una barra en los cubículos de los vehículos de transporte. Asimismo, el Estado parte debe garantizar la vigilancia eficaz de los traslados y el transporte de detenidos.

73.La delegación no observó mejoras importantes en las condiciones materiales de los centros de prisión preventiva y penitenciarios desde su último informe, en el que el Subcomité había señalado varias deficiencias significativas. La delegación observó que las condiciones materiales de los dormitorios de varios centros, en particular el centro de detención preventiva, seguían siendo deficientes, insalubres y de hacinamiento. Las celdas en las que se alojaban varios reclusos tenían un retrete, separado únicamente por un tabique hasta la altura de la cintura, dentro del espacio captado por la cámara de videovigilancia. Según la información recibida, las duchas solo estaban disponibles una vez a la semana. Las instalaciones sanitarias eran deficientes y las mujeres no tenían acceso a higiene apropiada y regular. La falta de intimidad y los problemas de salud también fueron denunciados por las reclusas. Las condiciones en todos los centros visitados, y en particular en las prisiones de máxima seguridad, no estaban adaptadas para las personas con discapacidad. Todas las personas con discapacidad física, psicosocial e intelectual estaban hacinadas en un pabellón con un dormitorio para unas 30 personas, en condiciones deplorables, sin ventilación suficiente y con instalaciones sanitarias inadecuadas.

74. El Estado parte debe continuar renovando, mejorando y modernizando las condiciones materiales de sus centros de detención preventiva y penitenciarios, con el fin de garantizar que las condiciones de reclusión, con independencia de cuál sea el régimen del centro, sean conformes con las Reglas Nelson Mandela. También debe velar por que se recluya a las mujeres en condiciones que tengan en cuenta su género, con acceso a higiene y a instalaciones sanitarias adecuadas sin que se vulnere su intimidad. Todos los centros de prisión preventiva y penitenciarios deben adaptarse a las necesidades de las personas con discapacidad y deben proporcionar ajustes razonables.

9.Atención sanitaria en el sistema penitenciario

75.El Subcomité acoge con satisfacción la transferencia de la competencia sobre los servicios médicos y el personal sanitario del Ministerio del Interior al Ministerio de Salud, en consonancia con su recomendación anterior. La delegación observó cambios positivos, como el traslado de los historiales médicos de las personas privadas de libertad a dispensarios ambulatorios en los que solo podían acceder a ellos los profesionales sanitarios. Sin embargo, persisten muchos problemas. Por ejemplo, la delegación se enteró de que en los centros que visitó había un enfermero o paramédico disponible solo durante el horario de trabajo. No había un profesional sanitario presente en las instalaciones en todo momento. Un médico acude al centro una vez a la semana o previa solicitud, lo que parece insuficiente, ya que retrasa la prestación de asistencia y cuidados médicos adecuados y urgentes a las personas con problemas de salud graves. Se informó a la delegación sobre un deterioro de la atención primaria de salud y el acceso esporádico a medicación adecuada. Además, las personas privadas de libertad comunicaron que ya no podían recibir medicamentos en paquetes de sus familiares, lo que agravaba aún más su situación.

76. El Estado parte debe reforzar la prestación de servicios médicos en todos los centros penitenciarios. Debe velar por que se asignen los recursos humanos y materiales necesarios para ofrecer una atención médica y de salud adecuada a las personas privadas de libertad, conforme a lo establecido en las reglas 24 a 35 de las Reglas Nelson Mandela, y ampliar el horario durante el que hay profesionales sanitarios y médicos de guardia en los centros. Se insta a que, con carácter prioritario, se preste asistencia médica adecuada a las personas privadas de libertad con problemas graves de salud.

77.Asimismo, la delegación observó la falta de un enfoque adecuado e integral de la atención de salud mental en el sistema penitenciario, incluida la ausencia de una estrategia para detectar el riesgo de suicidio. Observó la prevalencia de incidentes de conducta autolesiva en los centros que visitó. Como otras personas privadas de libertad, los reclusos con discapacidad, incluida la intelectual o psicosocial, experimentan dificultades para acceder a servicios sanitarios adecuados, incluido el acceso periódico a un psicólogo o psiquiatra. La delegación no pudo reunirse con ningún psiquiatra durante su visita. Habló con un psicólogo que trataba a las personas privadas de libertad con terapia de grupo e individual (al parecer, veía a unos 15 a 20 reclusos al día de forma individual y a unos 50 reclusos en terapia de grupo, cuando esta tenía lugar), lo que parece una carga de trabajo demasiado elevada. Al Subcomité le preocupa que los psicólogos sean personal de las instituciones penitenciarias dependientes del Ministerio del Interior. Cuando trabajan con las personas privadas de libertad, visten sus uniformes oficiales, lo que podría ser contraproducente para el objetivo rehabilitador de dichas terapias.

78. El Estado parte debe elaborar una estrategia adecuada sobre la prestación de atención de salud mental en lugares de reclusión, adoptar medidas para detectar el riesgo de suicidio y proporcionar asistencia psicológica a las personas que presentan ese riesgo y a las que ya han intentado suicidarse. Debe emprender urgentemente un examen de la salud mental de las personas privadas de libertad en todos los centros penitenciarios, proporcionarles atención adecuada, incluido tratamiento en régimen de internamiento, así como ajustes razonables y apoyo, según sea necesario, y aumentar el número de psiquiatras, psicólogos, terapeutas ocupacionales y asistentes sociales en el sistema penitenciario. A este respecto, el Subcomité recomienda que los profesionales de la salud mental reciban una formación adecuada sobre las normas internacionales de derechos humanos, en particular la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Debe establecerse y mantenerse un sistema adecuado de gestión de casos e historiales médicos confidenciales para todos los pacientes, y dichos historiales deben contener los detalles de cualquier tratamiento médico proporcionado y de cualquier consentimiento libre e informado dado al respecto.

79.Los exámenes médicos llevados a cabo a la llegada a los centros se realizan sistemáticamente en presencia de un guardia. La delegación pudo verificar la existencia de registros electrónicos de exámenes médicos, como radiografías y pruebas de diagnóstico de enfermedades infecciosas, incluida la tuberculosis, así como recetas de medicamentos en varios centros. Sin embargo, no pudo verificar la existencia del registro de lesiones documentadas por el personal médico en el momento del ingreso en el centro o tras el traslado entre centros, ya que dichos registros no estaban disponibles.

80. El Subcomité recomienda que los guardias no puedan presenciar ni oír los exámenes médicos, salvo que el médico a cargo solicite expresamente lo contrario; incluso cuando el médico solicite la presencia de esos funcionarios, no deberían poder oír lo que se hable en los exámenes. Asimismo, recomienda que, durante el examen a un recluso en el momento de su ingreso en un lugar de privación de libertad o al prestarle atención médica posteriormente, los profesionales sanitarios documenten cualquier indicio de tortura o malos tratos, y que denuncien esos casos ante la autoridad médica, administrativa o judicial competente, de conformidad con la regla 34 de las Reglas Nelson Mandela y el Protocolo de Estambul. Por lo tanto, también recomienda al Estado parte que integre el Protocolo de Estambul, en su versión revisada, y las Reglas Nelson Mandela en el programa de formación, en particular en las actividades de formación continua, de los profesionales de la salud. Además, los profesionales sanitarios deben documentar y registrar debidamente las lesiones y ponerlas inmediatamente en conocimiento de un fiscal cuando sus observaciones o los hechos descritos apunten a un caso de tortura o de malos tratos.

10.Cuarentena

81.El régimen de cuarentena no ha cambiado desde la última visita del Subcomité. Las personas privadas de libertad son puestas en cuarentena durante 15 días cuando llegan a un centro de prisión preventiva o penitenciario, con frecuencia en celdas abarrotadas o en grandes dormitorios. Deben esperar a que un médico acuda al centro (normalmente, una vez por semana) para ser sometidas a un examen médico. A la delegación le alarmó la inexistencia de un cribado y una evaluación de las personas que necesitan atención psicosocial, psicológica o psiquiátrica. Algunos de los centros visitados por la delegación disponían de un patio adyacente en el que las personas en cuarentena tenían acceso al aire libre, pero esto era bastante excepcional. Cuando la delegación llegó, las personas privadas de libertad estaban estudiando la legislación penal o viendo la televisión, sin acceso a actividades útiles. No se les permitía descansar en la cama durante el día. Algunas personas se quejaron de haber recibido “palizas de bienvenida” y de que tenían que limpiar las instalaciones sanitarias y otras zonas comunes como parte de sus actividades cotidianas y como medida disciplinaria.

82. El Estado parte debe revisar su sistema de cuarentena y mejorar las condiciones materiales de los pabellones de cuarentena, realizar exámenes médicos inmediatamente después de la llegada al centro para reducir al mínimo el tiempo de cuarentena de las personas sin problemas médicos conocidos, y facilitar el acceso periódico al aire libre y a algunas actividades recreativas. Además, debe reforzar el cribado y la evaluación de las personas que necesiten atención psicológica o psiquiátrica.

11.Digitalización en el sistema penitenciario

83.El Subcomité toma nota de la información recibida del Estado parte sobre los planes para instalar “videovigilancia permanente” en las colonias penitenciarias y en los organismos encargados de hacer cumplir la ley como medio para combatir la tortura. Expresa su reconocimiento por los esfuerzos del Estado parte para aplicar la recomendación del Comité contra la Tortura de grabar todos los interrogatorios e instalar dispositivos de grabación en vídeo y audio en los lugares de privación de libertad. Sin embargo, el Subcomité se ve obligado a aclarar lo siguiente: es necesario equipar con cámaras de vídeo las salas de interrogatorio y las zonas comunes de todos los lugares de privación de libertad, incluidas las comisarías de policía, los centros de prisión preventiva en régimen de aislamiento, el resto de los centros de prisión preventiva y las prisiones. Aunque la presencia de cámaras de vídeo en las celdas podría estar justificada para reducir el riesgo de suicidio o violencia entre los reclusos, no deben colocarse en todas las celdas y dormitorios, incluidas las zonas de los inodoros, ya que esto puede vulnerar el derecho a la intimidad de las personas privadas de libertad. Durante su visita, la delegación observó que se habían instalado cámaras de vídeo (y en algunas ocasiones también de audio) en todas las celdas y dormitorios de todos los centros. Al Subcomité le preocupa que el abuso de dicha vigilancia impida que tanto el propio Subcomité como el mecanismo nacional de prevención lleven a cabo sus mandatos de prevención. Las salas dedicadas a exámenes médicos, visitas familiares y reuniones con abogados, entre otras, también estaban vigiladas por vídeo. Además, la delegación recibió información preocupante de mujeres privadas de libertad que afirmaban que habían sido observadas a través de las cámaras mientras utilizaban los inodoros o se cambiaban de ropa. Durante su entrevista con la administración de un centro, la delegación pudo ver una grabación de una persona privada de libertad desnuda en su celda, ya que la cámara de videovigilancia abarca toda la celda, incluida la zona sanitaria.

84. El Subcomité reitera su recomendación anterior de garantizar que la videovigilancia en todos los lugares de privación de libertad no invada la intimidad de las personas recluidas, en particular de las mujeres, ni viole su derecho a la comunicación confidencial con su abogado, su médico o sus familiares. Cuando la presencia de cámaras en las celdas esté justificada, esto es, para reducir el riesgo de suicidio, deben utilizarse solo durante el tiempo estrictamente necesario y deben establecerse salvaguardias suficientes para garantizar el derecho a la intimidad de las personas privadas de libertad.

V.Próximas medidas

85. El Subcomité solicita una respuesta al presente informe en un plazo de seis meses contados a partir de la fecha de su transmisión a la Misión Permanente de Kazajstán ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra. En la respuesta se deben atender directamente todas las recomendaciones y solicitudes de información adicional formuladas en el informe y explicar con detalle las medidas que se hayan adoptado o que esté previsto adoptar (indicando los calendarios de ejecución) para poner en práctica las recomendaciones. Asimismo, se debe incluir información detallada sobre la aplicación de las recomendaciones específicas para cada institución y sobre la política y la práctica general .

86. El Subcomité recuerda que la prevención de la tortura y los malos tratos es una obligación constante y de gran alcance. Por lo tanto, pide a Kazajstán que lo informe acerca de las novedades legislativas, reglamentarias, de política o de otra índole pertinentes en relación con el trato de las personas privadas de libertad y con el mecanismo nacional de prevención.

87. También recomienda al Estado parte que distribuya el presente informe a todas las dependencias e instituciones públicas competentes. Recomienda asimismo al Estado parte que haga público el informe, ya que hacerlo constituye en sí mismo una medida preventiva, y solicita al Estado parte que le notifique su decisión al respecto.

88. El Subcomité considera que tanto su visita como el presente informe forman parte de un proceso de diálogo continuo. Espera ayudar a Kazajstán a cumplir las obligaciones que le incumben en virtud del Protocolo Facultativo mediante la prestación de más asesoramiento y asistencia técnica, a fin de lograr el objetivo común de prevenir la tortura y los malos tratos en los lugares de privación de libertad. El Subcomité considera que la manera más eficiente y eficaz de desarrollar el diálogo sería reunirse con las autoridades nacionales encargadas de la aplicación de las recomendaciones del Subcomité, dentro de los seis meses siguientes a la recepción de la respuesta al presente informe, de conformidad con el artículo 12 d), del Protocolo Facultativo.

Annex I

List of government officials, civil society organizations and others with whom the Subcommittee met

Ministry of Foreign Affairs

Ministry of the Interior

Ministry of Justice

Ministry of Defence

Ministry of Education

Ministry of Labour and Social Protection of the Population

Ministry of Health Care

National Security Committee

Prosecutor General’s Office

Anti-Corruption Agency

Constitutional court

National preventive mechanism

Human Rights Commissioner

National Centre for Human Rights

Coordination Council

National preventive mechanism

Civil society organizations

Kazakhstan International Bureau for Human Rights and the Rule of Law

Kazakhstan NGO Coalition against Torture

Others

United Nations country team

Annex II

List of places of deprivation of liberty visited by the Subcommittee

Prisons

Remand detention centre No. 64 in Astana

Minimum security penitentiary establishment No. 3 in Astana

Maximum security penitentiary establishment No. 29 in Karaganda

Police stations and temporary detention isolation facilities

Temporary detention isolation facility under the competence of the National Security Guard

Police station in Astana (police station of Saryarka District, police department of Astana)

Annex III

List of places of deprivation of liberty visited by the national preventive mechanism and the Subcommittee (joint visit)

Temporary detention isolation facility in Astana