Distr.

GENERAL

CERD/C/SR.1346

30 de agosto de 1999

ESPAÑOL

Original: FRANCÉS

COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL

55º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 1346ª SESIÓN

celebrada en el Palacio de las Naciones, Ginebra,

el martes 10 de agosto de 1999, a las 15.00 horas

Presidente : Sr. ABOUL-NASR

más tarde : Sr. DIACONU

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES, OBSERVACIONES E INFORMACIÓN PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN ( continuación )

Informes periódicos 12º, 13º y 14º de Chile

__________________

La presente acta podrá ser objeto de correcciones.

Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Dichas correcciones deberán presentarse en forma de memorando y, además, incorporarse en un ejemplar del acta. Las correcciones deberán enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento , a la Sección de Edición de los Documentos Oficiales, Oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.

Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del actual período de sesiones del Comité se reunirán en un documento único que se publicará poco después de la clausura del período de sesiones.

GE.99-43750 (EXT)

Se declara abierta la sesión a las 15.10 horas .

EXAMEN DE LOS INFORMES, OBSERVACIONES E INFORMACIÓN PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN (tema 4 del programa) ( continuación )

Informes periódicos 11º, 12º, 13º y 14º de Chile (CERD/C/337/Add.2; HRI/CORE/1/Add.103)

1. Por invitación del Presidente, el Sr. Salinas, el Sr. Labbe, la Sra. Aravena y la Sra. Bertoni (Chile) toman asiento a la mesa del Comité .

2. El Sr. SALINAS (Chile) dice que en la primera parte del informe periódico que su Gobierno presenta al Comité, el primero desde 1992, sobre la aplicación de la Convención, se recuerda que en la época colonial los europeos asentados en las tierras de las poblaciones indígenas habían establecido un sistema de discriminación basado en motivos de raza, color, origen y costumbres y una sociedad fundada en la marginación y la segregación, que afectaban particularmente a los indígenas. A fines del siglo XIX, la política de “pacificación” se completó con medidas de asimilación que entrañaron la expropiación de las tierras de los indígenas, confinados en reservas, lo que creó un régimen de la propiedad que a veces provocó conflictos.

3. Para corregir esa situación y combatir la discriminación contra los indígenas, cumpliendo sus obligaciones con arreglo a la Convención el Gobierno de Chile adoptó una serie de medidas importantes, como la Ley Indígena de 1993. En dicha ley inspirada en el artículo 2 de la Convención se reconoce como obligación del Estado chileno la protección y la promoción del desarrollo de los indígenas y se reconoce de manera oficial la existencia de la etnia mapuche y de otras como los

aimaras, los quechuas, los cunsas o atacameños, los collas, los rapa nui, los kawashkars o alacalufes y los yámanas o yaganes. La ley ha establecido la obligatoriedad de tener en cuenta a esas poblaciones en los censos de población nacional y reconoce a las comunidades indígenas como entidades familiares y locales con tierras en común y una jefatura tradicional. Entre 1994 y 1999 se han constituido legalmente en virtud de esa Ley 1.554 comunidades indígenas y 372 asociaciones indígenas.

4. En cumplimiento de los artículos 2 y 6 de la Convención, la Ley Indígena reconoce el derecho de los indígenas a mantener y desarrollar sus propias manifestaciones culturales y sanciona, en su artículo 8, toda discriminación en contra de los indígenas, en razón de su origen y cultura. La Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI) ha atendido nueve procedimientos en virtud de este artículo, que han tenido una solución prejudicial. En cuanto a la propiedad de la tierra, la Ley reconoce que el Estado tiene la obligación de velar por la adecuada explotación de las tierras indígenas, por su equilibrio ecológico y prevé un régimen completo de protección y desarrollo en beneficio de las comunidades indígenas. El Fondo para Tierras y Aguas Indígenas, por ejemplo, está destinado a ayudar a los indígenas a adquirir tierras y a restituir las suyas a las comunidades indígenas.  Se han beneficiado de la ayuda de este Fondo unas 20.300 familias indígenas, es decir unas 100.000 personas. La Ley creó además un Fondo de Desarrollo Indígena administrado por la CONADI y destinado a financiar programas especiales dirigidos al desarrollo de las personas y comunidades indígenas y centrados en las actividades de inversión, gestión y fortalecimiento organizacional. Por último se crearon tres Áreas de Desarrollo Indígena con un régimen jurídico especial en que se promueve la autogestión. Próximamente se crearán dos nuevas áreas.

5. Otras disposiciones de la ley se refieren al desarrollo cultural de las comunidades indígenas, a través de un sistema de educación intercultural bilingüe y de un programa de becas. Ya se han concedido 48.200 becas a jóvenes indígenas. Entre 1994 y 1998 el Gobierno financió 29 programas de educación bilingüe y apoyó la creación de 23 jardines infantiles interétnicos. Se han realizado ocho estudios sobre lenguas vernáculas; se han creado tres alfabetos y gramáticas para facilitar el aprendizaje de las lenguas mapuche, aimara y rapa nui, y en colaboración con el Ministerio de Educación, se han sentado las bases de una política para la educación intercultural bilingüe.

6. Durante el período abarcado en el informe y desde la presentación de éste, el Gobierno de Chile ha adoptado medidas especiales para proteger las comunidades kawashkar (101 personas) y yámana (74 personas) del sur del país, y la comunidad rapa nui de la Isla de Pascua, creando las Oficinas de Asuntos Indígenas dependientes de CONADI encargadas de coordinar a nivel local la acción del Estado en favor de esas comunidades. Desde 1999, las dos primeras se benefician de un plan de desarrollo que comprende una reforma agraria, un programa de acción cultural y un programa especial de desarrollo económico. Por su parte, la comunidad rapa nui se beneficia de un proyecto lingüístico que ha permitido preparar un alfabeto rapa nui y el primer diccionario rapa nui -español. En la Isla de Pascua existe una escuela intercultural bilingüe y el 80% de los alumnos rapa nui que estudian en el continente reciben becas. Actualmente, 120 familias rapa nui se benefician de un programa cuatrienal de fomento de la producción frutícola y hortícola. En el marco de un programa que continuará en el año 2000 ya se han devuelto a 280 familias de la isla 1.500 hectáreas de tierras forestales del Parque Nacional.

7. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2 de la Convención, el Gobierno de Chile creó la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), que es el órgano público encargado de promover, coordinar y ejecutar la acción del Estado en favor del desarrollo económico, social y cultural de las personas y comunidades indígenas y de impulsar su participación en la vida nacional. El Consejo Nacional de este organismo está compuesto por ocho representantes elegidos por las comunidades indígenas y más del 50% de los funcionarios de la CONADI son indígenas. Entre los logros de la CONADI en 1998 y 1999 se cuentan un plan nacional de atención jurídica especializada, un programa nacional de sensibilización sobre los asuntos indígenas, el aumento de los recursos financieros del Fondo de Tierras y Aguas Indígenas, la ejecución de 22 proyectos experimentales de educación intercultural bilingüe, un programa nacional de hogares estudiantiles indígenas, un programa de servicios indígenas in situ prestados por los delegados municipales y el aumento al doble del número de becas otorgadas a estudiantes indígenas entre 1998 y 1999.

8. En lo que respecta a los instrumentos internacionales en favor de los indígenas, Chile ratificó el convenio constitutivo del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe y además proclamó el día 24 de junio Día Nacional de los Pueblos Indígenas y constituyó una Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua.

9. En el plano constitucional, el Congreso de Chile está examinando un proyecto de reforma destinado a reconocer a las comunidades étnicas chilenas la condición de pueblos indígenas. El Gobierno de Chile, los representantes de las comunidades indígenas y diversos sectores del mundo social y cultural del país suscribieron un Pacto por el Respeto Ciudadano. Por último, se ha establecido un plan de desarrollo interministerial que agrupa a los ministerios, los fondos y las autoridades locales interesados, con el fin de mejorar la calidad de vida de los indígenas y de responder a sus necesidades más urgentes.

10. En lo que respecta al problema de la intolerancia y de la discriminación racial, el Sr. Salinas dice que, al parecer, sólo un quinto de la población chilena tiene prejuicios xenófobos y que otro porcentaje en la población tiene prejuicios raciales o negrofóbos. No obstante la sociedad chilena, en general, no tolera las conductas racistas o xenófobas y, gracias a la acción positiva del Estado en favor de las comunidades indígenas, prevalece la tolerancia racial, especialmente con respecto de esas poblaciones. El Sr. Salinas cita en este sentido un importante fallo pronunciado en 1993 por la Corte Suprema de Chile en un caso de discriminación racial contra una mujer de origen coreano a quien se impidió entrar en un centro de salud y aduciendo que despedía mal olor. La Corte estimó que el hecho de impedir a una persona o grupo de personas poder entrar a un lugar público en general, basado en circunstancias de raza, sexo, idioma, religión o cualquiera otra circunstancia étnica, social o cultural, implica un trato desigual y discriminatorio que contraviene los derechos humanos y los instrumentos internacionales pertinentes con fuerza de ley en Chile (véase el párrafo 63 del informe). Además existen varias normas que garantizan la igualdad ante la ley y sancionan todas las acciones o conductas discriminatorias. Por otra parte, el Congreso chileno está examinando un proyecto de ley sobre discriminación racial y étnica que contempla una reforma del Código Penal, el cual por primera vez sancionaría los actos de discriminación, de violencia moral y física o de menosprecio por razones de raza, religión u origen étnico. Otras normas legales condenan también la discriminación, como el Código del Trabajo, la Ley sobre Protección del Consumidor y la Ley sobre Abusos de Publicidad.

11. Chile no es el único país donde existen conductas discriminatorias o racistas, pero a diferencia de otros, ha tomado las medidas necesarias para establecer una sociedad más tolerante y respetuosa de las diversidades. Tampoco se sabe de ningún caso de discriminación racial atribuible a funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones.

12. En conclusión, el Sr. Salinas subraya que el Presidente de Chile, con ocasión de la suscripción del Pacto por el Respeto Ciudadano, de 5 de agosto de 1999, dijo que el país necesitaba hacer más en favor de la diversidad y de la riqueza cultural. En particular, una mayor participación de las instituciones culturales, educativas y sociales y los medios de comunicación propiciaría la tolerancia entre todos los chilenos, cualquiera fuera su origen.

13. El PRESIDENTE lamenta que la información que acaba de facilitar la delegación no conste en el informe, sobre todo porque se refiere, entre otras cosas, a medidas adoptadas antes de que éste se redactara, y porque aporta muchos datos, como las estadísticas, muy interesantes.

14. El Sr. VALENCIA RODRÍGUEZ (Relator para Chile) estima que la exposición oral que acaba de hacer la delegación chilena es un buen complemento del informe que se examina y debe considerarse parte de éste.

15. Aunque observa que en el informe se reconoce la existencia de la discriminación contra las minorías indígenas desde la época colonial y la persistencia de prejuicios –aunque sean ocultos- contra ellas, el Sr. Valencia Rodríguez considera positivo que las autoridades chilenas, al parecer, hayan tomado conciencia en los últimos años de un fenómeno que afecta al 8% de los 15 millones de chilenos. Se debe reconocer que la lucha por la identidad, la dignidad, y los derechos de estos grupos ha sido larga y dura y que el proceso ha estado jalonado por diversos incidentes que aún se producen en nuestros días. Pero es alentador ver que, según un estudio realizado en 1996 por el Departamento de Sociología de la Universidad de Chile, el 71% de los chilenos están en desacuerdo con la discriminación (párrafo 18 del informe).

16. El Sr. Valencia Rodríguez destaca, aspectos sumamente positivos, como la creación en 1993 de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI) con una gran proporción de indígenas entre sus dirigentes y funcionarios, y la aprobación ese mismo año de la Ley Indígena que prevé especialmente la protección de las tierras indígenas, la creación de un Fondo de Tierras y Aguas Indígenas y de un Fondo de Desarrollo Indígena y el establecimiento de un sistema judicial apropiado para las comunidades indígenas (párr. 32). Es fundamental que el Gobierno de Chile siga informando al Comité de los resultados que se vayan logrando y las dificultades con que se enfrente en la aplicación de esa ley y que procure que las poblaciones indígenas participen efectivamente en las actividades de la CONADI.

17. El orador pregunta además si la delegación puede indicar al Comité qué sucede con el proyecto de reforma constitucional, que al parecer se debate en el Parlamento desde 1991, y que está orientado a reconocer a las tribus como poblaciones indígenas, lo que convertiría a Chile en nación pluriétnica. ¿Podría además aclarar cuál es la posición de las autoridades chilenas en uno de los litigios más graves de los últimos años que enfrentó a las comunidades pehuenches de Quinquén y a empresas madereras (párr. 36)?

18. El Sr. Valencia Rodríguez se felicita de que gracias a la creación del Fondo de Tierras y Aguas Indígenas, esas poblaciones hayan podido adquirir la propiedad de miles de hectáreas de tierras, pero quisiera saber si son ciertas las afirmaciones de que todavía hay conflictos por la propiedad de las tierras.

19. En cuanto a la lucha contra la caracterización étnica y racial y la discriminación contra los migrantes, la decisión de la Corte Suprema chilena en el caso de discriminación racial contra una migrante coreana (párrafo 63 del informe) constituye sin duda un precedente fundamental. No obstante, es necesario que las autoridades chilenas y peruanas estudien juntas el problema concreto de los trabajadores inmigrados peruanos cuya situación es distinta si trabajan en las fronteras con el Perú, en la región de Arica o bien en otros lugares, sobre todo en Santiago (párrafo 68), para encontrar una solución justa y evitar que las mujeres peruanas que trabajan en la región de Arica sufran una doble discriminación.

20. Aunque se felicita de que Chile disponga ahora, gracias a la Ley Indígena, de un artículo específico que castiga la discriminación manifiesta e intencionada contra los indígenas, en razón de su origen y su cultura (párrafo 76), el Sr. Valencia Rodríguez señala a la atención de la delegación los apartados a) y b) del artículo 4 de la Convención, que no se refieren únicamente a la discriminación contra los indígenas, sino a cualquier forma de discriminación. Chile debe pues armonizar su legislación penal con ese artículo. En cuanto a la aplicación del artículo 6, el experto se alegra de que se haya dictado sentencia en un caso de discriminación racial y de que la persona declarada culpable haya tenido que pagar una indemnización importante (párrafo 78) y expresa el deseo de que el Estado Parte mantenga informado al Comité de casos similares en el futuro.

21. En cambio, el Sr. Valencia Rodríguez considera demasiado escueta la información facilitada acerca de los demás grupos étnicos y nacionales de Chile. Del párrafo 10 al 17 del informe se deduce que los inmigrantes que habían sufrido discriminación están ahora plenamente integrados en la sociedad chilena, pero no se menciona la cuestión de la probable discriminación contra la población de origen africano que se ha ido incorporando a la población chilena por el mestizaje.

22. El Sr. Valencia Rodríguez pide a la delegación que presente su versión sobre las distintas denuncias de violaciones de los derechos indígenas que se han formulado. Destaca, entre otros, el caso de un dirigente mapuche, Pedro Cayuqueo, detenido en Santiago el 9 de mayo de 1999 a su vuelta de Ginebra donde había participado en la labor de la Comisión de Derechos Humanos, ante la que había denunciado las violaciones contra los mapuches ocurridas en las provincias de Arauco y Malleco. El 6 de mayo de 1999 al parecer también habrían sido detenidos 13 dirigentes mapuches y el 27 de marzo de 1999 fue arrestado el Presidente de la Asociación Nancucheo de Lumaco. En relación con estos incidentes han presentado denuncias contra las autoridades chilenas, entre otros, Amnistía Internacional y el Parlamento Europeo. El Comité solicita explicaciones al respecto y pide a la delegación que comente la información que recibió el Comité sobre ciertos grupos neonazis, principalmente la colonia “Dignidad”, una comunidad alemana creada en 1971 y que al parecer es un refugio de antiguos nazis y de neonazis.

23. El Sr. FERRERO COSTA se felicita por la reanudación del diálogo con el Estado Parte y espera que el próximo informe periódico sea presentado en el plazo previsto. El informe que se examina contiene información honesta y transparente sobre la situación de las poblaciones indígenas, pero parece que en ciertos ámbitos no se han puesto plenamente en práctica las disposiciones de la Convención. Por ejemplo, la Constitución incluye una disposición general que prevé la igualdad de los ciudadanos ante la ley pero no se hace mención expresa de las distintas formas de discriminación, en particular de la discriminación racial. En este sentido, el Sr. Ferrero Costa lamenta que la Secretaría no haya distribuido el documento básico (HRI/CORE/1/Add.103) que contiene valiosa información sobre la aplicación de los distintos instrumentos en los que es parte el Estado.

24. Por lo demás, se reconoce la existencia de distintas formas de discriminación racial en la sociedad chilena (párrafo 17 del informe) y se dice asimismo (párrafo 18) que es un estudio sobre la intolerancia y la discriminación realizado en 1996 se llegó a la conclusión de que un quinto de la población tenía prejuicios xenófobos. A este respecto, quizás no sea legítimo amalgamar la discriminación racial y la xenofobia, ya que las prácticas discriminatorias no nacen necesariamente de una ideología xenófoba. Lo cierto es que el Gobierno de Chile debe procurar eliminar progresivamente y de raíz todas las formas de discriminación racial. Ahora bien, el informe contiene pocas indicaciones sobre las medidas adoptadas en tal sentido, aparte de la promulgación en 1993 de la Ley Indígena que supone un auténtico avance, en especial por las disposiciones que prevén restituir sus tierras a los indígenas o ampliar la superficie de las tierras que poseen. La información comunicada oralmente por la delegación acerca del Fondo para Tierras y Aguas Indígenas y el Fondo de Desarrollo Indígena son muy importantes, pero el Sr. Ferrero Costa desearía saber exactamente el porcentaje de tierras agrícolas restituido a las poblaciones indígenas y las condiciones financieras de esas operaciones. Además, ¿podría la delegación explicar si el “sistema de educación intercultural bilingüe” mencionado en el apartado f) del párrafo 32 es únicamente un proyecto experimental o bien un programa que abarca todo el país?

25. En cuanto al establecimiento de un sistema judicial apropiado para las comunidades indígenas apartado h) del párrafo 32), el Sr. Ferrero Costa pregunta qué significa exactamente el reconocimiento de la costumbre “como medio de prueba” y si se trata de una norma jurídica propia de las comunidades indígenas. Por otra parte, le parece muy interesante el sistema de la conciliación jurídica entre las partes como procedimiento previo o sustitutivo del procedimiento judicial clásico.

26. La parte III del informe sobre las nuevas corrientes migratorias también retuvo la atención del orador que pide aclaraciones acerca del párrafo 73, en el que se habla de "situación ambigua" en las relaciones entre los chilenos y los trabajadores migrantes. Además, le parece que las reglas específicas aplicables a los permisos de trabajo de los ciudadanos peruanos (párrafo 69) son claramente discriminatorias, en la medida en que se debe certificar que no hay un chileno interesado en ese trabajo o que pueda realizarlo. ¿Qué puede decir la delegación sobre este asunto? Por último, el Sr. Ferrero Costa pide explicaciones complementarias sobre la aplicación del artículo 5 de la Convención y sobre la situación de los mestizos en las ciudades, ya que el informe se refiere principalmente a la situación de los indígenas en las zonas rurales.

27. El Sr. van BOVEN hace suyos los comentarios y preguntas de los oradores anteriores y dice que espera sobre todo las explicaciones sobre la cuestión de la colonia “Dignidad”, ya mencionada por el Relator para el país. ¿Cómo puede ser compatible la existencia de esa colonia con el apartado b) del artículo 4 de la Convención? Respecto del apartado c) del párrafo 32, el Sr. van Boven pregunta si las estrategias de las autoridades en esa esfera reflejan sistemáticamente las disposiciones del artículo 13 de la Ley Indígena de 1993, que prevén que las tierras indígenas gocen de la protección de la ley y no puedan ser enajenadas, embargadas, gravadas ni adquiridas por prescripción. También querría saber el papel desempeñado por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI) en el traspaso de tierras a las comunidades indígenas y si colabora en la elaboración de las políticas que afectan a dichas comunidades.

28. En cuanto a las nuevas corrientes migratorias (parte III del informe), el Sr. van Boven pregunta qué estatuto se da a los migrantes coreanos en materia de acceso a la educación y a los servicios de salud y de obtención de la ciudadanía chilena y si se les aplican medidas específicas. En los párrafos 63 y 64 del informe se da cuenta de uno de los primeros juicios por discriminación racial de Chile, el de una migrante coreana a quien se impidió ingresar en un centro de salud y recreación. Al Sr. van Boven le parece sorprendente que la Corte Suprema, que consideró que el hecho de prohibir a una persona la entrada en un lugar público por razones de raza, sexo, idioma o religión era trato desigual y discriminatorio; haya fundado su decisión en las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sin referirse a la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. ¿Quiere esto decir que en Chile no se conoce la Convención? También es muy sorprendente que la discriminación racial, aunque no esté tipificada específicamente como delito en la legislación penal chilena, sea sancionable en el país gracias a los tratados internacionales vigentes (párrafo 64 del informe), pues precisamente el artículo 4 de la Convención impone a los Estados Partes la obligación de declarar como acto punible conforme a la ley todo acto de discriminación basado en el color o el origen étnico. El Sr. van Boven se pregunta si la legislación chilena prohíbe, por ejemplo, el hecho de no contratar, o de despedir, a un empleado por su origen étnico. De todos modos, cree que el Estado Parte debe dotarse de una legislación antidiscriminatoria más completa.

29. Por último, el Sr. van Boven querría saber si las autoridades chilenas tienen intención de incorporar en los programas de las escuelas de policía y las militares la instrucción en materia de derechos humanos, como ya han hecho con los agentes de la ley, si prevén ratificar pronto la enmienda del párrafo 6 del artículo 8 de la Convención aprobada por los Estados Partes y en qué medida conoce el público en general la Convención. Concretamente, ¿se traducirán el informe y las observaciones finales del Comité a las distintas lenguas del país y se difundirán ampliamente? Por último, comprueba con satisfacción que Chile ha hecho la declaración, prevista en el párrafo 1 del artículo 14 de la Convención, de que reconoce la competencia del Comité.

30. El Sr. WOLFRUM elogia sobre todo la franqueza con que el Estado Parte ha presentado la evolución histórica de la situación de las minorías indígenas. Sería conveniente que otros países que también tienen un ominoso pasado en ese ámbito, adoptaran un enfoque igualmente lúcido y objetivo. No obstante, cabe preguntarse por qué, en el contexto actual, se dice que el retorno a los viejos discursos políticos abiertamente discriminatorios contra las poblaciones indígenas sería sólo “muy difícil” (párrafo 23 del informe) y no totalmente imposible.

31. En lo esencial, se observa que durante los últimos años, gracias a una combinación de los factores mencionados en el párrafo 22 del informe, la situación de los indígenas ha mejorado considerablemente. El artículo 1º de la Ley Indígena, que dispone que la sociedad y el Estado tienen el deber, a través de las instituciones, de respetar y proteger a los indígenas, su cultura, sus comunidades y sus tierras y de garantizar su desarrollo, hace plenamente efectiva la recomendación general XXIII (51) del Comité respecto de esas poblaciones y de sus tierras. En cuanto al establecimiento de un sistema de educación intercultural bilingüe (apartado f del párrafo 32), el Sr. Wolfrum querría saber si las autoridades animan también a la población no indígena a que aprenda la lengua mapuche, como han hecho las autoridades australianas con el maorí, por ejemplo.

32. Volviendo a un motivo de preocupación abordado por el Sr. Ferrero Costa, a saber, la falta en la Constitución de disposiciones que prohíban específicamente todas las formas de discriminación, el Sr. Wolfrum solicita aclaraciones sobre esta laguna. Más concretamente, querría conocer el estatuto de los tratados internacionales ratificados por Chile y pregunta si sus disposiciones se han incorporado al ordenamiento jurídico interno. Si existe un vínculo directo entre el derecho interno chileno y los instrumentos internacionales de derechos humanos, al cabo podría comprenderse la falta de legislación nacional que prohíba la discriminación. De no ser así, no se respetarían las obligaciones contraídas por el Estado Parte en virtud de la Convención. Por otra parte, ¿tienen las autoridades la intención de introducir en la Constitución una referencia al carácter multiétnico y multicultural del país, como la que figura en la Ley Indígena?

33. El Sr. Wolfrum se refiere a su principal motivo de preocupación, es decir la aplicación efectiva de la Ley Indígena. Le parece que en ciertos asuntos ya mencionados de enfrentamiento entre empresas multinacionales y personas o comunidades indígenas, el Gobierno no reaccionó como hubiera debido y el orador se pregunta en qué medida ha permitido esta Ley modificar efectivamente el régimen de la propiedad heredado del pasado. El Sr. Wolfrum espera también las explicaciones de la delegación acerca de la colonia “Dignidad”.

34. A pesar de estas reservas, el Sr. Wolfrum estima que los aspectos positivos priman claramente sobre los negativos y que la Ley Indígena y la política que actualmente sigue el Gobierno de Chile son muy alentadoras y espera que cuando se examine el próximo informe del Estado Parte se podrán constatar nuevos adelantos.

35. El PRESIDENTE subraya que el argumento del Estado Parte de que no hay indios sino únicamente chilenos no es forzosamente criticable, siempre que signifique que las poblaciones indígenas tienen los mismos derechos que el resto de los chilenos. Por otra parte, querría saber si las lenguas habladas por esas poblaciones tienen una forma escrita.

36. El Sr. de GOUTTES dice que el informe da cuenta con franqueza de la situación de las poblaciones indígenas de Chile y de los problemas de discriminación racial con los que aún pueden tropezar. Entre los muchos logros positivos dignos de elogio, cabe mencionar sobre todo la Ley Indígena orientada a favorecer el desarrollo económico y cultural de las personas y poblaciones indígenas y, en particular, a facilitarles el acceso a la propiedad de las tierras. El experto se felicita además de que el Estado Parte haya decidido hacer la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención, y dice que desea añadir algunas preguntas a las ya planteadas.

37. Primero, en el párrafo 20 del informe, comprueba una tendencia creciente a cambiar los apellidos mapuches por otros españoles. El Sr. de Gouttes querría saber si, al haberse adoptado recientemente medidas en favor de las poblaciones indígenas y al mejorar su situación, tiende a atenuarse ese fenómeno que es prueba de una crisis de identidad. En el apartado h) del párrafo 32 también se dice que la Ley Indígena ha establecido un sistema judicial que tiene en cuenta las características propias de las comunidades indígenas, con un sistema procesal “de mayor agilidad y rapidez”. ¿Podría la delegación precisar en qué consisten esas reglas especiales que parecen un caso de discriminación positiva en el sentido del párrafo 4 del artículo 1º de la Convención? En cuanto al párrafo 64, como ya lo ha destacado el Sr. van Boven, en el Estado Parte la discriminación racial puede sancionarse directamente en virtud de los tratados internacionales vigentes. Al Sr. de Gouttes esta declaración le parece sorprendente, ya que si un tratado puede efectivamente tipificar y penalizar una infracción, no puede determinar la sanción y las penas que conlleva, que dependen únicamente del derecho nacional. En cuanto a la igualdad de acceso al empleo, el Sr. de Gouttes suscribe las preocupaciones que expresó el Sr. Ferrero Costa acerca del posible carácter discriminatorio de las normas aplicables en Chile a los permisos de trabajo para los ciudadanos peruanos, citadas en el párrafo 69 del informe. En el informe se dice asimismo (párr. 76) que la Ley Indígena ha configurado como delito la discriminación manifiesta e intencionada en contra de los indígenas, en razón de su origen y su cultura. Se trata de una disposición importante pero presenta dos limitaciones. En primer lugar, el delito de discriminación racial se sanciona únicamente con una multa, ciertamente cuantiosa, pero no es punible con pena de prisión. Esto parece indicar que el delito de discriminación racial sigue siendo una infracción menor en la jerarquía de las infracciones penales chilenas. En segundo lugar, el informe no dice si la legislación penal reprime también la discriminación racial contra personas que no sean indígenas, por ejemplo las comunidades extranjeras.

38. Finalmente el Sr. de Gouttes ha sabido que en un informe de la Corporación de Promoción y Defensa de los Derechos del Pueblo (CODEPU) y de la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH) se da cuenta de que persisten los casos de violencia policial y de atentados contra la libertad de circulación de personas pertenecientes a las comunidades indígenas, sobre todo mapuches. El orador desearía que la delegación comunicara al Comité sus observaciones acerca de esta información. ¿Qué medidas ha adoptado, o debe adoptar, el Gobierno para desarrollar, la enseñanza de los derechos humanos, la tolerancia y la armonía interétnica en las fuerzas de seguridad, y, la general, entre todos los agentes encargados de aplicar la ley en Chile?

39. El Sr. BANTON , refiriéndose de nuevo al caso de discriminación racial citado en el párrafo 63, pregunta si hace falta un permiso para explotar el tipo de establecimiento en cuestión. En vista de que la Corte Suprema se ha pronunciado de manera clara al respecto, ¿no se podría prever que los gerentes de ese tipo de establecimientos que cometan actos de discriminación puedan ser sancionados retirándoles la licencia? La medida podría además aplicarse a todos los establecimientos cuya explotación requiera una licencia (hoteles, restaurantes, etc.) En ese mismo sentido, para evitar que los vecinos hostiguen a ciertos inquilinos por motivos de raza, podría decidirse que dicha actitud sea un motivo para anular el contrato de alquiler y para que los responsables puedan ser expulsados. De manera más general, parece que el Estado Parte se basa demasiado en el Código Penal para reprimir la discriminación racial y no aproveche lo bastante las posibilidades que ofrecen el derecho administrativo o el civil. Finalmente, en cuanto a la noción de discriminación intencionada que figura en el párrafo 76, hay que señalar que según el párrafo 1 del artículo 1º de la Convención es discriminación racial cualquier acto discriminatorio, no sólo por su intención sino por su resultado. El orador solicita la opinión de la delegación al respecto.

40. El Sr. YUTZIS comparte la impresión positiva expresada por los expertos acerca de la calidad y la pertinencia del informe de Chile y de las aclaraciones hechas por la delegación. En cuanto a las reservas, quiere poner de relieve algunos motivos de preocupación y añadir una observación personal. En primer lugar, se pregunta cuál es exactamente el estatuto reconocido en la Constitución a las poblaciones indígenas y querría que la delegación chilena explicara mejor este asunto. Su segunda pregunta se refiere a la aplicación del artículo 4 de la Convención. En su intervención, el representante de Chile se refirió a un proyecto de reforma del Código Penal orientado a reprimir mejor ciertas formas de discriminación, por ejemplo en la publicidad o las publicaciones. El Sr. Yutzis desea saber cómo afecta esto a las personas naturales y jurídicas. En concreto ¿cuál es la posición de Chile con respecto a los partidos políticos o las organizaciones racistas? El tercer y más importante motivo de preocupación del Sr. Yutzis se refiere al artículo 5 de la Convención y al ejercicio de los derechos económicos y sociales. Al orador le parece que la Constitución consagra no el derecho a la salud, el derecho a la educación y el derecho al trabajo sino más bien el derecho a elegir en materia de salud, de educación o de trabajo. Ahora bien, como del párrafo 71 del informe se deduce que la integración en Chile de los trabajadores migrantes peruanos depende de la situación del mercado laboral, cabe preguntarse de qué protección gozan efectivamente las poblaciones más vulnerables en esa esfera. Esta cuestión compleja también guarda relación directa con la planteada por el Sr. Ferrero Costa acerca de la situación de los indígenas en las zonas urbanas donde se agudizan los problemas de marginación y exclusión.

41. Por último el Relator para el país se refirió, también en relación con la situación de los trabajadores inmigrantes en Chile, a ciertos problemas de la región de Arica. El Sr. Yutzis quiere saber cuál es la situación actual y si conviene llevar a cabo una revisión constitucional para evitar que en el futuro los civiles puedan ser procesados por la justicia militar.

42. El Sr. Diaconu ocupa la Presidencia .

43. El Sr. GARVALOV dice que según una publicación titulada El Mundo Indígena 1998 ‑1999 , del International Working Group for International Affairs, desde principios de 1999 persiste al parecer un conflicto abierto entre las autoridades chilenas, ciertas empresas privadas y los mapuches. Como esta información difiere de lo que dice el informe, sería conveniente que la delegación presentara sus comentarios al respecto. El orador lamenta que la información relativa a la aplicación de los artículos 3, 4 y 5 de la Convención sea tan escueta. Entre otras cosas, querría saber la situación de la legislación que prohíbe las organizaciones que profesan y practican una ideología racista y cuáles son exactamente las disposiciones de la legislación chilena por las que se aplica el artículo 4. En cuanto al reconocimiento de la aportación de las poblaciones indígenas a la diversidad cultural, el Sr. Garvalov cree que las declaraciones de los dos Presidentes de la República de Chile a las que se hace referencia en el párrafo 23 del informe no bastan y que asimismo sería conveniente tener en cuenta el punto de vista de la opinión pública, las organizaciones no gubernamentales y las instituciones. Por último le sorprende bastante leer en el párrafo 24 que, con ocasión del censo de 1992 se pidió a las personas mayores de 14 años que se autodefinieran, escogiendo entre la cultura mapuche, la aimara y la rapa ‑nui. El Sr. Garvalov se pregunta si efectivamente se obligó a esas personas a definirse en uno u otro sentido.

Se levanta la sesión a las 18.05 horas .