55º período de sesiones
ACTA RESUMIDA DE LA 1344ª SESIÓN
celebrada en el Palacio de las Naciones, Ginebra,
el lunes 9 de agosto de 1999, a las 15.00 horas
Presidente : Sr. ABOUL-NASR
más tarde : Sr. DIACONU
SUMARIO
EXAMEN DE LOS INFORMES, OBSERVACIONES E INFORMACIÓN PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN ( continuación )
- Decimocuarto informe periódico del Iraq
- Séptimo informe periódico de la República Centroafricana
La presente acta podrá ser objeto de correcciones.
Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Dichas correcciones deberán presentarse en forma de memorando y, además, incorporarse en un ejemplar del acta. Las correcciones deberán enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento, a la Sección de Edición de los Documentos Oficiales, Oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.
Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del actual período de sesiones del Comité se reunirán en un documento único que se publicará poco después de la clausura del período de sesiones.
Se declara abierta la sesión a las 15.10 horas .
EXAMEN DE LOS INFORMES, OBSERVACIONES E INFORMACIÓN PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN (tema 4 del programa) ( continuación )
Decimocuarto informe periódico del Iraq ( CERD/C /320/ Add .3)
1. Por invitación del Presidente, el Sr. Youssif , el Sr. Al- Dabbag , el Sr. Hussein y la Sra. Yassin ( Iraq ) toman asiento a la mesa del Comité .
2. El PRESIDENTE dice que el hecho de que el Iraq haya enviado una importante delegación demuestra el interés que atribuye a la Convención y a la labor del Comité. El Presidente, expresando de nuevo, en nombre del Comité, el deseo de que se levante el embargo de que es objeto el Iraq , dice que el informe de este país contiene tres anexos que, por desgracia, aunque se han traducido, no se han podido distribuir a los miembros del Comité.
3. El Sr. YOUSSIF ( Iraq ) dice que el informe que presenta demuestra la importancia que su Gobierno atribuye a los instrumentos internacionales de derechos humanos. El Iraq ha cumplido siempre su obligación de presentar informes periódicos sobre la aplicación de todas las convenciones que ha ratificado, a pesar del sinfín de dificultades a que se enfrenta desde hace una decena de años.
4. Por su tradición milenaria y de conformidad con los valores del Islam, el Iraq siempre ha tratado de eliminar la opresión y de instaurar la justicia y la igualdad entre los seres humanos. De este modo ha podido contribuir de forma positiva a la elaboración de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y ya en 1968 ratificó varios instrumentos internacionales de derechos humanos, entre ellos la Convención. En el Iraq también se han adoptado muchas medidas fundamentales para luchar contra el racismo, en particular reconociendo en la Constitución el derecho legítimo de los curdos y otras minorías a una forma de autonomía en el marco de la unidad territorial del país.
5. Conviene recalcar que la Convención, que se redactó y aprobó cuando se liquidó el colonialismo, es la contrapartida de la Declaración de 1960 sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, según la cual la sujeción de pueblos a dominación y explotación extranjeras constituye una denegación de los derechos humanos fundamentales. El propio Iraq , que desea ardientemente que se ponga fin al racismo y a toda manifestación de colonialismo y hegemonismo , sufre actualmente, a causa de la actuación del Reino Unido y de los Estados Unidos, graves violaciones de su soberanía que son contrarias a los principios del derecho internacional, en particular el de la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, y a las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Los ataques aéreos cotidianos que sufre el Iraq , y que han costado la vida a miles de inocentes, son contrarios a los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas y reafirmados en varias resoluciones de la Asamblea General, y la agresión militar que tiene por objeto privar al Iraq de su soberanía sobre su territorio y su espacio aéreo y dividir el país en tres regiones constituye en definitiva una forma de discriminación en el sentido del artículo 4 de la Convención. Todas estas cuestiones fueron mencionadas recientemente por el Ministro iraquí de Relaciones Exteriores en dos cartas dirigidas al Secretario General de las Naciones Unidas, en noviembre de 1998 y enero de 1999.
6. La población iraquí se ve gravemente afectada por el embargo total impuesto contra el Iraq en virtud de la resolución 661 (1990) del Consejo de Seguridad. Han muerto un millón de niños, la situación sanitaria es lamentable y hay escasez de material médico. Ya se ha informado abundantemente de las dificultades económicas y sociales que padece el Iraq a causa del embargo y el UNICEF, la FAO y la OMS han indicado en sus informes que la situación se ha agravado. Lamentando que este proceso de aniquilación económica y de genocidio sin precedente se haga en nombre de las Naciones Unidas y por intermedio de uno de sus principales órganos, el Iraq no puede menos que comprobar la impotencia de las Naciones Unidas y de sus órganos encargados de la defensa de los derechos humanos para tomar medidas eficaces con objeto de poner fin al embargo.
7. La delegación iraquí desea entablar un diálogo franco y abierto con el Comité y reafirma la voluntad del Estado parte de aplicar las normas de derecho internacional de manera objetiva y sin selectividad. Convencida de la objetividad e imparcialidad de los expertos y deseando un diálogo fecundo, espera que las recomendaciones del Comité ayudarán al Iraq a aplicar plenamente las disposiciones de la Convención y a instaurar un clima propicio al restablecimiento de la soberanía y la integridad territorial del Iraq . La delegación iraquí desea recordar que según la Recomendación general XXI (48) aprobada por el Comité, la identidad de los pueblos debe respetarse sin atentar contra la integridad territorial o la unidad política de Estados soberanos o independientes. Por ello, el Iraq invita al Comité a hacer un diagnóstico objetivo respecto de una situación que constituye una violación flagrante de la Convención, Convención que todos los Estados partes, incluidos los que han intervenido en el norte del Iraq , tienen la obligación de respetar. El Iraq estima que el Comité debe designar claramente a los Estados que violan su soberanía, su integridad territorial y su espacio aéreo.
8. El Sr. DIACONU (Relator para el Iraq ) celebra la presencia de una delegación importante. La información complementaria que ha proporcionado el Sr. Youssif ha aportado elementos útiles y conviene felicitarse de la regularidad del diálogo entre el Estado parte y el Comité.
9. Dicho esto, el Sr. Diaconu observa que, contrariamente al deseo expresado por el Comité cuando examinó el informe precedente, en 1997, el informe actual se limita a actualizar el de 1997, al que hace referencia con frecuencia, a pesar de que se da respuesta a algunas de las preguntas planteadas en esa ocasión por los expertos. Recuerda que el Comité no es un órgano judicial y que sólo trata de recoger información, en cooperación con los Estados partes, para promover la aplicación de la Convención.
10. Al igual que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Comité de Derechos Humanos y el Comité de los Derechos del Niño, el Comité comprueba que la situación interior del Iraq tras varios años de guerra y de sanciones económicas constituye una dificultad capital para la aplicación de los compromisos contraídos por ese país en virtud de los instrumentos internacionales de derechos humanos. Por su parte, la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos estimó que esta situación constituía una violación flagrante de los derechos del pueblo iraquí e hizo un llamamiento a la comunidad internacional y al Consejo de Seguridad para que levantaran el embargo. Entretanto, parecería que la situación alimentaria ha evolucionado como resultado del acuerdo “petróleo por alimentos” de 1997, pero no basta para satisfacer las necesidades de la población iraquí.
11. Una particularidad de la situación es que la administración central ya no controla la región del norte del país, lo cual representa una dificultad más para la aplicación de la Convención y para su examen por el Comité. De todos modos, el Estado parte debe cumplir sus obligaciones en virtud de la Convención.
12. En lo que respecta a las minorías, si bien se sabe gracias a algunas fuentes que el número de curdos oscila entre 2,5 y 3 millones, no se dispone de datos respecto de las minorías turcomana y asiria . Es indispensable que la delegación comunique datos sobre la composición étnica de la población, ya que la principal dificultad que plantea el examen del informe es precisamente la situación de las minorías iraquíes desde el punto de vista de la discriminación racial.
13. En cuanto a los curdos, el Gobierno Iraquí ha adoptado una política y ha aprobado leyes apropiadas reconociendo los derechos de las comunidades étnicas y culturales y concediendo amplia autonomía administrativa a la región en que los curdos son mayoritarios. Sin embargo, la aplicación de la Convención dista de estar garantizada en esa región, sobre todo, a causa de los conflictos que oponen a las dos principales fracciones curdas, a las operaciones militares lanzadas desde países vecinos que provocan desplazamientos masivos de población en las regiones del norte y a causa de los actos de violencia que practica contra la minoría turcomana una de las fracciones curdas. A este respecto, el Sr. Diaconu cree que el Comité debería conseguir que el Iraq y las comunidades y fracciones de que se trata se comprometieran a restablecer la paz y la comprensión mutua en la región y a respetar los derechos humanos, sin ningún tipo de discriminación entre los habitantes por motivos de etnia o idioma. Según el informe preparado en 1998 por la organización Human Rights Watch, así como según otras fuentes, las autoridades iraquíes locales habrían desplazado por la fuerza a comunidades turcomanas y curdas de las zonas de Kirkuk y Khanaquin y habrían expropiado sin indemnización adecuada a los miembros de estas comunidades, que además serían objeto de discriminación por lo que hace al acceso al trabajo, tanto en la industria petrolera como en la administración pública. Por último, los miembros de las minorías sólo estarían autorizados a vender su vivienda a compradores árabes. El Sr. Diaconu desearía que la delegación iraquí diera aclaraciones sobre estos puntos. En particular, se pregunta si se respeta el derecho de todas las personas que viven en las zonas donde hay minorías a circular y a instalarse libremente y también si hay leyes que favorezcan el mantenimiento de la cultura y el idioma de los turcomanos y los curdos de las regiones del norte.
14. Muchas fuentes también hacen referencia a la situación de las poblaciones de la región de las marismas del sur (Al- Rabina , Al- Bu Salih y Asakira ), desplazadas a raíz de las operaciones militares. Si esa situación afecta a entidades racial o étnicamente diferentes en el sentido de la Convención, merecería la atención del Comité. Este razonamiento también se aplica al caso de los musulmanes chiítas, si por el hecho de practicar una religión diferente son víctimas de alguna forma de discriminación. Así pues, el Comité necesitaría información complementaria sobre estas poblaciones y sobre la situación de la minoría kuwaití, como grupo étnico o nacional distinto. Al Comité también le interesaría estar informado de los resultados de las investigaciones efectuadas en el marco de la comisión gubernamental mixta sobre los kuwaitíes y los demás extranjeros desaparecidos durante la guerra del Golfo. Por último, en vista de la afluencia masiva de miles de refugiados de los países vecinos del Iraq , el Sr. Diaconu cree que convendría saber cuál es el estatuto de los refugiados en el Iraq y si los iraquíes que se establecen en el extranjero pueden regresar a su país sin ser objeto de discriminación.
15. En lo que respecta a la aplicación del artículo 4 de la Convención, parece que los actos de violencia intercomunitarios están prohibidos en el Iraq como actos de violencia contra grupos de personas, proscritos por la Convención, y que conforme a la ley iraquí no se enjuicia a las organizaciones que incitan al odio racial, sino únicamente a las personas que crean tales organizaciones o las apoyan. Con más información el Comité podría saber si los autores de actos de este tipo han comparecido ante los tribunales. También convendría saber si las autoridades o las instituciones públicas locales del curdistán iraquí incitan a algunos habitantes a la discriminación racial.
16. El Comité también debería disponer de datos económicos y sociales precisos para poder evaluar la aplicación de las disposiciones del artículo 5 de la Convención.
17. Finalmente, en vista de las dificultades especiales del Iraq , el Sr. Diaconu desea que la delegación y los miembros del Comité dialoguen en un espíritu de comprensión, apertura y equilibrio.
18. El Sr. VALENCIA RODRÍGUEZ toma nota de la información positiva proporcionada en relación con la aplicación del artículo 2 de la Convención, según la cual los grupos étnicos y las minorías iraquíes conviven en paz y armonía, ya que todos los ciudadanos iraquíes son considerados iguales y no sufren ningún tipo de discriminación racial ( párrs . 7 a 10). Con todo, en vista de la difícil situación que reina en el curdistán iraquí, convendría saber qué medidas ha tomado el Gobierno para mejorar la representación política de la minoría curda en el Gobierno central.
19. En cuanto a la aplicación del artículo 4 celebra que la Convención forme parte de la legislación interna del Iraq y se aplique directamente en el país. A este respecto, desearía saber si los artículos 200, 203 y 204 del Código Penal satisfacen las exigencias del artículo 4 de la Convención, aunque toma nota de que los tribunales no han conocido casos de discriminación racial.
20. El orador observa asimismo con interés que, según el informe, todos los ciudadanos pueden ejercer los derechos previstos en el artículo 5 de la Convención sin discriminación racial de ninguna especie, y que todos los ciudadanos pueden acudir a los tribunales, según lo dispuesto en el artículo 6 de la Convención. En relación con el artículo 7, se desprende del informe que los grupos minoritarios perpetúan activamente sus tradiciones culturales y lingüísticas en el Iraq . Sin embargo, parecería conveniente que la Convención se difundiera más ampliamente, en particular en los idiomas de las minorías.
21. En cuanto a las respuestas del Gobierno del Iraq a las observaciones formuladas por los miembros del Comité en su 50º período de sesiones, el Sr. Valencia Rodríguez subraya que, la situación general del Iraq , es muy grave, por lo que es necesario buscar soluciones que se inspiren no únicamente en el derecho internacional sino principalmente en aspectos humanitarios. De forma más concreta, vistas las explicaciones que se dan en el informe sobre las restricciones a la adquisición de bienes inmuebles en la provincia de Bagdad, el Sr. Valencia Rodríguez se pregunta si en el proceso de inscripción en el censo de 1957 no se estableció ninguna limitación en detrimento de las minorías étnicas. Desearía saber si las autoridades se proponen efectuar otro censo en que se facilite la inscripción de todos los habitantes de la provincia sin discriminación alguna en el sentido de la Convención. Por lo demás, convendría que el Gobierno proporcionara al Comité información complementaria sobre los resultados de las medidas tomadas en favor de la minoría curda de la región de las marismas ( párrs . 47 y 48), en particular en el marco de la Ley de Autonomía Regional del Curdistán .
22. Para terminar, el Sr. Valencia Rodríguez observa con satisfacción que, según el párrafo 74 del informe, los derechos culturales, lingüísticos y de otra índole de las demás minorías, en particular los turcomanos y siríacos, están garantizados por el Estado. Desearía saber cuál es el nivel de representación de estas comunidades en el Gobierno central.
23. La Sra. McDOUGALL desearía saber si el Gobierno del Iraq participó de alguna forma en las expulsiones y reasentamientos forzosos que se habrían producido en la región de Kirkuk. También desearía saber por qué razón sólo las familias no árabes fueron víctimas de estas medidas y si esas familias disponen de vías de recursos ante los tribunales o ante instancias especiales.
24. La oradora desearía además que se facilitara más información sobre las disposiciones del artículo 200 del Código Penal del Iraq , que prohíbe el sectarismo religioso y la incitación al odio y a la hostilidad entre los distintos elementos de la población iraquí. Pregunta si el Gobierno considera que esas disposiciones satisfacen las exigencias del artículo 4 de la Convención y si se ha dado el caso de que un particular presente una denuncia invocando este artículo del Código Penal. También convendría que el Comité supiera qué medidas toma el Gobierno para combatir los propósitos y actitudes racistas, sobre todo en materia de educación.
25. Recordando que, según el Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en el Iraq , el Sr. van der Stoel , un número desproporcionado de personas pertenecientes a minorías habrían sido condenadas por los tribunales y ejecutadas, la oradora desearía que se dieran explicaciones. Pregunta si la legislación iraquí garantiza a las víctimas de errores judiciales el derecho a obtener reparación. En caso afirmativo, cuál ha sido el resultado de las medidas incoadas a este respecto.
26. En cuanto a los sucesos de 1988, durante los cuales se habría violado a mujeres, pregunta si se han efectuado investigaciones, a qué conclusiones se ha llegado y qué reparación se ha concedido a las víctimas. También le gustaría saber si hay programas de ayuda especiales para las mujeres curdas cuyo marido ha desaparecido. Por último, pregunta si en general las mujeres tienen los mismos derechos que los hombres en materia de herencia.
27. El Sr. de GOUTTES se celebra de que el Iraq presente al Comité su informe periódico menos de dos años después de haber presentado el precedente, a pesar de las múltiples dificultades con que se enfrenta ese país. Celebra la calidad del informe, que le parece interesante, objetivo y equilibrado. Considera que contiene información positiva que indica, por ejemplo, que el Gobierno asegura plenamente la aplicación de la Convención, que se antepone al derecho interno y puede ser invocada ante los tribunales. Según otras afirmaciones positivas, el Iraq adopta leyes por las que se prohíbe la discriminación racial, se garantizan los derechos de los miembros de la comunidad curda y de las minorías turcomana y siríaca y se protege a las comunidades religiosas. En cuanto a las lagunas en la aplicación de la Convención, el orador observa que el Gobierno del Iraq las atribuye sistemáticamente a causas independientes de su voluntad, como el embargo económico impuesto en 1990, la anarquía y la inestabilidad en el Curdistán ( párrs . 107 a 110 del informe) y los actos de regímenes que se servirían de los derechos humanos para predisponer a la opinión pública en contra de las autoridades iraquíes con fines políticos.
28. Ahora bien, el Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en el Iraq , contradice casi por completo todas estas afirmaciones positivas. En su último informe ( E/CN .4/1999/37), pinta un cuadro preciso y alarmante del sinfín de violaciones de los derechos fundamentales de los miembros de las minorías étnicas y religiosas curda y chiíta y de la población de la región de las marismas del sur, la política de arabización forzada y actos de discriminación contra las poblaciones no árabes. En vista de ese contraste, es evidente que convendrá que el Comité, fiel a la actitud objetiva y equilibrada que adoptó en ocasión del examen del informe precedente, reconozca los hechos y obstáculos actuales a los que el Gobierno del Iraq atribuye las lagunas relativas a la aplicación de la Convención -en particular el embargo económico, fuente de penurias y el hecho de que algunas regiones ya no están bajo control del Gobierno-, reafirmando al mismo tiempo que estos hechos no exoneran al Gobierno del Iraq de la obligación de asegurar plenamente la aplicación de la Convención ni de la obligación de informar de forma más completa al Comité de las medidas que toma al respecto.
29. Por lo demás, el orador desea vivamente que en el próximo informe periódico del Iraq se incluya información sobre las medidas tomadas para publicar los informes periódicos que el Estado parte presenta al Comité, así como las conclusiones y recomendaciones de este último respecto de esos informes, y también información sobre las disposiciones internas destinadas a luchar contra el odio racial y étnico y favorecer la tolerancia y el respeto entre etnias y proporcionar a los miembros de las fuerzas del orden y a los responsables de la aplicación de la ley una formación adecuada. Por último, sería interesante saber cuál es la posición del Gobierno del Iraq sobre el envío al país, de conformidad con las resoluciones de la Asamblea General y de la Comisión, de observadores de los derechos humanos, a fin de disipar todas las dudas que han surgido a causa de las denuncias de abusos.
30. El Sr. WOLFRUM celebra que el Iraq presente su decimocuarto informe periódico apenas dos años después del precedente y eso a pesar de las dificultades ocasionadas por el embargo. Ante todo desea hacer una observación respecto del párrafo 107 del informe, en el que se dice que algunos Estados occidentales y de otras regiones que son hostiles al Iraq siguen valiéndose de la cuestión de las minorías y los derechos humanos como medio de alcanzar objetivos políticos, para lo cual realizan actividades inaceptables de injerencia en los asuntos internos del Iraq . Ahora bien, las cuestiones de derechos humanos y de las minorías no incumben únicamente a los Estados, sino que también interesan al Comité y los demás órganos encargados de proteger los derechos humanos. Por desgracia, el principio de la no injerencia suele ser invocado por Estados que interpretan erróneamente el régimen internacional establecido para la protección de los derechos humanos. Asimismo, contrariamente a lo que se dice en el párrafo 104, la cuestión de los detenidos kuwaitíes entra de lleno en la esfera de competencia del Comité, por lo que éste tiene pleno derecho a hacer una recomendación al respecto.
31. Si bien celebra la información transmitida en el informe sobre la situación de los curdos y de las demás minorías del Iraq , el orador pide a la delegación que dé información más amplia sobre la reglamentación que rige la adquisición de bienes raíces, a que se hace referencia en el párrafo 36. En particular el que los bienes raíces en la provincia de Bagdad sólo puedan ser adquiridos por los ciudadanos inscritos en esa provincia al efectuarse el censo de 1957 quizá constituya una forma de discriminación indirecta. ¿Cuál ha sido el efecto de esta medida en la repartición de los bienes raíces, en Bagdad y sus alrededores, entre las minorías iraquíes? Por lo demás, convendría que la delegación rechazara o confirmara la afirmación del Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en el Iraq , Sr. Max van der Stoel , en su último informe ( E/CN .4/1999/37, párr. 25), según la cual el empleo en la administración pública iraquí, comprendida la empresa nacional del petróleo, se reserva a los ciudadanos de origen árabe. Se pregunta asimismo si es cierto que los curdos no pueden vender su vivienda a nadie que no sea árabe ( ibíd . , párr. 26). Y si es cierto que el Consejo del Mando de la Revolución ha exigido que el Estado facilite nuevas viviendas y empleo a más de 300.000 residentes árabes que se han reasentado en Kirkuk. Pregunta si es verdad que en esa región se aplica una política de asentamiento forzoso.
32. La legislación iraquí en favor de las minorías, en particular en la esfera de la enseñanza y la utilización de los idiomas, se presenta de forma muy positiva, pero subsisten muchas preguntas en cuanto a su aplicación. Por ejemplo, quizá la delegación pueda indicar qué medidas concretas se han tomado en favor de los miembros de las minorías en lo relativo al empleo, en particular en las compañías petroleras. Pregunta si los miembros de las minorías ocupan puestos de distintos niveles en los órganos del Estado y en la cumbre de la jerarquía policial, por ejemplo.
33. El PRESIDENTE , hablando a título personal, desea que la delegación dé precisiones en cuanto a las condiciones de vida de los extranjeros en el Iraq , en particular los egipcios, y respecto de algunas minorías religiosas, como la chiíta.
34. Por lo demás quiere señalar que, contrariamente a la opinión expresada por el Sr. Wolfrum , desde un punto de vista estrictamente jurídico la explotación de la cuestión de los derechos humanos constituye efectivamente una injerencia en los asuntos internos de los Estados, pero una injerencia aceptable. Al ratificar un instrumento internacional de derechos humanos, los Estados renuncian implícitamente a una pequeña parte de su soberanía nacional.
35. El Sr. BOVEN celebra la celeridad con que las autoridades iraquíes han presentado este nuevo informe y que, al hacerlo, hayan tenido en cuenta las observaciones formuladas por el Comité durante el examen del informe precedente. Con todo, los párrafos 7 a 28 del documento, que se refieren a la aplicación de los artículos 2 a 7 de la Convención, le parecen un tanto esquemáticos, en particular la información sobre las medidas de aplicación de la legislación en favor de las minorías.
36. En cambio, los datos respecto de las minorías étnicas, el estatuto muy avanzado de que disfrutan, al parecer, los curdos en el Iraq y la creación de la región autónoma del Curdistán , le parecen muy interesantes. Desde este punto de vista, es probable que el Iraq sea el país que más ha hecho en favor del reconocimiento de la autonomía de los curdos y no cabe más que felicitarse de la Ley de Autonomía Regional del Curdistán (1974) ( párrs . 54 y 55 del informe) y de la creación del Consejo Legislativo de la Región Autónoma y del Consejo Ejecutivo de la Región Autónoma ( párrs . 62 y 63). Pese a ello habría sido interesante disponer de información sobre la aplicación concreta de los textos y decretos por los que se crearon esos órganos. Además, se pregunta si los recursos presupuestarios de la región autónoma del Curdistán ( párr. 59) incluyen los recursos naturales y, sobre todo, los recursos minerales de la región. Por último, espera que la delegación dé aclaraciones respecto de las alegaciones de deportación de familias curdas y turcomanas.
37. En cuanto a los habitantes de las marismas, pregunta por qué las autoridades han considerado oportuno afirmar, en el párrafo 93 del informe, que no presentan particularidades que los distingan del resto de la población iraquí. Conviene recordar que el Comité se ocupa de la situación de las minorías y de los grupos étnicos en muchos países, y que no siempre es fácil distinguir a las minorías de la mayoría de la población, pese a que en general tienen una ascendencia y un origen étnico y nacional propios y que en el párrafo 1 del artículo 1 de la Convención se define la discriminación racial de manera muy amplia.
38. En cuanto a la afirmación de las autoridades iraquíes según la cual el Comité se habría extralimitado en su mandato al interesarse por la liberación de los detenidos kuwaitíes y de otros Estados ( párr. 104), el orador precisa que según lo dispuesto en los apartados a) y b) del artículo 5 y en el artículo 6 de la Convención, esta cuestión incumbe al Comité.
39. Por último, en cuanto al envío de observadores internacionales de derechos humanos al Iraq , posibilidad a que ya se ha referido el Sr. de Gouttes , el orador recuerda que en una veintena de Estados Miembros de las Naciones Unidas se ha establecido un dispositivo de ese tipo, no por decisión unilateral del Consejo de Seguridad, sino en virtud de un acuerdo concertado entre las Naciones Unidas y el Estado Miembro interesado.
40. El Sr. YUTZIS dice que es evidente que el Gobierno del Iraq quiere responder regularmente y con sinceridad a las inquietudes del Comité, y eso pese a las importantes dificultades económicas y sociales que conoce el país a causa del embargo que se le ha impuesto injustamente. En cuanto al carácter presuntamente político de algunas de las cuestiones planteadas por el Comité, en relación con el examen del informe del Estado parte, por ejemplo, respecto de la posible aplicación de una política de reasentamiento forzoso en la región de Kirkuk o de los derechos de la población curda en el Iraq en materia de sucesión, el orador precisa que el Comité debe examinar todas las cuestiones que forman parte de su mandato y que plantean problemas de orden humanitario, incluso si conllevan aspectos políticos.
41. El orador también desearía más detalles respecto del marco jurídico para la protección de las minorías y de las medidas tomadas a este respecto por las autoridades. ¿Cuántas denuncias han recibido los tribunales por actos de discriminación y cuántos fallos han dictado en la materia las jurisdicciones competentes? El informe no contiene datos suficientemente exactos para que el Comité pueda estar seguro de que la Convención se aplica efectivamente en el Estado parte. Por lo demás, desearía obtener datos más amplios sobre las poblaciones de las marismas. Hay muchos grupos de población que no se distinguen ni por el color, ni por la raza, ni por el idioma, pero que, pese a ello, son víctimas de discriminación, como las castas de la India o algunas comunidades del Japón. Por último, desearía que se proporcionaran datos recientes sobre la situación en la región de Kirkuk.
42. El Sr. SHAHI celebra la regularidad con que el Estado parte ha presentado sus informes periódicos al Comité, a pesar de las dificultades con que se enfrenta. El informe que se examina responde a diversas inquietudes del Comité, pero sigue siendo excesivamente impreciso respecto de varios puntos, en particular la proporción de las distintas minorías étnicas en comparación con el conjunto de la población.
43. En ocasión del examen de los informes periódicos 11º, 12º y 13º del Estado parte, el Comité tomó nota con preocupación en sus conclusiones ( CERD/C /304/ Add .28, párr. 11), de que las disposiciones de los artículos 200, 203, 204 y 208 del Código Penal no concordaban con lo dispuesto en el artículo 4 de la Convención. Ahora bien, en el informe que se examina actualmente se reitera que, con arreglo a esas disposiciones, la discriminación racial constituye efectivamente un delito penal ( párr. 51). Por ello parecería que el Estado parte sigue no habiendo aplicado cabalmente el artículo 4 de la Convención.
44. El Sr. Shahi recuerda también que el Comité, en sus conclusiones precedentes, manifestó su inquietud respecto de la situación de los habitantes de las marismas del sur y pidió más información al respecto. Las autoridades iraquíes han respondido precisando que los habitantes de las marismas no presentan particularidades que los distingan del resto del la población iraquí, ya que pertenecen a tribus árabes que se encuentran en todas las regiones del país ( párr. 93). Por último, el orador recuerda que, en sus conclusiones precedentes, el Comité estimó que el bloqueo de los suministros alimentarios básicos y de medicamentos constituía en sí una grave violación de los derechos humanos. Así pues, desearía que las consecuencias trágicas de las sanciones económicas impuestas al Iraq se mencionen de nuevo en las conclusiones que el Comité adopte este año.
45. El Sr. DIACONU ocupa la Presidencia .
46. El PRESIDENTE dice que el Comité proseguirá el examen del informe del Iraq en la sesión siguiente.
47. La delegación del Iraq se retira .
Séptimo informe periódico de la República Centroafricana ( CERD/C /117/ Add .5; HRI/CORE /1/ Add .100)
48. El PRESIDENTE recuerda que a raíz de una decisión adoptada en su 54º período de sesiones, el Comité decidió que en su período de sesiones en curso haría un balance de la aplicación de la Convención en los Estados partes que ya han presentado informes, pero cuyos informes periódicos están muy atrasados, entre ellos la República Centroafricana. Invita al Sr. Rechetov a que presente su análisis de la situación en ese país.
49. El Sr. RECHETOV (Relator para la República Centroafricana) recuerda que el último informe del Estado parte data de 1985. Ese informe era relativamente corto y en él se indicaba la ausencia de discriminación racial en el país. Las autoridades también indicaron que el texto de las leyes y demás instrumentos relativos a la aplicación de las disposiciones de la Convención se enviarían al Comité lo antes posible, en vista de que había problemas de imprenta (párrafo 3 del informe). Sin embargo, hasta el día de la fecha el Comité no ha recibido ningún documento del Estado parte. Por lo demás, en el párrafo 4 del mismo documento se decía que la suspensión de la Constitución en febrero de 1981 por el Comité Militar de Resurgimiento Nacional no afectaba en nada la garantía de los derechos individuales y de las libertades de los ciudadanos.
50. En cuanto a las distintas etnias que constituyen la población del país, el caso de los pigmeos se calificó de “específico”, ya que esta etnia no se siente “atraída por la civilización” y se siente mejor en sus bosques y con su modo de vida tradicional ( párrs . 10 y 11). Sin embargo, según algunas organizaciones no gubernamentales de defensa de los derechos humanos, este grupo étnico sería objeto de tentativas de explotación, sobre todo comercial, y al terminar el examen del informe precedente, el Comité ya lamentó la insuficiencia de información sobre los distintos grupos étnicos, en particular sobre su estatuto social y su función en la vida del país. Algunos miembros del Comité hicieron preguntas sobre la representación de los grupos minoritarios en las estructuras del Estado y la delegación Centroafricana indicó que la falta de información obedecía a que las autoridades rechazaban toda referencia a los orígenes étnicos de los miembros del Gobierno y a que los censos se preparaban sobre una base geográfica y no étnica.
51. En 1993, no habiendo recibido ningún informe, el Comité reanudó el examen de la situación en el Estado parte limitándose a la información recibida de otras fuentes. En ese momento, se estaban produciendo ya transformaciones considerables. La información más completa dirigida al Comité desde esa fecha figura en el documento de base ( HRI/CODE /1/ Add .100), de 19 de marzo de 1999.
52. El Sr. Rechetov recuerda que durante mucho tiempo el país estuvo dirigido por el Emperador Bokassa , pero que en las elecciones de septiembre de 1993 subió al poder el Presidente André Félix Patassé . La Constitución, que se adoptó en 1994 y entró en vigor en 1995, consagra progresos democráticos indudables. Instaura un mandato presidencial de corta duración y un régimen parlamentario de una cámara y prevé la creación de un tribunal constitucional, de tribunales ordinarios y de tribunales administrativos. Las instituciones encargadas de la defensa de los derechos humanos se reforzaron y en 1991 se creó una comisión nacional de derechos humanos. Con todo, el estatuto jurídico de que gozan los instrumentos internacionales ratificados por el país sigue siendo un tanto confuso, y es difícil decir en qué medida esos instrumentos se han traducido a los distintos idiomas nacionales y se han difundido ampliamente. La función de la Comisión nacional de derechos humanos también parece poco precisa. Para terminar, el Sr. Rechetov dice que pese a todo el Estado parte vive una evolución positiva, tras un largo período de régimen dictatorial, y que convendría que el Comité manifestara su interés a la República Centroafricana, alentándola a presentar un informe en lo antes posible y a enviar a una delegación para que comparezca ante el Comité.
53. El PRESIDENTE pide al Sr. Rechetov , que en colaboración con la secretaría, prepare conclusiones basadas en su análisis, que se transmitirán a las autoridades centroafricanas.
Se levanta la sesión a las 17.50 horas