* Aprobada por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones el 21 de febrero de 2024.

Lista de cuestiones y preguntas previa a la presentación del noveno informe periódico de Chipre *

Generalidades

Sírvanse proporcionar información y datos estadísticos, desglosados por sexo, edad, nacionalidad, discapacidad, ubicación geográfica y origen socioeconómico, sobre la situación actual de las mujeres en el Estado parte con el fin de realizar un seguimiento de la aplicación de la Convención. De conformidad con las obligaciones contraídas por el Estado parte en virtud de los artículos 1 y 2 de la Convención y con la meta 5.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, consistente en poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo, sírvanse indicar cómo prevé el Estado parte mejorar la recopilación y el análisis de los datos relativos a las esferas que abarca la Convención para respaldar la formulación de políticas y la elaboración de programas y medir los progresos realizados en la aplicación de la Convención y en la promoción de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, en particular en lo que respecta a las esferas concretas que se examinan en el presente documento.

Derechos de las mujeres e igualdad de género en relación con la enfermedad por coronavirus (COVID-19), las iniciativas de recuperación y las crisis mundiales

Tengan a bien describir las iniciativas emprendidas y los mecanismos establecidos para hacer frente a la pandemia de COVID-19 y sus efectos a largo plazo, así como las formas en que dichas iniciativas y mecanismos puedan aplicarse en la respuesta del Estado parte a las crisis actuales y futuras, tales como los conflictos armados, la inseguridad alimentaria, las crisis energéticas y otras esferas pertinentes. Sírvanse aportar información sobre las estrategias adoptadas para garantizar que la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres sean requisitos fundamentales a la hora de hacer frente a estas crisis y de preparar respuestas adecuadas, entre otras cosas con respecto a las políticas, los servicios esenciales y su alcance, los programas de asistencia, las actividades de recuperación y la aplicación del estado de derecho. Sírvanse también proporcionar información sobre las medidas adoptadas para velar por la participación igualitaria y significativa de las mujeres en estos procesos y para asegurar que dichas crisis no conduzcan a un retroceso de los progresos realizados en la protección y promoción de los derechos de las mujeres.

Las mujeres y la paz y la seguridad

A la luz de las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 11), sírvanse describir las medidas adoptadas con miras a asignar recursos humanos, técnicos y financieros suficientes y elaborar instrumentos eficaces para ejecutar el plan de acción nacional sobre las mujeres y la paz y la seguridad (2021-2025) y dar la máxima prioridad a la participación significativa e inclusiva de las mujeres en todas las etapas y niveles del proceso de paz, así como en los procesos de justicia de transición, en particular en la adopción de decisiones, a nivel nacional y local. Sírvanse también explicar cómo se aplica el plan de acción nacional a las mujeres y las niñas en el territorio que no está bajo el control efectivo del Estado parte.

Acceso de las mujeres a la justicia

Teniendo en cuenta las anteriores recomendaciones del Comité (párr. 17), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas con el fin de:

a)Mejorar el conocimiento que tienen las mujeres y las niñas de sus derechos y de los recursos disponibles para hacerlos valer, entre otros mediante la incorporación de los derechos de la mujer y la igualdad de género en los planes de estudio de todos los niveles de enseñanza y los programas de iniciación al derecho;

b)Institucionalizar sistemas de asistencia jurídica y defensa pública que sean accesibles, sostenibles y respondan a las necesidades de las mujeres de manera oportuna, continua y efectiva en todas las etapas de los procedimientos judiciales;

c)Facilitar el acceso de las mujeres, en particular los grupos de mujeres desfavorecidas, a la asistencia jurídica gratuita, y garantizar una cobertura adecuada, criterios de elegibilidad que tengan en cuenta las cuestiones de género y la calidad de dichos servicios;

d)Eliminar los prejuicios sexistas, entre otros mediante programas de creación de capacidad y formación para el poder judicial sobre la Convención y los derechos de la mujer.

Sírvanse proporcionar más detalles sobre las medidas establecidas para garantizar la ejecución efectiva del plan nacional de acción para la igualdad entre mujeres y hombres (2019-2023).

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

Teniendo en cuenta las anteriores recomendaciones del Comité (párr. 19), sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas con el fin de:

a)Aumentar los recursos asignados al Mecanismo Nacional para los Derechos de la Mujer a los efectos de asegurar que se mantiene un enfoque claro sobre los derechos de la mujer y que es un mecanismo de alto nivel efectivo para iniciar, coordinar y ejecutar planes, políticas y programas de igualdad de género;

b)Reforzar la coordinación entre los distintos componentes del mecanismo nacional definiendo claramente sus mandatos y responsabilidades y estableciendo normas en relación con los derechos de las mujeres, llevar a cabo un seguimiento y una evaluación periódicos de dicha coordinación y garantizar que el mecanismo nacional esté representado a escala regional y local;

c)Garantizar la participación plena y efectiva de todas las partes interesadas en los debates sobre el fortalecimiento del mecanismo nacional para el adelanto de la mujer;

d)Evaluar la ejecución del plan de acción nacional para la igualdad entre hombres y mujeres (2019-2023), elaborar un plan de acción nacional revisado y garantizar que la perspectiva de género se incorpora sistemáticamente en la formulación y aplicación de todas las leyes, reglamentos y programas en todos los ministerios y estructuras gubernamentales descentralizadas;

e)Introducir y ejecutar una política presupuestaria que tenga en cuenta las cuestiones de género en todos los departamentos gubernamentales.

Institución nacional de derechos humanos

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que la Oficina del Comisionado para la Administración y la Protección de los Derechos Humanos, a la cual la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos concedió la categoría A en 2022, tenga un mandato específico sobre los derechos de las mujeres y la igualdad de género y disponga de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para llevar a cabo su mandato.

Medidas especiales de carácter temporal

Sírvanse informar al Comité sobre las iniciativas del Estado parte para:

a)Revisar su marco constitucional y legislativo a fin de permitir la adopción de medidas especiales de carácter temporal que hagan posible la participación plena e igualitaria de las mujeres en la vida política y económica, incluidas las juntas directivas;

b)Aplicar cuotas y otras formas de medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el artículo 4 1) de la Convención y la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité, relativa a las medidas especiales de carácter temporal, en todas las esferas previstas en la Convención en que las mujeres están insuficientemente representadas o en situación de desventaja, en particular en la vida política y pública y los mercados de trabajo y financiero;

c)Crear conciencia entre los funcionarios públicos y los miembros del parlamento, el poder judicial, los partidos políticos y el público sobre el carácter no discriminatorio de las medidas especiales de carácter temporal.

Estereotipos y prácticas nocivas

Teniendo en cuenta las anteriores recomendaciones del Comité (párr. 25), sírvanse proporcionar información sobre:

a)La elaboración de una estrategia global con medidas proactivas y sostenidas para eliminar y modificar los estereotipos de género discriminatorios, con especial atención a las mujeres pertenecientes a grupos minoritarios, que a menudo son objeto del discurso de odio y violencia por motivos raciales, mediante la revisión de los libros de texto y los planes de estudio y la realización de campañas de sensibilización dirigidas al público en general y a los medios de comunicación y las agencias de publicidad en particular;

b)La colaboración con los agentes pertinentes y, siempre que sea posible, la utilización de medidas innovadoras para potenciar una imagen positiva y no estereotipada de las mujeres en los medios de comunicación y la publicidad;

c)La aplicación efectiva de la Ley sobre la Lucha contra el Sexismo y los Comportamientos Sexistas, de 2020;

d)Los esfuerzos para recopilar datos desglosados sobre las prácticas nocivas y las sanciones legales correspondientes impuestas a los autores en el Estado parte, y cómo la información sobre las formas de combatir dichas prácticas se difunde ampliamente.

Violencia de género contra la mujer

Sírvanse proporcionar detalles sobre la creación y el funcionamiento del centro de crisis multiinstitucional e intersectorial Woman’s House, en particular sobre cómo se asegura su cooperación con la policía y los servicios sociales, y qué medidas se están adoptando para ampliar el alcance del centro de modo que pueda prestar servicios a las supervivientes de la violencia doméstica en todo el territorio del Estado parte. Recordando las anteriores recomendaciones del Comité (párr. 27), sírvanse también proporcionar al Comité información sobre las medidas adoptadas con el fin de:

a)Aplicar de forma efectiva la Ley para Prevenir y Combatir la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica y para Asuntos Relacionados, de 2021, y su enmienda posterior (Ley núm. 117(I)/2022), que introduce el femicidio como un delito específico e independiente, y la Ley sobre la Protección contra el Acoso y el Hostigamiento Criminal, de 2021, y garantizar que se investiguen debidamente todas las denuncias de violencia de género contra las mujeres, que se enjuicie y se castigue a los autores de manera adecuada y que las víctimas tengan acceso a una reparación efectiva, incluida una indemnización;

b)Facultar al Órgano de Coordinación Nacional para Prevenir y Combatir la Violencia contra las Mujeres, creado en virtud del artículo 39 de la Ley para Prevenir y Combatir la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica y para Asuntos Relacionados, para coordinar y aplicar todas las políticas existentes en materia de violencia contra las mujeres, evitando al mismo tiempo cualquier superposición con las funciones del Comité Consultivo para Prevenir y Combatir la Violencia en la Familia, y crear un órgano independiente encargado del seguimiento y la evaluación de las políticas pertinentes;

c)Asignar los recursos humanos, técnicos y financieros adecuados al Órgano de Coordinación Nacional para Prevenir y Combatir la Violencia contra las Mujeres a fin de asegurar la aplicación sistemática y eficaz, el seguimiento y la evaluación de la aplicación de la estrategia nacional para prevenir y combatir la violencia contra las mujeres (2023-2028);

d)Alentar a las víctimas de la violencia de género a denunciar los casos y establecer programas de fomento de la capacidad dirigidos a jueces, fiscales, agentes de policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley sobre la estricta aplicación de las disposiciones de derecho penal en la materia y sobre la investigación con perspectiva de género de este tipo de casos;

e)Aumentar el número y la cobertura geográfica de los centros de acogida, garantizar la disponibilidad de programas psicosociales, de rehabilitación y de reintegración especializados que tengan en cuenta las cuestiones de género y mejorar la cooperación del Estado con las organizaciones no gubernamentales que proporcionan refugio y rehabilitación a las víctimas;

f)Establecer una base de datos centralizada sobre todas las formas de violencia contra las mujeres para recopilar información sobre todas las formas de violencia de género contra las mujeres, desglosada por sexo, edad, nacionalidad y relación entre la víctima y el agresor, así como sobre las investigaciones, los procesamientos, las condenas y las penas impuestas a los agresores y reparaciones proporcionadas a las víctimas en relación con dichos casos.

A la luz de los informes según los cuales la violencia de género, incluida la violencia doméstica, es especialmente poco denunciada entre las minorías étnicas y los extranjeros, sírvanse proporcionar información sobre las medidas dirigidas específicamente a esos grupos para concienciar sobre los derechos de las mujeres y las vías disponibles para denunciar la violencia y obtener protección, asistencia y reparación, así como para contrarrestar los estereotipos que pueden desalentar las denuncias por violencia de género.

Trata y explotación de la prostitución

A la luz de los informes según los cuales el Estado parte sigue siendo principalmente un destino para las víctimas de la trata y del hecho de que los procedimientos judiciales tardan años en completarse, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Ejecutar el plan de acción nacional contra la trata de seres humanos(2023-2026);

b)Garantizar la aplicación efectiva de la legislación contra la trata de personas, por ejemplo proporcionando formación obligatoria a jueces, fiscales, policía de fronteras, autoridades de inmigración y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley;

c)Enjuiciar y castigar oportunamente todos los casos de trata de personas, en particular de mujeres y niñas, y garantizar que las penas impuestas a los autores son proporcionales a la gravedad del delito;

d)Asegurar, a través de su mecanismo nacional de remisión, la pronta identificación y remisión de las víctimas de la trata para que reciban el apoyo y la protección adecuados;

e)Garantizar que las mujeres víctimas de la trata, independientemente de su origen étnico, nacional o social y su situación legal, no sean detenidas, acusadas o procesadas por actividades ilícitas que hayan cometido como consecuencia directa de haber sido objeto de trata, y que, independientemente de su capacidad o voluntad de cooperar en los procedimientos judiciales contra los traficantes, reciban protección efectiva y permisos de residencia temporales;

f)Aumentar el número y la cobertura de los centros de acogida especializados para las víctimas de la trata y proporcionar a estas un acceso adecuado a la atención sanitaria y psicológica;

g)Aplicar estrictamente la legislación vigente relativa a las agencias de empleo privadas y supervisar sus actividades, con miras a prevenir la trata de mujeres migrantes, incluidas las trabajadoras domésticas;

h)Recopilar datos sobre las víctimas de la trata, desglosados por sexo, edad, nacionalidad y forma de explotación;

i)Reforzar la asistencia prestada a las mujeres que desean abandonar la prostitución, entre otras cosas mediante programas de salida y oportunidades alternativas de generación de ingresos.

Participación en la vida política y pública

A la luz de la persistente infrarrepresentación sustantiva de las mujeres en los puestos decisorios de la política y la vida pública, sírvanse describir los esfuerzos realizados para:

a)Reforzar la representación de las mujeres en los puestos decisorios de la vida política, especialmente en el Parlamento, en los consejos municipales, en el Gabinete, en calidad de alcaldesas, en el servicio diplomático y en las negociaciones de paz, así como en el poder judicial, con miras a alcanzar las metas y cuotas previstas en el plan de acción nacional sobre la igualdad de género;

b)Adoptar medidas específicas, como una cuota obligatoria de representación femenina en las listas electorales de los partidos políticos y un sistema de paridad de género para acelerar la contratación y el nombramiento de mujeres en puestos decisorios en la administración pública;

c)Llevar a cabo campañas de concienciación dirigidas a políticos, periodistas, docentes y miembros del público sobre el hecho de que la participación plena, igualitaria, libre y democrática de las mujeres en pie de igualdad con los hombres en la vida política y pública es un requisito para la plena observancia de los derechos humanos de las mujeres;

d)Formar a las mujeres en liderazgo, realización de campañas y movilización del electorado para prepararlas como candidatas;

e)Poner en marcha una estrategia global con medidas proactivas y sostenidas para eliminar y modificar las actitudes culturales negativas y los estereotipos de género a los que se enfrentan las mujeres en política;

f)Recopilar de forma sistemática datos con el fin de realizar un seguimiento de los avances en la representación de las mujeres en la vida política y pública.

Nacionalidad

A la luz de las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 33), sírvanse explicar qué medidas se han adoptado para facilitar la expedición de certificados de nacimiento a las mujeres migrantes indocumentadas para sus hijos nacidos en el Estado parte. Sírvase describir cómo se informa a las mujeres migrantes, incluidas las que se encuentran en situación irregular, de su derecho a obtener certificados de nacimiento para sus hijos. Sírvanse indicar qué medidas se están adoptando para adherir a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia.

Educación

A la luz de las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 35), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte con el fin de:

a)Fortalecer las estrategias para eliminar los estereotipos tradicionales y las barreras estructurales que pueden disuadir a las niñas de matricularse en campos de estudio en que normalmente han predominado los hombres, como la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas y la tecnología de la información y las comunicaciones y la inteligencia artificial;

b)Garantizar que la educación sobre salud y derechos sexuales y reproductivos impartida a niñas y niños sea integral y adecuada a su edad;

c)Aplicar en todos los centros escolares una política de tolerancia cero frente a la violencia y el acoso en las escuelas, incluidos el ciberacoso y la violencia de género en línea, que incorpore servicios de asesoramiento, actividades de sensibilización y mecanismos eficaces de denuncia;

d)Seguir luchando contra la discriminación que obstaculiza el acceso de los grupos desfavorecidos de mujeres y niñas a una educación de alta calidad, entre otras cosas mediante la adopción de medidas especiales de carácter temporal, como la concesión de becas y el suministro gratuito de libros de texto.

Empleo

Teniendo en cuenta las anteriores recomendaciones del Comité (párr. 37), sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas, incluidas medidas especiales de carácter temporal, dirigidas a lograr la igualdad sustantiva de mujeres y hombres en el mercado de trabajo, incluso para las mujeres altamente cualificadas, y establecer programas especiales de formación y asesoramiento para las mujeres desempleadas, incluido el fomento del espíritu empresarial de las mujeres;

b)El suministro de formación profesional e incentivos para que las mujeres sigan trayectorias profesionales no tradicionales, y los esfuerzos para eliminar la segregación ocupacional horizontal y vertical en los sectores público y privado;

c)Las medidas para hacer cumplir estrictamente la Ley de Igualdad Salarial entre Hombres y Mujeres por un Trabajo Igual o de Igual Valor (Enmienda), de 2014, incluida la imposición de sanciones por incumplimiento, y para adoptar nuevas medidas con el objeto de eliminar la disparidad salarial por razón de género, entre otras cosas mediante métodos analíticos de clasificación y evaluación de los puestos de trabajo y encuestas salariales periódicas que sean neutros en cuanto al género;

d)Las medidas para aumentar el acceso de las mujeres al empleo a tiempo completo, en particular mediante el reparto equitativo de las tareas domésticas y familiares entre mujeres y hombres, el aumento del número y la calidad de los servicios de guardería y el fomento de los incentivos para que los hombres se acojan al permiso de paternidad;

e)Las medidas para hacer cumplir la Ley de Igualdad de Trato entre Hombres y Mujeres en el Empleo y la Formación Profesional (Enmienda), de 2014, y la Ley de Protección de la Maternidad (Enmienda), de 2017, para garantizar que las madres y las mujeres embarazadas no sean discriminadas en el sector del empleo, en particular en el sector privado;

f)Las medidas, incluidas medidas especiales de carácter temporal, para acelerar la igualdad de participación de los grupos desfavorecidos de mujeres en el mercado laboral;

g)El establecimiento de un sistema seguro para presentar denuncias relacionadas con el acoso sexual en el lugar de trabajo y garantizar que las víctimas tengan acceso a mecanismos y recursos efectivos;

h)Las medidas adoptadas para incorporar la Directiva de la Unión Europea núm. 2022/2381, relativa a la mejora del equilibrio entre hombres y mujeres en los consejos de administración de las sociedades cotizadas y medidas afines.

Trabajadoras domésticas migrantes

Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para:

a)Aprobar una ley que regule el empleo doméstico, con sanciones adecuadas para los empleadores que incurran en prácticas abusivas;

b)Sensibilizar a las trabajadoras domésticas migrantes sobre sus derechos en virtud de la Convención, en particular en un idioma que puedan entender, y supervisar las actividades de las agencias de empleo;

c)Hacer cumplir el derecho de las trabajadoras domésticas migrantes a cambiar legalmente de empleador y garantizar inspecciones laborales periódicas de los lugares de trabajo y los contratos de empleo;

d)Establecer procedimientos de denuncia efectivos que permitan a las trabajadoras domésticas migrantes presentar denuncias contra sus empleadores sin temor a represalias, arresto, detención o deportación;

e)Garantizar que se proporcionan servicios y asistencia social accesibles y con perspectiva de género a las trabajadoras domésticas migrantes, incluidas las indocumentadas, que sean víctimas de abusos y explotación, incluida asistencia jurídica, atención médica y psicosocial y refugios adecuados.

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas con miras a ratificar el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189), el Convenio sobre los Trabajadores con Responsabilidades Familiares, 1981 (núm. 156) y el Convenio sobre las Agencias de Empleo Privadas, 1997 (núm. 181) de la Organización Internacional del Trabajo.

Salud

La información de que dispone el Comité demuestra que las cesáreas en el Estado parte representan más de la mitad del total de nacimientos. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para reducir el recurso excesivo a las cesáreas, en particular mediante la formación del personal médico sobre el parto natural y la introducción de controles más estrictos sobre el uso de las cesáreas. Con respecto a las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 41), sírvanse informar al Comité sobre lo siguiente:

a)La implementación del sistema general de salud, que se inició en 2019;

b)La disponibilidad y accesibilidad de formas modernas y asequibles de anticoncepción y servicios de salud reproductiva para todas las mujeres y niñas;

c)Los esfuerzos dirigidos a aplicar plenamente la ley que permite el aborto y garantizar el acceso a servicios de aborto seguro y servicios de asesoramiento anteriores y posteriores al aborto en hospitales públicos y privados.

Empoderamiento económico de la mujer

Con respecto a las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 43), sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas por el Estado parte con el fin de:

a)Llevar a cabo evaluaciones independientes, participativas y periódicas de los efectos extraterritoriales de su política de secreto financiero y su política impositiva para las empresas y sus actividades comerciales sobre los derechos de las mujeres dentro del Estado parte y sobre la capacidad de otros Estados partes de movilizar el máximo de recursos para la promoción de los derechos de las mujeres;

b)Reforzar la representación de las mujeres en los puestos decisorios de las empresas y en las juntas directivas;

c)Prohibir toda disposición discriminatoria en las pólizas de las compañías de seguros;

d)Lograr una igualdad de género sustantiva en la gestión de los deportes, entre otras cosas mediante el uso de incentivos para las mujeres en el deporte, como atletas y en puestos directivos, en colaboración con las organizaciones de la sociedad civil.

Mujeres del medio rural y grupos desfavorecidos de mujeres

A la luz de las anteriores recomendaciones del Comité (párrs. 47 y 49), sírvanse informar al Comité de las medidas adoptadas para:

a)Aumentar las oportunidades de empleo y la autonomía de las mujeres rurales incrementando los incentivos, incluidos los fiscales, para fomentar el desarrollo de empresas en las zonas rurales;

b)Promover programas de ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas y de tecnologías de la información y la comunicación e inteligencia artificial en las zonas rurales;

c)Modificar las disposiciones para que las mujeres inmigrantes puedan obtener un permiso de residencia temporal con el fin de reducir su dependencia respecto de sus parejas y facilitar su acceso a los tribunales de familia.

Matrimonio y relaciones familiares

Recordando las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 51), sírvanse informar al Comité de las medidas adoptadas para enmendar el derecho de familia a fin de garantizar una protección jurídica adecuada a los niños nacidos o adoptados en el contexto de uniones de hecho y otras uniones civiles y a las mujeres en uniones de hecho y tras la disolución de estas, así como para fijar en el 50 % la presunción legal de que cada cónyuge contribuye a los bienes adquiridos durante el matrimonio.

Sírvanse indicar qué medidas legislativas y de otro tipo se están adoptando a fin de garantizar que la violencia doméstica sea tenida en cuenta en las decisiones judiciales sobre custodia y derechos de visita, y organizar actividades de formación y sensibilización destinadas a jueces, mediadores, abogados, oficiales de bienestar y miembros de las fuerzas del orden y los órganos ejecutivos locales para concienciarlos sobre los derechos de las mujeres y los niños y sobre su propia función en la protección de las víctimas de la violencia doméstica y que cumplan con las disposiciones de protección de los derechos de las mujeres;

Cambio climático y reducción del riesgo de desastres

Proporcione información sobre la Iniciativa de Chipre sobre el Cambio Climático y explique cómo se traduce en la adopción de un plan de acción nacional sobre el cambio climático. Sírvanse describir las medidas adoptadas para garantizar la participación de las mujeres en la elaboración y aplicación del plan de acción mencionado, así como la incorporación de una perspectiva de género en los esfuerzos de adaptación y mitigación, en consonancia con la recomendación general núm. 37 (2018) del Comité, sobre las dimensiones de género de la reducción del riesgo de desastres en el contexto del cambio climático.

Información adicional

Sírvanse proporcionar toda información adicional que consideren oportuna acerca de las medidas legislativas, normativas, administrativas y de otro tipo adoptadas para aplicar las disposiciones de la Convención y las observaciones finales formuladas por el Comité tras el examen del octavo informe periódico del Estado parte (CEDAW/C/CYP/8) en 2018. Estas medidas pueden consistir en leyes, avances, planes, programas y ratificaciones de instrumentos de derechos humanos de carácter reciente, así como cualquier otra información que el Estado parte considere pertinente. Sírvanse asimismo informar sobre las medidas adoptadas para incorporar la perspectiva de género en todas las iniciativas encaminadas a lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Sírvanse tener en cuenta que, además de las cuestiones planteadas en el presente documento, durante el diálogo el Estado parte deberá responder a otras preguntas en relación con las esferas tratadas en la Convención.