* Aprobadas por el Comité en su 89º período de sesiones (7 a 25 de octubre de 2024).

Observaciones finales sobre el octavo informe periódico de Chile *

El Comité examinó el octavo informe periódico de la República de Chile (CEDAW/C/CHL/8) en sus sesiones 2100ª y 2101ª (CEDAW/C/SR.2100 y CEDAW/C/SR.2101), celebradas el 15 de octubre de 2024.

A.Introducción

El Comité agradece que el Estado parte haya presentado su octavo informe periódico, elaborado en respuesta a la lista de cuestiones previa (CEDAW/C/CHL/QPR/8), así como de su informe de seguimiento de las observaciones finales del informe periódico anterior (CEDAW/C/CHL/FCO/7). El Comité acoge con beneplácito la presentación oral que realizó la delegación y las aclaraciones adicionales que facilitó en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo.

El Comité felicita a la delegación de alto nivel del Estado parte, que estuvo encabezada por la Ministra de la Mujer y la Equidad de Género. La delegación también incluyó representantes del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, la Corte Suprema de Chile, el Senado, la Cámara de Diputados, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, el Servicio Nacional de Migraciones, el Ministerio Público, la Administración Penitenciaria Nacional, la Defensoría Penal Pública, los Carabineros, así como la Embajadora y Representante Permanente de Chile, y otros representantes de la Misión Permanente de Chile ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.

B.Aspectos positivos

El Comité acoge con beneplácito el progreso de las reformas legislativas desde que examinó, en 2018, el séptimo informe periódico del Estado parte (CEDAW/C/CHL/CO/7), en particular la aprobación de los siguientes instrumentos:

a)Ley núm. 21.675, que tiene por objeto prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra toda mujer, en razón de su género (2024);

b)Ley núm. 21.643, que tiene por objeto prevenir y sancionar el acoso en el trabajo (2024);

c)Ley núm. 21.455, que alinea las políticas ambientales del Estado parte con sus compromisos internacionales en virtud del Acuerdo de París y proporciona herramientas para una respuesta coordinada a los desafíos climáticos en todos los niveles del gobierno y la sociedad (2022);

d)Ley núm. 21.372, que prevé medidas en relación al acompañamiento de los pacientes durante su atención en salud, incluidas las mujeres en trabajo de parto (2021);

e)Ley núm. 21.371, que establece medidas especiales en casos de muerte gestacional o perinatal (2021);

f)Ley núm. 21.369, que regula el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género en el ámbito de la educación superior (2021);

g)Ley núm. 21.212, que amplía la tipificación del femicidio para abarcar los casos de muertes por motivos de género más allá de los cometidos por el cónyuge o la pareja (2020);

h)Ley núm. 21.057, que regula entrevistas grabadas en video a menores de edad que sean víctimas o testigos de delitos graves con el fin de evitar la revictimización.

El Comité celebra los esfuerzos del Estado parte por mejorar su marco institucional y normativo con vistas a acelerar la eliminación de la discriminación contra las mujeres y promover la igualdad de género, a saber, la adopción y la puesta en marcha de:

a)El Plan Nacional de Igualdad entre Mujeres y Hombres (2018-2030);

b)El Plan de Acción Nacional contra la Trata de Personas (2023-2026);

c)El Cuarto Plan de Acción Nacional sobre las Mujeres, la Paz y la Seguridad (2023-2027);

d)El Plan de Acción Nacional en contra de la Violencia hacia las Mujeres (2019-2023).

El Comité celebra que, en el período transcurrido desde que se examinó su informe anterior, el Estado parte haya ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, en 2020.

C.Objetivos de Desarrollo Sostenible

El Comité acoge con satisfacción el apoyo internacional a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y pide que se haga efectiva la igualdad de género de iure (jurídica) y de facto (sustantiva), de conformidad con lo previsto en la Convención, durante todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. El Comité recuerda la importancia del Objetivo 5 y de integrar los principios de igualdad y no discriminación en cada uno de los 17 Objetivos. Insta al Estado parte a que reconozca a las mujeres como fuerza impulsora del desarrollo sostenible del Estado parte y a que adopte las políticas y estrategias pertinentes al respecto.

D.Parlamento

El Comité destaca el papel fundamental que desempeña el poder legislativo a la hora de garantizar la plena aplicación de la Convención (véase A/65/38 , segunda parte, anexo VI). El Comité invita al Congreso Nacional a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias para llevar a la práctica las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico en virtud de la Convención.

E.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Situación y visibilidad de la Convención, su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité

El Comité reconoce los esfuerzos del Estado parte por mejorar la visibilidad y accesibilidad de la Convención, su Protocolo Facultativo y las anteriores observaciones finales del Comité. No obstante, el Comité hace notar con preocupación que las mujeres, especialmente las que viven en zonas rurales, las indígenas y afrodescendientes, las mujeres de edad y las mujeres con discapacidad, a menudo desconocen los derechos que las asisten en virtud de la Convención y los recursos jurídicos que tienen a su disposición para reivindicarlos.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Siga concienciando a las mujeres sobre los derechos que les garantiza la Convención y los recursos jurídicos a su disposición para denunciar las vulneraciones de esos derechos, y vele por que todas las mujeres tengan acceso a la información relativa a la Convención, su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité en formato accesible;

b) Considere la posibilidad de establecer un mecanismo integral encargado de aplicar las presentes observaciones finales, e involucre a las organizaciones no gubernamentales de promoción de los derechos de las mujeres y la igualdad de género en la labor del mecanismo, teniendo en cuenta las cuatro capacidades clave de un mecanismo nacional de presentación de informes y seguimiento, a saber, la participación, la coordinación, la consulta y la gestión de la información;

c) Vele por que la Convención, su Protocolo Facultativo, y la jurisprudencia y las recomendaciones generales del Comité pasen a formar parte de las actividades sistemáticas de capacitación de jueces, fiscales, agentes de la autoridad y abogados, con vistas a que puedan aplicar directamente o invocando las disposiciones de la Convención o interpretando la legislación nacional a la luz de la Convención.

Marco legislativo y definición de la discriminación contra la mujer

Sigue preocupando al Comité:

a)Que la Ley Antidiscriminación (Ley núm. 20.609, aprobada en 2012) no prohíbe explícitamente las formas múltiples e interseccionales de discriminación;

b)Que puede que las modificaciones propuestas a la Ley Antidiscriminación (boletín 12748-17), que fueron rechazadas por el Senado el 4 de junio de 2024 y ahora están siendo examinadas por una comisión mixta, no se aprueben o se reformulen de una manera que no se ajuste a las normas internacionales.

Recordando la relación entre los artículos 1 y 2 de la Convención y la meta 5.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que consiste en poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Incorpore plenamente la Convención en el ordenamiento jurídico nacional y apruebe un instrumento legislativo de lucha contra la discriminación que garantice la igualdad formal y sustantiva y en el que se reconozcan tanto la discriminación directa como la indirecta en las esferas pública y privada, así como las formas interseccionales de discriminación a las que se enfrentan los grupos de mujeres y niñas desfavorecidas, como las mujeres del medio rural, las mujeres indígenas y afrodescendientes, las mujeres mayores, las mujeres solas, las mujeres que viven en la pobreza, las mujeres con discapacidad, las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales y las solicitantes de asilo, refugiadas, apátridas y migrantes, en consonancia con los artículos 1 y 2 de la Convención;

b) Se asegure de que cualquier modificación de la Ley Antidiscriminación se ajuste a las normas internacionales y proteja adecuadamente a las mujeres contra todas las formas de discriminación, incluida la discriminación interseccional.

Las mujeres y la paz y la seguridad

El Comité encomia al Estado parte por haber firmado los Acuerdos de Ártemis en 2024 y reconoce su potencial de líder en el ámbito de la exploración espacial. Asimismo, el Comité toma nota de que el Estado parte se ha comprometido a aplicar una política exterior feminista, siendo el primer país suramericano en hacerlo. No obstante, el Comité expresa su preocupación por:

a)Las posibilidades de que se produzca una carrera armamentista en el espacio y sus repercusiones para las mujeres, la paz y la seguridad;

b)La infrarrepresentación de las mujeres en los ámbitos de la investigación, el empleo y la toma de decisiones relacionados con el espacio, en particular en puestos de liderazgo;

c)Los riesgos emergentes asociados a los sistemas de armas autónomos letales dirigidos por la inteligencia artificial y su posible repercusión para la seguridad de las mujeres.

En vista de que el abanico de amenazas a la seguridad es cada vez mayor, el Comité recuerda su recomendación general núm. 30 (2013) , sobre las mujeres en la prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos, y recomienda al Estado parte que:

a) Integre los cuatro pilares de la agenda del Consejo de Seguridad sobre las mujeres y la paz y la seguridad en sus iniciativas de exploración espacial, asegurando la cooperación pacífica y la participación efectiva de las mujeres;

b) Adopte medidas específicas para mejorar la representación y el liderazgo de las mujeres en los ámbitos de la investigación, el empleo y la toma de decisiones relacionados con el espacio;

c) Asuma un papel de liderazgo en los debates internacionales sobre la regulación de los sistemas de armas autónomos letales, aplicando una perspectiva de género para que las opiniones y experiencias de las mujeres ocupen un lugar central en la elaboración de políticas, elabore políticas nacionales y realice aportaciones a los marcos internacionales que aborden los efectos diferenciados en función del género que tienen las nuevas tecnologías espaciales y de inteligencia artificial, centrándose en evitar que las mujeres y las niñas sufran daños.

d) Ratifique el Tratado de las Naciones Unidas sobre los Principios que Deben Regir las Actividades de los Estados en la Exploración y Utilización del Espacio Ultraterrestre, incluso la Luna y Otros Cuerpos Celestes.

Acceso de las mujeres a la justicia

El Comité observa con preocupación:

a)Que las mujeres, en particular las mujeres del medio rural, las mujeres indígenas y afrodescendientes, las mujeres con discapacidad y las migrantes, se siguen enfrentando a barreras para acceder a la justicia;

b)Que la disponibilidad y la accesibilidad de la asistencia jurídica gratuita son insuficientes, en particular para las mujeres del medio rural, las mujeres indígenas y afrodescendientes, las mujeres con discapacidad y las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales;

c)Que faltan programas de concienciación y capacitación continua dirigidos a los miembros de la judicatura y los agentes del orden sobre los derechos humanos de las mujeres y sobre métodos de investigación e interrogatorio sensibles al género.

Recordando su recomendación general núm. 33 (2015) , relativa al acceso de las mujeres a la justicia, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique las medidas encaminadas a eliminar los obstáculos que dificultan el acceso de las mujeres a la justicia, en particular en el caso de las mujeres del medio rural, las mujeres indígenas y afrodescendientes, las mujeres con discapacidad y las migrantes, entre otras formas ofreciendo servicios de asistencia jurídica e interpretación en lenguas indígenas;

b) Refuerce e institucionalice unos sistemas de asistencia jurídica y defensa pública que sean accesibles, asequibles y, en caso necesario, gratuitos y que respondan a las necesidades de las mujeres, en particular de las mujeres que se enfrentan a desventajas sistémicas, y vele por que dichos servicios se presten de manera oportuna y eficaz;

c) Refuerce los programas de capacitación dirigidos a los miembros de la judicatura y los agentes del orden sobre los derechos humanos de las mujeres y sobre métodos de investigación e interrogatorio sensibles al género en todas las fases y elimine los prejuicios de género en el ámbito judicial.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

El Comité está preocupado por:

a)Los limitados recursos humanos, técnicos y financieros asignados al Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género y a las mesas sectoriales de género;

b)La falta de mecanismos eficaces para garantizar la coordinación entre el Ministerio y la sociedad civil y los consejos consultivos ministeriales en la aplicación de las políticas de igualdad de género;

c)El limitado uso que se hace de la presupuestación que responde a las cuestiones de género en todos los sectores gubernamentales;

d)La falta de datos desglosados exhaustivos sobre la igualdad de acceso de las mujeres a los derechos y servicios, lo que dificulta la aprobación de políticas, estrategias y programas específicos y debidamente fundamentados.

Recordando sus observaciones finales anteriores ( CEDAW/C/CHL/CO/7 , párr. 17) y la orientación que figura en la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, en particular en lo que respecta a las condiciones necesarias para el funcionamiento eficaz de los mecanismos nacionales, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Incremente los recursos humanos, técnicos y financieros asignados a los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer, en particular al Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género y el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género;

b) Refuerce los mecanismos de coordinación para la aplicación efectiva de políticas de igualdad de género a escala nacional y local, entre otras formas fortaleciendo la coordinación con los puntos focales de cuestiones de género en todos los ministerios y departamentos gubernamentales;

c) Implemente un proceso integrado de presupuestación que responda a las cuestiones de género en todos los sectores gubernamentales;

d) Mejore el sistema de recopilación de datos existente para generar datos desglosados exhaustivos sobre el acceso de las mujeres a los derechos y servicios y orientar la elaboración de políticas, estrategias y programas públicos destinados a lograr la igualdad de género y evaluar sus efectos, en consonancia con la recomendación general núm. 9 (1989) del Comité, sobre las estadísticas relativas a la condición de la mujer.

Institución nacional de derechos humanos

El Comité acoge con beneplácito que la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos acreditase al Instituto Nacional de Derechos Humanos de Chile con la categoría “A” en noviembre de 2012, y observa que, al volver a acreditar al Instituto en diciembre de 2020, la Alianza Global lo alentó a que abogara por la formalización e implementación de un proceso de selección y nombramiento homogéneo, transparente y participativo, y promoviera la introducción de modificaciones en la ley que rige su funcionamiento para que los miembros de su órgano de dirección no pudiesen incurrir en responsabilidad jurídica por acciones realizadas en el ejercicio de sus funciones oficiales.

El Comité recomienda al Estado parte que aplique las recomendaciones del Subcomité de Acreditación de la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos de fortalecer la independencia del Instituto Nacional de Derechos Humanos de Chile y que lo dote de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para poder cumplir su mandato con eficacia e independencia, de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París, anexos a la resolución 48/134 de la Asamblea General, de 20 de diciembre de 1993), y que solicite el asesoramiento y el apoyo técnico de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a este respecto.

Medidas especiales de carácter temporal

El Comité encomia al Estado parte por haber implementado medidas especiales de carácter temporal para lograr la paridad de género en las elecciones, aumentar la representación de las mujeres en los consejos de administración de las empresas estatales, entre otras cosas mediante la puesta en marcha de la iniciativa “50/50 para el 2030”, y asegurar una representación igualitaria de las mujeres en los cargos directivos del poder judicial y la abogacía. Sin embargo, observa con preocupación que el Estado parte no ha adoptado unas medidas especiales de carácter temporal integrales para acelerar el logro de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en otros ámbitos en los que las mujeres están infrarrepresentadas o se encuentran en desventaja. El Comité reconoce que la Ley núm. 20.820 incluye una disposición que permite al Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género proponer medidas especiales de carácter temporal. No obstante, observa con preocupación que la aplicación y el cumplimiento de dicha ley son limitados, en particular en lo que respecta a los grupos de mujeres desfavorecidas, como las mujeres con discapacidad, las mujeres mayores, las mujeres del medio rural, las mujeres indígenas y afrodescendientes, las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales y las migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas especiales de carácter temporal, en consonancia con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y la recomendación general núm. 25 (2004) , relativa a las medidas especiales de carácter temporal, como los sistemas de cuotas, el trato preferencial en la selección, contratación y promoción y una contratación pública que responda a las cuestiones de género, con objetivos sujetos a plazos, como estrategia necesaria para acelerar el logro de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en todos los ámbitos previstos en la Convención en los que las mujeres están infrarrepresentadas o se encuentran en desventaja, en particular las mujeres con discapacidad, las mujeres mayores, las mujeres del medio rural, las mujeres indígenas y afrodescendientes, las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales y las refugiadas y solicitantes de asilo. El Comité recomienda también al Estado parte que mejore la aplicación y el cumplimiento de la Ley núm. 20.820, velando por que el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género proponga y supervise de forma efectiva la implementación de medidas especiales de carácter temporal.

Estereotipos de género

El Comité elogia que se haya establecido la Secretaría Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación en la Corte Suprema de Chile con el objetivo de promover la igualdad de género y prevenir los prejuicios de género en el ámbito judicial. No obstante, le sigue preocupando que en el Estado parte persistan los estereotipos de género en lo que respecta a las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y la sociedad, que insisten en el papel tradicional de la mujer como madre y esposa, socavando con ello su condición social, su autonomía y sus oportunidades de desarrollo profesional. El Comité observa con preocupación que en los medios de comunicación hay comentarios xenófobos y racistas y que los ideales machistas siguen siendo omnipresentes, entre otros contextos en los medios de comunicación chilenos que retratan a las dirigentes políticas como “frágiles” y “sensibles” y a los políticos varones como solucionadores de problemas. El Comité también observa con preocupación que se ha producido un aumento importante del discurso político antifeminista, que alimenta una narrativa populista que opone los valores familiares a los valores feministas.

A la luz de la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2019), aprobadas de manera conjunta, sobre las prácticas nocivas, en su versión revisada, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe y aplique una política integral sobre el discurso de odio hacia las mujeres y las niñas en cuya aplicación estén implicados los hombres y los niños, incluidos todos los medios de comunicación, así como las entidades públicas y privadas;

b) Imparta a los funcionarios públicos y a los profesionales de los medios de comunicación formación sobre el uso de un lenguaje con perspectiva de género para hacer frente a los estereotipos de género, combatir la cosificación de la mujer y promover imágenes positivas de la mujer en los medios de comunicación en cuanto que agentes activos de cambio.

Violencia de género contra la mujer

Preocupa al Comité la prevalencia de la violencia de género contra las mujeres y las niñas, incluida la violencia sexual, en el Estado parte. Observa con preocupación:

a)Que el 84,83 % de las víctimas de violencia sexual en el primer semestre de2024 eran mujeres; que el 84 % de los niños y adolescentes víctimas de delitos sexuales en 2023 eran chicas; y que las violaciones aumentaron un 48 % entre 2018 y 2022;

b)Que las tasas de feminicidio en el Estado parte siguen siendo elevadas;

c)Que la violencia doméstica sigue teniendo una prevalencia elevada en el Estado parte; que el porcentaje de casos que dan lugar a enjuiciamientos y condenas es bajo; y que no se denuncian todos los casos debido al temor de las víctimas a la estigmatización o las represalias, su dependencia económica respecto de la pareja responsable de los abusos, el desconocimiento de la ley y la falta de confianza en las fuerzas del orden;

d)Que no hay suficientes servicios de apoyo a las víctimas para las mujeres que intentan salir de relaciones violentas, en particular en las zonas rurales;

e)Que está aumentando el uso de las nuevas tecnologías digitales para cometer actos de violencia de género en línea, incluidos el ciberacecho, el acoso, el doxing y la difusión no consentida de imágenes íntimas, y están proliferando el contenido sexualmente explícito, los videos ultrafalseados, los medios sintéticos y la pornografía en línea generados por inteligencia artificial que mercantilizan y cosifican el cuerpo de la mujer. Le preocupa asimismo que la Ley núm. 21.675 no abarque plenamente todas las formas de violencia digital contra la mujer, que están experimentando una rápida evolución, lo que da lugar a bajos índices de enjuiciamiento y a una falta de protección de las víctimas, así como a que no se denuncien todos los casos de acoso y abusos sexuales en línea debido al estigma social, la culpabilización de las víctimas y el temor a las represalias.

Recordando su recomendación anterior ( CEDAW/C/CHL/CO/7 , párr. 25) y en consonancia con su recomendación general núm. 35 (2017) , relativa a la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19, así como la meta 5.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que consiste en eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aplique estrictamente la Ley núm. 21.675 e intensifique la labor de concienciación de la población en general sobre el carácter delictivo de todas las formas de violencia de género contra la mujer, incluida la violencia sexual, y sobre la necesidad de denunciar tales casos y de proteger a las supervivientes frente a las represalias, la estigmatización y la revictimización;

b) Vele por que se imparta capacitación obligatoria y continua a jueces, fiscales, agentes de policía y otros agentes de la ley, por que se aplique plenamente la Ley núm. 21.212 y por que se investiguen todos los casos de feminicidio y se enjuicie y se condene debidamente a sus autores;

c) Aliente a que se denuncien los casos de violencia doméstica contra las mujeres y las niñas mediante la realización de campañas en los medios de comunicación para concienciar sobre el carácter delictivo de la violencia de género contra la mujer, combata su legitimación social, desestigmatice a las víctimas y mediante la protección de las mujeres de las represalias por denunciar incidentes de violencia de género;

d) Asigne los fondos necesarios a los servicios de apoyo a las víctimas y amplíe la red de centros especializados, inclusivos y accesibles para mujeres y niñas víctimas de violencia de género, así como el asesoramiento psicosocial, teniendo en cuenta sus necesidades específicas; y proporcione a las mujeres y las niñas que no pueden regresar a sus hogares en condiciones de seguridad ayuda económica, educación, formación profesional, oportunidades de generación de ingresos y una vivienda asequible y, de ser necesario para garantizar su seguridad, una nueva identidad;

e) Intensifique las medidas encaminadas a prevenir y castigar adecuadamente la violencia sexual en línea, incluidas disposiciones que penalicen expresamente esos delitos, y se asegure de que los proveedores de servicios y distribuidores en línea rindan cuentas si no denuncian, eliminan o bloquean el contenido delictivo de sus plataformas.

Trata

El Comité observa los esfuerzos que está haciendo el Estado parte para reforzar su marco jurídico y de políticas de lucha contra la trata de mujeres y niñas, entre otras cosas mediante el Plan de Acción Nacional contra la Trata de Personas 2023-2026. No obstante, observa con preocupación:

a)Los informes sobre las redes de trata de personas que operan en el Estado parte, que someten a las mujeres transgénero, en particular a las mujeres transgénero migrantes, a extorsión y explotación sexual;

b)La prevalencia de diferentes formas de trata de mujeres y niñas, incluidos la explotación sexual, el matrimonio forzado, la servidumbre doméstica, el trabajo forzoso en la agricultura, la minería y la venta ambulante, así como la venta de niños, el proxenetismo y la persistencia de la explotación de la mano de obra infantil, que afecta especialmente a las niñas que se encuentran en centros de protección de menores, a las mujeres y niñas indígenas y a las mujeres y niñas refugiadas, solicitantes de asilo y migrantes;

c)La falta de centros de acogida debidamente financiados, inclusivos y accesibles para las mujeres víctimas de la trata, incluidas las mujeres con discapacidad, en el Estado parte.

En relación con su recomendación general núm. 38 (2020) , relativa a la trata de mujeres y niñas en el contexto de la migración mundial, y recordando sus observacionales finales anteriores ( CEDAW/C/CHL/CO/7 , párr. 27), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Redoble sus esfuerzos encaminados a combatir todas las formas de la trata y la explotación de mujeres y niñas impartiendo capacitación a jueces, fiscales, agentes de policía y otros agentes de la ley, policías de fronteras, proveedores de atención sanitaria y otros equipos de respuesta inicial sobre la pronta identificación de las víctimas de la trata y su derivación a servicios adecuados y sobre métodos de investigación e interrogatorio sensibles al género; y se asegure de que se apliquen las instrucciones dirigidas a la policía sobre la pronta identificación de las víctimas de la trata;

b) Intensifique las inspecciones de trabajo para eliminar el trabajo infantil, especialmente en los sectores en los que las niñas corren mayor riesgo, refuerce la protección de las niñas que se encuentran en instituciones de acogida para evitar que sean objeto de explotación y de la trata y vele por que los autores de tales actos sean enjuiciados y reciban un castigo adecuado;

c) Aumente el número de centros de acogida inclusivos y accesibles para las víctimas de la trata, incluidas las mujeres con discapacidad, así como su financiación, tanto en las zonas urbanas como en las rurales, y vele por que las víctimas de la trata tengan acceso a asistencia jurídica gratuita, servicios de interpretación, asistencia médica, asesoramiento psicosocial, apoyo financiero, educación, formación profesional, permisos de residencia temporales, independientemente de su capacidad o voluntad de cooperar con las autoridades judiciales, y oportunidades de generación de ingresos .

Participación en la vida política y pública en condiciones de igualdad

El Comité elogia al Estado parte por su diplomacia feminista y sus esfuerzos por promover el papel político de la mujer a escala internacional. No obstante, observa con preocupación:

a)Que la representación política de las mujeres es del 35 % en la Cámara de Diputadas y Diputados y del 22 % en el Senado; y que solo el 17 % de los alcaldes son mujeres, debido en parte a los retrasos en la implementación de cuotas obligatorias para las elecciones regionales y locales, así como al hecho de que no se haya aplicado la ley de reforma electoral de 2015;

b)La escasa representación de los grupos de mujeres desfavorecidas, en particular las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales, las mujeres indígenas y afrodescendientes y las mujeres con discapacidad, en los cargos decisorios.

Recordando sus recomendaciones generales núm. 40 (2024) , relativa a la representación igualitaria e inclusiva de las mujeres en los sistemas de toma de decisiones, y núm. 23 (1997) , relativa a la mujer en la vida política y pública, y la meta 5.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que consiste en asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles decisorios en la vida política, económica y pública, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Introduzca cuotas obligatorias que exijan a los partidos políticos, so pena de multa en caso de incumplimiento, respetar una paridad 50/50 en las listas de candidatos y candidatas a las elecciones al Congreso Nacional y a los consejos provinciales y locales, y promueva el nombramiento de mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales, mujeres indígenas y afrodescendientes y mujeres con discapacidad en cargos decisorios de la esfera política y pública;

b) Imparta capacitación en liderazgo político y habilidades para llevar a cabo campañas y facilite el acceso a financiación electoral para las candidatas a elecciones o a cargos públicos, en particular para las mujeres indígenas, las mujeres afrodescendientes y las mujeres con discapacidad.

Nacionalidad

El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para combatir y reducir la apatridia, como la aprobación de la Ley de Migración y Extranjería (Ley núm. 21.325 de 2021). No obstante, el Comité observa con preocupación que el acceso a la inscripción del nacimiento en el caso de los niños nacidos en tránsito hacia Chile es limitado, lo que aumenta su riesgo de apatridia.

Recordando su recomendación general núm. 32 (2014) , sobre las dimensiones de género del estatuto de refugiada, el asilo, la nacionalidad y la apatridia de las mujeres, el Comité recomienda al Estado parte que intensifique las medidas encaminadas a velar por que se inscriban sin demora los nacimientos de todos los hijos de migrantes, incluidos los nacidos en tránsito hacia el Estado parte.

Educación

El Comité felicita al Estado parte por la aprobación de la Ley núm. 21.675, que promueve una educación no sexista e integra la perspectiva de género en los planes educativos. El Comité también valora positivamente las iniciativas en favor de la educación inclusiva. Sin embargo, el Comité observa con preocupación:

a)La persistencia de los estereotipos de género en los libros de texto y la falta de capacitación sistemática del personal docente en materia de derechos de la mujer e igualdad de género;

b)La falta de datos sobre la aplicación y el seguimiento de la educación inclusiva, en particular para las niñas de las zonas rurales, las niñas con discapacidad, las niñas afrodescendientes e indígenas, y las niñas migrantes y lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales y las niñas en centros de reclusión;

c)El hecho de que las mujeres y las niñas siguen estando infrarrepresentadas en disciplinas académicas y trayectorias profesionales no tradicionales, en particular en la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas y en tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida la inteligencia artificial;

d)El alcance limitado de la educación sexual integral, que solo se imparte en la educación secundaria;

e)El hecho de que se sigue excluyendo a las estudiantes embarazadas y madres jóvenes de los centros educativos, a pesar de las políticas existentes y las recomendaciones anteriores para abordar esta cuestión;

f)Los retos específicos a los que se enfrentan las mujeres y niñas con discapacidad en el sistema educativo, incluidos: i) la provisión inadecuada de entornos y materiales de aprendizaje accesibles, ii) la falta de ajustes razonables, iii) el apoyo insuficiente a las niñas con discapacidad auditiva tras la eliminación progresiva de las escuelas especializadas; iv) los bajos índices de transición a la educación terciaria de niñas y mujeres con discapacidad; v) la falta de contenidos educativos accesibles en línea y por televisión para niñas con discapacidad auditiva durante la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19).

Teniendo en cuenta su recomendación general núm. 36 (2017) , sobre el derecho de las niñas y las mujeres a la educación, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elimine los estereotipos de género de los libros de texto, los planes de estudio y la pedagogía, los currículos y la docencia en todos los niveles educativos y por que en los planes de estudio, los programas académicos y la capacitación profesional del personal docente se incluya la educación sobre los derechos de la mujer y la igualdad de género;

b) Refuerce las medidas encaminadas a garantizar una educación inclusiva para todas las niñas, incluidas las niñas de zonas rurales, las niñas con discapacidad, las niñas afrodescendientes, las niñas indígenas y las niñas lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales y migrantes y las niñas en centros de reclusión;

c) Mantenga y siga reforzando las medidas para combatir los estereotipos de género y las barreras estructurales que pueden desalentar o disuadir a las mujeres jóvenes y las niñas de cursar estudios y desarrollar carreras en disciplinas tradicionalmente dominadas por hombres, como la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas y las tecnologías de la información y la comunicación, incluida la inteligencia artificial;

d) Integre la educación sexual integral adecuada a la edad de los alumnos en los planes de estudio de todos los niveles educativos, incluida la educación sobre un comportamiento sexual responsable, haciendo particular hincapié en prevenir los embarazos precoces y las enfermedades de transmisión sexual;

e) Hacer cumplir estrictamente la legislación que prohíbe la expulsión de niñas y mujeres embarazadas y madres jóvenes de los centros educativos, incluso mediante la imposición de multas;

f) Reforzar el acceso de las mujeres y niñas con discapacidad a una educación inclusiva: i) garantizando que las instalaciones educativas sean físicamente accesibles y estén equipadas con el material didáctico y la ayuda técnica necesarios; ii) proporcionando ajustes razonables para todo tipo de discapacidades; iii) elaborando y aplicando un plan global de apoyo a las niñas con discapacidad auditiva en la enseñanza ordinaria; y iv) velando por que las plataformas y materiales de aprendizaje a distancia sean plenamente accesibles para las niñas y mujeres con discapacidad, incluso en situaciones de emergencia.

Empleo

El Comité elogia al Estado parte por los avances logrados en la promoción de los derechos de las mujeres en el empleo, incluida la Iniciativa de Paridad de Género, el Plan de Igualdad Laboral y la reducción de la jornada laboral semanal máxima. No obstante, el Comité observa con preocupación:

a)La persistente brecha salarial de género (23,3 %), sobre todo en las funciones mejor remuneradas y de toma de decisiones, y la situación pendiente del proyecto de ley núm. 10576-13, destinado a garantizar la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor;

b)La baja participación laboral de las mujeres en el empleo formal (51,8 % frente al 71,1 % de los hombres en 2023);

c)La persistencia de la segregación ocupacional horizontal y vertical tanto en el sector público como en el privado, especialmente en ocupaciones tradicionalmente dominadas por los hombres;

d)El acceso limitado a oportunidades laborales para los grupos de mujeres desfavorecidas, como las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales, las mujeres indígenas y afrodescendientes y las mujeres con discapacidad;

e)El acceso limitado a los regímenes de seguridad social para las trabajadoras autónomas, las empresarias a cargo de microempresas y pequeñas empresas, y las trabajadoras domésticas;

f)El desigual reparto entre las mujeres y los hombres de las responsabilidades familiares y domésticas, incluida la desproporcionada carga del trabajo de cuidados no remunerado que soportan las mujeres.

De conformidad con la meta 8.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que es conseguir empleo pleno y productivo y trabajo decente para todas las mujeres y los hombres, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aplique en la práctica el principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor con el fin de reducir y, en última instancia, eliminar la brecha salarial de género mediante : i) inspecciones de trabajo con regularidad; ii) la realización de encuestas salariales periódicas; y iii) la prestación de asistencia a los empresarios para que presenten sus datos sobre brecha salarial de género a las autoridades y la puesta en marcha de iniciativas voluntarias para cerrar dicha brecha, a fin de conocer mejor las razones de la disparidad de la brecha salarial y de pensiones entre hombres y mujeres;

b) Aumente el acceso de las mujeres al empleo formal, incluso facilitando su transición del empleo informal al formal;

c) Señale las barreras para la participación equitativa y desarrollo de las perspectivas de carrera de las mujeres en el empleo y mejore las oportunidades de empleo y desarrollo profesional de las mujeres en el sector privado, entre otras cosas ofreciendo incentivos financieros a las empresas privadas, contratar a mujeres directivas, en particular en sectores no tradicionales;

d) Adopte medidas específicas para promover las oportunidades de empleo para las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales, las mujeres rurales, las mujeres indígenas y afrodescendientes, las mujeres con discapacidad y las mujeres en centros de reclusión;

e) Vele por que las trabajadoras autónomas, las empresarias a cargo de microempresas y pequeñas empresas y las trabajadoras domésticas tengan acceso a los regímenes de protección social, incluso mediante la revisión de la política nacional de seguridad social;

f) Reconozca que las mujeres están representadas de forma desproporcionada en el trabajo doméstico y de cuidados no remunerado incentivando a los hombres para que se acojan a la licencia de paternidad, reforzando las políticas que apoyan la conciliación de la vida laboral y personal, incluid a s las modalidades de trabajo flexible, y aumentando el número de guarderías asequibles y de calidad, así como los servicios de atención a las personas de edad.

Salud

El Comité toma nota del anuncio realizado por la delegación de que el Estado parte está considerando la posibilidad de despenalizar el aborto sin restricciones. Sin embargo, el Comité observa con preocupación:

a)La demora en la aprobación del proyecto de ley núm. 12441/17, que modifica diversos textos jurídicos para eliminar la discriminación contra las personas, incluidas las mujeres, con discapacidad intelectual, cognitiva y psicosocial, y garantizar su derecho a la autonomía;

b)El hecho de que, según la legislación vigente, las mujeres solo tienen acceso al aborto legal cuando la vida de la madre está en peligro, cuando el feto no es viable y en caso de violación durante las 12 primeras semanas de embarazo, y que las niñas deben obtener autorización judicial y enfrentarse a plazos restrictivos, incluso en caso de violación;

c)El alto índice de objeción de conciencia entre los obstetras de los hospitales públicos, incluso cuando el embarazo es consecuencia de una violación;

d)Las denuncias de violencia obstétrica, especialmente contra las jóvenes, las mujeres indígenas, las mujeres con discapacidad, las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales y las mujeres migrantes;

e)La demora en la aprobación del proyecto de ley núm. 11.357/11, que prohíbe prohibir la esterilización de personas con discapacidad, en estudio desde 2017;

f)El acceso limitado a anticonceptivos, servicios de planificación familiar, servicios ginecológicos, servicios de salud mental y atención médica no urgente, especialmente para las mujeres rurales y las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales;

g)El acceso limitado al tratamiento antirretrovírico y la estigmatización y exclusión social de las mujeres y niñas que viven con VIH/sida;

h)Servicios de salud mental inadecuados para las mujeres y niñas víctimas de violencia de género que están bajo la tutela del Estado.

En consonancia con la recomendación general núm. 24 (1999) , sobre la mujer y la salud y las metas 3.1 y 3.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, reducir la mortalidad materna en el mundo y garantizar el acceso universal a los servicios de atención de la salud sexual y reproductiva, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Acelere la aprobación del proyecto de ley núm. 12441/17 para eliminar la discriminación contra las personas, incluidas las mujeres, con discapacidad intelectual, cognitiva y psicosocial, y garantizar su derecho a la autonomía;

b) Con carácter prioritario, legalice y despenalice el aborto en todos los casos y, mientras tanto, elimine los requisitos de autorización judicial, los plazos restrictivos y otros obstáculos para que las niñas y las adolescentes puedan acceder a un aborto libre, legal y seguro, especialmente en casos de violación;

c) Garantice que el ejercicio de la objeción de conciencia por parte del personal de salud no impida a las mujeres y niñas acceder a servicios de aborto seguros, sin requisitos de intervención de terceros ni períodos de espera obligatorios, en línea con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, y que los objetores de conciencia deban derivar a las pacientes a profesionales médicos no objetores en todas las partes del Estado Parte;

d) Prevenga la violencia obstétrica y proteja a las mujeres en este sentido, refuerce los programas de capacitación en derechos humanos de las mujeres y tratamiento sensible al género para los profesionales de la medicina y garantice que las mujeres víctimas de violencia obstétrica tengan acceso efectivo a la justicia y a reparaciones adecuadas;

e) Acelere la aprobación de legislación que prohíba la esterilización de las personas con discapacidad;

f) Garantice que todas las mujeres y niñas, incluidas las pertenecientes a minorías étnicas y las de zonas rurales, tengan acceso adecuado a servicios de salud mental, servicios e información sobre salud sexual y reproductiva, incluidos los anticonceptivos modernos y de emergencia, también en las zonas rurales;

g) Proporcione pruebas gratuitas de detección del VIH y siga proporcionando tratamiento antirretrovírico gratuito a todas las mujeres y niñas que viven con el VIH/sida, en particular a las embarazadas para prevenir la transmisión maternofilial, y evite la estigmatización y la exclusión social de tales mujeres y niñas;

h) Adopte medidas para garantizar que las mujeres y niñas víctimas de violencia de género que estén bajo la tutela del Estado tengan acceso gratuito y adecuado a servicios médicos y de salud mental.

Empoderamiento económico de la mujer

El Comité toma nota de la reforma de las pensiones realizada por el Estado parte y de su aprobación del Plan Nacional de Igualdad entre Mujeres y Hombres 2018‑2030. No obstante, observa con preocupación:

a)La persistencia de las desigualdades de género en las oportunidades económicas, agravadas por la discriminación interseccional basada en la edad, la orientación sexual, la discapacidad, la situación familiar y social, la etnia y la condición de indígena;

b)La vulnerabilidad económica y los retos relacionados con la maternidad sin pareja a los que se enfrentan las mujeres cabeza de familia, que constituyen casi la mitad de las cabezas de familia en el Estado parte;

c)El hecho de que las prestaciones de jubilación sean desproporcionadamente bajas para las mujeres, especialmente las que tienen entre 30 y 35 años de servicio, cuya pensión mensual media es de 503 dólares de los Estados Unidos, también como consecuencia de los períodos de trabajo de cuidados no remunerado y de las interrupciones de la carrera profesional relacionadas con la maternidad.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Promueva el empoderamiento económico de las mujeres y aborde las formas interseccionales de discriminación para garantizar la igualdad de oportunidades económicas a los grupos de mujeres desfavorecidas, en particular a las mujeres que trabajan en el sector informal;

b) Refuerce el apoyo a las mujeres cabeza de familia, incluyendo medidas específicas en su estrategia de reducción de la pobreza y mejorando el acceso al empleo formal y a la protección social;

c) Siga reformando el sistema de pensiones para abordar las desigualdades de género, considerando medidas compensatorias para los períodos de trabajo de cuidados no remunerado y las interrupciones de la carrera profesional relacionadas con la maternidad;

d) Genere estadísticas y datos periódicos para garantizar la valoración y monetización del trabajo doméstico y de cuidados no remunerado de las mujeres y reconocerlo dentro de un plazo razonable en el producto interno bruto del Estado parte;

e) Adopte medidas legislativas y políticas concretas, incluidas medidas especiales de carácter temporal para el acceso de las mujeres a préstamos y créditos bancarios, y fondos especiales, con el fin de fomentar las oportunidades empresariales de las mujeres.

Mujeres del medio rural

El Comité reconoce los esfuerzos realizados por el Estado Parte para apoyar a las mujeres rurales a través de medidas como el “Programa de apoyo a víctimas de violencia rural” y el Programa Mujer Agroinnovadora. Sin embargo, le siguen preocupando los persistentes problemas a los que se enfrentan las mujeres y niñas rurales para acceder a los servicios básicos, la propiedad de la tierra, las actividades empresariales y los recursos económicos.

En consonancia con su recomendación general núm. 34 (2016) , sobre los derechos de las mujeres rurales, y la meta 5.a de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, consistente en emprender reformas que otorguen a las mujeres igualdad de derechos a los recursos económicos, así como acceso a la propiedad y al control de la tierra y otros tipos de bienes, los servicios financieros, la herencia y los recursos naturales, de conformidad con las leyes nacionales, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe un plan de acción nacional para las mujeres y niñas del medio rural;

b) Promueva las actividades empresariales de las mujeres rurales, facilitando su acceso a préstamos a bajo interés sin garantía y otras formas de crédito financiero, en particular para las que viven con discapacidad;

c) Garantice que las mujeres rurales, incluidas las trabajadoras agrícolas, tengan un acceso adecuado a oportunidades de generación de ingresos, a prestaciones sociales y a la atención de salud, y que estén representadas en pie de igualdad en los procesos de adopción de decisiones, incluidos los programas de desarrollo rural.

Defensoras de los derechos humanos

El Comité observa con preocupación:

a)La respuesta inadecuada del Estado parte a las denuncias de violación y lesiones permanentes graves por uso excesivo de la fuerza contra defensoras de derechos humanos durante las manifestaciones sociales de octubre de 2019;

b)Los bajos índices de investigación, procesamiento y condena en estos casos y la falta de rendición de cuentas de los altos mandos de Carabineros;

c)Denuncias de uso excesivo de la fuerza por parte de agentes del Estado contra mujeres mapuche en Biobío, La Araucanía, Los Ríos y Los Lagos;

d)La ausencia de datos desglosados sobre el uso de la fuerza contra las mujeres mapuches.

El Comité insta al Estado parte a que:

a) Investigue sin demora todas las presuntas violaciones de derechos humanos contra defensoras de los derechos humanos durante las protestas de 2019, enjuicie y castigue adecuadamente a los autores, incluidos los mandos responsables de Carabineros y otros miembros de las fuerzas de seguridad, y proporcione una reparación adecuada a las víctimas;

b) Proporcione capacitación al personal encargado de hacer cumplir la ley, incluso sobre protocolos de control de multitudes que tengan en cuenta las cuestiones de género, para evitar el uso excesivo de la fuerza contra manifestantes pacíficos;

c) Entable un diálogo significativo con las mujeres mapuches y sus representantes para abordar las causas profundas del conflicto mapuche, también a través de la Comisión Presidencial para la Paz y el Entendimiento, establezca un mecanismo independiente para investigar las denuncias de uso excesivo de la fuerza contra mujeres mapuches y garantice reparaciones efectivas;

d) Garantice la recopilación de datos desglosados sobre el uso de la fuerza contra las mujeres mapuches y proporcione estos datos en su próximo informe periódico.

Mujeres y niñas indígenas

El Comité elogia al Estado parte por sus esfuerzos para preservar las lenguas y culturas indígenas a través de iniciativas educativas, así como el Programa de Becas de Capacitación y Especialización para Técnicos y Profesionales Indígenas, que ofrece becas universitarias a estudiantes indígenas. Sin embargo, le sigue preocupando que las mujeres indígenas se enfrenten a formas interseccionales de discriminación, odio racial, violencia de género, pobreza y marginación. También observa con preocupación que:

a)El Estado parte sigue siendo uno de los pocos países de América Latina donde los pueblos indígenas no están reconocidos en la Constitución, y los esfuerzos por abordar esta cuestión en el proyecto de constitución de 2022 fueron rechazados por referéndum;

b)Las comunidades indígenas, incluidas las mujeres indígenas, carecen de títulos legales y se enfrentan a desalojos forzosos de tierras que tradicionalmente han ocupado o utilizado.

En relación con su recomendación general núm. 39 (2022) , relativa a los derechos de las mujeres y las niñas indígenas, y recordando sus observacionales finales anteriores ( CEDAW/C/CHL/CO/7 , párr. 47), el Comité insta al Estado parte a que:

a) Reconozca plenamente a los Pueblos Indígenas en la Constitución y agilice la creación de un ministerio para los Pueblos Indígenas y refuerce el diálogo con las mujeres indígenas para garantizar su plena participación en la toma de decisiones a todos los niveles;

b) Refuerce las medidas para reconocer formalmente la tenencia y propiedad colectiva e individual de la tierra de las mujeres indígenas, elimine las normas y costumbres discriminatorias que limitan su acceso a la propiedad de la tierra y garantice su consentimiento libre, previo e informado, el reparto equitativo de los beneficios y su participación significativa en los procesos de adopción de decisiones en relación con el uso de los recursos naturales y las tierras que tradicionalmente ocupan o utilizan.

Mujeres y niñas con discapacidad

El Comité observa con preocupación que las mujeres y niñas con discapacidad en el Estado parte se enfrentan con frecuencia a formas interseccionales de discriminación, especialmente en lo tocante al acceso a la justicia, la educación, el empleo y la atención de la salud.

Recordando su recomendación general núm. 18 (1991) , relativa a las mujeres discapacitadas, el Comité recomienda al Estado parte que garantice que las mujeres y las niñas con discapacidad puedan acceder adecuadamente a la justicia, la educación inclusiva, el empleo y los servicios sanitarios, en particular los servicios de salud sexual y reproductiva, y que se les proporcionen ajustes razonables y tecnologías de apoyo de vanguardia.

Mujeres y niñas refugiadas, solicitantes de asilo y migrantes

El Comité observa con preocupación que las mujeres y las niñas refugiadas, solicitantes de asilo y migrantes se enfrentan a formas interseccionales de discriminación y a niveles desproporcionados de violencia de género en el Estado parte, especialmente en las zonas fronterizas, y que las mujeres migrantes indocumentadas están expuestas a un elevado riesgo de sufrir explotación sexual y trabajo forzoso, en particular por parte de redes de trata de personas. El Comité también observa con preocupación:

a)Los importantes obstáculos a los que se enfrentan las mujeres con necesidades de protección internacional, especialmente las venezolanas y haitianas, para acceder al territorio y a los procedimientos de determinación de la condición de refugiado en el Estado parte;

b)El uso limitado de las medidas complementarias de protección previstas en la Ley núm. 21.325, y las restricciones para acogerse a ellas respecto de quienes solicitaron asilo antes de la promulgación de la Ley;

c)La persistencia de la discriminación contra las mujeres refugiadas, solicitantes de asilo y migrantes, en particular las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales y las afrodescendientes, en el acceso a la educación, el empleo, la asistencia de salud gratuita y la vivienda asequible;

d)La falta de datos desglosados sobre la situación social y económica de las mujeres y niñas solicitantes de asilo, refugiadas, migrantes y apátridas.

De conformidad con sus recomendaciones generales núm. 32 (2014) , sobre las dimensiones de género del estatuto de refugiada, el asilo, la nacionalidad y la apatridia de las mujeres, núm. 30 (2013) , sobre las mujeres en la prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos, y núm. 26 (2008) , sobre las trabajadoras migratorias, el Comité recomienda al Estado parte que aborde las formas intersectoriales de discriminación contra las mujeres refugiadas, solicitantes de asilo y migrantes, las proteja de la violencia de género y enjuicie y castigue adecuadamente a los autores. Recomienda además al Estado parte que:

a) Garantice que todas las mujeres que necesitan protección internacional tengan acceso a su territorio y a procedimientos de determinación de la condición de refugiado imparciales, justos y que tengan en cuenta las cuestiones de género;

b) Aplique y amplíe el procedimiento de protección complementaria establecido por la Ley núm. 21.325 y garantice que tenga en cuenta las cuestiones de género, sea eficaz y accesible sin plazos irrazonables, incluso para las mujeres que solicitaron asilo antes de la promulgación de la Ley;

c) Combata la discriminación contra las mujeres solicitantes de asilo, refugiadas y migrantes, en particular las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales y las afrodescendientes, en el acceso a la educación, el empleo, la asistencia de salud gratuita y la vivienda asequible;

d) Recopile y proporcione en el próximo informe periódico datos exhaustivos desglosados sobre la situación social y económica de las mujeres y niñas solicitantes de asilo, refugiadas y apátridas, incluido su acceso a la justicia, la educación, el empleo, la atención de salud y la vivienda;

e) Considere la posibilidad de solicitar asistencia técnica a los organismos pertinentes de las Naciones Unidas, incluida la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, para aplicar estas recomendaciones.

Mujeres privadas de libertad

El Comité observa con preocupación:

a)El elevado número de mujeres encarceladas por delitos relacionados con drogas en virtud de la Ley núm. 20.000 de 2005, con un 48,29 % de mujeres recluidas por este tipo de delitos frente a solo el 16,12 % de hombres;

b)La sobrerrepresentación de mujeres extranjeras y de mujeres aimaras, quechuas y mapuches y otras mujeres indígenas condenadas en virtud de la legislación sobre drogas;

c)La falta de avances en la revisión del proyecto de ley núm. 11.073-07 para modificar la prisión preventiva y la sustitución de penas para mujeres embarazadas o madres de niños menores de 2 años, que no se aplicaría a las mujeres condenadas en virtud de las leyes sobre narcotráfico;

d)La presencia de 47 mujeres embarazadas y 114 mujeres encarceladas con sus hijos a septiembre de 2024, incluidos dos lactantes nacidos en prisión sin acceso adecuado a atención de salud;

e)Las dificultades a las que se enfrentan las mujeres transgénero, migrantes e indígenas detenidas para acceder a los servicios de salud sexual y reproductiva, especialmente las mujeres que viven con el VIH.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Modifique y revise la aplicación de la Ley núm. 20.000 de 2005 para abordar su impacto desproporcionado sobre las mujeres, aplicar alternativas sensibles al género al encarcelamiento por delitos de drogas no violentos y formular políticas dirigidas a abordar las causas profundas que llevan a las mujeres a cometer delitos relacionados con las drogas;

b) Realice un estudio exhaustivo sobre los factores que contribuyen a la sobrerrepresentación de mujeres extranjeras e indígenas condenadas por delitos relacionados con las drogas, elabore programas de prevención e intervención culturalmente adecuados y sensibles a las cuestiones de género, y garantice el acceso de estas mujeres a asistencia jurídica gratuita y servicios de interpretación durante todo el proceso judicial;

c) Acelere la revisión y aprobación del proyecto de ley núm. 11.073-07, y vele por que sus disposiciones se apliquen a todas las mujeres detenidas, incluidas las condenadas en virtud de leyes sobre narcotráfico, aplique medidas provisionales para proteger a las mujeres embarazadas y madres de niños pequeños encarceladas mientras se examina el proyecto de ley, y revise periódicamente el uso de la detención preventiva en casos relacionados con mujeres embarazadas y madres de niños pequeños y presente información al respecto;

d) Elabore y aplique políticas integrales acordes con las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok), garantice el acceso inmediato a servicios de salud adecuados para todas las mujeres embarazadas detenidas, incluso durante el parto, y consider e medidas no privativas de la libertad para mujeres embarazadas y madres con hijos pequeños, dando prioridad al interés superior del niño;

e) Elabore protocolos específicos para garantizar condiciones adecuadas y la protección de las mujeres transgénero, las mujeres indígenas y las mujeres migrantes detenidas, garantice su acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva, incluido el tratamiento del VIH, y proporcione formación al personal penitenciario sobre las necesidades y los derechos específicos de las mujeres transgénero.

Cambio climático y reducción del riesgo de desastres

El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado parte por incorporar una perspectiva de género en sus políticas de adaptación al cambio climático y reducción del riesgo de desastres, en particular a través de la Ley Marco de Cambio Climático de 2022. Sin embargo, preocupa al Comité:

a)La desigualdad de acceso y uso de los recursos hídricos por parte de las mujeres y su dependencia de la distribución de agua mediante camiones cisterna;

b)Denuncias sobre la degradación ambiental causada por las actividades agroindustriales y mineras, que han afectado gravemente al acceso tradicional a los recursos hídricos de las comunidades rurales e indígenas. El Comité está especialmente alarmado por el aumento de conflictos entre estas industrias y las defensoras rurales e indígenas de los derechos humanos ambientales, que se enfrentan a mayores riesgos de violencia, intimidación y criminalización en su lucha por proteger sus tierras, recursos naturales y medios de vida tradicionales;

c)La falta de criterios sensibles al género en las evaluaciones de impacto ambiental en virtud de la Ley núm. 19.300, en particular con respecto a la salud mental, emocional y espiritual de las mujeres y sus comunidades;

d)La ausencia de indicadores específicos con perspectiva de género y relevancia territorial en los planes sectoriales relacionados con la Ley Marco de Cambio Climático.

De conformidad con su recomendación general núm. 37 (2018) , sobre las dimensiones de género de la reducción del riesgo de desastres en el contexto del cambio climático, el Comité recomienda al Estado parte que revise sus estrategias de adaptación a dicho cambio y de reducción del riesgo de desastres, teniendo en cuenta los perjuicios derivados del cambio climático para los medios de vida de las mujeres , y vele por una representación paritaria de mujeres y hombres en la elaboración, aprobación y aplicación de las leyes, políticas y programas en materia de cambio climático, de respuesta en casos de desastre y de reducción del riesgo de desastre, concretamente a través de las siguientes actuaciones:

a) Elaborar y aplicar una estrategia global de gestión del agua que tenga en cuenta las cuestiones de género y aborde las causas profundas de la desigualdad en el acceso y el uso de los recursos hídricos, prestando especial atención a las necesidades de las mujeres rurales, las mujeres indígenas y las mujeres que viven en la pobreza;

b) Garantizar que las empresas agroalimentarias y mineras que operan en su territorio respeten las normas ambientales y no impidan el acceso al agua y a otros recursos naturales esenciales para la realización de los derechos de las mujeres, en particular los de las mujeres rurales e indígenas, y llevar a cabo investigaciones exhaustivas, imparciales y efectivas de todos los casos denunciados de amenazas, intimidación y violencia contra defensoras de los derechos humanos medioambientales, garantizando que los responsables sean llevados ante la justicia y que las víctimas tengan acceso a recursos efectivos y a una protección adecuada;

c) Modificar la Ley núm. 19.300 y su reglamento para incluir criterios de género en las evaluaciones de impacto ambiental, teniendo en cuenta el papel de las mujeres como guardianas del medio ambiente y cuidadoras;

d) Elaborar e implementar indicadores que respondan a las cuestiones de género e interseccionales para los planes sectoriales formulados en virtud de la Ley Marco de Cambio Climático;

e) Mejorar los conocimientos básicos y la concienciación acerca del cambio climático y la gestión del riesgo de desastres entre las comunidades, las mujeres y las niñas, sobre todo en el caso de las mujeres rurales, indígenas y afrodescendientes y las mujeres con discapacidad, a fin de que puedan participar de forma efectiva en la adopción de decisiones relativas al cambio climático y en el diseño de estrategias y medidas de adaptación que incrementen la resiliencia de las mujeres y las niñas ante las consecuencias de dicho cambio.

Matrimonio y relaciones familiares

El Comité acoge con satisfacción las reformas legislativas en materia civil y de familia, en particular la Ley núm. 21.515, de 2022, que eleva la edad mínima para contraer matrimonio a 18 años tanto para las mujeres como para los hombres, sin excepción, y el reconocimiento legal del matrimonio entre personas del mismo sexo en el Estado parte en 2021. No obstante, el Comité observa con preocupación:

a)La persistencia de uniones de hecho, entre chicas adolescentes y hombres adultos, a menudo promovidas por sus familias, sobre todo en zonas rurales y remotas;

b)La limitada protección económica de las mujeres tras la disolución de las uniones de hecho;

c)Los retrasos en la reforma de las disposiciones del Código Civil sobre el régimen económico matrimonial que discriminan a la mujer casada y la subordinan al marido en la administración de los bienes.

En consonancia con su recomendación general núm. 29 (2013) , relativa las consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución, y recordando sus observaciones finales anteriores ( CEDAW/C/CHL/CO/7 , párr. 51), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Realice campañas de concienciación para sensibilizar a la sociedad sobre los riesgos y la falta de protección económica en las uniones de hecho entre niñas adolescentes y hombres adultos, especialmente en zonas rurales y remotas;

b) Apruebe legislación para reforzar la protección económica de las mujeres en uniones de hecho;

c) Acelere la aprobación de reformas del Código Civil sobre el régimen económico matrimonial para garantizar la igualdad de derechos de propiedad de las mujeres en el matrimonio y en caso de divorcio.

Recopilación y análisis de datos

Preocupa al Comité que no se recopilen datos en numerosos ámbitos pertinentes para la aplicación de la Convención.

El Comité recomienda al Estado parte que fomente y cree capacidades para usar las tecnologías más adecuadas al reunir datos estadísticos —en particular sobre la prevalencia de la violencia de género contra la mujer y de la trata de mujeres y niñas, el acceso a la educación y la situación socioeconómica de las mujeres — , desglosados por edad, grupo étnico, raza, discapacidad, orientación sexual y origen socioeconómico, con el propósito de concebir y aplicar leyes, políticas, programas y presupuestos que se adapten a las necesidades y respondan a las cuestiones de género.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité exhorta al Estado parte a que ponga en práctica la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y siga evaluando la aplicación de la Convención para lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

Difusión

El Comité solicita al Estado parte que vele por la difusión oportuna de las presentes observaciones finales, en los idiomas oficiales del Estado parte, entre las instituciones públicas pertinentes a todos los niveles (nacional, regional y municipal), en particular el Gobierno, el Congreso Nacional y el poder judicial, a fin de posibilitar su cabal cumplimiento.

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos mejoraría el modo en que las mujeres disfrutan de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por lo tanto, el Comité alienta al Estado parte a que ratifique el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en el cual aún no es parte.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité pide al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que figuran en los párrafos 26 b), 28 c), 34 e) y 38 a) anteriores.

Elaboración del próximo informe

El Comité fijará y comunicará la fecha de presentación del noveno informe periódico del Estado parte de conformidad con un calendario previsible de presentación de futuros informes, basado en un ciclo de examen de ocho años y tras la aprobación de una lista de cuestiones y preguntas previa a la presentación, si procede, del informe por el Estado parte. El próximo informe debe abarcar todo el período de tiempo transcurrido hasta su presentación.

El Comité solicita al Estado parte que se atenga a las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos (véase HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).