Comité contra la Tortura
Comunicación Nº 467/2011
Decisión adoptada por el Comité en su 50º período de sesiones, celebrado del 6 al 31 de mayo de 2013
Presentada por:Y. B. F., S. A. Q. e Y. Y. (representados por el abogado Tarig Hassan)
Presuntas víctimas:Los autores de la queja
Estado parte:Suiza
Fecha de la queja:24 de junio de 2011 (presentación inicial)
Fecha de la presente decisión:31 de mayo de 2013
Asunto:Expulsión de los autores de la queja al Yemen
Cuesti ón de fondo:Riesgo de tortura al regresar al país de origen
Cuestión de procedimiento:-
Artículo de la Convención:3
[Anexo]
Anexo
Decisión del Comité contra la Tortura a tenor delartículo 22 de la Convención contra la Tortura yOtros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos oDegradantes (50º período de sesiones)
relativa a la
Comunicación Nº 467/2011
Presentada por:Y. B. F., S. A. Q. e Y. Y. (representados por el abogado Tarig Hassan)
Presuntas víctimas:Los autores de la queja
Estado parte:Suiza
Fecha de la queja:24 de junio de 2011 (presentación inicial)
El Comité contra la Tortura, establecido en virtud del artículo 17 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,
Reunido el 31 de mayo de 2013,
Habiendo concluido el examen de la comunicación Nº 467/2011, presentada al Comité contra la Tortura por Y. B. F., S. A. Q. e Y. Y. en virtud del artículo 22 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,
Habiendo tenido en cuenta toda la información que le han presentado los autores de la queja, su abogado y el Estado parte,
Adopta la siguiente:
Decisión a tenor del artículo 22, párrafo 7, de la Convención contra la Tortura
1.1Los autores de la queja son Y. B. F. (nacido el 17 de abril de 1970), su esposa, S. A. Q. (nacida el 26 de octubre de 1983), y su hijo, Y. Y. (nacido el 30 de agosto de 2007), todos nacionales del Yemen. Los dos primeros son solicitantes de asilo cuyas solicitudes fueron rechazadas y, en el momento en que se presentó la queja, estaban en espera de ser expulsados al Yemen. Afirman que su expulsión al Yemen constituiría una violación por Suiza del artículo 3 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Los autores de la queja están representados por el abogado Tarig Hassan.
1.2En virtud del artículo 114, párrafo 1 (anteriormente artículo 108, párrafo 1), de su reglamento (CAT/C/3/Rev.5), el 29 de junio de 2011 el Comité pidió al Estado parte que se abstuviera de expulsar a los autores de la queja al Yemen mientras su comunicación era objeto de examen por el Comité. El 12 de julio de 2011, el Estado parte informó al Comité de que la Oficina Federal de Migración había pedido a las autoridades competentes que suspendieran la ejecución de la orden de expulsión de los autores de la queja hasta nuevo aviso.
Los hechos expuestos por los autores
2.1Los autores de la queja vivían en la ciudad de Adén, situada en la zona meridional del Yemen. Y. B. F. (el primer autor) trabajaba como técnico en una refinería de petróleo.
2.2El 21 de mayo de 2009, el primer autor participó en una manifestación organizada por los seguidores del Movimiento del Sur, que aboga por la independencia de Arabia del Sur (Yemen del Sur) respecto del Yemen. Los manifestantes protestaban contra las disparidades salariales entre los empleados de las refinerías de petróleo del norte y el sur del Yemen, y contra otras formas de discriminación hacia los sureños. Cuando los agentes de policía comenzaron a dispersar a los manifestantes, el autor de la queja recibió un golpe en la nariz con una porra y fue detenido. Fue recluido en la prisión de al-Mansoura, en Adén, acusado de apoyar al movimiento al-Herak, y fue interrogado e intimidado. Mientras se encontraba privado de libertad, varios delegados de la organización no gubernamental (ONG) al-Mauna visitaron la prisión y tomaron nota de sus datos personales. Fue puesto en libertad el 30 de junio de 2009, pero permaneció bajo vigilancia.
2.3El 6 de julio de 2009, el primer autor fue detenido en su domicilio y golpeado. Después fue trasladado a la comisaría de al-Brika, donde solía mantenerse a los detenidos por razones políticas, hasta la noche del día siguiente, en que se esperaba otra manifestación del Movimiento del Sur. Una vez en libertad, un amigo que trabajaba para los servicios secretos le informó de que el Departamento de Seguridad Política lo había registrado como activista del Movimiento del Sur y podía ser detenido de nuevo en cualquier momento. Como consecuencia de ello, el primer autor decidió iniciar los preparativos para marcharse con su familia.
2.4El 12 de enero de 2010, unos agentes del servicio de seguridad visitaron el domicilio del primer autor en Adén. Como no se encontraba en él, dejaron una orden de comparecencia dictada por el Ministerio del Interior, Dirección de al-Brika. En la orden se hacía referencia al artículo 64 del Código Penal. El primer autor cumplió la orden y acudió a la comisaría de al-Brika, donde fue amenazado verbalmente y permaneció detenido durante 24 horas.
2.5El 19 de enero de 2010, los autores de la queja salieron del Yemen en avión con un visado de Schengen expedido por la Embajada de Italia y viajaron a Milán pasando por El Cairo. El 21 de enero de 2010 llegaron a Suiza y solicitaron asilo.
2.6El primer autor es miembro activo del Movimiento del Sur en Suiza, al que los autores hacen referencia indistintamente como Asamblea Democrática del Sur y Movimiento de Movilidad del Sur. Es responsable de las relaciones públicas del Movimiento en el cantón de Friburgo. Asiste con regularidad a las reuniones y manifestaciones. A raíz de la agitación reinante en el Yemen, ha estado desempeñando un papel cada vez más activo en la organización en Suiza. Varios miembros de alto rango de la Asamblea Democrática del Sur han aportado certificados y cartas en apoyo de la solicitud de asilo del primer autor.
2.7La Oficina Federal de Migración se entrevistó con los autores, en el marco del procedimiento de asilo, los días 27 de enero y 10 de febrero de 2010. El 5 de mayo de 2010, la Oficina rechazó las solicitudes de asilo de los autores y ordenó su expulsión, indicando que su relato no podía considerarse verosímil. En vista de que los autores habían salido legalmente del Yemen por avión desde el aeropuerto internacional de Sana, la Oficina Federal de Migración puso en tela de juicio, en particular, la afirmación del primer autor de que el servicio de seguridad del Yemen lo había registrado como activista del Movimiento del Sur. Además, la Oficina interpretó que la afirmación de los autores de que sus pasaportes habían sido destruidos por un contrabandista a su llegada a Suiza estaba motivada por la intención de ocultar la fecha y las circunstancias verdaderas de su salida del Yemen. Además, el primer autor no había presentado a la Oficina un certificado de la ONG que lo había visitado en la prisión de al-Mansoura, a pesar de que inicialmente había asegurado que sin lugar a dudas podría obtenerlo.
2.8El 7 de junio de 2010, los autores de la queja recurrieron la decisión de la Oficina Federal de Migración ante el Tribunal Administrativo Federal, que confirmó la orden de expulsión el 4 de enero de 2011. Refiriéndose a la descripción de la detención y el encarcelamiento del primer autor después del 21 de mayo de 2009, el Tribunal Administrativo Federal sostuvo que no había proporcionado suficientes detalles. En particular, el autor no había podido facilitar el nombre de la ONG que supuestamente había visitado la prisión de al-Mansoura mientras se encontraba recluido en ella, ni se había puesto en contacto con esa organización para solicitar un certificado hasta que la Oficina Federal de Migración tomó la primera decisión de denegación de asilo. El certificado expedido por al-Mauna el 11 de mayo de 2010 y presentado por el primer autor ante el Tribunal Administrativo Federal no coincidía totalmente con sus declaraciones, ya que nunca había señalado, ante las autoridades competentes en materia de asilo, que hubiese militado en defensa de los derechos humanos antes de su detención. Además, se habían presentado dos traducciones no oficiales discordantes del certificado original en árabe. Más aún, el primer autor no había podido mencionar ninguna otra manifestación pública que hubiera tenido lugar después de su puesta en libertad. El Tribunal Administrativo Federal declaró que los trámites realizados por el primer autor para obtener visados de viaje y organizar la salida de su familia desde el Yemen eran incompatibles con la alegada vigilancia a la que era sometido. Había abandonado el Yemen con su propio pasaporte y un visado obtenido legalmente, lo cual no habría sido posible si realmente lo estuviera buscando el Departamento de Seguridad Política o hubiera estado bajo vigilancia. El Tribunal Administrativo Federal también puso en tela de juicio la autenticidad de la orden de comparecencia dictada por el Ministerio del Interior, Dirección de al-Brika, que el primer autor había adjuntado a su solicitud de asilo. Además, el Yemen no se encontraba en una situación de guerra, guerra civil o violencia generalizada que pusiera en peligro a persona alguna originaria de ese país, independientemente de sus circunstancias personales. Por último, el Tribunal Administrativo Federal llegó a la conclusión de que el primer autor no había desempeñado ninguna actividad política concreta desde su llegada a Suiza.
2.9El 28 de enero de 2011, los autores solicitaron la revisión de la sentencia dictada por el Tribunal Administrativo Federal y presentaron nuevos elementos de prueba en apoyo de sus afirmaciones. Concretamente, aportaron un certificado expedido el 22 de enero de 2011 por el Secretario de Información de la Asamblea Democrática del Sur con sede en el Reino Unido y otro expedido el 23 de enero de 2011 por la oficina del ex Presidente de la República Democrática del Yemen, Ali Salim al-Beidh. El 15 de febrero de 2011, los autores presentaron una copia escaneada del certificado expedido el 19 de enero de 2011 por las autoridades de la prisión de al-Mansoura en el que se confirmaba que el primer autor había estado recluido allí desde el 21 de mayo hasta el 30 de junio de 2009. Además, los autores presentaron varios documentos sobre las actividades del primer autor en Suiza, como algunos artículos disponibles en Internet y fotografías de manifestaciones en las que había participado el autor en 2010 y en marzo de 2011.
2.10El 27 de mayo de 2011, el Tribunal Administrativo Federal desestimó la solicitud de revisión de los autores. Con respecto a las nuevas pruebas presentadas por el primer autor (véase el párrafo 2.9 supra), el Tribunal Administrativo Federal señaló que, aun en el supuesto de que esos documentos fuesen auténticos y no redactados especialmente como un gesto de cortesía, no bastaban para demostrar su alegada persecución. En particular, en el certificado expedido por las autoridades de la prisión de al-Mansoura no se especificaban las razones del encarcelamiento del primer autor, sino que se hacía referencia solamente a unas "actuaciones penales". El hecho de que el primer día de su privación de libertad coincidiera con la manifestación organizada por el Movimiento del Sur en Adén no era suficiente, en opinión del Tribunal Administrativo Federal, para establecer un vínculo causal entre las dos circunstancias.
2.11El Tribunal Administrativo Federal no evaluó la mayoría de las pruebas relativas a las actividades políticas del primer autor en Suiza por razones de procedimiento basadas en su presentación tardía a las autoridades competentes en materia de asilo. Sin embargo, señaló que no había motivos para suponer que el primer autor correría el riesgo de ser sometido a tratos contrarios a la Convención en caso de regresar al Yemen a causa de sus actividades políticas en el exilio. Así pues, parecía ser un simple participante en algunas de las numerosas manifestaciones organizadas por la Asamblea Democrática del Sur en Suiza y sería prácticamente imposible que las autoridades yemeníes pudiesen identificar a todos los participantes, salvo algunos conocidos líderes de la oposición. Además, los autores no habían demostrado que, tras los cambios recientes en la situación política y social en el Yemen, las actividades del primer autor en Suiza habrían modificado sustancialmente las circunstancias que les concernían después de la conclusión de los trámites de asilo ordinarios. En consecuencia, el Tribunal Administrativo Federal llegó a la conclusión de que la ejecución de la orden de expulsión en relación con los autores era lícita, razonable y posible.
2.12Los autores sostienen que han agotado todos los recursos internos disponibles para obtener reparación ante las autoridades de asilo del Estado parte. La ley los obliga a abandonar Suiza; en caso de incumplimiento, serían expulsados por la fuerza al Yemen.
La queja
3.1El primer autor sostiene que corre un riesgo real e inminente de ser sometido a tortura u otros tratos inhumanos y degradantes si se lo obliga a regresar al Yemen. Añade que, considerando la situación de violencia e inestabilidad extremas que reina en el Yemen, su esposa y su hijo también correrían un riesgo inminente de sufrir daños graves. Sostiene que, al expulsarles a él y a su familia al Yemen, Suiza incumpliría sus obligaciones contraídas en virtud del artículo 3 de la Convención.
3.2Los autores sostienen que los testimonios aportados en el marco del procedimiento de asilo fueron pormenorizados, fundamentados y fidedignos. Además, esos testimonios fueron corroborados por varios informes independientes. Añaden que el primer autor nunca alegó haber sido un miembro de alto rango del Movimiento del Sur. Sin embargo, era percibido como contrario al Gobierno por las autoridades del Yemen y sometido a una intensa presión. Su salida del Yemen en enero de 2010 solo fue posible gracias a la ayuda de un amigo, a un desembolso económico considerable y a haber pasado desapercibido.
3.3En cuanto al razonamiento del Tribunal Administrativo Federal de que la orden de comparecencia y el certificado expedido por las autoridades de la prisión de al-Mansoura no especificaban el motivo del encarcelamiento del primer autor (véase el párrafo 2.9 supra), el autor se remite a los informes de Amnistía Internacional y el Departamento de Estado de los Estados Unidos, que documentan la brutalidad y la tortura generalizadas practicadas por la policía contra los sospechosos de ser seguidores del Movimiento del Sur y las personas detenidas por delitos comunes en el Yemen, y sostiene que habría sido sometido a malos tratos graves incluso si no lo hubieran buscado por razones políticas.
3.4Los autores afirman que el riesgo de ser perseguidos en el Yemen se ve exacerbado por las actividades políticas del primer autor en Suiza. Es miembro de la Asamblea Democrática del Sur en Suiza y su nombre y sus fotografías han aparecido asociados a la Asamblea y se han divulgado a través de Internet. Además, el autor desempeña una función importante en el cantón de Friburgo. Las autoridades helvéticas reconocen en la sentencia del Tribunal Administrativo Federal de 27 de mayo de 2011 que la Asamblea Democrática del Sur es o ha sido objeto de estrecha vigilancia por las autoridades yemeníes. Afirman que las personas identificadas como líderes de ese movimiento pueden correr el riesgo de ser perseguidas si regresan al país. El Tribunal Administrativo Federal consideró, no obstante, que la función y las actividades del primer autor no eran lo suficientemente relevantes como para generar un temor fundado de persecución. El primer autor sostiene que existen motivos para pensar que será detenido a su regreso a causa de su trayectoria anterior en el Yemen y debido a que procede de una familia con actividades políticas. Así pues, cabe suponer que su apellido basta por sí solo para que las autoridades yemeníes sospechen de él.
3.5Los autores aducen que la situación política actual en el Yemen es sumamente inestable y se caracteriza por un elevado nivel de inseguridad y violencia. Después de que el Presidente Ali Abdullah Saleh resultó herido y de su posterior partida, las protestas han continuado. No queda claro si regresará o si se producirá un cambio de régimen. Añaden que el Movimiento de Movilidad del Sur ha desempeñado un papel fundamental en la organización y perpetuación de las protestas. Sostienen que cabe suponer que, si se mantiene el régimen actual, los miembros del Movimiento del Sur correrían un riesgo real e inminente de sufrir represalias.
Observaciones del Estado parte sobre el fondo
4.1El 25 de enero de 2012, el Estado parte presentó sus observaciones en cuanto al fondo. Recuerda los hechos de la queja y toma nota de la alegación del primer autor ante el Comité de que correría un riesgo personal, real y grave de ser sometido a tortura si fuese devuelto a su país de origen. El autor no aportó ningún elemento nuevo que hubiera puesto en tela de juicio las decisiones de las autoridades de asilo del Estado parte, sino que más bien cuestionó la evaluación por esas autoridades de la verosimilitud de sus alegaciones.
4.2En el artículo 3 de la Convención se prohíbe a los Estados partes proceder a la expulsión, devolución o extradición de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura. A los efectos de determinar si existen esas razones, las autoridades competentes tendrán en cuenta todas las consideraciones pertinentes, inclusive, cuando proceda, la existencia en el Estado de que se trate de un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos. La existencia de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos no constituye por sí misma una base suficiente para concluir que una persona podría ser sometida a tortura si regresase a su país, por lo que debe haber otras razones para que el riesgo de tortura pueda considerarse "previsible, real y personal" en el sentido del artículo 3.
4.3El Estado parte afirma que es consciente de que el Yemen vive una situación general de inestabilidad desde el comienzo de los disturbios en enero de 2011 y que, hasta ahora, la situación de los derechos humanos se ha caracterizado, entre otras cosas, por las detenciones arbitrarias practicadas por la policía, especialmente por el servicio secreto, y por la tortura y los malos tratos reiterados y frecuentes durante la detención. No obstante, esos hechos no constituyen una situación de violencia generalizada. No son violaciones sistemáticas, graves, patentes o masivas de los derechos humanos en el sentido de la Convención. La dimisión del Presidente Ali Abdullah Saleh el 23 de noviembre de 2011 no modificó, en principio, la situación general en el Yemen. Su dimisión no ha dado lugar a un empeoramiento ni a una mejora notable de la situación. El Estado parte añade que, según la jurisprudencia del Comité, la situación en el Yemen no constituye en sí misma una base suficiente para concluir que el autor podría ser sometido a tortura al volver a ese país. Alega que el autor no ha demostrado que correría un riesgo previsible, real y personal de ser sometido a tortura si fuera devuelto.
4.4En cuanto a la Observación general Nº 1 del Comité (párr. 8 b)), el Estado parte afirma que la tortura o los malos tratos que alegó sufrir el autor en el pasado son uno de los elementos que deben tenerse en cuenta al evaluar el riesgo de que pueda ser sometido a tortura o malos tratos si es devuelto a su país de origen. A ese respecto, el Estado parte recuerda que el autor afirma que fue detenido y encarcelado en 2009 tras participar en una manifestación organizada por la Asamblea Democrática del Sur, golpeado en la nariz con una porra durante la detención, interrogado una vez durante su detención y amenazado verbalmente; que fue puesto en libertad el 30 de junio de 2009 después de permanecer 40 días privado de libertad, que fue nuevamente detenido la noche del 6 de julio de 2009 en vísperas de otra manifestación, que unos agentes del servicio de seguridad fueron a buscarlo a su domicilio el 12 de enero de 2010 y que lo citaron a comparecer en la comisaría de al-Brika, donde permaneció detenido durante 24 horas y fue objeto de amenazas.
4.5Con respecto al certificado expedido el 22 de enero de 2011 por la Asamblea Democrática del Sur (véase el párrafo 2.9 supra), el Estado parte sostiene que no es determinante, ya que no contiene ninguna indicación sobre el modo en que se obtuvo y verificó la información relativa a la detención del primer autor. Por lo tanto, no cabe excluir la posibilidad de que el certificado fuese extendido únicamente sobre la base de las declaraciones del primer autor.
4.6El Estado parte señala, además, que para demostrar su detención y encarcelamiento el primer autor presentó también otro certificado expedido el 23 de enero de 2011 por la oficina del ex Presidente de la República Democrática del Yemen (véase el párrafo 2.9 supra). Según ese certificado, el primer autor es una personalidad activa en el Movimiento del Sur y fue una de las personas despedidas de su trabajo y que sufrieron prejuicios y persecución policial y fueron privadas de libertad por los órganos del régimen. A ese respecto, el Estado parte sostiene que, al igual que el certificado expedido por la Asamblea Democrática del Sur, este documento también está redactado en términos generales y no indica la fuente de la información. Por lo tanto, no puede considerarse que el certificado tenga un valor probatorio tal que invalide la conclusión a la que han llegado las autoridades de asilo del Estado parte sobre la base de las declaraciones del primer autor.
4.7En cuanto al certificado expedido el 19 de enero de 2011 por las autoridades de la prisión de al-Mansoura (véase el párrafo 2.9 supra), el Estado parte afirma que, independientemente de la cuestión de su autenticidad, ese documento demuestra que el primer autor estuvo ciertamente detenido, pero no necesariamente confirma las razones de la detención alegadas por el primer autor. Según la traducción facilitada, estuvo detenido a raíz de unas actuaciones penales. El Estado parte sostiene que ese certificado no es determinante. El hecho de que, según se indica en él, el primer día de la detención coincidiera con el momento en que, según diversas fuentes, tuvo lugar una manifestación en Adén no basta para demostrar la veracidad de las afirmaciones del primer autor acerca de las razones de su alegada detención.
4.8El Estado parte concluye que las pruebas presentadas por el primer autor no son determinantes porque no tienen un valor probatorio suficiente para contrarrestar los elementos de improbabilidad observados en el contexto de los procedimientos nacionales. Por los mismos motivos, el primer autor no puede demostrar que correría un riesgo personal, concreto y grave de ser objeto de actos prohibidos en la Convención en caso de devolución a su país de origen.
4.9El Estado parte sostiene, además, en referencia a la Observación general Nº 1 del Comité (párr. 8 e)), que otro elemento que debe tenerse en cuenta al evaluar el riesgo que correría el primer autor de ser sometido a tortura en caso de devolución a su país de origen es si ha llevado a cabo actividades políticas en el Yemen. El Estado parte señala, a ese respecto, que durante las entrevistas realizadas en el marco del procedimiento de asilo, el primer autor afirmó que había sido miembro del Partido Socialista Yemení antes de la unificación del Yemen en 1990. El primer autor dijo claramente que se había afiliado para gozar de ciertos privilegios ofrecidos a los miembros del Partido Socialista Yemení. Además, la situación antes de la unificación no era, según el primer autor, la causa de su solicitud de asilo. En cuanto a la situación después de la unificación, el primer autor admitió que no era miembro de ningún partido político ni llevaba a cabo actividades políticas. El Estado parte añade que su única actividad política parece haber sido su participación en la manifestación del 21 de mayo de 2009, lo que queda confirmado por el hecho de que el autor no pudo mencionar ninguna de las otras manifestaciones que tuvieron lugar entre el momento de su puesta en libertad y su salida del país.
4.10El Estado parte añade que, durante el procedimiento sustanciado ante la Oficina Federal de Migración, el primer autor presentó un certificado expedido el 19 de abril de 2010 por la Asamblea Democrática del Sur en el Reino Unido. El autor del certificado, A. N., declara que el primer autor es nacional del Yemen del Sur, que participa en las actividades del Movimiento del Sur y que fue objeto de persecución, detención y tortura. A. N. describe también la situación política en el Yemen en los dos últimos años. Las autoridades del Estado parte han considerado ese certificado como un documento de "cortesía" sin ningún valor probatorio, dado que contiene únicamente información general y no coincide con las declaraciones del primer autor sobre su participación en las actividades del Movimiento del Sur.
4.11Según el certificado expedido el 22 de enero de 2011 y presentado por el primer autor al Tribunal Administrativo Federal, A. N. señala que sus propias fuentes en el Yemen confirmaron que el primer autor participaba activamente en el Movimiento del Sur y había estado encarcelado del 21 de mayo al 30 de junio de 2009 por su participación en una manifestación en Adén. En vista de los argumentos esgrimidos por las autoridades de asilo del Estado parte con respecto al certificado expedido por la Asamblea Democrática del Sur el 19 de abril de 2010, que las llevó a la conclusión de que los hechos alegados por el primer autor eran poco verosímiles, el Estado parte sostiene que el nuevo certificado debe considerarse también como un documento de cortesía, ya que reitera la alegación anterior de que el primer autor participaba en las actividades del Movimiento del Sur. No obstante, el primer autor señaló que no había participado activamente en los movimientos contra la opresión del sur antes de su alegada detención el 21 de mayo de 2009.
4.12El Estado parte señala también la afirmación de la segunda autora de que ella abandonó el Yemen con el único propósito de seguir y acompañar a su marido. Ella no tenía ningún problema con las autoridades yemeníes, pero se había asustado cuando los agentes se habían presentado en su domicilio buscando a su marido. Además, la autora no ha participado nunca en actividades políticas.
4.13En lo tocante a las actividades políticas del primer autor en Suiza, el Estado parte señala que este sostiene, en su queja ante el Comité, que ha apoyado activamente la causa de la comunidad yemení del sur desde su llegada a Suiza. El autor afirma que es miembro de la Asamblea Democrática del Sur y que está a cargo de las relaciones públicas de la organización en el cantón de Friburgo. Como parte de sus actividades políticas, participó en varias reuniones de esa organización y en las manifestaciones que esta organizó. A ese respecto, el primer autor presentó un certificado de afiliación expedido el 22 de enero de 2011 por la Asamblea Democrática del Sur en el Reino Unido, un certificado expedido el 23 de enero de 2011 por la oficina del ex Presidente de la República Democrática del Yemen, así como fotografías y artículos sobre las manifestaciones a las que asistió.
4.14Las autoridades de asilo del Estado parte consideraron que las pruebas presentadas por el primer autor no bastaban para demostrar de forma fehaciente su alegado riesgo de sufrir malos tratos en el futuro. Añade que los dos certificados expedidos por la Asamblea Democrática del Sur en el Reino Unido deben considerarse como documentos de cortesía. Aunque en el segundo certificado se señala que el primer autor tiene realmente un papel activo en esa organización, no se especifican ni sus actividades ni sus funciones. Se afirma simplemente que el regreso del primer autor al Yemen entrañaría un riesgo elevado, sin proporcionar ninguna justificación que respalde esa afirmación.
4.15Según las pruebas presentadas, las actividades del primer autor se limitan fundamentalmente a su participación en cinco manifestaciones organizadas por la Asamblea Democrática del Sur o por otros exiliados originarios del Yemen del Sur. En relación con la sentencia dictada por el Tribunal Administrativo Federal el 27 de mayo de 2011, el Estado parte afirma que existen pruebas concretas de que las actividades de la Asamblea Democrática del Sur fueron observadas de cerca por las autoridades del Yemen en el pasado y que algunos individuos o miembros de las entidades rectoras de la organización especialmente activos podrían haber estado expuestos a algún tipo de perjuicio en caso de devolución a su país de origen. Sin embargo, el primer autor no ha demostrado desempeñar un cometido susceptible de captar la atención de las autoridades. Parece ser un mero participante en las manifestaciones organizadas por la sección suiza de la Asamblea Democrática del Sur. Sin embargo, dado que se realizan numerosas manifestaciones de ese tipo no solo en Suiza sino también en otros países, es prácticamente imposible que las autoridades yemeníes investiguen no solo a las personas consideradas líderes de opinión, sino también a cada uno de los manifestantes que participan en ellas. Las autoridades de asilo del Estado parte determinaron que las actividades políticas del autor en Suiza no eran tan importantes como para que las autoridades del Yemen lo consideraran un conocido opositor del régimen vigente. Incluso el cargo del primer autor como responsable de las relaciones públicas de la Asamblea Democrática del Sur en el cantón de Friburgo no revisten tanta importancia como para hacerlo especialmente vulnerable.
4.16Además, el Estado parte añade que las fotografías de las manifestaciones disponibles en Internet no permiten extraer la conclusión de que las autoridades yemeníes se interesan por las actividades del primer autor en Suiza. El mero hecho de que se lo pueda identificar en las fotografías no basta para demostrar un riesgo de malos tratos en caso de retorno. También resulta difícil, por razones prácticas evidentes, identificar a cada uno de los participantes en una gran manifestación si las autoridades del Yemen no los conocen de antemano, lo cual no parece ser el caso en la presente queja.
4.17El Estado parte señala, asimismo, una serie de contradicciones fácticas en el relato del primer autor y, por lo tanto, duda de su verosimilitud. En particular, señala que salió legalmente del Yemen por avión desde el aeropuerto internacional de la capital, lo cual no habría sido posible si realmente lo hubiera estado buscando el Departamento de Seguridad Política o hubiera estado bajo vigilancia. Además, a la luz de su formación y profesión, el primer autor no habría corrido temerariamente el riesgo de ser interrogado durante los controles de pasajeros que se realizan en los vuelos internos e internacionales y habría salido del Yemen por transporte terrestre.
4.18El Estado parte también sostiene que el primer autor solo pudo aportar muy poca información sobre las circunstancias de su detención el 21 de mayo de 2009, su encarcelamiento durante 40 días en la prisión de al-Mansoura, los interrogatorios a los que fue sometido y las dos detenciones ulteriores de 24 horas de duración cada una. Más aún, en la orden de comparecencia dictada por el Ministerio del Interior, Dirección de al-Brika, no se especificaban las razones que habían motivado el emplazamiento del primer autor. Aun suponiendo que ese documento sea auténtico, no basta para demostrar un posible riesgo de persecución, dado que el primer autor podría haber sido citado a comparecer por alguna otra razón y puesto ulteriormente en libertad tras un breve período de detención.
4.19El Estado parte recuerda también que el primer autor proporcionó poca información sobre la visita de un miembro de la organización cuya presión había dado lugar a su puesta en libertad y no fue capaz de indicar el nombre de esa organización durante las entrevistas mantenidas en el marco del procedimiento de asilo. Además, el primer autor no se puso en contacto con esa organización para solicitar un certificado hasta que se le denegó el asilo la primera vez por decisión de la Oficina Federal de Migración, a pesar de que dicha Oficina le había fijado un plazo para la presentación de ese documento. Además, se presentaron dos traducciones no oficiales discordantes del certificado original en árabe, siendo la segunda traducción una "corrección" de la primera sobre la base de las observaciones formuladas por la Oficina Federal de Migración. Las autoridades de asilo del Estado parte señalaron que en el certificado no se indicaba el nombre del primer autor ni el modo en que se había obtenido la información. Además, su contenido no coincidía totalmente con las declaraciones del primer autor, ya que no había pretendido nunca ser un defensor de los derechos humanos ni un miembro de una organización política.
4.20El Estado parte alega que, en estas circunstancias, no se puede reprochar a las autoridades de asilo haber concluido que las afirmaciones del primer autor no eran verosímiles y que sus alegaciones sobre los elementos fundamentales eran contrarias a la lógica y la experiencia general y, por lo tanto, carentes de credibilidad.
4.21El Estado parte sostiene que, en vista de lo que antecede, no existen razones fundadas para temer que la devolución al Yemen del primer autor lo expondría a un riesgo concreto y personal de ser sometido a tortura. Sus alegaciones y las pruebas que presentó no permiten llegar a la conclusión de que su regreso lo expondría a un riesgo previsible, real y personal de tortura. En consecuencia, el Estado parte invita al Comité a que concluya que la expulsión del primer autor y su familia al Yemen no constituiría una violación de las obligaciones internacionales contraídas por Suiza en virtud del artículo 3 de la Convención.
Comentarios de los autores sobre las observaciones del Estado parte
5.1El 2 de abril de 2012, los autores de la queja formularon comentarios sobre las observaciones del Estado parte. En lo referente a los argumentos del Estado parte de que no existe una situación de violencia generalizada ni se observa una práctica de violaciones sistemáticas de los derechos humanos en el Yemen, los autores recuerdan su presentación inicial, de 24 de junio de 2011, en la que se hacía referencia a diversas fuentes que sugerían lo contrario. Además, remiten a varios informes recientes en los que se indica que la tortura y otros malos tratos son prácticas generalizadas en el Yemen y que se cometen en general con impunidad contra personas privadas de libertad en relación con actos de motivación política, manifestaciones pacíficas o delitos comunes.
5.2Con respecto a los argumentos del Estado parte de que el primer autor no ha podido demostrar que correría un riesgo previsible, personal y real de ser sometido a tortura si regresase al Yemen, y de que los certificados que facilitó a las autoridades de asilo eran documentos de cortesía, el primer autor recuerda que presentó varios documentos oficiales en apoyo de sus alegaciones, y que esas alegaciones están corroboradas por varios informes independientes. Sin embargo, el Estado parte no ha fundamentado su afirmación de que esos documentos podrían no ser auténticos. De hecho, no hay indicios concretos de falsificación. En cuanto a la crítica del Estado parte de que en los certificados no se indica la fuente de la información que contienen, los autores aducen que, puesto que les resulta imposible demostrar su autenticidad, esos documentos deben aceptarse como elemento de prueba mientras no se demuestre lo contrario.
5.3En relación con la afirmación del Estado parte de que el primer autor no participó en actividades políticas significativas antes de marcharse del Yemen, aparte de la manifestación que dio lugar a su detención, el primer autor recuerda que fue miembro del Partido Socialista Yemení antes de la unificación del Yemen. Añade que, si bien su afirmación de que se afilió para obtener determinados privilegios implica claramente que el autor no compartía las opiniones del Partido Socialista Yemení, también señaló durante las entrevistas de asilo que siempre había experimentado cierta "rabia interna", lo que quería decir que estaba descontento con la situación política y deseaba que la situación cambiase. El primer autor sostiene que la manifestación en el curso de la cual fue golpeado y detenido, junto con su anterior afiliación al Partido Socialista Yemení, fueron aparentemente suficientes para que las autoridades de su país lo convirtiesen en su blanco. Además, independientemente de su motivación política anterior, no se necesita gran cosa para atraer las sospechas de las autoridades yemeníes y, por ende, exponerse a la tortura y otros tipos de maltrato.
5.4El primer autor afirma, además, que en el certificado expedido el 22 de enero de 2011 por la Asamblea Democrática del Sur en el Reino Unido se establece, entre otras cosas, que sus actividades políticas anteriores y su afiliación a la Asamblea Democrática del Sur lo colocaron en el punto de mira del Servicio de Seguridad del Yemen.
5.5En cuanto a los argumentos del Estado parte resumidos en los párrafos 4.15 y 4.16 supra, el primer autor afirma que ocupa un cargo importante en la Asamblea Democrática del Sur en el cantón de Friburgo y añade que hay motivos para pensar que sería detenido al regresar al Yemen debido a su experiencia anterior en ese país. Además, una simple búsqueda en Internet podría revelar sus actividades políticas en el exilio. El primer autor recuerda sus alegaciones iniciales de que procede de una familia que participa activamente en la política y que su apellido basta para que las autoridades del Yemen lo consideren sospechoso (véase el párrafo 3.4 supra). Además, debido a su detención en el Yemen tras la manifestación del 21 de mayo de 2009, es muy probable que las autoridades yemeníes lo conozcan y, por lo tanto, lo identifiquen a su llegada.
5.6En cuanto a la credibilidad de las explicaciones del primer autor sobre el modo en que salió del Yemen, afirma que el amigo que lo ayudó a organizar su partida se puso a sí mismo en peligro. El primer autor agrega que no hay motivos para pensar que esto no es compatible con la realidad del Yemen, como afirma el Estado parte. Además, su relato fue pormenorizado, fundamentado y fidedigno. El primer autor recuerda que no ha mantenido nunca que era un miembro de alto rango del Movimiento del Sur. Sin embargo, las autoridades del Yemen lo consideraban contrario al Gobierno y lo sometían a una intensa presión. Su salida del Yemen en enero de 2010 solo fue posible gracias a la ayuda de ese amigo, a un desembolso económico considerable y a haber pasado desapercibido.
5.7El primer autor sostiene que existe un riesgo real e inminente de que sea sometido a tortura u otros tratos inhumanos y degradantes si se le obliga a regresar al Yemen. Añade que, si los expulsan a él y a su familia al Yemen, Suiza incumpliría las obligaciones contraídas en virtud del artículo 3 de la Convención.
Deliberaciones del Comité
Examen de la admisibilidad
6.1Antes de examinar toda reclamación formulada en una queja, el Comité contra la Tortura debe decidir si esta es o no admisible en virtud del artículo 22 de la Convención. El Comité se ha cerciorado, en cumplimiento del artículo 22, párrafo 5 a), de la Convención, de que la misma cuestión no ha sido, ni está siendo, examinada según otro procedimiento de investigación o solución internacional.
6.2El Comité recuerda que, de conformidad con el artículo 22, párrafo 5 b), de la Convención, no examinará ninguna queja individual a no ser que se haya cerciorado de que el autor ha agotado todos los recursos de la jurisdicción interna de que podía disponer. El Comité observa que, en el presente caso, el Estado parte ha reconocido que los autores han agotado todos los recursos internos disponibles. Dado que no encuentra ningún otro obstáculo para la admisibilidad, el Comité considera admisible la queja.
Examen de la cuestión en cuanto al fondo
7.1Con arreglo al artículo 22, párrafo 4, de la Convención, el Comité ha examinado la presente queja a la luz de toda la información que le han facilitado las partes interesadas.
7.2La cuestión que el Comité debe examinar es si el traslado del primer autor y su familia al Yemen constituiría una violación de la obligación que tiene el Estado parte en virtud del artículo 3 de la Convención de no expulsar o devolver a una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura. El Comité debe determinar si existen razones fundadas para creer que el primer autor estaría personalmente en peligro de ser sometido a tortura al regresar al Yemen. Al evaluar dicho riesgo, el Comité debe tener en cuenta todas las consideraciones del caso, de conformidad con el artículo 3, párrafo 2, de la Convención, incluida la existencia de un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos. No obstante, el Comité recuerda que esta evaluación tiene por objeto determinar si la persona en cuestión correría personalmente un riesgo previsible y real de ser sometida a tortura en el país al que regresara.
7.3El Comité recuerda su Observación general Nº 1, en que se afirma que el riesgo de tortura debe fundarse en razones que vayan más allá de la pura teoría o sospecha. Si bien no es necesario demostrar que el riesgo es "muy probable" (párr. 6), el Comité señala que la carga de la prueba incumbe por lo general al autor de la queja, que debe presentar argumentos plausibles que apunten a que corre un riesgo "previsible, real y personal". El Comité recuerda también que, según se indica en su Observación general Nº 1, dará un peso considerable a la determinación de los hechos dimanante de los órganos del Estado parte de que se trate, pero que, al mismo tiempo, no está obligado por esa determinación de los hechos y que en cambio está facultado, de conformidad con el artículo 22, párrafo 4, de la Convención, para evaluar libremente los hechos basándose en todas las circunstancias de cada caso.
7.4El Comité toma nota de que el Estado parte ha señalado a su atención las contradicciones fácticas observadas en el relato del primer autor. El Comité también toma nota de la información aportada por el primer autor sobre las cuestiones planteadas por el Estado parte. Sin embargo, considera que esas contradicciones en el relato del primer autor no obstan para que el Comité evalúe el riesgo de que este sea torturado si se lo expulsa al Yemen.
7.5Al evaluar el riesgo de tortura en el presente caso, el Comité toma nota de la afirmación del primer autor de que entre mayo de 2009 y enero de 2010 fue detenido y encarcelado por las autoridades del Yemen en tres ocasiones distintas y de que, estando privado de libertad, fue golpeado y amenazado. Toma nota, asimismo, del argumento del Estado parte de que esas alegaciones no fueron fundamentadas por el primer autor ante las autoridades de asilo del Estado parte durante el procedimiento ordinario de asilo y de que las pruebas que aportó no especificaban las razones de ninguna de esas privaciones de libertad. El Comité también observa que el Estado parte pone en duda la autenticidad de los certificados expedidos por las autoridades de la prisión de al-Mansoura, al-Mauna, la Asamblea Democrática del Sur con sede en el Reino Unido y la oficina del ex Presidente de la República Democrática del Yemen porque, entre otras cosas, no indican la fuente de la información que contienen ni coinciden totalmente con el relato del primer autor. El Comité también toma nota de la información facilitada por el autor sobre esas cuestiones. Observa, a ese respecto, que el primer autor no presentó ninguna prueba en respaldo de su afirmación de que había sido objeto de malos tratos infligidos por las autoridades del Yemen antes de su llegada a Suiza, por ejemplo informes médicos que corroborasen las lesiones nasales provocadas por un golpe con una porra o que indicase que el Departamento de Seguridad Política u otro organismo del Yemen lo estuviese buscando desde entonces.
7.6El Comité toma nota además de las alegaciones del primer autor sobre su participación en las actividades de la Asamblea Democrática del Sur. Observa, en particular, que afirma ocupar un cargo importante en la Asamblea Democrática del Sur en el cantón de Friburgo y que su nombre y sus fotografías están vinculados a esa organización y disponibles en Internet. El Comité toma nota, asimismo, de la afirmación del primer autor de que procede de una familia con actividades políticas y que su apellido basta por sí solo para que las autoridades del Yemen lo consideren sospechoso, pero observa que el autor no ha explicado detalladamente esa afirmación ni aportado pruebas que la respalden. En opinión del Comité, el primer autor no ha aportado suficientes pruebas sobre la realización de ninguna actividad política en Suiza de una importancia tal que justifique un interés particular de las autoridades del Yemen, ni ha presentado ninguna otra prueba que demuestre que las autoridades del Yemen lo están buscando en su país de origen o que correría un riesgo personal de ser torturado si fuese devuelto al Yemen.
7.7En consecuencia, el Comité concluye que la información presentada por el primer autor, en particular la naturaleza incierta de sus actividades políticas en el Yemen antes de su salida de ese país y la escasa visibilidad de sus actividades políticas en Suiza, no bastan para demostrar que correría un riesgo personal de ser sometido a tortura si fuese devuelto al Yemen. El Comité está preocupado por las numerosas denuncias de violaciones de los derechos humanos, incluido el empleo de la tortura, en el Yemen, pero recuerda que, a los efectos del artículo 3 de la Convención la persona en cuestión debe correr un riesgo previsible, real y personal de ser torturado en el país al que sea devuelta. En vista de todo lo que antecede, el Comité estima que no se ha demostrado la existencia de tal riesgo.
7.8Dado que los casos de la esposa y el hijo del primer autor dependen del suyo propio, el Comité no considera necesario examinarlos por separado.
8.Habida cuenta de lo que antecede, el Comité contra la Tortura, actuando en virtud del artículo 22, párrafo 7, de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, concluye que la decisión del Estado parte de expulsar a los autores al Yemen no constituiría una violación del artículo 3 de la Convención.
[Adoptada en español, francés e inglés, siendo la versión original el texto inglés. Posteriormente se publicará también en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]