Párrafos

Página

Introducción

1–14

4

Disposiciones generales

15–20

6

Efectividad de los derechos y las libertades de las personas con discapacidad

21–295

7

Artículo 5. Igualdad y no discriminación

21–30

7

Artículo 6. Mujeres con discapacidad

31–35

9

Artículo 7. Niños con discapacidad

36–42

9

Artículo 8. Toma de conciencia

43–51

10

Artículo 9. Accesibilidad

52–70

12

Artículo 10. Derecho a la vida

71–73

15

Artículo 11. Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias

74–80

15

Artículo 12. Igual reconocimiento como persona ante la ley

81–88

16

Artículo 13. Acceso a la justicia

89–99

17

Artículo 14. Libertad y seguridad de la persona

100–107

19

Artículo 15. Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles,inhumanos o degradantes

108–117

20

Artículo 16. Protección contra la explotación, la violencia y el abuso

118–126

22

Artículo 17. Protección de la integridad personal

127–133

23

Artículo 18. Libertad de circulación y nacionalidad

134–139

24

Artículo 19. Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en lacomunidad

140–150

25

Artículo 20. Movilidad personal

151–159

27

Artículo 21. Libertad de expresión y de opinión y acceso a lainformación

160–164

28

Artículo 22. Respeto de la vida privada

165–169

29

Artículo 23. Respeto del hogar y de la familia

170–176

30

Artículo 24. Educación

177–191

30

Artículo 25. Salud

192–222

33

Artículo 26. Habilitación y rehabilitación

223–227

37

Artículo 27. Trabajo y empleo

228–239

37

Artículo 28. Nivel de vida adecuado y protección social

240–273

39

Artículo 29. Participación en la vida política y pública

274–284

44

Artículo 30. Participación en la vida cultural, las actividades recreativas,el esparcimiento y el deporte

285–295

45

Obligaciones específicas

296-316

46

Artículo 31. Recopilación de datos y estadísticas

296–301

46

Artículo 32. Cooperación internacional

302–310

47

Artículo 33. Aplicación y seguimiento nacionales

311–316

49

I.Introducción

En los últimos años, la República de Moldova ha progresado sustancialmente en el fortalecimiento de los objetivos estratégicos en el ámbito de la discapacidad y en la promoción de políticas, programas e iniciativas coherentes y acordes con las normas europeas e internacionales.

Mediante la Ley núm. 166-XVIII, de 9 de julio de 2010, la República de Moldova ratificó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (firmada en Nueva York el 30 de marzo de 2007) y demostró su voluntad política de ajustar la legislación y las prácticas nacionales con arreglo a las disposiciones de la Convención. El proceso de ratificación de la Convención contó con la participación activa de la sociedad civil, las organizaciones de personas con discapacidad y las personas con discapacidad (participaron unas 63 organizaciones).

La ratificación de la Convención ha sentado las bases para la introducción de reformas de calado en el ámbito de la discapacidad en la República de Moldova. Ese proceso coincidió con la transición del modelo médico y de protección social de las personas con discapacidad al enfoque de derechos humanos y reconocimiento de la dignidad humana. A pesar de que sigue siendo un Estado en transición con recursos muy limitados, la República de Moldova ha mostrado claros avances y firme determinación en la aplicación de la Convención.

La primera medida de aplicación de la Convención fue elaborar y difundir la Estrategia de Inclusión Social de las Personas con Discapacidad (2010-2013), aprobada por el Parlamento mediante la Ley núm. 169-XVIII, de 9 de julio de 2010. En ella se refunda la política estatal en materia de discapacidad y se definen pautas para las actividades que diferentes actores públicos y privados deben realizar.

El Ministerio de Trabajo, Protección Social y Familia tiene la función de coordinar la aplicación de la Estrategia y, en colaboración con las autoridades centrales y locales y la sociedad civil, está decidido a cumplir los objetivos estratégicos siguientes:

Ajustar el marco jurídico nacional a las normas europeas e internacionales de protección de los derechos de las personas con discapacidad;

Reorganizar las estructuras y las instituciones encargadas de coordinar el sistema de inclusión social de las personas con discapacidad;

Elaborar y aprobar los métodos y los nuevos criterios de determinación de la discapacidad en niños y adultos;

Diversificar los servicios sociales para personas con discapacidad;

Establecer servicios médicos y sociales de intervención temprana;

Adaptar los programas educativos a las necesidades especiales de los niños con discapacidad;

Elaborar un mecanismo efectivo de prestación de servicios de orientación, formación y rehabilitación profesional para personas con discapacidad;

Adaptar la infraestructura social a las necesidades de las personas con discapacidad;

Informar a la población general sobre la aplicación de la Estrategia.

El cambio de paradigma en el tratamiento de las personas con discapacidad se refleja en la decisión de sustituir la Ley de Protección Social de las Personas Inválidas (Ley núm. 821-XII, de 24 de diciembre de 1991), por una nueva ley general de inclusión social de las personas con discapacidad coherente con las disposiciones de la Convención y de la Carta Social Europea (revisada). El marco jurídico vigente antes de la ratificación de la Convención necesitaba numerosos ajustes en lo tocante al concepto de discapacidad y al reconocimiento de la igualdad de derechos entre las personas con discapacidad y los demás ciudadanos.

De resultas, el Parlamento aprobó la Ley de Inclusión Social de las Personas con Discapacidad (Ley núm. 60, de 30 de marzo de 2012). Por lo que respecta a su estructura, la nueva Ley consta de 11 capítulos en los que se garantiza la igualdad de derechos entre las personas con discapacidad y los demás ciudadanos en los siguientes ámbitos: la seguridad social, la atención de la salud, la rehabilitación, la educación, el empleo, la vida pública, el entorno físico, el transporte, la tecnología y los sistemas de información, la comunicación y otras prestaciones y servicios públicos accesibles a la población general.

En virtud de esta Ley, en las etapas de concepción y edificación, las empresas de construcción deben garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad. Las unidades de transporte deben adaptar sus vehículos para que también puedan ser utilizados por personas con discapacidad. Se exige a las empresas públicas y privadas que reserven y señalicen, utilizando las señales internacionales, por lo menos el 4% de su espacio de estacionamiento a vehículos conducidos por personas con discapacidad. Todas las instituciones públicas y privadas deben tener infraestructuras accesibles a las personas con discapacidad, también en los sectores de la cultura, el turismo, los deportes, el ocio, la vivienda, etc. Estas disposiciones tienen por objeto garantizar la igualdad de derechos y oportunidades de las personas con discapacidad y se pondrán en práctica de manera gradual.

En 2010-2012, el Estado puso en marcha varias medidas de aplicación de la Convención, entre ellas: la elaboración y aprobación de varias estrategias sectoriales dirigidas a la inclusión de las personas con discapacidad, especialmente en los ámbitos de la salud, la educación y la protección social; la reglamentación y la experimentación de servicios comunitarios alternativos a los servicios residenciales mediante la aplicación de nuevos mecanismos de protección social de las personas con bajos ingresos; la ejecución de varios proyectos de desinstitucionalización y prevención del internamiento de las personas con discapacidad en instituciones; la creación de varios grupos de trabajo multisectoriales para adaptar la legislación nacional a las disposiciones de la Convención; etc.

Con todo, el Gobierno reconoce que la situación de las personas con discapacidad en la República de Moldova sigue siendo motivo de preocupación y que el Gobierno y el conjunto de la sociedad tienen que seguir trabajando para lograr la plena efectividad de las disposiciones de la Convención. Los planes nacionales de acción a largo plazo, en los que se asignan recursos adecuados a la inclusión social de las personas con discapacidad, la eliminación de la discriminación y la adaptación constante del marco jurídico a las disposiciones de la Convención, se establecen en función del número de personas con discapacidad y sus necesidades

Según las estadísticas, al 1 de enero de 2012, en la República de Moldova había en total 179.815 personas con discapacidad, 9.515 personas más que en 2007. El 49% de esas personas son mujeres y el 51%, hombres; el 59% vive en zonas rurales y el 41%, en zonas urbanas. Atendiendo a la edad, más de las dos terceras partes de las personas con discapacidad tienen entre 40 y 59 años. Las personas con discapacidad constituyen el 5,1% de la población total, y los niños con discapacidad, el 1,7% del número total de niños de la República de Moldova.

La elaboración del informe inicial del Estado brindó al Gobierno la oportunidad de realizar un análisis crítico de la situación de las personas con discapacidad, tanto en lo tocante a las disposiciones jurídicas como a las prácticas locales. La redacción del informe estuvo coordinada por el Ministerio de Trabajo, Protección Social y Familia, y contó con la participación de autoridades públicas centrales y locales y especialistas de la sociedad civil.

De conformidad con el artículo 35, párrafo 1, de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la República de Moldova debe presentar al Comité su informe inicial dos años después de la ratificación de la Convención. En el informe se analiza el grado de cumplimiento de la legislación nacional con las disposiciones de la Convención y se exponen las medidas adoptadas por el Estado para aplicar la Convención en 2010-2012 y las dificultades y flaquezas que habrán de tratarse y subsanarse ulteriormente.

El informe se presentó al Consejo Gubernamental para los problemas de las personas con discapacidad y la Comisión Nacional para la elaboración de informes iniciales y periódicos sobre la aplicación de convenciones internacionales en las que Moldova es parte, con los que se debatió al respecto. Terminó de redactarse a la luz de las consultas públicas con representantes de la sociedad civil y organizaciones de personas con discapacidad, celebradas el 24 de octubre de 2012.

II.Disposiciones generales

Al ratificar la Convención, la República de Moldova se comprometió a respetar y aplicar los principios definidos en ella, y a garantizar que los nuevos proyectos de leyes y actos normativos cumplan con sus disposiciones. Al mismo tiempo, habida cuenta de que la discapacidad es una cuestión que atañe a numerosas disposiciones jurídicas de diversos ámbitos, el Gobierno adopta medidas de revisión y adaptación de la legislación vigente. Esas medidas tienen por objeto eliminar las disposiciones discriminatorias del marco jurídico y garantizar la promoción y la protección de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, y su ejercicio efectivo por todas las personas con discapacidad sobre la base de la igualdad y la no discriminación.

En la Ley de Inclusión Social de las Personas con Discapacidad (Ley núm. 60, de 30 de marzo de 2012) se establecen los principios y los objetivos que fundamentan la protección y la promoción de los derechos de las personas con discapacidad, y se introducen nuevos conceptos, como el de “ajustes razonables”, “diseño universal” y “accesibilidad”, y definiciones de “discapacidad” y “persona con discapacidad” basadas en las de la Convención:

Persona con discapacidad: persona con deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales que, al interactuar con diversas barreras u obstáculos, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

Discapacidad: término genérico para designar las deficiencias/carencias, las limitaciones de la actividad y las restricciones de la participación, que denota la existencia de aspectos negativos en la interacción de una persona (con un problema de salud) con los elementos del entorno en el que vive (factores ambientales y humanos).

Por consiguiente, con la nueva Ley se deroga la Ley de Protección Social de las Personas Inválidas (Ley núm. 821-XII, de 24 de diciembre de 1991), según la cual “es inválido quien, por limitaciones de la actividad vital debidas a deficiencias físicas o mentales, necesita asistencia y protección social”.

En la Constitución y otros códigos y leyes orgánicas de diversos ámbitos de la República de Moldova se describen el marco jurídico estatal de promoción y protección de los derechos humanos y los recursos en caso de violación de esos derechos. En la mayor parte de los textos legislativos se hacen diferencias entre las personas con y sin discapacidad respecto del ejercicio de los derechos y las libertades fundamentales.

Al mismo tiempo, habida cuenta de la evolución del concepto de discapacidad con el paso del modelo médico al modelo social de trato de las personas con discapacidad, la República de Moldova sigue adaptando su legislación y aplicando políticas coherentes con las disposiciones de la Convención.

El Plan Nacional de Acción sobre Derechos Humanos es un programa estratégico de establecimiento de un único marco de derechos humanos para las instituciones públicas y la sociedad civil. En el segundo Plan Nacional para 2011-2014 se da continuidad a las políticas y se hace particular hincapié en los aspectos siguientes: la adhesión a instrumentos internacionales de derechos humanos; la adaptación de la legislación nacional a las normas internacionales; el libre acceso a la justicia; la mejora de los mecanismos nacionales de protección de los derechos humanos; la protección efectiva de los derechos políticos, civiles, económicos, sociales y culturales; y el fortalecimiento de la protección de las minorías y los grupos étnicos nacionales y de categorías de población que lo necesiten, como las personas con discapacidad. En 2012, este Plan Nacional se modificó con arreglo a las recomendaciones del mecanismo del examen periódico universal y otros mecanismos de convenciones regionales e internacionales a fin de imprimirle un carácter de plataforma general en el ámbito de los derechos humanos.

III.Efectividad de los derechos y las libertades de las personas con discapacidad

Artículo 5 – Igualdad y no discriminación

La igualdad y la no discriminación de las personas con discapacidad, entre otras, están consagradas en la Constitución y otros textos legislativos y normativos de la República de Moldova.

La Constitución de la República de Moldova (art. 16 2)) establece que: “todos los ciudadanos de la República de Moldova son iguales ante la ley y las autoridades públicas, sin discriminación por raza, nacionalidad, origen étnico, idioma, religión, sexo, filiación política, patrimonio u origen social”. Según el artículo 20, párrafos 1 y 2, de la Constitución: “Todos los ciudadanos tendrán derecho a gozar de la protección efectiva de los tribunales competentes contra los actos que quebranten sus derechos, libertades e intereses legítimos. Ninguna ley podrá restringir el acceso a la justicia”.

La Ley de Inclusión Social de las Personas con Discapacidad (Ley núm. 60, de 30 de marzo de 2012), contiene disposiciones sobre la igualdad y la no discriminación de las personas con discapacidad por las que se prohíbe toda forma de discriminación por motivos de discapacidad (art. 8), así como disposiciones sobre la protección de los derechos de las personas con discapacidad y la responsabilidad en caso de que se vulneren, como la obtención de asistencia letrada en condiciones de igualdad con los demás ciudadanos en todos los ámbitos de la vida (art. 10).

La Ley de Asistencia Letrada Garantizada por el Estado (Ley núm. 198, de 26 de julio de 2007), protege el derecho a un juicio imparcial y a la obtención de asistencia letrada gratuita en condiciones de igualdad gracias a la organización y la prestación de asistencia letrada garantizada por el Estado. La Ley regula las condiciones, la extensión y la prestación de la asistencia letrada garantizada por el Estado para la defensa de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

El Código de Procedimiento Civil (Ley núm. 225, de 30 de mayo de 2003) establece la gratuidad del acceso a la justicia, el derecho a la asistencia letrada y la igualdad ante la ley y la administración de justicia (arts. 5, 8 y 20).

El Código de Procedimiento Penal (Ley núm. 122, de 14 de marzo de 2003) establece el derecho a la igualdad ante la ley y las autoridades y a la inviolabilidad de la persona, y garantiza el derecho de defensa, el libre acceso a la justicia, etc. (arts. 9, 11, 17 y 19).

En la Ley de Inclusión Social de las Personas con Discapacidad (Ley núm. 60, de 30 de marzo de 2012) se introduce el importante concepto de “ajustes razonables”, que tiene por objeto garantizar a las personas con discapacidad el ejercicio, en condiciones de igualdad con las demás personas, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales (art. 2). En la Ley también se establecen disposiciones sobre la promoción de la igualdad y la eliminación de la discriminación de las personas con discapacidad en diversos ámbitos de la vida (art. 6, párr. 2; art. 8, párr. 8; art. 19, párr. 2; art. 27, párr. 6 a); art. 29 párr. 2; art. 33 párr. 7 a); y art. 35 párr. 2). En virtud de esas disposiciones, el Estado tiene la responsabilidad de elaborar políticas nacionales de prevención, tratamiento, rehabilitación, ajustes razonables e inclusión social de las personas con discapacidad, y de promover medidas de ajustes razonables de los servicios sociales de educación, salud, empleo, etc.

Por lo que respecta a la actitud de la sociedad hacia las personas con discapacidad, cabe señalar que el fenómeno de la discriminación sigue existiendo en la República de Moldova. Según el estudio sociológico titulado Percepciones de la población moldova sobre la discriminación, realizado entre marzo y septiembre de 2010 por la empresa de estudios sociológicos CBS-AXA con el patrocinio de la Fundación Soros de Moldova, las personas con discapacidad son uno de los grupos sociales más discriminados. Así, al preguntárseles cuáles eran los grupos humanos discriminados con más frecuencia en la República de Moldova, las dos terceras partes de los encuestados mencionaron a las personas con discapacidad física o mental; más del 50%, a las personas pobres y portadoras del VIH; aproximadamente la mitad, a los ancianos, los homosexuales y los romaníes; y alrededor de la tercera parte, a las mujeres. Según ese estudio, las personas con discapacidad son el grupo discriminado más frecuentemente en la esfera del empleo, el trabajo, las instituciones educativas, el trato con las autoridades y la vida política.

Para prevenir y combatir la discriminación, se aprobó la Ley de Igualdad (Ley núm. 121, de 25 de mayo de 2012), que entrará en vigor el 1 de enero de 2013. Esa Ley tiene por objeto garantizar la igualdad de todas las personas de la República de Moldova en las esferas política, económica, social y cultural de la vida, entre otras, con independencia de la raza, el color, la nacionalidad, el origen étnico, el idioma, la religión o las creencias, el sexo, la edad, la discapacidad, la opinión, la adscripción política u otros motivos similares. En el capítulo relativo a las disposiciones especiales se prohíbe expresamente la discriminación en los siguientes ámbitos: el trabajo, el acceso a servicios y bienes públicos, y la educación. La tarea de prevenir y combatir la discriminación y garantizar la igualdad corresponde al Consejo de Igualdad y de Prevención y Eliminación de la Discriminación, las autoridades públicas y los tribunales.

El Gobierno tiene un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la Ley de Igualdad para adaptar el marco jurídico nacional a esa nueva Ley.

Artículo 6 – Mujeres con discapacidad

El 49% de las personas con discapacidad de la República de Moldova son mujeres (87.450 personas), de las que el 8,6% son menores de 18 años (7.500).

De conformidad con el artículo 8, párrafo 12, y el artículo 42, párrafo 12, de la Ley de Inclusión Social de las Personas con Discapacidad (Ley núm. 60, de 30 de marzo de 2012), el Estado adopta medidas para que las personas con discapacidad, mujeres y niñas incluidas, no sean objeto de discriminación múltiple y gocen de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales. En la prestación de asistencia médica a las mujeres con discapacidad se tienen en cuenta sus necesidades especiales, incluidas las de tratamiento ginecológico y asesoramiento en materia de planificación familiar y salud reproductiva.

Para garantizar la igualdad de derechos de las mujeres y los hombres en los ámbitos político, económico, social, cultural y otras esferas de la vida pública, y prevenir y eliminar todas las formas de discriminación por motivos de sexo, se aprobó la Ley de Igualdad de Oportunidades de Mujeres y Hombres (Ley núm. 5-XVI, de 9 de febrero de 2006), que garantiza la igualdad de las mujeres y los hombres en relación con el acceso a cargos públicos en órganos de gobierno y la presentación de candidaturas en listas electorales, y establece una serie de obligaciones sociales y económicas, especialmente en el empleo, así como algunas obligaciones para los empleadores. En la Ley se introducen conceptos como la “discriminación por motivos de sexo”, el “acoso sexual”, los “actos discriminatorios del empleador” o la “denegación indebida de un empleo”.

A raíz de la aprobación de la Ley de Igualdad de Oportunidades de Mujeres y Hombres, en el país se crearon estructuras institucionales con competencias específicas, como las siguientes: la Comisión Gubernamental de Igualdad entre Mujeres y Hombres, la Dirección de Políticas de Igualdad de Género y Prevención de la Violencia del Ministerio de Trabajo, Protección Social y Familia, y los consejos y las unidades encargados de las cuestiones de género en el Gobierno central y las administraciones locales. Las unidades encargadas de las cuestiones de género tienen la misión de elaborar y aplicar programas de igualdad de oportunidades, también dirigidos a mujeres con discapacidad.

En el Ministerio de Trabajo, Protección Social y Familia se creó un grupo de coordinación de las cuestiones de igualdad de género, uno de cuyos miembros pertenece a la Dirección de Políticas de Protección Social de las Personas con Discapacidad y se encarga de vigilar que las políticas y los programas para las personas con discapacidad respeten el principio de igualdad de género.

Artículo 7 – Niños con discapacidad

En virtud de la Ley de los Derechos del Niño (Ley núm. 338, de 15 de diciembre de 1999), las personas se consideran niños desde el nacimiento hasta los 18 años (art. 1, párr. 2). Según las estadísticas, del número total de menores de 18 años (804.800), el 1,7% son niños con discapacidad (unos 14.000).

La Constitución de la República de Moldova garantiza el respeto de los derechos y las libertades de todas las personas, incluidos los niños. El Estado garantiza la efectividad de los derechos de los niños, incluidos los niños con discapacidad, mediante prestaciones y otras formas de protección social (art. 50, párrs. 1 a 5).

La Ley de Inclusión Social de las Personas con Discapacidad (Ley núm. 60, de 30 de marzo de 2012) prohíbe expresamente la discriminación, establece que se tendrá en cuenta el interés superior del niño en la adopción de decisiones que le afecten y protege de la discriminación a los niños con discapacidad (art. 8, párrs. 10 a 13, art. 10).

El Código de Familia (Ley núm. 1316, de 26 de octubre de 2000) contiene varias disposiciones sobre los derechos de los niños en las que no se hacen distinciones entre niños con y sin discapacidad (el derecho a vivir y educarse con la familia, el derecho a comunicarse con los progenitores y los familiares, el derecho a la protección, el derecho a la expresión de opiniones, el derecho a la identidad, los derechos de propiedad, etc.).

Las instituciones públicas tienen la obligación de tomar en consideración los intereses de los niños en todas las decisiones que les afecten. En algunos casos, la resolución de problemas relativos a los niños exigirá que se examinen con representantes de organizaciones que trabajan en la promoción de los derechos del niño.

Para evitar el internamiento de niños con discapacidad en instituciones y desarrollar sus capacidades para la vida comunitaria, las administraciones locales de nueve distritos de la República, en colaboración con la organización no gubernamental (ONG) Keystone Human Services International Moldova Association, crearon el equipo móvil de servicio social. El equipo móvil es un servicio de apoyo comunitario para personas con discapacidad y sus familias que ofrece a domicilio servicios personalizados de carácter social, médico, psicológico, etc., a beneficiarios que no tienen acceso a prestaciones especializadas, centrándose en las comunidades rurales.

El Estado también ha empezado a aplicar el Programa de Fomento de la Educación Inclusiva en la República de Moldova para 2011-2020 (Decisión Gubernamental núm. 523, de 11 de julio de 2011), que tiene por objeto facilitar la inclusión escolar de niños con diversos tipos de discapacidad en los centros de enseñanza secundaria, lo que implícitamente supone que es posible dar acceso a los centros de enseñanza y formación mediante la aplicación de técnicas asistenciales e innovaciones tecnológicas.

Artículo 8 – Toma de conciencia

Para crear mayor conciencia pública acerca de las cuestiones y los derechos de las personas con discapacidad, la Estrategia de Inclusión Social de las Personas con Discapacidad (2010-2013), aprobada mediante la Ley núm. 169, de 9 de julio de 2010, prevé una serie de medidas en esa dirección. Así, las autoridades públicas se han comprometido a organizar, en colaboración con los agentes sociales, campañas de concienciación y campañas sociales anuales sobre los derechos de las personas con discapacidad y sus posibilidades de integración social, y seminarios, conferencias y otros actos públicos sobre la reforma del sistema de protección social de las personas con discapacidad, así como a trabajar con los medios de comunicación para promover buenas prácticas en el ámbito de la discapacidad.

Cada año, el Ministerio de Trabajo, Protección Social y Familia elabora y aplica un plan de acción para el Día Internacional de las Personas con Discapacidad (3 de diciembre), en el que participan autoridades locales, organismos internacionales y la sociedad civil. Desde 2010, las actividades de esas celebraciones se centran en los derechos, la inclusión social y las competencias de las personas con discapacidad, lo que comprende la organización de la exposición y venta de artículos elaborados por personas con discapacidad, muestras de fotografías realizadas por personas con discapacidad, conferencias de prensa y mesas redondas, etc. En el marco del calendario nacional e internacional de actividades deportivas del Ministerio de Juventud y Deportes, cada año, durante la celebración del Día Internacional de las Personas con Discapacidad (3 de diciembre), se organizan competencias deportivas en las que participan unas 300 personas con discapacidad.

Cada año, en el marco del Festival de Cine y Derechos Humanos, patrocinado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en Moldova, se proyectan en salas de toda la República películas en las que participan personas con discapacidad o que tratan sobre sus vidas; la entrada es libre. Se organizan campañas en los medios de comunicación para promover el evento.

El 23 de diciembre de 2011 tuvo lugar la segunda edición del Certamen Nacional de Ensayo en Braille en torno al tema “La influencia del sistema Braille en mi vida”; organiza este certamen para personas con discapacidad visual la Asociación de Ciegos de Moldova.

Los días 20 y 21 de septiembre de 2011, el Centro de Derechos Humanos de Moldova organizó en Chisinau una conferencia internacional bajo el lema: “La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad: realidad y perspectivas”. Asistieron a ella representantes de autoridades nacionales, organizaciones internacionales y la sociedad civil, así como representantes de las defensorías del pueblo de Azerbaiyán, Francia, Grecia, Polonia, Rumania, Federación de Rusia, Ucrania y Eslovenia. El Centro de Derechos Humanos de Moldova ha elaborado y publicado varios folletos e informes temáticos sobre este tema, entre ellos: “Acceso a la educación de los niños y los jóvenes con discapacidad motriz” y “Acceso de las personas con necesidades especiales a infraestructuras sociales: realidad y necesidades”. Con ayuda de la asociación Humanitas se publicó la guía “Los derechos humanos y la cuestión de la discapacidad”. En colaboración con la Fundación “Eco de Chernóbil”, se inauguró la oficina pública del Defensor del Pueblo para la prestación de asistencia letrada a las personas con discapacidad y otras categorías de ciudadanos.

El Programa “Comunidad para todos – Moldova”, que ejecuta la ONG Keystone Human Services International Moldova Association en colaboración con el Ministerio de Trabajo, Protección Social y Familia, desempeña una importante función en la promoción de los derechos de las personas con discapacidad en el plano nacional. En el marco de ese Programa se organiza cada año un ciclo nacional de seminarios sobre la valorización del papel social de las personas con discapacidad y su inclusión social. En 2012 se organizaron por primera vez tres seminarios regionales (regiones septentrional, central y meridional del país), en colaboración con la Cancillería del Estado, sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad mediante el empoderamiento de las administraciones locales.

También se ha elaborado y distribuido en el país material para la promoción de los derechos de las personas con discapacidad y la lucha contra los estereotipos conexos, entre ellos: la guía para periodistas que tratan con personas con discapacidad intelectual y sobre ellas; y el manual de apoyo al docente “Puentes para el entendimiento. Educación para la inclusión, la tolerancia y la aceptación”, concebido para la enseñanza primaria y aprobado por el Instituto de Ciencias de la Educación.

Entre marzo y mayo de 2012 se hicieron representaciones de teatro social en 15 escuelas inclusivas experimentales de Moldova. El objetivo de las representaciones es concienciar a alumnos y docentes acerca de las necesidades de las personas con discapacidad física e intelectual y fomentar actitudes no discriminatorias.

El 17 de enero de 2012 se celebró el evento Un cântec pentru un zâmbet (Una canción por una sonrisa), una iniciativa organizada por el grupo de jóvenes voluntarios de la Wave Week Moldova de la Asociación de Desarrollo Creativo (República de Moldova) y Spark the Wave (Estados Unidos de América). En el marco del evento se celebró un concierto para concienciar acerca de los niños con discapacidad y promover la educación inclusiva y la utilización terapéutica del arte. El concierto se acompañó de la muestra en una sala de exposiciones de obras artísticas realizadas por niños con discapacidad.

Artículo 9 – Accesibilidad

Para adaptar la infraestructura social a las necesidades de las personas con discapacidad, en la Estrategia de Inclusión Social de las Personas con Discapacidad (2010-2013), aprobada mediante la Ley núm. 169, de 9 de julio de 2010, se definen importantes medidas que el Estado aplicará en los próximos años. Esas medidas persiguen los objetivos siguientes: la revisión de las normas técnicas y los textos normativos con miras a garantizar el acceso de las personas con discapacidad a la infraestructura social; la adaptación a las necesidades de las personas con discapacidad de los servicios sociales (en los ámbitos de la salud, la asistencia social, la educación y la cultura), comerciales y públicos; el transporte público; la vivienda; los sistemas de información y los medios de comunicación (televisión y radio, prensa, Internet, etc.), y la utilización de la lengua de señas en el sistema de información.

La Ley de Inclusión Social de las Personas con Discapacidad (Ley núm. 60, de 30 de marzo de 2012) introdujo en la legislación nacional conceptos como la accesibilidad, el diseño universal y los ajustes razonables. La Ley contiene diversas disposiciones relativas a las políticas públicas de accesibilidad (art. 17), la concepción y la construcción de infraestructuras sociales que respondan a las necesidades de las personas con discapacidad (art. 18), la previsión de unidades de infraestructura social que puedan utilizar las personas con discapacidad (art. 19), la garantía del acceso de las personas con discapacidad al transporte público (art. 20), la previsión de ajustes en los espacios de alojamiento para que puedan utilizarlos las personas con discapacidad (art. 21), el acceso de las personas con discapacidad a atracciones culturales y turísticas e instalaciones deportivas (art. 23) y el acceso a todos los cauces de información (art. 25).

En la Ley también se establece que las personas en puestos de responsabilidad de empresas, instituciones y organizaciones, sea cual fuere su régimen de propiedad, que incumplan los requisitos legales de eliminación de barreras existentes y de concepción adecuada de los componentes de las infraestructuras sociales (edificios, transporte, telecomunicaciones, etc.) definidos en los reglamentos vigentes, serán pasibles de las sanciones previstas en el Código de Contravenciones.

El Código de Contravenciones (Ley núm. 218 de 24 de octubre de 2008), en su forma enmendada, contiene disposiciones sobre las sanciones aplicables a las vulneraciones del acceso. El artículo 47 establece que impedir el acceso a un colegio electoral se sancionará con multas de entre 20 y 30 unidades convencionales, para los particulares, y de entre 30 y 50 unidades convencionales, para las personas en puestos de responsabilidad, y, en ambos casos, con la privación del derecho a realizar determinadas actividades por un plazo de entre tres meses y un año. El artículo 67, párrafo 5, establece que impedir de cualquier forma el acceso a edificios aledaños a un lugar de reunión pública se sancionará con multas de entre 40 y 50 unidades convencionales. El artículo 71, párrafo 1, establece que las personas que ocupen puestos de responsabilidad que contravengan las disposiciones en materia de acceso a la información y la presentación de instancias serán castigadas con multas de entre 40 y 50 unidades convencionales. El artículo 227, párrafo 2, establece que no efectuar obras de planificación, reparación y limpieza regular de pasos de peatones y puentes, en incumplimiento de las obligaciones de mantenimiento en buenas condiciones técnicas y de limpieza de las barreras de carreteras o las vías de acceso a carreteras de uso general, se castigará con multas de entre 10 y 15 unidades convencionales, para los particulares, y de entre 30 y 50 unidades convencionales, para las personas jurídicas.

No obstante, esas disposiciones sobre las contravenciones no cubren todos los ámbitos abarcados en el capítulo III (Accesibilidad) de la Ley núm. 60, de 30 de marzo de 2012, por lo que se complementarán y adaptarán atendiendo a la responsabilidad de los agentes públicos y privados en el fomento de la participación social de las personas con discapacidad.

El Ministerio de Desarrollo Regional y Construcción ha iniciado el proceso de reforma del sistema de reglamentación técnica de las construcciones para armonizarlo con las normas europeas e internacionales, un proceso largo y complejo que entraña un período de transición entre las normativas de construcción vigentes y las normas europeas e internacionales. Así, las antiguas normas, aprobadas en la era soviética, están siendo reemplazadas por normas nuevas, como la CM C.01.06-2007 (NCM C.01.06-07) C – Edificios y funcionalidad, C.01 – Ingeniería civil – Accesibilidad de edificios y construcciones para personas con discapacidad.

Debe señalarse que la aplicación de las nuevas normas topa con dificultades persistentes. Aunque en los últimos años muchas instituciones han procurado instalar barandillas y rampas de acceso, estas no cumplen las normas y a las personas con discapacidad les es difícil utilizarlas. En aplicación de su programa de trabajo de 2011, la Inspección Estatal de la Construcción efectuó inspecciones centradas en diversos asuntos, entre ellos el cumplimiento de las normas de accesibilidad de personas con discapacidad a las instalaciones sociales y culturales. Se ha constatado que el incumplimiento de los requisitos reglamentarios en materia de accesibilidad de las personas con discapacidad es recurrente en la mayoría de los proyectos controlados por la Inspección. El Estado tiene que adoptar medidas para garantizar la accesibilidad de las nuevas construcciones y el ajuste gradual de las antiguas.

Según la Estrategia de Infraestructuras de Transporte Terrestre para 2008-2017 (Decisión Gubernamental núm. 85, de 1 de febrero de 2008, punto 130), una de las prioridades del Ministerio de Transporte e Infraestructura Vial es reglamentar el nivel de calidad y seguridad del transporte urbano de pasajeros y las especificaciones técnicas de los vehículos de transporte público urbano. También es necesario ofrecer información sobre los servicios de transporte accesible a las personas con sordoceguera (discapacidades auditivas y visuales) e instalar miniplataformas elevadoras retráctiles para el acceso al transporte de pasajeros en sillas de ruedas.

La administración municipal de Chisinau ha aplicado buenas prácticas en ese ámbito al adquirir en 2011 un total de 102 trolebuses equipados con un sistema electrónico de información y pago, puertas dobles y plataforma elevadora para el acceso fácil de pasajeros con discapacidad.

El 25 de julio de 2012 la empresa pública Ferrocarriles de Moldova puso en circulación el primer tren diésel moderno de pasajeros, que cumple todas las condiciones pare el viaje de las personas con discapacidad. Está dotado de equipos especiales para el acceso de personas con discapacidad que utilizan sillas de ruedas. Posteriormente, Ferrocarriles de Moldova programó la modernización de otros cinco trenes diésel similares. La empresa pública también ha elaborado dos proyectos de inversión para la adquisición de 12 vagones con miras a la organización del tráfico ferroviario internacional con la Unión Europea y de 22 vagones de pasajeros para el tráfico internacional con los países de la Comunidad de Estados Independientes (CEI), que estarán dotados de equipos especiales para personas con discapacidad.

Paralelamente, se realizaron obras en las estaciones de ferrocarril de la República de Moldova para garantizar el acceso de las personas con discapacidad a los servicios e infraestructuras ferroviarios (accesos a los andenes y a las ventanillas de expedición de billetes, indicadores de dirección de los trenes, avisos por megafonía de los andenes de llegada y salida de los trenes de pasajeros, información gráfica sobre la circulación de los trenes).

Para un acceso sin trabas de las personas con discapacidad, en las 28 filiales de la empresa pública que administra las estaciones de ferrocarril y autobús, se dotó a la mayor parte de las salas de espera de las estaciones de asientos de espera y de rampas de entrada y salida específicamente concebidos. La administración de las filiales de la empresa coopera con las autoridades locales para adaptar la infraestructura social a las necesidades de las personas con discapacidad.

El Ministerio de Juventud y Deportes ha adoptado medidas para garantizar un acceso sin trabas de las personas con discapacidad a las infraestructuras deportivas. Las instalaciones del Centro de Formación de Equipos Deportivos Nacionales, adscrito al Ministerio, se han adaptado para que las personas con discapacidad puedan utilizarlas.

El Ministerio del Interior ha empezado la labor tendiente a hacer accesibles los espacios públicos mediante el control de la instalación, en los cruces de zonas residenciales, de señales de tráfico y señales luminosas y sonoras que faciliten la circulación de las personas con discapacidad. Durante el período 2010-2012, parte de los bordillos de las aceras de cruces cercanos a instituciones públicas, mercados y otros lugares, se rebajaron al nivel de la calzada. Esas medidas siguen siendo una prioridad para los próximos años y el Gobierno debe obtener los recursos necesarios para seguir aplicando medidas con las que hacer accesibles los lugares públicos.

Por lo que respecta al acceso a la información, el Código Audiovisual de la República de Moldova (Ley núm. 260, de 27 de julio de 2006) establece la obligación de dar acceso a las personas con discapacidad auditiva (sordos) a los principales programas y noticieros televisivos ofreciendo servicios de interpretación en lengua de señas, que correrán a cargo de la cadena, para al menos 20 minutos de la parrilla diaria de programación (art. 13, párr. 4, modificado por la Ley Parlamentaria núm. 172-XVI, de 10 de julio de 2008, Boletín Oficial 134-137, 25 de julio de 2008, art. 543). En cuanto al subtitulado, que también facilita el acceso a la información de las personas con discapacidad auditiva, solo se ofrece en programas emitidos en otros idiomas (art. 11, párr. 5) y en películas y documentales extranjeros (art. 11, párr. 7).

El Consejo de Coordinación Audiovisual constató durante el proceso de supervisión de las cadenas de televisión nacionales que los noticieros y los principales programas no se emitían con subtítulos ni lengua de señas. El Gobierno adoptará medidas y obtendrá recursos para la aplicación de las disposiciones en materia de subtitulado e interpretación.

Por lo que respecta a los contratos públicos, la Ley núm. 60, de 30 de marzo de 2012, exige a las instituciones públicas que respeten los criterios de accesibilidad en los equipos y programas informáticos que adquiera (art. 25, párr. 6).

La Ley de Contratos Públicos (Ley núm. 96, de 13 de abril de 2007) otorga ciertas facilidades (reserva del derecho de concesión de contratos públicos; exenciones fiscales para documentos de licitación y procesos de selección) a la Asociación de Ciegos, la Asociación de Inválidos y la Asociación de Sordos, así como al taller de producción del Hospital Psiquiátrico de la República, pero no contiene disposiciones sobre la adquisición, por organismos públicos, de bienes y servicios por motivos de accesibilidad.

A la luz de las exigencias de la Ley núm. 60, de 30 de marzo de 2012, el Gobierno elaborará, en colaboración con las administraciones locales, un plan de acción de mediano plazo para la supresión gradual de barreras y el control riguroso de la ejecución de nuevos proyectos, basado en los principios de diseño universal y accesibilidad. Paralelamente se complementarán las leyes y los reglamentos relativos a la contratación pública para garantizar el cumplimiento de las normas de accesibilidad. El Gobierno pretende elaborar y empezar a aplicar en el próximo período un plan nacional de accesibilidad en el que se determinen los costos y los plazos pertinentes, que se acompañará de una estrategia de asignación de fondos para aplicarlo.

Artículo 10 – Derecho a la vida

El derecho a la vida está garantizado en la Constitución de la República de Moldova y la Ley de Atención de Salud (Ley núm. 411, de 28 de marzo de 1995) y sus modificaciones ulteriores, sin distinción por motivos de discapacidad. Las personas con discapacidad tienen, desde el nacimiento, derecho a la vida, y nadie puede ser privado arbitrariamente de ese derecho. En la Ley de Inclusión Social de las Personas con Discapacidad (Ley núm. 60, de 30 de marzo de 2012, art. 7) se enuncian los derechos de las personas con discapacidad, entre ellos los derechos a la igualdad ante la ley sin discriminación alguna, a la vida, a la libertad y a la seguridad personal.

La Constitución de la República de Moldova prohíbe la pena de muerte; nadie puede ser condenado a la pena capital o ejecutado (art. 24, párrs. 1 y 2). Asimismo, la Ley de Atención de Salud (Ley núm. 411, de 28 de marzo de 1995, art. 34) prohíbe practicar la eutanasia y desconectar a un enfermo de dispositivos médicos antes de que se compruebe su muerte cerebral.

Conforme al Código Penal (Ley núm. 985, de 18 de abril de 2002), la discapacidad de la víctima se considera una circunstancia agravante en casos de homicidio, lo que entraña la imposición de penas más duras (art. 77, párr. 1, y art. 145, párr. 2).

Artículo 11 – Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias

La Constitución de la República de Moldova y otros textos legislativos y normativos vigentes consagra el derecho de los ciudadanos en riesgo, comprendidas las personas con discapacidad, a la protección y la seguridad.

La Constitución de la República de Moldova (art. 47, párrs. 1 y 2) establece lo siguiente: “El Estado tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias para garantizar que toda persona tenga un nivel de vida digno que asegure la buena salud y el bienestar de esa persona y su familia, incluidos los alimentos, el vestido, la vivienda, la asistencia y los servicios médicos. Todos los ciudadanos tienen derecho a estar asegurados en caso de desempleo, enfermedad, discapacidad, viudedad, vejez u otras situaciones provocadas por la pérdida de medios de subsistencia resultantes de circunstancias ajenas a su control”.

La Ley de Asistencia Social (Ley núm. 547, de 25 de diciembre de 2003) define los conceptos de “riesgo social”, “situación difícil” y “persona con discapacidad y familia”, y establece que los beneficiarios de la asistencia son personas y familias que, por factores económicos, físicos, psicológicos o sociales, no pueden evitar o superar situaciones difíciles valiéndose de sus propias capacidades y competencias (art. 7).

La Ley de Ayuda Humanitaria en la República de Moldova (Ley núm. 1491, de 28 de noviembre de 2002) establece que se concederá ayuda humanitaria en Moldova en casos de falta de protección social, carencia de medios materiales, situaciones financieras difíciles, concurrencia de circunstancias excepcionales, en particular las derivadas de conflictos armados, desastres naturales, accidentes, epidemias y epizootias, así como desastres ecológicos, antropogénicos y de otro tipo que constituyan una amenaza para la vida y la salud, o en casos de enfermedad grave de personas concretas (art. 2). Los adultos y los niños con discapacidad son una de las categorías de beneficiarios de la ayuda humanitaria (art. 15).

En 2011 el Departamento de Ayuda Humanitaria del Ministerio de Trabajo, Protección Social y Familia tramitó y expidió a diversas organizaciones 751 permisos para la recepción y la distribución de ayuda humanitaria en el país. Moldova recibió en 2011 ayuda humanitaria de 29 países donantes, que se distribuyó con arreglo a los planes pertinentes y en coordinación con las administraciones públicas locales y las estructuras territoriales de asistencia social.

Mediante la Ley núm. 827, de 18 de febrero de 2000, se crearon los fondos estatales y locales de apoyo social a la población, cuyos recursos se utilizan para brindar apoyo material a categorías vulnerables de la población, incluidas las personas con discapacidad. Según datos del Fondo Estatal de Apoyo Social a la Población, en 2011 se concedieron 264.868 ayudas por un total de 105,3 millones de lei de Moldova, de las que aproximadamente el 42% se destinó a familias con niños y personas con discapacidad.

La responsabilidad de proteger a la población y el territorio en situaciones de emergencia compete principalmente al Servicio de Protección Civil y Situaciones de Emergencia del Ministerio del Interior y a sus subdivisiones territoriales. En aplicación de instrucciones especiales, en casos de incendio, otras circunstancias de peligro o sucesos excepcionales, se da prioridad a la evacuación de las personas con discapacidad de la zona de donde surge o en donde cunde el peligro. En verano de 2010, durante las inundaciones de las vegas del río Prut, la distribución de ayuda humanitaria a personas con discapacidad y el transporte de esas personas a los lugares designados se organizaron con arreglo a las listas facilitadas por las autoridades locales.

Artículo 12 – Igual reconocimiento como persona ante la ley

El artículo 15 y el artículo 16, párrafo 2, de la Constitución de la República de Moldova establece lo siguiente: “La Constitución, junto con otras leyes, garantiza derechos y libertades a los ciudadanos de la República de Moldova y les impone obligaciones. Todos los ciudadanos de la República de Moldova son iguales ante la ley y las autoridades públicas, sin discriminación por raza, nacionalidad, origen étnico, idioma, religión, sexo, filiación política, patrimonio u origen social”. “Todo ciudadano tiene derecho a obtener protección efectiva de los tribunales competentes contra los actos que vulneren sus derechos, libertades e intereses legítimos. Ninguna ley podrá restringir el acceso a la justicia” (art. 20, párrs. 1 y 2). El artículo 46 de la Constitución garantiza el derecho a la propiedad privada y su protección, y el artículo 55 establece que “todo ciudadano ejercerá sus derechos y libertades constitucionales de buena fe, sin vulnerar los derechos y las libertades ajenos”.

La Ley de Asistencia Letrada Garantizada por el Estado (Ley núm. 198, de 26 de julio de 2007) garantiza la prestación de asistencia letrada gratuita y en igualdad de condiciones también a las personas privadas de capacidad jurídica o con capacidad jurídica limitada (art. 19 d)).

La Ley de Inclusión Social de las Personas con Discapacidad (Ley núm. 60, de 30 de marzo de 2012) establece lo siguiente: “Las personas con discapacidad tienen, dondequiera que estén, derecho a ser reconocidas como titulares de derechos en virtud de la ley. Las personas con discapacidad disponen de capacidad jurídica, en igualdad de condiciones con las demás personas, en todos los aspectos de la vida y, cuando procede, de salvaguardias y del derecho a la asistencia letrada para ejercer tal capacidad en los casos previstos en la ley (art. 8, párrs. 1 y 2). Los derechos de administración de las propiedades, los ingresos y demás bienes, y las medidas que las autoridades han de adoptar para garantizar su efectividad, se enuncian en el artículo 9 de la Ley, en cuyo párrafo 2 se establece que “cuando la persona con discapacidad, con independencia de su edad, no pueda administrar sus bienes personales, tendrá derecho a que se le conceda protección y asistencia jurídica, conforme a las disposiciones de la presente Ley”.

No obstante, el Código Civil de la República de Moldova (Ley núm. 1107, de 6 de junio de 2002) regula la privación o limitación de la capacidad jurídica de las personas (art. 32) mediante la imposición de regímenes de tutela o curatela. Los tutores o curadores protegen los derechos e intereses de las personas sujetas a esos regímenes, también ante los tribunales, frente a personas físicas y jurídicas sin mandato (art. 32, párr. 2). El tutor administra y enajena los bienes del pupilo en nombre de este en los casos en los que no se designa a un administrador de bienes (art. 41, párr. 1).

Los procedimientos relativos a la limitación o la privación de la capacidad jurídica, la anulación de restricciones de la capacidad jurídica y la declaración de la capacidad jurídica de una persona se enuncian en el Código de Procedimiento Civil (Ley núm. 225, de 30 de mayo de 2003, párrs. 302 a 308).

Según las estadísticas del Departamento de Administración Judicial, cada año más de 400 personas son objeto de privación o limitación de su capacidad jurídica.

Para adaptar la legislación vigente, en particular las disposiciones del Código Civil y el Código de Procedimiento Civil, a las disposiciones del artículo 12 de la Convención y las disposiciones pertinentes de la Ley de Inclusión Social de las Personas con Discapacidad, se estableció por orden interministerial de 9 de diciembre de 2011 (Ministerio de Salud, Ministerio de Trabajo, Protección Social y Familia y Ministerio de Justicia) un grupo de trabajo intersectorial. Ese grupo está integrado por representantes de los ministerios competentes y organizaciones de la sociedad civil, incluido el Centro de Derechos Humanos, y tiene por objeto reformar la figura de la capacidad jurídica.

El presente año, ese grupo celebró varias reuniones de trabajo, en las que se presentaron las mejores prácticas internacionales en relación con el apoyo a la toma de decisiones y las conclusiones del estudio “Vulnerabilidad del sistema de tutela en la República de Moldova”. También se presentaron y debatieron recomendaciones sobre la derogación/modificación de disposiciones jurídicas incompatibles con el artículo 12 de la Convención y la creación en la Unión Europea de nuevos mecanismos de apoyo a las personas con discapacidad intelectual y psicosocial.

Artículo 13 – Acceso a la justicia

De conformidad con el artículo 20, párrafos 1 y 2, de la Constitución “todo ciudadano tiene derecho a obtener protección efectiva de los tribunales competentes contra los actos que vulneren sus derechos, libertades e intereses legítimos. Ninguna ley podrá restringir el acceso a la justicia”.

El Código de Procedimiento Civil (Ley núm. 225, de 30 de mayo de 2003) reconoce el derecho de acceso a la justicia, el derecho a obtener asistencia letrada y la igualdad ante la ley y la justicia (arts. 5, 8 y 20) sin distinción por razones de discapacidad.

El Código de Procedimiento Penal (Ley núm. 122, de 14 de marzo de 2003) reconoce el derecho a la igualdad ante la ley y las autoridades, la inviolabilidad de la persona, la salvaguardia del derecho de defensa, el libre acceso a la justicia, etc. (arts. 9, 11, 17 y 19).

La Ley de Inclusión Social de las Personas con Discapacidad (Ley núm. 60, de 30 de marzo de 2012) establece que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica, en igualdad de condiciones con los demás ciudadanos, en todos los ámbitos de la vida. Las personas que tengan a cargo a personas con discapacidad y quienes atenten contra los derechos, los intereses y las libertades de estas estarán sujetos a las responsabilidades establecidas en la legislación vigente (art. 10, párrs. 3 y 4).

Se aprobó la Estrategia de Reforma del Sector Judicial para el período 2011‑2016 (Ley núm. 231, de 25 de noviembre de 2011), que es un marco común de reforma del sector judicial de la República de Moldova. Su puesta en práctica y el aprovechamiento de sus componentes ayudarán a afianzar un sistema judicial equitativo, de calidad y con tolerancia cero hacia la corrupción, que permita el desarrollo sostenible del país y una mayor responsabilidad hacia todas las personas, con o sin discapacidad, que recurran a él. La Estrategia tiene por objetivos garantizar la accesibilidad, la eficiencia, la independencia, la transparencia, el profesionalismo y la rendición de cuentas a la sociedad; cumplir las normas internacionales; velar por el estado de derecho y el respeto de los derechos humanos; y contribuir a que la sociedad confíe en la administración de justicia. Para aplicar la Estrategia, el Ministerio de Justicia cuenta con la colaboración de, entre otros, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y la Embajada de los Estados Unidos de América.

Mediante la Decisión Gubernamental núm. 459, de 5 de agosto de 2009, el Gobierno aprobó el reglamento relativo a la organización del trabajo de los intérpretes y los traductores contratados por el Consejo Superior de la Magistratura, el Ministerio de Justicia, las fiscalías, los órganos de instrucción penal, los tribunales, los notarios, los abogados y los alguaciles. En ese reglamento se establecen el procedimiento de organización del proceso relativo a la inscripción de candidatos y el examen de certificación, el procedimiento de constitución de la Comisión de Certificación de Intérpretes y Traductores, el procedimiento de emisión, suspensión y retirada de autorizaciones, y los requisitos de formación continua de los intérpretes y los traductores contratados por el Consejo Superior de la Magistratura, el Ministerio de Justicia, las fiscalías, los órganos de instrucción penal, los tribunales, los notarios, los abogados y los alguaciles.

La utilización de los servicios de un intérprete o de formularios escritos en procedimientos judiciales en los que participen personas con discapacidad se contempla en el artículo 219 del Código de Procedimiento Civil. En la actualidad, la República de Moldova cuenta con ocho intérpretes activos de la lengua de señas de la Asociación de Sordos de Moldova, autorizados por el Ministerio de Justicia, que ofrecen servicios gratuitos.

Asimismo, el Estado ha empezado a introducir ajustes razonables para garantizar la participación efectiva de las personas con discapacidad en los procedimientos judiciales. Se han hecho adaptaciones en prácticamente la mitad de los tribunales. Entre abril y julio de 2012, con la colaboración de expertos extranjeros, se evaluaron las condiciones generales de todos los tribunales (situación de los edificios, accesibilidad, equipos técnicos, etc.). De resultas de esa evaluación se elaboró un informe sobre las necesidades existentes, incluidas las relativas a la instalación de rampas de acceso. Empezarán a aplicarse medidas (pendientes) de adaptación de los accesos a los edificios de los tribunales para las personas con discapacidad gracias a la adjudicación de subvenciones para la construcción o renovación de juzgados en los próximos cuatro años.

La Decisión Gubernamental núm. 1310, de 24 de noviembre de 2008, relativa al Departamento de Instituciones Penitenciarias, define globalmente las funciones, las obligaciones y los derechos básicos del Departamento. El artículo 7, párrafo 3, del Reglamento del Departamento de Instituciones Penitenciarias prevé expresamente la prestación de servicios de formación y asistencia social, médica y psicológica para los reclusos, sin distinción por motivos de discapacidad. Las obligaciones en materia de organización de cursos de formación para colaboradores del sistema penitenciario sobre el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales se definen en el artículo 8, párrafo 3, apartado g), del Reglamento.

En 2011, el Centro de Apoyo Jurídico para Personas con Discapacidad (http://www.advocacy.md) realizó, con el apoyo de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID), un estudio sociológico titulado “Barreras a la inclusión social de las personas con discapacidad en la República de Moldova”. Según el estudio, el 8,9% de los encuestados creen que el acceso a la justicia de las personas con discapacidad se respeta ampliamente, el 42% considera que se respeta parcialmente, el 27,5% piensa que no se respeta en absoluto y el 21,6% no sabe/no contesta.

El marco jurídico y normativo garantiza el acceso a la justicia de todos los ciudadanos, incluidas las personas con discapacidad, si bien los estudios y los testimonios de personas con discapacidad pusieron de manifiesto que faltaba información al respecto. Por consiguiente, es necesario que las instituciones jurídicas y judiciales organicen campañas en los medios de comunicación, conferencias, seminarios y eventos similares para informar y concienciar a las personas con discapacidad sobre el acceso a la justicia, así como programas de formación para sus empleados, a fin de garantizar el acceso a la justicia de las personas con discapacidad.

Artículo 14 – Libertad y seguridad de la persona

La Constitución establece que la libertad individual y la seguridad de las personas son inviolables, sin distinción entre ellas por razones de discapacidad (art. 25). En la ley suprema del Estado también se establece que la busca y la detención o el arresto de una persona solo están permitidas en los casos y según los procedimientos previstos en la ley. La posibilidad de restringir el ejercicio de determinados derechos y libertades de la persona (art. 54 de la Constitución) no afecta al acceso a la justicia, la presunción de inocencia, el carácter no retroactivo de las leyes, el derecho de toda persona a conocer sus derechos y obligaciones, y el derecho a la vida y a la integridad física y mental, derechos que permanecen inalterables.

La Ley de Salud Mental (Ley núm. 1402, de 16 de diciembre de 1997) en su forma enmendada establece que “no está permitido restringir los derechos y las libertades de las personas que padecen trastornos mentales basándose exclusivamente en un diagnóstico psiquiátrico, en casos de control ambulatorio o en el hecho de estar o haber estado bajo tratamiento psiquiátrico o internado en una institución de salud psiconeurológica” (art. 5, párr. 3).

En el Código Penal (Ley núm. 985, de 18 de abril de 2002) y el Código de Procedimiento Penal (Ley núm. 122, de 14 de marzo de 2003) se establece que la privación de libertad, la detención o el internamiento forzoso de una persona en una institución médica solo están permitidas cuando hay una orden de detención o una decisión judicial motivada. El internamiento forzoso de una persona en un establecimiento psiquiátrico es una medida coercitiva de carácter médico que se aplica exclusivamente a personas con discapacidad psicosocial que hayan cometido delitos tipificados en el derecho penal en un estado de irresponsabilidad o responsabilidad limitada.

Paralelamente, la Ley de Salud Mental contiene varias disposiciones por las que se autoriza la hospitalización sin el libre consentimiento del interesado o su representante legal, sin que se haya dictado previamente una resolución judicial, en casos de trastorno mental grave que entrañe una amenaza social directa o riesgos de graves daños para la salud del interesado (art. 28). Está previsto revisar esas disposiciones y establecer mecanismos claros de protección en circunstancias médicas urgentes para evitar riesgos de hospitalización arbitraria de personas con discapacidad psicosocial.

Según el Departamento de Instituciones Penitenciarias del Ministerio de Justicia, en el primer trimestre de 2012 los penales de Moldova mantenían recluidas a 170 personas con diversos grados de discapacidad, esto es, el 2,6% del número total de reclusos.

Los reclusos se distribuyen entre las diferentes prisiones con arreglo al tipo de establecimiento designado por el tribunal, no a criterios de discapacidad. Por consiguiente, en todas las instituciones penitenciarias hay personas con discapacidad purgando penas de prisión. Se dispensa a los reclusos atención médica con arreglo a la orden núm. 478 del Ministerio de Justicia, de 15 de diciembre de 2006, relativa a la aprobación del Reglamento de Administración de Cuidados Médicos a los Presos. Las personas con discapacidad motriz son examinadas por especialistas de instituciones públicas de atención sanitaria y, según las indicaciones médicas de estos, reciben productos de apoyo. Asimismo, las instituciones penitenciarias están tramitando ante la Compañía Nacional de Seguros Médicos la emisión de pólizas de seguro médico obligatorio con cargo al presupuesto del Estado, conforme a lo dispuesto en la Ley de Seguro Médico Obligatorio (Ley núm. 1585-XIII, de 27 de febrero de 1998).

Los presos con discapacidad de grados I y II (grave y muy grave) reciben mejores raciones de alimentos, conforme a lo dispuesto en el Anexo 5 de la Decisión Gubernamental núm. 609, de 29 de mayo de 2006, relativa a las normas mínimas de suministro diario de alimentos a presos enfermos y presos con discapacidad de grados I y II.

El internamiento en instituciones residenciales es una forma de protección social de las personas con discapacidad en la República de Moldova que afecta a su libertad. La desinstitucionalización y la reinserción de las personas con discapacidad en sus comunidades de origen y familias son una prioridad para el Gobierno. Para sustituir el régimen de internamiento por un sistema de apoyo comunitario de las personas con discapacidad, las autoridades locales están desarrollando gradualmente modalidades alternativas a los servicios residenciales en colaboración y asociación con diversos agentes sociales.

Artículo 15 – Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

Moldova se adhirió a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en 1995 y el Parlamento ratificó el Protocolo Facultativo correspondiente mediante la Ley núm. 66, de 30 de marzo de 2006, por lo que las disposiciones de ambos instrumentos son vinculantes para la República de Moldova.

Conforme a la Constitución, “nadie puede ser sometido a la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes” (art. 24, párr. 2). Además, la ley suprema contiene disposiciones específicas sobre las personas con discapacidad, en las que se establece que, “excepto en los casos previstos en la ley, nadie puede ser sometido a tratamiento médico forzoso” (art. 51, párr. 2).

El Código Penal (Ley núm. 985, de 18 de abril de 2002) se inspira en los principios del humanismo y establece que “el derecho penal no tiene por objeto infligir sufrimiento físico o vulnerar la dignidad humana” (art. 4, párr. 2).

En la Ley de Salud Mental (Ley núm. 1402, de 16 de diciembre de 1997), en su forma enmendada, se establece que “el tratamiento de personas con trastornos mentales, incluidas las sometidas a medios coercitivos, mediante cirugía y otros métodos de consecuencias irreversibles, así como la administración de nuevos fármacos que, aun teniendo aval científico, todavía no hayan sido aceptados para uso masivo, son inadmisibles” (art. 11, párr. 5).

La Ley de Atención de Salud (Ley núm. 411, de 28 de marzo de 1995) contiene algunas disposiciones incompatibles con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, por las que las personas con discapacidad psicosocial pueden ser sometidas a tratamiento forzoso. En ella se prevé que los pacientes psiquiátricos privados de discernimiento que puedan poner en peligro su vida o integridad física o las de otras personas serán sometidos a tratamiento médico obligatorio en instalaciones de atención médica, de conformidad con la ley. La hospitalización de este tipo de pacientes debe efectuarse de manera urgente y con la ayuda de la policía, a instancias de un psiquiatra (art. 42, párr. 3). En el marco de la reforma de la capacidad jurídica (art. 12 de la Convención), esas disposiciones serán revisadas por el grupo de trabajo interministerial constituido a tal efecto.

Para eliminar la tortura y otros tratos inhumanos en la policía, el Gobierno aprobó el planteamiento para la reforma del Ministerio del Interior y de sus estructuras dependientes y desconcentradas (Decisión Gubernamental núm. 1109, de 6 de diciembre de 2010). A ese respecto, el Programa del Gobierno de la República de Moldova “Integración europea: libertad, democracia, bienestar (2011-2014)” contiene una lista de objetivos gubernamentales para mejorar la situación de derechos humanos y erradicar la tortura y otras penas y tratos inhumanos o degradantes.

En virtud de la Decisión Parlamentaria núm. 77, de 4 de mayo de 2010, relativa a la aprobación de la estructura de la Fiscalía General, el 24 de mayo de 2010 se estableció en la Fiscalía General el Departamento de Lucha contra la Tortura. Dicho Departamento se encarga de coordinar la investigación de los casos de tortura y tratos inhumanos y degradantes, de conformidad con la Orden del Fiscal General núm. 90/8, de 2 de noviembre de 2010, relativa a la organización de la investigación de tales casos. Los jefes de las fiscalías regionales y especializadas dictan órdenes de nombramiento de los fiscales (uno o varios, según proceda) responsables de examinar las denuncias y de conducir las actuaciones penales en causas relacionadas con la obtención de testimonios mediante coacción (art. 309 del Código Penal), actos de tortura (art. 309, párr. 1, del Código Penal), y excesos en el desempeño de las funciones acompañados de actos de violencia, tortura o vulneración de la dignidad de las víctimas (art. 328, párr. 2, apartados a) y c), del Código Penal).

Los fiscales encargados de investigar casos de tortura y tratos inhumanos y degradantes nombrados en virtud de las órdenes dictadas por jefes de fiscalías no participarán en actividades relacionadas con la labor del personal del Ministerio del Interior y las subdivisiones del Centro de Lucha contra la Corrupción y los Delitos Económicos, a fin de garantizar su independencia.

Tras las modificaciones introducidas en la Ley del Defensor del Pueblo (Ley núm. 1349, de 17 de octubre de 1997), se estableció un mecanismo nacional de prevención de la tortura encargado de garantizar la aplicación de las disposiciones del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

A pesar de las medidas adoptadas por el Gobierno, la República de Moldova sigue afrontando fenómenos sociales negativos interrelacionados, como la tortura y otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, la violencia doméstica y la trata de seres humanos, que afectan a los segmentos más vulnerables de la población, entre ellos las personas con discapacidad. Para resolver esos problemas, el Parlamento aprobó el Plan de Acción Nacional sobre Derechos Humanos para 2011-2014 (Decisión Parlamentaria núm. 90, de 12 de mayo de 2011). Este Plan, que también se dirige a las personas con discapacidad psicosocial e intelectual, impone medidas como la creación de un servicio de protección de los pacientes de instituciones psiquiátricas y el perfeccionamiento de las competencias profesionales de los trabajadores de instituciones psiquiátricas y de cuidados psiconeurológicos.

Artículo 16 – Protección contra la explotación, la violencia y el abuso

118.En años recientes el Estado ha adoptado varias medidas legislativas y prácticas para proteger a las personas (especialmente a las mujeres y los niños) de todas las formas de explotación, violencia y abuso, en la familia y en servicios sociales de diversos tipos.

119.La Ley núm. 45-XVI, de 1 de marzo de 2007, establece el marco jurídico e institucional de las labores de prevención y lucha contra la violencia doméstica, las autoridades e instituciones responsables en este ámbito y el mecanismo de reconocimiento y resolución de casos de violencia.

120.Mediante la Ley núm. 167, de 9 de julio de 2010, el Parlamento aprobó varias modificaciones legislativas (la Ley de Policía —Ley núm. 416-XII, de 18 de diciembre de 1990—; el Código de Familia; el Código Penal; el Código de Procedimiento Penal; el Código de Procedimiento Civil; y la Ley de Prevención y Lucha contra la Violencia Doméstica —Ley núm. 45-XVI de 1 de marzo de 2007—) a fin de reglamentar las medidas de protección contra la violencia doméstica, incluidas las órdenes de protección.

121.Posteriormente, el Gobierno aprobó las normas mínimas de calidad de los servicios sociales prestados a las víctimas de la violencia doméstica (Decisión Gubernamental núm. 1200, de 23 de diciembre de 2010). Uno de los principios de la prestación de servicios es la no discriminación (“el centro estará abierto a todas las víctimas, con independencia de su raza, color, sexo, religión, opiniones políticas, nacionalidad, origen étnico y social, estado civil, discapacidad, situación respecto del VIH, etc.”). En la actualidad hay en el país seis centros especializados en dar apoyo a las víctimas de violencia doméstica. La actividad de esas estructuras se financia con subvenciones de donantes extranjeros y con cargo a los presupuestos de las administraciones locales.

122.Para aplicar las disposiciones del artículo 7, párrafo 3, de la Ley núm. 45-XVI, de 1 de marzo de 2007, y garantizar el respeto de los derechos humanos y la seguridad de las personas, en la República de Moldova se creó el Consejo Interministerial de Coordinación de la Prevención y la Lucha contra la Violencia Doméstica (Decisión Gubernamental núm. 72, de 7 de febrero de 2012).

123.Respecto de la prestación de servicios sociales, la Ley núm. 123, de 18 de junio de 2010, reconoce a los beneficiarios de servicios sociales el derecho a la “protección contra todas las formas de violencia, daño o abuso físico o mental, descuido, maltrato o explotación, así como a la información sobre cualquier riesgo y otros derechos sociales” (art. 12, b)). Paralelamente, las normas mínimas de calidad de los servicios sociales administrados en el plano nacional contienen disposiciones para la protección contra los malos tratos y el descuido (centros comunitarios de salud mental, hogares comunitarios, atención personal, viviendas protegidas, etc.).

124.Las organizaciones de la sociedad civil siguen denunciando casos de maltrato de personas con diversos tipos de discapacidad internadas en instituciones residenciales y hospitales psiquiátricos.

125.A fin de comprobar si las leyes y los reglamentos que regulan las labores de asistencia social y los diversos servicios sociales se aplican de manera adecuada y uniforme, el Gobierno estableció la Inspección Social (Decisión Gubernamental núm. 802, de 28 de octubre de 2011). La Inspección Social es una autoridad pública, adscrita al Ministerio de Trabajo, Protección Social y Familia, habilitada para inspeccionar a autoridades públicas y locales, y a personas y empresas que intervienen y asumen responsabilidades en el ámbito de la asistencia social, incluidos los proveedores de servicios sociales públicos y privados.

126.Mediante la Ley núm. 263, de 19 de diciembre de 2011, el Parlamento de la República de Moldova ratificó el Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Niños contra la Explotación y el Abuso Sexual, por el que el Estado se compromete a aumentar las medidas de protección de los niños, incluidos los niños con discapacidad.

Artículo 17 – Protección de la integridad personal

127.En la República de Moldova las personas con discapacidad tienen derecho, al igual que las demás personas, a la protección de su integridad física y psicológica, un derecho garantizado en la Constitución.

128.La Ley de Atención de Salud (Ley núm. 411, de 28 de marzo de 1995), en su forma enmendada, establece, entre otras disposiciones, la necesidad del consentimiento del paciente para cualquier intervención médica (art. 23, párr. 1), la autorización de la esterilización quirúrgica voluntaria únicamente con el consentimiento del interesado (art. 31, párr. 1) y la posibilidad de interrumpir voluntariamente el embarazo (art. 32). Hay disposiciones especiales para casos de personas privadas de discernimiento. Con arreglo a la Ley, “cuando el paciente está privado de discernimiento, el consentimiento lo da su representante legal o, en su ausencia, el pariente más cercano” (art. 23, párr. 3). En caso de riesgo inminente de muerte o graves amenazas para la salud, el consentimiento de un paciente privado de discernimiento de manera temporal o permanente se dará por sentado y no tendrá que explicitarse (art. 23, párr. 4).

129.La Ley de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células Humanos (Ley núm. 42, de 6 de marzo de 2008) garantiza la protección de las personas que, por razones de discapacidad, no estén en condiciones de expresar su consentimiento respecto de la extracción de órganos, tejidos o células. En el artículo 19, párrafo 1, de la Ley se establece que “no pueden extraerse órganos, tejidos o células de una persona que no está en condiciones de expresar su consentimiento, salvo que se trate de tejidos o células regenerativos”. En este último caso, la extracción ha de someterse a la aprobación de una comisión independiente de aprobación.

130.La Decisión Gubernamental núm. 1207, de 27 de diciembre de 2010, regula la organización y el funcionamiento de la comisión independiente de aprobación del Ministerio de Salud y los criterios de autorización de actividades de extracción y trasplante. En su reglamento se establece que, en el proceso de autorización de donaciones de órganos, tejidos y células humanos de pacientes vivos, la comisión ha de prestar particular atención a los casos en los que las personas no estén en condiciones de entender los riesgos inherentes a la donación/trasplante o de defender sus derechos de manera independiente, lo que concierne especialmente a los menores y las personas con discapacidad.

131.Conforme a las disposiciones de la Ley de Inclusión Social de las Personas con Discapacidad (Ley núm. 60, de 30 de marzo de 2012), las personas con discapacidad deben expresar personalmente su consentimiento antes de una intervención médica, manifestando su consentimiento informado voluntario o su negativa con arreglo a la legislación vigente (art. 42, párr. 8).

132.Aunque no hay estadísticas pertinentes sobre la esterilización de niñas y mujeres con discapacidad ni datos sobre el número de abortos forzados de niñas y mujeres con discapacidad, se admite que tales prácticas existen, sobre todo entre niñas y mujeres que, por razones de discapacidad, carecen de discernimiento y no pueden utilizar medios de protección. Las organizaciones de la sociedad civil denuncian casos de abortos forzados de niñas y mujeres con discapacidad internadas en instituciones.

133.La Defensoría del Pueblo (Centro de Derechos Humanos de Moldova) contribuye a la evaluación y el seguimiento de la protección de la integridad de las personas, especialmente de personas internadas en instituciones psiquiátricas y prisiones.

Artículo 18 – Libertad de circulación y nacionalidad

134.El derecho a la nacionalidad y el derecho a la libertad de circulación se consagran en la Constitución de la República de Moldova. En el artículo 17, párrafo 2, se dispone que “nadie puede ser privado arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad”. El artículo 27 de la Constitución garantiza el derecho a la libertad de circulación por el país de todos los ciudadanos, y el derecho a fijar domicilio o residencia en todo su territorio, así como a salir del país y volver a él y a emigrar. No hay disposiciones jurídicas que restrinjan esos derechos en las personas con discapacidad.

135.La legislación de la República de Moldova garantiza la expedición, previa petición de los ciudadanos, de pasaportes para salir del país y volver a él. A los menores de edad y personas declaradas incapacitadas por los tribunales se les expiden pasaportes cuando lo solicitan sus representantes legales (Ley de Salida y Entrada en la República de Moldova —Ley núm. 269, de 9 de noviembre de 1994—). Las disposiciones relativas a las personas declaradas incapacitadas se revisarán a raíz de la reforma de la capacidad jurídica. El Centro Estatal de Recursos Informativos, que es una empresa pública, se encarga de expedir los documentos de todos los ciudadanos, incluidos los pasaportes.

136.En 2010 y 2011 y los ocho primeros meses de 2012, se concedieron a las personas con discapacidad incentivos para la obtención de 7.368 documentos de identidad y 1.853 pasaportes. En virtud de las disposiciones de la Decisión Gubernamental núm. 58, de 17 de mayo de 2004, 3.622 personas con discapacidad obtuvieron el pasaporte de la República de Moldova con un descuento del 50% durante el período 2010-2012.

137.La Ley de Nacionalidad de la República de Moldova (Ley núm. 1024, de 2 de junio de 2000), en su forma enmendada, contiene disposiciones para la concesión de la nacionalidad por naturalización a personas con discapacidad (art. 18, párr. 2 B).

138.La inscripción del nacimiento es obligatoria para todos los niños de la República de Moldova. De conformidad con la Ley de Estado Civil (Ley núm. 100, de 26 de abril de 2001) y sus modificaciones ulteriores, los órganos de registro civil tienen la obligación de inscribir todos los nacimientos, sin distinción o procedimientos especiales cuando se trate de niños con discapacidad. La inscripción del nacimiento hace que todos los niños, incluidos los niños con discapacidad, tengan garantizada su identidad (nombre y nacionalidad).

139.El respeto de las capacidades de desarrollo de los niños con discapacidad y de su derecho a preservar la propia identidad es uno de los principios de aplicación de la nueva Ley de Inclusión Social de las Personas con Discapacidad (Ley núm. 60, de 30 de marzo de 2012).

Artículo 19 – Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad

140.Según la Ley núm. 169, de 9 de julio de 2010, por la que se aprobó la Estrategia de Inclusión Social de las Personas con Discapacidad 2010-2013, el desarrollo de los servicios sociales es uno de los principales objetivos de la aplicación de la política nacional de inclusión social de las personas con discapacidad (párrs. 18 d) y 22).

141.En el plano nacional hay varias leyes y reglamentos que regulan los servicios sociales, también en el ámbito de la discapacidad.

142.Según la Ley de Asistencia Social (Ley núm. 547, de 25 de diciembre de 2003) en su forma enmendada, los servicios sociales son un conjunto de medidas y actividades destinadas a satisfacer las necesidades sociales de la persona o la familia para superar situaciones difíciles y prevenir la marginación y la exclusión social. Los servicios sociales se prestan prioritariamente en el entorno familiar, en la comunidad y, en última instancia, en instituciones residenciales. La calidad de los servicios sociales se garantiza observando las normas de calidad aprobadas por el Gobierno (art. 10). La Ley también establece que, en la prestación de asistencia, debe respetarse el principio de autonomía de la persona (art. 4).

143.En la Ley de Servicios Sociales (Ley núm. 123, de 18 de junio de 2010) se garantiza a los beneficiarios de los servicios sociales, entre otras cosas, “el respeto de los derechos y las libertades fundamentales, con exclusión de todas las formas de discriminación”, “la protección contra todas las formas de violencia, daño o abuso físico o mental, descuido y maltrato o explotación”, “la información, en términos accesibles, sobre los derechos fundamentales y las medidas legales de protección social”, “la dignidad personal y la privacidad”, etc. (art. 12).

144.En el marco de la aplicación del Programa Nacional de Establecimiento de Servicios Sociales Integrados para el período 2008-2012 (Decisión Gubernamental núm. 1512, de 31 de diciembre de 2008), el Ministerio de Trabajo, Protección Social y Familia aprobó en su Orden núm. 353, de 15 de diciembre de 2011, la Nomenclatura de los servicios sociales. En la Nomenclatura se especifican todas las modalidades de servicio social de la República de Moldova, los beneficiarios de los servicios, los modos de prestación de asistencia, la estructura indicativa de personal especializado para cada modalidad de servicio y la información relativa a la regulación de los servicios existentes. De la Nomenclatura se desprende que 17 de las 40 modalidades de servicio social que existen actualmente en la República de Moldova están exclusivamente dirigidas a personas con discapacidad (niños y adultos), esto es, aproximadamente el 42% del total. Otras 13 modalidades de servicio social son también accesibles a las personas con discapacidad en situaciones particularmente difíciles que también afectan específicamente a otros grupos vulnerables (por ejemplo, período posterior a una desinstitucionalización, trata de seres humanos, abusos en el seno de la familia, edad avanzada, VIH y tuberculosis, etc.).

145.En el período 2010-2012, el Gobierno prestó especial atención a la regulación y la experimentación de servicios sociales comunitarios para personas con discapacidad, en aplicación del artículo 19 de la Convención. El Gobierno formuló y aprobó reglas de organización y funcionamiento, así como normas mínimas de calidad, para los nuevos servicios de carácter comunitario dirigidos a personas con discapacidad que se indican a continuación:

Servicio social “Vivienda segura”, que tiene por objeto crear condiciones propicias a la adquisición de capacidades para vivir de manera independiente necesarias para la integración social y profesional en la comunidad de las personas con discapacidad mental (Decisión Gubernamental núm. 711, de 8 de septiembre de 2010).

Servicio social “Hogar comunitario”, que tiene por objeto la atención permanente; el desarrollo de aptitudes de autonomía y socialización que permitan a los beneficiarios llevar unos estilos de vida lo más cercanos posible a los corrientes en su comunidad; el fomento de una mayor capacidad de integración (reintegración) en la familia y la sociedad (Decisión Gubernamental núm. 936, de 10 de agosto de 2010).

Servicio social “Equipo móvil”, que tiene por objeto mejorar la calidad de vida de los beneficiarios mediante servicios de asesoramiento, recuperación y rehabilitación psicosocial orientados al aumento del grado de autonomía personal, la prevención del internamiento en instituciones y la inclusión social. Está concebido para personas (adultos y niños) con un grado de discapacidad entre moderado y grave, y consiste en la prestación de servicios de asistencia social y apoyo residencial a los beneficiarios en función de las necesidades constatadas, y en actividades de asesoramiento y apoyo a los cuidadores (Decisión Gubernamental núm. 722, de 22 de septiembre de 2011).

Servicio social “Asistencia personal”, que tiene por objeto prestar asistencia y cuidados a niños y adultos con discapacidad grave para promover su independencia y la integración social en los ámbitos de la protección social, el empleo, la atención de salud, la educación, la información, el acceso a las infraestructuras, etc. (Decisión Gubernamental núm. 314, de 23 de mayo de 2012).

Servicio social “Respiro”, que tiene por objeto prestar servicios de atención especializada las 24 horas del día a personas con discapacidad grave por un máximo de 30 días al año, en los que las familias, los parientes o las personas que las cuidan puedan disfrutar de un período de descanso (Decisión Gubernamental núm. 413, de 14 de junio de 2012).

146.Conforme a la Decisión Gubernamental núm. 691, de 17 de noviembre de 2009, en la que se aprobaron el reglamento de organización y funcionamiento del Ministerio de Trabajo, Protección Social y Familia, su estructura y el número máximo de puestos autorizados de su núcleo central, el Ministerio coordina y garantiza el funcionamiento de siete instituciones residenciales para personas con discapacidad.

147.La desinstitucionalización de personas internadas en instituciones sociales de carácter residencial y su reintegración en la comunidad de origen y la familia constituye una prioridad para el Gobierno de la República de Moldova. Para sustituir el régimen de internamiento por un sistema de apoyo comunitario a las personas con discapacidad, se están desarrollando gradualmente modalidades alternativas a esos servicios en colaboración y asociación con diversos agentes sociales

148.Mediante la Decisión Gubernamental núm. 351, de 29 de mayo de 2012, se aprobaron las normas para la reasignación de recursos financieros en el marco de la reforma de las instituciones residenciales. En ese documento se define el modo de reasignar recursos financieros durante el proceso de reforma de las instituciones residenciales y se prevé que los beneficiarios reciban un paquete mínimo de servicios sociales y servicios educativos inclusivos. También contiene normas sobre la determinación de los costos de los servicios sociales y los servicios educativos inclusivos por beneficiario, la planificación de los recursos financieros para esos servicios y la competencia de las autoridades públicas.

149.La Ley de Inclusión Social de las Personas con Discapacidad (Ley núm. 60, de 30 de marzo de 2012) contiene disposiciones sobre la manera de responder a las necesidades de vivienda de las personas con discapacidad en las comunidades (art. 22). Las autoridades públicas locales tienen la misión de proporcionar vivienda y mejorar las condiciones de vida de las personas con discapacidad en sus lugares de residencia.

150.Según el Ministerio de Finanzas, en 2010 se asignaron 228,4 millones de lei a instituciones y servicios de asistencia social, y en 2012 esta cifra ascendió a 265,6 millones. En razón de la crisis económica, al Estado le resulta muy difícil aumentar los presupuestos asignados al desarrollo de los servicios comunitarios, por lo que fomenta las alianzas público-privadas que permitan diversificar e incrementar el número de servicios comunitarios alternativos a los de internamiento.

Artículo 20 – Movilidad personal

151.Para facilitar la movilidad de las personas con discapacidad, la legislación prevé prestaciones y servicios de apoyo.

152.Así, conforme a las disposiciones del artículo 49, párrafos 1 y 2, de la Ley de Inclusión Social de las Personas con Discapacidad (Ley núm. 60, de 30 de marzo de 2012), a las personas con discapacidad grave y muy grave, a los niños con discapacidad y a las personas que acompañen a unas y otros, deben concedérseles ayudas con cargo a los presupuestos locales para viajar en los medios urbanos, suburbanos e interurbanos de transporte. Además, las personas con discapacidad motriz reciben ayudas para gastos de transporte y las personas con discapacidad motriz grave pueden, previa solicitud y con algunas excepciones, acogerse al derecho a importar del extranjero un vehículo de transporte. Las disposiciones relativas a la exención de impuestos para vehículos de transporte importados del extranjero entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

153.Las estructuras territoriales de asistencia social fijarán el monto de las ayudas de transporte, que se sufragarán con cargo a los fondos de los presupuestos de las unidades administrativas territoriales.

154.En 2011 se concedieron ayudas para viajar en los medios públicos de transporte urbano, suburbano e interurbano a 146.780 personas con discapacidad por un total de 51,6 millones de lei, y ayudas de transporte a unas 8.139 personas con discapacidad motriz por un total de 3 millones de lei.

155.De conformidad con la Ley de Atención de Salud (Ley núm. 411, de 28 de marzo de 1995), cuando procede se facilita a las personas prótesis, dispositivos ortopédicos y correctores, audífonos, aparatos terapéuticos de cultura física y medios especiales de locomoción (art. 54, párr. 1)).

156.En el artículo 51 de la Ley de Inclusión Social de las Personas con Discapacidad (Ley núm. 60, de 30 de marzo de 2012) se establece que las personas con discapacidad tienen derecho, cuando lo exijan las prescripciones médicas, a que el Centro Experimental de Prótesis, Ortopedia y Rehabilitación de la República de Moldova (CREPOR) y otras instituciones especializadas designadas por el Gobierno les faciliten de forma total o parcialmente gratuita productos de apoyo.

157.El CREPOR es una empresa pública (financiada con cargo al presupuesto del Estado) de carácter médico y técnico, adscrita al Ministerio de Trabajo, Protección Social y Familia, cuya misión fundamental es proporcionar a personas con discapacidad motriz servicios de rehabilitación y productos de apoyo. El reglamento relativo al suministro de productos de apoyo a determinadas categorías de ciudadanos se aprobó mediante la Decisión Gubernamental núm. 567, de 26 de julio de 2011. En él se especifican:

Las condiciones de suministro de productos de apoyo y las categorías de personas que pueden obtenerlas gratuitamente, las que podrán adquirirlas con precios rebajados y las que deberán abonar su importe íntegro;

Las indicaciones médicas para la prescripción y la fabricación de esos productos;

La elaboración de los pedidos pertinentes;

Las normas de fabricación y funcionamiento de los productos de apoyo, etc.

158.En aplicación de las disposiciones de ese reglamento, a las personas con discapacidad motriz, incluidos los niños, se les suministran gratuitamente productos de apoyo, prótesis complejas, y calzado especial y ortopédico.

159.En 2011, en el CREPOR se fabricaron y distribuyeron a personas con discapacidad motriz 1.537 prótesis y dispositivos ortopédicos y 2.010 aparatos de locomoción no mecanizados. En 2011 el CREPOR prestó servicios a un total de 78.832 personas con discapacidad, de las que 8.214 fueron atendidas a domicilio gracias al desplazamiento de equipos médicos y técnicos sobre el terreno.

Artículo 21 – Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información

160.En la Constitución de la República de Moldova (art. 32, párrs. 1 y 2) se establece lo siguiente: “Se garantiza a todos los ciudadanos la libertad de opinión así como la libertad de expresar públicamente sus pensamientos y opiniones por la palabra, la imagen o cualquier otro medio posible. La libertad de expresión no puede dañar el honor, la dignidad o los derechos de otras personas a tener y expresar sus propias opiniones o juicios”.

161.En el artículo 34, párrafos 1 y 2, de la Constitución de la República de Moldova se garantiza “el derecho de las personas a acceder a toda información de interés público. Según el nivel de competencia que corresponda a cada una, las autoridades públicas deben obrar por que los ciudadanos estén adecuadamente informados de los asuntos públicos y de cuestiones de interés personal”.

162.La Ley de Inclusión Social de las Personas con Discapacidad (Ley núm. 60, de 30 de marzo de 2012) garantiza el acceso a la información de las personas con discapacidad (art. 25, párrs. 1 a 8), por lo que el Estado: reconoce y promueve el uso de la lengua de señas y otras formas alternativas de comunicación como medios de comunicación entre personas; promueve el acceso de las personas con discapacidad a la información, los medios de comunicación, las tecnologías de la información y la comunicación por medios electrónicos, y vela por la trasposición a formas alternativas de comunicación (sistema Braille y transcripción fonética a un lenguaje sencillo e inteligible, etc.) de obras literarias, manuales escolares y otros materiales y recursos didácticos.

163.Paralelamente, las autoridades e instituciones públicas deben hacer que sus sitios web sean accesibles a las personas con discapacidad, con arreglo a las directrices internacionales en materia de accesibilidad; las empresas proveedoras de servicios de comunicación e información deben ofrecer a las personas con discapacidad servicios a precios rebajados; las autoridades públicas deben contratar, cuando proceda, intérpretes de lengua de señas para facilitar su comunicación con las personas que tengan deficiencias auditivas.

164.En el artículo 14, párrafo 1, apartado a), de la Ley de Informática (Ley núm. 1069-XIV, de 22 de junio de 2000) se indica que “quienes creen o distribuyan productos informativos o quienes presten servicios de información tienen la obligación de asegurar y garantizar a los usuarios que sus productos y servicios no incidirán en los derechos humanos”.

Artículo 22 – Respeto de la vida privada

165.En la Constitución de la República de Moldova se establece que “el Estado debe respetar y proteger la vida privada y familiar. El domicilio es inviolable. Nadie puede entrar o permanecer en casa ajena sin permiso de su propietario” (art. 28 y art. 29, párr. 1).

166.A fin de aplicar la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, se aprobó la Ley de Protección de Datos Personales (Ley núm. 133, de 8 de julio de 2011). Esa Ley tiene por objeto proteger los derechos y las libertades fundamentales de las personas respecto del tratamiento de los datos personales, en particular el derecho a la inviolabilidad de la vida íntima, familiar y privada. En el artículo 5 de la Ley se establece el procedimiento de tratamiento de los datos personales.

167.En el artículo 15, párrafo 1, de la Ley de Informática (Ley núm. 1069-XIV, de 22 de junio de 2000), se establece lo siguiente: “Los datos personales relativos al origen racial o étnico, las opiniones políticas, las creencias religiosas o de otra índole, y la salud o la vida sexual de la persona, así como los antecedentes penales, se considerarán una categoría especial de información que no podrá conservarse ni procesarse en bases de datos. Esos datos pueden ser tratados y conservados por órganos específicamente constituidos y autorizados, que tienen la obligación de adoptar las medidas de seguridad necesarias para que estén protegidos y no se difundan”.

168.En el Código de Procedimiento Penal (Ley núm. 122, de 14 de marzo de 2003) se fijan procedimientos para el respeto de los derechos humanos, las libertades, la dignidad y la inviolabilidad de la persona, el domicilio, la propiedad, la vida privada, etc., en el marco de actuaciones penales, sin distinción entre personas por motivos de discapacidad (arts. 10 a 15).

169.Aunque la Ley de Servicios Sociales (Ley núm. 123, de 18 de junio de 2010) garantiza el “respeto de la dignidad personal y la vida privada de los beneficiarios de servicios”, se reconoce que es difícil hacer plenamente efectivo ese derecho para las personas con discapacidad internadas en instituciones residenciales. Para ello hay que hacer grandes inversiones en la renovación y nueva concepción de los edificios de esas instituciones, previstos para un número ingente de personas (entre 200 y 400). La política estatal actual se orienta a la reforma de esas instituciones y al desarrollo de servicios comunitarios alternativos.

Artículo 23 – Respeto del hogar y de la familia

170.El derecho a la familia es un derecho constitucional. La Constitución de la República de Moldova establece lo siguiente: “La familia se basa en el matrimonio por libre consentimiento de marido y mujer, basado en la igualdad de derechos de los esposos y en el deber de los padres de garantizar la crianza y educación de los hijos” (art. 48, párrs. 1 y 2).

171.El derecho al matrimonio no está reconocido para las personas declaradas incapacitadas por los tribunales (personas con discapacidad intelectual o discapacidad psicosocial grave). Así, en el Código de Familia se establece que “el matrimonio no está autorizado cuando uno o ambos miembros de la pareja esté privado de capacidad jurídica” (art. 15, párr. 1, apdo. f)). Esas disposiciones se modificarán con la reforma de la capacidad jurídica.

172.La Ley de Salud Reproductiva y Planificación Familiar (Ley núm. 185, de 24 de mayo de 2001) garantiza el acceso universal de las personas al libre ejercicio de los derechos reproductivos y a servicios de planificación familiar, sin discriminación ni indicación de posibles criterios discriminatorios fundados en la discapacidad.

173.Con el apoyo del Fondo de las Naciones Unidas para Actividades en Materia de Población (FNUAP), en las 47 clínicas de salud reproductiva de la República de Moldova se abrieron centros de planificación familiar que ofrecen información y cursos de formación para adolescentes y matrimonios jóvenes, así como formación sobre métodos anticonceptivos y pruebas de detección de enfermedades. En 2012 el Ministerio de Salud, en colaboración con el FNUAP, organizó un taller sobre el tema “Acceso universal a los servicios de salud reproductiva”.

174.Para evitar el internamiento en instituciones, asesorar a los padres y desarrollar sus aptitudes para el cuidado y la educación de niños con discapacidad, se creó el servicio “Equipo móvil”, que opera en nueve distritos (raioane) del país.

175.Para mejorar el sistema de asistencia social de la República de Moldova, se aprobó la Ley de Asistencia Social (Ley núm. 133, de 13 de junio de 2008), que tiene por objeto garantizar un ingreso mensual mínimo a las familias desfavorecidas, incluidas las que tienen miembros con discapacidad, aportándoles una ayuda social que se fija en función de la estimación del ingreso mensual medio de la familia y de sus necesidades de asistencia.

176.Hay que reconocer que el hecho de que las modalidades actuales de servicios de formación residencial y protección social para niños con discapacidad se presten habitualmente fuera de sus comunidades de origen tiene repercusiones directas en las relaciones familiares. Por esta razón, el Gobierno sigue trabajando en la reforma del sistema residencial, para sustituirlo por un sistema de apoyo comunitario.

Artículo 24 – Educación

177.En la República de Moldova, los niños con discapacidad acceden a la educación en entornos de educación inclusiva (centros de enseñanza general de todos los niveles), educación especializada (instituciones especializadas según el tipo de discapacidad) y educación a domicilio. Todos los centros preescolares y escolares ofrecen acceso a la educación de niñas y niños en igualdad de condiciones.

178.Los niños con discapacidad reciben enseñanza preescolar en 33 instituciones de preescolar con grupos especializados e inclusivos a las que asisten 2.290 niños. Se imparte educación especial para niños con discapacidad en: 21 internados asistenciales que ofrecen cuidados y educación a niños con discapacidad mental y 7 internados especializados que ofrecen cuidados y educación a niños con discapacidad sensorial y motriz. Las instituciones especializadas ofrecen una educación personalizada y utilizan las lenguas, los cauces y las modalidades de aprendizaje más apropiados para los alumnos con discapacidad visual o auditiva (Braille, lengua de señas, materiales de audio, etc.).

179.Durante el año escolar 2011/12, 2.561 niños con discapacidad se educaron en instituciones especiales y asistenciales y 1.600 recibieron enseñanza a domicilio.

180.La aplicación de modelos de educación inclusiva influyó en la disminución del número de niños con discapacidad internados en instituciones y el aumento del número de niños con discapacidad integrados en el ciclo de educación general. El Ministerio de Educación, en colaboración con organizaciones no gubernamentales (ONG) que trabajan en el ámbito de la discapacidad, ha puesto en marcha modelos de educación inclusiva en 20 distritos (raioane) del país. Así, durante el año escolar 2011/12, aproximadamente 1.604 niños con necesidades educativas especiales, algunos de ellos con discapacidad, recibieron servicios de apoyo en 291 instituciones de enseñanza general.

181.En los últimos años el Gobierno ha adoptado importantes medidas para reformar el sistema de internados y promover la educación inclusiva. Se aprobó y aplicó la Estrategia Nacional de Reforma del Sistema de Internados de Atención Infantil para 2007-2012. En 2008, con el patrocinio y la asistencia técnica del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), se creó la Unidad de Ejecución del Plan de Acción Nacional para la Reforma del Sistema de Internados de Atención Infantil. En 2010 se creó, en el Ministerio de Educación, el Consejo de Coordinación de la reforma del sistema de internados de atención infantil y el desarrollo de la educación inclusiva. De resultas, durante el período de ejecución del Plan de Acción se clausuraron 11 internados. En la actualidad el Ministerio de Educación, junto con los agentes sociales, está ultimando un plan marco de transformación del sistema de internados infantiles para el período 2012-2015 que prevé la reorganización de 22 internados.

182.Mediante la Decisión Gubernamental núm. 523, de 11 de julio de 2011, se aprobó la elaboración del Programa de Educación Inclusiva de la República de Moldova para 2011-2020, que da prioridad a la educación inclusiva y prevé la creación de condiciones para la inclusión de los niños desinstitucionalizados de centros educativos en régimen de internado y para la escolarización y la inclusión de los niños con necesidades especiales en escuelas ordinarias. En el documento de programa se establece el marco conceptual de la educación inclusiva, que se basa en la necesidad de cambiar y adaptar constantemente el sistema nacional de educación para atender a la diversidad de los niños y las necesidades que de ella se derivan.

183.A continuación se indican los resultados más importantes obtenidos en los dos últimos años gracias a la colaboración entre el Ministerio de Educación, las administraciones locales y ONG asociadas que prestan asistencia técnica para la promoción de la educación inclusiva:

Instauración de servicios de asistencia psicopedagógica para niños con necesidades educativas especiales en nueve distritos (raioane).

Creación de 35 centros de recursos para la educación inclusiva en 16 distritos (raioane).

Prestación de apoyo didáctico y metodológico para la inclusión de niños y jóvenes con discapacidad en escuelas ordinarias mediante herramientas como las siguientes: los planes educativos personalizados, y las directrices metodológicas sobre la adaptación de programas y planes de estudios y la evaluación de los avances de los educandos en el marco de la educación inclusiva, la evaluación final y la certificación de los educandos con necesidades educativas especiales matriculados en la enseñanza obligatoria.

184.A partir del 1 de enero de 2013 deberán crearse en todas las unidades administrativas de segundo nivel servicios psicopedagógicos de distrito/municipio, así como un servicio estatal de asistencia psicopedagógica. Además, en cada escuela con prácticas inclusivas deberán establecerse centros de recursos y unidades de apoyo docente para niños con necesidades educativas especiales, en virtud de las disposiciones de la Decisión Gubernamental núm. 351, de 29 de mayo de 2012, relativa a la aprobación de las normas para la reasignación de recursos financieros en el marco de la reforma de las instituciones residenciales. Para cumplir las disposiciones de dicha Decisión, se añadieron a los presupuestos de educación 29.864.500 lei para la contratación de unidades de apoyo docente, 37.224.000 lei para centros de recursos y 22.186.500 lei para la creación y el funcionamiento de servicios de asistencia psicopedagógica de distrito/municipio.

185.Se imparte formación profesional a jóvenes con discapacidad en centros de formación profesional media y centros especializados de enseñanza secundaria (institutos). En las normas de organización y distribución de las admisiones en los centros de formación profesional media y los centros especializados de enseñanza secundaria de la República de Moldova, aprobadas mediante la Orden del Ministerio de Educación núm. 606, de 30 de junio de 2010, en su forma enmendada, se establecen facilidades de matrícula para los jóvenes con discapacidad (el 15% del número total de plazas de cada rama/especialidad previstas en el plan de matrículas con financiación presupuestaria). Actualmente hay 139 alumnos con discapacidad estudiando en 66 centros de formación profesional media, y 176 que reciben formación profesional en 22 institutos especializados dependientes del Ministerio de Educación.

186.Por lo que respecta a la enseñanza superior, en la actualidad solo hay 23 jóvenes con discapacidad motriz matriculados en seis instituciones públicas de enseñanza superior.

187.Para facilitar el acceso a la enseñanza superior de estudiantes con discapacidad visual se creó, con el apoyo del programa Tempus de la Universidad Estatal de Moldova, el primer centro de apoyo “sin barreras”. En ese centro, los estudiantes y alumnos con discapacidad visual disponen de un servicio personalizado de escaneado de libros, manuales o cualquier otro material, y de conversión de materiales a formatos accesibles (audio, etc.), navegación Internet ilimitada, formato Braille e impresión plana (ordinaria).

188.Un elemento importante para el acceso de las personas con discapacidad a la educación es la formación de especialistas del sistema educativo. Por ello, el módulo de “Educación Inclusiva” se ha vuelto un componente de la formación obligatoria inicial de los docentes en centros de enseñanza superior y de enseñanza secundaria especializada. Ese módulo se imparte, desde el 1 de septiembre de 2012, en diversas especialidades pedagógicas, en los ciclos I y II de las universidades y el cuarto curso de institutos pedagógicos. Entre enero y agosto de 2012 se impartió a unos 700 profesionales y responsables de la toma de decisiones formación sobre educación inclusiva.

189.El Gobierno dedicó 156,3 millones de lei en 2010 y prevé dedicar 162,4 millones en 2012 a obras para garantizar el acceso a la educación de los niños con discapacidad. Con la entrada en vigor de la Ley de Inclusión Social de las Personas con Discapacidad (Ley núm. 60, de 30 de marzo de 2012), el Gobierno asignará recursos adicionales.

190.De conformidad con la nueva Ley, el Estado debe velar por que se apliquen medidas adecuadas de contratación de docentes, también de docentes con discapacidad, que estén cualificados en lengua de señas o Braille y otros medios alternativos de comunicación. Asimismo, la Ley obliga a las instituciones educativas a introducir ajustes razonables en las condiciones de aprendizaje, crear en su seno, sea cual sea su nivel, servicios de apoyo y/o dotarse de los equipos necesarios para respaldar y promover la educación inclusiva de las personas con discapacidad.

191.Para aplicar la Ley, el Gobierno debe aprobar y poner en práctica estrategias y mecanismos que garanticen la inclusión de las personas con discapacidad en las instituciones educativas de todos los niveles. El Ministerio de Educación está trabajando actualmente en el proceso de consulta y revisión para la estrategia “Educación 2020”.

Artículo 25 – Salud

192.De conformidad con la Ley de Seguro Médico Obligatorio (Ley núm. 1585-XIII, de 27 de febrero de 1998) el Gobierno toma a su cargo el seguro de los niños, las personas con discapacidad, las personas que cuidan a domicilio a niños con discapacidad de grado I o a personas inmovilizadas con discapacidad de grado I desde la infancia y otras personas desfavorecidas. A las personas con discapacidad se les proporciona el mismo paquete sanitario que a las demás, también en lo tocante a la salud sexual y reproductiva, según la cobertura establecida en el Programa Único de Seguro Médico Obligatorio.

193.Asimismo, las personas con discapacidad tienen acceso en igualdad de condiciones a los programas nacionales de atención particular, conforme a los cuales el Ministerio de Salud compra de manera centralizada medicamentos que deben administrarse a pacientes que padecen varias dolencias.

194.En virtud de las disposiciones del Programa Único de Seguro Médico Obligatorio, los asegurados, comprendidos los que tienen discapacidad, tienen derecho a los siguientes tipos de atención médica: atención urgente previa a la hospitalización, atención hospitalaria, atención ambulatoria especializada, análisis de laboratorio e instrumentales costosos facilitados en las instituciones de atención de salud de la República de Moldova. Estas medidas permiten el diagnóstico precoz de enfermedades y la intervención, cuando procede, para evitar la aparición de discapacidades, también en los niños.

195.Los médicos de familia se encargan de organizar la asistencia médica de las personas con discapacidad lo más cerca posible del lugar de residencia de los interesados.

196.Asimismo, para garantizar el acceso a la atención de salud, se está organizando el desplazamiento de especialistas médicos a las zonas rurales.

197.Para garantizar la calidad de los servicios médicos suministrados y el acceso a la información en igualdad de condiciones, los pacientes con discapacidad, al igual que los demás, reciben servicios médicos sobre la base del consentimiento informado. En la Ley de Inclusión Social de las Personas con Discapacidad (Ley núm. 60, de 30 de marzo de 2012) se establece lo siguiente: “Durante los exámenes y los tratamientos médicos, las personas con discapacidad tienen derecho a solicitar información en un formato accesible sobre los procedimientos médicos a los que se les someta, los riesgos potenciales que conllevan, su eficacia terapéutica y los métodos alternativos, así como sobre el diagnóstico, el pronóstico y el desarrollo del tratamiento y las recomendaciones de prevención” (art. 42, párr. 11).

198.Para garantizar el acceso de la población, incluidas las personas con discapacidad, a la atención de salud sufragada con los recursos del fondo de seguro médico obligatorio, el Ministerio de Salud aumenta cada año la cobertura médica que dispensan las instituciones sanitarias.

199.Simultáneamente, para mejorar la calidad de la atención de salud, de conformidad con el Programa Único de Seguro Médico Obligatorio, el Ministerio de Salud coordina la subvención de medicamentos con cargo a los fondos del seguro médico obligatorio para el tratamiento ambulatorio.

200.Las listas de medicamentos subvencionados y la lista de enfermedades se amplían todos los años en función de las prioridades y de la relación costo-eficacia de los fármacos. Las sumas previstas para la subvención de medicamentos aumentan cada año. Así, en 2010 se presupuestaron y gastaron 116,8 millones de lei; en 2011, 150 millones de lei y en 2012,162,6 millones de lei. La gama de fármacos utilizada para el tratamiento externo, ambulatorio y domiciliario también está incrementándose.

201.Para ampliar el acceso a servicios médicos avanzados, mediante la Decisión núm. 184, de 29 de marzo de 2012, relativa a la aprobación de enmiendas y adiciones al Programa Único de Seguro Médico Obligatorio, se incrementó la gama y el número de servicios médicos de diagnóstico avanzado.

202.En 2010 se calcularon y aprobaron los presupuestos de la atención médica comunitaria, la atención a domicilio y los servicios de administración de cuidados paliativos, lo que permite prestar esos servicios en el marco de los contratos de servicios suscritos con la Empresa Nacional de Seguro Médico.

203.Actualmente hay tres ONG contratadas para la prestación de servicios de atención médica a domicilio. Asimismo, el aumento del número de proveedores de servicios de salud a domicilio permitirá ampliar el acceso de las personas con discapacidad a ese tipo de asistencia médica y social.

204.Hay médicos y enfermeros de familia y especialistas que visitan a domicilio a las personas con discapacidad motriz grave y las personas inmovilizadas y que, según las indicaciones, las derivan para examen y tratamiento a instituciones médicas territoriales o estatales.

205.Para mantener la salud y la calidad de vida de los pacientes, incluidas las personas con diversos tipos de discapacidad, en 2010 se creó el Servicio de Rehabilitación Médica y Medicina Física, que ofrece medidas coordinadas y combinadas de rehabilitación médica, clínica, funcional, psicológica, social y educativa.

206.Para garantizar la adaptación de las instituciones públicas de salud a las necesidades de las personas con discapacidad y el acceso irrestricto de esas personas a las instalaciones sanitarias, se promulgó la Orden núm. 611-d, de 22 de diciembre de 2010, relativa a la organización del acceso a la atención de salud.

Servicios de salud mental

207.Con el apoyo que la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE) brinda a la República de Moldova en el marco del acuerdo de asistencia humanitaria y cooperación técnica suscrito entre el Gobierno de la República de Moldova y la Confederación Suiza, se ejecutó el proyecto “Establecimiento del sistema de servicios comunitarios de salud mental en Moldova”.

208.Dicho proyecto tenía por objeto elaborar y aprobar mecanismos e instrumentos para establecer servicios comunitarios de salud mental, elaborar un modelo de organización y financiación de los servicios médicos y sociales de salud mental y crear el Centro Nacional de Salud Mental. Dicho Centro se encarga de la coordinación metodológica y la formación de especialistas en el tratamiento, la rehabilitación y la información de las personas con trastornos mentales. También se elaboró un programa de formación sobre psiquiatría comunitaria y se realizó una campaña de información sobre atención de salud mental.

209.La ejecución de ese proyecto dio lugar a la elaboración del marco reglamentario y las normas mínimas de calidad del Centro de Servicios Comunitarios de Salud Mental, aprobados mediante la Decisión Gubernamental núm. 55, de 30 de enero de 2012, y a la aprobación del Reglamento del Centro Nacional de Salud Mental mediante la Orden núm. 482, de 13 de julio de 2010. Se está elaborando la estrategia de establecimiento de servicios comunitarios de salud mental.

210.Para la formación de especialistas en salud mental se elaboraron nuevos módulos y un programa completo de formación para titulados universitarios y estudiantes de posgrado. El nuevo programa de formación se aprobó el 13 de mayo de 2010 en una mesa redonda.

211.Posteriormente se organizaron seis seminarios sobre “La reforma de los servicios de salud mental” y “La salud mental y la cuestión de la erradicación de la pobreza en la República de Moldova”, dirigidos a tres categorías de profesionales (dos seminarios para cada una de ellas): enfermeros de establecimientos psiquiátricos, profesionales de hospitales psiquiátricos y dirigentes de administraciones públicas y ONG que trabajan en este ámbito.

212.Se elaboraron y publicaron las siguientes guías: “Rehabilitación psicosocial en los servicios de salud mental” (500 ejemplares); “Coordinación asistencial” (500 ejemplares); “Terapia comunitaria afirmativa” (500 ejemplares); “Resolución de crisis y equipos de salud mental a domicilio” (500 ejemplares); “La salud mental y la cuestión de la erradicación de la pobreza en la República de Moldova” (500 ejemplares); “Tipos de servicios comunitarios de salud mental” (500 ejemplares); “Gestión de la calidad de los servicios de salud mental” (500 ejemplares); “Terapia de salud mental” (170 ejemplares en ruso y 170 ejemplares en rumano); “Funcionamiento de un servicio comunitario de salud mental” (500 ejemplares); y “El equipo de servicios comunitarios de salud mental” (500 ejemplares). Se elaboraron además las “Directrices legislativas y normativas para la prestación de servicios de salud mental” a fin de ofrecer a los especialistas pertinentes una recopilación completa de los instrumentos legislativos en este ámbito vigentes en la República de Moldova.

213.En el marco de la campaña de información y concienciación acerca de la salud mental se elaboraron y publicaron sendos números de la revista “Equilibrium” dedicados a la esquizofrenia y el autismo (500 ejemplares) y 2 números de un diario de promoción de la salud mental sobre cuestiones generales de salud mental (500 ejemplares).

214.Para mejorar el acceso de las personas con discapacidad intelectual y psicosocial a servicios psiquiátricos especializados, incluidos los servicios de rehabilitación médica y social, el Ministerio de Salud aprobó la Orden núm. 511, de 28 de julio de 2010, relativa a la ejecución del proyecto “Establecimiento de servicios comunitarios de salud mental en la República de Moldova” y la Orden núm. 591, de 20 de agosto de 2010, relativa a la organización y el funcionamiento del Servicio de Salud Mental de la República de Moldova. Mediante la Decisión Gubernamental núm. 55, de 30 de enero de 2012, se aprobó el marco reglamentario y las normas mínimas de calidad del Centro de Servicios Comunitarios de Salud Mental. En la actualidad hay cuatro centros comunitarios de salud mental bajo contrato con la Empresa Nacional de Seguro Médico, lo que les permite trabajar para la integración social de las personas con discapacidad psicosocial y acercar servicios especializados a sus lugares de residencia. El 30 de marzo de 2011 empezó a funcionar el Centro Nacional de Salud Mental.

215.Se ha puesto en marcha la reorganización de las instituciones especializadas en la atención psiquiátrica para garantizar que reúnan las condiciones necesarias para el internamiento de pacientes, el respeto de la dignidad humana, la privacidad de las personas con discapacidad psicosocial y la integración familiar y social.

216.Para garantizar el acceso de los pacientes a medicamentos comprados de manera centralizada con cargo a los presupuestos del Estado para la aplicación de las medidas preconizadas en el programa nacional de salud mental “Administración gratuita de psicofármacos y medicamentos anticonvulsivos para el tratamiento externo de pacientes con esquizofrenia y epilepsia”, se aprobó la Decisión Gubernamental núm. 323, de 28 de abril de 2010, por la que se modifica y complementa la Decisión Gubernamental núm. 1372, de 23 de diciembre de 2005.

217.La Orden del Ministerio de Salud núm. 507, de 26 de julio de 2010, relativa al establecimiento del Comité de Dirección de los Servicios de Salud Mental, regula el mecanismo de seguimiento y coordinación de los servicios de salud mental y la aplicación de reformas en este ámbito.

218.Para adaptar la legislación vigente en materia de psiquiatría a las disposiciones del Consejo de Europa y las Naciones Unidas sobre el respeto de los derechos humanos, se estableció un grupo de trabajo y se aprobó un plan de acción. A este respecto, el Ministerio de Salud promulgó la Orden núm. 290, de 30 de abril de 2010, relativa al establecimiento de un grupo de trabajo sobre el respeto de los derechos humanos en los servicios de salud mental, y la Orden núm. 390, de 11 de junio de 2010, relativa a la aprobación del plan de trabajo sobre conocimientos técnicos normativos y legislativos relacionados con los derechos humanos en los servicios de salud mental.

Salud de los niños con discapacidad

219.El 1 de enero de 2008 se aprobaron en la República de Moldova criterios de determinación del estado de salud de los recién nacidos acordes con las normas de la Organización Mundial de la Salud (OMS). Para detectar de forma precoz riesgos de desarrollar diversas enfermedades y prevenir casos de discapacidad y fallecimiento de niños, en 2010 se creó y reglamentó el servicio de diagnóstico y observación de recién nacidos de la República de Moldova.

220.A iniciativa del Ministerio de Salud, se están adoptando medidas para establecer el Servicio Nacional de Intervención Pediátrica Temprana. El proyecto de reglamento de organización y funcionamiento y normas de calidad de este servicio están siendo sometidos a un proceso de consulta pública.

221.Para diversificar y ampliar los servicios de prevención del abandono y el internamiento de niños en instituciones, se han abierto unidades de maternidad que acogen a madres e hijos, actualmente en funcionamiento. Para ampliar los servicios sociales comunitarios dirigidos a los niños con discapacidad y sus familias, se han creado unidades de atención diurna para niños con discapacidad, y se prevé abrir una nueva unidad (la Unidad de Servicios Comunitarios de Atención Social y de Rehabilitación).

222.El Gobierno ha concebido y aprobado un mecanismo de colaboración intersectorial de atención médica y social para labores de prevención y de reducción de la tasa de mortalidad de lactantes y de la mortalidad de los niños de hasta 5 años en los hogares.

Artículo 26 – Habilitación y rehabilitación

223.La Ley de Inclusión Social de las Personas con Discapacidad (Ley núm. 60, de 30 de marzo de 2012) reconoce el derecho a la rehabilitación médica y social de las personas con discapacidad, lo que incluye medidas de prevención de la discapacidad y de intervención temprana, y programas individuales de rehabilitación e inclusión social, en los que se formulan recomendaciones generales sobre las actividades y los servicios médicos, sociales, educativos y profesionales que necesitan las personas en el proceso de inclusión social.

224.Las autoridades públicas centrales y locales organizan el sistema de rehabilitación médica y social de las personas con discapacidad y contribuyen a su formación y desarrollo. El sistema de rehabilitación tiene por objeto ayudar a las personas a conseguir y mantener un nivel óptimo de actividad física, intelectual, mental y social, y aportarles al mismo tiempo medios para cambiar sus estilos de vida y lograr la mayor independencia posible.

225.La Ley de Asistencia Social (Ley núm. 547, de 25 de diciembre de 2003) establece que los objetivos de la asistencia social son prevenir y superar las dificultades que padecen las personas y las familias, y velar por su integración social respetando el principio de autonomía. La formación profesional del personal del sistema de asistencia social se trata en el artículo 16 de la Ley.

226.Las instituciones de atención de salud especializada proporcionan a las personas con discapacidad equipos y artículos especializados de rehabilitación (prótesis oculares, audífonos, ayudas tiflotécnicas, ayudas ópticas, etc.). Según el Ministerio de Salud, cada año se proporcionan prótesis auditivas a unas 1.300 personas con deficiencias auditivas; la compra de audífonos se efectúa de manera centralizada en el propio Ministerio. Se asignaron a esas actividades 1.400.000 lei en 2011 y se prevé asignar 1.500.000 lei en 2012. Cada año se proporciona a unas 900 personas prótesis articulares sufragadas con fondos del seguro médico obligatorio.

227.Mediante la Decisión Gubernamental núm. 567, de 26 de julio de 2011, se aprobó el reglamento relativo a la manera de suministrar productos de apoyo a determinadas categorías de ciudadanos. La empresa pública Centro Experimental de Prótesis, Ortopedia y Rehabilitación de la República de Moldova (CREPOR) se encarga de suministrar las ayudas técnicas con arreglo a la Nomenclatura.

Artículo 27 – Trabajo y empleo

228.En la Constitución de la República de Moldova (art. 43, párrs. 1 y 2) se establece lo siguiente: “Todas las personas tienen derecho a elegir libremente su ocupación, a disfrutar de condiciones de trabajo justas y satisfactorias, y a estar protegidas contra el desempleo. Todos los trabajadores tienen derecho a la protección laboral. En este ámbito se aplicarán medidas de protección relativas a la seguridad e higiene en el trabajo, las condiciones de trabajo de las mujeres y los jóvenes, el establecimiento de un salario mínimo en toda la economía nacional, el período de descanso semanal, las vacaciones pagadas, las condiciones de trabajo difíciles y otras situaciones concretas”. El artículo 44 de la Constitución prohíbe el trabajo forzoso.

229.La Ley de Inclusión Social de las Personas con Discapacidad (Ley núm. 60, de 30 de marzo de 2012), que garantiza la integración en el mercado laboral de las personas con discapacidad (arts. 33 a 40), comprende disposiciones sobre el derecho al empleo, los tipos de empleo, las obligaciones del empleador en materia de contratación de personas con discapacidad, la jornada laboral y las vacaciones, la orientación profesional, la formación y la rehabilitación.

230.La Agencia Nacional de Empleo es el principal órgano de promoción de políticas, estrategias y programas en los ámbitos del empleo, la protección social de todos los demandantes de empleo y la prevención del desempleo, también para las personas con discapacidad.

231.Para garantizar el acceso de mayor número de personas con discapacidad a los servicios de la Agencia Nacional de Empleo y sus estructuras territoriales, en 2011 se modificó la Ley de Empleo y Protección Social de los Desempleados (Ley núm. 102‑XV, de 13 de marzo de 2003) mediante la Ley núm. 56, de 9 de junio de 2011, por la que se modificaron varios textos legislativos. De resultas, las personas con discapacidad que buscan empleo pueden beneficiarse de los servicios de promoción activa del empleo de la Agencia: información, asesoramiento profesional, mediación laboral, orientación y formación profesional.

232.Para aplicar las medidas destinadas a facilitar el acceso al mercado laboral de las personas con discapacidad, en la Ley de Presupuesto del Estado para 2012 se aprobó la asignación de fondos para la contratación de 43 unidades adicionales de personal en las agencias territoriales de empleo. Esas unidades adicionales de personal se encargarán de ofrecer servicios de empleo y protección contra el desempleo a las personas con discapacidad.

233.Se beneficiaron de los servicios de la Agencia Nacional de Empleo 650 personas con discapacidad en 2011 y 335 en el primer semestre de 2012.

234.Actualmente existen los siguientes medios de inclusión en el mercado laboral de las personas con discapacidad:

Servicios de orientación y formación profesional;

Organización de ferias de empleo;

Servicios de información a las personas con discapacidad sobre el mercado laboral;

Servicios electrónicos de mediación a través, entre otros medios, del portal www.angajat.md;

Apoyo del Estado a las empresas especializadas dependientes de asociaciones públicas en las que al menos la mitad del personal está formado por personas con discapacidad.

235.En la actualidad hay 15 empresas especializadas, dependientes de asociaciones públicas de personas con discapacidad, en las que trabajan 519 personas de las que 315 tienen discapacidad, a saber:

La Asociación de Sordos de la República de Moldova creó 7 empresas especializadas; en ellas trabajan 158 personas de las que 94 tienen discapacidad.

La Asociación de Inválidos de la República de Moldova creó 3 empresas especializadas; en ellas trabajan 191 personas de las que 112 tienen discapacidad.

La Asociación de Ciegos de la República de Moldova creó 5 empresas especializadas; en ellas trabajan 170 personas de las que 109 tienen discapacidad.

236.Cada año se aprueba la asignación de fondos del presupuesto del Estado al reembolso parcial de las cotizaciones obligatorias a la seguridad social que abonan las organizaciones y las empresas antes mencionadas, así como la asignación para la adquisición de equipos y materias primas.

237.En virtud de las disposiciones de la legislación vigente, las empresas especializadas también gozan de desgravaciones fiscales, como las previstas en el artículo 103, párrafo 7, del Código Fiscal; el impuesto sobre el valor añadido (IVA) no se aplica a las materias primas, los materiales y los complementos y accesorios, necesarios para la producción, importados por las organizaciones y las empresas de la Asociación de Ciegos, la Asociación de Sordos y la Asociación de Inválidos, conforme a la lista y según las modalidades establecidas por el Gobierno.

238.Asimismo, a partir de 2012, en virtud del artículo 4, párrafo 18, apartado b), de la Ley de Aplicación del Título III del Código Fiscal (Ley núm. 1417, de 17 de diciembre de 1997), quedan exentos del impuesto sobre el valor añadido los bienes producidos y los servicios prestados por las organizaciones y las empresas de la Asociación de Ciegos, la Asociación de Sordos y la Asociación de Inválidos, conforme a la lista aprobada por el Gobierno.

239.Para hacer efectivo el derecho al trabajo de las personas con discapacidad, el Gobierno adoptará medidas para incentivar a los empleadores públicos y privados, y determinar medios necesarios de rehabilitación profesional, e impartirá formación a los especialistas encargados de los servicios de inclusión y apoyo laboral para las personas con discapacidad, incluidas la contratación y el mantenimiento en el empleo.

Artículo 28 – Nivel de vida adecuado y protección social

240.La Constitución de la República de Moldova (art. 47, párrs. 1 y 2) establece lo siguiente: “El Estado tiene la obligación de adoptar medidas para que todas las personas tengan un nivel de vida digno que les permita disponer de los alimentos, el vestido, la vivienda, la asistencia y los servicios médicos necesarios para la buena salud y el bienestar de esas personas y sus familias. Todos los ciudadanos tienen derecho a estar asegurados contra situaciones adversas, como desempleo, enfermedad, discapacidad, viudedad, vejez u otras situaciones en las que las personas, por razones ajenas a su voluntad, pierden las fuentes o los medios de sustento”.

Protección social de las personas con discapacidad

241.En la República de Moldova la protección social de las personas con discapacidad se canaliza a través del sistema de seguro social (pensiones) y prestaciones sociales, y diversos servicios sociales.

a)Seguros sociales

242.Con arreglo a la Ley de Pensiones Públicas de Seguro Social (Ley núm. 156‑XIV, de 14 de octubre de 1998), las personas con algún grado de discapacidad provocado por una enfermedad común reciben pensiones por discapacidad si cumplen las condiciones relativas al período de cotización asociadas a la edad en la fecha en que se determina la discapacidad. Las pensiones, comprendidas las pensiones por discapacidad, se indizan el 1 de abril de cada año. En 2012, el coeficiente de indización de las pensiones por discapacidad fue de 9,6%. Unas 132.900 personas con discapacidad cobran pensiones por discapacidad.

b)Prestaciones sociales

243.Se conceden prestaciones sociales en forma de ayudas, asignaciones, subsidios y asistencia social, material y de otros tipos. Conforme a las disposiciones de la legislación vigente, las personas con discapacidad, incluidas las menores de 18 años, reciben varios tipos de prestación social, concretamente los que se describen a continuación.

Asignaciones sociales del Estado

244.La Ley núm. 499-XIV, de 14 de julio de 1999, prevé la concesión de asignaciones sociales del Estado a personas con discapacidad, comprendidos los niños, que no cumplan los requisitos para el cobro de una pensión con cargo al presupuesto del seguro social público. En 2012 el coeficiente de indización de las prestaciones sociales por discapacidad fue de 7,6%. Unas 44.000 personas con discapacidad reciben asignaciones sociales del Estado.

Asignación para cuidados

245.La Ley núm. 499-XIV, de 14 de julio de 1999, prevé la concesión de asignaciones para cuidados a las siguientes categorías de personas:

a)Personas que cuidan a domicilio a niños (menores de 18 años) con discapacidad de grado I.

b)Personas con discapacidad de grado I desde la infancia que no tengan plena cobertura del Estado.

c)Personas con discapacidad visual de grado I (ciegos), para labores de acompañamiento y cuidados a domicilio.

246.Unas 15.748 personas con discapacidad reciben asignaciones por cuidados.

Asignaciones mensuales del Estado

247.La Ley núm. 121-XV, de 3 de mayo de 2001, prevé la concesión de asignaciones mensuales del Estado a determinadas categorías de ciudadanos, entre ellas los lisiados de guerra y personas asimiladas. Unas 3.711 personas con discapacidad reciben asignaciones mensuales del Estado.

Ayudas de transporte

248.La Ley núm. 60, de 30 de marzo de 2012, prevé la concesión de ayudas para viajes en transportes públicos urbanos, suburbanos e interurbanos (taxis excluidos) a personas con discapacidad grave y muy grave, niños con discapacidad y acompañantes de personas con discapacidad muy grave o niños con discapacidad. En 2011, 146.780 personas con discapacidad recibieron este tipo de ayuda.

Ayuda anual para servicios de transporte

249.Mediante la Decisión Gubernamental núm. 1268, de 21 de noviembre de 2007, relativa a las ayudas para gastos en servicios de transporte de personas con discapacidad motriz, se concede a las personas con discapacidad motriz el derecho a recibir una ayuda anual para servicios de transporte. En 2011, unas 7.804 personas con discapacidad motriz recibieron esa ayuda.

Ayuda social y de otro tipo para la temporada de frío

250.El Parlamento de Moldova aprobó la Ley de Ayuda Social (Ley núm. 133-XVI, de 13 de junio de 2008) para racionalizar el sistema de asistencia social.

251.Esa Ley tiene por objeto garantizar un ingreso mensual mínimo a las familias desfavorecidas, aportándoles una ayuda social calculada en función de la estimación del ingreso mensual medio de la familia y de sus necesidades de asistencia.

252.En 2011, unas 80.000 familias recibieron la ayuda social (entre ellas, familias con miembros con discapacidad).

253.En enero de 2011 se introdujo la ayuda para la temporada de frío, una prestación complementaria de la ayuda social que consiste en el pago de una suma fija los meses invernales (de noviembre a marzo) para contribuir a los esfuerzos adicionales de las familias en razón del aumento de los gastos energéticos durante esos meses. Unas 77.000 familias se beneficiaron de esa ayuda entre noviembre de 2011 y marzo de 2012.

c)Servicios sociales

254.Los servicios sociales son un conjunto de medidas y actividades destinadas a atender a las necesidades sociales de las personas y las familias para superar situaciones difíciles y prevenir la marginación y la exclusión social.

255.Mediante la Decisión Gubernamental núm. 1512, de 31 de diciembre de 2008, se aprobó el Programa Nacional de Creación de un Sistema Integrado de Servicios Sociales para 2008-2012, que tiene por objeto ampliar rápidamente los servicios sociales comunitarios y especializados, y mejorar de manera sustancial la eficiencia y la eficacia de los servicios sociales altamente especializados. Al combinar medidas de prevención y rehabilitación, y resolver casos en las comunidades antes de que empeoren, el sistema mejorará su relación costo-eficacia, cubrirá a todas las personas que necesiten ayuda social y tendrá efectos positivos en la calidad de vida de las personas en situación de riesgo, incluidas las personas con discapacidad.

256.Para responder a las necesidades sociales de las personas, las familias o los grupos, la República de Moldova ha creado y utiliza los tipos de servicios sociales que se indican a continuación.

Servicios sociales comunitarios

257.Servicios de atención social a domicilio. Se ofrece a las personas dependientes toda una serie de servicios y dispositivos de atención a domicilio en las comunidades para que puedan vivir con la mayor independencia posible en el seno de sus familias y en las comunidades a las que pertenecen.

258.Según información facilitada por las estructuras locales de asistencia social, hay 2.475 trabajadores sociales que aportan servicios de atención social a domicilio a unas 25.182 personas que viven solas y personas con discapacidad.

259.Los comedores sociales son un servicio social primordial que ofrece una comida diaria a los miembros de grupos necesitados, incluidas las personas con discapacidad.

260.En el país hay 116 comedores sociales en funcionamiento; unas 5.198 personas (ancianos, personas con discapacidad, familias con niños en situación de riesgo, etc.) se han beneficiado de sus servicios.

261.El servicio de asistencia social comunitaria es un servicio fundamental de asistencia social en las comunidades que contribuye a la resolución de situaciones difíciles relacionadas con la mayoría de los problemas sociales. Los asistentes sociales comunitarios se encargan de la selección y la evaluación de posibles beneficiarios, la elaboración de planes de atención personalizados, la prestación de servicios sociales básicos y la derivación de determinados casos a servicios sociales especializados. En el país se emplea a 1.140 asistentes sociales, que trabajan en los municipios.

Servicios sociales especializados en el plano local

262.Se prestan servicios sociales especializados a beneficiarios que necesitan servicios de rehabilitación o la asistencia intensiva prolongada de especialistas cualificados.

263.El país cuenta con unos 122 servicios sociales activos para personas con discapacidad y ancianos, entre ellos:

34 centros de atención diurna, con 2.271 beneficiarios;

11 centros de acogida temporal, con 188 beneficiarios;

34 centros mixtos, con 1.696 beneficiarios;

7 centros de rehabilitación medicosocial, con 463 beneficiarios;

33 asilos, con 663 beneficiarios;

3 servicios de atención/acogida, con 192 beneficiarios.

264.Para prestar servicios sociales especializados se necesita un equipo de profesionales (asistentes sociales, enfermeros, psicólogos y trabajadores sociales) que contribuyan a prestar servicios sociales de calidad.

Servicios sociales altamente especializados en el plano nacional

Servicios de recuperación/rehabilitación y tratamiento en centros balnearios

265.El Ministerio de Trabajo, Protección Social y Familia tiene a su cargo dos centros de rehabilitación para personas con discapacidad y ancianos. El Centro Speranta está especializado en labores de prevención, tratamiento y rehabilitación para personas con enfermedades cardiovasculares, patologías asociadas a trastornos funcionales del aparato cardiovascular, osteocondrosis vertebral, osteoartrosis deformante primaria, enfermedades neurológicas y parálisis cerebral. El Centro Victoria está especializado en la prevención y el tratamiento de afecciones del aparato locomotor, el metabolismo, el sistema cardiovascular, así como los trastornos genitales y determinadas enfermedades del aparato respiratorio. En 2011, ambos centros prestaron servicios a 8.113 personas.

Servicios residenciales para personas con discapacidad

266.Hay nueve instituciones para personas con discapacidad dependientes del Ministerio de Trabajo, Protección Social y Familia, a saber:

4 “internados” de atención psiconeurológica en: Brinzeni (distrito de Edinet), Badiceni (distrito de Soroca), Cocieri (distrito de Dubasari) y Balti;

2 escuelas en régimen de internado para niños con discapacidad mental, una masculina en Orhei y otra femenina en Hincesti;

2 instituciones sociales para ancianos y personas con discapacidad: el Asilo Estatal de ancianos y personas con discapacidad de Chisinau y el Centro Estatal de Rehabilitación de personas con discapacidad, militares jubilados y veteranos de guerra de Cocieri (distrito de Dubasari);

El Centro Speranta para niños con necesidades educativas especiales de Criuleni.

267.Esas instituciones ofrecen servicios sociales y médicos a sus beneficiarios: alojamiento, cuidados, alimento, ropa y calzado, terapia ocupacional, actividades culturales, terapia física y cuidados de enfermería.

268.Actualmente, en las nueve instituciones sociales de tipo residencial adscritas al Ministerio de Trabajo, Protección Social y Familia están internadas unas 2.100 personas, de las que unas 1.700 tienen discapacidad mental (intelectual y psicosocial), entre ellas unos 580 niños.

269.En los últimos años, el número de beneficiarios de las instituciones residenciales para ancianos y personas con discapacidad física ha disminuido en razón del establecimiento de servicios sociales comunitarios de apoyo y acogida. El número de internados en instituciones de salud psiconeurológica permanece estable porque no hay servicios sociales alternativos a los residenciales o no están suficientemente desarrollados en el plano local. Los servicios sociales comunitarios, incluidos los centros comunitarios de salud mental, se ubican en zonas urbanas, lo que limita el acceso a ellos de personas de zonas rurales alejadas.

Reforma del sistema de internados y establecimiento de servicios sociales

270.Conforme a las prioridades de la política nacional de asistencia social y de las políticas de desinistitucionalización y prevención del internamiento, el fomento de servicios sociales de carácter comunitario se ha vuelto un objetivo primordial del Gobierno de la República de Moldova. Todos los ministerios responsables de la coordinación de instituciones residenciales (Ministerio de Trabajo, Protección Social y Familia; Ministerio de Educación; y Ministerio de Salud) contribuyen al cumplimiento de ese objetivo.

271.Se confió un papel importante en la reglamentación y la coordinación del establecimiento de servicios sociales al Ministerio de Trabajo, Protección Social y Familia. El Ministerio establece alianzas con diversas ONG y donantes extranjeros para facilitar el establecimiento de servicios comunitarios con los que reemplazar progresivamente al sistema de atención residencial de las personas con discapacidad.

272.Un ejemplo de buena práctica a este respecto es el programa “Comunidad inclusiva – Moldova” (2008-2016), que ejecuta Keystone Human Services International Moldova Association, en asociación con el Ministerio de Trabajo, Protección Social y Familia. Dicho programa tiene por objeto contribuir a reformar el sistema de atención y protección social de las personas con discapacidad con miras a su inclusión social. Hasta la fecha, 1.356 personas con discapacidad (686 niños y 670 adultos) y sus padres han recibido asistencia social en el marco de ese programa. Durante el período 2009-2012 se desinstitucionalizó a más del 30% de los niños y jóvenes internados en la residencia para niños con discapacidad mental de Orhei, que se reintegraron en sus familias biológicas mediante servicios de apoyo (asistencia personal, apoyo psicológico, cuidados de enfermería, apoyo docente, etc.) o servicios comunitarios de tipo familiar (asistencia parental profesional) o de acogida (hogares comunitarios, hogares protegidos). De esta forma, la asociación que ejecuta el programa estableció, en colaboración con las autoridades públicas locales, unos 70 servicios sociales de apoyo comunitario para los niños y los jóvenes desinstitucionalizados y los que estaban en riesgo de ser internados en la residencia para niños con discapacidad mental de Orhei.

273.A partir del 1 de enero de 2013 se crearán 9 unidades administrativas territoriales de servicios de asistencia personal y unas 179 unidades de asistencia personal, para lo que se ha previsto una suma de 4.800.000 lei. También se crearán 2 hogares protegidos, con un costo de 156.100 lei, y 3 hogares comunitarios, con un costo de 1.446.000 lei.

Artículo 29 – Participación en la vida política y pública

274.Las actuales disposiciones constitucionales prevén que “a excepción de las personas privadas del derecho al voto por ley, tienen derecho a votar todos los ciudadanos de la República de Moldova que hayan cumplido 18 años el día de la celebración de las elecciones” y que “el derecho a ser elegido se reconoce a todos los ciudadanos de la República de Moldova que disfrutan del derecho al voto” (art. 38, párrs. 2 y 3).

275.La Comisión Electoral Central administra el Registro Electoral del Estado, un sistema informático de censo electoral único e integrado de la República de Moldova, concebido para acopiar, almacenar, actualizar y analizar información sobre los ciudadanos de la República de Moldova que hayan cumplido los 18 años y no estén legalmente incapacitados para votar (Código Electoral, art. 381).

276.Esas disposiciones se derogarán en el marco de la reforma de la capacidad jurídica a fin de garantizar el derecho al voto de todas las personas, incluidas las personas con discapacidad intelectual y psicosocial.

277.El Código Electoral contiene disposiciones para garantizar la participación electoral de las personas con problemas de movilidad, al establecer que “si el votante, por razones de salud u otros motivos razonables, no puede desplazarse al colegio electoral, la mesa electoral designará a instancias del interesado a dos de sus miembros, que se desplazarán con una urna móvil y el material electoral necesario al domicilio del interesado para que este pueda depositar su voto”.

278.En los últimos años, el Estado ha avanzado en la protección de los derechos políticos de las personas con discapacidad, al modificar el Código Electoral y adoptar medidas para garantizar la accesibilidad de las instalaciones y los materiales electorales.

279.La Ley núm. 119, de 18 de junio de 2010, por la que se modifica el Código Electoral (Ley núm. 1381-XIII, de 21 de diciembre de 1997), reformula el párrafo 2 del artículo 29 del Código, que ahora dispone que “los colegios electorales están acondicionados para facilitar el acceso de ancianos y personas con discapacidad”.

280.En las elecciones parlamentarias anticipadas del 28 de noviembre de 2010, la Comisión Electoral Central puso a prueba el voto secreto directo de las personas con discapacidad visual y elaboró la Instrucción sobre el Procedimiento de Prueba (Decisión de la Comisión Electoral Central núm. 3886, de 23 de noviembre de 2010). En dicha Instrucción se estableció que el procedimiento de prueba del voto secreto directo de personas ciegas y con capacidad visual reducida consistiría en facilitarles plantillas especiales con casillas dispuestas en función de los recuadros con los nombres de los candidatos y círculos para estampar el sello.

281.También se han organizado talleres de formación para los miembros de las mesas electorales sobre la especificidad del voto de las personas con discapacidad visual y se ha realizado una campaña para informar a esos votantes mediante folletos, carteles informativos, una línea de atención telefónica, emisiones de radio, anuncios en vídeo y audio, blogs, portales web, etc.

282.Durante el período de organización de las elecciones municipales del 5 de junio de 2011, a petición de organizaciones de personas con discapacidad motriz, la Comisión Electoral Central envió a todas las administraciones públicas locales una circular en la que les pedía que adoptaran todas las medidas necesarias para garantizar el acceso de las personas con discapacidad motriz a los colegios y las cabinas electorales. Anteriormente se habían utilizado urnas móviles para el voto de esas personas. Aplicar esa medida no entrañó gastos suplementarios, pues se recurrió a personas sin filiación política para ayudar físicamente a las personas con discapacidad motriz cuando procediera, por ejemplo para subir sillas de ruedas por las escaleras.

283.Atendiendo a las prioridades definidas por la Comisión Electoral Central para los próximos años, se han propuesto las medidas siguientes:

Revisar el marco jurídico para garantizar el derecho de voto de las personas con diversos tipos de discapacidad, lo que entraña la reglamentación de métodos alternativos de votación, como el voto electrónico, la formulación de normas para la concepción adecuada de las cabinas electorales y la dotación de los equipos necesarios;

Ampliar el proyecto experimental relativo a la concepción apropiada de los colegios electorales para las personas con discapacidad visual y motriz con miras a las próximas elecciones parlamentarias (2014).

284.Para garantizar el derecho de voto de las personas con discapacidad, el Estado adoptará medidas para impartir formación a los miembros de las mesas electorales sobre los procedimientos de votación de personas con diversos tipos de discapacidad y sobre las actividades para informar directamente a esta categoría de votantes utilizando las tecnologías apropiadas (diversas lupas con o sin montura o iluminación, materiales impresos en lenguas especiales, vídeos con teletexto, subtitulado de emisiones televisivas de debates electorales, lengua de señas).

Artículo 30 – Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte

285.De conformidad con la Ley de Inclusión Social de las Personas con Discapacidad (Ley núm. 60, de 30 de marzo de 2012), las autoridades públicas central y locales, las asociaciones públicas y las personas jurídicas de derecho público o privado tienen la obligación de facilitar el acceso de las personas con discapacidad a los eventos culturales, los bienes del patrimonio, el turismo, los deportes y los espacios de ocio (art. 23). En la Ley también se prevén incentivos para las personas con discapacidad, como el acceso gratuito o con descuento a eventos culturales. La Ley dispone que las entidades de derecho público o privado que prestan servicios culturales, turísticos y deportivos deben reservar, para el acceso gratuito de las personas con discapacidad a esos servicios, al menos el 2% de su capacidad.

286.Las instituciones dependientes del Ministerio de Cultura (museos, teatros y bibliotecas) están instalando vías de acceso a los espacios culturales y ofrecen acceso gratuito y guías para la visita de exposiciones.

287.Las instituciones que organizan espectáculos teatrales y conciertos ofrecen a las personas con discapacidad entradas gratuitas o a precio simbólico, según proceda.

288.Asimismo, la Filarmónica Nacional distribuye cada año, a través de la Asociación de Inválidos, 50 pases musicales para personas con discapacidad, a las que se ofrece un programa especial que comprende cinco lecciones-concierto. A petición de la Asociación de Inválidos, también ofrece acceso gratuito a varios conciertos a 150 personas con discapacidad.

289.Las compañías teatrales ofrecen espectáculos gratuitos para las personas con discapacidad en sus propios teatros y en todo el territorio, en el que han actuado para unos 5.000 espectadores.

290.Todos los años, la Asociación de Sordos de la República de Moldova, de consuno con el Ministerio de Trabajo, Protección Social y Familia y el Ministerio de Cultura, organiza el Festival Nacional de Danza, en el que participan unos 100 niños con discapacidad auditiva. En 2013 se organizará la quinta edición.

291.La Filarmónica Nacional Serghei Lunchevici, en cooperación con la Asociación Pro Juventud, el Ministerio de Cultura y el Ministerio de Trabajo, Protección Social y Familia, organiza cada año el festival-concurso “Quisiera ser una estrella”, en el que actúan unos 70 niños y jóvenes con discapacidad del país.

292.La Biblioteca Nacional ofrece a las personas con discapacidad servicios y facilidades como las siguientes:

Entrada gratuita y obtención de asistencia especial en el puesto de información, situado en el mostrador del cuerpo central;

Instalación de pasamanos en la escalinata del edificio principal y las escaleras de los corredores de los edificios de la Biblioteca;

Servicios de información y documentación para personas con discapacidad beneficiarias del préstamo de libros a domicilio;

Acceso a distancia, a través de la página web de la Biblioteca, al catálogo electrónico, las bases de datos locales, las publicaciones de la Biblioteca y diversa información sobre enciclopedias, diccionarios, etc.;

Digitalización del patrimonio documental de las colecciones de la Biblioteca y creación de la Biblioteca Digital Nacional Moldavica, que actualmente contiene más de 2.600 objetos digitales.

293.La Biblioteca Infantil Nacional Ion Creanga, establecida mediante acuerdos con la Escuela de Tecnología de Niños con Discapacidad Visual, las escuelas asistenciales núm. 5 y núm. 7 y el orfanato Concordia, organiza diversas actividades culturales y educativas orientadas a fomentar el gusto por los libros y la lectura.

294.La participación de las personas con discapacidad en actividades deportivas está facilitada por federaciones deportivas como la Federación de Atletas Ciegos de Moldova y la Federación Deportiva de Sordos de Moldova; también actúa en el país el Comité Paralímpico Nacional, que ayuda a atletas con discapacidad a participar en los Juegos Paralímpicos.

295.En 2010-2012, el Ministerio de Juventud y Deportes patrocinó la organización de 32 eventos deportivos para personas con discapacidad con 578.700 lei. Mediante la Decisión Gubernamental núm. 531, de 20 de julio de 2012, se asignó la suma de 350.000 lei a sufragar los gastos de participación del equipo paralímpico en la 14ª edición de los Juegos Paralímpicos, celebrada en Londres en 2012.

IV.Obligaciones específicas

Artículo 31 – Recopilación de datos y estadísticas

296.En la República de Moldova, el mantenimiento de registros y la recopilación y el tratamiento de datos sobre personas con discapacidad compete a las instituciones públicas autorizadas a tal efecto. La Caja Nacional de Seguridad Social y sus estructuras territoriales llevan el registro de las personas con discapacidad beneficiarias de prestaciones de seguridad social. Los organismos de las administraciones públicas locales, a través de sus estructuras sociales de asistencia social, llevan el registro de las personas con discapacidad beneficiarias de servicios sociales.

297.El Ministerio de Trabajo, Protección Social y Familia basa la formulación y la adaptación de las políticas sobre discapacidad en los datos estadísticos facilitados por la Caja Nacional de Seguridad Social, las autoridades locales, la Oficina Nacional de Estadística y, cuando procede, otras autoridades de la administración pública central y proveedores de servicios.

298.El Gobierno acopia actualmente los siguientes datos estadísticos en relación con las personas con discapacidad:

l número total de personas con discapacidad;

La proporción de personas con discapacidad en la población estable (porcentaje);

La proporción de personas con discapacidad en la población ocupada (porcentaje);

La proporción de niños con discapacidad respecto del número total de niños (porcentaje);

La proporción de niños respecto del total de las personas con discapacidad (porcentaje);

Datos desglosados por los siguientes criterios: edad, sexo, zona rural/urbana, gravedad de la discapacidad y motivos de la discapacidad.

299.Actualmente, en el marco de la mejora de la recopilación de datos estadísticos, se está ultimando el sistema automatizado de información sobre la asistencia social.

300.Con ese proyecto se pretende crear una herramienta moderna y efectiva que permita a los empleados de los servicios de asistencia social hacer una mejor selección de las personas necesitadas y disponer de información con la que adoptar decisiones objetivas sobre la concesión de prestaciones y la definición y la prestación de los servicios sociales. El sistema de información terminará de elaborarse y entrará en servicio en el primer trimestre de 2013.

301.Para proteger los derechos y las libertades de las personas en el tratamiento de datos personales, en particular el derecho a la inviolabilidad de la intimidad, la familia y la vida privada, en el artículo 31 de la Ley de Protección de Datos Personales (Ley núm. 133, de 14 de octubre de 2011) se establece que, en las labores de documentación realizadas en el marco de investigaciones históricas y para fines estadísticos, científicos, sociológicos, médicos y jurídicos, los agentes deben despersonalizar los datos retirando la parte de ellos que permita la identificación de las personas, transformándolos en datos anónimos que no puedan ser asociados con una persona identificada o identificable.

Artículo 32 – Cooperación internacional

302.La cooperación y la asistencia financiera y técnica extranjeras han tenido en la República de Moldova efectos patentes en la aplicación de reformas en el ámbito de la discapacidad centradas en la inclusión de las personas con discapacidad.

303.Para mejorar el proceso de coordinación de las actividades que realizan conjuntamente el Ministerio de Trabajo, Protección Social y Familia y las organizaciones donantes, mediante la Orden del Ministerio de Trabajo, Protección Social y Familia núm. 060, de 17 de febrero de 2010, se creó el Consejo de Coordinación de la Ayuda Extranjera en el ámbito del Trabajo y la Protección Social. El Consejo suele celebrar reuniones trimestrales para tratar cuestiones de coordinación de las actividades de proyectos conjuntos en diversos ámbitos, entre ellos la inclusión social de las personas con discapacidad.

304.Gracias a la participación de donantes extranjeros, la República de Moldova ha logrado importantes avances en los ámbitos siguientes: la desinstitucionalización, el establecimiento de servicios comunitarios, el perfeccionamiento de las competencias del personal de diversos tipos de servicios, la elaboración y la aplicación de métodos y nuevas herramientas de evaluación de las necesidades y de prestación de asistencia a los beneficiarios de diversos servicios, las nuevas tecnologías de la información, etc.

305.En relación con la desinstitucionalización, el establecimiento de servicios comunitarios para las personas con discapacidad intelectual y la prestación de asistencia técnica en estos ámbitos al Ministerio de Trabajo, Protección Social y la Familia, los principales proveedores de fondos son la Iniciativa de Salud Mental de las Fundaciones de la Sociedad Abierta y la Fundación Soros-Moldova, que contribuyen al programa Comunidad para Todos-Moldova. Keystone Human Services International Moldova Association ejecuta dicho programa, que tiene por objeto contribuir a reformar el sistema de atención y protección social de las personas con discapacidad con miras a su inclusión social.

306.El proyecto “Gestión de los Objetivos de Desarrollo del Milenio en acción: el fomento de los derechos humanos en las políticas sociales”, también financiado por el PNUD-Moldova, contribuyó a mejorar la capacidad del Gobierno de integrar los derechos humanos en las políticas sociales y presentar informes sobre el respeto de los derechos humanos consagrados en los tratados de las Naciones Unidas. A lo largo de todo el proyecto se logaron importantes avances en la aplicación de las disposiciones de la Convención, lo que comprende el apoyo a la elaboración y la finalización del presente informe.

307.En el marco del acuerdo entre la República de Moldova y la Asociación Internacional de Fomento (AIF) para la financiación del proyecto “Servicios de salud y asistencia social”, el Banco Mundial hizo una importante contribución. Los principales objetivos de ese proyecto son crear una base de datos unificada con todas las prestaciones de asistencia social que permita optimizar técnicamente su gestión, y suministrar computadoras y formación a los trabajadores sociales que recopilan la información necesaria para distribuir la asistencia social en función de las necesidades.

308.Durante el período de referencia (2010-2012), con el apoyo de varias organizaciones internacionales, donantes extranjeros, autoridades públicas, ONG y asociaciones públicas, se organizaron diversos eventos dirigidos a facilitar y apoyar el fortalecimiento de las capacidades institucionales y el intercambio y la difusión de información, experiencias, programas de formación y mejores prácticas en el ámbito de la discapacidad.

309.La República de Moldova cuenta con expertos que la representan y participan activamente en eventos relacionados con la protección y la promoción de los derechos de las personas con discapacidad, como el debate interactivo anual sobre los derechos de las personas con discapacidad organizado en el marco de los períodos ordinarios de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, y en estructuras del Consejo de Europa como el Comité de Expertos sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

310.La Ley de Inclusión Social de las Personas con Discapacidad (Ley núm. 60, de 30 de marzo de 2012) establece que “conforme a las disposiciones de sus propios estatutos, las asociaciones públicas de personas con discapacidad pueden adherirse a asociaciones nacionales e internacionales; mantener relaciones directas con ellas; y celebrar con ellas acuerdos de cooperación compatibles con la legislación nacional e internacional vigente”. Así, hay asociaciones públicas en este ámbito que colaboran con diversas asociaciones internacionales, reciben apoyo de ellas y promueven proyectos comunes.

Artículo 33 – Aplicación y seguimiento nacionales

311.De conformidad con las disposiciones de la Ley de Inclusión Social de las Personas con Discapacidad (Ley núm. 60, de 30 de marzo de 2012), el Consejo Nacional de Derechos de las Personas con Discapacidad, un órgano consultivo colegiado del Gobierno, se encarga de promover las políticas estatales en el ámbito de la discapacidad y de hacer el seguimiento de la aplicación de la Convención. Está integrado por representantes de las autoridades públicas central y locales, organizaciones de personas con discapacidad y ONG activas en el ámbito de la discapacidad. El Presidente de este Consejo es el Vice Primer Ministro encargado del Sector Social y su Vicepresidente, el Ministro de Trabajo, Protección Social y Familia.

312.El Ministerio de Trabajo, Protección Social y Familia, principal órgano de la administración pública responsable de la concepción, la promoción y la aplicación de políticas públicas de protección social de las personas con discapacidad, se encarga de coordinar y evaluar el funcionamiento del sistema de inclusión social. Al formular políticas dirigidas a las personas con discapacidad, este Ministerio y otras autoridades de la administración pública central deben consultar al Consejo Nacional de Derechos de las Personas con Discapacidad y a los representantes de la sociedad civil.

313.El Consejo Nacional de Derechos de las Personas con Discapacidad y el Ministerio de Trabajo, Protección Social y Familia son los organismos de contacto y coordinación del Gobierno, conforme a las disposiciones del artículo 33, párrafo 1, de la Convención.

314.En la República de Moldova, el mecanismo independiente de seguimiento al que se hace referencia en el artículo 33, párrafo 2, de la Convención debe operar con arreglo al artículo 10, párrafo 2, de la Ley de Inclusión Social de las Personas con Discapacidad (Ley núm. 60, de 30 de marzo de 2012), que dispone que “la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad por las autoridades centrales y locales, las instituciones y las empresas, con independencia de quién sea su propietario, las asociaciones y las personas con responsabilidad en cualquier nivel de la sociedad civil, está garantizada por el Defensor del Pueblo, conforme exige la ley”.

315.Para establecer un mecanismo independiente, en 2012 se celebraron varias reuniones en las que participaron el Defensor del Pueblo, representantes de organizaciones de personas con discapacidad y organizaciones de la sociedad civil que trabajan en el ámbito de la discapacidad, y autoridades de la administración pública central. En esas reuniones se trató de la composición, las atribuciones y la financiación del mecanismo independiente de seguimiento.

316.El Gobierno de la República de Moldova agradece la participación de las personas con discapacidad y sus asociaciones en la aplicación de la Convención y su seguimiento. Durante la elaboración de la Estrategia y la Ley de Inclusión Social de las Personas con Discapacidad, el Ministerio de Trabajo, Protección Social y Familia, con el apoyo de los agentes sociales, organizó varias reuniones y talleres que contaron con la participación activa de personas con discapacidad, padres de niños con discapacidad, representantes de organizaciones de personas con discapacidad y asociaciones que prestan servicios en el ámbito de la discapacidad. Asimismo, el presente informe terminó de elaborarse a la luz de las opiniones de las autoridades de las administraciones públicas central y locales, y de las recomendaciones de la sociedad civil, tras las consultas celebradas el 24 de octubre de 2012.