95° período de sesiones
Acta resumida de la 2609ª sesión
Celebrada en la Sede, Nueva York, el lunes 23 de marzo de 2009, a las 15.00 horas
Presidente:Sr. Iwasawa
Sumario
Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto (continuación)
Quinto informe periódico de Australia
Se declara abierta la sesión a las 15.00 horas.
Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto (continuación)
Quinto informe periódico de Australia (CCPR/C/AUS/5; CCPR/C/AUS/Q/5 y Add.1)
1. Por invitación de la Presidencia, los miembros de la delegación de Australia toman asiento a la mesa del Comité.
2.El Sr. Goledzinowski (Australia) presenta el informe (CCPR/C/AUS/5) e indica que su Gobierno estima que la mejor forma de mejorar la observancia de los derechos humanos es mediante la acción nacional y un compromiso más fuerte para con el marco de las Naciones Unidas consagrado al tratado de derechos humanos. Por lo que se refiere a la acción nacional, en diciembre de 2008 se inició un proceso nacional de consultas en materia de derechos humanos a fin de mejorar la mentalización y para obtener las opiniones de las diversas comunidades australianas sobre las responsabilidades y los derechos humanos, que convenía proteger más y mejor en el futuro. El Comité nacional independiente de consulta en materia de derechos humanos que se ocupa de poner en práctica el proceso informará al Gobierno en agosto de 2009.
3.Consciente de que su población indígena está desfavorecida en determinadas esferas, el actual Gobierno se declaró dispuesto a formular un compromiso renovado de la nación para con sus poblaciones indígenas, basado en la reconciliación, la comprensión y el derecho mutuos. Más allá de la disculpa histórica de febrero de 2008 hecha a los australianos indígenas —simbólica como primer paso para crear confianza y buena fe— los Gobiernos Federal, de los estados y de los territorios han convenido en una estrategia a fin de colmar la diferencia entre australianos indígenas de las zonas urbanas, regionales y remotas, fijando como objetivos el aumento de la esperanza de vida, el desarrollo y la salud infantil, la vivienda, la enseñanza, el empleo y la prestación de servicios en zonas remotas.
4.Aunque el sistema de inmigración del país está encaminado a conseguir que todos sean tratados justamente y con dignidad, es un reto compaginar los deseos de los que buscan asilo con los esfuerzos destinados a conseguir la protección adecuada de las fronteras australianas. Ha habido varias reformas de importancia después de que se publicara el informe periódico: la política consistente en trasladar a los que buscan asilo a centros idóneos fuera de Australia —la “Solución Pacífica”— ha acabado, aunque sigue habiendo detención obligatoria en caso de llegada no autorizada, mientras se lleva a cabo la verificación de la salud, del carácter y de la identidad, el nuevo enfoque gubernamental, más arriesgado, consiste en utilizar la detención únicamente como último recurso, para el período practicable más breve, y nunca indefinidamente ni de forma aleatoria; y además todos los casos de detención por más de dos años han sido vueltos a examinar, se han abolido los visados de protección temporal y los que los tenían han recibido acceso a visados de residencia permanente y a toda la categoría de ventajas, incluida la reunión familiar y servicios de apoyo análogos a los servicios de que disponen los ciudadanos. El Gobierno se ha comprometido a encontrar soluciones duraderas para personas consideradas como refugiadas que estaban en una situación que duraba mucho y todo el proceso de evaluación y clasificación como refugiados se rige por un procedimiento justo, una evaluación independiente a fondo de la cuestión y la vigilancia del Defensor del Pueblo (Ombudsman) para Inmigración.
5.Se han hecho reformas en relación con cuestiones como las parejas del mismo género: se han modificado 84 leyes federales a fin de eliminar la discriminación contra las parejas del mismo género y sus hijos, después de que el Comité estudiara el caso Young contra Australia. Los cambios, que se pondrán en vigor para el mes de julio de 2009, abarcan áreas como las ventajas y los derechos de los veteranos, la imposición fiscal, la seguridad social, la salud, la protección de la tercera edad, las pensiones de jubilación, la inmigración, el apoyo a los niños y el derecho familiar.
6.El Gobierno se ha comprometido a conseguir que sus severas leyes antiterroristas, que son necesarias para proteger la seguridad nacional, respeten al mismo tiempo la obligación de fomentar los derechos humanos. Tras diversos exámenes de la seguridad nacional se han propuesto medidas de salvaguardia, como por ejemplo el nombramiento de un supervisor legal nacional de la legislación de seguridad, el establecimiento de una supervisión parlamentaria de la policía federal y la prolongación del mandato del Inspector General de Inteligencia y Seguridad
7.En el plano internacional, Australia ha ratificado o está examinando activamente varios instrumentos internacionales de derechos humanos: el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer ha entrado en vigor en Australia en 2009; Australia ha ratificado en julio de 2008 la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y pronto aprobará su Protocolo Facultativo, y está trabajando para aceptar el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Como prueba clara de su voluntad de ocuparse positivamente de la comunidad internacional, en agosto de 2008 ha enviado una invitación permanente a los mecanismos de las Naciones Unidas sobre derechos humanos para que visiten Australia.
8.El Presidente invitó a las delegaciones a que traten de las preguntas 1 a 12 de la lista de cuestiones (CCPR/C/AUS/Q/5).
9.El Sr. Campbell (Australia), refiriéndose a la cuestión del marco constitucional y jurídico y a la pregunta 1, dice que como el enfoque de Australia consiste en velar por que la legislación nacional, las políticas y las prácticas respeten todos los tratados internacionales antes de ratificarlos, la conversión directa del Pacto en normas legislativas no ha sido considerada necesaria. El Pacto corresponde a la esfera de la Ley reguladora de la Comisión de Derechos Humanos e Igualdad de Oportunidades, de 1986, y por lo tanto la Comisión Australiana de Derechos Humanos podría informar al Fiscal General y a sus conclusiones y recomendaciones acerca de toda infracción de los derechos previstos en el Pacto, que a continuación se comunicarán al Parlamento. Los párrafos 2, 3 y 4 de las respuestas escritas del Gobierno (CCPR/C/AUS/Q/5/Add.1) a la lista de cuestiones examinan otras disposiciones constitucionales, legislativas y administrativas apropiadas. Las encuestas nacionales acerca de derechos humanos (respuestas escritas, párrafos 6 a 8) constituyen otra forma de obrar del Gobierno para introducir o hacer respetar los derechos humanos.
10.El Gobierno australiano no tiene actualmente la intención de retirar sus reservas, que siguen siendo necesarias por lo que se refiere al Pacto (pregunta 2). Por lo que se refiere a la reserva respecto del artículo 10, párrafo 2 a) del Pacto, los estados y territorios del país procuran separar a los detenidos en régimen de detención preventiva de los presidiarios convictos siempre que es posible, aunque a corto plazo quizá no puedan hacerlo en determinadas circunstancias. Además, por lo que se refiere a la reserva australiana respecto del artículo 10, párrafo 2 b) y párrafo 3, no es conveniente separar a los delincuentes menores de los adultos en circunstancias que llevaban a la reclusión incomunicada o a cumplir la condena en condiciones menos disciplinarias. Como el párrafo 6 del artículo 14 del Pacto requiere indemnización conforme a la Ley por error judicial, se ha formulado una reserva porque la indemnización no tiene necesariamente una base reglamentaria en Australia. Por último, la firme tradición australiana de libertad de expresión, según la cual no es apropiado criminalizar los pensamientos, aunque se trate de odio racial o religioso, requiere la presentación de una reserva respecto del artículo 20.
11.Por lo que se refiere a la pregunta 3, aunque en cinco de los casos citados por el Comité no haya aceptado Australia las Opiniones del Comité porque plantean cuestiones de inmigración, el enfoque actual del Gobierno consisten en velar realmente por que la detención se utilice únicamente como último recurso, y requerir que el Departamento de Inmigración justifique toda decisión de detención que formule. No hay nada que añadir a la respuesta escrita (párrafo 14) sobre el caso Young, y la única situación planteada —que ha constituido el tema del caso Cabal y Pasini — no ha sido nunca objeto de recurso.
12.Además de lo que se ha declarado en la respuesta escrita a la pregunta 4, cabe destacar que los oficiales y las fuerzas de defensa australianas en ultramar tienen la obligación de respetar la ley local así como de cumplir con el derecho penal australiano que sea de aplicación extraterritorial, y que las leyes australianas aplicables reflejan normas internacionales de derechos humanos, como por ejemplo la prohibición de la tortura.
13.Por lo que se refiere a la compatibilidad de la legislación antiterrorista australiana con los derechos del Pacto (pregunta 5), cabe añadir que los mismos poderes de interrogatorio y detención de la Agencia australiana de inteligencia han sido objeto de escrutinio por el Inspector General de Inteligencia y Seguridad y por la Comisión Parlamentaria Conjunta de Inteligencia y Seguridad. La Ley de Australia sobre la Organización de Inteligencia en materia de Seguridad, de 1979, ha incluido salvaguardias contra el trato cruel, inhumano o degradante de sospechosos y salvaguardias específicas contra los límites de tiempo, el acceso a un abogado y otras prácticas similares durante los interrogatorios y la detención. Además, según el Código Penal un tribunal tiene que determinar de antemano si una orden de control pedida por la policía para prevenir un acto terrorista es razonablemente necesaria y apropiada. Las órdenes de detención preventiva en el marco del Código Penal están sujetas también a cierto número de salvaguardias específicas de los derechos humanos, como lo están también los poderes de detención, cacheo e interrogatorio ejercidos por la policía.
14.La Sra. Nolan (Australia), respondiendo a la pregunta 6, expone una reseña detallada de las iniciativas de la utilización de fondos federales, incluida la asistencia jurídica y los programas de prevención penal que procuran tratar de la representación excesiva de australianos indígenas en el sistema de justicia penal. Además, los Estados y Territorios poseen una serie de programas propios, incluido el establecimiento de tribunales indígenas, grupos comunitarios de justicia y oficiales indígenas de enlace locales.
15.Más bien que dar un “repaso general” al sistema de títulos nativos (pregunta 7 a)), el Gobierno está procurando hacerlo más flexible, mientras se esfuerza por reducir la acumulación de reclamaciones. El nuevo enfoque consiste en tratar a las iniciativas nativas como a tantas otras formas de ocuparse de las preocupaciones más importantes en materia de desarrollo económico y social, como por ejemplo animando a las partes a negociar oportunidades de gestión de empresas o de tierras a cambio de resolver reclamaciones. En el mes de marzo se ha proclamado la Ley de Modificación de los Títulos Nativos, de 2009, en apoyo de un enfoque más equitativo y centrado en la negociación y dando al Tribunal Federal el control de todas las reclamaciones de títulos nativos desde el principio hasta el final. Tras una amplia consulta, la Ley incluye también cierto número de enmiendas menores de la Ley de Títulos Nativos, de 1993. La clave del enfoque gubernamental, a todos los niveles del gobierno, es un cambio de comportamiento de todas las partes involucradas en el sistema de títulos nativos. Además del Grupo de Trabajo Mixto sobre los Asentamientos en Tierras Indígenas que se menciona en las respuestas escritas (párrafo 41), se ha establecido un Grupo de Trabajo de Expertos sobre Pago de los Títulos Nativos cuya labor se centra en los acuerdos sobre títulos de propiedad nativos con la industria de recursos y minas.
16.El Sr. Smith (Australia), refiriéndose a la cuestión 7 b), hace observar que las recomendaciones fundamentales formuladas por la Comisión de Justicia Social en favor de los Aborígenes y los Isleños del Estrecho de Torres, en su informe de 2007, se subrayan en las respuestas escritas (párrafo 45). El Gobierno está trabajando con gobiernos estatales y territoriales y con encargados comunitarios de la prestación de servicios para interrumpir el abuso y descuido de mujeres y niños indígenas. Se va a desarrollar un plan nacional centrado en el ofrecimiento de apoyo a las víctimas, en la mejora del régimen jurídico y en el cambio de actitudes mediante la educación y un marco nacional de protección infantil. En respuesta a la recomendación de la Comisión de Justicia Social, sobre el intercambio de información, varias cámaras de compensación, según se indica en las respuestas escritas (párrafo 52), se ocupan ya de proporcionar información específica sobre la violencia en la familia, el abuso de niñas y niños, y la protección de unas y otros.
17.La Sra. Nolan (Australia) se refiere al número desproporcionado de niños indígenas en el sistema de justicia juvenil (pregunta 8) y dice que su Gobierno está trabajando con oficiales estatales y territoriales para redactar un Marco nacional de legislación sobre derecho y justicia indígenas, y que va a elaborar en relación con la cuestión un enfoque común gubernamental y comunitario. Además del Programa Federal de Rehabilitación y de los diversos programas estatales y territoriales mencionados en las respuestas escritas (párrafos 56 y 60), el Programa de Servicios Jurídicos de Prevención de la Violencia en la Familiaincluye un componente de intervención temprana que ayuda a las poblaciones juveniles indígenas a crear una actitud de estima propia, a alcanzar objetivos personales, a evitar el uso indebido de sustancias, etc., a fin de contribuir a alejarlas del sistema de justicia juvenil.
18.Los Gobiernos federal, de Estados y de Territorios, conscientes del número desproporcionado de jóvenes con discapacidad mental que hay en el sistema de justicia juvenil, obrando en consecuencia han establecido los programas que se indican en las respuestas escritas (párrafos 61 a 63) así como otro programa en Queensland, todos los cuales están encaminados a proporcionar servicios de salud mental tempranos e integrados a esos jóvenes en situación de riesgo a fin de mantenerlos más adelante fuera del servicio de justicia juvenil.
19.El Sr. Smith (Australia), en respuesta también a la pregunta 8, dice que el Gobierno acepta que haya jóvenes con enfermedades mentales que no se han tratado o no se han tratado a fondo, lo que a la larga puede desembocar en casos de justicia juvenil. Es esencial que se presten servicios de salud mental integrados lo antes posible. Junto con el proyecto “Headspace”, los estados y territorios individuales están esforzándose por reducir el número desproporcionado de jóvenes con discapacidades cognoscitivas y problemas de salud mental en el sistema de justicia juvenil, según se describe en los párrafos 63 y 64 de las respuestas escritas.
20.En respuesta a la pregunta 9, dice que la Comisión de Investigación sobre la protección de niños aborígenes contra los abusos sexuales en el Territorio del Norte ha constatado que el abuso infantil es un problema grave, muy extendido y muy poco denunciado entre las comunidades aborígenes del Territorio del Norte; que otras comunidades aborígenes de otros Estados se enfrentan con problemas análogos, y que se requieren decisiones con rapidez y firmeza. El informe incluye más de 90 recomendaciones para la acción en muchas esferas. Antes que nada, la Comisión ha recomendado que tanto el Gobierno Federal como el Gobierno del Territorio del Norte deben considerar el abuso sexual de niños aborígenes en el Territorio del Norte como problema de urgente importancia nacional y deben comprometerse a desarrollar una acción de genuina consulta con las poblaciones aborígenes cuando prevean la realización de iniciativas para dichas poblaciones.
21.En reconocimiento de la gravedad de las preocupaciones identificadas en ese informe y en otros, el Gobierno anterior había instituido la Respuesta de Emergencia para el Territorio del Norte. Los tres proyectos de ley sobre respuesta de emergencia que había aprobado el Parlamento en agosto de 2007 estaban encaminados a proteger a los niños y a lograr la seguridad de las comunidades, así como a poner los cimientos de un futuro sostenible del Territorio del Norte.
22.La Junta de Examen de la respuesta de emergencia del Territorio del Norte que se menciona en el párrafo 73 de las respuestas escritas ha constatado que la situación del abuso infantil en las aglomeraciones y comunidades remotas del Territorio del Norte sigue siendo lo suficientemente penosa como para ser descrita como emergencia nacional grave, muy extendida y muy poco denunciada; que la Respuesta de Emergencia debe continuar, por lo tanto; y que la decisión de imponer la Repuesta de Emergencia sin determinar las opiniones de los afectados ha dejado a las poblaciones dolidas, con el sentimiento de haber sido engañadas y de tener menos valor que otros australianos, y ha perjudicado la efectividad potencial de muchas medidas. El 23 de octubre de 2008, el Gobierno ha hecho pública una respuesta provisional al informe de la Junta de Examen en la que se declara dispuesto a continuar la Respuesta de Emergencia del Territorio del Norte; a velar por que las medidas derivadas de la Respuesta sean más claramente medidas especiales o no discriminatorias y no entrañen la suspensión de la Ley sobre Discriminación Racial de 1985; así como a consultar a las poblaciones indígenas durante el proceso. En las sesiones de primavera del Parlamento, que comienzan en agosto de 2009, se introducirá legislación que refleje la política gubernamental.
23.En respuesta a la pregunta 10, el orador dice que entre las mujeres víctimas de violencia física o sexual mencionadas en el párrafo 80 de las respuestas escritas, el mayor número se encuentra en el grupo de edad de 18 a 24 años. La mayor parte de los casos de violencia han sido perpetrados por hombres, y muchas de las mujeres que han sido agredidas parecen conocer al agresor. El Primer Ministro ha declarado que los casos de violencia doméstica y familiar se tratarán sin la menor tolerancia.
24.Aunque los sistemas de salud y justicia penal de Australia sean responsabilidad de los gobiernos de estados y territorios, el Gobierno Federal desempeña un importante papel en la reducción de la incidencia y el impacto de la violencia contra la mujer. En reconocimiento de ese hecho, ha establecido un consejo asesor encargado de desarrollar un plan nacional que reduzca la violencia contra la mujer y sus hijos. Una vez reciba un ejemplar del plan, el Gobierno formulará una declaración sobre futuros programas y futura financiación. También tiene la intención de trabajar en estrecha colaboración con los gobiernos de estado y de territorios durante los próximos meses sobre la segunda fase de desarrollo del plan.
25.Además, el Gobierno ha proporcionado financiación para cierto número de medidas encaminadas a reducir la violencia contra la mujer. También ha financiado el Programa de Seguridad para la Mujer y la Red de Servicios para la Mujer. Las medidas para luchar contra la violencia en la comunidad incluyen un programa especializado de violencia familiar, un plan para reducir los casos de carencia de hogar, financiación para las iniciativas concretas destinadas a niños jóvenes y programas dirigidos a padres y madres para evitar el maltrato y abandono de los niños; así como Servicios que se ocupen de las Relaciones de Violencia familiar con inclusión de los Familiares Masculinos.
26.También se han instituido medidas específicas para ocuparse de la violencia contra mujeres indígenas, como por ejemplo el Programa de violencia contra familias indígenas o en el seno de ellas, y el Grupo de Medidas del Consejo de Gobiernos Australianos en materia de violencia familiar y maltrato infantil en las comunidades indígenas, con miras a mejorar la situación de la ley y del orden y para aumentar la confianza de las poblaciones indígenas en el régimen de justicia. Entre tanto, los Servicios Jurídicos para la Prevención de la Violencia Familiar seguían prestando una asistencia culturalmente apropiada a los adultos y niños aborígenes del Estrecho de Torres que han sido víctimas de la violencia familiar o corren riesgo inmediato de serlo.
27.El Sr. Campbell (Australia), en respuesta a la pregunta 11, señala los párrafos 93 a 95 de las respuestas escritas.
28.La Sra. Nolan (Australia), en respuesta a la pregunta 12, dice que, una vez considerada la situación como adecuada, las víctimas de la trata encontradas en Australia reciben un apoyo intensivo durante hasta 30 días para darles tiempo de considerar si quieren y pueden colaborar en las investigaciones sobre la trata o en los procesos subsiguientes. A los que permanecen en Australia con tal finalidad se les ofrece una amplia serie de servicios de apoyo.
29.La financiación adicional asignada en mayo de 2007 al Programa de apoyo a las víctimas de la trata de personas permitirá que el Programa se amplíe a las víctimas que no residan ya en Australia pero regresan al país para dar testimonio en los procedimientos de justicia penal. Desde enero de 2004 han participado en el Programa 126 personas y el 20 de marzo de 2009 estaban recibiendo apoyo en virtud del Programa 38 víctimas de la trata. Las autoridades no conocen ningún caso de posibles víctimas de la trata que no han podido obtener el apoyo y la asistencia apropiados, incluida la asistencia para la repatriación, en virtud del Programa. Las posibles víctimas de la trata que han resuelto no ayudar a las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley o cuyo testimonio fue considerado insuficiente, recibieron ayuda para regresar a su propio país, a no ser que reunieran las condiciones requeridas para permanecer en Australia con otra clase de visado. En 2008, agencias idóneas habían consultado a los interesados directos gubernamentales y no gubernamentales como parte del examen del Programa y del marco de la concesión de visados. Los resultados de ese examen están siendo estudiados actualmente por el Gobierno.
30.El Sr. O’Flaherty agradece al Estado Parte el envío de una delegación de expertos, aunque sea pequeña, que representan a ministerios de importancia fundamental, pero se pregunta si, en las futuras delegaciones, se podría incluir a un experto sobre el sistema federal australiano. Además, rinde homenaje a las numerosas organizaciones no gubernamentales (ONG) que han colaborado con el Comité durante su examen.
31.En cuanto a la documentación felicita al Estado Parte por haber presentado sus respuestas a la lista de cuestiones tan rápidamente y por haber presentado un informe tan interesante como atípico, aunque le preocupa la forma de dicho informe, en particular lo escasamente que se ha ocupado de cuestiones de gran importancia para el Comité y la inclusión de material anticuado, incluidas referencias cruzadas al “documento básico común” de Australia (HRI/CORE/AUS/2007) y a informes anteriores. El Comité espera recibir cada vez informaciones nuevas sobre cada artículo. Menciona la existencia de directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos (HRI/MC/2006/3), pero dice que el Estado Parte ha ido demasiado lejos y que hubiera debido adoptar un enfoque más tradicional.
32.Refiriéndose a la pregunta 1 de la lista de cuestiones, dice que agradece la información proporcionada acerca de la consulta nacional sobre derechos humanos, pero se pregunta qué es lo que hay que hacer para conseguir que todas las obligaciones internacionales de Australia se tengan en cuenta y que las conclusiones de la consulta reflejen el carácter indivisible y universal de los derechos humanos; si se está llevando a cabo alguna campaña de información pública en paralelo con la consulta; qué partes de la consulta son de carácter cuantitativo y qué otras partes son cualitativas; y respecto de las últimas, si la consulta ha hecho algo más que solicitar las opiniones de expertos y utilizar una metodología centrada en grupos y otros métodos establecidos científicamente. También le interesa saber cuál es el presupuesto de la consulta y su estado actual. Además, en vista de los informes según los cuales en los tribunales federales se invocan muy poco a menudo los informes sobre la legislación de derechos humanos, quisiera saber si la capacitación judicial y jurídica abarca adecuadamente la normativa internacional de derechos humanos, incluido el Pacto.
33.Refiriéndose a la pregunta 3, el orador lamenta que el Estado Parte haya dejado hasta ahora de indicar qué medidas y mecanismos se han instituido para poner en práctica y velar por el cumplimiento de las Opiniones del Comité que figuran en el primer Protocolo Facultativo, pero que le agrada que en las comunicaciones individuales mencionadas se regrese al diálogo. En cuanto a las comunicaciones referentes a las leyes, prácticas y políticas australianas de inmigración, el Estado Parte debe dar más detalles acerca de las medidas mencionadas en el párrafo 13 de las respuestas y, al margen de cualquier cambio de política posible, volver a considerar su reacción respecto de las Opiniones del Comité. A ese respecto, el Estado Parte debe aclarar si la detención sigue siendo obligatoria o no, y, en caso negativo, qué remedio debería facilitarse a las personas afectadas. Además, invita al Estado Parte a volver a considerar su respuesta en el caso de Bakhtiyari contra Australia; a aclarar si la cuestión de Young contra Australia debe recibir automáticamente el pago ex gratia al que tiene derecho, y facilitar información acerca de D & E contra Australia y de Shafiq contra Australia. En cuanto al caso Cabal y Pasini contra Australia, le satisface el fuerte debate entre el Gobierno Federal y el Gobierno de Victoria pero recuerda que la dificultad de obtener el cumplimiento por Estados individuales es una cuestión nacional y no puede ser invocada por el Estado Parte como motivo para dejar de adoptar las medidas necesarias.
34.En cuanto a la pregunta 6, el orador pregunta si los resultados de muchas de las estrategias iniciadas no son directamente mensurables o no han sido evaluados todavía; si la nueva ley nacional sobre comunidades indígenas y el órgano consultivo en materia de cuestiones de justicia existen ya y a quién dicho órgano proporcionará asesoramiento y apoyo, y cuándo el proyecto de marco nacional de leyes y justicia para comunidades indígenas se pondrá en práctica.
35.Refiriéndose a la pregunta 7 a), dice que parece haber cierto desacuerdo sobre si el Gobierno ha anunciado o no ha anunciado una revisión general del sistema de títulos nativos. Más importante es saber por qué el Estado Parte es tan alérgico a la expresión “revisión general”. Le satisface que en octubre de 2008 el Gobierno haya anunciado que el Tribunal Federal de Australia va a desempeñar un papel central en la gestión de todas las reivindicaciones nativas en materia de títulos de propiedad, así como el hecho de que en diciembre de 2008 se haya hecho público un documento de debate sobre propuestas y enmiendas menores a la Ley de Títulos Nativos, de 1993, pero quisiera saber si todos esos aspectos se mencionan en el proyecto de ley sobre la enmienda de los títulos nativos, que se ha presentado al Parlamento justamente la semana anterior. Además, la delegación debe aclarar qué significa la declaración de que el Gobierno está interesado en examinar propuestas que animen a la consecución de acuerdo.
36.Volviendo a la pregunta 7 b), el orador pide a la delegación que diga cuándo estará finalizado el Marco Nacional de Protección Infantil y de qué forma se ocupará de las preocupaciones específicas de las comunidades indígenas, y que proporcione más información acerca del acuerdo de abril de 2007 del Consejo de Gobiernos Australianos sobre el establecimiento de una cámara de compensación para mejorar la base testimonial y colmar las deficiencias de los resultados relativos a comunidades indígenas. El hecho de que las cámaras de compensación mencionadas en el párrafo 52 de las respuestas sean de fecha anterior al informe del Comisionado de Justicia Social en favor de los aborígenes y los isleños del Estrecho de Torres sugieren que quizá son inadecuadas.
37.Refiriéndose a la pregunta 11, el orador advierte una discrepancia entre los comentarios de delegaciones sobre empresas relacionadas con la pena capital y el juicio de McCrea contra el Ministro de Aduanas y Justicia. Le preocupa que en el juicio se haya identificado una brecha en las medidas de protección australianas que puede desembocar en una violación de sus obligaciones en virtud del Segundo Protocolo Facultativo. Acerca del tema afín de la asistencia mutua, el orador indica que, con arreglo a la sección 8, párrafo 1 A) de la Ley de Asistencia Mutua en Cuestiones Penales, de 1987, una solicitud de asistencia de un país extranjero en el marco de la Ley debe ser denegada si se refiere al enjuiciamiento o castigo de una persona encargada o convicta de un delito respecto del cual pueda imponerse la pena capital en el país extranjero, a no ser que el Fiscal General sea de la opinión, habida cuenta de las circunstancias excepcionales del caso, de que la asistencia solicitada debe ser concedida. El Estado Parte debe aclarar cuándo esas “circunstancias excepcionales” pueden presentarse y de qué forma pueden invocarse de forma compatible con sus obligaciones en virtud del Segundo Protocolo Facultativo. Por último, se pregunta cómo el Estado Parte puede velar por el cumplimiento del tratado con sus obligaciones en virtud del Segundo Protocolo Facultativo si se presentan solicitudes de asistencia de policía a policía antes del enjuiciamiento, lo que no parece estar abarcado por la Ley.
38.La Sra. Keller da gracias a la delegación de Australia por su explicación acerca de las reservas australianas al Pacto. Pregunta si, a la luz del hecho de que, como ha declarado el Sr. Goledzinowski, Australia está firmemente comprometida a conseguir la adhesión con sus obligaciones en virtud del Pacto y de otros instrumentos de derechos humanos, ha llegado la hora de volver a considerar sus reservas, en particular las referentes al artículo 10, párrafo 2 a), 2 b) y 3.
39.Volviendo a la pregunta 4 de la lista de cuestiones, que trata de agentes exteriores, en vista de las seguridades dadas por Australia en el párrafo 20 de sus respuestas, donde pide información acerca de los esfuerzos que se estuvieran desplegando para ocuparse de los problemas identificados en los informes secretos de organizaciones no gubernamentales acerca de la Ley de Extradición, la Ley de Asistencia Recíproca en Asuntos Penales, y los tratados de asistencia entre organizaciones, así como los memorandos de entendimiento y documentos de amplia normativa, sería de agradecer que Australia aclarase por qué en el examen de 2006 sobre sus operaciones de extradición y otras operaciones oficiales de asistencia mutua se ha excluido el examen de la asistencia entre organizaciones. También pregunta cuándo se publicarán las conclusiones de los exámenes y si sus resultados se utilizarán para orientar la reforma normativa y legislativa.
40.En cuanto a la pregunta 8 de la lista de cuestiones, la oradora pregunta si Australia está previendo el examen y puesta en práctica del principio de mejores prácticas identificado por la Comisión de Derechos Humanos e Igualdad de Oportunidadesen su informe de 2008 sobre prevención de la delincuencia y promoción de los derechos de los jóvenes indígenas con enfermedades mentales y discapacidad intelectual, y si hay algún plan encaminado a la adopción de medidas sobre las recomendaciones propuestas en el mencionado informe. Advirtiendo que la Ley de 2006 sobre Enmiendas Delictivas (puesta en libertad con fianza y sentencias) impide que los tribunales tengan en cuenta la formación cultural o las leyes consuetudinarias de los delincuentes convictos de delito federal para mitigar o agravar el delito cuando adopten decisiones acerca de la puesta en libertad con fianza o acerca de la sentencia, la oradora pregunta a qué fase ha llegado Australia en su examen de esa enmienda y qué repercusiones puede tener en la representación excesiva de jóvenes indígenas en el sistema de justicia juvenil.
41.Por lo que se refiere a la pregunta 10 de la lista de cuestiones relativa a la violencia contra la mujer, la oradora pregunta cuál es la posición de Australia en el examen y puesta en práctica de las recomendaciones contenidas en el informe de 2008 de la Oficina para la Mujer del Departamento de Familia, Vivienda, Servicios Comunitarios y Asuntos Indígenas, tituladas Mujer, Violencia Doméstica y Familiar, y Personas sin Hogar. Advierte que la delegación no ha contestado a fondo a la pregunta del Comité e insta a que proporcione información sobre el número específico de quejas registradas, investigaciones civiles o penales llevadas a cabo, penas impuestas y compensación concedida a las víctimas o a sus familias. No es suficiente decir que es difícil calcular los índices de predominio de un delito pues las definiciones y los métodos de recogida de datos son diferentes según las jurisdicciones, las entidades y las encuestas.
42.El Sr. Thelin acoge con satisfacción la expresión de renovada voluntad de la delegación de participar en las cuestiones de derechos humanos. Australia figura entre los países mejor considerados por su respeto de los derechos humanos y de las libertades políticas, y ocupa un buen lugar en el Índice de Percepciones de Corrupción de Transparencia Internacional. Ahora bien, el alto lugar que ocupa significa que es aún más importante para Australia rectificar cualquier defecto identificado por el Comité. Secunda las observaciones del Sr. O’Flaherty acerca de la brevedad del informe presentado al Comité, indicando también que ha habido algunas dificultades con las referencias entre el informe y el documento básico. Es de esperar que la situación pueda evitarse en lo futuro.
43.Es importantísimo rectificar el hecho de que hasta ahora no haya habido ninguna aplicación directa del Pacto en la Ley australiana, así que no se puede invocarlo directamente ante un tribunal. Sin embargo, la oradora sabe que el régimen judicial es de muchísima calidad en Australia y su interpretación imaginativa del derecho consuetudinario para encontrar principios afines al Pacto es un buen motivo de esperanza. Ahora bien, un caso que se había señalado a la atención del Comité sugería que la atmósfera judicial en el Tribunal Supremo no se prestaba a esa interpretación en relación con la protección de personas; los comentarios de la delegación sobre el particular serían muy apreciados.
44.En cuanto a la pregunta 5 de la lista de cuestiones, es alentador observar que las medidas contenidas en la Ley de Lucha contra el Terrorismo se examinarán de nuevo en 2010 y que la legislación en materia de inteligencia se volverá a revisar hacia el año 2016. También es alentador que un puesto de supervisión nacional de la legislación sobre seguridad se vaya a establecer en la Oficina del Primer Ministro para velar para que haya salvaguardias disponibles. Ahora bien, ¿quizá esas medidas llegan algo demasiado tarde? Se agradecería información sobre la respuesta a las conclusiones y recomendaciones del informe de 2006 del Relator Especial sobre la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo (A/HRC/4/26/Add.3), particularmente por lo que se refiere a la definición de la expresión “acto terrorista”, así como la lista de terroristas y de entidades asociadas. Debe felicitarse a Australia por sus esfuerzos desplegados para luchar contra el terrorismo mundial. Ahora bien, las salvaguardias son necesarias, y a veces el debido equilibrio es difícil de conseguir —en Europa, incluso el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ha sido criticado por su práctica de permitir que se colocara a personas en la “Lista de vigilancia de terroristas”. En consecuencia sugiere que cuando Australia vaya a revisar su legislación, quizá decida fijarse en la forma en que la cuestión ha sido juzgada en Europa. El Relator Especial ha manifestado también la opinión de que el concepto de incitación al terrorismo en Australia es demasiado vago. Además, hay puntos débiles en el sistema de seguridad australiano; por ejemplo, se permite que los oficiales de policía estén presentes mientras que los oficiales del servicio de seguridad llevan a cabo interrogatorios, lo que indica una posible falta de demarcación entre la reunión de datos de inteligencia y las investigaciones penales, lo que debilita la protección de personas en virtud del Pacto. Hay disposiciones de la Ley de Lucha contra el Terrorismo que parecen violar el contenido del artículo 9 3) del Pacto, pues colocan la carga de la prueba sobre el sospechoso más bien que sobre las autoridades. También parece haber un riesgo de violación del principione bis in idem (principio de la cosa juzgada), si, tras haber sido objeto de una orden de control, una persona es acusada de un delito penal. El Comité necesita que se le diga si el Gobierno de Australia ha tomado medidas para poner en práctica las recomendaciones del Relator Especial y, en caso negativo, cuándo lo va a hacer. Australia no debe esperar hasta 2010 para reformar el sistema. Pide también a la delegación que dé una indicación acerca de lo que han aumentado desde el informe de 2006 los delitos relacionados con el terrorismo que está tramitando el Gobierno.
45.Volviendo a la pregunta 9 de la lista de cuestiones, dice que le satisface comprobar que se han adoptado medidas prácticas como resultado del informe sobre la protección de niños aborígenes contra los abusos sexuales en el Territorio del Norte y que le convencen las medidas que se están examinando. Ahora bien, sería de apreciar que se dieran más detalles. El Informe sobre Justicia Social, de 2007, de la Comisión de Derechos Humanos e Igualdad de Oportunidades, ha indicado cierto incumplimiento del Pacto en su análisis de la relación entre la legislación vigente y la Ley de Lucha contra la Discriminación. La Comisión ha hecho 14 recomendaciones, incluidas varias sobre esa cuestión, lo que sugiere que se necesita ajustar la legislación a fin de evitar conflictos. Le gustaría saber hasta qué punto las recomendaciones presentadas en octubre de 2008 incluyen esas recomendaciones de la Comisión.
46.El Sr. Bhagwati, refiriéndose a la pregunta 12 de la lista de cuestiones, pide más datos acerca del número de personas objeto de trata que han sido llevadas a Australia, han sido rescatadas y han recibido ayuda del Programa de apoyo a las víctimas de la trata de personas, y pregunta también cuál es la naturaleza de ese apoyo. Se necesita aclaración en cuanto a las circunstancias en que se emiten visados de estancia con miras a participar en causas penales, y saber si el Gobierno está estudiando la posibilidad de cambiar sus disposiciones de larga data sobre visados a raíz de las conclusiones del examen que se ha iniciado.
47.El Sr. Amor se sorprende de que el Gobierno de Australia siga manteniendo sus reservas respecto del artículo 20 del Pacto, habida cuenta de que el país concede gran importancia a los valores democráticos y a los derechos humanos. Recuerda que con ocasión del examen del cuarto informe de Australia en el Comité, preguntó si las autoridades pensaban ocuparse de la cuestión del lenguaje de intolerancia y de odio, al mismo tiempo que seguían siendo partidarias de la libertad de expresión. Ese tipo de lenguaje existe todavía. Es posible prohibir la incitación a la propaganda de odio y de guerra y a pesar de ello sostener un legítimo debate de controversia. Además, el artículo 20 no es uno de los especificados en el artículo 4 del Pacto que no se puede derogar en momentos de emergencia pública. El Comité se ha explayado sobre el particular en el Comentario General No. 29 (CCPR/C/21/Rev.1/Add.11), párrafo 13 e), que indica explícitamente que la declaración de un estado de emergencia con arreglo al artículo 4 1) del Pacto no se puede invocar para justificar que un Estado Parte participe, contrariamente al artículo 20, en propaganda de guerra o a favor del odio nacional, racial o religioso que constituya una incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia. La reserva de Australia respecto del artículo 20, por lo tanto, puede plantear cuestiones legítimas, por lo que sería de apreciar más comentarios acerca de los aspectos prácticos y jurídicos.
48.En cuanto al seguimiento por Australia de las Opiniones del Comité, el orador dice que de los 11 casos mencionados en el informe en los que el Comité ha expresado la opinión de que hay violaciones actuales o potenciales del Pacto, Australia no ha aceptado las Opiniones del Comité en diez casos. En el otro caso, Cabal y Pasini contra Australia, el informe declara que la gestión penitenciaria es responsabilidad del Estado pero que se han adoptado medidas para velar por que en el futuro no vuelva a ocurrir una situación análoga. Cabe señalar que el Comité está tratando con Australia y no con el Estado de Victoria con miras a velar por el cumplimiento del Pacto. En cuanto a los otros diez casos, el orador no duda de que Australia está actuando de buena fe, y reconoce la importancia de su papel en el desarrollo de los derechos humanos: sin embargo, se necesitan más explicaciones sobre la razón de que las Opiniones del Comité se hayan rechazado sistemáticamente. Es difícil creer que el Comité no ha tenido razón en ninguno de todos esos casos.
49.La Sra. Chanet hace suyas las opiniones ya manifestadas por otros miembros del Comité acerca de las dificultades encontradas al leer el informe. La finalidad de las directrices uniformes para la presentación de informes es evitar la duplicación. Son Estados Miembros los que han hecho crear órganos del Tratado separados, y los Estados no pueden descuidar las normas de esos órganos. El informe básico no ha sido traducido en todos los idiomas oficiales. Además, los vínculos Internet proporcionados en el cortísimo informe periódico llevan a documentos que sólo están disponibles en inglés. El informe que se ha presentado no proporciona las respuestas adecuadas, únicamente respuestas teóricas y mal referenciadas; no se ocupa de las recomendaciones que se han formulado, y rechaza las Opiniones del Comité. Eso demuestra una actitud respecto de los órganos creados por tratado relativo a los derechos humanos que es aún más de lamentar a la luz del hecho de que Australia carece de una declaración de derechos, y la única forma de protección para sus ciudadanos son los informes y las comunicaciones.
50.En su declaración introductoria, el Sr. Goledzinowski indica que ha habido un cambio en lo que se refiere a los casos de detención de inmigrantes. Australia ha comunicado una interpretación más bien extraordinaria del artículo 9 del Pacto, afirmando que se refiere únicamente al derecho nacional y no al derecho internacional. No se sabe con claridad si eso significa el derecho nacional pasado, presente o futuro, ni cómo encaja en la revisión en curso de esos casos. La oradora pide a la delegación que explique claramente la posición jurídica de Australia respecto de las Opiniones del Comité, en particular las Opiniones que tratan del artículo 9 del Pacto. Le agrada advertir que Australia ha acogido con satisfacción el Comentario General del Comité acerca del Protocolo Facultativo, que reitera la obligación de los Estados Partes de obrar de forma considerada y de buena fe.
51.Repitiendo las preguntas del Sr. Thelin acerca de la Ley de Lucha contra el Terrorismo, la oradora cita el párrafo 47 del informe del Relator Especial, que expresa preocupación por el hecho de que no haya recurso jurídico en lo que se refiere a las garantías previstas bajo la autoridad de dicha Ley. El Comité ha creído entender que habría revisiones en 2010 y en 2016, pero conviene que se den más explicaciones acerca de la base para esas revisiones y sobre la definición del terrorismo en Australia.
52.La oradora expresa su satisfacción por las respuestas de la delegación al tema de la extradición, y pregunta si las seguridades dadas respecto de la extradición a los países en los que la persona afectada corre el riesgo de la pena capital incluyen también al riesgo de tortura.
53.El Sr. Sánchez-Cerro lamenta la decisión de Australia de no retirar sus reservas respecto de los artículo 10, 14 y 20 del Pacto. No se ha oído ningún argumento que explique por qué esas reservas, que afectan a cuestiones esenciales para el Pacto, se han mantenido.
54.Ha habido casos de detención por tiempo indefinido de inmigrantes ilegales que no habían cometido delito alguno y que sólo eran culpables de irregularidades administrativas relacionadas con la inmigración. A ese respecto, sería útil saber si ha habido personas detenidas por más de dos años sin acusación alguna y si el derecho australiano permite la detención por tiempo indefinido. La Ley de Inmigración, de 1958, es antigua pero no se ha modificado; en realidad ha sido reiterada muchas veces. Además, no hay una aplicación absoluta del principio de no devolución de refugiados, ni tampoco ha reconocido el Estado la necesidad de acatar las disposiciones de los artículo 9 y 10 1) del Pacto. Las demás secciones del artículo 10 son objeto de reserva.
55.Los derechos humanos no están protegidos en Australia a nivel de Estado Federal ni en la Constitución. No hay garantías individuales. No hay ninguna ley nacional que requiera que las leyes de Australia sean compatibles con el Pacto.
56.Australia se ha mostrado reacia a obrar en respuesta a preocupaciones expresadas por el Comité en sus recomendaciones y comunicaciones individuales, por ejemplo la comunicación No. 560/1993, que ha sido la primera de una docena aproximada de casos en los que el Estado ha sostenido que las recomendaciones y observaciones del Comité no son vinculantes. De hecho, todos los Estados están obligados a acatar el principio de pacta sunt servanda.
57.El Sr. Nigel Rodley dice que Australia es la única nación de la Commonwealth que carece de un sistema de legislación de derechos humanos que pueda ser utilizado en un tribunal de justicia. El Comité no adopta la posición de que los Estados están obligados a incorporar las disposiciones de los tratados internacionales en la legislación nacional, pero la experiencia indica que sin esa legislación hay un importante vacío jurídico entre las normas internacionales y la legislación nacional. Cabe decir, sin embargo, que se pueden cometer y se cometen en todas partes abusos tanto si el Pacto se ha incorporado a la legislación nacional como si no.
58.La respuesta escrita dice (párrafo 19) que en caso de conflicto entre el Pacto y el derecho internacional humanitario, este último se aplica como lex specialis. En realidad, la Corte Internacional de Justicia ha declarado sin ambages que no es eso lo que sucede necesariamente. En algunos casos, el derecho internacional humanitario es lex specialis, mientras que en otros casos la legislación de derechos humanos es lex specialis, e incluso hay casos en que se aplican uno y otra. Se pregunta, por lo tanto, si el Estado Parte está siguiendo la opinión de que una persona que no está protegida por los Convenios de Ginebra puede ser tratada de la manera que desee el Estado Parte. Ese argumento se ha utilizado respecto de terroristas internacionales que no pertenecen a ninguna Parte Contratante y quizá no estén protegidos por los Convenios de Ginebra y puede incluso que se les denomine combatientes ilícitos. O quizá sea que el Estado Parte hace suya la opinión de que el Convenio de Ginebra relativo al trato de los prisioneros de guerra se aplica a quienquiera caiga en las manos de un Estado Parte.
59.El orador se pregunta si hay alguna diferencia entre un conflicto armado internacional y un conflicto armado no internacional. El Estado Parte ha firmado el Protocolo II de los Convenios de Ginebra relativos a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, en cuyo preámbulo se dice que las personas están bajo la protección de instrumentos internacionales en materia de derechos humanos. Por consiguiente, desea saber si el Estado Parte estima que en caso de conflicto armado no internacional únicamente es de aplicación la legislación humanitaria pero no la normativa internacional de derechos humanos.
60.Con referencia al artículo 7, el orador dice que el Comandante O´Kane, abogado militar australiano que, aparentemente a petición del Gobierno de los Estados Unidos, ha revisado las conclusiones del Comité Internacional de la Cruz Roja acerca de las prácticas demasiado conocidas de Abu Ghraib y ha encontrado que esas prácticas son compatibles con los Convenios de Ginebra. Hay que aclarar si el Gobierno de Australia está de acuerdo con eso. Si no está, el orador agradecerá que la delegación explique de qué forma ese señor ha acabado desempeñando ese papel.
61.Otra pregunta tiene que ver con la admisibilidad ante el tribunal de las pruebas obtenidas por tortura. Aunque no es práctica común para los tribunales australianos el admitir pruebas adquiridas en violación del artículo 7, no hay ninguna decisión legislativa sobre el particular. La decisión se deja, pues, a los tribunales. Eso se aplica, por ejemplo, al caso de Jack Thomas, ciudadano australiano que presuntamente ha sido detenido y sometido a tortura en Pakistán. Las declaraciones obtenidas durante los presuntos malos tratos se han utilizado en un juicio en Australia, desembocando en una convicción que subsiguientemente fue anulada tras un recurso. Es satisfactorio que la convicción haya sido anulada, pero es difícil de comprender que la legislación no sea lo suficientemente clara para que el tribunal comprenda que esas pruebas no se deben admitir. La legislación debe formular claramente que toda información o declaración obtenida en violación del artículo 7 no es admisible en ningún procedimiento jurídico, excepto posiblemente en uno contra la persona que haya infligido los malos tratos.
62.También hace falta aclarar la cuestión de la no devolución. La legislación vigente contiene una presunción en contra de esos actos, pero el ministro pertinente ha mantenido el derecho a la extradición, independientemente de que hubiera riesgo de tortura. Hay un informe de un tal Sr. Zhang, quien, tras haber sido objeto de extradición a China y de un trato muy riguroso allá, se suicidó, así como otro informe referente a Akram al-Masri, objeto de extradición a Gaza y luego ejecutado porque se sospechaba —sin razón— que colaboraba con las autoridades israelíes. No está claro qué clase de protección hubo en esos casos, si el Estado quiso protegerse y si esa protección involucraba la supervisión y el seguimiento de la forma en que se trataba a esas personas. Tampoco está claro cómo las protecciones se garantizan en la práctica.
63.El Sr. Fathalla tiene dudas acerca de la respuesta a la pregunta 5, que declara que el Gobierno australiano lleva a cabo regularmente revisiones internas de los proyectos de ley, incluidos los proyectos de ley sobre la lucha contra el terrorismo, para buscar la compatibilidad con obligaciones nacionales e internacionales en materia de derechos humanos. El mencionado texto debe leerse a la luz del párrafo 29 del documento básico, que dice que cada uno de los seis Estados de Australia tiene derecho a adoptar leyes para la paz, el orden y el buen gobierno del Estado. El orador pregunta qué medidas se han adoptado para velar por la compatibilidad de la legislación con el Pacto.
64.El Sr. Salvioli pide más datos acerca de las medidas encaminadas a velar por la aplicación efectiva del Pacto en todos los estados y territorios de Australia, resultados que han tenido esas medidas hasta ahora y el procedimiento para revisar leyes incompatibles con el Pacto.
65.Por lo que se refiere a las reservas respecto de la Convención, no basta con que un Estado Parte diga sencillamente que las mantiene: cada vez que se presenta ante el Comité tiene que considerarlas de nuevo. Sería útil saber qué tipo de procedimiento existe para el debate acerca de la retirada de reservas. Las reservas dificultan mucho la aplicación del Pacto rn un Estado Parte.
66.La aplicación del Pacto por el estamento judicial es una cuestión que interesa, y en ese contexto la información sobre cualquier tipo de capacitación en materia de derechos humanos impartida en universidades y facultades de derecho o cualquier clase de planes que pueda haber para dicha capacitación, así como saber si hay algún mecanismo específico para capacitar al estamento judicial en la normativa internacional de derechos humanos, son aspectos que se aprecian. Sería útil saber hasta qué punto el estamento judicial está aplicando el Pacto.
67.Hay informes dignos de crédito provenientes de organizaciones no gubernamentales respetadas, como por ejemplo Amnistía Internacional, acerca de una violencia doméstica muy extendida. La estadística de los casos de convicción por violencia doméstica sería muy útil, como también lo sería la información acerca de las posibilidades de capacitación para el estamento jurídico por lo que se refiere a leyes encaminadas a eliminar la violencia doméstica.
68.La idea de establecer un proyecto que consagre la jurisdicción indígena es una buena idea. El orador se pregunta si el Pacto se está teniendo en cuenta respecto de esa actividad y hasta qué punto la labor del Comité sobre el particular la conocen los órganos pertinentes del Estado Parte.
69.Las preguntas formuladas por otros miembros del Comité respecto de la extradición en casos que involucran el riesgo de tortura y de pena capital son apropiadas. La pregunta debe incluir también el caso de las mujeres que si son objeto de extradición pueden verse obligadas a sufrir mutilación genital.
70. Se suspende la sesión a las 17.40 y se reanuda a las 17.50 horas.
71.El Sr. Campbell (Australia) dice que la asistencia mutua la define su Gobierno como el procedimiento utilizado para proporcionar y obtener asistencia oficial de un gobierno a otro gobierno en investigaciones y causas penales. Se usa generalmente cuando se busca material que revista una forma admisible para usarlo como evidencia. La asistencia de la policía consiste en una cooperación directa entre fuerzas policiales de diferentes países en investigaciones penales, lo que generalmente ocurre con anterioridad a la asistencia mutua. En cuestiones referentes a delitos financieros, la Ley de asistencia recíproca en asuntos penales, de 1987, requiere del Fiscal General o Ministro del Interior que deniegue las solicitudes de asistencia, a no ser que se crea que las circunstancias excepcionales del caso indican que la solicitud debe concederse. La expresión “circunstancias excepcionales” no se define en la Ley, pero el documento que explica la Ley declara que la asistencia no se concede a no ser que el país extranjero dé la seguridad de que la pena capital, si se impone, no se ejecutará. Si la asistencia solicitada es de carácter eximente, entonces no se requiere una garantía de no aplicación de la pena capital. Cuando se pida la asistencia para la investigación de un delito pasible de pena capital en el que todavía no se hayan formalizado las acusaciones, el Fiscal General o el Ministro del Interior gozan de la discreción de denegar la asistencia. La existencia de circunstancias excepcionales se determina sobre la base de un criterio definido para cada caso. No es posible dar una lista amplia de circunstancias estimadas como circunstancias excepcionales.
72.La asistencia de policía a policía puede proporcionarse a países extranjeros mientras no se formule por un delito que suponga la pena de muerte. La Policía Federal Australiana no puede proporcionar asistencia en los casos en que se han dictado acusaciones pasibles de la pena capital, a no ser que el Ministerio del Interior apruebe la continuación de la asistencia.
73.El Fiscal General ha pedido una revisión de los procedimientos de asistencia en las investigaciones en el extranjero respecto de delitos pasibles de la pena de muerte. En la actualidad no hay información disponible sobre esa revisión.
74.El suministro de información por la Policía Federal Australiana a la Policía de Indonesia en el caso de los Bali Nine fue examinado en un tribunal federal de Australia en enero de 2006. Se concluyó que la PolicíaFederal Australiana había obrado legalmente y en conformidad con sus obligaciones al proporcionar dicha información. El Gobierno iba a apoyar firmemente las alegaciones de clemencia formuladas por los australianos que se enfrentaban con la pena de muerte en Bali.
75.El Sr. Illingworth (Australia) dice que la detención es obligatoria cuando dimana de un estricto control fronterizo y se utiliza para grupos específicos, incluidas todas las llegadas no autorizadas, para gestionar las cuestiones de salud e identidad y para proteger contra los riesgos de seguridad, así como para los ciudadanos ilegales que presentaban un riesgo inaceptable para la comunidad y los no ciudadanos ilegales que se habían negado repetidamente a cumplir con las condiciones de sus visados. Un valor básico que defiende el Gobierno es que la detención indefinida o arbitraria de otra manera no es aceptable. La duración y las condiciones de detención, incluid o el carácter apropiado del alojamiento y de los servicios proporcionados, son objeto de revisiones regulares. Para las llegadas no autorizadas, los mecanismos de revisión están en activo o se han instalado a fin de lograr que desaparezcan los impedimentos que no permiten resolver casos y posibilitar la liberación, sea mediante la concesión de un visado, sea mediante la partida del interesado, si carece de motivos para permanecer en Australia. Todas las demás decisiones sobre detención en casos de inmigración afectan a personas que presentan un riesgo inaceptable o que no cumplen las condiciones en materia de visado o porque es necesario facilitar el viaje de salida si no hay razones para permanecer en el país y la persona de que se trata no está cooperando en lo que se refiere a los trámites para su salida del país, y se adoptan sobre una base individual.
76.La política declarada de Australia es que no se expulsa a una persona si haciéndolo se provoca una perturbación de las obligaciones de protección internacional. El fallecimiento del Sr. Al-Masri ha ocurrido unos seis años después de haber salido de Australia. El Gobierno ha estudiado las circunstancias del caso y ha comprobado que los factores en torno a su fallecimiento no han tenido nada que ver con problemas que hubieran podido plantearse en Australia cuando residía en el país. Lo que sucedió fue resultado de una disputa interfamiliar. Se estima que la otra persona mencionada ha sido debidamente evaluada mediante el proceso de evaluación de refugiados, incluido un examen tribunalicio del valor de sus declaraciones. Su salida de Australia no ha provocado ninguna perturbación de obligaciones internacionales.