Naciones Unidas

CERD/C/112/1

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

14 de febrero de 2024

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

112º período de sesiones

8 a 26 de abril de 2024

Tema 3 del programa provisional

Aprobación del programa

Programa provisional anotado

Programa provisional *

1.Declaración solemne de los miembros del Comité recién elegidos, de conformidad con el artículo 14 del reglamento.

2.Elección de la Mesa de conformidad con el artículo 15 del reglamento.

3.Aprobación del programa.

4.Cuestiones de organización y otros asuntos.

5.Prevención de la discriminación racial, en particular medidas de alerta temprana y procedimientos de urgencia.

6.Examen de los informes, las observaciones y la información presentados por los Estados partes en virtud del artículo 9 de la Convención.

7.Informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 9, párrafo 1, de la Convención.

8.Examen de las comunicaciones presentadas en virtud del artículo 11 de la Convención.

9.Examen de las comunicaciones presentadas en virtud del artículo 14 de la Convención.

10.Procedimiento de seguimiento.

11.Seguimiento de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia y de la Conferencia de Examen de Durban.

12.Examen de copias de peticiones, copias de informes y otras informaciones referentes a los territorios bajo administración fiduciaria o no autónomos y a cualesquiera otros territorios a los cuales se aplique la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, de conformidad con el artículo 15 de la Convención.

Anotaciones

1.Declaración solemne de los miembros del Comité recién elegidos,de conformidad con el artículo 14 del reglamento

De conformidad con el artículo 14 del reglamento, los nueve miembros del Comité elegidos o reelegidos en la 30ª reunión de los Estados partes en la Convención, celebrada el 22 de junio de 2023, harán la siguiente declaración solemne:

“Declaro solemnemente que, en el desempeño de mis funciones y en el ejercicio de mis facultades como miembro del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, actuaré en forma honorable, fiel, imparcial y concienzuda.”

2.Elección de la Mesa de conformidad con el artículo 15 del reglamento

De conformidad con el artículo 10, párrafo 2, de la Convención y los artículos 15 y 16 de su reglamento, el Comité elegirá de entre sus miembros a un Presidente, tres Vicepresidentes y un Relator. Los miembros de la Mesa del Comité serán elegidos para un mandato de dos años y podrán ser reelegidos.

En virtud del artículo 58 del reglamento, las elecciones se harán por votación secreta, salvo decisión en contrario del Comité cuando para un cargo dado solo hubiere un candidato.

3.Aprobación del programa

De conformidad con el artículo 6 del reglamento del Comité, el presente programa provisional ha sido preparado por el Secretario General en consulta con la Presidencia del Comité.

En virtud del artículo 8 del reglamento, la aprobación del programa ha de ser el primer tema del programa provisional de todo período de sesiones, excepto cuando en virtud del artículo 15 deba elegirse a los miembros de la Mesa. De conformidad con el artículo 9, el Comité puede revisar el programa en el curso de un período de sesiones y, cuando proceda, añadir, aplazar o suprimir temas.

Se invitará al Comité a que examine, revise, según proceda, y apruebe el programa del período de sesiones.

4.Cuestiones de organización y otros asuntos

El 112º período de sesiones del Comité se celebrará en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra del 8 al 26 de abril de 2024. La primera sesión tendrá lugar el lunes 8 de abril de 2024 a las 10.00 horas.

El Comité tendrá ante sí el programa de trabajo de su 112º período de sesiones.

5.Prevención de la discriminación racial, en particular medidas de alertatemprana y procedimientos de urgencia

En su 45º período de sesiones, el Comité decidió incluir este tema como tema permanente del programa. En el marco de sus esfuerzos para prevenir la discriminación racial, el Comité puede decidir adoptar medidas de alerta temprana encaminadas a impedir que los problemas existentes degeneren en conflictos, o decidir iniciar procedimientos de urgencia destinados a hacer frente a problemas que requieran atención inmediata para prevenir o limitar la magnitud o el número de violaciones graves de la Convención.

6.Examen de los informes, las observaciones y la información presentadospor los Estados partes en virtud del artículo 9 de la Convención

El Comité examinará los informes periódicos enviados por Albania (CERD/C/ALB/13-14), Mauricio (CERD/C/MUS/24-25), México (CERD/C/MEX/22-24), Qatar (CERD/C/QAT/22-23), la República de Moldova (CERD/C/MDA/12-14) y San Marino (CERD/C/SMR/1). Siguiendo la práctica habitual y de conformidad con el artículo 64 del reglamento del Comité, el Secretario General ha comunicado a los Estados partes interesados las fechas provisionales en que el Comité ha previsto examinar sus respectivos informes. En el anexo del presente documento figura el calendario para el examen de los informes presentados.

7.Informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 9, párrafo 1,de la Convención

El Comité tendrá ante sí una nota del Secretario General relativa al estado de la presentación de informes por los Estados partes en virtud del artículo 9, párrafo 1, de la Convención (CERD/C/112/2). En el cuadro 1 de ese documento figura una lista de los informes enviados por los Estados partes que están pendientes de examen por el Comité. El cuadro 2 contiene información sobre los informes pendientes de presentación.

8.Examen de las comunicaciones presentadas en virtud del artículo 11de la Convención

El Comité proseguirá con el examen de las comunicaciones presentadas en virtud del artículo 11 de la Convención.

9.Examen de las comunicaciones presentadas en virtud del artículo 14de la Convención

Con arreglo a lo dispuesto en el capítulo XVIII de su reglamento, el Comité examinará las comunicaciones que se le hayan presentado en virtud del artículo 14 de la Convención.

De conformidad con el artículo 88 del reglamento, las sesiones del Comité en las que se examinen comunicaciones presentadas en virtud del artículo 14 de la Convención se celebrarán a puerta cerrada.

10.Procedimiento de seguimiento

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 de su reglamento, el Comité examinará la información presentada por los Estados partes sobre el seguimiento que han dado a las observaciones y recomendaciones del Comité.

11.Seguimiento de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la DiscriminaciónRacial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia y de la Conferenciade Examen de Durban

El Comité estudiará las actividades que se hayan llevado a cabo en aplicación de la Declaración y el Programa de Acción de Durban, aprobados en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, y el seguimiento dado a la Conferencia de Examen de Durban.

12.Examen de copias de peticiones, copias de informes y otras informacionesreferentes a los territorios bajo administración fiduciaria o no autónomosy a cualesquiera otros territorios a los cuales se aplique la resolución 1514 (XV)de la Asamblea General, de conformidad con el artículo 15 de la Convención

El Comité examinará copias de peticiones, copias de informes y otras informaciones referentes a los territorios bajo administración fiduciaria o no autónomos y a cualesquiera otros territorios a los cuales se aplique la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, de conformidad con el artículo 15 de la Convención. También tendrá ante sí una nota del Secretario General (CERD/C/112/3).

Anexo

Calendario provisional para el examen de los informes, observaciones y demás información presentados por los Estados partes

El calendario que figura a continuación ha sido preparado por el Secretario General en consulta con la Presidencia, teniendo en cuenta las decisiones pertinentes adoptadas por el Comité en su 111º período de sesiones.

Día

Número y hora de la sesión

Estado parte

Martes9 de abril de 2024

3052ª10.00 a 13.00 horas

México

Martes9 de abril de 2024

3053ª15.00 a 18.00 horas

México (continuación)

Jueves11 de abril de 2024

3055ª15.00 a 18.00 horas

San Marino

Viernes12 de abril de 2024

3056ª10.00 a 13.00 horas

San Marino (continuación)

Lunes15 de abril de 2024

3059ª15.00 a 18.00 horas

Mauricio

Martes16 de abril de 2024

3060ª10.00 a 13.00 horas

Mauricio (continuación)

Martes16 de abril de 2024

3061ª15.00 a 18.00 horas

Albania

Miércoles17 de abril de 2024

3062ª10.00 horas a 13.00 horas

Albania (continuación)

Miércoles17 de abril de 2024

3063ª15.00 a 18.00 horas

Qatar

Jueves18 de abril de 2024

3064ª10.00 horas a 13.00 horas

Qatar (continuación)

Jueves18 de abril de 2024

3065ª15.00 a 18.00 horas

República de Moldova

Viernes19 de abril de 2024

3066ª10.00 horas a 13.00 horas

República de Moldova (continuación)