INFORME SOBRE LOS MÉTODOS DE TRABAJO DE LOS ÓRGANOS DE TRATADO EN EL PROCESO DE PRESENTACIÓN DE LOS INFORMES DE LOS ESTADOS PARTES

Nota de la secretaría

La cuarta reunión de los comités pidió a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) que, en colaboración con la División para el Adelanto de la Mujer, actualizase el informe comparado sobre los métodos de trabajo de todos los comités. La 17ª reunión de los presidentes de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos aprobó esa recomendación (informe de la 17ª reunión de los presidentes de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, A/60/278 y anexo). Este informe se presenta con arreglo a esas peticiones.

El informe se complementa con otro sobre la aplicación de las recomendaciones de la cuarta reunión de los comités y la 17ª reunión de los presidentes (HRI/MC/2006/6) que contiene las directrices sobre los criterios para los cursillos de la Subdivisión de Tratados y del Consejo.

GE.06-42145 (S) 060606 070606

I. INTRODUCCIÓN

1.En el presente informe se da una visión general de los métodos de trabajo que utilizan los siete órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos: el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Comité de Derechos Humanos, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el Comité contra la Tortura, el Comité de los Derechos del Niño y el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migrantes y de sus Familiares, actualizado de conformidad con la solicitud de la cuarta reunión de los comités y la 17ª reunión de los presidentes de los órganos de los tratados de derechos humanos. El informe se limita a los métodos de trabajo de estos órganos en relación con el proceso para presentar los informes.

II. SINOPSIS DE LOS COMITÉS

2.En seis de los siete tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas se dispone la creación de un comité de expertos independientes para que supervise la forma en que los Estados Partes aplican las disposiciones de cada tratado. El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, el primero en ser instituido, supervisa el cumplimiento de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; el Comité de Derechos Humanos supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer supervisa el cumplimiento de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; el Comité contra la Tortura supervisa el cumplimiento de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; el Comité de los Derechos del Niño supervisa la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y de los Protocolos Facultativos relativos a la participación de niños en los conflictos armados y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migrantes y de sus Familiares, que celebró su primer período de sesiones en marzo de 2004, supervisa la aplicación de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares. Cabe señalar que el Comité sobre los trabajadores migrantes consideró su primer informe el 25 de abril de 2006.

3.En el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales no se dispone explícitamente la creación de un órgano, pero se da al Consejo Económico y Social un mandato general para supervisar el cumplimiento del Pacto por los Estados Partes y los organismos especializados de las Naciones Unidas examinando los informes periódicos. En 1985, un grupo de trabajo del período de sesiones instituido por el Consejo Económico y Social para ayudarlo a examinar los informes de los Estados Partes (decisión 1978/10, de 3 de mayo de 1978) fue reconstituido siguiendo el modelo de los órganos de los tratados, con el nombre de Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (resolución 1985/17 del Consejo Económico y Social). Se considera que el Comité, que se reunió por primera vez en 1987, es un órgano convencional.

Composición

4.Cada comité está integrado por 10 a 23 expertos independientes (véase el cuadro 1), designados y elegidos por los Estados Partes por un período fijo renovable de cuatro años. Cada dos años, se elige a la mitad de los miembros de los comités. Los tratados no limitan el número de veces que pueden ser reelectos y algunos han ocupado el cargo interrumpidamente por mucho tiempo.

Cuadro 1

Composición de los órganos de tratado

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

18 miembros

Comité de Derechos Humanos

18 miembros

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

18 miembros

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

23 miembros

Comité contra la Tortura

10 miembros

Comité de los Derechos del Niño

10 miembros

18 miembros *

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migrantes y de sus Familiares

10 miembros

14 miembros

41 Estados Partes

* Enmienda al párrafo 2 del artículo 43 de la Convención, aprobada en la resolución 50/155 de la Asamblea General, de 21 de diciembre de 1995, que entró en vigor el 18 de noviembre de 2002 al ser aceptada por dos tercios de los Estados Partes.

El número de miembros del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migrantes y de sus Familiares aumentará cuando la Convención entre en vigor en 41 Estados Partes.

Los mandatos

5.Cada uno de los órganos de tratado tiene el mandato de examinar los informes que los Estados Partes deben presentar periódicamente sobre las medidas que adoptan para aplicar las disposiciones de cada tratado. Cinco (el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, el Comité de Derechos Humanos, el Comité contra la Tortura, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y el Comité de Protección de Todos los Trabajadores Migrantes y de sus Familiares) están facultados para examinar comunicaciones individuales cuando los Estados Partes han aprobado el procedimiento y dos (el Comité contra la Tortura y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer) pueden investigar las denuncias de violación del tratado, una vez más, siempre que este procedimiento haya sido aceptado por el Estado Parte. En lo que respecta a la presentación de informes el texto de los tratados puede ser diferente en cuanto al contenido de los informes de los Estados Partes, pero lo que se pide es similar y todos los comités han adoptado directrices sobre la forma y el contenido de los informes para ayudar a los Estados Partes a prepararlos. Cabe señalar que en la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares se dispone concretamente que el Comité podrá aprobar nuevas directrices sobre la presentación de informes (párrafo 3 del artículo 73).

6.En los tratados no se detalla la forma en que cada órgano ha de tratar los informes que recibe, pero en cada uno (salvo el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) se establece el mismo marco básico para el "examen", "estudio" o "análisis" de los informes por su comité y para la aprobación de "observaciones generales" (Comité de Derechos Humanos y Comité contra la Tortura), "sugerencias y recomendaciones de carácter general" (Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y Comité de los Derechos del Niño) u "observaciones" (Comité de Protección de Todos los Trabajadores Migrantes y de sus Familiares), según considere conveniente el correspondiente comité. En la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención contra la Tortura, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares se dispone expresamente que el comité pida más información a los Estados Partes. Todos los tratados permiten que los Estados Partes respondan con sus propias observaciones a las observaciones, recomendaciones o sugerencias de los órganos.

7.De conformidad con la resolución 1985/17 del Consejo Económico y Social, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "formulará sugerencias y recomendaciones de carácter general basándose en el examen de esos informes y de los informes presentados por los organismos especializados, a fin de asistir al Consejo en el cumplimiento de sus funciones, en particular las emanadas de los artículos 21 y 22 del Pacto".

8.En tres de los tratados, la creación del comité obedece a un propósito más general: el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer se crea con el fin de "examinar los progresos realizados en la aplicación de la [...] Convención" (art. 17), el Comité de los Derechos del Niño tiene la finalidad general de "examinar los progresos realizados en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los Estados Partes" en la Convención (art. 43) y el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migrantes y de sus Familiares, la de "observar la aplicación de la [...] Convención" (art. 72).

Los Estados Partes

9.Aunque todavía no se ha logrado la ratificación universal, no se deja de avanzar en esa dirección. El cuadro 2 muestra el número de Estados que han ratificado los tratados o se han adherido a ellos.

Cuadro 2

Los Estados Partes

Número de Estados Partes

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

170 (89%)

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

156 (81%)

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

153 (80%)

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

182 (95%) *

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

141 (73%)

Convención sobre los Derechos del Niño

192 (99%)

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

107 (55%)

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

107 (55%)

Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

34 (18%)

El reglamento

10.Todos los tratados y, en el caso del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la resolución 1985/17 del Consejo Económico y Social habilitan a los distintos comités a elaborar su propio reglamento. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes disponen que en el reglamento figuren normas concretas sobre el quórum y la adopción de decisiones por mayoría. Todos los comités se han dotado de reglamentos que están recopilados en el documento HRI/GEN/3, objeto de revisiones periódicas.

11.El reglamento de cada comité se divide en dos secciones. En la primera se consignan las normas fundamentales de procedimiento para adoptar sus decisiones. En la mayoría de los casos, se basan en el reglamento uniforme del Consejo Económico y Social y contienen disposiciones detalladas para resolver situaciones de estancamiento en los órganos políticos, que los órganos de tratados rara vez utilizan. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migrantes y de sus Familiares han adoptado sendos reglamentos más breves que se adaptan a las exigencias de los órganos que funcionan por consenso. En el primer período de sesiones, el Comité de Derechos Humanos resolvió que, en una nota de pie de página al artículo 51 del reglamento provisional, se haría constar lo siguiente: 1. Los miembros del Comité expresaron en general la opinión de que el método de trabajo normalmente debería permitir que se trate de adoptar una decisión por consenso antes de proceder a votación, siempre que se observen el Pacto y el reglamento y que no se retrasen excesivamente los trabajos del Comité; 2. Teniendo en cuenta el párrafo precedente, el Presidente/la Presidenta podrá, en cualquier sesión, someter la propuesta a votación y, a petición de un miembro, deberá hacerlo. En la segunda sección se explican algunos procedimientos relativos a la labor de fondo del comité, como el examen de los informes de los Estados Partes y, en su caso, el examen de comunicaciones individuales y la realización de investigaciones.

12.En el reglamento no se exponen todos los métodos de trabajo de los órganos de tratado. Los que se incluyen en el reglamento de algunos comités se recopilan en los informes sobre los métodos de trabajo (que se suelen incluir en los informes anuales) que elaboran otros comités. Los comités facultados para examinar denuncias individuales o hacer investigaciones también han reglamentado los procedimientos para realizar estas actividades.

La Mesa

13.En todos los tratados se dispone que los miembros del Comité elijan la Mesa con un mandato de dos años. En el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención contra la Tortura se indica que la Mesa puede ser reelecta mientras que otros comités disponen la reelección en su reglamento. En el artículo 17 del reglamento del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer se dispone que la Mesa puede ser reelegida, siempre que se respete el principio de la rotación.

Los idiomas oficiales y de trabajo

14.Los idiomas oficiales de las Naciones Unidas son el árabe, el chino, el español, el francés, el inglés y el ruso. En todos los órganos de tratado, salvo el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial y el Comité contra la Tortura, éstos son los idiomas oficiales. El árabe se incluye de hecho como idioma oficial del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial mientras que el árabe y el chino no son idiomas oficiales del Comité contra la Tortura.

15.Cinco comités tienen idiomas de trabajo: los del Comité contra la Tortura, del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial y del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales son el chino (Comité contra la Tortura), el español, el francés, el inglés y el ruso, y los del Comité de Derechos Humanos y del Comité de los Derechos del Niño son el español, el francés y el inglés. El grupo de trabajo anterior al período de sesiones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer utiliza el inglés, el francés y/o el español según proceda.

III. EL EXAMEN DE LOS INFORMES DE LOS ESTADOS PARTES

16.En los tratados no se indica cómo sus órganos han de plantearse el examen de los informes de los Estados Partes. No obstante, todos han adoptado en general los mismos criterios, cuyas principales características son el "diálogo constructivo" que cada comité entabla con una delegación del Estado Parte cuyo informe está examinando, y la aprobación de "observaciones/comentarios finales", en los que se reconocen los progresos realizados y se indican al Estado Parte los aspectos en que es preciso adoptar nuevas medidas. Ahora bien, la forma en que en cada órgano se examinan los informes puede ser muy diferente. Por ejemplo, el informe inicial de los Estados Partes en el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados se examinará en un período de sesiones ordinario del Comité si el Estado Parte de que se trate está teniendo o ha tenido graves dificultades para cumplir sus disposiciones. Los demás Estados Partes podrán elegir un "examen técnico" con arreglo a la decisión 8 (2005) del Comité, que fue adoptada en su 39º período de sesiones. En el examen técnico, el Comité considera toda la información de que dispone y adopta observaciones finales en base a ella.

A. Directrices para presentar los informes

17.Todos los comités se han dotado de directrices para que los Estados Partes preparen sus informes. Las directrices se recogen en el documento HRI/GEN/2, que es objeto de revisiones periódicas. Su finalidad es que los informes se presenten de manera uniforme para que los órganos de tratado y los Estados Partes se hagan una idea cabal de la aplicación de los tratados en cada Estado Parte. Algunos comités recomiendan que los Estados aborden cada artículo; otros piden que se informe sobre artículos conexos. Algunos formulan preguntas detalladas sobre cada artículo; otros permiten que los Estados Partes decidan la información relevante a cada uno. Varios comités tienen directrices para el informe inicial que difieren de aquéllas para los informes periódicos.

18.Según las directrices del Comité de Derechos Humanos, el informe inicial ha de ser amplio y abordar cada artículo por separado. Aunque no se detalla la información que hay que proporcionar sobre cada uno, se pide a los Estados Partes que tengan en cuenta las observaciones generales del Comité sobre los distintos artículos. No es preciso que en los informes periódicos los Estados Partes se refieran a cada artículo del Pacto, sino únicamente a aquellas disposiciones que haya señalado el Comité en sus observaciones finales sobre el informe precedente y los artículos respecto de los cuales se hayan producido cambios importantes desde que éste fue presentado (A/56/40, párrs. 50 a 54).

19.En las directrices para presentar informes al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, se pide información detallada y concreta sobre cada artículo sustantivo del Pacto que en realidad viene a constituir un cuestionario para que los Estados Partes estructuren los informes. No se diferencia el informe inicial de los informes periódicos. Se ha designado un relator para que revise las directrices, que ha iniciado su labor y procurará que se ajusten a las nuevas directrices para el documento básico común (véase el párrafo 27).

20.En las directrices para presentar informes al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial se precisa la información que se proporcionará sobre cada artículo sustantivo de la Convención. Se destaca la importancia que da el Comité a la información sobre la efectiva aplicación de ésta. El Comité pide que los Estados Partes velen por que los informes se atengan estrictamente a las disposiciones de la Convención y las directrices y por que sean lo más sucintos y concisos posible (véase A/58/18, anexo IV).

21.Las directrices del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer para presentar los informes son una orientación general para que los Estados Partes elaboren el informe inicial y los informes periódicos sobre la Convención. Se pide que sean lo más concisos posible y se limita el número de páginas: el informe inicial no ha de tener más de 100 páginas y los informes periódicos han de tener menos de 70. La información complementaria básica se podrá presentar en anexos que no se traducirán (A/57/38, anexo X). En el informe inicial y en los informes periódicos se tratará cada artículo sustantivo de la Convención por separado, pero los informes periódicos se referirán al lapso transcurrido entre el examen del informe precedente y el nuevo informe, con las observaciones finales sobre dicho informe como base y destacando las novedades. También se pide una amplia gama de información relevante, como la situación de las organizaciones no gubernamentales (ONG) y las asociaciones femeninas y su participación en la aplicación de la Convención y la preparación del informe; las medidas que ponen en efecto los resultados de las conferencias, las cumbres y los exámenes de las Naciones Unidas; y el seguimiento dado a los procedimientos en virtud del Protocolo Facultativo que guarden relación con el Estado Parte.

22.El Comité contra la Tortura adoptó distintas directrices para presentar el informe inicial y los informes periódicos y, en mayo de 2005, aprobó la revisión de las directrices para el informe inicial. El informe inicial ha de tener dos partes: en la primera se facilitará información básica de carácter general y en otra se abordará por separado cada artículo sustantivo de la Convención. Los informes periódicos han de constar de tres partes. En la primera se expondrán las nuevas medidas y nuevos hechos relacionados con los artículos sustantivos desde el informe precedente, la segunda se dedicará a la información complementaria que solicite el Comité, y en la tercera se indicará el cumplimiento de las observaciones finales y las recomendaciones del Comité sobre ese informe. El Comité destaca la importancia de la información sobre la efectiva aplicación de la Convención.

23.El Comité de los Derechos del Niño ha adoptado cuatro tipos de orientaciones respecto de la forma y del contenido del informe inicial y de los informes periódicos sobre la Convención y del informe inicial sobre cada Protocolo Facultativo. En su 39º período de sesiones, aprobó las orientaciones revisadas para los informes periódicos, que entraron en vigor a partir del 1º de enero de 2006. Estas orientaciones están basadas en la experiencia adquirida por el Comité, son mucho más breves que las antiguas y constan de nueve páginas de anexo en que se indican los datos que exige el Comité. Se seguirán agrupando las disposiciones de la Convención para examinarlas. El Comité ha pedido a todos los Estados Partes en la Convención que presenten informes periódicos concisos y analíticos sobre los temas fundamentales de la aplicación, que no tengan más de 120 páginas estándar (decisión 5/2002, CRC/C/148).

24.En las orientaciones del Comité de los Derechos del Niño sobre el informe inicial y los informes periódicos se pide la correspondiente información legislativa, judicial, administrativa o de otra índole, como datos estadísticos, e información sobre el seguimiento de las observaciones finales del Comité, los programas nacionales generales y la vigilancia en marcha, la consignación de partidas presupuestarias u otros recursos, y los factores y dificultades que afectan el cumplimiento de la Convención en el país. A fin de facilitar un debate mejor estructurado durante el examen del informe en el Comité, en las orientaciones se disponen ocho conjuntos de artículos por su fondo: a) medidas generales de aplicación; b) definición del niño; c) principios generales; d) derechos y libertades civiles; e) entorno familiar y otro tipo de tutela; f) salud básica y bienestar; g) educación, esparcimiento y actividades culturales, y h) medidas especiales de protección, como de i) los niños en situaciones de excepción; ii) los niños con problemas judiciales; iii) los niños sometidos a explotación, incluida su recuperación física y psicológica y su reinserción, y iv) los niños de las minorías o los grupos indígenas.

Las orientaciones respecto de los informes sobre los Protocolos Facultativos de la Convención son breves; las correspondientes al Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados piden que se informe por artículo y las correspondientes al Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, que se haga por epígrafes más generales.

25.En las directrices del Comité de Protección de Todos los Trabajadores Migrantes y de sus Familiares, aprobadas en su segundo período de sesiones en abril de 2005, se pide a los Estados Partes que faciliten información general sobre el marco de aplicación de la Convención, así como datos sobre el cumplimiento de cada artículo sustantivo, que se pueden agrupar respetando la distinción que se establece en la Convención entre todos los trabajadores migrantes y los trabajadores migrantes documentados.

26.La extensión y calidad de los informes de los Estados Partes varían mucho. Tanto el Comité de Derechos Humanos como el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial permiten que los completen aportando más información. Aquél fija un plazo para recibirla mientras que éste la acepta en todo momento, aunque no se pueda traducir a tiempo para el correspondiente período de sesiones. La práctica, adoptada por la mayoría de los órganos de tratado, de someter a los Estados Partes una lista de cuestiones y preguntas una vez presentado el informe también les da otra oportunidad de completar el informe.

27.Desde 1991, los Estados que son parte en un tratado internacional de derechos humanos o en varios han podido presentar un documento básico con la información jurídica e institucional fundamental sobre el país. El objetivo del documento, que está previsto que sea la parte inicial de todos los informes de los Estados Partes (HRI/CORE/1), es facilitar el cumplimiento de sus obligaciones de presentarlos al repetir menos información y evitando presentar la misma información a los distintos órganos.

28.Un grupo de trabajo técnico de los diversos comités ha preparado unas directrices armónicas para presentar los informes sobre los tratados internacionales de derechos humanos utilizando un documento básico general e informes sobre cada tratado en particular, que serán examinadas en la quinta reunión de los comités y en la 18ª reunión de los presidentes de los órganos de los tratados de derechos humanos en junio de 2006 (HRI/MC/2006/3).

B. Presentación de los informes de los Estados

29.En cada tratado de derechos humanos se establece un marco para que los Estados Partes presenten informes periódicos sobre el cumplimiento de sus obligaciones dimanantes del tratado. En la mayoría de los casos, en el tratado se señala el plazo para presentar el informe inicial y los informes periódicos, lo que se suele denominar la "periodicidad" de los informes, según la fecha de su entrada en vigor en cada Estado Parte. En ninguno de los Pactos se dispone la periodicidad. El Comité de Derechos Humanos puede decidir cuándo se presentan los informes periódicos y el Consejo Económico y Social también determina su propio calendario para la presentación de los informes; en la resolución 1988/4 del Consejo, por consiguiente, se dispone el plazo para la presentación de los informes periódicos al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. En el cuadro 3 se muestra el plazo para presentar los informes periódicos.

Cuadro 3

Periodicidad de los informes sobre los tratados

Informe inicial en el plazo de

Informes periódicos cada

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

1 año

2 años

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

1 año

4 años †

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales *

2 años

5 años

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

1 año

4 años

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

1 año

4 años

Convención sobre los Derechos del Niño

2 años

5 años

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

2 años

Integrados en el siguiente informe al Comité de los Derechos del Niño, cada cinco años; cada cinco años para los Estados que no son parte en la Convención

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

2 años

Integrados en el siguiente informe al Comité de los Derechos del Niño, cada cinco años; cada cinco años para los Estados que no son parte en la Convención

Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

1 año

5 años

* El artículo 17 del Pacto faculta al Consejo Económico y Social a establecer su propio programa de presentación de los informes.

Periodicidad media. El Comité podrá cambiar la fecha en que se presentará el informe siguiente, en función de su procedimiento de seguimiento.

Flexibilidad en la presentación de los informes

30.A raíz de la presentación tardía de los informes de los Estados Partes, así como del tiempo transcurrido entre su presentación y su examen, puede ser necesario que un Estado Parte tenga que presentar el siguiente informe periódico el mismo año que el Comité examina el informe precedente. Como el Comité de Derechos Humanos y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales disponen de un margen para decidir cuándo se presentan los informes periódicos, tienen una mayor flexibilidad en este sentido, pero otros órganos de tratado también se han dotado de procedimientos a este respecto.

31.En el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, una vez presentado el informe inicial del Estado Parte, los informes periódicos se presentan cada cinco años (artículo 58 del reglamento). Desde 2000, por lo general, se ha respetado la norma de los cinco años, pero se ha reducido debido a la puntual presentación de los informes, la calidad de la información aportada, la calidad del diálogo constructivo del Comité con los Estados Partes, la buena acogida de éstos de las observaciones finales del Comité y el cumplimiento del Pacto (E/C.12/2001/17, párr. 1024). En las observaciones finales se señala la fecha para presentar el informe siguiente. Desde 2002, el Comité de Derechos Humanos ha delegado a la Mesa la determinación de cuándo los Estados Partes han de presentar el siguiente informe periódico. En general, los informes se deben presentar cada cuatro años, pero la Mesa puede solicitarlos antes o después, de acuerdo con el grado de cumplimiento de las disposiciones del Pacto en los Estados Partes, incluido su récord en la presentación de los informes (artículos 66 y 70A del reglamento). Ni el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ni el Comité de Derechos Humanos admiten que se acumule el número de informes atrasados: cada Estado Parte ha de presentar un solo informe a la vez, sin tener en cuenta el retraso que se acuse.

32.Pese a la periodicidad fija que establecen los tratados, otros comités han adoptado un criterio flexible en cuanto a la presentación de los informes. El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial admite que los Estados Partes presenten "informes combinados" (varios informes en un solo documento) y desde 1984 acepta automáticamente que se presente un ilimitado número de informes en un solo documento. En 1988, decidió que los Estados Partes presentaran un informe global cada cuatro años y un breve informe de actualización dos años antes. Desde 2001, si queda menos de dos años entre la fecha de examen del último informe periódico y aquella señalada para presentar el siguiente, el Comité puede sugerir en sus observaciones finales que el Estado Parte lo presente junto con el próximo informe (A/56/18, párr. 477), lo que le permitirá volver al calendario establecido en la Convención.

33.El Comité de los Derechos del Niño ha reducido el tiempo entre la presentación y el examen de los informes trabajando en dos salas, de modo que son examinados por dos grupos de nueve miembros, lo que le ha permitido reducir considerablemente el retraso acusado. También excepcionalmente, permite que se presenten informes combinados. Así pues, es posible presentar el segundo (o tercer) informe periódico combinado con el tercero (o el cuarto) en la fecha señalada para éste cuando haya que presentar aquel dentro de los 12 meses posteriores al diálogo con el Comité o cuando ya haya debido presentar en el momento del diálogo y el tercer (o cuarto) informe periódico se deba presentar dos años o más después del diálogo con el Comité. Es imposible que automáticamente los Estados presenten un informe combinado: ha de mediar una invitación a hacerlo en las observaciones finales del Comité.

34.El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer adoptó un procedimiento análogo excepcional y provisionalmente y ha invitado a los Estados Partes que no han presentado a tiempo sus informes a combinar todos los informes atrasados en uno solo (decisión 23/II). El Comité contra la Tortura ha aceptado los informes combinados, pero sólo con carácter excepcional, y no tiene una posición formal al respecto. No obstante, al igual que el Comité de los Derechos del Niño, podrá invitar a los Estados Partes a presentar informes combinados.

C. Los preparativos para el período de sesiones: redacción de las listas de cuestiones y preguntas

35.Todos los comités preparan listas de cuestiones y preguntas que someten a los Estados Partes cuyo informe se va a examinar, pero la forma de elaborarlas y la importancia que tienen para mejorar la labor de cada comité varían. Las listas de cuestiones son para los Estados Partes la oportunidad de completar lo dicho en el informe y también les sirven de guía con respecto a las preguntas que probablemente se les hagan cuando se examine su informe.

36.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Comité de Derechos Humanos, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y el Comité de los Derechos del Niño adoptan listas de cuestiones en el caso de los informes iniciales y de los informes periódicos mientras que, hoy por hoy, el Comité contra la Tortura las adopta únicamente para los informes periódicos. El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial faculta al relator para el país para determinar si se elabora la lista en el caso del informe de algún Estado Parte. El año próximo pasado, sistematizó este procedimiento y todos los relatores para países someten una lista de cuestiones con unas semanas de antelación para el informe inicial o el informe periódico del Estado Parte que les corresponde. El Comité de los Derechos del Niño también adopta listas de cuestiones y preguntas para los informes sobre los protocolos facultativos. Todos los comités nombran a uno o más de sus miembros relatores para un país cuyo informe se examina, que suelen dirigir la redacción de la lista (véase más abajo, la sección D).

Grupos de trabajo anteriores al período de sesiones y grupos de tareas sobre los países

37.Las listas de cuestiones son redactadas antes del período de sesiones en que se examinará un informe bien por un grupo de trabajo anterior al período de sesiones convocado inmediatamente después del período de sesiones precedente, inmediatamente antes del período de sesiones en que se examinará o durante la sesión plenaria.

38.El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Comité de los Derechos del Niño reúnen un grupo de trabajo durante una semana antes del período de sesiones para preparar listas de cuestiones o preguntas sobre los informes que van a examinar. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y el Comité de los Derechos del Niño lo reúnen inmediatamente después del período de sesiones anterior a aquel en que se examinarán. En 2006 y 2007, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer celebrará tres períodos de sesiones cada año y los grupos de trabajo se reunirán inmediatamente antes o después de cada período de sesiones y prepararán las listas de cuestiones y preguntas sobre los informes que se examinarán en los otros dos períodos de sesiones. El grupo de trabajo anterior al período de sesiones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales prepara las listas hasta dos períodos de sesiones o 18 meses antes del examen de los informes. El Comité de Protección de Todos los Trabajadores Migrantes y de sus Familiares las prepara en una sesión a puerta cerrada durante el pleno.

39.Los grupos de trabajo anteriores al período de sesiones que sesionan a puerta cerrada suelen estar integrados por cuatro o cinco miembros del comité y, en el caso del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, incluyen, de ser posible, a los relatores para los países. En 2006-2007, los grupos de trabajo de este Comité tal vez consten de un máximo de diez miembros y prepararán las listas de cuestiones y preguntas para, como máximo, los dos períodos de sesiones siguientes. Todos los miembros del Comité de los Derechos del Niño integran su grupo de trabajo que, contando desde octubre de 2005, se ha reunido en dos salas paralelas en consonancia con la resolución 59/261 de la Asamblea General. Los grupos de trabajo anteriores al período de sesiones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales están compuestos de cinco miembros que se escogen respetando debidamente una representación geográfica equitativa. Los grupos de trabajo permiten que las ONG aporten información sobre los países que van a considerar en una sesión de tres horas celebrada con este fin el primer día.

40.Si bien tanto el Comité de Derechos Humanos como el Comité contra la Tortura tienen grupos de trabajo anteriores al período de sesiones, tramitan las comunicaciones individuales sin intervenir en la preparación de las listas de cuestiones y preguntas relativas a los informes. El primero la asigna a grupos de tareas sobre los informes de los países, compuestos por el relator para cada país y por cuatro a seis miembros más del Comité nombrados por el Presidente según el principio de distribución geográfica equitativa y otros factores pertinentes. Los grupos de tareas sesionan durante el período de sesiones anterior a aquel en que se examinan los informes. El relator para el país, que tiene la responsabilidad general de la lista de cuestiones, somete un borrador al grupo de tareas para que lo examine. Formuladas las observaciones de sus miembros, la lista es aprobada por todo el grupo de tareas y se asigna la responsabilidad principal de determinadas cuestiones que figuran en ella a distintos miembros, en parte, en función del área en que estén más versados. La lista de cuestiones se transmite luego al Estado Parte (A/56/40, párrs. 50 a 54).

41.En el Comité contra la Tortura, las listas de cuestiones y preguntas son preparadas por los dos relatores para el país y presentadas a los miembros del Comité para que formulen observaciones por escrito en el período de sesiones anterior a aquel en que se examinará el informe, sin que éste las apruebe formalmente. El Comité de Protección de Todos los Trabajadores Migrantes y de sus Familiares aprueba formalmente listas de cuestiones sobre el informe de cada Estado Parte que son elaboradas por dos relatores para el país. Aunque el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial estudió esta posibilidad en su 63º período de sesiones en 2003, ya no reúne un grupo de trabajo anterior al período de sesiones; la lista de cuestiones es elaborada por el relator o la relatora para el país, según su criterio, y se transmite al Estado Parte antes de su diálogo con el Comité. Se confeccionaron listas de cuestiones para todos los Estados Partes cuyos informes fueron considerados en sus tres últimos períodos de sesiones.

La forma de las listas de cuestiones

42.Las listas de cuestiones del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial y del Comité contra la Tortura se suelen formular artículo por artículo, en base a la información consignada en el informe del Estado Parte. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer aborda cada artículo en las listas de cuestiones sobre los informes iniciales (salvo los artículos 1 y 2, 7 y 8, y 15 y 16, que se examinan conjuntamente), en tanto que se agrupan en las listas sobre los informes periódicos. El Comité de Derechos Humanos elabora sus listas de cuestiones por grupos de temas, siguiendo el orden de las disposiciones sustantivas del Pacto. Los comités pueden incluir una serie de preguntas tipo. El Comité contra la Tortura, por ejemplo, pregunta habitualmente a los Estados Partes qué medidas han adoptado contra el terrorismo y si van a ratificar el Protocolo Facultativo.

43.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se ha impuesto un límite de 40 preguntas, reunidas en cuatro apartados, para los informes iniciales y de 25, para los informes periódicos (E/C.12/2001/17, párrs. 1035 y 1036). No obstante, se pueden hacer las otras preguntas que sean necesarias en función de la calidad del informe. El Comité limita la petición de información por escrito a los datos estadísticos, aquella indicada en las directrices que falte en el informe, los puntos que haya que aclarar en el informe y la información sobre cuestiones jurídicas, estructurales, políticas e institucionales fundamentales (en el caso del informe inicial) o a novedades (tratándose de los informes periódicos). La lista de cuestiones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer se centra en los datos y la información que es preciso actualizar desde que fue presentado el informe o en información complementaria, así como en diversas preguntas tipo sobre cosas como la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención. En los informes periódicos, se presta especial atención a las medidas que el Estado Parte ha adoptado atendiendo a las observaciones/comentarios finales precedentes y las preguntas se agrupan por temas prioritarios más que por artículos. El Comité tiene un total de 30 preguntas claras y directas (CEDAW/C/2004/II/4).

44.En las listas de cuestiones del Comité de los Derechos del Niño sobre los informes con respecto a la Convención se suelen pedir: i) datos y estadísticas adicionales, según las posibilidades de facilitarlos del Estado; ii) información sobre las medidas generales de aplicación, y iii) la actualización de la información contenida en el informe. En una última parte, se destacan las principales cuestiones que se tratarán durante el diálogo, a fin de que el Estado Parte pueda enviar una delegación compuesta de los expertos apropiados. Las listas sobre los informes relativos a los Protocolos Facultativos de la Convención son más cortas y específicas y se refieren sobre todo a las cosas que es preciso profundizar o aclarar, o en ellas se pide la información que falta en el informe del Estado Parte.

45.Las listas de cuestiones del Comité de Derechos Humanos, del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, del Comité de los Derechos del Niño, del Comité contra la Tortura y del Comité de Protección de Todos los Trabajadores Migrantes y de sus Familiares son documentos oficiales de distribución general. Se traducen a los idiomas de trabajo de cada comité y se divulgan por el Sistema de Archivo de Documentos de las Naciones Unidas (ODS). Las listas que aprueba el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial son documentos que el relator para el país presenta al Estado Parte, sin ser formales, y se traducen al idioma que corresponda a éste, pero no se divulgan.

La respuesta a la lista de cuestiones

46.El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Comité de los Derechos del Niño y el Comité de Protección de Todos los Trabajadores Migrantes y de sus Familiares piden que los Estados Partes respondan por escrito a las listas de cuestiones y preguntas. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer pide que las respuestas sean breves, precisas y directas, y no consten de más de 25 a 30 páginas, aunque pueden contener otras páginas con datos estadísticos (A/59/38, párrs. 418 a 440). Pide formalmente que se responda en un plazo de seis semanas para que se pueda traducir el texto antes del período de sesiones y remite una versión preliminar de la lista al Estado Parte inmediatamente después de aprobarla, con objeto de ganar tiempo para que responda. Como la Asamblea General ha aprobado que celebre tres períodos de sesiones por año, el Comité va a preparar las listas de cuestiones y preguntas con suficiente antelación para que los Estados Partes tengan el tiempo de responder por escrito y para traducir la respuesta a fin de que el Comité la considere. Teniendo en cuenta el poco tiempo que hay entre la reunión del grupo de trabajo anterior y el período de sesiones del Comité de Derechos del Niño, los Estados Partes suelen disponer de sólo seis semanas para presentar su respuesta por escrito. En su 42º período de sesiones, el Comité instaba a los Estados a limitar su respuesta escrita a 40 páginas. Encarece a los Estados Partes a que respondan por escrito y, a partir de su 86º período de sesiones en marzo de 2006, se les ha invitado a hacerlo (en un máximo de 30 páginas) por lo menos tres semanas antes de que se examine el informe para tener el tiempo de traducir la respuesta. El Comité de Derechos Humanos envía la versión preliminar de las listas de cuestiones a los Estados Partes inmediatamente después de aprobarlas para ganar tiempo para que respondan. Los Estados Partes tienen un mínimo de seis meses para preparar su respuesta a las listas de cuestiones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Se solicita que se presenten sobre seis semanas antes del período de sesiones en que se examinará el informe de cada Estado Parte para que haya tiempo de traducirla a los idiomas de trabajo del Comité.

47.Las respuestas que se presentan por escrito al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer se publican como documentos oficiales en los seis idiomas de las Naciones Unidas y, conjuntamente con las listas de cuestiones, se incorporan en el sitio web de la División para el Adelanto de la Mujer. Las que reciben el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Comité de los Derechos del Niño se traducen a sus idiomas de trabajo, si se puede, en versión definitiva, pero no se divulgan por el ODS, aunque las respuestas que recibe el Comité de los Derechos del Niño aparecen en su página web. En conformidad con las directrices citadas (párr. 17), las respuestas presentadas por escrito al Comité de Derechos Humanos se traducen y aparecen en su página web. Algunos Estados Partes, especialmente cuando conocen los procedimientos de los otros órganos de tratado, pueden responder por escrito a las listas de cuestiones del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial y del Comité contra la Tortura antes o durante el período de sesiones en que se examine su informe, pero no es un requisito formal . Las respuestas por escrito al Comité de Protección de Todos los Trabajadores Migrantes y de sus Familiares se publican como documentos oficiales. Se traducen a los idiomas de trabajo del Comité y se divulgan por el ODS.

La función de la lista de cuestiones en el diálogo constructivo

48.La función primordial de la lista de cuestiones en el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial y el Comité de los Derechos del Niño es obtener más información o actualizar aquella con que se cuenta. También sirve para que la delegación del Estado Parte conozca por adelantado los temas que probablemente se aborden. El diálogo constructivo del Comité de Derechos Humanos se basa en la lista y, si bien pide a los Estados Partes una respuesta completa por escrito a las cuestiones como punto de referencia, el grupo de tareas sobre los países hace otras preguntas basadas en la lista, a las que pueden añadir algo otros miembros del Comité. En el Comité contra la Tortura, la delegación hace una declaración introductoria e inmediatamente después responde verbalmente a la lista de cuestiones. Así se hace, aun cuando las respuestas se presenten por escrito, ya que, como en el Comité de Derechos Humanos, no son documentos oficiales. El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial también anima a la delegación a responder verbalmente a la lista inmediatamente después de la declaración introductoria del jefe de la delegación.

D. El diálogo constructivo con los Estados Partes

49.Aunque no se contempla en los tratados, todos los órganos de los tratados de derechos humanos han adoptado la práctica, que inició el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial en 1972, de examinar el informe de cada Estado Parte en presencia de sus representantes. Este criterio se puede contraponer al examen técnico adoptado por el Comité de los Derechos del Niño con respecto al Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados (véase el párrafo 16) y a los procedimientos basados en la documentación adoptados por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para examinar las memorias que los Estados Partes presentan con arreglo a más de 150 convenios de la OIT.

Número de informes examinados en cada período de sesiones

50.El Comité de Derechos Humanos y el Comité de los Derechos del Niño celebran tres períodos de sesiones anuales de tres semanas cada uno. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales celebran dos períodos de sesiones anuales de tres semanas mientras que el Comité contra la Tortura celebra dos períodos de sesiones anuales, uno de dos semanas y otro de tres. En noviembre 2006, el grupo de trabajo anterior a las dos semanas del período de sesiones del Comité contra la Tortura será una sesión plenaria para que éste pueda examinar más informes. El Comité de Protección de los Derechos de Todos Trabajadores Migrantes y de sus Familiares ahora celebra dos períodos de sesiones de una semana cada año. En su sexagésimo período de sesiones en 2005, la Asamblea General aprobó la resolución 60/230 en que decidió autorizar al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer a que celebre tres períodos de sesiones por año de tres semanas de duración cada uno, con una semana de reunión del grupo de trabajo antes de cada período de sesiones, con efecto a partir de enero de 2006, como medida provisional. En la resolución también se le autorizaba a que se reúna con carácter provisional y excepcional en 2006 y 2007 por hasta siete días en grupos de trabajo paralelos durante su tercer (julio/agosto) período de sesiones anual de 2006, y sus períodos de sesiones anuales primero (enero) y tercero (julio/agosto) de 2007, teniendo debidamente en cuenta la distribución geográfica equitativa, a efectos del examen de los informes presentados con arreglo al artículo 18 de la Convención. Los comités examinan de 4 a 18 informes en cada período de sesiones: el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migrantes y de sus Familiares está examinando 1 informe por período de sesiones, el Comité de Derechos Humanos examina un promedio de 4, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examina 5, el Comité contra la Tortura 6, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer 8, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial entre 8 y 11, y el Comité de los Derechos del Niño 18 (en dos salas paralelas). En 2006-2007, el Comité celebrará tres períodos de sesiones por año, de tres semanas de duración cada uno. Durante este lapso de tiempo, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer examinará un promedio de 8 (sin grupos de trabajo paralelos) a 15 informes (con grupos de trabajo paralelos) por período de sesiones. El Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migrantes y de sus Familiares programa el examen de un informe por período de sesiones de una semana. Los comités dedican más tiempo durante el período de sesiones al examen de la situación de los países que no han presentado un informe y a otras cuestiones como la redacción de las observaciones generales. Algunos comités también deben dedicar una gran parte de sus sesiones a examinar comunicaciones individuales.

51.La selección de los informes que se examinarán en los futuros períodos de sesiones se basa en el orden cronológico de recepción y se da prioridad a los informes iniciales y los informes que presentan los Estados Partes que llevaban tiempo de no hacerlo. Algunos comités tratan de mantener el equilibrio geográfico en el examen de los informes y pueden optar por priorizar el examen de algunos informes.

Duración y secuencia cronológica de las sesiones para examinar los informes

52.Cada comité celebra dos sesiones de tres horas cada día del período de sesiones. El Comité de los Derechos del Niño, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer dedican dos sesiones (y el Comité contra la Tortura una sesión y media) al examen público del informe de cada Estado Parte y, con excepción del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migrantes y de sus amiliares, velan por que esas sesiones se celebren en dos días distintos, de modo que los miembros de la delegación tengan hasta el día siguiente para estudiar lo planteado en las preguntas. De igual manera, el Comité de los Derechos del Niño se toma un día para el examen de cada informe, con todo y que puede disponer que se conceda más tiempo en circunstancias excepcionales. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examina los informes en tres sesiones y el Comité de Derechos Humanos suele examinar los informes iniciales en tres sesiones y los informes periódicos en dos sesiones.

Cuadro 4

Número de informes examinados cada año por los órganos de tratado

Número de períodos de sesiones por año

Número de semanas por período de sesiones

Número de informes por período de sesiones

Número de informes examinados anualmente *

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

2

3

8 a 11

16 a 22

Comité de Derechos Humanos

3

3

4

12

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

2

3

5

10

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

3

3

8 a 15

31 (en 2006)38 (en 2007)

Comité contra la Tortura

2

2/3 §

6

12

Comité de los Derechos del Niño

3 †

3

8

28 †

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migrantes y de sus Familiares ‡

2

1

1

-

* La mayoría de los comités también examina la situación de diversos países que no han presentado informes.

En 2006, el Comité de los Derechos del Niño sesionará en dos salas.

§ El Comité contra la Tortura ha pedido a la Asamblea General que, a partir de 2006, prolongue a tres semanas su período de sesiones de noviembre.

El Comité de Protección de Todos los Trabajadores Migrantes y de sus Familiares está celebrando dos períodos de sesiones anuales de una semana cada uno.

Sesiones de información con el Estado Parte antes del período de sesiones

53.La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y la División para el Adelanto de la Mujer organizan sesiones colectivas para informar a los representantes de los Estados Partes cuyos informes se van a examinar en uno de los órganos de tratado, por lo general cuatro semanas antes del período de sesiones correspondiente. Estas sesiones dan a los Estados Partes la oportunidad de familiarizarse con los procedimientos de los comités para examinar los informes, especialmente en vista de que los de cada uno son diferentes. La secretaría también está en contacto permanente con las delegaciones, tanto en Ginebra como en Nueva York, además de en el país, con respecto a lo relativo a los períodos de sesiones.

Participación de los miembros en el examen de los informes de los Estados Partes de los que son nacionales

54.Todos los comités exigen que sus miembros no intervengan en ningún aspecto del examen de los informes de los Estados Partes de que son nacionales a fin de garantizar el máximo grado de imparcialidad, tanto en el fondo como en la forma. Así está consignado formalmente en los reglamentos (párrafo 4 del artículo 71, artículo 33) del Comité de Derechos Humanos y del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migrantes y de sus Familiares.

El desarrollo del diálogo constructivo con los Estados Partes

55.El diálogo constructivo se estructura más o menos de la misma manera en todos los comités:

i)Se invita a los Estados Partes a enviar una delegación a las sesiones en que el comité examinará su informe;

ii)Se invita al jefe de la delegación a hacer una declaración introductoria del informe y, en algunos comités, se exponen las respuestas a la lista de cuestiones;

iii)Los miembros del comité, por lo general dirigidos por el (los) relator(es) para el país o los miembros del grupo de tareas sobre el país, hacen preguntas a la delegación acerca de determinados aspectos del informe que causan especial inquietud.

56.Todos los órganos de tratado han adoptado la noción de "diálogo constructivo" para describir el proceso de examen de los informes, destacando así que no supone un juicio de valores, sino que tiene por fin ayudar a los Estados Partes a fomentar la aplicación del tratado.

57.Tras la bienvenida oficial del presidente, se invita al jefe de la delegación a hacer una declaración para presentar el informe y resumir las novedades importantes. En el caso del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, esa declaración no debe durar más de 30 minutos y se exhorta a la delegación a dar respuestas precisas, cortas y directas a las preguntas formuladas a fin de aprovechar mejor el tiempo (A/59/38, Part II, párrs. 418 a 440). En el Comité de Derechos Humanos, se envían a los Estados Partes directrices para la presentación de los informes cuando el Comité los examina. Tras las palabras introductorias, los miembros de cada comité pueden formular comentarios, observaciones y preguntas o pedir la aclaración del informe. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer impone rigurosos límites a los miembros, que no pueden hacer uso de la palabra más de dos veces por un máximo de tres minutos cada vez por Estado Parte (A/59/38, II, párr. 419). Del mismo modo, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales insta a los miembros a no plantear nada fuera del ámbito del Pacto, no repetir las preguntas ya hechas o contestadas, no sobrecargar una lista de por sí ya extensa sobre ningún asunto particular y no tomar más de cinco minutos cuando hacen uso de la palabra (E/C.12/2004/9, párr. 30). El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Comité de los Derechos del Niño, así como el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (sólo para los informes periódicos), consideran cada informe por grupos de artículos e invitan a la delegación a contestar inmediatamente las preguntas respecto de las que no es preciso reflexionar más ni investigar más antes de pasar al otro conjunto de artículos. En los otros comités, todas las preguntas se hacen al mismo tiempo, artículo por artículo.

El papel del relator para el país

58.La mayoría de los comités designan a un miembro (dos en el caso del Comité contra la Tortura y del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migrantes y de sus Familiares) relator para el país cuyo informe se examina. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer nombra, de ser posible, un relator de la misma zona geográfica que el Estado cuyo informe se considera. Salvo en el caso de este Comité y del Comité de Derechos Humanos, se conoce la identidad del relator.

59.Los relatores para los países estudian a fondo el informe y se encargan de redactar las listas de cuestiones y preguntas (en el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, el relator es quien decide si se envía una lista). En algunos comités, son los primeros en hacer preguntas a la delegación del Estado Parte durante el diálogo constructivo y resumir las deliberaciones. Tienen la responsabilidad principal de redactar las observaciones finales sobre el informe del Estado Parte. En el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, el Comité contra la Tortura y el Comité de los Derechos del Niño, los relatores para los países son los primeros que hacen preguntas a la delegación y, en el caso del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial y del Comité de los Derechos del Niño, también son los últimos en dirigirse a la delegación. En el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, sin embargo, el relator para el país no inicia el turno de preguntas ni se espera que resuma el debate.

60.En el Comité de Derechos Humanos, se asignan preguntas específicas de la lista de cuestiones al grupo de tareas para que las formulen a la delegación durante el diálogo constructivo. En su 31º período de sesiones, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer instituyó grupos de tareas para los países para que comenzaran el turno de preguntas durante el diálogo constructivo con las delegaciones y, en su 34º período de sesiones (enero/febrero de 2006), se recurrió a ellos para examinar los cuatro informes periódicos que fueron examinados durante el período de sesiones.

Las respuestas de la delegación a las preguntas de los miembros durante el período de sesiones

61.Todos los comités ofrecen a sus miembros la oportunidad de hacer preguntas que no figuran en la lista de cuestiones. En el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Comité de los Derechos del Niño, los miembros las hacen por grupos de artículos y se invita a la delegación a contestar a cada conjunto inmediatamente, antes de pasar al siguiente. En el Comité de los Derechos del Niño, los miembros de la delegación disponen de una breve pausa entre cada grupo de preguntas durante la cual se pueden consultar. La delegación puede no responder inmediatamente a las preguntas respecto de las que desee pedir información a la capital del país.

62.En el Comité de Derechos Humanos, tras la declaración, la delegación responde a la primera parte de la lista de cuestiones y luego los miembros hacen preguntas. Lo mismo ocurre con el resto de la lista. En el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, tras la declaración de la delegación, el resto de la primera sesión se dedicaba enteramente a las preguntas de los miembros. Desde que los relatores para el país son los que presentan las listas de cuestiones, sin embargo, se ha animado a las delegaciones a comenzar a contestar la lista de inmediato. Cada vez más delegaciones lo están haciendo, promoviendo así un diálogo más interactivo con los miembros del Comité. En el Comité contra la Tortura, la delegación presenta los informes iniciales y acto seguido el Comité formula las preguntas. En el caso de los informes periódicos, tras breves palabras, la delegación responde a la lista de cuestiones y preguntas y, a continuación, el Comité hace otras preguntas. Cuando se trata tanto del informe inicial como de los informes periódicos, la delegación vuelve la tarde del día siguiente para contestar las preguntas del Comité.

Aplazamiento del examen de los informes y examen de los informes sin que esté presente una delegación

63.Los tratados no obligan a los Estados Partes a enviar una delegación para presentar sus informes, aunque se ha hecho costumbre hacerlo, y todos los órganos de tratado tienen previsto examinar los informes sin que esté presente una delegación del Estado Parte a fin de abordar las peticiones de aplazamiento de última hora que el Comité haya rechazado y los casos en que el Estado Parte no ha respondido a la invitación de asistir o sencillamente no se presenta ese día.

64.Los Estados Partes cuyos informes un comité ha planeado examinar durante un período de sesiones a veces piden un aplazamiento hasta otro período de sesiones. En 2004-2005, los órganos de tratado accedieron a las peticiones de aplazamiento a último momento debido a un desastre natural (huracán) que afectó al Estado Parte correspondiente, a dificultades para que se expidieran los documentos de viaje a la delegación o a crisis políticas nacionales muy graves.

65.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales acata la norma de que, cuando un Estado Parte ha aceptado el plazo para el examen de su informe, lo examinará en el momento señalado, incluso sin la presencia de sus representantes (párrafo 3 del artículo 62 del reglamento). Tanto el Comité de Derechos Humanos (artículo 68) como el Comité contra la Tortura (párrafo 2 del artículo 66) podrán, a su discreción, notificar al Estado Parte la nueva fecha en la que se proponen examinar el informe o examinarlo en la fecha inicialmente señalada sin la delegación. En este caso, se presentarán al Estado Parte observaciones finales provisionales sobre el informe y se señalará la fecha en que se seguirá examinando el informe o se ha de presentar un nuevo informe periódico. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer convendrá en programar el examen del informe en otro período de sesiones (párrafo 5 del artículo 51), pero si en ese período de sesiones, después de la debida notificación, no hay un representante del Estado Parte, el Comité podrá proceder al examen del informe sin él. En la práctica, sin embargo, el Comité no examina los informes sin que esté presente una delegación (A/59/38, anexo X). Ni el Comité de los Derechos del Niño ni el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial tienen normas formales al respecto, pero los dos podrán examinar uniforme en ausencia de los representantes del Estado Parte cuando, tras la notificación, éste no aduzca motivos de fuerza mayor para un aplazamiento.

E. Observaciones/comentarios finales

66.Todos los órganos de tratado han adoptado la práctica establecida en 1990 por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de formular, según distintas denominaciones, "observaciones finales", "conclusiones y recomendaciones" o "comentarios finales" después de examinar los informes de los Estados Partes. En general, se ajustan a la siguiente estructura: introducción, aspectos positivos, principales motivos de preocupación, y sugerencias y recomendaciones. En las observaciones finales también se pueden indicar los factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del tratado, pedir que se divulgue mejor en el Estado Parte o añadir un párrafo en que se solicite que se presente más información al comité en un plazo específico (generalmente un año) o sobre puntos concretos de las observaciones finales (véase más abajo, la sección F). En las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos y del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y de los comités que son flexibles en cuanto a la periodicidad de los informes, también se puede indicar la fecha provisional para que el Estado Parte presente el siguiente informe periódico. En el último párrafo de las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y del Comité de los Derechos del Niño se indica sistemáticamente la fecha para presentar el próximo informe. Algunos comités agrupan todos los aspectos positivos, todos los motivos de preocupación y, por último, las recomendaciones; otros indican los motivos de preocupación y, a continuación, hacen una recomendación.

67.Las observaciones finales de los órganos de tratado suelen tener 4 ó 5 páginas, aunque las del Comité de los Derechos del Niño tienen en promedio 16. En todos los comités, coordina la redacción el relator para el país, que recoge los comentarios y sugerencias de los demás miembros antes de que se examine y apruebe el borrador en una sesión formal. El borrador de las observaciones finales de todos los comités, salvo del Comité de los Derechos del Niño, se traducen durante el período de sesiones a sus idiomas de trabajo, si alcanza el tiempo, para facilitar la redacción y aprobación.

Publicación de las observaciones/comentarios finales

68.Generalmente, se facilita al Estado Parte interesado una versión preliminar de las observaciones finales antes de comunicarlas a terceros. El Comité de Derechos Humanos publica el texto de sus observaciones finales durante el período de sesiones en cuanto han sido aprobadas, finalizadas y transmitidas al Estado Parte mientras que las observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, una vez aprobadas formalmente, no se han publicado hasta las 18.00 horas del último día del período de sesiones, cuando son enviadas a los Estados Partes correspondientes. Del mismo modo, el Comité contra la Tortura y el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial hacen públicas sus observaciones finales al terminar el período de sesiones. Las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño se hacen públicas el último día de su período de sesiones durante la aprobación del informe sobre el período de sesiones en que figuran. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer envía sus observaciones finales al Estado Parte la semana siguiente al período de sesiones y las divulga unos días más tarde.

69.Las observaciones o comentarios finales se consignan en los informes anuales o sobre el período de sesiones de cada comité, con arreglo a disposiciones específicas de la mayoría de los tratados, y todos los comités publican sus observaciones finales por separado como documentos oficiales en todos los idiomas oficiales. Se incorporan al sitio web del ACNUDH y, en el caso del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en el sitio web de la División para el Adelanto de la Mujer; primeramente la versión preliminar, a fin de que los interesados puedan consultarla de una vez. Terminada la traducción del texto, se difunde por el ODS. Las observaciones/comentarios finales también se distribuyen electrónicamente a los abonados al servidor de listas de los órganos de los tratados, un servicio de notificación electrónica del ACNUDH.

Comentarios de los Estados Partes sobre las observaciones/comentarios finales

70.De conformidad con disposiciones específicas de los tratados, los Estados Partes, si lo desean, pueden formular al comité correspondiente comentarios sobre las observaciones/comentarios finales aprobados en relación con sus informes. Todos los órganos de tratado pueden hacerlos públicos. Los comentarios de los Estados Partes sobre las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer se distribuyen a sus miembros y se acusa recibo de ellos en un anexo del informe del Comité a la Asamblea General (decisión 21/II, A/54/38/Rev.1, pág. 51). El Comité también puede decidir publicarlos de otra forma que en su informe anual. Con arreglo al artículo 9 de la Convención, los comentarios sobre las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial se consignan en su informe anual a la Asamblea General. Los comentarios sobre las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos y del Comité contra la Tortura se pueden publicar como un documento oficial y citar, pero no incluir, en sus informes anuales. Cabe señalar que algunos Estados Partes deben presentar asimismo informes del seguimiento con arreglo a los procedimientos de seguimiento de estos comités. El Comité de los Derechos del Niño igualmente acusará recibo de los comentarios en sus informes sobre el período de sesiones o bienales y puede reproducirlas en sus informes bienales a la Asamblea General si se solicita formalmente. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales publica como documentos suyos todos los comentarios que recibe, tal como son presentados, únicamente a efectos de información y deja constancia de ellos en su informe anual (E/2005/22).

F. Seguimiento de las observaciones finales

Los procedimientos de seguimiento

71.Todos los órganos creados en virtud de tratados piden a los Estados Partes que en su próximo informe o durante el diálogo constructivo informen de la puesta en práctica de las recomendaciones formuladas en los anteriores comentarios u observaciones finales. Varios órganos también han instituido en estos últimos tiempos procedimientos formales para vigilar más detenidamente la aplicación de algunas observaciones finales.

72.Desde marzo de 2001, el Comité de Derechos Humanos aplica sistemáticamente un procedimiento de seguimiento por el que indica en sus observaciones finales que es preciso prestar atención inmediata a varias recomendaciones específicas y pide al Estado Parte que facilite más información sobre el cumplimiento dado en un plazo determinado (generalmente un año). En las observaciones finales se fija una fecha provisional para presentar el siguiente informe periódico. Un relator para el seguimiento de las observaciones finales examina la información recibida del Estado Parte y, basándose en este informe de seguimiento provisional sobre la marcha de la cuestión, el Comité puede confirmar o modificar la fecha de presentación del siguiente informe periódico (art. 72). Por ahora, este procedimiento no se aplica en los casos en que el Comité examina la aplicación del Pacto en los Estados Partes que no han presentado un informe.

73.En su 30º período de sesiones, en mayo de 2003, el Comité contra la Tortura instituyó un procedimiento de seguimiento (párrafo 1 del artículo 68), por el que solicita informes del seguimiento en un plazo de un año. Se ha nombrado un relator que supervise si los Estados Partes han respetado esa solicitud.

74.El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, desde hace tiempo, tiene un procedimiento dispuesto en el artículo 65 de su reglamento, en virtud del cual puede solicitar más información o un informe adicional, entre otras cosas, con respecto a las medidas que los Estados Partes adoptan en cumplimiento de las recomendaciones del Comité. En su 64º período de sesiones, en marzo de 2004, decidió completar este procedimiento nombrando un coordinador del seguimiento. El coordinador, cargo que fue cubierto por primera vez en el 65º período de sesiones en agosto de 2004, es nombrado por dos años y colabora con los distintos relatores para los países. En su 66º período de sesiones en febrero y marzo de 2005, el Comité aprobó un documento de trabajo en que se define el mandato del coordinador. En su 68º período de sesiones (del 20 de febrero al 10 de marzo de 2006), fueron aprobadas las directrices para el seguimiento de las observaciones y recomendaciones finales y el Comité decidió que fueran enviadas a los Estados Partes junto con las observaciones finales. El coordinador del seguimiento presentó su primer informe al 68º período de sesiones del Comité. El primer informe del seguimiento de un Estado Parte fue recibido a fines de abril de 2006 y será examinado en el 69º período de sesiones del Comité junto con los demás informes que se reciban de aquí al 31 de julio de 2006 (se enviaron recordatorios a los Estados que no transmitieron ningún informe).

75.En sus observaciones finales, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales puede pedir concretamente que los Estados Partes aporten más información o datos estadísticos antes de la fecha para presentar el siguiente informe periódico. La información facilitada con arreglo a este procedimiento será examinada en el próximo grupo de trabajo anterior al período de sesiones que, en base a esa información, podrá recomendar que el Comité tome conocimiento de ella, apruebe observaciones finales adicionales en consecuencia, recomiende que se pida más información al respecto o autorice al Presidente a informar al Estado Parte, antes del siguiente período de sesiones, que el Comité examinará en él la cuestión, a ser posible en presencia de un representante del Estado Parte. Si la información adicional solicitada con arreglo a estos procedimientos no se presenta en la fecha señalada o no se considera satisfactoria, el Presidente, en consulta con la Mesa, podrá seguir tratando la cuestión con el Estado Parte. Cuando el Comité no haya podido obtener la información que necesita, podrá pedir que el Estado Parte acepte una misión de asistencia técnica por uno o dos miembros del Comité, método que ya aplicó en el caso de dos Estados Partes. Cuando el Estado Parte no esté dispuesto a aceptar la misión propuesta, el Comité podrá formular las recomendaciones oportunas al Consejo Económico y Social.

G. Estrategias para alentar a los Estados Partes a presentar los informes

76.Todos los comités han adoptado estrategias para alentar a los Estados Partes a presentar los informes. Algunos les permiten combinar varios informes en un solo documento. Para la reunión anual de los presidentes de los órganos creados en virtud de los tratados de derechos humanos, se prepara un documento sobre el historial reciente de los Estados Partes en materia de presentación de informes. La mayoría de los órganos incluye en sus informes anuales una lista de los informes atrasados y algunos, como el Comité de Derechos Humanos, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer o el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, facilitan sendas listas de los Estados Partes cuyos informes llevan un retraso de cinco o diez años. La mayoría de los comités envía recordatorios específicos a los Estados Partes que acusan retraso en la presentación de sus informes, en particular los iniciales. En cuanto al Comité contra la Tortura, se designó a dos de sus miembros para que se pongan en contacto con los representantes de los Estados que no han presentado los informes para alentarlos a preparar y presentarlos. En el caso del Comité de los Derechos del Niño, el Presidente contacta oficiosamente con los representantes del Estado que no ha presentado los informes para animarlo a hacerlo. Recientemente, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales decidió adoptar un método dividido en tres etapas, en virtud del cual, en primer lugar, se invita al Estado que no los haya presentado a presentar el que esté atrasado. Si no responde, se envía una segunda carta en que se le invita a presentarlo para una fecha determinada y se indica el período de sesiones en que se considerará. Si no se presenta para esa fecha, se envía otra carta en que se le informa el período de sesiones en que se examinará el estado del cumplimiento dado al Pacto sin un informe. Si aun así no se recibe ningún informe, el Comité procede a examinar la situación en el Estado Parte en base a toa la información de que dispone y formula unas conclusiones preliminares.

El procedimiento de examen: examen de la situación de un país sin un informe

77.Todos los comités han adoptado la práctica, iniciada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial en 1991 con arreglo a su "procedimiento de examen", de examinar la situación de la aplicación del tratado correspondiente por el Estado Parte, aun cuando no se haya recibido un informe (véase Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, A/58/18, anexo IV, sección P; Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, E/C.12/2004/9; Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, artículo 65 del reglamento; Comité de Derechos Humanos, artículo 70 del reglamento; Comité contra la Tortura, artículo 65 del reglamento; Comité de los Derechos del Niño, CRC/C/33, párrs. 29 a 32 y artículo 67 del reglamento). En general:

i)El comité notifica al Estado Parte que no ha presentado un informe su intención de examinar su aplicación del tratado correspondiente sin el informe durante una sesión pública en una fecha determinada. El Estado Parte puede presentar entonces el informe, con lo que se suspende el procedimiento y comienza el proceso habitual de examen del informe. Cuando el Estado Parte interesado comunica que presentará un informe, se puede posponer el examen a otro período de sesiones mientras se recibe.

ii)El comité puede confeccionar una lista de cuestiones y preguntas para el Estado Parte, al que se invita a enviar una delegación al período de sesiones. Si el Estado Parte no está representado, el comité podrá decidir realizar el examen o notificar al Estado Parte una nueva fecha para hacerlo.

iii)El comité examina la situación del país basándose en la información de que dispone, incluidas las posibles conversaciones con la delegación del Estado Parte y la información presentada por otros organismos de las Naciones Unidas, las instituciones nacionales de derechos humanos o las ONG. Preparará observaciones finales provisionales que serán citadas, aunque no publicadas, en su informe anual y transmitidas al Estado Parte. Estas observaciones finales provisionales pasarán a ser definitivas si el Estado Parte no responde ni indica que va a presentar próximamente un informe.

78.Este procedimiento sólo se utiliza en casos excepcionales. A menudo, el anuncio del comité de que va a examinar la situación de un país sin un informe anima al Estado Parte a entregarlo. Dado que el procedimiento es un método interesante para conseguir que los Estados Partes presenten los informes, generalmente se aplica cuando acusan mucho retraso. Por ejemplo, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Comité de Derechos Humanos y el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial examinan la situación de los Estados Partes que hace por lo menos cinco años que no presentan su informe inicial o sus informes periódicos. Si no se ha recibido un informe del Estado Parte una vez iniciado el primer examen, se podrá celebrar otra ronda de examen de informes. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales suele aprobar observaciones finales preliminares durante el primer examen. Si luego se presenta el informe, se examina según el procedimiento habitual y se aprueban las observaciones finales definitivas. Si no se recibe ningún informe, el Comité examina el cumplimiento del Pacto en el Estado Parte en base a toda la información de que dispone y aprueba observaciones finales preliminares.

79.El Comité de los Derechos del Niño todavía no ha realizado exámenes con arreglo a este procedimiento, pero en 2004 anunció que tenía previstos diez exámenes, lo que dio lugar a que se presentaran los diez informes iniciales. En julio de 2004, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer invitó por primera vez a dos Estados Partes que acusaban mucho retraso en la presentación de sus informes iniciales a presentarlos en una fecha precisa. Desde entonces, esos dos Estados Partes han presentado su informe inicial combinado con informes periódicos y el Comité los examinará uno en su 35º período de sesiones y el otro en su 36º período de sesiones. El Comité contra la Tortura ha programado el examen de la situación en dos Estados Partes que hace mucho no presentan informes y los dos han presentado sus informes.

H. Los procedimientos de alerta temprana y acción urgente

80.A partir de 1993, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial ha puesto en marcha procedimientos relativos a las medidas de alerta temprana y a la acción urgente (A/48/18, anexo III); aquéllos para evitar que los problemas existentes en los Estados Partes se conviertan en nuevos conflictos o que se reaviven los preexistentes, y éstos para abordar los problemas que requieran atención inmediata a fin de evitar las violaciones graves de la Convención o reducir su grado o su número.

81.Pueden solicitar los procedimientos el propio Comité o las partes interesadas, como las ONG. El Comité ha creado un grupo de trabajo que se encarga de la gestión de los procedimientos, que puede pedir aportaciones por escrito al Estado Parte y hacer preguntas en su nombre. Se invita a una delegación del Estado Parte a la reunión en la que se va a discutir la cuestión para que conteste las preguntas de los miembros, pero el Comité podrá examinar la cuestión aun cuando el Estado Parte se niegue a enviar una delegación. También pueden hacer aportaciones por escrito las demás partes interesadas. Después de examinar la cuestión, el Comité adopta una decisión formal, en que se podrá pedir al Estado Parte que tome medidas y que comunique más información en el siguiente informe periódico. Estos procedimientos se han utilizado desde 1993 en el caso de más de 20 Estados Partes. El Comité ha hecho dos visitas al terreno en el marco del procedimiento y ha señalado a la atención del Secretario General, del Consejo de Seguridad y de otros órganos pertinentes la situación de seis Estados Partes.

82.En la década de los noventa, el Comité de Derechos Humanos pidió a varios Estados Partes que tropezaban con graves dificultades para que se ejercieran los derechos dispuestos en el Pacto que presentaran sin demora sus informes iniciales o periódicos atrasados o bien prepararan informes especiales sobre temas específicos. Tres Estados Partes presentaron los informes especiales solicitados. En marzo de 2004, la Mesa del Comité debatió la posibilidad de reactivar este procedimiento de urgencia y de presentación de informes especiales y, en marzo de 2005, después de seguir debatiendo el asunto, el Comité pidió a un Estado Parte que presentara un informe especial .

I. Participación de los organismos, fondos y programas de las Naciones Unidas

83.La mayoría de los órganos de tratado han adoptado modalidades de interacción con los organismos especializados y demás órganos de las Naciones Unidas. Esta interacción está prevista específicamente en algunos tratados (los artículos 16 a 24 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el párrafo 2 del artículo 40 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el artículo 22 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; el artículo 45 de la Convención sobre los Derechos del Niño y el artículo 74 de la Convención sobre los derechos de los trabajadores migrantes. En el reglamento de la mayoría de los órganos de tratado se dispone esta interacción (Comité de Derechos Humanos, art. 67; Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, arts. 44 y 45; Comité contra la Tortura, art. 62; Comité de los Derechos del Niño, art. 70; Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, arts. 66 a 68; Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migrantes y de sus Familiares, arts. 28 y 29). Dos instrumentos, las Convenciones sobre los Derechos del Niño y sobre los trabajadores migrantes, hablan de organismos especializados concretos en relación con el trabajo de sus respectivos órganos: el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), en el artículo 45 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y la OIT, en el artículo 74 de la Convención sobre los derechos de los trabajadores migrantes.

84.En la mayoría de los tratados está previsto que los comités, por conducto del Secretario General, transmitan los informes de los Estados Partes a las entidades pertinentes de las Naciones Unidas, aunque en realidad no todos lo hacen. Los informes son enviados como documentos oficiales en el marco de la distribución general, se divulgan por el sistema ODS y se incorporan a los sitios web del ACNUDH y la División para el Adelanto de la Mujer.

Presentación de información por escrito por los organismos especializados a los órganos de tratado

85.En tres de los tratados (el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño) se dispone que los organismos especializados de las Naciones Unidas presenten informes específicos al órgano correspondiente sobre la aplicación del tratado en las áreas que le competen. En la práctica, esos comités no piden que los organismos especializados presenten informes por separado sobre sus propias actividades, pero la mayoría pueden invitarlos a que comuniquen por escrito los datos relativos a los Estados Partes cuyos informes tienen ante sí. En función del comité, se pide esa información para todo el período de sesiones del comité y para el grupo de trabajo anterior al período de sesiones o el grupo de trabajo sobre el país. Se informa a todos los organismos pertinentes por correo electrónico o por fax de los países cuyo informe se va a examinar antes o durante los períodos de sesiones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Comité de los Derechos del Niño, el Comité de Derechos Humanos y el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migrantes y de sus Familiares y se les solicita su input. El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial recibe sistemáticamente información de la OIT y de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) a petición de la secretaría. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Comité de los Derechos del Niño reciben sistemáticamente información del UNICEF, del ACNUR y de otros organismos de las Naciones Unidas como la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), la OIT, la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Programa conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA). El Comité contra la Tortura mantiene un contacto regular con el ACNUR, que le facilita información confidencial de manera periódica. El UNICEF, la OIT, la OMS y el ACNUR informan sistemáticamente por escrito a los órganos de tratado. La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios (OCAH), el ONUSIDA, la UNESCO, el Fondo Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM), el Fondo de Población de las Naciones Unidas (FNUAP) y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) (que no forma parte del sistema de las Naciones Unidas) también hacen aportes ocasionalmente. Algunos organismos pueden pedir que se mantenga el carácter confidencial de la información presentada por escrito.

86.En su 34º período de sesiones, en enero de 2006, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer aprobó nuevas directrices sobre los informes de los organismos especializados y las entidades de las Naciones Unidas. En consecuencia, se les invita a proporcionar información sobre el cumplimiento de la Convención y los comentarios finales del Comité en cada país. También se les invita a informar de los esfuerzos que realice cada entidad para promover el cumplimiento de las disposiciones de la Convención y los comentarios finales del Comité con sus propias políticas y programas. Según proceda, se invita a los órganos y organismos de las Naciones Unidas a que informen de los esfuerzos que estén realizando en favor de la ratificación del Protocolo Facultativo y de la aceptación de la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención relativa al tiempo de que dispone el Comité para reuniones en el Estado Parte interesado o los esfuerzos para dar a conocer los procedimientos existentes en virtud del Protocolo Facultativo.

Disposiciones relativas a la participación de los representantes de los organismos especializados

87.El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Comité de los Derechos del Niño, el Comité de Derechos Humanos y el Comité de Protección de los Derechos de todos Trabajadores Migrantes y de sus Familiares también invitan a representantes de los organismos especializados a reunirse con ellos en sus períodos de sesiones para abordar la situación de los países cuyos informes están examinando. Los representantes de las entidades de las Naciones Unidas pueden dirigirse al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer durante una reunión especial al comienzo del grupo de trabajo anterior al período de sesiones. El Comité de Derechos Humanos invita a los representantes de los organismos especializados al pleno de una reunión especial al comienzo del período de sesiones. El Comité de los Derechos del Niño invita a los representantes de los organismos especializados a hacer uso de la palabra en una reunión durante el grupo de trabajo anterior al período de sesiones. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales invitan a los representantes al período de sesiones, además de a las reuniones de los grupos de trabajo anteriores al período de sesiones.

88.Los organismos especializados asisten a reuniones a puerta cerrada en los grupos de trabajo anteriores a los períodos de sesiones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y del Comité de los Derechos del Niño o al comienzo de los períodos de sesiones del primero y del Comité de Derechos Humanos. En el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, toda reunión puede ser entera o parcialmente pública o privada, según la preferencia de los representantes de los organismos asistentes. A fin de aprovechar cabalmente la información facilitada, en las directrices del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer se alienta a los organismos u órganos a velar por que sus representantes estén preparados para responder a las preguntas y comentarios que formulen sus miembros. Por primera vez, en su 34º período de sesiones, tres entidades del sistema de las Naciones Unidas hicieron un informe conjunto sobre tres de los Estados que habían presentado informes. El equipo de las Naciones Unidas en el país hizo un informe sobre otro Estado que había presentado su informe. Las entidades interesadas están deliberando a fin de que esta sea una forma de proceder más frecuente y, en particular, para incrementar la participación directa de los equipos de las Naciones Unidas en los países para que el Comité reciba esa información.

89.Algunos organismos tienen estrechos vínculos con determinados comités. La relación de trabajo entre el UNICEF y el Comité de los Derechos del Niño, que se fomenta en la Convención, es estrecha y no se limita al examen de los informes, sino que incluye ayudar a los Estados Partes para facilitar el proceso de presentación de los informes, redactar las observaciones generales, participar en los días de debate general y prestar apoyo haciendo visitas oficiosas al terreno. En la Convención también se define la relación entre la OIT y el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migrantes y de sus Familiares. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha forjado una estrecha relación de trabajo respecto del derecho a la educación con la UNESCO. La OIT y la UNESCO han sido invitadas a asistir a cada período de sesiones del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial desde que fue aprobada una decisión al respecto en 1972. También se invita a asistir al ACNUR. Las memorias de la OIT sobre el cumplimiento dado al Convenio Nº 111 sobre la discriminación (empleo y ocupación), de 1958, y al Convenio Nº 169 sobre los pueblos indígenas y tribales, de 1989, así como la demás información pertinente, se facilitan a los miembros del Comité en cada período de sesiones. El ACNUR somete a los miembros del Comité contra la Tortura comentarios sobre los Estados Partes cuyos informes se están examinando y en los que ha tenido algo que ver. Los representantes del ACNUR asisten a los períodos de sesiones del Comité y transmiten las inquietudes manifestadas por los miembros de éste. Los representantes de la OIT, de la UNESCO y del ACNUR también son invitados regularmente a intervenir y hacer uso de la palabra en los debates temáticos que organizan el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Algunos organismos, fondos y programas de las Naciones Unidas también han colaborado con algunos órganos de tratado para redactar determinadas observaciones generales.

90.El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer designa algunos de sus miembros para que coordinen la relación con diversas entidades de las Naciones Unidas. En 2003, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial también nombró coordinadores que hasta la fecha no han intervenido. En su 41º período de sesiones, el Comité de los Derechos del Niño designó un miembro para que sirviera de enlace con otros órganos de las Naciones Unidas y tal vez se plantee delegar las mismas funciones en otros miembros, según proceda. En marzo de 2006, el Comité de Derechos Humanos nombró un relator para que sirviera de enlace con los organismos especializados y otros órganos del sistema de las Naciones Unidas. En 2005, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales designó un miembro que sirve de enlace sobre temas específicos.

J. Interacción con los procedimientos especiales

91.Pese a que el ACNUR y la División para el Adelanto de la Mujer suelen facilitar a los órganos de tratado información pertinente sacada de los informes de los relatores especiales temáticos o para los países, el input de los procedimientos especiales de la antigua Comisión de Derechos Humanos al proceso de presentación de los informes ha sido irregular, con la excepción de la estrecha colaboración del Relator Especial sobre la cuestión de la tortura con el Comité contra la Tortura, que incluye el intercambio de información sobre los países en relación con los informes y las comunicaciones individuales, además de una reunión formal anual del Relator con el Comité.

92.Aparte de su labor de examen de los informes, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha invitado frecuentemente a los relatores especiales de la antigua Comisión de Derechos Humanos y de la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, a los presidentes de los grupos de trabajo de la Comisión y a otros a hacer uso de la palabra en sus reuniones y participar en las deliberaciones. Ha tenido una relación especialmente estrecha con los relatores especiales sobre el derecho a una vivienda adecuada, el derecho a la educación o los derechos de los indígenas, entre otros. Del mismo modo, los titulares de mandatos relativos a procedimientos especiales han asistido a los períodos de sesiones del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial en el contexto de su debate temático anual y de otros debates especiales que se celebran periódicamente. El Relator Especial sobre el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia conversó con el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial en su 66º período de sesiones (del 20 de febrero al 10 de marzo de 2006). Este Comité también intercambia información regularmente y colabora íntimamente con la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos y con el Grupo de Trabajo Intergubernamental sobre la aplicación efectiva de la Declaración y Programa de Acción de Durban. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer ha colaborado en particular con la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, y con el Relator Especial sobre la vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado. El experto independiente nombrado por el Secretario General para dirigir un estudio a fondo de la cuestión de la violencia contra los niños y varios relatores especiales han colaborado con el Comité de los Derechos del Niño. El Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migrantes y de sus Familiares ha colaborado en particular con el Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes.

K. Participación de las instituciones nacionales de derechos humanos

93.Tres comités han aprobado observaciones generales sobre la función de las instituciones nacionales de derechos humanos en su trabajo. En la Observación general Nº 10 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se reconoce que tienen la función de vigilar la aplicación nacional del Pacto. En su Recomendación general Nº XVII sobre el establecimiento de instituciones nacionales para facilitar la aplicación de la Convención, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial recomienda que cuando existan, "queden asociadas a la preparación de informes". En la detallada Observación general Nº 2 (2002) del Comité de los Derechos del Niño hay una sección sobre la presentación de informes y la cooperación entre las instituciones nacionales de derechos humanos y los mecanismos de derechos humanos u organismos de las Naciones Unidas. El Comité sugiere que las instituciones nacionales contribuyan de manera independiente al proceso de elaboración de los informes y velen por "la integridad de los informes del Gobierno para los órganos de tratados internacionales con respecto a los derechos del niño, en particular por medio de un diálogo con el Comité de los Derechos del Niño en su grupo de trabajo previo a los períodos de sesiones y con otros órganos de tratado pertinentes". También considera conveniente que los Estados Partes consulten a las instituciones independientes de derechos humanos al preparar sus informes para el Comité, siempre que se respete su independencia y su función independiente de proporcionar información al Comité. El Comité de los Derechos del Niño considera que "no es apropiado delegar en las instituciones nacionales la preparación de los informes ni que formen parte de la delegación oficial cuando el Comité examina los informes". Por primera vez, en su 33º período de sesiones en julio de 2005, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer permitió que una institución nacional de derechos humanos hiciera una exposición oral. En su 34º período de sesiones, en enero de 2006, siguió debatiendo su interacción con estas instituciones. Corroboró su compromiso de arbitrar modos de hacerlo de consuno con otros órganos de los tratados de derechos humanos.

94.Las instituciones nacionales de derechos humanos de los Estados Partes que el Comité contra la Tortura va a examinar son informadas sistemáticamente de los exámenes previstos e invitadas a presentar información por escrito. Las instituciones pueden solicitar una reunión privada con el Comité de los Derechos del Niño. También se les informa del programa de trabajo del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial en cada período de sesiones y se les suministra una copia de los informes que se van a examinar (A/58/18, anexo IV). Las instituciones pueden facilitar a todos los miembros interesados del Comité de los Derechos del Niño y del Comité de Derechos Humanos información sobre lo relativo al examen de los informes de los Estados Partes, en reuniones oficiosas fuera del horario de trabajo del Comité, y pueden aclarar o completar la información si se les solicita. En varias ocasiones, los representantes de las instituciones han participado en este tipo de reuniones a la hora del desayuno o a mediodía. En sus tres últimos períodos de sesiones, con el acuerdo de la delegación de cada Estado Parte, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial dio a las instituciones nacionales de derechos humanos presentes la oportunidad de hacer uso de la palabra en la sesión plenaria del segundo día del examen de su informe. Los representantes de las instituciones no estaban sentados junto con los de las ONG y tenían un cartel que los identificaba. Cabe señalar que en las observaciones finales sobre los informes de los Estados Partes se mencionan cada vez más las instituciones nacionales de derechos humanos (la secretaría ha recopilado las veces que se mencionan).

L. Participación de las organizaciones no gubernamentales

95.Aunque todos los órganos de tratado han establecido formas de cooperar con las ONG, el párrafo a) del artículo 45 de la Convención sobre los Derechos del Niño y el párrafo 4 del artículo 74 de la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares son las únicas disposiciones de un tratado de derechos humanos en que se prevé expresamente que las ONG intervengan en el trabajo del órgano. En efecto, en el párrafo a) del artículo 45 se autoriza al Comité a solicitar asesoramiento sobre la aplicación de la Convención a los organismos especializados, al UNICEF y "otros órganos competentes", que, según se entiende, abarca las ONG. Desde su primer período de sesiones en 1991, el Comité, en colaboración con el Grupo de ONG para la Convención sobre los Derechos del Niño, alienta sistemáticamente a las ONG a que le sometan informes, documentación u otro tipo de información para que conozca y se haga una idea cabal de la manera de aplicar la Convención en cada país. Se recibe información por escrito de organizaciones internacionales, regionales, nacionales y locales, que puede ser presentada por una ONG o por coaliciones o comités nacionales de ONG. En el párrafo 4 del artículo 74 de la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares se dispone que el Comité podrá invitar a los organismos especializados y órganos de las Naciones Unidas, así como a las organizaciones intergubernamentales y demás órganos interesados, a que le presenten información por escrito. El Comité ha interpretado que en los "demás órganos interesados" están comprendidas las ONG.

96.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Comité de los Derechos del Niño han aprobado directrices concretas sobre la participación de las ONG en sus trabajos (E/C.12/2000/6; CRC/C/90, anexo VII). El primero dedica la mitad del primer día de sus dos períodos de sesiones y de los grupos de trabajo anteriores a los períodos de sesiones para dar la palabra a las entidades del exterior. Por lo general, todo el tiempo, o por lo menos una parte, sirve para que las ONG hagan declaraciones que se publican como documentos de las Naciones Unidas. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales dispone que en su declaración, las ONG se refieran concretamente a los artículos del Pacto, se concentren en las cuestiones más apremiantes desde su propio punto de vista y sugieran preguntas concretas al grupo de trabajo anterior al período de sesiones para que tal vez las incorpore en la lista de cuestiones sobre el Estado Parte de que se trate. Las contribuciones de las ONG también han de ser pertinentes a lo que examina el Comité, ser fidedignas y no abusar. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer invita a los representantes de las ONG a formular declaraciones verbales o escritas y a presentarle información o documentación a él Comité o a su grupo de trabajo anterior al período de sesiones (artículo 47 del reglamento).

La presentación de información por escrito

97.El Comité de Derechos Humanos, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, el Comité contra la Tortura y el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migrantes y de sus Familiares invitan a las ONG a que presenten informes con datos específicos sobre cada uno de los Estados Partes cuyos informes se vayan a examinar (véase, por ejemplo, la sección B del anexo IV (A/58/18), en cuanto al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial; el artículo 62 del reglamento del Comité contra la Tortura; el artículo 29 del reglamento del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migrantes y de sus Familiares; véase asimismo A/60/48, párr. 15), así como a los grupos de trabajo sobre los países encargados de las listas de cuestiones. Asimismo, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer acogen con satisfacción la información que facilitan por escrito las ONG nacionales e internacionales, tanto en sus grupos de trabajo anteriores al período de sesiones, como durante la redacción de la lista de cuestiones y en la propia sesión en que se examina el informe del Estado Parte. Cuando muchas ONG someten información, se les anima a organizar y resumir lo que exponen en un solo informe. En varios casos, en un informe así se han consolidado los informes de más de un centenar de ONG nacionales. El Comité de los Derechos del Niño exige que se presente la información con dos meses de antelación a su grupo de trabajo anterior al período de sesiones. El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial acepta asimismo comunicaciones escritas de las ONG en relación con sus procedimientos de alerta temprana o de acción urgente, a los que también pueden acogerse las ONG.

La confidencialidad de la información que aportan las organizaciones no gubernamentales

98.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales pide a la secretaría que vele por que toda la información escrita presentada formalmente por particulares o por ONG para el examen del informe de un Estado Parte se transmita a la mayor brevedad al representante de ese Estado. Desde su 36º período de sesiones en mayo de 2006, se ha hecho así por intermedio del sitio web del ACNUDH. Ahora bien, cuando una ONG exige la confidencialidad, el Comité accede. El Comité contra la Tortura ha adoptado el mismo principio, aunque algunas ONG se oponen a que se transmita su comunicación al Estado Parte, en cuyo caso la desestima. En su 34º período de sesiones de mayo de 2005, a título experimental, hizo pública la información de las ONG en un sitio web Extranet creado al efecto con código, procedimiento que aplicó también en su 35º período de sesiones en noviembre de 2005. En su 84º período de sesiones, en julio de 2005, el Comité de Derechos Humanos utilizó el mismo método, también a título experimental. Las directrices del Comité de los Derechos del Niño y la práctica del Comité de Derechos Humanos permiten que las ONG pidan que se respete el carácter confidencial de sus comunicaciones escritas. Si no se pide al Comité de los Derechos del Niño, las comunicaciones aparecen en una página web independiente del Grupo de ONG relacionadas con el Comité.

Información verbal durante los preparativos del período de sesiones

99.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y el Comité de los Derechos del Niño dedican a las ONG reuniones de sus grupos de trabajo anteriores a los períodos de sesiones para que puedan informar verbalmente a los miembros de la situación de los Estados Partes cuyos informes se examinan. Desde marzo de 2005, el Comité de Derechos Humanos invita a las ONG a dirigirse al él durante el proceso de redacción de la lista de cuestiones.

100.Las ONG que desean participar en el grupo de trabajo anterior al período de sesiones del Comité de los Derechos del Niño deben solicitarlo por escrito al Comité al menos con dos meses de antelación. El Comité invita entonces a algunas de ellas a asistir, en función de la información escrita que hayan presentado. Las observaciones introductorias de los participantes se limitan a un máximo de 15 minutos en el caso de las ONG del país en cuestión y a 5 minutos para las demás, lo que deja tiempo para hacer preguntas y contestarlas. Los grupos de trabajo anteriores al período de sesiones del Comité de los Derechos del Niño y del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer se reúnen en privado y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ser reúne con las ONG en una sesión pública.

Información verbal durante el período de sesiones

101.En la mayoría de los comités está previsto que los representantes de las ONG informen a sus miembros durante el período de sesiones en que se examine el informe de un Estado Parte. El Comité de Derechos Humanos y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reservan tiempo para una reunión al efecto el primer día del período de sesiones y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, al principio de la primera y la segunda semanas, según su programa. El Comité contra la Tortura invita a las ONG a que informen verbalmente a sus miembros en privado en las sesiones formales sobre un solo país, la víspera del examen de su informe. De manera excepcional, el Comité de los Derechos del Niño puede autorizarlas a que lo pongan en antecedentes durante el período de sesiones en que se examine el informe de un Estado Parte. Las ONG no informan al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial durante el horario formal del período de sesiones. Con la excepción del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, cuya reunión es pública y cubierta por los servicios de prensa, y del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, cuya reunión es pública, la información se expone verbalmente en sesiones privadas durante el período de sesiones. En su cuarto período de sesiones, el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migrantes y de sus Familiares decidió que en lo sucesivo dará oportunidad a las ONG para que informen públicamente al Comité y durante el período sesiones en que se examine el informe del Estado Parte en cuestión.

Información sobre los países presentada a los miembros de un comité durante el período de sesiones

102.Regularmente, se organizan otras sesiones de información a la hora del desayuno o del almuerzo para que las ONG puedan presentar la información más reciente sobre cada país a los miembros del Comité de Derechos Humanos y del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales antes de que se examine su informe. El Comité de Derechos Humanos se ha reservado el derecho de resolver, en el futuro, si otras reuniones de información para las ONG también pasan a formar parte de su programa oficial y, por lo tanto, se prestan servicios de interpretación (A/57/40, vol. I, anexo III, párr. 12). Las ONG pueden solicitar una reunión privada con el Comité de los Derechos del Niño. Las ONG organizan regularmente las sesiones de información para los miembros del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial a la hora del almuerzo el primer día que se examina el informe de un Estado Parte o en el caso de los Estados cuya situación se examina en virtud del procedimiento de revisión o de los procedimientos de alerta temprana o de acción urgente.

El papel de las coaliciones de organizaciones no gubernamentales en la coordinación del  input de las organizaciones no gubernamentales a los órganos de tratado

103.Las coaliciones coordinan el aporte a varios órganos de tratado. Por ejemplo, el Comité de los Derechos del Niño tiene una estrecha relación de trabajo con el Grupo de ONG relacionadas con él, una coalición de 60 a 70 ONG internacionales que participaron en la redacción de la Convención y colaboran para promover su aplicación. El Grupo de ONG tiene una dependencia de enlace que respalda la participación de las ONG, en particular de las coaliciones nacionales, en el proceso de preparación de los informes para el Comité, que abarca la coordinación de las comunicaciones escritas de las ONG. También apoya la asistencia de ONG nacionales a los períodos de sesiones del Comité en Ginebra. International Women's Rights Action Watch (IWRAW) y en particular IWRAW de Asia y el Pacífico facilitan la colaboración de las ONG con el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en sesiones de formación que se organizan en Nueva York durante los períodos de sesiones del Comité. IWRAW de Asia y el Pacífico también coordina la presentación de los informes de las ONG antes de los períodos de sesiones del Comité.

IV. OTRAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL PROCESO DE PRESENTACIÓN DE INFORMES

A. Observaciones y recomendaciones generales

104.Todos los comités han adoptado la práctica de formular su opinión sobre el fondo de las obligaciones asumidas por los Estados Partes en "observaciones generales". Dos de ellos, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, las denominan "recomendaciones generales". Éste formuló su primera recomendación general en 1972, de conformidad con el artículo 9 de la Convención que lo autoriza a hacer sugerencias y recomendaciones de carácter general basadas en el examen de los informes. Las recomendaciones generales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer se basan en el artículo 21 de la Convención y las del Comité de Derechos Humanos, en el párrafo 4 del artículo 40 del Pacto. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales empezó a formular observaciones generales por invitación del Consejo Económico y Social, con objeto de ayudar a los Estados Partes a cumplir sus obligaciones en materia de presentación de informes (artículo 65 del reglamento). El tamaño y la complejidad de las observaciones generales han cambiado y ahora son comentarios detallados y exhaustivos sobre disposiciones concretas de los instrumentos y sobre la relación de sus artículos con temas/problemas específicos. Varios órganos de tratado han revisado o sustituido sus observaciones generales a raíz de la experiencia adquirida examinado los informes.

105.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales explica el propósito de las observaciones generales así:

i)Transmitir la experiencia adquirida examinando los informes de los Estados Partes a todos ellos a fin de facilitar y promover la aplicación ulterior del Pacto;

ii)Indicarles las deficiencias puestas de manifiesto en un gran número de informes;

iii)Sugerir formas de mejorar los procedimientos presentar los informes, y fomentar las actividades de los Estados Partes, las organizaciones internacionales y los organismos especializados interesados para lograr de manera progresiva y efectiva la plena realización de los derechos que reconoce el Pacto.

El proceso de aprobación de las observaciones generales

106.Todos los órganos de tratado han dispuesto la manera de formular las observaciones generales que a grandes rasgos corresponden al procedimiento adoptado por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en 1997 (A/52/38/Rev.1, párr. 480), que tiene tres etapas básicas:

i)Se celebran amplias consultas con los organismos especializados, las ONG, académicos y otros órganos creados en virtud de los tratados de derechos humanos, a veces en un día de debate general o en un debate temático;

ii)Un miembro del Comité designado al efecto prepara un borrador basado en las consultas celebradas, para que luego lo examinen el Comité y las partes interesadas;

iii)Se aprueba formalmente el borrador revisado de la observación general en el pleno;

iv)Algunos comités solicitan el asesoramiento de los organismos especializados de las Naciones Unidas o de otras fuentes, como los círculos académicos, para elaborar las observaciones generales y se pueden solicitar a otras partes interesadas documentos informativos no oficiales.

107.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha adoptado un modelo de observaciones generales (E/2000/22, anexo IX). Su objeto es la coherencia y la claridad del contenido, del formato, de la estructura y del alcance de las observaciones generales, lo cual fomentaría su accesibilidad y reforzaría la interpretación autorizada del Pacto que se haga. En opinión del Comité, las observaciones generales debían ser claras y accesibles a toda una serie de lectores, sobre todo los Estados Partes en el Pacto. Sería posible que el Comité dedique un día de debate general a revisar el tema de una observación general o de un borrador, acogiendo el input y la opinión de una serie de expertos independientes en el tema.

108.Los miembros de un órgano de tratado pueden proponer en cualquier momento que se elabore una observación general sobre un artículo, una disposición o un tema. La mayoría de los comités reparten el borrador de las observaciones generales a determinados expertos, incluidos los de otros órganos de tratado, para que hagan sus comentarios y algunos comités han adoptado la práctica de pedir que otros órganos de tratado formulen comentarios al respecto. Algunos órganos piden que se divulgue en el sitio web del ACNUDH para que tener más input. En la cuarta reunión de los comités se recomendó que los órganos de los tratados se plantearan la posibilidad de formular observaciones generales conjuntas sobre temas de interés común, pero todavía no se ha aprobado ninguna.

B. Días de debate general y debates temáticos

109.Cuatro órganos creados en virtud de tratados (el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, el Comité de los Derechos del Niño y el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migrantes y de sus Familiares) han adoptado la práctica de organizar los denominados "debates temáticos" o "días de debate general" para tratar cuestiones de interés general relativas a la aplicación del tratado correspondiente. El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial ha organizado debates de temas concretos a fin de determinar el alcance de sus responsabilidades con arreglo a la Convención y de orientar a los Estados Partes para que cumplan mejor sus obligaciones. El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial y el Comité de los Derechos del Niño celebran debates temáticos anuales mientras que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales los organiza ocasionalmente, principalmente cuando prepara una observación general, y puede abrirlos a todos los expertos o restringirlos a algunos solamente. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer organiza debates abiertos únicamente para preparar las observaciones generales.

110.Desde 1992, el Comité de los Derechos del Niño ha celebrado 15 días de debate general, abiertos a todo aquel que estuviera interesado, incluso debates en los grupos de trabajo sobre temas secundarios indicados en un esbozo aprobado por el Comité hasta con ocho meses de antelación. Al finalizar sus días de debate, el Comité de los Derechos del Niño aprueba recomendaciones. En los debates generales de éste también cabe aplicar el párrafo c) del artículo 45 de la Convención, una disposición única en su género que lo autoriza a recomendar a la Asamblea General que pida al Secretario General que tome medidas con respecto a cuestiones concretas relativas a los derechos del niño. El día de debate sobre los niños en los conflictos armados, en 1992, condujo a la realización del exhaustivo estudio del Secretario General de las repercusiones de los conflictos armados en los niños mientras que los días de debate general de 2000 y 2001 llevaron a la Asamblea General a pedir al Secretario General que hiciera un estudio a fondo de la violencia contra los niños.

C. La visita de los miembros de los órganos de tratado a los países

111.Los órganos de los tratados no han adoptado directrices o criterios formales para atender las invitaciones que los Estados Partes hacen a los miembros de los comités. El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha aprobado directrices sobre las invitaciones que los Estados Partes cursan a los órganos de tratado antes del examen de los informes (anexo I).

D. Declaraciones del Comité

112.Algunos órganos de tratado formulan declaraciones sobre acontecimientos y asuntos internacionales que afectan a la aplicación del tratado. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha aprobado declaraciones en el contexto de una serie de conferencias mundiales, así como declaraciones sobre la globalización, el comercio y la propiedad intelectual. El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial ha aprobado declaraciones para conferencias mundiales. Últimamente, aprobó una declaración sobre la discriminación racial y las medidas para combatir el terrorismo (2002) y una "declaración sobre la prevención del genocidio" (2005). En sus declaraciones, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer ha abordado cuestiones como las reservas; el género y la discriminación racial; la solidaridad con las mujeres afganas; el género y el desarrollo sostenible; la discriminación de las mujeres de más edad, la situación de la mujer en el Iraq y los desastres causados por el tsunami en el sudeste de Asia el 26 de diciembre de 2004. Este Comité también ha formulado declaraciones con motivo de los 25 años de la Convención y con respecto a los procesos de revisión y evaluación de la Plataforma de Acción de Beijing. Varios comités han formulado declaraciones junto con otros órganos de las Naciones Unidas: el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha emitido una declaración conjunta con los relatores especiales sobre los objetivos de desarrollo del Milenio y el Comité contra la Tortura emite anualmente una declaración conjunta con el Relator Especial sobre la tortura y la Junta de Síndicos del Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura con ocasión del Día Internacional de las Naciones Unidas en apoyo de las Víctimas de la Tortura. El Comité de Derechos Humanos no ha adoptado la práctica de formular declaraciones formales. El Presidente del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migrantes y de sus Familiares formuló una declaración junto con el Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes con motivo del Día Internacional del Migrante en diciembre de 2005. En su cuarto período de sesiones, el Comité aprobó una "aportación por escrito" al diálogo de alto nivel de la Asamblea General sobre la migración internacional y el desarrollo.

113.El Comité de los Derechos del Niño aprueba lo que denomina formalmente "recomendaciones", pero ahora llama "decisiones", que se pueden referir a sus métodos de trabajo o a cuestiones de fondo. Desde 1991, ha aprobado más de 40 de estas decisiones/recomendaciones (véase CRC/C/19/Rev.10). Algunas de sus decisiones recientes se refieren a la consolidación excepcional de informes, a su contenido y extensión y a la propuesta de que se reúna en dos salas. En sus días de debate general, se han tomado otras decisiones, como las relativas a los niños en los conflictos armados, la administración de la justicia de menores o los niños carentes de atención parental.

V. OTROS ASUNTOS

A. Las reuniones con los Estados Partes

114.Todos los Comités han organizado consultas oficiosas con los Estados Partes para abordar temas de interés común. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer también las ha organizado con Estados que no tienen la calidad de parte en la Convención.

B. Fuentes de información adicional sobre los órganos de los tratados

Publicaciones oficiales

115.El ACNUDH publica una serie de folletos informativos sobre diversos aspectos de los derechos humanos, como cada uno de los tratados de derechos humanos, en que se exponen en lenguaje sencillo sus disposiciones y la labor de sus órganos. Este material fue complementado en 2005 con un folleto sobre el "Sistema de tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas", en que se hace una sinopsis de los siete tratados básicos y los sietes órganos creados en virtud de esos tratados. Véase la lista completa de los folletos en el sitio web del ACNUDH, al igual que los propios folletos, en formato PDF.

116.En 2004, la Oficina Regional del ACNUDH en Santiago de Chile publicó compilaciones de las observaciones finales relativas a los Estados Partes de América Latina y el Caribe formuladas por cinco órganos de tratado: el Comité de Derechos Humanos (junto con el Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Santiago), el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo), el Comité de los Derechos del Niño (con la Oficina Regional del UNICEF para América Latina y el Caribe‑TACRO en Panamá), el Comité contra la Tortura (con el Instituto Interamericano en Costa Rica) y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (con la Comisión Económica para América Latina y el Caribe y la División para el Adelanto de la Mujer). En junio de 2006 se terminará la compilación del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (con el Instituto Interamericano de Derechos Humanos y la Universidad de Talca). La Oficina Regional del ACNUDH en Suva (Fiji) está preparando otras compilaciones.

117.En 2006, el ACNUDH acabó un DVD, en español, francés e inglés, que contiene un corto sobre el sistema de los órganos de tratado y los principales instrumentos de derechos humanos.

La base de datos sobre los órganos de los tratados de derechos humanos

118.El ACNUDH lleva una base de datos sobre los órganos de los tratados, con toda la documentación oficial relativa al proceso de presentación de los informes de los Estados Partes en español, francés e inglés, y todo el historial de los informes presentados por cada Estado Parte en cada tratado. Se puede acceder a ella en el sitio web del ACNUDH.

Información relativa a los órganos de tratado en los sitios web del ACNUDH y de la División para el Adelanto de la Mujer

119.La secretaría tiene sendas páginas de los órganos de tratado con sede en Ginebra en el sitio web del ACNUDH, en que se informa sistemáticamente de su labor y sus períodos de sesiones. En el sitio web de la División para el Adelanto de la Mujer se encuentran las páginas del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.

Anexo

DIRECTRICES SOBRE LAS VISITAS A LOS PAÍSES APROBADAS POR LA ALTA COMISIONADA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS

Nota sobre las visitas de los expertos de los órganos de los tratados a los Estados que presentan los informes

(Aprobada por la Alta Comisionada el 23 de marzo de 2005)

En los últimos años, algunos Estados que presentaban informes a los órganos creados en virtud de los tratados de derechos humanos han invitado al presidente u otros miembros, o al presidente y otros miembros, de estos órganos a visitar su respectivo territorio antes de que el órgano examine su informe. Los Estados que han cursado invitaciones han sido en su mayoría los de la región de Asia, y Hong Kong cuando era administrado por el Reino Unido y ahora una Región Administrativa Especial de China, se ha destacado a este respecto. Hong Kong ha invitado sistemáticamente a expertos de los órganos de los tratados a visitar su territorio antes de examinar los informes del Reino Unido (hasta 1999) y de China (desde 1999), que contienen una sección sobre Hong Kong. Recientemente, el órgano que ha recibido la mayoría de esas invitaciones ha sido el Comité de los Derechos del Niño.

La Subdivisión de Tratados y de la Comisión no alienta a los expertos de los órganos de los tratados a visitar el territorio de un Estado Parte informante antes del examen de su informe. Los Estados que invitan suelen sugerir que las visitas previas al examen son una oportunidad para que los órganos evalúen directamente la medida en que se aplican las disposiciones de los tratados. No obstante, la Subdivisión opina que es posible que las invitaciones se interpreten como un intento de influir en el resultado del examen del informe. Además, sucede a menudo que los medios de información y la sociedad civil locales confunden los órganos de los tratados de derechos humanos con la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y es posible que atribuyan al Alto Comisionado declaraciones formuladas o posiciones adoptadas por los expertos de los órganos durante su visita.

La Subdivisión de Tratados y de la Comisión ha aprobado las siguientes directrices relativas a las invitaciones y las visitas de los expertos de los órganos de los tratados:

1)Si el Gobierno del Estado Parte que presenta un informe invita a visitar el país a los expertos del órgano creado en virtud del tratado por conducto de la secretaría, la invitación se remitirá de inmediato al destinatario. Ahora bien, es preciso informar a todos los órganos creados en virtud de los tratados de que, normalmente, la secretaría no participará en los preparativos de la visita, ni en su realización, y no prestará apoyo administrativo o financiero al efecto. Así se hará, en particular, cuando las visitas se lleven a cabo antes del examen del informe del Estado Parte en el órgano del tratado. El ACNUDH podrá convenir en prestar apoyo cuando la invitación se curse después del examen del informe y cuando tenga por objeto hacer un seguimiento del cumplimiento de las recomendaciones del órgano.

2)Se alienta a los expertos de los órganos invitados a recabar el acuerdo de sus colegas con respecto al propósito y la utilidad de hacer la visita y a presentarles un informe por escrito después de efectuarla. Sería aconsejable indicar si los gastos fueron sufragados por el país (o por una ONG) y si se percibieron honorarios por dictar charlas, conferencias y demás en relación con la visita.

3)Cuando las ONG cursen invitaciones a los expertos de los órganos de los tratados para visitar el territorio de algún Estado Parte informante, se les alienta a que lo comuniquen al Gobierno de éste.

4)Siempre que se curse una invitación a visitar un Estado Parte que presenta su informe antes de que sea examinado por el órgano correspondiente, se recomienda a los expertos que se abstengan de dar conferencias de prensa o ponerse en contacto con los media para no correr el riesgo de que se crea que se anticipa el resultado del examen del informe del Estado Parte.

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