INFORME SOBRE LOS MÉTODOS DE TRABAJO DE LOS ÓRGANOS DE TRATADOS DE DERECHOS HUMANOS RELATIVOS AL PROCESO DE PRESENTACIÓN DE INFORMES POR LOS ESTADOS PARTES

Nota de la Secretaría

En el presente informe, preparado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) en colaboración con la División para el Adelanto de la Mujer, se actualiza el informe comparativo sobre los métodos de trabajo de todos los comités.

El informe se complementa con otro sobre la aplicación de las recomendaciones de la quinta reunión de los comités y la 18ª reunión de los presidentes de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos (HRI/MC/2007/6), que también contiene un gráfico comparativo de los métodos de trabajo de los órganos de tratados de derechos humanos preparado por la Secretaría.

GE.07-42332 (S) 210607 220607

I. INTRODUCCIÓN

1.En el presente informe se da una visión general de los métodos de trabajo que utilizan siete de los ocho órganos de tratados de derechos humanos: el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Comité de Derechos Humanos, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el Comité contra la Tortura, el Comité de los Derechos del Niño y el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares. El informe se limita a los métodos de trabajo de estos órganos relativos al proceso de presentación de informes. No se toma en consideración al Subcomité para la Prevención establecido en el marco del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, cuyo cometido es la creación de un sistema de visitas regulares a los lugares donde hay personas privadas de libertad. El Subcomité para la Prevención celebró su primera reunión en febrero de 2007.

II. SINOPSIS DE LOS COMITÉS

2.En siete de los ocho tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas se dispone la creación de un comité de expertos independientes para que supervise la forma en que los Estados Partes aplican las disposiciones de cada tratado. El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, el primero en ser instituido, supervisa el cumplimiento de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; el Comité de Derechos Humanos supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer supervisa el cumplimiento de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; el Comité contra la Tortura supervisa el cumplimiento de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; el Comité de los Derechos del Niño supervisa la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y de los Protocolos Facultativos relativos a la participación de niños en los conflictos armados y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía; el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares supervisa la aplicación de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares; y el Subcomité para la Prevención supervisa la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

3.En el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales no se dispone explícitamente la creación de un órgano, pero se da al Consejo Económico y Social un mandato general para supervisar el cumplimiento del Pacto por los Estados Partes y los organismos especializados de las Naciones Unidas mediante el examen de los informes periódicos. En 1985, un grupo de trabajo del período de sesiones instituido por el Consejo Económico y Social para ayudarlo a examinar los informes de los Estados Partes (decisión 1978/10, de 3 de mayo de 1978) fue reconstituido siguiendo el modelo de los órganos de los tratados, con el nombre de Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (resolución 1985/17 del Consejo Económico y Social). Se considera que el Comité, que se reunió por primera vez en 1987, es un órgano de tratado.

Composición

4.Cada comité está integrado por entre 10 y 23 expertos independientes (véase el cuadro 1), designados y elegidos por los Estados Partes por un período fijo renovable de cuatro años. Cada dos años se elige a la mitad de los miembros de los comités. Salvo en el caso del Subcomité para la Prevención, cuyos miembros pueden ser reelegidos una vez si se presenta de nuevo su candidatura, los tratados no limitan el número de veces que pueden ser reelectos y algunos han ocupado el cargo interrumpidamente por mucho tiempo. Sin embargo, debe señalarse que los dos últimos tratados de las Naciones Unidas, la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, abiertos a la firma el 6 de febrero y el 30 de marzo de 2007, respectivamente, estipulan que sus miembros podrán ser reelegidos una sola vez.

Cuadro 1

Composición de los órganos de tratados

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

18 miembros

Comité de Derechos Humanos

18 miembros

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

18 miembros

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

23 miembros

Comité contra la Tortura

10 miembros

Comité de los Derechos del Niño

10 miembros

18 miembros *

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

10 miembros

14 miembros

41 Estados Partes

Subcomité para la Prevención

10 miembros

25 miembros

50 Estados Partes **

* Enmienda al párrafo 2 del artículo 43 de la Convención, aprobada en la resolución 50/155 de la Asamblea General, de 21 de diciembre de 1995, que entró en vigor el 18 de noviembre de 2002 al ser aceptada por dos tercios de los Estados Partes.

El número de miembros del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares aumentará cuando la Convención entre en vigor en 41 Estados Partes.

** El número de miembros del Subcomité para la Prevención aumentará cuando el Protocolo Facultativo entre en vigor en 50 Estados Partes.

Los mandatos

5.Con la excepción del Subcomité para la Prevención, cada uno de los órganos de tratados actualmente en funcionamiento tiene el mandato de examinar los informes que los Estados Partes deben presentar periódicamente sobre las medidas que adoptan para aplicar las disposiciones de cada tratado y, en el caso del Comité de los Derechos del Niño, sus protocolos sustantivos. Cinco de esos órganos (el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, el Comité de Derechos Humanos, el Comité contra la Tortura, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares) están facultados para examinar comunicaciones individuales si los Estados Partes han aceptado el procedimiento y dos (el Comité contra la Tortura y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer) pueden investigar las presuntas violaciones del tratado, también si este procedimiento ha sido aceptado por el Estado Parte. En lo que respecta a la presentación de informes, hay variaciones en el texto de los tratados en relación con el contenido de los informes de los Estados Partes, pero lo que se pide es similar y todos los comités han adoptado directrices sobre la forma y el contenido de los informes para ayudar a los Estados Partes a prepararlos. Cabe señalar que en la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares se dispone concretamente que el Comité podrá aprobar nuevas directrices sobre la presentación de informes (párrafo 3 del artículo 73).

6.En los tratados no se detalla la forma en que cada órgano ha de tratar los informes que recibe, pero en cada uno (salvo el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) se establece el mismo marco básico para el "examen", "estudio" o "análisis" de los informes por su comité y para la aprobación de "observaciones generales" (Comité de Derechos Humanos y Comité contra la Tortura), "sugerencias y recomendaciones de carácter general" (Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y Comité de los Derechos del Niño) u "observaciones" (Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares), según considere conveniente el correspondiente comité. En la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención contra la Tortura, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares se dispone expresamente que el comité pida más información a los Estados Partes. Todos los tratados permiten que los Estados Partes respondan con sus propias observaciones a las observaciones, recomendaciones o sugerencias de los órganos.

7.De conformidad con la resolución 1985/17 del Consejo Económico y Social, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "formulará sugerencias y recomendaciones de carácter general basándose en el examen de esos informes y de los informes presentados por los organismos especializados, a fin de asistir al Consejo en el cumplimiento de sus funciones, en particular las emanadas de los artículos 21 y 22 del Pacto".

8.En tres de los tratados, la creación del comité obedece a un propósito más general: el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer se crea con el fin de "examinar los progresos realizados en la aplicación de la [...] Convención" (art. 17), el Comité de los Derechos del Niño tiene la finalidad general de "examinar los progresos realizados en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los Estados Partes" en la Convención (art. 43) y el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, la de "observar la aplicación de la [...] Convención" (art. 72).

Los Estados Partes

9.Aunque todavía no se ha logrado la ratificación universal, no se deja de avanzar en esa dirección. El cuadro 2 muestra el número de Estados que han ratificado los tratados o se han adherido a ellos.

Cuadro 2

Los Estados Partes

Número de Estados Partes

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

173 (89%)

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

160 (82%)

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

156 (80%)

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

185 (96%)

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

144 (74%) *

Convención sobre los Derechos del Niño

193 (99%)

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

114 (59%)

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

118 (61%)

Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

  36 (19%)

* Al 7 de junio de 2007, 34 de los 144 Estados que son Partes en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (el 26%) habían ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención.

El reglamento

10.Todos los tratados, y en el caso del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales la resolución 1985/17 del Consejo Económico y Social, habilitan a los distintos comités a elaborar su propio reglamento. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes disponen que en el reglamento figuren normas concretas sobre el quórum y la adopción de decisiones por mayoría. Todos los comités se han dotado de reglamentos que están recopilados en el documento HRI/GEN/3, objeto de revisiones periódicas.

11.El reglamento de cada comité se divide en dos secciones. En la primera se consignan las normas fundamentales de procedimiento para adoptar sus decisiones. En la mayoría de los casos, se basan en el reglamento uniforme del Consejo Económico y Social y contienen disposiciones detalladas para resolver situaciones de estancamiento en los órganos políticos, que los órganos de tratados rara vez utilizan. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares han adoptado sendos reglamentos más breves que se adaptan a las exigencias de los órganos que funcionan por consenso. En su primer período de sesiones, el Comité de Derechos Humanos resolvió que, en una nota de pie de página al artículo 51 del reglamento provisional, se haría constar lo siguiente: 1) los miembros del Comité expresaron en general la opinión de que el método de trabajo normalmente debería permitir que se tratara de adoptar decisiones por consenso antes de proceder a votación, siempre que se observaran el Pacto y el reglamento y que no se retrasaran excesivamente los trabajos del Comité; 2) teniendo en cuenta el párrafo 1 supra, el Presidente/la Presidenta podrá, en cualquier sesión, y a petición de cualquier miembro deberá, someter la propuesta a votación. En la segunda sección se explican algunos procedimientos relativos a la labor de fondo del Comité, como el examen de los informes de los Estados Partes y, en su caso, el examen de comunicaciones individuales y la realización de investigaciones.

12.En el reglamento no se exponen todos los métodos de trabajo de los órganos de tratados. Los que se incluyen en el reglamento de algunos comités se recopilan en los informes sobre los métodos de trabajo (que se suelen incluir en los informes anuales) que elaboran otros comités. Los comités facultados para examinar denuncias individuales o hacer investigaciones también han reglamentado los procedimientos para realizar estas actividades.

La Mesa

13.En todos los tratados se dispone que los miembros del Comité elijan la Mesa con un mandato de dos años. En el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención contra la Tortura se indica que la Mesa puede ser reelecta mientras que otros comités disponen la reelección en su reglamento. En el artículo 17 del reglamento del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer se dispone que la Mesa puede ser reelegida, siempre que se respete el principio de la rotación.

Los idiomas oficiales y de trabajo

14.Los idiomas oficiales de las Naciones Unidas son el árabe, el chino, el español, el francés, el inglés y el ruso. En todos los órganos de tratados, salvo el Comité contra la Tortura, éstos son los idiomas oficiales. El árabe y el chino no son idiomas oficiales del Comité contra la Tortura.

15.Cinco comités tienen idiomas de trabajo: los del Comité contra la Tortura, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales son el chino (Comité contra la Tortura), el español, el francés, el inglés y el ruso, y los del Comité de Derechos Humanos y el Comité de los Derechos del Niño son el español, el francés y el inglés. El grupo de trabajo anterior al período de sesiones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer utiliza el inglés, el francés y/o el español según proceda.

III. EL EXAMEN DE LOS INFORMES DE LOS ESTADOS PARTES

16.En los tratados no se indica cómo sus órganos han de plantearse el examen de los informes de los Estados Partes. No obstante, todos han adoptado en general los mismos criterios, cuyas principales características son el "diálogo constructivo" que cada comité entabla con una delegación del Estado Parte cuyo informe está examinando, y la aprobación de "observaciones/comentarios finales", en los que se reconocen los progresos realizados y se indican al Estado Parte los aspectos en que es preciso adoptar nuevas medidas. Ahora bien, la forma en que en cada órgano se examinan los informes puede ser muy diferente. Por ejemplo, el informe inicial de los Estados Partes en el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados se examinará en un período de sesiones ordinario del Comité si el Estado Parte de que se trate está teniendo o ha tenido graves dificultades para cumplir sus disposiciones. Los demás Estados Partes podrán elegir un "examen técnico" con arreglo a la decisión 8 (2005) del Comité, que fue adoptada en su 39º período de sesiones. En el examen técnico, el Comité considera toda la información de que dispone y, sobre esa base, aprueba sus observaciones finales.

A. Directrices para la presentación de informes

17.Todos los comités se han dotado de directrices para que los Estados Partes preparen sus informes. Las directrices se recogen en el documento HRI/GEN/2, que es objeto de revisiones periódicas. Su finalidad es que los informes se presenten de manera uniforme para que los órganos de tratados y los Estados Partes se hagan una idea cabal de la aplicación de los tratados en cada Estado Parte. Algunos comités recomiendan que los Estados aborden cada artículo por separado; otros piden que se informe por grupos de artículos conexos. Algunos formulan preguntas detalladas sobre cada artículo; otros dejan que los Estados Partes decidan la información pertinente a cada uno. Varios comités tienen directrices diferentes, según se trate del informe inicial o de los informes periódicos.

18.Debe señalarse que un grupo de trabajo técnico de los comités ha preparado unas directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, en que se utiliza un documento básico común e informes sobre tratados específicos, que fueron aceptadas en la quinta reunión de los comités y en la 18ª reunión de los presidentes de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos en junio de 2006 (HRI/MC/2006/3 y Corr.1). Como se señaló en el informe sobre la aplicación de las recomendaciones de la quinta reunión de los comités y de la 18ª reunión de los presidentes, una serie de órganos de tratados están actualmente revisando sus directrices sobre la preparación de informes en vigor para los informes inicial y periódicos que se esbozan más abajo, teniendo en cuenta las nuevas directrices armonizadas.

19.Según las directrices del Comité de Derechos Humanos, el informe inicial ha de ser amplio y abordar cada artículo por separado. Aunque no se detalla la información que hay que proporcionar sobre cada uno, se pide a los Estados Partes que tengan en cuenta las observaciones generales del Comité sobre los distintos artículos. No es preciso que en los informes periódicos los Estados Partes se refieran a cada artículo del Pacto, sino únicamente a aquellas disposiciones que haya señalado el Comité en sus observaciones finales sobre el informe precedente y los artículos respecto de los cuales se hayan producido cambios importantes desde que éste fue presentado (A/56/40, párrs. 50 a 54).

20.En las directrices para la presentación de informes del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se pide información detallada y concreta sobre cada artículo sustantivo del Pacto que en realidad viene a constituir un cuestionario para que los Estados Partes estructuren los informes. No se diferencia el informe inicial de los informes periódicos. Un relator que se ha designado para la revisión de las directrices ha iniciado su labor y procurará que se ajusten a las nuevas directrices para el documento básico común.

21.En las directrices para la presentación de informes del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial se precisa la información que se proporcionará sobre cada artículo sustantivo de la Convención y se destaca la importancia que el Comité atribuye a la información sobre la aplicación efectiva de la Convención. El Comité pide que los Estados Partes velen por que los informes se atengan estrictamente a las disposiciones de la Convención y las directrices y por que sean lo más sucintos y concisos posible (véase A/58/18, anexo IV).

22.Las directrices para la presentación de informes del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer son una orientación general para que los Estados Partes elaboren el informe inicial y los informes periódicos sobre la Convención. Se pide que sean lo más concisos posible y se limita el número de páginas: el informe inicial no ha de tener más de 100 páginas y los informes periódicos han de tener menos de 70. La información complementaria básica se podrá presentar en anexos que no se traducirán (A/57/38, anexo X). En el informe inicial y en los informes periódicos se tratará cada artículo sustantivo de la Convención por separado, pero los informes periódicos se referirán al lapso transcurrido entre el examen del informe precedente y el nuevo informe, con las observaciones finales sobre dicho informe como base y destacando las novedades. En las directrices también se pide una gran variedad de información pertinente, como la situación de las organizaciones no gubernamentales (ONG) y las asociaciones femeninas y su participación en la aplicación de la Convención y la preparación del informe; las medidas para llevar a efecto los resultados de las conferencias, las cumbres y los exámenes de las Naciones Unidas; y el seguimiento dado a los procedimientos en virtud del Protocolo Facultativo que guarden relación con el Estado Parte.

23.El Comité contra la Tortura ha adoptado directrices distintas para presentar el informe inicial y los informes periódicos, y en mayo de 2005 se aprobaron las directrices revisadas para el informe inicial. El informe inicial ha de tener dos partes: en la primera se facilitará información básica de carácter general y en otra se abordará por separado cada artículo sustantivo de la Convención. Los informes periódicos han de constar de tres partes. En la primera se expondrán las nuevas medidas y nuevos hechos relacionados con los artículos sustantivos desde el informe precedente, la segunda se dedicará a la información adicional que solicite el Comité, y en la tercera se indicará el cumplimiento de las observaciones finales y las recomendaciones del Comité sobre el informe anterior. El Comité destaca la importancia de la información sobre la aplicación efectiva de la Convención. Como se indica más adelante en el párrafo 43, el Comité ha adoptado un nuevo procedimiento, consistente en la preparación de listas de cuestiones antes de que el Estado Parte redacte su informe.

24.El Comité de los Derechos del Niño ha adoptado cuatro tipos de orientaciones respecto de la forma y el contenido del informe inicial y de los informes periódicos sobre la Convención y del informe inicial sobre cada Protocolo Facultativo. En su 39º período de sesiones aprobó las orientaciones revisadas para los informes periódicos, que entraron en vigor a partir del 1º de enero de 2006. Estas orientaciones están basadas en la experiencia del Comité, son mucho más breves que las antiguas y tienen un anexo de nueve páginas en que se indican los datos que pide el Comité. Se ha mantenido el criterio de agrupar las disposiciones de la Convención. El Comité ha pedido a todos los Estados Partes en la Convención que presenten informes periódicos concisos y analíticos que estén centrados en cuestiones fundamentales de la aplicación y que no excedan de 120 páginas estándar (decisión 5/2002, CRC/C/148).

25.En las orientaciones del Comité de los Derechos del Niño sobre el informe inicial y los informes periódicos se pide la correspondiente información legislativa, judicial, administrativa o de otra índole, incluidos datos estadísticos, así como información sobre el seguimiento de las observaciones finales del Comité, los programas nacionales generales y la labor de vigilancia que se han puesto en marcha, la asignación de recursos presupuestarios y de otro tipo, y los factores y dificultades que afectan al cumplimiento de la Convención en el país. A fin de facilitar un debate mejor estructurado durante el examen del informe por el Comité, en las orientaciones se han reunido los artículos en ocho grupos según su contenido: a) medidas generales de aplicación; b) definición del niño; c) principios generales; d) derechos y libertades civiles; e) entorno familiar y otro tipo de tutela; f) salud básica y bienestar; g) educación, esparcimiento y actividades culturales, y h) medidas especiales de protección, en lo que se refiere a: i) los niños en situaciones de excepción; ii) los niños en conflicto con la justicia; iii) los niños sometidos a explotación, incluida su recuperación física y psicológica y su reinserción social, y iv) los niños pertenecientes a minorías o a grupos indígenas.

26.Las orientaciones respecto de la presentación de informes con arreglo al Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados son breves y piden que se informe artículo por artículo. En cuanto a la presentación de informes con arreglo al Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, el Comité ha aprobado orientaciones revisadas a fin de ayudar a los Estados Partes a que comprendan mejor el tipo de información y los datos que considera necesarios para entender y evaluar los progresos realizados por los Estados Partes en el cumplimiento de sus obligaciones y para poderles formular observaciones y recomendaciones apropiadas.

27.En las directrices del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, aprobadas en su segundo período de sesiones en abril de 2005, se pide a los Estados Partes que faciliten información general sobre el marco de aplicación de la Convención, seguida de información sobre el cumplimiento de cada artículo sustantivo, información que puede proporcionarse por grupos de artículos, respetando la distinción que se establece en la Convención entre todos los trabajadores migratorios y los trabajadores migratorios documentados.

28.La extensión y calidad de los informes de los Estados Partes varían mucho. Tanto el Comité de Derechos Humanos como el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial permiten que los Estados Partes complementen sus informes aportando más información. Aquél fija un plazo para recibirla mientras que éste la acepta en todo momento, aunque no se pueda traducir a tiempo para el correspondiente período de sesiones. La práctica, adoptada por la mayoría de los órganos de tratados, de someter a los Estados Partes una lista de cuestiones y preguntas una vez presentado el informe también les da otra oportunidad de complementar el informe.

29.Desde 1991, los Estados que son parte en un tratado internacional de derechos humanos o en varios han podido presentar un "documento básico" con la información jurídica e institucional fundamental sobre el país. El objetivo del documento, que está previsto que sea la "parte inicial de los informes de los Estados Partes" (HRI/CORE/1), es facilitar el cumplimiento de sus obligaciones de presentarlos al repetir menos información y evitando presentar la misma información a los distintos órganos.

B. Presentación de los informes de los Estados

30.Salvo en el caso del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en cada tratado de derechos humanos se establece un marco para que los Estados Partes presenten informes periódicos sobre el cumplimiento de sus obligaciones dimanantes del tratado. En la mayoría de los casos, en el tratado se fija explícitamente un plazo para la presentación del informe inicial y los informes periódicos, lo que se suele denominar la "periodicidad" de los informes, según la fecha de su entrada en vigor para cada Estado Parte. En ninguno de los Pactos se dispone la periodicidad. El Comité de Derechos Humanos puede decidir cuándo se presentan los informes periódicos y el Consejo Económico y Social también determina su propio calendario para la presentación de los informes; así, en la resolución 1988/4 del Consejo Económico y Social se establece la periodicidad para la presentación de los informes periódicos al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. En el cuadro 3 se muestra la periodicidad de los informes periódicos.

Cuadro 3

Periodicidad de los informes con arreglo a los tratados

Informe inicial en el plazo de

Informes periódicos cada

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Un año

Dos años *

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Un año

Cuatro años

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales **

Dos años

Cinco años

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Un año

Cuatro años

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Un año

Cuatro años

Convención sobre los Derechos del Niño

Dos años

Cinco años

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

Dos años

Integrados en el siguiente informe al Comité de los Derechos del Niño, cada cinco años; cada cinco años para los Estados que no son parte en la Convención

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Dos años

Integrados en el siguiente informe al Comité de los Derechos del Niño, cada cinco años; cada cinco años para los Estados que no son parte en la Convención

Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

Un año

Cinco años

* En la práctica, los Estados Partes en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial pueden tener un plazo de hasta tres años para la presentación del informe siguiente.

** El artículo 17 del Pacto faculta al Consejo Económico y Social a establecer su propio programa de presentación de los informes.

Periodicidad media. El Comité de Derechos Humanos puede variar la fecha de presentación del informe siguiente en función de su procedimiento de seguimiento. El Comité contra la Tortura también cambia las fechas de los informes periódicos siguientes.

Flexibilidad en la presentación de los informes

31.La presentación tardía de los informes de los Estados Partes, así como el tiempo transcurrido entre su presentación y su examen, puede dar lugar a que un Estado Parte tenga que presentar el siguiente informe periódico el mismo año que el Comité examina el informe precedente. Como el Comité de Derechos Humanos y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales disponen de un margen para determinar los plazos de presentación de los informes periódicos, tienen mayor flexibilidad en este sentido, pero otros órganos de tratados también se han dotado de procedimientos para resolver esta cuestión.

32.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales pide que, una vez presentado el informe inicial del Estado Parte, los informes periódicos posteriores se presenten cada cinco años (artículo 58 del reglamento). Desde 2000, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en general, aplica la norma de los cinco años, pero este plazo se ha reducido, habida cuenta de la puntualidad de la presentación de los informes, la calidad de la información facilitada y del diálogo constructivo entre el Comité y el Estado Parte, la adecuación de la respuesta del Estado Parte a las observaciones finales del Comité y la aplicación del Pacto por aquél (E/C.12/2001/17, párr. 1024). En las observaciones finales se señala la fecha para presentar el informe siguiente. Desde 2002, el Comité de Derechos Humanos ha delegado en la Mesa la determinación de cuándo los Estados Partes han de presentar el siguiente informe periódico. En general, los informes deben presentarse cuatro años después de la presentación del anterior, pero la Mesa puede pedir un informe antes o después de ese plazo, según el nivel de cumplimiento de las disposiciones del Pacto por el Estado Parte, incluidos sus antecedentes de presentación de informes (artículos 66 y 70A del reglamento). Ni el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ni el Comité de Derechos Humanos admiten la acumulación de informes atrasados: cada Estado Parte ha de presentar un solo informe a la vez, con independencia del retraso que se haya registrado.

33.Pese a la periodicidad fija establecida en los tratados, otros comités han adoptado un criterio flexible para la presentación de los informes. El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial admite que los Estados Partes presenten "informes combinados" (varios informes en un documento único) y desde 1984 acepta automáticamente la presentación de un número ilimitado de informes en un solo documento. En 1988, este Comité decidió que los Estados Partes presentaran un informe global cada cuatro años y un breve informe de actualización en el intervalo de dos años. Desde 2001, en los casos en que la diferencia entre la fecha de examen del último informe periódico y la prevista para la presentación del informe siguiente sea menor de dos años, el Comité puede sugerir en sus observaciones finales que el Estado Parte presente este último informe junto con el informe siguiente (A/56/18, párr. 477), lo que permite al Estado Parte volver a respetar el calendario de presentación de informes establecido en la Convención.

34.El Comité de los Derechos del Niño redujo el tiempo transcurrido entre la presentación y el examen de los informes aplicando un método de trabajo consistente en realizar el examen en dos salas; así, de octubre de 2005 a septiembre de 2006, los informes son examinados por dos grupos de nueve miembros, lo que le ha permitido reducir considerablemente el retraso acumulado. También excepcionalmente permite que se presenten informes combinados. Así, por ejemplo, un informe periódico puede presentarse combinado con el siguiente, o los siguientes, en el momento en que debía presentarse el último de ellos cuando el anterior se hubiera de presentar dentro del año siguiente al diálogo sostenido con el Comité o cuando estuviere pendiente en el momento del diálogo y el tercer informe periódico (o el cuarto) deban presentarse como mínimo dos años después del diálogo con el Comité. Los Estados no pueden presentar informes combinados de manera automática: debe mediar una invitación del Comité en sus observaciones finales.

35.El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer adoptó un procedimiento análogo con carácter excepcional y como medida provisional y ha invitado a los Estados Partes cuyos informes se hubieran atrasado a que combinaran los informes pendientes en un documento único (decisión 23/II). El Comité contra la Tortura ha aceptado los informes combinados, pero sólo con carácter excepcional, y no ha adoptado una posición oficial al respecto. No obstante, al igual que el Comité de los Derechos del Niño, puede invitar a los Estados Partes a presentar informes combinados.

C. Preparación para el período de sesiones: redacción de las listas de cuestiones y preguntas

36.Todos los comités preparan listas de cuestiones y preguntas que someten a los Estados Partes cuyos informes se han de examinar, pero en la práctica la forma en que se elaboran estas listas y su importancia para mejorar la labor del órgano correspondiente varían. Las listas de cuestiones son para los Estados Partes la oportunidad de complementar la información que figura en el informe y también constituyen una guía sobre el sentido de las preguntas que probablemente tengan que contestar durante el examen oficial de sus informes.

37.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Comité de Derechos Humanos, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y el Comité de los Derechos del Niño preparan listas de cuestiones respecto de los informes tanto iniciales como periódicos. Actualmente, el Comité contra la Tortura las prepara sólo para los informes periódicos, pero últimamente ha adoptado un nuevo procedimiento para la preparación de las listas de cuestiones antes de la presentación de los informes por los Estados Partes, como se menciona más adelante en el párrafo 43. El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial deja la decisión de formular una lista de cuestiones y preguntas sobre el informe de un Estado Parte al criterio del relator designado para el país. Durante el año pasado sistematizó este procedimiento y todos los relatores para países someten una lista de cuestiones con unas semanas de antelación respecto del informe inicial o el informe periódico del Estado Parte que les corresponde. El Comité de los Derechos del Niño también adopta listas de cuestiones y preguntas para los informes sobre los protocolos facultativos. Todos los comités nombran a uno o más de sus miembros relatores para un determinado país cuyo informe se examina, y el relator suele tomar la iniciativa de redactar la lista de cuestiones (véase la sección D).

Grupos de trabajo anteriores a los períodos de sesiones y grupos de tareas sobre los países

38.Las listas de cuestiones son redactadas antes del período de sesiones en que se examinará un informe bien por un grupo de trabajo anterior al período de sesiones convocado inmediatamente después del período de sesiones precedente, o inmediatamente antes del período de sesiones en que se examinará el informe, o durante la sesión plenaria.

39.El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Comité de los Derechos del Niño convocan durante una semana grupos de trabajo anteriores a los períodos de sesiones para que preparen listas de cuestiones o preguntas sobre los informes de los Estados Partes que deberán examinar los Comités. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y el Comité de los Derechos del Niño convocan esos grupos inmediatamente después del período de sesiones anterior a aquel en que se examinarán los informes. En 2006 y 2007, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer celebrará tres períodos de sesiones cada año y los grupos de trabajo se reúnen inmediatamente antes o después de cada período de sesiones y preparan las listas de cuestiones y preguntas sobre los informes que se examinarán en los otros dos períodos de sesiones. El Comité está estudiando la posibilidad de continuar esta práctica. El grupo de trabajo anterior al período de sesiones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales prepara las listas hasta 2 períodos de sesiones o 18 meses antes del examen de los informes. El Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares las prepara en sesión privada durante el pleno.

40.Los grupos de trabajo anteriores a los períodos de sesiones que se reúnen en sesión privada suelen estar integrados por cuatro o cinco miembros del respectivo Comité y, en el caso del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, incluyen, de ser posible, a los relatores para los países. En 2006-2007, los grupos de trabajo de este Comité podrán constar de hasta diez miembros del Comité para preparar las listas de cuestiones y preguntas para, como máximo, los dos períodos de sesiones siguientes. En su 35º período de sesiones, celebrado en mayo de 2006, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer convino en mantener en estudio los métodos de trabajo del grupo de trabajo anterior al período de sesiones, y en particular la estructura y el contenido de la labor preparatoria realizada por su secretaría. El Comité destacó la importancia de que el grupo de trabajo anterior al período de sesiones evaluara los progresos realizados en relación con la aplicación de la Convención, así como las medidas de seguimiento adoptadas sobre la base de las observaciones finales anteriores del Comité. Acordó asimismo que el grupo de trabajo anterior al período de sesiones debería poner de relieve las novedades o la falta de avances con respecto a los informes precedentes.

41.El grupo de trabajo anterior al período de sesiones del Comité de los Derechos del Niño está formado por todos los miembros del Comité y, de octubre de 2005 a junio de 2006, se reunió en dos salas paralelas, de conformidad con la resolución 59/261 de la Asamblea General. Los grupos de trabajo anteriores a los períodos de sesiones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales están compuestos de cinco miembros que se escogen respetando debidamente una representación geográfica equitativa. Los grupos de trabajo permiten que las ONG aporten información sobre los países que van a examinar en una sesión de tres horas que se reserva a tal fin el primer día.

42.Si bien el Comité de Derechos Humanos convoca un grupo de trabajo anterior al período de sesiones, éste tramita las comunicaciones individuales sin intervenir en la preparación de las listas de cuestiones y preguntas relativas a los informes. El Comité asigna esa labor a los grupos de tareas sobre los informes de los países, compuestos por el relator o los relatores para cada país y cuatro a seis miembros más del Comité nombrados por el Presidente según el principio de distribución geográfica equitativa y otros factores pertinentes. Los grupos de tareas se reúnen durante el período de sesiones anterior a aquél en que se examinan los informes. El relator o los relatores para el país, que tienen la responsabilidad general de la lista de cuestiones, presentan un proyecto al grupo de tareas para que éste lo examine. Una vez que los miembros han formulado sus observaciones, la lista de cuestiones es aprobada por el grupo de tareas en su conjunto, y se asigna a los diferentes miembros la responsabilidad principal de determinadas cuestiones que figuran en la lista, en función, en parte, de sus ámbitos de especialización. La lista de cuestiones se transmite luego al Estado Parte (A/56/40, párrs. 50 a 54).

43.En el Comité contra la Tortura, las listas de cuestiones y preguntas son preparadas por los dos relatores para el país y presentadas a los miembros del Comité para que formulen observaciones por escrito en el período de sesiones anterior a aquel en que se examinará el informe, sin que éste las apruebe oficialmente. En su 38º período de sesiones, celebrado en mayo de 2007, este Comité adoptó a título experimental un nuevo procedimiento que incluye la preparación y aprobación de listas de cuestiones antes de que los Estados Partes redacten sus informes, es decir, el Comité preparará una lista de cuestiones antes de la presentación del informe del Estado Parte de que se trate, y las respuestas formuladas por escrito constituirán el informe de dicho Estado Parte. El Comité ha decidido iniciar este procedimiento, que se expuso y debatió en su reciente reunión con los Estados Partes el 15 de mayo de 2007, con los informes periódicos que deberán presentarse en 2009 y 2010. El Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares aprueba oficialmente las listas de cuestiones para el informe de cada Estado Parte, que elaboran dos relatores para el país. Aunque el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial estudió esta posibilidad en su 63º período de sesiones en 2003, en la actualidad no convoca a un grupo de trabajo anterior al período de sesiones; las listas de cuestiones son preparadas por los relatores para los países, según sus criterios, y se transmiten a los Estados Partes antes de su diálogo con el Comité. Se prepararon listas de cuestiones para todos los Estados Partes cuyos informes se examinaron en sus cinco últimos períodos de sesiones.

La formulación de las listas de cuestiones

44.Las listas de cuestiones del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial y del Comité contra la Tortura se suelen formular artículo por artículo, a partir de la información consignada en el informe del Estado Parte. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer adopta el criterio de abordar cada artículo por separado para las listas de cuestiones para los informes iniciales (salvo los artículos 1 y 2, 7 y 8, y 15 y 16, que se examinan conjuntamente), en tanto que los artículos se agrupan para las listas sobre los informes periódicos. El Comité de Derechos Humanos elabora sus listas de cuestiones por grupos de temas, siguiendo el orden de las disposiciones sustantivas del Pacto. Los Comités pueden incluir una serie de preguntas tipo. El Comité contra la Tortura, por ejemplo, pregunta habitualmente a los Estados Partes sobre las medidas contra el terrorismo que hayan adoptado y sobre su intención de ratificar el Protocolo Facultativo.

45.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se ha impuesto un límite sistemático de 40 preguntas para los informes iniciales y de 25 para los informes periódicos (E/C.12/2001/17, párrs. 1035 y 1036), reunidas en cuatro apartados. No obstante, pueden formularse las preguntas adicionales que sean necesarias en función de la calidad del informe. El Comité limita la petición de información por escrito a los datos estadísticos, la información pedida en las directrices que falte en el informe, las cuestiones que han de aclararse en relación con el informe y la información sobre cuestiones fundamentales de carácter jurídico, estructural, normativo e institucional (en el caso del informe inicial) o sobre las novedades (respecto de los informes periódicos). La lista de cuestiones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer se centra en los datos y la información que es preciso actualizar desde que fue presentado el informe o en información complementaria, así como en diversas preguntas tipo que se refieren, en particular, a la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención y a la aceptación de las enmiendas al párrafo 1 del artículo 20. En el caso de los informes periódicos, se presta especial atención a las medidas que el Estado Parte ha adoptado para dar seguimiento a las observaciones/comentarios finales precedentes y las preguntas se agrupan por temas prioritarios más que por artículos. El Comité se limita a un total de 30 preguntas claras y directas (CEDAW/C/2004/II/4).

46.En las listas de cuestiones del Comité de los Derechos del Niño para los informes con respecto a la Convención se suelen pedir: i) datos y estadísticas adicionales, según la capacidad del Estado de facilitarlos; ii) información sobre las medidas generales de aplicación, y iii) información actualizada desde que se presentó el informe. En una última sección se destacan las principales cuestiones que se tratarán durante el diálogo, a fin de ayudar al Estado Parte a reunir una delegación compuesta de los expertos apropiados. Las listas de cuestiones para los informes relativos a los Protocolos Facultativos de la Convención son más cortas y específicas y se refieren sobre todo a cuestiones que exigen una mayor profundización o aclaración, o en ellas se pide información que falta en el informe del Estado Parte.

47.Las listas de cuestiones del Comité de Derechos Humanos, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el Comité de los Derechos del Niño, el Comité contra la Tortura y el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares son documentos oficiales de distribución general. Se traducen a los idiomas de trabajo de cada comité y se divulgan por el Sistema de Archivo de Documentos de las Naciones Unidas (ODS). Las listas que aprueba el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial son documentos oficiosos que el relator para el país presenta al Estado Parte, y se traducen al idioma que corresponda a éste, pero no están a disposición del público.

Respuestas a la lista de cuestiones

48.El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Comité de los Derechos del Niño y el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares piden que el Estado Parte responda por escrito a las listas de cuestiones y preguntas mientras que el Comité contra la Tortura alienta al Estado Parte a que proceda del mismo modo. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer pide que las respuestas sean breves, precisas y directas, y no excedan de más de 25 a 30 páginas, aunque pueden incluir páginas adicionales con datos estadísticos (A/59/38, párrs. 418 a 440). El Comité pide oficialmente que se responda en un plazo de seis semanas para que se pueda traducir el texto antes del período de sesiones, y remite una versión preliminar de la lista al Estado Parte inmediatamente después de aprobarla, con objeto de ganar tiempo para que responda. Como la Asamblea General ha aprobado la celebración de tres períodos de sesiones por año, el Comité prepara las listas de cuestiones y preguntas con bastante antelación a fin de que se disponga de tiempo suficiente para que los Estados Partes presenten las respuestas por escrito y para traducir esas respuestas de manera que el Comité pueda examinarlas.

49.Teniendo en cuenta el poco tiempo que media entre la reunión del grupo de trabajo anterior al período de sesiones y el período de sesiones del Comité de los Derechos del Niño, los Estados Partes suelen disponer de sólo seis semanas para presentar sus respuestas por escrito. En su 42º período de sesiones, el Comité instó a los Estados a que limitaran sus respuestas a 40 páginas. El Comité anima vivamente a los Estados Partes a que respondan por escrito y, a partir de su 86º período de sesiones en marzo de 2006, se les ha invitado a hacerlo (en un máximo de 30 páginas) por lo menos tres semanas antes de que se examine el informe a fin de disponer de tiempo suficiente para la traducción. El Comité de Derechos Humanos envía la versión preliminar de las listas de cuestiones a los Estados Partes inmediatamente después de aprobarlas para ganar tiempo para que respondan. Los Estados Partes tienen un mínimo de seis meses para preparar sus respuestas a las listas de cuestiones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y se les pide que envíen esas respuestas unas seis semanas antes del período de sesiones en que se examinará el correspondiente informe del Estado Parte a fin de disponer de tiempo suficiente para la traducción a los idiomas de trabajo del Comité.

50.Las respuestas que se presentan por escrito al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer se publican como documentos oficiales en los seis idiomas de las Naciones Unidas y, conjuntamente con las listas de cuestiones, se incorporan ahora en el sitio web de la División para el Adelanto de la Mujer. Los anexos se distribuyen en el Comité en el idioma en que se reciben, y también se incorporan en ese mismo sitio web. Los Estados por lo general presentan las respuestas por escrito dentro de los plazos establecidos. En muy pocos casos, cuando el retraso de las respuestas no permite su traducción, sólo el original figura en el sitio web. En conformidad con las citadas directrices (párr. 47), las respuestas presentadas por escrito al Comité de Derechos Humanos se traducen y aparecen en su página web. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Comité contra la Tortura también incorporan en sus sitios web las respuestas por escrito en cuanto las reciben y se traducen a sus idiomas de trabajo. Algunos Estados Partes, especialmente cuando conocen los procedimientos de los otros órganos de tratados, pueden responder por escrito a las listas de cuestiones del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial antes o durante el período de sesiones en que se examine su informe, pero no es un requisito oficial. Las respuestas no se traducen, pero se incorporan en el sitio web en cuanto se reciben. Las respuestas presentadas por escrito al Comité de los Derechos del Niño y al Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares se publican como documentos oficiales, se traducen a los idiomas de trabajo del Comité y se divulgan por el ODS.

La función de la lista de cuestiones en el diálogo constructivo

51.La función primordial de la lista de cuestiones en el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial y el Comité de los Derechos del Niño es obtener más información o actualizar la información con que se cuenta. La lista también sirve para que la delegación del Estado Parte conozca por adelantado las cuestiones que probablemente abordará el Comité. El Comité de Derechos Humanos estructura su diálogo constructivo en torno a la lista de cuestiones y, aunque pide a los Estados Partes que faciliten respuestas completas por escrito a las preguntas, a fines de referencia, los miembros del grupo de tareas sobre los países formulan otras preguntas sobre la base de la lista de cuestiones, a las que se pueden sumar las de otros miembros del Comité. En el Comité contra la Tortura, la delegación, tras su declaración de apertura, pasa de inmediato a responder verbalmente a la lista de cuestiones, incluso cuando las respuestas se presenten por escrito, ya que éstas no son documentos oficiales. Sin embargo, si las respuestas llegan a tiempo para su traducción a los idiomas de trabajo de los miembros del Comité, el Estado Parte no tiene que proporcionar verbalmente las respuestas a la lista de cuestiones y los miembros del Comité pueden formular preguntas complementarias directamente después de la declaración de apertura. El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial anima a la delegación a responder verbalmente a la lista inmediatamente después de la declaración introductoria del jefe de la delegación.

D. El diálogo constructivo con los Estados Partes

52.Aunque no se prevé en los tratados, todos los órganos de tratados de derechos humanos han adoptado la práctica, que inició el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial en 1972, de examinar los informes de los Estados Partes en presencia de representantes del Estado correspondiente. Este criterio se puede contraponer al "examen técnico" adoptado por el Comité de los Derechos del Niño con respecto al Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados (véase el párrafo 16) y a los procedimientos basados en documentos adoptados por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para examinar las memorias que los Estados Partes presentan con arreglo a más de 150 convenios de la OIT que imponen la obligación de presentar informes.

Número de informes examinados en cada período de sesiones

53.El Comité de Derechos Humanos y el Comité de los Derechos del Niño celebran tres períodos de sesiones anuales de tres semanas cada uno. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Comité contra la Tortura celebran dos períodos de sesiones anuales de tres semanas, en tanto que el Comité de Protección de los Derechos de Todos Trabajadores Migratorios y de sus Familiares ahora celebra dos períodos de sesiones de una semana cada año. En su sexagésimo período de sesiones, celebrado en 2005, la Asamblea General aprobó la resolución A/RES/60/230 en la que autorizaba al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer a celebrar tres períodos de sesiones por año de tres semanas de duración cada uno, con una semana de reunión del grupo de trabajo antes del período de sesiones, con efecto de enero de 2006 a agosto de 2007, como medida provisional. En la resolución también se le autorizaba a que se reuniera con carácter provisional y excepcional en 2006 y 2007 por hasta siete días en grupos de trabajo paralelos durante su tercer (julio/agosto) período de sesiones anual de 2006, y sus períodos de sesiones anuales primero (enero) y tercero (julio/agosto) de 2007, teniendo debidamente en cuenta la distribución geográfica equitativa, a los efectos de examinar los informes de los Estados Partes presentados con arreglo al artículo 18 de la Convención. Los comités examinan de 4 a 18 informes en cada período de sesiones: el Comité de Derechos Humanos examina actualmente un promedio de 4 informes, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examina 5, el Comité contra la Tortura 7, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer entre 8 (sin grupos de trabajo paralelos) y 15 (con grupos de trabajo paralelos), el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial entre 8 y 11 y el Comité de los Derechos del Niño hasta 14 (incluidos los informes con arreglo a la Convención y los Protocolos Facultativos). El Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares programa el examen de un informe por período de sesiones de una semana. Los Comités dedican tiempo adicional durante el período de sesiones al examen de la situación de los países que no han presentado un informe y a otras cuestiones como la redacción de las observaciones generales. Algunos comités también deben dedicar una parte considerable de su tiempo de reunión al examen de las comunicaciones individuales. En marzo de 2007, el Comité de Derechos Humanos decidió que estudiaría las modalidades para examinar cinco informes de países por período de sesiones a fin de rebajar el volumen de los informes pendientes sin reducir las reuniones asignadas a las comunicaciones individuales.

54.La selección de los informes que se han de examinar en los períodos de sesiones futuros se basa en el orden cronológico de recepción, y se da prioridad a los informes iniciales y los informes presentados por los Estados Partes que llevaban cierto tiempo sin hacerlo. Algunos comités tratan de mantener el equilibrio geográfico en el examen de los informes y pueden optar por dar prioridad al examen de determinados informes.

Duración y secuencia cronológica de las sesiones de examen de los informes

55.Cada comité celebra dos sesiones diarias de tres horas durante el período de sesiones. El Comité de los Derechos del Niño, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer dedican dos sesiones (y el Comité contra la Tortura una sesión y media) al examen público del informe de cada Estado Parte y, con excepción del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y el Comité de los Derechos del Niño, velan por que esas sesiones se celebren en dos días distintos, de modo que los miembros de la delegación tengan hasta el día siguiente para estudiar lo planteado en las preguntas. El Comité de los Derechos del Niño se toma un día para el examen de cada informe, aunque puede disponer de más tiempo en circunstancias excepcionales, y medio día para el examen de los informes presentados con arreglo a los Protocolos Facultativos de la Convención. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examina los informes en tres sesiones y el Comité de Derechos Humanos, en principio, examina los informes iniciales en tres sesiones y los informes periódicos en dos sesiones. Sin embargo, el Comité pide regularmente la cooperación de los Estados Partes, en particular su flexibilidad para celebrar una tercera sesión respecto de los informes periódicos, si fuere necesario.

Cuadro 4

Número de informes examinados cada año por los órganos de tratados

Número de períodos de sesiones por año

Número de semanas por período de sesiones

Número de informes por período de sesiones

Número de informes examinados anualmente*

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

2

3

8 a 11

16 a 22

Comité de Derechos Humanos

3

3

4

12

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

2

3

5

10

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

3 †

3

8 a 15

16 (en 2005)

31 (en 2006)38 (en 2007)

Comité contra la Tortura

2

3 **

7

14

Comité de los Derechos del Niño

3

3

10 a 14(en 2007) ***

30 a 42 (en 2007)

48 (en 2006)

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares ‡

2

1

1

-

* La mayoría de los comités también examina la situación de diversos países que no han presentado informes.

** En 2006, la reunión del grupo de trabajo anterior al período de sesiones del Comité contra la Tortura para su período de sesiones de dos semanas celebrado en noviembre se convirtió en sesión plenaria.

***El número de los informes comprende los presentados con arreglo a la Convención y a los Protocolos Facultativos.

En 2006 y 2007, el Comité de los Derechos del Niño se reunirá en dos salas.

El Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares está celebrando actualmente dos períodos de sesiones anuales de una semana cada uno.

Sesiones de información con el Estado Parte antes del período de sesiones

56.La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y la División para el Adelanto de la Mujer organizan sesiones colectivas de información para los representantes de los Estados Partes cuyos informes deberá examinar uno de los órganos de tratados, por lo general cuatro semanas antes del período de sesiones en cuestión. Estas sesiones dan a los Estados Partes la oportunidad de familiarizarse con los procedimientos de examen de los informes del correspondiente comité, especialmente teniendo en cuenta las diferencias de criterio de cada comité. La Secretaría también está en contacto permanente con las delegaciones, tanto en Ginebra como en Nueva York, además de en el país, sobre asuntos relativos a los períodos de sesiones.

Participación de los miembros en el examen de los informes de los Estados Partes de los que son nacionales

57.Todos los comités exigen que sus miembros no intervengan en ningún aspecto del examen de los informes de los Estados Partes de que son nacionales a fin de garantizar el máximo grado de imparcialidad, tanto en el fondo como en la forma. El Comité de Derechos Humanos y el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares lo especifican oficialmente en sus reglamentos (párrafo 4 del artículo 71 y artículo 33).

Estructura del diálogo constructivo con los Estados Partes

58.El diálogo constructivo se ciñeen todos los comités a una misma estructura general:

i)Se invita al Estado Parte a enviar una delegación a las sesiones en que el comité examinará su informe;

ii)Se invita al jefe de la delegación a presentar el informe en una declaración introductoria y, en algunos comités, las respuestas a las listas de cuestiones;

iii)Los miembros del comité, por lo general dirigidos por el relator o los relatores para el país o los miembros del grupo de tareas sobre el país, formulan preguntas a los miembros de la delegación acerca de aspectos concretos del informe que son motivo de especial preocupación.

59.Todos los órganos de tratados han adoptado el concepto de "diálogo constructivo" para describir el proceso, destacando así que el examen del informe no supone un juicio de valor, sino que tiene por fin ayudar a los Estados Partes a progresar en la aplicación del correspondiente tratado.

Tras la bienvenida oficial del presidente, se invita al jefe de la delegación a hacer una declaración para presentar el informe y resumir las novedades importantes. En el caso del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, esa declaración no debe durar más de 30 minutos y se exhorta a la delegación a dar respuestas precisas, breves y directas a las preguntas formuladas a fin de aprovechar mejor el tiempo (A/59/38, parte II, párrs. 418 a 440). En el caso del Comité de Derechos Humanos, se envían a los Estados Partes directrices para la presentación de los informes cuando el Comité los examina. Tras las observaciones introductorias, los miembros del comité pueden formular comentarios, observaciones y preguntas o pedir aclaraciones sobre el informe. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer impone rigurosos límites a los miembros, que no pueden intervenir más de dos veces, hasta tres minutos cada vez, por Estado Parte (A/59/38, II, párr. 419). En general, este Comité limita el número de intervenciones a un máximo de dos por Estado Parte, o de tres cuando se reúne en salas paralelas. Las intervenciones de los expertos durante el diálogo constructivo se limitan a tres minutos, o a cinco cuando el Comité se reúne en salas paralelas. El tiempo está controlado por un cronómetro, pero la limitación se aplica con flexibilidad. El Comité examina los informes iniciales artículo por artículo, salvo los artículos 1 y 2, 7 y 8, y 15 y 16, que los considera como tres grupos. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Comité de los Derechos del Niño, así como el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (sólo para los informes periódicos), examinan cada informe por grupos de artículos e invitan a la delegación a contestar inmediatamente a las preguntas que no precisen de mayor reflexión ni investigación, entre un grupo y otro de artículos. Los restantes comités plantean todas las preguntas al mismo tiempo, artículo por artículo.

El papel del relator para el país

61.La mayoría de los comités designan a uno de sus miembros (2 en el caso del Comité contra la Tortura y del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y de 1 a 3 en el caso del Comité de Derechos Humanos) como relatores para el país del informe que se examina. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer nombra, de ser posible, un relator de la misma zona geográfica que el Estado cuyo informe se considera. Salvo en el caso de este Comité, del Comité de Derechos Humanos y del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, la identidad del relator es de conocimiento público.

62.Los relatores para los países estudian a fondo el informe y se encargan de redactar las listas de cuestiones y preguntas (en el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, el relator es quien decide si se envía una lista). En algunos comités, son los primeros en hacer preguntas a la delegación del Estado Parte durante el diálogo constructivo y resumir las deliberaciones. Tienen la responsabilidad principal de redactar las observaciones finales sobre el informe del Estado Parte. En el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, el Comité contra la Tortura y el Comité de los Derechos del Niño, los relatores para los países son los primeros que hacen preguntas a la delegación y, en el caso del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial y del Comité de los Derechos del Niño, también son los últimos en dirigirse a la delegación. En el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, sin embargo, el relator para el país no inicia el turno de preguntas ni está previsto que resuma el debate. En su 38º período de sesiones, celebrado en mayo de 2007, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer convino en que se asignara a los relatores para los países una función más sólida y proactiva en la coordinación de la labor en las salas y en que sus notas informativas sobre los países se distribuyeran entre siete y diez días antes del comienzo de los períodos de sesiones.

63.En el Comité de Derechos Humanos, se asignan preguntas específicas de la lista de cuestiones a los miembros del grupo de tareas para que las formulen a la delegación durante el diálogo constructivo. En su 31º período de sesiones, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer instituyó grupos de tareas para los países para que comenzaran el turno de preguntas durante el diálogo constructivo con las delegaciones y, en su 34º período de sesiones (enero/febrero de 2006), se recurrió a ellos para los cuatro informes periódicos que fueron examinados en esa ocasión. A partir de entonces, este Comité no se ha vuelto a servir de los grupos de tareas, pero sus salas paralelas se han basado en la experiencia adquirida con ellos.

Las respuestas de la delegación a las preguntas de los miembros durante el período de sesiones

64.Todos los comités ofrecen a sus miembros la oportunidad de hacer preguntas que no figuran en la lista de cuestiones. En el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Comité de los Derechos del Niño, los miembros plantean preguntas por grupos de artículos y se invita a la delegación a contestar a cada grupo inmediatamente, antes de pasar al siguiente. En el Comité de los Derechos del Niño, los miembros de la delegación disponen de una breve pausa entre cada grupo de preguntas durante la cual pueden celebrar consultas. La delegación puede no responder inmediatamente a las preguntas respecto de las que desee pedir información a la capital del país.

65.En el Comité de Derechos Humanos, tras la declaración, la delegación responde a la primera parte de la lista de cuestiones y luego los miembros hacen preguntas. Lo mismo ocurre con el resto de la lista. Una breve pausa después de que los miembros han formulado las preguntas permite a los delegados del Estado Parte celebrar consultas. La delegación puede no responder inmediatamente a las preguntas respecto de las que desee pedir información a la capital del país. Esa información puede entonces proporcionarse por escrito dentro de un plazo determinado que la Presidencia del Comité anuncia públicamente (en general tres días, para que el Comité pueda tenerla en cuenta en el proceso de debate y aprobación de sus observaciones finales). En el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, tras la declaración de la delegación, el resto de la primera sesión se solía dedicar enteramente a las preguntas de los miembros. Sin embargo, desde que los relatores para el país son los que presentan las listas de cuestiones, se ha animado a las delegaciones a comenzar a contestar la lista de inmediato. Cada vez más delegaciones lo están haciendo, promoviendo así un diálogo más interactivo con los miembros del Comité. En el Comité contra la Tortura, la delegación presenta los informes iniciales y acto seguido el Comité formula las preguntas. En el caso de los informes periódicos, tras unas breves palabras, la delegación responde a la lista de cuestiones y preguntas, cuando éstas no están en otros idiomas, y a continuación el Comité plantea nuevas preguntas. Cuando se trata del informe inicial y los informes periódicos, la delegación vuelve la tarde del día siguiente para contestar a las preguntas del Comité.

Aplazamiento del examen de los informes y examen de los informes sin que esté presente una delegación

66.Los tratados no obligan a los Estados Partes a enviar una delegación para presentar sus informes, aunque hacerlo se ha convertido en la práctica habitual, y todos los órganos de tratados tienen previsto examinar los informes en ausencia de una delegación del Estado Parte a fin de tratar las peticiones de aplazamiento de última hora que el Comité ha rechazado y los casos en que el Estado Parte no ha respondido a la invitación de asistir o sencillamente no se ha presentado el día previsto.

67.Los Estados Partes cuyos informes un comité ha programado examinar durante un período de sesiones a veces piden un aplazamiento hasta un período de sesiones posterior. En 2004‑2005, los órganos de tratados accedieron a las peticiones de aplazamiento a último momento debido a un desastre natural (huracán) que afectó al Estado Parte correspondiente, a problemas con la expedición de los documentos de viaje de la delegación o a crisis políticas nacionales muy graves.

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales acata la norma oficial, según la cual, cuando un Estado Parte ha aceptado el plazo para que el Comité examine su informe, el Comité procederá al examen de dicho informe en el plazo previsto, incluso en ausencia de un representante del Estado Parte (párrafo 3 del artículo 62 del reglamento). Tanto el Comité de Derechos Humanos (art. 68) como el Comité contra la Tortura (párrafo 2 del artículo 66) podrán, a su discreción, notificar al Estado Parte la nueva fecha en la que se proponen examinar el informe o examinarlo en la fecha inicialmente señalada sin la delegación. En este caso, se presentarán al Estado Parte observaciones finales provisionales sobre el informe y se señalará la fecha en que se seguirá examinando el informe o se ha de presentar un nuevo informe periódico.

69.El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer puede convenir en volver a programar el examen del informe en otro período de sesiones (párrafo 5 del artículo 51), pero si en esa ocasión, después de la debida notificación, no hay un representante del Estado Parte, el Comité podrá proceder al examen del informe sin él (párrafo i) de la decisión 31/III, A/59/38, parte II). En su 31º período de sesiones, celebrado en julio de 2004, el Comité decidió que, en principio, examinaría la aplicación de la Convención por un Estado Parte en ausencia de un informe sólo como último recurso y en presencia de la delegación. En julio de 2004, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer invitó a dos Estados Partes a que presentaran sus informes iniciales atrasados, y ambos lo hicieron combinando en un documento único los informes inicial y periódico. En enero de 2007, el Comité invitó a cuatro Estados Partes a que presentaran sus informes iniciales, que tenían un atraso de más de 20 años. Ni el Comité de los Derechos del Niño ni el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial tienen normas oficiales al respecto, pero los dos podrán examinar un informe en ausencia de los representantes del Estado Parte cuando, tras la notificación, éste no aduzca motivos de fuerza mayor para aplazar el examen.

E. Observaciones/comentarios finales

70.Todos los órganos de tratados han adoptado la práctica establecida en 1990 por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de formular, según distintas denominaciones, "observaciones finales", "conclusiones y recomendaciones" y "comentarios finales" después de examinar los informes de los Estados Partes. En general, se ajustan a la siguiente estructura: introducción, aspectos positivos, principales motivos de preocupación, y sugerencias y recomendaciones. En las observaciones finales también se pueden indicar los factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del tratado, pedir que se divulguen mejor en el Estado Parte o añadir un párrafo en que se solicite que se presente información adicional al comité correspondiente en un plazo específico (generalmente un año) o sobre puntos concretos de las observaciones finales (véase más abajo, la sección F). En las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos y del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y de los comités que han adoptado una actitud flexible en cuanto a la periodicidad de los informes, también se puede indicar la fecha provisional para que el Estado Parte presente el siguiente informe periódico. En la última sección de las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y el Comité de los Derechos del Niño se indica sistemáticamente la fecha para presentar el próximo informe. Algunos comités agrupan todos los aspectos positivos, todos los motivos de preocupación y, por último, las recomendaciones; otros indican los motivos de preocupación y, a continuación, hacen una recomendación. En su 36º período de sesiones, celebrado en agosto de 2006, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer estuvo de acuerdo en insistir en que se mejorara aún más la calidad de sus observaciones finales, incluida su especificidad.

71.Las observaciones finales de los órganos de tratados suelen tener de 4 a 8 páginas, aunque las del Comité de los Derechos del Niño tienen en promedio 16 páginas. En todos los comités, coordina la redacción el relator para el país, que recoge los comentarios y sugerencias de los demás miembros antes de que se examine y apruebe el proyecto en una sesión oficial. Los proyectos de observaciones finales de todos los comités, con excepción del Comité de los Derechos del Niño, se traducen durante el período de sesiones a los idiomas de trabajo del Comité, si alcanza el tiempo, para facilitar la redacción y aprobación.

Publicación de las observaciones/comentarios finales

72.Generalmente, se facilita al Estado Parte interesado una versión preliminar de las observaciones finales antes de comunicarlas a terceros. El Comité de Derechos Humanos da a conocer el texto de sus observaciones finales durante el período de sesiones. Estas observaciones finales se transmiten primero al Estado Parte una vez que han sido oficialmente aprobadas y ultimadas, y se hacen públicas después de 12.00 horas como mínimo. Las observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, una vez aprobadas oficialmente, no se hacen públicas hasta las 18.00 horas del último día del período de sesiones, cuando son enviadas a los Estados Partes correspondientes. Del mismo modo, el Comité contra la Tortura y el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial hacen públicas sus observaciones finales al terminar el período de sesiones. Las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño se hacen públicas el último día de su período de sesiones durante la aprobación del informe sobre el período de sesiones, del que forman parte. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer envía sus observaciones finales al Estado Parte la semana siguiente al período de sesiones y las divulga varios días más tarde en versión preliminar. Las versiones definitivas en los seis idiomas se incorporan en el sitio web en el plazo de dos o tres semanas.

73.Las observaciones o comentarios finales se consignan en los informes anuales o sobre el período de sesiones de cada comité, con arreglo a disposiciones específicas de la mayoría de los tratados, y todos los comités publican sus observaciones finales por separado como documentos oficiales en todos los idiomas oficiales. Se incorporan al sitio web del ACNUDH y, en el caso del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en el sitio web de la División para el Adelanto de la Mujer; primeramente la versión preliminar, a fin de que las partes interesadas tengan acceso inmediato. Una vez ultimadas las traducciones, se ponen a disposición del público en el ODS. Las observaciones/comentarios finales también se distribuyen electrónicamente a los abonados al servidor de listas de los órganos de tratados, un servicio de notificación electrónica gestionado por el ACNUDH.

Comentarios de los Estados Partes sobre las observaciones/comentarios finales

74.De conformidad con disposiciones específicas de los tratados, los Estados Partes, si lo desean, pueden formular al comité correspondiente sus comentarios sobre las observaciones/comentarios finales aprobados en relación con sus informes. Todos los órganos de tratados pueden hacer públicos dichos comentarios. Los comentarios de los Estados Partes sobre las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer se distribuyen a sus miembros y se acusa recibo de ellos en un anexo del informe del Comité a la Asamblea General (decisión 21/II, A/54/38/Rev.1, pág. 51). El Comité también puede decidir publicar los comentarios independientemente de su informe anual. Con arreglo al artículo 9 de la Convención, los comentarios sobre las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial se consignan en su informe anual a la Asamblea General. Los comentarios sobre las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos y del Comité contra la Tortura se pueden publicar como un documento oficial y citar, pero no incluir, en sus informes anuales. Cabe señalar que algunos Estados Partes deben presentar asimismo informes del seguimiento con arreglo a los procedimientos de seguimiento de estos comités. El Comité de los Derechos del Niño igualmente acusará recibo de los comentarios en sus informes de período de sesiones y bienales y puede reproducirlos en sus informes bienales a la Asamblea General si se solicita oficialmente. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales publica como documentos suyos todos los comentarios que recibe, tal como son presentados, únicamente a efectos de información, y deja constancia de ellos en su informe anual (E/2005/22).

F. Seguimiento de las observaciones finales

Procedimientos de seguimiento

75.Todos los órganos de tratados piden a los Estados Partes que en sus informes siguientes o durante el diálogo constructivo faciliten información sobre la puesta en práctica de las recomendaciones formuladas en los anteriores comentarios u observaciones finales. Varios órganos también han instituido en estos últimos tiempos procedimientos oficiales para vigilar más estrechamente la aplicación de determinadas observaciones finales.

76.Desde marzo de 2001, el Comité de Derechos Humanos aplica sistemáticamente un procedimiento de seguimiento por el que señala en sus observaciones finales varias recomendaciones específicas que requieren atención inmediata y pide al Estado Parte que facilite información adicional sobre su aplicación en el plazo de un año. En las observaciones finales se fija una fecha provisional para la presentación del siguiente informe periódico. Desde octubre de 2006, el procedimiento se aplica en los casos en que el Comité examina la aplicación del Pacto por un Estado Parte que no ha presentado informe. El Comité examina en sesión pública el informe provisional del relator para el seguimiento. En marzo de 2007, el Comité examinó las recomendaciones encaminadas a potenciar sus actividades de seguimiento, entre las que figuraban un seguimiento de mejor calidad y más detallado, el envío de misiones de seguimiento y la atribución de más importancia a las actividades de seguimiento en la labor del Comité durante los períodos de sesiones. El Comité proseguirá su debate en su próximo período de sesiones, en julio de 2007.

77.En su 30º período de sesiones, en mayo de 2003, el Comité contra la Tortura instituyó un procedimiento de seguimiento (párrafo 1 del artículo 68), por el que el Comité formula un número limitado de recomendaciones que justifican la petición de información adicional tras el examen y el diálogo mantenido con el Estado Parte sobre su informe periódico y solicita informes de seguimiento en el plazo de un año. Estas recomendaciones "de seguimiento" se formulan porque son importantes, tienen una finalidad protectora y pueden aplicarse en el plazo de un año. Para supervisar el cumplimiento de esas solicitudes por los Estados Partes, el Comité ha nombrado a un relator, que le presenta informes sobre los resultados del procedimiento. Desde el establecimiento del procedimiento hasta el final del 38º período de sesiones en mayo de 2007, el Comité ha examinado a 53 Estados a los que había formulado recomendaciones "de seguimiento". De los 32 Estados Partes que tenían que haber presentado sus informes de seguimiento al Comité a más tardar el 30 de abril de 2007, 23 lo habían hecho. Un país había presentado su informe en diciembre de 2006, si bien tenía como plazo hasta mayo de 2007. Al 30 de abril de 2007, 9 Estados no habían facilitado la información de seguimiento que tenían que haber proporcionado y a cada uno se le envió un recordatorio de las cuestiones aún pendientes, pidiéndoles que facilitaran la información al Comité.

78.El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial cuenta desde hace tiempo con un procedimiento, establecido en el artículo 65 de su reglamento, en virtud del cual puede solicitar más información o un informe adicional acerca, entre otras cosas, de las medidas adoptadas por los Estados Partes para poner en práctica las recomendaciones del Comité. En su 64º período de sesiones, en marzo de 2004, el Comité decidió completar este procedimiento nombrando a un coordinador del seguimiento. El coordinador, cargo que fue cubierto por primera vez en el 65º período de sesiones, en agosto de 2004, es nombrado por dos años y trabaja en colaboración con los relatores para los países. En su 66º período de sesiones, en febrero y marzo de 2005, el Comité aprobó un documento de trabajo en que se define el mandato del coordinador. En su 68º período de sesiones (del 20 de febrero al 10 de marzo de 2006) se aprobaron las directrices para el seguimiento de las observaciones y recomendaciones finales y el Comité decidió que se enviaran a los Estados Partes junto con las observaciones finales. El coordinador para el seguimiento presentó su primer informe al Comité en el 68º período de sesiones.

En sus observaciones finales, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales puede pedir concretamente a un Estado Parte que aporte más información o estadísticas antes de la fecha de presentación de su siguiente informe periódico. La información facilitada con arreglo a este procedimiento será examinada en la siguiente reunión del grupo de trabajo anterior al período de sesiones, que, a partir de esa información, podrá recomendar que el Comité tome conocimiento de ella, apruebe observaciones finales adicionales en consecuencia, recomiende que se pida más información al respecto o autorice al Presidente a informar al Estado Parte, antes del siguiente período de sesiones, de que el Comité examinará en él la cuestión, a ser posible en presencia de un representante del Estado Parte. Si la información adicional solicitada con arreglo a estos procedimientos no se presenta en la fecha señalada o no se considera satisfactoria, el Presidente, en consulta con la Mesa, podrá seguir tratando la cuestión con el Estado Parte. Cuando el Comité no haya podido obtener la información que necesita, puede pedir al Estado Parte que admita una misión de asistencia técnica compuesta por uno o dos miembros del Comité, método que ya aplicó en el caso de dos Estados Partes. Cuando el Estado Parte no esté dispuesto a aceptar la misión propuesta, el Comité podrá formular las recomendaciones oportunas al Consejo Económico y Social. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales está estudiando la posibilidad de fortalecer aún más su procedimiento de seguimiento mediante el nombramiento de un relator para el seguimiento.

80.En su 38º período de sesiones de mayo de 2007, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sostuvo un debate preliminar sobre el seguimiento de las observaciones finales. Convino en que la elaboración de un mecanismo de seguimiento debería estudiarse en el marco de la reunión de los comités y basarse en los resultados obtenidos por otros órganos de tratados que ya hayan aplicado ese procedimiento.

G. Estrategias para alentar a los Estados Partes a presentar los informes

81.Todos los comités han adoptado estrategias para alentar a los Estados Partes a presentar informes. Algunos les permiten combinar varios informes en un único documento. Para la reunión anual de los presidentes de los órganos creados en virtud de los tratados de derechos humanos, se prepara un documento sobre el historial reciente de los Estados Partes en materia de presentación de informes. La mayoría de los órganos incluye en sus informes anuales una lista de los informes atrasados y algunos, como el Comité de Derechos Humanos, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer o el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, facilitan listas de los Estados Partes cuyos informes llevan un retraso de cinco y diez años, respectivamente. La mayoría de los comités envía recordatorios específicos a los Estados Partes que acusan retraso en la presentación de sus informes, en particular los iniciales. En cuanto al Comité contra la Tortura, éste designó a dos de sus miembros para que se pusieran en contacto con los representantes de los Estados que no habían presentado informes a fin de alentarlos a que los prepararan y los presentaran. En el caso del Comité de los Derechos del Niño, el Presidente se pone en contacto oficiosamente con los representantes del Estado que no ha presentado los informes para animarlo a hacerlo. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales decidió recientemente adoptar un método dividido en tres etapas, en virtud del cual, en primer lugar, se invita al Estado a que presente el informe atrasado. Si no responde, se envía una segunda carta en que se le invita a que presente el informe en una determinada fecha y se indica el período de sesiones en que se examinará. Si no se presenta para esa fecha, se envía otra carta en que se le informa del período de sesiones en que se examinará la situación de cumplimiento del Pacto sin un informe. Si aun así no se recibe ningún informe, el Comité procede a examinar la situación en el Estado Parte sobre la base de toda la información disponible y formula unas conclusiones preliminares.

El procedimiento de examen: examen de la situación de un país sin un informe

82.Todos los comités han adoptado la práctica, iniciada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial en 1991 con arreglo a su "procedimiento de examen", de examinar la situación de la aplicación del tratado correspondiente por el Estado Parte, aun cuando no se haya recibido un informe (véase Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, A/58/18, anexo IV, sec. P; Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, E/C.12/2004/9; Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, artículo 65 del reglamento; Comité de Derechos Humanos, artículo 70 del reglamento; Comité contra la Tortura, artículo 65 del reglamento; Comité de los Derechos del Niño, CRC/C/33, párrs. 29 a 32 y artículo 67 del reglamento). En general:

i)El comité notifica al Estado Parte que no ha presentado un informe su intención de examinar su aplicación del tratado correspondiente sin el informe durante una sesión pública en una fecha determinada. El Estado Parte puede presentar entonces el informe, con lo que se suspende el procedimiento y comienza el proceso habitual de examen del informe. Cuando el Estado Parte interesado comunica que presentará un informe, se puede posponer el examen a otro período de sesiones en espera de su recepción.

ii)El comité puede preparar una lista de cuestiones y preguntas para el Estado Parte, al que se invita a enviar una delegación al período de sesiones. Si el Estado Parte no está representado, el comité podrá decidir realizar el examen o notificar al Estado Parte una nueva fecha para hacerlo.

iii)El comité examina la situación del país basándose en la información de que dispone, incluidas las posibles conversaciones con la delegación del Estado Parte y la información presentada por asociados de las Naciones Unidas, instituciones nacionales de derechos humanos y las ONG. El comité preparará observaciones finales provisionales que serán citadas, aunque no publicadas, en su informe anual y que serán transmitidas al Estado Parte. Estas observaciones finales provisionales pasarán a ser definitivas si el Estado Parte no responde ni indica que va a presentar próximamente un informe.

83.Este procedimiento sólo se utiliza en casos excepcionales. A menudo, el anuncio del comité de que va a examinar la situación de un país sin informe anima al Estado Parte a prepararlo. Dado que el procedimiento es un método interesante para incitar a los Estados Partes a presentar informes, generalmente se aplica cuando éstos están muy atrasados. Por ejemplo, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Comité de Derechos Humanos y el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial examinan la situación de los Estados Partes que tienen como mínimo un retraso de cinco años en la presentación de sus informes iniciales o periódicos. Si no se ha recibido un informe del Estado Parte una vez iniciado el primer examen, se podrá celebrar otra ronda de examen de informes. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales suele aprobar observaciones finales preliminares durante el primer examen. Si luego se presenta el informe, se examina según el procedimiento habitual y se aprueban las observaciones finales definitivas. Si no se recibe ningún informe, el Comité examina el cumplimiento del Pacto en el Estado Parte sobre la base de toda la información de que dispone y aprueba observaciones finales preliminares.

84.El Comité de los Derechos del Niño todavía no ha realizado exámenes con arreglo a este procedimiento, pero en 2004 anunció que tenía previstos diez exámenes, lo que dio lugar a que se presentaran los diez informes iniciales. En julio de 2004, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer invitó por primera vez a dos Estados Partes que acusaban mucho retraso en la presentación de sus informes iniciales a presentarlos en una fecha precisa. Desde entonces, esos dos Estados Partes han presentado sus informes inicial y periódico combinados. En su 38º período de sesiones, en mayo de 2007, el Comité decidió enviar recordatorios a los Estados Partes cuyos informes iniciales tenían un retraso de más de 10 años, y pedir a los que tenían un retraso de más de 20 años en la presentación de los informes iniciales que presentaran todos los informes como informes combinados en una determinada fecha y, si no se recibieran dentro de ese plazo, el Comité procedería a examinar la aplicación de la Convención por los Estados Partes sin informe. El Comité contra la Tortura ha programado el examen de la situación en dos Estados Partes que hace mucho no presentan informes y los dos han presentado sus informes.

H. Los procedimientos de alerta temprana y acción urgente

85.A partir de 1993, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial ha puesto en marcha procedimientos relativos a las medidas de alerta temprana y a la acción urgente (A/48/18, anexo III); los primeros para evitar que los problemas existentes en los Estados Partes se conviertan en nuevos conflictos o que se reaviven los preexistentes, y los segundos para abordar los problemas que requieran atención inmediata a fin de evitar las violaciones graves de la Convención o reducir su grado o su número.

86.Pueden solicitar los procedimientos el propio Comité o las partes interesadas, como las ONG. El Comité ha creado un grupo de trabajo que se encarga de la gestión de los procedimientos, que puede solicitar comunicaciones escritas al Estado Parte y formularle preguntas en su nombre. Se invita a una delegación del Estado Parte a la reunión en la que se va a discutir la cuestión para que conteste a las preguntas de los miembros, pero el Comité podrá examinar la cuestión aun cuando el Estado Parte no envíe una delegación. También pueden hacer aportaciones por escrito las demás partes interesadas. Después de examinar la cuestión, el Comité adopta una decisión oficial, en que se podrá pedir al Estado Parte que tome medidas y que comunique más información en el siguiente informe periódico. Estos procedimientos se han utilizado desde 1993 en relación con más de 20 Estados Partes. El Comité ha realizado dos visitas sobre el terreno en el marco del procedimiento y ha señalado a la atención del Secretario General, el Consejo de Seguridad y otros órganos pertinentes la situación de seis Estados Partes. En su 70º período de sesiones, en marzo de 2007, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial pidió a la Secretaría que elaborara un documento de trabajo sobre los procedimientos de alerta temprana y acción urgente para examinarlo en su 71º período de sesiones. Dicho documento se basará en el documento de trabajo aprobado por el Comité en 1993 sobre los procedimientos de alerta temprana y acción urgente, y también incluirá el mandato del grupo de trabajo de cinco miembros sobre tales procedimientos

87.En la década de los noventa, el Comité de Derechos Humanos pidió a varios Estados Partes que tropezaban con graves dificultades para el ejercicio de los derechos previstos en el Pacto que presentaran sin demora sus informes iniciales o periódicos atrasados o bien prepararan informes especiales sobre temas específicos. Tres Estados Partes presentaron los informes especiales solicitados. En marzo de 2004, la Mesa del Comité debatió la posibilidad de reactivar este procedimiento de urgencia y de presentación de informes especiales y, en marzo de 2005, después de nuevos debates, el Comité pidió a un Estado Parte que presentara un informe especial.

I. Participación de los organismos, fondos y programas de las Naciones Unidas

88.La mayoría de los órganos de tratados han adoptado modalidades de interacción con los organismos especializados y demás órganos de las Naciones Unidas. Esta interacción está prevista específicamente en algunos tratados (los artículos 16 a 24 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el párrafo 2 del artículo 40 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el artículo 22 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; el artículo 45 de la Convención sobre los Derechos del Niño y el artículo 74 de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares. En el reglamento de la mayoría de los órganos de tratados se dispone esta interacción (Comité de Derechos Humanos, art. 67; Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, arts. 44 y 45; Comité contra la Tortura, art. 62; Comité de los Derechos del Niño, art. 70; Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, arts. 66 a 68; Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, arts. 28 y 29). Dos instrumentos, las convenciones sobre los derechos del niño y sobre los trabajadores migratorios, mencionan organismos especializados concretos en relación con el trabajo de sus respectivos órganos: el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), en el artículo 45 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y la OIT, en el artículo 74 de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

89.La mayoría de los tratados prevén que sus comités, por conducto del Secretario General, transmitan los informes de los Estados Partes a las entidades pertinentes de las Naciones Unidas, aunque en la práctica no todos lo hagan. Los informes son enviados como documentos oficiales en el marco de la distribución general, se pueden consultar en el sistema ODS y se incorporan a los sitios web del ACNUDH y la División para el Adelanto de la Mujer.

Presentación de información por escrito a los órganos de tratados por los organismos especializados

90.En tres de los tratados (el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño) se dispone que los organismos especializados de las Naciones Unidas presenten informes específicos al órgano correspondiente sobre la aplicación del tratado en el ámbito de sus actividades. En la práctica, esos comités no piden que los organismos especializados presenten informes por separado sobre sus propias actividades, pero la mayoría de los comités pueden invitarlos a que comuniquen por escrito los datos relativos a los Estados Partes cuyos informes tienen ante sí. En función del Comité, se pide esa información para todo el período de sesiones del comité y del grupo de trabajo anterior al período de sesiones o el grupo de trabajo sobre el país. Se informa a todos los organismos pertinentes por correo electrónico o por fax de los países cuyos informes van a examinarse antes o durante los períodos de sesiones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Comité de los Derechos del Niño, el Comité de Derechos Humanos y el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y se les solicitan contribuciones. El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial recibe sistemáticamente información de la OIT y de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) a petición de la Secretaría. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Comité de los Derechos del Niño reciben sistemáticamente información del UNICEF, el ACNUR y otros organismos de las Naciones Unidas como la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), la OIT, la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Programa conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA). El Comité contra la Tortura mantiene un contacto regular con el ACNUR, que le facilita información confidencial de manera periódica. El UNICEF, la OIT, la OMS y el ACNUR informan sistemáticamente por escrito a los órganos de tratados. La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios, el ONUSIDA, la UNESCO, el Fondo Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer, el Fondo de Población de las Naciones Unidas y la Organización Internacional para las Migraciones (que no pertenece al sistema de las Naciones Unidas) también hacen aportes ocasionalmente. Algunos organismos pueden pedir que se mantenga el carácter confidencial de la información presentada por escrito.

91.En su 34º período de sesiones, en enero de 2006, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer aprobó directrices para la presentación de informes de los organismos especializados y otros órganos del sistema de las Naciones Unidas. En consecuencia, se invita a estas entidades a que proporcionen información sobre la aplicación de la Convención y los comentarios finales del Comité en cada país. También se las invita a informar de los esfuerzos que realice cada entidad para promover el cumplimiento de las disposiciones de la Convención y los comentarios finales del Comité mediante sus propios programas y políticas. Según proceda, se invita a los órganos y organismos de las Naciones Unidas a que informen de las medidas que se estén tomando en favor de la ratificación del Protocolo Facultativo y de la aceptación de la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención relativa al tiempo de que dispone el Comité para reuniones en el Estado Parte interesado o los esfuerzos para dar a conocer los procedimientos existentes en virtud del Protocolo Facultativo.

Disposiciones relativas a la participación de los representantes de los organismos especializados

92.El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Comité de Derechos Humanos y el Comité de Protección de los Derechos de todos Trabajadores Migratorios y de sus Familiares también invitan a representantes de los organismos especializados a reunirse con ellos en sus períodos de sesiones para abordar la situación de los países cuyos informes están examinando. Los representantes de las entidades de las Naciones Unidas pueden dirigirse al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer durante una reunión especial al comienzo de la reunión del grupo de trabajo anterior al período de sesiones. El Comité de Derechos Humanos invita a los representantes de los organismos especializados a una reunión plenaria especial al comienzo del período de sesiones. El Comité de los Derechos del Niño invita a los representantes de los organismos especializados a hacer uso de la palabra en una reunión durante el período en que se reúne el grupo de trabajo anterior al período de sesiones. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales invitan a los representantes al período de sesiones, además de a las reuniones de los grupos de trabajo anteriores al período de sesiones.

93.La participación de los organismos especializados en los grupos de trabajo anteriores a los períodos de sesiones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y el Comité de los Derechos del Niño y al comienzo de los períodos de sesiones del primero de ellos y del Comité de Derechos Humanos tiene lugar en reuniones privadas. En el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, toda reunión puede ser entera o parcialmente pública o privada, según la preferencia de los representantes de los organismos asistentes. A fin de aprovechar plenamente la información facilitada, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer alienta en sus directrices a los organismos u órganos a velar por que sus representantes estén preparados para responder a las preguntas y comentarios que puedan formular los miembros del Comité. Por primera vez, en su 34º período de sesiones, tres entidades del sistema de las Naciones Unidas presentaron un informe conjunto sobre tres de los Estados que habían presentado informes. El equipo de las Naciones Unidas en el país hizo un informe sobre otro Estado que había presentado su informe. Las entidades interesadas están deliberando a fin de que esta sea una forma de proceder más frecuente y, en particular, para incrementar la participación directa de los equipos de las Naciones Unidas en los países para que el Comité reciba esa información. El Comité alienta a los equipos de las Naciones Unidas en los países a que emprendan actividades de seguimiento sobre la base de las observaciones finales del Comité, apoyen a los Estados Partes en la aplicación de esas observaciones a nivel nacional y faciliten más información en el examen siguiente de los informes del respectivo Estado Parte.

94.Algunos organismos guardan estrechos vínculos con determinados comités. Las relaciones de trabajo entre el UNICEF y el Comité de los Derechos del Niño, fomentada en la Convención, son estrechas y no se limitan al examen de los informes, sino que incluyen también la asistencia a los Estados Partes para facilitar el proceso de presentación de los informes, la redacción de las observaciones generales, la participación en los días de debate general y el apoyo en las visitas oficiosas sobre el terreno. En la Convención también se especifica la relación entre la OIT y el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha forjado una estrecha relación de trabajo con el Grupo Mixto de Expertos de la UNESCO respecto del derecho a la educación. La OIT y la UNESCO han sido invitadas a asistir a cada período de sesiones del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial desde que fue aprobada una decisión al respecto en 1972. También se invita a asistir al ACNUR. Las memorias de la OIT sobre el cumplimiento dado al Convenio Nº 111 sobre la discriminación (empleo y ocupación), de 1958, y al Convenio Nº 169 sobre los pueblos indígenas y tribales, de 1989, así como la demás información pertinente, se facilitan a los miembros del Comité en cada período de sesiones. En su 70º período de sesiones, en marzo de 2007, el Comité decidió que, a partir de su período de sesiones siguiente, dedicaría tiempo de la primera mañana del período de sesiones para que los representantes de organismos de las Naciones Unidas (la UNESCO, el ACNUR y la OIT) informaran al Comité de asuntos de común interés. El ACNUR somete a los miembros del Comité contra la Tortura comentarios sobre los Estados Partes cuyos informes se están examinando y en los que realiza actividades. Los representantes del ACNUR asisten a los períodos de sesiones del Comité y transmiten las inquietudes manifestadas por los miembros de éste. Los representantes de la OIT, de la UNESCO y del ACNUR también son invitados regularmente a intervenir y hacer uso de la palabra en los debates temáticos que organizan el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Algunos organismos, fondos y programas de las Naciones Unidas también han colaborado con determinados órganos de tratados para redactar observaciones generales específicas.

95.En 2003, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial nombró coordinadores que hasta la fecha no han intervenido. En su 70º período de sesiones, el Comité decidió pedir a sus miembros que presentaran candidaturas para actuar de coordinadores. En su 41º período de sesiones, el Comité de los Derechos del Niño designó un miembro para que actuara de coordinador para diversos asociados de las Naciones Unidas, y puede estudiar la posibilidad de aumentar el número de coordinadores si fuera preciso. En marzo de 2006, el Comité de Derechos Humanos nombró un relator para que sirviera de enlace con los organismos especializados y otros órganos del sistema de las Naciones Unidas. En 2005, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales designó un miembro que actuara de enlace en relación con temas específicos.

J. Interacción con los procedimientos especiales

96.Aunque el ACNUDH y la División para el Adelanto de la Mujer facilitar regularmente a los órganos de tratados información pertinente de los informes de los relatores especiales temáticos y para los países, las aportaciones de los procedimientos especiales de la antigua Comisión de Derechos Humanos al proceso de presentación de los informes ha sido irregular, con la excepción de la estrecha colaboración del Relator Especial sobre la cuestión de la tortura con el Comité contra la Tortura, que incluye el intercambio de información sobre determinados países en relación con los informes, las investigaciones previstas en el artículo 20 y las comunicaciones individuales, así como una reunión oficial anual del Relator Especial con el Comité.

97.Aparte de su labor de examen de los informes, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha invitado frecuentemente a los relatores especiales de la antigua Comisión de Derechos Humanos y de la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, a los presidentes de los grupos de trabajo de la Comisión y a otros a hacer uso de la palabra en sus reuniones y participar en las deliberaciones. Ha tenido una relación especialmente estrecha con los relatores especiales sobre el derecho a una vivienda adecuada, el derecho a la educación o los derechos de los indígenas, entre otros, y tiene previsto organizar en cada uno de sus períodos de sesiones futuros una reunión con uno de los titulares de mandatos de los procedimientos especiales respecto de los derechos económicos, sociales y culturales. De manera análoga, titulares de mandatos de los procedimientos especiales han participado en períodos de sesiones del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, en el marco de sus debates anuales temáticos y especiales que se celebran periódicamente. Este Comité ha intercambiado información en numerosas ocasiones con la antigua Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos y ha asistido a todos los períodos de sesiones del Grupo de Trabajo Intergubernamental sobre la aplicación efectiva de la Declaración y Programa de Acción de Durban, aportando contribuciones por escrito. Asimismo, en los últimos años ha mantenido extensos diálogos con varios titulares de mandatos, incluidos los Relatores Especiales sobre el racismo, una vivienda adecuada, la salud y cuestiones relativas a las minorías. El Comité también coopera con el Asesor Especial del Secretario General sobre la Prevención del Genocidio.

98.El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer ha colaborado en particular con la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, y con el Relator Especial sobre la vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado. El Experto Independiente nombrado por el Secretario General para dirigir un estudio a fondo de la cuestión de la violencia contra los niños y varios relatores especiales han colaborado con el Comité de los Derechos del Niño. El Comité de Derechos Humanos ha estado en contacto con el Experto Independiente sobre cuestiones de las minorías, y se prevé celebrar una reunión en el futuro próximo. El Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares ha colaborado en particular con el Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes.

K. Participación de las instituciones nacionales de derechos humanos

99.Tres comités han aprobado observaciones generales sobre la función de las instituciones nacionales de derechos humanos en su trabajo. En la Observación general Nº 10 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se reconoce que tienen la función de vigilar la aplicación nacional del Pacto. En su Recomendación general Nº XVII sobre el establecimiento de instituciones nacionales para facilitar la aplicación de la Convención, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial recomienda que, cuando existan, "queden asociadas a la preparación de informes". En la detallada Observación general Nº 2 (2002) del Comité de los Derechos del Niño hay una sección sobre la presentación de informes y la cooperación entre las instituciones nacionales de derechos humanos y los organismos de las Naciones Unidas y mecanismos de derechos humanos. El Comité indica que las instituciones nacionales contribuyan de manera independiente al proceso de elaboración de los informes y velen por "la integridad de los informes del gobierno para los órganos de tratados internacionales con respecto a los derechos del niño, en particular por medio de un diálogo con el Comité de los Derechos del Niño en su grupo de trabajo previo a los períodos de sesiones y con otros órganos de tratados pertinentes". También considera conveniente que los Estados Partes consulten a las instituciones independientes de derechos humanos al preparar sus informes para el Comité, siempre que se respete su independencia y su función independiente de proporcionar información al Comité. El Comité de los Derechos del Niño considera que "no es apropiado delegar en las instituciones nacionales la preparación de los informes ni que formen parte de la delegación oficial cuando el Comité examina los informes". Por primera vez, en su 33º período de sesiones en julio de 2005, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer permitió que una institución nacional de derechos humanos hiciera una exposición oral. En su 34º período de sesiones, en enero de 2006, el Comité siguió examinando su interacción con estas instituciones y corroboró su determinación a arbitrar modos de hacerlo de consuno con otros órganos de tratados de derechos humanos.

Las instituciones nacionales de derechos humanos de los Estados Partes que el Comité contra la Tortura va a examinar son informadas sistemáticamente de los exámenes previstos e invitadas a presentar información por escrito. Las instituciones pueden solicitar una reunión privada con el Comité contra la Tortura, como ocurre con el Comité de los Derechos del Niño. Las instituciones nacionales pueden proporcionar información al Comité de los Derechos del Niño en sesiones privadas durante la reunión del grupo de trabajo anterior al período de sesiones y pueden dar aclaraciones o complementar esa información. También se informa a las instituciones nacionales de derechos humanos del programa de trabajo del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial en cada período de sesiones y se les facilitan copias de los informes que se van a examinar (A/58/18, anexo IV). Las instituciones pueden facilitar a todos los miembros interesados del Comité de Derechos Humanos información sobre el examen de los informes de los Estados Partes, en reuniones oficiosas fuera del horario de trabajo del Comité, y pueden aclarar o complementar la información si se les solicita. En varias ocasiones, los representantes de esas instituciones han participado en este tipo de reuniones oficiosas de información en desayunos o almuerzos de trabajo.

101.En sus tres últimos períodos de sesiones, con el acuerdo de la delegación de cada Estado Parte, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial dio a las instituciones nacionales de derechos humanos presentes la oportunidad de hacer una declaración verbal en la sesión plenaria del segundo día del examen de su informe. Los representantes de las instituciones no estaban sentados junto con los de las ONG y tenían un cartel que los identificaba. Cabe señalar que en las observaciones finales sobre los informes de los Estados Partes se mencionan cada vez más las instituciones nacionales de derechos humanos (la Secretaría ha recopilado las veces que se mencionan). El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales invita regularmente a las instituciones nacionales de derechos humanos a que proporcionen información y asistan a sus períodos de sesiones, lo que, sin embargo, no ha encontrado una respuesta muy entusiasta. El Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares informa sistemáticamente a las instituciones nacionales de derechos humanos de los Estados Partes que van a ser objeto de examen acerca de cuándo tendrá lugar dicho examen, y las invita a que presenten información por escrito y a que asistan tanto a la sesión privada con el Comité para la preparación de la lista de cuestiones como al examen del informe. En su quinto período de sesiones, el Comité, con el acuerdo de la delegación del Estado Parte, ofreció al representante de la institución nacional presente la oportunidad de pronunciar una declaración oral durante el segundo día del examen del informe del Estado Parte.

L. Participación de las organizaciones no gubernamentales

102.Aunque todos los órganos de tratados han establecido modalidades de cooperación con las ONG, el párrafo a) del artículo 45 de la Convención sobre los Derechos del Niño y el párrafo 4 del artículo 74 de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares son las únicas disposiciones de un tratado de derechos humanos en que se prevé expresamente la función de las ONG en el trabajo del órgano. En efecto, en el párrafo a) del artículo 45 se autoriza al Comité de los Derechos del Niño a solicitar asesoramiento sobre la aplicación de la Convención a los organismos especializados, al UNICEF y "otros órganos competentes", que, según se entiende, abarca las ONG. Desde su primer período de sesiones en 1991, el Comité, en colaboración con el Grupo de ONG para la Convención sobre los Derechos del Niño, alienta sistemáticamente a las ONG a que le presenten informes, documentación u otro tipo de información a fin de tener un panorama detallado y conocimientos técnicos de la manera en que se aplica la Convención en cada país. Se recibe información por escrito de organizaciones internacionales, regionales, nacionales y locales, que puede ser presentada por una ONG o por coaliciones o comités nacionales de ONG. En el párrafo 4 del artículo 74 de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares se dispone que el correspondiente comité podrá invitar a los organismos especializados y órganos de las Naciones Unidas, así como a las organizaciones intergubernamentales y demás órganos interesados, a que le presenten información por escrito. El Comité ha interpretado que en los "demás órganos interesados" están comprendidas las ONG.

103.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Comité de los Derechos del Niño han aprobado directrices concretas sobre la participación de las ONG en sus trabajos (E/C.12/2000/6; CRC/C/90, anexo VII). El primero dedica la mitad del primer día de sus dos períodos de sesiones y de los grupos de trabajo anteriores a los períodos de sesiones para dar la palabra a las entidades del exterior. Por lo general, todo el tiempo, o por lo menos una parte, sirve para que las ONG hagan declaraciones, que se publican como documentos de las Naciones Unidas. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales dispone que, en su declaración, las ONG se refieran concretamente a los artículos del Pacto, se centren en las cuestiones más apremiantes desde su propio punto de vista y sugieran preguntas concretas al grupo de trabajo anterior al período de sesiones con vistas a su posible incorporación en la lista de cuestiones sobre el Estado Parte de que se trate. Las contribuciones de las ONG también han de ser pertinentes a los asuntos examinados por el Comité, ser fidedignas y no abusivas. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer invita a los representantes de las ONG a formular declaraciones verbales o escritas y a presentar información o documentación al Comité o a su grupo de trabajo anterior al período de sesiones (artículo 47 del reglamento).

Presentación de información por escrito

104.El Comité de Derechos Humanos, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, el Comité contra la Tortura y el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares invitan a las ONG a que presenten informes con datos específicos sobre cada uno de los Estados Partes cuyos informes se vayan a examinar (véase, por ejemplo, la sección B del anexo IV (A/58/18), en el caso del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial; el artículo 62 del reglamento del Comité contra la Tortura; el artículo 29 del reglamento del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares; véase asimismo el documento A/60/48, párr. 15), así como a los grupos de trabajo sobre los países encargados de las listas de cuestiones. Asimismo, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer acogen con satisfacción la información que facilitan por escrito las ONG nacionales e internacionales, tanto en sus grupos de trabajo anteriores a los períodos de sesiones, como durante la redacción de la lista de cuestiones y en la propia sesión en que se examina el informe del Estado Parte. Cuando las ONG que presentan información son muchas, se las anima a que organicen y resuman las comunicaciones en un único informe de síntesis. En varios casos, en un informe así se han fusionado los informes de más de un centenar de ONG nacionales. El Comité de los Derechos del Niño pide que la información se presente con dos meses de antelación a su grupo de trabajo anterior al período de sesiones. El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial acepta asimismo comunicaciones escritas de las ONG en relación con sus procedimientos de alerta temprana o de acción urgente, a los que también pueden acogerse las ONG. Las declaraciones por escrito que presenten con un mínimo de tres meses de antelación las ONG reconocidas por el Consejo Económico y Social (o patrocinadas por una ONG de esa categoría) se publican como documentos de las Naciones Unidas.

Confidencialidad de la información de las ONG

105.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales pide a la Secretaría que vele por que toda la información escrita presentada oficialmente por particulares o por ONG para el examen del informe de un Estado Parte se transmita a la mayor brevedad al representante de ese Estado. Desde su 36º período de sesiones, en mayo de 2006, se ha hecho así por intermedio del sitio web del ACNUDH. Sin embargo, cuando una ONG pide la confidencialidad, el Comité la respeta. El Comité de Derechos Humanos aplica un principio similar, y el Comité contra la Tortura ha adoptado el mismo criterio, aunque algunas ONG pueden oponerse a que su comunicación se transmita al Estado Parte, en cuyo caso no la tendrá en cuenta. El Comité de los Derechos del Niño y el Comité contra la Tortura incorporan en sus respectivos sitios web la información de las ONG. Las directrices del Comité de los Derechos del Niño permiten que las ONG pidan que se respete el carácter confidencial de sus comunicaciones escritas. Si no se pide al Comité de los Derechos del Niño, las comunicaciones aparecen en una página web independiente del Grupo de ONG para la Convención sobre los Derechos del Niño.

Información verbal durante los preparativos del período de sesiones

106.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y el Comité de los Derechos del Niño dedican a las ONG reuniones de sus grupos de trabajo anteriores a los períodos de sesiones para que puedan informar verbalmente a los miembros de la situación de los Estados Partes cuyos informes se examinan. Desde marzo de 2005, el Comité de Derechos Humanos invita a las ONG a dirigirse al él durante el proceso de redacción de la lista de cuestiones.

107.Las ONG que desean participar en el grupo de trabajo anterior al período de sesiones del Comité de los Derechos del Niño deben solicitarlo por escrito al Comité al menos con dos meses de antelación. El Comité invita entonces a algunas de ellas a asistir, en función de la información por escrito que hayan presentado. Las observaciones introductorias de los participantes se limitan a un máximo de 15 minutos en el caso de las ONG del país en cuestión y a 5 minutos para las demás, lo que deja tiempo para hacer preguntas y contestarlas. Los grupos de trabajo anteriores al período de sesiones del Comité de los Derechos del Niño y del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer se reúnen en privado y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ser reúne con las ONG en sesión pública.

Información verbal durante el período de sesiones

108.En la mayoría de los comités está previsto que los representantes de las ONG informen a sus miembros durante el período de sesiones en que se examine el informe de un Estado Parte. El Comité de Derechos Humanos y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reservan tiempo para una reunión al efecto el primer día del período de sesiones y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, al principio de la primera y la segunda semanas del período de sesiones, según su programa. El Comité contra la Tortura invita a las ONG a que informen verbalmente a sus miembros en privado en las sesiones oficiales dedicadas a cada país, la víspera del examen de su informe. De manera excepcional, el Comité de los Derechos del Niño puede autorizar a las ONG a que pongan en antecedentes al Comité durante el período de sesiones en que se examine el informe de un Estado Parte. Las ONG no informan al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial durante el horario oficial del período de sesiones. Con la excepción del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, cuya reunión es pública y está cubierta por los servicios de prensa, y del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, cuya reunión es pública, la exposición verbal de información durante el período de sesiones tiene lugar en sesiones privadas. En su cuarto período de sesiones, el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares decidió que en lo sucesivo daría oportunidad a las ONG para que informen al Comité públicamente y durante el período sesiones en que se examine el informe del Estado Parte en cuestión.

Información sobre los países presentada a los miembros de un comité durante el período de sesiones

109.Regularmente se organizan otras sesiones de información, en forma de desayunos o almuerzos de trabajo, para que las ONG puedan presentar a los miembros del Comité de Derechos Humanos y del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales la información más reciente acerca de un determinado país, antes de que el Comité examine el informe de ese Estado Parte. El Comité de Derechos Humanos se ha reservado el derecho de resolver en el futuro si otras reuniones de información de las ONG también pasarían a formar parte de su programa oficial y, por lo tanto, requerir servicios de interpretación (A/57/40, vol. I, anexo III, párr. 12). Las ONG pueden solicitar una reunión privada con el Comité de los Derechos del Niño. Las ONG organizan regularmente las sesiones de información para los miembros del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial a la hora del almuerzo el primer día que se examina el informe de un Estado Parte o en el caso de los Estados cuya situación se examina con arreglo al procedimiento de revisión o a los procedimientos de alerta temprana y acción urgente.

Papel de las coaliciones de ONG en la coordinación de la contribución de las organizaciones a los órganos creados en virtud de tratados

110.Las coaliciones se ocupan de coordinar las contribuciones a varios órganos creados en virtud de tratados. Por ejemplo, el Comité de los Derechos del Niño mantiene una estrecha relación de trabajo con el Grupo de ONG para la Convención sobre los Derechos del Niño, una coalición de entre 60 y 70 ONG internacionales que participaron en la redacción de la Convención y que trabajan juntas para promover su aplicación. El Grupo de ONG tiene una dependencia de enlace que respalda la participación de las ONG, en particular de las coaliciones nacionales, en el proceso de preparación de los informes para el Comité, que abarca la coordinación de las comunicaciones escritas de las ONG. También apoya la asistencia de ONG nacionales a los períodos de sesiones del Comité en Ginebra. International Women's Rights Action Watch (IWRAW) y en particular la IWRAW de Asia y el Pacífico facilitan la interacción de las ONG con el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer mediante sesiones de formación que se organizan en Nueva York durante los períodos de sesiones del Comité. La IWRAW de Asia y el Pacífico también coordina la presentación de los informes de las ONG antes de los períodos de sesiones del Comité.

IV. OTRAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL PROCESO DE PRESENTACIÓN DE INFORMES

A. Observaciones y recomendaciones generales

111.Todos los comités han adoptado la práctica de formular sus dictámenes sobre el contenido de las obligaciones asumidas por los Estados Partes en forma de "observaciones generales". Dos de ellos, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, las denominan "recomendaciones generales". Este último formuló su primera recomendación general en 1972, de conformidad con el artículo 9 de la Convención que lo autoriza a hacer sugerencias y recomendaciones de carácter general basadas en el examen de los informes. Las recomendaciones generales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer se basan en el artículo 21 de la Convención y las del Comité de Derechos Humanos, en el párrafo 4 del artículo 40 del Pacto. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales empezó a formular observaciones generales por invitación del Consejo Económico y Social, con objeto de ayudar a los Estados Partes a cumplir sus obligaciones en materia de presentación de informes (artículo 65 del reglamento). El tamaño y la complejidad de las observaciones generales han ido en aumento y actualmente constituyen comentarios detallados y exhaustivos sobre disposiciones concretas de los tratados y sobre la relación entre los artículos de la Convención y temas y problemas específicos. Varios órganos de tratados han revisado o adaptado sus observaciones generales a la luz de la experiencia adquirida al examinar los informes.

112.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales explica el propósito de las observaciones generales como sigue:

i)Transmitir la experiencia adquirida hasta ahora en el examen de los informes de los Estados Partes a todos ellos, a fin de facilitar y promover la aplicación ulterior del Pacto;

ii)Señalar a su atención las deficiencias puestas de manifiesto en un gran número de informes;

iii)Sugerir mejoras en el procedimiento de presentación de informes, y estimular las actividades de los Estados Partes, las organizaciones internacionales y los organismos especializados interesados en lo concerniente a lograr de manera progresiva y eficaz la plena realización de los derechos reconocidos en el Pacto.

Procedimiento de aprobación de las observaciones generales

113.Todos los órganos de tratados han elaborado modalidades para la formulación de observaciones generales que a grandes rasgos corresponden al procedimiento adoptado por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en 1997 (A/52/38/Rev.1, párr. 480). Éste comprende las cuatro etapas básicas siguientes:

i)Se celebran amplias consultas con los organismos especializados, las ONG, el mundo académico y otros órganos de tratados de derechos humanos, a veces en el marco de un día de debate general o de un debate temático;

ii)Un miembro del comité designado al efecto prepara un proyecto basado en las consultas celebradas, para que luego lo examinen el comité y las partes interesadas;

iii)Se aprueba oficialmente el proyecto de observación general revisado en sesión plenaria;

iv)Algunos comités solicitan asesoramiento de expertos de los organismos especializados de las Naciones Unidas o de otras fuentes, como los círculos académicos, para elaborar las observaciones generales y se pueden solicitar a otras partes interesadas documentos de antecedentes no oficiales.

114.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha adoptado un modelo para la redacción de observaciones generales (E/2000/22, anexo IX). Su objeto es velar por la coherencia y la claridad del contenido, el formato, la estructura y el alcance de las observaciones generales futuras, lo cual fomentaría su accesibilidad y reforzaría la interpretación autorizada del Pacto que se haga. En opinión del Comité, las observaciones generales debían ser claras y fáciles de comprender para toda una serie de lectores, sobre todo los Estados Partes en el Pacto. El Comité podría dedicar un día de debate general a revisar el tema de una observación general o de un borrador, solicitando las aportaciones y el examen de una serie de expertos independientes en el tema.

115.Los miembros de un órgano de tratados pueden proponer en cualquier momento que se elabore una observación general sobre un artículo, una disposición o un tema específicos. La mayoría de los comités distribuyen el proyecto de las observaciones generales entre determinados expertos, incluidos los de otros órganos de tratados, para que hagan sus comentarios y algunos comités han adoptado la práctica de pedir que otros órganos de tratados formulen comentarios al respecto. Algunos órganos de tratados piden que el proyecto de observaciones general se haga público en el sitio web del ACNUDH para que haya más contribuciones. En la cuarta reunión de los comités se recomendó que los órganos de los tratados se plantearan la posibilidad de formular observaciones generales conjuntas sobre temas de interés común, pero todavía no se ha aprobado ninguna.

B. Días de debate general y debates temáticos

116.Cuatro órganos creados en virtud de tratados (el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, el Comité de los Derechos del Niño y el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares) han adoptado la práctica de organizar los denominados "debates temáticos" o "días de debate general" para tratar cuestiones de interés general relativas a la aplicación de sus tratados. El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial ha organizado debates temáticos sobre temas concretos a fin de determinar el alcance de sus responsabilidades con arreglo a la Convención y de orientar a los Estados Partes sobre la manera de cumplir mejor sus obligaciones. El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial y el Comité de los Derechos del Niño celebran debates temáticos anuales, mientras que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales los organiza de manera ocasional, principalmente en el marco de la preparación de una observación general, y puede abrirlos a la participación general o restringirlos a un número limitado de expertos. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer organiza debates abiertos únicamente para preparar las observaciones generales.

117.Desde 1992, el Comité de los Derechos del Niño ha celebrado 15 días de debate general, abiertos a todas las partes interesadas, incluidos debates en los grupos de trabajo sobre subtemas, señalados en un proyecto aprobado por el Comité hasta con 12 meses de antelación. Al finalizar sus días de debate, el Comité de los Derechos del Niño aprueba recomendaciones. En los debates generales de éste también cabe aplicar el párrafo c) del artículo 45 de la Convención, una disposición única en su género que autoriza al Comité a recomendar a la Asamblea General que pida al Secretario General la adopción de medidas con respecto a cuestiones concretas relativas a los derechos del niño. El día de debate sobre los niños en los conflictos armados, en 1992, condujo a la realización del exhaustivo estudio del Secretario General sobre las repercusiones de los conflictos armados en los niños, mientras que los días de debate general de 2000 y 2001 impulsaron a la Asamblea General a pedir al Secretario General que hiciera un estudio a fondo sobre la violencia contra los niños.

C. Visitas a los países efectuadas por miembros de los órganos de tratados

118.Los órganos de tratados no han adoptado directrices o criterios oficiales para atender las invitaciones que los Estados Partes hagan a sus miembros. El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha aprobado directrices sobre las invitaciones que los Estados Partes cursan a los órganos de tratados antes del examen de los informes.

D. Declaraciones del Comité

119.Algunos órganos de tratados formulan declaraciones sobre acontecimientos y asuntos internacionales que afectan a la aplicación de sus tratados. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha aprobado declaraciones en el contexto de una serie de conferencias mundiales, así como declaraciones sobre la globalización, el comercio y la propiedad intelectual. El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial ha aprobado declaraciones para conferencias mundiales. Últimamente aprobó una declaración sobre la discriminación racial y las medidas para combatir el terrorismo (2002) y una "declaración sobre la prevención del genocidio" (2005). En sus declaraciones, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer ha abordado cuestiones como las reservas; el género y la discriminación racial; la solidaridad con las mujeres afganas; el género y el desarrollo sostenible; la discriminación de las mujeres de edad, la situación de la mujer en el Iraq y los desastres causados por el maremoto en Asia sudoriental el 26 de diciembre de 2004. Este Comité también ha formulado declaraciones con motivo de los 25 años de la Convención y con respecto a los procesos de revisión y evaluación de la Plataforma de Acción de Beijing. Varios comités han formulado declaraciones junto con otros órganos de las Naciones Unidas: el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha emitido una declaración conjunta con los relatores especiales sobre los objetivos de desarrollo del Milenio y el Comité contra la Tortura emite anualmente una declaración conjunta con el Relator Especial sobre la tortura, el Subcomité para la Prevención, la Junta de Síndicos del Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura y el Alto Comisionado para los Derechos Humanos con ocasión del Día Internacional de las Naciones Unidas en apoyo de las Víctimas de la Tortura. El Comité de Derechos Humanos no ha adoptado la práctica de formular declaraciones oficiales. El Presidente del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares formuló una declaración junto con el Relator Especial sobre los derechos humanos de los Migratorios con motivo del Día Internacional del Migrante en diciembre de 2005. En su cuarto período de sesiones, el Comité aprobó una "aportación por escrito" al diálogo de alto nivel de la Asamblea General sobre la migración internacional y el desarrollo.

120.El Comité de los Derechos del Niño aprueba lo que denomina oficialmente "recomendaciones", pero ahora llama "decisiones", que pueden referirse a sus métodos de trabajo o a cuestiones sustantivas. Desde 1991, ha aprobado más de 40 de estas decisiones/recomendaciones (véase CRC/C/19/Rev.10). Algunas de sus decisiones recientes se referían a la combinación excepcional de informes, su contenido y extensión y a la propuesta de que reunirse en dos salas. En sus días de debate general se han tomado otras decisiones, como las relativas a los niños en los conflictos armados, la administración de la justicia de menores o los niños carentes de atención parental.

V. OTROS ASUNTOS

A. Reuniones con los Estados Partes

121.Todos los Comités han organizado consultas oficiosas con los Estados Partes para abordar temas de interés común. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer también las ha organizado con Estados que no son partes en la Convención.

B. Fuentes de información adicional sobre los órganos de tratados

Publicaciones oficiales

122.El ACNUDH publica una serie de folletos informativos sobre diversos aspectos de los derechos humanos, que comprenden también cada uno de los tratados de derechos humanos, en que se exponen en lenguaje sencillo sus disposiciones y la labor de sus órganos. Este material fue complementado en 2005 con un folleto sobre el "Sistema de tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas", en que se presenta un panorama general de los siete tratados básicos y los sietes órganos creados en virtud de esos tratados. La lista completa de los folletos puede consultarse en el sitio web del ACNUDH, al igual que los propios folletos, en formato PDF.

123.En 2004, la Oficina Regional del ACNUDH en Santiago de Chile publicó compilaciones de las observaciones finales relativas a los Estados Partes de América Latina y el Caribe formuladas por cinco órganos de tratados: el Comité de Derechos Humanos (junto con el Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Santiago), el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (con el PNUD), el Comité de los Derechos del Niño (con la Oficina Regional del UNICEF para América Latina y el Caribe-TACRO en Panamá), el Comité contra la Tortura (con el Instituto Interamericano en Costa Rica) y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (con la Comisión Económica para América Latina y el Caribe y la División para el Adelanto de la Mujer). En 2006 se terminó la compilación del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (con el Instituto Interamericano de Derechos Humanos y la Universidad de Talca). La Oficina Regional del ACNUDH en Suva (Fiji) está preparando compilaciones análogas.

124.En 2006, el ACNUDH finalizó un DVD que contiene un corto sobre el sistema de los órganos de tratados y los principales instrumentos de derechos humanos. Actualmente está en español, francés e inglés, y se está traduciendo al árabe, chino y ruso.

La base de datos de los órganos de tratados de derechos humanos

125.El ACNUDH mantiene una base de datos de los órganos de tratados, que contiene toda la documentación oficial relativa al proceso de presentación de informes por los Estados Partes en español, francés e inglés, y todo el historial de presentación de informes de cada Estado Parte en cada tratado. Se puede acceder a la base de datos a través del sitio web del ACNUDH. El ACNUDH también mantiene un servidor de listas electrónico que distribuye automáticamente a los abonados los productos de los órganos de tratados.

Información relativa a los órganos de tratados en los sitios web del ACNUDH y de la División para el Adelanto de la Mujer

126.La Secretaría mantiene páginas de los órganos de tratados con sede en Ginebra en el sitio web del ACNUDH, en que se informa sistemáticamente de su labor y sus períodos de sesiones. En el sitio web de la División para el Adelanto de la Mujer se encuentran las páginas del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.

-----