Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Observaciones finales sobre el quinto informe periódico del Iraq *
1.El Comité examinó el quinto informe periódico del Iraq en sus sesiones 12ª y 14ª, celebradas los días 19 y 20 de febrero de 2024, y aprobó las presentes observaciones finales en su 29ª sesión, celebrada el 1 de marzo de 2024.
A.Introducción
2.El Comité acoge con beneplácito la presentación del quinto informe periódico del Estado parte y la información adicional proporcionada en las respuestas a la lista de cuestiones. Expresa su agradecimiento por el diálogo constructivo que mantuvo con la delegación de alto nivel del Estado parte, incluida una delegación del Gobierno Regional del Kurdistán.
B.Aspectos positivos
3.El Comité acoge con satisfacción la adhesión del Estado parte a un número considerable de instrumentos internacionales desde su adhesión al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la aprobación en 2023 de la nueva Ley de Seguridad Social, que contempla a las personas que trabajan en el sector informal, y la aprobación en 2021 de la Ley de Mujeres Yazidíes Supervivientes, destinada a prestar asistencia a las víctimas del Dáesh, así como las demás medidas mencionadas en las presentes observaciones finales.
C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones
Aplicación interna del Pacto
4.El Comité sigue preocupado porque en el ordenamiento jurídico del Estado parte no se reconocen plenamente los derechos garantizados en el Pacto y porque apenas hay casos en que se han invocado las disposiciones del Pacto ante los tribunales nacionales o estos las han aplicado.
5. El Comité reitera su recomendación anterior de que el Estado parte adopte las medidas necesarias para reconocer plenamente los derechos garantizados en el Pacto en su ordenamiento jurídico interno y fomente el conocimiento de los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el Pacto, así como de la posibilidad de invocarlos ante los tribunales, en particular entre la judicatura, los abogados, las fuerzas del orden y otros funcionarios públicos, y entre los titulares de esos derechos. A ese respecto, el Comité recuerda su observación general núm. 9 (1998), relativa a la aplicación interna del Pacto.
Institución nacional de derechos humanos
6.El Comité sigue preocupado por la escasez de los recursos financieros asignados a la Alta Comisión de Derechos Humanos del Iraq y por la ausencia de una junta de comisionados, lo que le impide desempeñar plenamente su mandato, en particular recibir y tramitar denuncias de víctimas de presuntas violaciones de los derechos humanos (art. 2, párr. 1).
7. El Comité recomienda al Estado parte que nombre una junta de comisionados de derechos humanos y reitera su recomendación anterior de que aumente los recursos humanos y financieros asignados a la Alta Comisión de Derechos Humanos del Iraq para que pueda cumplir todas sus funciones con eficacia e independencia, de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) , y garantizar su autonomía.
Independencia del poder judicial
8.El Comité toma nota de la información facilitada por el Estado parte durante el diálogo y expresa preocupación por los informes en los que se afirma que el sistema judicial, tanto a nivel federal como en la Región del Kurdistán, incluidas las cuestiones de personal relativas al nombramiento de jueces y fiscales, está influido por los respectivos poderes ejecutivos de los gobiernos del Estado parte.
9. El Comité recomienda que el Estado parte:
a) Garantice, tanto en la legislación como en la práctica, la independencia, imparcialidad y seguridad plenas de jueces y fiscales, e impida que las decisiones que estos tomen estén influenciadas por cualquier forma de presión política indebida, violencia, amenazas o corrupción;
b) Vele por que los procedimientos de selección y nombramiento de jueces y fiscales se ajusten al Pacto y a las normas internacionales pertinentes, incluidos los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura.
Defensores de los derechos humanos, periodistas y abogados que trabajan en la esfera de los derechos económicos, sociales y culturales
10.Preocupan al Comité los informes en los que se señala que los defensores de los derechos humanos, los periodistas y los abogados que trabajan en la esfera de los derechos económicos, sociales y culturales han sido objeto de represalias como consecuencia de su labor, en algunos casos a manos de actores no estatales (milicias).
11. El Comité recomienda que el Estado parte:
a) Refuerce la protección de los defensores de los derechos humanos, los periodistas y los abogados que trabajan en la esfera de los derechos humanos económicos, sociales y culturales, así como de sus familiares, frente a cualquier tipo de amenaza, acoso, secuestro, tortura, desaparición forzada y asesinato;
b) Garantice que todas las violaciones, entre ellas las cometidas por actores no estatales, se investiguen con prontitud, eficacia e imparcialidad, que los responsables sean debidamente enjuiciados y, si son declarados culpables, sean castigados con penas acordes a la gravedad del delito, y que las víctimas obtengan resarcimiento y reparación integral.
Las empresas y los derechos económicos, sociales y culturales
12.Preocupa al Comité que la legislación del Estado parte no imponga a las empresas sometidas a su jurisdicción suficientes obligaciones para que ejerzan la diligencia debida en materia de derechos humanos. También le preocupa que no exista un plan nacional de acción sobre las empresas y los derechos humanos (art. 2, párr. 1).
13.El Comité recomienda al Estado parte que establezca un marco regulatorio claro aplicable a las empresas que operan en su territorio a fin de que sus actividades promuevan el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales y no lo afecten negativamente. También le recomienda que adopte un plan nacional de acción sobre las empresas y los derechos humanos. A ese respecto, el Comité recuerda su observación general núm. 24 (2017), sobre las obligaciones de los Estados en virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el contexto de las actividades empresariales.
Mitigación del cambio climático
14.Preocupa al Comité que las actuales políticas de reducción de emisiones puedan no ser suficientes para que el Estado parte cumpla las obligaciones que le incumben en virtud del Acuerdo de París y que las prácticas insostenibles hayan tenido un impacto adverso en el cambio climático, también allende sus fronteras (art. 2, párr. 1).
15. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para cumplir sus contribuciones determinadas a nivel nacional en virtud del Acuerdo de París, entre otras cosas mediante el aumento de los impuestos a las emisiones y la búsqueda de alternativas a la quema en antorcha de gases, la ampliación de la producción y el uso de energías renovables como la energía solar y la suspensión del otorgamiento de nuevas licencias y concesiones para la extracción y producción de petróleo y gas. A este respecto, el Comité recuerda su declaración sobre el cambio climático y el Pacto .
Máximo de los recursos disponibles
16.Preocupa al Comité la capacidad del Estado parte para recaudar impuestos de manera efectiva y llevar a cabo políticas económicas cohesionadas, que lo lleva a depender en gran medida de los fluctuantes precios del petróleo y del gas, con el consiguiente perjuicio para la efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales (art. 2, párr. 1).
17. El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos a fin de mejorar su capacidad para recaudar impuestos, ampliar su base de ingresos y aplicar políticas económicas cohesionadas, así como para reducir su dependencia de los fluctuantes precios del petróleo y del gas.
Corrupción
18.El Comité toma nota de la información facilitada por el Estado parte durante el diálogo sobre las políticas de lucha contra la corrupción y expresa preocupación por los elevadísimos niveles de corrupción en el país. También muestra preocupación por las informaciones según las cuales los tribunales solo se ocupan de una pequeña proporción de los casos investigados por la Comisión para la Integridad, lo que, al parecer, se debe a la corrupción existente en el poder judicial (art. 2, párr. 1).
19. El Comité recomienda que el Estado parte:
a) Investigue y enjuicie con prontitud, independencia e imparcialidad todos los casos de corrupción, en particular la corrupción de alto nivel, incluida la corrupción en el Gobierno y el poder judicial, y, si se condena a una persona, imponga sanciones acordes con la gravedad del delito;
b) Garantice la independencia, efectividad, transparencia y rendición de cuentas necesarias para que el poder judicial dé seguimiento a los casos planteados por los órganos de lucha contra la corrupción, entre ellos la Comisión para la Integridad;
c) Revise y amplíe el marco jurídico y los regímenes de protección física para proteger mejor a los denunciantes de irregularidades, investigadores, periodistas y particulares, evite el acoso indebido que sufren quienes llevan a cabo actividades legítimas de lucha contra la corrupción y garantice el acceso a la información de dominio público.
Medidas de austeridad
20.El Comité observa el efecto combinado que han tenido en los últimos años la volatilidad de los precios del petróleo, la guerra contra el Dáesh y la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) en la situación macroeconómica y financiera general del Estado parte y expresa preocupación por el considerable impacto negativo de las medidas de austeridad en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales (arts. 2, párr. 1, 6, 9, 11 y 12).
21. El Comité recomienda al Estado parte que utilice el amplio margen fiscal generado gracias al fin de la guerra contra el Dáesh y de la pandemia de COVID-19 para invertir el impacto negativo de las medidas de austeridad en los derechos económicos, sociales y culturales. A este respecto, el Comité recuerda su declaración sobre la deuda pública, las medidas de austeridad y el Pacto .
No discriminación
22.El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte sobre sus especificidades culturales y sociales y sigue preocupado por la ausencia de una ley integral de lucha contra la discriminación y por algunas disposiciones del Código Penal (Ley núm. 111/1969), como el artículo 128, párrafo 1, que, al considerar que los “motivos de honor” constituyen una “circunstancia atenuante”, permite de facto el acoso, la agresión y el asesinato de personas por razón de su orientación sexual o su identidad de género. También muestra preocupación por las denuncias de generalización y normalización de los casos de violencia, tortura, desaparición forzada y asesinato de personas por su orientación sexual o su identidad de género a manos de las fuerzas del orden, actores no estatales (milicias) y particulares (art. 2, párr. 2).
23. El Comité recuerda su observación general núm. 20 (2009), relativa a la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales, y recomienda que el Estado parte:
a) Promulgue una legislación integral contra la discriminación que brinde protección plena y efectiva frente a la discriminación en todas las esferas y que contenga una lista exhaustiva de motivos de discriminación prohibidos, como la orientación sexual o la identidad de género;
b) Modifique el Código Penal (Ley núm. 111/1969), incluido el artículo 128 , párrafo 1, de modo que se penalicen todos los delitos cometidos en nombre del llamado honor y se supriman los “motivos de honor” como “circunstancia atenuante”;
c) Vele por que los delitos cometidos contra las personas por razón de su orientación sexual o su identidad de género, ya sea en el espacio público o como violencia doméstica, se investiguen con prontitud y exhaustividad, por que los autores sean enjuiciados y, si son declarados culpables, sean castigados con penas acordes a la gravedad del delito, y por que las víctimas obtengan una reparación integral;
d) Lleve a cabo programas de sensibilización pública, con actividades de concienciación integrales, destinados a los jueces, los fiscales, las fuerzas del orden, los medios de comunicación y la población en general, sobre normas y creencias discriminatorias para combatir la estigmatización de la orientación sexual y la identidad de género por parte de los funcionarios públicos.
Igualdad de derechos entre hombres y mujeres
24.El Comité sigue preocupado por la lentitud de la reforma legal destinada a asegurar la igualdad entre hombres y mujeres y por que siga habiendo disposiciones que discriminan por razón de sexo en la Ley de Nacionalidad y en el Código Penal, entre otros instrumentos jurídicos del Estado parte. Preocupa también al Comité que persistan las disparidades de género, en particular la brecha salarial entre hombres y mujeres (art. 3).
25.El Comité reitera su recomendación anterior de que el Estado parte acelere su reforma legal con miras a derogar todas las disposiciones de su legislación que todavía discriminan por razón de sexo . Le recomienda asimismo que intensifique sus esfuerzos para reducir la brecha salarial entre hombres y mujeres, entre otras cosas combatiendo la injusta segregación de género en el mercado laboral y la desigualdad de trato a la que se enfrentan las mujeres, revisando sus políticas sociales y fiscales y haciendo frente a los factores que disuaden a las mujeres de proseguir su carrera profesional o de aceptar un empleo a tiempo completo. En ese sentido, el Comité recuerda su observación general núm. 16 (2005), relativa a la igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales.
Derecho al trabajo
26.Preocupa al Comité el considerable aumento del desempleo desde el último informe periódico, el porcentaje notablemente elevado de personas pertenecientes a determinados grupos desfavorecidos y marginados en las cifras de desempleo y la escasa participación en la fuerza de trabajo y el subempleo de las mujeres. Le preocupa igualmente la gran dimensión de la economía informal y el considerable número de personas que trabajan en el sector informal de la economía y que no están amparadas por la legislación laboral ni por el sistema de protección social, sobre todo en las zonas rurales y periféricas (arts. 6, 7 y 9).
27. El Comité recuerda su observación general núm. 18 (2005), relativa al derecho al trabajo, y recomienda que el Estado parte:
a) Intensifique sus esfuerzos para hacer frente al desempleo y el subempleo, por ejemplo mediante la puesta en marcha de planes de empleo específicos en el sector público, programas de formación profesional y alianzas con el sector privado, prestando especial atención a los desplazados internos, los jóvenes, las personas con discapacidad y las mujeres;
b) Facilite la transición de los trabajadores del sector informal al sector formal de la economía, en particular en las zonas rurales y periféricas, entre otras cosas a través de la afectación y el aumento de las transferencias de fondos federales a las administraciones regionales y locales a tal efecto.
Derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias
28.El Comité está preocupado por el considerable aumento de los casos de lesiones y muerte y por las denuncias de condiciones de trabajo inseguras, en particular en los sectores del petróleo, el gas y la construcción, así como en la agricultura. Preocupan también al Comité las informaciones de que los empleadores no pagan sistemáticamente el salario mínimo legalmente establecido, así como las retenciones y los retrasos en el pago de los salarios. Además, le preocupan las denuncias de prácticas de trabajo forzoso y de explotación de trabajadores migrantes, incluidos los malos tratos físicos y las extensas jornadas laborales que superan el límite permitido por ley, y la escasez de personal y de fondos de que disponen los cuerpos de inspección de trabajo (art. 7).
29. El Comité recuerda su observación general núm. 23 (2016), sobre el derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, y recomienda que el Estado parte:
a) Adopte todas las medidas necesarias para garantizar condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, especialmente a los trabajadores de los sectores del petróleo, el gas y la construcción, así como de la agricultura, entre otras cosas aumentando las inspecciones de trabajo y asignando más fondos para cubrir los gastos de funcionamiento de los servicios de inspección y ampliar su personal;
b) Vele por que todas las categorías de trabajadores tengan acceso a un seguro médico y a un seguro contra accidentes, así como a una indemnización adecuada en caso de lesiones y enfermedades relacionadas con el trabajo;
c) Exija que los empleadores paguen de forma puntual el salario mínimo legal y adopte medidas para prevenir la explotación económica y los abusos, también de los trabajadores migrantes.
Derechos sindicales
30.Preocupa al Comité que no exista en el marco jurídico del Estado parte ninguna disposición que prohíba la discriminación antisindical y que los trabajadores despedidos por actividades sindicales legales no tengan acceso a recursos jurídicos (art. 8).
31. El Comité recomienda al Estado parte que revise su marco legislativo y regulatorio, incluida la Ley núm. 52/1987 de Organización Sindical de los Trabajadores, con vistas a garantizar su plena conformidad con el Pacto y prohibir de forma expresa la discriminación antisindical. A ese respecto, el Comité recuerda su declaración conjunta con el Comité de Derechos Humanos sobre la libertad de asociación, incluido el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse a ellos .
Derecho a la seguridad social
32.El Comité acoge con satisfacción la aprobación en 2023 de la nueva Ley de Seguridad Social, pero muestra preocupación por la capacidad del Estado parte para aplicar debidamente sus disposiciones. Está preocupado además por la sostenibilidad financiera del sistema de seguridad social de los trabajadores públicos, dada la relativa generosidad de sus prestaciones. Asimismo, el Comité está preocupado por las informaciones de que el sistema público de distribución (raciones alimentarias) y la red de protección social (transferencias en efectivo) no están debidamente calibrados en lo que respecta a la selección de beneficiarios, ni tampoco están coordinados entre sí (art. 9).
33. El Comité recuerda su observación general núm. 19 (2007), relativa al derecho a la seguridad social, y recomienda que el Estado parte:
a) Vele por que la aplicación de la nueva Ley de Seguridad Social (2023) garantice de forma adecuada y de facto el derecho a la seguridad social, prestando especial atención a las necesidades de los grupos más desfavorecidos y marginados;
b) Controle el nivel de gasto del sistema de seguridad social de los trabajadores públicos para garantizar su solidez financiera, también a mediano y largo plazo;
c) Aumente la coordinación entre el sistema público de distribución y la red de protección social y vele por que beneficien a los grupos previstos para que todos los segmentos de la población tengan cobertura de la seguridad social.
Protección de la familia y la infancia
34.El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte de que está pendiente la aprobación de un proyecto de ley para modificar los artículos 398 y 409 del Código Penal, y expresa preocupación por que los artículos 128, 130, 131, 398 y 409 puedan incentivar la violencia de género y no se ajusten a las obligaciones jurídicas internacionales del Estado parte (art. 10).
35. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas inmediatas para modificar el Código Penal, incluidos los artículos 128, 130, 131, 398 y 409, a fin de eliminar todo incentivo a la violencia de género y garantizar que el Código Penal se ajuste a las obligaciones jurídicas internacionales del Estado parte, incluido el Pacto.
36.El Comité observa con preocupación que muchos niños realizan trabajos peligrosos, por ejemplo en los sectores manufacturero, de fabricación de ladrillos y agrícola, y que esos niños también están expuestos a la explotación económica. Toma nota de la información proporcionada por el Estado parte en relación con la primacía jurídica de la sharia sobre el derecho internacional, y expresa preocupación por las denuncias de matrimonios infantiles y explotación sexual comercial de niños, incluidos los llamados matrimonios temporales, así como de mendicidad forzada (art. 10).
37.El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas urgentes para eliminar las peores formas de trabajo infantil, incluido el reclutamiento de niños por las fuerzas armadas, refuerce los mecanismos de inspección laboral prestando especial atención al trabajo infantil y vele por que las leyes sobre el trabajo infantil se apliquen de forma rigurosa. También le recomienda que adopte todas las medidas necesarias para impedir la explotación sexual comercial, incluidos los llamados matrimonios temporales. Asimismo, le recomienda que adopte todas las medidas necesarias para evitar el matrimonio infantil.
Pobreza
38.Al Comité le preocupa que, pese a la aplicación de medidas de lucha contra la pobreza como la Estrategia para la Reducción de la Pobreza (2018-2022), las tasas de pobreza y de pobreza extrema sigan siendo elevadas, en particular entre las poblaciones desfavorecidas y marginadas (art. 11).
39. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para combatir la pobreza, en especial la pobreza extrema, entre otras cosas aumentando los recursos y realizando una evaluación exhaustiva de los programas y las estrategias existentes a fin de detectar obstáculos e introducir los cambios necesarios para alcanzar los objetivos deseados en materia de reducción de la pobreza, sobre todo de las víctimas del conflicto armado y el terrorismo, los refugiados, los desplazados internos, las personas que viven en zonas rurales y en zonas urbanas desfavorecidas, las mujeres y las niñas, las personas con discapacidad y las minorías étnicas y religiosas, haciendo particular hincapié en la integración de los derechos humanos. A ese respecto, el Comité recuerda su declaración sobre la pobreza y el Pacto .
Derecho a una vivienda adecuada
40.Si bien toma nota de la información facilitada durante el diálogo por el Estado parte en relación con sus esfuerzos para proporcionar vivienda, el Comité está preocupado por las informaciones en las que se afirma que los programas del Estado parte en ese sentido, incluido su objetivo de construir 700.000 viviendas en el marco de su Plan Nacional de Desarrollo (2018-2022), han sido insuficientes para responder a las necesidades de la población del Estado parte. También muestra preocupación por el estado general de las viviendas y la falta de servicios (art. 11).
41. El Comité recuerda su observación general núm. 4 (1991), relativa al derecho a una vivienda adecuada, y su declaración sobre el derecho al saneamiento y recomienda que el Estado parte:
a) Aumente los recursos destinados a la construcción de nuevas viviendas y a la reparación de las dañadas;
b) Ofrezca soluciones de vivienda adecuadas y duraderas a las personas que viven en asentamientos informales, barrios marginales y campamentos de refugiados y, mientras tanto, mejore sus condiciones de vida y su acceso al agua potable salubre, el agua para consumo general, las instalaciones de saneamiento, la atención sanitaria, la educación, el transporte público, la electricidad y los servicios de eliminación de residuos, entre otros.
Adaptación al cambio climático
42.El Comité toma nota de que el Estado parte ha elaborado un plan de acción nacional para la adaptación al clima y expresa preocupación por las informaciones según las cuales las medidas de adaptación al cambio climático adoptadas por el Estado parte han sido insuficientes, en particular en lo que respecta a su preparación para la sequía y la crisis del agua, y, como consecuencia de ello, millones de personas sufren escasez de agua, lo que también afecta a la producción agrícola y a los medios de subsistencia de las personas que trabajan en sectores relacionados con la agricultura (art. 11).
43.El Comité recomienda al Estado parte que, ante la escasez de agua y los choques ambientales, aumente considerablemente los recursos dedicados a fomentar la resiliencia de su economía y su sociedad. Esto podría incluir, por ejemplo, la puesta en marcha de programas de plantación de árboles, la construcción de plantas desalinizadoras, el aumento del número y la capacidad de las plantas de tratamiento de aguas residuales y el refuerzo de la colaboración con los países vecinos para garantizar el uso justo y equitativo de los cursos fluviales en su territorio. En ese sentido, el Comité recuerda su observación general núm. 15 (2002), relativa al derecho al agua.
Derecho a la alimentación
44.Al Comité le preocupa que la disminución de la producción agrícola a causa de la escasez de agua ponga aún más en peligro la seguridad alimentaria, incluida la de los refugiados, los desplazados internos y los refugiados que regresan.
45.El Comité recomienda al Estado parte que destine más recursos a ampliar las intervenciones de creación de activos con miras a seguir aumentando la productividad de los pequeños agricultores, por ejemplo mediante la entrega de semillas, invernaderos, ganado y otros medios de apoyo. Asimismo, le recomienda que, a fin de mitigar la inseguridad alimentaria, mantenga y refuerce su cooperación y coordinación con el Programa Mundial de Alimentos y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura. A ese respecto, el Comité recuerda su observación general núm. 12 (1999), relativa al derecho a una alimentación adecuada.
Derecho a la salud física y mental
46.Preocupa al Comité que no haya suficiente acceso a la atención y los servicios sanitarios primarios y secundarios en todo el Estado parte, también en las zonas rurales y en las zonas urbanas desfavorecidas, así como en las zonas que se han visto afectadas por el conflicto armado y el terrorismo. Le preocupa además la escasez de establecimientos de salud públicos, médicos y profesionales sanitarios cualificados, medicamentos y suministros médicos. Asimismo, el Comité ve con preocupación los informes sobre las deficiencias de la atención de salud mental, en particular para las víctimas del Dáesh y las mujeres y los niños víctimas de violencia doméstica (art. 12).
47. El Comité recuerda su observación general núm. 14 (2000), relativa al derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, y recomienda que el Estado parte:
a) Adopte todas las medidas necesarias, incluido el aumento de los presupuestos pertinentes, para mejorar los servicios públicos de atención de la salud y garantizar el disfrute del derecho a una atención sanitaria de calidad y asequible a todas las personas en el Estado parte;
b) Destine fondos a mejorar los servicios de atención de la salud mental, tanto a nivel preventivo como curativo, en especial para las víctimas del Dáesh y las mujeres y los niños víctimas de violencia doméstica.
48.Preocupa al Comité el carácter extremadamente restrictivo del marco jurídico que regula el acceso al aborto. Le preocupa también que ese marco jurídico prevea el enjuiciamiento penal de los médicos, el personal sanitario y los pacientes y que ello dé lugar a abortos en condiciones de riesgo (art. 12).
49. El Comité recuerda su observación general núm. 22 (2016), relativa al derecho a la salud sexual y reproductiva, y recomienda que el Estado parte:
a) Modifique partes del marco jurídico e institucional nacional para que las mujeres y niñas que se sometan a un aborto y los médicos u otras personas que las atiendan no sean objeto de sanciones penales;
b) Tenga debidamente en cuenta las Directrices sobre la atención para el aborto de la Organización Mundial de la Salud .
Derecho a la educación
50.Preocupan al Comité los informes que señalan que los alumnos cuyas escuelas han sido destruidas por el Dáesh o en las hostilidades no pueden seguir estudiando y que no se han asignado recursos suficientes a la reconstrucción de las escuelas dañadas ni a la construcción de nuevas escuelas (arts. 13 y 14).
51. El Comité recomienda al Estado parte que asigne fondos suficientes y específicos a la construcción de nuevas escuelas y a la reparación de las dañadas y que, mientras tanto, aumente su cooperación internacional para que la educación de los alumnos se vea afectada lo menos posible en espera de la reparación y construcción de las escuelas.
52.El Comité toma nota de la adopción de la Estrategia de Educación Nacional para el período 2022-2031 y ve con preocupación los informes en los que se señala que en el Estado parte hay millones de niños en edad escolar que no están escolarizados, así como las elevadas tasas de abandono escolar en la educación primaria, en particular entre las niñas. Además, está preocupado por la escasez crónica de fondos destinados al sistema educativo, entre otras cosas para sufragar los gastos operacionales y de otra índole, como los salarios de los docentes, el material escolar y el mantenimiento de los edificios escolares. Asimismo, observa con preocupación el bajo porcentaje de niñas que cursan estudios secundarios (arts. 13 y 14).
53. El Comité recuerda sus observaciones generales núm. 11 (1999), relativa a los planes de acción para la enseñanza primaria, y núm. 13 (1999), relativa al derecho a la educación, y recomienda que el Estado parte:
a) Adopte todas las medidas necesarias para combatir el absentismo y el abandono escolar en el sistema de enseñanza obligatoria, en especial de las niñas, y aumente la tasa de niñas que cursan estudios secundarios;
b) Asigne recursos suficientes al sistema educativo y refuerce su colaboración con los asociados internacionales, como el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, con vistas a obtener asistencia técnica a tal efecto.
Derechos culturales
54.Preocupan al Comité los informes en los que se indica que aún no se han restaurado por completo los lugares de importancia religiosa y cultural para las minorías religiosas y étnicas destruidos por el Dáesh o durante el conflicto armado, y que no se han exigido responsabilidades a los autores. También le preocupan los informes que señalan que la Dirección de Protección de Antigüedades y Patrimonio carece de fondos suficientes (art. 15).
55.El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para asegurar la reconstrucción y protección de los lugares culturales y religiosos y que vele por que todos los actos de vandalismo y las agresiones se investiguen con prontitud, eficacia e imparcialidad, que se enjuicie a los autores y, de ser declarados culpables, se les impongan penas acordes a la gravedad del delito. El Comité también recomienda al Estado parte que garantice que la Dirección de Protección de Antigüedades y Patrimonio disponga de una financiación adecuada para cumplir su mandato. A ese respecto, recuerda su observación general núm. 21 (2009), relativa al derecho de toda persona a participar en la vida cultural.
Ciencia y derechos económicos, sociales y culturales
56.Al Comité le preocupa que las medidas adoptadas por el Estado parte para ampliar el acceso a Internet y a las tecnologías digitales, en particular por parte de los grupos desfavorecidos y marginados, así como el acceso de las niñas y las mujeres a la ciencia, hayan sido insuficientes (art. 15).
57. El Comité recomienda al Estado parte que amplíe el acceso a Internet, en especial en los campamentos de refugiados, las viviendas informales y las zonas rurales, y que asigne fondos específicos para aumentar el acceso de los grupos desfavorecidos y marginados a Internet. En ese sentido, el Comité recuerda su observación general núm. 25 (2020), relativa a la ciencia y los derechos económicos, sociales y culturales.
D.Otras recomendaciones
58. El Comité alienta al Estado parte a que ratifique el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
59. El Comité también alienta al Estado parte a que ratifique la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares, el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte.
60.El Comité recomienda al Estado parte que tenga plenamente en cuenta sus obligaciones dimanantes del Pacto y vele por el pleno disfrute de los derechos en él reconocidos en la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en el plano nacional, también en el marco de la recuperación de la pandemia de COVID ‑19, con asistencia y cooperación internacionales en caso necesario. La consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible se vería considerablemente facilitada si el Estado parte estableciera mecanismos independientes para supervisar los progresos y tratara a los beneficiarios de los programas públicos como titulares de derechos a los que pueden acogerse. Además, el Comité recomienda al Estado parte que apoye el compromiso mundial de la década de acción para cumplir los Objetivos de Desarrollo Sostenible. La consecución de los Objetivos sobre la base de los principios de participación, responsabilidad y no discriminación permitiría que nadie se quedara atrás. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su declaración sobre la promesa de no dejar a nadie atrás .
61. El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, incluidos los niveles nacional y municipal, en particular entre los funcionarios públicos y las autoridades judiciales, y que, en su próximo informe periódico, lo informe de las medidas que haya adoptado para aplicarlas. El Comité alienta al Estado parte a que colabore con la Alta Comisión de Derechos Humanos del Iraq, las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil en el seguimiento de las presentes observaciones finales y en el proceso de consultas en el plano nacional antes de la presentación de su próximo informe periódico.
62. De conformidad con el procedimiento de seguimiento de las observaciones finales aprobado por el Comité, se pide al Estado parte que, en un plazo de 24 meses a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales (31 de marzo de 2026), facilite información sobre la aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 13 (las empresas y los derechos económicos, sociales y culturales), 23 a) y b) (no discriminación) y 35 (protección de la familia y la infancia).
63. El Comité pide al Estado parte que presente su sexto informe periódico en virtud del artículo 16 del Pacto a más tardar el 31 de marzo de 2029, a menos que se le notifique un cambio en el ciclo de examen. De conformidad con lo dispuesto en la resolución 68/268 de la Asamblea General, la extensión máxima del informe será de 21.200 palabras. Además, el Comité invita al Estado parte a que actualice su documento básico común, según corresponda, de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos .