NACIONES UNIDAS

CRC

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr.GENERAL

CRC/C/SR.124724 de Agosto de 2009

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

45º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 1247ª SESIÓN

celebrada en el Palais Wilson, Ginebra,

el lunes, 4 de junio de 2007, a las 10.00 horas

Presidenta: Sra. LEE

SUMARIO

Examen de los informes presentados por los Estados Partes (continuación)

Informe inicial de Ucrania sobre la aplicación del Protocolo facultativo de la Convención relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

_______________

La presente acta podrá ser objeto de correcciones.

Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Deberán presentarse en forma de memorando, incorporarse en un ejemplar del acta y enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento, a la Sección de Edición, oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.

Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del Comité se reunirán en un único documento que se publicará poco después de finalizado el período de sesiones.

Se declara abierta la sesión a las 10.05 horas

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES (tema 6 del programa)(continuación)

Informe inicial de Ucrania sobre la aplicación del Protocolo facultativo de la Convención relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/UKR/1; CRC/C/OPSC/UKR/Q/1 y Add.1; HRI/CORE/1/Add.63/Rev.1)

1.Por invitación de la Presidenta, los miembros de la delegación de Ucrania toman asiento a la mesa del Comité.

2.El Sr. GRYTSENKO (Ucrania) presenta el informe inicial de Ucrania sobre la aplicación del Protocolo facultativo de la Convención relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/OPSC/UKR/1) y dice que Ucrania es un Estado democrático que, al igual que otros países europeos, acuerda prioridad a la protección de los derechos humanos. Desea informar al Comité que el año 2006 se ha proclamado año de los derechos del niño en Ucrania.

3.La preparación del informe y de las respuestas por escrito (CRC/C/OPSC/UKR/Q/1/Add.1) ha sido coordinada por el Ministerio de la Familia, la Juventud y los Deportes. Sin embargo también han participado otros organismos del Estado que se ocupan de cuestiones jurídicas, sociales, educativas, de cumplimiento de la ley, médicas y científicas.

4. Después de la ratificación del Protocolo facultativo Ucrania se ha dedicado principalmente a armonizar su legislación con las normas internacionales. En enero de 2007 se introdujeron enmiendas en el Código Penal para garantizar el cumplimiento de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y su Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños. En 2006 Ucrania ratificó la Convención de la Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores. Se ha preparado un plan nacional de acción para el período 2006-2012 sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño que está actualmente ante el Consejo de Ministros para su examen. En agosto de 2006 el Gobierno ratificó el Convenio europeo sobre el ejercicio de los derechos del niño. Ucrania tiene previsto adherirse en un futuro próximo a la Convención de la Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional.

5.El orador hace hincapié en la buena disposición del Gobierno de Ucrania para cooperar con los mecanismos internacionales de derechos humanos. En relación con ello menciona la visita a Ucrania en octubre de 2006 del Relator especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Si bien el Relator hizo algunas declaraciones controvertidas y sin fundamento, el Gobierno tendrá debidamente en cuenta sus recomendaciones constructivas.

6.En los últimos cinco años, se han reformado los organismos del Estado. Se ha creado un departamento dependiente del Ministerio del Interior para luchar contra los delitos relacionados con la trata de personas y se han establecido las correspondientes oficinas regionales. Se ha creado en el Ministerio de la Familia, la Juventud y el Deporte un departamento de Estado sobre la adopción y los derechos del niño. A principios de 2007 los servicios juveniles cambiaron el nombre por el de servicios de la niñez.

7.Ucrania ha establecido 28 centros para la rehabilitación de niños que han sufrido abuso físico y psicológico y 22 centros que prestan asistencia social y psicológica a las víctimas de la trata de personas. Funcionan ya en el país cinco centros especiales de rehabilitación para las víctimas de la trata.

8.Más del uno por ciento de los niños de Ucrania son huérfanos o carecen de atención paterna. El objetivo del Gobierno es crear condiciones para garantizar a todos los niños el derecho a criarse en un entorno familiar. En los últimos dos años se ha reformado el sistema de protección social para huérfanos y se ha establecido un sistema para prestar asistencia a familias que tienen dificultad en criar a sus hijos. Más de 23.000 familias se han beneficiado de todo un conjunto de servicios de asistencia social y psicológica.

9.Se ha acordado prioridad a la acogida en familias de los niños huérfanos y privados de atención paterna, y el número de familias de acogida se ha cuadriplicado en relación con los seis años anteriores. Han mejorado las disposiciones para las adopciones nacionales e internacionales. La política del Estado se dirige a ampliar el sistema nacional de adopción, porque el 19 por ciento de las familias de Ucrania están dispuestas a adoptar un niño. Se está redactando una ley para establecer un sistema de asistencia social y material para familias adoptivas. A consecuencia de estos cambios el número de niños adoptados cada año por ciudadanos de Ucrania se ha duplicado.

10.El Gobierno en sus esfuerzos por luchar contra la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía debe tener en cuenta el bajo nivel de vida de la mayoría de familias con niños y el número creciente de personas que trabajan en el extranjero. Las causas fundamentales de la trata de personas sólo podrán eliminarse si el nivel de vida se eleva y si se completan las reformas socioeconómicas.

11.La Sra. VUCKOVIC-SAHOVIC (Relatora del país) dice que Ucrania ha realizado recientemente esfuerzos considerables para cumplir el Protocolo facultativo, y espera que esta tendencia positiva continuará. Sin embargo el problema de los huérfanos y la adopción internacional persiste.

12.La Relatora señala a la atención la nota enviada por Ucrania a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en la que el Estado Parte señala que el mandato del Relator especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía no incluye la evaluación de los niveles de corrupción. Sin embargo, el Comité de los Derechos del Niño considera que la corrupción es parte de su mandato, porque la corrupción a veces impide la aplicación de la Convención. Por consiguiente la Relatora desea saber cómo tiene previsto Ucrania prevenir la corrupción y si se han llevado ante los tribunales casos de corrupción relacionados con la adopción internacional.

13. La Relatora pide a la delegación que explique por qué el Gobierno no ha ratificado todavía la Convención de la Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional. Habida cuenta de la importancia de este instrumento, la oradora se pregunta si es posible iniciar una campaña para la ratificación que trascienda los intereses políticos e incluya a todas las partes interesadas. El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) podría prestar asistencia a este fin.

14.Si bien el Ministerio de la Familia, la Juventud y el Deporte tiene la responsabilidad primaria sobre cuestiones de niños, parece ser que muchas decisiones se hacen por decreto. La oradora pone en duda la eficacia de programas administrados por una autoridad central en el segundo país más grande de Europa. Los mandatos limitados de las autoridades regionales y locales podrían poner en peligro la aplicación del Protocolo facultativo en el nivel popular.

15.Las ONG son muy activas en Ucrania pero no parece que reciban financiación del Estado. La Relatora solicita información adicional sobre los programas específicos para proteger a los niños de la trata y de la implicación en la prostitución y la pornografía. La delegación debería indicar si en estos programas participan ONG. Pregunta cómo tiene previsto el Gobierno cambiar las actitudes en relación con los niños que participan en la pornografía y la prostitución, porque estos niños sufren el doble estigma de ser víctimas de actos criminales y de ser rechazados por sus familias y por la sociedad en general.

16.El Sr. PURAS (Relator suplente del país) dice que el Gobierno al ocuparse de la atención y protección de los niños debe llegar a un equilibrio entre las medidas de cumplimiento de la ley y las tendientes a prestar distintas formas de asistencia financiera, social y psicológica a las familias. Pregunta si Ucrania tiene algún proyecto piloto conforme a estas líneas para prestar asistencia a familias en situación de riesgo.

17.El orador solicita información adicional sobre los centros de rehabilitación social en Ucrania. La situación de los derechos humanos en estos centros debe vigilarse cuidadosamente. Es importante garantizar que los niños víctimas de abusos y explotación no sufran más victimización en los centros. Esto requerirá personal formado adecuadamente que pueda enfrentarse con situaciones difíciles y delicadas cuando surjan. Desea saber más detalles sobre el personal de estos centros y qué formación han recibido.

18.El Sr. PARFITT pregunta qué medidas ha adoptado la Comisión Interdepartamental para la protección del Niño a fin de promover el Protocolo facultativo. Se pregunta si representantes de la Comisión visitan a los niños en centros de detención juvenil y otras instituciones del Estado. Desea saber si la Comisión tiene otras oficinas regionales.

19.La delegación debería informar al Comité sobre la situación actual del plan nacional de acción para el período 2006-2016. Pregunta si la sociedad civil y los niños han participado en su preparación.

20.El Sr. ZERMATTEN dice que según el informe, las víctimas de delitos contemplados en el Protocolo facultativo están en general presentes en las diligencias penales, cuando de hecho sólo deberían estar presentes en circunstancias excepcionales. Pregunta si el Gobierno tiene previsto utilizar técnicas de audio y de vídeo para proteger a las víctimas. Parece ser que los juicios públicos son la norma, mientas que los procesos a puerta cerrada no son muy corrientes. Los juicios públicos violan el derecho de las víctimas a la intimidad y les exponen a riesgos adicionales. La situación plantea cuestiones relacionadas con el artículo 16 de la Convención.

21.El orador pregunta si se han considerado formas alternativas de rehabilitación de las víctimas y si hay alguna disposición sobre indemnizaciones. Desea saber si el Gobierno de Ucrania aplica las Directrices del Consejo Económico y Social sobre la justiciaen asuntos concernientes a los niños víctimasy testigos de delitos, que se aprobó en 2005.

22.Pregunta cómo tiene intención el Gobierno de aplicar la recomendación del Relator Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía de que Ucrania debería introducir un sistema separado de justicia juvenil*, tanto para delincuentes como para víctimas. Pregunta si el trasplante de órganos derivados de la trata de personas es un delito punible con arreglo al derecho de Ucrania y de ser así cuántos casos han llegado ante los tribunales.

23.La Sra. HERCZOG pregunta si la atención médica de los niños que precisan rehabilitación comprende apoyo psicológico y si se imparte formación en psicología a los profesionales médicos y jurídicos.

24.Pregunta por qué el Estado Parte promueve el ingreso de niños en hogares de atención residencial, incluso como solución provisional. Hay el riesgo de que los niños se queden en estas residencias durante largo tiempo y queden privados así de atención paterna, especialmente si se ha persuadido a sus padres de que la residencia es la mejor solución,

25.La oradora desea saber cuántos cuidadores de acogida hay en Ucrania y cuántos de ellos han recibido formación en atención de los niños. Solicita información adicional sobre la supervisión de los cuidadores de acogida y pregunta si los niños que han sufrido explotación o trata pueden recibir atención de acogida terapéutica. Habida cuenta de que no existe un sistema de vigilancia de los niños adoptados en Ucrania, se pregunta cómo puede estar seguro el Gobierno de que los niños no son adoptados con fines de trata o de explotación.

26.El Sr. SIDDIQUI pregunta si hay un órgano encargado de la recopilación de datos en Ucrania y si dispone de los recursos financieros y humanos necesarios para desempeñar su labor. Desea saber si este órgano ha encargado estudios independientes para la protección de los derechos de los niños. El Estado Parte no ha proporcionado información sobre las asignaciones presupuestarias para la protección de los derechos estipulados en la Convención. Sería útil para poder evaluar el compromiso del Gobierno para con los niños saber qué partidas se han destinado a su salud y educación.

27.El Sr. CITARELLA dice que el Estado Parte debería suministrar información adicional sobre el creciente número de niños pasados de contrabando por las fronteras del Estado y explicar por qué el problema de la trata aumentó durante el período 2004-2006.

28.El Sr. FILALI pregunta si los jueces de los tribunales internos han invocado la Convención y cómo se ha aplicado el Protocolo facultativo respetando el interés superior del niño. Las sanciones para delitos como la prostitución, la pedofilia y la venta de niños parecen poco severos. Los castigos deben ser los suficientemente severos para disuadir a los autores reincidentes, por lo que convendría saber cuántas personas procesadas en virtud del artículo 149 del Código Penal han sido condenadas y con qué frecuencia los jueces han ejercido su derecho a imponer la máxima pena. El Estado Parte debería indicar si el Código Penal estipula la responsabilidad penal de personas jurídicas.

29.La PRESIDENTA dice que no está claro si la prostitución está tipificada como delito en Ucrania, y si hay una edad mínima de consentimiento sexual. Si bien no hay edad mínima de consentimiento sexual en Ucrania, parece que las personas menores de 14 años siempre se han considerado sexualmente inmaduras. Desea saber quién se ocupa de realizar evaluaciones expertas sobre la madurez sexual de menores entre los 14 y los 17 años de edad y cuáles son los criterios de evaluación.

30.El Estado Parte debería esclarecer el alcance de la jurisdicción extraterritorial en casos en que el niño víctima de un acto contemplado en el Protocolo facultativo sea nacional de Ucrania. Solicita información adicional sobre la venta de niños con fines de esclavitud.

31.La Sra. SMITH dice que el Estado Parte debería indicar cuándo tiene previsto aplicar las medidas para mejorar su sistema de adopción.

32.La PRESIDENTA pregunta por qué el Comisionado de Derechos Humanos de Ucrania se opuso a la ratificación del Convenio de la Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional, y si desde entonces ha habido algún cambio.

33.El Sr. GRYTSENKO (Ucrania) dice que hasta 2006 la financiación de los orfanatos y de las residencias para niños estaba dividida entre varios organismos del Estado. En el momento actual, las funciones relacionadas con la atención de los huérfanos corren a cargo de un solo organismo. Se han redactado programas presupuestarios y financieros para ofrecer recursos adecuados a los huérfanos que están a cargo de familias de acogida, y el número de estas familias ha aumentado considerablemente. Un proyecto experimental ejecutado en la provincia de Kyiv ha conseguido financiación para niños en familias de acogida o tutelados que les permite vivir a un nivel doble del de subsistencia, lo que hace posible alimentarlos y educarlos.

34. La Sra. VUCKOVIC-SAHOVIC (Relatora del país) pregunta si el presupuesto para la atención de acogida se utiliza para dar a las familias un apoyo financiero ordinario. Desea saber qué proporción del presupuesto se destina a la formación y promoción de la atención de acogida.

35. La Sra. HERCZOG sugiere reasignar una parte del presupuesto de las residencias de atención de niños de corta edad y dedicarla a aumentar el número de familias de acogida.

36. El Sr. GRYTSENKO (Ucrania) dice que se hacen directamente a los niños pagos que representan el doble del nivel de subsistencia, mientras que los cuidadores de acogida reciben aproximadamente una tercera parte de esta importe por cada niño. Todos los pagos son mensuales. Se espera que se asignen fondos para aplicar un sistema semejante a fin de compensar el número superior de niños que están en tutoría, de modo que al final todos los niños y sus familias cuidadoras estén financiadas con arreglo a un modelo normalizado. El Instituto del Estado para la Familia y la Juventud ha creado un programa de formación para futuros cuidadores y tutores.

37.La PRESIDENTA pregunta si la utilización del término “inmate” (residente o paciente) en la versión inglesa para referirse a los niños en hogares de atención, incluidos niños con discapacidades y con el VIH/SIDA es un reflejo de la actitud de la institución hacia ellos. Subraya la importancia de utilizar un lenguaje neutro y no discriminador al referirse a los niños discapacitados. Expresa preocupación de que los niños en establecimientos residenciales grandes se utilicen para actividades ilegales y pregunta si la delegación podría ofrecer garantías de que estos establecimientos están vigilados y de que existe un mecanismo de denuncias al que puedan acceder los niños sin el consentimiento de los padres.

38. El Sr. GRYTSENKO (Ucrania) dice que el Gobierno ha presentado recientemente una propuesta para reformar las residencias para niños. El objetivo general es aumentar el número de hogares más pequeños de estilo familiar en un esfuerzo por desinstitucionalizar el país en su conjunto. Se han preparado programas de formación y cursos de repaso para el personal de las instituciones, incluidos psicólogos y terapeutas que trabajan con niños con discapacidades. Ucrania no discrimina contra los niños discapacitados y acepta a los niños en los establecimientos de acogida, con independencia de su grado de discapacidad.

39.La Sra. YEMELYANOVA (Ucrania) dice que con arreglo a las estadísticas oficiales suministradas por el Ministerio de Finanzas de Ucrania el producto interior bruto (PIB) de Ucrania aumentó 8,5 por ciento durante el primer trimestre de 2007.

40.El Presidente de Ucrania se ha comprometido totalmente a luchar contra la corrupción y el Gobierno está estudiando algunas medidas contra la corrupción. En 2007 Ucrania ratificó el Convenio de derecho civil sobre la corrupción, del Consejo de Europa, el Convenio de derecho penal sobre la corrupción, del Consejo de Europa, y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. A consecuencia de ello se ha preparado una nueva ley sobre corrupción y en el Parlamento se están considerando proyectos de enmienda al Código Penal. Se ampliará el alcance del Código Penal para luchar contra la corrupción. El Gobierno está en proceso de establecer la responsabilidad penal para los funcionarios del Estado, personas privadas y personas jurídicas que desarrollen actividades corruptas.

41.El artículo 168 del Código Penal prevé sanciones por violación del secreto de adopción; las violaciones comprenden revelar información sobre la adopción del niño a personas no autorizadas, los medios de comunicación o la escuela a la cual asiste el niño adoptado. Sin embargo, el artículo 168 no impide que los funcionarios que trabajan en los correspondientes organismos del Estado vigilen las familias adoptivas.

42.El delito de la trata de niños puede castigarse con una pena de cinco a 12 años de cárcel. La Constitución prevé que los tratados internacionales, incluido el Protocolo facultativo, ratificados por Ucrania se conviertan en parte integrante de la legislación interna de Ucrania y tengan precedencia sobre ella en caso de conflicto.

43. La Sra. VUCKOVIC-SAHOVIC (Relatora del país) dice que si bien acoge con satisfacción la aprobación de una disposición constitucional que prevé la incorporación del Protocolo facultativo en la legislación interna, esta disposición es inadecuada si no se hace efectiva en la práctica. Pregunta cuántos casos ha habido en los que jueces o abogados han invocado directamente un tratado internacional.

44. La Sra. YEMELYANOVA (Ucrania) dice que en 2002 se fundó una academia para formar a jueces en la aplicación de los instrumentos jurídicos internacionales. En 2006 se aprobó una ley sobre el acceso público a los dictámenes judiciales; la ley estipula que debe ponerse a disposición del público mediante una base informática de datos el texto completo de los dictámenes del Tribunal Supremo, de los tribunales superiores especializados y de los tribunales de apelación. Además, hay planes para conseguir financiación adicional a fin de incluir también los fallos de los tribunales locales.

45. Si bien la legislación sobre la administración de justicia no prevé el establecimiento de tribunales especializados juveniles, se han nombrado jueces especializados para menores. Secciones separadas del Código de Procedimiento Penal se ocupan de causas penales en las que los autores son menores y en las que son víctimas. Se han formulado disposiciones sobre el interrogatorio de menores, la participación obligatoria de la asistencia letrada en causas con menores y la protección de los menores que testifican ante un tribunal. En 2003 se estableció una dependencia especializada como parte del sistema de investigación penal de la policía a fin de garantizar la protección física de los testigos o víctimas y la protección de sus bienes.

46.La prostitución ya no se considera un delito en Ucrania; es más bien una infracción administrativa, cuya responsabilidad comienza a los 16 años. Sin embargo, las personas que recurren a la coacción física o psicológica para implicar a menores en la prostitución están sujetos a penas. El artículo 155 del Código Penal prescribe sanciones para las personas que tienen relaciones sexuales con un menor que no ha alcanzado la madurez sexual. Al enjuiciar estos casos, se nombra a especialistas forenses del Ministerio de la Salud para examinar los menores y determinar si han alcanzado la madurez sexual.

47. El Sr. ZERMATTEN dice que la legislación sobre delitos sexuales con menores es confusa porque se refiere a tres límites de edad diferentes. Sugiere que se enmiende la legislación de Ucrania para que sea un delito tener relaciones sexuales con un menor por debajo de una edad determinada. La legislación sobre otros límites de edad debería abolirse. Desea saber qué significa un acto de libertinaje con un menor. El artículo 149 del Código Penal que se ocupa de la venta de personas, contiene una condición sobre el grado de aprovechamiento por el autor de la vulnerabilidad de la víctima. El orador sugiere que la venta de niños se penalice sin condiciones. Pregunta si hay planes para establecer tribunales especializados de niños en Ucrania.

48.La PRESIDENTA pregunta qué criterios se utilizan para determinar si un menor ha alcanzado la madurez sexual.

49. La Sra. YEMELYANOVA (Ucrania) dice que el objetivo de los exámenes forenses para decidir si los menores han alcanzado la madurez sexual es determinar si una persona que ha tenido relaciones sexuales con un menor puede ser acusado o no en un enjuiciamiento penal, porque los niños llegan a la madurez sexual en edades diferentes.

50. El Sr. CITARELLA desea saber por qué se ha detenido en la frontera antes de salir del país a algunos extranjeros que han adoptado niños de Ucrania aduciendo que no tienen documentos adecuados de adopción.

51. La Sra. YEMELYANOVA (Ucrania) dice que el Gobierno de Ucrania estudiará revisar su legislación para establecer una edad uniforme de consentimiento sexual. En relación con las adopciones internacionales, dice que cualquier persona que sale del país con un niño adoptado pero sin los documentos correctos de adopción queda detenida en la frontera hasta que se comprueba si el niño ha sido adoptado legalmente o no. Si bien los tribunales de apelación tienen salas especiales para tratar casos de menores, no hay planes para establecer otras salas juveniles o tribunales juveniles. Garantizar que los jueces reciben una formación adecuada para tratar las investigaciones y los procesos penales con menores es más importante que establecer tribunales juveniles separados.

52. El Sr. FILALI pregunta si los jueces que se asignan a menores se ocupan exclusivamente de casos de menores.

53. La Sra. HERCZOG pregunta cuántos niños reciben condenas y quedan detenidos en centros de detención llamados instituciones educativas. Solicita información sobre la calidad de la atención que los delincuentes juveniles reciben en estas instituciones. Desea saber si los jueces que se asignan a casos de menores deben tener en cuenta los antecedentes semejantes de delincuentes juveniles y de víctimas juveniles cuando condenan a estos delincuentes.

54. La Sra. YEMELYANOVA (Ucrania) dice que los jueces asignados a casos de menores se especializan en justicia juvenil y se ocupan exclusivamente de estos casos.

55. El Sr. GRYTSENKO (Ucrania) dice que los casos de menores abarcan todos los niños hasta los 18 años de edad. Se enviará al Comité a su debido tiempo información completa sobre los campamentos educativos para menores.

56. La Sra. YEMELYANOVA (Ucrania) dice que Ucrania ha ratificado el Convenio Europeo sobre Indemnización a las Víctimas de Delitos Violentos. El Parlamento ha aprobado en primera lectura un proyecto de ley sobre indemnización por crímenes violentos, incluida la trata de personas. Con arreglo a esta ley las víctimas tienen derecho a recibir indemnización del Estado por daños a la salud. Si se aprueba, el proyecto de ley representará un mejoramiento sobre las disposiciones actuales del Código de Procedimiento Penal, en el que el pago de daños por el autor depende de su capacidad de pagar.

57.Los ciudadanos de Ucrania que cometen delitos sexuales en el extranjeros pueden ser procesados en Ucrania por estos delitos, excepto cuado un ciudadano de Ucrania ha sido juzgado y condenado en el extranjero por el mismo delito. La responsabilidad penal en Ucrania por actos punibles en Ucrania pero cometidos en el extranjero no depende de que estos actos estén tipificados como delitos en el país donde se cometieron.

58. La Sra. VUCKOVIC-SAHOVIC (Relatora del país) dice que Ucrania ha adoptado medidas para armonizar su legislación con las normas internacionales. Desea saber cuántos ciudadanos de Ucrania han sido procesados por delitos definidos en el Protocolo facultativo. Es posibles que miles de adopciones ilegales estén realizándose con impunidad. Pregunta al cabo de cuánto tiempo prescriben los delitos definidos en el Protocolo facultativo. Solicita información sobre la recopilación de datos, el plan nacional de acción propuesto para aplicar la Convención y las medidas tomadas par prevenir los delitos contra niños.

59. El Sr. GRYTSENKO (Ucrania) dice que los extranjeros pueden adoptar niños de Ucrania solamente por conducto de canales oficiales y que solamente un tribunal de Ucrania puede dar permiso a los padres adoptivos a sacar un niño ucranio del país. El propuesto plan nacional de acción para aplicar la Convención se aprobó en primera lectura en la cámara alta del Parlamento de Ucrania y es probable que se apruebe en segunda lectura. Organizaciones nacionales e internacionales de la sociedad civil han participado en la preparación del plan y se ha consultado también a estudiantes de enseñanza secundaria. Ucrania está dispuesta a trabajar con todas las organizaciones internacionales a fin de facilitar la aplicación de la Convención. Ucrania trabaja en estrecha colaboración con el UNICEF, que ha inspirado muchos de los programas para niños del país.

60.La Sra. TURYANSKYI (Ucrania) dice que el Comisionado de Derechos Humanos vigila la aplicación por el Consejo Supremo de las libertades y derechos humanos fundamentales. La protección de los derechos de los niños es una de las principales actividades del Comisionado de Derechos Humanos, que está encargado de determinar casos de explotación y pornografía infantil, de llevar a los culpables ante los tribunales y de prevenir futuras violaciones de los derechos de los niños. El Comisionado de Derechos Humanos puede intervenir cuando hay una denuncia de un ciudadano, por informes en los medios de comunicación o por iniciativa propia.

61. La PRESIDENTA pregunta si hay un funcionario que se ocupa de cuestiones de los niños en la Oficina del Comisionado de Derechos Humanos. Pregunta por qué el Comisionado de Derechos Humanos persuadió al Gobierno para que no ratificara el Convenio de la Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional.

62. La Sra. TURYANSKYI (Ucrania) dice que, de las aproximadamente 100 personas que trabajan en la Oficina del Comisionado de Derechos Humanos, tres o cuatro están asignadas a los derechos del niño. La Oficina tiene un departamento que se ocupa de cuestiones de protección social, incluidas las necesidades de madres solas y de familias con muchos niños.

63.La Sra. KORENEVA (Ucrania) dice que Ucrania no ratificó el Convenio de la Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional porque estaba preocupada por la integración de organizaciones comerciales en el proceso de adopción. Además, con arreglo al derecho de Ucrania los niños adoptados retienen la nacionalidad de Ucrania hasta que cumplen 18 años, mientras que con arreglo a la Convención de la Haya tomarían la nacionalidad de los padres adoptivos. Para proteger a los niños de Ucrania adoptados por extranjeros ha sido necesario concertar acuerdos bilaterales con países receptores, como los Estados Unidos de América, Francia, Italia y España.

64. El Sr. GRYTSENKO (Ucrania) dice que se ha presentado recientemente ante el Consejo Supremo un proyecto de ley sobre la adhesión de Ucrania al Convenio de la Haya y se espera que Ucrania se adhiera a este Convenio en los próximos meses.

65.La Sra. LOGGINOVA (Ucrania) dice que las familias que desean acoger a un niño deben seguir un curso de formación y pueden asistir a cursos de seguimiento. Se han publicado manuales para asesorarles. También hay planes para introducir la formación de futuros padres adoptivos. En relación con ello, el Gobierno ha estado trabajando en estrecha colaboración con las organizaciones internacionales como Holt International. En los últimos dos años, se han realizado campañas de sensibilización para reducir el estigma que afecta a los huérfanos. Un estudio reciente indica que un 20 por ciento de las familias de Ucrania estarían dispuestas a adoptar un huérfano. Los progresos realizados para cambiar las actitudes de las personas se reflejan en la terminología utilizada con los niños con discapacidades. Hay planes para seguir impartiendo cursos de formación en el trabajo a los asistentes sociales y demás personal, especialmente el personal que trabaja con niños con el VIH/SIDA.

66. La PRESIDENTA desea conocer las partidas presupuestarias asignadas al Protocolo facultativo.

67. La Sra. HERCZOG dice que la mayoría de niños que reciben atención institucional no son huérfanos. Pregunta por qué el Estado gasta tanto dinero en instituciones que son caras e ineficientes, en lugar de hacerlo en asistencia a los cuidadores de acogida.

68. El Sr. PURAS encomia a Ucrania por haber adoptado una terminología menos ofensiva al referirse a los niños con discapacidades. Sin embargo, todavía siguen utilizándose algunos términos cuestionables.

69.El Sr. GRYTSENKO (Ucrania) dice que el Ministerio de la Familia, la Juventud y el Deporte ha aprobado un plan quinquenal para solucionar los problemas de los niños. Se ha asignado una suma total de 3 millones de hryvnias para los años 2005-2007. Con arreglo al propuesto plan nacional de acción, 150.000 hryvnias se dedicarán a asegurar la aplicación del Protocolo facultativo.

70 La Sra. YEMELYANOVA (Ucrania) dice que hay fondos disponibles a cargo del presupuesto del Estado para organizaciones de la sociedad civil que trabajan en proyectos orientados a los niños.

71.El número de casos juzgados por los tribunales en virtud del artículo 149 del Código Penal sobre la trata de niños ha aumentado: en 2003 se procesaron 21 delitos relacionados con la prostitución de niños, ocho en 2004, 12 en 2005 y 13 en 2006. Se procesaron en 2003 tres delitos implicando a niños en el contrabando, producción, comercialización y distribución de material pornográfico, seis en 2004, siete en 2005 y seis en 2006. Estos delitos prescriben al cabo de 15 años.

72. La Sra. VUCKOVIC-SAHOVIC (Relatora del país) dice que espera que Ucrania siga cooperando con el Comité, el UNICEF y las ONG. En el sistema soviético se atendía a los niños pero no se les consultaba sobre sus necesidades y todavía parece que falte orientar el interés especialmente hacia el niño. Ucrania tiene ante sí una tarea enorme, porque el carácter de los delitos definidos en el Protocolo facultativo la hace responsable no sólo de los de niños de Ucrania sino también de los niños en la región.

73. El Sr. GRYTSENKO (Ucrania) da las gracias al Comité por sus comentarios constructivos. Espera recibir las observaciones finales y las recomendaciones del Comité. En su próxima reunión con el Comité Ucrania procurará ofrecer resultados tangibles sobre la aplicación del Protocolo facultativo.

Se levanta la sesión a las 13.00 horas

-----