Lista de cuestiones y preguntas relativa al noveno informe periódico de Sri Lanka *
Divulgación de la Convención y de su Protocolo Facultativo
Sírvanse informar sobre los esfuerzos realizados para divulgar la Convención y las recomendaciones generales del Comité de forma que se integren en la formación de jueces, abogados, fiscales, agentes de policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Faciliten también información sobre las medidas adoptadas para difundir las observaciones finales anteriores del Comité (CEDAW/C/LKA/CO/8).
Derechos de las mujeres e igualdad de género en relación con la pandemia, las actividades de recuperación y las crisis mundiales
Sírvanse describir las iniciativas aplicadas y los mecanismos establecidos para hacer frente a la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) y sus efectos a largo plazo, y las formas de utilizarlos en la respuesta del Estado parte a crisis actuales y futuras, conflictos armados, la inseguridad alimentaria y el cambio climático. Apórtese información sobre las estrategias empleadas para hacer de la igualdad de género y del empoderamiento de las mujeres un requisito fundamental a la hora de afrontar esas crisis y concebir respuestas adecuadas, como políticas, programas de asistencia, iniciativas de recuperación y la consolidación del estado de derecho. Sírvanse informar asimismo sobre las medidas adoptadas para que las mujeres participen sustancialmente y en igualdad de condiciones en esos procesos y para que las crisis no malogren los avances en la protección y promoción de sus derechos.
Estatuto jurídico de la Convención
A la luz de las disposiciones constitucionales sobre el derecho a la igualdad y a la no discriminación por sexo u otros motivos (artículo 12, párrafos 1 y 2, de la Constitución) señaladas en el párrafo 2 del informe del Estado parte, faciliten información detallada sobre las leyes y disposiciones promulgadas por el Estado parte a las que se alude en el párrafo 16 de su informe y expliquen de qué manera incorporan plenamente todas las disposiciones de la Convención.
Marco jurídico de la prohibición de discriminar a la mujer
En consonancia con las observaciones finales anteriores (CEDAW/C/LKA/CO/8, párr. 11), faciliten información detallada sobre la plena participación de colectivos de mujeres en los procesos de redacción de las Constituciones de 2016 y 2020, sobre las propuestas que presentaron esos colectivos y sobre la medida en que tales propuestas se incorporaron efectivamente en la Constitución aprobada en 2022, como se indica en el informe del Estado parte (párr. 18). Sírvanse también proporcionar información sobre:
a)El contenido y la situación del proyecto de ley sobre la creación de una comisión de la mujer, que el Estado parte menciona en su informe (párr. 20), sobre todo en lo tocante a la incorporación del principio de independencia, igualdad y no discriminación;
b)Si se ha derogado el párrafo 1 del artículo 16 de la Constitución y se ha establecido efectivamente la revisión judicial de todas las leyes, incluidas las enmiendas a la Ley de Matrimonio y Divorcio Musulmanes, para modificar, con arreglo a la Convención, la edad de matrimonio, los requisitos de registro, las cualificaciones para el nombramiento de quazis y el consentimiento para contraer matrimonio;
c)La situación del proyecto de política nacional sobre la mujer de Sri Lanka, mencionado en el informe del Estado parte (párr. 21), y su conformidad con la Convención al abordar las formas interseccionales de discriminación contra la mujer;
d)Las disposiciones jurídicas de ese proyecto de ley o cualquier otra disposición de la legislación del país que aborden específicamente la discriminación por casta.
Leyes discriminatorias
De conformidad con los artículos 1 y 2 de la Convención, la meta 5.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas) y los recomendaciones anteriores del Comité (A/57/38 (Part I), párr. 275, y CEDAW/C/LKA/ CO/8, párr. 13), informen sobre las medidas adoptadas para acelerar el proceso de reforma legislativa del Estado parte y aporten información detallada sobre la revisión y derogación de todas las leyes discriminatorias y sobre las medidas concretas que haya adoptado el Estado parte para garantizar la participación plena y sustancial de las mujeres en esas reformas. Sírvanse proporcionar también información actualizada sobre el punto en que se encuentran:
a)La Ordenanza sobre el Aprovechamiento de Tierras, tras la modificación de 4 de enero de 2021 de la que se habla en el informe del Estado parte (párr. 23), en lo que respecta a la derogación de las disposiciones discriminatorias en materia de sucesión, herencia y copropiedad, especialmente en lo relativo a la concesión de tierras a las mujeres;
b)El Código de Procedimiento Civil núm. 2 de 1889 y su conformidad con la Convención tras las modificaciones mencionadas en el informe del Estado parte (párr. 24);
c)La propuesta de modificar la Ley de Matrimonio y Divorcio de Kandyan en lo que respecta a la edad mínima de matrimonio, mencionada en el informe del Estado parte (párr. 25), y la conformidad de esa enmienda con las disposiciones de la Convención;
d)Las recomendaciones para reformar el derecho penal y el derecho civil, incluido el derecho de familia, que se esperan de los comités creados por el Ministerio de Justicia que se señalan en el informe del Estado parte (párr. 26).
Acceso a la justicia
Recordando la recomendación general núm. 33 (2015), sobre el acceso de las mujeres a la justicia, sus anteriores observaciones finales (CEDAW/C/LKA/CO/8, párr. 15) y además de la información proporcionada en el informe del Estado parte (párrs. 27 a 31), sírvanse indicar:
a)Cualesquiera otras medidas adoptadas para fortalecer la capacidad de los jueces, fiscales, abogados y policías y otros agentes del orden específicamente relacionadas con la Convención;
b)Las medidas adoptadas para aumentar el número de funcionarios judiciales de habla tamil en el norte y el este del país, además del número de fiscales de habla tamil indicado en el informe del Estado parte (párr. 32); con el propósito de redoblar esfuerzos a fin de reforzar las actividades que mejoran los conocimientos jurídicos básicos y la sensibilización de las mujeres; y de acabar con la estigmatización de las mujeres y niñas que reivindican sus derechos;
c)Si se han impartido las actividades de formación parajurídica de las que se habla en el informe del Estado parte (párr. 36) y qué efectos inmediatos han tenido.
Las mujeres, la paz y la seguridad: mecanismos de justicia transicional
De conformidad con la recomendación general núm. 30 (2013) del Comité, sobre las mujeres en la prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos, y con sus anteriores observaciones finales (CEDAW/C/LKA/CO/8, párr. 17), aporten información adicional sobre las siguientes cuestiones:
a)Las medidas específicas adoptadas por el Estado parte con el propósito directo de aplicar efectivamente las recomendaciones del Grupo de Trabajo Consultivo, en particular las relativas a los derechos de la mujer, y aportar información detallada y documentada sobre la participación de las mujeres en la aplicación de esas recomendaciones;
b)Los resultados de la Oficina de Reparaciones establecida en aplicación de la Ley núm. 34 de 2018;
c)El Plan de Acción Nacional sobre las Mujeres, la Paz y la Seguridad aprobado en diciembre de 2022, la participación de mujeres en su elaboración y la manera en que participarán en su aplicación, a la luz de los objetivos presentados en el informe del Estado parte (párr. 42), y la aplicación de la hoja de ruta con un calendario claro, puntos de referencia, un presupuesto específico y mecanismos ordinarios de seguimiento;
d)Las modificaciones de la Ley núm. 27 de 2017 (Enmienda), de Asistencia y Protección para las Víctimas y los Testigos de Delitos, en particular la relativa a la cantidad de pruebas registradas fuera de Sri Lanka, y sus repercusiones, a las que se hace referencia en el informe del Estado parte (párr. 46).
Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer
Recordando las anteriores observaciones finales del Comité (A/57/38 (Part I), párr. 277, y CEDAW/C/LKA/CO/8, párr. 19), faciliten información detallada sobre los siguientes puntos:
a)La marcha del proceso de adopción de políticas y planes de acción sobre género para el adelanto de las mujeres; los mecanismos de coordinación existentes para aplicar la política nacional sobre la mujer, la política nacional en materia de desastres, la política nacional de desarrollo de los recursos de derechos humanos y los planes de acción nacionales, en particular el plan nacional sobre los hogares encabezados por mujeres, y el segundo plan de acción sobre la violencia sexual y de género; y, por último, los modos de participación de los grupos de mujeres en los procesos de elaboración y aprobación de esas políticas y planes de acción;
b)La incidencia en la aplicación de la Convención del Plan de Acción Nacional para la Protección y Promoción de los Derechos Humanos (2017-2021) mencionado en el informe del Estado parte (párr. 41) y los efectos del primer Plan de Acción Nacional para Hacer Frente a la Violencia Sexual y de Género en Sri Lanka (2016-2020);
c)Las razones sustantivas por las que aún no se ha establecido la comisión nacional independiente sobre la mujer y la hoja de ruta, el proceso específico y el calendario de creación, incluidas las medidas adoptadas para que las mujeres participen en ese proceso, como se indica en el informe del Estado parte (párr. 50).
Medidas especiales de carácter temporal
De conformidad con el artículo 4 1) de la Convención y con la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité, relativa a las medidas especiales de carácter temporal, sírvanse proporcionar información acerca de las medidas especiales de carácter temporal aplicadas durante el período sobre el que se informa a fin de acelerar el logro de la igualdad sustantiva entre las mujeres y los hombres, sobre todo en lo tocante a la participación en la vida pública y señaladamente a la ocupación de cargos de decisión en el sistema político y los mecanismos de justicia transicional, así como en los ámbitos de la educación, el empleo y el empoderamiento económico. Infórmese sobre los resultados concretos del Memorando para el Consejo de Ministros aprobado en 2015, en el que se pidió a determinados ministerios y a todos los consejos provinciales que reservaran el 25 % de sus asignaciones para desarrollo rural a las mujeres, como se menciona en el informe del Estado parte (párr. 53). Indiquen qué medidas especiales de carácter temporal se han adoptado para los grupos de mujeres más desfavorecidos y marginados, como las mujeres de minorías étnicas y religiosas, las mujeres con discapacidad, las mujeres del medio rural y las mujeres migrantes.
Estereotipos y prácticas nocivas
De conformidad con la recomendación general núm. 19 (1992), relativa a la violencia contra la mujer, y las recomendaciones anteriores del Comité (A/57/38 (Part I), párr. 289, y CEDAW/C/LKA/CO/8, párr. 23), sírvanse informar de los siguientes puntos:
a)A la luz de las observaciones finales anteriores, las medidas se hayan adoptado para tipificar como delito la violación conyugal y ampliar la definición de tortura en la Ley núm. 22 de 1994, relativa a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, más allá del establecimiento de un comité, como se indica en el informe del Estado parte (párr. 55);
b)Las medidas que haya adoptado el Estado parte para modificar la Ley núm. 34 de 2005, de Prevención de la Violencia Doméstica, y las razones de que en las modificaciones introducidas en 2020 no se aplicaran los criterios recomendados por el Comité para que las órdenes de protección, una vez dictadas por los tribunales, se pusieran inmediatamente en conocimiento de las partes y se aplicaran efectivamente, y para eliminar todo requisito de participar en una mediación antes de elevar el caso a los tribunales;
c)Las medidas que se hayan adoptado para establecer una unidad específica en la Fiscalía General a fin de agilizar la tramitación de las causas por violencia sexual contra la mujer, además de establecer la unidad para investigar casos de violencia sexual relacionados con niños mencionada en el informe del Estado parte (párr. 58), e introducir disposiciones legislativas que prohíban las condenas condicionales y fijen condenas mínimas obligatorias para los actos de violencia contra la mujer;
d)Las observaciones finales del examen de la aplicación del plan nacional de acción multisectorial para luchar contra la violencia sexual y de género sobre las repercusiones de esta violencia en la sociedad; ¿se ha realizado una nueva encuesta nacional sobre este fenómeno desde 2019?;
e)La práctica de la mutilación genital femenina en el Estado parte, las medidas adoptadas para prevenirla y, en particular, las disposiciones legislativas que se hayan tomado para tipificarla como delito.
Violencia sexual y de género contra las mujeres
A la luz de los esfuerzos del Estado parte por aplicar la política de tolerancia cero con los actos de violencia sexual perpetrados por el ejército y la policía, según se indica en el informe del Estado parte (párrs. 75 a 78), infórmese detalladamente sobre los efectos de esas medidas y, en particular: a) sobre el número de casos de violencia sexual y de género contra mujeres relacionados con el conflicto; b) sobre los resultados de las medidas adoptadas para reforzar las capacidades nacionales de investigación y enjuiciamiento, y, en particular, sobre la protección y el apoyo a los testigos y las víctimas; c) sobre si realmente han disminuido los casos y aumentado las investigaciones penales y las penas; y d) sobre las medidas adoptadas para llevar a cabo un examen exhaustivo de todas las investigaciones penales pendientes, en particular en el marco de los esfuerzos del Estado parte por “agilizar la resolución de un gran número de casos de violencia sexual que se encuentran pendientes ante los tribunales”, como se indica en el informe (párr. 80).
Trata y explotación de la prostitución
A la luz de su recomendación anterior (CEDAW/C/LKA/CO/8, párr. 27), en la que el Comité subraya la meta 5.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata, la explotación sexual y otros tipos de explotación, sírvanse informar:
a)Sobre los objetivos específicos del Plan Estratégico Nacional para Vigilar y Combatir la Trata de Personas (2021-2025), la asignación de recursos para aplicarlo y sus logros a medio plazo, y sobre la consecución de los objetivos de los anteriores planes de acción nacionales, que se enumeran en el informe del Estado parte (párr. 81), en particular mediante medidas de cooperación bilateral, regional e internacional;
b)Sobre las actividades de fortalecimiento de la capacidad para funcionarios competentes, más allá de policías y fiscales, y sobre si esas actividades de capacitación tratan de las medidas de detección temprana, derivación, rehabilitación e integración social de las víctimas de trata; sobre los proyectos para ampliar el número de centros de acogida para mujeres y niñas víctimas de trata y sobre los motivos de que no se ofrezcan medidas de protección a todas las víctimas de este fenómeno;
c)Sobre las medidas adoptadas para que se investigue, se enjuicie y se castigue adecuadamente a los traficantes y sobre el número de condenas y las penas correspondientes, en particular de agentes de policía que acosan a mujeres que ejercen la prostitución y a mujeres de minorías sexuales; sobre la manera en que se corregirán las lagunas constatadas del artículo 360 c) del Código Penal, según se indica en el informe del Estado parte (párr. 85); sobre las enmiendas a la Ley sobre los Vagabundos y sobre las razones del Estado parte para no derogarla, como recomendó el Comité en sus anteriores observaciones finales (CEDAW/C/LKA/CO/8, párr. 27 g)).
Participación en la vida política y pública
De conformidad con la recomendación general núm. 23 (1997) del Comité, relativa a la mujer en la vida política y pública, y con sus recomendaciones anteriores (A/57/38 (Part I), párr. 279, y CEDAW/C/LKA/CO/8, párr. 29), sírvanse informar acerca de:
a)Las medidas adoptadas o previstas por el Ministerio de Asuntos de la Mujer y la Infancia y el Comité Nacional de la Mujer para mantener y reforzar las actividades de empoderamiento y concienciación sobre la participación de las mujeres, también las de grupos minoritarios, en la adopción de decisiones, según se indica en el informe del Estado parte (párrs. 92 y 93), como la creación de un sistema de recopilación de datos desglosados sobre la participación de mujeres de diversas minorías en puestos de decisión de todos los sectores y niveles;
b)La cantidad y los tipos de actividades de concienciación de la población general y los partidos políticos sobre la importancia de que las mujeres participen en la toma de decisiones a fin de eliminar los estereotipos discriminatorios sobre las funciones de la mujer y el hombre en la familia y la sociedad;
c)La solicitud y el memorando del Ministerio de Asuntos de la Mujer y la Infancia sobre la modificación de la Ley núm. 17 de 2017 (Enmienda), de Elecciones a los Consejos Provinciales, para establecer cuotas mínimas de candidatas en las listas electorales provinciales y nacionales de los partidos políticos, según se indica en el informe del Estado parte (párr. 89), y sobre si esas cuotas ya se han establecido y, de no ser así todavía, sobre el plazo previsto y la existencia de otras medidas, en concreto medidas especiales de carácter temporal, conforme al artículo 4 1) de la Convención y a la recomendación general núm. 25 del Comité, para establecer legalmente cuotas que garanticen a las mujeres, incluidas las de grupos minoritarios, una representación específica en todas las instancias y especialmente en el Parlamento.
Educación
En consonancia con la meta 4.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (eliminar las disparidades de género en la educación) y recordando las anteriores recomendaciones del Comité (A/57/38 (Part I), párr. 281, y CEDAW/C/LKA/CO/8, párr. 30), sírvanse informar:
a)Sobre las medidas adoptadas o previstas para mantener y reforzar el sistema de cuotas por distrito aplicando medidas especiales de carácter temporal en favor de las mujeres de grupos con bajos niveles educativos, como las familias de bajos ingresos, sobre todo las de grupos étnicos minoritarios, las mujeres que asisten a escuelas situadas cerca de pesquerías y plantaciones de las provincias del norte y el este y de zonas urbanas y rurales pobres; los hijos de trabajadores migrantes en el extranjero; los hogares encabezados por mujeres; las víctimas de matrimonio infantil y precoz; y las niñas con discapacidad;
b)Sobre las medidas de lucha contra los estereotipos de género discriminatorios en la educación y de fortalecimiento de la incorporación de la perspectiva de género en las políticas nacionales de educación, además de las medidas expuestas en el informe del Estado parte (párr. 98), y sobre las medidas para concebir y ampliar programas que tengan en cuenta las cuestiones de género, en particular medidas especiales de carácter temporal que permitan acceder a empleos en sectores de alta cualificación tecnológica;
c)El modo de institucionalizar una educación sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos que sea integral y adaptada a la edad y que aborde el comportamiento sexual responsable y, muy particularmente, la prevención de los embarazos precoces.
Empleo
Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para promover la participación de las mujeres en el sector formal, por ejemplo facilitando su incorporación a esferas de empleo tradicionalmente dominadas por hombres; velando por una remuneración adecuada que permita reducir la brecha salarial entre hombres y mujeres; combatiendo el acoso sexual en los sectores público y privado, en particular mediante la imposición de las sanciones apropiadas a los responsables de tales actos; y ayudando a las excombatientes para que puedan encontrar un empleo adecuado y oportunidades de formación profesional. Informen también sobre las medidas adoptadas para proteger los derechos de las mujeres que trabajan en sectores informales y zonas francas. Indiquen qué medidas se han adoptado para ratificar el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189) de la Organización Internacional del Trabajo.
Salud
Recordando su recomendación general núm. 24 (1999), sobre la mujer y la salud, y poniendo de relieve las metas 3.1 y 3.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (respectivamente, reducir la tasa mundial de mortalidad materna a menos de 70 por cada 100.000 nacidos vivos y garantizar el acceso universal a los servicios de salud sexual y reproductiva para 2030), el Comité solicita información:
a)Sobre el intento de modificar las disposiciones jurídicas vigentes del Código Penal, según se indica en el informe del Estado parte (párr. 116), para legalizar el aborto en determinadas circunstancias; sobre si finalmente se ha modificado el Código Penal con arreglo a las recomendaciones anteriores del Comité (CEDAW/C/LKA/CO/8, párr. 35 a); y sobre las medidas aprobadas para adoptar los criterios mundiales mínimos de interrupción médica del embarazo, entre los que están la violación, el incesto y las malformaciones fetales graves a fin de prevenir las posibilidades de mortalidad o morbilidad materna;
b)Las asignaciones presupuestarias para atender específicamente las necesidades de salud de las mujeres de zonas afectadas por conflictos y del sector de las plantaciones, especialmente en materia de salud sexual y reproductiva, además de los servicios de salud disponibles para todos de que se habla en el informe del Estado parte (párr. 118);
c)Las medidas adoptadas para garantizar que la información sobre sexualidad, incluida la disponibilidad y accesibilidad de programas de prevención y detección precoz para mujeres y niñas que viven con el VIH, sea accesible a todas las mujeres y niñas, incluidas las marginadas y las desfavorecidas, como las mujeres de grupos étnicos minoritarios, las mujeres de edad, las mujeres lesbianas, bisexuales, transexuales e intersexuales, las mujeres migrantes, las mujeres cabeza de familia, las niñas víctimas de matrimonios infantiles y las mujeres y niñas con discapacidad.
Empoderamiento económico y prestaciones sociales
Sírvanse informar sobre los efectos de la crisis económica en las mujeres, sobre todo en los ámbitos de la seguridad alimentaria, el acceso a la atención de la salud, los medios de vida y los ingresos, y en las diversas formas de violencia contra las mujeres, sobre todo las mujeres marginadas y desfavorecidas. Aporten también información sobre las posibles repercusiones de los acuerdos con instituciones financieras internacionales y sobre cómo pueden participar las mujeres en su negociación.
Mujeres del medio rural
A la luz de la recomendación general núm. 34 (2016) del Comité, sobre los derechos de las mujeres rurales, sírvanse informar:
a)Sobre los resultados, la experiencia adquirida y las medidas correctivas derivadas de la mejora del sistema de supervisión, evaluación, rendición de cuentas y evaluación desarrollado por el Ministerio de Estado para el Desarrollo de las Mujeres y los Niños, la Enseñanza Preescolar y Primaria, las Infraestructuras Escolares y los Servicios Educativos;
b)Sobre las trabas jurídicas con las que topa el Gobierno al tratar de introducir medidas especiales de carácter temporal para garantizar la participación de las mujeres en la dirección de sindicatos o empresas rurales y sobre los resultados de las medidas adoptadas para mejorar las condiciones laborales de las mujeres que trabajan en el sector pesquero, incluidos los servicios de atención sanitaria y orientación a mujeres drogodependientes;
c)Los motivos por los que todavía no se ha corregido la brecha salarial y la denegación de licencias de maternidad en las empresas rurales, lo que contraviene la Convención.
Grupos de mujeres desfavorecidas
Sírvanse informar sobre los criterios que llevaron a proponer que el Consejo de Ministros eliminara el informe de antecedentes familiares y sobre las medidas adoptadas para que, según se indica en el informe del Estado parte (párr. 132), no limite la migración en función del sexo, conforme a las disposiciones de la Convención. Informen también acerca de:
a)Las medidas adoptadas para incorporar en la cláusula de no discriminación prevista en el artículo 12 2) la prohibición de discriminar por orientación sexual e identidad de género; las medidas para proteger contra la discriminación, el odio y la violencia a las comunidades de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales e intersexuales, incluidas las medidas de defensa de los derechos de las personas a cambiar de identidad y a acceder a servicios públicos de salud preventiva relacionados con la prevención y el tratamiento de las infecciones de transmisión sexual y el VIH/sida; y las medidas adoptadas para despenalizar las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo, a la luz del dictamen del Comité en el caso Flamer-Caldera c. Sri Lanka (CEDAW/C/81/D/134/2018);
b)Los esfuerzos desplegados por el Estado parte para crear una base de datos desglosados sobre mujeres cabeza de familia; indiquen en qué medida se tiene en cuenta la heterogeneidad dentro del grupo, presenten una categorización clara e inclusiva de esas mujeres y señalen el modo en que los datos informan las políticas sociales que deben elaborarse y utilizarse de manera uniforme en las políticas y programas de bienestar y reasentamiento, en particular para dotar de un sistema único y coherente de seguridad social a las mujeres cabeza de familia;
c)Las medidas adoptadas para garantizar la igualdad de requisitos de concesión de préstamos bancarios, hipotecas y otras formas de crédito financiero de instituciones públicas y privadas; planes de crédito a bajo interés o sin interés para mujeres cabeza de familia y un sistema bien coordinado y estructurado de expedición de documentos personales y títulos de propiedad que permita las mujeres acceder en condiciones de igualdad a ayudas para la subsistencia, a la vivienda y a la titularidad de la tierra;
d)El hecho de que no se haya modificado la Ley del Soborno (Ley núm. 2 de 1965) aun cuando se han adoptado otras medidas para luchar contra el soborno sexual, como se indica en el informe del Estado parte (párr. 123);
e)Las medidas para mejorar la empleabilidad de las mujeres de edad garantizando al mismo tiempo que puedan acceder a los servicios sociales y a la cobertura sanitaria universal.
A la luz de la recomendación general núm. 34 del Comité y de sus anteriores observaciones finales (CEDAW/C/LKA/CO/8, párr. 43), sírvanse proporcionar información sobre la desmilitarización de la tierra, indicando la extensión de las tierras devueltas y si no están en uso o si se utilizaron injustificadamente con fines militares, así como el número de mujeres y hombres desplazados a los que se devolvieron tierras y las medidas adoptadas para garantizar que tengan medios de subsistencia y una vivienda adecuada. Informen también de las medidas adoptadas para impedir que los militares asuman funciones administrativas y para investigar, enjuiciar y castigar a los acaparadores de tierras.
Matrimonio y relaciones familiares
A la luz de las recomendaciones generales del Comité núm. 21 (1994), relativa a la igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares, y núm. 29 (2013), relativa a las consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución; de la recomendación general núm. 31 del Comité y observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2019), aprobadas de manera conjunta; y de la recomendación anterior del Comité (CEDAW/C/LKA/CO/8, para. 45), sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para redactar un código único de la familia con arreglo a la Convención en el que se consagre la igualdad de derechos de las mujeres y los hombres en las relaciones familiares, incluidos el matrimonio, el divorcio, la herencia, la propiedad y la tierra, concretamente modificando la Ordenanza sobre la Inscripción de Matrimonios, para que las mujeres musulmanas puedan decidir libremente si se acogen o no al derecho personal musulmán, y el artículo 363 del Código Penal, para que el delito de estupro se aplique sin excepción a todas las niñas menores de 16 años, y aumentando a 18 años la edad mínima para contraer matrimonio en el Estado parte. Informen también de las medidas adoptadas para que los derechos de propiedad se rijan por el derecho civil general en materia de contratos y bienes y no por las leyes religiosas, y para eliminar toda restricción a que las mujeres puedan ser nombradas quazis, miembros de la Junta de Quazis o registradoras y juezas matrimoniales, según lo expuesto en el informe del Estado parte (párr. 140).