Comité de los Derechos del Niño
Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto a séptimo combinados de Gambia *
I.Introducción
1.El Comité examinó los informes periódicos cuarto a séptimo combinados de Gambia en sus sesiones 2862ª y 2863ª, celebradas los días 22 y 23 de enero de 2025, y aprobó en su 2876ª sesión, que tuvo lugar el 31 de enero de 2025, las presentes observaciones finales.
2.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos cuarto a séptimo combinados del Estado parte, con arreglo al procedimiento simplificado de presentación de informes, que han permitido entender mejor la situación de los derechos del niño en el país. Asimismo, agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación de alto nivel y multisectorial del Estado parte.
II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte
3.El Comité acoge con satisfacción los progresos realizados por el Estado parte, en particular las modificaciones legislativas que tipifican como delito los matrimonios y esponsales de niños, la creación de la Asamblea Nacional de la Infancia de Gambia y de cuatro tribunales de menores, el aumento de las tasas de inscripción de los nacimientos y de finalización de la enseñanza primaria y el descenso de las tasas de mortalidad materna y de niños de entre 1 y 5 años.
4.El Comité acoge con satisfacción también la ratificación de los siguientes instrumentos o la adhesión a ellos:
a)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, en 2019;
b)La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en 2018;
c)El Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, en 2018;
d)La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, en 2018;
e)La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares, en 2018;
f)La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en 2015;
g)La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, en 2015.
III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones
5.El Comité recuerda al Estado parte que todos los derechos consagrados en la Convención son indivisibles e interdependientes, y hace hincapié en la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. Asimismo, desea señalar a la atención del Estado parte las recomendaciones relativas a las siguientes esferas, respecto de las cuales deben adoptarse medidas urgentes: la recopilación de datos (párr. 12); los malos tratos, el descuido y los abusos y la explotación sexuales (párr. 23); los niños privados de un entorno familiar (párr. 28); la salud (párr. 32); la educación (párr. 39); y la administración de la justicia juvenil (párr. 45).
6. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que se hagan efectivos los derechos del niño de conformidad con la Convención, el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía durante todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. También insta al Estado parte a que vele por la participación efectiva de los niños en la formulación y aplicación de las políticas y los programas destinados a alcanzar los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible en lo que respecta a la infancia.
A.Medidas generales de aplicación (arts. 1, 4, 42 y 44 (párr. 6))
Legislación
7.El Comité acoge con satisfacción las modificaciones introducidas en 2016 en la Ley de la Infancia de 2005, en virtud de las cuales se tipificaba como delito el matrimonio infantil y los esponsales de niños, y el hecho de que el Estado parte esté considerando la posibilidad de llevar a cabo nuevas modificaciones en consonancia con la Convención, en particular en lo relativo a la mutilación genital femenina y el trabajo infantil, con el compromiso de velar por su cumplimiento. El Comité reitera que el Estado parte debe seguir armonizando plenamente la Ley de la Infancia con la Convención, aportar recursos suficientes, establecer un mecanismo de vigilancia e intensificar la difusión de dicha ley para garantizar su aplicación efectiva. Además, invita al Estado parte a que vele por que las leyes consuetudinarias y las disposiciones de la sharia en materia de estatuto personal se interpreten y apliquen de conformidad con la Convención, en particular en relación con la prohibición del matrimonio infantil, la herencia para los hijos de progenitores no casados y otras disposiciones de la Ley de la Infancia, y por que los profesionales que se ocupan de cuestiones relacionadas con la infancia y trabajan para los niños reciban formación previa al empleo sobre esta ley.
Política y estrategia integrales
8. Si bien toma nota de la información proporcionada por el Estado parte de que la Estrategia Nacional de Protección de la Infancia y el Plan de Acción conexo se han revisado para complementar la Política Nacional de Protección Social para 2015-2025, el Comité observa con preocupación que la Política Nacional de la Infancia y la Estrategia Nacional de Protección de la Infancia y el Plan de Acción conexo no han sido revisados ni actualizados desde su vencimiento en 2020. El Comité insta al Estado parte a que agilice la elaboración y aprobación de una política nacional de la infancia actualizada y de una estrategia nacional de protección de la infancia y un plan de acción conexo actualizados, en colaboración con las organizaciones de la sociedad civil, y a que asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para su aplicación efectiva.
Coordinación
9. Si bien toma nota de la creación, en 2019, del Ministerio de Género, Infancia y Protección Social, que cuenta con una dirección especializada en los asuntos de la infancia, el Comité reitera que el Estado parte debe dotar a ese organismo de los recursos necesarios para coordinar la aplicación de la Convención en todos los aspectos de la protección de la infancia y a todos los niveles.
Asignación de recursos
10. Si bien toma nota de los planes del Estado parte para elaborar presupuestos que tengan en cuenta las necesidades de los niños mediante la adopción de una estrategia de finanzas públicas, el Comité lamenta la falta de datos disponibles para medir las asignaciones presupuestarias y el gasto destinados a la infancia. Recordando su observación general núm. 19 (2016) y sus recomendaciones anteriores, el Comité recomienda al Estado parte que aumente sus asignaciones a los sectores sociales, establezca un proceso de presupuestación que tenga en cuenta las necesidades de la infancia, con asignaciones claras para los niños, incluidos los que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad, indicadores específicos y sistemas de seguimiento y evaluación, y refuerce las medidas orientadas a combatir la corrupción .
Recopilación de datos
11.Si bien toma nota de la puesta en marcha del Sistema de Información sobre la Gestión de las Cuestiones de Género en 2022 y del Sistema de Información del Registro Social de Gambia en 2020, que abordan cuestiones relacionadas con la protección de la infancia, el Comité está profundamente preocupado por la ausencia de un sistema de recopilación de datos que abarque todas las esferas de la Convención.
12. El Comité recuerda su observación general núm. 5 (2003) e insta al Estado parte a que establezca un sistema amplio de recopilación y gestión de datos, con datos desglosados que abarquen todas las esferas de la Convención y sus Protocolos Facultativos, como recomendó anteriormente , y a que recabe el apoyo técnico del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF). También recomienda al Estado parte que refuerce la generación de pruebas y la recopilación de datos a fin de mejorar la vigilancia de los derechos del niño en los diversos ámbitos de la Convención.
Acceso a la justicia y a vías de recurso
13. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Se asegure de que todos los niños tengan acceso a: i) mecanismos de denuncia confidenciales, independientes y adaptados a ellos en las escuelas, los sistemas de acogimiento familiar, los entornos de cuidado alternativo y los centros de privación de libertad, para denunciar todas las formas de violencia, malos tratos, discriminación u otras vulneraciones de sus derechos; y ii) apoyo jurídico e información adecuada a cada edad sobre el acceso al asesoramiento y a las medidas de reparación, como la indemnización y la rehabilitación;
b) Haga saber a los niños que tienen derecho a presentar una denuncia a través de los mecanismos existentes;
c) Garantice la formación sistemática y obligatoria de todos los profesionales que trabajan con niños sobre los procedimientos y recursos adaptados a la infancia, los derechos del niño y la Convención;
d) Vele por una mayor inclusión de los niños en los mecanismos de justicia de transición, con el fin de integrar sus perspectivas en las iniciativas nacionales de justicia, recuperación y reconciliación, y adapte la legislación a las normas internacionales en materia de derechos del niño y justicia de transición, especialmente en lo que respecta a la rendición de cuentas por delitos cometidos contra niños.
Vigilancia independiente
14. Si bien celebra la creación en 2019 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que en 2022 recibió la acreditación como entidad de la categoría “ A ” por la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos por su conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Aumente la financiación y los recursos de la Comisión Nacional de Derechos Humanos a fin de reforzar su capacidad para hacer frente eficazmente a las violaciones de los derechos del niño en todos los entornos;
b) Garantice que el procedimiento de denuncia sea confidencial y esté adaptado a los niños;
c) Dé a conocer el mandato de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y los canales de denuncia y los mecanismos de remisión pertinentes.
Difusión, sensibilización y capacitación
15. El Comité alienta al Estado parte a que prosiga las iniciativas de capacitación y sensibilización, especialmente en las zonas rurales, evalúe el impacto de esas iniciativas en el conocimiento de la Convención y sus Protocolos Facultativos entre los niños, los padres y los profesionales que trabajan con y para la infancia, e integre los derechos humanos y los derechos del niño en los planes de estudio escolares y en la formación profesional, incluida la formación previa al empleo dirigida a los actores estatales.
Derechos del niño y sector empresarial
16.El Comité observa con preocupación que, a pesar de que en el Estado parte hay casos de explotación y abusos sexuales de niños en el ámbito del turismo, en particular de niños que viven en la pobreza, el sector privado sigue desconociendo en gran medida sus obligaciones en materia de derechos del niño, que el Código de Conducta acordado por todos los hoteles y establecimientos turísticos en 2006 requiere actualizaciones y que no existe ninguna legislación, política o plan de acción específico dedicado a las empresas y los derechos humanos. Recordando su observación general núm. 16 (2013) y los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, aprobados por el Consejo de Derechos Humanos en 2011, el Comité recomienda al Estado parte que adapte y difunda su marco legislativo, establezca un plan de acción nacional integral sobre las empresas y los derechos humanos e intensifique las actividades de sensibilización, la capacitación del sector privado y la cooperación internacional con miras a prevenir la explotación y los abusos sexuales de niños en el contexto de los viajes y el turismo.
B.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)
No discriminación
17. El Comité observa con preocupación la persistente discriminación contra las niñas, los niños con discapacidad, los hijos de progenitores no casados, los niños que viven en la pobreza, los niños que trabajan, los niños con albinismo, los niños en situación de calle, los niños que viven en las zonas rurales, los niños refugiados y los niños y las niñas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales y otros niños en situación de vulnerabilidad. Recordando sus recomendaciones anteriores , el Comité insta al Estado parte a que:
a) Garantice que no se apliquen disposiciones discriminatorias contra las niñas y las mujeres;
b) Vele por que los hijos de progenitores no casados puedan beneficiarse de una donación de su padre musulmán, entre otras cosas revisando la Ley de Inscripción de Nacimientos, Defunciones y Matrimonios de 1990;
c) Asegure el acceso a los servicios esenciales, como la educación y la atención sanitaria, a todos los niños en situación de vulnerabilidad, incluidos los niños con discapacidad;
d) Se ocupe, con carácter prioritario, de la situación de los niños más marginados o desfavorecidos y, en coordinación con las organizaciones de la sociedad civil y los líderes tradicionales y religiosos, formule y aplique una estrategia integral de lucha contra la discriminación que prevea objetivos claros y un mecanismo de seguimiento y evaluación, con miras a modificar y erradicar actitudes y prácticas negativas y a cambiar estereotipos profundamente arraigados sobre los niños en situación de vulnerabilidad.
Interés superior del niño
18. El Comité observa que la Ley de la Infancia de 2005 establece que el interés superior del niño debe ser una consideración primordial. Recordando su observación general núm. 14 (2013) y sus recomendaciones anteriores , el Comité recomienda al Estado parte que formule directrices en la materia y capacite a todos los funcionarios competentes para aplicar dicho principio, y vele por que se interprete y aplique de forma sistemática en todos los procedimientos, las políticas y los programas relativos a la infancia.
Respeto de las opiniones del niño
19.El Comité observa favorablemente que, en virtud de la Ley de la Infancia de 2005, deben tenerse en cuenta las opiniones del niño, en particular de los niños mayores de 12 años, y acoge con satisfacción el establecimiento, en 2019, de la Asamblea Nacional de la Infancia de Gambia. Recordando su observación general núm. 12 (2009) y sus recomendaciones anteriores , el Comité recomienda al Estado parte que intensifique los programas y las actividades de sensibilización a fin de promover la participación plena y efectiva de todos los niños en la familia, la comunidad, la escuela y los sistemas de cuidado y judicial y en los comités comunitarios de protección de la infancia, prestando especial atención a las niñas y a los niños en situación de vulnerabilidad, y que ofrezca oportunidades y plataformas para que los niños se expresen, especialmente sobre las cuestiones que les afectan, velando por que se tengan debidamente en cuenta sus opiniones.
C.Derechos civiles y políticos (arts. 7, 8 y 13 a 17)
Inscripción de los nacimientos, nombre y nacionalidad
20.El Comité acoge con satisfacción el establecimiento del sistema de registro civil y estadísticas vitales y las campañas de inscripción de los nacimientos, las iniciativas de sensibilización y las medidas especiales adoptadas con respecto a los hijos de progenitores no gambianos, que han dado lugar a un aumento de la tasa de inscripción de los nacimientos. Sin embargo, el Comité observa con preocupación que dicha tasa sigue siendo baja, con un 59 % de los niños menores de 5 años inscritos en 2019, y que la mayoría de los niños menores de 5 años carecen de partida de nacimiento. Recordando sus recomendaciones anteriores , el Comité insta al Estado parte a que:
a) Ultime con prontitud la aprobación de las modificaciones de la Ley de Inscripción de Nacimientos, Defunciones y Matrimonios de 1990 para interconectar los sistemas de registro civil, estadísticas vitales y salud y adaptar el sistema de registro civil a las normas internacionales;
b) Implante un sistema digital de inscripción de los nacimientos;
c) Vele por la inscripción completa e inmediata de los nacimientos de todos los niños, prestando especial atención a los menores de 5 años, los hijos de progenitores solteros y los hijos de progenitores no gambianos;
d) Expida una partida de nacimiento por cada nacimiento inscrito y garantice que todos los niños sin partida de nacimiento tengan acceso a los servicios esenciales;
e) Garantice la expedición de una partida de nacimiento y un documento de identidad a los niños expósitos que vivan en su territorio y el acceso de esos niños a la nacionalidad;
f) Facilite el proceso de naturalización de los niños que viven en situación de refugio prolongado a fin de garantizar su acceso a los derechos;
g) Asigne fondos suficientes a los programas de divulgación comunitaria y a las campañas en los medios de comunicación para concienciar sobre la importancia que reviste la inscripción de los nacimientos y sobre el proceso aplicable.
Acceso a información apropiada y derecho a la intimidad
21. El Comité toma nota de la aprobación de la Ley de Acceso a la Información de 2021 y recomienda al Estado parte que garantice:
a) La aplicación efectiva de la Ley de Acceso a la Información de 2021 y la agilización de la aprobación del proyecto de ley sobre los delitos penales de 2022 y el proyecto de ley sobre ciberdelincuencia de 2023 para consolidar el marco jurídico que regula el derecho de acceso a la información y proteger la intimidad de los niños en los medios de comunicación, incluidos los medios sociales;
b) La vigilancia efectiva de la información a la que tienen acceso los niños, la difusión de programas televisivos no aptos para los niños fuera del horario de máxima audiencia y el aumento del número de bibliotecas, especialmente en las zonas rurales;
c) El acceso a Internet de todos los niños del país, incluidos los que viven en las zonas rurales y remotas y los pertenecientes a los grupos más vulnerables y marginados.
D.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 35, 37 a) y 39 de la Convención, y Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía)
Malos tratos, descuido y abusos y explotación sexuales
22.El Comité celebra la creación de diversas entidades gubernamentales para tratar los casos de violencia contra los niños, como los comités comunitarios de protección de la infancia, los mecanismos de supervisión y denuncia en el ámbito de la protección de la infancia y la violencia de género —Tundol Binko/Bajeni Gokh—, el Centro Naranja, que proporciona alojamiento, seguridad y apoyo médico y psicológico a los niños víctimas, y el teléfono gratuito de asistencia (199). También toma nota de la creación de un tribunal que funciona las 24 horas para juzgar los delitos relacionados con el turismo, incluidos los delitos relacionados con los abusos y la explotación sexuales de niños en el contexto del turismo (Ley de Delitos relacionados con el Turismo, modificada en 2014, art. 24). No obstante, el Comité está sumamente preocupado porque, según la Encuesta de indicadores múltiples por conglomerados realizada por el UNICEF en 2018, casi el 90 % de los niños sufren diferentes formas de violencia, incluida la violencia sexual, de género y doméstica, los niños y niñas con discapacidad y las niñas en general son especialmente vulnerables a este tipo de violencia y la explotación y los abusos sexuales en línea y en el contexto de los viajes y el turismo son motivo de grave preocupación. También le preocupan:
a)La insuficiente aplicación de la Ley de Delitos Sexuales de 2013 y la Ley de Violencia Doméstica de 2013, así como la ausencia de un marco jurídico destinado a proteger a los niños contra la explotación y los abusos sexuales en línea;
b)La falta de datos para evaluar la prevalencia de todas las formas de violencia contra los niños, entre otros ámbitos en línea y en el sector de los viajes y el turismo;
c)La ausencia de una política integral de prevención e intervención en casos de violencia que esté dotada de recursos suficientes;
d)La insuficiencia de la coordinación en el sistema de protección y la falta de una asignación de recursos sostenibles y de supervisión de la protección —a la que se suma una formación inadecuada de los agentes del orden y los funcionarios judiciales—, que impiden la protección de los niños contra la violencia y la explotación, especialmente en las zonas rurales;
e)La inadecuación de los servicios de apoyo a los niños víctimas;
f)La falta de mecanismos de denuncia confidenciales y adaptados a los niños, en particular con respecto a los casos de abusos y explotación sexuales en el sector de los viajes y el turismo y en el sistema de cuidado alternativo, incluidos los arreglos informales;
g)La falta de datos sobre las investigaciones y los enjuiciamientos de casos de violencia contra los niños y sus resultados;
h)El hecho de que el tribunal para juzgar los delitos relacionados con el turismo no haya entrado en funcionamiento y de que solo un único delito relacionado con el turismo se registrara en 2011;
i)La ausencia de un registro de delincuentes sexuales.
23. Recordando su observación general núm. 13 (2011) y sus recomendaciones anteriores , el Comité insta al Estado parte a que:
a) Agilice la aprobación del nuevo proyecto de ley sobre ciberdelincuencia y garantice la aplicación efectiva de la legislación para proteger eficazmente a los niños contra todas las formas de violencia, incluida la explotación sexual, en línea y en el sector de los viajes y el turismo;
b) Realice un estudio sobre el alcance, las causas y la naturaleza de la violencia contra los niños, incluidos la explotación y los abusos sexuales, en línea y en el sector de los viajes y el turismo, y, sobre la base de dicho estudio, formule y aplique una política y una estrategia integrales de prevención e intervención en casos de violencia, prestando especial atención a las niñas y a los niños con discapacidad;
c) Refuerce la capacidad del sistema de protección para identificar los casos de violencia y explotación y dar una respuesta oportuna al respecto, entre otras cosas mediante la mejora de la coordinación y la supervisión, la asignación sostenible de recursos financieros, humanos y técnicos y la formación especializada de los agentes del orden, los funcionarios judiciales, los docentes, los profesionales de la salud y los trabajadores sociales;
d) Instituya la obligatoriedad de denunciar los casos de malos tratos y descuido de niños, designe a puntos focales facultados para recibir dichas denuncias en la comunidad y en las escuelas, las madrasas, los majalis y los entornos de cuidado, y conciencie a los padres, los profesionales y los niños sobre la importancia de la detección y la intervención tempranas para la recuperación de los niños víctimas;
e) Vele por que todos los casos de todas las formas de violencia contra los niños, incluidos los abusos sexuales, en línea y en el sector de los viajes y el turismo, se investiguen sin demora, aplicando un enfoque multisectorial y adaptado a los niños con el fin de evitar su revictimización, por que los autores sean enjuiciados y debidamente castigados y por que se proporcione reparación a las víctimas, según proceda;
f) Ponga en funcionamiento el tribunal para juzgar los delitos relacionados con el turismo;
g) Se asegure de que las víctimas y los testigos de violencia puedan acceder sin demora a un apoyo integral, que incluya asistencia sanitaria y servicios jurídicos y de apoyo centrado en el trauma, y vele por su recuperación y reintegración y por que no sean objeto de revictimización;
h) Adopte medidas de sensibilización e imparta formación a los profesionales pertinentes para combatir todas las formas de violencia contra los niños y hacer frente a la estigmatización de las víctimas;
i) Elabore y ponga en marcha un registro de delincuentes sexuales para impedir que los condenados trabajen con niños.
Castigos corporales
24. El Comité toma nota de la política de tolerancia cero de los castigos corporales. A ese respecto, recuerda su observación general núm. 8 (2006) y sus recomendaciones anteriores de que el Estado parte modifique la Ley de la Infancia de 2005 para prohibir de manera explícita los castigos corporales en todos los entornos, derogue toda disposición jurídica que avale su uso, lo que incluye la aplicación del concepto de “ castigo razonable ” , y promueva formas positivas, no violentas y participativas de crianza y disciplina de los niños.
Prácticas nocivas
25.El Comité valora positivamente las prohibiciones del matrimonio infantil y la mutilación genital femenina en virtud de la Ley de la Infancia de 2005, modificada, y la Ley de la Mujer (modificación) de 2015. Sin embargo, le preocupa el profundo arraigo de tales prácticas, ya que la mitad de las niñas han sido sometidas a mutilación genital femenina —el 27,3 % en el caso de las niñas de entre 0 y 4 años— y una de cada cuatro jóvenes ha contraído matrimonio en la infancia. Asimismo, el Comité toma nota de los intentos de derogar la prohibición de la mutilación genital femenina, como el proyecto de ley sobre la mujer (modificación) de 2024, que fue rechazado el 15 de julio de 2024, y observa que no se ha registrado ninguna condena por matrimonio infantil desde la promulgación de la prohibición en 2016. Recordando la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2019), aprobadas de manera conjunta, relativas a las prácticas nocivas, y sus recomendaciones anteriores , el Comité exhorta al Estado parte a que redoble sus esfuerzos para prevenir, combatir y, a la larga, erradicar las prácticas del matrimonio infantil y la mutilación genital femenina, garantizando la aplicación de la prohibición prevista por la ley, también con respecto a los matrimonios musulmanes, supervisando los progresos realizados, proporcionando programas de apoyo y recuperación para las víctimas, estableciendo mecanismos eficaces de información y denuncia y reforzando la concienciación, en particular entre los líderes tradicionales y religiosos, sobre los efectos nocivos de esas prácticas en las niñas.
E.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))
Entorno familiar
26.Si bien toma nota de la Política de Protección de la Infancia, los programas de fortalecimiento de la familia y el programa de formación sobre parentalidad positiva destinado a padres y cuidadores, el Comité observa con preocupación que algunos niños son colocados en centros de atención residencial porque sus padres no pueden hacerse cargo de ellos. Recordando sus recomendaciones anteriores , el Comité insta al Estado parte a que:
a) Implante sistemas de protección social y refuerce la formación parental a fin de apoyar a las familias en la crianza de sus hijos;
b) Trabaje para eliminar la poligamia en la legislación y en la práctica, al tiempo que adopta medidas orientadas a prevenir sus posibles efectos nocivos en los niños;
c) Aborde la cuestión de la competencia concurrente del Tribunal de Menores y los tribunales de cadíes en materia de pensiones alimenticias, custodia y herencia;
d) Ratifique el Convenio sobre Reconocimiento y Ejecución de Resoluciones relativas a las Obligaciones Alimenticias, el Convenio sobre la Ley Aplicable a las Obligaciones Alimenticias y el Convenio de La Haya relativo a la Competencia, la Ley Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución y la Cooperación en materia de Responsabilidad Parental y de Medidas de Protección de los Niños.
Niños privados de un entorno familiar
27.El Comité valora positivamente el establecimiento de las directrices de control en materia de modalidades alternativas de cuidado, la elaboración de las Normas mínimas de calidad de la atención destinadas a las guarderías y los centros privados de asistencia residencial para niños de 2023 y la asociación del Estado parte con SOS Children's Villages. No obstante, el Comité está sumamente preocupado por:
a)La falta de datos sobre el número y la situación de los niños en régimen de acogimiento residencial;
b)La ausencia de un mecanismo de supervisión y control de las instituciones de acogida;
c)La insuficiente calidad de la atención en las instituciones y la falta de aplicación de las Normas Mínimas de Calidad de la Atención, especialmente en las instituciones no asociadas con SOS Children's Villages;
d)La situación de miles de niños que viven en centros de enseñanza del Corán ( majalis ), especialmente en lo que respecta al hacinamiento, el trabajo forzoso, los servicios inadecuados de saneamiento, las condiciones para dormir, el acceso a la atención sanitaria y a la educación y la exposición de los niños al riesgo de abandono, malos tratos y trata;
e)La inexistencia de un mecanismo de denuncia independiente para los niños sujetos a modalidades alternativas de cuidado;
f)El escaso apoyo que reciben los niños que abandonan las instituciones de acogida.
28. Recordando las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños, el Comité insta al Estado parte a que:
a) Realice un estudio para evaluar el número y la situación de los niños en modalidades alternativas de cuidado, incluidos los niños privados del cuidado parental, los niños con discapacidad, los niños cuyos padres no pueden ocuparse de ellos y los niños que viven en escuelas con régimen de internado y en majalis ;
b) Establezca, a partir del estudio, una base de datos nacional exhaustiva para llevar a cabo un seguimiento y una supervisión sistemáticos de todos los niños sujetos a modalidades alternativas de cuidado;
c) Formule políticas y programas encaminados a prevenir la separación de la familia y facilitar la reintegración familiar, siempre que ello redunde en el interés superior del niño, ponga en marcha protocolos claros de control en materia de modalidades alternativas de cuidado, así como servicios e infraestructuras de carácter comunitario, y elabore programas de capacitación para mejorar las habilidades parentales;
d) Vele por que la falta de recursos materiales y financieros, la pobreza, la discapacidad o el divorcio no constituyan nunca los únicos factores que justifiquen el acogimiento de un niño en modalidades alternativas de cuidado;
e) Establezca salvaguardias adecuadas y criterios claros, basados en las necesidades y el interés superior del niño, para determinar si este requiere una modalidad alternativa de cuidado, y refuerce la capacidad del sistema de protección social y del poder judicial para aplicar esas salvaguardias y esos criterios;
f) Vele por que los niños sean separados de su familia únicamente si, tras una evaluación exhaustiva de su situación por las autoridades competentes, incluidos los tribunales nacionales, se determina que ello redunda en su interés superior, y por que las resoluciones de acogimiento estén sujetas a revisión periódica;
g) Formule una estrategia y un plan de acción de desinstitucionalización, dotados de recursos específicos para su aplicación, que prevean la transformación sistémica de los sistemas de atención y protección de la infancia;
h) Asigne, en el interín, recursos humanos, técnicos y financieros suficientes a los centros de cuidado alternativo y a los servicios pertinentes de protección de la infancia, a fin de facilitar en la mayor medida posible la rehabilitación y la reintegración social de los niños que residen en ellos, y tome medidas inmediatas para mejorar las condiciones de vida en los majalis ;
i) Aplique las Normas Mínimas de Calidad de la Atención de 2023 en todas las instituciones, supervise la calidad de la atención sobre esa base y realice revisiones periódicas y sustantivas del acogimiento;
j) Establezca mecanismos de denuncia independientes, eficaces y adaptados a los niños para las instituciones de cuidado alternativo y haga frente a las violaciones de los derechos de los niños que viven en instituciones de acogida, incluidos los majalis , especialmente el trabajo infantil, la violencia y la trata de niños;
k) Garantice un apoyo adecuado a los niños que abandonan las instituciones de acogida y habilite servicios comunitarios para ayudarlos a comenzar una vida independiente y para fomentar su integración en la comunidad.
Adopción
29. El Comité toma nota de los planes para desarrollar un registro y un marco de supervisión con miras a controlar los posibles abusos de niños adoptados informalmente en el seno de sus familias extensas. Reitera sus recomendaciones anteriores de que el Estado parte regule la denominada adopción informal y establezca un mecanismo eficaz a fin de evaluar y supervisar la adopción, incluida la adopción informal.
F.Niños con discapacidad (art. 23)
30. Si bien acoge con satisfacción la promulgación de la Ley de Personas con Discapacidad de 2021 a través de un proceso participativo, el Comité está preocupado por la falta de datos recientes sobre los niños con discapacidad, el elevado nivel de discriminación y estigmatización de los niños con discapacidad y los niños con albinismo, especialmente las niñas, que también se enfrentan a la violencia de género, el matrimonio forzado y la mutilación genital femenina, la falta de acceso a servicios especializados de atención sanitaria y rehabilitación debido a la ausencia de recursos y personal capacitado, y el insuficiente apoyo a los padres de niños con discapacidad. Recordando su observación general núm. 9 (2006) y sus recomendaciones anteriores , el Comité insta al Estado parte a que adopte un enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos y a que:
a) Organice la recopilación de datos sobre los niños con discapacidad , desglosados por edad, sexo, grupo étnico, nacionalidad, discapacidad y residencia, y realice un estudio sobre su situación, que incluya los actos de violencia y las carencias que les afecten y, atendiendo a los resultados de ese estudio, formule una política y una estrategia sobre los niños con discapacidad, con la participación de los niños, asigne recursos suficientes para su aplicación y establezca un mecanismo de seguimiento y evaluación;
b) Haga frente como es debido a los casos de violencia y malos tratos y refuerce los programas de concienciación, incluidas las campañas, para combatir la discriminación y la estigmatización y fomente una imagen positiva de los niños con discapacidad como titulares de derechos;
c) Asigne recursos suficientes para garantizar el acceso a una atención sanitaria de calidad, incluidos programas de identificación precoz, intervención y rehabilitación, y se cerciore de que en todo el país haya suficiente personal sanitario capacitado;
d) Refuerce el apoyo a los padres de niños con discapacidad y garantice el derecho de esos niños a crecer en su entorno familiar, entre otras cosas aumentando la disponibilidad de servicios comunitarios y proporcionando un apoyo socioeconómico adecuado a los padres.
G.Salud (arts. 6, 24 y 33)
31.El Comité acoge con satisfacción la Política Nacional de Salud para 2022-2030, el descenso de las tasas de mortalidad materna y de niños de entre 1 y 5 años y el aumento de la lactancia materna exclusiva. No obstante, el Comité está preocupado por:
a)La tasa de mortalidad materna, que sigue siendo elevada, y el aumento de las tasas de mortalidad neonatal y de lactantes;
b)El descenso de la cobertura de la tercera dosis de la vacuna contra la difteria, el tétanos y la tos ferina;
c)La falta de cobertura del diagnóstico precoz del VIH en lactantes, que contribuye a la transmisión a través de la lactancia materna;
d)El descenso del inicio temprano de la lactancia materna;
e)La carencia de micronutrientes y la falta de una dieta diversificada entre las mujeres y los niños, junto con la desnutrición, el retraso del crecimiento y la emaciación, con un 20 % de la mortalidad de niños de entre 1 y 5 años atribuible a la desnutrición entre 2013 y 2018;
f)La muerte de 70 niños por lesiones renales graves causadas por preparados farmacéuticos importados en agosto de 2022.
32. Recordando sus observaciones generales núm. 3 (2003) y núm. 15 (2013), el Comité insta al Estado parte a que:
a) Asigne recursos suficientes al sector de la salud, aumente el número de personal médico y sanitario capacitado y garantice el acceso a servicios de atención primaria de alta calidad en todas las zonas del país;
b) Aumente la financiación de la salud neonatal y de los lactantes y mejore el acceso a una atención de la salud materna de calidad y a servicios obstétricos de urgencia;
c) Refuerce los programas de vacunación para aumentar la cobertura de la vacuna contra la difteria, el tétanos y la tos ferina;
d) Aumente el diagnóstico precoz del VIH en lactantes y el acceso al tratamiento de niños y mujeres con VIH/sida para prevenir la transmisión maternofilial;
e) Asigne recursos suficientes para la promoción, la protección y el apoyo de la seguridad alimentaria y la nutrición entre los niños, con especial atención a la desnutrición, el retraso del crecimiento, la emaciación, la carencia de micronutrientes, la dieta diversificada y la lactancia materna exclusiva para los lactantes en los primeros seis meses de vida, y fomente el inicio temprano de la lactancia materna;
f) Aborde adecuadamente el caso de las muertes de niños por lesiones renales graves, enjuicie a los responsables y modifique la legislación en materia de licencias de importación de preparados farmacéuticos para imponer la estricta rendición de cuentas y sanciones severas a los importadores, con el fin de evitar que productos nocivos lleguen a los niños.
Salud mental
33. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Revise su legislación, incluida la Ley de Internamiento de Dementes de 1917, en consonancia con las normas internacionales de derechos humanos, agilice la aprobación del proyecto de ley sobre salud mental y garantice que los derechos del niño se integren en él;
b) Recopile datos sobre problemas de salud mental, incluido el suicidio, entre niños y adolescentes;
c) Formule y aplique una política y una estrategia de salud mental, centradas en la prevención, la capacitación de profesionales, la prestación de servicios ambulatorios y la atención a los nuevos problemas de salud mental en niños y adolescentes, que prevean indicadores, un calendario y un presupuesto específicos;
d) Garantice servicios y programas de salud mental de calidad en todo el país, también para la prevención del suicidio, y vele por que sean accesibles a todos los niños;
e) Aumente el número de psicólogos y psiquiatras, entre otras cosas mediante la asignación de un presupuesto suficiente, y les ofrezca una formación de calidad;
f) Sensibilice a la sociedad sobre la importancia de la salud mental, con el fin de fomentar la utilización de los servicios de salud mental, y se cerciore de que no se estigmatiza a quienes los solicitan.
Salud de los adolescentes
34. El Comité toma nota de que la salud sexual y reproductiva de los adolescentes es uno de los objetivos de la Política de Salud de Gambia para 2020-2030 y recomienda al Estado parte que:
a) Vele por que la educación en salud sexual y reproductiva forme parte del plan de estudios obligatorio y esté dirigida específicamente a los adolescentes de ambos sexos, prestando especial atención a la prevención de los embarazos precoces y de las infecciones de transmisión sexual;
b) Aumente el acceso de las adolescentes a productos de higiene menstrual para que puedan asistir a la escuela sin interrupciones y combata las normas socioculturales que impiden la gestión de la menstruación sin estigmas;
c) Mejore el conocimiento y la disponibilidad de anticonceptivos y servicios pertinentes con vistas a prevenir el VIH/sida y las infecciones de transmisión sexual, y adopte medidas para reducir el número de embarazos en la adolescencia;
d) Refuerce los programas de detección, asesoramiento y tratamiento del VIH para adolescentes y ponga en marcha campañas específicas con miras a luchar contra el estigma asociado al VIH;
e) Despenalice el aborto, garantice el acceso de las niñas a servicios de aborto seguro y de atención posterior al aborto y combata las barreras socioculturales existentes, entre otras cosas mediante campañas informativas.
Uso indebido de drogas y otras sustancias adictivas
35.Preocupa al Comité el aumento del consumo de drogas y otras sustancias adictivas, incluida la mezcla de drogas denominada “ kush ”, especialmente entre los adolescentes varones, que ha requerido intervenciones médicas urgentes y ha causado muertes. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Intensifique la recopilación de datos sobre el consumo de drogas y otras sustancias adictivas, incluido el “ kush ” , capacite al personal sanitario y mejore la gestión de casos;
b) Elabore y financie programas de rehabilitación específicamente adaptados a los niños y los adolescentes afectados por la adicción a las drogas y otras sustancias, y proporcione un apoyo adecuado a los padres;
c) Ponga en marcha programas educativos integrales en las escuelas para informar a los niños y los adolescentes sobre los peligros del consumo de drogas y otras sustancias adictivas;
d) Vele por que las leyes se apliquen a los delincuentes adultos, lo cual incluye la imposición de penas más severas para la producción de drogas y otras sustancias adictivas y su venta y distribución a niños;
e) Fomente estilos de vida saludables, con especial atención a la prevención y la reducción del consumo de sustancias nocivas;
f) Recabe el apoyo técnico del UNICEF y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito.
H.Nivel de vida (arts. 18 (párr. 3), 26 y 27 (párrs. 1 a 3))
36. Si bien acoge con satisfacción el Sistema de Información del Registro Social de 2020, la Estrategia de Financiación Sostenible de la Protección Social de 2023 y la Política y el Plan Estratégico de Agua, Saneamiento e Higiene de 2020, el Comité considera preocupante que nueve de cada diez niños se enfrenten a la pobreza multidimensional y que el acceso al agua potable salubre y al saneamiento siga siendo muy limitado. El Comité exhorta al Estado parte a que:
a) Refuerce las medidas para acabar con la pobreza infantil, entre otras cosas ampliando los programas de protección social centrados en la infancia y atajando sus causas fundamentales;
b) Mejore el acceso al agua potable salubre y al saneamiento y adopte medidas para luchar contra la defecación al aire libre, sobre todo en las zonas rurales, y reduzca los niveles de contaminación atmosférica, especialmente cerca de las escuelas y las zonas residenciales, y recabe el apoyo del UNICEF a este respecto;
c) Aumente la prestación de asistencia social a la infancia y garantice que sea accesible a todos los niños vulnerables y marginados del país.
I.Derechos del niño y medio ambiente (arts. 2, 3, 6, 12, 13, 15, 17, 19, 24 y 26 a 31)
37. Si bien toma nota de la legislación y las políticas en materia de protección del medio ambiente y acoge con satisfacción el enfoque basado en los derechos del niño de la segunda contribución determinada a nivel nacional en el marco del Acuerdo de París, el Comité está preocupado por los efectos negativos de la contaminación del agua y del aire en la salud de los niños y los riesgos relacionados con el cambio climático para los niños. Recordando su observación general núm. 26 (2023), el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Evalúe los efectos de la contaminación del agua y del aire en la salud de los niños, y formule y aplique, con la participación de los niños, una estrategia para remediar la situación que cuente con recursos suficientes;
b) Vigile la salud ambiental de los niños y se asegure de que los profesionales sanitarios reciban capacitación para el diagnóstico y el tratamiento de las afecciones de origen medioambiental;
c) Aumente la concienciación y la preparación de los niños con respecto al cambio climático y los desastres naturales a través de los planes de estudio y los programas de capacitación docente;
d) Garantice que los niños participen en la formulación y la puesta en marcha de las iniciativas comunitarias en curso en materia de seguridad alimentaria, fomento de las energías renovables y otras medidas de resiliencia ante las crisis climáticas.
J.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)
Educación
38.El Comité acoge con satisfacción el aumento significativo de la tasa de finalización de la enseñanza primaria en 2022, a pesar de los desafíos planteados por la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19). También acoge con satisfacción los programas de educación preescolar y los programas de reincorporación y segunda oportunidad para los niños, incluidas las niñas embarazadas, que han abandonado la escuela. No obstante, el Comité está sumamente preocupado por:
a)Las dificultades para lograr la educación primaria universal, como la escasa cobertura de la educación preescolar, las carencias en infraestructuras, incluida la falta de instalaciones de agua, saneamiento e higiene que tengan en cuenta las cuestiones de género y la discapacidad, y las deficiencias en la calidad de la educación en las zonas rurales;
b)Las bajas tasas de finalización y de competencia en la educación secundaria;
c)Las deficiencias en la calidad educativa de las madrasas y los majalis;
d)Las elevadas tasas de abandono escolar, especialmente debido al matrimonio y el embarazo, el trabajo infantil, las limitaciones económicas y la lejanía.
39. Recordando sus recomendaciones anteriores , el Comité insta al Estado parte a que:
a) Vele por que todos los niños gocen de igualdad en el acceso a una educación de calidad en la enseñanza primaria y secundaria y la permanencia en el sistema educativo, prestando particular atención a las niñas, los niños con discapacidad y los niños de zonas rurales y remotas;
b) Mejore la calidad de la educación escolar, en particular mediante programas específicos de alfabetización y conocimientos aritméticos y el fortalecimiento de la capacitación docente;
c) Adapte la educación en las madrasas y los majalis al plan de estudios nacional y prosiga las medidas para ofrecer apoyo a los niños que viven en esas instituciones en su transición a las escuelas ordinarias;
d) Aborde las causas del abandono escolar, preste una mayor atención a la retención escolar y brinde apoyo a las adolescentes embarazadas y a las madres adolescentes y las ayude a que prosigan sus estudios, en particular a través de programas de reincorporación y segunda oportunidad;
e) Prosiga los esfuerzos para ampliar los programas de educación preescolar a todas las regiones del Estado parte.
Educación inclusiva
40. El Comité observa la falta de acceso a la educación y a infraestructuras educativas accesibles, especialmente en las zonas rurales, para los niños con discapacidad psicosocial, de aprendizaje y múltiple y grave, así como el acceso inadecuado y limitado a la formación profesional y a la educación terciaria. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Prosiga el desarrollo de un sistema educativo inclusivo, con objetivos y plazos concretos;
b) Vele por que todos los niños con discapacidad tengan acceso a la educación inclusiva en las escuelas ordinarias y por que las escuelas sean físicamente accesibles y cuenten con personal docente cualificado, infraestructuras accesibles, incluidos inodoros accesibles, y materiales didácticos adaptados;
c) Aumente el número de docentes itinerantes y unidades de educación especial del Ministerio de Educación Básica y Secundaria para llegar a los niños que viven en comunidades remotas.
K.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40 de la Convención, y Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados)
Explotación económica, incluido el trabajo infantil
41. Si bien acoge con satisfacción la Política sobre Trabajo Infantil de 2023, el establecimiento de la Unidad de Trabajo Infantil en el Ministerio de Comercio, Industria, Integración Regional y Empleo y la aprobación de la Ley del Trabajo de 2023, el Comité sigue preocupado por la prevalencia del trabajo infantil. El Comité reitera que el Estado parte debe:
a) Realizar investigaciones sobre el alcance, la naturaleza, las causas profundas y las consecuencias del trabajo infantil, a fin de elaborar estrategias preventivas y correctivas.
b) Reforzar las inspecciones laborales;
c) Velar por que las disposiciones legales en materia de trabajo infantil se apliquen de forma efectiva y por que quienes explotan a los niños sean debidamente sancionados.
Niños en situación de calle
42.Recordando su observación general núm. 21 (2017), el Comité reitera que el Estado parte debe resolver el problema de los niños en situación de calle, incluidos los almudos, en particular realizando un estudio en profundidad sobre las causas y el alcance del fenómeno, proporcionando a esos niños medios de vida adecuados y elaborando programas de prevención en cooperación con los profesores de educación religiosa islámica y los morabitos.
Trata de niños
43.El Comité expresa preocupación por que los niños sean víctimas de la trata con fines de abusos sexuales y fines laborales, y toma nota de que el Tribunal de Menores de Brikama ha condenado a autores de actos de trata, lo cual representa un primer paso para asegurar la rendición de cuentas de los autores de tales actos. El Comité recuerda sus recomendaciones anteriores de que el Estado parte garantice la aplicación de la legislación contra la trata, investigue, enjuicie y condene eficazmente a los tratantes de niños, refuerce la capacitación de los profesionales sobre enfoques que tengan en cuenta las cuestiones de género y las necesidades de la infancia en la tramitación de los casos de trata, prosiga las actividades de sensibilización y la cooperación internacional y proporcione servicios accesibles a los niños víctimas de la trata, en particular asistencia letrada, asesoramiento psicológico, apoyo a la reunificación familiar y centros de acogida seguros.
Administración de la justicia juvenil
44.El Comité acoge con satisfacción el establecimiento de cuatro tribunales de menores. Sin embargo, le preocupa que:
a)Los tribunales de menores no cuenten con recursos suficientes y no sean adecuados para las necesidades de la infancia y que no haya espacios adaptados para las entrevistas con los niños en los tribunales o en las comisarías de policía;
b)La edad de responsabilidad penal siga estando fijada en 12 años;
c)Los menores delincuentes permanezcan recluidos junto con delincuentes adultos y en condiciones inadecuadas;
d)En la práctica no se ofrezcan alternativas a la privación de libertad;
e)El Organismo Nacional de Asistencia Jurídica carezca de recursos para llegar a los grupos vulnerables, incluidos los niños;
f)Los datos sobre las interacciones de los niños con el sistema de justicia sean escasos.
45. Recordando su observación general núm. 24 (2019) y sus recomendaciones anteriores , el Comité insta al Estado parte a que armonice plenamente su sistema de justicia juvenil con la Convención y con otras normas pertinentes y, en particular, a que:
a) Asigne recursos humanos, financieros y técnicos suficientes a los tribunales de menores, garantice una capacitación adecuada a los jueces y habilite espacios adaptados a las necesidades de los niños para las entrevistas en los tribunales y en las comisarías de policía;
b) Eleve la edad de responsabilidad penal a los 14 años como mínimo;
c) Se asegure de que solo se recurra a la privación de libertad como medida de último recurso y por el período más breve que proceda, y de que se revise periódicamente con miras a la puesta en libertad;
d) Vele por que, en las pocas situaciones en que la privación de libertad esté justificada como medida de último recurso, no se recluya a los niños junto con los adultos y por que sus condiciones de reclusión se ajusten a las normas internacionales, en particular en lo que respecta al acceso a la educación y a los servicios de salud;
e) Siga promoviendo activamente medidas no judiciales —como la derivación y la mediación— en el caso de los niños sospechosos, acusados o declarados culpables de haber infringido la legislación penal y, siempre que sea posible, la imposición de penas no privativas de la libertad —como la libertad condicional o los trabajos comunitarios—, y vele por que esos niños puedan acceder a servicios de salud y psicosociales;
f) Asigne recursos humanos, financieros y técnicos suficientes al Organismo Nacional de Asistencia Jurídica para garantizar la prestación de asistencia jurídica gratuita y especializada a los niños en conflicto con la ley en una fase temprana y durante todo el procedimiento judicial y aumente la conciencia pública sobre la existencia de la asistencia jurídica;
g) Recopile datos sobre los niños en el sistema de justicia juvenil, desglosados por edad, sexo, grupo étnico, nacionalidad, discapacidad, zona rural o urbana y fase de las actuaciones.
L.Ratificación de los Protocolos Facultativos de la Convención
46. El Comité recomienda al Estado parte que ratifique el Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones.
47. El Comité insta al Estado parte a que cumpla sus obligaciones en materia de presentación de informes con arreglo al Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y al Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, dado que los informes correspondientes deberían haberse presentado el 27 de septiembre de 2021 y el 8 de abril de 2012, respectivamente.
M.Cooperación con organismos regionales
48. El Comité recomienda al Estado parte que siga cooperando con el Comité Africano de Expertos sobre los Derechos y el Bienestar del Niño de la Unión Africana en lo referente a la aplicación de la Convención y otros instrumentos de derechos humanos.
IV.Aplicación y presentación de informes
A.Seguimiento y difusión
49.El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para lograr que las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales se lleven plenamente a la práctica y que difunda una versión de las observaciones finales adaptada a los niños y ampliamente accesible para ellos, incluidos los que se encuentran en las situaciones más desfavorecidas. También recomienda que los informes periódicos cuarto a séptimo combinados, las respuestas escritas a la lista de cuestiones y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país.
B.Mecanismo nacional para la presentación de informes y el seguimiento
50. El Comité recomienda al Estado parte que establezca una estructura gubernamental de carácter permanente para la aplicación, la presentación de informes y el seguimiento, y que se asegure de que cuente con el mandato y los recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para coordinar su labor y colaborar con los mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos y elaborar los informes que ha de presentarles, así como para coordinar y supervisar el seguimiento nacional y la aplicación efectivos de las obligaciones dimanantes de los tratados y las recomendaciones y decisiones de dichos mecanismos. Asimismo, pone de relieve que dicha estructura debe contar con el apoyo adecuado y permanente de personal especialmente dedicado a ella y con la capacidad de consultar sistemáticamente con la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la sociedad civil.
C.Próximo informe
51.El Comité fijará y comunicará oportunamente la fecha de presentación de los informes periódicos octavo y noveno combinados del Estado parte conforme al calendario previsible de presentación de informes y tras la aprobación, en su caso, de una lista de cuestiones y preguntas previa a la presentación del informe para el Estado parte. Los informes deben ajustarse a las directrices armonizadas del Comité para la presentación de informes relativos a la Convención y no debe exceder de 21.200 palabras . En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo abrevie. Si el Estado parte no puede revisar y presentar de nuevo dicho informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el Comité.